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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIV AS - 00001 NtJMERO DE REGISTRO 5857 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 11 DE NOVIEMBRE DE 2020. INICIATIVA DE LEV PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ALVARO ENRIQUE ARZU ESCOBAR, LAZARO VINICIO ZAMORA Ruiz V JULIO ENRIQUE MONTANO MENDEZ. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEV PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR TURisTICO NACIONAL. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE TURISMO V ECONOMiA V COMERCIO EXTERIOR PARA SU ESTUDIO V DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Page 1: DIRECCION LEGISLATIVA - Congreso de la República de Guatemala

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIV AS -

00001

NtJMERO DE REGISTRO

5857 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 11 DE NOVIEMBRE DE 2020.

INICIATIVA DE LEV PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ALVARO ENRIQUE ARZU ESCOBAR, LAZARO VINICIO ZAMORA Ruiz V JULIO ENRIQUE MONTANO MENDEZ.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEV PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR TURisTICO NACIONAL.

TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE TURISMO V ECONOMiA V COMERCIO EXTERIOR PARA SU ESTUDIO V DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 2: DIRECCION LEGISLATIVA - Congreso de la República de Guatemala

Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Encargado del Despacho Direcci6n Legislativa Congreso de la Republica Su Despacho.

C_O---=N~C~~ESO DE LA REPUBLICA

Guatemala, noviembre 04 de 2020

De manera atenta me dirijo a usted, para remitirle Proyecto de Iniciativa que dispone aprobar "LEY PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR TURiSTICO NACIONAL", para que sea conocida p~r el Honorable Pie no, de conformidad con 10 que establece el articulo 110 de la Ley Organica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la Republica. Adjunto disco con el proyecto en formato word.

Sin otro particular, me es grato suscribirme .

cC.archivo.

Atentamente,

Alvaro Enrique Arzu Esirot)ar Jefe de Bloque Unionista

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 3: DIRECCION LEGISLATIVA - Congreso de la República de Guatemala

CONCRESO ----:=-==~~==~~:.......:::....

DE LA REPUBLICA

, EXPOSICION DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

Desde su aparicion en China a finales del ano 2019, la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad COVID-19 ha cobrado multiples vidas humanas tanto por sus repercusiones en la salud como por sus consecuencias en la economia global. La industria tUristica fue de las primeras en sufrir sus efectos ya que los cierres fronterizos y restricciones de transporte fueron de las primeras medidas tomadas en distintos paises, incluidos Guatemala.

La pandemia del coronavirus COVID-19 es una amenaza global a la salud publica, con afectaciones al sistema economico, de magnitudes impredecibles e incalculables. EI 5 de marzo de 2020 el Gobierno de Guatemala, a traves del Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros No. 5-2020 declara Estado de Calami dad Publica por un plazo de 30 dias, en todo el territorio nacional el cual ha sido prorrogado hasta la fecha, y a partir de su aprobacion, el Presidente de la Republica ha dictado diversas disposiciones tendientes a adoptar una serie de medidas para mitigar y contener el virus, las cuales impactan directamente en el sector turistico, especialmente porque se ha limitado 0 prohibido la movilidad de personas en el pais y hacia el pais, se cerraron las fronteras del pais, al prohibir el ingreso de vuelos, cruceros, turistas y la movilidad en general tanto para nacionales como extranjeros en el territorio nacional.

Segun la Comision Economica para America Latina y el Caribe (CEPAL) y el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC por sus siglas en ingles), el turismo en Guatemala representa alrededor de 6.2 % del PIB y genera alrededor de 457,100 empleos. Ademas, es uno de los principales generadores de divisas, generando en 2019 $1,226.8 miliones de dolares; aportando al consumo tUristico total en el pais, que en 2018 se estimo en Q 35,185.3 millones, beneficiando a toda la cadena de valor del turismo en Guatemala.

Estimaciones de impacto economico al sector, presentadas en julio de 2020 por la Asociacion de Investigacion y Estudios Sociales (ASIES), el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), la Camara de Turismo de Guatemala (CAMTUR) y la Asociacion de Exportadores de Guatemala (AGEXPORT) senalan que la perdida del consumo tUristico en el pais en 2020 se estimo en Q 22,981 miliones, una carda del 61 % (equivalente a 3.89 % del PIB de 2019). Esto se tradujo en cierres temporales y definitivos de empresas que ocasionaron perdidas fuertes en el empleo, que en mayo se estimaban en despidos del 27 % de la fuerza laboral.

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCRESO DE LA REP(J=S=-=-L-=-IC-=-_-:::-A

EI Banco de Guatemala estim6 que el impacto para el sector alojamiento y servicio de comida en la variaci6n porcentual del valor agregado trimestral para el 2T-2020 de -44.9 %, con tendencia a que sea mas fuerte para el 3T.

En octubre el Banco Central present6 sus proyecciones revisadas para el PIB anual del 2020 y estableci6 que el sector alojamiento y servicio de comida caera -15.4 % superior en tres puntos a 10 que habia proyectado en junio.

EI decreto 19-2018, Reformas al Decreto 42-2010 del Congreso de la Republica, Ley que Promueve el Turismo Interno, aprob6 la creaci6n de tres fines de semana largos y esto represent6 en el ano 2019, segun reportes del INGUAT, 10 millones 610 mil viajes, los cuales aportaron Q 2.6 miliones a la economia nacional. Con forme 10 expuesto la presente iniciativa de ley presenta los objetivos siguientes:

a) Generar un beneficio temporal para la actividad turistica, exonerandole de impuestos espedficos, con el fin de que los ingresos obtenidos producto de la paulatina recuperaci6n econ6mica de la industria puedan ser reinvertidos o utilizados para sufragar las perdidas producto de la pandemia de la COVID-19, ademas de fomentar indirectamente la visita de turistas extranjeros al exonerar el pago de impuestos de entrada y salida del pais;

b) Multiplicar el efecto generado por el decreto 19-2018 en la economia nacional que permita en el mediano plazo, la recuperaci6n de la economia del sector turistico estableciendo otros tres fines de semana largos, durante la epoca baja de turismo, en los que los guatemaltecos viajen a lugares tUristicos a raiz de feriados largos;

c) Fomentar el consumo de bienes y servicios por parte de nacionales y extranjeros de visita en dias espedficos, reduciendo temporal y puntualmente ciertos impuestos.

Asi mismo, tiene tambien por objeto fomentar el turismo nacional, a traves de declarar asueto dos dias del ano, que permitan que familias guatemaltecas puedan trasladarse a distintos lugares turisticos de la Republica de Guatemala, incluyendo un beneficio fiscal para los contribuyentes para esos dias.

Esta iniciativa de ley se encuadra en el numeral 2 del Plan de Emergencia y Reactivaci6n Econ6mica del sector turistico de Guatemala que se divide en tres fases.

1. Fase de Emergencia 2. Fase de Reactivaci6n Econ6mica del sector turistico

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C_O--=N::-=G~~ESO DE lAREPUBLICA

3. Fase de Consolidaci6n y Crecimiento econ6mico

Solicitamos al Honorable pleno dar tramite a la presente iniciativa de ley, con el fin de que se convierta en ley de la Republica.

DIPUTADOS PONENTES:

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCRESO ----:=-==:-:: *~.....,.;;...;:=-.::::... DE LAREPUBLICA

DECRETO NUMERO -2020 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligaci6n fundamental del Estado promover el desarrollo econ6mico de la Naci6n, estimulando la iniciativa en actividades turisticas.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Organica del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), contenida en el Decreto numero 1701 establece montos y plazos de los distintos impuestos que gravan la industria turfstica del pais en favor del INGUAT. Tomando en consideracion que los efectos causados por la pandemia de la COVID-19 han repercutido negativamente en la economia nacional afectando directamente la industria turistica ya que fue una de las primeras actividades economicas suspendidas, sin claridad respecto a su reapertura total, por 10 que se hace necesario establecer un programa fiscal y economico de apoyo a dicho sector.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo y de interes nacional apoyar la reactivacion economlca del sector turismo con un impacto sobre mas de 457,100 familias ligadas al sector turismo y hostelerfa, para que puedan volver a generar empleos productivos formales .

PORTANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que Ie confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA: La siguiente:

LEY PARA LA REACTIVACI6N DEL SECTOR TURiSTlCO NACIONAL

CAPITULO I

DE LOS INCENTIVOS FISCALES

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCRESO D-E-LA-=R=-=E=-=P=-=U=B~L~IC~L-==-=-~

Articulo 1. Se exime del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aprobado en el Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica, Ley de Actualizacion Tributaria, durante los periodos fiscales 2022 y 2023 inclusive, a todas aquellas personas individuales 0 juridicas, cuya actividad principal registrada sea la prestacion de servicios turisticos, en cualquiera de sus modalidades.

Articulo 2. Se exime del pago del Impuesto de Solidaridad (ISO) instituido en el Decreto 73-2008 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto de Solidaridad, durante los perfodos fiscales 2020, 2021 y 2022 inclusive, para todas aquelias personas individuales 0 juridicas, cuya actividad principal registrada sea la prestacion de servicios turisticos, en cualquiera de sus modalidades, a la que se refiere la literal b) del articulo 7 del Decreto 73-2008.

Articulo 3. La Superintendencia de Administracion Tributaria (SAT) debe establecer el procedimiento, en un plazo no mayor de treinta (30) dias corridos a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que los contribuyentes se acojan a los beneficios fiscales establecidos en los articulos 1 y 2 anteriores.

Articulo 4. De los incentivos fiscales para promover la inversion en provectos destinados a la atencion del turismo. Las personas individuales y juridicas que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, realicen actividades turisticas en cualquiera de sus modalidades, gozan de los incentivos siguientes:

a) Exencion de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cargas y derechos consulares sobre la importacion de maquinaria y equipo, utilizados exclusivamente para el desarrollo de actividades turisticas en cualquier de sus modalidades. En cada caso las personas individuales y juridicas que realicen las actividades turisticas deben solicitar la aplicacion de la exencion a la Superintendencia de Administracion Tributaria (SAT), quien se encarga de calificar y autorizar la importacion. Este incentivo tiene vigencia exclusiva durante el periodo de preinversion y construccion, el cual no excedera de dos (2) anos fiscales.

b) Exencion del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este incentivo tiene vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones comerciales, por un periodo de dos (2) anos. Esta exencion unicamente se otorga a las personas individuales y juridicas que desarrolian directamente las actividades economicas de turismo en cualquiera de sus modalidades, y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exencion no aplica a las demas actividades que realizan.

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c) Exencion del Impuesto de Solidaridad (ISO). Este incentivo tiene vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones comerciales, por un periodo de dos (2) anos.

Para aprovechar los incentivos indicados en los literales de la a) a la c) anteriores, el interesado debe presentar al 6rgano competente la informacion siguiente:

1) Solicitud dirigida al Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), durante las etapas de preinversion y de construccion.

2) La documentacion general del proyecto donde se indique el cronograma de realizacion del periodo de preinversion, del periodo de construccion y del periodo de operacion.

3) Listado total 0 parcial de los materiales, equipos y otros asociados a estos period os, y el tipo del 0 los incentivos solicitados, especificando el perfodo a que corresponden.

EI INGUAT estudia la solicitud; y si es procedente extiende una certificacion que acredite que se desarrolla actividades turfsticas y la lista de los insumos, totales 0 parciales, que efectivamente seran sujetos de exoneracion, en los casas que proceda. EI interesado presenta dicha certificacion a la Superintendencia de Administracion Tributaria (SAT) para que la citada dependencia emita la resoluci6n de exenci6n en un plazo no mayor de treinta (30) dfas corridos, contados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud. La SAT otorga las exenciones sobre la base en la resolucion del organo competente. Si la solicitud no es resuelta y notificada dentro del plazo fijado, la misma se tiene por resuelta favorablemente.

CAPiTULO II Del Regimen Especial de Trabajo para el Sector Turlstico

Articulo 5. Las personas juridicas 0 individuales, que tienen como (mica y principal actividad economica, la operacion turistica en cualquiera de sus modalidades, puede contratar a sus trabajadores bajo el regimen especial contemplado en el Convenio 175 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), adoptado por la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994, y aprobado por el Congreso de la Republica de Guatemala, a traves del Decreto Numero 2-2017 de fecha 8 de febrero de 2017.

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C_O---=N~C;~~ESO DE LA REPUBLICA

Este regimen especial se denomina trabajo a tiempo parcial, y deben suscribir un contrato de trabajo escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto numero 1441 del Congreso de la Republica, Codigo de Trabajo.

Articulo 6. EI trabajador a tiempo parcial es todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duracion normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situacion comparable.

La jornada ordinaria de trabajo diurno a tiempo parcial no es mayor a seis (6) horas diarias, ni excede las treinta y seis (36) horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo nocturno a tiempo parcial, no es mayor a cuatro horas (4) diarias, ni excede las veinticuatro (24) horas ala semana.

Para el caso de la jornada ordinaria de trabajo mixto a tiempo parcial no es mayor a cinco (5) horas diarias, ni excede las treinta (30) horas a la semana.

Todo periodo de tiempo 0 fraccion laborado en exceso de la jornada pactada en el contrato de trabajo a tiempo parcial es considerado como jornada extraordinaria y es pagada conforme 10 establece el decreto numero 1441 del Congreso de la Republica, Codigo de Trabajo.

Articulo 7. Es requisito indispensable para la utilizacion del regimen especial de trabajo a tiempo parcial, la voluntad expresa y manifiesta de las partes, la cual se plasma en el contrato de trabajo respectivo, asi mismo, debe establecer el

• numero de horas 0 tiempo total por semana en que se fija la jornada laboral.

Articulo 8. EI trabajador a tiempo parcial tiene el derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no puede ser inferior al salario minimo fijado por hora para cada ano. En el mismo sentido se determinan las prestaciones pecuniarias.

De igual manera, el trabajador tendra el derecho a gozar de todas las prestaciones laborales establecidas en el decreto numero 1441 del Congreso de la Republica, C6digo de Trabajo.

Articulo 9. Todo contrato de trabajo a tiempo parcial se elabora por escrito y cumple con todas las formalidades minimas que establece el Codigo de Trabajo, Decreto Numero 144 del Congreso de la Republica.

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IF. M.

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C_O--=-=N=-=C;~ESO DE LAREPUBLICA

Articulo 10. Los patron os que contratan a tiempo parcial, cuando corresponda, deben incluir a los trabajadores a quienes les aplique este contrato en los libros de salarios 0 planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), para su control y registro. Todo patrono que implemente dentro de su lugar de trabajo, la contrataci6n a tiempo parcial, debe incluirla en el Reglamento Interior de Trabajo.

CAPiTULO III Disposiciones de Fomento al Turismo Nacional

Articulo 11. Se establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado a raz6n de prestaci6n de servicios turfsticos en cualquier de sus modalidades registradas, actualizadas y bajo la rectoria del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) se reduce al seis por ciento (6 %) para el ana 2021, al ocho por ciento (8 %) para el ana 2022 y se restablece al doce por ciento (12 %) en el ana 2023, para los hechos generadores contemplados en los numerales 1) y 2) del articulo 3 del Decreto 27-92 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando el valor de la transacci6n no supere, en totalidad, los doce mil quetzales exactos (Q 12,000.00).

Articulo 12. Se establecen dos (2) dias de asueto con goce de salario para trabajadores del sector publico y privado:

a) EI primer lunes del mes de junio de cada ano. b) EI primer lunes del mes de octubre de cada ano.

Se exceptUa de la aplicaci6n de este articulo, los dias que coincidan con un asueto previamente establecido 0 bien con el dia de la festividad de la localidad.

Articulo 13. Estan exentos del pago del impuesto contenido en la literal c) del articulo 21 del Decreto 1701 del Congreso de la Republica, Ley Organica del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), todos los sujetos pasivos afectos al mismo, por el acaecimiento del hecho generador durante las dos (2) noches anteriores al lunes declarado como asueto en el articulo 12 anterior.

Articulo 14. Los dias de asueto establecidos en el articulo 12 de esta ley, estaran exentos del pago del IVA, los hechos generadores considerados en los numerales 1) y 2) del articulo 3 del Decreto 27-92 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando el valor de la transacci6n no supere, en la suma total, los doce mil quetzales exactos (Q 12,000.00).

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Articulo 15. A los turistas extranjeros no residentes en la Republica de Guatemala, que permanezcan menos de noventa (90) dfas en el pafs, por la compra de bienes y servicios gravados en el territorio nacional, y que al momenta de salir de territorio nacional demuestren hayan sido los consumidores de dicho servicio 0 lIeven ffsicamente consigo los bienes, tienen derecho a la devoluci6n del cien por ciento (100 %) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes y servicios: hospedaje, servicios de transporte turfstico, servicio de gufas, servicio de aprendizaje de espanol, servicio de atenci6n y organizaci6n de eventos, servicio medicos, artfculos de vestuario y textiles; calzado;, artesanias; arte; aparatos electromecanicos de usa domestico; aparatos de registro y reproducci6n de sonido; juguetes, juegos y artfculos de recreo y deportes; lenceria; joyeria de fantasia; productos de perfumerfa, tocador y cosmeticos; materiales plasticos y sus manufacturas y artfculos de ferreteria.

La devoluci6n aplica sola para hasta cinco (5) bienes de un mismo tipo.

Articulo 16. La Superintendencia de Administraci6n Tributaria (SAT) debe establecer el procedimiento, en un plazo no mayor de treinta (30) dias corridos a partir de la entrada en vigor de este decreto, para aplicar las normas reglamentarias para hacer efectivo el incentivo contenido en el articulo 15 anterior.

CAPiTULO IV Disposiciones para la proteccion de la inversion turistica

Articulo 17. Se establece un Fondo de Garantia para el rescate del sector turismo por un monto de trescientos millones de quetzales (Q 300,000,000.00) administrado por el Banco Credito Hipotecario Nacional (CHN), el cual se destina para apoyar a personas individuales 0 jurfdicas cuya actividad principal es servicios de turismo a obtener creditos don de el fondo puede ser garantia de hasta un cincuenta por ciento (50 %) de un prestamo autorizado en cualquier banco autorizado del sistema hasta por un maximo de cinco millones de quetzales (Q 5,000,0000.00).

La Fuente que utiliza el Ministerio de Finanzas Publicas para financiar el Fondo de Garantia establecido en el parrafo anterior son los ingresos corrientes.

Articulo 18. EI presente decreto entra en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.

9de 10 I/!'.,. .

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCRESO .. :-=-~~-=:..

DE LAREPUBLICA

REMtrASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N, PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE DE DOS MIL VEINTE •

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