delitos contra..final

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  • 7/30/2019 Delitos Contra..Final

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    DELITOS CONTRA

    EL ORDEN PUBLICO

    http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=KkFMaTNReLAsyM&tbnid=iQ2Ic7b9xiFwoM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.picassomio.es/vlatko-ceric/68677.html&ei=JEWIUc21HJOP0QGv84HYAw&bvm=bv.45960087,d.dmQ&psig=AFQjCNE3M-17addHhqTY9mgUK90iD8BE-Q&ust=1367971460205656http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=KkFMaTNReLAsyM&tbnid=iQ2Ic7b9xiFwoM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.picassomio.es/vlatko-ceric/68677.html&ei=JEWIUc21HJOP0QGv84HYAw&bvm=bv.45960087,d.dmQ&psig=AFQjCNE3M-17addHhqTY9mgUK90iD8BE-Q&ust=1367971460205656http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=KkFMaTNReLAsyM&tbnid=iQ2Ic7b9xiFwoM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.picassomio.es/vlatko-ceric/68677.html&ei=JEWIUc21HJOP0QGv84HYAw&bvm=bv.45960087,d.dmQ&psig=AFQjCNE3M-17addHhqTY9mgUK90iD8BE-Q&ust=1367971460205656http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=KkFMaTNReLAsyM&tbnid=iQ2Ic7b9xiFwoM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.picassomio.es/vlatko-ceric/68677.html&ei=JEWIUc21HJOP0QGv84HYAw&bvm=bv.45960087,d.dmQ&psig=AFQjCNE3M-17addHhqTY9mgUK90iD8BE-Q&ust=1367971460205656
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    PONENTES:HERNANDEZ YUSNEYESCALONA PIERINAMELO VIVIANA

    NARANJO ANAYS

    RODRIGUEZ ANDREINA

    DELITOS CONTRA

    EL ORDEN PUBLICO

    http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=KkFMaTNReLAsyM&tbnid=iQ2Ic7b9xiFwoM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.picassomio.es/vlatko-ceric/68677.html&ei=JEWIUc21HJOP0QGv84HYAw&bvm=bv.45960087,d.dmQ&psig=AFQjCNE3M-17addHhqTY9mgUK90iD8BE-Q&ust=1367971460205656
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    TABLA DE CONTENIDO

    Orden publico. Delitos pblico: definicin, elementos,circunstancias, tipos.

    De la importacin, fabricacin, comercio, detencin yporte de armas: Definicin, caractersticas, elementos,marco jurdico.

    Delitos: De la instigacin a delinquir y agavillamiento,De excitacin a la guerra civil, Organizacin de cuerposarmados e intimidacin al publico

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    ORDEN PBLICO

    Conjunto de principios e instituciones

    que se consideran fundamentales en laorganizacin social de un pas y queinspiran su ordenamiento jurdico.

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    Delitos Contra el Orden Publico. SegnCdigo Penal Venezolano

    Desde el punto de vista del Derecho Penal, la nocin deOrden Pblico constituye un objeto de proteccin a travsde sanciones.

    Los Delitos Contra el Orden Pblico en nuestralegislacin, vienen recogidos en el Titulo V, del Cdigo PenalVenezolano. Comprendidos en cuatro captulos en los cuales

    se tipifican delitos como: Capitulo I, De la Importacin,

    Fabricacin, Comercio, Detencin y Portes de armas,Capitulo II. De la Instigacin a Delinquir, Capitulo III. DelAgavillamiento, Capitulo IV. De los que Excitan a la guerra

    civil, organizan cuerpos armados o intimidan al pblico.

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    CAPITULO I. DE LA IMPORTACION, FABRICACION,

    COMERCIO, DETENCION Y PORTE DE ARMAS

    REGULACIONPOR PARTEDEL CPV.

    LEY DE ARMAS YEXPLOSIVOS

    APLICASOBRE LOSDELITOS DE

    FABRICACION

    COMERCIO DETENCIONPORTE DE ARMAS. ART.272 CPV

    DEFINICION DE LAS

    ARMAS ENGENERALARTICULO 273 CPV

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    ELEMENTOS DEL DELITO (ART 272. CPV)

    Sujeto Activo: Indeterminado.

    Sujeto Pasivo: Determinado.

    Accin: Introduccin, Fabricacin, Comercio, y posesin de armas yexplosivos.

    Consumacin: Admite tentativa y frustracin.

    Culpabilidad: Dolosa.

    Objeto Material: La Seguridad del Territorio Venezolano y las personas.

    Objeto Jurdico: El Orden Pblico.

    Medios de Comisin: Directos fsicos.

    Naturaleza de la Accin Penal: Se considera un delito enjuiciable

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    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITOELEMENTOS (ART 272. CPV)

    Sujeto Activo:Determinadosfuncionarios de polica,resguardos de aduana,funcionarios pblicos,vigilantes privados

    Sujeto Pasivo:determinado

    Accin: Introduccin,Fabricacin, Comercio, y

    posesin de armas yexplosivos.

    Consumacin: Admitetentativa, y frustracin. Culpabilidad: Dolosa.

    Objeto Material: LaSeguridad del Territorio

    Venezolano y laspersonas.

    Objeto Jurdico: El OrdenPblico.

    Pena: Se aumentar lapena hasta un tercio de la

    media.

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    CAPITULO I. DE LA IMPORTACION, FABRICACION,

    COMERCIO, DETENCION Y PORTE DE ARMAS

    Articulo 274 CPV. El ocultamiento, de las armas calificadas como de guerrasegn la ley Sobre Armas y Explosivos y dems disposiciones legalesconcernientes a la materia se castigara con pena de prisin de 5 a 8 aos.

    Articulo 276 CPV. El comercio, fabricacin, importacin y el suministros dearmas que no fueren de guerra pero que respecto a las cuales estuvieren

    prohibidas dichas operaciones por la ley sobre armas y explosivos, secastigara con pena de prisin de 5 a 8 aos.

    Articulo 277 CPV. El ocultamiento de las armas descritas en el enunciadodel artculo anterior se castigara con pena de prisin de tres a cinco aos.

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    CAPITULO I. DE LA IMPORTACION, FABRICACION,

    COMERCIO, DETENCION Y PORTE DE ARMAS

    Articulo 281 CPV. Los referidos en los artculos 279 y 280, no podrnhacer uso de sus armas que porten permisivamente a menos que sea en casode legitima defensa o defensa del orden publico. Si estos hicieren usoindebido de sus armas de reglamento quedaran sujeto a las penas

    establecidas en los art. 277 y 278, aumentadas en un tercio segn el casoadems de las sanciones correspondientes al delito en que usando dichasarmas hubiere incurrido.

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    DETERMINE LOS ELEMENTOS DELDELITO SEGN ARTICULO 281 DEL CPV

    Sujeto Activo: Sujeto Pasivo: Accin:

    Consumacin: Culpabilidad: Objeto Material:

    Objeto Jurdico: Pena:

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    CAPITULO II. DE LA INSTIGACION A DELINQUIR

    Instigacin es, segn el Diccionario Acadmico accin y efecto de instigar,y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno quehaga una cosa, se concluye que instigacin a delinquir es la accin de excitar

    a otro a que cometa delitos.

    Artculo 283 CPV. Cualquiera que pblicamente opor cualquier medio instigare a otro u otros a

    ejecutar actos en contravencin a las leyes, por elsolo hecho de la instigacin ser castigado

    Que se incitePBLICAMENTEfrente a varias o una

    personas

    Que se hiciereapologa de un hechoque la ley prev como

    delito.

    EL REQUISITOINDISPENSABLE

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    ELEMENTOS DEL DELITO (ART 283. CPV)

    Sujeto Activo:Indeterminado.

    Sujeto Pasivo:Determinado.

    Accin: Instigar.Pblicamente

    Consumacin:Admite tentativa

    ms no frustracin.

    Culpabilidad:Dolosa.

    Objeto Material:

    La Ley.

    Objeto Jurdico:El Orden Pblico.

    Medios deComisin:

    Por medio de lapalabra, directos o

    indirectos

    Pena:De 150 UT. Prisincon aumento de una

    tercera parte deldelito cometido

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    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO

    DE INSTIGACIN: ARTCULO 285.Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes

    de modo que ponga en peligro la tranquilidad pblica, ser castigado conprisin de tres aos a seis aos.

    Sujeto Activo:Determinado.

    Sujeto Pasivo:

    Indeterminado.

    Accin: Instigar a la

    desobediencia de las leyes oal odio entre sus habitantes.

    Consumacin: Admite

    tentativa ms nofrustracin.

    Culpabilidad:

    Dolosa.

    Objeto Material:

    La Ley.

    Objeto Jurdico: ElOrden Pblico.

    Medios de Comisin: Por

    medio de la palabra,directos o indirectos.

    Naturaleza de la Accin

    Penal: Se considera undelito enjuiciable de oficio.

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    CAPITULO III. DELITO DEL AGAVILLAMIENTO

    La asociacin de dos o mspersonas. La asociacin implicael acuerdo de varias voluntadesorientadas al logro de un fincomn.

    El fin de cometer delitos. Esrequisito indispensable, para queexista el delito en estudio, que laasociacin de que se trata se hayaconstituido para cometer delitos

    Es la asociacin ilegal, asociacin ilcita, asociacin criminal, esdecir, se trata de la unin de dos o ms personas para realizar unaactividad ilegal, y se usa con el mismo sentido que conspiracin.

    REQUISITOS NECESARIOS

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    ELEMENTOS DE DELITO DE AGAVILLAMIENTO ART. 286 CPV

    Sujeto Activo:Indeterminado

    Sujeto Pasivo:Indeterminado

    Accin:Asociacin

    para delinquir

    Consumacin:No admite

    tentativa

    Culpabilidad:Dolosa.

    ObjetoMaterial:Delito.

    ObjetoJurdico:

    OrdenPblico.

    Medios deComisin:Directos/

    Indirectos.Personas

    Naturaleza de la accin penal: De oficio

    Pena: De 2 a 5 aos de prisin.Circunstancia Agravante: Art. 287:

    Presencia de armas

    http://www.google.co.ve/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=gtkdwBEH_FZzSM&tbnid=MaqS9ZWWS3B8uM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.youtubeherhaler.com/watch?v=LI1Sp96Orno&ei=sf6PUYf9GJOG9QTzqICADw&psig=AFQjCNGYzEdpDt70W378NOlFF5cqG2acdw&ust=1368477550527734
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    En lo que concierne a los delitos cometidos por todos o alguno delos asociados durante la existencia de la asociacin o con motivo

    de ella, la pena se agravar con el aumento de una sexta a unatercera parte, salvo lo dispuesto en el artculo 79.

    Artculo 291 del Cdigo Penal Venezolano:

    El que haya tomado parte en una asociacin, con el objeto decometer los delitos previstos en el artculo 286, ser castigado con

    presidio de seis meses a un ao.

    Artculo 292 del cdigo Penal Venezolano:

    CAPITULO III. DELITO DEL AGAVILLAMIENTO

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    El Dr. Jos Rafael Mendoza Troconis sostiene que eldelito forma un aspecto de la guerra civil, es la

    excitacin a la guerra civil

    Artculo 293 de Cdigo Penal Venezolano: El que haya ejecutadoalgn acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la Repblica a ladevastacin o al saqueo, ser castigado con prisin de dieciocho meses a

    cinco aos. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondr la penade presidio de cinco a nueve aos.

    CAPITULO IV. DE LOS QUE EXCITAN A LA GUERRA CIVIL,

    ORGANIZAN CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUEBLO

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    Elementos de Artculo 293 Cdigo Penal Venezolano

    Sujeto Activo:Indeterminado

    Accin:Exponer a la republica a

    saqueo o devastacin

    Culpabilidad:Dolosa

    Objeto Jurdico:El Orden Publico

    Naturaleza de la AccinPenal: De oficio.

    Sujeto Pasivo: Determinado

    Consumacin: AdmiteTentativa y Frustracin

    Objeto Material:La Republica, El Pueblo

    Medios de Comisin:Directos e Indirectos

    Pena: De 18 meses a 5 aos

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    El que, para cometerun hecho punibledeterminado, hayaformado un cuerpo

    armado o ejerza en lun mando superior oalguna funcinespecial, ser penadopor este solo hecho conpresidio de uno a

    cuatro aos

    Pena: de 1 a 4aos de presidio.

    Sujeto Activo:Indeterminado

    Sujeto Pasivo:Determinado

    Accin: cometer unhecho punible

    formando parte deun cuerpo armado

    ilegal

    Consumacin:Admite tentativa

    y Frustracin.

    Culpabilidad:Dolosa.

    Objeto Material:La Repblica, el

    pueblo

    ELEMENTOS DEL DELITO (ART 294. CPV)

    Objeto Jurdico: Orden Publico.Comisin: Directo/Indirecto/Pueblo

    Naturaleza de Accin Penal: De oficio

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    Articulo 295: El que, sin estar legalmente autorizado,forme un cuerpo armado, aun cuando no este

    destinado a cometer hechos punibles, ser castigadocon arresto en Fortaleza o Crcel Poltica por tiempode tres a seis meses.

    CAPITULO IV. DE LOS QUE EXCITAN A LA GUERRA CIVIL,

    ORGANIZAN CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUEBLO

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    Elementos del Artculo 295 Cdigo Penal Venezolano:

    Sujeto Activo:Indeterminado

    Sujeto Pasivo:Determinado

    Accin: Formar un cuerpoarmado no destinado a cometer

    hechos punibles, no estandolegalmente autorizado para ello

    Consumacin:Admite

    tentativa yFrustracin

    Culpabilidad:Dolosa.

    ObjetoMaterial: LaRepblica, el

    pueblo.

    ObjetoJurdico: El

    OrdenPblico.

    Medios deComisin:Directo e

    Indirectos.

    Naturaleza de laAccin Penal:

    Pblica.

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    Artculo 296 Cdigo Penal Venezolano.

    Todo individuo que ilegtimamente importe, fabrique, porte, detente,suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se

    castigara con pena de prisin de dos a cinco aos. Quienes con el soloobjeto de producir terror en el pblico, de suscitar un tumulto o de causar

    desordenes pblicos, disparen armas de fuego o lancen sustanciasexplosivas o incendiarias, contra personas o propiedades, sern penados con

    prisin de tres a seis aos, sin perjuicio de las penas correspondientes aldelito en que hubieren incurrido usando dichas armas.

    CAPITULO IV. DE LOS QUE EXCITAN A LA GUERRA CIVIL,

    ORGANIZAN CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUEBLO

  • 7/30/2019 Delitos Contra..Final

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    Elementos del Artculo 296 Cdigo Penal Venezolano

    Sujeto Activo:Indeterminado

    Sujeto Pasivo:Determinado

    Accin: Importarfabricar, portar

    suministro u ocultarsustancias o artefactos

    explosivos oincendiarios.

    Consumacin:Admite tentativa y

    Frustracin.

    Culpabilidad:Dolosa.

    Objeto Material: LaRepblica, el

    pueblo.

    ObjetoJurdico: El

    Orden Pblico.

    Medios deComisin:Directo e

    Indirectos.

    Medios deComisin:Directo e

    Indirectos.

    Pena: De 2 a 5aos prisin.

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    Sujeto Activo:Determinado

    Sujeto Pasivo:Determinado

    Accin: Difundirinformacin que

    cause pnico

    Consumacin:Admite tentativa y

    frustracin

    Culpabilidad:Dolosa

    Objeto material:El pueblo

    Objeto jurdico: Elorden publico

    Medio decomisin: Directo

    e indirecto

    Naturaleza de laaccin: Publica de

    oficioPena: 2 a 5 aos

    Elementos del Artculo 297-A Cdigo Penal Venezolano.Circunstancia Agravante: Funcionario Publico

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    EL MAYOR CASTIGO DEL CULPABLE ESQUE NUNCA SER ABSUELTO POR SU

    CONSCIENCIA.

    GRACIAS POR SU ESPECIAL ATENCION Y EXCELENTE

    COMPAA