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Aut. Oficio No. CNSF-S0016-0714-2009. 22 de Enero de 2010 Seguro Básico Estandarizado de Vida Individual

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Aut. Oficio No. CNSF-S0016-0714-2009. 22 de Enero de 2010

Seguro Básico Estandarizado de Vida Individual

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Producto registrado en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), bajo el número de registro CONDUSEF-002030-01, otorgado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Condiciones Generales

Seguro Básico Estandarizadode Vida Individual

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ÍNDICE

CARACTERISTICAS 7

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO COBERTURA POR FALLECIMIENTO 7

DEFINICIONES. 9

1. DEFINICIONES 9

1.1 Contratante. 9

1.2 Asegurado. 9

1.3 Beneficiario. 9

1.4 PólizaoContratodeSeguro. 9

1.5 SolicituddeSeguro. 9

1.6 Endoso. 10

1.7 Prima. 10

1.8 SumaAsegurada. 10

1.9 Siniestro. 10

1.10 PeriododeGracia. 10

1.11 RecibodePago. 10

1.12 FechadeIniciodeVigencia. 10

1.13 FechadeTérminodeVigencia. 11

1.14 Ley. 11

1.15 EntregadeDocumentaciónContractual 11

1.16 PreceptosLegales 12

2. OBJETO DEL SEGURO 13

3. DESCRIPCIÓN DEL SEGURO DE VIDA 13

3.1 ProtecciónoCobertura. 13

4. SINIESTRO 13

4.1 AvisodelSiniestro. 13

4.2 ComprobacióndelSiniestro. 13

4.3 PagodelSiniestro. 15

5. CLÁUSULAS GENERALES 15

5.1 VigenciadelContrato. 15

5.2 RenovaciónAutomáticayVitalicia. 15

5.3 Terminacióny/oCancelacióndelContrato. 16

5.4 Rehabilitación. 17

5.5 ModificacionesyNotificaciones. 17

5.6 RectificacióndelaPóliza. 18

5.7 OmisionesoDeclaracionesInexactas. 18

5.8 Disputabilidad. 19

5.9 Primas. 19

5.10Carenciaderestricciones. 19

5.11PeriododeGracia. 20

5.12 Lugar de Pago. 20

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5.13Periodicidad. 20

5.14 Edad. 20

5.15 Beneficiarios. 22

5.16 Suicidio. 23

5.17 InterésMoratorio. 23

5.18Competencia. 27

5.19 Prescripción. 27

5.20 Moneda. 28

5.21IntermediaciónoRevelacióndeComisiones. 28

5.22RégimenFiscal. 28

ANEXO CITA DE PRECEPTOS LEGALES 30

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 30

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS 33

CARACTERISTICAS

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO COBERTURA POR FALLECIMIENTO

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO, EN LA OPERACIÓN DE VIDA.

SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOSTipo de seguro SegurodeVidaIndividualPlan Temporal a 5 años renovable

•Enlarenovaciónseaplicarálatarifaenvigordeacuerdoalaedadalcanzada.*Renovaciónvitalicia

Cobertura Fallecimiento,sinbeneficiosadicionalesniinversión

Moneda NacionalSuma Asegurada $100,000.00

$200,000.00$300,000.00 Montomáximodecoberturaporpersona

Edades de Aceptación Mínima:18añosMáxima:65años

Forma de Pago Anual,noaplicapagofraccionadoPeriodo de Gracia para Pago de Prima

30 días

Periodo de Disputabilidad 5añosTarifa por aseguradora. *Sedefiniráunatarifa

poredadysexo.*Latarifaseráanivelnacional.*CadaaseguradoradefinirásiaplicaunaPrimaMínimacomopartedesutarifa.

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ConductosdeVenta Sepodrárealizarporcualquierconductoquelaaseguradora

tengaautorizado.

CONDICIONES GENERALES

1. DEFINICIONES

1.1 Contratante.

PersonafísicaomoralseñaladaenlaPólizaquehasolicitadolacelebracióndelContratodeSeguroparasíoparaterceros,lacualseobligaaefectuarelpagodelasPrimascorrespondientesal seguro. El Contratantepodrá ser el propioAsegurado,encasodequeseadiferente,seharáconstaren laPólizasuconsentimiento.

1.2 Asegurado.

Persona física que se encuentra protegida por la presentePóliza.

1.3 Beneficiario.

Persona o personas que por designación del Asegurado, ya falta de designación del Asegurado por disposición legal,tiene(n)derechoarecibirlaSumaAseguradacontratada,ensuproporcióncorrespondiente.

1.4 Póliza o Contrato de Seguro.

Documento donde se establecen los términos y condicionescelebradas entre elContratante y laCompañía, así como losderechos y obligaciones de las partes. Este documento estáintegradoporlascondicionesgenerales,lacarátuladelaPóliza,laSolicituddeSeguroyEndososqueseagreguen,loscualesconstituyenpruebadelContratodeSeguro.

1.5 Solicitud de Seguro.

Documento que comprende la voluntad del Contratante yAsegurado para adquirir un seguro y expresa la protecciónsolicitada e información para la evaluación del riesgo. Estedocumento es indispensable para la emisión de la Póliza ydeberáserllenadoyfirmadoporelContratanteyAsegurado.

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1.6 Endoso.

Documentoemitidopor laCompañía,previoacuerdoentrelaspartes, cuyas cláusulasmodifican, aclaran, adicionan o dejansinefectopartedel contenidode lascondicionesgeneralesoparticularesdelaPóliza.

1.7 Prima.

Cantidad que deberá pagar el Contratante del seguro comocondiciónparamantenervigentelaPóliza,cuyomontoseseñalaenlacarátuladelaPóliza.

1.8 Suma Asegurada.

CantidadestablecidaenlacarátuladelaPólizaporlaquetendráresponsabilidadlaCompañía,encasodeprocederelSiniestro.

1.9 Siniestro.

Fallecimiento del Asegurado que produce efecto sobre estaPóliza.

1.10 Periodo de Gracia.

Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir elmonto de Prima, dentro del cual se otorga protección por elpresenteContratodeSeguro,auncuandonosehubierepagadolaPrimacorrespondiente.

1.11 Recibo de Pago.

Es el documento expedido por la Compañía en el que seestablece la Prima que deberá pagar el Contratante por elperiododecoberturaqueenélseseñala.

1.12 Fecha de Inicio de Vigencia.

Fecha a partir de la cual da inicio la protección de la Póliza,estipuladaenlacarátuladelaPóliza.

1.13 Fecha de Término de Vigencia.

FechaenlacualconcluyelaproteccióndelaPóliza,estipuladaenlacarátuladelaPóliza.

1.14 Ley.

SerefierealaLeysobreelContratodeSeguro.

1.15 Entrega de Documentación Contractual

LaCompañíaseobligaaentregaralAseguradolaPólizacorrespondiente,encasodequeelcobrodePrimaobjetodelseguroserealiceconcargoaunatarjetadecréditoocuentabancaria,cuyacomercializaciónserealizóatravésdevíatelefónica,Internetuotrosmedioselectrónicos,oporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefiereelArtículo102delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.

Alacordarlacontratacióndelseguro,laCompañíaproporcionaráalContratanteoAsegurado:

I. El número de Póliza o folio de confirmación quecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaración;

II. Elnombrecomercialdelproductodeseguroolosdatosdeidentificacióndelmismo;

III. La dirección de la página electrónica en Internet de laCompañía, con la finalidadquesepuedan identificar yconsultarelmodelodelclausuladoendondeconstenlosderechosyobligacionesadquiridos;

IV. Losdatosdecontactopara laatencióndeSiniestrosoquejasdelaCompañía;

V. LosdatosdelaUnidadEspecializadadelaCompañía.

VI. Los datos de contacto de la Comisión Nacional parala Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros(CONDUSEF).

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Enviará al Asegurado la Póliza y sus CondicionesGeneralesaldomicilio indicadoporelAsegurado,enunplazonomayora treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha decontratacióndelseguro.

Encasodequeelúltimodíaparalaentregadeladocumentaciónseainhábil,seentenderáquelamismadeberáentregarseeldíahábilinmediatosiguiente.

EnelsupuestodequeelAseguradonorecibierelaPólizaenelplazoindicadoconanterioridad,podrásolicitaralaCompañía,leseaenviadalaPólizadeseguroysusCondicionesGeneralesvía correo electrónico en un tiempo nomayor a dos (2) díashábiles.

La Póliza podrá ser cancelada o no renovada de maneraautomática a petición del Asegurado mediante aviso dadopor escrito a laCompañía, o bien, solicitando su cancelaciónvía telefónica, o a través del mismo medio por el cual fuecontratada,paralocualseleproporcionaráunnúmerodefoliodeconfirmacióndelacancelacióny/onorenovación.

La cancelación o no renovación de la Póliza surtirá efectoen elmomento que al Asegurado le sea asignado el folio decancelacióny/onorenovación.

1.16 Preceptos Legales

Deconformidadcon lodispuestoporelartículooctavode lasdisposicionesdecaráctergeneralenmateriadesanasprácticas,transparencia y publicidad aplicables a las institucionesde seguros, publicadas por la Comisión Nacional para laProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF), sehacedel conocimientodenuestros clientesquepodránconsultartodoslospreceptosyreferenciaslegalesmencionadas en el presente contrato, en nuestra página deinternetvepormas.com,sección,AnexodenominadoPreceptosLegales.

2. OBJETO DEL SEGURO

SEGUROSVe porMás, S.A.GRUPOFINANCIEROVe porMás, enadelantedenominadalaCompañía,seobligaapagaralosBeneficiariosdesignados laSumaAseguradaprevistaenesteContratodeSeguro,siemprequelaPólizaseencuentrevigentealaocurrenciadelfallecimientodelAseguradoysecumplaconloestablecidoenelnumeral4.2.

3. DESCRIPCIÓN DEL SEGURO DE VIDA

3.1 Protección o Cobertura.

La Compañía pagará a los Beneficiarios, en una solaexhibiciónlaSumaAseguradaestipuladaenlacarátuladelaPólizaalocurrirel fallecimientodelAsegurado, siempre queéstefallezcamientraselContratodeSeguroestévigente.SielAseguradosobreviveal términodelmismo, laprotecciónterminarásinobligaciónalgunaparalaCompañía.

4. SINIESTRO

4.1 Aviso del Siniestro.

ElContratantey/oBeneficiariodeberánotificaralaCompañía,dentrodelos5(cinco)díasnaturalessiguientesaldíaenquesetengaconocimientodelfallecimientodelAsegurado,salvocasofortuitoodefuerzamayorydeacuerdoaloestablecidoenelArtículo66delaLey.

4.2 Comprobación del Siniestro.

ElBeneficiariodeberácomprobarlaexactituddesureclamaciónydeloshechosconsignadosenlamisma,paralocual,laCompañíatendrá derechodeexigir a losBeneficiarios designados, todaclase de información sobre los hechos relacionados con elSiniestro,conloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónysusconsecuencias.

Información para el pago del Siniestro

a. Solicitud de reclamación del (los) Beneficiario(s),requisitadaentodossuspuntos.

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b. FormularioMédicosobrelascausasdefallecimientodelAsegurado(requisitadoen su totalidadpor elMédico Certificante o Tratante) o Certificado deDefunciónencopiacertificada.

c. ActadeDefunción(copiacertificada).

d. ActadeNacimientodelAsegurado(copiacertificada).

e. Acta de Nacimiento de los Beneficiarios (copiacertificada).

f. Actadematrimonio,encasodequeelcónyugeseaelBeneficiario(copiacertificada).

g. Si algún Beneficiario ha fallecido, presentar acta dedefuncióncorrespondiente(copiacertificada).

h. Identificación Asegurado y Beneficiarios (Original ycopia de Credencial de elector, Pasaporte o CédulaProfesional).

i. Comprobantededomiciliovigente(nomayora3meses,puedeserrecibodelserviciotelefónico,luz,agua,predial,etc.).

j. EncasodemuerteaccidentalpresentaractuacionesdelMinisterio Público completas (averiguaciones previas,identificación del cadáver, autopsia o dispensa,resultado de los estudios químico, toxicológicos y dealcoholemia,fotografías),partedetránsitoencasodeaccidenteencarreterayconclusiones(copiascertificadas).

k. Póliza original: En caso de no tenerla anexar cartaexplicandoelmotivo.

La compañía se reserva el derecho a resolicitar algúndocumento adicional o información sobre los hechosrelacionadosconelsiniestro,deacuerdoalodispuestoenelartículo69delaLey.

4.3 Pago del Siniestro.

LaCompañíapagarálaSumaAseguradacontratadaenunasolaexhibiciónencasodeserprocedenteelSiniestro,deacuerdoconloestipuladoenlapresentePóliza,yalrecibirpruebasdelos derechos de los reclamantes y de los hechos que haganprocedentes la aplicación de los beneficios derivados de laPóliza.

LaCompañíatendráderechodecompensarlasPrimasquesele adeuden.

LACOMPAÑÍAharáelpagodecualquierindemnizaciónensusoficinas,enelcursodelos30(treinta)díasnaturalessiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación.

5. CLÁUSULAS GENERALES

EstaPóliza,susEndosos,laSolicituddeSeguro,asícomolosRecibosdePagodePrimas,constituyenpruebadeesteContratodeSegurocelebradoentrelaCompañíayelContratante,quesólo podráser modificadomedianteprevioacuerdoentre laCompañíayelContratantey/oAseguradohaciéndoseconstarpor escrito mediante Endosos registrados ante la ComisiónNacionaldeSegurosyFianzas.

5.1 Vigencia del Contrato.

Este Contrato de Seguro se mantendrá vigente durante elperiodocomprendidoentrelaFechadeIniciodeVigenciaylaFechadeTérminodeVigencia, estipuladasen laCarátuladePóliza.Loanterior,siempreycuandosecumplaconelpagodelasPrimasestablecidasenesteContrato.

5.2 Renovación Automática y Vitalicia.

Esta Póliza se renovará automáticamente y por periodossucesivosde5 (cinco)añosunavezquesealcanceelfindeVigencia del Contrato estipulado en la Carátula de la Póliza.Lo anterior, salvo notificación en contrario del Contratante,

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comunicadaconunaanticipacióndealmenos30(treinta)díasnaturalesanterioresa laFechadeTérminodeVigenciade lamisma.

La renovación automática se otorgará, de manera vitaliciasin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando hayasidoaseguradodentrodelperiododeaceptación,sujetaa lassiguientescondiciones:

1. La SumaAsegurada al inicio de cada renovación automáticacoincidirá con la vigente en el periodo anterior, salvo que elContratante solicite por escrito sumodificación al inicio de larenovaciónautomática,encasodesolicitarun incrementodeSumaAseguradadeberánotificarloscambiosquemodifiquenlodeclaradoenlaSolicituddeseguroylamismafueraaprobadaporlaCompañíacumpliendoconlosrequisitosdeasegurabilidadcorrespondientes.

2. Las Primas se calcularán según la edad alcanzada por elAsegurado al inicio de cada renovación automática, la SumaAseguradacorrespondienteylastarifasvigentesalmomentodelarenovaciónautomática.

3. En cada renovación automática la Compañía haráconstarlaSumaAsegurada,FechadeIniciodeVigenciadelarenovación,FechadeTérminodeVigenciadelarenovación,plazodelsegurode5(cinco)años,plazodepagodePrimasde5(cinco)añosylaPrimacorrespondiente.

5.3 Terminación y/o Cancelación del Contrato.

EsteContratodeSeguroterminarásinobligaciónposteriorparalaCompañíaysinnotificaciónalguna,enlossiguientescasos:

a. PorfaltadepagodePrimas.LaterminacióndelaPólizacausaráefecto,unaveztranscurridoelPeriododeGraciaconcedido,según loestablecidoen lacláusula5.11delpresenteapartado,sinoseharecibidoelpagodela(s)Prima(s)correspondiente(s).

b. CuandoelContratantesolicitelacancelacióndelaPólizaporescritoalaCompañía.Lacancelacióncausaráefecto

apartirdelafechaenquesearecibidalasolicitudenlasoficinasdelaCompañía,oapartirdelafechasolicitadaeneldocumentorespectivo,laqueseaposterior.

c. Cuando a petición del Contratante, la Póliza no searenovada.

d. AlafechadeocurrenciadelSiniestro.

5.4 Rehabilitación.

EncasoqueelContratodeSegurohubierecesadoporfaltadepagodePrimas,elContratantepodráproponerlarehabilitacióndelContrato, siempreycuandoelperiodocomprendidoentreelúltimoRecibodePagodePrimasquehayasidopagadoylasolicitudderehabilitación,noseamayora90(noventa)díasnaturales.Asimismo,sedeberácumplirconlossiguientesrequisitos:

a. ElContratantedeberápresentarfirmadaunasolicitudderehabilitación, en el formato enque laCompañía tieneexpresamenteparaestefin.

b. El Asegurado deberá comprobar que reúne lascondiciones necesarias de salud y de asegurabilidadestablecidasporlaCompañía,alafechadelasolicitudderehabilitación.

c ElContratantedeberácubrirel importedel costode larehabilitaciónestablecidoporlaCompañía.

ElContratoseconsideraránuevamenteenvigorapartirdeldíaenquelaCompañíacomuniqueporescritoalContratantehaberaceptadolapropuestaderehabilitacióncorrespondiente.

5.5 ModificacionesyNotificaciones.

SólotendránvalidezlasmodificacionespactadasexpresamenteentrelaCompañíayelContratantey/oAsegurado,queconstenpor escrito en la Póliza, o mediante Endosos a la misma,registradospreviamenteantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas, los cualesdeberánser firmadosporel funcionario

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autorizadodelaCompañía.EnconsecuencialosagentesocualquierotrapersonanoautorizadaporlaCompañíacarecendefacultadesparahacermodificacionesoconcesiones.

CualquiermodificaciónrespectoaladesignacióndeBeneficiariossólopodráefectuarlaelAsegurado.

Todanotificacióna laCompañíadeberáhacerseporescritoydirigirsealdomiciliodelaCompañíaqueapareceenlacarátuladelaPóliza.ElContratantey/oAseguradodeberánotificarporescritoalaCompañíacualquiercambiodedomicilioefectuadodentrodelavigenciadelaPóliza.

LascomunicacionesquelaCompañíadebahaceralContratantey/oAsegurado,lasdirigiráaldomicilioespecificadoen la carátula de la Póliza, o al último de que haya tenidoconocimiento.

5.6 RectificacióndelaPóliza.

SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarencon la oferta, el Asegurado, podrá pedir la rectificacióncorrespondiente dentro de los 30 (treinta) días naturalessiguientesaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesus modificaciones. Este derecho se hace extensivo para elContratante.

5.7 Omisiones o Declaraciones Inexactas.

ElContratantey/oelAsegurado,está(n)obligado(s)adeclararporescritoalaCompañíaenlaSolicituddelSeguro,exámenesmédicos y cuestionarios adicionales, todos los hechosimportantesparalaapreciacióndelriesgoyquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,talcomolosconozcaodebaconocerenelmomentodecelebracióndelContratodeSeguro.

La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultaráa la Compañía para considerar rescindido de pleno derechoel Contrato de Seguro, aunque éstos no hayan influido en larealizacióndelSiniestro.

5.8 Disputabilidad.

Este Contrato de Seguro será disputable dentro de los 5 (cinco) primeros años, por lo que se refierealascausalesderescisiónprevistaporel Artículo 47 de la Ley, contados a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza o de su última rehabilitación, durante el cual la Compañía se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones en la celebración del Contrato de Seguro respectivo. Una vez transcurrido dicho plazo la Compañía renunciaalderechoqueleconfierelaLeypararescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado.

Lo anterior aplica para el incremento de suma asegurada y los 5 (cinco) años contarán a partir de que se autorice el aumento correspondiente.

5.9 Primas.

El Contratante deberá pagar la Prima anual a partir de suvencimientoyduranteelplazodepagoestipuladoenlacarátuladelaPólizaequivalentea5(cinco)años.

Mientras esta Póliza esté en vigor, la Compañía no podrámodificarlasPrimas,salvoquesemodifiqueelriesgopactado.

Se excluye del alcance de esta cláusula a los gastos deexpedición, mismos que corresponderán a los que estén envigoralmomentodelaexpedicióndelrecibocorrespondiente.

5.10 Carencia de restricciones.

EsteContratonoestarásujetoa restriccionespor razonesderesidencia,viajes,ocupaciónygénerodevidadelAsegurado.

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5.11 Periodo de Gracia.

ElContratantedispondráanualmentedeunPeriododelGraciade30 (treinta)díasnaturalesparaefectuarelpagodePrima.Transcurrido este plazo, si no se ha efectuado el pago de laPrima,laCompañíaprocederáacancelarlaPóliza.EsteperiododetiempoescontadoapartirdelaFechadeIniciodeVigenciaydeacuerdocon lo estipuladoen losRecibosdepagodePrimas,siocurrieraelSiniestroduranteesteperiododetiempo,sededuciráelmontodelaPrimanopagadadelaindemnizacióna entregar.

5.12 Lugar de Pago.

Salvoqueseestablezcaexpresamenteun lugar depagodiverso,lasPrimasestipuladassepagaránconlaperiodicidadconvenida,enlasoficinasdelaCompañíaosecargarándeformaautomáticaenel instrumentobancarioofinancieroquealefectoautoriceelContratante,acambiodelRecibodePagocorrespondiente, en este último caso el estado de cuenta endonde aparezca el cargo hará prueba plena del pago de lasprimas.

5.13 Periodicidad.

LasPrimastienenperiodicidadanual.

5.14 Edad.

Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderácomoedaddelAsegurado,elnúmerodeañoscumplidosalaFechadeIniciodeVigenciadelseguro.

Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18(dieciocho)añoscomomínimoyde65(sesentaycinco)añoscomomáximo.

La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarselegalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía losolicite,antesodespuésdesufallecimiento,yloharáconstaryaseaenlaPólizaoencualquierotrocomprobanteynopodráexigirnuevaspruebasdeedad.

Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, seencuentra que hubo inexactitud en la indicación de lamismay ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijadosporlaCompañía,estoserámotivoderescisiónautomáticadelContratodeSeguro,reduciéndoselaobligacióndelaCompañíaapagarelmontodelaReservaMatemáticaexistentealafechaderescisión.

SilaedadrealdelAseguradoestuvieracomprendidadentrodeloslímitesdeadmisiónfijadosporlaCompañía,seaplicaránlassiguientesreglas:

a. Cuandoaconsecuenciade la indicación inexactade laedad,sehubierapagadounaPrimamenordelaquecorresponderíapor la edad real, laobligaciónde laCompañíasereduciráenlaproporciónqueexistaentrelaPrimapagaday la Primacorrespondientea laedadrealenlafechadecelebracióndelContratodeSeguro.

b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe delseguro al descubrirse la inexactitud de la indicaciónsobre la edad, tendráderechoa repetir lo quehubierepagadodemásconformealcálculodelafracciónanterior,incluyendolosinteresesrespectivos.

c. Siaconsecuenciadelainexactaindicacióndelaedad,se estuviere pagando una Prima más elevada que lacorrespondiente a la edad real, la Compañía estaráobligada a reembolsar la diferenciaentre el montode la ReservaMatemáticaexistenteyelmontode laReservaMatemáticacorrespondientealaedadreal.LasPrimasulteriores deberán reducirse de acuerdo con laedad;y

d. Si con posterioridad al fallecimiento delAsegurado, sedescubrieraque fue incorrecta laedadmanifestadaenla solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límitesde admisión autorizados, laCompañía estará obligadaa pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertashubierenpodidopagardeacuerdoconlaedadreal.

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ParaloscálculosqueexigelapresentecláusulaseaplicaránlastarifasquehayanestadoenvigoraltiempodelacelebracióndelContrato de Seguro.

5.15Beneficiarios.

ElAseguradodebedesignarasusBeneficiariosenformaclarayprecisa,paraevitarcualquierincertidumbresobreelparticular.Cuando existan variosBeneficiarios, la parte del que fallezcaantesqueelAsegurado,acrecentaráporpartesigualesladelosdemás,salvoestipulaciónencontrario.

EnelcasodequesedeseenombrarBeneficiariosamenoresdeedad,nosedebeseñalaraunmayordeedadcomorepresentantedelosmenoresparaefectodeque,ensurepresentación,cobrelaindemnización.

Loanteriorporquelaslegislacionescivilesprevienenlaformaen que deben designarse tutores, albaceas, representantesde herederos u otros cargos similares y no consideran alContratodeSegurocomoel instrumentoadecuadopara talesdesignaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad comorepresentante de menores Beneficiarios, durante la minoríade edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombraBeneficiarioalmayordeedad,quienentodocasosólotendríauna obligación moral, pues la designación que se hace deBeneficiariosenunContratodeSeguroleconcedeelderechoincondicionadodedisponerdelaSumaAsegurada.

CuandonoexistaBeneficiariodesignadoosi sólosehubieranombradouno y éste fallece antes o almismo tiempoqueelAsegurado y no exista designación de otro Beneficiario, elimportedelsegurosepagaráalasucesióndelAsegurado.

CambiodeBeneficiarios.

SiemprequenoexistarestricciónlegalencontrarioelAseguradopodráhacerdesignacióndeBeneficiariosmediantenotificaciónporescritoalaCompañía.Enelsupuestodequelanotificación

de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañíapagueel importedelseguroconformea laúltimadesignaciónde Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sinresponsabilidadalgunaparaésta.

El Aseguradopuederenunciar al derechoque tienede cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendouna designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los)Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renunciadeberáhacerseconstarenlaPólizayestacircunstanciaseráelúnicomediodepruebaadmisible.

5.16 Suicidio.

En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años de vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación, la obligación de la Compañía se limitará a devolver la Reserva Matemática disponible en la fecha del fallecimiento. Lo señalado en el texto anterior, aplica sin importar la causa y el estado físico y/o mental del Asegurado y también para el incremento de suma asegurada que en su caso se efectúe en la renovación.

5.17 Interés Moratorio.

En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibidolos documentos e información que le permitan conocer elfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlacantidadprocedenteenlostérminosdelartículo71delaLey,estaráobligadaapagarunaindemnizaciónpormoradeconformidadconlodispuestoenelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.

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Artículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas:

“SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos conque cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagaral acreedor una indemnización por mora de acuerdo con losiguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán enUnidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha delvencimientode losplazos referidosen laparte inicialdeesteartículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntengana la fechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.

Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobre la obligación denominada en Unidades de Inversiónconforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual secapitalizarámensualmenteycuya tasaserá igualal resultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II.- Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución deSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

III.- Encasodequea la fechaenquese realiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteartículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequeno

se publiquen dichas tasas, el interésmoratorio se computarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

IV.- Los intereses moratorios a que se refiere este artículo segeneraránpordía,apartirde la fechadelvencimientode losplazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta eldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundode la fracciónVIII deesteartículo.Para su cálculo, las tasasde referencia a que se refiere este artículo deberán dividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, laindemnización por mora consistirá únicamente en el pagodel interés correspondiente a la moneda en que se hayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteartículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

VI.-Sonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto quepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazoestablecidopor laLeyparaelpagode laobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontode laobligaciónprincipal conformealo pactadopor laspartesoen la resolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidas en este artículo deberán ser cubiertas por laInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

VII.-Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteartículo,eljuezoárbitro,ademásde la obligación principal, deberá condenar al deudor a quetambién cubra esas prestaciones conforme a las fraccionesprecedentes;

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VIII.- La indemnización por mora consistente en el sistema deactualización e intereses a que se refieren las fracciones I,II, III y IVdel presenteartículo seráaplicableen todo tipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizaciones relacionadas con el impago de créditosfiscales,encuyocasoseestaráa lodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

El pagoque realice la InstitucióndeSeguros seharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:

a) Losinteresesmoratorios;

b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteartículo,y

c) Laobligaciónprincipal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en unasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelcontratodesegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosque realiceseaplicarána losconceptosseñaladosen el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que laindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteartículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de defensa quesuspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley,ysedictesentenciafirmepor laquequedensubsistentes losactos impugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluir la indemnización por mora que hasta ese momentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

IX.- Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términoslegales,noefectúaelpagode las indemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuarios deServiciosFinancieros, según corresponda, leimpondránunamultade1000a15000DíasdeSalario.

Enelcasodelprocedimientoadministrativodeejecuciónprevistoenelartículo278deestaLey,silainstitucióndeseguros,dentrode los plazos o términos legales, no efectúan el pago de lasindemnizaciones pormora, la Comisión le impondrá lamultaseñaladaenestafracción,apeticióndelaautoridadejecutoraquecorrespondaconformealafracciónIIdedichoartículo.”

5.18 Competencia.

Encasodecontroversia,el reclamantepodráhacervalersusderechosantelaCompañíaoenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar lacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosde losartículos50Bisy68de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de ServiciosFinancierosy277de laLeyde InstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodecincoañoscontadosapartirdequesesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstituciónFinancieraasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.

De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, ode quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos delreclamante para que los haga valer ante el juez del domiciliode dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección delreclamanteacudirante las referidas instanciasodirectamenteanteelcitadojuez.

5.19 Prescripción.

TodaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribirán en 5 (cinco) años, contados desde la fecha delacontecimientoque lesdioorigenen los términosdelArtículo81de laLey,salvo loscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delaLey.

El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en casodeomisión, falsaso inexactasdeclaracionessobre el riesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaCompañíahayatenidoconocimientodeél,ysisetratadelarealizacióndelSiniestro,

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desde el día en que haya llegado a conocimiento de losinteresados, quienes deberán demostrar que hasta entoncesignorabandicharealización.

En términos del artículo 68 de la Ley de Protección yDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy84delaLey,lainterposiciónde lareclamaciónante laCONDUSEF,asícomoel nombramiento de peritos con motivo de la realización delSiniestroproducirá la interrupcióndelaPrescripción,mientrasque la suspensión de la Prescripción sólo procede por lainterposición de la reclamación ante la unidad especializadade atención de consultas y reclamaciones de la Compañía,conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley deProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.

5.20 Moneda.

Todos los pagos relativos a esteContrato, ya sean por partedelContratanteopor laCompañía,seefectuaránenMonedaNacional,ajustándosealasdisposicionesdelaLeyMonetariavigentesalafechadepago.

5.21 Intermediación o Revelación de Comisiones.

DurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodrásolicitarporescritoalaCompañíaleinformeelporcentajedelaPrimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediarioopersonamoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.LaCompañíaproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederáde10(diez)díashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

5.22 Régimen Fiscal.

ElRégimenFiscaldeestaPólizaestarásujetoalalegislaciónfiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago de laindemnizaciónalosBeneficiarios.

Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación a su de seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía al teléfono 01-800-830-3676, en horarios de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas; al correo electrónico [email protected], o visite vepormas.com; o bien contactar a CONDUSEF en Avenida Insurgentes Sur, número 762, Colonia Del Valle, Ciudad de México, C.P. 03100, al teléfono (55)5340 0999 en la CDMX y el interior de la República al 01 800 999 80 80; correo electrónico [email protected], o visite la página www.condusef.gob.mx.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Enero de 2010, con el número CNSF-S0016-0714-2009”.

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ANEXO CITA DE PRECEPTOS LEGALES

Deconformidadconlodispuestoporelartículooctavodelasdisposicionesde carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia ypublicidadaplicablesa las institucionesdeseguros,publicadaspor laComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServiciosFinancieros(CONDUSEF),acontinuación,setranscribenlospreceptoslegalesutilizadosenelpresentecontrato.

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 8°.-Elproponenteestaráobligadoadeclararporescritoa laempresaaseguradora,deacuerdoconelcuestionariorelativo,todosloshechosimportantesparalaapreciacióndelriesgoquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,talescomolosconozcaodebaconocerenelmomentodelacelebracióndelcontrato.

Artículo 9°.- Sielcontratosecelebraporunrepresentantedelasegurado,deberándeclararsetodosloshechosimportantesqueseanodebanserconocidosdelrepresentanteydelrepresentado.

Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, elproponentedeberádeclarar todos loshechos importantesqueseanodebanserconocidosdelterceroaseguradoodesuintermediario.

Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así comosus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otraprueba,salvolaconfesional,seráadmisibleparaprobarsuexistencia,asícomoladelhechodelconocimientodelaaceptación,aqueserefierelaprimerapartedelafracciónIdelartículo21.

Artículo 21.- Elcontratodeseguro:

I.- Seperfeccionadesdeelmomentoenqueelproponentetuviereconocimiento de la aceptación de la oferta. En los segurosmutuosseránecesario,además,cumplirconlosrequisitosquelaleyolosestatutosdelaempresaestablezcanparalaadmisióndenuevossocios.

II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entregade la póliza o de cualquier otro documento en que conste laaceptación,nitampocoalacondicióndelpagodelaprima;

III.- Puedecelebrarsesujetoaplazo,acuyovencimientoseiniciarásueficaciaparalaspartes,perotratándosedesegurodevida,elplazoquesefijenopodráexcederdetreintadíasapartirdelexamenmédico,siéstefuerenecesario,ysinolofuere,apartirdelaoferta.

Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificacióncorrespondiente dentro de los treinta días que sigan al día en querecibalapóliza.Transcurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelapólizaodesusmodificaciones.

Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fraccióncorrespondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro deltérmino convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamentea las doce horas del último día de ese plazo.En caso de que no sehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario, el términoprevistoenel párrafoanteriornoseráaplicablealossegurosobligatoriosaquehacereferenciaelartículo150BisdeestaLey.

Artículo 47.-Cualquieromisiónoinexactadeclaracióndeloshechosaqueserefierenlosartículos8,9y10delapresenteley,facultaráalaempresaaseguradoraparaconsiderar rescindidodeplenoderechoelcontrato,aunquenohayaninfluidoenlarealizacióndelsiniestro.

Artículo 52.-Elaseguradodeberácomunicaralaempresaaseguradoralas agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso delseguro,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesalmomentoenquelasconozca.Sielaseguradoomitiereelavisoosiélprovocaunaagravaciónesencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de laempresaenlosucesivo.

Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidassi demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantesdeambos,conelfindehacerla incurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichasobligaciones.Lomismoseobservaráencasodeque,conigualpropósito,noleremitanentiempoladocumentacióndequetrataelartículoanterior.

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Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerátreintadíasdespuésde la fechaenque laempresahaya recibido losdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación.Seránulalacláusulaenquesepactequeelcréditonopodráexigirsesinodespuésdehabersidoreconocidoporlaempresaocomprobadoenjuicio.

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato deseguroprescribirán:

I.- Encincoaños,tratándosedelacoberturadefallecimientoenlossegurosdevida.

II.- Endosaños,enlosdemáscasos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha delacontecimientoquelesdioorigen.

Artículo 82.-Elplazodequetrataelartículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queéstostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor.

Artículo 150 Bis.-Lossegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios,nopodráncesarensusefectos,rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha determinacióndesuvigencia.Cuando laempresapagueporcuentadelaseguradolaindemnizaciónqueéstedebaaunterceroacausadeundañoprevistoenelcontratoycompruebequeelcontratanteincurrióenomisionesoinexactasdeclaracionesdeloshechosaqueserefierenlosartículos8o.,9o.,10y70delapresenteLey,oenagravaciónesencialdelriesgoenlostérminosdelosartículos52y53delamisma,estaráfacultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lopagado.

Artículo 176.- El derecho de revocar la designación del beneficiariocesarásolamentecuandoelaseguradohagarenunciadeély,además,lacomuniquealbeneficiarioyalaempresaaseguradora.Larenunciaseharáconstarforzosamenteenlapólizayestaconstanciaseráelúnicomediodepruebaadmisible.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

ARTÍCULO 102.-Enlossegurosqueseformalicenatravésdecontratosde adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensionesderivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución,lacontrataciónpodrá realizarsea travésdeunapersonamoral,sin laintervencióndeunagentedeseguros.

LasInstitucionesdeSegurospodránpagarocompensara lascitadaspersonasmoralesserviciosdistintosa losqueestaLey reservaa losagentesdeseguros.Paraellodeberánsuscribircontratosdeprestaciónde servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante laComisión,laquedentrodeunplazodequincedíashábilessiguientesalarecepcióndeladocumentaciónpodránegarelregistro,cuandoasujuicioloscontratosnoseapeguena lasdisposiciones jurídicasaplicablesypodráordenarlasmodificacionesocorreccionesnecesarias,prohibiendosuutilizaciónhastaentantonosellevenacaboloscambiosordenados.EncasodequelaComisiónnoformuleobservacionesdentrodelplazoseñalado,seentenderáquelosdocumentoshanquedadoregistradosynoexistiráinconvenienteparasuutilización.

Laspersonasmoralesaqueserefiereesteartículo,estaránsujetasala inspecciónyvigilanciade laComisión,respectode lasoperacionesprevistasenelmismo.

ARTÍCULO 202.-Las InstitucionesdeSegurossólopodránofreceralpúblicolosserviciosrelacionadosconlasoperacionesqueestaLeylesautoriza,medianteproductosdesegurosquecumplanconloseñaladoenlosartículos200y201deestaLey.

Enelcasodelosproductosdesegurosqueseofrezcanalpúblicoengeneralyqueseformalicenmediantecontratosdeadhesión,entendidoscomo tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos poruna Institución de Seguros y en los que se establezcan los términosycondicionesaplicablesa lacontratacióndeunseguro,asícomo los

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modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados medianteendosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con loseñaladoenelprimerpárrafodeesteartículo,deberánregistrarsedemanerapreviaantelaComisiónenlostérminosdelartículo203deesteordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable alosproductosdesegurosque,sin formalizarsemediantecontratosdeadhesión,serefieranalossegurosdegrupooseguroscolectivosdelasoperacionesseñaladasenlasfraccionesIyIIdelartículo25deestaLey,yalossegurosdecauciónprevistosenelincisog),fracciónIII,delpropioartículo25delpresenteordenamiento.

Las InstitucionesdeSegurosdeberánconsignaren ladocumentacióncontractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafoanterior,queelproductoqueofrecealpúblicoseencuentrabajoregistroantelaComisión,enlaformaytérminosqueéstadeterminemediantedisposicionesdecaráctergeneral.

El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por unaInstitucióndeSegurossinelregistroaqueserefiereelpresenteartículo,esanulable,pero laacciónsólopodráserejercidaporelcontratante,aseguradoobeneficiariooporsuscausahabientescontralaInstitucióndeSegurosynuncaporéstacontraaquéllos.

ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con lasobligacionesasumidasenelcontratodesegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán enUnidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha delvencimientode losplazos referidosen laparte inicialdeesteartículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntengana la fechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBanco

deMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución deSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

III. Encasodequea la fechaenquese realiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteartículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenose publiquen dichas tasas, el interésmoratorio se computarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo segeneraránpordía,apartirde la fechadelvencimientode losplazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta eldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundode la fracciónVIII deesteartículo.Para su cálculo, las tasasde referencia a que se refiere este artículo deberán dividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, laindemnización por mora consistirá únicamente en el pagodel interés correspondiente a la moneda en que se hayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteartículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

VI. Sonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que

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pretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazoestablecidopor laLeyparaelpagode laobligaciónprincipal,aunque ésta no sea líquida en esemomento. Una vez fijadoelmontode laobligaciónprincipalconformea lopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

VII. Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteartículo,eljuezoárbitro,ademásde la obligación principal, deberá condenar al deudor a quetambién cubra esas prestaciones conforme a las fraccionesprecedentes;

VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema deactualización e intereses a que se refieren las fracciones I,II, III y IVdel presenteartículo seráaplicableen todo tipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizaciones relacionadas con el impago de créditosfiscales,encuyocasoseestaráa lodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

El pagoque realice la InstitucióndeSeguros seharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:

a) Losinteresesmoratorios;

b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteartículo,y

c) Laobligaciónprincipal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en unasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelcontratodesegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosque realiceseaplicarána losconceptosseñaladosen el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la

indemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteartículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

Cuando la Institución interponga un medio de defensa quesuspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley,ysedictesentenciafirmepor laquequedensubsistentes losactos impugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluir la indemnización por mora que hasta ese momentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términoslegales,noefectúaelpagode las indemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuarios deServiciosFinancieros, según corresponda, leimpondránunamultade1000a15000DíasdeSalario.

Enelcasodelprocedimientoadministrativodeejecuciónprevistoenelartículo278deestaLey,silainstitucióndeseguros,dentrode los plazos o términos legales, no efectúan el pago de lasindemnizaciones pormora, la Comisión le impondrá lamultaseñaladaenestafracción,apeticióndelaautoridadejecutoraquecorrespondaconformealafracciónIIdedichoartículo.

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Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación a su de seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía al teléfono 01-800-830-3676, en horarios de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas; al correo electrónico [email protected], o visite vepormas.com; o bien contactar a CONDUSEF en Avenida Insurgentes Sur, número 762, Colonia Del Valle, Ciudad de México, C.P. 03100, al teléfono (55)5340 0999 en la CDMX y el interior de la República al 01 800 999 80 80; correo electrónico [email protected], o visite la página www.condusef.gob.mx.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Enero de 2010, con el número CNSF-S0016-0714-2009”.

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Aut. Oficio No. CNSF-S0016-0714-2009. 22 de Enero de 2010