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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 5932 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 06 DE OCTUBRE DE 2021. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ANA LUCRECIA MARROQUiN GODOY DE PALOMO, ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO, JOSE FRANCisco ZAMORA BARILLAS, EFRAIN MENENDEZ ANGUIANO, JOSE LUIS GALINDO DE LEON, GERARDiN ARIEL DiAZ MAZARIEGOS, LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA, ESTEBAN RUBEN BARRIOS GALINDO Y SERGIO LEONID CHACON TAROT. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NUMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE ENSENANZA. TRAMITE: PASE A LA COMISION DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

5932 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 06 DE OCTUBRE DE 2021.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ANA LUCRECIA MARROQUiN GODOY DE PALOMO, ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO, JOSE FRANCisco ZAMORA BARILLAS, EFRAIN MENENDEZ ANGUIANO, JOSE LUIS GALINDO DE LEON, GERARDiN ARIEL DiAZ MAZARIEGOS, LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA, ESTEBAN RUBEN BARRIOS GALINDO Y SERGIO LEONID CHACON TAROT.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NUMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE ENSENANZA.

TRAMITE: PASE A LA COMISION DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Subdirector Legislativo Direccion Legislativa Congreso de la Republica Su Despacho.

Respetable Subdirector:

C_O-=-=N~C;flESO DE LAREPUBLICA

Guatemala, 07 de junio de 2021 Ref.00177-ALMdP/JPRH

Con un cordial y atento saludo nos dirigimos a usted, y en el ejercicio de la facultad que

nos confiere el articulo 174 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, Ie

remitimos el proyecto de Decreto Legislativo que dispone aprobar "REFORMAS AL

DECRETO NUMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE

INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE ENSENANZA", solicitimdole

que sea incorporado a la agenda legislativa para ser conocido por el Honorable Pleno de

este alto Organismo.

Agradeciendo su atenci6n a la presente, nos suscribimos de usted,

Atentamente,

(~/ Ii :~-::> \"

\\~i ::~~L,X>::;}:',~·';/;' Ms. na Lucrecia Marr n Godoy de ~omati" '"

Segundo Vic sidente Junta Directiva;'Q?'.?[Li"~:;';" ~-ongreso de la Republica ...... .

. /

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Las reformas al Decreto Numero 17-95 a la "Ley de Institutos de Educacion por

Cooperativa de Ensenanza", es importante y necesaria porque dentro de ella

esencialmente debemos visualizar cambios que hagan funcional much os de los articulos

que hacen que los institutos lIeven a cabo una mejor accion educativa, de acuerdo con

los avances y la modernizacion del sistema al que pertenecen estos establecimientos

educativos, el aspecto legislativo debe facilitar el mejoramiento social y economico,

impulsando y actualizando mecanismos que generen y faciliten el sustento legal para

mantener el acceso a la Educacion por el Sistema de Cooperativa. Los cambios

educativos son importantes en cuanto a la cobertura y los insumos del proceso de

ensenanza aprendizaje, principalmente con los recursos invertidos en el mejoramiento

de la ensenanza.

La Ley actualizada, permitira poner de acuerdo el sector educativo a quien va dirigido,

que por su naturaleza no es lucrativo, es el sector educativ~ donde se Ie ha dado

cobertura a la educacion media (cicio basico y diversificado), en areas urbana y rural,

especialmente en lug ares remotos en toda la Republica de Guatemala, siendo un sector

educativo que interviene activamente la participacion de padres de familia, municipalidad, ~

docentes y Ministerio de Educacion, quienes tiene a su cargo la administracion de los ~

Institutos de Educacion por Cooperativa de Ensenanza, siendo este el sector que atiende

eI19.5% de la Cobertura Educativa en el Nivel de la Educacion Basica y Diversificada,

encontrandose en funcionamiento 1,145 Institutos de Educacion por Cooperativa de ~ Ensenanza al servicio de la poblacion escolar, teniendo una cobertura educativa de """"'.

178,000 estudiantes. \

En la actualidad este sector educativ~ tiene una asignacion presupuestaria dentro

presupuesto general de ingresos y egresos del estado, 10 cual no permite que los

docentes y personal administrativo que labora para os Institutos de Educacion por

Cooperativa de Ensenanza, tengan un salario gno acorde a su profesion, s de hacer

valer que en muchos institutos principalm te del area rural no cobran las legiaturas

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mensuales a los padres de familia, por la situacion de pobreza extrema en las que se

encuentran, es por eso que en las presentes reformas a la Ley de Institutos de Educacion

por Cooperativa de Enseiianza, para poder tener una asignacion presupuestaria digna y

as! estimular de mejor forma al personal docente y administrativ~ de cada

establecimiento se solicita aprobar el incremento al subsidio estatal a Q.65,500.00 por

seccion y/o grado, dejando establecido un incremento por seccion y/o grado del 10 por

ciento anual y as! el quede el presupuesto asignado para el funcionamiento de nuevas

secciones e institutos dentro del presupuesto general de ingresos y egresos del estado.

Con las reformas a varios articulos de la Ley de Institutos de Educacion por Cooperativa

de Enseiianza, vend ria a fortalecer el funcionamiento en diferentes areas, especialmente

con la integra cion de la Junta Directiva de la Cooperativa del Instituto, la que estaria

conformada por personas idoneas y que estan involucradas directamente en el proceso

de enseiianza-aprendizaje de los estudiantes, por 10 que se propone que el

representante de la supervision de distrito sea un catedratico del instituto nombrado

dentro claustro catedraticos.

DIPUTADOS PONENTES:

Anto

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Jose Luis

,

(. C;;;ald~;J Samayoa gos

Galindo Tarot

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DECRETO NUMERO ---

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que la

Educaci6n tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana; siendo

una obligaci6n del Estado proporcionar y facilitar la educaci6n a sus habitantes sin

discriminaci6n alguna y la poblaci6n guatemalteca tiene el derecho de recibir una

educaci6n con formaci6n integral.

CONSIDERANDO:

Que el 19.5% de la Cobertura Educativa en el Nivel de la Educaci6n Basica y

Diversificada se lIeva a cabo mediante 1,145 Institutos de Educaci6n por Cooperativa

de Enseiianza que tienen presencia a nivel departamental y municipal en todo el territorio

nacional y atienden a 178,000 adolescentes, contribuyendo este tipo de Institutos con la

formaci6n integral de la poblaci6n guatemalteca, constituyemdose en mecanismos

alternativos de enseiianza que contribuyen directamente con el mejoramiento de las

condiciones socioecon6micas de las comunidades.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Numero 17-95 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de

Institutos de Educaci6n por Cooperativa de Enseiianza establece como fuentes de

financiamiento para estos establecimientos educativos los aportes del Ministerio de

Educaci6n, de las Municipalidades y las contribuciones de los padres y madres de

familia, asi como de otras entidades cooperativas .e~ei!is;PpuUl51lici;t:; y privadas; .. c c

-------... /{<~:;j\~":'~"(j '-:C

!;~;> '. OR TANTO:

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\~~z~ '~.~

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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En el ejercicio de las facultades que Ie confiere el Articulo 171 inciso a) de la Constitucion

Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

"REFORMAS AL DECRETO NUMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLI A

DE GUATEMALA, LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE

ENSENANZA"

Articulo 1, Se reforma el articulo 1 del Decreto Numero 17-95, Ley de Institutos de

Educacion por Cooperativa de Ensenanza, el cual queda de la forma siguiente:

"Articulo 1, Naturaleza y Creaci6n. Los Institutos de Educacion por Cooperativa

de Ensenanza son entidades de naturaleza publico-privada en cuya gestion,

creacion y administracion participan los padres de familia, las Municipalidades y

el Ministerio de Educacion, asi como otras entidades publicas 0 privadas,

nacionales 0 internacionales, con fines educativos, que decidan apoyarlos

financieramente.

Dichas entidades son creadas para la prestacion de servicios educativos, dentro

del Subsistema de Educacion Escolar del Sistema Educativo Nacional, de

conformidad con el articulo 71 de la Constitucion Politica de la Republica de

Guatemala, con el Decreto 12-91 del Congreso de la Republica, Ley de Educacion

Nacional, y con 10 establecido en la presente ley, A traves de estos centros

educativos se promovera, ademas, la enseiianza sistematica de la doctrina y los

principios del cooperativismo,"

.(I~~;~i0.,',;~ , Articulo 2. Se reforma el articulo 2 del))eCr~to Numero 17-95, Ley e Instltutq~ c!e\:c?, .. Educacion por Cooperativa de Ense- nza, el cual queda de la forma sigui nte: :V;\':~i~~1{

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"Articulo 2. Autorizaci6n y funcionamiento. Los Institutos de Educacion p~r

Cooperativa de Ensenanza, seran autorizados mediante Acuerdo emitido por el

Despacho del Ministerio de Educacion, luego de haber cumplido los requisitos

legalmente establecidos, y podran iniciar su funcionamiento con base en dicho

Acuerdo.

Los Institutos de Educacion p~r Cooperativa de Ensenanza se regiran por la

Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, Decreto Ley 12-91 Ley de

Educacion Nacional, el Decreto 17-95 del Congreso de la Republica y sus

modificaciones. En 10 aplicable al ambito educativ~, se observaran los principios y

las doctrinas del cooperativismo."

Articulo 3. Se reforma el articulo 3 del Decreto 17-95 del Congreso de la Republica, Ley

de Institutos de Educacion por Cooperativa de Ensenanza, cuya redaccion queda en la

forma siguiente:

"Articulo 3. Fuentes de Financiamiento. EI Estado, a traVElS del presupuesto de

ingresos y egresos del Estado, erogara anualmente a los Institutos de Educacion

por Cooperativa de Ensenanza, mediante partida presupuestaria al Ministerio de

Educacion, una asignacion no menor de sesenta y cinco mil quinientos quetzales

exactos (0 65,500.00) por seccion de cad a grado, siempre que cada seccion

cuente con un numero minima de quince (15) estudiantes y un maximo de treinta

y cinco (35) estudiantes.

Se hara una asignacion del cincuenta por ciento (50%) de la subvencion

establecida en el parrafo anterior, cuando la seccion tenga catorce (14)

estudiantes 0 menos.

EI Ministerio de Finanzas Publicas tendr'a obligacion de situar puntualme /

forma mensual los recursos correspondientes. Esta asignacion

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incrementarse en un 10% dependiendo del monte del salario minima y de la

situaci6n econ6mica y social del pais.

Las municipalidades aportaran econ6mica y materialmente a la creaci6n y

funcionamiento de estos establecimientos educativos, por intermediaci6n y

gestiones del Director del Centro Educativo, quedando tambie!n obligados a

contribuir los padres de familia.

Cualquier persona individual 0 juridica, nacional 0 extranjera podra contribuir al

mejoramiento y sostenimiento de estos Institutos, asi como otorgar aportes

financieros 0 en especie, subsidiar 0 subvencionar proyectos productivos

impulsados por los Institutos de Educaci6n p~r Cooperativa de Ensenanza con la

participaci6n de los estudiantes y de quien ejerza la patria potestad en aplicaci6n

de las ensenanzas del cooperativismo, en pro del desarrollo socio econ6mico de

las comunidades.

Los padres de familia de los estudiantes de estos establecimientos educativos

contribuiran por medio de donaciones de tipo econ6mica para su funcionamiento,

los donativos seran mensuales de enero a octubre de cad a ano, a cancelarse los

primeros diez dias habiles de cada meso Esta donaci6n se establece como base

cincuenta quetzales (Q.50.00); para establecerse debera tomarse en cuenta las

necesidades del establecimiento educativo y de la situaci6n socio econ6mica de

la comunidad educativa de que se trate. EI monto especifico sera establecido y

podra ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea General de Padres de

Familia dellnstituto, el cual debera constar en Acta. La certificaci6n de dicha Acta

sera remitida a la Direcci6n Departamental de Educaci6n para su conocimiento."

, .-----------, /:<'~"~:'A::,:_'

Articulo 4. Se adiciona el articulo 3 Sis al Decret .Numero 17-95, Ley de Institu~t1'e~',' (! <" ''", ,~. '

Educaci6n por Cooperativa de Ensenanza, e ual tendra la redacci6n siguiente~;.:~"{;':';·;~:\ ";. "',j .J:, -''' •. ~ J,';' '. ,"

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"Articulo 3 Bis. Conformaci6n de las Secciones. La conformacion de las

secciones por grado se hara anualmente a partir de los procesos de inscripcion

que implementen los Institutos de Educacion por Cooperativa de Ensenanza,

tomando en consideracion los criterios tecnicos y psicopedagogicos definidos en

estandares internacionales de calidad educativa y la capacidad de las

instalaciones de los establecimientos educativos.

En la primera semana del mes de abril de cada ano, el Director del Instituto por

Cooperativa debe remitir a la Unidad de Planificacion y Administracion Financiera

del Ministerio de Educacion el detalie de los estudiantes inscritos por grado y su

dosificacion por secciones para que se opere y realice la asignacion del

presupuesto que corresponda.

Una vez conformada una seccion de acuerdo a 10 establecido en esta ley se

prohibe a los Directores de los Institutos de Educacion por Cooperativa de

Ensenanza la division 0 fraccionamiento de las mismas con la sola finalidad de

formar otra seccion para recibir una asignacion presupuestaria adicional.

Para gestionar la aprobacion de asignaciones presupuestarias para nuevos

grados 0 secciones, la solicitud debera plantearse por escrito a la Direccion

Departamental de Educacion, a mas tardar en la segunda semana del mes de abril

de cada ano, la cual inmediatamente debera emitir dictamen y trasladar la solicitud

a la Departamento Administrativo Financiero 0 Subdirecci6n Administrativo

Financiera, segun el tipo de direccion departamental, para que verifique la

disponibilidad financiera e incluya la asignaci6n presupuestaria, en la

reprogramaci6n presupuestaria del ano vigente 0 en su defecto para el siguiente

ano.

/ ' ,.>~ •... )\j'\~ /" '" '

Las solicitudes de creacion de nuevos Ins' os de Educacion por Cooperativa.Jf~ ',i, }-,'.<;/ ,:;,,' <~::':~"~~,<. ";-:'.,

Ensenanza y de nuevos ciclos 0 carr as dentro de los Institutos de Educa i6npoy >':";i~: .• ? Cooperativa de Ensenan a cr ados, seran tramitadas y aprobadas, em~ti;:Y>I:<:.';·;

,.~,:.. (-,',',Fr' 'f'\\--'.;'­'- _,IL. '~:p

'-

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de acuerdo con el procedimiento que se establecera el reglamento de la presente

ley."

Articulo 5. Se reforma el articulo 4 del Decreto Numero 17-95, Ley de Institutos de

Educaci6n por Cooperativa de Ensenanza, cuya redacci6n queda en la forma siguiente:

"Articulo 4. Enseiianza de la Educacion Cooperativa. Se establece la

ensenanza del cooperativismo, la doctrina y los principios del sistema cooperativo,

asi como los temas de productividad, desarrollo, innovaci6n, emprendimiento y

funcionamiento de la micro, pequena y mediana empresa, encadenamientos

productivos y la Economia Social de Mercado, en todos los Institutos de Educaci6n

por Cooperativa de Ensenanza.

EI Ministerio de Educaci6n determinara los contenidos y practicas que, para cad a

nivel, tendra el Modelo Educativo especializado de los Institutos de Educaci6n par

Cooperativa de Ensenanza; pudiendo desarrollar peri6dicamente procesos

consultivos con instituciones del sector publico, del sector privado y del sector

cooperativista, para el analisis de la curricula y de las actualizaciones e

innovaciones de este nuevo modelo educativo."

Articulo 6. Se reforma el articulo 8 del Decreto Numero 17-95, Ley de Institutos de

Educaci6n por Cooperativa de Ensenanza, cuya redacci6n queda de la forma siguiente:

"Articulo 8. Representacion. Los Institutos de Educaci6n por Cooperativa de

Ensenanza estaran representados por una Junta Directiva, y el Presidente sera el

representante legal de dicha Junta Directiva durara dos anos en el cargo. Estara

integrada de la siguiente manera:

• Presidente: Un padre de familia, el 0 en Asamblea.

• Vicepresidente: EI Director dellnsf to debe asumir automaticamjnt este:.:~ \ )

~-

r~~'''J

''L,...-!' ~ /

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• Secreta rio:

• Tesorero:

• Vocal I:

• Vocal II:

• Vocal III:

Un representante del Claustro de Catedraticos dellnstituto,

nombrado p~r la Supervision Educativa jurisdiccional.

Secreta rio 0 Contador dellnstituto de Educacion por

Cooperativa de Enseiianza, automaticamente asume el

cargo.

Un padre de familia, electo en Asamblea.

Representante de la Municipalidad, nombrado por el

Alcalde Municipal.

Un padre de familia electo en Asamblea.

Esta Junta Directiva debe elegirse cad a dos aiios y debe velar por la calidad de la

educacion que se imparta en el Establecimiento, desarrollo de los programas que

se ejecuten en el establecimiento y asegurar el uso eficiente de los recursos

materiales y financieros que reciban y administren los Institutos de Educacion p~r

Cooperativa de Enseiianza; sus funciones y atribuciones seran definidas en el

Reglamento de esta Ley y desarrolladas en los Reglamentos Internos de los

Institutos de Educacion por Cooperativa de Enseiianza.

En caso de ausencia del Presidente, la representacion legal podra ser delegada

al Vicepresidente de la Junta Directiva, por medio de acta de asamblea de la Junta

Directiva, en este caso podra actuar en forma conjunta, separada 0

indistintamente, dando cuenta de sus acciones a la Junta Directiva en la siguiente

sesion ordinaria que se celebre.

Para las gestiones ante el Ministerio de Educacion, la Superintendencia de

Administracion Tributaria, la Contraloria General de Cuentas y otras dependencias

administrativas del Estado la representacion legal de los Institutos por Cooperativa,.~ . <" '-:0..,-'-

1/ -v

de Enseiianza recaera en el Director del Establecimiento Educativo." f; "'v .. :1'-;; 'I ~;;~ 0--

~£;, } Articulo 7. Se adiciona el articulo 8 Bis a ecreto Numero 17-95, Ley de Institutos d~".~?T[!!';;S/ Educacion p~r Cooperativa de Enseiian a, el cual tendra la redaccion siguiente: - .

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"Articulo 8 Bis. Formacion y Capacitacion. EI Ministerio de Educacion debera

desarrollar procesos formativos y de capacitacion que se orienten a cualificar la

participacion de los miembros de la Junta Directiva de los Institutos de Educaci6n

p~r Cooperativa de Enseiianza y desarrollar las competencias necesarias para un

adecuado desempeiio de sus funciones y atribuciones; con especial enfasis en la

preparacion de los representantes de los padres de familia de los estudiantes."

Articulo 8. Transitorio. EI Ministerio de Educacion procedera con las modificaciones al

reglamento de la Ley de Institutos de Educaci6n por Cooperativa de Enseiianza

contenido, para el efecto emitira el Acuerdo Gubernativo correspondiente.

Articulo 9. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su

publicacion en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO,

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A DiAS DEL MES DE DEL DOS MIL, __ _

/~"LtJl lf17

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