5885 - congreso de la república de guatemala

8
CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 5885 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 03 DE MARZO DE 2021. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES LUCRECIA CAROLA SAMAYOA REYES, DARWIN ALBERTO LUCAS PAZ, FELIPE JESUS CAL LEM Y OLGA MARINA JUAREZ ALFARO. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DEL FONDO EDUCATIVO UNIVERSITARIO. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE FINANZAS PUBLICAS Y MONEDA Y DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Upload: others

Post on 20-May-2022

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

NUMERO DE REGISTRO

5885 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 03 DE MARZO DE 2021.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES LUCRECIA CAROLA SAMAYOA REYES, DARWIN ALBERTO LUCAS PAZ, FELIPE JESUS CAL LEM Y OLGA MARINA JUAREZ ALFARO.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DEL FONDO EDUCATIVO UNIVERSITARIO.

TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE FINANZAS PUBLICAS Y MONEDA Y DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 2: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

CO GRESO ----~=-==~~;~~~~~

DE lAREPUBLICA

Guatemala, 17 de febrero 2021

Licenciado CONGRESO.OE LA REP(;SLICA

DIRECCION LEGISLAt!l/.A

Marvin Alvarado Subdirector Legislativo Congreso de la Republica Su Despacho

, !

Licenciado Alvarado: FIRMA· Skg HO..... '0' 9 I _

Atentamente me dirijo a usted deseandole exitos frente al cargo que desempefia y

en sus actividades diarias.

Por este medio me permito presentarte la iniciativa que dispone aprobar la LEY

DEL FONDO EDUCATIVO UNIVERSITARIO. Lo anterior con el objeto que sea

conocida por el Honorable Pleno del Congreso de la Republica y se proceda con

los tramites correspondientes.

Agradeciendo la atenci6n a la presente .

Atentamente,

Diputada 14r.i<rd~I;"

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 3: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

co

EXPOSICION DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

Dentra de la poblacion guatemalteca los jovenes, comprendidos entre 15 a 30

anos de edad coinciden con el bono demogn!lfico, que identifica esta etapa como

la mas productiva en tE~rminos economicos; asi 10 evidencia la Encuesta de

• Empleo e Ingresos (ENEI) realizada por el Instituto Nacional de Estadistica (INE)

en el ano 2018.

Pera lamentablemente el costo economico para tener acceso a la educacion es

en algunos casos muy elevado, ya que existen limitaciones presupuestarias

personales como estatales, que permitan la superacion de los mismos. Dicha

limitacion se ve mayormente reflejada en los departamentos y muy poco en las

zonas metropolitanas del pais.

EI pais establecio una Politica Nacional de la Juventud con la finalidad de

• encontrar las necesidades de los jovenes tal y como se puede establecer en los

datos extrardos de la ENCOVI 2011, datos que reflejan que a la universidad

asisten 308.9 mil estudiantes, siendo 157.4 mil hombres y 151.6 mujeres,

constituyendo as! el 7.8% de la pobracion comprendida entre los 18 a 30 anos.

Esta situacion demuestra que las y los jOlfenes en la transicion de secundaria a

la universidad, tienen menos posibilidad de acceder a una educacion superior.

Es por ello que la politica busca mejorar las condiciones de incorporacion de la

juventud a las coberturas de las diferentes carreras universitarias.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 4: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

co C ESO DE LA REPUBLICA

EI Estado, como 10 establece la Constitucion Politica de la Republica, garantizara

a los habitantes de la Republica el desarrollo integral de la persona, el derecho a

una educacion superior y profesional, esla iniciativa de ley pretende apoyar a los

jovenes guatemaltecos a traves de creditos para acceder a un estudio superior y

asi eliminar ese gran desafio de no poder iniciar 0 culminar una carrera

universitaria, ademils tendril el efecto de incrementar la mana de obra calificada y

• profesional el pais.

En ese sentido, Honorable Pleno, p~ngo a su disposicion la presente iniciativa de

ley para que sea conocida y remitida a la comision 0 comisiones que

correspondan para su estudio y dictamen correspondiente.

DIPUTADA PONENTE:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 5: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

co· GHES DE LA REPUBLICA

DECRETO NUMERO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el art[culo segundo de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala

• establece que, dentro de [os deberes del Estado, se debe garantizar a los

habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo integral de la persona se lograra apoyando y promoviendo la

educaci6n superior de los habitantes del pais, especialmente aumentando la

cantidad y calidad de los profesionales que impactaran en la actividad productiva

del pais;

CONSIDERANDO:

• Que los habitantes tienen derecho a la educaci6n superior y como Estado apoyara

en su desarrollo profesional a traves de creditos que permitan lograr dichos

objetivos personales y logar su inserci6n al campo laboral del pais.

PORTANTO:

En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la

Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL FONDO EDUCATIVO UNIVERSITARIO

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 6: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

co DE tAREPUBLICA

Articulo 1. Creacl6n. Se crea el Fondo Educativo Universitario. que podra

abreviarse (FONEDUN). cuyo objetivo es financiar parcial 0 totalmente con

caracter reembolsable creditos educativos universitarios a los guatemaltecos para

iniciar. continuar 0 culminar sus estudios tecnicos universitarios 0 licenciaturas.

Los recursos del Fondo Educativo Universitario seran administrados por la

• Secreta ria de Planificacion y Programacion de la Presidencia -SEGEPLAN-.

Articulo 2. Objetivos. Son objetivos del Fondo Educativo Universitario:

a) Financiar los estudios universitarios de las personas beneficiarias que

desean buscar la superacion personal y profesional;

b) Aumentar la cantidad y calidad de personas profesionales en las distintas

ramas de estudio que proveen las universidades del pais. Los cuales

podran prestar sus servicios a la nacion y as! tenga un impacto importante

en la actividad productiva y el desarrollo social del pais;

Articulo 3. Recursos. Para su integracion el Fondo Educativo Universitario tendra

los siguientes recursos:

a) EI Estado asignara anualmente cincuenta millones de quetzales

(Q.50.000.000.00). los cuales podran ser incrementados al tercer ano de

funcionamiento del Fondo. por solicitud hecha al Organismo Ejecutivo a

travEls de la Secretaria de Planificacion y Programacion de la Presidencia

de acuerdo a su Programa de Trabajo y al nivel de ejecucion del Fondo

Educativo Universitario;

b) Donaciones. contribuciones y aportes que realicen personas individuales y

juridicas nacionales 0 extranjeras. asi como recursos provenientes de

cooperacion bilateral 0 multilateral. Y

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 7: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

co

c) Reembolso del crMitos educativos universitarios otorgado a los

beneficiarios del Fondo Educativo Universitario.

Articulo 4. Credito. EI Fondo Educativo Universitario otorgado podra ser hasta el

monto del salario minimo vigente, otorgado de manera mensual durante el tiempo

que dure la carrera universitaria, sin exceder los seis anos, si este fuera el maximo

de duracion de la carrera universitaria .

Los plazos de amortizacion para cad a credito seran hasta por 4 anos, agregando

un periodo de gracia de un ano despues de finalizada la carrera.

Articulo 5. Deducibilidad de las donaciones. Las donaciones que el sector

privado destine para el Fondo Educativo Universitario seran consideradas

deducibles para efeclos dellmpuesto sobre la Renta.

Articulo 6. Fiscalizaci6n. EI Fondo Educativo Universitario sera fiscalizado por la

Contraloria General de Cuentas, por 10 que debera la Secreta ria de Planificacion y

Programacion de la Presidencia tener los servicios de Auditoria interna

permanentemente, asi como auditoria externa privada para garantizar el uso

• adecuado de los recursos del Fondo Educativo Universitario.

Articulo 7. Competencia. La Secretaria de Planificacion y Programacion de la

Presidencia podra gestionar ante cualquier entidad nacional 0 intemacional de

cooperacion financiera, donaciones 0 cualquier otro tipo de financiamiento para la

aplicacion del Fondo Educativo Universitario.

Articulo 8. Distribuci6n del Fondo Educativo Universitario. La Secretaria de

Planificacion y Programacion de la Presidencia debera a traves del reglamento

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 8: 5885 - Congreso de la República de Guatemala

co

respectivo realizar la distribucion del fonda Educativo Universitario, dandole

prioridad a las regiones can mas necesidades del pais.

Articulo 9. Asignacion anual del Estado. EI Ministerio de Finanzas Publicas

debera incluir dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado la

asignacion anual del Fonda Educativo Universitario a cargo de la Secretaria de

Planificacion y Programacion de la Presidencia .

Articulo 10. Reglamento. Para la administracion, implementacion y beneficiarios

del Fonda Educativo Universitario el Organismo Ejecutivo en un plaza de dos

meses, emitira y aprobara el reglamento de la presente ley.

Articulo 11. Transitorio. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a travBs

del Ministerio de Finanzas Publicas para que, par unica vez, readecue las

fuentes de financiamiento para darle cumplimiento a la asignacion

correspondiente al Fondo Educativo Universitario, sin que ello implique

incrementar el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno.

Articulo 12. Vigencia. EI presente Decreta entrara en vigencia ocho (8) dias

despuBs de su publicacion en el Diario Oficial.,

Remitase ....

Emitido ...

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa