5856 - congreso de la república de guatemala

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS- 00001 NUMERO DE REGISTRO 5856 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 24 DE FEBRERO DE 2021. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES SANDRA CAROLINA ORELLANA CRUZ, HUGO OTONIEL RODRiGUEZ CHINCHILLA, BORIS ROBERTO ESPANA CACERES, CARLOS ENRIQUE LOPEZ MALDONADO, JOSE ALEJANDRO DE LEON MALDONADO, KARLA ANDREA MARTiNEZ HERNANDEZ, FLAVIO VALDEMAR MUNOZ CIFUENTES, MAYNOR ESTUARDO CASTILLO Y CASTILLO, JULIO CESAR LONGO MALDONADO, GUILLERMO ALBERTO CIFUENTES BARRAGAN Y LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE FORTALECIMIENTO A LOS CONSEJOS DE DESARROLLO. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES, TRANS PORTE Y OBRAS PUBLICAS Y DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN COJUNTO CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Page 1: 5856 - Congreso de la República de Guatemala

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS-

00001

NUMERO DE REGISTRO

5856 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 24 DE FEBRERO DE 2021.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES SANDRA CAROLINA ORELLANA CRUZ, HUGO OTONIEL RODRiGUEZ CHINCHILLA, BORIS ROBERTO ESPANA CACERES, CARLOS ENRIQUE LOPEZ MALDONADO, JOSE ALEJANDRO DE LEON MALDONADO, KARLA ANDREA MARTiNEZ HERNANDEZ, FLAVIO VALDEMAR MUNOZ CIFUENTES, MAYNOR ESTUARDO CASTILLO Y CASTILLO, JULIO CESAR LONGO MALDONADO, GUILLERMO ALBERTO CIFUENTES BARRAGAN Y LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE FORTALECIMIENTO A LOS CONSEJOS DE DESARROLLO.

TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES, TRANS PORTE Y OBRAS PUBLICAS Y DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN COJUNTO CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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o CRES ------~~~~~~~~~~~

DE lAREPUBLICA

Llcenciado Marvin Alvarado Subdirector Legislativo Direcci6n Legislativa Congreso de la Republica de Guatemala Su Despacho .

Senor Subdirector Legislativo:

Guatemala, 13 de octubre de 2020.

De manera atenta nos dirigimos a Usted, con fundamento en el articulo 174 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y articulo 110 del Decreto Numero 63-94 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley Organica del Organismo Legislativo; permitiendonos hacer entrega por escrito y en formato digital, la Iniciativa de Ley que propone: "LEY DE FORTALECIMIENTO A LO.~ CONSEJOS DE DESARROLLO", para que en su oportunidad sea conocic1a por el Honorable Pleno de e e Alto Organi Estado.

Sin otro particular, nos suscribim05.

ntamente, 7

--

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CO ORES DE lA R EPU:=S:-=-L-::-1C-O:-A-=-

INICIATIVA DE LEY

"LEY DE FORTALECIMIENTO A LOS CONSEJOS DE DESARROLLO"

EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLE PLENO:

Los Consejos de Desarrollo, promueven y facilitan la organizacion y participacion efectiva de la poblacion. A 10 largo de los aiios de la aplicacion de la ley se han identificado aspectos necesarios para reformar; en este proyecto de ley se reforma una ley mas las cuales es la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97. Debido a que son leyes necesarias para el buen funcionamiento de los Consejos de Desarrollo, en el ano 2002, el Congreso de la Republica de Guatemala aprobo el Decreto Numero 11-2002, el cual liene como objeto: " ... organizar y coordinar la administracion publica mediante la formulacion de politicas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinacion interinstitucional, publica y privada".ILa necesidad de esta ley es hacer los procesos mas eficientes y con mayor participacion de la poblacion para cumplir los objetos de los consejos de desarrollo. En su articulo dos de la presente iniciativa, otorga a los Gobernadores Departamentales las mismas prerrogalivas de un Ministro de Estado debido a que son nombrados por el presidente de la Republica de Guatemala y ser represenlanles del mismo.

En el articulo cuarto, se reform a la literal K) de la Ley de Consejos de Desarrollo con el objelo de dar mayor participacion de la poblacion gualemalteca, siempre con la participacion a la sociedad civil pero con la obligatoriedad de tomar en cuenla a todos aquellos que se postulen y que pueda formar parte de la terna presentada al Presidente de la Republica sin excepcion alguna. EI objeto de esle punlo es poder crear mayor transparencia y agilizar el nombramienlo de los Gobernadores Departamenlales.

En virtud de las necesidades de reforma a estas leyes, la Comision de Comunicaciones, Transporte y Obras Publicas decidio crear una mesa lecnica para analizar estas reformas, promoviendo un espacio de presentacion y discusion para que el pleno del Congreso conozca las mismas.

Previo a la presentacion de esla Inicialiva de Ley, la Mesa Tecnica sesiono en cinco ocasiones, a Iraves de las cuales disculio una propuesta de reformas.

Por las razones antes descrilas Honorable Pleno, se somele a consideracion la presente Iniciativa de Ley, para su tramile correspondiente.

'Congreso de la Republica de Guatemala Decreto 11·2002

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CONORES DE LA REPUBLICA

DECRETO NUMERO

El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala indica que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona la proteccion a la persona; asimismo, regula que el regimen administrativ~ debe responder a criterios economicos, sociales y culturales que pod rim estar constituidos por uno 0 mas departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del pais.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica, contempla instituciones indispensables para el desarrollo integral de la poblacion, sin embargo, se hace necesario actualizar las instituciones de una forma mas efectiva para asimilar los procesos al desarrollo municipal.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la modernizacion y actualizacion del Estado para mejorar la eficiencia de la respuesta estatal por medio de leyes que definan la fuente de financiamiento de la inversion priorizada como la Ley dellmpuesto al Valor Agregado, Decreto Numero 27-92, Y la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97, ambos del Congreso de la Republica, para fortalecer la gobernabilidad de la nacion.

PORTANTO:

En ejerclclo de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171, literal a), de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA: "lEY DE FORTAlECIMIENTO A lOS CONSEJOS DE DESARROllO"

TiTULO UNICO

CAPiTULO I

Reforrnas a la ley del Organismo Ejecutivo

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NCRES ~ :=:-::~--=-==-

DE LA REPUBLICA

Articulo 1. Se reforma el articulo 41 do!! I~ Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Rr:p0bHL.,J, .,1 ellal queda asi

"Articulo 41. Gobernadores Departamentales. EI gobierno de los departamentos esta a cargo de un Gobernador, nombrado por el Presidente de la Republica."

Articulo 2. Se reforma el articulo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica, el cual queda asi:

"Articulo 42. Nombramiento y calidades. Los gobernadores departamentales seran nombrados por el Presidente de la Republica, de un listado de candidatos propuesto p~r el Consejo Departamental de Desarrollo correspondiente de conformidad con la ley de la materia.

EI gobernador nombrado debera reunir las mismas calidades de un Ministro de Estado, y en el ejercicio del cargo de gobernador gozara de las mismas inmunidades que este, debiendo haber estado domiciliados durante 105 cinco aiios anteriores a :;u designacion, en el departamento para el que fuere nombrado.

EI nombramiento de gobernador debera realizarse a traves de Acuerdo Gubernativo y surtira sus efectos a partir de la fecha de toma de posesion de la persona nombrada. "

CAPiTULO II

Reformas a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

ARTICULO 3. Se reforma el articulo 2 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo son:

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a) EI respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala, a traves de la promocion de procesos de dernocracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

b) EI fomento a la armonia en las relaciones interculturales, para fortalecer la unidad e identidad de la nacion guatemalteca.

c) La optimizacion de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administracion publica, asignandoles las funciones que por su complejidad y

• caracteristicas puedan realizar.

d) La conservacion y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano~

e) La equidad e igualdad de genero, entendida como la participacion efectiva del hombre y la mujer.

ARTICULO 4. Se reforma el articulo 3 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 3. Objetivo. EI objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administracion publica mediante la formulacion de politicas, planes, programas y proyectos, asi como el impulso de la coordinacion interinstitucional, publica y privada .

ARTICULO 5. Se reforma el articulo 4 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 4. Integraci6n del Sistema de Consejos de Desarrollo. EI Sistema de Consejos de Desarrollo esta integrado por niveles, en la siguiente forma: a) EI nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural

-CONADUR-. b) EI regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

-COREDUR-. c) EI departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo

-CODEDE-.

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CONCRES DE LAREPUSLICA

d) EI municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDE-. e) EI comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODE-.

ARTICULO 6. Se reforma el articulo 5 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 5. Integracion del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. EI Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra as!: a) EI Presidente de la Republica, quien 10 Preside y Coordina. b) Un alcalde en representacion de los Concejos Municipales de cad a una de las

regiones, de conformidad con la Ley en materia de regionalizacion. c) EI Ministro de Finanzas Publicas y los Ministros de Estado que el Presidente de

la Republica designe de forma anual en la primera reunion del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

d) EI Secretario de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia, quien actua como Director Ejecutivo.

e) EI Secretario de Planificacion y Programacion de la Presidencia, quien actua como Secretario.

f) Los Presidentes Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.

g) Cuatro representantes de los pueblos Maya, uno del Xinca y uno del Garifuna. h) Un representante de las organizaciones cooperativas. i) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeiias y

medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios. j) Un representante de las organizaciones campesinas. k} Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e

industriales. I) Un representante de las organizaciones de trabajadores. m) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de

desarrollo. n) Una representante de las organizaciones de mujeres. 0) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. p) Un representante de las universidades privadas del pais.

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CO' CR S DE LAREPUBLICA

EI Vicepresidente de la Republica sustituira, en caso de ausencia al Presidente de la Republica. Los ministros y Secre!a~ios ds Estado, en caso de ausencia, solo pod ran ser sustituidos por los viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales b) y de la g) a la n) contarfm con un sl!plente y ambos seran electos de entre los representantes de los pueblos, instituciones 0 sectores representados ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros 10 seran de acuerdo con los usos y costumbres 0 normas

• estatutarias propias.

ARTICULO 7. Se reforma el articulo 6 de :(! Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 6. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural son: a) Formular politicas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial. b) Promover la coordinacion interinstitut..iof131 en la administracion publica, para la

formulacion y ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la nacion,

c) Promover y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo y velar p~r el cumplimiento de sus cometidos .

d) Promover y facilitar la organizacion y participacion efectiva de la poblacion y de sus organizaciones en la priorizacion de necesidades, problemas y soluciones, para el desarrollo integral de la nacion.

e) Formular las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, integrando los planes de desarrollo regionales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su implementacion.

f) Conocer los montos maximos de preinversion e inversion publica de la nacion, provenientes del proyecto del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, y proponer a la Presidencia de la Republica, sus recomendaciones 0 cam bios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas economicos y sociales priorizados p~r los Consejos de Desarrollo.

g) Dar seguimiento a la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos de la nacion, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno,

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OR DE LA REPU==B:-:=;L7IC==-A7-

h) proponer medidas correctivas a 18 Presidencia de la Republica 0 a las entidades responsables.

i) Proponer a la Presidencia de la Republica, la distribucion de los recursos de preinversion e inversion publica, provenientes del proyecto del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ano fiscal siguiente.

j) Conocer e informar sobre la ejecucion presupuestaria de preinversion e inversion publica, financiada con recursos provenientes del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

k) Conocer y analizar la viabilidad de los programas y proyectos de inversion presentados por 105 Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, a ser financiados con recursos provenicntGs dei Impuesto al Valor Agregado -IVA­asignado a los Consejos de Desarrollo, y realizar las recomendaciones que correspondan, previo a ser trasladado al Organismo Ejecutivo.

I) Repoltar a las autoridades nacionales que corresponda, el desempeno de los funcionarios publicos con responsabilidad sectorial en la nacion.

m) Promover politicas que fomenten la participacion efectiva de la mujer en la toma de decisiones, la equidad e igualdad de genero; y la identidad y derechos de los pueblos indigenas.

ARTICULO 8. Se adiciona el articulo 6 bis a la Ley de 105 Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 6 bis. Organos. Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, tendril los siguientes organos: a) Presidencia Coordinadora. b) Direccion Ejecutiva. c) Secretaria. tl) Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 9. Se reforma el articulo "1 de la Ley de los Consejos de Des8rrollo Urbano y Rural, Decreta Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda as I:

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co c; SO #

DE LA REPUBLICA

• Articulo 7. Integracion de los Cons;;jos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Los Consejos Regionales de Desalluilo Urbano y Rural se integran asi: a) EI Presidente Coordinador de la region, nombrado por el Presidente de la

Republica. b) Un alcalde en representacion de los Concejos Municipales de cada uno de los

departamentos que conforman la region. c) EI Gobemador de cada uno de los departamentos que conform an la region . d) EI Director Ejecutivo del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. e) EI Jefe de la oficina regional de la Secretaria de Planificacion y Programacion de

la Presidencia, quien actua como secreta rio f) Un representante de cad a una de las entidades publicas que designe el

Organismo Ejecutivo. g) Un representante de cada uno de los pueblos indigenas que habitan en la

region. h) Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la region. i) Un representante de las asociaciones de micro, pequenas y medianas empresas

que operen en la region, de los sectores de la manufactura y los servicios. j) Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la region. k) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e

industriales que operen en la region. I) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la

region . m) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubemamentales de

desarrollo, que operen en la region. n) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en la region. 0) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. p) Un representanle de las universidades privadas que operen en la region.

Los representantes a que se refieren los Iiterales b) y de la g) a la n) contaran con un suplente y ambos seran electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros 10 seran de acuerdo a sus usos y costumbres 0 normas estatutarias.

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ARTICULO 10. Se reforma el articulo 8 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 8. Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural son: a) Promover la coordinacion interinstitucional en la administracion publica, para la

formulacion y ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la region.

b) Promover y apoyar en la integracion, funcionamiento y vigencia de los Consejos de Desarrollo en los niveles dep<:rtament<:l, municipal y comunitario, para el cumplimiento de sus cometidos.

c) Promover y facilitar la organizacion y participacion efectiva de la poblacion y de sus organizaciones en la priorizacion de necesidades, problemas y soluciones, para el desarrollo integral de la region.

d) Formular las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la region, integrando los planes de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, para su implementacion.

e) Conocer los montes milximos de preinversion e inversion publica para la region, provenientes del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, realizar las recomendaciones que correspondan, integra rio y enviarlos al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

f) Dar seguimiento a la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la region, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.

g) Conocer y analizar la viabilidad de los programas y proyectos de inversion presentados por los Consejos Departamentales de Desarrollo, a ser financiados con recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-; y realizar las recomendaciones que correspondan, previo a ser enviados al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

h) Promover sistemilticamente la descentralizacion y desconcentracion del Organismo Ejecutivo.

i) Reportar a las autoridades correspondientes, el desempeiio de los funcionarios publicos con responsabilidad sectorial en la region.

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CO RE 0 DE LAREPUBLICA

Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, a traves de la Presidencia Coordinadora, deberfm presentar propuestas, avances y resultados de 10 regulado en este articulo, semestralmente en sesion del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

ARTICULO 11. Se adiciona el articulo 8 bis a la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 8 bis. Organos. Para el cump:irniento de su cometido, el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, tendra los siguientes organos: a) Presidencia Coordinadora. b) Direcci6n Ejecutiva. c) Secretaria. d) Unidad Tecnica Regional. e) Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 12. Se reforma el articulo 9 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 9. Integracion de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Los consejos departamentales de desarrollo se integran asi: a) EI Gobernador del departamento, quien 10 Preside y Coordina. b) Los Alcaldes representantes de los Concejos Municipales del departamento. c) EI Director Ejecutivo del Consejo Departamental de Desarrollo. d) EI jefe de la oficina departamental de la Secreta ria de Planificacion y

Programacion de la Presidencia, quien actua como secretario. e) Un representante de cad a una de las entidades publicas que designe el

Organismo Ejecutivo. f) Un representante de cad a uno de los pueblos indigenas que habiten en el

departamento. g) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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ONe

h) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeiias y medianas empresas que opemn <:i' el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios.

i) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento.

j) Un representante de las organizaciones campesinas que operen en el departamento .

k) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento.

I) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubemamentales de desarrollo, que operen en el departamento.

m) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento.

n) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 0) Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento. p) Los secretarios generales departamentales de los partidos politicos con

representaci6n en el Organismo Legislativo, quienes participaran con voz.

Los representantes a que se refieren las literales de la f) a la m) contaran con un suplente y ambos seran electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, norrnas y procedimientos, 0 sus estatutos. EI reglamento de la presente ley creara procedimientos de elecci6n, que se aplicaran en forma supletoria.

ARTICULO 13. Se reforrna el articulo 10 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 10. Funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son: a) Promover la coordinaci6n interinstitucional en la administraci6n publica, para la

formulaci6n y ejecuci6n de las polfticas, planes, program as y proyectos de desarrollo del departamento.

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co C DE LA REPU~B~LI~C~A

b) Promover y apoyar en la integracion, funcionamiento y vigencia de los Consejos Municipales de Desarrollo y los GI)f158j(l3 Comunitarios de Desarrollo para el cumplimiento de sus cometidos.

c) Formular y aprobar las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, integrando los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su implementacion.

d) Conocer los montos maximos de preinversion e inversion publica para el departamento, provenientes del proyecto del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, realizar las recomendaciones que correspondan y enviarlos al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.

e) Dar seguimiento a la ejecucion de :as politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.

f) Administrar los recursos financieros provenientes del Impuesto al Valor Agregado -IVA- para el financiamiento de los programas y proyectos de infraestructura del departamento.

g) Coordinar las acciones necesarias para la ejecucion de los prog:amas y proyectos de infraestructura.

h) Promover sistematica mente la descentralizacion y desconcentraclor. del Organismo Ejecutivo.

i) Reportar a las autoridades correspondientes, el desempeiio de los funcicnarios publicos con responsabilidad sectorial en el departamento .

j) Proponer al Presidente de la Republica, en un plazo no mayor de diez dias habiles posteriores a la fecha de su requerimiento, listado de los can(iidaios a los cargos de Gobemador Departamental que cum plan con los rcquisitos constitucionales; en esta funcion de verificacion de requisitos solo participarCln los representantes a que se refieren las literales f) a la e) del articulo 9 de esta ley.

ARTICULO 14. Se adiciona el articulo 10 bis a la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero .11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 10 bis. Organos. Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Departamental de Desarrollo, tendril los siguientes organos:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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ONGRESO DE LA R EPU=B====L7IC==-A'::::'"

a) Presidencia Coordinadora. b) Direccion Ejecutiva. c) Secretaria. d) Unidad Tecnica Departamental. e) Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 15. Se reforma el articulo 11 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 11. Integracion de los Consejos Municipales de Desarrollo. Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran asi: a) EI alcalde municipal, quien 10 Preside y Coordina. b) Los sindicos y concejales que determine el Concejo Municipal. c) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un

numero de veinte (20), de conformidad con 10 que establezca el reglamento. d) Los representantes de las entidades publicas con presencia 0 asistencia en

la localidad. e) Los representantes de entidades civiles locales.

• ARTICULO 16. Se reforma el articulo 12 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 12. Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo. Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son: a) Promover la coordinacion interinstitucional de la administracion publica, para la

formulacion y ejecuci6n de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio, para ese efecto apoyara al Concejo Municipal.

b) Promover y apoyar en la organizacion y participacion efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorizacion de necesidades, problemas y soluciones.

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CO G;~~ DE LAREPUBLICA

c) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.

d) Promover politicas, programas y proyectos de proteccion, promocion integral para la ninez, la adolescencia, la juventud, la mujer, el adulto mayor y personas con discapacidad.

e) Garantizar que las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipiO sean forrnulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos al Concejo Municipal para su revision y aprobaci6n, previo a trasladarlo al Consejo Departamental de Desarrollo.

f) Proponer al Concejo Municipal la asignacion de recursos de preinversi6n y de inversion publica, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.

g) Promover la obtenci6n de financiamiento para la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

h) Conocer, priorizar, aprobar e integrar los programas y proyectos de infraestructura del municipio a ser financiados con recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado -IVA- asignados a los Consejos de Desarrollo y trasladar la propuesta al Consejo Departamental de Desarrollo.

i) Dar seguimiento y evaluar la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Concejo Municipal.

j) Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecuci6n presupuestaria de preinversion e inversi6n publica financiada con fondos provenientes del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

k) Reportar a las autoridades municipales 0 departamentales que corresponda, el desempeno de los funcionarios publicos, con responsabilidad sectorial en el municipio.

I) Promover sistematicamente la descentralizacion y desconcentraci6n del Organismo Ejecutivo.

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_--=-==-=o~.~~~ DE LA REPUBLICA

ARTICULO 17. Se adiciona el articulo 12 bis a la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 12 bis. Organos. Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Municipal de Desarrollo, tendra los siguientes organos: a) Presidencia Coordinadora. b) Secretaria . c) Comisiones de Trabajo. d) Consejo Asesor Indigena (cuando apllque).

ARTICULO 18. Se reforrna el articUlo 13 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 13. Integracion de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo se integran asi: a) La Asamblea Comunitaria estara integrada por los residentes de una misma

comunidad, segun el ordenamiento territorial que reconoce el municipio. b) EI Organo de Coordinacion, integrado de acuerdo a sus propios principios,

valores, norrnas y procedimientos 0, en forma supletoria, de acuerdo a la • reglamentacion municipal existente.

ARTICULO 19. Se reforma el articUlo 14 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 14. Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. La Asamblea Comunitaria es el organo de mayor jerarquia de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son: a) Velar por el cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del

Sistema de Consejos de Desarrollo. b) Elegir a los integrantes del Organo de Coordinacion y fijar el periodo de

duraci6n de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y

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procedimientos de la comunidad 0, en forma supletoria, segun el reglamento de esta ley.

c) Promover y apoyar la organizacion y participacion efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorizacion de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.

d) Promover y velar por la coordinacion tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones publicas y privadas.

e) Promover politicas, programas y proyectos de proteccion integral para la ninez, la adolescencia, la juventud, la mujer, el adulto mayor y personas con discapacidad.

f) Promover politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorizacion de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo.

g) Dar seguimiento y evaluar la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo en su comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes.

h) Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestion de recursos, con base en la priorizacion comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones.

i) Velar por el buen uso de los recursos que obtenga por cuenta propia y por la correcta ejecucion de los recursos del Estado para programas y proyectos de desarrollo en su comunidad.

j) Reportar a las autoridades municipales 0 departamentales que corresponda, el desempeno de los funcionarios publicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.

ARTICULO 20. Se adiciona el articulo 14 bis a la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 14 bis. Organos. Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Comunitario de Desarrollo, tendril los siguientes organos: e) Presidencia Coordinadora.

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f) Secretaria. g) Consejo Asesor Indigena (cuando aplique).

ARTICULO 21. Se reforma el articulo 15 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda as;:

• Articulo 15. Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel. En los municipios donde se establezcan mas de veinte (20) Consejos Comunitarios de Desarrollo, el Conseio Municipal de Desarrollo establecera Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel, cuya Asamblea estara integrada por los miembros de los organos de coordinacion de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio, y su organo de coordinacion se integrara de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos para ejecutar las acciones que resuelva la asamblea comunitaria, de acuerdo al reglamento de esta ley. En este caso: a) Las representaciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo en el

Consejo Municipal de Desarrollo se elegiran de entre los Presidentes Coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

b) La eleccion se hara en el sene de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Niver.

c) Las funciones de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel seran iguales a las de los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

d) Las funciones del Organo de Coordinacion del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel seran iguales a las de los organos de coordinacion de los Consejo Comunitarios de Desarrollo

ARTICULO 22. Se reforma el articulo 16 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

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• Articulo 16. Integracl6n del Organo de Coordinacl6n de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. E: org311n de Coordinaci6n de los Consejos Comunitarios de Desarrollo constituidos en el municipio, se integran de la siguiente forma: a) EI Presidente Coordinador. b) Hasta un maximo de doce representantes electos p~r la Asamblea General.

• EI Organo de Coordinaci6n tiene bajo su responsabilidad la coordinaci6n, ejecuci6n y auditoria social sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y aut6nomas para realizar en la Comunidad.

ARTICULO 23. Se reforma el articulo 17 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 17. Funciones del Organo de Coordinaci6n. Las funciones del Organo de Coordinaci6n del Consejo Comunitario de Desarrollo son: a) Ejecutar las acciones que resuelva la Asamblea Comunitaria e informarle

sobre los resultados obtenidos . b) Administrar y velar p~r el buen uso de los recursos tecnicos, financieros y de

otra indole que obtenga el Consejo Comunitario de Desarrollo. c) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo

Comunitario de Desarrollo.

ARTICULO 24. Se reforma el articulo 18 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 18. Regiones de desarrollo integradas por un solo departamento. En las regiones que se conforman p~r un solo departamento, el Consejo Regional de

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Desarrollo Urbano y Rural se integrara y funcionara como el Consejo Departamental de Desarrollo.

ARTICULO 25. Se reforrna el articulo 19 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 19. Ampliaci6n de la integracion de los Consejos Nacional Regionales y Departamentales. La ampliaci6n de la integracion de los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales de Desarrollo, podra lIevarse a cabo a solicitud de los representantes de grupos 0 movimientos sociales formalmente organizados que surjan y 10 soliciten al Consejo en cuya jurisdiccion tengan interes; la ampliacion del Consejo debera ser aprobada por el voto de mayoria calificada en el sene del Consejo que corresponda.

ARTICULO 26. Se reforma el articulo 20 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 20. Asistencia a reuniones y toma de decisiones. La asistencia a las reuniones del Consejo, Unidad Tecnica y Comisiones de Trabajo del Sistema de Consejos de Desarrollo en los niveles Nacional, Regional, Departamental y Municipal, es de caracter obligatorio. En caso de ausencia justificada del titular, debera asistir el representante suplente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los integrantes del sector gubernamental a los que corresponda participar, incurnran en responsabilidad administrativa por inasistencia a las reuniones a las que sean convocados. EI Presidente Coordinador del respectiv~ Consejo comunicara la inasistencia a la autoridad jerarquica correspondiente, para la aplicaci6n del regimen disciplinario de conforrnidad con la ley que corresponda.

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En el caso de 105 representanies de las instituciones 0 sectores no gubernamentales, el Presidente Cooidir:ador dol respectiv~ Consejo, comunicara la inasistencia a la institucion, sector u orga(lit ttclon a la cual representa, para que, de conformidad con su reglamento, se proceda a la imposicion del regimen disciplinario.

Los Consejos de Desarrollo tomaran sus decisiones por consenso y de no lograrse • se tomara p~r el voto de mayo ria simple.

ARTICULO 27. Se reforma el articulo 21 de la Ley de 105 Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 21. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo.

De conformidad con el articulo 229 de la Constitucion Polltica de la Republica, 105

Consejos de Desarrollo en el nivel Regional y Departamental, recibiran a traves del Gobierno Central el apoyo financiero necesario para el funcionamiento de sus delegaciones territoriales, por 10 que se instruye a la Secreta ria de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia para que rea lice las previsiones presupuestarias necesarias, para que el Ministerio de Finanzas Publicas Ie asigne en cad a ejercicio fiscal los recursos financieros correspondientes dentro de su presupuesto.

Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cade Concejo Municipal decidira la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidad de sus recursos.

ARTICULO 28. Se reforma el articulo 22 de la Ley de 105 Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

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• Articulo 22. Actuaci6n ad honorem. ToLios los miembros del Sistema de Consejos de Desarrollo participan en forma ad i:ono~~m en las reuniones de Consejo, Unidad Tecnica y Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 29. Se reforma el articulo 23 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 (11:'1 Congreso de la Republica de Guatemala,

• el cual queda asi:

• Articulo 23. Consejos Asesores Indigenas. Se constituyen Consejos Asesores Indigenas para brindar asesoria al OrgClrJU de Coordinacion y Comisiones de Trabajo de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo, en los municipios donde exista al menos una comunidad indigena. Los Consejos Asesores Indigenas se integra ran con las autoridades reconocidas por las comunidades indigenas, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos.

EI Concejo Municipal dara el apoyo que estime necesario a los Consejos Asesores Indigenas, de acuerdo a las solicitudes presentadas por las comunidades.

ARTICULO 30. Se reforma el articulo 24 de la Ley de los Consejos de Desarrollo • Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002del Congreso de la Republica de Guatemala,

el cual queda asi:

• Articulo 24. Comisiones de Trabajo. Los Consejos de Desarrollo pueden crear las comisiones de trabajo que consideren necesarias; sus funciones son emitir opinion y desarrollar temas y asuntos por encargo del consejo correspondiente. EI desarrollo de dichas funciones sera apoyado par la Unidad Tecnica a que hace referencia el articulo veinticinco (25) de la presente Ley.

En el nivel municipal, las comisiones seran acordadas entre el Consejo Municipal de Desarrollo y el Concejo Municipal. En el nivel comunitario, la Asamblea podra crear las comisiones que considere necesarias para alcanzar sus objetivos.

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La integracion de las comisiones de trabaJo sera regulada por el reglamento de la presente ley.

ARTICULO 31. Se reforma el articulo 25 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 25. Unidades Tecnicas. Cad a Consejo de Desarrollo en el nivel Regional y Departamental, contara con una Unidad Tecnica responsable de asesorar, dar seguimiento, evaluar y dictaminar sabre las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo y preinversion publica.

La Direccion Municipal de Planificacion proporcionara al Consejo Municipal de Desarrollo, a los Consejos Comunitarios de Desarrollo y a las Comisiones de Trabajo respectivas, el soporte tecnico necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 32. Se adicionan los articulos 25 bis y 25 ter a la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, los cuales quedan asi:

• Articulo 25 bis. Unidad Tecnica Regional. La Unidad Tecnica Regional estara integrada por los representantes de las entidades publicas debidamente acreditadas ante el Consejo y sus funciones son las siguientes: a) Asesorar, dar seguimiento, evaluar y dictaminar sobre las politicas, planes,

programas y proyectos de desarrollo de la region. b) Analizar, evaluar y emitir dictamen en el que conste que las demandas

aprobadas por los Consejos Departamentales de Desarrollo , cumplen con los costos y las especificaciones tecnicas correspondientes.

c) Otras que Ie asigne el reglamento respectivo.

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• Articulo 25 ter. Unidad Tecnica Departamental. La Unidad Tecnica Departamental esta integrada por los representantes de las entidades publicas debidamente acreditadas ante el ConseJo Y sus funciones son las siguientes: a) Asesorar, dar seguimiento, evaluar y dictaminar sobre las politicas, planes,

programas y proyectos de desarrollo del departamento. b) Asesorar y dar seguimiento en la ejecucion de la preinversion e inversion

publica, debiendo coordinar con sus integrantes, para verificar que los proyectos priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo cumpien con los requisitos para la emision de los avales de los entes rectores, previo a la aprobacion de las iniciativas de inversion por el pleno del Consejo.

c) Analizar, evaluar y emitir dictamen en el que conste que las demandas identificadas y priorizadas por los Consejos Municipales de Desarrollo, cumplen con los costos y las especificaciones tecnicas correspondientes.

d) Otras que Ie asigne el reglamento respectiv~.

ARTICULO 33. Se reforma el articulo 27 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de ia Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 27. Apoyo administrativo y tecnico a los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales de Desarrollo. EI apoyo administrativo para el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural esta a cargo de la Secreta ria de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia. EI apoyo para cada consejo Regional es proporcionado por la oficina del Presidente Coordinador de la region, y el de cad a Consejo Departamental de Desarrollo por la gobernacion departamental.

Estara a cargo de la Secretaria General de Planificacion y Programacion de la Presidencia suministrar al Sistema de Consejos de Desarrollo en sus diversos niveles, el apoyo tecnico para la formulacion de politicas, planes, programas y proyectos, dentro del marco general de las politicas del Estado y de su integracion con los planes sectoriales.

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ARTICULO 34. Se reforma el articulo 28 de la ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi:

• Articulo 28. Educacion. Es responsabilidad del Ministerio de Educacion, incluir en el curriculum nacional base correspondiente a los diferentes niveles educativos, 10 relativo a la estructura y funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en idioma espanol, maya, garifuna y xinca .

ARTICULO 35.Se deroga el articulo 29 de la ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Numero 11-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala.

ARTICULO 36. Reorganizacion Presupuestaria. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Publicas para realizar las operaciones financieras y presupuestarias que corresponden para la reorganizacion e implementacion de la presente ley.

CAPiTULO III

Reforma a la ley de Impuesto al Valor Agregado

Articulo 37. Se reforma el numeral 2 del articUlo 10 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Numero 27-92 del Congreso de la Republica, el cual queda asi:

"2 . Un punto porcentual (1%) para los Consejos Departamentales de Desarrollo. la distribucion del porcentaje se realizara de la siguiente manera:

a. EI noventa y ocho por ciento (98%) se destinara con exclusividad para programas y proyectos de infraestructura, que contribuyan al desarrollo de las comunidades urbanas y rurales del pais. los consejos departamentales de desarrollo seran los responsables de la administracion de los recursos, por 10 que el Ministerio de Finanzas Publicas debera trasladarse directamente a traves del Banco de Guatemala.

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b.

CONCRES ~ :-=:-::~~-==-

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los recursos, por 10 que el Ministerio de Finanzas Publicas debera trasladarse c!ircctamente a traves del Banco de Guatemala.

EI dos por ciento (2%) se destinara exclusivamente a los gastos de funcionamiento de los Consejos Departamentales de Desarrollo, el que sera asignado dentro del presupuesto de la Secreta ria de Coordinaci6n Ejecutiva de la Presidencia.

CAPiTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 38. Reglamento. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de SIJ

publicaci6n en el Diario Oficial de la presente ley, el Organismo Ejecutivo debera reformar el reglamento de la Ley de Cons.ejos de Desarrollo Urbano y Rural, a efectos de implementar las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Articulo 39. Vigencia. EI presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en e\ diario oficial.

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