tesis delitos de lesa humanidad

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FUNDAMENTACION JURIDICA PARA LA INCPORACION DE LOS DELITOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y PERSECUCION POLITICA COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN EL CODIGO PENAL DE BOLIVIA 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- Más de un autor ha señalado que el desarrollo de una sociedad justa debe tener como base el respeto de los derechos humanos. En igual sentido se han pronunciado las organizaciones de la sociedad civil en nuestro país, como también muchos países latinoamericanos; sin embargo, a pesar de este pronunciamiento, observamos a diario una violación masiva y sistemática de los derechos humanos cometido principalmente por agentes y funcionarios estatales 1 ; lo que impide, entre otras cosas, que nuestra democracia sea realmente justa. En el caso de Bolivia los ejemplos de épocas de dictadura son elocuentes en los casos de violaciones a los derechos 1 El término “funcionario” lo tomaremos en sentido amplio, ya que bajo este término abarcaremos tanto a agentes como autoridades del estado. 1

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Este estudio se refiere a los delitos contra la humanidad y tiene como objetivo identificar las particularidades de este tipo de delitos

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Page 1: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

FUNDAMENTACION JURIDICA PARA LA INCPORACION DE LOS

DELITOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y PERSECUCION POLITICA

COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN EL CODIGO PENAL DE

BOLIVIA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

Más de un autor ha señalado que el desarrollo de una sociedad justa debe

tener como base el respeto de los derechos humanos. En igual sentido se

han pronunciado las organizaciones de la sociedad civil en nuestro país,

como también muchos países latinoamericanos; sin embargo, a pesar de

este pronunciamiento, observamos a diario una violación masiva y

sistemática de los derechos humanos cometido principalmente por agentes y

funcionarios estatales1; lo que impide, entre otras cosas, que nuestra

democracia sea realmente justa.

En el caso de Bolivia los ejemplos de épocas de dictadura son elocuentes en

los casos de violaciones a los derechos humanos, bajo las características

antes mencionadas. Las violaciones a derechos humanos son actos lesivos

cometidos por funcionarios estatales en agravio de los derechos humanos

principales de la persona, que están consagradas en la Constitución Política

del Estado, tratados, pactos y convenios.

A pesar de estar prevista de alguna forma la protección de los derechos

humanos, estas violaciones por su propia naturaleza tiene un carácter

1 El término “funcionario” lo tomaremos en sentido amplio, ya que bajo este término abarcaremos tanto a agentes como autoridades del estado.

1

Page 2: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

especial, ya que el representante del estado que vulnera un bien que está

jurídicamente protegido, lo realiza al amparo de su carácter oficial. Es decir

que obra al amparo de la capacidad operativa que posee por su condición de

funcionario, actúa dentro de un contexto de poder, y rompe con la regla

general de que todo representante del Estado tiene la obligación tanto

interna como internacional de respetar, garantizar y promover la vigencia de

los derechos humanos; y lo que es más importante aún, vulnera el bien

jurídico de la intangibilidad de los derechos humanos y de la conciencia que

de esa intangibilidad tenemos todos.

Zaffaroni señala que “no es cierto que la selección de quien se criminaliza la

realicen los legisladores o los jueces. Nada es más falso. Los legisladores,

cuando votan una ley penal, sólo otorgan a las agencias del Poder Ejecutivo,

un ámbito más de arbitrariedad, que nunca saben contra quién ni cuándo

será usado. Los jueces por su parte, sólo resuelven lo que las agencias

policiales les ponen delante”.

Ingresando a lo que establece nuestro Código Penal observamos que el

mismo en los últimos tiempos ha sufrido una serie de modificaciones

tendientes a incorporar figuras penales que antes no se encontraban

contempladas, o que por uno u otro factor quedaron desfasadas en su

alcance jurídico. La tipificación de terrorismo es una de las figuras

modificadas, pero como delito contra la tranquilidad pública, y no se

incorporaron figuras como el terrorismo de estado, el genocidio, las

ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada de personas;

todas ellas figuras realizadas por funcionarios del estado.

En relación con lo observado, podemos establecer que nos encontramos en

una situación de graves y repetidas violaciones a los derechos humanos por

2

Page 3: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

parte de funcionarios y agentes estatales. Resulta por ende necesario que en

nuestro texto legal punitivo se incluya un capítulo especial de delitos de lesa

humanidad en el que se consideren el genocidio, las ejecuciones

extrajudiciales, la tortura, el terrorismo de estado y la inclusión en este mismo

capítulo de la desaparición forzada de personas, todas ligadas en su

normativa sustantiva y procesal.

1.1 Sistematización del Problema.-

Los llamados delitos de lesa humanidad no se encuentran regulados por el

ordenamiento jurídico boliviano, por lo que la presente investigación pretende

analizar la posibilidad de su inclusión en la Ley Penal; para ello se formulan

las siguientes interrogantes:

- ¿Cuáles son los antecedentes histórico-jurídicos de las violaciones de los

derechos humanos?

- ¿Qué es la violación de los derechos humanos y en qué contexto se

desenvuelve?

- ¿Están consideradas las violaciones de los derechos humanos en la

legislación penal?

- ¿Qué tipificaciones considera la doctrina penal como delitos de lesa

humanidad?

- ¿Cuál es el alcance del bien jurídico protegido en los delitos considerados

de lesa humanidad?

3

Page 4: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

2. JUSTIFICACION

2.1 Justificación Científica

El análisis del tema presenta un interés relevante para la doctrina penal

boliviana en tanto existe una ausencia de investigaciones sobre la materia en

cuestión.

La doctrina comprendida en el marco del derecho penal se ha desarrollado

relativamente en Bolivia y se han realizado escasos trabajos, sobre todo con

el aporte del derecho comparado, que se presenta actualmente como una

fuente importante en los estudios académicos; así pues la investigación da

un mayor desarrollo doctrinal para comprender el sistema penal en el cual

nos hallamos inmersos.

2.2 Justificación social

Destaca la relevancia para la sociedad, puesto que a lo largo de la historia de

Bolivia se han presentado casos de violaciones de los derechos humanos,

sobre todo en épocas de dictadura.

En ese sentido la vida social a lo largo de las épocas de dictadura justifica

plenamente el tratamiento que sobre delitos de lesa humanidad se pretende

con esta investigación.

4

Page 5: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

2.3 Justificación personal

La investigación presenta una especial relevancia personal, toda vez que

habiendo vivido durante los gobiernos dictatoriales, observado golpes

militares y toda clase de abusos y violaciones a los derechos fundamentales

de las personas, nunca he sabido de sanciones a los responsables de estos

crímenes.

En casi todos los golpes de estado los funcionarios no son responsables de

sus actos una vez restablecido el orden democrático, principalmente por la

inexistencia de una norma que tipifique estas conductas por demás dolosas.

3. DELIMITACIONES

Respecto a las delimitaciones se establecen las siguientes, a citar:

3.1 Delimitación sustantiva

Tiene como parámetro el estudio de los delitos considerados de lesa

humanidad a partir de su evolución doctrinal.

3.2 Delimitación espacial

El escenario de análisis y estudio será Bolivia.

3.3 Delimitación temporal

5

Page 6: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

La investigación abarcará el periodo comprendido entre la década de los 60

hasta el año 2014.

4. OBJETIVOS.

4.1 Objetivo General

Exponer fundamentos jurídicos para la ampliación y mayor penalización de

los delitos de lesa humanidad.

4.2 Objetivos Específicos

- Determinar los antecedentes histórico-jurídicos de las violaciones de

los derechos humanos.

- Analizar la protección de los derechos humanos en la legislación penal

desde el punto de vista de la doctrina penal de los delitos de lesa

humanidad.

- En función del derecho comparado determinar las principales

características en cuanto a la tipificación de los delitos de lesa

humanidad.

- Proponer la inclusión de los delitos de lesa humanidad en la Ley

Penal.

6

Page 7: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

5. MARCO TEORICO

5.1 MARCO HISTORICO

Antigüedad

La condición de ciudadano, de hombre de la ciudad, fue determinando la

calidad del hombres libres separados de las masas de poblaciones esclavas.

La libertad se abrió camino a través de minorías y exigió muchos siglos

para que la libertad del concepto se proyectase a nivel nacional.

Edad Media

La libertad del hombre se amparó bajo la forma de centros gremiales, de

cartas y franquicias de ciudades libres . La Carta Magna inglesa fue

concedida en 1215 durante el reinado del rey Juan Sin Tierra. Ese año se

produjo una sublevación de sus vasallos, que se desligaron de su juramento

de fidelidad al monarca. En tales circunstancias, Juan Sin Tierra firmó un

documento que el arzobispo le tendió en nombre del feudalismo inglés. Era

la Carta de Magna o Gran Carta, que en realidad sancionaba los privilegios

de los nobles y príncipes de la Iglesia, pero que la conciencia popular con el

tiempo la entendió concedida al pueblo entero. La libertad y las garantías

consiguientes se basaron en un sistema contractual, a través de un pacto por

el cual los gobernados prometen obediencia, mientras que los gobernantes

asumen la obligación de establecer el orden, la tranquilidad , así como

respetar la libertad en los términos de esa época feudal”2. La cláusula más

célebre es la referente a la libertad personal del ciudadano contras los

2 CARL Grimberg, Historia Universal, T4, La Edad Media, p. 380

7

Page 8: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

abusos del poder, donde se expresó que “ningún hombre libre podrá ser

detenido, preso, declarado fuera de ley, desterrado o castigado de cualquier

manera que sea, sin haber sido juzgado antes por sus iguales, según las

leyes del reino”. La realidad era que “hombre libre” significaba “hombre

noble”, pero el tiempo hará que se tome como “ciudadano inglés”.

Dicha carta, además, estableció que para fijar impuestos estos tendrían que

tener carácter legal, o sea, para la época, que tendrían que estar

sancionados por el Gran Consejo o Asamblea, que luego se llamaría

Parlamento, integrada por súbditos del rey y dignatarios eclesiásticos.

Estas conquistas iban contra el principio feudal de la fidelidad incondicional

de los vasallos: Juan sin Tierra trató de superar esa circunstancia, y para

cortar el retorno a la situación anterior, se recurrió a una cláusula de

salvaguardia popular que instauraba el derecho de rebelión armada contra el

rey si fuera necesario.

Edad Moderna

Las monarquías absolutas producen un retroceso de las libertades del

hombre; sin embargo, se llevaron a cabo movimientos de masas que

luchaban contra el poder dominante (guerras de comuneros), y que fueron

preparando el terreno de un reconocimiento o generalización, a nivel

nacional, de los derechos del hombre.

Los juristas y teólogos más conocidos que representaron esta escuela

fueron Francisco de Vitoria, Juan de Mariana y Francisco Suárez. Su

pensamiento no era del todo original, en cuanto recogía la tradición del

derecho medieval ibérico y las enseñanzas del tomismo.

8

Page 9: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

España trasladó a sus “Reinos de Indias” un estado de derecho que

consagraba garantías a la persona humana (Partida 7, Título 1,26), la

libertad, el derecho al procedimiento jurídico, el hábeas corpus, la libertad de

circulación y la libertad de expresión3.

La declaración de independencia de los Estado Unidos

El 4 de julio de 1776 fue proclamada la independencia de las trece colonias,

formándose los Estados Unidos de América, y se reconocieron los derechos

inalienables del hombre, entre los que figuran el derecho a la vida, a la

libertad y a la búsqueda de la felicidad. Dicho documento, además, sostuvo

como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales y que los

gobiernos han sido establecidos precisamente para mantener aquellos

derechos y que no derivan su legítimo poder sino del consentimiento de sus

gobernados.

Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano

El documento aprobado por la Asamblea Nacional expresaba: “Los derechos

nacen y permanecen libres e iguales en derechos; las distinciones sociales

sólo pueden fundamentarse en la utilidad común”.

“El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos

naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son: la libertad, la

propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. “Los derechos

naturales del ser humano no tienen otros limites que los que garantizan a los

restantes miembros de la sociedad del disfrute de estos mismos derechos.

Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. En cuanto a la

3 LEWIS Hanke, La Lucha por la Justicia en la conquista de América, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1949

9

Page 10: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

seguridad, “ningún hombre puede ser arrestado o detenido más que en los

casos determinados en la ley”. Se proclamaba también que “la sociedad

tiene el derecho a pedirle cuenta de su administración a todo agente público”.

Asimismo se proclamó la libertad de opinión y de prensa.

Pero en base de todo se asentaba esta máxima: ”El principio de toda

soberanía reside esencialmente en la Nación”.

A partir de ese momento, las legislaciones a nivel constitucional y el propio

derecho privado garantizan los derechos humanos, ya no como un estatuto

este modo, el ejercicio privilegiado, sino como un derecho general nacional,

aunque la declaración francesa se sugería válida no sólo para Francia, sino

para todos los pueblos, países y tiempos”.

Hacia la internacionalización de la protección de los derechos humanos

Durante los siglos XIX y XX se operó un proceso lento, pero progresivo,

hacia la internacionalización de la protección de los derechos humanos,

especialmente después de la segunda guerra mundial.

Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba y

proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantiza para

siempre un acto histórico, que genera bajo su inspiración, en virtud de su

doctrina y de sus principios, una legislación internacional progresiva que será

la garantía jurídica de aquellos derechos.

10

Page 11: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

El Derecho Internacional ha enfocado el tema de la promoción y protección

de los derechos humanos por medio de esquemas universales y regionales.

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un

instrumento de tipo universal en el sistema de las Naciones Unidas. Si bien

no es un tratado sino una resolución de la Asamblea General, es una fuente

de derecho y “está en el fundamento de todo el sistema de las Naciones

Unidas en la materia”.

La citada legislación internacional ha creado órganos de protección de los

derechos humanos y procedimientos especiales, que examinaremos por su

orden en el capítulo correspondiente de este libro.

A su vez, se han creado sistemas regionales como el de Europa, regulado

por la Convención de 1950 y varios protocolos adicionales, que funciona

dentro del Consejo de Europa.

Además existe el sistema regional americano, que comprende a todos los

países que son partes en la Carta de la Organización de los Estados

Americanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos de San

José de Costa Rica.

La coexistencia de sistemas regionales y universales de protección de los

derechos humanos nos lleva al estudio de la cuestión del universalismo y

regionalismo en la materia. Coincidimos con Gross Spiell en cuanto a que

“no son fórmulas antitéticas y excluyentes y cuando ello es práctica y

políticamente posible, deben adecuarse para sumar sus ventajas para

11

Page 12: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

obtener un resultado mejor en función del objeto final: la defensa del hombre

y la garantía y promoción de sus derechos y libertades.”4

5.2 MARCO CONCEPTUAL.-

EL DELITO

No existe dentro de la doctrina penal, una concepto propiamente dicho del

delito, pero sí podemos abordar algunas concepciones desarrolladas por

diferentes analistas criminólogos, a citar:

Beling: «El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo

una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad»

(definición de 1906).

Carmignani: «Infracción de las leyes del Estado, protectoras de la seguridad

privada y pública, mediante un hecho humano cometido con intención directa

y perfecta».

Ferri: «Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales

(egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la

moralidad media de un pueblo dado, en un momento dado».

Garófalo: «El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y

probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas

humanas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del

individuo a la sociedad».

4 Ibídem

12

Page 13: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Jiménez de Asúa: El delito es un «acto típicamente antijurídico, imputable y

culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se

halla conminado por una pena o, en ciertos casos, con determinada medida

de seguridad en reemplazo de ella».

Soler: «Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a

una figura penal».

La idea del delito tiene su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito

existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley

penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición

impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el

ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena,

impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.

Para que exista el delito, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el

sujeto pasivo. En ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya

sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los

efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.

El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales,

infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito

puede ser cometido por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción

que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la

voluntad de ese sujeto, cuando la acción que da origen al delito no es

deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin

embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión

de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal.

13

Page 14: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el

daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta

delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. Es la

persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

Por otra parte, el objeto del delito es muy importante, no solamente en la

teoría del mismo, sino para la existencia y vida del mismo, incluyendo su

comisión o realización. Esto es, el objeto jurídico del delito es el bien

protegido por el derecho y precisamente por esa razón, se denomina bien

jurídico. Es decir el quid de la norma, con la amenaza de la sanción, trata de

proteger contra posibles agresiones.

Por lo que hace al objeto material del delito, éste puede ser la formulación

que antecede al que la descripción legal respectiva tiene por tal de donde se

infiere que no constituye objeto material. En sentido jurídico, las cosas

materiales con que se cometió el delito, o constituyen su producto, o son

huellas de su perpetración, pues ellas conciernen al episodio delictivo

concreto y no a su abstracta previsión legal.

El objeto material del delito puede ser tanto una persona como una cosa. El

estado protege determinados bienes porque ello es necesario para asegurar

las condiciones de la vida en común. No protege el interés en la observancia

de los preceptos legales; es decir, se protege, por la norma penal, el derecho

del particular, ya que no puede considerarse lógicamente que la norma

Jurídica, o sea el objeto de la protección, pues la norma no puede proteger

el interés en la protección, o sea, en definitiva, no puede protegerse así

misma.

14

Page 15: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

El objeto jurídico del delito es el bien jurídico penalmente protegido que el

delito ofende. Un bien jurídico puede ser tanto una persona, como una cosa,

como una relación entre personas y una entre personas y cosas; entre estos

bienes hay algunos que, por ser vitales para la colectividad y el individuo,

reciben protección jurídica por su significación social y a los cuales el

derecho acuerda su especial tutela erigiendo en tipos delictivos algunas

formas especialmente criminosas de atentar contra ellos. Por tanto, como

objetos de interés jurídico vienen a constituir el objeto jurídico que se halla

tras cada delito.

En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia

social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la

aprobación social desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la

misma, como patrón de admiración5.

BIEN JURIDICO TUTELADO

La idea del bien jurídico es una de las ideas fundamentales, una de las

piedras angulares del derecho oenal. Ella nos muestra, no sólo el objeto de

la tutela penal, sino también la verdadera esencia del delito. Si formalmente

el delito es violación de una norma jurídica, de índole penal, sustancialmente

consiste en la ofensa al bien que esa norma trata de proteger. Dicha ofensa

constituye el contenido sustancial del delito y en ella se compendia el

denominado daño penal.

En fin, por bien jurídico en el campo del derecho penal hay que entender, no

ya una realidad natural, social o económica, protegida por el derecho, sino el

aspecto central de la finalidad de la proposición normativa, que expresa la

5 DE LA FUENTE, José Carlos. "Criminología - Concepto y Definición", Ferri, Madrid –España, 1998; Pag. 123-145

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Page 16: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

razón de ser de la disposición incluida en el sistema de los valores jurídicos,

pone atinadamente de relieve que la individualización del bien protegido es el

resultado de la interpretación y, como tal, no puede ayudar a ésta.

Agréguese que no se puede admitir que se fije con un acto de fe la

protección de determinado bien jurídico como finalidad de la norma,

procediendo después con el método deductivo a individualizar su contenido,

sin negar el fundamento mismo de la actividad interpretativa. Esta debe

estar, por el contrario, encaminada, con el correcto empleo de todos los

instrumentos exegéticos, a indagar la razón de la disposición, es decir, la

exigencia social que la ha determinado, en relación con la realidad que ella

presupone en el ámbito de la comunidad en que debe tener vigencia6.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

Para la configuración del delito se requiere de los siguientes elementos: la

antijuridicidad de la misma conducta, es decir, que la conducta sea contraria

al derecho, ya que no existe alguna causa legal que justifique la realización

de esa conducta, no obstante que la misma sea típica. Por último, además

de la tipicidad y antijuridicidad de la acción u omisión, para que constituya

delito, esa conducta debe ser culpable, debe poder reprocharse

personalmente a quien la haya realizado; es la actuación del sujeto.

De todo lo anterior se observa, pues, que la culpabilidad presupone la

antijuridicidad del hecho y que ésta, a su vez, implica la tipicidad del mismo.

Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son los caracteres ineludibles de todo

delito. Esto nos lleva a analizar la forma de realizarse el delito, es decir, la

acción u omisión, como conducta del hombre para la materialización del

delito.

6 ZAFFARONI, Raúl. Manual de Derecho Penal, Cárdenas Editor, Mexico, 1991; Pag. 409-411

16

Page 17: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Tipicidad

Al decir que la acción u omisión deben ser típicas, se presupone que esa

conducta debe encuadrarse en la descripción que de ella hace la ley penal,

además de la tipicidad. En este sentido se entiende por tipicidad la

equivalencia estructural que debe existir entre un comportamiento positivo o

negativo (acción u omisión), y la descripción (tipo) que de éste aparece en la

ley penal. Así por ejemplo el código penal boliviano consagra el tipo de

hurto, describiendo la conducta en el art. 138 de la siguiente manera: "El que

con propósito de destruir nacional, étnico o religioso, diere muerte o

causare lesiones a los miembros de un grupo...” Entonces, cuando una

persona realizare actos destinados a dar muerte o causare lesiones a

miembros de un grupo, la conducta es típica de genocidio, cumpliéndose así

la primera característica esencial del comportamiento punible, como es la

tipicidad.

Antijuricidad

Se entiende por antijuridicidad, como segunda característica esencial de la

conducta punible, el juicio o predicado que del comportamiento (acción u

omisión) se hace, en el sentido de afirmar que lesiona sin justa causa el

derecho o bien jurídico protegido. Así, por ejemplo, cuando un individuo le da

muerte a otro, simplemente porque lo quería matar, realiza un homicidio de

manera antijurídica; si, por el contrario, un individuo le da muerte a otro con

el propósito de defenderse de un ataque, dicha conducta no es antijurídica

por cuanto media una justificación de su realización, como es la legítima

defensa.

17

Page 18: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Culpabilidad

Se entiende por culpabilidad el reproche que se le hace a una persona por

haber realizado una conducta típica y antijurídica, en la medida en que

estando en libertad de no haberlo hecho, no obstante la realizó. Quiere decir

lo anterior que la persona debiendo y pudiendo haberse comportado

conforme lo manda la ley, es decir, no realizando la conducta prohibida, lo

hizo de manera contraria a lo establecido por la ley, realizando esa conducta

prohibida.7

TIPOS DEL DELITO.

El delito es un hecho jurídico, es decir, es un hecho que tiene importancia

jurídica, por cuanto el derecho le atribuye consecuencias jurídicas, el

nacimiento de derechos para el agraviado y para el estado, como el

persecutor de los delitos, y pérdida de derechos para el delincuente.

Lo que da lugar a la clasificación de los tipos de delito que siguen:

1. Delitos de acción y de omisión, conforme a la conducta que desarrolla el

sujeto activo para realizarlo.

2. Delitos de sólo de conducta y de resultado, en cuanto a la consecuencia

que produce el delito.

7 COMISION ANDINA DE JURISTAS, Sistemas Penales Andinos, RIJ, Lima-Perú, 2000; Pag. 12-25

18

Page 19: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

3. Delitos de daño y de peligro, atendiendo al tipo de resultado que produce

el delito.

4. Delitos instantáneos y permanentes, por la continuidad de la conducta

que requiere para su existencia.

Independientemente de estos, existen otras categorías de delitos: los delitos

tipo, o también simples o netos, son los que se presentan en su puro modelo

legal, sin más características que sus elementos esenciales; y los delitos

circunstanciados son los que además de contar con los elementos

esenciales, se presentan acompañados de circunstancias o accidentes.

Por su efecto, los delitos se consideran simples y complejos, formales y

materiales, de lesión y de peligro. Son simples o unisubsistentes, cuando

coincide el momento ejecutivo y el momento consumativo, es decir que se

realizan ambos en un solo acto o momento. Los complejos o

plurisubsistentes, son aquellos cuya acción ejecutiva consta de varios actos

en que puede integrarse.

El delito material es el que se consuma al momento de verificarse el

resultado material de ése; en tanto que el delito formal se perfecciona con

una simple acción u omisión, haciendo abstracción de la verificación del

resultado. Los delitos de lesión o daño y de peligro, ya han sido tratados en

párrafos precedentes.

Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación, daño, disminución o

destrucción del bien jurídicamente protegido, son delitos contra la cosa

pública, el estado mismo o sus instituciones, y delitos contra las personas

privadas, delitos políticos y no políticos.

19

Page 20: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Según los sujetos que los realizan, los delitos son individuales o colectivos,

comunes y especiales según la ley que los contenga; y ocasionales o

habituales según la constancia con que delinque el sujeto que los realiza.

Según los requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos,

conforme al bien jurídico protegido que afectan, de acuerdo a la naturaleza

del daño o afectación del bien, los delitos son de acción pública (denuncia)

o de acción privada (querella).

Son delitos graves, en atención al bien jurídico protegido por la ley penal

que afectan, los que no solamente repercuten en la persona del ofendido

directamente, como en el caso del homicidio, sino también en la familia,

como la corrupción de menores, en el estado mismo, tratándose del caso del

terrorismo, en el patrimonio de cualquier persona, como se verá a

continuación.

En cuanto a los delitos llamados comunes y especiales, estos se diferencian

entre sí, porque a los primeros los contiene la ley penal, en tanto que a los

segundos los tipifica una ley especial o ajena al Código Penal, que se ocupa

de cuestiones de muy diversa índole, pero que prevé conductas ilícitas,

(delitos), que deben ser castigadas por ser contrarias a la ley y a los

intereses de la sociedad.

Los delitos especiales requieren para su comisión y existencia de elementos

que específicamente señala la ley que los regula, tales como la calidad del

sujeto activo, el bien jurídico protegido o la forma de comisión del delito; en

20

Page 21: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

tanto que los delitos comunes no requieren mayores requisitos que los que

señala la ley penal sustantiva8.

CRIMEN.

Siendo el crimen, en definitiva, un fenómeno humano y cultural, comprender

el mismo exigirá del investigador una actitud abierta, flexible, intuitiva, capaz

de hallar las sutiles aristas y múltiples dimensiones de un profundo problema

humano y comunitario.

Son muchas las disciplinas científicas que se ocupan del crimen como

fenómeno individual y social. La biología (criminal), la psicología (criminal), la

sociología (criminal), con sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones

han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre el crimen. Ahora

bien, el análisis científico reclama una instancia superior que integre y

coordine las informaciones sectoriales procedentes de las diversas

disciplinas interesadas por el fenómeno delictivo; que elimine posibles

contradicciones internas e incluya un genuino sistema de "retroalimentación",

según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al

contrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas.

Lógicamente, ésta es la función que corresponde a la criminología, si bien el

principio interdisciplinario plantea espinosas dificultades tanto desde un

punto de vista conceptual como operativo.

La escuela clásica se limitó a estudiar el crimen como hecho individual y

como abstracción jurídica. Acudieron para ello a un método formal, abstracto

y deductivo, partiendo de una rica gama de dogmas extraídos del derecho

8 BELBEY, José. La Sociedad y el Delito. Ed. Claridad, Buenos Aires – Argentina, 1947; Pág. 45-67

21

Page 22: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

natural. La escuela positiva, por el contrario, propugnó un cambio radical del

objeto y del método de la actividad científica. 9

DIFERENCIA ENTRE DELITOS ORDINARIOS Y CRIMENES DE LESA

HUMANIDAD.

El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa

humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia en tres formas.

En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad,

como el asesinato, tienen que haber sido cometidos «como parte de un

ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no

denota una agresión militar, sino que se p uede aplicar a leyes y medidas

administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los

actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser

crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como

tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a

ésta de su carácter civil.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política

de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos

agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su

consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte».

Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de

organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes10.

9 HASSEMER, M. Conde. Introducción a la Criminología y al Derecho Penal, Valencia - España, 1984; 26- 4010 Estatuto para el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, citado por Roberge, Marie-Claude, Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 144, 1 de noviembre de 1997, pp. [696]

22

Page 23: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

5.3 TEORIAS.-

INSTRUMENTOS, ORGANISMOS Y MECANISMOS INTERNACIONALES

DE DERECHOS HUMANOS.

Los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos que

abordan la tortura forman parte de lo que se denomina legislación

humanitaria internacional, aplicándose en situaciones de conflicto armado.

Entre ellas están las Convenciones de Ginebra de 1864, 1868, 1906 y 1929,

y las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la Organización de las Naciones

Unidas –que recién se había fundado– aprobó la Declaración Universal de

Derechos Humanos, cuyo artículo 5 prohíbe la tortura. Los principios

establecidos en esta Declaración fueron desarrollados en dos pactos: el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7 establece una prohibición

expresa de la tortura.

En el ámbito regional, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos

del Hombre en salvaguarda del individuo ante la tortura dispone el derecho

de la persona a su seguridad (artículo I), a un trato humano durante la

privación de su libertad (artículo XXV) y a que no se le imponga penas

crueles, infamantes o inusitadas (artículo XXVI). La Convención Americana

de Derechos Humanos prohíbe expresamente la tortura en su artículo 5. En

Europa y África se aprobaron instrumentos similares (Rodley 1988: 54).

23

Page 24: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Además de estas declaraciones y pactos, las organizaciones

intergubernamentales establecieron organismos de derechos humanos y

otros mecanismos para hacer frente a las violaciones de derechos humanos,

incluyendo la tortura. Entre ellos tenemos los siguientes: la Comisión de

Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y

Protección a Minorías de Naciones Unidas (ahora Subcomisión de

Promoción y Protección de Derechos Humanos), el Comité de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas que se fundó por mandato del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, la Comisión Europea de Derechos Humanos, y la

Comisión Africana de Derechos Humanos y Ciudadanos.

A mediados de los ‘70 comenzó a reconocerse, en el ámbito internacional,

que se necesitaban instrumentos y mecanismos más efectivos para enfrentar

el problema de la tortura que se estaba diseminando en todo el mundo. Ello

tuvo su origen en el conocimiento de un gran número de casos dramáticos

sobre la práctica sistemática de la tortura, especialmente en el caso de la

dictadura de Pinochet en Chile, y el trabajo de organizaciones no-

gubernamentales que estaban obteniendo cada vez más éxito en sus

gestiones en las Naciones Unidas (Rodley 1988).

El primer instrumento nuevo fue la Declaración sobre la Protección de todas

las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y

Degradantes, que fue aprobado en 1975 en el seno de las Naciones Unidas.

En 1981 se estableció el Fondo Voluntario para Víctimas de Tortura. De esta

manera, los estados pueden contribuir con dinero para que sea utilizado por

este fondo cuyo objeto es el restablecimiento de las víctimas de tortura.

Sin embargo, no fue sino hasta mediados de la década de 1980 que la

Organización de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales

24

Page 25: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

aprobaron los instrumentos más importantes de derechos humanos sobre la

tortura, una vez más como resultado de las presiones de algunos gobiernos y

las gestiones de las ONGs. Entre estos instrumentos están la Convención

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

(1984); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

(1985); y, la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los

Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes (1987). En 1985 las Naciones

Unidas nombró el primer Relator Especial sobre la Tortura; desde entonces,

este mandato ha sido renovado hasta hoy día. Finalmente, en 1987 se creó

en las Naciones Unidas el Comité Contra la Tortura.

Las constituciones de varios países estipulan que los tratados

internacionales adoptados por el estado son obligatorios y han de ser

incorporados automáticamente en la legislación nacional, y que los tribunales

deben asumir que son superiores a las legislaciones nacionales previas a

ellos. En lo que respecta a Bolivia, la Constitución Política de 1995 no

estipula que los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del

derecho nacional y que las normas relativas a los derechos y a las libertades

que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados.

El informe de la Comisión Andina de Juristas, con relación a los instrumentos

internacionales sobre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

extrae el siguiente dato:

CUADRO NO. 1

Instrumentos Internacionales para el Castigo de los Crímenes de Guerra y

Crímenes de Lesa Humanidad, incluso el GenocidioINSTRUMENTO FECHA BOLIVIA CHILE COLOMBIA ECUADOR PERU VENEZUELA

25

Page 26: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

INTERNACIONAL (fecha de adopción)

DE ENTRADA EN VIGOR

(fecha de ratificación)

(fecha de ratificación)

(fecha de ratificación)

(fecha de ratificación)

(fecha de ratificación)

(fecha de ratificación)

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9/12/1948)

12 enero de 1951

11 diciembre de 1948

3 junio de 1953

27 octubre de 1959

21 diciembre de 1949

24 febrero de 1960

12 julio de 1960. Se adhirió

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26/11/1968)

11 noviembre de 1970

6 octubre de 1983. Se adhirió

--- --- --- --- ---

Fuente: elaborada por la Unidad de Modernización Judicial de la Comisión

Andina de Juristas. [email protected]

5.4 LEGISLACION NACIONAL.-

CÓDIGO PENAL VIGENTE.

26

Page 27: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Con relación a lo que establece la CPE, en sus art. 6 y 7, como normas de

garantías, el código penal boliviano, sanciona los crímenes de lesa

humanidad. En su Libro Segundo, Título I, Capitulo IV, art. 138, cita:

DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

Art. 138. Genocidio.- El que con propósito de destruir total o

parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte

o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a

condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere

medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con

violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros

grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.

En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros

culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el

país.

Si el o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos,

la pena será agravada con multa de cien a quinientos días.

Es necesario entender los progresos en el campo del derecho internacional

y del derecho humanitario, y el hecho de que en el pasado hayamos

sostenido posturas que tal vez ahora, con las noticias que se están dando en

el campo de la lucha internacional contra la impunidad, puedan ser mejor

comprendidas. Los países que a la fecha no han ratificado el Estatuto de

Roma (ver cuadro No. 2), se han inclinado por regular los delitos de lesa

27

Page 28: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

humanidad en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, para evitar

vacíos legales que puedan afectar el proceso de desarrollo del estado de

derecho.

Un homicidio es, por lo menos, la muerte de un ser humano. Una ejecución

extrajudicial, además de una figura penal, es una expresión acuñada por la

humanidad para exteriorizar el repudio y el dolor que se siente cuando estos

hechos suceden.

En este sentido, se debe crear la herramienta legal necesaria y dedicar

nuestros esfuerzos en su aplicación.11

5.5 LEGISLACION COMPARADA.-

ESPAÑA

El estudio de la legislación española permitió identificar el tratamiento

normativo de los delitos contra la humanidad, dentro de la estructura del

Código Penal español.

ESPAÑA

TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional

CAPÍTULO I. Delitos contra el Derecho de Gentes

CAPÍTULO II. Delitos de genocidio

11 Josefina Swhamzr, Crímenes de lesa Humanidad; Tiplicación o impunidad, Ed. Comisión Andina de Juristas, Lima-Perú, 1999; 32.35

28

Page 29: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Artículo 607.

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo

nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos

siguientes, serán castigados: 1. Con la pena de prisión de quince a veinte

años, si mataran a alguno de sus miembros.

Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se

impondrá la pena superior en grado.

2. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a

alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en

el artículo 149.

3. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a

cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en

peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran

algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

4. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del

grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir

su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza

individuos de un grupo a otro.

5. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión

distinta de las señaladas en los números 2. y 3. de este apartado.

6. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o

justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o

pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen

29

Page 30: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de

uno a dos años.

14 COLOMBIA

El apartado aborda el estudio de la Constitución Política de Colombia a

efectos de establecer los valores y principios constitucionales que encierra la

protección penal de los delitos de lesa humanidad. En el mismo orden se

analiza el Código Penal Colombiano, para determinar la tipificación y sanción

de los delitos de lesa humanidad.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de

su protección.

CODIGO PENAL DE COLOMBIA

Libro II, Título I - Disposiciones Generales

TITULO XIV

DELITOS DE CARACTER INTERNACIONAL

30

Page 31: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

CAPITULO UNICO GENOCIDIO, TRATA DE MUJERES Y NIÑOS Y

OTROS DELITOS

Art. 549.- Comete el delito de genocidio y será penado con presidio de 15 a

20 años, el que realice actos o dicte medidas tendientes a destruir parcial o

totalmente un grupo étnico o religioso, tales como ataques a la integridad

personal de sus miembros, deportaciones en masa, desplazamiento violento

de niños o adultos hacia otros grupos, imposición de condiciones que hagan

difícil su subsistencia, o realización de operaciones o prácticas destinadas a

impedir su reproducción.

Art. 550.- La organización de grupos que tenga por objeto cometer el delito

de genocidio y la incitación pública para el mismo, será sancionada con

presidio de 5 a 8 años.

LEY 589 DE 2000 (julio 6)COLOMBIA

por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado

y la tortura; y se dictan otras disposiciones.

"Artículo 1°. El Código Penal tendrá unos nuevos artículos del

siguiente tenor:

Artículo 268A. Desaparición forzada. El particular que

perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a

otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la

forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer

dicha privación o de dar información sobre su paradero,

31

Page 32: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de

veinticinco (25) a cuarenta (40) años, multa de quinientos (500)

a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes y en

interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a

diez (10) años.

A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el

particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de

aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.

Artículo 268B. Circunstancias de agravación punitiva. La

pena prevista en el artículo anterior será de cuarenta (40) a

sesenta (60) años en los siguientes casos:

1. Cuando la conducta se cometa por quien ejerza autoridad o

jurisdicción.

2. Cuando la conducta se cometa en persona con

discapacidad que le impida valerse por sí misma.

3. Cuando la conducta se ejecute en menor de dieciocho (18) años,

mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades,

contra las siguientes personas: servidores públicos,

comunicadores, defensores de derechos humanos,

candidatos o aspirantes a cargos de elección popular,

dirigentes sindicales, políticos o religiosos, contra quienes

hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias,

32

Page 33: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

juez de paz, o contra cualquier otra persona por sus

creencias u opiniones políticas o por motivo que implique

alguna forma de discriminación o intolerancia.

5. Cuando la conducta se cometa por razón y contra los

parientes de las personas mencionadas en el numeral anterior,

hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de

afinidad o primero civil.

6. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

7. Si se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o

degradantes durante el tiempo en que permanezca

desaparecida, siempre y cuando la conducta no configure otro

delito.

8. Cuando por causa o con ocasión de la desaparición forzada

le sobrevenga a la víctima la muerte o sufra lesiones físicas o

psíquicas.

9. Cuando se cometa cualquier acción sobre el cadáver de la

víctima para evitar su identificación posterior, o para causar

daño a terceros.

Artículo 268C. Circunstancias de atenuación punitiva. Las

penas previstas en el artículo 286A se atenuarán en los

siguientes casos:

1. La pena se reducirá de la mitad (½) a las cinco sextas (5/6)

partes cuando en un término no superior a quince (15) días,

33

Page 34: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente

en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se

encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o

suministren información que conduzca a su recuperación

inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas.

2. La pena se reducirá de una tercera parte (1/3) a la mitad

(½) cuando en un término mayor a quince (15) días y no

superior a treinta (30) días, los autores o partícipes liberen a

la víctima en las mismas condiciones previstas en el

numeral anterior.

3. Si los autores o partícipes suministran información que

conduzca a la recuperación del cadáver de la persona

desaparecida, la pena se reducirá hasta en una octava (1/8)

parte.

Parágrafo. Las reducciones de penas previstas en este artículo

se aplicarán únicamente al autor(es) o partícipe(s) que libere(n)

voluntariamente a la víctima o suministre(n) la información.

Artículo 279A. Circunstancias de agravación punitiva. La

pena será de quince (15) a veinte (20) años en los siguientes

casos:

1. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que

actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

34

Page 35: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

2. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de

dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer

embarazada.

4. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las

siguientes personas: servidores públicos, periodistas,

comunicadores sociales, defensores de los derechos

humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección

popular, dirigentes sindicales, políticos o religiosos, contra

quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles

o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero o

compañera permanente de las personas antes

mencionadas, o contra sus parientes hasta el segundo

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero

civil.

15 Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

16 Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o

asegurar el producto o la impunidad de otro delito; o para

impedir que la persona intervenga en actuaciones judiciales

o disciplinarias.

Artículo 284A. Desplazamiento forzado. El que de manera

arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos

contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de

sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en

prisión de quince (15) a treinta (30) años, en multa de

quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales

35

Page 36: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones

públicas de cinco (5) a diez (10) años.

No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de

población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto

la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas

razones militares, de acuerdo con el derecho internacional

humanitario.

Artículo 284B. Circunstancias de Agravación Punitiva. La

pena prevista en el artículo anterior será de treinta (30) a

cuarenta (40) años, en los siguientes casos:

1. Que el agente tuviere la condición de servidor público o un

particular que actúe bajo la determinación o con la

aquiescencia de aquél.

2. Cuando se cometa en persona con discapacidad que le

impide valerse por sí misma, o en menor de dieciocho (18)

años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

3. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las

siguientes personas: periodistas, comunicadores sociales,

defensores de los derechos humanos, candidatos o

aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos,

comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos,

contra quienes hayan sido testigos o víctimas de conductas

punibles o faltas disciplinarias.

4. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

36

Page 37: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

5. Cuando se sometiere a las víctimas a tratos crueles,

inhumanos o degradantes.

Artículo 322A. Genocidio. El que con el propósito de destruir

total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso

o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su

pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros,

incurrirá en prisión de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60)

años, en multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios

mínimos mensuales vigentes y en interdicción de derechos y

funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

La pena será de prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40)

años, la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios

mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de

derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años

cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los

siguientes actos:

a) Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del

grupo;

b) Embarazo forzado;

c) Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de

existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total

o parcial;

37

Page 38: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

d) Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el

seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

La situación de los derechos humanos y del derecho internacional

humanitario en Colombia es grave. Según el informe de la organización

“Human Watch” dado a conocer a fines de febrero del 2000, sustentado en

investigaciones de la fiscalía general de la nación y en informes de testigos

presenciales, existiría colaboración de varias unidades militares con los

paramilitares.

Por su parte, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos

humanos en Colombia, concluyó que se estaba produciendo una

“desenfrenada degradación humanitaria” y que los diálogos de paz deberían

proporcionar una mejora en materia de protección de los derechos humanos.

El informe asegura que uno de los derechos más afectados es el derecho a

la vida. Los crímenes selectivos contra personajes y autoridades se

acompañan ahora en gran escala con masacres caracterizadas por su

crueldad extrema.

Según las estadísticas de la Defensoría del Pueblo, dadas a conocer en el

2000, durante 1999 hubo 403 masacres, con 1865 muertos. Los

paramilitares cometieron 155, asesinando a 900 personas civiles y

convirtiéndose en los mayores violadores de los derechos humanos. 12

PERU

12 Defensoría de Colombia: Informe de Violaciones de los Derechos Humanos, gestión 1997 – 2000, El Tiempo – CAJ, Colombia, diciembre del 2.000

38

Page 39: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

El apartado tiene por eje central identificar los instrumentos jurídicos que

velan y protegen los derechos humanos, para lo cual se realiza un análisis de

la Constitución Política de Perú y de la Ley 26926, a partir de la cual, se

incorpora dentro del Código Penal, el Capítulo de Delitos contra la

Humanidad.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su

libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo

cuanto le favorece. ...

19.A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la

pluralidad étnica y cultural de la Nación. ...

República de Perú

Ley No. 26926, Promulgada el 19.FEB.98, Publicada el 21.FEB.98

Artículo 1o.- Incorporación del Título XIV-A Incorpórase el Título XIV-A al Código Penal, el mismo que tendrá la siguiente composición:

"TITULO XIV-A DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

39

Page 40: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Capítulo I GENOCIDIO

Artículo 319o.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un

grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos

siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del

grupo.

3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan

de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del

grupo.

5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

Capítulo II DESAPARICION FORZADA

Artículo 320o.- El funcionario o servidor público que prive a una persona de

su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su

desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al artículo 36o

incisos 1 y 2.

40

Page 41: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Capítulo III TORTURA

Artículo 321o.- El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el

consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o

sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o

métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o

mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de

obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de

castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha

cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el

agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será

respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de

seis ni mayor de doce años.

Artículo 322o.- El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en

la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con

la misma pena de los autores."

En cuanto a la Constitución Política de Perú, en sus artículos 1 y 2

protege los derechos de las personas como derecho a la vida, a la

identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y

bienestar. Con la implementación de la Ley 26926, promulgada el 19

de febrero de 1998, Perú incorpora dentro del Código Penal el capítulo

de delitos contra la humanidad, donde se especifican tres delitos

principales: genocidio, desaparición forzada, y tortura. Sin embargo, se

41

Page 42: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

puede observar al mismo tiempo que en lo concerniente a la aplicación

de la pena, ésta es muy subjetiva, ya que en los delitos de genocidio y

desaparición forzada, sólo ofrece el parámetro mínimo, y no así el

máximo, lo que deja a los interesados en una nebulosa.

Uno de los hechos más sobresalientes del 2000 fue la llamada “Marcha de

los Cuatro Suyos”. Una jornada organizada para protestar pacíficamente

frente a la instalación del tercer gobierno de Alberto Fujimori.

La jornada dejó como saldo el incendio de los edificios del Banco de la

Nación y del Jurado Nacional de Elecciones. Dentro del primero fallecieron

seis personas. Además, durante la jornada, ochenta personas quedaron

heridas por la represión policial y militar.

Durante ese día cuarenta y tres ciudadanos fueron reportados como

desaparecidos y hasta la fecha no se ha esclarecido la situación de la

mayoría de estas personas.13

6. HIPOTESIS

La ausencia de tipificación en las conductas antijurídicas de lesa humanidad

determina la falta de seguridad jurídica en los estados de derecho, por lo que

debe incluirse en el Código Penal boliviano un capítulo especial que

contemple delitos de lesa humanidad como el genocidio, el terrorismo de

estado, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de

personas.

7. VARIABLES

13 Comisión Andina de Juristas: Violación de los Derechos Humanos en el Perú, ED. RIJ, Lima – Perú, Pág. 2-18

42

Page 43: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

INDEPENDIENTE

Inclusión en el Código Penal boliviano un capítulo especial que contemple

delitos de lesa humanidad como el genocidio, el terrorismo de estado, las

ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de personas.

DEPDENDIENTE

Falta de seguridad jurídica en los estados de derecho sobre la persecución y

sanción de los delitos de lesa humanidad

8. METODOLOGIA

El propósito de la presente investigación es proponer la inclusión de un

capítulo que contemple los delitos de lesa humanidad en el marco del Código

Penal. En ese sentido la investigación utilizará el siguiente método y técnicas

para su desarrollo:

9. Método

La investigación implicará el uso de los métodos inductivo – deductivo. Los

pasos a seguirse serán:

a) Observación,

b) Descripción,

c) Examen crítico,

d) Descomposición del fenómeno,

e) Enumeración de las partes,

f) Ordenación,

g) Clasificación.

43

Page 44: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

10. ESQUEMA TENTATIVO

CAPITULO I

1. El Proceso Penal

1.1 Principios Rectores.-

1.2 Características del sistema acusatorio.-

1.3 Etapas del Proceso Penal

2. La fase de la Investigación Criminal

2.1 Intervención Policial

2.2 Competencia de la Policía Judicial

2.3 Concurrencia del Ministerio Publico

2.4 Levantamiento y Recolección de las Pruebas

2.5 Organismos de Investigación Criminal.-

3. La Cadena de Custodia

3.1 Antecedentes Históricos

3.2 Definiciones modernas

3.3 Importancia en el Proceso Penal

3.4 Procedimientos Internacionales sobre su aplicación

3.5 Enfoques críticos

3.6 Vicios y defectos en su procedimientos

3.7 Efectos en la investigación criminal

CAPITULO II

1. Legislación comparada, análisis general.

1.1España

1.2Costa Rica

1.3Colombia

1.4Argentina

44

Page 45: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

1.5Perú

CAPITULO III

1. Constitución Política del Estado

2. Código Penal

3. Código de Procedimiento Penal

4. Ley Orgánica del Ministerio Publico

5. Ley Orgánica de la Policía Nacional

6. Entrevistas a especialistas

7. Resultados de las encuestas

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

11. CRONOGAMA

Actividades Octubre Noviembre

Diciembre Enero

1 2 3 1 2 3 1 2 3 4 1 2 3 4PerfilMarco teórico

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Page 46: Tesis Delitos de Lesa Humanidad

Marco metodológicoDiagnóstico Estudio de campoDerecho ComparadoDiseño de Anteproyecto de LeyConclusiones y recomendaciones

12. BIBLIOGRAFIA

- Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense

Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de

ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica.

- Espinosa, L. (1986) Derecho probatorio. 2ª edición aumentada y

actualizada. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, Colombia.

- Florez, J. (2002) Pruebas judiciales.  Editorial Biblioteca Jurídica DIKE,

Santa fé de Bogotá. Colombia.

- Hernández, R. et al (2003) Metodología de la investigación. 3era edición.

Editorial Mc Graw Hill, México.

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- López, P. et al (2002) Investigación criminal y criminalística.  Editorial

Temis, S.A, Bogotá, Colombia.

- Montero, D. (1999) Apuntes sobre la cadena de custodia de la

evidencia física. San José, Costa Rica.

- Quintero, T. (1991) Las pruebas en materia penal.  Librería Jurídicas

Wilches, Bogotá, Colombia.

 

 

 

 

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