delitos contra la salud

20
Delitos contra la salud Tráfico de sangre Tráfico de tejidos Tráfico de órganos Tráfico de cadáveres

Upload: poncho-gz

Post on 11-Jun-2015

6.882 views

Category:

Education


0 download

DESCRIPTION

Derecho Penal: Delitos Federales (Delitos contra la Salud) Ley General de Salud, Tráfico de Sangre, Tejidos, Órganos y Cadáveres

TRANSCRIPT

  • 1. La Salud La salud (del latn salus, -tis) es el estado decompleto bienestar fsico, mental y social, y nosolamente la ausencia de enfermedad o dolencia,segn la definicin presentada por la OrganizacinMundial de la Salud en su constitucin aprobada en1948. Tambin puede definirse como el nivel deeficacia funcional o metablica de un organismotanto a nivel micro (celular) como a nivel macro(social). La salud pblica abarca el estado sanitario de lapoblacin, la organizacin sanitaria de unacomunidad, a nivel municipal, estatal o federal,donde deben concurrir autoridades y particulares,medidas sanitarias y preventivas, investigacincientfica en materia de salud, normas jurdicas,administrativas y tcnicas, educacin para la salud,entre otras.

2. Antecedentes En Grecia Hipcrates de Cos (en griego: , Cos, c. 460 a. C. - Tesalia c. 370 a. C.) como precursor de la medicina occidental, dej plasmadas las normas de conducta, como el Juramento Hipocrtico. El primer hospital fundado en Mxico fue el de La Pursima Concepcin actualmente Hospital de Jess , por disposicin de Hernn Cortes en 1524. Las prohibiciones y limitaciones de las drogas y estupefacientes adquieren estructura jurdica en 1916, durante el gobierno de Venustiano Carranza, con el decreto tcito sobre la ilegalidad de la produccin, comercio y consumo en todo el territorio nacional, por lo que se crea el Consejo de la Salubridad General, encargado de corregir y prevenir las adicciones. En 1923, con el decreto expedido por el presidente lvaro Obregn, se prohbe por primera vez el contrabando de drogas, principalmente del opio, cocana, herona, morfina y derivados, denominndose narcotrfico. Durante la poca posrevolucionaria el Senado de la Repblica aprob la Convencin de la Haya, publicada en el D.O.F de 1927, con la que se inicia la guerra internacional contra las drogas. 3. CPF Delitos contra la salud Produccin, tenencia, trfico, proselitismo(invitacin, difusin) y otros actos en materia denarcticos. Art. 193 Se consideran estupefacientes, psicotrpicos ydems sustancias o vegetales que determinen la LeyGeneral de Salud, los convenios y tratadosinternacionales de observancia obligatoria en Mxico ylos que sealen las dems disposiciones legalesaplicables en materia. Son punibles las conductas que se relacionan con losestupefacientes, psicotrpicos y dems sustanciasprevistos en los art. 237,245 fracciones I, II y III Y 248de la Ley General de Salud. El juzgador tomar en cuenta la cantidad y la especiedel narctico al individualizar la pena o la medida deseguridad a imponer por la comisin de uno de estosdelitos. 4. Aspecto Social El comercio ilcito de sustancias psicotrpicas y/onarcticos es la principal expresin de ladelincuencia organizada, adems de que de sucomisin se originan otros delitos como el acopio ytrfico de armas, el lavado de dinero y el trfico deindocumentados, entre otros.Aspecto Jurdico Del catlogo de delitos contra la salud, previstos enlos artculos 194 al 199 del CPF, slo correspondeconocer a la Subprocuradura de InvestigacinEspecializada en Delincuencia Organizada los tiposprevistos en los artculos 194 y 195 del CdigoPenal Federal, cometidos por los miembros de ladelincuencia organizada.(produccin, transporte, trfico, comercio, suministr 5. Trminos Psicotrpicos: es un agentequmico que acta sobre Estupefaciente:el sistema nervioso central, loUn narctico o estupefaciente es una sustancia cual trae como consecuenciamedicinal que, porcambios temporales en ladefinicin, provoca sueo o en percepcin, nimo, estado deconciencia y comportamiento. Semuchos casos estupor y, en laclasifican en cinco grupos:mayora de los casos, inhibe latransmisin de seales Las de valor teraputico escaso onerviosas, en particular, las nulo y que son susceptibles de usoasociadas al dolor. indebido o abuso. Las que tienen algn valorteraputico. Las que tienen valor teraputico. Las que tienen amplios usosteraputicos. Las que carecen de valorteraputico y se utilizancorrientemente en la industria. 6. ARTICULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la proteccin de lasalud que tiene toda persona en los trminos del artculo 4o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece las basesy modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de laFederacin y las entidades federativas en materia de salubridad general. Esde aplicacin en toda la Repblica y sus disposiciones son de orden pblicoe inters social. ARTICULO 2o. El derecho a la proteccin de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar fsico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongacin y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La proteccin y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creacin, conservacin y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensin de actitudes solidarias y responsables de la poblacin en la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la poblacin; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilizacin de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseanza y la investigacin cientfica y tecnolgica para la salud. 7. LEY GENERAL DE SALUD ARTICULO 4o. Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la Repblica; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretara de Salud, y IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el delDepartamento del Distrito Federal. ELEMENTOS DEL TIPO art. 194 CPF Producir; Transportar; Comerciar; Suministrar; Aportar recursos econmicos; Introducir o extraer del pas narcticos; Realizar actos de publicidad o propaganda; y, Posesin 8. Nocin La sangre compuesta por corpsculos celulares, llamados hemates, leucocitos y plaquetas y por la substancia que es el plasma que contiene protenas; minerales y elementos gaseosos, adems de su valor e importancia biolgica tiene una relevante utilidad tanto en la investigacin medica, como para fines teraputicos ya sea transfundindola o utilizando sus derivados, de los que nos ocuparemos mas adelante. La Ley General de Salud, en su artculo 330, considera a laLGSsangre como tejido y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposicin de rganos, Tejidos y Cadveres de Seres Humanos, define la sangre como tejido hemtico con todos sus elementos. El articulo 100, fraccin III, expresamente dispone que requiere permiso sanitario la internacin o salida del territorio nacional de la sangre, sus componentes o derivados. Es importante sealar que se agrava la pena cuando los sujetos activos son calificados, profesionales, tcnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud. 9. LEY GENERAL DE SALUDArticulo 459: Al que por cualquier medio pretenda sacar osaque del territorio nacional sangre humana, sin permisode la Secretaria de Salud, se le impondr prisin de 1 uno a10 diez aos y multa por el equivalente de 100 cien a 500quinientos das de salario mnimo general vigente en lazona econmica de que trate. Si el responsable es un profesional, tcnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se aadir suspensin en el ejercicio de su profesin u oficio hasta por cuatro aos. 10. Aspecto Social El trfico de rganos, consiste en la extraccin, ventay compra clandestina de partes del cuerpo humano.Comprendemos por rgano a la "entidad morfolgicacompuesta por la agrupacin de tejidos diferentes queconcurren al desempeo del mismo trabajofisiolgico, por tejido se entiende, la entidadmorfolgica compuesta por la agrupacin de clulasde la misma naturaleza, ordenadas con regularidad yque desempean una misma funcin. Asimismo, sonreconocidos como rganos los tejidos o cualquiersustancia excretada o expedida por el cuerpo humanocomo resultante de procesos fisiolgicos normales, lasangre, su plasma o cualquier componente de ella, losconcentrado celulares, los derivados de lasangre, cadveres de seres humanos, incluyendo losembriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel. 11. Aspecto Jurdico El delito de trfico de rganos lo encontramos en el artculo 461 de la LeyGeneral de Salud al sealarnos que "al que saque o pretenda sacar delterritorio nacional, rganos, tejidos y sus componentes de seres humanosvivos o cadveres, sin permiso de la Secretara de Salud, se le impondrprisin de uno a ocho aos y multa por el equivalente de diez a cientoveinticinco das de salario mnimo general vigente en la zona econmicade que se trate. ELEMENTOS DEL TIPO cpf Al que ilcitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministrerganos,tejidosy sus componentes, cadveres o fetos de seres humanos, y II. Alque comercie con rganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, cadveres, fetos o restos de 12. Bienes jurdicos protegidos: La salud humana y elcontrol que debe tener el Estado sobre el manejo derganos y tejidos. Sujetos: El sujeto activo puede ser comn, no calificadoo sujeto calificado. El sujeto pasivo es la sociedad. Referencia del lugar: El territorio nacional. Culpabilidad: Intencional, doloso. Tentativa: No es configurable. Requisitos de perseguibilidad: Por denuncia, de oficio. Pena: 2 dos a 6 seis aos de prisin y multa por elequivalente a 150 ciento cincuenta das de salariomnimo general vigente en la zona econmica 13. Art. 313.- Compete a la Secretara de Salud: II.- Laregulacin sobre cadveres Concepto LGS art. 314 fraccin II Cadver, el cuerpo humano en el que se haya comprobadola prdida de la vidaArt. 346.- Los cadveres no pueden ser objeto de propiedad y siempresern tratados con respeto, dignidad y consideracin. Art. 349.- El depsito y manejo de cadveres debern efectuarse en establecimientos que renan las condiciones sanitarias que fije la secretaria de salud. La propia secretara determinara las tcnicas y procedimientos que debern aplicarse para la conservacin de cadveres CPFArtculo 281.- Se impondr de 1 uno a 5 cinco aos de prisin:I.- Al que viole un tmulo, un sepulcro, una sepultura o fretro, yII.- Al que profane un cadver o restos humanos con actos devilipendio, mutilacin, brutalidad o necrofilia. Si los actos denecrofilia consisten en la realizacin del coito, la pena de prisinser de cuatro a ocho aos. 14. La investigacin cientfica o farmacolgica, la docenciamdica, la ciruga reparadora en busca de la eternajuventud y los trasplantes estn detrs de ese gran auge delcomercio de cadveres. Por otra parte, una de las graves consecuencias de estemercadeo es que, al no poder controlar las autoridades lasilegales transacciones que se hacen con rganos humanos yotras partes del cuerpo, en muchas ocasiones llegan a loshospitales partes de personas fallecidas por sida, hepatitis uotras enfermedades contagiosas. 15. " Asimismo, los artculos 320 y 322 establecen que "seconsiderar disposicin ilcita de rganos, tejidos ycadveres de seres humanos, aquella que se realice encontra de la ley y el orden pblico." "Queda prohibidorealizar el transplante de un rgano nico esencial parala conservacin de la vida y no regenerable de un cuerpohumano vivo a otro cuerpo humano vivo."Necesariamente para la realizacin de la extraccin deun rgano o tejido humano con la finalidad de podervenderlo a un donante, es necesario de la utilizacin detodo un aparato mdico sofisticado, que realice talciruga, as como de tecnologa para que supreservacin pueda ser aceptable de recepcin.Independientemente de que tanto el donante como elreceptor deben coincidir en todo una serie decaractersticas determinadas, as como el mantenimientode buenas condiciones de salud de ambos.