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- 1 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO LEGISLATIVO 2019-2020 TOMO II CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 17 SUMARIO: 1. Se abrió la sesión. (Pág. 3 ) (Las 12:55 horas) 2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 3-24 ) 3. Se aprobó Acuerdo Número 21-2020 que lamenta el sensible fallecimiento de la diputada Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte. (Págs. 24-27) 4. Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; y, magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de amparo en única instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del número 1 169-2020. (Págs. 48-116 ) Se inició con el procedimiento para la elección establecido mediante Acuerdo Número 14-2020, sin embargo no se continúo por falta de cuórum. 5. Se levantó la sesión. (Pág. 117 ) (Las 19:13 horas) TAQUÍGRAFAS: Ana, Lucia, Andrea, Lorena, Elizabeth, Maria Renee EDICIÓN: Diana, Doris, Beatriz, Wendy IMPRESIÓN: 21 de diciembre de 2020 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala

PERÍODO LEGISLATIVO 2019-2020

TOMO II

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

SESIÓN

EXTRAORDINARIA

NÚMERO 17

SUMARIO:

1. Se abrió la sesión. (Pág. 3) (Las 12:55 horas)

2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 3-24)

3. Se aprobó Acuerdo Número 21-2020 que lamenta el sensible fallecimiento de la

diputada Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte. (Págs.

24-27)

4. Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de

igual categoría; y, magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de

amparo en única instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del número

1 169-2020. (Págs. 48-116) Se inició con el procedimiento para la elección

establecido mediante Acuerdo Número 14-2020, sin embargo no se continúo por

falta de cuórum.

5. Se levantó la sesión. (Pág. 117) (Las 19:13 horas)

TAQUÍGRAFAS: Ana, Lucia, Andrea, Lorena, Elizabeth, Maria Renee

EDICIÓN: Diana, Doris, Beatriz, Wendy

IMPRESIÓN: 21 de diciembre de 2020

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PERÍODO EXTRAORDINARIO 2020-2021

COMISIÓN PERMANENTE

ALLAN ESTUARDO RODRÍGUEZ REYES PRESIDENTE

SOFÍA JEANETTH HERNÁNDEZ HERRERA VOCAL I

LUIS ALFONSO ROSALES MARROQUÍN VOCAL II

ARMANDO DAMIÁN CASTILLO ALVARADO VOCAL III

FELIPE ALEJOS LORENZANA SECRETARIO

DOUGLAS RIVERO MÉRIDA

SECRETARIO

CARLOS SANTIAGO NÁJERA SAGASTUME

SECRETARIO

DIPUTADOS

Aree Alvin Aguilar López Greicy Domenica De León De León de Pérez

Carlos Enrique López Maldonado José Adolfo Quezada Valdéz

Hellen Magaly Alexándra Ajcip Canel José Alejandro De León Maldonado Darwin Alberto Lucas Paz Juán Ignacio Quijada Heredia

Marvin Estuardo Alvarado Morales Sandra Lorena De León Teo Jaime Octavio Augusto Lucero Vásquez Thelma Elizabeth Ramírez Retana

Cristian Rodolfo Alvarez y Alvarez Gerardín Ariel Díaz Mazariegos Edwin Lux Edgar Raúl Reyes Lee

Julia Izabel Anshelm-Moller Velásquez Edgar Rubén Dubón García Vasny Adiel Maldonado Alonzo Fidel Reyes Lee

Sergio David Arana Roca Rubén Misael Escobar Calderón Emilio de Jesus Maldonado Trujillo Aroldo José Ríos Gamarro

César Bernardo Arévalo de León Boris Roberto España Cáceres Ana Lucrecia Marroquín Godoy de Palomo Juan Ramon Rivas García

Oscar Arturo Argueta Mayén Walter Rolando Félix López Erick Geovany Martínez Hernández Juan Carlos Rivera Estevez

Byron Wilfredo Arreaga Alonzo Andy Arnoldo Figueroa Gil Karla Andrea Martínez Hernández Manuel de Jesús Rivera Estevez

Alvaro Enrique Arzú Escobar Herbert Salvador Figueroa Pérez Joél Rubén Martínez Herrera Shirley Joanna Rivera Zaldaña

Mario René Azurdia Fernandez Madeleine Samantha Figueroa Rodas Duay Antoni Martinez Salazar Juan Carlos Rodas Lucero

José Gabriel Barahona Morales Cesar Augusto Fión Morales Marleni Lineth Matías Santiago Hugo Otoniel Rodríguez Chinchilla

Carlos Alberto Barreda Taracena Jairo Joaquín Flores Divas Sergio Estuardo Matta Bailón Gustavo Estuardo Rodríguez-Azpuru Ordoñez

Esteban Ruben Barrios Galindo José Luis Galindo De León Nery René Mazariegos López Carlos Napoleon Rojas Alarcón

Edgar Stuardo Batres Vides Mario Ernesto Gálvez Muñóz Petrona Mejía Chutá de Lara Aníbal Estuardo Rojas Espino

Dalio José Berreondo Zavala José Arnulfo García Barrios Maynor Gabriel Mejía Popol Oswaldo Rosales Polanco

Orlando Joaquín Blanco Lapola Lilian Piedad García Contreras Hérber Armando Melgar Padilla Leopoldo Salazar Samayoa

Felipe Jesús Cal Lem Cornelio Gonzalo García García Carlos Enrique Mencos Morales Pedro Saloj Quisquiná

Carlos Roberto Calderon Galvez Jorge Adolfo de Jesús García Silva Wilmer Rolando Mendoza Anibal Estuardo Samayoa Alvarado

Oto Leonel Callejas Angel Iván Girón Montiel Efrain Menendez Anguiano Marvin Estuardo Samayoa Curiales

Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte

Diego Israel González Alvarado Juan Francisco Mérida Contreras Lucrecia Carola Samayoa Reyes

Alfredo Adolfo Caniz Ajpacajá Rudy Wostbeli González Cardona Rudio Lecsan Mérida Herrera José Alberto Sánchez Guzmán

Karla Betzaida Cardona Arreaga de Pojoy Angel Francisco González Velásquez Julio Enrique Montano Méndez Luis Fernando Sanchinel Palma

Román Wilfredo Castellanos Caal Jeniffer Gabriela Marcelina Guerra Gálvez Edgar Eduardo Montepeque González Sandra Patricia Sandoval González

María Eugenia Castellanos Pinelo de Pineda

Victor Israel Guerra Velásquez Hernán Morán Mejía Mariano Eulises Soch Vásquez

José Inés Castillo Martínez Sonia Marina Gutiérrez Raguay Evelyn Oddeth Morataya Marroquín Raúl Antonio Solórzano Quevedo

Napoleon Castillo Santos Daisy Anayté Guzmán Velásquez Flavio Valdemar Muñoz Cifuentes Mario Taracena Díaz-Sol

Maynor Estuardo Castillo y Castillo Javier Alfonso Hernández Franco José Rodolfo Neutze Aguirre Manuel Tzep Rosario

Jorge Romeo Castro Delgado Ligia Iveth Hernández Gómez Martín Nicolás Segundo José Armando Ubico Aguilar

Sergio Leonid Chacón Tarot Lucrecia María Hernández Mack Merana Esperanza Oliva Aguilar de Díaz Lesly Valenzuela de Paz

Sergio Evaristo Chiapas Rivera Julio Ixcamey Velásquez Sandra Carolina Orellana Cruz Jorge Estuardo Vargas Morales

Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Vicenta Jerónimo Jiménez Felix Danilo Palencia Escobar Sabino Sebastián Velásquez Bámaca

Héctor Manuel Choc Caal Olga Marina Juárez Alfaro Karina Alexandra Paz Rosales Andrea Beatríz Villagrán Antón

Guillermo Alberto Cifuentes Barragán Julio Francisco Lainfiesta Rímola Rudy Berner Pereira Delgado Eduardo Zachrisson Castillo

Manuel Eduardo Conde Orellana Francisco Vitelio Lam Ruano Samuel Andrés Pérez Alvarez José Francísco Zamora Barillas

Luis Alberto Contreras ColÍndres Candido Fernando Leal Gómez Adán Pérez y Pérez Lazaro Vinicio Zamora Ruíz

Luis Fernando Cordón Orellana Keven Ivan Ligorría Galicia Luis Fernando Pineda Lémus

Gustavo Adolfo Crúz Montoya Julio Cesar Longo Maldonado Osmundo René Ponce Serrano

Aldo Iván Davila Morales Julio César López Escobar Vivian Beatriz Preciado Navarijo

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Señores representantes, se dará inicio con la sesión

programada para el día de hoy, les solicito ponerse de pie.

(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)

Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la

organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del

orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales

de la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de

legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.

Se abre la sesión.

(LAS 12:55 HORAS)

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Orden del día para la décimo séptima (17ª) sesión

extraordinaria que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el miércoles 16 de diciembre

de 2020, a partir de las 10:00 horas, en la forma siguiente:

1. Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; y,

magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de amparo en única instancia, dictada por

la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1 169-2020.

2. Mociones y proposiciones.

A esta Secretaría se ha presentado la siguiente:

PROPUESTA

Los abajo firmantes diputados al Congreso de la República, planteamos la propuesta siguiente:

Para que, en el orden del día en discusión, se incluya como punto primero el conocimiento del proyecto de

acuerdo que lamenta el sensible fallecimiento de la diputada Adela Ana María del Rosario Camacho

Sinibaldi de Torrebiarte.

DIPUTADO PONENTE: Allan Rodríguez, presidente del congreso.

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: A discusión, el orden del día y la propuesta leída por

Secretaría.

Tiene la palabra para la discusión el diputado Ixcamey.

EL R. IXCAMEY VELÁSQUEZ: Señor presidente, honorable pleno.

Para que se altere el orden del día y para que se incluya como punto número dos de la agenda del día de hoy

el nuevo procedimiento que se propone para elección de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Apelaciones y otros

tribunales.

Tal petición la hago de conformidad con lo siguiente: Honorable pleno, me permito citar una frase del

insigne escritor francés Albert Camus: “Sí el hombre fracasa con conciliar la justicia y la libertad, ha fracasado en

todo”, en realidad, la justicia y la libertad van de la mano, son pilares en cualquier democracia y por ello no debe

ponerse… no debe ponérsele obstáculos. Tenemos el mandato constitucional ineludible e impostergable de elegir

magistrados a la Corte Suprema de Justicia, a la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, mandato este

que desde hace ya algunos meses se ha estado difiriendo sin razón alguna, pese a que como Organismo Legislativo

constituimos el centro de la actividad política del país.

El procedimiento para la elección está contenido claramente en la Constitución Política de la República de

Guatemala y no debemos perdernos del camino que marca la carta magna. Por ello, quiero motivar su atención a

que debemos de tener presente que todos los integrantes de este alto organismo, hemos hecho el juramento de

fidelidad a la Constitución Política de la República, un juramento a cumplir a cabalidad con los postulados que nos

marca el texto constitucional en la relación entre derecho y poder público.

Ello nos obliga a no apartarnos de lo que establecen las normas jurídicas contenidas en los artículos 215 y

207 de la Constitución Política de la República, que cohesionados con lo establecido y determinado en la sentencia

de la honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente del amparo en única instancia número 16… 1

169-2020 promovido por la fiscal general del Ministerio Público debemos dar paso a una elección de autoridades

judiciales que no sea objeto de ningún reparo, ni que sea una burla al pueblo de Guatemala que es lo que hemos

estado haciendo en estos momentos.

El pueblo de Guatemala reclama que los magistrados sean honorables e independientes, a la luz de ello, el

procedimiento debe ser sencillo y transparente sin dejar de cumplir con los postulados citados y para el efecto,

puntualizo a los señores diputados, para que hagamos énfasis en el procedimiento que se propone en estos

momentos. Si bien es cierto, que existe un acuerdo aprobado por el pleno, también lo es que el mismo se puede

dejar sin efecto si es que existe la voluntad política de todos y cada uno de nosotros, porque ese acuerdo que fue

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

aprobado en su oportunidad, si retrocedemos el tiempo, acordémonos de que, me atrevo a decir el ochenta por

ciento de los aquí presentes no sabían ni porque estaban levantando el dedo, fue un procedimiento aprobado para

retardar la elección que en estos momentos es motivo de nuestra presencia en este hemiciclo.

Como consecuencia lógica, no debemos de perdernos e irnos a la Carta Magna, e irnos a la sentencia

proferida por la Corte de Constitucionalidad para encontrar el camino fácil, sí es que hay voluntad política. Para el

efecto, yo les propongo, señores diputados, el siguiente camino a seguir, pero antes quiero decirles, la sentencia de

la Corte de Constitucionalidad ha sido puesta del conocimiento de todos los diputados, lo mismo ha sucedido con

los informes del Ministerio Público.

Por tal razón, no deben ser leídos en el pleno tal y como está establecido en el acuerdo que yo he mencionado

anteriormente. Es innecesaria su lectura, como innecesaria es la lectura de otros documentos presentados por los

postulados a magistrados, porque los mismos han sido del conocimiento de todos los diputados sin excepción y no

existe… y no existe justificación para proceder a la lectura de esto.

La valoración y determinación del cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos en

el artículo 113 de la Constitución Política de la República es personal, señores diputados. Entonces, si es personal

la decisión de exclusión de algunos candidatos que estén señalados eso lo debemos de hacer personalmente y

porque se supone que nosotros ya tuvimos acceso a toda la información del Ministerio Público y a todos los demás

documentos que obran aquí en el congreso porque por la vía correspondiente se le fue enviado a cada diputado.

Por tal razón, no debe considerarse que el pleno deba hacer exclusiones del listado de candidatos que recibió

de las Comisiones de Postulación previo a la elección, porque entonces estaríamos usurpando las funciones de la

Comisión de Postulación, las exclusiones a las que se refiere la sentencia de la Corte de Constitucionalidad las debe

de cumplir y acatar cada diputado, al momento de elegir y en ese momento hacer sus exclusiones de acuerdo a la

referida sentencia y a su criterio informado, se debe proceder en su orden a elegir en primer lugar a los magistrados

de la Corte Suprema de Justicia.

Señores, en este sentido… en ese sentido quiero manifestarle lo siguiente: aquí han tratado de confundirnos

con lo establecido en la Corte de Constitucionalidad, yo solo no les voy a hacer bolas la cuestión sino simplemente

y sencillamente se los voy a explicar, la sentencia como cualquier documento tiene sus cuerpos, una sentencia tiene

el cuerpo de considerandos, y en el considerando, en uno de los considerandos…

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Diputado, estamos en la discusión del orden del día, usted

ya hizo su propuesta; cuando sea aprobado, en el punto, va a usted poder discutirlo.

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

EL R. IXCAMEY VELÁSQUEZ: Con todo respeto se lo digo, señor presidente, si no explico yo por qué

estoy pidiendo que se incluya este punto, quién me va a entender. Para eso está en discusión la situación esta, señor

presidente; perdón, con toda educación se lo digo.

(APLAUSOS)

Por tal razón, la exclusión debe ser en el momento en que se emita el voto, porque establece claramente en la

parte resolutiva de la sentencia que es a viva voz, y cuando se habla a viva voz no se necesita ser un genio para decir

que es personal; además, debe de incluirse como primeros en la elección a los miembros de la Corte Suprema de

Justicia porque así lo establece claramente en la parte resolutiva de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

Bajo ese parámetro, señores, debemos de respetar lo que establece la Corte de Constitucionalidad en su

sentencia, en la parte resolutiva, en donde claramente se establece que debe elegirse a los miembros de la Corte

Suprema de Justicia, y posteriormente a los miembros de la Corte de Apelaciones.

En función de la celeridad y eficacia de la elección, y en cumplimiento de la sentencia de la Corte de

Constitucionalidad, debemos emitir nuestro voto de viva voz, debiendo hacerse la elección por un grupo o bloque de

candidatos, puede ser en lo que respecta a la Corte Suprema de Justicia, un bloque de los 26 postulados, y con

respecto a los postulados para la Corte de Apelaciones, en bloques de 25 o 30 personas.

Está claro que siguiendo este método tan sencillo vamos a poder manifestarnos expresamente sobre cada uno

de los candidatos, tal y como se hace en Comisiones de Postulación, y con ello debemos haber cumplido con la

elección.

Señores diputados, aquí no va a haber necesidad de que ustedes uno por uno digan por qué motivo no

votaron por tal candidato, aquí simple y sencillamente hay que cumplir con lo que establece el artículo 113 y 207 de

la Constitución Política de la República de Guatemala, que llenan tales requisitos, y estamos cumpliendo con

nuestra obligación. Gracias señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Anibal

Samayoa.

EL R. SAMAYOA ALVARADO: Muchas gracias presidente y honorable pleno. Tal vez creo que previo a

hablar el tema de la elección de cortes, que es importante por supuesto, creo que me parece más honorable como

diputados al Congreso de la República rendirle un homenaje a nuestra compañera Adelita de Torrebiarte, que

falleció.

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

(APLAUSOS)

Tuve el tremendo privilegio de ser su vicepresidente en la comisión de trabajo en la que con la capacidad de

muchos diputados aquí presentes integramos esa comisión; dicho sea de paso, el diputado Heredia, quien falleció

también, era miembro de esta comisión. Y decir que la diputada Adelita era una diputada con visión de país, con

capacidad, con compromiso, y de hecho no lo demostró solo aquí en el congreso sino en toda su carrera, en toda su

incidencia en la vida pública de este país lo hizo con los mejores esfuerzos.

Y decir algo más, demostró que como mujer se pueden hacer las cosas, le demostró a muchas mujeres

guatemaltecas que no tienen que esperar el sistema perfecto para participar en política, para hacer cambios, para

hacer incidencia; el valor de participar y hacer valer su voz, que también muchas de ustedes y de hecho todas las

diputadas aquí presentes honran precisamente ese mismo postulado.

Presidente, solicitaría que se le otorgue un minuto de silencio en su memoria, y especialmente también la

diputada Ligia que, pues, se tomó el detalle de traerle unas flores blancas y colocarlas en su curul.

Y luego creo yo que después de esta semblanza, podemos entonces entrar a discutir cómo elegimos cortes,

cómo elegimos magistrados, pero me parece correcto que hagamos este homenaje hacia ella. Muchas gracias

presidente y honorable pleno.

(APLAUSOS)

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Oscar

Chinchilla.

EL R. CHINCHILLA GUZMÁN: Gracias presidente, honorable pleno. Quiero manifestarles que esta

madrugada nos enteramos de la partida de nuestra honorable colega y representante acá en el Congreso de la

República, una amiga, un ejemplo de vida, la señora Adela Camacho de Torrebiarte, Adelita como cariñosamente se

le reconocía a nivel nacional.

Y su partida, señor presidente, y como esto va en el orden del día que le agradezco a la comisión permanente,

pues nos deja un enorme vacío en nuestra sociedad, una mujer luchadora, destacada por sus múltiples facetas y

retos, y talentos en su vida. Pudo haberse dedicado a muchos otros temas familiares, empresariales, etcétera, pero

como una activista social ella emprendió una labor derivado de un dolor que nació de un secuestro de familiares

cercanos. Luchó por la justicia, servidora pública, proba y comprometida con los intereses del país.

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Dirigió la cartera del Ministerio de Gobernación, sobresalió como dirigente deportiva, siempre llevando en

alto los colores azul y blanco de Guatemala; diputada del Congreso de la República, que hasta el día de ayer

presidía la Comisión de Trabajo en nuestro bloque; brillante profesional de las letras y la filosofía; madre, esposa,

hermana; una entrañable amiga y compañera de lucha que no escatimaba esfuerzos cuando entregaba su amistad;

una mujer que abrió brecha para defender y reivindicar a lo largo del camino a las mujeres de Guatemala y también

la justicia, enfrentándose a temas como el tema de la Policía Nacional Civil, muchos temas que decidió combatir en

el Consejo Nacional de Seguridad, y quiso hacer su mayor esfuerzo, y aquí la vimos hasta hace unos días hasta altas

horas de la noche y la madrugada, trabajando en algunas comisiones de trabajo.

Así es que nosotros como bloque CREO, en nombre de mi bancada y de toda esa labor de transparencia en la

vida de Adelita, queremos darles a ustedes y a su familia primero el agradecimiento, y a los miles de amigos que

hoy están también manifestando, y de guatemaltecos que manifiestan ese sentir y ese pésame, hoy te decimos ¡hasta

pronto Adelita, tu legado permanecerá en nuestra memoria por siempre!. Muchas gracias y gracias por el punto que

se ha planteado también en el orden del día. Gracias presidente y honorable pleno.

(APLAUSOS)

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Walter Félix.

EL R. FÉLIX LÓPEZ: Gracias presidente, honorable pleno. Mi bancada estamos totalmente de acuerdo

en respaldar las dos mociones que se han presentado oportunamente. La primera de ellas, relacionada con el

sensible fallecimiento de nuestra compañera diputada Adela Camacho de Torrebiarte y reiteramos hoy nuestra

solidaridad, y nuestras condolencias a su familia, y a los amigos diputados de la bancada CREO y al partido CREO

a quien ella pertenecía.

De igual manera respaldamos el… la moción privilegiada encaminada a derogar el Acuerdo 14-2020, que

contiene el mecanismo para proceder a la elección de la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelación… de

Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; porque si consideramos que es necesario que

definamos bien este procedimiento a seguir, tal y como quedó aprobado sin el consenso pues de… del pleno del

Congreso de la República. Nos parece pues, que sí sería bastante complicado proceder a la elección de la Corte

Suprema y las Salas de Apelaciones, es necesario señores diputados y diputadas, que acá nos pongamos de acuerdo

y ojalá que lleguemos al consenso de cuál es el procedimiento más adecuado para cumplir con la sentencia de la

Corte de Constitucionalidad presentada en el mes de mayo.

Así que mi bancada, estamos de acuerdo en que en el marco del orden del día se puedan tratar estos puntos;

en primer lugar, el punto relacionado con el homenaje a la compañera diputada Adelita; y en segundo lugar, tratar lo

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

relacionado al procedimiento para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de

Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría. Gracias presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Bernardo

Arévalo.

EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente, honorable pleno. Simplemente para respaldar las

dos propuestas que han sido mencionadas en este momento. En primer lugar, la relativa a el sensible deceso de

nuestra colega y amiga Adela Camacho de Torrebiarte de… sobre quien me reservo unas palabras muy sencillas

para el momento en el que estemos tratando ese tema dentro de la agenda, y para secundar también la moción para

entrar a derogar el… y conocer el procedimiento 14-2020 para modificar las normas de procedimiento que nos

permitan escoger Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones; este procedimiento que finalmente estamos

comenzando, y en este sentido una breve mención, más allá de los argumentos jurídicos que ya han sido

ampliamente explicados por el diputado Ixcamey cuyo nombre pronuncio con mucho respeto, creo que el congreso

tiene que tomar conciencia de la importancia política que revistiría la forma como se lleve a cabo esta elección.

En este momento los ojos del pueblo de Guatemala están colocados sobre el Congreso de la República, y

sobre la medida en que el Congreso de la República efectivamente demuestra la voluntad política de comenzar a

resolver una crisis que se ha abierto desde hace bastantes meses alrededor de el procedimiento de elección de cortes

y que coloca a este congreso en este momento en una citación de desobediencia de una sentencia de la Corte de

Constitucionalidad.

Comenzar de una manera que nos permita alcanzar los resultados concretos eligiendo primero en esta sesión

a la Corte Suprema de Justicia y a continuación siguiendo con las Cortes de Apelaciones, sería un mensaje de

primera importancia que evidenciaría si de verdad existe una voluntad política para avanzar en este tema; y en este

sentido, nosotros respaldamos la moción mencionada. Muchas gracias señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Carlos

Roberto Calderon.

EL R. CALDERON GALVEZ: Gracias señor presidente, honorable pleno. Creo que cuando lleguemos a

alterar el orden del día se habrá dicho lo mejor de lo mejor de una amiga y colega. Adela Ana María del Rosario

Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, una mujer que en nombre de mi bancada y a título personal quiero presentar el

más sensible pésame a los diputado del bloque CREO, especialmente al diputado presidente Chinchilla, el diputado

Cristian Alvarez.

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Guatemala hoy ha perdido, Guatemala ha perdido una gran mujer, un ser humano que pasó de poder

protestar a ir a proponer, quien arriesgó su prestigio, arriesgó su carrera familiar, su carrera profesional por darle a

este país lo mejor de lo mejor. Dicen que en política no hay amigos y muchas veces no ventilé mi afecto

incondicional y mi admiración sincera por Adelita, de hecho cada vez que la encontraba le decía a título cariñoso:

“Y, ¿si Adelita se fuera con otro?”, y hoy se fue con otro. Adelita hoy está en los brazos del Señor, está en los

brazos de los ángeles que la han recibido con alegría porque el cielo hoy tiene que estar de fiesta. Las lágrimas se

van al aire, lo que no, es el trabajo perdurable de esta gran mujer que tuvimos el gusto y el honor de ser compañeros

en esta legislatura. Adelita te vamos a extrañar, Adelita, Guatemala hoy, te está llorando.

Gracias señor presidente, honorable pleno, y a la gente de mi bancada le pido que me acompañe a su curul

para darle una despedida como Dios manda. Gracias.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra para la discusión el diputado Oscar

Argueta.

EL R. ARGUETA MAYÉN: Gracias presidente, honorable pleno. He pedido la palabra presidente, para

en nombre de nuestro partido político y del bloque legislativo Unidad Nacional de la Esperanza, presentar nuestro

más sentido pésame al partido CREO, al bloque legislativo CREO, a la familia de nuestra compañera Adelita

Camacho, en virtud de esta enorme pérdida, tanto para el Congreso de la República como para el sistema de

partidos políticos del país.

Hoy se va una compañera, una guerrera, una luchadora, mujer ejemplar a la cual pues la recordaremos con

mucha admiración y respeto, entonces vaya nuestro aprecio, nuestro afecto y nuestro pésame para la familia y

para… para el partido CREO. Gracias presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Byron

Arreaga.

EL R. ARREAGA ALONZO: Gracias presidente y honorable pleno. Pues tomé la iniciativa de dar unas

palabras en nombre de la bancada que representamos acá de la UCN, en el sentido de lamentar el fallecimiento de la

compañera diputada Adelita como la conocíamos, a mis amigos de CREO, pues, ahí lamentamos también el

fallecimiento de una gran persona, responsable y representante de una sociedad que podemos hablar ya muy pocos

en este ambiente político.

Aparte, que como estamos también en la discusión del orden del día, señor presidente y honorable pleno,

recordemos de que este honorable congreso se integra con 160 diputados, las decisiones que se van a tomar a raíz de

esta reunión en la elección de jueces y magistrados, es sumamente importante tomar en cuenta de que el Organismo

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Legislativo hoy por hoy nos hace falta un representante de la sociedad y que debemos de llamar al sustituto para que

se encuentre integrado el pleno.

Aquí no es una cuestión de mayoría o no, es una cuestión de legalidad la que vamos a tratar y evitando

posibles recursos legales, es de suma importancia colocar en el orden del día un punto muy específico, honorable

presidente, y lo hago aquí en forma verbal, para que pasen a consulta con los asesores del pleno… con los asesores

del congreso porque técnicamente la representatividad de este pleno hace falta un integrante, hace falta un

integrante de la sociedad como parte fundamental del Congreso de la República.

Acá los que estamos hemos sido electos por distintos distritos, y la compañera diputada que lamentablemente

falleció en estos días también representa a un electorado y el congreso actualmente únicamente podemos decir que

tiene 159 integrantes, aún falta saber la situación legal en la que vamos a quedar y es de suma importancia que

previo a entrar a discusiones de otro organismo del Estado, tengamos muy presente la legalidad del tema.

Únicamente señor presidente y gracias honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Zachrisson.

EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, honorable pleno. He pedido la palabra para

secundar ambas propuestas de alterar el orden del día, para presentar mi más sentido pésame por la muerte de

nuestra compañera, colega diputada, una mujer que ha dado su vida por Guatemala, una mujer con la que tengo -o

tuve- el honor de trabajar juntos hace más de 20 años en diferentes proyectos, en diferentes posiciones. Mi más

sentido pésame para ella, para el partido CREO y para todos los diputados acá presentes; es una gran pérdida el que

no esté, la vamos a echar de menos.

Segundo, decía que secundo ambas propuestas porque considero que es necesario que nos quede claro que es

bueno entrar ya a la elección de las cortes, comenzando por la Corte Suprema de Justicia, ya que esa es la corte más

alta del sistema judicial en Guatemala, esa es la corte suprema tal y como su nombre lo dice, además en

cumplimiento de una sentencia de la Corte de Constitucionalidad ambigua cuando uno la lee, porque en la parte

considerativa sí menciona que hay que elegir cortes y luego menciona a la corte suprema; pero, en su parte

resolutiva, en la parte que es la que importa, la parte que es la que nos obliga y nos hace cumplir con ella, dice

claramente primero Corte Suprema de Justicia y posteriormente las demás cortes de apelaciones y de similar orden.

Así que, señores, yo sí quisiera que no agrandemos esta discusión, que entremos a, cuando llegue el momento, a

elegir a la Corte Suprema de Justicia -sus magistrados- y posteriormente las demás cortes. Muchas gracias, señores,

buen día. Gracias, señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra, para la discusión, la diputada Morataya.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 12: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

LA R. MORATAYA MARROQUÍN: Muchas gracias señor presidente, honorable pleno. Para sumarme a

la propuesta de alterar el orden del día y que le podamos rendir un homenaje a nuestra querida compañera y amiga,

diputada Adela Camacho de Torrebiarte, una mujer demócrata que creía en el país y luchó por Guatemala desde

distintos espacios. El congreso pierde a una gran mujer, una gran voz y desde este espacio quiero rendirle un

homenaje a una mujer que voy a extrañar en lo personal, y sumarme a las condolencias al partido CREO, a sus

integrantes, a su familia, a sus amistades, a toda la gente que quería bien. Muchas gracias, señor presidente,

honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Adán Pérez.

EL R. PÉREZ Y PÉREZ: Presidente, compañeros y compañeras diputados y diputadas, honorable pueblo

de Guatemala, en nombre de mi bloque legislativo Winaq queremos solidarizarnos con la familia, con los amigos,

con los compañeros de trabajo de la diputada Adelita, que con cariño mencionamos su nombre. En una oportunidad

tuve la… el honor de conversar con ella, ella estaba cerca de nosotros en nuestra curul, y le dije: “conozco su

trayectoria desde la prensa, cuando impulsó la transformación de la Policía Nacional Civil, su propuesta, su deseo

porque en el país haya seguridad.” “Y sigo en ese campo, sigo en esa ruta” -me dijo-. “Y, por favor, nos apoya en

Quetzaltenango porque Quetzaltenango también desea la seguridad”. “Con mucho gusto, vamos a coordinar

trabajo” -me comentó-.

Por eso, nuestro reconocimiento a esta gran mujer, y aquí se ratifica lo que siempre he dicho: No todo es

malo en el congreso, hay hombres y mujeres que son buenos y buenas en el congreso, y una de estas mujeres es y ha

sido la diputada Adelita. Por eso, muchos compañeros diputados y diputadas se han manifestado en solidaridad, por

esa búsqueda del bienestar, por ese desarrollo a la democracia, por ese imperio del estado de derecho, seguro

nuestro ser supremo la tendrá en un lugar especial en estos momentos. Nuestra solidaridad entonces con su familia.

Luego, a la Comisión Permanente del congreso queremos felicitarlos, porque por fin después de más de un

año están priorizando la elección de cortes, en la Instancia de Jefes de Bloque he dicho pareciera que nosotros

hemos caído en un disco rayado, cada vez que se discutía el orden del día decíamos: “la elección de cortes”.

Tenemos que fortalecer la democracia, tenemos que fortalecer el estado de derecho y uno de los pilares de ese

estado de derecho es la justicia y si hay jueces, hay magistrados, habrá justicia y uno de los pilares de esta

democracia incipiente y tambaleante es que no se habían elegido a las cortes.

Por eso saludamos y apoyamos la alteración del orden del día, de tal manera que rindamos un tributo a

nuestra compañera diputada Adelita y también la elección de cortes. Mi bloque se solidariza y también apoya la

alteración del orden del día. Muchas gracias, presidente, compañeros y compañeras diputadas y diputados.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 13: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Manuel

Rivera.

EL R. RIVERA ESTEVEZ, MANUEL DE JESÚS: Muchas gracias señor presidente. En primer punto,

de parte del bloque legislativo Victoria un sensible pésame a la familia de la señora diputada y compañera, amiga de

todos nosotros; y, también, para secundar la otra moción presentada para entrar a conocer y darle certeza jurídica al

país, que es lo que necesitamos. Muchas gracias señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Rudy González.

EL R. GONZÁLEZ CARDONA: Muchas gracias presidente y honorable pleno. Pues por este medio

también la bancada Viva presenta sus muestras de condolencias a la familia de nuestra diputada Adela Camacho de

Torrebiarte, la bancada en sí, Viva lo ha hecho ya a través de las redes sociales, pero hoy lo queremos hacer en este

momento, aprovechando que tenemos la oportunidad de contar con nosotros, también a los diputados de la bancada

CREO, al diputado Oscar Chinchilla y al diputado Cristian Alvarez, nuestro sentido pésame a la familia de doña

Adelita, deseamos que Dios la tenga en su gloria y esperamos que ese sea un ejemplo para cada uno de nosotros,

para entregar con pundonor pero también con mucha decisión y determinación el hecho de trabajar por Guatemala,

Dios bendiga la familia de doña Adelita y la tenga en su gloria a ella.

Y nosotros nos quedaremos acá, dispuestos a seguir trabajando para lo que fuimos electos a seguir haciendo

las cosas bien, para que la población de Guatemala también pueda darse cuenta que nosotros queremos hacer las

cosas de la mejor manera y en eso estamos. Ya el haber abierto hoy el tema de las cortes es importante y que

estamos dispuestos como bancada a estar, a votar y a hacer las cosas transparentes para que el pueblo de Guatemala

se dé cuenta que estamos trabajando como un solo equipo en esta bancada. Muchas gracias presidente, gracias

honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Mencos.

EL R. MENCOS MORALES: Gracias presidente, honorable pleno. Yo sé que mi bancada ya presentó las

muestras de condolencia por el sensible fallecimiento de nuestra amiga Adelita Camacho de Torrebiarte, pero yo en

lo personal quisiera expresar mi pesar, un amigo personal de ella, de su familia con quién compartimos muchísimas

jornadas de trabajo, muchísimas reflexiones, compartimos nuestras alegrías y nuestras frustraciones.

Estuve en su casa muchas veces, platicando de diferentes temas, pero quisiera decir algo muy importante, si

bien es cierto a nivel nacional, ella participó en muchas instancias de dirigir la cartera de gobernación, la

comisionada presidencial en favor de la… fortalecimiento de la Policía Nacional Civil, pero debemos de reconocer

que a nivel internacional, cuando la crisis del futbol en Guatemala, la FIFA la nombró como presidenta para hacerse

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 14: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

cargo de la recuperación de la imagen del futbol nacional, es un reconocimiento que no podemos dejar pasar por

alto.

Yo quiero enviarle un mensaje de solidaridad, de apoyo y de oración para nuestro creador, a nuestra familia,

a su familia, que es mi familia, al partido CREO, que sabemos que compatibilizaron muchas jornadas, muchas ideas

y que ojalá Dios quiera se hayan quedado plasmadas en su mente, en su corazón y que puedan darle viabilidad y por

supuesto al honorable Congreso de la República, por ese cariño que siempre le manifestamos, siempre le

expresamos, Adelita que Dios te tenga en su santa gloria y estés en la casa celestial al lado del Padre, sabiendo que

vas a estar unida a nosotros, con ese corazón que siempre estuvo dispuesto a amar. Que Dios les bendiga, muchas

gracias presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Flavio

Muñoz.

EL R. MUÑOZ CIFUENTES: Gracias señor presidente, honorable pleno. En nombre de la bancada

Humanista, estamos muy condolidos el día de hoy, pues se fue alguien a quien nosotros siempre le guardamos

respeto a Adelita, como a los de la bancada de CREO, a los amigos, desde la mañana estamos platicando como a

eso de las 5 de la mañana, hemos compartido la tristeza porque la verdad se perdió algo para nosotros, importante

para nuestro país, habían muchos sueños todavía en Adelita, aprendimos de ella.

En lo personal estoy muy triste, pero les digo que gracias a ella y a su esfuerzo, ella hizo historia en

Guatemala, solo les pido a todos los compañeros, pues que hagamos una oración para ella, cada quien en su casa o

cuando puedan y pidamos para que Dios la reciba y la tenga en su gloria. Hermanos de CREO que Dios los bendiga

a nombre del partido Humanista. ¡Bendiciones!

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Rivera.

EL R. RIVERA ESTEVEZ, JUAN CARLOS: Gracias, pues igual mi bancada apoya las 2 mociones

privilegiadas que se han presentado y un saludo fraternal a la familia de nuestra colega diputada Adelita de

Torrebiarte, que muchos la recordamos con mucho cariño y aprecio acá en el Congreso de la República. Y decirle a

los… a los guatemaltecos también que en la pandemia cuando inició en marzo y que todas las bancadas nos unimos

para aprobar algunos decretos de ayuda social para toda la población guatemalteca, Adelita formó parte de esa

comisión de trabajo y era una mujer muy trabajadora, en esas ocasiones pues salimos de madrugada en muchas

ocasiones trabajando y gracias a esos decretos, pues se le dio vida a muchos programas sociales que ayudaron a la

familia guatemalteca y lamentablemente pues también, algunos de ellos que no han sido ejecutados como ustedes lo

saben.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

He escuchado muchos mensajes muy interesantes, palabras muy agradables de recuerdo a la diputada Adelita

de Torrebiarte, pero quiero decirles señores diputados, que si de verdad quieren hacerle un homenaje a la diputada

Anali… Adelita de Torrebiarte, que cambien su forma de votar y su forma de actuar. Ella fue un gran ejemplo acá

en el Congreso de la República, si ustedes revisan la forma en que ella votó en cada una de las decisiones que

tomamos, ella nunca respaldó las decisiones incorrectas, y el día de hoy tenemos una gran tarea como diputados,

elegir cortes, restablecer el estado de derecho en nuestra nación y acatar la orden constitucional, el acuerdo que

aprobó el Congreso de la República anteriormente, como muchos diputados ya lo han mencionado, no acata la

resolución de la Corte de Constitucionalidad, el orden en la forma en que tenemos que elegir a los magistrados, se

debe de cambiar, por esa razón apoyamos la moción privilegiada que presentó el colega diputado. Gracias.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra la diputada Ana Lucrecia

Marroquín de Palomo.

LA R. MARROQUÍN GODOY DE PALOMO: Gracias presidente, honorable pleno. Valor también

quiere pronunciarse, con respecto a la falta que nos va a hacer una gran dama en este… en este pleno, conocí a

Adelita desde hace muchísimos años, en nuestras juventudes y realmente fue una mujer que siempre supo luchar,

mantener sus principios y decir lo que tenía que decir en el momento apropiado, no conoció dobleces, era una mujer

que trabajó por el país y que creyó en la… que la seguridad del país iba a ser el único pilar que podría lograr el

desarrollo.

Después del secuestro de su hijo, fue que se dedicó a Madres Angustiadas y mucho más, empezó a trabajar

en el Ministerio de Gobernación, el cual conoció en todos sus rincones, llegó a ser ministra de Gobernación y en

todos los lugares, en todos los espacios que ella pisó, fue reconocida como una gran mujer, una mujer leal y una

mujer de principios y valores.

Por eso, nosotros nos unimos a este pesar que hoy tenemos en el Congreso de la República y lo hacemos

extensivo a su familia, a la sociedad guatemalteca y también a la Policía Nacional Civil, de la cual ella fue una

luchadora constante.

Así que, muchas gracias, honorable pleno. Muchas gracias, diputados; y Dios la tenga en su gloria porque

vino a cumplir a esta tierra la misión que el Señor le otorgó. Gracias.

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Señores diputados, no habiendo más discusión, se

entrará a votar por la propuesta presentada por el señor presidente del congreso, diputado Allan Rodríguez.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Señores diputados, en este momento se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 108

- En contra: 8

- Diputados ausentes: 43

Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobada la propuesta para modificar el orden del día.

Se entrará a votar la propuesta del honorable diputado Ixcamey.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Señores diputados, se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Honorables diputados, en este preciso momento se va… se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 17: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

VOTOS

- A favor: 50

- En contra: 66

- Diputados ausentes: 43

Por lo tanto, habiendo minoría, queda improbada la propuesta presentada por don Julio Ixcamey.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Ixcamey.

EL R. IXCAMEY VELÁSQUEZ: Gracias presidente, honorable pleno.

A veces uno en la vida sufre decepciones porque se supone que vivimos en un estado de derecho; y cuando

hablo de esta manera es porque en verdad da hasta vergüenza que los que no vivimos en un estado de derecho

somos los propios diputados.

En una situación tan importante en la vida como es la elección de magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y Corte de Apelaciones, hemos demostrado nuevamente que no nos interesa el procedimiento que ha sido

fijado por la Corte de Constitucionalidad y por lo que está plasmado en las normas jurídicas contenidas en la carta

magna, Constitución Política de la República de Guatemala. Pero lo poco que yo he aprendido aquí en el congreso

es mejor no hablar, porque se cansa uno más en hablar y… y querer hacer entender que debemos de respetar el

estado de derecho en el que vivimos en Guatemala, pero aquí lo único que se pretende es ver nuestros intereses

personales. Mi voto fue a favor, presidente, honorable pleno, muchas gracias.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Edgar

Batres.

EL R. BATRES VIDES: Gracias presidente, diputadas y diputados.

“Más vale tarde que nunca” dicen los refranes chapines, y hoy que por fin estamos en el proceso de elección

de magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, vemos que efectivamente una propuesta que

permitiría viabilizar el mecanismo metodológico para la elección no se aprueba.

Vamos a ver cuál es el procedimiento que el oficialismo y sus aliados nos proponen, para eso estamos aquí al

final de cuentas. Pero quiero recordar a ese oficialismo y sus bancadas aliadas, en este hemiciclo como tal, que hay

una resolución de la Corte de Constitucionalidad donde se establece a partir del 6 de mayo, que fue recibido por

este… Junta Directiva, se establece un procedimiento y en la parte resolutiva establece: “inciso B) recibida la

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

información, la Junta Directiva del Congreso de la República en un plazo de veinticuatro horas, deberá poner a

disposición de los diputados de ese organismo, la información aludida, para que en un plazo de veinte días puedan

analizarla en forma exhaustiva; así como los expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas,

que fueron acompañados a las nóminas de candidatos remitidas al Congreso de la República, a efecto de

determinar fehacientemente, si los profesionales que conforman las nóminas cumplen con los requisitos

constitucionales, en especial, los establecidos en el artículo 113 de la Carta Magna. Asimismo, los diputados del

Congreso de la República deberán determinar si los nombres revelados en la investigación penal efectuada por el

Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso se encuentran

incluidos profesionales que fueron listados en las nominas correspondientes que pongan en duda su honorabilidad,

su idoneidad sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal.

Se sigue leyendo, debe excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y

honorabilidad este comprometida derivado de los hechos notorios denunciados por la peticionante del amparo y

que denotan la existencia de la amenaza que propicia el otorgamiento de garantía de mérito.

En ese sentido, y de la Corte Suprema de Justicia en el que garantice la selección de profesionales

honorables, capaces e idóneos debiendo efectuar las reformas legales que para el efecto, el procedimiento que se

estaba estableciendo y por eso nuestra bancada votó a favor, se ajusta a lo que la Corte de Constitucionalidad ha

planteado.

No queremos prejuzgar, pero sí llamamos nuevamente al pueblo de Guatemala para que esté atento a los

mecanismos de como el oficialismo pretende elegir magistrados a corte, máxime en este momento en que estamos

viendo en los medios de comunicación…

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto tiene la palabra el diputado

Zachrisson.

EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, honorable pleno.

Mi voto fue a favor, lamentablemente, no obtuvimos los votos necesarios para hacer cumplir una sentencia

que nos obliga, legalmente a elegir magistrados a la Corte Suprema de Justicia de primero. Eso quiere decir

señores, que el congreso como tal incumple una resolución de la Corte de Constitucionalidad, perdón, esto nos

coloca en una posición francamente vulnerable, vulnerable porque vamos a poder ser atacados legalmente de no

cumplir con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad, creo que esto es un error señores y no lo deberíamos

de permitir.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 19: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

En lo personal, después de razonar mi voto al terminar el razonamiento de voto de todos los demás voy a

volver a presentar una moción privilegiada para que elijamos primero la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento

de la sentencia. Gracias presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Walter

Félix.

EL R. FÉLIX LÓPEZ: Gracias presidente, honorable pleno.

Mi voto y el de mi bancada fue a favor de ambas mociones presentadas oportunamente. Sin embargo, nos

preocupa que la moción relacionada con derogar el Acuerdo 14-2020 no haya sido aprobada, porque, señores

diputados y diputadas, es necesario que nos pongamos de acuerdo en cuál es el procedimiento que se ajusta a la

sentencia emanada de la Corte de Constitucionalidad.

En su parte resolutiva, la sentencia de la corte llama a elegir en primer lugar a la Corte Suprema de Justicia y

luego salas de apelaciones, etcétera, con el Acuerdo 14-2020 no se está cumpliendo con esa resolución de la corte.

Por otro lado, es necesario dejar clara la necesidad de que a la hora de votar cada uno de nosotros y nosotras

se pronuncie, abiertamente con relación a su voto a favor o en contra de cada uno de los candidatos y candidatas y

que se excluya a quienes tienen señalamientos de acuerdo, repito, a lo establecido en la misma sentencia de la corte

tal como se señala ahí.

Por otro lado, nos parece que es necesario tener en cuenta que la votación para hacerla viable la hagamos por

bloques, sobre todo la elección a magistrados de salas de apelaciones y otros tribunales de igual categoría.

Señores diputados, diputadas, yo les hago un llamado a la reflexión, con esto no estamos haciendo más que

un llamamiento a que no caigamos de nuevo en una ilegalidad y que no se recurra nuevamente a la aplanadora de la

bancada oficial y sus aliados para imponer un procedimiento. Estamos eligiendo nada más y nada menos que al

poder judicial y es necesario que nos pongamos de acuerdo, así que señores diputados, diputadas, nosotros hacemos

un llamado a la reflexión para que nos pongamos de acuerdo en estos temas que son fundamentales para poder

elegir una Corte Suprema de Justicia acorde a las necesidades de impartir justicia de manera transparente en

Guatemala. Gracias presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Bernardo

Arévalo.

EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente, honorable pleno.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 20: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

El voto de mi bancada y mi voto fue a favor de la moción, porque entendemos que en ese voto hay una

manifestación de una voluntad política, una voluntad política de cumplir con la Constitución, una voluntad política

de cumplir con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad que es clara, una voluntad política determinar con

un entrampamiento que tiene al sistema judicial y al estado de derecho en Guatemala en entredicho, y creemos que

la propuesta de revisión del Acuerdo 14-2020 permitía precisamente colocarnos como Congreso de la República en

una situación de afirmar nuestra voluntad política de someternos a la constitución, de someternos a la sentencia,

obedecer la sentencia de la Corte de Constitucionalidad y determinar con un entrampamiento de el sistema de

justicia que está realmente afectando la naturaleza del estado de derecho en Guatemala.

No ha sucedido así la mayoría de votos ha decidido ejercer su voluntad en otra dirección, en una dirección

que mantiene al Congreso de la República en disonancia con el cumplimiento de la sentencia que abre

incertidumbres y problemas al proceso que estamos comenzando pero que sobre todo evidencia una falta de

voluntad política para cumplir con el ordenamiento legal y constitucional de nuestro país. Gracias señor presidente,

honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto tiene la palabra el diputado Osmundo

Ponce.

EL R. PONCE SERRANO: Muchas gracias señor presidente.

Como ya lo mencionó nuestro jefe de bancada, nosotros como URNG-MAIZ votamos a favor de esta moción

y lamentamos profundamente que otra vez vemos como el ejercicio de la aplanadora de la alianza oficialista sigue

ejerciendo procedimientos que no van a permitir la democracia al interior del Organismo Legislativo.

Nosotros, definitivamente, venimos convocados ahora para elegir la Corte Suprema de Justicia y otras Cortes

de Apelaciones, pero ya vemos que de nuevo se esta eli… se está votando en aplanadora, de tal manera, que

entonces la oposición sencillamente estaremos aquí para respaldar o para hacer presencia, porque ya ustedes

parecen que ya tienen definido que es lo que se va a hacer en la elección de cortes. Muchas gracias presidente,

honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Manuel

Conde Orellana.

EL R. CONDE ORELLANA: Gracias presidente, honorable pleno. Sin duda que pretender un cambio de

procedimiento sin buscar consensos previos, demuestra que nuevamente es un error. Hemos hablado de la

necesidad de un acuerdo para definir de alguna manera la voluntad política que nos permita elegir en condiciones

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

viables, pero venir nuevamente a hablar de ausencia de voluntad política porque no se obtuvo los votos, me parece

además de irresponsable, un juego demagógico que ya nadie cree.

Primero hay que cumplir el fallo, fallo que tiene violaciones a los procedimientos establecidos en la

Constitución, fallo que tiene graves errores. Por la premura con la que se dictó ese fallo, y con la perversidad que

en el mismo se registra, decidimos aprobar un acuerdo del pleno, el Acuerdo 14-2020; vinieron antejuicios, fueron

rechazados; no vinieron impugnaciones como suele suceder, la cadena de los amparos no se hizo presente; el

Acuerdo 14-2020 está vigente y es un acuerdo aprobado por este honorable pleno.

Quieren cumplir el fallo parcialmente. Una vez más yo fui insistente en dos preguntas: ¿Con qué listados?

¿y con qué procedimiento? el fallo es inconstitucional en el momento en que manda excluir a personas señaladas

que no han sido juzgadas, y lo peor es que la investigación la hizo un fiscal que tiene más denuncias que los mismos

aspirantes.

Señores diputados, aprobamos un procedimiento en absoluto reflejo a lo que establece el fallo de la Corte de

Constitucionalidad, vamos a votar como dice la sentencia de la corte, de viva voz y por cada uno de los aspirantes;

pero resulta que hoy no, hoy quieren bloques, eso no lo dice el fallo, y quieren cumplir el fallo en lo que les… creen

que les conviene. O somos o no somos. La Constitución nos da el mecanismo para elegir cortes, pero no un fallo

espurio quieren imponerlo para un procedimiento de votación que ni siquiera está registrado en nuestra Ley

Orgánica.

El fallo trae… el fallo de la Corte de Constitucionalidad trae graves errores, le manda al congreso nombrar

magistrados; nosotros no nombramos magistrados, elegimos magistrados. Pero en esta discusión nos vamos a

quedar mientras no haya un acuerdo político.

La Junta Directiva decidió nombrar una comisión que buscara un acuerdo político y lo primero que hicieron

los que piden de urgencia la elección de cortes es rechazar esa comisión. Ahora puede haber condiciones para un

acuerdo, sí mostremos la voluntad política y hablemos, pero no pretendan modificar un procedimiento establecido

en un acuerdo del pleno, con una moción que lo trata de cambiar y que hoy al no tener los votos se molestan.

Seamos serios y consecuentes, pero seguir atribuyéndole al congreso el atraso en elegir las… demagógico, el

atraso no es del… el atraso empezó con el rosario de amparos interpuestos… desde el momento…

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Ya se venció el tiempo, diputado.

EL R. CONDE ORELLANA: Gracias presidente, gracias honorable pleno. No modificamos el acuerdo.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 22: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra la diputada Guerra.

LA R. GUERRA GÁLVEZ: Gracias señor presidente, honorable pleno. Mi voto fue en contra. En primer

lugar aclarar, a nosotros como diputados no nos compete calificar a los candidatos, eso ya lo hizo la Comisión de

Postulación, nosotros solamente nombramos titulares y suplentes, que sea algo que quede claro a la población.

Segundo, hay un discurso repetitivo y hasta cansado de que se busca transparencia, pero proponen que la

elección sea por bloques. Es mucho más transparente votar por cada uno de los candidatos y explicar por qué, que

votar por bloques; así que uno debe ser consecuente con sus discursos. Gracias señor presidente, honorable pleno.

(APLAUSOS)

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Carlos

Roberto Calderon.

EL R. CALDERON GALVEZ: Gracias señor presidente, honorable pleno. Mi voto fue a favor porque

pienso terminar una herencia ajena, estoy en contra que me culpen a mí y al resto de legisladores de no querer elegir

cortes, cuando este es un problema heredado. Como lo dice la sentencia, yo votaré de viva voz, no voy a juzgar

porque no soy juez ni voy a ser parte tampoco, y quiero dejar bien claro para todo aquel que lo piense, que no he

sido abordado ni he recibido instrucciones de nadie para elegir a ningún magistrado alguno, porque yo no soy

esclavo de nadie y no me voy a prestar a eso. Voy a votar a conciencia, y como no voy a juzgar a nadie, mi voto va

a ser bien rápido, y lo haré de viva voz cuando eso corresponda.

La población quiere cortes, elijamos cortes, y si 20 sesiones extraordinarias tiene que convocar la honorable

comisión, pues que lo haga y aquí pasaremos la navidad, pero elijamos cortes porque es lo que la gente quiere. Así

que ya no hay excusas, ya no hay trámites porque ya la super corte dio su sentencia y hay que acatarla, y hay que

elegir magistrados, y repito, ninguno de nosotros, al menos de la gente que conozco en esta fila, hemos recibido

instrucción alguna para hacer lo que todos piensan que es un tamal amarrado, no hay gato escondido, lo que hay que

hacer es dejarnos de trámites y elegir las cortes. Gracias señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra la diputada

Valenzuela.

LA R. VALENZUELA DE PAZ: Gracias presidente, honorable pleno. Mi voto fue a favor, a favor porque

nosotros lo que estamos proponiendo es que se respete lo que establece la sentencia de la Corte de

Constitucionalidad.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

¿Y qué es lo que se pretende con el acuerdo que es ilegal, que no respeta lo que establece la sentencia? Es

alargar el proceso, que se elijan los magistrados de corte de apelaciones de manera que se postergue la elección de

los magistrados de Corte Suprema de Justicia. ¿Para qué? para nombrar a los de la CC, esperando a que se les

venza el otro plazo, eso es perverso y es ilegal.

Entonces lo que queremos es que se hagan las cosas como corresponde, queremos que se elija a la Corte

Suprema de Justicia y posteriormente las salas de apelaciones. Lo que quiero decirles, a la sala de apelaciones

quien les toma juramento es la Corte Suprema de Justicia, y la Corte Suprema de Justicia presta juramento aquí en

el congreso, es esa la razón porque el procedimiento está establecido en la Constitución. Gracias presidente,

honorable pleno.

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Honorables diputados, se entrará a votar el orden del día

con la propuesta incorporada.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Señores diputados, se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Señores diputados al Congreso de la República de Guatemala, en este preciso momento se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

Aprobación del orden del día con la propuesta incorporada:

VOTOS

- A favor: 89

- En contra: 26

- Diputados ausentes: 44

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobado el orden del día con la propuesta incorporada.

PUNTO PRIMERO: Proyecto de acuerdo que lamenta el sensible fallecimiento de la diputada Adela

Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte.

ACUERDO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República ante el inesperado fallecimiento de la diputada Adela Ana María del Rosario

Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, estima pertinente plasmar el sentimiento de pesar y duelo que embarga a los

parlamentarios por tan irreparable pérdida; así como expresar sus muestras de condolencias a su esposo, hijos y

demás familia, elevando una oración por el descanso eterno de su alma y pidiendo fortaleza para que sus familiares

y amigos encuentren pronto la resignación por su gran ausencia.

CONSIDERANDO:

Que durante el ejercicio de sus funciones como diputada de este organismo de Estado, la diputada Adela Ana María

del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, demostró dedicación y responsabilidad en el ejercicio de sus

funciones.

CONSIDERANDO:

Que en momentos de duelo por la pérdida de quien en vida fuera la diputada al Congreso de la República,

reconforta expresar que la señora Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte fue ejemplo de

trabajo, colaboración, esfuerzo y servicio, durante el ejercicio de los múltiples cargos del ámbito público que

desempeñó.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 y 23 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,

Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

PRIMERO: Lamentar el sensible fallecimiento de la diputada al Congreso de la República Adela Ana

María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, y externar sus muestras de

condolencias a su esposo, hijos y demás familia, invocando al creador les conceda la

fortaleza y reconforte sus corazones ante tan irreparable pérdida.

SEGUNDO: Guardar un minuto de silencio en memoria de la diputada Adela Ana María del Rosario

Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, recordando su amplia carrera política.

TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y deberá notificarse a la familia de

la diputada Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,

EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

DIPUTADOS PONENTES: Allan Rodríguez, Luis Rosales, Armando Castillo, Felipe Alejos; y Santiago

Nájera.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: A discusión el proyecto de acuerdo leído por Secretaría.

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: No habiendo discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Señores diputados, en este momento se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 104

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 26: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

- En contra: 11

- Diputados ausentes: 44

Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobado el proyecto de acuerdo lamentando el sensible fallecimiento

de la diputada Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte.

A este acuerdo le corresponde el número 21-2020.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Cristian Alvarez, para razonar

su voto.

EL R. ALVAREZ Y ALVAREZ: Gracias presidente, compañeros colegas. Mi voto fue a favor de rendir

este merecido homenaje a doña Adelita, una mujer valiente que cada uno de ustedes le fue reconociendo sus

distintas virtudes, sus distintas hazañas, sus distintos retos que enfrentó. Muy bien lo dijo una colega allá atrás, se

enfrentó a las mafias de secuestradores, se enfrentó a las mafias de la policía, pero se nos ha olvidado reconocer

una batalla de la diputada de Torrebiarte: fundó un partido político y en el 2009 ella sola, mujer valiente, como

ustedes saben tantos partidos competían en esa oportunidad, mujer sola y valiente se enfrenta a la mafia política

representada y pintada de color verde en ese entonces, que pretendía -que pretendía- con fraude de ley elegir a la

esposa del entonces presidente, Álvaro Colom, candidata a la presidencia. Y ahí la diputada de Torrebiarte se paró

enfrente de la Corte de Constitucionalidad y dijo: “señores, esto es fraude de ley, por favor, que no se haga”. Y

ganó, doña Adelita hizo que ganara la democracia, doña Adelita hizo que reinara el estado de derecho, doña Adelita

no tuvo miedo de enfrentarse al poder político de ese entonces. Así que muy merecido el reconocimiento a doña

Adelita. Gracias, presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: En virtud de la aprobación del proyecto de acuerdo que

lamenta el sensible fallecimiento de la señora diputada, les solicito nos pongamos de pie y guardemos un minuto de

silencio para honrar su memoria.

(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)

(MINUTO DE SILENCIO)

(NOTAS MUSICALES DE DUELO INTERPRETADAS CON TROMPETA POR UN INTEGRANTE DE

LA BANDA SINFÓNICA MARCIAL)

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Señores representantes, en estos momentos recordaremos a nuestra querida diputada Adela Ana María del

Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, con estas imágenes que nos describen el esfuerzo, trabajo, dedicación y

responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

(PROYECCIÓN DE PRESENTACIÓN)

(APLAUSOS)

(PAUSA)

Para razonar su voto, tiene la palabra el diputado Arévalo.

EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente. Nuestra bancada, mi voto y el de mi bancada fue

a favor de este acuerdo y de este homenaje, que no solo es altamente merecido como se mencionó, sino es altamente

necesario.

Quiero empezar diciendo que nos solidarizamos y extendemos la condolencia a la familia y a los amigos de

la diputada Camacho de Torrebiarte, también a su bancada y al partido, pero también una condolencia al Congreso

de la República y una condolencia a la sociedad guatemalteca, porque la diputada Adela Camacho de Torrebiarte,

nos va a hacer falta a todos y a todas como madre de familia, como compañera, como compañera de trabajo en la

bancada y en el partido, como miembro del parlamento y como miembro activo de una sociedad, donde ella se

convirtió en ejemplo de ese principio de responsabilidad cívica, que es necesario tener en cuenta y que demostró a

lo largo de una carrera que no voy a repetir porque ha sido ampliamente mencionada, pero que demostró esa

capacidad de asumir y de pelear por los intereses de lo que ella veía dentro de la sociedad de su pueblo, de su

sociedad y entregar su trabajo personal en ese sentido, dicen que no hay mejor elogio que la imitación, y creo que el

congreso debe de hacer una invitación a los hombres y a las mujeres guatemaltecos, a los hombres y mujeres

jóvenes guatemaltecos y guatemaltecas para que vean en la trayectoria y en el trabajo de Adela Camacho de

Torrebiarte, el ejemplo de entrega y de trabajo cívico, que necesitamos reproducir como nación para poder salir

adelante y construir un país mejor. Muchas gracias señor presidente, honorable pleno.

(APLAUSOS)

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME:

PUNTO SEGUNDO:

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se enmienda el trámite.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Para razonar el voto, tiene la palabra la diputada Ajcip.

LA R. AJCIP CANEL: Muchas gracias señor presidente, honorable pleno. Por lo transcendental de la

agenda del día de hoy, mi bancada y yo queremos proponer una moción privilegiada para que la sesión sea

declarada como sesión permanente, para poder agotar en su definitividad la elección de cortes y de esa manera

poderle responder al pueblo de Guatemala su clamor de justicia. Muchas gracias honorable pleno.

(PAUSA)

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Honorable diputada y a todos los honorables

representantes, hacemos la siguiente aclaración: Las sesiones normales están establecidas para los días martes y

días jueves, esta es una sesión adicional y en base a lo establecido en la ley el artículo 74 bis, de sesiones

adicionales, cuando las interpelaciones se prorroguen por más de 2 sesiones, se reprogramarán sesiones adicionales

para tratar los asuntos establecidos en el artículo 74 de esta ley, durante las sesiones adicionales no cabe la

declaratoria de sesión permanente. Entonces por lo establecido en la ley, es que no… es que no cabe.

Tiene la palabra para razonar su voto, la pala… la diputada Lesly Valenzuela.

LA R. VALENZUELA DE PAZ: Gracias presidente, honorable pleno. No… mi participación no es para

razonar el voto, si no para presentar una moción privilegiada para que se entre a conocer un proyecto de acuerdo

que ya lo presenté a Dirección Legislativa, en relación al procedimiento de la elección que vamos a hacer de la

Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Sala de Apelaciones.

Hace un momento mi compañero, su jefe de bancada presentó el proyecto de acuerdo, hizo la interpretación

de lo que nosotros queremos que quede claro, que lo que queremos es que se respete lo que establece la sentencia de

la Corte de Constitucionalidad y como existió… existieron algunas opiniones de mis compañeros y compañeras

diputados, donde hacían ver que estábamos solicitando nosotros que se eligiera el bloque, por eso me permito hacer

la aclaración, que no es el bloque lo que se está solicitando, y le voy a dar lectura a lo que estamos proponiendo y lo

voy explicar para que veamos cuál es el procedimiento que queremos hacer de manera de hacerlo mucho más

dinámico y en ningún… de ninguna manera esto pretende contradecir lo que la misma corte ha establecido que se

tiene que hacer a viva voz, la elección de cada… cada uno de los candidatos.

Es en el artículo tercero, concluida la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el anterior

procedimiento se aplicará también para la elección de los magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales

colegiados de igual categoría, para tal efecto los diputados votarán por grupos de 25 diputados de conformidad con

la nómina remitida, debiendo proferir su voz, a viva voz, candidato por candidato, según el procedimiento

establecido previamente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 29: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Que quiere decir esto, vamos a hacer mención a la elección de un candidato, sería que pasaría el voto hasta

del número 1 hasta el 160 de los diputados, lo que estamos proponiendo es que empieza a votar el compañero,

compañera diputado que le corresponde y de una vez vota, a viva voz de 25 candidatos, el número 2 vota la misma

historia, lo único que estamos haciendo es evitando que vaya candidato por candidato y hasta que termine el número

60 y allí va el número 22.

Esto lo que haría es: Menciona lo de 25 y de ninguna manera estaría votándose por bloque, en ningún

momento el proyecto de acuerdo establece el término bloque, es grupo, grupos de 25 y se tiene que llevar a cabo el

procedimiento de uno por uno, eso es lo que quería explicar, señor presidente y señoras, señores diputados.

Y solicitarles que por favor como Congreso de la República, nosotros seamos respetuosos de la ley, de la

Constitución y también de las resoluciones y las sentencias de la Corte de Constitucionalidad. Gracias por

escucharme, buena tarde.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: A discusión la moción privilegiada presentada por la

diputada Valenzuela.

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: No habiendo discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para… se enmienda el trámite. Para la discusión, tiene la

palabra el diputado Arzú.

EL R. ARZÚ ESCOBAR: Gracias presidente, honorable pleno.

Hay una… siento que hay alguna confusión, presidente. Nosotros aprobamos con 92 votos hace ya… hace

tal vez 6 meses, más o menos, un acuerdo legislativo para establecer el procedimiento de elección de cortes basado

en una sentencia, aunque cuestionable, pero es una sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

En ese momento se argumentó que ese acuerdo era ilegal porque no se incluía que se excluyeran a ciertos

candidatos y de hecho, 92 diputados sufrimos un antejuicio por este tema que fue debidamente rechazado in límine

por la Corte Suprema de Justicia; y en ese acuerdo que se aprobó con 92 votos, textualmente se copiaron partes de

esa sentencia de la Corte de Constitucionalidad y se pusieron en el acuerdo, en la parte que habla del procedimiento

que, a mi juicio y el juicio de mi bancada, se inventó la Corte de Constitucionalidad porque realmente no está

basado ni en la ley orgánica del congreso ni mucho menos en la Constitución; al contrario, la Constitución dice

claramente cuál es el proceso.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

En todo caso, ese antejuicio fue rechazado y los argumentos que se vertían en este congreso en contra de ese

acuerdo era que estábamos cambiando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad al no incluir esa prohibición de

elegir a ciertos candidatos. En todo caso, me parece que un acuerdo legislativo no puede estar por encima del

derecho de todos los diputados de elegir o no elegir a los candidatos que quieran. Es decir, es una decisión personal

de cada diputado por quién quiere votar y un acuerdo legislativo no puede pasar por encima de ese derecho

constitucional que tenemos los diputados.

Nuestra bancada va a votar en contra de la moción privilegiada porque creemos que no es congruente con los

argumentos que se han vertido, si el argumento en contra del acuerdo vigente es que no se está interpretando

debidamente en la sentencia de la corte; ahora pretenden que aprobemos un acuerdo que tampoco interpreta

textualmente la sentencia de la corte, porque la corte no dijo “voten en bloques de partidos, o voten en bloques de

candidatos para que sea más rápido”, no; la sentencia dice claramente “un voto por diputado, uno por uno y razonan

su… su voto”, eso es lo que dice. Entonces, ¿vamos a interpretar textualmente la sentencia de la corte o le vamos a

meter mano a nuestra conveniencia?, porque esa moción privilegiada y ese acuerdo que se propone lo que hace es

tratar de interpretar, incluso modificar el procedimiento que la corte estableció. En mi opinión, se lo inventó; no

está en ley pero vamos a respetar esa sentencia.

Entonces, no es consecuente en… votar en contra del primer acuerdo y ahora votar por este porque pretende

modificar textualmente una sentencia. Entonces, o nos ponemos de acuerdo y decimos “la vamos a interpretar

textualmente”, o cada quien que se invente su acuerdo y su procedimiento de cómo deberían de elegirse las cortes.

Gracias, presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Arévalo.

-Perdón-

EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente.

Señor presidente, en referencia a la… a la moción privilegiada que se acaba de presentar y en seguimiento a

lo que acaba de decir el diputado Arzú, cuyo nombre pronuncio con mucho respeto, yo creo que… miren, lo que se

trata acá, en este momento, es de tratar de encontrar un procedimiento que nos permita cumplir con la sentencia y

proceder de la mayor… de la manera más ágil posible.

La propuesta de hacer un voto por bloques efectivamente no es lo que se encuentra dentro de la sentencia,

pero tampoco contraviene la sentencia; en la medida en que el voto va a seguir siendo hecho uno por uno y de viva

voz, la única diferencia es que para reducir los tiempos que toma el voto, en vez de ir haciéndolo de la manera como

se está establecida, se hace por ese procedimiento que es un procedimiento que ya ha estado, se ha estado usando en

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

las Comisiones de Postulación. No hay, en ese procedimiento propuesto, nada que contradiga el principio de voto

individual y por viva voz, es simplemente una propuesta de agilización.

Pero, inclusive, si nos ponemos en la situación de decir “muy bien, pero ni siquiera eso vamos a aceptar

porque es una interpretación, etcétera…”, entonces podemos decir “bueno, muy bien, vámonos a hacerlo uno por

uno y de viva voz”, pero empecemos por Corte Suprema de Justicia porque en la sentencia de la Corte de

Constitucionalidad lo que es indiscutible es que, en la parte resolutiva, donde se menciona la necesidad de proceder

a votar magistrados, el orden que está mencionado en ese momento es: En primer lugar, la Corte Suprema de

Justicia; y, en segundo lugar, Cortes de Apelaciones. El tercer punto que está en discusión es el punto de la

exclusión o no, pero entendemos que la propuesta lo que hace es dejar en la responsabilidad individual de cada

diputado si incluye o no en su lista de votación a las personas que están excluidas en esa sentencia, y que de esa

manera nos está excluyendo del listado.

Entonces, si el diputado Arzú lo que propone es que le demos cumplimiento estricto a la sentencia de la

Corte de Constitucionalidad, entonces procedamos a darle cumplimiento estricto, empezando por el voto en la… de

la Corte Suprema de Justicia. Hagámoslo a nivel de responsabilidad individual, de manera que cada uno de

nosotros decida si vota o no por una persona excluida, y lo haga públicamente y lo diga o no. Y, en tercer lugar,

muy bien, no lo hagamos por bloque y aunque nos tome más tiempo, hagámoslo uno por uno tal y como está,

porque de esa manera sí se le va a estar dando cumplimiento cierto a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

Gracias señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Crúz.

EL R. CRÚZ MONTOYA: Gracias presidente y honorable pleno.

Únicamente, señor presidente, pues he visto que muchos diputados han estado pues desmarcándose y pediría

una revisión de cuórum, señor presidente, por favor. Muchas gracias.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Informática, por favor ponga el tablero en cero; y, a los

honorables diputados, por favor marcarse.

(VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM)

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Arzú.

EL R. ARZÚ ESCOBAR: Gracias presidente, honorable pleno.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 32: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Que bueno que se estén discutiendo estas cosas en público, creo que hacía falta discusión en este pleno, pero

miren compañeros, yo creo que es importante que entendamos por qué estamos en este problema. Y es importante

que todos entendamos que este problema no es provocado ni causado por el Congreso de la República, el congreso

debió haber elegido hace un año y dos meses y sí no lo hemos hecho es porque han habido amparos que la Corte de

Constitucionalidad ha dado en dos ocasiones para botar el proceso, y eso es importante que lo tengamos en cuenta,

porque yo no recuerdo que cuando se botaron esos procesos, cuando pasaban meses en donde la Corte de

Constitucionalidad no resolvía hubieran estas exigencias en contra de la corte para elegir cortes, pero sí lo hay en

contra del congreso ahora que lo estamos conociendo.

Yo les propongo una solución muy sencilla, sí el tema es la agilización del proceso, porque todos estamos

claros y todos hemos sacado las calculadoras para hacer los números y contar los días y sabemos que de este

proceso toma por lo menos tres años, y más cuando hay una interpelación de por medio y entiendo que hay otra

solicitud de interpelación, entonces eso hace todavía más lento el proceso, pero sí el problema es la agilización de

este proceso la solución es muy sencilla, cumplamos con lo que dice la constitución y lo que dice la Ley Orgánica

en el proceso que está claramente, y de forma detallada establecido en la ley, entonces aquí tenemos que decidir,

¿Queremos cumplir con una sentencia? ¿o queremos cumplir con la constitución? es bastante sencillo, claro van a

decir no es que la corte interpreta la Constitución, claro; pero esa sentencia no está interpretando nada, esa sentencia

se está inventando un proceso, ¿queremos agilizar? sigamos la ley, cumplamos con la Constitución.

Ahora, el otro tema es ¿cuál se elige primero la Corte Suprema o las Salas de Apelación? la sentencia no

dice que se elija primero la Corte Suprema, léala, léala, no lo dice, cuando hace referencia al proceso de elección de

las dos cortes en una ocasión pone primero las salas y en otra ocasión pone primero a la Corte Suprema y en

ninguna de las dos referencias que hace dice esta elección debe de llevarse a cabo primero y esta debe de llevarse a

cabo segundo, no lo dice; es decir, es una interpretación nuestra, en todo caso lo que debería de privar que está

plasmado en ese acuerdo que está vigente es, primero en tiempo, primero en derecho.

Este congreso recibió primero la nómina de candidatos a la salas de apelación y se recibió segundo, en

segundo lugar la nómina para candidatos de Corte Suprema de Justicia ni la constitución, ni la ley, ni la sentencia de

la corte dice primero se eligen estos, y después se eligen estos, eso no lo dice, entonces está abierto a interpretación

y sobre todo creo que es consecuente cual vino primero al congreso, y si no me creen pidan en Dirección Legislativa

el documento oficial, ahí está el sello de recepción pueden ver el día y la hora de cuándo fue recibido y claramente

se van a dar cuenta que primero recibimos la nómina de las salas.

Así es que compañeros la solución es muy sencilla, acatamos la sentencia, cumplamos con el acuerdo vigente

o si no les parece porque eso no es lo suficientemente ágil cumplamos con la constitución y con la Ley Orgánica del

Organismo Legislativo. Gracias presidente, honorable pleno.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 33: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Samayoa.

EL R. SAMAYOA ALVARADO: Muchas gracias presidente y honorable pleno.

Es interesante las muchas interpretaciones, posiblemente, o conjeturas que podamos hacer aquí en el pleno,

lo cierto es, y lo que a mí sí me preocupa en un gran sentido es que le pongamos, sí lo queremos ver en un término

de supremacía constitucional, una sentencia de la Corte de Constitucionalidad previo a la Constitución. Ojalá

dijéramos más aquí que se cumpla lo que dice la Constitución, lo que regula la constitución, pero no, aquí es lo que

dice la Corte de Constitucionalidad.

(APLAUSOS)

Y si alguien me logra aprobar en teoría y en materia constitucional que una sentencia es mayor que la

Constitución no sé en qué país vive, pero aquí en Guatemala la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico es la

Constitución Política de la República de Guatemala, le guste al que le guste. Y voy a decir algo más y advertir lo

siguiente, el problema precisamente como ya se ha dicho no es del Congreso de la República de Guatemala, deviene

de la misma Corte de Constitucionalidad al retrotraer el procedimiento de elección justo cuando el Congreso de la

República, la legislatura anterior estuvo a punto de empezar a elegir magistrados, a través de los amparos que aquí

en este país les gusta, tenemos una amparitis aguda en donde todo es amparo, todo es amparo porque la ley

establece que no hay materia susceptible de amparo que de hecho, digamos doctrina constitucional existen dos casos

pero eso lo discutiremos otro día, pero lo que nos atañe es decir, que entonces todos interponen amparos que están

en su pleno derecho, entonces la corte lo que dice es, saben que paremos la elección justo cuando ya se va a dar y

voltea y vamos a regresar ese procedimiento a las Comisiones de Postulación, como que si ese procedimiento

hubiera resuelto eso, lo que tenemos hoy.

Sí alguien me logra probar que el resultado de la Comisión de Postulación anterior era mejor que el que

tenemos ahora en cuanto a magistrados, que lo haga pero no vamos a encontrar diferencia entre señalados, entre

gente que va mal, gente que va bien, así es y si vamos a esperar a que solo niños de primera comunión se postulen,

tampoco va a ocurrir; y por eso, el discernimiento que la ley nos otorga a nosotros para poder elegir los que creemos

idóneos no que nos impongan quienes van a decir que son, pero para… ¿y cómo logramos eso? haciendo un estudio

de los candidatos, aquí hay varios diputados con los que yo he tenido la oportunidad de intervenir en algunas

entrevistas públicas, medios de comunicación, academia, etcétera y ahí están que las cortes, y las cortes y las cortes

y los he retado que hagan público el listado de análisis de sus candidatos por los que van a elegir.

Yo hace doscientos noventa y seis días los colgué en mis redes no sé cuál es el miedo de esos diputados que

hablan aquí de transparencia y son opacos al hacerlo, ¿no que quieren cortes pues? seamos transparentes, de todas

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

formas el voto se va a dar, ahora ¿qué es lo que ocurre? yo estoy, entiendo la intención porque se hacen ciertas

propuestas y es agilizar y yo creo que en eso todos estamos claros y es la base de que… para avanzar, precisamente

en esta elección, pero como siempre he dicho y ya lo he vuelto un apotegma personal, que no es lo mismo lo que se

escucha bonito a lo que constitucionalmente es de acuerdo a la misma, porque aquí nos gusta decir que elijamos y

pongamos pero nadie establece bajo un fundamento jurídico y estructurado cómo se debe hacer.

Como recordarán hace meses yo les compartí que había presentado una solicitud ante la Corte de

Constitucionalidad indicándole un procedimiento legal ya establecido pues, para elegir cortes. Hace semana y

media me notificaron y me dijeron denegada su solicitud. ¿Qué contenía esa solicitud? brevemente les explico,

elijamos conforme la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, tenemos nuestro tablero electrónico el artículo 94 y

95 así lo establece, no vamos a darle más vueltas al tema.

Ahora yo propongo que esa sea la solución, es que no es nos gusta, es que sí es por bloques, que si son cada

dos, tres curules o si es uno por representante o si es uno por fila, ¿quién somos nosotros para estar interpretando?

miren si la Corte de Constitucionalidad ya cometió el error de estar interpretando como quiere, pues tampoco a

nosotros nos corresponde seguirle la bola a eso, seamos serios, tenemos que ser unos profesionales de la política en

esto.

Ahora, si no queremos asumir ese reto de respetar la ley bajo un procedimiento que ya tenemos establecido,

pues cada quien bajo su responsabilidad, pero yo no me sumo a otro antejuicio, a estar inventando cuestiones, eso

ya está establecido. Lo que sí es que los invito a que sigamos la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y ¡ay! de

la Corte de Constitucionalidad que diga que es inconstitucional seguir un procedimiento establecido en una ley, que

siempre se ha seguido.

¿Saben cómo hemos estado expresando ese procedimiento? todas las veces que venimos a este pleno ese

procedimiento es el que seguimos, es el procedimiento que exige la ley, es el mismo procedimiento que se está

proponiendo para elegir magistrados.

Y el otro punto es que si leemos la sentencia, por eso digo verdad, no es lo mismo comunicar en redes algo

que fundamentarlo. Y esa opinión, la sentencia jamás estableció prelación de elección de cortes, en primer lugar

Corte Suprema de Justicia, en segundo lugar sala de apelaciones… eso no lo dice la sentencia. Y es correcto, en

ocasiones primero cita la Corte Suprema de Justicia y después salas de apelaciones y tribunales de igual categoría, y

en otros momentos establece salas de apelaciones, tribunales de igual categoría y después Corte Suprema de

Justicia. Entonces, si le queremos inventar a la población cosas porque no leemos la sentencia o porque no la

entendemos, para eso existen abogados, para que vayan y les pregunten cómo interpretar ese tipo de resoluciones,

pero no nos estemos inventando cosas, y sobre un invento entonces hacer otro invento.

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Entonces mi propuesta es sigamos lo que establece la ley, allí no hay pierde, es algo que hacemos todas las

veces que venimos… procedimiento que aplicamos cuando venimos al pleno a través de las votaciones habituales, y

solo así vamos a avanzar.

Y allí está, seguro muchos ya traen sus listados hoy verdad, para empezar a elegir, qué bueno, entonces no

hay problema si empezamos una sobre otra y al final de esa solicitud que le hice a la Corte de Constitucionalidad le

pedí que nos diera al congreso 30 días para elegir, por qué, porque estamos siguiendo la ley. Si la Corte de

Constitucionalidad realmente comete un verdadero fallo al decir que por seguir la Ley Orgánica del Organismo

Legislativo estamos en una inconstitucionalidad, vaya Estado el que estamos formando.

Necesitamos realmente avanzar en eso, y estoy de acuerdo, y yo acepto el rechazo que hizo la Corte de

Constitucionalidad, pleno de magistrados, a la solicitud que hice porque la hice en derecho, y ellos resuelven en

derecho, punto. Entonces esa elección hagámosla en derecho, hagámosla como corresponde, no estemos

inventándonos ya nada más al respecto, y hagamos un trabajo profesional y político que es el que merecemos aquí,

ya dejemos de estar chanchullando a la gente afuera y diciéndole cosas que no están en la ley solo para caer bien,

para ganar más votos, no estamos en campaña, estamos en un trabajo de elección de cortes y es por eso que no

avanzamos. Muchas gracias presidente y honorable pleno.

(APLAUSOS)

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Zachrisson.

EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, honorable pleno. Buen provecho a todos.

Yo quisiera comentar lo que mis colegas diputados, sin mencionar el nombre de ninguno en particular, se

han manifestado al respecto. Un principio de primero en tiempo, primero en derecho, es un principio registral, es un

principio que se aplica para el registro de bienes muebles e inmuebles, no se aplica al Congreso de la República.

¿Qué dice la Constitución? señores, cualquiera la puede leer y cualquiera la puede interpretar, pero tenemos un

organismo que se llama Corte de Constitucionalidad, que una de sus funciones es interpretar la Constitución.

Yo no me canso en decirles aquí, en decirlo en la cátedra porque soy catedrático de derecho y he dado la

cátedra de derecho constitucional, nos guste o no nos guste, la Constitución dice lo que la Corte de

Constitucionalidad dice que dice, no lo que yo interpreto ni lo que interpreta la otra bancada ni lo que interpreta el

otro diputado; la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice, y la Corte de Constitucionalidad dice

cómo vamos a elegir, nos guste o no nos guste.

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Las sentencias no se discuten, se cumplen, y si no nos gustan, se atacan con recursos, pero aquí estamos

haciendo una cosa diferente.

(APLAUSOS)

Así que yo los invito señores a reflexionar, a pensar en qué estado de derecho vivimos si tenemos una Corte

de Constitucionalidad que es la corte que debe interpretar la Constitución, ah no, pero nosotros la queremos

interpretar a nuestro modo, y a nuestra forma, y a nuestra conveniencia. No señores, estamos desacatando esa

sentencia dentro de un amparo, en este caso, que nos obliga a elegir de alguna forma, que no es la forma que dice la

Constitución, que no es la forma que está en la Ley Orgánica del Congreso. Lamentable, se debió haber atacado, o

tal vez todavía algún recurso legal para atacarla, pero ahorita no nos queda más que cumplir con la sentencia, por lo

tanto yo sí estoy a favor de que sigamos el procedimiento que la Corte de Constitucionalidad nos impone. Gracias

señores magistrados… perdón, compañeros diputados, honorable pleno, señor presidente.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se le llama al orden, diputado.

EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, solo que no entiendo por qué.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Arreaga.

EL R. ARREAGA ALONZO: Gracias presidente y honorable pleno. Yo me he pasado escuchando cada

discurso de los colegas acá presentes, y de la forma que quieren establecer un procedimiento específico como para

acelerar el tema; veo con mucha preocupación también que hay intereses de por medio para elegir primero

magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y la misma categoría tienen los magistrados de sala… lo que sí… la

misma categoría la tienen en la elección acá en el congreso, y quiero ser claro y muy específico en algo… sí, sí,

vamos a platicar de ese tema después, honorable diputado.

Pero algo muy claro, señor presidente y honorable pleno, acá la elección debe ser una y por los listados que

ya vinieron e ingresaron a este honorable organismo del Estado.

La elección directamente que nos está planteando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad nos vamos a

llevar un plazo exageradamente largo como para elegirlos, y específicamente como diputado tengo prerrogativas

constitucionales que ningún acuerdo del pleno y ningún diputado me las puede limitar. Yo estoy facultado para

elegir, emitir los criterios conforme la ley y la Constitución me ordena, por lo que ya hay un orden constitucional

previamente establecido como para poder hacerlo.

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Tiene lógica elegir magistrados de la Corte Suprema primero, es el alto organismo del Estado, eso lo

entiendo, posteriormente los de sala también, pero si vamos a caer en un orden para crear acuerdos en pleno que nos

van a regir a cada diputado y nos van a limitar también a nosotros las funciones de nuestra investidura, con lo cual

tampoco estoy de acuerdo; por eso el tema de la moción privilegiada, yo no estoy total… en total desacuerdo, votar

a favor de la misma, porque ya tenemos un procedimiento en la Ley del Organismo Legislativo, y como ley superior

la Constitución, que es la que debemos de respetar. Únicamente señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Arévalo.

EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente, honorable pleno. A ver, yo quiero regresar al

momento en donde se planteó que tenemos dos caminos, un camino es o cumplimos la sentencia, o cumplimos la

Constitución y otras leyes.

El problema para ir en algún otro camino es que solo la Corte de Constitucionalidad interpreta la

Constitución, y la Corte de Constitucionalidad interpretó cómo se debe de votar en la sentencia. Eso está

establecido en la Constitución, que le otorga la función de órgano de control constitucional, sin esa función

cualquier diputado, cualquier abogado, cualquier ciudadano, puede leer la Constitución, hacer su propia

interpretación y decidir que las cosas tienen que hacerse de acuerdo a su particular interpretación. Pero, ¿qué

sucede cuando la interpretación de esa persona choca con la interpretación de otra?, o ¿la interpretación de un

grupo, de una institución choca con la de otra institución?, ¿cómo se dirime esa diferencia y esa contradicción?, la

única forma de dirimirlo es que lo haga la Corte de Constitucionalidad y no lo estoy diciendo yo, lo dice la

Constitución, ese es el orden constitucional establecido nos guste o no.

Puede ser que haya críticas; si hay escuelas que dicen que deberían de existir otros mecanismos, el día de

hoy, lo único que queda es cuando hay una sentencia de la corte que define qué es, cómo se interpreta la

Constitución, así se debe proceder. Y en este sentido, deberíamos regresar a la sentencia y evitar estar… nosotros

podríamos decir muy bien, el objetivo de agilización es un objetivo secundario, podemos dejarlo ahí en aras del

objetivo de cumplir con la sentencia, vámonos a votar uno por uno a viva voz, no alteremos ese procedimiento si es

así como viene. Vámonos a hacerlo de esa manera, si es así, entonces también podemos aplicar el procedimiento de

razonamiento individual y de responsabilidad individual para ejercer o no, de acuerdo a lo que se quiera la exclusión

de un candidato.

Lo único que nos falta discutir es el orden de las votaciones y en el orden de las votaciones si bien es cierto

que en la sentencia no existe una frase que diga claramente primero a, o primero b, en la parte resolutiva…

porque… y tal vez para quien no se recuerda, porque la puede haber leído pero tal vez no recuerda la sentencia, eso

se menciona en dos lugares en la sentencia, en la parte considerativa y en la parte resolutiva. En la parte

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considerativa se menciona primero Salas de Apelaciones; y en la parte resolutiva se menciona primero a la Corte

Suprema de Justicia, corresponde entonces del orden que está establecido, sugerido en la sentencia en su parte

resolutiva identificar que lo que corresponde es votar en primer lugar por la Corte Suprema de Justicia, más aún,

cuando esa es la lógica fundamental que se tiene que aplicar porque como ya ha sido dicho este no es un tema

procedimental o administrativo, en donde se pueda aplicar la ley de primero en tiempo, primero en derecho, este es

un tema fundamentalmente político.

Y desde la lógica política es fundamental empezar por la elección de la Corte Suprema de Justicia, porque es

uno de los órganos superiores del Estado que se encuentra en este momento independientemente de las razones que

haya habido y en las que el congreso pueda o no allá haber tomado parte, se encuentra en este momento en una

situación de irregularidad y entonces se requiere que el primer paso que tomemos para solucionar esta situación

vaya para elegir esa corte que es la más importante, y discrepo de alguna persona que diga que los magistrados

tienen la misma importancia, no, por algo se llama Corte Suprema de Justicia, esos magistrados son magistrados

supremos, pertenecen a un órgano superior, son la cabeza de uno de los poderes del Estado, de ahí ya viene la

Presidencia del Organismo Judicial, es incuestionable la superioridad que tienen, es incuestionable la importancia

política que tienen, es incuestionable la necesidad de… en el momento en que empecemos a votar, empecemos por

aquello que es de mayor importancia y relevancia dentro del edificio político del Estado.

Y en este sentido, vámonos a votar la resolución de la Corte de Constitucionalidad sin hacerle mayor

interpretación, votemos uno por uno de viva voz aunque nos tome el tiempo que nos tome, hagamos, no excluyamos

una lista, pongamos a todos en la lista y que cada uno decida si acata o no la Constitución y comencemos por la

Corte Suprema de Justicia. Gracias señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Rudio Lecsan

Mérida.

EL R. MÉRIDA HERRERA: Gracias, gracias señor presidente, honorable pleno. No, no quería intervenir

precisamente por ahorrar tiempo y entrar lo más rápido posible a la elección de cortes, llevamos más de tres horas

discutiendo el mismo punto y no avanzamos más pareciera que la estamos entrampando. Nosotros no queremos

dejar pasar la oportunidad para… para decir las dos visiones de la ley o de la Constitución, nos guste o no nos guste,

la Constitución dice que la Corte de Constitucionalidad es vinculante, es decir, es obligatoria y nosotros todo lo que

tenemos que hacer es darle seguimiento.

A mí y como abogado lo digo, por supuesto que no me gusta, no me gusta porque de mi generación

luchamos por el establecimiento de una democracia, de una República y hoy lamentamos el daño que se le ha

venido haciendo al estado de derecho. El principio de legalidad que es la regla de oro del estado de derecho se

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vulnera cuando… cuando hay una institución, cuando hay un órgano que dice… dice o altera en su interpretación la

propia Constitución, yo sí no estoy de acuerdo en que la Constitución dice lo que la corte dice, y menos de un…

menos de un legislador porque representamos la soberanía popular, la fuente del poder y la interpretación que… que

se le dio a la sentencia que nos ocupa el día de hoy obviamente regula un procedimiento que va más allá de las

funciones de un órgano de control constitucional al haber establecido un procedimiento legislativo y pasando por

encima de las disposiciones constitucionales que regulan al propio Congreso de la República en dar su propia

legislación interna y hacerla… hacerla cumplir.

Ese principio implica que todas las autoridades y todos los habitantes de un país estamos sometidos a la ley,

y la Constitución en realidad en idioma español y bien claro lo hizo saber la constituyente en el año de 1985, y los

primeros años de vigencia de esa Constitución jamás hubo problema en su interpretación, solo se requiere saber leer

y escribir, y había una euforia de jueces y abogados, y de fiscales por cumplir la Constitución y es más creemos que

los primeros, los primeros constitucionalistas o los primeros en aplicar sabiamente la interpretación de la

Constitución son los jueces, fiscales y todo tipo de funcionario público.

Pero hay una historia, así de breve señor presidente que quisiera relatar porque… porque me llama mucho la

atención la comparación que pueda darse, en el año de 1538 en Ginebra, un teólogo Juan Calvino de origen francés

estaba practicando en esa ciudad la propia reforma y le pidieron los… las autoridades del lugar que por su exigencia

se fuera del lugar, entonces, la contra reforma le pide que regrese, que regrese a esa organización y finalmente le

piden una respuesta, en esa respuesta el teólogo Calvino dice… dice que: “los seguidores de la reforma creemos en

el sometimiento de la ley”, en este caso es la ley divina, “en el sometimiento absoluto de autoridades y de habitantes

al poder de la… de la ley.”

Y la otra institución lo que dice la conocida contra reforma es que ellos siguen lo que la institución dice que

la ley dice, de ahí viene ese principio pero no es aplicable honestamente a… a temas de congreso, de temas de leyes

porque nosotros nos debemos a la representación de todo el pueblo y por supuesto, que tenemos la facultad de

entender y de interpretar la ley. De manera que, como están las cosas y hoy sí que le estamos entrando al verdadero

asunto, no tenemos más remedio que seguir los pasos de la propia… de la propia sentencia de la Corte de

Constitucionalidad y ya hay un acuerdo establecido.

Y, miren, lo que estamos viendo hoy es un cambio de palabras o de interpretaciones, porque las posiciones

que se manejaron cuando se discutió el acuerdo al que hemos hecho referencia, el 14-2020 me parece que es, era

exactamente lo contrario, donde se decía que era necesario aplicar la… la corte. Pero para que no le quitemos más

tiempo a este procedimiento, yo sí quisiera dejar claro lo lesivo que pueda ser para nuestro propio estado de derecho

esas dos visiones diferentes o dos formas de interpretar la propia Constitución, cuando todos los ciudadanos

conocemos plenamente de qué se trata y cómo debe interpretarse la Constitución y la ley. Muchas gracias.

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EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene para la discusión, la palabra la diputada Lesly

Valenzuela.

LA R. VALENZUELA DE PAZ: Gracias presidente, honorable pleno. Como han hecho referencia

algunos compañeros diputados, que la resolución de la Corte de Constitucionalidad no va relacionada en algunas

cosas con lo que se establece en la Constitución, quería hacer mención y creo, presidente, con todo respeto, que

sería favorable y muy saludable que Dirección Legislativa pudiera sacar copias de la parte resolutiva de la sentencia

de la corte para que cuando se dice: “la resolución no es cierto que dice eso”, léanlo con sus propios ojos y se darán

cuenta. Si nos facilitan copias podemos ver la parte resolutiva, todos los abogados cada vez que hay una

notificación, a la parte esencial a la que se van no es al fíjense que dicen que vieron, sino que se van a la parte

resolutiva, qué fue lo que resolvió el juzgado para atacar eso, lo otro es argumento. Entonces, ¿en qué nos podemos

basar nosotros como diputados y diputadas? en lo resolutivo de la corte y ahí establece un procedimiento: Primero

Corte Suprema de Justicia y después corte de Salas de Apelaciones.

Y quiero decirles, cuando dicen que no está relacionado eso con lo que está en la Constitución, pueden

buscar ustedes, a partir del 152 de la Constitución está la parte orgánica y ahí establece la integración de los

distintos órganos. ¿Por qué digo esto? Porque esto no es casuístico, no es… primero va Sala de Apelaciones y

después va Corte Suprema de Justicia, eso no va así, ni tampoco qué expediente entró primero y cuál entró después.

Venció primero la Corte Suprema de Justicia su tiempo, ¿qué es lo que tenemos que elegir?, la corte que ya venció.

¿Las salas de apelaciones vencieron?, les corresponde que las elijamos. Ese es el orden.

Cuando les digo “es la parte orgánica”, se empieza a enunciar cómo está organizado y estructurado el Estado.

¿Por qué se integra primero el congreso? el congreso le da posesión al presidente, que representa al ejecutivo; el

congreso le da… juramenta a la corte… a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cuál es la razón? no

es que primero va una cosa, primero la otra… Claro que sí va primero la Corte Suprema de Justicia, porque la

Corte Suprema de Justicia le da posesión a los magistrados de Salas de Apelaciones. Lean el 214, el 215, el 217, el

216, ahí está establecido qué va primero.

Nosotros, como Congreso de la República, nos juramentan, tomamos posesión, se elige la Junta Directiva y,

posteriormente, en otras sesiones se eligen los presidentes -bueno, ahora no se eligen si no que se nombran los

bloques, pero se les da posesión a los presidentes de las salas de trabajo-. Aquí estamos hablando salas de trabajo

de los tribunales de justicia, no va primero la elección de los magistrados de la corte de apelaciones.

Entonces compañeros, ¿queremos respetar la Constitución? leamos, veamos lo que dice la sentencia y la

moción…-el acuerdo- que nosotros presentamos, si lo que establece... en donde hay problema es que sea elección

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por grupos, pues, cuando se lea el acuerdo lo que se hace es que no se vota, pero lo demás al final es la esencia, que

vaya primero la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Y cuando se dice que hay intereses, por supuesto que hay intereses, ninguno de los que están aquí presentes

no responde a ningunos intereses; todos respondemos a intereses, somos políticos, representamos a un pueblo y

venimos a defender derechos, venimos a alzar la voz en relación a los que representamos. Por supuesto que hay

intereses, intereses de un tipo e intereses de otro, eso es donde está la variación, pero aquí todos respondemos a

intereses.

Cuando hablamos de por qué los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se queden hasta de último,

sigue lo que está queriendo afectar la Corte de Constitucionalidad. ¿Qué es lo que quieren? que elija la Corte

Suprema de Justicia cuando se venza el plazo de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad -el delegado-.

¿Eso responde a intereses de qué? de personas que están cuestionadas, de cómo se ha estado trabajando la justicia,

de por qué la justicia no llega a todos los lugares, se beneficia a algunas personas y se afecta a otras. Esos son

intereses oscuros. Lo que queremos es que se respete lo que establece la constitución y lo que se resolvió… lo que

resolvió en su sentencia la corte sup…la Corte de Constitucionalidad. Gracias presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Arzú.

EL R. ARZÚ ESCOBAR: Gracias presidente, honorable pleno. Continuando con la discusión del tema

que estamos hablando, me parece interesante el concepto de la interpretación, claramente nadie discute que la Corte

de Constitucionalidad es la única llamada a interpretar la Constitución; y yo lo que entiendo por eso es interpretar el

texto que está plasmado en la Constitución, no puede interpretar el que no está, comencemos por ahí.

Ahora, es interesante que todo el sistema de Comisiones de Postulación nace con las reformas

constitucionales de 1994, y en ese momento se establece un procedimiento que incluso los ponentes de ese sistema

se ganaron premios internacionales porque era un sistema que estaba a la vanguardia de la transparencia en la

elección de cortes, y es un sistema que con sus problemas y con sus aciertos ha funcionado desde ese año para el

2020. Y en todas esas elecciones que se dieron cada 5 años, nunca -nunca- la Corte de Constitucionalidad dijo “la

Constitución dice que así no se deben de elegir las cortes”. Ese es el proceso que se ha llevado desde 1994.

Y los procesos de elección de cortes por diferentes razones una y otra vez han pasado por procesos de

amparo, algunos los han dado, otros los han rechazado, otras veces han pedido que se retrotraigan los procesos,

etcétera, pero al final todas las elecciones se han llevado a través del sistema que establece la constitución y nuestra

ley orgánica, todas, sin excepción.

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Entonces, es curioso, porque esta sentencia no nace de una persona o de un ciudadano que haya puesto un

amparo diciendo que el proceso de elección que está en la Constitución o que está en la ley orgánica o lo que

pretenden hacer los diputados es inconstitucional; el amparo no cuestionó el proceso de elección en este pleno, el

amparo que interpuso el Ministerio Público fue para que se cayera todo el proceso y se comenzara de nuevo; no por

lo que se iba a hacer en el congreso, sino por lo que sucedió en las Comisiones de Postulación. Nada tiene que ver

con el Congreso de la República ese amparo, nada tiene que ver con el proceso de elección que está establecido en

la Constitución y en nuestra ley.

Y lo que pide el Ministerio Público es que se comience de nuevo el proceso de Comisiones de Postulación,

antes de que comenzara el proceso de elección en el congreso; y viene la Corte de Constitucionalidad y emite una

sentencia que nada tenía que ver con lo que el Ministerio Público solicitó en ese momento, nada -nada-, al punto

que el Ministerio Público le pide a la Corte de Constitucionalidad que anule la sentencia porque eso no fue lo que

habían solicitado. Eso es importante saberlo porque lo que nos está diciendo es, ellos resolvieron algo que no se les

había pedido, ellos aprovecharon ese amparo por un tema y se montaron para tratar de amañar la elección en su

favor, cambiando las reglas del juego de la elección de las cortes, esa es la realidad.

Y lo que es más, el Ministerio Público solicitó, solicitó un antejuicio en contra de los magistrados que

resolvieron esta sentencia que está en discusión el día de hoy, lo que sucede es que ese antejuicio sigue en la Corte

Suprema de Justicia y no ha avanzado en su proceso, pero el mismo Ministerio Público duda de que lo que hicieron

en esa sentencia sea legal, no lo digo yo, lo dice el Ministerio Público.

Y claro hay una discusión más profunda en este sentido que habla, si lo magistrados de la Corte de

Constitucionalidad pueden o no pueden hacerse responsables ante la ley por sus resoluciones, y se han agarrado, una

y otra vez para propiciarse impunidad ellos mismos, mal interpretando la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad, que dice, ellos dicen, el artículo 167 dice: Que no podrán ser perseguidos por las opiniones

expresadas en el ejercicio de su cargo. Claro está, todos somos libres de opinar, una sentencia no es lo mismo que

una opinión consultiva por ejemplo, no tiene el mismo valor, no es lo mismo jurídicamente.

Ahorita el congreso aquí pudiéramos acordar hacer una consulta a la CC y lo que nos van a contestar es una

opinión por la consulta que estamos haciendo, pero eso no es una resolución y muy convenientemente evitan hablar

de otro artículo de esa misma ley, que es el artículo 69 que se los voy a leer literalmente, que dice: Impugnación de

lo resuelto. Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación, pero

los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley. Que quiere decir eso, que sí son responsables

ante la ley de sus resoluciones, ¿por qué?, porque con sus resoluciones pueden violar la ley, con sus resoluciones

pueden violar derechos de los guatemaltecos, con una opinión no, aquí podemos opinar todos y decir cualquier

cantidad de opiniones y eso no afecta los derechos de nadie más, pero una resolución sí, un comentario de los

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diputados no es impugnable, pero sí una ley del congreso, ¿por qué?, porque una ley sí puede violar la ley y una ley

sí puede violar derechos.

Entonces aquí estamos envueltos en un problema causado por 3 personas específicamente, que tienen como

origen que quieren su reelección en la Corte de Constitucionalidad y esa es la verdadera razón por la que quieren

elegir primero Corte Suprema de Justicia, nada tiene que ver con la primacía de la Corte Suprema que efectivamente

la tiene, no tiene nada que ver con eso, lo que tiene que ver es con la elección a magistrados de la CC el otro año,

eso… de eso se trata compañeros…

(PAUSA)

… entonces la discusión es muy profunda y tenemos que entender y el pueblo de Guatemala tiene que

entender, que este problema no lo provocó el congreso, este problema lo provocó la Corte de Constitucionalidad en

el momento que interpretan antojadizamente la constitución, interpretando artículos que no existen, textos que no

existen, porque ya existe el proceso en la ley para elegir cortes, y desde 1994 nunca había habido este problema.

Entonces si resulta que este es el proceso correcto, según la corte para elegir magistrados, entonces todas las

anteriores elecciones son ilegítimas y son ilegales porque se llevaron a cabo con otro proceso, que es el que está

establecido en la ley. Entonces es muy fácil, que cuando se haga el cambio de magistrado de la CC que les

garantizo que hay unos que no se van a reelegir, gracias a Dios; es muy fácil que si llevamos a cabo este proceso

ilegal, ilegítimo, fácilmente con un amparo la nueva Corte de Constitucionalidad puede decir miren ese proceso que

se llevó a cabo no está basado en ley, ni Constitución, ¿quién se lo inventó?, boten ese proceso y vuelvan a elegir, es

probable porque efectivamente no está en ley, entonces les repito compañeros, aquí tenemos 2 opciones o aplicamos

la sentencia al pie de la letra o aplicamos la Constitución al pie de la letra. Gracias presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene para la discusión, la palabra el diputado Mencos.

EL R. MENCOS MORALES: Gracias presidente, honorable pleno. Yo con mucho respeto pero creo que

nos hemos sesgado un poquito, pero el tema central y lo que se ha propuesto en algunas enmiendas, algunas

mociones privilegiadas es con relación al orden de la elección.

Yo entiendo, yo no soy abogado, pero entiendo que una sentencia sea del nivel que sea, la parte resolutiva es

la que concentra todo lo que dice la resolución, en esa resolución de la Corte de Constitucionalidad se mencionan

más de 40 veces, corte, Sala de Apelaciones, Corte Suprema de Justicia, en otros, en otras partes primero mencionan

la Corte Suprema de Justicia, y después las Cortes de Apelaciones pero es la parte resolutiva, de la literal c), que les

invito a que la leamos, claramente dice, aunque no dice como alguien mencionaba el uno, dos, ¿cuál es primero y

cuál es segunda?, pero claramente en su orden dice Corte Suprema de Justicia, y después dice corte de la Sala de

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Apelaciones, si nos vamos literalmente a lo que dice y por supuesto, alguien decía mire si esto ha sido así toda la

vida, ¿por qué hoy están cambiando las reglas del juego?, yo no sé si alguien tiene conocimiento, si el honorable

Congreso de la República, en otras oportunidades ha electo primero a las cortes de las Salas de Apelaciones y

después a la corte Suprema de Justicia.

Yo creo que aquí hay un propósito, un propósito que no quisiera yo señalar porque no tengo ningún elemento

para eso, pero lo que va a pasar es que la actual Corte Suprema de Justicia, va a elegir a su representante, ante la

Corte de Constitucionalidad, lo que estamos tratando es de resolver un problema, agregándole un problema

adicional.

Ustedes saben, yo no soy abogado ya se los dije, pero el error no es fuente de derecho, hay muchas cosas que

se han dicho que por error, que por error; la… la reforma constitucional del año 1993 definió ciertos parámetros,

pero nosotros hoy en este parlamento tenemos una responsabilidad histórica con el pueblo, independientemente de

cuál sea el procedimiento para elegir, ya en lo personalmente a cada uno de los magistrados, por favor

reflexionemos, elijamos primero, cambiemos ese Acuerdo 14-2020, reformémoslo y comencemos por la elección de

la Corte Suprema de Justicia y después de las cortes de la Sala de Apelaciones. Muchas gracias presidente,

honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Diego

González.

EL R. GONZÁLEZ ALVARADO: Muchas gracias señor presidente y honorable pleno. Por el bien de

Guatemala, por el fortalecimiento al sistema de justicia, por el fortalecimiento valga a decirlo del estado de derecho,

yo estoy a favor a que elijamos cortes.

Me motivé bastante al escuchar que nuestra agenda del día, era la elección de cortes, yo creo que queda

bastante claro la intención de la IX legislatura, pero pedirle a los compañeros, que pues yo creo que tenemos ya una

sentencia de la Corte de Constitucionalidad que debemos respetarla y debemos de avanzar. Exhorto a todos los

colegas diputados que avancemos en la elección de cortes; cuando hablo de cortes estoy hablando de la corte de

apelaciones, Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad.

Guatemala espera de la novena legislatura, especialmente de los 110 nuevos diputados, la transformación de

este país con el fortalecimiento del sistema de justicia, ya que es del conocimiento de todos, que pues se ha

debilitado por muchos años en cada gobierno que pasa. De tal manera, colegas diputados, es importante que hoy

demostremos a Guatemala… no solamente se utilizó como bandera política en los tarimazos que se dieron en la

Plaza de la Constitución abanderando que aquí no queríamos elegir cortes. Yo tengo evidencia en mis redes

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

sociales de que cada vez que se agenda elección de cortes, mi voto siempre es a favor. Así que, compañeros,

elijamos cortes. Muchas gracias, señor presidente y honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Edgar Batres.

EL R. BATRES VIDES: Gracias presidente.

Lo más triste sería, diputadas y diputados, que hoy salgamos sin resolver este problema. Además de cuentas,

-salud y para vida, diputado-, yo quisiese recordar que el problema que tenemos el día de hoy efectivamente es un

problema histórico, un problema histórico que nace en el 94 con la forma en que se reformó la Constitución para

elegir cortes; la forma en que se conformaron las comisiones de postulación, que definitivamente nos tienen hoy en

este problema. Ninguno de nosotros aquí puede obviar… ninguno de nosotros aquí puede obviar que las cortes

están cooptadas, que los organismos del Estado están cooptados. Eso el pueblo de Guatemala lo sabe y, ¿qué

tenemos que hacer nosotros aquí? demostrar que el Organismo Legislativo juega su papel histórico para diferenciar

ese modelo corrupto que históricamente tenemos al día de hoy.

Yo planteaba en mi intervención anterior que tenía aquí la resolución de la corte y aquí el dilema es, ¿qué

vamos a hacer? pero aquí no es interpretación de lo que yo quisiera hacer. Está la corte y está la Constitución, y la

Constitución efectivamente establece el procedimiento y el mandato que la Corte de Constitucionalidad tiene al

interpretar la Constitución.

Hago alusión entonces, presidente y pueblo de Guatemala, la resolución, el expediente 1 169-2020 en su

parte resolutiva dice: “Por tanto, la Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,

resuelve:”,“A), B), C)” -y leo el C)-, “C) finalizado el plazo aludido en la literal que precede, la Junta Directiva

del Organismo Legislativo, en el plazo de cinco días deberá convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la

elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones y otros tribunales colegiados…”.

Aquí está la sentencia, diputadas y diputados. ¿Nos vamos a ir en contra de la resolución de la Corte de

Constitucionalidad porque mis intereses no corresponden al estado de derecho sino a mantener cooptadas las cortes?

eso es eminentemente mafioso, eso es a lo que el pueblo de Guatemala ha comenzado a rechazar, ya no queremos

mecanismos cooptados, ni mucho… ni mucho menos organismos cooptados por grupos paralelos que han hecho del

Estado de Guatemala un Estado de miseria, un Estado de anarquía, y si nosotros no resolvemos en base a lo que

establece la resolución de la Corte de Constitucionalidad, no estamos entendiendo la voluntad del pueblo; no

estamos entendiendo el por qué el pueblo sale a las calles pacíficamente a demandar; no estamos entendiendo el

sentimiento que nosotros como legisladores debemos hacer.

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Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Entonces, diputadas y diputados, por eso decía, hay un procedimiento no sujeto a interpretación, hay un

procedimiento que debemos acatar y aquí está la resolución emitida. Gracias, presidente, diputadas y diputados.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene… para la discusión… la palabra, el diputado

Cristian Alvarez.

EL R. ALVAREZ Y ALVAREZ: Gracias presidente y honorable pleno.

Claramente el tema, hoy, es el tema que se necesita discutir para sacar adelante a Guatemala. Quien crea que

las Comisiones de Postulación han funcionado, pues solo falta voltear a ver los distintos índices en temas de estado

de derecho y la pobreza, y los niveles de violencia que hay en este país.

Obviamente los sistemas de postulación o el sistema de postulación no ha funcionado, aunque pareciera ser

que poner a los… a los decanos de las universidades en su momento no fue mala idea, pero la periodicidad con la

que escogemos cortes, es decir, en períodos tan cortos, es lo que ha hecho que cada año o que cada vez que

escogemos se venga a enredar el sistema.

Es decir, lo interesante de esto es que sí nos plantea, a los diputados y de cara a una población mucho más

activa que en años anteriores, sí nos plantea que ya es hora de reformar constitucionalmente el sistema en el cual

escogemos cortes, pero tenemos que hacer un paréntesis y salir de este enredo que también quien no lo quiera ver,

creo que comete un grave error, quien no quiera ver que este enredo es resultado de la misma Corte de

Constitucionalidad, pues creo que tampoco le está ayudando al país. La corte nos enredó, como muy bien nos han

explicado colegas que me han antecedido, pero la discusión de hoy, creo yo muy interesante, nos lleva a una cosa, y

es que la forma de cumplir la sentencia es votar a viva voz y creo yo, al igual que unos colegas ya lo dijeron, no está

claro qué es lo que hay que escoger primero, la sentencia no lo dice claro y ahí comparto los comentarios que han

dicho muchos de los colegas.

Ahora sí, hay un tema de tiempos que sí nos preocupa y hay que decirlo claro, creo que ya lo empezaron a

decir de este lado con claridad; el problema es, y hay que decirlo, no queremos… no queremos que la actual Corte

Suprema de Justicia nombre un magistrado en la Corte de Constitucionalidad, eso es lo que tenemos que decir y ahí

tenemos un problema de tiempo, ahí tenemos un problema de tiempo y muchas de las propuestas que los colegas

están haciendo, es decir, de que si votamos en línea, en bloque, de color de corbata, que la han venido a hacer…

más pareciera que es para distraer el sentido fundamental de lo que está pasando. Tenemos un problema de tiempo

y si escogemos primero las Salas de Apelaciones, el problema es que la actual Corte Suprema de Justicia va a

escoger un magistrado en la CC. Ese, creo yo, que es el meollo del asunto y por eso es que hemos… o no… por eso

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es que nos estamos enfrentando; de un lado de los que pensamos de una forma, y de los que piensan de otra forma, y

aparecen con algunas ideas de cómo reforzar un punto y cómo reforzar otro.

Personalmente creo que ya hay que darle una salida a esto, el país necesita cortes, y a veces se nos olvida que

lo simple es lo más… digamos que lo simple es lo mejor; ¿qué tal si empezamos escogiendo a las dos? ¿por qué no

martes escogemos Corte Suprema de Justicia; y jueves, Salas de Apelaciones? ¿cuál es el problema? y vamos

escogiendo un día uno, otro día… si necesitamos dos días; lunes y martes, Salas de Apelaciones; jueves y viernes,

Corte Suprema de Justicia.

Yo comparto que no podemos sacar candidatos. Votemos por los que creemos y me parece a mí una actitud,

que yo sí le debo de reconocer a unos colegas aquí el día de hoy, que dijeron “está bien, déjenlos ahí adentro, yo no

voy a votar por ellos”, y ya estuvo. Yo acepto que podemos llegar a acuerdos, pero creo que hoy el acuerdo que se

nos debe presentar es: Veamos cómo nos van los tiempos, martes un tema, jueves otro tema y sí necesitamos lunes

y martes será lunes y martes, y será jueves y viernes, pues así será, pero busquémosle una salida política y espero

que por el bien del país no se nos olvide que el sistema de justicia no funciona, no se nos olvide que no vamos a

salir de pobres ni de los grandes niveles de corrupción sino reformamos el sistema de justicia, y que de aquí luego

de salir de esto sí debe de venir una discusión sería de una reforma profunda e incluso constitucional al sistema de

justicia, no le podemos heredar a los futuros diputados dentro de cuatros años que enfrenten un sistema de elección

como al que nosotros nos tocó, esa debiera de ser nuestra responsabilidad como padres y madres de la patria.

Gracias presidente, honorable pleno.

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: No habiendo más discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.

(SE REALIZA LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Señores diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Señores diputados en este momento se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

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VOTOS

- A favor: 37

- En contra: 61

- Diputados ausentes: 61

Por lo tanto, habiendo minoría queda improbada la moción presentada.

PUNTO SEGUNDO: Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados

de igual categoría; y, magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de amparo en única

instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1 169-2020.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Señores representantes, el 23 de junio del presente año se

aprobó el Acuerdo 14-2020 mediante el cual se estableció el procedimiento para la elección de magistrados de la

Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría y de magistrados de la Corte Suprema de

Justicia de aplicación por esta única vez, por lo que le solicito a Secretaría proceder de conformidad con lo

aprobado.

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Lectura de la parte conducente de la sentencia de la

Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1 169-2020.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

EXPEDIENTE 1 169-2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE

AMPARO: Guatemala, seis de mayo de dos mil veinte.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por

la fiscal General y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, contra el Congreso de la República

de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Estelita Valdez Pineda. La sentencia recoge el

criterio del tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

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A) Solicitud y autoridad: Presentado el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en esta corte. B) Acto

reclamado: La postulante señala expresamente “la amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la

República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de

Justicia para el periodo 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la

Constitución Política de la República de Guatemala”. C) Violaciones que denuncia: al derecho constitucional de

independencia judicial y a los principios jurídicos de legalidad, seguridad y certeza jurídicas. D) Hechos que

motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1)

Producción del acto reclamado: a) el cinco de junio de dos mil diecinueve, el Congreso de la República –

autoridad cuestionada– convocó a las Comisiones de Postulación para integrar nómina de aspirantes para la elección

de las magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros

Tribunales Colegiados de igual categoría, período 2019-2024, conforme el Acuerdo Legislativo Número ocho –dos

mil diecinueve (8-2019), publicado en el diario oficial el once de junio de dos mil diecinueve; b) el catorce y

diecinueve de febrero del dos mil veinte, respectivamente, fueron enviadas, por parte de las Comisiones de

Postulación correspondientes, al Organismo Legislativo, las nóminas de candidatos para integrar las cortes aludidas;

c) previo a la elaboración de las nóminas que fueron enviadas al Congreso de la República por parte de las

Comisiones de Postulación precitadas, el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial contra la Impunidad

-FECI-, el dieciocho de febrero de dos mil veinte, hizo pública la investigación penal contra Gustavo Alejos

Cámbara por, supuestamente, haber interferido en la elección de altas autoridades del Organismo Judicial y, para el

efecto, indicó que en las pesquisas realizadas había podido documentar que la persona aludida -quien, según aduce,

se encuentra procesada por cinco casos de corrupción– sostuvo sendas reuniones con funcionarios, diputados,

políticos y candidatos a las magistraturas en el marco del procedimiento de selección de altas autoridades del

Organismo Judicial con el objeto de tener injerencia en el resultado final; y d) por lo anterior, la fiscal general y jefa

del Ministerio Público presentó amparo señalando como agraviante la amenaza cierta e inminente de que el

Congreso de la República elija a aspirantes dentro de las nóminas remitidas que no cumplan con los méritos de

capacidad, idoneidad y honradez, que obliga el artículo 113 constitucional. D.2) Agravios que se reprochan al

acto reclamado: Estima que la autoridad cuestionada pone en riesgo el derecho y principios constitucionales

aludidos puesto que las nóminas remitidas por las Comisiones de Postulación han sido manipuladas e influenciadas

por personas que se encuentran perseguidas penalmente, lo que denota que hubo cooptación por parte de

determinados grupos para ejercer influencia en la elección de varios candidatos que participaron y que,

posteriormente, fueron incluidos en las nóminas respectivas. Puntualmente, esgrime que existe interés, por parte del

señor Gustavo Alejos Cámbara (quien actualmente se encuentra en estado de prisión provisional en un sanatorio de

la ciudad de Guatemala), para manipular el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y

Salas de la Corte de Apelaciones, pues sostuvo “diversas reuniones con sus allegados políticos e inclusive

candidatos postulados a magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia”. Indicó que, ante las pesquisas

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preliminares realizadas, el Ministerio Público iniciará nuevas investigaciones pues “descubrió que el señor Gustavo

Alejos se encuentra implicado en cinco casos de corrupción y es operador político”, en tanto fue visitado por

algunos funcionarios, diputados y políticos, en el marco del procedimiento para la elección de los magistrados que

integrarán las Salas de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Estima que la elección que le

corresponde a la autoridad cuestionada, en relación a las nóminas entregadas por las Comisiones de Postulación,

está determinada por “influencias de intereses sectarias (sic) que han permeado el procedimiento de elección” y,

por tanto, se pone en duda la honorabilidad de los candidatos, ya que han sido avalados por personas que se

encuentran perseguidas penalmente, con el propósito de obtener un “manto de impunidad”. Agrega que el

Congreso de la República es un órgano político y que algunos de sus miembros pertenecen al partido político del

que ha sido integrante el señor Alejos Cámbara, por lo que señala que está en riesgo que se garantice un

procedimiento transparente, en el que se haga un análisis pertinente, en relación a los requisitos regulados en el

artículo 113 constitucional, respecto de cada una de las personas que integran las nóminas correspondientes. D.3)

Pretensión: Solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la amenaza de

que el Congreso de la República elija a magistrados que no llenen los requisitos regulados en el artículo 113

constitucional. E) Uso de procedimientos y recursos: Ninguno. F) Casos de procedencia: Hizo alusión al

artículo 10, literales a) y d), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que

estima violadas: Citó los artículos 2º, 113, 203 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

A) Amparo provisional: Se otorgó. B) Terceros interesados: a. Comisión de Postulación que presentó la

nómina de candidatos para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, período 2019-2014, por medio

de su presidente; y b. Comisión de Postulación que presentó la nómina de candidatos para elegir a los magistrados

de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, período 2019-2014, por

medio de su presidente. C) Informe circunstanciado: El Congreso de la República de Guatemala, respecto del

acto reclamado, informó: i. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación para la elección de

magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, remitió la nómina de

doscientos setenta (270) candidatos elegibles que “cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución

Política de la República y la Ley de Comisiones de Postulación”; ii. El diecisiete de febrero de dos mil veinte, la

Comisión de Postulación aludida publicó, en el Diario de Centro América, la nómina final para magistrados de la

Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, que fueron elegidos mediante el proceso

regulado en la Ley de Comisiones de Postulación, en tanto “cumplieron con los requisitos que establece la

Constitución Política de la República de Guatemala”; iii. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Comisión

de Postulación para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, remitió la nómina de veintiséis (26)

candidatos elegibles que “cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y

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la Ley de Comisiones de Postulación”; iv. Con el fin de transparentar el proceso de elección de magistrados de las

Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales colegiados de igual categoría, invitó a los integrantes de la

nómina de doscientos setenta candidatos, para que, el veintiuno de febrero de dos mil veinte, presentaran su

propuesta, actividad que fue grabada y puesta a disposición de la totalidad de diputados al Congreso de la

República; v. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación atinente publicó, en el Diario

de Centro América, la nómina final para magistrados de Corte Suprema de Justicia que fueron elegidos mediante el

proceso regulado en la Ley de Comisiones de Postulación derivado que “cumplieron con los requisitos que

establece la Constitución Política de la República de Guatemala”; y vi. Con el fin de transparentar el proceso de

selección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, invitó a los integrantes de la nómina de veintiséis (26)

candidatos, para que el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, presentaran su propuesta de trabajo en un lapso no

mayor de diez minutos, actividad que fue grabada y puesta a disposición de la totalidad de diputados de este

organismo del Estado. D) Medios de comprobación: se admitieron los siguientes medios de prueba: a. Copia

simple de la publicación en el diario Prensa Libre de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de febrero de dos mil

veinte; b. El informe circunstanciado rendido por la autoridad cuestionada y la documentación adjunta; c.

conferencia de prensa de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, del jefe de la Fiscalía Especial contra la

Impunidad -FECI-, Juan Francisco Sandoval, que contiene información sobre la investigación penal seguida contra

el señor Gustavo Alejos Cámbara, la cual consta en disco compacto; y d. Expediente, documentación y nómina de

los aspirantes a la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales

Colegiados de igual categoría, remitidos por las Comisiones de Postulación respectivas, al Congreso de la República

de Guatemala.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) La entidad postulante reiteró lo expuesto en el escrito de planteamiento del amparo. Solicitó que se otorgue la

protección constitucional requerida en los mismos términos precisados en el escrito inicial de amparo. B) El

Congreso de la República de Guatemala -autoridad cuestionada- reiteró los argumentos vertidos al evacuar el

informe circunstanciado. Pidió que se deniegue la garantía constitucional instada. C) La Comisión de Postulación

que presentó la nómina de candidatos para elegir a magistradas y magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y la Comisión de Postulación que presentó la nómina de candidatos para elegir a magistradas y

magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría -

terceras interesadas- argumentaron en similares términos, aduciendo que la garantía constitucional no reúne los

presupuestos procesales de viabilidad para continuar con el trámite de ley, por los siguientes motivos: i. Falta de

definitividad, en tanto el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación, en lo tocante a la impugnación del

meritado proceso, establece que “(l) as impugnaciones serán planteadas en un plazo de setenta y dos (72) horas

después de la publicación de la nómina y resueltas por la Comisión de Postulación”, por lo que es evidente que la

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entidad postulante no agotó los recursos atinentes que recoge el ordenamiento jurídico de la materia para

controvertir la elaboración de la nómina que señaló al instar el amparo. ii. Falta de agravio, pues aducen que la

acción incoada no sostiene una relación lógica, coherente y directa entre el acto reclamado, los agravios invocados y

la autoridad cuestionada, siendo procedente la suspensión de la garantía constitucional. Así, señalan que la Corte de

Constitucionalidad ha sentado doctrina legal en cuanto a que no causa agravio cuando la autoridad contra la que se

reclama ha actuado de acuerdo a las facultades que la ley le confiere, por lo que no es dable otorgar la protección

constitucional por el solo hecho de que, quien promueve el amparo, considere que el actuar denunciado es contrario

a sus intereses, como sucede en el caso de mérito. iii. El amparo no puede funcionar como instancia revisora,

puesto que, indican, el tribunal constitucional ha establecido jurisprudencialmente que no produce afectación a los

derechos y principios jurídicos que reconoce la Constitución cuando el amparo es utilizado como instancia revisora

de lo actuado por otras instancias, lo que desnaturaliza el objeto de la citada garantía constitucional, por el solo

hecho de que lo resuelto no sea favorable a quien procura la protección en el estamento constitucional. Aunado a lo

anterior, las comisiones aludidas arguyen que desde que fueron juramentadas por el Congreso de la República, hasta

la culminación de la elaboración y remisión de las nóminas de postulantes a magistrados de Corte Suprema de

Justicia y magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, han

actuado en estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, en congruencia con el

procedimiento establecido por esos órganos de selección y lo resuelto oportunamente por la Corte de

Constitucionalidad. De igual manera, aseguran que se utilizaron los mecanismos idóneos para convocar a los

profesionales del derecho interesados en participar en la selección de altas autoridades del Organismo Judicial y se

aplicaron los principios de transparencia, publicidad, méritos, idoneidad, ética, auditoria social, voto público,

legalidad, debido proceso y objetividad, observando, en todo momento, el artículo 113 del texto supremo. Para el

efecto, de la documentación remitida por la autoridad reprochada, manifiestan que puede advertirse que han

cumplido con las disposiciones legales correspondientes de forma objetiva, pública e imparcial. En relación al acto

reclamado en el amparo, sostienen que en las convocatorias públicas realizadas, solicitaron la documentación

pertinente para acreditar los presupuestos y requisitos regulados en la Ley de Comisiones de Postulación y la

Constitución Política de la República de Guatemala; concretamente, con el objeto de acreditar la capacidad,

idoneidad y honradez, así como los requisitos habilitantes para poder acceder a los cargos de magistradas y

magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y de otros Tribunales

Colegiados de igual categoría y los parámetros establecidos en la Ley de la Carrera Judicial. Ante ello, estiman que

los agravios del Ministerio Público se fundamentan en especulaciones, que no son suficientes para señalar que el

trabajo realizado por las Comisiones de Postulación adolece de falta de objetividad, imparcialidad o del debido

proceso y legalidad, por lo que, si lo pretendido en el amparo es determinar vicios de índole penal en el proceso, el

ente investigador debería realizar las investigaciones correspondientes para deducir las responsabilidades que de

ellas se deriven. Por último, apuntaron a la noción de que la función y labor de las Comisiones de Postulación se

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desarrolla el marco del proceso democrático establecido en el artículo 215 constitucional y la Ley de Comisiones de

Postulación; así, durante el desarrollo del multicitado proceso, en sus diferentes etapas, se realizó el análisis de

requisitos de fondo aplicando la ponderación de la tabla de gradación elaborada, la recepción de señalamientos y

pruebas de descargo, lo que permitió a los comisionados determinar, según su criterio, si los aspirantes cumplían, o

no, con las cualidades y calidades atinentes. Solicitaron que se suspenda en definitiva el trámite del amparo, por no

concurrir los presupuestos procesales necesarios e indispensables para su viabilidad y, en caso de que eso no ocurra,

que oportunamente se deniegue el amparo por ser notoriamente improcedente y por inexistencia de los agravios

invocados.

CONSIDERANDO

-I-

De la tesis fundante

A) En el procedimiento de selección de magistrados por la Corte Suprema de Justicia, así como, de las Salas

de las Cortes de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, los requisitos de idoneidad y honradez de quienes

se postulan son calificados en un primer momento por las Comisiones de Postulación, lo cual no obsta para que el

Congreso de la República, en un segundo estadio del procedimiento, haga análisis sobre tales cualidades del

aspirante a magistrado, a fin de que la elección que efectúe garantice la independencia en la administración de

justicia.

Procede el otorgamiento del amparo cuando, del análisis integral de las actuaciones procesales, se advierte

que concurre la amenaza cierta e inminente de que el Congreso de la República elija, de las nóminas remitidas por

las Comisiones de Postulación para la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros

Tribunales Colegiados de igual categoría, a aspirantes que no cumplen con los requisitos de idoneidad, capacidad y

honradez establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

B) En su labor de supremo intérprete de la Constitución, la Corte de Constitucionalidad está sujeta al texto

normativo constitucional. En casos en los que este tribunal, al analizar el contexto en el que acaecen los hechos

sometidos a su juzgamiento, advierta que los correctivos que se han aplicado en otras oportunidades para la solución

de conflictos de orden empírico, no han contribuido eficazmente a erradicar un problema de reiteración indefinida,

es imperativo que este tribunal reflexione sobre la pertinencia del contenido de la propia norma del texto

fundamental que rige la materia y, cuando de su intelección establezca que ese texto ya no responde a la armonía

necesaria entre otros valores constitucionales, deviene inevitable que esta corte, en su resolución, proponga

soluciones sustentadas, precisamente, sobre la propia Constitución, instando a una necesaria reforma de esta última,

con el objeto de crear nuevas reglas que sujeten la actuación de aquellos a quienes el legislador constituyente ha

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decidido encargar decisiones de trascendencia nacional. La actuación de los órganos constituidos, con competencia

constitucional, tendrá siempre como límite las reglas cuya insuficiencia se ha puesto de manifiesto, en tanto no se

supere el fondo del problema latente.

En un Estado Constitucional de derecho la población debe contar con autoridades que dirijan de manera

objetiva, imparcial e independiente el poder judicial. En el caso de Guatemala, el modelo para la conformación de

las Salas de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia se ha agotado, esto impone la necesidad de

asumir una decisión estructural que prevenga que, en futuros procesos de selección de los integrantes del Organismo

Judicial, haya secuelas que profundicen el debilitamiento de la República.

-II-

Esta corte, en relación al amparo preventivo como el que se conoce en esta acción, ha indicado: “...para la

demarcación del objeto del amparo es necesario que la amenaza cuyos efectos se pretenden evitar debe ser cierta e

inminente: a) la amenaza -como objeto de amparo- puede deducirse de actos de autoridad que no han sido

ejecutados, es decir, actos futuros que por su naturaleza pueden consistir en inminencias de contravenciones a

preceptos constitucionales, o en hechos que han comenzado a ejecutarse. Estos actos, en su conjunto, tienen un

carácter común, su ejecución está en el tiempo futuro, que suelen ser “actos futuros inminentes” que constituyen

aquellos que están próximos a realizarse de un momento a otro y cuya comisión es segura en un lapso breve de

tiempo, es decir, existe la inminencia de su realización, posiblemente, porque el acto ya se dictó pero no se ha

ejecutado y, lo cual es contrario a la incertidumbre que caracteriza al acto remoto incierto, pues los actos

inminentes tienen existencia material y su futuridad radica exclusivamente en su ejecución; b) la inminencia

supone proximidad, cercanía o inmediatez con la producción del acto reclamado, que se funda en algo más que una

mera conjetura...”

Tal aspecto ha sido reiterado, entre otros, en los fallos dictados el cinco de abril de dos mil once, veinte de

enero de dos mil dieciséis y uno de febrero de dos mil dieciocho, en los expedientes 4 279-2010, 3 687-2015 y 1

925-2017, respectivamente.

La fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público plantea amparo en el que denuncia “la

amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la República de Guatemala proceda a elegir magistrados

de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen

los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.

A criterio de la amparista, están en riesgo de ser lesionados -por la posible elección de magistrados-: a) la

obligatoriedad de exigencia de los requisitos demérito, capacidad, idoneidad y honradez exigidos por el artículo 113

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constitucional; b) la autonomía e independencia del Ministerio Público prevista en el artículo 251 de la Carta

Magna; c) el principio de independencia judicial contemplado en el artículo 203 del cuerpo normativo supremo y;

d) la seguridad y certeza jurídica normado en el artículo 2º de la Constitución.

Los motivos por los que se estiman en riesgo tales derechos se resumen en la existencia de un hecho

notorio de que las nóminas remitidas por parte de las Comisiones de Postulación “fueron manipuladas e

influenciadas por personas que se encuentran perseguidas penalmente y que hubo cooptación por parte de grupos

de interés que ejercieron influencia, en la elección de varios de los candidatos que participaron y fueron

nominados lo que incidió en el menoscabo de las respectivas nóminas”. Agregó que “se ha advertido el propósito

de manipular el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Apelaciones por el señor Gustavo

Alejos Cámbara quien fue detenido… al haberse evadido para sostener diversas reuniones con sus allegados

políticos e inclusive candidatos postulados a magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia… se

descubrió que el señor Gustavo Alejos Cámbara se encuentra implicado en cinco casos de corrupción y operador

político y como se indicó, fue visitado por funcionarios, diputados y políticos en el marco del referido

procedimiento de donde se desprenden actividades que amañan el procedimiento para la elección de los

magistrados de las cortes señaladas.”

Lo anterior, a juicio de la accionante, conlleva el riesgo de que se elija personas que no cumplan con los

requisitos previstos en el artículo 113 constitucional y, agrega, teniendo en cuenta la importancia de la elección de

las altas cortes, resulta necesario que, en todo caso, las nóminas estén integradas por personas que cumplen con los

requisitos constitucionales y legales y que el Congreso de la República, como órgano político, haga la selección de

una nómina que garantice condiciones de transparencia y probidad.

El Congreso de la República de Guatemala, respecto del acto reclamado, informó: i) el catorce de febrero de

dos mil veinte, la Comisión de Postulación para la elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros

Tribunales Colegiados de igual categoría remitió la nómina de doscientos setenta (270) candidatos elegibles que

“cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y la Ley de Comisiones de

Postulación”; ii) el diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación aludida publicó, en el Diario

de Centro América, la nómina final para magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de

igual categoría, que fueron elegidos mediante el proceso regulado en la Ley de Comisiones de Postulación, en tanto

“cumplieron con los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala” ;iii) el

diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación para la elección de magistrados de Corte

Suprema de Justicia, remitió la nómina de veintiséis (26) candidatos elegibles que “cumplieron con los requisitos

establecidos en la Constitución Política de la República y la Ley de Comisiones de Postulación”;iv) con el fin de

transparentar el proceso de elección de magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales

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Colegiados de igual categoría, invitó a los integrantes de la nómina de doscientos setenta (270) candidatos, para que

el veintiuno de febrero de dos mil veinte presentaran su propuesta, actividad que fue grabada y puesta a disposición

de la totalidad de diputados al Congreso de la República; v) el veintiuno de febrero de dos mil veinte, la “Comisión

de Postulación” publicó, en el Diario de Centro América, la nómina final para magistrados de Corte Suprema de

Justicia que fueron elegidos mediante el proceso regulado en la Ley de Comisiones de Postulación derivado que

“cumplieron con los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala”; y vi) con el

fin de transparentar el proceso de selección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, invitó a los integrantes de

la nómina de veintiséis candidatos, para que el veinticuatro de febrero de dos mil veinte presentaran su propuesta de

trabajo en un lapso no mayor de diez minutos, actividad que fue grabada y puesta a disposición de la totalidad de

diputados al Congreso de la República.

-III-

De la falta de definitividad alegada por las terceras interesadas

Como cuestión inicial, es necesario dar respuesta al alegato proferido por las Comisiones de Postulación –

terceras interesadas– que, al evacuar la audiencia conferida en el trámite de la presente garantía constitucional,

señalaron incumplimiento del presupuesto procesal de definitividad.

Las referidas comisiones aducen que la postulante, previo a instar la acción de amparo, debió agotar el

recurso regulado en el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación que preceptúa: “Las impugnaciones

serán planteadas en un plazo de setenta y dos (72) horas después de la publicación de la nómina y resueltas por la

Comisión de Postulación”. Al no haberlo hecho, señalan que no se viabiliza el conocimiento de fondo asunto

sometido a decisión de esta corte.

Así, a juicio de este tribunal, no es dable acoger la pretensión de las terceras interesadas, por cuanto que, de

una intelección adecuada del precepto normativo en cuestión, puede colegirse que la impugnación a la que hace

relación la disposición citada le es exigible únicamente a quienes intervienen directamente en el proceso de

conformación de nóminas de magistrados a la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y

otros Tribunales Colegiados de igual categoría, respectivamente, que deben remitirse al Congreso de la República,

no así, a entidades que, por ministerio de ley, les corresponde velar por el adecuado control de legalidad y de

constitucionalidad de los actos de autoridad.

De esa cuenta, al ser la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público quien insta la presente

garantía constitucional, señalado posibles transgresiones a los derechos y principios jurídicos que fueron invocados,

de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es viable

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conocer del amparo promovido para determinar si concurren, o no, los agravios que fueron expuestos en el apartado

correspondiente del presente fallo.

Ante ello, la garantía constitucional examinada no adolece de falta de definitividad, por lo que debe

realizarse el examen de fondo correspondiente.

-IV-

De la garantía de la independencia judicial

La garantía de la independencia judicial se constituye en uno de los pilares fundamentales para el

sostenimiento y consolidación del estado de derecho. Su debida observancia y protección supone que el

ordenamiento jurídico provea los instrumentos y mecanismos suficientes para que, quienes ejercen función judicial,

puedan desempeñar sus atribuciones atendiendo exclusivamente a los fines para los que el Estado se instituye,

particularmente la protección de los derechos humanos, sin ser objeto de elementos externos que trastoquen los

cimientos de la impartición de la justicia de forma pronta y cumplida. De igual manera, la independencia en la

función judicial no puede materializarse, sino por medio de un sistema de justicia que propenda a que la

conformación del poder judicial se realice con base a los más altos estándares de probidad, idoneidad, honradez,

responsabilidad, integridad y capacidad en el desempeño jurisdiccional.

Es tal la relevancia de la citada garantía dentro del entramado institucional de Guatemala, que la

Constitución Política de la República, en la parte conducente del artículo 203, establece: “Los magistrados y jueces

son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a

las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas

fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.

Asimismo, la Ley de la Carrera Judicial, que es el cuerpo normativo que recoge las disposiciones

administrativas, dogmáticas y procedimentales básicas en que se sustenta la administración de justicia en

Guatemala, en el artículo 2º regula: “Los principios que rigen la carrera judicial son los de independencia,

idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad,

meritocracia y ética…”.

Sobre esa base, resulta pertinente hacer acopio a las consideraciones jurisprudenciales que este Tribunal

Constitucional ha realizado en cuanto al contenido y alcances de la referida disposición del magno texto.

Puntualmente, esta corte ha considerado: “Para que los jueces y magistrados cumplan cabalmente con los deberes

de proveer tutela judicial efectiva a la ciudadanía y de, en general, erigirse en árbitros ecuánimes, respetados y

confiables de las controversias suscitadas en las relaciones sociales y de poder, es menester garantizar, como

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presupuesto esencial, la independencia judicial. La expectativa de juicios imparciales y objetivos solo resulta

razonablemente realizable cuando su responsabilidad recae en órganos jurisdiccionales que actúen y decidan sin

otra motivación que observarlos fines, métodos y parámetros preestablecidos para la solución de los casos en la

Constitución y las leyes de la República” [sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve dictada dentro de

los expedientes acumulados 6 003, 6 004, 6 274 y 6 456-2016].

En fallo reciente, dictado en el expediente 6 528-2019 de dos de diciembre de dos mil diecinueve, este

Tribunal afirmó que: “…La independencia judicial no es solo garantía de la tutela de los derechos de los

ciudadanos en procesos judiciales concretos, sino que, más allá de ello, la independencia del poder judicial, en su

conjunto, es un presupuesto de la división de poderes, en una comunidad democrática que limita el poder y

minimiza la arbitrariedad de quienes lo ejercen. Los ciudadanos tienen derecho a que, en caso de sufrir ataque en

sus derechos por terceras personas, y en particular de actores más poderosos, la justicia sea administrada, en cada

caso, por tribunales independientes, integrados por jueces capaces de aplicar la ley de forma imparcial. Los

principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, adoptados en Milán,

Italia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y confirmados por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en sus resoluciones 40/32 del veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y 40/146 del

trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, establecen las garantías mínimas, mundialmente aceptadas,

para la independencia judicial. El principio 10 del estándar citado establece: “Las personas seleccionadas para

ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas

apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado

por motivos indebidos…”.

Resulta de suma importancia citar lo que, respecto de la selección de jueces y magistrados, ha asentado la

Corte Interamericana de Derechos Humanos al afirmar que “un proceso adecuado de nombramiento y selección

constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia”. (CIDH,

Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia

y el estado de derecho en las Américas, Washington, DC, 2013, párr. 56.). De igual manera, en la sentencia de

treinta de junio de dos mil nueve, Serie C No. 197, (Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas) la citada Corte indicó en el párrafo 74 que: “(…) si no se respetan ciertos

parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por

parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían,

necesariamente, las más idóneas…”.

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En este punto, cabe hacer acopio a la noción en cuanto a que, para garantizar la plena independencia de

jueces y magistrados, resulta indispensable instituir un adecuado proceso de designación y nombramiento de los

miembros del Organismo Judicial, lo cual, en palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es

“garantía fundamental para su independencia. Si bien los Estados pueden idear diversos procedimientos para el

nombramiento de jueces, la Corte Interamericana ha afirmado que no cualquier procedimiento satisface las

condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente.

Para la designación de los miembros del poder judicial debe garantizarse que el procedimiento no solo asegure

que cada aspirante cumpla con los requisitos y méritos profesionales, sino que debe también asegurar una igualdad

de oportunidades en el acceso al poder judicial” [Reporte de Democracia y Derechos Humanos en Venezuela,

diciembre 2009, párrafos 187 y 188].

Las anteriores consideraciones ponen de manifiesto la determinante incidencia que tienen los procesos de

selección de jueces y magistrados del Organismo Judicial en el afianzamiento de los valores y principios que

orientan el quehacer de la función judicial. Únicamente de esta manera, la garantía de la independencia judicial se

verá reflejada, no solo en el ejercicio de las actividades jurisdiccionales, sino también en la confianza que la

población deposite en las autoridades judiciales que conformen el sistema de justicia.

La Corte Interamericana de Derecho Humanos ha considerado, en ese sentido, que “uno de los objetivos

principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El

objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean

sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al poder

judicial. De esta forma, la independencia judicial se deriva de garantías como un adecuado proceso de

nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. A su vez, la corte ha señalado

que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional,

esto es en relación con el poder judicial como sistema, así como sistema, así como también en conexión con su

vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico…” [Sentencia caso Argüelles y otros vs.

Argentina].

Cabe apuntar que la garantía de la independencia judicial, además de ser un elemento indispensable para la

estructura de los sistemas democráticos, es un instrumento medular en la teoría de los frenos y contrapesos. La idea

de que quienes administran justicia deban estar, en todo momento, abstraídos y escudados de intenciones

divergentes a los objetivos constitucionales de la búsqueda del bien común y primacía de la ley, se sostiene en la

noción de que el poder ejercido por los gobernantes, dentro de la arquitectura republicana, debe ser limitado a los

márgenes permitidos por el ordenamiento jurídico y, para ello, las operadoras y los operadores de justicia juegan un

rol determinante por cuanto son a ellos a quienes se les ha encomendado, entre otros aspectos, la función de

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proteger a la sociedad de los posibles abusos en los que puedan incurrir las autoridades. Bajo ese prisma, el

connotado juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, Stephen Breyer, sostiene que un poder

judicial independiente es la base de una sociedad en la que la ciudadanía y el gobierno se comportan de acuerdo con

la ley y no de acuerdo a la voluntad de los gobernantes. l [Stephen Breyer, “Judicial Independence of the United

States”, 40 St. Louis U. L.J. 989, 994, 1996. Traducción propia).

En lo tocante a la administración de justicia, en su rol de órgano contralor de la actividad de los otros poderes

estatales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de forma ilustrativa y reveladora, ha expresado: “…

El poder judicial, en tanto poder del Estado, tiene una segunda función primordial en un estado de derecho, la cual

radica en controlar a los otros poderes estatales como el ejecutivo y el legislativo. En tal virtud, la corrupción en

el poder judicial tiene un impacto directo en el sistema democrático ya que los sistemas de división de poderes o de

pesos y contrapesos tienen como base que haya un control interinstitucional, donde aquellos organismos que

cuentan con el mandato de controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos deben operar con apego a las

normas, y no basados en intereses privados o corporativos que tienen como finalidad la obtención de beneficios

personales ilegítimos de distinta naturaleza…” [CIDH. Corrupción y derechos humanos: Estándares

interamericanos, OEA, Ser. L, V, II, Doc. 236, 6 de diciembre de 2019].

Ciertamente, el reconocimiento de la independencia judicial es una de las grandes aspiraciones de las

sociedades democráticas, puesto que la confianza y legitimidad institucional de un Estado guarda estrecha relación

con el desempeño efectivo y adecuado de las autoridades que conforman el aparato judicial. Dichas autoridades

deben inspirar la confianza suficiente ante los justiciables pues, son a aquellos a quienes se les ha delegado la

ingente función de dirimir las controversias suscitadas en un determinado territorio, con el objetivo de consolidar un

régimen en donde impere la sana convivencia, la paz y la concordia entre sus habitantes.

En ese contexto, el relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y

abogados ha externado que “la vocación de los magistrados y funcionarios del poder judicial consiste en ser una

autoridad moral y un recurso digno de confianza e imparcial para toda la sociedad cuando sus derechos se vean

menoscabados (…) Como subraya la jurisprudencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no

solo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que además esta debe percibirse como tal; la

cuestión de fondo es la confianza que deben inspirar los tribunales a las personas que recurren a ellos en una

sociedad democrática…”[Informe del relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,

Leandro Despouy (2004); numerales treinta y nueve (39) y cuarenta (40)].

La experiencia comparada evidencia que uno de los principales elementos que erosionan la confianza en el

sistema de justicia es la ausencia de procedimientos y mecanismos de control confiables que garanticen la

integración transparente y meritocrática de los diferentes estamentos del circuito judicial.

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En cuanto a este punto, es relevante recurrir a los principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la

independencia de la judicatura, adoptados en Milán, Italia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, por el séptimo

congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y confirmados por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones 40/32 del veintinueve de noviembre de mil

novecientos ochenta y cinco y 40/146 del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establecen las

garantías mínimas, mundialmente aceptadas, para la independencia judicial y, concretamente, para la selección de

los profesionales que deberán ocupar los cargos dentro del aparato judicial. El principio 10 del estándar citado

establece: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán

la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal

judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos” [el resaltado no aparece en el texto

original].

Sin embargo, la experiencia nos demuestra que esa aspiración, en muchos Estados, incluido el de Guatemala,

actualmente se enfrenta a serios embates, tanto en el ámbito normativo como el práctico. Así, resulta oportuno

citar, de nueva cuenta, el informe del relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, quien, al

respecto de los retos que enfrenta Guatemala para la designación de sus autoridades judiciales, apuntó: “El relator

especial constató que la elección de los magistrados se basa más en criterios subjetivos y en las inclinaciones

políticas de los candidatos, que en sus calidades y méritos. Ello también aplica a la designación de los

magistrados de la Corte de Apelaciones.”.

Sumado a la observación esgrimida por el relator especial, la fundación para el debido proceso también ha

destacado los grandes desafíos que enfrentan los sistemas de justicia en latinoamérica en los siguientes términos:

“la experiencia demuestra que el nombramiento de magistrados (…) está basado principalmente en la cercanía

personal y política y no en la idoneidad de los candidatos. Es más, parece que la designación entre „magistrados

amigos‟ es actualmente una de las principales maneras que usan los poderes políticos para interferir en la

independencia de los poderes judiciales. Para empezar a atacar la debilidad de los poderes judiciales de la región

resulta, entonces, imprescindible mejora el proceso de selección de sus máximas autoridades…” [La selección

transparente y basada en el mérito es esencial para la independencia judicial. En: Selección de miembros de altas

cortes e independencia judicial. Revista de la Fundación para el Debido Proceso –DPLF–, Número 17, año 5,

diciembre 2012].

Con fundamento en los conceptos anteriores, puede esbozarse la conclusión que un proceso de selección de

las autoridades que integren el Organismo Judicial, que no garantice la independencia judicial por la existencia de

presiones externas de cualquier tipo, incumple con los parámetros constitucionales y convencionales, y genera

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agravio directo a la población que debe contar con la garantía en cuanto a tener autoridades que garanticen una

efectiva prestación del servicio público esencial de la administración de justicia.

-V-

De la injerencia indebida y su impacto en la garantía de la independencia judicial

Seguidamente, agotado el tema relativo a la independencia judicial, deben realizarse algunas precisiones

conceptuales en relación al fenómeno de la corrupción, con el objeto de lograr una aproximación teórica y práctica

en cuanto a determinar la incidencia distorsiva que ese fenómeno genera en el proceso de selección de autoridades

judiciales y, por consiguiente, su implicancia en el ejercicio independiente e imparcial de la función jurisdiccional.

Resulta pertinente abordar los citados aspectos en atención a las particularidades del caso sometido al conocimiento

de este tribunal, especialmente, por la forma en la que el Ministerio Público desarrolla los agravios en la

jurisdicción constitucional.

Establecido el marco conceptual que se abordará en este segmento considerativo, vale empezar por definir,

en sentido amplio, el contenido, alcances y elementos del fenómeno de la corrupción. Es evidente que una de las

principales patologías que enfrentan en la actualidad los sistemas democráticos del hemisferio, es la incesante

incidencia de la corrupción en el quehacer público, caracterizado por el abuso o desviación del poder delegado a la

institucionalidad estatal, en particular en la administración de justicia. La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos ha señalado que “la corrupción se caracteriza por el abuso del poder, que puede ser público o privado,

que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para tercero), y que debilita las instituciones

de control tanto administrativas como judiciales”[CIDH. Corrupción y derechos humanos: Estándares

interamericanos, OEA, Ser. L, V, II, Doc. 236, 6 de diciembre de 2019].

De esa suerte, partiendo del desarrollo conceptual citado, puede afirmarse que la corrupción está

estrechamente vinculada al ejercicio del poder de parte de las autoridades públicas. Si bien, como refiere la citada

comisión en el párrafo antedicho, los actos de corrupción no se circunscriben al ejercicio de los funcionarios

públicos y de la actividad estatal, pues puede materializarse en los diferentes componentes de la esfera privada,

también los es que esta última (corrupción en el ámbito privado) adquiere relevancia a medida que los efectos de

esos actos se vinculen con el interés público. En términos concretos, la corrupción se ve proyectada en el supuesto

de que los intereses públicos son superados por los beneficios particulares y personales de aquellas personas que

procuran los actos indebidos y que, indefectiblemente, provocan que la confianza depositada por la ciudadanía en

las instituciones estatales se vea mermada.

Es por tales motivos que la meritada comisión ha reseñado que “el daño de la corrupción se expresa en la

institucionalidad democrática, en el estado de derecho y en los Derechos Humanos”.

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Siendo que la corrupción es uno de los factores que afecta de manera más latente el funcionamiento del

aparato estatal y, en concreto, del sistema de justicia, es importante articular cuáles son las principales formas en las

que el aludido fenómeno se ve proyectado en el quehacer de las institucionales judiciales. Ya varios instrumentos y

otros insumos internacionales han abordado lo tocante a precisar las diferentes modalidades por las que la

corrupción se materializa en el ejercicio de la función pública y cuáles son las conductas que los Estados deben

sancionar como actos de corrupción en esa esfera. Los referidos instrumentos permiten identificar las principales

formas asociadas a la corrupción, con el objeto de que los Estados puedan combatir efectivamente el mencionado

flagelo.

Para el efecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Guatemala es parte,

establece un catálogo de conductas y formas de actuación que deben ser penadas por los Estados, entre las que se

encuentran el soborno nacional e internacional, la malversación de fondos, peculado, apropiación indebida u otras

formas de desviación de bienes, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, entre otras.

La comisión aludida ha señalado que, tanto el tráfico de influencias como el abuso de la función pública,

tienen un alto impacto negativo en la región y constituyen categorías genéricas de corrupción en los diferentes

instrumentos internacionales de la materia. Resulta evidente que las conductas puntualizadas deben ser ajenas del

proceso de selección y nombramiento de funcionarios judiciales, en tanto que, por la función que se les encomienda

a esos profesionales, su actuar debe responder, exclusivamente, a la consecución del bien común, al respecto de la

legalidad y, además, a consolidar un régimen en el que los funcionaros judiciales puedan actuar con total

independencia e imparcialidad para dirimir las controversias que son sometidas a su conocimiento y decisión.

En ese sentido, la prevalencia de tráfico de influencias como el abuso de la función pública genera impactos

nocivos en el debido funcionamiento de las instituciones judiciales, en particular cuando existe injerencia para la

adecuada designación de sus miembros, lo que inevitablemente redunda en la ausencia de garantías para la

independencia de las operadoras y los operadores de justicia. Resulta ilustrativo, y esclarecedor, la consideración de

la antedicha comisión, que señala: “Los actos que desvían las decisiones desde el bien común a beneficios privados

dañan la base de la convivencia democrática al generar privilegios en el acceso de la toma de decisiones en base al

poder que generan los actos de corrupción. Esto tienen un impacto directo en el ideal democrático y en el estado

de derecho, en tanto un sistema de reglas comunes donde el poder está controlado por instituciones reguladas

legalmente. Por ejemplo, cuando mediante la corrupción se alteran los equilibrios de poder, se manipula la

elección de autoridades o se desnaturaliza el rol natural de las instituciones judiciales, se afectan seriamente las

bases del sistema democrático que debe igual trato a los individuos sujetos a su jurisdicción”.

En ese sentido, para que un sistema judicial sea fortalecido y verdaderamente independiente, no solo es

deseable, sino imperativo, que a quienes se les ha delegado la función de administrar justicia estén abstraídos de

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cualquier injerencia, desde sus diferentes esferas, que corroa su actuar en la impartición de justicia en detrimento de

los valores a los que debe aspirar. La injerencia externa es indeseable, no solo desde la perspectiva estatal, en

función de los demás poderes del Estado, sino también, respecto de cualquier otra presión, cualquiera sea su

manifestación, que tienda a obstaculizar el correcto desempeño de la labor judicial. En tal sentido, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “es la garantía de la independencia de los jueces, cuyo

objetivo radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a restricciones indebidas en el

ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al poder judicial o incluso por parte de aquellos magistrados

que ejercen funciones de revisión o apelación. Además, la garantía de la independencia judicial abarca la garantía

contra presiones externas, de tal forma que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el poder

judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico, y debe prevenir dichas

injerencias e investigar y sancionar a quienes las cometan…” [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso

Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Sentencia del 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 186].

Así, como lo refiere el citado Tribunal Regional, cualquier presión o injerencia externa (proveniente o no de

los poderes del Estado), además de conculcar la garantía de la independencia judicial, debe ser objeto de las

investigaciones y sanciones pertinentes. Esto debe ser así, pues únicamente reprochando las acciones que intenten

menguar la verdadera independencia del sistema de justicia, es como la ciudadanía recobra la confianza en las

personas que, por disposición legal y luego de un procedimiento adecuado, están a su servicio para la impartición de

justicia en el dirimir de los conflictos sometidos a su conocimiento y decisión. En tal sentido se ha pronunciado la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haciendo acopio a la importancia que reviste que los actos de

corrupción, en cualquier ámbito, sean investigados por los órganos correspondientes, por lo que se ha recomendado

a los Estados parte “implementar los mecanismos necesarios para prevenir, investigar y sancionar cualquier forma

de corrupción que afecte el buen funcionamiento del sistema de administración de justicia” [CIDH. Informe sobre

seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA, Ser. L, V, II, Doc. 57, 31 de diciembre de 2009].

La confianza que debe irradiar de la institucionalidad judicial es necesaria para la consolidación y estabilidad

de un sistema democrático y dentro del cual el sistema de justicia cobra un papel relevante. El nombramiento de

magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, y de la Corte

Suprema de Justicia, por medio de los procedimientos establecidos en el texto supremo y en la legislación ordinaria

correspondiente, deber ser impoluto, libre de cualquier duda, confiable y, sobre todo, transparente a la luz de los

principios constitucionales que informan la labor que deberán desempeñar. Para lograr que esos nombramientos se

realicen de acuerdo a las máximas a las que aspira el ordenamiento jurídico, es necesario, como lo menciona el

multicitado informe del órgano regional, “reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o

estructurales, que afecten la garantía de derechos humanos en un estado de derecho” (párrafo 126) y, a partir de

ahí, consolidar la integración de órganos jurisdiccionales probos e independientes que, además de los elementos

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honorabilidad necesarios para la función encomendada, cumplan con las características de idoneidad, capacidad y

honradez.

De tal cuenta, es menester que la selección de las autoridades judiciales derive de un procedimiento

adecuado que sea congruente con un estado de derecho en el que impere la democracia, el respeto al orden

constitucional y convencional y a los Derechos Humanos y, sobre todo, en el que prevalezca la publicidad,

transparencia y la confianza general de la ciudadanía. Como lo ha considerado la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, un proceso adecuado para el nombramiento de los jueces y magistrados es necesario para la

consolidación de la independencia judicial [Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y

otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 138.] que, a la postre, se proyectará en la emisión de

fallos justos y libres de cualquier presión interna (respecto del Estado) o externa (respecto de otros sectores que

intenten mermar la independencia del juez) lo que, en el caso guatemalteco, garantizará el efectivo cumplimiento

del artículo 203 constitucional que reza que “los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus

funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes” [el resaltado no aparece en el

texto original].

-VI-

Del principio de transparencia en el marco del proceso de selección de

autoridades del sistema de justicia

Debe indicarse que, a pesar de los desafíos que enfrenta la adecuada conformación del Organismo Judicial,

existen diversos mecanismos para evitar que el proceso de selección de autoridades judiciales sea objeto de

injerencias indebidas que resulten en la elección de profesionales que no reúnan las calidades y cualidades

necesarias para ocupar tan importantes cargos. Para el efecto, cabe aludir a uno de los principios que propende a

que procesos como el apuntado se desenvuelvan en un ámbito democrático: principio de transparencia, que

constituye un mecanismo para contrarrestar las acciones tendientes a minar, entre otras, la independencia judicial de

las autoridades que resulten electas y, a su vez, permiten que, aspirantes, electores y el conglomerado social, tengan

la certeza de que el proceso de selección se realizará bajo condiciones de igualdad y certeza. Permitir que el

principio citado informe los procesos de selección y designación de las autoridades judiciales resulta congruente con

el modelo de justicia abierta, bajo el que se deben de erigir los ordenamientos jurídicos en las sociedades

democráticas.

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Siguiendo esa pauta, resulta pertinente traer a cuenta lo que se ha analizado en cuanto al principio al que se

hizo alusión y que, necesariamente, debe ser observado en el proceso de selección de magistradas y magistrados del

poder judicial. En ese espacio, debe hacerse alusión al documento publicado por la Asociación por los Derechos

Civiles de Argentina denominado “Acceso a la información y Transparencia en el poder judicial, Guía de Buenas

Prácticas en América Latina” y en el que la referida organización señala que “la utilización de mecanismos

transparentes y abiertos contribuye a mantener a los jueces aislados de influencias externas indebidas,

provenientes tanto del resto de los poderes del Estado como de diferentes grupos de presión. Asimismo, la

transparencia ayuda a la selección de candidatos que satisfagan los requisitos de idoneidad, profesionalismo,

experiencia técnica y compromiso con los valores democráticos y la defensa de los derechos políticos, económicos

y sociales” [Asociación por los Derechos Civiles -ADC-, Acceso a la información y Transparencia en el poder

judicial, “Guía de Buenas Prácticas en América Latina”].

La resolución 1/18 de la citada comisión, en cuanto a las implicaciones de la falta de transparencia en las

actividades públicas, señaló que reconoce “que la falta de transparencia de la gestión pública facilita la corrupción

e impide el control ciudadano y el escrutinio de la prensa sobre asunto críticos como (…) las actividades de lobby;

el conflicto de interés y sistemas de empleo público…”, por lo que, siguiendo esos lineamientos, es necesario que

todos los procesos de relevancia institucional estén dotados de la suficiente transparencia y divulgación de datos que

propendan afianzar la legitimidad de sus resultados.

Por otra parte, el principio de rendición de cuentas se encuentra estrechamente vinculado con el de

transparencia y con los principios de máxima publicidad, verbigracia: relevancia, exigibilidad, accesibilidad,

oportunidad, veracidad, comprensibilidad y sencillez. Otra concepción de la rendición de cuentas, en palabras de la

meritada comisión, supone que quienes ejercen las funciones públicas deben responder ante aquellos que,

habiéndoles confiado ese poder, resultan afectados por sus actividades. En términos prácticos el referido principio

abarca la obligación de las instituciones públicas de poner a disposición de la ciudadanía, de forma voluntaria y

proactiva, todos los insumos que den cuenta de sus actividades, del uso de los recursos y, por consiguiente, de sus

resultados. Además, refiere la vigilancia de todas aquellas acciones y su responsabilidad jurídica en caso de

vulneren el principio de legalidad. Se entiende que los anteriores estándares deben ser observados en la elección de

funcionarios que estarán al frente de las magistraturas del país.

-VII-

De las actuaciones procesales relevantes

La postulante califica como “hecho notorio” que las nóminas remitidas por las Comisiones de Postulación

han sido manipuladas e influenciadas por personas que se encuentran perseguidas penalmente, lo que denota que

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hubo cooptación por parte de determinados grupos para ejercer influencia en la elección de varios candidatos que

participaron y que, posteriormente, fueron incluidos en las nóminas respectivas. Puntualmente, esgrime que existe

interés, por parte del señor Gustavo Alejos Cámbara, para manipular el proceso de elección de magistrados de la

Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones, pues sostuvo “diversas reuniones con sus allegados

políticos e inclusive candidatos postulados a magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia”. Indicó que,

por ello, el Ministerio Público iniciará nuevas investigaciones pues “descubrió que el señor Gustavo Alejos se

encuentra implicado en cinco casos de corrupción y es operador político”, en tanto fue visitado por algunos

funcionarios, diputados y políticos, en el marco del procedimiento para la elección de los magistrados que

integrarán las Salas de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Estima que la elección que le

corresponde a la autoridad cuestionada, en relación a las nóminas entregadas por las Comisiones de Postulación,

está determinada por “influencias de intereses sectarias (sic) que han permeado el procedimiento de elección” y,

por tanto, se pone en duda la honorabilidad de algunos de los candidatos, ya que han sido avalados por personas que

se encuentran perseguidas penalmente, con el propósito de obtener un “manto de impunidad”. Agrega que el

Congreso de la República es un órgano político y que algunos de sus miembros pertenecen al partido político del

que ha sido integrante el señor Alejos Cámbara, por lo que señala que está en riesgo que se garantice un

procedimiento transparente, en el que se haga un análisis pertinente, en relación a los requisitos regulados en el

artículo 113 constitucional, respecto de cada uno de los profesionales que integran las nóminas correspondientes.

Agrega que de tales hechos se desprenden actividades que podrían afectar la idoneidad de algunos de los

candidatos, incluidos en las respectivas nóminas, tanto para la futura y cierta selección a realizar por parte del

Congreso de la República de magistrados de las Salas de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como

la de los que corresponden a la Corte Suprema de Justicia y que, conforme lo enuncia el Ministerio Público,

aparecen dentro de la investigación que realizó y que fue publicitada en la misma fecha en la que se interpuso la

acción constitucional de amparo.

Para establecer si los hechos antes referidos (invocados por la postulante) son notorios o no, es menester

hacer alusión a los elementos que deben concurrir para que concurra esta institución jurídica. En tal sentido,

Manuel Ossorio define que el hecho notorio es un “Principio de Derecho, ciertamente discutido según el cual no se

necesita probar aquellos hechos que son de pública notoriedad (notoria non agunt probationem). Algunas

legislaciones no hacen referencia al hecho notorio, salvo para dar razón del conocimiento de las declaraciones de

los testigos.” (Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Primera edición electrónica

realizada por Datascan, S.A. página 488). En relación con el término notoriedad, indica que hace referencia a la:

“Calidad de notorio, de lo que es público y sabido de todos. El concepto ofrece importancia en Derecho Procesal.

De ahí el principio notoria agunt probationem: lo notorio no necesita prueba.” (Ossorio, Manuel. Diccionario de

Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Primera edición electrónica realizada por Datascan, S.A. página 627).

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Esta corte se ha pronunciado respecto del hecho notorio, entre otros fallos, en la sentencia dictada en el

expediente 3 187-2015 de cinco de octubre de dos mil quince en la que indicó: “Eduardo Couture enseña que

pueden considerarse como hechos notorios „(…) aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la

cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento

determinado, en el momento que ocurre la decisión. [Couture, Eduardo J. Fundamentos de Derecho Procesal Civil,

página doscientos treinta y cinco].‟ Es pacífica la concepción de la doctrina de los tratadistas que reconoce que los

hechos notorios no están sujetos a prueba; sin embargo, para que tengan tal carácter estos no deben ser

controvertidos [cfr. artículo 184 del Código Procesal Penal] y deben de ser de conocimiento efectivo, es decir, de

conocimiento real, para que, en congruencia con el principio de economía procesal, se alcance el propósito de

ahorrar a las partes la producción de pruebas innecesarias.”

Dos aspectos resaltan en las nociones acerca de los hechos notorios: a) deben ser de tal cualidad que pueda

inferirse, conforme a los hechos imperantes históricamente o en el propio momento de su empleo, que son públicos

y de conocimiento de un número considerable de personas y b) que, en caso de cumplir con tales condiciones, no

requieren ser procesalmente demostrados.

En este caso, la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público invoca una serie de hechos que

ponen en tela de juicio la idoneidad de algunos de los candidatos en un proceso determinante para el futuro del país,

dada la relevancia que el proceso de selección de las altas Cortes tiene en Guatemala y que, de concretarse su

elección, podrían poner en riesgo la legitimidad del Organismo Judicial y comprometer seriamente el servicio

público esencial de la administración de justicia.

Precisamente fueron estos los aspectos tenidos en cuenta por este Tribunal al otorgar en su momento el

amparo provisional, atendiendo a la manifestación de la postulante acerca de la inminencia de un grave riesgo de

violación a la Constitución, lo que fue apreciado en un primer análisis por esta Corte, teniendo en cuenta los

contenidos de los artículos 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

-VIII-

De la activación de los mecanismos de control de constitucionalidad ante el acaecimiento de la amenaza

reclamada en el amparo

Establecidos lo hechos relevantes objetos de examen en el estamento constitucional, así como las

consideraciones que se desarrollaron en los segmentos correspondientes, esta Corte, para resolver el asunto in folios,

estima necesario realizar algunas precisiones con el objeto de determinar la concurrencia o no de los agravios

señalados en el amparo y, así, determinar la procedencia o no de la tutela solicitada.

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En primer lugar, como quedó reseñado en párrafos precedentes, el Organismo Judicial ha sido erigido, desde

el prisma constitucional, como el poder público que, por excelencia, debe garantizar a los habitantes de la República

de Guatemala la protección eficaz de sus derechos fundamentales. Esa carga debe ser sostenida por funcionarios

judiciales que, luego de participar en procesos de selección transparentes, meritocráticos y ajenos a cualquier

presión, externa o interna, cumplan con el mandamiento constitucional contenido en el artículo 113 que impone,

obligatoriamente, que todo funcionario público deberá reunir los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. La

inobservancia de ello provocaría, necesariamente, el debilitamiento de la legitimidad del sistema judicial y, como

consecuencia, la desconfianza de la población en los agentes a quienes se les ha encargado la impartición de

justicia.

En este punto resulta oportuno hacer alusión de lo que esta corte ha considerado respecto de los requisitos

enlistados en el artículo 113 apuntado. Así, en la sentencia de trece de junio de dos mil catorce, dictada dentro del

expediente 2 143-2014, estableció: “(…) Con relación a la <<capacidad>> a que se refiere la Constitución en el

artículo 113, siguiendo la definición dada por el diccionario de la Real Academia Española es la <<aptitud,

talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo>>. De conformidad con lo definido en el

Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, es <<aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una

profesión, oficio o empleo>>. Es decir, la aptitud para desempeñar una tarea, en este caso, esa aptitud debe ser

para ejercer un cargo público. En lo referente a idóneo, refieren las dos obras citadas, respectivamente, que

idóneo es: <<Adecuado y apropiado para algo>>; y <<con capacidad legal para ciertos actos y cargos>>.

Ambos conceptos van íntimamente relacionados, ya que la persona que tiene capacidad para un determinado cargo

podrá ser la idónea, si además cumple con otros aspectos que sean necesarios para su selección (…) Otro valor es

la honradez, la que es definida según el diccionario de la Real Academia Española es la <<rectitud de ánimo.

integridad en el obrar>>; entendiéndose entonces que una persona honrada es la que actúa en forma proba, justa,

recta, con integridad, por lo que también puede ser evaluada dentro de los aspectos éticos, pero de igual manera

que la honorabilidad, pronunciándose respecto de su existencia o inexistencia…”. Por lo que, para garantizar la

adecuada conformación del aparato judicial, es menester que las personas que sean evaluadas cumplan con los

requisitos apuntados y que, quienes se les haya delegado la responsabilidad de instruir el proceso de selección, se

pronuncien, como lo ha exigido la Corte de Constitucionalidad en oportunidades anteriores, por qué, a su juicio,

concurren las citadas máximas (capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad) en los aspirantes a esos cargos

dentro del Organismo Judicial.

Para el efecto, el ordenamiento jurídico instituye procedimientos específicos para la selección de magistrados

de las Salas de la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados de igual categoría y de la Corte Suprema de

Justicia que cumplan con los estándares aludidos en el párrafo que precede. Esos procedimientos, como se

encuentran regulados actualmente, se diseñaron por el legislador guatemalteco con el objetivo de conjugar los

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valores consagrados en el magno texto, partiendo de la noción de que, para consolidar el estado de derecho, es

necesario que las autoridades judiciales revistan el más alto grado de independencia, tengan las capacidades y

cualidades suficientes para desempeñar los cargos judiciales a los aspiran y, a su vez, inspiren la confianza necesaria

para el emprendimiento de la importante investidura que se les confiará, de resultar electos.

En cuanto a lo considerado en el párrafo precedente, vale agregar el criterio jurisprudencial sentado por esta

corte en cuanto a la función del Congreso de la República, en el proceso de elección de magistrados, y su obligación

de observar el artículo 113 multicitado, en los siguientes términos: “Es atendiendo a esta razón que, precisamente,

estos requisitos profesionales y éticos con los que debe cumplir cada aspirante, deben ser calificados con especial

rigorismo, en atención a que una persona es honorable o no lo es y por ende lógicamente no existe categorías en

cuanto a honorabilidad se refiere: -menos honorable, más honorable, o medio honorable-; de ahí, que comentar,

discutir y decidir a viva voz sobre las razones por las cuales cada aspirante cumple o no con tales requisitos, es

indefectiblemente una obligación constitucional de los diputados al Congreso de la República” [criterios reiterados

en las sentencias de once de febrero de dos mil diez y diecinueve de noviembre de dos mil catorce, proferidas dentro

de los expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-2014 y 4 647-2014].

Así, la omisión de atender los procedimientos, métodos y requisitos impuestos por el marco jurídico de la

materia, por parte de los diferentes órganos responsables de seleccionar a los profesionales del derecho que

conformarán el poder judicial, provoca transgresiones a los mandamientos constitucionales que fueron instituidos

para consolidar un régimen de justicia que cumpla con los principios que orienta el sistema republicano y

democrático en Guatemala y, a la postre, resultan en una injerencia en la independencia judicial de los jueces y

magistrados, en detrimento de la justicia guatemalteca.

Concretamente, la falta de certeza en los procesos de selección de postulantes, para los altos cargos del

Organismo Judicial, advertida por la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, ante los hechos

notorios de interferencia e influencia de personas ajenas al proceso de selección de magistrados de las Salas de la

Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría y de la Corte Suprema de Justicia, período

2019-2024, hace imperiosa la activación de los mecanismos de control y de defensa constitucional, con el objeto de

resguardar la conformación de un Organismo Judicial independiente, ateniendo a los regulado en el artículo 203 de

la Constitución Política de la República de Guatemala, en congruencia los requisitos detallados en el artículo 113 in

fine y con los instrumentos y estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción

aplicables.

En ese sentido, debe hacerse acopio a lo manifestado por la amparista, en el sentido de que, al momento de

promoverse la presente garantía constitucional, se han iniciado las investigaciones penales correspondientes para

determinar la responsabilidad de personas que, según advierte, han manipulado e influenciado el resultado final del

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multicitado proceso con la intención de promover a determinados profesionales del derecho que se postularon a las

altas magistraturas del poder judicial. Especial atención merece el hecho de que la fiscal general y jefe del

Ministerio Público señale la posibilidad, derivada de las investigaciones realizadas, de que una persona involucrada

en varios procesos penales haya pretendido ejercer influencia para que, la eventual elección de magistrados, sea afín

a sus intereses propios.

En ese orden de ideas, no puede pasar desapercibido, ante la importancia que reviste el aludido proceso de

selección para el estado de derecho, que es el propio Ministerio Público, a través de la fiscal general de la República

y jefe de esa entidad, quien solicita la tutela constitucional en el marco de función de garante del estricto

cumplimiento de las leyes del país (artículo 251 constitucional), al advertir que, con base a las investigaciones

realizadas, se ven amenazadas las máximas del ordenamiento constitucional, para la conformación del Organismo

Judicial, en el proceso de selección de aspirantes que reúnan los requisitos antes advertidos, con el afán de

anteponer intereses divergentes a los explícitamente consagrados en el plexo constitucional y desarrollados en la

jurisprudencia nacional e internacional atinente.

Con todo lo anterior, puede evidenciarse, en forma notoria, que el proceso actual de selección de magistrados

ha tenido una serie de señalamientos de opacidad que han devenido en acciones legales conocidas por distintos

órganos de la jurisdicción constitucional, así como en distintas publicaciones de medios de comunicación impresos,

televisivos y electrónicos. Estos señalamientos, infortunadamente, no son exclusivos del actual proceso, lo que no

deja más conclusión de que, con los hechos argüidos, se ha puesto en riesgo cierto e inminente el actual proceso,

que se erige en la amenaza de que pueda elegirse, de entre las respectivas nóminas que le fueron remitidas al

Congreso de la República, personas que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 113 constitucional. Las

condiciones, que evidentemente se han presentado pueden conllevar, como se ha hecho mención, a la

deslegitimación del poder judicial. Por ende, dado que ningún proceso, en especial aquellos que tienen como objeto

la selección de la cúpula del poder judicial, puede validarse, a la luz de las garantías constitucionales y

convencionales, si en su seno existe la mínima posibilidad de opacidad. Ello valida el actuar preventivo de esta

corte para evitar que tal riesgo se vea consumado.

Precisamente la necesidad de brindar una adecuada tutela a la garantía de la independencia judicial y a la

efectiva prestación del servicio esencial de la administración de justicia, conlleva a que esta corte, al evidenciar la

amenaza denunciada, otorgue la tutela que le fue requerida para enervar la amenaza de que el Congreso de la

República pueda elegir, de las nóminas que le fueron remitidas por las Comisiones de Postulación -tanto de las

Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, como de Corte Suprema de

Justicia- a personas con graves dudas sobre su idoneidad, honorabilidad y honradez.

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Por lo anterior, la Corte de Constitucionalidad, en su función de garante de los derechos fundamentales de la

sociedad guatemalteca y máxima guardiana de los preceptos constitucionales y legales, debe tutelar, en todo

momento, la garantía de la independencia judicial que, como ocurren en el caso analizado, podría verse mermada

por elementos externos que pueden influir en la selección de las autoridades del Organismo Judicial y que,

consecuentemente, redundaría en la ausencia de un sistema de justicia confiable e imparcial que resguarde los

interés de la población.

Pese a que el amparo es procedente, deben dejarse a salvo las etapas previas del proceso, porque los términos

del reclamo, circunscrito a la amenaza que se atribuye al Congreso de la República así lo permiten. Esta corte

estima que es posible, en esta etapa, que se encuentra a cargo del citado organismo, que este no obvie la

competencia que tiene para que, en su elección, califique las cualidades previstas constitucional y legalmente para

conseguir que la integración de tan importante parte del organismo del Estado sea la idónea; en tal sentido, procede

otorgar el amparo y, como efecto positivo de ello, ordenarse al Congreso de la República para que, en el ejercicio de

las competencias constitucional y legalmente establecidas, elija de las nóminas que le fueron remitidas, a los

aspirantes cuya idoneidad y honradez no estén puestas en duda; tanto para la integración de las Salas de la Corte de

Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, como de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público ha afirmado en el amparo que se

encuentra investigando y ha de perseguir penalmente los hechos expuestos en amparo. Por ello, corresponde

exhortarle para que, dentro de las atribuciones que el sistema jurídico de Guatemala le asigna, y en el marco de los

derechos de defensa, al debido proceso y de presunción de inocencia, realice las investigaciones y actos

procedimentales y procesales apropiados para poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales cualquier acto

tendiente a desviar del marco de la legalidad el proceso de selección y la propia integración de los mencionados

tribunales.

-IX-

De las ordenanzas que se emitirán para la efectivización de la protección constitucional que se concede

Dado que constitucionalmente se encomendó al Congreso de la República la facultad de elegir a los

magistrados del poder judicial de una nómina de candidatos propuesta por las Comisiones de Postulación

respectivas y, tomando en consideración la petición expresamente formulada por la amparista, respecto del alcance

que requiere de la protección constitucional concedida, las ordenanzas que se dictarán recaerán sobre ese poder del

Estado, en quien, en el proceso eleccionario objeto de análisis, se ve reflejada la soberanía del pueblo. Esa labor

conlleva la observancia del cumplimiento del deber de control inter-orgánico que le exige verificar y calificar las

cualidades previstas constitucional y legalmente para conseguir que la integración del Organismo Judicial sea la

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idónea; en tal sentido, se ordenará al Congreso de la República que, en ejercicio de las competencias que

constitucional y legalmente le han sido conferidas, elija de las nóminas que le fueron remitidas, a los aspirantes

cuya idoneidad y honradez no estén puestas en duda; tanto para la integración de las Salas de la Corte de

Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, como de la Corte Suprema de Justicia, para el efecto,

en la parte resolutiva del presente fallo se ordenará:

A) A la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, que dentro del plazo de diez días de que el

presente fallo cobre firmeza, remita al Congreso de la República de Guatemala, en forma física y electrónica,

informe circunstanciado de la totalidad de los profesionales que conforman las nóminas remitidas por las

comisiones respectivas, a efecto de contar con información sobre la investigación penal efectuada por el Ministerio

Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de mérito, así

como la existencia de otros procesos penales contra los postulados, investigaciones en curso, sentencias

condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones condicionales

de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal conferido a favor de dichos profesionales;

B) Recibida la información, la Junta Directiva del Congreso de la República en un plazo de veinticuatro horas,

deberá poner a disposición de los diputados de ese organismo, la información aludida, para que en un plazo de

veinte días puedan analizarla en forma exhaustiva; así como los expedientes formados por las Comisiones de

Postulación respectivas, que fueron acompañados a las nóminas de candidatos remitidas al Congreso de la

República, a efecto de determinar, fehacientemente, si los profesionales que conforman las nóminas cumplen con

los requisitos constitucionales, en especial, los establecidos en el artículo 113 de la Carta Magna. Asimismo, los

diputados del Congreso de la República deberán determinar si de los nombres revelados en la investigación penal

efectuada por el Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el

multicitado proceso, se encuentran incluidos profesionales que fueron listados en las nóminas correspondientes, que

ponga en duda su idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad

penal;

C) Finalizado el plazo aludido en la literal que precede, la Junta Directiva del Organismo Legislativo, en el plazo de

cinco días deberá convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la elección de magistrados a Corte Suprema de

Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría;

D) En la sesión plenaria que para el efecto se celebre, en aras de resguardar los principios de transparencia y

publicidad que revisten los actos de la administración pública, los diputados, en cumplimiento de la función que a

cada uno le ha sido conferida, conforme el criterio reiterado por esta corte en las sentencias dictadas en los

expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-2014 y 4 647-2014, deberán proferir su voto

a viva voz, expresando las razones por las cuales, según su criterio informado, cada candidato cumple o no con tales

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requisitos, en congruencia con la información recibida y el análisis de los expedientes respectivos, atendiendo la

premisa de que una persona es honorable o no lo es. Lo anterior a efecto de denotar que se calificó con especial

rigorismo, el debido cumplimiento de los requisitos profesionales y éticos que debe ostentar cada aspirante;

E) Finalmente los nombramientos deben realizarse conforme los ideales postulados por la propia Constitución, en

cuanto a que los profesionales electos deben ser las personas más capaces e idóneas para el cargo y que concurra en

ellas la honradez. Por ello el proceso de escogencia no deberá desarrollarse con base en criterios políticos o

intereses particulares, sino efectuarse evaluación de los aspirantes de forma objetiva y conforme un sistema

meritocrático. Debe excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté

comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados por la peticionante del amparo, y que denotan la

existencia de la amenaza que propicia el otorgamiento de la garantía de mérito.

Las ordenanzas efectuadas se emiten con apercibimiento de que, aquellos que incurran en incumplimiento,

podrán deducírseles las responsabilidades civiles y penales correspondientes, pudiendo esos actos ser analizados por

medio de los controles constitucionales respectivos.

-X-

De la apreciación de un problema estructural y la necesidad de una reforma constitucional

Como quedó asentado, se demostró con la suficiente notoriedad, el hecho de que el proceso actual de

selección de magistrados ha tenido una serie de señalamientos de opacidad, los cuales no son nuevos. Lo anterior

denota un problema estructural que atañe a la conformación de las Cortes que integran el Organismo Judicial,

regulada en la Constitución y normas ordinarias, aspectos que se ponen de manifiesto en los siguientes párrafos.

En la Constitución de la República de Guatemala, que cobró vigencia en el año mil novecientos sesenta y

cinco (1965), los legisladores constituyentes dispusieron, en el artículo 253 de aquel texto, que: “Todos los

magistrados propietarios y suplentes de la Corte de Apelaciones y demás tribunales (...) serán electos en forma

global por el Congreso de la República (...)”. En ese texto supremo -el de 1965-, no se contempló la existencia de

cuerpos colegiados que preparasen nóminas a las que el Congreso de la República debiera ceñir su escogencia.

Ante tal circunstancia, en aquella época, la designación de los magistrados quedaba a discreción del Organismo

Legislativo, con la única limitante lógica de designar a profesionales que llenasen los requisitos que exigía el texto

constitucional.

Ahora bien, en el texto de la Constitución Política de la República, creada en el año mil novecientos ochenta

y cinco (1985) y puesta en vigencia en mil novecientos ochenta y seis (1986), en un primer momento se reguló,

respecto de la selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, artículo 215: “Elección de la Corte

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Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la

República para un período de seis años así: a) Cuatro magistrados electos directamente por el Congreso de la

República, y b) Cinco magistrados electos por el Congreso de la República. Seleccionados de una nómina de

treinta candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por cada uno de los decanos de las

facultades de derecho o de ciencias jurídicas y sociales de cada universidad del país, un número equivalente de

representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y un

representante del Organismo Judicial nombrado por la Corte Suprema de Justicia. En las votaciones tanto para

integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina candidatos, no se aceptará

representación alguna.”. Por su parte, en cuanto a la elección de magistrados de salas y otros tribunales de igual

categoría, en el artículo 217 estableció: “Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales

colegiados y otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el

artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de

cinco años la profesión de abogado. Los magistrados a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso

de la República, de una nómina de candidatos propuestos por la Corte Suprema de Justicia. Esta nómina será de

un número equivalente al doble de magistrados a elegir.”.

Mediante reforma introducida a la Constitución vigente, el articulado en relación con los procesos en

referencia varió para quedar del siguiente modo: a) artículo 215 “Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los

magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de

cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por un

representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside; los decanos de las Facultades de

Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes

electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de

representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere

el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras

partes de los miembros de la comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como

para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la

Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al

presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante este período de la

Corte.”; b) artículo 217:“magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales

colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría se requiere, además de los requisitos señalados en el

artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de

cinco años la profesión de abogado. Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el

Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una Comisión

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de Postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside; los

decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número

equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por

igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La elección de

candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. En las

votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos,

no se aceptará ninguna representación.”.

(PAUSA)

De lo anterior es posible determinar que, conforme a la estructura que decidió el constituyente originario, la

selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia fue concebida, en un primer momento, para un período

de funciones más amplio que el actual; en aquella regulación, la previsión era para seis años, aunado al hecho de

que cuatro magistrados, de los nueve previstos en aquel entonces, serían electos directamente por el Organismo

Legislativo sin concurso de ningún otro órgano y los cinco restantes, de una nómina de treinta candidatos propuesta

por una Comisión de Postulación, integrada por los respectivos decanos de las facultades de Derecho o Ciencias

Jurídicas y Sociales, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea del Colegio de Abogados y

Notarios y del Organismo Judicial. En lo referente a la selección de magistrados de salas y tribunales equivalentes,

se reguló su selección de una nómina conformada por el doble de candidatos a elegir, pero en esta ocasión, remitida

por la Corte Suprema de Justicia.

De la reforma enunciada, por vía del poder constituyente derivado, se introdujeron en la Constitución,

variaciones sustanciales para la selección de las altas cortes, en primer término, para el caso de la Corte Suprema de

Justicia, se hace depender la selección que queda encomendada del mismo modo al Congreso de la República, de

una nómina integrada ahora por un representante de las universidades del país –nuevo integrante en relación a la

fórmula primigenia de integración para la selección a la que se refirió el inciso b) del artículo 215 que fue

derogado–, así como por los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las

universidades del país, la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios, así como por representantes de

los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a los que se refiere el artículo 217

constitucional –novedad prevista en la reforma– y por último suprime al representante electo por la Corte Suprema

de Justicia; en segundo término para la escogencia de los magistrados de las salas y otros tribunales de igual

categoría, en la legislación constitucional vigente, se deja al igual que en el texto original la potestad selectiva al

Congreso de la República pero en una variación sustancial, la nómina ya no es elaborada por la Corte Suprema de

Justicia, sino por una Comisión de Postulación integrada por representantes de los rectores de las universidades del

país, los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, la

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Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y representantes electos por los magistrados

de la Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido no pasa desapercibido el hecho de que, como se acotó, fue por vía de reforma constitucional a

la actual Constitución Política de la República, llevada a cabo por el poder constituyente derivado, que se decidió

delegar en las Comisiones de Postulación, con la actual conformación, la formulación de las nóminas que deben ser

entregadas al organismo designante. Analizado el anteproyecto de la Constitución vigente, se advierte que el

objetivo perseguido por los legisladores constituyentes, al contemplar la participación de las Comisiones de

Postulación en los procesos de designación de magistrados a las cortes del país, fue el de fijar límites a la

discrecionalidad del Congreso de la República en la actividad de designación de esos funcionarios públicos y

reducir el matiz político-partidista en dicha designación. [Ver Diario de Sesiones de la Asamblea Nacional

Constituyente (1985), Punto VI, Sesión 63, Tomo IV “A”, páginas 84 a 102, 106 y 107; Punto V, Sesión 74, Tomo

IV “B”, páginas 19 a 62.] (Datos extraídos de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada en

el expediente 4 408-2014).

El Organismo Legislativo de aquella época –explica la corte en el fallo referido–, al emitir la Ley de

Comisiones de Postulación, en el primero de los considerandos del citado decreto asentó: “Que la Constitución

Política de la República institucionalizó Comisiones de Postulación a efecto de limitar la discrecionalidad de los

Organismos del Estado en cuanto al nombramiento subjetivo e inidóneo de determinadas autoridades públicas que

ejercen acciones esenciales dentro de la actividad estatal y de relevancia para la consolidación del régimen de

legalidad, el fortalecimiento del estado de derecho y la democracia participativa y representativa (…)”. Así, las

citadas comisiones, desde el texto constitucional vigente, fueron concebidas como el mecanismo idóneo para

reducir el margen de discrecionalidad que tenía el Congreso de la República al efectuar la designación de los

profesionales del derecho para el ejercicio de las magistraturas.

La existencia de un cuerpo normativo para reglar la actividad de las comisiones tuvo como finalidad que

estas tuvieran un marco regulatorio al que sujetar su actuar y su intervención en la designación de autoridades

públicas idóneas, con la suficiente experiencia para cumplir los mandatos constitucionales, mediante procesos

públicos y objetivos, con eficiencia, eficacia, probidad, representatividad y que tengan como base mecanismos y

herramientas efectivas para su designación. Además, que las actividades de las comisiones se desarrollarán dentro

de un marco de plena independencia, buen criterio y funcionalidad, que a su vez garantice nóminas de profesionales

con las mejores calificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas.

En tales términos, el actual proceso de selección de magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y

tribunales similares, así como de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, está compuesto por dos fases

principales. La primera a cargo, precisamente, de tales Comisiones de Postulación, de conformidad con lo que

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determinan los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República. Conforme a la Ley de Comisiones

de Postulación, las citadas comisiones rigen su actuación por los principios de objetividad y publicidad. La segunda

encargada al Congreso de la República, luego de la remisión de las referidas nóminas.

Todo lo regulado en la citada ley, se previó con el fin de procurar que los postulados en las nóminas que

llegan al Congreso de la República sean profesionales capaces, probos, de reconocida trayectoria y honorabilidad –

entendida esta última según la extensa definición contenida en la sentencia emitida por esta corte el veinticuatro de

agosto de dos mil diez (expediente 942-2010)–, así como carente de sanciones; según criterio de este Tribunal, ello

abona a la búsqueda de un magistrado caracterizado por su honradez, concebida esta cualidad como la define el

diccionario de la Real Academia Española: “Rectitud de ánimo, integridad en el obrar”, pues no podría ser íntegra

en sus actuaciones una persona no proba, no honorable y que ha sido objeto de sanciones por su conducta abyecta.

Además del “perfil mínimo”, como le denomina el citado artículo 2, inciso b), de la ley mencionada, debe

establecer una enunciación de requisitos que aseguren la evaluación de aspectos éticos, académicos, profesionales y

de proyección humana, referidos en el artículo 12 de la ley ibídem. [Lo anterior, de conformidad con lo sostenido

por la corte en sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en el expediente 4 054-2014].

Puede inferirse, del espíritu de la normativa en mención, que su finalidad era que el procedimiento de

selección de las altas cortes en Guatemala fuera, además de transparente, garantista acerca de que sean personas

probas y honorables las que asuman las magistraturas respectivas y que, en todo caso, la integración de las nóminas

respectivas, para ocupar las magistraturas de las salas de la Corte de Apelaciones, tribunales de igual categoría y de

la Corte Suprema de Justicia, quede conformada por personas de las más altas cualidades éticas y profesionales a

efecto de que el Congreso de la República elija a aquellos postulados sin tachas, pues se supone que el mismo

sistema permite la separación de aquellos que no hayan sido capaces de desvanecer las que les fueren demostradas.

No obstante lo anterior, la serie de señalamientos y acciones que han sido conocidas y resueltas, no solo por

esta corte, sino por distintos órganos del orden constitucional, dentro del actual -y anteriores- procesos de selección

de las magistraturas y otros tribunales de igual categoría, ha puesto de manifiesto que el modelo vigente tiene

deficiencias porque ha permitido la injerencia negativa sobre la conformación del poder judicial.

Al respecto, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -

OACNUDH- en comunicado de prensa de dieciocho de febrero de dos mil veinte, hizo alusión a lo que expresó

Diego García-Sayán, en su calidad de relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,

respecto del proceso de selección y nombramiento de magistrados: “…urge a Guatemala a adoptar todas las

medidas necesarias para garantizar un proceso independiente y transparente de elección de magistrados de altas

cortes, declarando que el proceso actual está en crisis. -El modelo de selección, a través de las Comisiones de

Postulación, parece haber obstaculizado seriamente, una vez más, un proceso independiente, transparente y

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objetivo. -A pesar de algunos esfuerzos para respetar las etapas establecidas en el marco jurídico nacional, me

preocupa que las Comisiones de Postulación para la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y el

Tribunal Supremo Electoral no hayan evaluado adecuadamente la idoneidad y probidad de los postulantes. -Las

debilidades identificadas en estos procesos de elección, así como en procesos anteriores confirman una crisis del

modelo de elección y nombramiento de magistrados. (…) -Los procesos de elección deben contribuir a fortalecer

la independencia judicial. El relator continuará monitoreando el desarrollo de los procesos de elección y hace un

llamado al congreso a garantizar que las elecciones se realicen de manera individual, informada, transparente y

objetiva, a través de mecanismos como audiencias públicas u otras modalidades de participación ciudadana. El

relator especial sugirió la realización de una discusión y reflexión nacional con una amplia participación social

para examinar el modelo de elección…”. (https://m.facebook.com/notes/oacnudh-guatemala/guatemala-experto-de-

naciones-unidas-preocupado-por-el-proceso-de-selecci%C3%B3n-y-no/10157173838418892/#_=_).

De ahí que pueda afirmarse que la normativa que rige actualmente los procesos de selección de magistrados a

las altas cortes del Organismo Judicial no brindan adecuada respuesta a los requerimientos que este proceso debe

cumplir, los cuales, como quedó descrito en párrafos precedentes, se encuentran previstos en el texto constitucional

y han sido delineados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en especial por la trascendencia que

aquel proceso posee dentro de un Estado constitucional de derecho. La anterior afirmación incluye a la ley que rige

las Comisiones de Postulación. Las circunstancias descritas hacen necesaria la revisión de la legislación

constitucional y legal que rige el proceso de elección de los magistrados aludidos.

De la necesidad de reformas a la legislación que prevé el sistema de selección de magistrados del Organismo

Judicial

En relación a la posibilidad de los Tribunales Constitucionales de efectuar pronunciamiento respecto de las

necesidades de reformas constitucionales, se cita a Pedro P. Grández Castro, quien expresa que “El diálogo político

y social del tribunal también se vuelve inevitable cuando debe pronunciarse en temas con alto contenido social,

como ocurrió con la sentencia sobre la Reforma Constitucional, o sobre la propia „constitucionalidad del

documento llamado Constitución”, como se desprendía de la demanda que la impugnó. En ambos casos, el

tribunal llevó a su máxima expresión el discurso de persuasión política a favor de la reforma, y la necesidad de

„reinstitucionalizar‟ la democracia...” (Pedro P. Grández Castro. Tribunal Constitucional y argumentación jurídica.

Palestra Editores, Lima 2010. Página 81).

En sentencia dictada por esta corte, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce (expedientes acumulados

4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-2014 y 4 647-2014), luego de efectuar descripción de las formas en las que

históricamente se había designado a los magistrados del Organismo Judicial, consideró que la eficacia del sistema

de Comisiones de Postulación vigente ha sido puesta en duda en diversas ocasiones, y aseguró que ese proceso

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intermediador debe ser objeto de cambios o mejoras. Por ello, exhortó al Congreso de la República para que

examinara la posibilidad de convocar a diálogo abierto en el que se discutiera sobre posibles reformas, tanto

constitucionales como de leyes ordinarias, que garantizaran la calidad e independencia del Organismo Judicial.

Las propuestas de reforma de mil novecientos noventa y nueve, las efectuadas por el Consorcio USAC-URL-

Asies presentadas en dos mil once y las promovidas por varias instituciones en dos mil dieciséis, buscaban, entre

otros, la reforma del sistema de designación de magistrados del Organismo Judicial, con la noción de que el sistema

que regula la Constitución Política de la República ha favorecido la cooptación de instancias claves del Estado e

impide un adecuado fortalecimiento del sector justicia. Lo anterior, pese a que el acceso a la función judicial debe

basarse en la especial formación de los integrantes de esta y propiciar que el proceso de selección sea estricto con

relación a las cualidades personales y profesionales de los candidatos. La medida ideal para valorar el

procedimiento de postulación de candidatos a magistrados debe incluir dos aspectos: Primero, deberán quedar

excluidas todas las influencias políticas y segundo, deberá existir seguridad que tendrán acceso a la carrera judicial

los profesionales con mayor capacidad y con integridad ética.

Como antes quedó demostrado, la deficiencia en el sistema de selección de magistrados del Organismo

Judicial conlleva la necesidad de una solución integral, razonable y sostenible.

Se hace necesaria la reforma constitucional y legal para evitar que en ocasión futura, la problemática a la que

se hace mención, ocurra nuevamente, pues cualquier actuar de esta corte o de cualquiera de los órganos con

competencia en la jurisdicción constitucional servirá únicamente de paliativo temporal a los fallos del sistema,

precisamente porque la actuación de los órganos de la competencia constitucional tendrán siempre como límite las

reglas cuya insuficiencia se ha puesto de manifiesto, sin que el fondo de la mencionada problemática sea

solucionado.

La actual Ley de Comisiones de Postulación adolece de deficiencias al no establecer el perfil básico de los

integrantes de las Comisiones de Postulación, verbigracia, el rector al que le corresponda integrar ese cuerpo

colegiado, los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, los representantes del sector justicia y del

gremio de abogados y notarios, así como los perfiles curriculares de las facultades aludidas para ser consideradas

como tal, es decir, número de alumnos, años de creación y acreditaciones. Otra deficiencia de esa ley es que, en la

elección de postuladores, se aplica el sistema de voto mayoritario, no obstante que este no es suficiente para

garantizar que los integrantes de ese cuerpo colegiado posean las cualidades de capacidad, idoneidad y

honorabilidad para desempeñar las funciones que les son encomendadas.

La problemática aludida debe ser resuelta mediante las reformas necesarias, antes de que inicie el siguiente

proceso de selección de magistrados del Organismo Judicial. Lo anterior, a efecto de contar con un sistema que

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garantice un proceso transparente, que conlleve la conformación de un poder judicial independiente y que cumpla

con los postulados del texto constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, en la parte resolutiva del presente fallo se exhortará al Congreso de la

República para que, instado por alguno de los órganos con iniciativa de ley, viabilice el proceso de reforma

constitucional que permita la instauración de un adecuado proceso de selección y nombramiento de magistrados de

las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría y de la Corte Suprema de

Justicia, en el que se garantice la selección de profesionales honorables, capaces e idóneos. Debiendo efectuar las

reformas legales a efecto de acoplar el texto de la normativa ordinaria al texto constitucional que resulte de aquella

actividad reformadora.

LEYES APLICABLES

Artículos citados, 265, 268, 272 literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10,

42, 44, 46, 47, 48, 149, 163 literal b), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29 y

35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I.- Se otorga el

amparo solicitado por la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, contra el Congreso de la

República de Guatemala. II.- Como efectos positivos de la protección constitucional que se confiere, se ordena:

A) a la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, que dentro del plazo de diez días de que el

presente fallo cobre firmeza, remita al Congreso de la República de Guatemala, en forma física y electrónica,

informe circunstanciado de la totalidad de los profesionales que conforman las nóminas remitidas por las

comisiones respectivas, a efecto de contar con información sobre la investigación penal efectuada por el Ministerio

Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de mérito, así

como la existencia de otros procesos penales contra los postulados, investigaciones en curso, sentencias

condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones condicionales

de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal conferido a favor de dichos profesionales; B) recibida la

información, la Junta Directiva del Congreso de la República en un plazo de veinticuatro horas, deberá poner a

disposición de los diputados de ese organismo, la información aludida, para que en un plazo de veinte días puedan

analizarla en forma exhaustiva; así como los expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas,

que fueron acompañados a las nóminas de candidatos remitidas al Congreso de la República, a efecto de determinar,

fehacientemente, si los profesionales que conforman las nóminas cumplen con los requisitos constitucionales, en

especial, los establecidos en el artículo 113 de la Carta Magna. Asimismo, los diputados del Congreso de la

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República deberán determinar si de los nombres revelados en la investigación penal efectuada por el Ministerio

Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el multicitado proceso, se encuentran

incluidos profesionales que fueron listados en las nóminas correspondientes, que ponga en duda su idoneidad y

honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal; C) finalizado el plazo

aludido en la literal que precede, la Junta Directiva del Organismo Legislativo, en el plazo de cinco días deberá

convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia y Salas de la

Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría; D) en la sesión plenaria que para el efecto se

celebre, en aras de resguardar los principios de transparencia y publicidad que revisten los actos de la

administración pública, los diputados, en cumplimiento de la función que a cada uno le ha sido conferida, conforme

el criterio reiterado por esta Corte en las sentencias dictadas en los expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-

2014, 4 645-2014, 4 6462014 y 4 647-2014, deberán proferir su voto a viva voz, expresando las razones por las

cuales, según su criterio informado, cada candidato cumple o no con tales requisitos, en congruencia con la

información recibida y el análisis de los expedientes respectivos, atendiendo la premisa de que una persona es

honorable o no lo es. Lo anterior a efecto de denotar que se calificó con especial rigorismo, el debido cumplimiento

de los requisitos profesionales y éticos que debe ostentar cada aspirante; E) finalmente los nombramientos deben

realizarse conforme los ideales postulados por la propia Constitución, en cuanto a que los profesionales electos

deben ser las personas más capaces e idóneas para el cargo y que concurra en ellas la honradez. Por ello el proceso

de escogencia no deberá desarrollarse con base en criterios políticos o intereses particulares, sino efectuarse

evaluación de los aspirantes de forma objetiva y conforme un sistema meritocrático. Debe excluirse del proceso de

elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos

notorios denunciados por la peticionante del amparo, y que denotan la existencia de la amenaza que propicia el

otorgamiento de la garantía de mérito. III. Las ordenanzas efectuadas se emiten con apercibimiento de que,

aquellos que incurran en incumplimiento, podrán deducírseles las responsabilidades civiles y penales

correspondientes, pudiendo esos actos ser analizados por medio de los controles constitucionales respectivos. IV.

Exhorta al Congreso de la República para que, instado por alguno de los órganos con iniciativa de ley, viabilice el

proceso de reforma constitucional que permita la instauración de un adecuado proceso de selección y nombramiento

de magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría y de la

Corte Suprema de Justicia, en el que se garantice la selección de profesionales honorables, capaces e idóneos.

Debiendo efectuar las reformas legales a efecto de acoplar el texto de la normativa ordinaria al texto constitucional

que resulte de aquella actividad reformadora. V. Notifíquese.

Honorables diputados, esta sentencia es firmada, signada por los señores magistrados:

Firmado digitalmente

por GLORIA PATRICIA

PORRAS ESCOBAR

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 83: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Fecha: 06/05/2020

11:10:58 a. m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por NEFTALY por JOSE FRANCISCO

ALDANA HERRERA DE MATA VELA

Fecha: 06/05/2020 Fecha: 06/05/2020

11:12:06 a. m. Razón: 11:12:28 a. m. Razón:

Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:

Corte de Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por DINA JOSEFINA por BONERGE

OCHOA ESCRIBÁ AMILCAR MEJIA

Fecha: 06/05/2020 ORELLANA Fecha:

11:13:07 a. m. Razón: 06/05/2020 11:13:22 a.

Razonado Concurrente m. Razón: Aprobado

Ubicación: Corte de Ubicación: Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente

por RUBEN GABRIEL

RIVERA HERRERA

Fecha: 06/05/2020

11:13:33 a. m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de

Constitucionalidad

EL R. SECRETARIO ALEJOS LORENZANA:

VOTO RAZONADO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ,

RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DICTADA DENTRO

DEL EXPEDIENTE 1 169-2020.

Concurro con el sentido del fondo de la decisión asumida por la Corte de Constitucionalidad, esto es,

otorgando el amparo promovido por la fiscal general y jefa del Ministerio Público contra el Congreso de la

República de Guatemala, y en el que se señaló como acto reclamado la “amenaza cierta, real e inminente de que el

Congreso de la República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte

Suprema de Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo

113 de la Constitución Política de la República de Guatemala” pues, incluso como ponente inicial del fallo,

estimaba necesario que los controles constitucionales debían ser activados ante una situación estructural que, en

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

reiteradas oportunidades, ha mermado la confianza ciudadana en el adecuado funcionamiento del aparato judicial.

De esa cuenta, la mayoría del contenido de la sentencia aprobada por la Corte de Constitucionalidad refleja el

análisis realizado desde mi vocalía, salvo lo que expondré a continuación, pues constituyen elementos que fueron

adicionados a la ponencia que originalmente presenté.

En ese sentido, aún y cuando estimé necesario el otorgamiento de la tutela constitucional, no comparto, en lo

absoluto, los efectos positivos que el fallo de mérito confiere. Lo anterior, por las siguientes razones.

1. La sentencia, como primer efecto positivo, ordena a la fiscal general de la República y jefe del

Ministerio Público, que dentro del plazo de diez días de que el fallo cobre firmeza, remita al Congreso de

la República de Guatemala, en forma física y electrónica, informe circunstanciado de la totalidad de los

profesionales que conforman las nóminas remitidas por las comisiones respectivas, a efecto de contar

con información sobre la investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la

manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de mérito, así como

la existencia de otros procesos penales contra los postulados, investigaciones en curso, sentencias

condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones

condicionales de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal conferido a favor de dichos

profesionales.

No comparto, en lo absoluto, la afirmación que remarqué en el párrafo anterior puesto que, a mi juicio, la

Corte de Constitucionalidad no puede ordenarle a la fiscal general y jefa del Ministerio Público, que entregue

información que es propia de una investigación y que, incluso, puede estar bajo las reservas de ley correspondiente.

A mi juicio, la orden proferida por la corte, en los términos precisados, pone en peligro la investigación que, según

aduce la postulante del amparo, se encuentra en marcha. Así, es inviable que el Tribunal Constitucional exija

información particularizada de actos que aún se encuentran en fase de investigación pues, considero, que con tal

afirmación se vulnera los principios de presunción de inocencia de los supuestos implicados y autonomía del

Ministerio Público, consagrados en los artículos 14 y 251 constitucional, así como los artículos 3, 5 y 7 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público; lo anterior, por razón de que al Congreso de la República no le corresponde

determinar si esas personas “manipularon” o “influenciaron” el proceso de mérito. Aunado a lo anterior, no puede

pasar desapercibo el hecho de que varios de los profesionales del derecho que integran las nóminas remitidas al

Organismo Legislativo gozan del derecho de antejuicio, por lo que, al solicitarle la información que obra en sede

fiscal sin precisarse que debe de respectarse los alcances de la referida prerrogativa, se corre el riesgo transgredir los

derechos inherentes al cargo de esos funcionarios públicos.

2. Además, la ponencia establece que los diputados del Congreso de la República deben determinar si de

los nombres revelados en la investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

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manipulación e influencia que pudo haber existido en el multicitado proceso, se encuentran incluidos

profesionales que fueron listados en las nóminas correspondientes, que ponga en duda su

idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal.

Tampoco comparto la orden antes aludida pues, a mi juicio, se cuestiona la honorabilidad de determinadas

personas que pueden estar involucradas en las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, cuando es

obligación del Organismo Legislativo revisar integralmente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez

(artículo 113 constitucional) de la totalidad de las personas que han sido postuladas para integrar las altas cortes del

país.

3. La sentencia ordena que el congreso debe excluir del proceso de elección a aquellos profesionales cuya

idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados por la

peticionarte del amparo, y que denotan la existencia de la amenaza que propicia el otorgamiento de la

garantía de mérito.

Evidentemente, no comparto tal ordenanza, puesto que la Corte de Constitucionalidad no puede girar

instrucciones al Congreso de la República, referentes a la exclusión de determinados candidatos pues, en el marco

del principio de “judicial self-restraint” corresponde a este tribunal constitucional emitir sus decisiones a manera de

salvaguardar, bajo los cánones de la prudencia y objetividad, las competencias constitucionales propias de cada uno

de los organismos de Estado. En ese caso, es al Congreso de la República a quien le corresponde, con exclusividad,

y en el marco de sus facultades constitucionales (artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República de

Guatemala), determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 113 constitucional (capacidad,

idoneidad y honradez) y, a partir de ello, elegir a aquellos profesionales del derecho que estimen pertinentes para

fungir la ingente función de la administración de justicia.

Agotado lo anterior, expondré los efectos positivos que, a mi juicio, y en cuanto a los puntos anteriormente

desglosados, eran los más adecuados y que, además, propuse en la ponencia original que ofrecí al pleno de

magistrados y magistradas. Así, a mi juicio, la orden que debió disponer la Corte de Constitucionalidad debió ser

en el siguiente sentido: a. El Congreso de la República deberá solicitar la actualización de la información que obre

en sede fiscal, respecto de aquellos profesionales del derecho que, siendo candidatos para integrar las Cortes del

país, sean objeto de averiguación de posibles hechos delictivos y, partiendo de la información que sea remitida,

determinar si esos elementos son congruentes con los requisitos regulados en el artículo 113 constitucional; b.

Asimismo, el Congreso de la República, en ese mismo espacio, puede requerir a las instituciones públicas

respectivas, información complementaria y/o actualizada de la documentación que obra dentro de los expedientes de

los aspirantes que conforman las multicitadas nóminas y que consideren pertinente para el cumplimiento de sus

funciones en el marco de la selección que les corresponde efectuar. Los insumos y demás documentación que sea

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

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entregada al Organismo Legislativo debe coadyuvar con los diputados, al examinar los expedientes de las nóminas

que fueron remitidas por las Comisiones de Postulación, para que puedan determinar si los profesionales del

derecho que integran las nóminas cumplen, o no, con los méritos de capacidad, idoneidad, honradez y

honorabilidad.

Por último, no quiero dejar de mencionar que la ponencia que originalmente ofrecí para la discusión del

pleno de magistrados, y cuya base, en una gran mayoría, se ve reflejada en la sentencia de la que hoy concurro,

realizaba un análisis de la importancia de la necesidad de observar la garantía de la carrera judicial para consolidar y

fortalecer el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas del aparato judicial.

En ese sentido, oportunamente expuse:

I. De la observancia de la carrera judicial para la adecuada conformación del sistema de justicia, en

el marco del artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El jurista mexicano Fernando Flores García, en su obra titulada “La Carrera Judicial en América Latina”,

define la Carrera Judicial como “el conjunto de personas, con formación profesional que tienen a un cargo la

función juzgadora con carácter permanente y con derecho a ocupar distintos puestos, según su antigüedad, mérito

o circunstancias, de acuerdo con lo que establezca y regulen las disposiciones orgánicas”.

Por su parte, Luis Alberto Laborde Vega, en la obra titulada “Carrera Judicial. Complemento de la

Enseñanza del Derecho. Reflexiones, Análisis y Propuestas”, la define como “el conjunto de grados o escalas que

el aspirante debe satisfacer en forma democrática dentro de los perfiles que las disposiciones orgánicas de la

federación o locales designen, para formar parte de ella, o en su caso ascender dentro de dichos poderes”.

Sobre esa base, la Constitución Política de la República, en su artículo 209 regula que: “Se establece la

Carrera Judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta

materia”.

Las acepciones teóricas y constitucionales anteriores, denotan que la Carrera Judicial implica ideas de

progresión en el ejercicio profesional y propende a la permanencia de los jueces y magistrados que hayan obtenido

méritos para ello. Esta noción se refuerza con el enunciado del artículo 1 de la Ley de la Carrera Judicial

guatemalteca, que define que el objeto de ese cuerpo normativo es establecer el sistema que regula el ingreso,

permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y

continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión. Todo lo anterior con el

fin primordial de garantizar los principios de dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y

excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 87: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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Aunado a lo anterior, como se indicó en párrafos precedentes, un sistema de carrera judicial, no solo permite

el adecuado funcionamiento del aparato jurisdiccional, sino que, además instituye las bases para el ejercicio

independiente e imparcial de la administración de justicia. Lo anterior es congruente con lo expuesto por Karla

Teresa Piña Martínez quien apunta: “… los elementos que deben tomarse en cuenta para que pueda hablarse de la

existencia de una verdadera carrera judicial son: a. la idoneidad de los jueces b. La correcta selección; c. Una

capacitación y profesionalización constante; d. Una verdadera independencia en el desempeño de sus actividades.

Por tanto, la carrera judicial implica un sistema basado en el establecimiento de parámetros y principios objetivos

que rigen aspectos como la selección, permanencia, ascenso y remoción de los funcionarios jurisdiccionales, a

fin de evitar la existencia de factores políticos y de otra índole en el desarrollo de la actividad judicial…” Carrera

Judicial. Vía para una mejor administración e impartición de justicia de México. Universidad del País Vasco,

España, disponible en: https://www.ehu.eus/documents/3012743/4522749/Pina-Martinez-Karla-Teresa.pdf.

De lo anterior puede afirmarse que la selección, permanencia y ascenso de los funcionarios judiciales,

propende a instituir un marco de garantías que incentiva a esos profesionales del derecho a desarrollar sus funciones

con estricto apego a los valores constitucionales y legales, sin ser objeto de elementos que trastoquen su

independencia y autonomía en las labores que les sean encomendadas. Es necesario apuntar, también, que la

selección que se desarrolla en el marco del proceso de Comisiones de Postulación debe, necesariamente, ponderar

positivamente el contenido del artículo 209 ya citado, en el sentido de que, aquellos funcionarios judiciales de

carrera, que han integrado las nóminas respectivas remitidas por aquellos órganos de postulación, sean

considerados, en base a sus méritos de capacidad, idoneidad y honradez, y, en particular, a su desempeño previo en

la judicatura, para la conformación de las distintas magistraturas que componen el Organismo Judicial.

En suma, para el fortalecimiento del sistema de justicia, es menester que se hagan efectivas las disposiciones

constitucionales y legales que tocan a la carrera judicial, pues ello es un elemento indispensable para construir un

régimen basado en la constante profesionalización, capacitación, especialización, superación y evaluación de los

profesionales que se han dedicado a la función jurisdiccional. Ya la fundación para el debido proceso, refiriéndose

los retos de los sistemas judiciales en Centroamérica, se ha pronunciado en los siguientes términos; “Con el fin de

cambiar esta situación y fortalecer los poderes judiciales en Centroamérica, es necesario actuar en varios frentes

(…) La profesionalización del poder judicial mediante la existencia de una carrera judicial efectiva. La existencia

de procesos de selección y evaluación sólidos es un componente esencial para el éxito de este sistema…”.

No está demás indicar que esta corte, en anteriores oportunidades, ha revelado la importancia de que se

resguarde la garantía de la carrera judicial en los procesos de selección de altas autoridades en el organismo de

Estado meritado. Por mencionar alguna, en la sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada dentro

del expediente 6 528-2019, cuya garantía constitucional se enderezó en el marco del desarrollo del proceso de

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 88: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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Comisiones de Postulación que ahora se analiza, se confirió la tutela solicitada, con el objeto de que se respetara el

proceso estatuido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de

Comisiones de Postulación; puntualmente, en cuanto al mandamiento de que el Consejo de la Carrera Judicial

realizara las evaluaciones de desempeño de los profesionales que conforman la meritada carrera y, en base a ello, se

remitieran los listados de los funcionarios judiciales con interés a las citadas comisiones para su inclusión en el

procedimiento de conformación de nóminas correspondiente. La protección constitucional conferida obedeció a la

necesidad de resguardar los valores perseguidos por el constituyente que, en su momento, consideró relevante que

se garantizara la carrera judicial, como elemento fundamental para el fortalecimiento y sostenimiento del poder

judicial, en la selección de las diferentes magistraturas del país.

Por lo anterior, uno de los efectos positivos que propuse en la ponencia inicial que, igualmente otorgaba el

amparo, pero con matices distintos, era que el Congreso de la República, congruente con el contenido del artículo

209 del texto supremo, debía, al momento de realizar la selección de las personas que conforman las nóminas que

fueron remitidas, valorar los méritos de los profesionales que conforman la carrera judicial, según corresponda,

haciendo acopio al análisis vertido en el segmento anteriormente expuesto.

Con base en lo anteriormente indicado, emito el presente voto razonado concurrente el que, como

corresponde, deberá ser comunicado a la totalidad de los sujetos procesales.

Guatemala, 06 de mayo de 2020

Dina Josefina Ochoa Escribá

Magistrada

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME:

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

EXPEDIENTE 1 169-2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE

AMPARO: Guatemala, catorce de mayo de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la solicitud de aclaración que presentó el Congreso de la República de

Guatemala, autoridad denunciada, por medio del abogado Rudy Federico Escobar Villagrán, mandatario judicial

con representación, respecto de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinte que esta corte dictó en el amparo en

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

única instancia que la fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta,

promovió contra el Congreso de la República de Guatemala.

ANTECEDENTES

I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y DEL ACTO RECLAMADO: la fiscal general de la República

y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, promovió amparo en única instancia contra el

Congreso de la República de Guatemala, señalando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente de

que el Congreso de la República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la

Corte Suprema de Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el

artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.

II) DE LA SENTENCIA QUE EMITIÓ LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este tribunal emitió

sentencia el seis de mayo de dos mil veinte, en el que, con base en las consideraciones expresadas en los apartados

respectivos, resolvió: “I.- Se otorga el amparo solicitado por la fiscal general de la República y jefe del Ministerio

Público, contra el Congreso de la República de Guatemala. II.- Como efectos positivos de la protección

constitucional que se confiere, se ordena: A) a la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, que

dentro del plazo de diez días de que el presente fallo cobre firmeza, remita al Congreso de la República de

Guatemala, en forma física y electrónica, informe circunstanciado de la totalidad de los profesionales que

conforman las nóminas remitidas por las comisiones respectivas, a efecto de contar con información sobre la

investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber

existido en el proceso eleccionario de mérito, así como la existencia de otros procesos penales contra los

postulados, investigaciones en curso, sentencias condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así

como información sobre suspensiones condicionales de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal

conferido a favor de dichos profesionales; B) recibida la información, la Junta Directiva del Congreso de la

República en un plazo de veinticuatro horas, deberá poner a disposición de los diputados de ese organismo, la

información aludida, para que en un plazo de veinte días puedan analizarla en forma exhaustiva; así como los

expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas, que fueron acompañados a las nóminas de

candidatos remitidas al Congreso de la República, a efecto de determinar, fehacientemente, si los profesionales que

conforman las nóminas cumplen con los requisitos constitucionales, en especial, los establecidos en el artículo 113

de la Carta Magna. Asimismo, los diputados del Congreso de la República deberán determinar si de los nombres

revelados en la investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que

pudo haber existido en el multicitado proceso, se encuentran incluidos profesionales que fueron listados en las

nóminas correspondientes, que ponga en duda su idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la

existencia o no de responsabilidad penal; C) finalizado el plazo aludido en la literal que precede, la Junta

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Page 90: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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Directiva del Organismo Legislativo, en el plazo de cinco días deberá convocar a sesión plenaria, a efecto de

realizar la elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones y otros

Tribunales Colegiados de igual categoría; D) en la sesión plenaria que para el efecto se celebre, en aras de

resguardar los principios de transparencia y publicidad que revisten los actos de la administración pública, los

diputados, en cumplimiento de la función que a cada uno le ha sido conferida, conforme el criterio reiterado por

esta corte en las sentencias dictadas en los expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-

2014 y 4 647-2014, deberán proferir su voto a viva voz, expresando las razones por las cuales, según su criterio

informado, cada candidato cumple o no con tales requisitos, en congruencia con la información recibida y el

análisis de los expedientes respectivos, atendiendo la premisa de que una persona es honorable o no lo es. Lo

anterior a efecto de denotar que se calificó con especial rigorismo, el debido cumplimiento de los requisitos

profesionales y éticos que debe ostentar cada aspirante; E) finalmente los nombramientos deben realizarse

conforme los ideales postulados por la propia Constitución, en cuanto a que los profesionales electos deben ser las

personas más capaces e idóneas para el cargo y que concurra en ellas la honradez. Por ello el proceso de

escogencia no deberá desarrollarse con base en criterios políticos o intereses particulares, sino efectuarse

evaluación de los aspirantes de forma objetiva y conforme un sistema meritocrático. Debe excluirse del proceso de

elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos

notorios denunciados por la peticionante del amparo, y que denotan la existencia de la amenaza que propicia el

otorgamiento de la garantía de mérito. III. Las ordenanzas efectuadas se emiten con apercibimiento de que,

aquellos que incurran en incumplimiento, podrán deducírseles las responsabilidades civiles y penales

correspondientes, pudiendo esos actos ser analizados por medio de los controles constitucionales respectivos. IV.

Exhorta al Congreso de la República para que, instado por alguno de los órganos con iniciativa de ley, viabilice el

proceso de reforma constitucional que permita la instauración de un adecuado proceso de selección y

nombramiento de magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual

categoría y de la Corte Suprema de Justicia, en el que se garantice la selección de profesionales honorables,

capaces e idóneos. Debiendo efectuar las reformas legales a efecto de acoplar el texto de la normativa ordinaria al

Texto Constitucional que resulte de aquella actividad reformadora…”.

III. DE LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN: Para formular

la solicitud de aclaración, la autoridad denunciada refirió el apartado resolutivo transcrito en el numeral que

antecede. De ese apartado precisó dos extractos que, de acuerdo con su argumentación, deben aclararse. Estos son

la frase “…la premisa de que una persona es honorable o no lo es…”, y el cálculo de los plazos indicados en la

resolución.

En lo que concierne al primero de los extractos reseñados, indicó que el tribunal debe aclarar a qué se refiere

al expresar la premisa de que una persona es honorable o no. Respecto del segundo extracto manifestó que debe

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 91: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

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aclararse si los plazos indicados en la resolución deben calcularse tomando en consideración únicamente los días

hábiles o los días calendario.

CONSIDERANDO

-I-

De conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o

contradictorios, podrá pedirse que se aclaren…”.

-II-

Examinados los términos contenidos en el segmento resolutivo de la sentencia relacionada, esta corte

advierte que aquellos no adolecen de las deficiencias de oscuridad, ambigüedad o contradicción que, como

supuestos de procedencia, establece el artículo 70 ibídem para declarar con lugar el correctivo de aclaración hecho

valer.

Es de hacer notar que en las consideraciones externadas en el fallo de mérito, que fundamentaron el resultado

que obtuvo la acción de amparo entablada, quedaron expresadas en forma profusa, suficiente y necesaria las

anotaciones teóricas y definitorias que explican cómo debe entenderse y aplicarse el concepto de la honorabilidad,

como requisito meritocrático cuyo cumplimiento exige el artículo 113 de la Constitución Política de la República de

Guatemala para optar a empleos o cargos públicos, y su otorgamiento. Así, no cabe duda alguna de que las

explicaciones manifestadas con relación al concepto aludido deben atenderlas estrictamente cada uno de los señores

diputados al Congreso de la República cuando se arribe a la etapa, determinada en el segmento resolutivo de la

sentencia, en la que en la sesión correspondiente, en forma individual y a viva voz, emitan su voto para declarar si

eligen o no al postulado para ejercer los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia o magistrado de las

Salas de la Corte de Apelaciones y de otros Tribunales Colegiados de Igual Categoría. En las consideraciones se

enfatizó el análisis del concepto de honorabilidad -sin desmedro de lo que corresponde a los requisitos de capacidad

e idoneidad que prevé el mismo precepto constitucional-, dado que sirvió de base y argumento principal en la

denuncia formulada mediante amparo, en el enjuiciamiento del caso y en el sentido en que se emitió la sentencia.

Por aparte, se afirma que el segundo argumento esgrimido en la solicitud de aclaración, atinente al cálculo de

los plazos indicados en el apartado resolutivo de la sentencia, carece de fundamento, pues al tratarse el presente

asunto de un proceso constitucional, es preciso atender para ello la norma taxativa contenida en el artículo 5º de la

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual en forma indubitable preceptúa que “En

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios: / a) Todos los días y

horas son hábiles…”. (El resaltado es propio).

Por los motivos expresados, la solicitud de aclaración resulta notoriamente improcedente y, por ello debe

declararse sin lugar.

LEYES APLICABLES

Artículos citados, 268, 272, literal i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 6º,

7º, 8º, 71, 149, 163 literal i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 33 y 34 del

Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Incorpórese al

expediente respectivo el escrito que antecede y documentos adjuntos, registrado en esta corte con el número cinco

mil doscientos sesenta y ocho - dos mil veinte (5 268-2020), presentado por el Congreso de la República de

Guatemala -autoridad denunciada-, por medio del abogado Rudy Federico Escobar Villagrán, mandatario judicial

con representación. II. Reconoce, con base en los documentos acompañados, la calidad que ejerce el presentado.

III. Toma nota de que actúa con el auxilio del abogado propuesto, así como del lugar señalado para recibir

notificaciones. IV. Sin lugar la solicitud de aclaración que presentó el Congreso de la República de Guatemala,

autoridad denunciada, contra la sentencia que dictó esta corte el seis de mayo de dos mil veinte. V. Notifíquese.

Firmado digitalmente

Por GLORIA PATRICIA

PORRAS ESCOBAR

Fecha: 14/05/2020

12:32:26 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por NEFTALY por JOSE FRANCISCO

ALDANA HERRERA DE MATA VELA

Fecha: 14/05/2020 Fecha: 14/05/2020

12:35:40 p.m. Razón: 12:35:56 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:

Corte de Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por DINA JOSEFINA por BONERGE

OCHOA ESCRIBÁ AMILCAR MEJIA

Fecha: 14/05/2020 ORELLANA Fecha:

12:36:16 p.m. Razón: 14/05/2020 12:36:37 p.m.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 93 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Aprobado Ubicación: Razón: Aprobado

Corte de Ubicación: Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente

por RUBEN GABRIEL

RIVERA HERRERA

Fecha: 14/05/2020

12:42:25 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de

Constitucionalidad

(PAUSA)

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 1 169-2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE

AMPARO: Guatemala, catorce de mayo de dos mil veinte.

Se tiene a la vista la solicitud de anulación de actuaciones que presentó la fiscal general de la República y

jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, postulante, respecto de la sentencia de seis de mayo de

dos mil veinte que esta corte dictó en el amparo en única instancia que la funcionaria mencionada promovió contra

el Congreso de la República de Guatemala.

ANTECEDENTES

Del análisis de las actuaciones se resume: a) ante esta corte la fiscal general de la República y jefa del

Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, promovió amparo contra el Congreso de la República de

Guatemala, señalando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la

República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de

Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la

Constitución Política de la República de Guatemala”; b) luego de la ilación procesal respectiva, este tribunal emitió

sentencia el seis de mayo de dos mil veinte, en la que, con base en las consideraciones expresadas en los apartados

respectivos, otorgó el amparo solicitado, con los efectos positivos precisados en ese fallo, y c) la amparista presentó

solicitud de anulación de actuaciones, aduciendo que se incurrió en error de procedimiento, pues esta corte en el

fallo de seis de mayo de dos mil veinte, no hizo alusión a si se tomaron en cuenta los documentos que, para mejor

fallar, solicitó se recabaran e incorporaran al proceso de amparo, en escrito de cuatro de mayo de dos mil veinte.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 94: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

- 94 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que

“Reclamada su intervención en forma legal en asuntos de su competencia, la Corte de Constitucionalidad no

podrá, sin incurrir en responsabilidad, suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, ni excusarse

de ejercer su autoridad aún en casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de disposiciones legales.”.

En ese sentido, la interpretación contrario sensu de este último precepto permite advertir que en los casos

que no se cumpla con instar la actuación del tribunal, conforme las disposiciones legales que rigen la materia, no

surge para este la obligación de emitir pronunciamiento alguno.

-II-

En el presente caso, la fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras

Argueta, formula solicitud de anulación de actuaciones, por los motivos que quedaron consignados en el apartado

de antecedentes del presente auto.

Al respecto, esta corte resalta que, tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades, la enmienda del

procedimiento y la solicitud de anulación de actuaciones no constituyen medios de impugnación o correctivos a

disposición de las partes en un proceso de amparo. Aunado a lo anterior, lo regulado en los artículos 41 y 68 del

cuerpo normativo precitado, son facultades que corresponden exclusivamente a esta corte y que operan si este

Tribunal estima que cometió error en el procedimiento en sus propias actuaciones, supuesto que no acaece en el

presente caso.

Por los motivos apuntados, se rechaza, por notoriamente improcedente, la solicitud formulada por la

compareciente.

No obstante ello, cabe resaltar que, el cuatro de mayo del presente año se recibió en esta corte el escrito que

presentó la postulante, por el que requirió que se dictara auto para mejor fallar y se recabara e incorporara lo

descrito en ese memorial. Respecto de esa gestión se emitió el decreto de cinco de mayo del mismo año, que

incorporó al expediente respectivo el escrito y la documentación acompañada y se ordenó que se diera cuenta al

pleno de esta corte, para su conocimiento. Asimismo, es pertinente indicar que el auto para mejor fallar, conforme

lo preceptúa el artículo 40 de la ley de la materia, es facultad discrecional de este Tribunal.

LEYES APLICABLES

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 95 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Artículos citados, 268, 272, incisos c) e i), de la Constitución Política de la República; 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 43,

149, 163 incisos c) e i), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Rechaza, por

notoriamente improcedente, la solicitud de anulación de actuaciones formulada por la fiscal general de la República

y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta. II. Notifíquese.

Firmado digitalmente

por GLORIA PATRICIA

PORRAS ESCOBAR

Fecha: 14/05/2020

12:32:25 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por NEFTALY por JOSE FRANCISCO

ALDANA HERRERA DE MATA VELA

Fecha: 14/05/2020 Fecha: 14/05/2020

12:35:39 p.m. Razón: 12:35:55 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:

Corte de Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por DINA JOSEFINA por BONERGE

OCHOA ESCRIBÁ AMILCAR MEJIA

Fecha: 14/05/2020 ORELLANA Fecha:

12:36:15 p.m. Razón: 14/05/2020 12:36:36 p.m.

Aprobado Ubicación: Razón: Aprobado

Corte de Ubicación: Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente

por RUBEN GABRIEL

RIVERA HERRERA

Fecha: 14/05/2020

12:42:24 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de Constitucionalidad

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 96: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

- 96 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 1 169-2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE

AMPARO: Guatemala, catorce de mayo de dos mil veinte.

Se tienen a la vista, para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación que presentó la fiscal general de

la República y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, postulante, respecto de la sentencia de

seis de mayo de dos mil veinte que esta corte dictó en el amparo en única instancia que la funcionaria mencionada

promovió contra el Congreso de la República de Guatemala.

ANTECEDENTES

Del análisis de las actuaciones, se resume: a) ante esta corte, la fiscal general de la República y jefa del

Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, promovió amparo contra el Congreso de la República de

Guatemala, señalando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la

República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de

Justicia para el periodo 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la

Constitución Política de la República de Guatemala”; b) luego de la ilación procesal respectiva, este tribunal emitió

sentencia el seis de mayo de dos mil veinte, en el que, con base en las consideraciones expresadas en los apartados

respectivos, otorgó el amparo solicitado, …

(PAUSA)

…con los efectos positivos precisados en ese fallo. Ese pronunciamiento fue notificado a las partes en el proceso el

seis de mayo de dos mil veinte, efectuándose el último acto de comunicación a las dieciséis horas con cero minutos,

y c) posteriormente, el ocho de mayo de dos mil veinte, a las catorce horas con treinta y seis minutos, la amparista

presentó escrito por el que solicitó la aclaración y ampliación de la sentencia dictada por este tribunal.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: “La aclaración

y ampliación, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia…”.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 97 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

-II-

Del estudio de las actuaciones, esta corte advierte que las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas

contra la sentencia dictada por este tribunal el seis de mayo de dos mil veinte, fueron interpuestas de forma

extemporánea, ya que la última notificación de esa decisión fue practicada el seis de mayo de dos mil veinte, a las

dieciséis horas con cero minutos, mientras que el escrito contentivo de esos correctivos fue presentado el ocho de

mayo de dos mil veinte, a las catorce horas con treinta y seis minutos, razón por la que se concluye que había

transcurrido el plazo señalado en el artículo 71 ibídem y, como consecuencia, deben ser rechazadas las solicitudes

relacionadas.

LEYES APLICABLES

Artículo citado, 265, 268, 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º,2º,3º,

4º, 5º, 6º, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Rechaza, por

extemporáneas, las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por la fiscal general de la República y jefa

del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, de la decisión dictada por esta corte el seis de mayo de dos

mil veinte. II. Notifíquese.

Firmado digitalmente

por GLORIA PATRICIA

PORRAS ESCOBAR

Fecha: 14/05/2020

12:32:27 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por NEFTALY por JOSE FRANCISCO

ALDANA HERRERA DE MATA VELA

Fecha: 14/05/2020 Fecha: 14/05/2020

12:35:38 p.m. Razón: 12:35:54 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:

Corte de Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

por DINA JOSEFINA por BONERGE

OCHOA ESCRIBA AMILCAR MEJIA

Fecha: 14/05/2020 ORELLANA Fecha:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 98: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

- 98 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

12:36:14 p.m. Razón: 14/05/2020 12:36:38 p.m.

Aprobado Ubicación: Razón: Aprobado

Corte de Ubicación: Corte de

Constitucionalidad Constitucionalidad

Firmado digitalmente

por RUBEN GABRIEL

RIVERA HERRERA

Fecha: 14/05/2020

12:42:22 p.m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de

Constitucionalidad

(PAUSA)

Honorables diputados, se dará lectura del informe remitido por la señora fiscal general y jefe del Ministerio

Público, sobre los señalamientos en contra de candidatos que integran las diferentes nóminas de candidatos y sus

respectivas ampliaciones.

(PAUSA)

MINISTERIO PÚBLICO

JEFATURA -FECI-

Fiscalía Especial Contra la Impunidad

INFORME

La Constitución Política de la República; establece que el Ministerio Público es una institución con

funciones autónomas, cuyo fin es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

En ese sentido, con el presente informe la fiscalía da cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de la Corte

de Constitucionalidad emitida el cinco de mayo de dos mil veinte, dentro del expediente 1 169-2020.

Al respecto debe mencionarse que a través de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, con motivo de

denuncias e informaciones que se le han hecho llegar, se tuvo conocimiento de algunos hechos que procedió a

investigar por la posibilidad de que sean o resulten ser delictivos, por lo cual se presentan los mismos en la

secuencia que el orden de la sentencia permite, siendo ellos:

1. Nómina de candidatos para magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, remitidas

al Congreso de la República por las Comisiones de Postulación respectivas.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 99 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

2. Relación en cuanto a la manipulación o influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de

integración de Comisiones de Postulación e integración de nóminas de postulados a magistrados de la Corte

Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones.

3. Investigaciones en curso en contra de los mismos, tanto las existentes en la Fiscalía Especial Contra la

Impunidad, como el desplegado remitido por el Sistema de Control de Casos del Ministerio Público, que

contiene detalles, entre otros la existencia de sentencias condenatorias en procedimientos abreviados u

ordinarios, suspensiones condicionales de penas o de cualquier otro beneficio procesal penal.

MINISTERIO PÚBLICO

JEFATURA -FECI-

Fiscalía Especial Contra la Impunidad

_____________ * _____________

MINISTERIO PÚBLICO

NÓMINA DE CANDIDATOS REMITIDA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR LAS

RESPECTIVAS COMISIONES DE POSTULACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 Santos Sajbochol Gómez

2 José Luis De Jesús Samayoa Palacios

3 Ronald Manuel Colindres Roca

4 Manuel Reginaldo Duarte Barrera

5 Evert Obdulio Barrientos Padilla

6 Gustavo Adolfo Morales Duarte

7 Elvia Ester Velásquez Sagastume

8 Carlos Humberto Rivera Carrillo

9 Aura Elena Herrera Flores

10 Selvin Wilfredo Flores Divas

11 Jorge Eduardo Tucux Coyoy

12 Claudia Lucrecia Paredes Castañeda

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 100 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

13 Óscar Ruperto Cruz Oliva

14 Juana Solís Rosales

15 José Alejandro Córdova Herrera

16 Benicia Contreras Calderón

17 Nydia Lissette Arévalo Flores

18 Álvaro Ricardo Cordón Paredes

19 Carlos Ronaldo Paiz Xulá

20 Estuardo Adolfo Cárdenas

21 Hugo Roberto Jáuregui

22 René Guillermo Girón Palacios

23 Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado

24 Héctor Ricardo Echeverría Méndez

25 Erwin Iván Romero Morales

26 Carlos Patricio Rodríguez Meza

CORTE DE APELACIONES

1 María Eugenia Castellanos Cruz

2 Patricia Gámez Barrera

3 Silvia Cristina García González

4 Miguel Ángel Giordano Navarro

5 Miriam Méndez Méndez

6 Nadya Amabilia Morales de León

7 Rafael Morales Solares

8 Edith Marilena Pérez Ordóñez

9 Ana Marina Pimentel Piedrasanta

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 101 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

10 Edwin Roberto Ruano Martínez

11 Félix Magdiel Sontay Chávez

12 Luis Mauricio Corado Campos

13 Juan Francisco de León Mazariegos

14 Gustavo Adolfo Dubón Gálvez

15 Jorge Alberto González Barrios

16 Rosa María López Yumán

17 Axel Maas Jácome

18 Claudina Mirtala Miranda Balcazar

19 Aleida Rosario Ochoa López

20 Danilo Antonio Tager Castellanos

21 Karol Desirée Vásquez de Kestler

22 Carlos Antonio Aguilar Revolorio

23 Urias Eliázar Bautista Orozco

24 Yuri David Búcaro Chicas

25 Érick Estuardo Córdova Castillo

26 Héctor Aníbal De León Polanco

27 Flor de María Gálvez Barrios

28 German Augusto Gómez Cachín

29 David Gómez Martín

30 Marwin Eduardo Herrera Solares

31 Luis Felipe Lepe Monterroso

32 Jorge Luis López Brami

33 Elda Nidia Nájera Sagastume de Portillo

34 Rosa Orellana Arévalo

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 102: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

- 102 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

35 Ingrid Johana Romero Escribá

36 Gustavo Adolfo Samayoa Romero

37 Julio Jerónimo Xitimul

38 César Augusto Amézquita Ruano

39 Benicia Contreras Calderón

40 Moisés Emilio de León Díaz

41 Flor de María Dell de González

42 Elsa Noemí Falla Alonzo de Galdámez

43 Mario René Guerra Lucas

44 César Augusto López López

45 Vilma Patricia Rodríguez Barrios de Laínez

46 Ana María Rodríguez Cortez

47 Helio Guillermo Sánchez González

48 Evert Obdulio Barrientos Padilla

49 Hilda Aydee Castro Lemus

50 Ronel Emilio Estrada Arriaza

51 Karin Sorelly Gómez Girón

52 Aura Marina Mancilla Solares de Rodríguez

53 Marvin Fradique Reyes Lee

54 Noé Adalberto Ventura Loyo

55 Doris Lucrecia Alonso Hidalgo

56 Consuelo Piedad Barrios Arreaga

57 Carlos Enrique Barrios Orozco

58 Héctor Oswaldo Choc Xol

59 Rosamaría de León Cano

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 103: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

- 103 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

60 Óscar Alfonso de Paz Quintana

61 Rubí Lucrecia Gamboa Barrera de Valvert

62 Aura Elena Herrera Flores

63 Max Heriberto Mazariegos de León

64 José Luis de Jesús Samayoa Palacios

65 Karen Jaquelina Sierra Castillo

66 Lesther Castellanos Rodas

67 Víctor Manuel Castillo Mayén

68 Carlos Ramiro Contreras Valenzuela

69 Horacio Enríquez Sánchez

70 Román Baldomero Espinoza Aguilar

71 Flor de María García Villatoro

72 Manfredo Alberto López Fuentes

73 Joaquín Medina Bermejo

74 Nelson Oswaldo Cámbara Flores

75 Miguel Enrique Catalán Orellana

76 Trinidad Paula Ceballos Salguero

77 Igmaín Galicia Pimentel

78 Edwin Albino Martínez Escobar

79 Romeo Monterrosa Orellana

80 Fernando Manolo Rodas de León

81 Carlos Patricio Rodríguez Meza

82 Patricia Leonor Salazar Genovez

83 Víctor Hugo Salguero Portillo

84 Beatriz Seijas Balcárcel

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 104: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

- 104 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

85 Mercedes Analucía Vargas Gálvez

86 Jenny Noemy Alvarado Teni

87 Luis Francisco Chumil Portillo

88 Verónica de León Xovin

89 Guillermo Demetrio España Mérida

90 Freedyn Waldemar Fernández Ortiz

91 Víctor Hugo Herrera Ríos

92 Rosa Mariella Josaberth Rivera Acevedo

93 Mario Antonio Siekavizza Álvarez

94 Lisbeth Xiomara Carranza Izquierdo

95 Ernesto Rolando Corzantes Cruz

96 Sonia Elizabeth Godoy de Flores

97 Emy Yojana Gramajo Rosales

98 Luis Alberto Hernández Arrivillaga

99 Braulio Hernández Ramírez

100 Marco Tulio Locon Marroquín

101 Pedro José Luis Marroquín Chinchilla

102 Geisler Smaille Pérez Domínguez

103 José Domingo Valenzuela Herrera

104 Santos Alberto Vásquez López

105 Gladis Yolanda Albeño Ovando

106 Luis Fernando Aroche Arrecis

107 Estuardo Adolfo Cárdenas

108 Liliana Marlem Joaquín Castillo

109 Bertilda Jorbeth Juárez Orozco

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 105 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

110 Raquel Alicia Méndez Letona

111 Esmeralda Judith Orozco Navarro

112 Pilar Eugenia Pérez Morales de Ávila

113 Eva Marina Recinos Vásquez

114 Mildred Celina Roca Barrillas de Almengor

115 Federico Guillermo Rosal Morales

116 Ana Patricia Secaida Marroquín

117 Domingo Ulbán Fajardo

118 Marta Susana Vides Lavarreda

119 Julio Alfonso Agustín Del Valle

120 José Roberto Alvarado Villagrán

121 César Augusto Ávila Aparicio

122 Hilda Jannette González Donado

123 Francisco Medrano Zapeta

124 Noé Rivas Chamo

125 Heidy Pamela Delgado Castellanos

126 Héctor Ricardo Echeverría Méndez

127 Lesbia Jackeline España Samayoa

128 Juan Carlos Gómez Gómez

129 Darleene Apolonia Monge Pinelo

130 Amelia María Oliva Guillén

131 Alba Ruth Sandoval Guerra

132 Midiam Urbina De León de Guzmán

133 Gabriela Alejandra De Mata Hércules

134 Héctor Orlando González García

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 106: del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO ......2020/12/16  · - 2 - DIARIO DE SESIONES Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO

- 106 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

135 Mario Rodolfo Passarelli Bran

136 Gloria Dalila Suchité Barrientos

137 Manuel Alfonso Castellanos Alonzo

138 Marta Verónica Monzón Palacios

139 Brenda Cristina Pac Peláez

140 Luis Renato Pineda

141 Julio Recinos Castañeda

142 Mabell Amparo Yee Liu

143 Juan Luis Cano Chávez

144 Karina Beatriz González Escobar

145 Marlon Arnoldo López Navarro

146 Daniel Mauricio Tejeda Ayestas

147 Jorge Adalberto Cano Villatoro

148 Thelma Noemí Del Cid Palencia

149 María Adamaris Gómez Méndez

150 Mabel Sagrario Gutiérrez Dávila

151 Fredy López Contreras

152 Leslie Alejandra Mérida Mazariegos

153 Sergio Alejandro Peña Mandujano

154 Claudia Surama Ramos Leal

155 Amanda Elizabeth Rivera López de Sierra

156 Miguel Colop Hernández

157 Jaime Wilfredo Miranda Villalta

158 Olga Lucrecia Morales Aragón

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 107 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

159 Juan Carlos Sagastume Leytán

160 Juan Silverio Tale Cuá

161 Isabel Cristina Alejandra Elías Corominal

162 Gustavo Adolfo Joge Hernández

163 Alma Judith López Gutiérrez

164 William Alexander Matzar Reinoso

165 Sandra Judith Sosa Stewart

166 Elvia Ester Velásquez Sagastume

167 Miriam Elizabeth Alvarez Illescas

168 Juan Carlos Alvizurez Salguero

169 Mynor Rodrigo Aragón Meneses

170 Efraín Berganza Sandoval

171 Mirna Elizabeth Caballeros Salguero

172 Jorge Guadalupe Diaz Leiva

173 José Roberto Hernández Guzmán

174 Olga Aracely López Hernández de Arriola

175 Hans Daniel Ulises Lucas Eguizábal

176 Karla Patricia Mancio Reyes

177 Manuel Arturo Samayoa Domínguez

178 Esvin Esaú Soto de León

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 108 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

179 Miguel Sulugui de León

180 Carlos Joaquín Urzua Morel

181 Elfin Oscar Rafael García Rivas

182 Luis Efraín Godoy Rivas

183 Brenner Israel Ronaldo López de León

184 Algedy Dennise Morales de León

185 José Alexander Ortiz Ruiz

186 Héctor Ovidio Pérez Caal

187 Saulo Pérez García

188 Jennifer Dardenee Pineda Ruano

189 Cándida Rosa Ramos Montenegro

190 Flor de María Sagastume Leytán

191 Jacqueline Ziomara Archila Chávez

192 Erick Estuardo Castellanos Romero

193 Amadeo de Jesús Guerra Chacón

194 Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar

195 Marco Tulio Pérez Lemus

196 Hugo Roberto Jáuregui

197 Mirna Lubet Valenzuela Rivera

198 Rogelio Can Si

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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- 109 -

DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

199 Dasma Janina Guillén Flores

200 Gustavo Adolfo Morales Duarte

201 Claudia Lucrecia Paredes Castañeda

202 Mario Obdulio Reyes Aldana

203 Juana Solís Rosales

204 Sonia Doradea Guerra de Mejía

205 Óscar Ruperto Cruz Oliva

206 Carlos Rodimiro Lucero Paz

207 Irma Elizabeth Palencia Orellana

208 Wendy Angélica Ramírez López

209 Santos Sajbochol Gómez

210 Gloria Lilian Aguilar Barrera

211 Anabella Esmeralda Cardona Cámbara

212 Carlos Ronaldo Paiz Xulá

213 Vilma Rossana Reyes González

214 Aracely Amaya Fabián

215 Lesbia Elizabeth Guzmán Valle

216 María Roselia Lima Garza

217 Selvin Wilfredo Flores Divas

218 Aura Nely García de León

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

219 Fausto Fernando Maldonado Méndez

220 Franc Armando Martínez Ruíz

221 Greta Antilvia Monzón Espinoza

222 María Elena Orellana Morales

223 Teodulo Ildefonso Cifuentes Maldonado

224 Ronald Manuel Colindres Roca

225 José Alejandro Córdova Herrera

226 Jaime Amílcar González Dávila

227 Édgar Estuardo Melchor Solórzano

228 Cruz Munguía Sosa

229 Dora Lizett Nájera Flores

230 Perla Ninette Nowell Maldonado

231 Erwin Iván Romero Morales

232 Wilber Estuardo Castellanos Venegas

233 Nidia Violeta Domínguez Tzunum

234 Harold Estuardo Ortiz Pérez

235 Jorge Rolando Sequén Monroy

236 Jorge Eduardo Tucux Coyoy

237 José Wilfredo Umaña Calderón

238 Irma Jeannette Valdés Rodas

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

239 Óscar Rolando Alvarado Guevara

240 Carlos Horacio Castillo Garcia

241 Néctor Guilebaldo de León Ramírez

242 Silvia Violeta de León Santos de Miranda

243 Mynor Antonio Oxom Paredes

244 Nicolás Rivera Bernal

245 Reina Isabel Teo Salguero de Miranda

246 Roberto René Alonzo del Cid

247 Irma Judith Arrazate Centeno

248 Wanda Jahaida Azmitia Cabrera

249 Elsa Nivia Castillo Rodas

250 Gardenia Enedina de la Maza Castellanos

251 Dixon Díaz Mendoza

252 Clemen Vanessa Juárez Midence

253 Zonia Haydée Toledo Cruz

254 María de la Luz Gómez Mejía

255 Miriam Graciela Nowell Maldonado

256 Coralia Irasema Pérez Calderón

257 María Lesbia Leal Chávez

258 Ramiro Stuardo López Galindo

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

INFORMACIÓN SOBRE LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE EFECTÚA LA FISCALÍA.

A) SÍNTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.

El trabajo conjunto que en su momento desarrolló el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra

la Impunidad en Guatemala, concluyó en su informe denominado “Captura del Estado” que “…la mayoría de

entidades estatales han sido o pretenden ser capturadas por Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad -

CIACS-. En el caso del Organismo Judicial no es una excepción y lo que las investigaciones realizadas actualmente

por el Ministerio Público, en su momento acompañados por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en

Guatemala -CICIG- han podido demostrar, es que el conjunto de instituciones del sistema de justicia son objeto de

una contienda por parte de estas estructuras para garantizarse impunidad. Al respecto, se han identificado redes que

operan desde dentro y desde fuera del sistema de justicia para influir en la toma de decisiones, e incluso algunos

grupos se han especializado en „ofrecer‟ (vender) servicios de impunidad a partir de contactos en el interior del

mismo”.

259 José Alfredo Aguilar Orellana

260 Aura Cristina Ruano de Leon de De La Cruz

261 Aris Beatriz Santizo Girón

262 Edi Lili Barco Pérez

263 Miriam Regina Brolo Salazar

264 Neslie Guísela Cárdenas Bautista

265 Francisco Rolando Durán Méndez

266 Blanca Elizabeth González Gálvez

267 Alejandro Marroquín Ariza

268 Marta Lidia Nij Patzán

269 Norma Judith Palacios Colindres

270 Wilfrido Porras Escobar

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

La permisividad de las instituciones de justicia ha resultado indispensable para admitir la impunidad. En

2014 se conformaron amplias redes gremiales de abogacía para influir en la elección de magistrados y magistradas

de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- y la Corte de Apelaciones -CA-. El caso judicializado se conoció como

“Comisiones Paralelas 2014” demostró cómo las Comisiones de Postulación han sido cooptadas por agentes

externos que responden a intereses políticos y económicos particulares.

En el año 2019, se produjo un nuevo ciclo constitucional de selección y elección de las cortes. Sin embargo,

este proceso se impulsó desde un principio con muchas irregularidades y se podía percibir la actuación oculta de

fuerzas que buscaban interferir. En repetidas ocasiones intervino la Corte de Constitucionalidad para garantizar la

legalidad de las actuaciones, tanto del Congreso de la República, como de las propias Comisiones de Postulación y

los gremios que las integran.

El Ministerio Público obtuvo información de una serie de irregularidades, que podrían estar alrededor de este

proceso de elección de cortes, y en fecha 18 de febrero de 2020, presentó hallazgos de una investigación

denominada “Comisiones Paralelas 2020”. La Fiscalía Especial contra la Impunidad -FECI- del Ministerio Público

-MP- expuso un conjunto de actores que se habrían reunido con Gustavo Alejos Cámbara con la finalidad de

manipular las actuaciones y votaciones en las Comisiones de Postulación para la Corte Suprema de Justicia -CSJ- y

la Corte de Apelaciones -CA-, así como del propio Congreso de la República. De manera paralela se llevó a cabo

también el proceso de selección, nominación y elección de magistrados y magistradas del Tribunal Supremo

Electoral -TSE-.

En estas negociaciones paralelas se distorsionó el sistema de justicia, lo que arroja para la fiscalía una tesis

sólida, que además de las posibles negociaciones ilícitas que se detectaron, de profundizarse en establecer:

-Si los procesos de selección investigaron los méritos de las candidatas y los candidatos. Si hubo una

ponderación de antigüedad y excelencia profesional, o si se privilegió la información escrita que acreditó

especialización, o si además se valoró la información obtenida en entrevistas.

-Si hubo claridad sobre parámetros de evaluación, o por el contrario hubo excesiva discrecionalidad de las

entidades de selección y resultó en una aplicación desigual de la evaluación.

-Si existió debida investigación de la información aportada (tachas) sobre los candidatos por las instituciones

públicas y organizaciones de la sociedad civil.

-Si las entidades encargadas de la elección fueron permeables a intereses de grupos de poder, lo cual resultó

en una manipulación de los procesos de selección. Si acaso deberá prevalecer méritos, por sobre la política.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

-Si se respetó la normativa constitucional, legal y fallos de la Corte de Constitucionalidad en la

conformación de la nómina.

La investigación está dirigida a determinar, además de la influencia manifiesta de una persona privada de

libertad, con vinculación en por lo menos cinco procesos penales, que las entidades de selección son permeables por

intereses especiales, lo que puede decantar en una manipulación de los procesos de selección y en la toma de

decisiones basados en criterios políticos en lugar de en una debida evaluación de los nominados.

Todos esos aspectos, despiertan suspicacia con relación a la legitimidad del proceso de postulación. Lo

indicado se visualiza también, desde el momento en que la investigación salió a luz pública, y es que en el marco de

la investigación por el delito de evasión en contra de Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, quien se encontraba en

prisión preventiva en un sanatorio de la zona 2 de la ciudad de Guatemala, el Ministerio Público pudo inferir

intentos para manipular el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de

Apelaciones y de otros tribunales colegiados de igual categoría.

Alejos Cámbara se habría evadido de la prisión preventiva para sostener diversas reuniones con allegados

políticos, aspirantes a magistrados, integrantes de Comisiones de Postulación y magistrados del Organismo Judicial.

A pesar de que Alejos Cámbara como ya se dijo, se encuentra procesado en cinco causas penales, recibió

visitas de diversos funcionarios y actores políticos con el aparente propósito de incidir de forma directa y

contundente en la elección de quiénes ocuparán las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de

la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.

No obstante lo señalado la Comisión de Postulación para Salas de la Corte de Apelaciones y la Comisión de

Postulación para Corte Suprema de Justicia, ambas para el período 2019-2024, trasladaron al Congreso de la

República de Guatemala las nóminas correspondientes, en las que figuran candidatos, que fueron beneficiados por

el pacto promovido a instancias de Alejos Cámbara.

La hipótesis de la investigación, parte el hecho que Gustavo Adolfo Alejos Cámbara tiene interés directo en

la manera de conformar las altas cortes, habida cuenta de la existencia de cinco procesos penales en su contra (caso

Negociantes de la Salud, caso Cooptación del Estado, caso Transurbano –evento prepago-, caso Financiamiento

Ilícito UNE, caso Red de Poder, Corrupción y Lavado), los que tienen por común denominador que se encuentran

pendientes de llegar a la etapa de juicio.

Las cortes que resulten electas en el proceso que debió finalizar en 2019, y que a la fecha continúa en

trámite, serán las que en definitiva resolverán la situación en los distintos procesos de Alejos Cámbara, por lo que

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

los hallazgos de la investigación preliminar que se muestran seguidamente, tratarían de poner en relieve la

realización de conductas ilícitas, como el tráfico de influencias.

Para entender la referencia que el Ministerio Público realiza de dicha conducta, veamos que gramáticamente,

“traficar, significa: “negociar, comerciar”, mientras el hablar de “influencia”, está referido a “ejercer predominio o

fuerza moral en el ánimo de alguien, contribuir de algún modo al éxito de un asunto”.

Así las cosas, la influencia que se avizora en el caso en concreto, está dirigida a todo el complejo entramado

de operaciones que lleva consigo la elección de magistrados de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia,

porque supone un verdadero ataque a la libertad de quienes ejercen o están por ejercitar la función pública: a) Los

comisionados que deben remitir nóminas de elección; b) Los postulados, cuya intención en un primer momento es

integrar una nómina, y seguidamente su interés es ser seleccionados; c) Los electores finales, que para el caso

guatemalteco, están constituidos por los diputados al Congreso de la República.

De ahí que sean el chantaje moral, las perspectivas profesionales futuras, el temor de ser eliminados de listas,

las que hacen que la influencia punible desde la perspectiva criminal, no deba confundirse con la mera

recomendación, insinuación o sugerencia sutil o difusa. En este caso, lo que ha establecido la investigación penal

preliminar, es que ésta influencia se ha tratado de ejercer aprovechando no solo los intereses personales y

profesionales, además de las relaciones personales, de carácter familiar, afectivas y amistosas.

El Ministerio Público pudo documentar en el período comprendido entre febrero y la fecha actual, visitas,

interacción por mensajes y vía teléfono entre Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, lo que permite confirmar la tesis

descrita en los parágrafos precedentes, por lo que a continuación se consignan tres apartados de situaciones

documentadas por la fiscalía:

1) Visitas a Alejos Cámbara entre el 12 y 16 de febrero de 2020 en el centro hospitalario en que se

encontraba “guardando reposo”.1

Fecha de visita A nombre de Cargo Observaciones

1 12.02.2020 Carlos Humberto Rivera

Carrillo

Nominado para

magistrado de la Corte

Suprema de Justicia

2 13.02.2020 Hellen Magaly Alexandra Diputada por el Distrito Joel Ajcip, el progenitor

1 Las visitas a Alejos Cámbara se documentaron por el equipo policial de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, que presentó el informe respectivo.

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

Ajcip Canel Central del partido político

Visión con Valores

aspiraba a Magistratura

de Corte de Apelaciones

3 14.02.2020 Hilda Jannette González

Donado

Nominada para magistrada

de Corte de Apelaciones.

Integró la Comisión

Nacional Contra la

Tortura, que realizó

pronunciamientos en favor

de Alejos Cámbara

4 Erwin Armando Matías

Santiago

Es hermano de la diputada

Marleni Lineth Matías

Santiago y a su vez es

contratista del Estado en

2016 con la empresa

Infraestructura y

Productividad, Sociedad

Anónima -Harbor-

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra la diputada Villagrán.

LA R. VILLAGRÁN ANTÓN: Muchas gracias presidente, honorable pleno. Con mucha preocupación

sobre la legalidad del proceso, me gustaría que se pudiera revisar el cuórum ya que contando manualmente no

llegué a los 81 diputados presentes. Muchas gracias presidente.

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Informática por favor ponga el tablero en cero, y a los

honorables diputados por favor volver a marcarse.

(VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM)

Se le hace un llamado a todos los jefes de bloque para que puedan llamar a los diputados de sus bloques que

estén alrededor para que puedan marcarse y podamos continuar.

(PAUSA)

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DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020

EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Señores diputados, alguno que no se ha marcado

todavía, por favor, para que sigamos.

(PAUSA)

EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Señores diputados, no habiendo el cuórum necesario para

poder continuar, se da por terminada la sesión.

Que tengan todos muy buena noche.

(LAS 19:13 HORAS)

_____________ * _____________

DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON

CON EXCUSA: Napoleon Castillo Santos, Sergio Leonid Chacón Tarot, Luis Alberto Contreras Colíndres,

José Arnulfo García Barrios, Sonia Marina Gutiérrez Raguay, Lucrecia María Hernández Mack, Vicenta Jerónimo

Jiménez, Julio Francisco Lainfiesta Rímola, Francisco Vitelio Lam Ruano, Darwin Alberto Lucas Paz, Jaime

Octavio Augusto Lucero Vásquez, Duay Antoni Martinez Salazar, Hernán Morán Mejía, José Rodolfo Neutze

Aguirre, Thelma Elizabeth Ramírez Retana, Shirley Joanna Rivera Zaldaña, Douglas Rivero Mérida, Aníbal

Estuardo Rojas Espino, Luis Fernando Sanchinel Palma, José Francisco Zamora Barillas.

SIN EXCUSA: José Gabriel Barahona Morales, Carlos Alberto Barreda Taracena, Orlando Joaquín Blanco

Lapola, Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, Héctor Manuel Choc Caal, José Alejandro

De León Maldonado, Javier Alfonso Hernández Franco, Keven Ivan Ligorría Galicia, Karla Andrea Martínez

Hernández, Edgar Eduardo Montepeque González, Rudy Berner Pereira Delgado, Luis Fernando Pineda Lémus,

Vivian Beatriz Preciado Navarijo, Edgar Raúl Reyes Lee, Hugo Otoniel Rodríguez Chinchilla.

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