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Pagina 1 de 35 nnnnn COMISION DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD Guatemala, 28 de abril de 2020 Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Encargado de Oespacho Direccion Legislativa Congreso de la Republica Su Oespacho Respetable Licenciado Alvarado: Deseando exitos en el desempefio de sus actividades diarias. Esta presidencia se dirige a usted conforme a 10 establecido en la Ley Organica de este Alto Organlsmo de Estado, remitiendo a la Direccion que usted representa, el Dictamen Favorable que esta Comisi6n emitio a la Iniciativa de Ley con registro Numero 5453, que dispone aprobar la Ley del Sistema Nacional de Control Interno y Auditoria Interna para fortalecer el Control del Gasto Publico, para su tramite correspondiente. Sin otro particular, me suscribo de usted con muestras de corysiJrap'6n yestima. Atentamente. d" / Jose Aleja Presidente Nota: Se adjunta 01 presente copia del Dictamen en formato digital.

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nnnnn

COMISION DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

Guatemala, 28 de abril de 2020

Licenciado

Marvin Adolfo Alvarado

Encargado de Oespacho

Direccion Legislativa

Congreso de la Republica

Su Oespacho

Respetable Licenciado Alvarado:

Deseando exitos en el desempefio de sus actividades diarias.

Esta presidencia se dirige a usted conforme a 10 establecido en la Ley Organica de este Alto

Organlsmo de Estado, remitiendo a la Direccion que usted representa, el Dictamen Favorable

que esta Comisi6n emitio a la Iniciativa de Ley con registro Numero 5453, que dispone aprobar la Ley del Sistema Nacional de Control Interno y Auditoria Interna para fortalecer el Control del

Gasto Publico, para su tramite correspondiente.

Sin otro particular, me suscribo de usted con muestras de corysiJrap'6n yestima.

Atentamente. d" /

Jose Aleja Presidente

Nota: Se adjunta 01 presente copia del Dictamen en formato digital.

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COMISI6N DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

DICTAMEN 1-2020

HONORABLE PLENO

A esta Comision, V a la de Finanzas Publicas V Moneda fue remitida la Iniciativa con registro

numero 5453 de Direccion Legislativa, para su estudio y dictamen. La iniciativa en referencia fue

leida el veintidos de agosto de dos mil dieciocho en el Pleno del Congreso de la Republica, la cual

dispone aprobar la Lev del Sistema Nacional de Control Interno V la Auditoda Interna para

Fortalecer el Control del Gasto Publico, presentada por el representante RudV Roberto

Castaneda Reves.

ANALISIS DE ASPECTOS CONSTITUCIONALES

La Constitucion Polltica de la Republica de Guatemala establece en el articulo 232 que "Ia

Contralorfa General de Cuentas es una instituci6n tecnica descentralizada, con funciones

fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interes hacendario de los organismos

del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y aut6nomas, asf como de cualquier

persona que reciba fondos del Estado 0 que haga colectas publicas. Tambi,;n estan sujetos a esta

fiscalizacion los contratistas de obras publicas V cualquier otra persona que, por delegacion del

Estado, invierta 0 administre fondos publicos. Su organizacion, funcionamiento y atribuciones

seran determinados por la ley".

Asimismo, en el mismo cuerpo legal en el articulo 237 establece que "EI Presupuesto General de

Ingresos V Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con 10

establecido en esta Constitucion, ineluira la estimacion de todos los ingresos a obtener V los

gastos por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria V su estructura programatica. Todos

los ingresos del Estado constituven un fonda comun indivisible destinado exclusivamente a cubrir

sus egresos.

Los organismos, las entidades descentralizadas V las autonomas pod ran tener presupuestos V

fondos privativos cuando la lev asi 10 establezca. Sus presupuestos se enviaran obligatoria V

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anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la Republica, para su conocimiento e

integracion al Presupuesto General; y ademas, estarim 5ujetos a los controles y fiscalizaci6n de

los organismos correspondientes del Estado. La ley podra establecer otros cas os de

dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar

su eficiencia. EI incumplimiento de la presente disposicion es punible y son responsables

persona/mente los funcionarios bajo cuya direcci6n funcionen las dependencias.

No podran induirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, gastos

confidenciales 0 gasto alguno que no deba ser comprobado 0 que no este sujeto a fiscalizaci6n.

Esta disposici6n es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institucion, empresa 0

entidad descentralizada 0 aut6noma.

EI Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecucion analitica, son

documentos publicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarios, para cuyo efecto

el Ministerio de Finanzas Publicas dispondra que, copias de los mismos obren en la Biblioteca

Nacional, en el Archivo General de Centro America y en las bibliotecas de las Universidades del

pais. En igual forma debe ran proceder los otros organismos del Estado y las entidades

descentralizadas y aut6nomas que manejen presupuesto propio. Incurrira en responsabilidad

penal el funcionario publico que de cualquier manera impida 0 dificulte la consulta.

Los organismos 0 entidades estatales que dispongan de fondos privativos estan obligados a

publicar anualmente con detalle el origen y aplicacion de los mismos, debidamente auditado por

la Contraloria General de Cuentas. Dicha publicacion debera hacerse en el Diario Oficial dentro

de los seis meses siguientes a la finalizacion de cada ejercicio fiscaL"

En el articulo 241, la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que "EI

Organismo Ejecutivo presentara anualmente al Congreso de la Republica la rendici6n de cuentas

del Estado. EI ministerio respectivo formulara la liquidacion del presupuesto anual y la sometera

a conocimiento de la Contralorfa General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada

afio. Recibida la liquidacion la Contraloria General de Cuentas rendir. informe y emitira dictamen

en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la Republica, el que

aprobar. 0 improbar. la liquidacion".

Se desprende de 10 anterior, que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, debe

ser fiscalizado por el ente constitucional, esto es, la Contraloria General de Cuentas, a quien la

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Constituci6n Polltica de la Republica Ie otorga facultades de fiscalizar los ingresos y egresos del

Estado y todo su interes hacendario, para 10 cual tam bien obliga la rendicion de cuentas de todas

aquellas instituciones del Estado que utilicen fondos publicos. De igual manera establece que su

organizacion, funcionamiento y atribuciones seran determinados por la ley, esto se ha subsanado

con la emisi6n de la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas, Decreto numero 31-2002

del Congreso de la Republica, el reglamento de esta Ley, y otros reglamentos derivados para

mejorar la aplicacion de los mandatos constitucionales, en donde encontramos el asidero legal

para la promulgaci6n de la presente iniciativa y su dictamen respect iva.

ANAuSIS DE ASPECTOS LEGALES

EI articulo 2 segundo panafo de la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas, establece

que" ... La Contraloria General de Cuentas es el ente tecnico rector de la fiscalizaci6n y el control

gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad,

diligenda y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental, as! como velar

por la transparencia de la gestion de las entidades del Estado 0 que manejen fondos publicos, la

promoci6n de valores "ticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, el

control y aseguramiento de la calidad del gasto publico y la probidad en la administracion

publica."

Es importante sefialar que el Control Gubernamental y los Sistemas de Control Interno que se

desarrollan en las instituciones publicas en nuestro Pals, es regido por la Contraloda General de

Cuentas.

En ese sentido la funci6n de 10 dispuesto par la Ley la Contralorla General de Cuentas ha venido

elaborando una serie de reglamentos y manu ales relacionados a buscar la eficiencia y

transparencia entre otros atributos a la ejecucion del gasto publico, en donde aparecen

principalmente: EI Acuerdo de la Contraloria General de Cuentas numero 9-2003 que aprueba las

Normas de Caracter Tecnico y de Aplicacion Obligato ria, las Normas Generales de Controllnterno

Gubernamental, las cuales actualmente adoptan las Normas Internacionales de Entidades

Fiscalizadoras Superiores adaptada a Guatemala ISSAI- , de igual forma tal y como 10 introduce el

Manual de Auditorfa Interna Gubernamental emitido por la Contraloda General de Cuentas en

donde pone de manifiesto los camblos que se han operado en el Sector Publico de nuestro PaIs,

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cambios que requieren nuevas tecnologias informaticas, que obviamente genera cam bios en los

procesos de trabajo de los auditores Internos.

De igual forma la existencia y observancia de normas financieras que responden al USa de

herramientas dentro de la Gestion del Ministerio de Finanzas Publleas, como organa rector del

Presupuesto Publico, la Ley Organica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de Republica

y sus reformas, que tienden al desarrollo de un proceso continuo de mejoramiento, tal como 10

es la obligatoriedad del uso del Sistema Contable Integra do SICOIN , es solo un ejemplo de

porque deben cambiar y han cambiado los diferentes metodologias de control gubernamental al

interior de los sistemas de control interno que ha implicado nuevas polftlcas normas y tecnicas

intern as de control gubernamental a ser aplicados por las unidades de Auditoda interna -UDAIS­

que consecuentemente repercutira en la eficiencia, eficacia y economicidad de la gestion publica

en general al fortalecer la Auditoria Interna Gubernamental.

En este sentido nuestra legislacion entences, ha establecido plenamente la importancia del

Controllnterno, como sucede con la Ley Organica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso

de la Republica establece en el articulo 1.- objeto. "La presente Ley tiene por objeto establecer

normas para la constitucion de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada

gubernamental, de tesoreda y de Cr<,dito publico, a efecto ( ... ) f) Responsabilizar a la autoridad

superior de cada organismo 0 entidad del sector publico, por la implementacion y

mantenimiento de: 1) EI Sistema Contable Integrado que respond a a las necesidades de registro

de la informacion financiera y de realizaciones f(sicas, confiables y oportunas. acorde a sus

propias caracterfsticas. de acuerdo con normas internacionales de contabilidad para el sector

publico y las mejores practicas aplicables a la realidad nacional. 2) Un eficiente y eficaz sistema

de control interne normativD. financiero, econ6mico y de gestion sabre sus propias operaciones,

organizado en base a las normas generales emitidas por la Contraloda General de Cuentas. 3)

Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y la

evaluacion de los resultados de los programas, proyectos y operaciones. 4) La implementaci6n

de los principlos de transparencia y disciplina en la administracion publica que aseguren que la

ejecuci6n del gasto publico se lIeve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e

id6neo de los recursos."

Dentro del anal isis legal, consecuente a la Importancia del Sistema de Control Interno, y la

Auditoda Interna, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Republica,

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establece que en cada entidad u organismo debe existir una Unidad de Auditorfa Interna

responsable del controllnterno.

Finalmente, el Codigo Municipal, Decreta 12-2002 en el articulo 88, establece: "Auditor interno.

Las municipalidades deberan contratar un auditor interno, quien debera ser guatemalteco de

origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos politicos, Contador Publico y Auditor colegiado

activo, quien, ademas de velar por la correcta ejecucion presupuestaria, debera implantar un

sistema eficiente y agil de seguimiento y ejecucion presupuestaria, siendo responsable de sus

actuaciones ante el Concejo Municipal.

EI auditor interno podra ser contratado a tiempo completo a parcial. Las municipalidades podran

contratar, en forma asociativa, un auditor interno. Sus funciones seran normadas por el

reglamento interne correspondiente."

ANALISIS DE LA COMISI6N

Segun analisis de las normas de Controllnterno Gubernamental, la Ley Organica de la Contralo"a

General de Cuentas, senala que es el organa rector del control gubernamental; y que, en ese

contexto, es el responsable de normar el Control Interno y Externo Gubernamental. Congruente

con esa funcion y responsabilidad institucionales, el Decreto 101-97 del Congreso de la

Republica, Ley Organica del Presupuesto, en el articulo 1, inciso f, numeral II, como el Decreta

114-97, tambien del Congreso de la Republica, Ley del Organismo ejecutivo, en el articulo 24, se

responsabiliza a la autoridad superior de todos los entes publicos, de promover, organizar y

fortalecer el control interno, con base en las normas generales, emitidas por la Contralo"a

General de Cuentas.

La importancia de estos postulados se explica por si sola, por cuanto el compromiso de contribuir

al mejoramiento de los sistemas integrados de administraci6n y finanzas, y de los controles

internos y de control de calidad a ellos incorporados en un marco de rendicion de cuentas agil y

transparente, es de hecho una obligacion institucional, 10 cual impulsa credibilidad ante la

ciudadanfa, por parte de las instituciones y los funcionarios que las dirigen. Para cumplir sus

atribuciones, la Contralorfa General de Cuentas ha emitido el presente cuerpo de Normas

Generales de Control Interno (NGCI), en cuyo texto se han tomado diversas declaraciones

tecnicas, tanto de la profesion contable a nivel nacional, como de autores destacados en el

ambito internacional, as! como de los organism os especializados que regulan la materia. La

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aplicacion cuidadosa del presente documento, contribuira a que los entes publicos organicen sus

procedimientos de trabajo para que se ejecute un proceso administrativo adecuado, y un mejor

control e informacion de los resultados de las operaciones, en un contexto moderno y bajo

estandares exigidos por el ambiente cambiante de la administracion publica, asi como de los

sistemas integrados de administracion y finanzas, y otros medios que utllizan las instituciones en

su diario ejercicio operacional, en procura de alcanzar sus objetivos en forma eficiente, efectiva y

economica.

La Contraloria General de Cuentas tiene la responsabilidad, como organo rector del Sistema de

Auditoria Gubernamental (SAG), de contribuir a traves de sus autoridades y auditores, para que

las Normas Generales de Controllnterno, sean aplicadas y actualizadas oportunamente, como un

medio eficaz de retroalimentacion, que permita y propicie que los sistemas sean eficientes en

todas las instituciones publicas.l.

Es importante eficientar y transparentar el gasto publico ha sido uno de los grandes problemas

que hoy por hoy se han vuelto cada dia mas visibles, no obstante, los distintos mecanismos 0

instrumentos que se han generado con el paso de los alios no han sido del todo los mejores

aliados para que los indicadores sobre corrupcion gubernamental hayan reducido sus efectos e

incidencia dentro del proceso de ejecucion del gasto publico. La fiscalizacion y el control politico

del Congreso de la Republica son indudables y muy responsables los avances realizados en los

ultimos alios en el proceso del gasto publico, aunque tam bien debemos reconocer que este es

deficiente muchas veces por la falta del conocimiento del que hacer de una entidad 0

dependencia estatal. Como un buen aporte institucional, la aplicacion de las norm as incluidas en

esta iniciativa, son un buen apoyo a la fiscalizaci6n del ente rector la Contraloria General de

Cuentas, si efectivamente se hace visible dicha funcion, sacudiendo el control interno que se

aplica en las instituciones de Estada que hoy se encuentra en una situacion estacianaria, con

similares objetivos e instrumentas can que se ha venido realizando desde hace varios afias.

herramienta pendular que haga posible que se minimice los riesgos actuales de corrupcion y

fraude en toda la administracion publica.

1. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL Lie. Joaquin Flores Espana Subeontralor de Probidad Eneargado del

Despacho 2006. Contralorfa General de Cuentas

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DE LA INICIATIVA

Atendiendo a la eva lucian que se ha pod ida analizar en otros paises, se concluve que se debe

instituir una Leven su caracter de observancia obligatoria para tad as las entidades del Estado

para que cuente con un Sistema de Controllnterna en donde la Auditorfa Interna sea la

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APUCACI6N

Se redacto de forma mas comprensible el objeto V ambito de Aplicaci6n, hacienda enfasis en

aquellas entidades que reciben V ejecutan fondos publicos que par su tamafio no

necesariamente deben cenirse a un modele especifico, el eual queda a opinion de la Contralaria

General de Cuentas,

CAPITULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO, RECTOR (A) Y A TRIBUCIONES

Se instituve el Sistema Nacional de Control Interno, como un Consejo Consultivo, Se define la

Rectoria del Sistema Nacional de Control Interno recavendo esta en la Contraloria General de

Cuentas como el organa rector del Sistema Nacional de Control Interno, Se describen las

Atribuciones Generales del organa Rector para propasitos de esta Lev, Se hace hincapie que es

sin afectar las atribuciones contenidas en su LeV Organica Decreta 31-2002 del Congreso de la

Republica, Se describen las Atribuciones Especificas Del Contralor General de Cuentas, Sin

menoscabo de las atribuciones V funciones contenidas en la Lev organica de la Contraloria

General de cuentas establecidas en el Decreta 31-2002;Se definen la integracion del Sistema

Nacional de Controllnterno, en donde se reitera la rectoria de la Contraloria General de Cuentas

V la presencia del Ministerio de Finanzas Publicas; Se establecen las responsabilidades

institucionales para asegurar la efectividad del Sistema de Controllnterno Institucional, en donde

cobra vital importancia la responsabilidad de los Titulares de las instituciones para mantener el

sistema de Control Interno, • Finalmente, se dispone que la Contraloria General de Cuentas

pueda ser sujeta de evaluaci6n de sus sistemas, plataforma informatica y otras regulaciones

relacionadas con el Controllnterno el ejerce su recto ria sabre todas las instituciones del Estado,

Derivado del hecho que el provecto contempla asignacion de nuevas funciones (denominadas

atribuciones, en los articulos 5 V 6 del prove eta de decreto)a la Contraloria General de Cuentas

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como al Contra lor General de Cuentas, es pertinente observar las siguientes sentencias

'emanadas de la Corte de Constitucionalidad:

" ... la exigencia de mayoria caHficada de los diputados al Congreso de la Republica para aprobar reformas a la regulacion propia de una entidad autonoma, conforme al articulo 134 de la Constituci6n, se constrine, como 10 ha senalado la jurisprudencia constituciona/, a cualquier modificacion que afecte las funciones, la competencia 0 estructura de la entidad de que se trate. ... De esa cuenta, no cualqu;er regulacion incorporada a cuerpos ajenos a la ley organica propia de una entidad autonoma, en materias afines a su ambito de accion, afecta su estructura, funciones 0 competencia, elementos que, como se senala en la sentencia transcrita, son las que persigue garantizar el citado articulo 134 de la Constitucion, pues responden directamente al afianzamiento de su autonomia. En otras palabras, tan solo disposiciones legales que varien cualquiera de esos tres elementos exigirian para su aprobaci6n, por incidir en el regimen de autonomia de la institucion, mayoria calificada de los miembros del Congreso de la Republica de Guatemala .... Por ende, el articulo ... del Decreto ... del Congreso de la Republica de Guatemala, al no afectar el funcionamiento autonomo del... , no contraviene las disposiciones constitucionales que se aducen vio/adas, deviniendo imperativo desestimar el planteamiento por este motivo." Expedientes acumulados 3438-2011 y 4785-2011. Sentencia: 22 de septiembre de 2013.

" ... Conforme 10 dispuesto en el articUlo 134 de la ConstJ1uci6n Politica de la Republica, para crear entidades descentralizadas y autonomas sera necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la Republica. Respecto de la ap/icacion de la anterior disposicion, existe jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que en el sistema constitucional guatemalteco los entes descentralizados cuentan con un cuerpo normativo

protegido por el principio de rigidez, 10 que implica que para fa reformade su esenciase requiere la observancia de un procedimiento previsto en /a propia Constitucion, y, el cual impone el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que integran el Congreso de la Republica para crear, modificar 0 suprimir un ente autonomo, procedimiento que persigueproteger la estructura, las funciones y la competencia de ese ente;de tal cuenta quela reforma substancial que varie tales funciones, competencia 0 estructuradebe cumplir can el requisito de mayoria calificada, extrema que, imperativamente debe hacerse canstar en el decreta madificativo." Expediente 318-2002. Sentencia: 13 de enero de 2004.

De ahf que es pertinente observar que para la aprobacion de esta ley, se requerira del voto

favorable de las dos terceras partes del total de diputados.

CAPITULO III

Del SISTEMA CONTROllNTERNO INSTITUCIONAl

Este capitulo se enfoca a definir que es un sistema de Control Interno Institucional, sefialando

siempre que el mismo funciona bajo la rectorfa de la Contralorfa General de Cuentas, adem as de

identificar los objetivos del Sistema de Control Interno.

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Se desarrolla tam bien los principios Institucionales del Controllnterno as! como los componentes

del Proceso del Control Intern a, definiendo de manera descriptiva el significado de cada uno de

estas, aquf es importante resaltar la responsabilidad de la instalaci6n e implementacion del

Sistema de Control Interno, los cuales recaen son la maxima autoridad de cada una de las

instituciones publica. Se reitera que la Contraloria General de Cuentas es el organa rector del

establecimiento de normas generales del Control Interno Institucional, pero se explicita que es el

titular de la institucion el responsable directo de la efectividad del mismo, enfatizando que los

controles interno·previos son responsabilidad de los funcionarios encargados de su ejecucion y

que la Auditorfa Interna su funcion es aplicar procedimientas del control interne posterior.

DEl CAPITULO IV

AUDITORIA INTERNA

Se introduce el concepto funcional de la auditor!a Interna, definiendo la obligatoriedad que

tienen todas las instituciones de estar sujetas a la presente ley, insistiendo que la actividad de la

auditor!a Interna debe constituir una garant!a razonable para la sociedad sobre el manejo de los

fondos publicos de una institucion.

Se establece su ubicacion dentro del esquema de organizacion de las instituciones, y que no

puede subordinarse a ninguna Direccion administrativa 0 financiera, sino es un organo

especializado que asesora a la maxima autoridad.

Establece las funciones principales de la auditorra Interna, as! como la obligatoriedad de elaborar

el Plan anual de Auditor!a Interna en total concordancia con la Contralor!a General de Cuentas,

norma para que toda institucion tenga su propio reglamento de Auditorfa Interna, igualmente la

Contraloda General de Cuentas se Ie faculta para contratar excepcionalmente firm as

especializadas para evaluar el Funcionamiento de un sistema de Auditor!a Interna.

Establece que la Contralorfa General de Cuentas debera elaborar una Gu!a Tecnica para la

organizacion de las Unidades de auditorfa Interna, normando tambien la incompatibilidad de

funcionarios a cargo de las direcciones de auditoda Interna y funcionarios de la Contraloda

General de Cuentas.

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ASimismo, se regula 10 relacionado a los recursos que se deben asignar presupuestariamente

para la ejecucion de labores de auditoria interna, aSI como los nombramientos del Titular de la

Unidad respectiva.

Se establecen los deberes del jefe de la auditoria Interna y funcionaria de la misma, aSI como los

apoyos que debe recibir del titular y funcionarios de la entidad Publica. Establece las

prohibiciones del Auditor Interno y funcionarios de la misma.

DEl CAPiTULO V

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Se establece la Responsabilidad Administrativa y civil si se incumple los debe res asignados en la

presente ley y otras inherentes a la funcion publica.

Establece tam bien los causales de responsabilidad administrativa para el auditor y funcionarios

de Auditorfa Interna.

DEl CAPiTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Este capitulo regula la obligatoriedad de elaborar los reglamentos que se deriven de la presente

Ley, as! como la actualizaci6n de otr05 reglamentos y manuales que coadyuven al buen

funcionamiento de las Auditorlas Internas.

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COMISION DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

DICTAMEN DE LA COMISION

Los integrantes de la Comisi6n de Transparencia y Pro bid ad del Congreso de la Republica de

Guatemala, de conformidad a 10 establecido en los articulos 39, 40, 41 Y 43 de la Ley Organica del

Organismo Legislativo, y despues de haber realizado los anal isis y estudios respectivos sobre la

iniciativa numero-W.at que dispone aprobar la Ley del sistema de Control Interno y la Auditoda,

estiman procedente emitir DICTAMEN FAVORABLE CON MIDIFCACIONES AL PROYECTO DE /(;'1'-3/

DECRETO contenido en la iniciativa de Ley Numero ~ por 10 que eleva a consideraci6n del

Honorable Pie no para que, de merecer su aprobacion se convierta en Ley de la Republica.

EMITIDO EN EL SAL6N DE SESIONES DE LA COMISI6N DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD DEL

, EMITIDO EN LA CIUDA GU TEMALA, A LOS VEINTIOCHO DiAS

DEL MES DE ABRIL 0 IL VEINTE. \':e.s: 0 :/5'35"'0 5,,"02,., OM1 h.se, e.,.+.--e-l!;"t')e. ~4'S'3/ .3, Le/ase, ,_.

~v ~-H-,r----, .' [/

Jose Alberto Sanchez Guzman

Integrante

Carlos Enrique Mencos Morales

Integrante

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se Ines Castillo Martinez

Vicepresidente

Integrante

Julio Ixcamey Velasquez

Integrante

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Napole6n Castillo Santos

Integrante

Integrante

er Alfonso Hernandez Franco

Integrante

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COMISI6N DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C.A.

DECRETO NUMERO 2020

CONSIDERANDO

Que la Constitucion Politica de la Republica establece en el articulo 232 que la Contraloria

General de Cuentas es una instituci6n tecnica descentralizada, cuya funcion principal es fiscalizar

los ingresos, egresos y en general de todo interes hacendario de los organismos del Estado, los

municipios, entidades descentralizadas y autonomas, cualquier persona que reciba fondos del

Estado 0 que haga colectas publicas, los contratistas de obras publicas y cualquier otra persona

que, par delegacion del Estado, invierta 0 administre fandos publicos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas, Decreto numero 31-2002 del Congreso

de la Republica, regula las funciones, estructura y procedimientos que permiten la fiscalizacion

de las personas e instituciones que manejan fondos publicos. Ley organica de la Contraloria

General de Cuentas establece claramente en el articulo 1 que " La Contraloria General de

Cuentas es una institucion publica, ttknica y descentralizada, ademas de que es el ente tecnico

rector de la fiscalizacion y el control gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y

ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y

financiero gubernamental, asi como velar por la transparencia de la gestion de las entidades del

Estado 0 que manejen fondos publicos, la promocion de valores eticos y la responsabilidad de los

funcionarios y servidores publicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto publico y la

probidad en la administracion publica.

CONSIDERANDO

Que el Decreto numero 31-2002 del Congreso de la Republica, Ley organica de la Contraloria

General de Cuentas tambien establece en su articulo 2. ambito de competencia, que

corresponde a la Contraloria General de Cuentas la funcion fiscalizadora y de control

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~~~k~ ~, '({.G9I.

gubernamental en forma externa de los activ~s y pasivQs, derechos, ingresos, egresos y

engenerai to do interes hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Aut6nomas y

Descentralizadas. las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos

Publicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones 0 Entidades Publicas que por delegacion del

Estado presten servicios, instituciones que integran el sector publico no financiero, de toda

persona, entidad 0 institucion que reciba fondos del Estado 0 haga colectas publicas y de

empresas no financieras en euyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominaci6n as!

como las empresas en que estas tengan participaci6n.

CONSIDERANDO:

Que para complementar y lograr los mejores resultados de la ejecucion del gasto publico y de las

Inversiones pUblicas, es necesario fortalecer las funciones de la Unidades de Auditorfa Interna -

UDAIS- a traves de una ley espedfica en donde se establezca obligato ria mente una serie de

requerimientos y se apoye la normativa regulatoria emitida por la Contraloria General de

Cuentas con la finalidad de erradicar los riesgos de fraude y corrupcion, buscando la

transparencia en la Gestion Publica.

PORTANTO

En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171, literal a) de la Constituci6n Politica

de la Republica.

DECRETA

La siguiente:

LEV DEl SISTEMA NACIONAL DE CONTROLINTERNO V LA AUDITORIA INTERNA PARA

FORTALECER El CONTROL DEl GASTO PUBLICO

CAPITULO I

OBlETO V AMBITO

Articulo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales y criterios

mfnimos que deben observar todas aquellas instituciones que estim obligadas a contar con un

Sistema de Control Interno incluido en el mismo la Unidad de Auditoria Interna, en cuanto al

establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluacion de sus

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sistemas de control interno, as! como las funciones, organizaci6n y contrataci6n de profesionales

de la Contaduria Publica y Auditoria y empleados de la misma, sin menoscabo y en completa

armonia con las normativas emitidas por la Contraloria General de Cuentas.

Articulo 2. Ambito de aplicadon. EI ambito de aplicacion de la presente ley son los tres po de res

del Estado, las entidades autonomas 0 descentralizadas, empresas publicas, municipalidades y

sus empresas, y demas entidades sujetas a fiscalizacion por parte de la Contraloria General de

Cuentas.

La Contraloria General de Cuentas con las excepciones debidamente fundamentadas, aprobaran

mecanismos diferente para establecer y mantener los objetivos de los sistemas de control

interno, observando la presente ley y las normas emitidas para entidades tales como

Fideicomisos constituidos con Fondos Publicos, Consejas de Desarrollo, instituciones que par

delegacion del Estado presten servicios, instituciones. que integran el sector publico no

financiero, empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, contratistas de obras

publicas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronato5, Comites,

Organismos Regionales e Internacionales, y cualquier persona individual 0 juridica, publica 0

privada, nacional 0 extranjera, que por delegacion del Estado reciba, invierta 0 administre fondos

publicos del Estado.

CAPITULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO, RECTORIA Y ATRIBUCIONES

Articulo 3. Creadon del Sistema Nadonal de Controllnterno. Se instituye el Sistema Nacional de

Control Interno, como un Consejo Consultivo que tiene como proposito la discusion de los

distintos problemas relacionados con las entidades y organismos sujetas al ambito de esta ley,

buscando lograr el usa etico, eficiente, eficaz y economico de los recursos publicos y ademas,

asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la informacion

gerencial, asf como facilitar la transparente rendicion de cuentas de los servidores publicos. Un

regia menta especffico regulara sus funciones.

Articulo 4. Rectoria del Sistema Nadonal de Controllnterno. La Contraloria General de Cuentas

es el organo rector del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley, las

disposiciones, normas, polfticas, y directrices relacionadas can el sistema de control interno es

del ambito de su competencia, y deben ser acatadas obligatoriamente y prevaleceran sobre

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'ff~~k~ ~,~c9I.

cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ambito de esta ley que se

Ie opongan. La Contraloria General de Cuentas es el organismo responsable del diseno, vigencia,

actualizacion y supervision del Sistema Nacional de Control Interno del sector publico, que

incluye las Unidades de Auditoda Interna.

Articulo 5. Atrlbuciones Generales del organo Rector para propositos de esta ley. Sin

menoscabo de las atribuciones contenidas en su propia Ley Organica, Decreto Numero 31-2002

del Congreso de la Republica y para electos de est a Ley, la Contraloria General de Cuentas tendra

las siguientes atribuciones:

1. Delinir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema de Controllnterno.

2. Aprobar las normas basicas, y manuales del Sistema de Control interno.

3. Delinir las normas y procedimientos de caracter secunda rio de Control Interno que deben

elaborar cada institucion sujeta a esta Ley.

4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u

organismos, sean concordantes con las normas basicas emitidas por la Contralorfa General de

Cuentas.

Articulo 6. Atribuciones Especificas De Contra lor General de Cuentas. Sin menoscabo de las

atribuciones y lunciones contenidas en la Ley organica de la Contraloria General de cuentas

establecidas en el Decreto 31-2002, y para electos de esta Ley son atribuciones especilicas del

Contralor General de Cuentas las siguientes:

1. Proponer en lorma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector

publico, la importancia y utilidad del Sistema de Controllnterno.

2. Inspeccionar y evaluar de acuerdo con norm as de auditorfa interna gubernamental que emita

la Contraloria General de Cuentas y, en luncion de los programas, objetivos, metas y resultados

previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos y los Programas Operativos anuales de

cada institucion, los siguientes aspectos:

a. La electividad del control interno de las entidades y organismos bajo el ambito de esta

leye informar a la respect iva institucion sus resultados.

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~~ckk~ [ff~, ~QXf.

b. La efectividad y calidad de los procedimientos de captacion, revision, verificacion y

registro que deberan aplicar las entidades y organismos publicos correspondientes, de los

ingresos tributarios y no tributarios y de capital. c. La confiabilidad de los estados

financieros e informes de las entidades y organismos que conforman el ambito de la

presente ley, con propositos de su utilizacion en el proceso de transparencia de la

gestion. d. Los resultados de la gestion de las entidades y organismos publicos, de

acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economfa, responsabilidad,

transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. e. EI cumplimiento de las

recomendaciones formuladas por las Unidades de Auditoda Interna y la Contraloda

General de Cuentas. f. La calidad y efectividad del sistema de seguridad y control de la

plataforma informatica utilizada por las entidades y organismos bajo el ambito de esta ley

y de sus aplicaciones. g. La efectividad de los demas aspectos especiales de caracter

financiero, operacional a de cumplimiento, que considere necesarios para velar par la

adecuada recaudacion, calidad de Gasto Publico, manejo e inversion de los recursos

publicos.

3. Asesorar a las entidades y organismos bajo el ambito de la ley para mejorar y fortalecer el

control interna, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las

evaluaciones que efectue.

4. Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoda Interna.

5. Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de Auditoria Interna.

6. Evaluar periodicamente la calidad tecnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las

Unidades de la Auditoria Interna.

7. Realizar investigaciones administrativas: a. De las desviaciones en el usa e inversion de los

recursos publicos, detectadas en el uso de su atribucion evaluadora del Sistema de Control

Interno y la Unidad de Auditoria Interna 0 a solicitud de las entidades y organismos publicos bajo

el ambito de aplicacion de esta ley. b. En los casos en que, como resultado de la evaluacion de la

ejecucion presupuestaria efectuada por las Unidades de Auditoda Interna, estas determinen que

el avance flsica de los programas y proyectos de inversiones publicas no corresponde con los

avances financieros segun el Presupuesto General de Ingresos y egresos del Estado.

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YF~~k~ 8JuaWmaIa, '(f. Q91.

8. Normar, coordinar y prever, en coordinaci6n y coparticipacion con el Ministerio de Finanzas

Publicas, un programa de capacitacion continua y actualizaci6n tecnica en control interne,

auditorfa interna, relacionado con el sistema integra do de gestion financiera y sus sistemas

conexos.

9. Establecer un sistema de evaluacion del desempeno de los profesionales de las areas

sustantivas de la institucion.

10. Funciones Especiales: a) Remitir directamente al titular de la respect iva entidad u organismo

publico, el resultado 0 informe de las evaluaciones de las Auditodas Internas e investigaciones

realizadas. b) Velar por el fortalecimiento de una Direccion de Aseguramiento del Sistema de

Controllnterno Institucional al interior de la Contraloria General de Cuentas, para el apoyo de las

entidades sujetas al ambito de esta Ley, c) Impulsar programas de impacto publico relacionado

con los sistemas de control interno en las instituciones del estado para el apoyo de programas de

prevencion de la corrupcion. d) Proponer el Reglamento de la Presente Ley. e) Suscribir

convenios de cooperacion tecnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionadas

con los Sistemas de Control Interno y el desarrollo de la Auditoda Interna dentro de la

Administracion Publica.

Articulo 7. Integracion del Sistema Nacional de Control Interno. Los organos del Sistema

Nacional de Controllnterno son:

1. La Contraloda General de Cuentas, representado por el Contralor General 0 un

representante debidamente acreditado.

2. EI Ministerio de Finanzas Publicas, representado por un del ega do nombrado por el

Ministro de Finanzas Publicas correspondiente al Despacho Superior.

3. Las Unidades de Auditoria Interna de cada entidad u organismo sujeto al ambito de

aplicacion de esta ley, representado por los Directores de cada Unidad respect iva 0

auditores Internos

4. las Unidades de Direcci6n Financiera de cada entidad U organismo sujeto al ambito de

aplicacion de esta ley, representado par los directores de cada Unidad Financiera

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Cfi~dela~ ~J 'f1.cd.

Las reuniones de este organo seran convocadas por el Contra lor General de Cuentas y puede

incluir unicamente las instituciones sujetas a discusion par temas espedficos, excepto cuanda se

trate de temas de cankter general a sectorial.

Articulo 8. Responsabilidades Institucionales. Las entidades U organismos, para asegurar la

efectividad del Sistema de Controllnterno institucional, tienen las siguientes responsabilidades:

1. Establecer y mantener el Sistema de Control Interno de la Entidad en los terminos

previstos en la presente ley y las normas emitidas par la Contralorfa General de Cuentas.

2. Elaborarlas normas, sistemas, procedimientos para el establecimiento, operacion y

mantenimiento de su propio proceso de control interna, de acuerdo a la naturaleza de

sus operaciones y objetivos, y apegado a la normativa emitida por la Contraloria General

de Cuentas.

3. Acatar las recomendaciones para mejorar 0 fortalecer el Sistema de control interne

formuladas por la Contraloria General de Cuentas y las Unidades de Auditoria Interna,

para 10 cual formulara los cronogramas para su implementacion.

4. Proporcionar a las unidades de Auditorla Interna, los medios e informacion requerida

para el desempefio de sus labores, aSI como los equipos fisicos y tecnologicos para

alcanzar sus fines correspondientes.

5. Implantar y mantener como elemento del control interne institucional, el Sistema de

Contabilidad Integrada (SICOIN) que respond a a las necesidades de registro de la

informaci6n financiera y de realizaciones flsicas. confiables y oportunas, acorde a sus

propias caracterlsticas, de acuerdo con 10 dispuesto por el Ministerio de Finanzas

Publicas.

6. Implantar y rnantener un registro de contratos de bienes, servicios, obras y

concesiones.

7. Remitir a la Unidad de Auditoria Interna respectiva, copra de todo contrato de bienes,

servicios, obras y concesiones que requiera un egreso de fondos publicos can sus

respectivos soportes en papel 0 en formato digital.

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~~dela~ ~, '(if. Q9f.

8. Implementar los sistemas y plataforma Informatica para el control de sus operaciones

en total armonia con los sistemas y plataforma informatica de la Contralorfa General de

Cuentas.

Las disposiciones, recomendaciones 0 medidas de control interne que emita la Contralorfa

General de Cuentas, en el ambito de su competencia y atribuciones seran de aplicacion

obligatoria e inmediata, su no aplicacion constituira un incumplimiento de deberes de

funcionario publico, sin perjuicio de las demas acciones de carc)cter administrativa, civil 0 penal

que genere su inobservancia. Un reglamento especifico regulara todo 10 concerniente al Sistema

Nacional de Control Interna.

Articulo 9. Auditoria Teeniea de Calidad. La Contraloria General de Cuentas sera sujeta de

evaluacion de sus Sistemas, Plataforma Informatica y procedimientos tecnicos, incluidos sus

manuales y normativas relacionados con el Control Interno cada tres anos, a traves de la

contrataci6n de una empresa 0 firma de consultorfa de reconocido prestigio y merito profesional

de car,kter nacional 0 internacional.

CAPITULO III

DEL SISTEMA CONTROL INTERNO INSTITUCIONAl

Articulo 10. Definicion. EI Sistema de Control Interno institucional, comprende un plan de

organizacion, las politicas y normas, asf como los metodos y procedimientos adoptados para la

autorizaci6n, clasificaci6n procesamiento de registros, verificaci6n evaluaci6n, seguridad y

protecci6n de los recursos y bienes que integran el patrimonio publico, incorporados en los

procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos 0 metas institucionales , cuyo

proceso estara bajo la rectoda y evaluaci6n permanente de la Contraloda General de Cuentas y

las Unidades de Auditoria Intern a de cada Institucion bajo el ambito de esta Ley.

Articulo 11. Objetivos del Control Interno. EI Sistema de Control Interno para cada institucion

sujeta al ambito de esta ley tendra por objetivos espedficos, asegurar:

1. EI ejercicio del control interno, sobre bases tecnicas uniformes, por las entidades y

organismos incluidos en el ambito de esta ley.

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cq;~tUk~ ~J'$:cd.

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2. EI logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el Presupuesto de Ingresos y

Egresos del Estado y el Programa Operativo Anual -POA-de las respectivas entidades y

organismos, de manera co he rente con los planes, programas y polfticas de gobierno.

3. EI control para el adecuado y debido manejo, uso de los recursos publicos de conformidad

con los principios de eficacia, eficiencia, economfa, responsabilidad, transparencia,

confiabilidad, legalidad y probidad.

4. Que los procesos aplicables a la recaudacion de recursos puhlicos, impuestos, arbitrios,

tasas, y otros que reciban las entidades del Estado sea de conformidad con los principios

tecnicos, as! como de transparencirJ.

5. EI establecimiento de procedimientos con el proposito de que la informacion

administrativa, financiera y ope rat iva, obtenida por los sistemas de registros sean,

necesarias, confiable y oportuna para la toma de decisiones para la consecucion de

resultados de gestion.

6. Que se tenga plenamente identificados y cuantificados los factores de riesgo que puedan

afectar a las Unidades dentro de sus entidades respectivas que conforman el sistema de

Controllnterno.

7. Que los servidores publicos, autoridades, funcionarios, empleados que prestan sus

servicios dentro de los distintos renglones presupuestarios, actuen con los mas altos

principios de etica y honestidad en el desempei'io de sus funciones.

8. Que toda la informacion publica requerida en base a la Ley de Acceso a la Informacion sea

debidamente entregada a quien la solicite.

9. Que existan los sistemas y plataforma informatica adecuada a las operaciones de la

Entidad y sea debidamente correspondientes con los sistemas y plataforma informatica

instalado en la Contralorfa General de Cuentas

Para lIevar a cabo 10 anterior, los titulares de las instituciones incluidos en el ambito de esta Ley,

deberan rendir un informe a la Contraloria General de Cuentas contemplando todos los aspectos

anteriormente detallados.

Articulo 12. Principios Instltucionales del Control Interno. EI proceso de control interno

establecido en cada entidad u organismos bajo el ambito de la presente ley debera satisfacer los

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~~~Ia~ ~JYf.cd.

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principlas de autorregulaci6n, auto control, auto evaluacion y evaluacion independiente, los

cuales seran desarrollados por la Contralorfa General de Cuentas.

Artfculo 13. Componentes del Proceso de Control Interno. EI proceso de control interno esta

integrado par los siguientes componentes:

1. Ambiente de Control

2. Valoracion y Administracion de Riesgos

3. Actividades de Control

4. Informacion y Comunicacion

5. Monitoreo y Evaluacion

La Contralada General de Cuentas desarrollara un manual que describa los elementos de los

componentes del proceso de control interno y dictara las normativas at respecto que considere

convenientes para el ex ito del proceso de control interno.

Articulo 14. Obllgaciones sobre Ambiente de Control. Es responsabilidad del titular de una

entidad u organismo: a) Mantener y demostrar integridad y valores oticos en el ejercicio de sus

deberes y obligaciones, as! como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el

resto de la organizacion, para el cumplimiento efectivo por parte de los demas funcionarios.

b) Desarrollar y mantener una filosofia y un estilo de gestion que permitan administrar un nivel

de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medicion del desempeiio, y que

promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control

interno.

c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institucion y tomar las medidas

pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines instituclonales; to do de conformidad

con el ordenamiento juridico y tecnico aplicable.

d) Establecer claramente las relaciones de jerarquia, asignar la autoridad y responsabilidad de los

funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicacion, para que los procesos se

lIeven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento juridico y tecnico aplicable.

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nnnn~n

e) Establecer politicas y prckticas de gestion de recursos humanos apropiadas, principalmente en

cuanto a contrataci6n, vinculacion, entrenamiento, evaluacion, promoci6n y acciones

disciplinarias; to do de conformidad con el ordenamiento jurfdico y ttknico aplicable.

Articulo 15 Responsabilidad en la Valoraci6n y Administraci6n del riesgo. Son responsabilidades

de los Titulares de las entidades:

a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociadas al logro de los objetivos y las metas

institucionales, delinidos tanto en los planes anuales operativos -POA-.

b) Analizar el electo posible de los riesgos identilicados, su importancia y la probabilidad de que

ocurran, y decidir las acciones que se tamaran para administrarlos.

c} Adoptar las medidas necesarias para minimizar los riesgos y para ubicarse par 10 menos en un

nlvel de riesgo organizacional aceptable.

d} Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

e) Contar con un Sistema espedfico de valoraci6n del riesgo institucional, por areas, sectores

actividades 0 tare as que, de conlormidad con sus particularidades, permita identilicar el nivel de

riesgo institucional y adoptar los metodos de uso continuo y sistematico, a lin de analizar V

administrar el nivel de dicho riesgo.

La Contraloria General de la Republica establecera los criterios y las directrices generales que

serviran de base para el establecimiento y luncionamiento del sistema en las entidades sujetas a

esta Lev.

Articulo 16. Responsabilldad en las Actividades de control. Es responsabilidad de los titulares de

las entidades:

a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las polfticas, las norm as y los

procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno

institucional y la prevencion de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos V las metas

trazados por la instituci6n en el desempeno de sus funciones.

b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las polfticas como los

procedimientos que delinan daramente: La autoridad y responsabilidad de los luncionarios

encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institucion; La proteccion y conservacion

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~~ckk~ 8J~, '(f. cd.

de todos los activDs institucionales; EI disefio y usa de documentos y registros que coadyuven en

registro adecuado de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la

institucion.

c) Administrar apropiadamente los documentos y registros;

d) Conciliar peri6dicamente los registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar

errores u omisiones que puedan haberse cometido;

e) Mantener actualizados Los contrales generales comunes a todos los sistemas de informacion

computarizados y los controles de aplicaci6n especfficos para el procesamiento de datos can

software de aplicaci6n.

Articulo 17. Responsabilidades de los Sistemas de informacion. Es responsabilidad de los

titulares de las entidades u organismos contar con sistemas de informacion que permitan a la

administracion tener una gestion documental institucional, siendo responsables del huen

funcionamiento del sistema de informacion, ademas deberan:

a) Contar con procesos que permitan identificar y registrar informacion confiable, relevante,

pertinente y oportuna; aSimismo, que la informacion sea comunicada a la administracion que la

necesite, en la forma y dentro del plaza requerido para el cumplimiento adecuado de sus

responsabilidades, incluidas las de control interno.

b) Armonizar los sistemas de informacion con los objetivos institucionales y verificar que sean

adecuados para el cuido y manejos eficientes de los recursos publicos.

c) Establecer las politicas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo

institucional, de conformidad con 10 senalado en el ordenamiento jurfdico y t';cnico.

Articulo 18. Responsabilidades sobre la Evaluacion y Seguimiento del sistema de control

interno. Son responsabilidades del titular del sistema de control interno:

a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y

prevencion en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.

b) Que la administraci6n realice, por 10 menos una vez al ano, las autoevaluaciones que

conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interne del cual es responsable.

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~~dela~ 8J~, ~Q9f.

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c) Que sean implementados los resultados de las evaluaciones periodicas que realizan la

administracion, la Auditorfa Intern a y la Contralorfa General de Cuentas.

Articulo 19. Responsabilidad de la Instalacion e Implementacion del Sistema de Controllnterno

a Estructura de Control Interno. Es responsabilidad absoluta de la maxima autoridad de cada

una de las Entidades publicas. el contar can un Sistema de Control Interno cuyo diseno e

implementacion tenga como meta alcanzar las metas institucionales previa mente definidas tanto

en el Presupuesto General de Ingresos e Ingresos del Estado, sus propios programas Operativos

Anuales, la consideraci6n de las distintas leyes y regulaciones que la rigen, as! como los

lineamientos normativDs de la Contralorfa General de Cuentas.

Articulo 20. 6rgano Rector del Control Interno. La Contraloria General de Cuentas es el organa

rector en materia del establecimiento de normas generales del control interna. los titulares de

las entidades u organos son los responsables de la electividad del Sistema Control Interno y la

respect iva unidad de Auditor{a Interna.

Articulo 21. De los Controles Previos . .Los Titulares, luncionarios a empleados publicos que tenga

a cargo 0 sean los ejecutores directos de las operaciones 0 actividades, en las diferentes niveles

de la organizacion de cad a entidad u organismo sujeto al ambito de la presente ley, son los

responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar 0 expedir sus pagos

correspondientes , de aplicar controles internos previos 0 , autocontroles con la finalidad de

determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las_normas de ejecuci6n del Presupuesto

de Ingresos y Egresos que corresponde ala: instituci6n en particular, as! como de las demas

disposiciones legales que las regulen; y que consecuentemente responda a las respectivas

norm as basicas de control interno emitidas par la Contraloda General de Cuentas y que

responda a los lines y objetivos de la institucion.

Los controles previos 0 autocontroles a que se refiere el presente articulo deberim estar

inmersos a integrados en el plan de organizacion y en los manuales de procedimientos

administrativos, operativos 0 de gestion financiera de la respect iva entidad u organismo, 10

anterior supone que toda opera cion a actividad que se lIeve a cabo debe estar narmada donde

corresponda.

Articulo 22. Del Control Posterior. Las Unidades de Auditoda Interna aplicaran procedimientos

del control interno posterior para comprobar la aplicacion y electividad de los controles previos a

(j)

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que se refiere en el Sistema de Control Interna e informar sus resultados a la respectiva entidad

u organismo.

CAPITULO IV

AUDITORIA INTERNA

Articulo 23. Concepto funcional de auditoria interna. La auditoria interna es la actividad

independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u organo del Estado, que

se crea para validar y mejorar sus operaciones con la finalidad de evaluar y mejorar la efeetividad

de la administraci6n del riesgo, del control y de los procesos de direccion en las entidades y los

6rganos sujetos a esta Ley. La auditoda interna se ejecuta conforme al marco legal y norm as

teenicas de Controllnterno Gubernamental emitidas por la Contraloria General de Cuentas.

Artfculo 24. Obllgatoriedad. Todas las entidades y organismos del Estado que estan sujetas al

ambito de esta ley deben obligatoriamente contar con una Unidad de Auditoria Interna, la

Contraloria General ordenara a la instituci6n establecer los metodos de control 0 de fiscalizacion

que se definan. En el caso de las municipalidades, la Contraloria General de Cuentas desarrollar.

un Manual espedfico de la Organizacion de las Unidades de Auditorfa Interna, considerando el

Presupuesto de operaciones de las mismas, en donde se especificara la forma de contrataci6n

que puede ser parcial.

La Contralar(a General de Cuentas puede dispensar a una Instituci6n a carecer de auditoria

interna en atenci6n a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel

de riesgo institucional 0 tipo de aetividad.

Artfculo 25. La Auditoria Interna Dentro del Sistema de Control Interno y su ubicaci6n

organizacional. La Auditorfa Interna sera practicado par personal profesional interdisciplinario,

de acuerdo con las funciones de la entidad, entendiendose esta como de una unidad tecnica

especializada e independiente de las operaciones que audita, que se establecera en cada entidad

U· organismo bajo el ambito de esta ley y bajo la responsabilidad de un director de la unidad.

La Auditorfa Interna estara dentro del esquema de organizacion como un organa estrictamente

asesor respeeto al cumplimiento de las norm as de control interno, dependera de la maxima

autoridad de la entidad en materia administrativa y sera quien nombre al direetor de la unidad.

No se encuentra subordinada a ninguna Direccion.

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~~ckla~ 8juatemala, '(f. cd.

Articulo 26. Funciones de la Auditoria Interna.EI titular de la Unidad, Departamento 0 Direcci6n

de Auditorfa Intern a, segun su denominaci6n dependeril normativamente de la Contralada

General de Cuentas tiene como funciones:

1. Prom over la importancia del control interne en la respectiva entidad u organismo y

sensibilizaci6n de los servidores publicos al respecto.

2. Evaluar la efectividad del proceso de control interne V de la gestion publica institucional

informar de ella y propaner las medidas correctivas que sean pertinentes.

3. Evaluaci6n del cumplimiento de la aplicacion de los con troles previos 0 autocontroles del

sistema de Controllnterna.

4. Evaluar de la confiabilidad de la informacion financiera yadministrativa.

5. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables V principal mente de la

normativa que regula las operaciones induyendo las relativas a ,Ia contrataci6n de bienes,

servicios, obras V concesiones entre elias la Lev de Contrataciones del Estado.

6. Evaluar la eficiencia operacional, calidad V efectividad de la supervision institucional sobre la

ejecucion de los contratos de bienes 0 servicios.

7. Evaluar la calidad de la tecnologia informatica a fin de comprobar la efectividad de su

seguridad V que responde a las necesidades de la respectiva entidad u organismo.

8. Asesorar a la respectiva entidad u organismo para la mejora del control interne V de la gestion,

en funcion del logro de los objetivos institucionales, mediante la formulacion de

recomendaciones basadas en las evaluaciones 0 auditorfas internas realizadas.

9. Emitir los respectivos informes de las evaluaciones, examenes, e investigaciones preliminares

que efectue, incluyendo los comentarios, conclusiones, y recomendaciones, de conformidad con

la guia que emita la Contralo,;a General de Cuentas.

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10. Dar Seguimiento y verificar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoria interna y de

la Contralorfa General de Cuentas.

11. Elaboracion del Plan Anual de Auditoria Interna.

12. Coordinar con el control externo ejercido par la Contralorfa General de Cuentas y colaborar

con el control social y las actividades anticorrupcion.

13. Realizar auditorfas 0 estudios especiales, en relacion con los fondos publicos sujetos a su

competencia institucional, incluidos fideicomisos, fond as especiales y atros de naturaleza similar

que requiera la entidad.

14. Verificar que la administracion de la Entidad U organismo tome las medidas de control

interna seiialadas en esta ley y las normativas emitidas par la Contralaria General de Cuentas.

15. Asesorar, en materia de su competencia, al titular de la Entidad u organismos del cual

depende sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas 0 decisiones, cuando sean

de su conocimiento.

16. Elaborar un informe anual de la ejecucion del plan de trabajo y del estado de las

recomendaciones de la auditorfa interna, de la Contralorfa General de Cuentas.

17. Mantener debidamente actualizado el reg/amenta de organizacion y funcionamiento de la

auditorfa interna.

18. Las demas que el marco de la presente ley y las normas emitidas por la Contralorfa General

de Cuentas Ie sean asignadas.

Las Unidades de Auditorfa Interna de las entidades y organismos comprendidas en el ambito de

esta ley se relacionaran normativa y funcionalmente con la Contralorta General de Cuentas y bajo

ningun punto de vista podra adoptar 0 desarrollar funciones que no son de su competencia.

Articulo 27. Reglamento. Cada Unidad de auditorfa interna debe contar con un reglamento de

organizacion y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, observando las

normas de la Contraloria General de Cuentas.

Articulo 28. Plan Operativo Anual de Auditorfa Interna. Las Unidades de Auditorfa Interna en el

curso del mes de noviembre de cad a ano remitiran a la Contralorfa General de Cuentas su plan

operativo anual de Auditoria Interna para el proximo ano, para su aprobacion, con fines

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coordinacion con el control externo en la preparacion del plan anual de Auditoria de la

Contralorfa General de Cuentas.

Articulo 29. Estiindares de actualizacion. La Contralada General de Cuentas emitira, en el marco

de los estandares internacionales aplicables al sector publico, las norm as especiales, tecnicas,

metodos y procedimientos a ser aplicados en la auditorfa interna, incluyendo las relativas a la

formulacion y seguimiento de las recomendaciones incluidas en sus informes.

Articulo 30. Contrataci6n de Firmas Especializadas. La Contralor,a General de Cuentas podr;;

excepcionaimente contratar firmas privadas de auditorfa 0 cansultorfa especializada mediante

concurso publico, para evaluaciones de Unidades de Auditor,as Internas. EI costo de la

contrataci6n y prestacion de los servicios a que se refiere este articulo podra ser asumido par el

respectivD ente auditado, previa convenio can la Contralada General de Cuentas para su

inclusion en el presupuesto de dicha entidad. De igual manera la entidad u organismo sujeto al

;;mbito de esta Lev podr;; contratar firmas privadas de auditor,a 0 consultor,a para implementar,

V desarrollar el Departamento 0 Direccion de Auditoria Interna, siempre sobre la base de

observar las norm as emitidas por la Contralorfa General de Cuentas al respecto.

Articulo 31. Organizacion de la Unidad de Auditoria Interna. La Contraloria General de Cuentas

emitira una Gufa estandar espedfica para la organizacion de las Unidades de Auditorfa Interna

para ejecutar con eficacia sus funciones y atribuciones, incluyendo el aspecto relativo a los

cargos y requisitos mfnimos que deberan lIenar sus recursos humanos de acuerdo con el tamafio,

naturaleza y actividades de la respectiva entidad. En ningun caso la Contraloria General de

Cuentas participara en la contrataci6n de personal de auditoria interna, incluido el director 0

jefe, condicion que Ie compete al titular de la Entidad u Organismo correspondiente.

Articulo 32. Incompatibilidades. No podr;;n ser nombrados 0 designados para el desempeiio de

cargos de direccion 0 jefaturas de las Unidades de Auditoria Interna quienes tengan parentesco,

por consanguinidad 0 afinidad, en linea directa 0 colateral hasta el cuarto grado inclusive, con el

titular V con el director administrativo financiero 0 que haga sus veces, de la respectiva entidad u

organismo publico. Dicho extremo es aplicable a los Auditores Gubernamentales de la

Contraloria General de Cuentas, respecto a efectuar evaluaciones, auditorias especiales 0

investigaciones en una Entidad u Organismo, en todo caso el Director Administrativo 0

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Financiero y/o Auditor Interno debera comunicar est a incompatibilidad a la Contralorfa General

de Cuentas para su respectiva sustitucion del auditor gubernamentai.

Articulo 33. Recursos. EI titular de los entes V organos sujetos a esta Lev debera asignar los

recursos humanos, materiales, tecnol6gicos, de transporte y otros necesarios y 5uficientes para

que la auditoda intern a pueda cumplir su gestion.

Articulo 34. Los nombramientos del Auditor. EI titular de cada Entidad debera comunicar a la

Contralorfa General de Cuentas, los nombramientos del director 0 Jefe de Auditorfa Interna,

dentro de los 30 dfas siguientes a tal nombramiento. Dentro del mismo plazo citado en el parrafo

anterior, cada entidad debera informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, EI Director 0

Jefe de Auditoda Interna ha terminado su relacion laboral con la Entidad.

Articulo 35. Deberes. EI director a Jefe de Auditoria Interna V funcionarios de la Auditoda

Interna, independientemente de 10 narmada par la Contraloria General de cuentas, tend ran las

siguientes obligaciones:

a) Dirigir el plan anual de Auditoda Interna de la institucion

b) Cumplir las disposiciones asignadas par lev V par las normas tecnicas emitidas par la

Contraloria General de cuentas en relaciona a la Auditoria Interna gubernamental

c) Colaborar estrechamente can la Contraloda General de Cuentas, especialmente en los

procesos de control extern a en el ejercicio de competencias de control a fiscalizacion legalmente

atribuidas.

d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y economica, los recursos del proceso del que sea

responsable.

e) No revelar a terceros que no tengan relacion directa con los asuntos tratados en sus informes,

informacion sobre las auditorfas 0 los estudios especiales de auditorfa,

f) Guardar la confidencialidad del caso sabre la informacion a la que tengan acceso.

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contralorfa General de Cuentas.

h) Facilitar V entregar la informacion que les soli cite el Congreso de la Republica en su funcion de

fiscalizacion de la Administracion Publica.

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Articulo 36. Apoyo Interno a la Auditoria interna. EI auditor intern a y funcionarios de la

auditoda Interna deber"n recibir el apoyo de la Administracion de la Entidad en que desarrollan

su trabajo para 10 cual el titular de la Eniidad deber" propiciar 10 siguiente: a) Dar Libre acceso,

en cualquier momenta, a tad as documentos, los libras, los archivos, los valores, las cuentas

bancarias y dem"s informacion de los entes y organos de su competencia.

b) Dar acceso, para fines de revision 0 examcn de acuerdo a sus funciones de auditorta interna y

en cualquier momento, a las transacciones e!ectronicas que consten en 105 archivos y sistemas

electronicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para

10 cualla administracion debera facilitarle los recursos que se requieran.

c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre a custodie fondos publicos de

105 entes y organos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazQ

razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En

el caso de sujetos privados, la solicitud sera en 10 que respecta a la administracion 0 custodia de

fondos publicos de los entes y organos de su competencia institucional.

d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerarquico, la colaboraci6n, el asesoramiento y las

facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.

e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimlento de su competencia, de

acuerdo can el ordenamiento juddico y tecnico aplicable.

La negativa al acceso de informacion a documentos, la auditoda Interna deber" documentarla y

reportarla a la Contraloria General de Cuentas, a efectos de eximir responsabilidad que pueda

conllevar en no tener acceso a procesos de auditorla.

Articulo 37. Prohibiciones. EI auditor interno, y los dem"s funcionarios de la auditoria interna,

tend ran las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones dentro del Sistema de Control Interno que comprometa su

independencia mental, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un organo 0 dependencia que ejecuta actividades 0 funciones dentro de

un procedimiento administrativo.

c) Participar en actividades politico-electorales, salvo la emision del voto en las elecciones

nacionales y municipales.

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d) Revelar informacion sobre las auditorias 0 los estudios especiales de auditorfa que se

est{m realizando y sobre aquello que determine una posibleresponsabilidad civil,

administrativa 0 eventualmente penal de lOS funcionarios de los entes y organos sujetos a

esta Ley Informes de auditorfa interna.

Articulo 38. Materias sujetas a informes de auditoria interna. Los informes de auditorfa interna

versaran sobre diversos asuntos de su competcncJa, asf como sabre asuntos de los que pueden

derivarse posibles responsabilidades para funcionaries, ex funcionarios de la instituci6n y

terceros. Cuando de un estudio se deriven reccmendaciones sobre asuntos de responsabilidad y

otras materias, la auditorfa interna debera comunicarlas en informes independientes para cada

materia. Los hallazgos, las condusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la

auditorfa interna, deberan comunicarse aficialmente mediante informes al Titular 0 a los

titulares subordinados de la entidad, con competencia y autoridad para ordenar la implantacion

de las respectivas recomendaciones.

La comunicaci6n oficial de resultados de un informe de auditorfa se regira por las directrices

emitidas por la Contralorfa General de Cuentas en materia de tipos de informes, su contenido y

objetivo, as! como los niveles destinatarios de los informes.

Articulo 39. Informes sobre Fiscalizaci6n sobre auditorias intern as. La Contralorfa General de

Cuentas fiscalizara que la auditorfa intema de los entes y 6rganos sujetos a su competencia

institucional cumpla adecuadamente las funciones que Ie senala el ordenamiento jurfdico que la

regula, asi como 10 dispuesto por el Sistema de Controllnterno Institucional que la rige.

EI resultado de dichas fiscalizaciones debera ser informado directamente al titular de la entidad u

Organismo y al auditor interno, quienes estaran obligados a tomar las medidas necesarias para

implementar 10 alii dispuesto 0, en su defecto, a plantear su oposicion, dentro de un plaza

maximo de treinta dras habiles en los cuales debera fundamentar su oposicion, misma que la

Contralorfa General de Cuentas deb era emitir resoluci6n en un plazo no mayor de treinta dfas

habiles.

Articulo 40. Conflictos Procedimentales al interior de una Institucion. Los conflictos pueden

originarse por diferencias de criterios para la definicion de soluciones a temas especfficos en

donde la Auditorfa Interna no esta de acuerdo con el titular responsable de la Institucion 0 esta

ultima no esta de acuerdo con las recomendaciones de la auditorfa Interna. La Contraloria

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General de Cuentas debera dirimir el conflicto en ultima instancia, a solicitud del Titular de la

Entidad, de la auditorfa interna 0 de ambos, en un plazo de treinta dia? habiles para 10 cual se

formara expediente cuva resoluci6n sera base para la toma de decisiones de situaciones

simi lares.

CAPiTULO V

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Articulo 41. Responsabilidad administrativa. EI Titular de una Entidad V los subordinados

incurrin3n en responsabilidad administrativa y civil, cuanda correspond a, si incumplen

injustificadamente los deberes asignados en esta Lev, sin perjuicio de otras causales previstas en

el Decreto 89·2002 del Congreso de la Republica, lev de Responsabilidades Administrativas V de

Probidad V otras que Ie fueren aplicables.

EI Titular de una entidad, y demas funcionarios publicos incurriran en responsabilidad

administrativa, cuando debiliten con sus acciones el Sistema de Control Interno Institucional u

omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerla, perfeccionarJo V evaluarlo,

segun la normativa tecnica aplicable.

Se establece responsabilidad administrativa contra el Titular de una entidad que

injustificadamente no asigne los recursos a la auditor,a interna en los terminos del articulo 32 de

esta lev.

los funcionarios 0 empleados publicos que injustificadamente incumplan los deberes V las

funciones que en materia de control interne les asigne el Titular 0 el titular subordinado, incluso

las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditorfa interna 0 la Contralorfa

General de Cuentas, sera responsables administrativamente sin perjuicio de las

responsabilidades que les puedan ser imputadas civil V penalmente.

los funcionarios 0 empleados publicos tambien incurriran en responsabilidad administrativa V

civil, cuando corresponda, por obstaculizar 0 retrasar el cumplimiento del trabajo de la Auditorfa

Interna.

Articulo 42. Causales de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno Y funcionarios

de Auditoria Interna. Incurriran en responsabilidad administrativa el auditor interno, y los demas

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funcionarios de la auditoda interna cuando, por dolo 0 culpa, incumplan sus deberes y funciones,

infrinjan la normativa tecnica aplicable normada por la Contraloria General de Cuentas 0 el

regimen de prohibiciones referido en esta Lev; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les

puedan ser imputadas civil V penal mente. EI reglamento Interno de Auditoria Interna normara 10

relativo a las sanciones administrativas que pueden ir de amonestacion, suspension a separacion

del cargo, asi como las competencias de las mismas, su prescripcion etc.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43. Reglamentos. EI Organismo Ejecutivo debera elaborar el reglamento de esta Lev, a

propuesta de la Contraloda General de Cuentas, as! como actualizar y elaborar otros

reglamentos a manuales que permitan armonizar la presente normativa can la existente en el

ordenamiento juridico, dentro de los tres meses siguientes a partir de la vigencia de la presente

lev. EI provecto de reglamento de esta Lev sera sometido a discusion en el Consejo del Sistema

Nacional de Controllnterno.

Articulo 44. Entidades. Las autoridades de cada una de las entidades u organismo sujetos al

ambito de esta Ley tendran seis meses a partir de su vigencia, para actualizar ylo elaborar su

propio reglamento de auditoda Interna, as! como para efectuar los cambios correspondientes en

materia de su organizacion para cumplir con esta Lev V con las disposiciones de la Contraloria

General de Cuentas

Articulo 45. Aprobacion y Vigencia. La presente lev fue aprobada con el voto favorable de mas

de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica V

entrar REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DiAS DEL MES DE DE DOS MIL __