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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.
DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS-
NUMERO DE REGISTRO
5932 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 06 DE OCTUBRE DE 2021.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ANA LUCRECIA MARROQUiN GODOY DE PALOMO, ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO, JOSE FRANCisco ZAMORA BARILLAS, EFRAIN MENENDEZ ANGUIANO, JOSE LUIS GALINDO DE LEON, GERARDiN ARIEL DiAZ MAZARIEGOS, LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA, ESTEBAN RUBEN BARRIOS GALINDO Y SERGIO LEONID CHACON TAROT.
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NUMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE ENSENANZA.
TRAMITE: PASE A LA COMISION DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Subdirector Legislativo Direccion Legislativa Congreso de la Republica Su Despacho.
Respetable Subdirector:
C_O-=-=N~C;flESO DE LAREPUBLICA
Guatemala, 07 de junio de 2021 Ref.00177-ALMdP/JPRH
Con un cordial y atento saludo nos dirigimos a usted, y en el ejercicio de la facultad que
nos confiere el articulo 174 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, Ie
remitimos el proyecto de Decreto Legislativo que dispone aprobar "REFORMAS AL
DECRETO NUMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE
INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE ENSENANZA", solicitimdole
que sea incorporado a la agenda legislativa para ser conocido por el Honorable Pleno de
este alto Organismo.
Agradeciendo su atenci6n a la presente, nos suscribimos de usted,
Atentamente,
(~/ Ii :~-::> \"
\\~i ::~~L,X>::;}:',~·';/;' Ms. na Lucrecia Marr n Godoy de ~omati" '"
Segundo Vic sidente Junta Directiva;'Q?'.?[Li"~:;';" ~-ongreso de la Republica ...... .
. /
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las reformas al Decreto Numero 17-95 a la "Ley de Institutos de Educacion por
Cooperativa de Ensenanza", es importante y necesaria porque dentro de ella
esencialmente debemos visualizar cambios que hagan funcional much os de los articulos
que hacen que los institutos lIeven a cabo una mejor accion educativa, de acuerdo con
los avances y la modernizacion del sistema al que pertenecen estos establecimientos
educativos, el aspecto legislativo debe facilitar el mejoramiento social y economico,
impulsando y actualizando mecanismos que generen y faciliten el sustento legal para
mantener el acceso a la Educacion por el Sistema de Cooperativa. Los cambios
educativos son importantes en cuanto a la cobertura y los insumos del proceso de
ensenanza aprendizaje, principalmente con los recursos invertidos en el mejoramiento
de la ensenanza.
La Ley actualizada, permitira poner de acuerdo el sector educativo a quien va dirigido,
que por su naturaleza no es lucrativo, es el sector educativ~ donde se Ie ha dado
cobertura a la educacion media (cicio basico y diversificado), en areas urbana y rural,
especialmente en lug ares remotos en toda la Republica de Guatemala, siendo un sector
educativo que interviene activamente la participacion de padres de familia, municipalidad, ~
docentes y Ministerio de Educacion, quienes tiene a su cargo la administracion de los ~
Institutos de Educacion por Cooperativa de Ensenanza, siendo este el sector que atiende
eI19.5% de la Cobertura Educativa en el Nivel de la Educacion Basica y Diversificada,
encontrandose en funcionamiento 1,145 Institutos de Educacion por Cooperativa de ~ Ensenanza al servicio de la poblacion escolar, teniendo una cobertura educativa de """"'.
178,000 estudiantes. \
En la actualidad este sector educativ~ tiene una asignacion presupuestaria dentro
presupuesto general de ingresos y egresos del estado, 10 cual no permite que los
docentes y personal administrativo que labora para os Institutos de Educacion por
Cooperativa de Ensenanza, tengan un salario gno acorde a su profesion, s de hacer
valer que en muchos institutos principalm te del area rural no cobran las legiaturas
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
mensuales a los padres de familia, por la situacion de pobreza extrema en las que se
encuentran, es por eso que en las presentes reformas a la Ley de Institutos de Educacion
por Cooperativa de Enseiianza, para poder tener una asignacion presupuestaria digna y
as! estimular de mejor forma al personal docente y administrativ~ de cada
establecimiento se solicita aprobar el incremento al subsidio estatal a Q.65,500.00 por
seccion y/o grado, dejando establecido un incremento por seccion y/o grado del 10 por
ciento anual y as! el quede el presupuesto asignado para el funcionamiento de nuevas
secciones e institutos dentro del presupuesto general de ingresos y egresos del estado.
Con las reformas a varios articulos de la Ley de Institutos de Educacion por Cooperativa
de Enseiianza, vend ria a fortalecer el funcionamiento en diferentes areas, especialmente
con la integra cion de la Junta Directiva de la Cooperativa del Instituto, la que estaria
conformada por personas idoneas y que estan involucradas directamente en el proceso
de enseiianza-aprendizaje de los estudiantes, por 10 que se propone que el
representante de la supervision de distrito sea un catedratico del instituto nombrado
dentro claustro catedraticos.
DIPUTADOS PONENTES:
Anto
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
Jose Luis
,
(. C;;;ald~;J Samayoa gos
Galindo Tarot
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
DECRETO NUMERO ---
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que la
Educaci6n tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana; siendo
una obligaci6n del Estado proporcionar y facilitar la educaci6n a sus habitantes sin
discriminaci6n alguna y la poblaci6n guatemalteca tiene el derecho de recibir una
educaci6n con formaci6n integral.
CONSIDERANDO:
Que el 19.5% de la Cobertura Educativa en el Nivel de la Educaci6n Basica y
Diversificada se lIeva a cabo mediante 1,145 Institutos de Educaci6n por Cooperativa
de Enseiianza que tienen presencia a nivel departamental y municipal en todo el territorio
nacional y atienden a 178,000 adolescentes, contribuyendo este tipo de Institutos con la
formaci6n integral de la poblaci6n guatemalteca, constituyemdose en mecanismos
alternativos de enseiianza que contribuyen directamente con el mejoramiento de las
condiciones socioecon6micas de las comunidades.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Numero 17-95 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de
Institutos de Educaci6n por Cooperativa de Enseiianza establece como fuentes de
financiamiento para estos establecimientos educativos los aportes del Ministerio de
Educaci6n, de las Municipalidades y las contribuciones de los padres y madres de
familia, asi como de otras entidades cooperativas .e~ei!is;PpuUl51lici;t:; y privadas; .. c c
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
En el ejercicio de las facultades que Ie confiere el Articulo 171 inciso a) de la Constitucion
Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
"REFORMAS AL DECRETO NUMERO 17-95 DEL CONGRESO DE LA REPUBLI A
DE GUATEMALA, LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE
ENSENANZA"
Articulo 1, Se reforma el articulo 1 del Decreto Numero 17-95, Ley de Institutos de
Educacion por Cooperativa de Ensenanza, el cual queda de la forma siguiente:
"Articulo 1, Naturaleza y Creaci6n. Los Institutos de Educacion por Cooperativa
de Ensenanza son entidades de naturaleza publico-privada en cuya gestion,
creacion y administracion participan los padres de familia, las Municipalidades y
el Ministerio de Educacion, asi como otras entidades publicas 0 privadas,
nacionales 0 internacionales, con fines educativos, que decidan apoyarlos
financieramente.
Dichas entidades son creadas para la prestacion de servicios educativos, dentro
del Subsistema de Educacion Escolar del Sistema Educativo Nacional, de
conformidad con el articulo 71 de la Constitucion Politica de la Republica de
Guatemala, con el Decreto 12-91 del Congreso de la Republica, Ley de Educacion
Nacional, y con 10 establecido en la presente ley, A traves de estos centros
educativos se promovera, ademas, la enseiianza sistematica de la doctrina y los
principios del cooperativismo,"
.(I~~;~i0.,',;~ , Articulo 2. Se reforma el articulo 2 del))eCr~to Numero 17-95, Ley e Instltutq~ c!e\:c?, .. Educacion por Cooperativa de Ense- nza, el cual queda de la forma sigui nte: :V;\':~i~~1{
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
"Articulo 2. Autorizaci6n y funcionamiento. Los Institutos de Educacion p~r
Cooperativa de Ensenanza, seran autorizados mediante Acuerdo emitido por el
Despacho del Ministerio de Educacion, luego de haber cumplido los requisitos
legalmente establecidos, y podran iniciar su funcionamiento con base en dicho
Acuerdo.
Los Institutos de Educacion p~r Cooperativa de Ensenanza se regiran por la
Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, Decreto Ley 12-91 Ley de
Educacion Nacional, el Decreto 17-95 del Congreso de la Republica y sus
modificaciones. En 10 aplicable al ambito educativ~, se observaran los principios y
las doctrinas del cooperativismo."
Articulo 3. Se reforma el articulo 3 del Decreto 17-95 del Congreso de la Republica, Ley
de Institutos de Educacion por Cooperativa de Ensenanza, cuya redaccion queda en la
forma siguiente:
"Articulo 3. Fuentes de Financiamiento. EI Estado, a traVElS del presupuesto de
ingresos y egresos del Estado, erogara anualmente a los Institutos de Educacion
por Cooperativa de Ensenanza, mediante partida presupuestaria al Ministerio de
Educacion, una asignacion no menor de sesenta y cinco mil quinientos quetzales
exactos (0 65,500.00) por seccion de cad a grado, siempre que cada seccion
cuente con un numero minima de quince (15) estudiantes y un maximo de treinta
y cinco (35) estudiantes.
Se hara una asignacion del cincuenta por ciento (50%) de la subvencion
establecida en el parrafo anterior, cuando la seccion tenga catorce (14)
estudiantes 0 menos.
EI Ministerio de Finanzas Publicas tendr'a obligacion de situar puntualme /
forma mensual los recursos correspondientes. Esta asignacion
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incrementarse en un 10% dependiendo del monte del salario minima y de la
situaci6n econ6mica y social del pais.
Las municipalidades aportaran econ6mica y materialmente a la creaci6n y
funcionamiento de estos establecimientos educativos, por intermediaci6n y
gestiones del Director del Centro Educativo, quedando tambie!n obligados a
contribuir los padres de familia.
Cualquier persona individual 0 juridica, nacional 0 extranjera podra contribuir al
mejoramiento y sostenimiento de estos Institutos, asi como otorgar aportes
financieros 0 en especie, subsidiar 0 subvencionar proyectos productivos
impulsados por los Institutos de Educaci6n p~r Cooperativa de Ensenanza con la
participaci6n de los estudiantes y de quien ejerza la patria potestad en aplicaci6n
de las ensenanzas del cooperativismo, en pro del desarrollo socio econ6mico de
las comunidades.
Los padres de familia de los estudiantes de estos establecimientos educativos
contribuiran por medio de donaciones de tipo econ6mica para su funcionamiento,
los donativos seran mensuales de enero a octubre de cad a ano, a cancelarse los
primeros diez dias habiles de cada meso Esta donaci6n se establece como base
cincuenta quetzales (Q.50.00); para establecerse debera tomarse en cuenta las
necesidades del establecimiento educativo y de la situaci6n socio econ6mica de
la comunidad educativa de que se trate. EI monto especifico sera establecido y
podra ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea General de Padres de
Familia dellnstituto, el cual debera constar en Acta. La certificaci6n de dicha Acta
sera remitida a la Direcci6n Departamental de Educaci6n para su conocimiento."
, .-----------, /:<'~"~:'A::,:_'
Articulo 4. Se adiciona el articulo 3 Sis al Decret .Numero 17-95, Ley de Institu~t1'e~',' (! <" ''", ,~. '
Educaci6n por Cooperativa de Ensenanza, e ual tendra la redacci6n siguiente~;.:~"{;':';·;~:\ ";. "',j .J:, -''' •. ~ J,';' '. ,"
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
"Articulo 3 Bis. Conformaci6n de las Secciones. La conformacion de las
secciones por grado se hara anualmente a partir de los procesos de inscripcion
que implementen los Institutos de Educacion por Cooperativa de Ensenanza,
tomando en consideracion los criterios tecnicos y psicopedagogicos definidos en
estandares internacionales de calidad educativa y la capacidad de las
instalaciones de los establecimientos educativos.
En la primera semana del mes de abril de cada ano, el Director del Instituto por
Cooperativa debe remitir a la Unidad de Planificacion y Administracion Financiera
del Ministerio de Educacion el detalie de los estudiantes inscritos por grado y su
dosificacion por secciones para que se opere y realice la asignacion del
presupuesto que corresponda.
Una vez conformada una seccion de acuerdo a 10 establecido en esta ley se
prohibe a los Directores de los Institutos de Educacion por Cooperativa de
Ensenanza la division 0 fraccionamiento de las mismas con la sola finalidad de
formar otra seccion para recibir una asignacion presupuestaria adicional.
Para gestionar la aprobacion de asignaciones presupuestarias para nuevos
grados 0 secciones, la solicitud debera plantearse por escrito a la Direccion
Departamental de Educacion, a mas tardar en la segunda semana del mes de abril
de cada ano, la cual inmediatamente debera emitir dictamen y trasladar la solicitud
a la Departamento Administrativo Financiero 0 Subdirecci6n Administrativo
Financiera, segun el tipo de direccion departamental, para que verifique la
disponibilidad financiera e incluya la asignaci6n presupuestaria, en la
reprogramaci6n presupuestaria del ano vigente 0 en su defecto para el siguiente
ano.
/ ' ,.>~ •... )\j'\~ /" '" '
Las solicitudes de creacion de nuevos Ins' os de Educacion por Cooperativa.Jf~ ',i, }-,'.<;/ ,:;,,' <~::':~"~~,<. ";-:'.,
Ensenanza y de nuevos ciclos 0 carr as dentro de los Institutos de Educa i6npoy >':";i~: .• ? Cooperativa de Ensenan a cr ados, seran tramitadas y aprobadas, em~ti;:Y>I:<:.';·;
,.~,:.. (-,',',Fr' 'f'\\--'.;''- _,IL. '~:p
'-
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
de acuerdo con el procedimiento que se establecera el reglamento de la presente
ley."
Articulo 5. Se reforma el articulo 4 del Decreto Numero 17-95, Ley de Institutos de
Educaci6n por Cooperativa de Ensenanza, cuya redacci6n queda en la forma siguiente:
"Articulo 4. Enseiianza de la Educacion Cooperativa. Se establece la
ensenanza del cooperativismo, la doctrina y los principios del sistema cooperativo,
asi como los temas de productividad, desarrollo, innovaci6n, emprendimiento y
funcionamiento de la micro, pequena y mediana empresa, encadenamientos
productivos y la Economia Social de Mercado, en todos los Institutos de Educaci6n
por Cooperativa de Ensenanza.
EI Ministerio de Educaci6n determinara los contenidos y practicas que, para cad a
nivel, tendra el Modelo Educativo especializado de los Institutos de Educaci6n par
Cooperativa de Ensenanza; pudiendo desarrollar peri6dicamente procesos
consultivos con instituciones del sector publico, del sector privado y del sector
cooperativista, para el analisis de la curricula y de las actualizaciones e
innovaciones de este nuevo modelo educativo."
Articulo 6. Se reforma el articulo 8 del Decreto Numero 17-95, Ley de Institutos de
Educaci6n por Cooperativa de Ensenanza, cuya redacci6n queda de la forma siguiente:
"Articulo 8. Representacion. Los Institutos de Educaci6n por Cooperativa de
Ensenanza estaran representados por una Junta Directiva, y el Presidente sera el
representante legal de dicha Junta Directiva durara dos anos en el cargo. Estara
integrada de la siguiente manera:
• Presidente: Un padre de familia, el 0 en Asamblea.
• Vicepresidente: EI Director dellnsf to debe asumir automaticamjnt este:.:~ \ )
~-
r~~'''J
''L,...-!' ~ /
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
• Secreta rio:
• Tesorero:
• Vocal I:
• Vocal II:
• Vocal III:
Un representante del Claustro de Catedraticos dellnstituto,
nombrado p~r la Supervision Educativa jurisdiccional.
Secreta rio 0 Contador dellnstituto de Educacion por
Cooperativa de Enseiianza, automaticamente asume el
cargo.
Un padre de familia, electo en Asamblea.
Representante de la Municipalidad, nombrado por el
Alcalde Municipal.
Un padre de familia electo en Asamblea.
Esta Junta Directiva debe elegirse cad a dos aiios y debe velar por la calidad de la
educacion que se imparta en el Establecimiento, desarrollo de los programas que
se ejecuten en el establecimiento y asegurar el uso eficiente de los recursos
materiales y financieros que reciban y administren los Institutos de Educacion p~r
Cooperativa de Enseiianza; sus funciones y atribuciones seran definidas en el
Reglamento de esta Ley y desarrolladas en los Reglamentos Internos de los
Institutos de Educacion por Cooperativa de Enseiianza.
En caso de ausencia del Presidente, la representacion legal podra ser delegada
al Vicepresidente de la Junta Directiva, por medio de acta de asamblea de la Junta
Directiva, en este caso podra actuar en forma conjunta, separada 0
indistintamente, dando cuenta de sus acciones a la Junta Directiva en la siguiente
sesion ordinaria que se celebre.
Para las gestiones ante el Ministerio de Educacion, la Superintendencia de
Administracion Tributaria, la Contraloria General de Cuentas y otras dependencias
administrativas del Estado la representacion legal de los Institutos por Cooperativa,.~ . <" '-:0..,-'-
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de Enseiianza recaera en el Director del Establecimiento Educativo." f; "'v .. :1'-;; 'I ~;;~ 0--
~£;, } Articulo 7. Se adiciona el articulo 8 Bis a ecreto Numero 17-95, Ley de Institutos d~".~?T[!!';;S/ Educacion p~r Cooperativa de Enseiian a, el cual tendra la redaccion siguiente: - .
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
"Articulo 8 Bis. Formacion y Capacitacion. EI Ministerio de Educacion debera
desarrollar procesos formativos y de capacitacion que se orienten a cualificar la
participacion de los miembros de la Junta Directiva de los Institutos de Educaci6n
p~r Cooperativa de Enseiianza y desarrollar las competencias necesarias para un
adecuado desempeiio de sus funciones y atribuciones; con especial enfasis en la
preparacion de los representantes de los padres de familia de los estudiantes."
Articulo 8. Transitorio. EI Ministerio de Educacion procedera con las modificaciones al
reglamento de la Ley de Institutos de Educaci6n por Cooperativa de Enseiianza
contenido, para el efecto emitira el Acuerdo Gubernativo correspondiente.
Articulo 9. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su
publicacion en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO,
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A DiAS DEL MES DE DEL DOS MIL, __ _
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