delitos contra la humanidad

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CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD CAPITULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD I. Consideraciones generales. Si se parte de un «ordenamiento social y democrático de derecho», como lo pretende el Código Penal, entonces se debe plasmar lo que caracteriza a un Estado democrático de Derecho como es «el establecimiento de...(un) conjunto de garantías, la fijación clara de un equilibrio entre la actuación de los poderes públicos y los derechos reconocidos a los ciudadanos, que siempre se balanceará hacia un ámbito estrictamente restrictivo y excepcional de intervención del Estado, y en que toda afectación de ese equilibrio pondrá en peligro la seguridad del Estado en cuanto desestabiliza los principios básicos que le sirven de fundamento» 46 . De esta manera no sólo debe reconocerse un conjunto de derechos sino también establecerse un cuerpo de garantías, pues tales garantías son límites a la intervención del Estado. Como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos en «una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros»47. " Bustos Ramírez, Juan; «El delito de práctica ilegal de la detención por parte del funcionario público» en Cuadernos de Politica Criminal, N° 20, EDERSA, Madrid, 1983, p. 347. «El ldóbeas Corpus' bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Hurnanosp,. Opinión Consultiva 0C-8187, del 30 de enero de 1987, párrafo 26. 93

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CAPÍTULO VI

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

CAPITULO VI

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

I. Consideraciones generales.

Si se parte de un «ordenamiento social y democrático de derecho»,

como lo pretende el Código Penal, entonces se debe plasmar lo que

caracteriza a un Estado democrático de Derecho como es «el

establecimiento de...(un) conjunto de garantías, la fijación clara de un

equilibrio entre la actuación de los poderes públicos y los derechos

reconocidos a los ciudadanos, que siempre se balanceará hacia un ámbito

estrictamente restrictivo y excepcional de intervención del Estado, y

en que toda afectación de ese equilibrio pondrá en peligro la seguridad

del Estado en cuanto desestabiliza los principios básicos que le sirven

de fundamento»46. De esta manera no sólo debe reconocerse un

conjunto de derechos sino también establecerse un cuerpo de garantías,

pues tales garantías son límites a la intervención del Estado.

Como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en «una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la

persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada

uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función

de los otros»47.

" Bustos Ramírez, Juan; «El delito de práctica ilegal de la detención por parte del funcionario público» en Cuadernos de Politica Criminal, N° 20,

EDERSA, Madrid, 1983, p. 347.

«El ldóbeas Corpus' bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Hurnanosp,. Opinión Consultiva

0C-8187, del 30 de enero de 1987, párrafo 26.

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Sociedad democrática

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Por lo tanto, pesa sobre el Estado el «deber de asegurar los

derechos de la persona, lo que supone, en el nivel mínimo, la abstención

de violarlos»48.

La prohibición de atentar contra los derechos de la persona

es más específica en el caso de los agentes del Estado y tiene

un sentido diferente. .?!

En un Estado democrático de Derecho debe evitarse el

desbordamiento de la función punitiva estatal, su aplicación fuera del

ámbito legal, por lo que deben ser objeto de sanción penal estas

conductas violatorias de los derechos humanos".

La gravedad de estos delitos está en que no sólo se violan los

derechos de la persona sino que, además, se «desconoce otro valor

jurídico, que es la garantía constitucional de que, precisamente, tales

derechos constituyen un límite al poder del Estado» 50. El bien jurídico

protegido es la garantía constitucional en sí misma, la intangibilidad de

los derechos humanos frente al Estado. Nos encontramos ante un bien

jurídico institucional, "un bien jurídico que recoge un sistema orgánico

y complejo de valoraciones, en este caso el sistema garantizador de la

Constitución respecto a la libertad y seguridad, en otros términos, el

sistema de control a las actuaciones de los poderes públicos. Se trata

de un bien jurídico que sirve de protección previa a bienes jurídicos

concretos, sin quedar identificados con

Mera Figueroa, Jorge; «Los delitos contra los derechos humanos en los códigos penales latinoamericanos» en Doctrina Penal, 1985, p. 243.

Cfr. Baratta, Alessandro; «Requisitos minimos del respeto de los derechos humanos en lo ley penal» en Nuevo Foro Penal, N° 34, Colombia,

1986, p. 422 y ss.

Mera Figueroa, Jorge; ob. cit, p. 243.

5I Bustos Ramirez, Juan; «El delito de practico ilegal...», p. 347.

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CAPITULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

Por ello, los delitos contra la humanidad (tortura, desaparición

forzada, genocidio) tienen una tipificación.autónoma, diferenciado de

ilícitos penales como el homicidio o lesiones. Mediante la Ley No. 26926

se introdujo en el Código Penal el Título XIV-A denominado "Delitos

contra la Humanidad" que contiene 3 capítulos: Capítulo I (Genocidio),

Capítulo II (Desaparición forzada) y Capítulo III (Tortura).

2. Genocidio (art. 319° CP)

La norma penal tiene como referente la Convención para laprevención y la sanción del delito de genocidio de 1 948, que precisamente

en su artículo II tiene una definición del delito de genocidio.

Siguiendo a la normativa internacional, la conducta prohibida del

delito de genocidio establecido en el artículo 3 I 9 ° del Código Penal

contiene los siguientes supuestos alternos:

Matanza de miembros del grupo.

Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

Transferencia forzada de niños a otro grupo.

En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, además de requerirse dolo

en el agente se exige que actúe con una especial intención, así que

desarrolle su conducta con el objetivo de "destruir, total o parcialmente,

a un grupo nacional, étnico, social o religioso". Siendo un fin ultratípico,

para la consumación del delito no es necesario que efectivamente se

produzca la destrucción, total o parcial, del grupo social, sino que el

agente realice cualquiera de las conductas previstas en la norma

orientado con dicho fin. Ejemplo: quien aniquila a un grupo de jóvenes

varones de la etnia aguaruna - huambisa con el objeto de destruirla.

3. Desaparición forzada (art. 320° CP)

3.1 Introducción

En la década del 70, en algunos países de América Latina, que se

encontraban bajo un régimen militar (Ejemplo: Chile y Argentina) dio

lugar a que miembros de las fuerzas del orden desarrollaban nuevas

formas de represión. Se detenían a personas pero las autoridades

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TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

negaban tenerlos en su poder y afirmaban no saber nada de su paradero.

Pasaba el tiempo y los detenidos no aparecían, al mismo tiempo que

los gobiernos persistían negando su detención. En ese contexto se

empezó a hablar de detenidos desaparecidos.

La desaparición forzada o detención desaparición constituye una

de las más graves violaciones de los derechos humanos, habiendo sido

considerado como «un método particularmente repudiable de represión

gubernamental, que viola una amplia gama de derechos humanos e

impone un sufrimiento físico y psicológico generalizado y

permanente»".

Este fenómeno es particularmente dramático en el Perú. De

acuerdo al acervo documentario entregado en 1996 por la Fiscalía de

la Nación a la Defensoría del Pueblo, habían 6,277 denuncias por

desaparición forzada, de las cuales 4,424 estaban aún en investigación.

El delito de desaparición forzada constituye un ataque al ser

humano, al sujeto en cuanto persona, siendo «un ataque más profundo

que el simple homicidio pues no afecta sólo a la vida, sino al hombre en

todas sus dimensiones»". Este ilícito penal fue inicialmente incorporado

en el Código Penal de 1991 en el artículo 323°, ubicado en el Título

XIV ("Delitos contra la Tranquilidad Pública"), en el Capítulo II

("Terrorismo"). A decir de la exposición de motivos, con la tipificación

de esta conducta "se protege a las personas de conductas atentatorias

contra los Derechos Humanos"". Si bien se entendió como positivo la

criminalización de dicha conducta, también es cierto que generó

discusión el lugar en que se le colocó (dentro de los delitos contra la

tranquilidad pública).

Sorpresivamente en 1992 cuando se promulgó la legislación

antiterrorista, mediante el Decreto Ley No. 25475, se derogó el artículo

323° del Código Penal de 1991, destipificándose el delito de desaparición

forzada. Dicha derogatoria generó duras críticas, motivando que el

gobierno promulgara el Decreto Ley No. 25592, con la que vuelve a

tipificar la desaparición forzada, pero estableciendo una modificación

en la descripción típica al disponer que será reprimido el funcionario o

Amnistía Internacional, Desapariciones, primera edición, editorial Fundamentos, Madrid, 1983, p. 83.

fl Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal, Parte Especial, primero edición, editorial Ariel, Barcelona, 1 986, p. 186.

sr «aposición de Motivos» del Código Penal de 1991, promulgado por Decreto Legislativo No. 635, publicación del Diario Oficial «El Peruano»,

Lima, Abril de 1991, p. 13.

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CAPITULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

servidor público, que prive a una persona de su libertad, ordenando o

ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición

«debidamente comprobada».

La Ley No. 26926 de 1998 ha reubicado el delito de desaparición

forzada, colocándolo en los delitos contra la humanidad (Título XIV-

A), en el artículo 320 del Código Penal.

3.2 Tipicidad

Nos encontramos ante un delito especial propio, pues sólo puede

ser cometido por un autor específico: funcionario o servidor público.

Según lo señalado en el artículo 425° del Código Penal se consideran

funcionarios o servidores públicos:

I.- Los que están comprendidos en la carrera administrativa.

Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si

emanan de elección popular.

Todo aquél que independientemente del régimen laboral en que se

encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier

naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de

ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

Los administradores y depositarios de caudales embargados o

depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a

particulares.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

6.- Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

La conducta prohibida consiste, en primer lugar, en privar a una persona

de su libertad. Luego cabe dos posibilidades típicas:

que el autor ordene a un tercero la realización de acciones que

tengan por resultado la desaparición del sujeto pasivo;

que el autor ejecute directamente acciones conducentes a la

desaparición del sujeto pasivo.

Ejemplo: una patrulla del ejército llega a un anexo en la selva e incursiona

en la vivienda de un sospechoso de estar involucrado en actos terroristas

y se lo lleva detenido a la Base Militar, sin embargo la autoridad niega la

detención no pudiéndose ubicar el paradero de la víctima.

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TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

De lo establecido por la norma se podría deducir que para

configurar el delito se requeriría que la desaparición esté debidamente

comprobada. Al respecto, surge la interrogante sobre cómo se

demostraría tal comprobación teniendo en cuenta las peculiaridades

del delito, como es, por ejemplo, la negativa de las autoridades sobre

que ellas o sus agentes hayan detenido a la víctima. Debe tenerse en

cuenta, además, que debido «a su misma naturaleza, una desaparición

encubre la identidad de su autor. Si no hay preso, ni cadáver, ni víctima,

entonces nadie puede ser presumiblemente acusado de nada»".

La conducta es dolosa, se exige conocimiento y voluntad en la

víctima.

La sanción prevista es una pena concurrente: privativa de libertad no

menor de 15 años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos I y 2.

4. Tortura (art. 321° CP)

4.1 Introducción

La tortura es una de las graves violaciones de derechos humanos

que está proscrita en diversos instrumentos internacionales suscritos y

ratificados por el Perú.

Declaración Universal de Derechos Humanos refiere:

Articulo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanas o degradantes.

Pacto I nternacional de Derechos Civiles y Políticos indica:

Artículo 7°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre

consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 10.1.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente

y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre precisa:

Artículo XXV.- Tiene derecho también a un tratamiento humano durante

la privación de su libertad.

55 AMNISTÍA INTERNACIONAL Desapariciones..., p. 95.

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CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

Artículo XXVI.- Toda persona acusada de delito tiene derecho... a que

no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto

de San José) dispone:

Artículo 5°.- Derecho a la Integridad Personal.

I.

su integridad física,Toda persona tiene derecho a que se respete

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanas o degradantes precisa:

Artículo 1.1.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por

el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionalmente a

una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales,

con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,

de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha

cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por

cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando

dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público

otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya,

con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas

los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de

sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales de éstas.

Artículo 16.1.- Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier

territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal

como se define en el artículo I 0 , cuando esos actos sean cometidos por

un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de

funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la

aquiescencia de tal funcionario o persona.

Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura

señala:

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por

tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una

persona penas o sufrimientos fisicos o mentales, con fines de investigación

criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida

preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también

como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a

psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será

tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o

mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o

sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de

medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la

realización de los actos la aplicación de los métodos a que se refiere el

presente artículo.

En cuanto a la legislación interna la Constitución Política delPerú dispone:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

I.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su

libre desarrollo y bienestar.

2- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido

a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir

de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla

imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor

las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre

en responsabilidad.

Por tal motivo, en 1998 a través de la Ley No. 26926 se introdujo

el delito de tortura tipificándolo en el artículo 321 y colocándolo entre

los delitos contra la humanidad (Título XIV-A).

En cuanto al bien jurídico protegido se considera que se encuentra

específicamente en el contenido del derecho fundamental a la integridad

personal física, psicológica o moral, entendida como garantía

constitucional referida al derecho subjetivo del individuo frente al Estado.

El respeto de la integridad personal física, psicológica o moral de la

persona integra una dimensión esencial de la dignidad humana".

4.2 Tipo objetivo

El sujeto activo lo es el funcionario o servidor público o cualquier persono,

con el consentimiento o aquiescencia de aquél. Nos encontramos ante un

delito especial propio pues la relación del sujeto activo con el bien

Montoya, Yvdn; El delito de tortura en el Perú, Instituto de Defensa Legal, Lima, 1998, p. 21-22.

100

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

jurídico propuesto (derecho subjetivo fundamental de protección del

individuo frente al Estado) es fundante del injusto. En cualquiera de las

dos situaciones, tanto si el agente es funcionario o particular bajo

consentimiento o aquiescencia de aquél, la víctima es agredida desde

un contexto de poder en el que, por lo menos, un sector del Estado se

encuentra involucrado".

El concepto de funcionario o servidor público en materia penal lo

encontramos delimitado en el artículo 425° del Código Penal.

De acuerdo a la investigación realizada por la Coordinadora

Nacional de Derechos Humanos de un universo de 4601 casos de tortura

recogidos en los últimos 10 años un 61.4% fueron realizados por

efectivos policiales y un 29.6% por efectivos del ejército. Cabe notar

también que un 0.54% fue realizado por integrantes de rondas o comités

de autodefensa 58. En un caso de tortura ocurrido en Ica en 1999 lavíctima refirió que entre los que lo golpeaban había un sujeto vestido

de civil, además de los efectivos policiales.

En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal de tortura prevé

dos modalidades:

Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos

o mentales. Aquí se acoge en parte lo señalado en la Convención

contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes. Vale la crítica en el sentido que la exigencia de dolores

o sufrimientos "graves" conlleva a la subjetividad a los operadores del

derecho o demanda medios probatorios no siempre accesibles para

las víctimas o sus abogados. Ejemplo: el caso de un comerciante que

fue detenido en la ciudad de Aguaytía por efectivos de la Marina acusado

de pertenecer a Sendero Luminoso y lo sometieron a maltratos físicos,

llegando al extremo de introducirle un palo por el ano.

Someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad

o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen

dolor físico o mental. Aquí se recoge el supuesto previsto en la

Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura, aunque

en forma más restrictiva. En este supuesto se comprenden los casos

de sometimiento involuntario a experimentos científicos.

Montoya, Yván; El delito de tortura en el Perú, p. 24.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Análisis de la problemática de la tortura en el Perú, Lima, 1999, p. 27 y ss.

I 0 I

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Es de advertir que el delito de tortura es un delito de lesión pues

exige afectar el bien jurídico protegido.

4.3 Tipo subjetivo

El tipo exige que el agente actúe con dolo: conocimiento y voluntad.

Además, en el tipo se introduce un elemento subjetivo especial,

específicamente la especial intención. Así, se detalla que para configurar

el delito el agente debe haber actuado con la intención de:

Obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información.

Esta es la finalidad más común en la tortura. Podemos mencionar

los casos en que se tortura a la víctima para que reconozca ser el

autor de algún delito o delate a sus supuestos cómplices.

Castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche

que ha cometido. Esta finalidad se presenta por ejemplo en el caso

de los custodios de establecimientos penitenciarios que golpean a

los internos que supuestamente se portan mal.

Intimidarla.

Coaccionarla. Ejemplo: el caso de un joven que fue golpeado por

un efectivo policial a fin de que pague la deuda que tenía con una

tercera persona.

4.4 Figuras agravadas

La norma penal señala como supuestos agravados de tortura, cuando

como consecuencia de la misma se causa: lesión grave o la muerte de la

víctima. Se tratan de tipos penales complejos (delitos

preterintencionales), en la que se exige dolo para la realización del

delito de tortura y culpa respecto a la producción del resultado adicional

(lesión grave o muerte). Ejemplo: el caso de un acusado de robo que

fue llevado a la playa por efectivos policiales y sumergido reiteradas

veces al mar a fin de que admita su delito y delate a sus cómplices,

ocasionándole la muerte por ahogamiento.

4.5 Penalidad:

El tipo base de tortura establece como sanción pena privativa de

libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.

En cuanto a los supuestos agravados, la sanción es privativa de

libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años, en el caso que se cause

102

Los delitos contra la humanidad: tortura, desaparición y

homicidio por lo general tienen como referente la

normativa internacional y los Estados tienen el deber de

asegurar los derechos de la persona humana.

CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

lesiones graves, y privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 20

años, si se causa la muerte del agraviado.

103

I. ¿ En qué consiste la conducta prohibida en el delito de

desaparición forzada?.

¿En qué consisten las figuras agravadas en el delito de

tortura?

¿ Cuál es la regulación de la tortura en los instrumentos

internacionales ?.

4. En qué consiste el tipo objetivo del delito de tortura?

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO VI

Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del capítulo y la revisión de la lectura "El delito de tortura en

el Perú". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la

misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse

para dar respuesta a las preguntas.

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CAPÍTULO VI DELITOS:CONTRA LA HUMANIDAD

ANÁLISIS DEL CASO 6: DELITOS CONTRA LAHUMANIDAD

Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas

que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta

evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de

obligatoria.

PREGUNTAS GUÍA:

I Precise usted si en el caso se dan los elementos del aspecto objetivo

del tipo penal de tortura.

2. Analice si en el caso se dan los elementos del aspecto subjetivo

del tipo penal de tortura.

Dos efectivos policiales -Julio Altamirano y Norman Rodríguez-,

luego de recibir la denuncia de una señora sobre el robo de su cartera

y joyas que tenía puestas por parte de un joven, hacen un registro de la

zona tratando de ubicar al sospechoso. Identifican a uno -Hugo López-

con las características brindadas por la señora, lo detienen y al no tener

documentos lo llevan a la comisaría. Los efectivos policiales presionan

a Hugo López para que admita haber cometido el robo y devuelva los

bienes, pero al negarse éste le introducen la cabeza en una tina llena de

agua con detergente, lo hacen repetidas veces, hasta que Hugo López

al sentir arder sus pulmones y que se ahogaba acepta firmar una

declaración en la que admite haber cometido el robo.

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