delitos contra la vida el cuerpo y la salud de la vida individual

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INTEGRANTE: MACHACA CHUQUIMAMANI, Lenin FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA TEMA: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL CATEDRÁTICO: Dr. Felipe OCHOA CICLO: IV HUANCAYO - 2016

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Page 1: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

INTEGRANTE:

MACHACA CHUQUIMAMANI, Lenin

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

TEMA: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE

LA VIDA INDIVIDUAL CATEDRÁTICO:Dr. Felipe OCHOA

CICLO:IV

HUANCAYO - 2016

Page 2: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD INDIVIDUAL – LESIONES

SEGÚN LA DOCTRINA MAS ANTIGUA

el bien jurídico protegido en el delito de lesiones es la integridad física.

ACTUALMENTE LA POSICIÓN MAYORITARIA

EN LA DOCTRINA

plantea la existencia de un doble bien jurídico planteado: la integridad corporal y la salud .

Existe una controversia entre los doctrinarios en este hecho punible respecto al “Bien Jurídico Protegido” toda vez que algunos consideran que para este delito son dos los bienes jurídicos tutelados por parte del Estado; esto es, Bien Jurídico Integridad Física o Corporal y Bien Jurídico Salud; la corriente moderna se orienta simplemente a un daño en la salud, porque considera que el daño en el cuerpo está comprendido en la salud.

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DEFINICIÓNES DE LESIÓNORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)• Una lesión es "toda alteración del equilibrio biopsicosocial

CLINICA• Una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura

de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.

DERECHO Y MEDICINA LEGAL• Las lesiones comprenden, además de las heridas externas,

cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.

CODIGO PENAL• Es la conducta mediante la cual una persona ocasiona un

daño en el cuerpo o en la salud de otra persona sin el ánimo de causarle la muerte.

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LESIONESARTÍCULOS DEL 121° AL 124°

CAPÍTULO III

Page 6: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud

Lesiones Graves

Art. 121°

Lesiones Leves

Art. 122°

Lesiones por Resultado FortuitoArt. 123°

FormasAgravadas

FormasAgravadas

El Menor como

VíctimaArt. 121° -

A

Lesiones Graves por Violencia Familiar

Art. 121° - B

El Menor como

VíctimaArt. 122° -

A

Lesiones Leves por Violencia Familiar

Art. 122° - B

El código clasifica las lesiones de la siguiente forma:

Lesiones CulposasArt. 124°

Lesiones Dolosas al ConcebidoArt. 124° - A

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Articulo 121°.- LESIONES GRAVESEl que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho.

Se consideran lesiones

graves:

Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima

Mutilación del cuerpo, un miembro u órgano principal

Lesiones que hagan impropio para su función un miembro o órgano importante

Lesiones que causen incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanenteDesfiguración de manera grave y permanente.

Cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 ó más días de asistencia o descanso.

Page 8: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

LAS QUE PONEN EN PELIGRO INMINENTE LA VIDA DE LA VICTIMA

El peligro debe ser real, efectivo y actuante y debe determinarse tomando a la victima en su totalidad.

MUTILACIÓN DEL CUERPO, UN MIEMBRO U ÓRGANO PRINCIPAL

MUTILACIÓN: implica la separación de cualquier parte del cuerpo MIEMBRO: es la extremidad que se inserta en el tronco individualmente.ÓRGANO: este concepto se emplea jurídicamente en el sentido funcional y no estrictamente anatómico

LESIONES QUE HAGAN IMPROPIO PARA SU FUNCIÓN UN MIEMBRO O ÓRGANO IMPORTANTE

Se presenta cuando se produce la inutilización de un miembro u órgano principal.

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LESIONES QUE CAUSEN INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, INVALIDEZ O ANOMALÍA PSÍQUICA PERMANENTE

La normal hace referencia a la incapacidad del trabajo en general, dicha incapacidad es in criterio objetivo que se establece de acuerdo a la gravedad de las lesiones.

DESFIGURACIÓN DE MANERA GRAVE Y PERMANENTE.

Se entiende por desfiguración la alteración visible de la proporcionalidad morfológica que presenta el cuerpo humano, disminuyendo su belleza natural

CUALQUIER OTRO DAÑO A LA INTEGRIDAD CORPORAL O A LA SALUD FÍSICA O MENTAL DE UNA PERSONA QUE REQUIERA 30 Ó MÁS DÍAS DE ASISTENCIA O DESCANSO.

Esta es una forma genérica para abarcar otros casos de lesiones graves. La normal penal exige que requiera 30 a mas días de asistencia o descanso medico.

Page 10: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETOS ACTIVO Y PASIVO: Pueden ser cualquier persona.EL TIPO OBJETIVO requiere que el daño sea grave, que afecte con cierta magnitud la salud de otra persona. EL COMPORTAMIENTO TÍPICO, consiste en causar daño grave a otro en salud; cuando nos referimos “causar” debemos entender como sinónimo de “producir” un determinado resultado, en este caso un daño a otro, lo cual se puede realizar tanto por acción como por omisión impropia.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se requiere necesariamente el dolo de lesionar. No se admite la forma culposa.

Se tutela la integridad corporal y la salud individual

PENA

La sanción prevista es la de pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Page 11: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

ARTICULO 121° - A.- FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES CUANDO LA VICTIMA ES UN

MENOR

Cuando la víctima se muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever el resultado, la pena no será menor de seis ni mayor de doce años.

En los casos previstos en la primera parte del artículo 121°, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquél, la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554° del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36° inciso 5.

Page 12: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

TIPICIDAD OBJETIVA

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENA

Se tutela la integridad corporal y la salud individual

SUJETO ACTIVO: de este delito, sólo podrá ser aquella persona que mantenga una determinada relación con la víctima, basada bien en vínculos parentales (padre y madre, en el primer párrafo del precepto; cónyuge, parientes por consanguinidad y colaterales, respecto al segundo párrafo).SUJETO PASIVO: será el menor de catorce años, cónyuge o pariente, ya sea en línea recta o colateral.EL COMPORTAMIENTO TÍPICO es lo que se encuentra definido en el art. 121 del C.P. en relación a las lesiones graves

Sólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito

La sanción prevista es la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años

Page 13: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 121° - B.- FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75° del Código de los Niños y Adolescentes.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever el resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.

Page 14: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

TIPICIDAD OBJETIVA

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENA

Se tutela la integridad corporal y la salud individual

Sólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito

La sanción prevista es la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

SUJETO ACTIVO, de este delito sólo podrá ser aquella persona que mantenga una determinada relación con la víctima, basada en vínculos parentales (padre, madre, cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima) que habiten en el mismo hogar; en lo descrito en la Ley 26763 en su Artículo 2°.Sujeto Pasivo, EL COMPORTAMIENTO TÍPICO viene definido por remisión a lo establecido en el Art. 121° del C.P. en relación a las lesiones graves, la conducta consistirá en causar un daño grave en la salud del sujeto pasivo.

Page 15: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 122°.- LESIONES LEVES

El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Page 16: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

TIPICIDAD OBJETIVA

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENA

Se tutela la integridad corporal y la salud individual

SUJETOS ACTIVO Y PASIVO: pueden ser cualquier persona. EL COMPORTAMIENTO TÍPICO: consiste en causar a otro un daño. Se puede cometer por acción.

Se requiere que, se dé una intervención facultativa o médica, por medio de la cual se determine si efectivamente el agraviado requiere más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso. Si supera ese límite se convertiría en lesiones graves tipificado en el Art. 121° del C.P.; menor a diez días, se considera sólo una falta contra la persona según el Art. 441 del C.P

En este tipo de delito necesariamente tiene que ser dolosa.

La sanción prevista es la pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

Page 17: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 122° - A.- FORMAS AGRAVADAS. EL MENOR COMO VÍCTIMA

En el caso previsto en la primera parte del artículo 122°, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36° inciso 5.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.

Page 18: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

TIPICIDAD OBJETIVA

TIPICIDAD SUBJETIVA

PENA

Se tutela la integridad corporal y la salud individual

SUJETO ACTIVO del delito será, en el primer párrafo, el padre, madre, tutor, guardador o responsable del sujeto pasivo. En el segundo párrafo, sujeto activo será el cónyuge, conviviente ascendente, descendiente, -natural o adoptivo- y pariente colateral. SUJETO PASIVO es el menor de catorce años o el cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral.

Se exige necesariamente la concurrencia de dolo de lesionar a la víctima, quedando excluida la forma culposa de comisión.

la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años

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Artículo 122° - B.- Formas Agravadas. Lesiones leves por violencia familiar

El que causa daño a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez días y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75° del Código de los Niños y Adolescentes.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesion y el agente pudo prever este resultado, la pena no será menor de seis ni mayor de doce años.

Page 20: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Se tutela la integridad corporal y la salud individualTIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO, de este delito sólo podrá ser aquella persona que mantenga una determinada relación con la víctima, basada en vínculos parentales (padre, madre, cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima) que habiten en el mismo hogar; en lo descrito en la Ley 26763 en su Artículo 2°. SUJETO PASIVO, cónyuge, conviviente, hijo natural o adoptivo, pariente ya sea en línea recta o colateral que habiten en el mismo hogar EL COMPORTAMIENTO TÍPICO viene definido por remisión a lo establecido en el Art. 122° del C.P. en relación a las lesiones leves, la conducta consistirá en causar un daño grave en la salud del sujeto pasivo, que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso según prescripción facultativa.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Sólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delitoPENA

la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años

Page 21: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 123°.- LESIONES CON RESULTADO FORTUITO.

El agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda ala lesión que quiso inferir.

Page 22: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Se tutela la integridad corporal y la salud individualTIPICIDAD OBJETIVA

SUJETO ACTIVO Y PASIVO puede ser cualquier persona.EL COMPORTAMIENTO TIPO en las lesiones con resultado fortuito, el sujeto activo quiere causar una lesión a otra persona y tiene el dolo de lesionar.El sujeto no tiene la intención de causar un resultado dañino, sin embargo con su acción generó un resultado grave o seguido de muerte, del cual ni siquiera pudo prever, es decir era objetivamente imprevisible. De ahí que estemos ante una lesión con resultado fortuito.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Sólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delitoPENA

la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

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ARTÍCULO 124°.- LESIONES CULPOSAS

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de la libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días –multa.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° -incisos 4), 6) y 7)- si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre de proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

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BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Se tutela la integridad corporal y la salud individualTIPICIDAD OBJETIVA

SUJETOS ACTIVO Y PASIVO podrán ser cualquier persona. EL COMPORTAMIENTO TÍPICO, consiste en causar un daño a otro en salud. Puede realizarse tanto por acción. No obstante, se requiere un nexo de causalidad entre el comportamiento culposo del sujeto y el resultado, es decir la lesión en la salud.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se requiere de culpa. Cuando se habla de culpa hay que partir de la idea de que el sujeto no quiso realizar ese acto u omisión.

PENA

será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años

Page 25: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DE LA VIDA INDIVIDUAL

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN