delitos contra la fe pública final

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DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Bien jurídico protegido: LA “FE PÚBLICA” Significado axiologico: Fe pública: Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. (Ossorio, 1ra edición electrónica) Doctrina: (…), puede decirse que el bien jurídico fe pública es atacado o puesto en peligro cuando la objetividad introducida por la conducta del agente en el objeto es apta para suscitar en cualquiera la confianza que él merece, por reunir las formas prescriptas por la ley para CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO: MINISTERIO PUBLICO ART: 225 SERVIDORES PUBLICOS ART: 233, 234, 236, 239. LEY DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIALey 1670 (31-Octubre-1995) ART: 22 LEY DEL NOTARIADO 5 de Marzo de 1858

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Page 1: Delitos contra la fe pública final

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Bien jurídico protegido: LA “FE PÚBLICA”

Significado axiologico:

Fe pública: Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos,

agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados,

tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente

que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos,

salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su

contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos

fedatarios.

(Ossorio, 1ra edición electrónica)

Doctrina:

(…), puede decirse que el bien jurídico fe pública es atacado o puesto

en peligro cuando la objetividad introducida por la conducta del

agente en el objeto es apta para suscitar en cualquiera la confianza

que él merece, por reunir las formas prescriptas por la ley para que se

lo acepte como representativo del acto que expresa y, por tanto,

como acreditación (prueba) de él.

Lo expuesto explica cómo ha llegado la teoría de los delitos contra la

fe pública a buscar apoyo en dos conceptos básicos: el de confianza y

el de prueba, sumando a ellos el requisito del peligro para bienes

jurídicos más concretos, originado en la falsedad.

(CREUS, pag. 362, 6ta edición, tomo II)

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:

MINISTERIO PUBLICO ART: 225SERVIDORES PUBLICOSART: 233, 234, 236, 239.

LEY DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIALey 1670 (31-Octubre-

1995)ART: 22

LEY DEL NOTARIADO5 de Marzo de 1858

Page 2: Delitos contra la fe pública final

FALSIFICACIÓN DE MONEDA, BILLESTES DE BANCO, TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS DE CREDITO

Falsificacion de moneda.- “La moneda es un instrumento de

intercambio, puede ser metalica o moneda de papel. El Estado es

el unico que puede autorizar su ncirculacion y los valores que

representa, que generalmente se los fija con un padron, en su

poder adquisitivo. (…)” (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion,

Pag. 80)

Circulación de moneda falsa recibida de buena fe.- “(…) hacer

circular moneda falsa sabiendo quye ella es asi(…)”” (Benjamin

Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 81)

Emisión ilegal.-“(…) pueden haber varios emisores de moneda

que cumplan con ciertos requisitos legales y que sabiendose fuera

de ellos caerian en el campo de la ilegalidad. (…)”(Benjamin

Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 81)

Lo que se protege es la moneda como instrumento de cambio, es

decir, como elemento facilitador de las transacciones, no por el

valor de sus componentes materiales, por lo cual dicha protección

se extiende a instrumentos o títulos que también facilitan el

intercambio, ya representando a la moneda (billetes de banco), ya

otorgándole modalidades especiales a su circulación (títulos al

portador, documentos de crédito).

(CREUS, pag. 363, 6ta edición, tomo II)

FUNDAMENTACION JURIDICA

Page 3: Delitos contra la fe pública final

FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO, TIMBRES, MARCAS Y CONTRASEÑAS Falsificacion de sellos, papel sellado y timbres.- “(…) por

falsificar, se entiende imitar algun objeto con la intension y decisión de hacerlo valer como verdadero. (…)(Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 85)

Impresión fraudulenta de sello oficial.-“(…) la matriz es autentica, pero sin orden expedida por autoridad competente(…)”(Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 87)

Falsificacion y aplicación indebida de marcas y contraseñas.- “(…) engaño que realiza el agente al hacer pasar como verderos billes de transporte publico o privado falsificados (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 88).

Falsificacion de entradas.-“(…) la falsificacion o la alteracion se realiza con fin de lucro(…)”(Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 88)

Utilizacion de lo ya usado.- “(…)hacer desaparecer el signo qun indique su inutilizacion)” (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 89)

Utiles para falsificar.-“(…)conservar en su poder o negociar materialeso instrumentos enequivocamente destinados a cometer una de estas falsificaciones(…)” (Benjamin Miguel Harb, quinta edicion, Pag. 89)

Todos los objetos que aparecen en los delitos previstos en esta parte son signos que tienen por finalidad asegurar la autenticidad de cosas sobre las cuales se los coloca o imprime, o dar testimonio de la realización de un acto jurídico determinado (p.ej., pago de derechos o tasas). Estos delitos punen tanto la falsificación de esos signos, cuanto el uso indebido de los signos verdaderos o falsificados.

(CREUS, pag. 376, 6ta edición, tomo II)

FUNDAMENTACION JURIDICA

Page 4: Delitos contra la fe pública final

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

- De modo general, documento es toda escritura fijada sobre un

medio idóneo, debido a un determinado autor, que contiene

manifestaciones y declaraciones de voluntad o atestaciones de

verdad, aptas para fundar o sufragar una pretensión jurídica

apreciable, en una relacion juridica. (…)” (Benjamin Miguel

Harb, quinta edicion, Pag. 99)

- El Estado, en función legislativa, puede dar nacimiento a diversos

especímenes de documentos, asignándoles recaudos formales

suscitadores de confianza, pero distintos de los requeridos por la

ley civil

(…), en cuanto objeto material de los delitos que trataremos a

continuación, es documento todo el que, con significación de constancia

atinente a una relación jurídica, observa las formas requeridas por el

orden jurídico como presupuestos para asignar valor de acreditación del

hecho o acto que le da vida, modifica o extingue.

(CREUS, pag. 375, 6ta edición, tomo II)

FUNDAMENTACION JURIDICA

Page 5: Delitos contra la fe pública final

Cheques sin provisión de fondos

“(…) el cheque es un instrumento de pago a su presentacion o

a la vista, cuanquier anotacion en contrario a esta norma se

tendra no puesta o no escrita (…)” (Benjamin Miguel Harb,

quinta edicion, Pag. 89)

FUNDAMENTACION JURIDICA

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMUN

Page 6: Delitos contra la fe pública final

☞Bien jurídico protegido: SEGURIDAD COMUN

☞Significado axiológico:

Seguridad: exención de peligro o daño

Común: (…) aquello que resulta útil o de provecho para todos.

(…)

(Ossorio, 1ra edición electrónica)

☞Doctrina:

(…)“para que con claridad se destaque la idea central

común a casi todas las figuras… de que el núcleo del

delito consiste aquí en la creación de un peligro

común”

Peligro común: peligro en el que las posibilidades de

dañar bienes jurídicos se extiende a un número

indeterminado de personas que son titulares de ellos,

amenaza a los de toda una comunidad o colectividad”

(CREUS, pag. 1, 6ta edición, tomo II)

Seguridad Pública=Seguridad Común: “situación

real en que la integridad de los bienes y las personas se

halla exenta de soportar situaciones peligrosas que la

amenacen” (CREUS. pag. 2, 6ta edición, tomo II)

FUNDAMENTO JURIDICO

INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS ☞ Significado axiológico: Inundación:

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:

DERECHOS FUNTAMENTALESART: 16, 18, 20DERECHO AL MEDIO AMBIENTEART: 33-35

DECLARACION UNVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ART: 3, 25

LEYESMEDIO AMBIENTE LEY Nº 1333ART: 2, 3, 4, 5LEY FORESTAL 1700ART: 1, 2, 3, 4LEY INRA

CODIGO DE ETICAY DEONTOLOGIA MEDICAART: 46, 47, 48 ,110

REGLAMENTO:LEY 1333 REGLAMENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSASART: 2, 8

ORDENANZAS:Municipal N º 4210/ 2011, se prohíbe el encendido de fogatas, la quema de residuos materiales y la comercialización de fuegos pirotécnicosART: 1, 2

Page 7: Delitos contra la fe pública final

Incendio:

Locución que en el orden penal tiene importancia por configurar delitos

de diversa índole. (…) incendio como medio de realizar tal acto

criminoso (…), por cuanto representa un homicidio calificado. Es

también delito de estafa (…), para obtener un provecho ilegal en

perjuicio de un asegurador.

Otros estragos:

Un delito contra la seguridad pública, independientemente del daño que

pueda o no producir en las personas.(Ossorio, 1ra edición electrónica)

☞ Doctrina: Delito de incendio, explosión o inundación

Incendio:

Consiste en el fuego peligroso. Fuego que cree un peligro

común.

Fuego que se caracteriza por su expansibilidad (posibilidad de

que se extienda a bienes distintos e indeterminados), volviéndose

incontrolable

Se consuma con la creación del peligro. Peligro concreto. Es

posible la tentativa.

Delito doloso (conocimiento y voluntad de crear una situación de

peligro común). Es posible el dolo eventual

Explosión:

Concepto: liberación súbita y violenta de energía

Para ser típica deberá crear un peligro común

Soler: desastre producido por el desencadenamiento del poder

del agua, de tal manera que resulte incontrolable

La mayoría de la doctrina (Cátedra): no importa si la invasión de

aguas se produce en forma rápida, súbita, impetuosa o lenta y

gradual

Estrago:

Concepto: daño de grandes proporciones que afecta

colectivamente a las cosas o personas

no hay estrago sin daño y tampoco es suficiente un daño que no

importe un peligro común

Daño y entorpecimiento a defensas contra desastres

Daño:

Objetos del delito: diques u otras obras destinadas a la

defensa común contra las inundaciones u otros desastres

la destrucción o inutilización debe ser la causa inmediata de la

creación del peligro

Entorpecimiento

se reprime la conducta de quien destruye o inutiliza obras

destinadas a la defensa de incendios o desastres, sin que éstos se

hayan producido

se reprime a quien entorpece las maniobras de defensa, una vez

que se ha producido el desastre

CREUS. pag.4, 5, 7, 8, 6ta edición, tomo II

Page 8: Delitos contra la fe pública final

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION

Page 9: Delitos contra la fe pública final

LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

En todos los casos se tiene en cuenta que se trata, en general, de servicios

afectados a la utilidad de la comunidad.

Los daños o entorpecimientos que en ellos se produzcan pueden crear

peligro común. Es, por tanto, ese peligro la razón de ser de la

punibilidad, sin perjuicio de los daños que se produzcan en las personas

o en los bienes, que pueden agravarla.

CREUS. pag. 34, 6ta edición, tomo II

Bien Jurídico tutelado: ¿seguridad del tránsito? No parece tendiente a la

protección del tránsito en sí mismo, sino a la vida y la integridad física

de las pers. en gral., como colectividad, con un sujeto pasivo

indeterminado. Se ha ampliado el campo de protección penal de la

seguridad pública (peligrosidad provocada en el ámbito del tránsito

vehicular)

FUNDAMENTO JURIDICO

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICAFUNDAMENTO JURIDICO

Page 10: Delitos contra la fe pública final

SALUD PÚBLICA

En una de sus acepciones representa el estado sanitario en que se

encuentra la población de un país, de una región o de una localidad. | En

otro sentido hace referencia al conjunto de servicios públicos o privados

que tienen por finalidad mantener o mejorar el buen estado sanitario.

Tanto en lo que se refiere a la sanidad preventiva como a la medicina

curativa

(Ossorio, 1ra edición electrónica)

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Los atentados contra la salud se

incluyen entre los delitos contra la seguridad común como creadores de

peligro para una comunidad, es decir, para la salud pública,

entendiéndose por tal aquella de la que goza el público en general,

indeterminadamente. En otras palabras, es el estado sanitario de la

población lo que se protege y, como en los delitos anteriores, si bien

algunos resultados sobre personas determinadas se toman en cuenta en

ciertos tipos, se lo hace, en principio, como resultados

preterintencionales que funcionan en concepto de agravantes de las

figuras de peligro común.

CREUS. pag. 64, 6ta edición, tomo II

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 11: Delitos contra la fe pública final

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: la propiedad

Delitos contra la propiedad

Entran en esta categoría, una de las más frecuentes por la

comisión y represión, el daño, la estafa, la extorsión, el

hurto, quiebra fraudulenta y el robo (v.).

(Ossorio, 1ra edición electrónica)

Delitos contra la propiedad

a)Enriquecimiento

1.- Por apoderamiento o apropiación (hurtos y

robos)

a) sin violencia (hurtos)

b) sin violencia, pero con peligro para las

personas (robo con fuerza en las cosas)

c) con violencia e intimidación (robos con

violencia e intimidación)

2.- Por ocupación y usurpación (inmuebles y

aguas)

3.- por defraudación (estafas)

b)Destrucción (incendios y daños

Etcheverry (PMR)

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

ART: 19, 56, 57

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:

ART: 17, 25

CODIGO CIVIL:105, 110

Reforma Agraria, 2 de agosto de 1953

ART: 2, 3, 5

Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario, 26 de noviembre

de 2004ART: 15

Page 12: Delitos contra la fe pública final

HURTO Y ROBOEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Propiedad de bienes muebles

Significado axiológico

Hurto.-acto de apoderamiento de una cosa mueble ajena que se sustrae

de quien la tiene, sin ejercer violencia o intimidación en las personas

ninguna fuerza en las cosas.

Esa violencia o esa fuerza, típicas del robo lo diferencian

(Ossorio, 1ra edición electrónica)

Doctrina:

El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos

especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las

personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a

la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles,

considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen,

represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma.

No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién

inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea

ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la

civilmente amparada, se protege por la ley penal.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Propiedad de bienes muebles,

inmuebles e integridad de las personas

Significado axiológico

Robo

Delito consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble,

total o parcialmente ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas

o de intimidación o violencia en las personas; es indiferente que dichas

fuerza, violencia o intimidación tengan lugar antes del hecho, para

facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr

el fin propuesto o la impunidad.

El delito de robo se agrava cuando con motivo o con ocasión de él

resultare homicidio, o si fuere perpetrado con perforación o fractura de

pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana del lugar donde se halla la

cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con armas o cuando

concurrieren algunas de las circunstancias determinantes del hurto

calificado (v.).

(Ossorio, 1ra edición electrónica)

Doctrina: Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se

distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o

intimidación en las personas. En ocasiones, también se definen como

robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o

intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto.

FUNDAMENTO JURIDICO

Page 13: Delitos contra la fe pública final

EXTORCIONES

Page 14: Delitos contra la fe pública final

Significado axiológico

Extorsión

Intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre

otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso

pecuniario en su perjuicio.

(Ossorio, 1ra edición electrónica)

Doctrina:

La extorsión es un delito consistente en obligar a una

persona, a través de la utilización

de violencia o intimidación, a realizar u omitir

un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la

intención de producir un perjuicio de

carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un

tercero.

FUNDAMENTO JURIDICO

Page 15: Delitos contra la fe pública final

ABIGEATO

Significado axiológico

Del latín abigeare (echar empujar, arrear, robar el ganado). Delito que

consiste en el hurto de bestias o ganado arreándolos por que, es esa la

forma material de ejecutarlo, cuando no se tratas de animales que pueden

llevarse cargando

 (OSORIO 2007, 22)

 El objeto material del delito es el ganado (gramaticalmente, conjunto de

bestias mansas que se  apasentan y andan juntas), sin embargo el termino

ganado si bien es una expresión plural, no es una condición dirimente

para, que se sancione el hurto de un animal por EJ. un caballo de

estimable valor

(VILAMOR 2007, 323).

 Doctrina:

EL S.A. puede ser cualquier persona.

Ø  El S:P: es el dueño del ganado.

Ø  El B:J:P: es el la propiedad del ganado.

 En el fondo el abigeato es la apropiación indebida del ganado mayor….

El hecho objetivo es trasladar los animales ajenos, que no son de uno,

fuera de la propiedad del dueño o encontrarlos en su campo por que son

animales que están al aire libre.  (HARB 2002, 308).

FUNDAMENTO JURIDICO

Page 16: Delitos contra la fe pública final

USURPACION Y DAÑO

Significado axiológico

Es la apropiación indebida de lo ajeno…apoderamiento con violencia o

con intimidación de un inmueble ajeno o de de un derecho real o de otro

 (OSORIO 2007, 997)

 Comprende cinco delitos que están comprendidos en el código penal.

Todos son referente a la conducta cometidos por posesión o tenencia de

bienes y muebles

 (VILLAMOR 2007, 325)

 Doctrina:

 Por usurpación de un modo general “puede entenderse arrogarse de

personalidad que no se tiene, de titulo, calidad, facultades o

circunstancias de las que no se carecen” 

(HARB 2002, 311).

O se puede entenderse también como la apropiación indebida de lo

ajeno, usando violencia; o el apoderamiento de un inmueble ajeno o de

un derecho, con desde para su titular o con despojo del mismo.

Significado axiológico

Si el daño es causado por el dueño de los bienes el caso tiene escasa

relevancia jurídica. La adquiere cuando el daño es producido por acción

u omisión de una persona en los bienes de otra

 (OSORIO 2007, 269)

La ley protege el patrimonio de las personas a un en el caso de que no se

produzca el apoderamiento sin el consentimiento o con el consentimiento

viciado….es decir la destrucción, la mutilación, el deterioro de la cosa

sobre la cual se ejerce un derecho

(VILLAMOR 2007, 329)

Doctrina:

 Podemos decir en sentido amplio “daño es todo mal material y moral,

mas particularmente el detrimento, perjuicio o menoscabo causado a las

personas o bienes”  (HARB 2002, 316).

En el daño puede estar presente el dolo, caso en el cual la conducta

acarrea la sanción penal y el resarcimiento, también se puede incurrir en

el daño por culpa lo que lleva consigo la indermizacion pero no la

sanción penal, y también se puede causar daño fortuitamente, hecho que

no tiene consecuencias jurídicas.

Page 17: Delitos contra la fe pública final

USURA

Significado axiológico

Interés que se lleva por el dinero o el género en contrato de mutuo  o

préstamo, en sentido actual: es el alto interés exigido por el préstamo de

dinero.(dic. Jur.1988, 301)

 Interés excesivo en un préstamo, algunas legislaciones la llegan a

configurar un hecho ilícito (OSORIO 2007, 997)

 Comete este delito quien aprovechando la necesidad la ligereza o la

inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma para si o para

otros ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la

prestación (VILLAMOR 2007, 332)

Doctrina:

El S.A. cualquier persona.

El S.P. es la victima de la usura.

De modo general “se entiende por usura el interés o precio excesivo

que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero” (HARB

2002, 322).

En sentido estricto “es el excesivo interés, de la odiosa explotación  del

necesitado o ignorante”. (HARB 2002, 322).

FUNDAMENTO JURIDICO

Page 18: Delitos contra la fe pública final

DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR

Significado axiológico

Son leyes penales en blanco, por cuanto  su relación se halla en

disposiciones especiales. Estos delitos tienen en común el ofrecer una

protección penal a derechos patrimoniales mas espiritualizados que de

los que recaen sobre cosas su objeto u objetos captables por los sentidos,

pero no por ello carentes todo lo contrario de importante trascendencia

patrimonial (VILLAMOR 2007, 334).

Doctrina:

Por el derecho de autor se entiende “el derecho que tiene toda persona

sobre la obra de su creación” (HARB 2002, 327).Estas pueden

comprender las literarias, artísticas, científicas y técnicas sobre las cuales

el autor tiene el derecho y potestad de disponer de ellas por todos los

medios que la ley autoriza. Generalmente este derecho es vitalicio

prolongándose después dé la muerte, por cierto número de años, a favor

de los herederos.

 

 

FUNDAMENTO JURIDICO