delitos contra la propiedad

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Delitos Contra la Propiedad UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Betsi Sánchez CI: 17.573.053 Barquisimeto, 2016

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Page 1: Delitos contra la propiedad

Delitos Contra la Propiedad

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Betsi Sánchez

CI: 17.573.053 SAIA HBarquisimeto, 2016

Page 2: Delitos contra la propiedad

Fraude• Es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo,

simulación, entre otras cosas, es el delito más creativo ya que requiere de las mentes más agudas y podemos decir que es prácticamente imposible de evitar.

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Los fraudes se encuentran estipulados en 8 hipótesis específicas en el Artículo 46.

Usando de mandato falso, haciéndole suscribir con engaño un documento, enajenando o arrendando como propio algún inmueble ajeno o que ya este vendido a otra persona o también enajenando o gravando bienes como libres, cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido, ofreciendo participación en fingidos tesoros o depósitos, abusando en provecho propio o de otro, de las necesidades o inexperiencia de un menor o de un inhabilitado, será penado con prisión de uno a cinco años y la pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido en detrimento de una administración pública.

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La estafa • Es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones

se asimila al fraude, el timo y el engaño.

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El delito de estafa calificada se establece en 7

hipótesis, en el Artículo 464.• Prisión de 1 a 5 años a quien habiendo vendido un inmueble por

documento privado o autenticado y recibido el dinero lo gravare en favor de otra persona, sin garantizar el cumplimiento del contrato celebrado.

• De 1 a 4 años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad falsa.

• Prisión de 6 meses a 2 años a quien sustrajere, ocultare o inutilizare un expediente o documento con perjuicio de otro.

• Prisión de 3 a 18 meses a quien, por sorteos o rifas, se quede con la sosa ofrecida y sin entregarla.

• Prisión de 2 a 6 meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad para cobrar el precio de un seguro.

• Arresto de 2 a 6 meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después a hacer el pago o devolverla.

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Apropiación indebida Se refieren a la relación de confianza que existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, ya que para su comisión, el agente se aprovecha o abusa de la confianza depositada por parte de su víctima.• Apropiación indebida simple Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título y tenga la obligación de restituirla o de hacer un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

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Abuso de firma en blanco Artículo 467.

El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico con perjuicio, será castigado con prisión de 3 meses a 3 años.

• Apropiación indebida calificada Artículo 468.Cuando el delito previsto se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de 1 a 5 años.

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Apropiación indebida de cosas perdidas

Artículo 469.

Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de 15 días a 4 meses o multa de 25 a 500 U.T. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, quien hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley, el que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito y si el culpable conocía al dueño la pena será de 3 meses a 1 año.

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Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito o Receptación Artículo 470.

Es un delito accesorio, es necesaria la comisión de un delito principal, como robo, hurto, entre otros ya que su existencia depende de que alguien haya obtenido de manera injusta, los bienes a ser aprovechados.

El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 del Código penal, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de 3 años a 5 años.

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Las Usurpaciones Artículo 471.

Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de 1 a 5 años y si el hecho se comete con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de 2 años a 6 años.

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Invasión Artículo 471.

Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de 5 años a 10 años y multa de cincuenta 50 a 200 U.T. El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez.

• La perturbación de la posesión pacífica Artículo 472.

Quien por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un 1 a 2 años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de 50 a 100 U.T. Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de 2 años a 6 años e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.