4375 - congreso de la república de guatemala

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. r) (' r J f) O1 { u z . ' . DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4375 11 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 30 DE AGOSTO DE 2011. IIINICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE JAPÓN SOBRE EL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (11}", LA MEMORIA DE DISCUSIONES, Y NOTAS VERBALES REFERENTES AL PÁRRAFO 2 DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS, SUSCRITOS EN TOKIO, JAPÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE. 1 1!

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Page 1: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A.

r) (' r J f) O 1 { u z . ' .

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

4375

11 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 30 DE AGOSTO DE 2011.

IIINICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO.

ASUNTO:

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE JAPÓN SOBRE EL

"PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (11}", LA MEMORIA

DE DISCUSIONES, Y NOTAS VERBALES REFERENTES AL PÁRRAFO 2 DEL ACUERDO POR

CANJE DE NOTAS, SUSCRITOS EN TOKIO, JAPÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2010.

TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA PARA SU

ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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Guatemala, 11 de mayo del año 2011

Señor Presidente:

Atentamente me dirijo a usted, para remitirle copia certificada del Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el Proyecto de Mejoramiento de la carretera en Zonapaz (11), de la Memoria de Discusiones, y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 2010 .

En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal k) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa al referido Acuerdo, para consideración y aprobación del Honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.

Presidente de la República

Señor José Roberto Alejos Cámbara Presidente del Congreso de la República Su Despacho.

Adjunto expediente que consta de 92 folios.

SG/ne 2010-3788

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

li-5/As.l4 fxp.2605-10 (HEV/gb)

Señor Secretario General:

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15400160910

Guatemala, 22 de noviembre de 201 O

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de remitir adjunto a la presente copia certificada del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz (11)", de la Memoria de Discusiones, y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 201 O, los cuales ruego al señor Secretario General se sirva cursarlos al Honorable Congreso de la República para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 183 de la Constitución Política de la República.

Asimismo se acompaña copia certificada de los documentos siguientes:

• Memorándum DICOI/13600066710 de fecha 17 de mayo de 2010 de la Dirección de Cooperación Internacional de este Ministerio.

• Oficio 0/DCP/SNDP/DGYN/377/2010, de fecha 25 de mayo de 2010 de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el cual remite la opinión técnica legal DCP/11-201 O del 12 de mayo de 201 O.

• Oficio No. DVFA-160-05-201 0/ AM-mlcc, de fecha 27 de mayo de 201 O del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-.

• Oficio DVFA-166-06-201 0/ AM-mlcc de fecha 2 de junio de 201 O, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-.

Señor Doctor Carlos Larios Secretario General de la Presidencia Su Despacho

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ·OOUOOt!

15400160910

• Oficio 0/DCP /SNDP /DGYN/714/201 O, fecha 21 de octubre de 2010 de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas.

• Oficio DGCI-608-201 O, de fecha 22 de octubre de 201 O de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN-.

• Oficio 346-201 O, de fecha 12 de noviembre de 201 O del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda.

• Memorándum No. 576-2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi distinguida consideración.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

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Tokio, 22 de octubre de 2010

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia de fecha de hoy, que dice corno sigue:

"Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala concerniente al préstamo japonés a otorgarse con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Guatemala:

l. Un préstamo en Yenes japoneses hasta por la suma de nueve mil novecientos treinta y nueve millones de yenes (V 9,939,000,000) (en adelante denominado "el Préstamo") será otorgado, de acuerdo a las leyes y regulaciones pertinentes del Japón, al Gobierno de la República de Guatemala a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada "JICA") con el propósito de implementar el Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ ( I I) (en adelante denominado "el Proyecto") .

2. (1) El Préstamo se hará disponible a través de un acuerdo de préstamo a suscribirse entr'e el Gobierno de la República de Guatemala y la JICA. Los términos y condiciones del Préstamo así como de los procedimientos para su utilización serán regidos por dicho acuerdo de préstamo, con el alcance del presente entendimiento, que contendrá, inter alia, los siguientes principios:

(a) El período de amortización será de dieciocho ( 18) años después del período de gracia de siete (7) años;

EXCELENTÍSIMO SEÑOR TAKEAKI MATSUMOTO SECRETARIO DE ESTADO PARA ASUNTOS EXTERIORES DEL JAPÓN TOKIO, JAPÓN

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

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(b) La tasa de interés será de uno punto cuatro por ciento (1.4%) por año;

(e) No obstante al sub-párrafo (b) precedente, en cuanto una parte del Préstamo se haga disponible para cubrir los pagos a los consultores del Proyecto, entonces la tasa de interés de la mencionada parte será de cero punto cero uno por ciento (0.01%) por año; y

( d) El periodo de desembolso será de siete ( 7) años después de la fecha de entrada en vigor del mencionado acuerdo de préstamo.

(2) El acuerdo de préstamo mencionado en el sub-párrafo ( 1) precedente será concluido luego que la JICA esté satisfecha con la factibilidad, incluyendo las consideraciones ambientales, del Proyecto.

(3) El período de desembolso párrafo (1) (d) precedente puede consentimiento de las autoridadeq Gobiernos.

mencionado en ser extendido pertinentes de

el sub­con el los dos

3. (1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a ser efectuados por la agencia ejecutora guatemalteca a proveedores, contratistas y/o consultoras de los países de fuentes elegibles, bajo tales contratos corno las que se celebran entre aquellos para las adquisiciones de productos y/o servicios requeridos para la implementación del Proyecto, siempre que tales adquisiciones sean hechas de los países de fuentes elegibles para productos producidos y/o servicios suministrados por dichos países.

(2) El alcance de los países de fuentes elegibles mencionado en el sub-párrafo (1) precedente será acordado entre las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.

( 3) Una parte del Préstamo puede ser utilizado para cubrir los requerimientos elegibles en moneda local, para la implementación del Proyecto.

4. El Gobierno de la República de Guatemala asegurará que los productos y/o servicios mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3. sean obtenidos de acuerdo con la guía para la adquisición de la JICA, que establece, inter alia, los procedimientos de la licitación competí ti va internacional a ser seguidos excepto cuando tales procedimientos son inaplicables o inapropiados.

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5. Con respecto al transporte y seguro rnarí timo de los productos adquiridos bajo el Préstamo, el Gobierno de la República de Guatemala se abstendrá de imponer cualquier restricción que entorpezca la justa y libre competencia entre las compañías de transporte y de seguro marítimo.

6. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean requeridos en la República de Guatemala en relación con el suministro de productos y/o servicios mencionados en el sub­párrafo (1) del párrafo 3. les serán concedidas tales facilidades como las que sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República de Guatemala para el desempeño de sus trabajos.

7. El Gobierno de la República de Guatemala exonerará a:

(a) la gravados relación devengados

JICA de todas las en la República con el Préstamo

por ellos.

cargas fiscales e impuestos de Guatemala sobre y/o en así como de los intereses

(b) las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y 1 o consultoras de todas las cargas fiscales e impuestos gravados en la República de Guatemala en relación con los ingresos provenientes del suministro de productos y/o servicios a ser proporcionados bajo el Préstamo;

(e) las compañías japonesas que operen corno proveedoras, contratistas y 1 o consultoras de todas las obligaciones y cargas fiscales impuestas en la República de Guatemala con respecto a la importación y re­exportación de sus propios materiales y equipamientos necesarios para la implementación del Proyecto; y

(d} los empleados japoneses encargados de la implementación del Proyecto de todas las cargas fiscales e impuestos gravados en la República de Guatemala sobre sus ingresos personales obtenidos de las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras para la implementación del Proyecto.

8. El Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas necesarias para:

(a} asegurar que el Préstamo sea utilizado apropiada y exclusivamente para el Proyecto;

(b) asegurar y mantener la seguridad de las personas

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encargadas de la implementación del Proyecto y del público en general de la República de Guatemala en la construcción de las instalaciones bajo el Préstamo y en la utilización de tales instalaciones; y

(e) asegurar que las instalaciones construidas bajo el Préstamo sean mantenidas y utilizadas apropiada y efectivamente para los propósitos dispuestos en el presente entendimiento.

9. El Gobierno de la República de Guatemala proporcionará, según sea requerido, al Gobierno del Japón y la JICA de:

10.

(a) información y datos concernientes al avance de la implementación del Proyecto; y

(b) cualquier otra información relativa al Proyecto.

Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente respecto a cualquier asunto que pueda surgir de o esté en conexión con el presente entendimiento.

Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando en nombre del Gobierno de la República de Guatemala el entendimiento preceden te constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República de Guatemala de haber cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Esta Nota está escrita en japonés, español e inglés, todos los textos son igualmente auténticos, y en el caso que exista alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés."

Además, tengo el honor de confirmar en representación del Gobierno de la República de Guatemala el entendimiento precedente y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y esta Nota de respuesta constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República de Guatemala de haber cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia . .

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Page 9: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A .

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Esta Nota está escrita en español, japonés e inglés, todos los textos son igualmente auténticos, y en el caso que exista alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

HAROLDO RODAS MELGAR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPUBLICA DE GUATEMALA, C.A.

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Tokyo, October 22, 2010

Excellency,

I have the honour to acknowledge the receipt of Your Excellency's Note of today's date, which reads as follows:

"I have the honour to confirm the following understanding recently reached between the representatives of the Government of Japan and of the Government of the Republic of Guatemala concerning a Japanese loan to be extended with a view to promoting the economic stabilization and development efforts of the Republic of Guatemala:

l. A loan in Japanese yen up to the amount of nine bi]lion nine hundred and thirty-nine m.illion--- yen ("l! 9,939,aoo:=DUUT (hereinafter referred to as "the Loan") will be extended, in accordance with the relevant laws and regulations of Japan, to the Government of the Republic of Guatemala by the Japan International Cooperation Agency (hereinafter referred to as "JI CA") for the purpose of implementing the ZONA PAZ Road Improvement Proj ect ( II) (hereinafter referred to as "the Proj.ect")

2. (1) The Loan will be made available by a loan agreement to be concluded between the Government of the Republic of Guatemala and JICA. The terms and conditions of the Loan as well as the procedures for its utilization will be governed by the said loan agreement, within the scope of the present understanding, which will contain, ínter alia, the following principles: ----

HONORABLE TAKEAKI MATSUMOTO STATE SECRETARY FOR FOREIGN AFFAIRS OF JAPAN

TOKYO, JAPAN

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·000011

(a) The repayment period will be eighteen (18) years after the grace period of seven (7) years;

(b) The rate of interest will be one point four per cent (1.4%) per annum;

(e) Notwithstanding sub-paragraph (b) above, where a part of the Loan is made available to cover payments to consultants of the Project, then the rate of interest of the said part will be nought point nought one percent (0.01%) per annum; and

(d) The disbursement period after the date of coming into

will force

be of

se ven the

(7) said

years loan

agreement.

( 2) The loan agreement mentioned above will be concluded after JICA feasibility, including environmental Project.

in sub-paragraph is satisfied of

consideration, of

( 1) the the

(3) The disbursement period mentioned in sub-paragraph ( 1) ( d) abo ve may be extended wi th the con sen t of the authorities concerned of the two Governments.

3. ( 1) The Loan will be made available to cover payments to be made by the Guatemalan executing agency to suppliers, contractors and/ or consul tants of eligible source countries under such contracts as may be entered into between them for purchases of products and/or services required for the implementation of the Project, provided that such purchases are made in such eligible source countries for products produced in and/or services supplied from those countries.

(2) The scope of eligible source countries mentioned in sub-paragraph (1) above shall be agreed upon between the authorities concerned of the two Governments.

( 3) A part of the Loan may be used to cover eligible local currency requirements for the implementation of the Project.

4. The Government of the Republic of Guatemala shall ensure that the products and/or services mentioned in sub-paragraph (1) of paragraph 3. are procured in accordance with the guidelines for procurement of JICA, which set forth, inter alia, the procedures of internatio~al competitive bidding to be followed except where such procedures are inapplicable or inappropriate.

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Cf

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPUBLICA DE GUATEMALA, C.A.

•00001.2

5. With regard to the shipping and marine insurance of the products purchased under the Loan, the Government of the Republic of Guatemala shall refrain from imposing any restrictions that may hinder fair and free competition among the shipping and marine insurance companies.

6. Japanese nationals whose services may be required in the Republic of Guatemala in connect ion wi th the supply of the products and/or services mentioned in sub-paragraph ( 1) of paragraph 3. shall be accorded such facilities as may be necessary for their entry into the Republic of Guatemala and stay therein for the performance of their work.

7. The Government of the Republic of Guatemala shall exempt:

(a) JICA from all fiscal levies and taxes imposed in the Republ ic of Gua tema la on and/ or in connection wi th the Loan as well as interest accruing therefrom;

(b) Japanese companies operating as suppliers, contractors and/or consultants from all fiscal levies and taxes imposed in the Republic of Guatemala with respect to the income accruing from the supply of products and/or services to be provided under the Loan;

(e) Japanese companies operating as suppliers, contractors and/or consultants from all duties and related fiscal charges imposed in the Republic of Guatemala with respect to the import and re-export of their own materials and equipment needed for the implementation of the Proj ect; and

(d) Japanese employees engaged in the implementation of the Project from all fiscal levies and taxes imposed in the Republic of Guatemala on their personal income derived from Japanese companies operating as suppliers, contractors and/or consultants for the implementation of the Project.

8. The Government of the Republic of Guatemala shall take necessary measures to:

(a) ensure that the exclusively for the Project;

Loan be used properly and

(b) ensure and maintain the safety of persons engaged in the implementation of the Project and of the general public of the Republic of Guatemala in constructing the facilities under the Loan and in using such facilities; and

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

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(e) ensure tha t the facilities cons tructed under the Loan be maintained and used properly and effectively for the purpose prescribed in the present understanding.

9. The Government of the Republic of Guatemala shall, upon request, furnish the Government of Japan and JICA with:

(a) information and data concerning the progress of the implementation of the Project; and

(b) any other information related to the Project.

1 O. The two Governments shall consul t wi th each other wi th respect to any matter that may arise from or in connection with the present understanding.

I have further the honour to propose that this Note and Your Excellency's Note in reply confirming on behalf of the Government of the Republic of Guatemala the foregoing understanding shall consti tute an agreement between the two Governments, which shall become effective on the date of receipt by the Government of Japan of the wri tten notification from the Government of the Republic of Guatemala of the completion of necessary domestic procedures for the entry into force of such agreement.

This Note is written in the Japanese, Spanish and English languages, each text being equally authentic, and in case of any divergence in interpretation, the English text shall prevail."

I have further the honour to confirm on behalf of the Government of the Republic of Guatemala the foregoing understanding and to agree that Your Excellency' s Note and this Note in reply shall constitute an agreement between the two Governments, which shall become effective on the date of receipt by the Government of Japan of the written notification from the Government of the Republic of Guatemala of the completion of necessary domestic procedures for the entry into force of such agreement.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPUBLICA DE GUATEMALA, C.A.

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This Note is written in the Spanish, Japanese and English languages, each text being equally authentic, and in case of any diverqence in interpretation, the Enqlish text shall prevail.

I avail myself of this opportunity to extend to Your Excellency the assurance of my hiqhest consideration.

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HAROLDO RODAS MELGAR MINISTER OF FOREIGN AFFAIRS

OF THE REPUBLIC OF GUATEMALA

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -13 REPUBLICA DE GUATEMALA, C.A.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Record of Discussions

In connection with the Exchange of Notes dated October 22, 2010, concerning a Japanese loan to be extended with a view to prornoting the economic stabilization and development efforts of the Republic of Guatemala (hereinafter referred to as "the Exchange of Notes"), the representatives of the Guatemalan Delegation and of the Japanese Delegation wish to record the following:

l. With regard to sub-paragraph (3) of paragraph 3. of the Exchange of Notes concerning the financing of eligible local currency requirements for the implementa tion of the proj ect mentioned in paragraph l. of the Exchange of Notes (hereinafter referred to as "the Proj ect") , the representa ti ve of the Japanese Delegation stated that:

(a) such local currency requirements as general administrative expenses, interest during construction, taxes and duties, expenses connected to off ices, remuneration to employees of the executing agency and housing, not directly related to the implementation of the Project, as well as purchase of land properties, compensation and the like, however, will not be considered as eligible for financing under the loan mentioned in paragraph l. of the Exchange of Notes (hereinafter referred to as "the Loan"); and

(b) the procurement of products and/or services will be made in accordance with the procedures of competitive bidding except where such procedures are inapplicable or inappropriate.

2. Wi th regard to the Loan, the representa ti ve of the Japanese Delegation stated that any financial requirements of the Project exceeding the amount of the Loan under the loan agreement mentioned in sub-paragraph ( 1) of paragraph 2. of the Exchange of Notes will be duly met by the Government of the Republic of Guatemala to assure the smooth implementation of the Project.

3. With regard to paragraph 8. of the Exchange of Notes, the representative of the Japanese Delegation stated that:

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) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

(a) the neces sary measures referred to in the said paragraph include measures preventing any offer, gift or payment, consideration or benefi t which would be construed as a corrupt practice in the Republic of Guatemala from being made as an inducement to or reward for the award of the contracts referred to in sub-paragraph (1) of paragraph 3. of the Exchange of Notes; and

(b) the Government of the Republic of Guatemala will take all necessary measures to enable and facilitate ex-post procurement audi t to be carried out by independent audi tors which the Japan International Cooperation Agency (hereinafter referred to as "JICA") will designate and to be paid at JICA's expense, in order to ensure the fairness and competí ti veness of the procurement process, in case JICA considers such audit to be necessary.

4. With regard to paragraph 9. of the Exchange of Notes, the representative of the Japanese Delegation stated that the Government of Japan understands that:

(a) other information mentioned in sub-paragraph (b) of the said paragraph includes information on corrupt practice related to the Project; and

(b) the Government of the Republic of Guatemala will ensure fair treatment of sources of such information and data.

5. The representative of the Guatemalan Delegation stated that his Delegation had no objection to the above-mentioned statements by the Japanese Delegation.

Tokyo, October 22, 2010

-~----~..,...,.c_....c:~----HAROLDO RODAS MELGAR

MINISTER OF FOREIGN AFFAIRS OF THE REPUBLIC OF GUATEMALA

TAKEAKI MATSUMOTO STATE SECRETARY FOR FOREIGN

AFFAIRS OF JAPAN

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TRADUCCIÓN DE CORTESÍA

Memoria de Discusiones

Con relación al Canje de Notas de fecha 22 de octubre de 2010, concernientes al préstamo japonés a otorgarse con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Guatemala (en adelante denominado "el Canje de Notas"), los representantes de la delegación japonesa y la delegación guatemalteca han deseado dejar asentados los siguientes puntos:

l. Con referencia al S1JQpáx_rafo ( 3) , del párrafo 3. del Canje de Notas, concerniente al financiamiento requerido en moneda local para la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo l. Del Canje de Notas (en adelante denominado "el Proyecto"), el representante de la delegación japonesa expuso que:

(a) tal requerimiento de moneda local como gastos administrativos generales, interés durante la construcción, impuestos y derechos aduaneros, gastos concernientes a oficina, remuneración a empleados de la agencia ejecutora y viviendas, no relativos directamente a la ejecución del Proyecto, así como la adquisición de la propiedad de terrenos, compensación y otros similares, no obstante, no serán considerados como elegibles para el financiamiento bajo el Préstamo mencionado en el párrafo l. Del Canje de Notas (en adelante denominado "el Préstamo"); y

(b) la consecución de productos y/o servicios se efectuará de /""\ conformidad con el procedimiento de la licitación competitiva excepto

en el caso de que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.

2. Con referencia al Préstamo, el representante de la delegación japonesa expuso que cualquier requerimiento financiero del Proyecto excedente del monto del Préstamo a otorgase bajo el acuerdo del préstamo mencionado en el subpárrafo ( 1) del párrafo 2. del Canje de Notas será debidamente sufragado por el Gobierno de la República de Guatemala para asegurar que el Proyecto sea ejecutado sin dificultades.

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Page 24: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

3. Con referencia al párrafo 8. del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que:

(a) las medidas necesarias mencionad en dicho párrafo incluyen medidas para prevenir el ofrecimiento, galo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República de Guatemala, que resulte una inducción o remuneraclon para la adjudicación de los contratos citados en el subpárrafo (1) del párrafo 3. del Canje de Notas; y

(b) el Gobierno de la República de Guatemala tomará todas las medidas necesarias para posibilitar y facilitar una auditoría ex - post de adquisición, la cual será realizada, por auditores independientes quienes serán designados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominado "JICA") y pagados a expensas de la JICA con el propósito de asegurar la imparcialidad y competí ti vidad con respecto al proceso de adquisición, en caso de que la JICA considere que tal auditoría sea necesaria.

4. Con referencia al párrafo 9. del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón entiende que:

(a) otra información mencionada en el subpárrafo (b) del párrafo mencionado incluye información sobre prácticas de corrupción relacionadas al Proyecto; y

(b) el Gobierno de la República de Guatemala asegurará tratamiento imparcial para las fuentes de dicha información y documentación.

5. El representante de la delegación no tenía ninguna delegación japonesa.

delegación objeción a

guatemalteca expuso que lo arriba mencionado por

su la

TAKEAKI MATSUMOTO SECRETARIO DE ESTADO PARA

ASUNTOS EXTERIORES DEL JAPÓN

Tokio, 22 de octubre de 2010

HAROLDO RODAS MELGAR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

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EMBAJADA DE GUATEMALA.. EN jAPóN

EMBASSY OF GUATEMALA TO }APAN

La Embajada de la Repóblica de Guatemala en Japó~ saluda muy atentamente al Ministeri~ de Asuntos Exteriores del Japón y tiene el hc:tor .Je acusar .::i.;:; recibo de su No:a Ve~bal No.4C95/IC-C2 de fe~ha ~2 de octubre de 2010 .

. A.si ta:nbién, .l.c. Err.b.::.Js.d:; se hor.::a e¡¡ informar a ese Ministerio q~e ~a p~~p~es:a hecha e~ dicha Noca Verbal es aceptable ?ara el Gobierno d~ la Repú~lica de Guatemala.

La E~ba~ada de la República de G~atemala en Japón aprovecha la oportunidad para reno~ar al Honorable Mi:tisterio de Asunt~s E~teriores del Japón el testimonio de su más alta y distinguida cc~sidera~i6~.

Toki~_:,, 22 de oc:ubre de 2010

#38 Kowa Building Rm.905 4·12-24 Nishl Az:~bu, Minnto-ku. Tokyo IOG-0031

T. (03) 3400.1830 F: (03) 3400.1820 Email:[email protected]

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Page 26: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

EMBAJADA DE GUATEMALA EN }APÓN

EMBASSY OF GUATEMALA TO }APAN

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Th:: ::rr,b.::ssy of the Re¡::-.. ~Jt:.:..:._c ;::.: •::::Jater.!¿la in '-Tapan ~resents its co~pli~ents te the Mi~istry of Foreign Affai:s cf Japan and has the honor te ack~c~ledge the receip~ of the lstter's Note Verbal ~c.409~/IC-C2 dated October i2, 20l0.

The 2mbassy has fcrther t~e henar to l~:c=~ the Ninistry :hat the proposal set fcrth in the said No~e Verbal is acceptable to the Gover~cen: of the Republic cf Gu3terr,ala.

Octo.ter 2-J 1 o

#38 Kowa Building Rm.905 4-12-24 Nishi Azabu, Minato-ku, Tokyo 106-0031

T: (03) 3400.1830 F: {03) 3400.1820 Ema.il:byre$cobedo@}:3hoo.com

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Tokio, 22 de octubre de 2010

Excelencia,

Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala concerniente al préstamo japonés a otorgarse con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Guatemala:

1/ Un préstamo en Yenes japoneses hasta por la suma de nueve mil novecientos treinta y nueve millones de yenes (Y 9, 93 9, 000, 000) (en adelante denominado "el Préstamo") será otorgado, de acuerdo a las leyes y regulaciones pertinentes del Japón, al Gobierno de la República de Guatemala a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada "JICA") con el propósito de implementar el Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (II) (en adelante denominado "el Proyecto").

2 .. " ( 1) El Préstamo se hará disponible a través de un acuerdo de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Guatemala y la JICA. Los términos y condiciones del Préstamo así como de los procedimientos para su utilización serán regidos por dicho acuerdo de préstamo, con el alcance del presente entendimiento, que contendrá, inter alia, los siguientes principios:

(a) El período de amortización será de dieciocho (18) años después del período de gracia de siete (7) años;

(b) La tasa de interés será de uno punto cuatro por ciento (1.4%) por año;

(e) No obstante al sub-párrafo (b} precedente, en cuanto una parte del Préstamo se haga disponible para cubrir los pagos a los consultores del Proyecto, entonces la tasa de interés de la mencionada parte será de cero punto cero uno por ciento (0.01%) por año; y

A Su Excelencia Sr. Roger Haroldo Rodas Melgar Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala

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Page 28: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

(d} El período de desembolso será de siete (7) años después de la fecha de entrada en vigor del mencionado acuerdo de préstamo.

(2) El acuerdo de préstamo mencionado en el sub-párrafo ( 1) precedente será concluido luego que la JICA esté satisfecha con la factibilidad, incluyendo las consideraciones ambienta~es, del Proyecto.

( 3} El período de desembolso mencionado en el sub-párrafo (1) (d) precedente puede ser extendido con el consentimiento de las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.

3. ( 1} El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a ser efectuados por la agencia ejecutora guatemalteca a proveedores, contratistas y/o consultoras de los países de fuentes elegibles, bajo tales contratos como las que se celebran entre aquellos para las adquisiciones de productos y/o servicios requeridos para la implementación del Proyecto, siempre que tales adquisiciones sean hechas de los países de fuentes elegibles para productos producidos y/o servicios suministrados por dichos países.

(2) El alcance de los países de fuentes elegibles mencionado en el sub-párrafo ( 1) precedente será acordado entre las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.

(3) Una parte del Préstamo puede ser utilizado para cubrir los requerimientos elegibles en moneda local, para la implementación del Proyecto.

4. El Gobierno de la República de Guatemala asegurará que los productos y/o servicios mencionados en el sub-párrafo (1} del párrafo 3. sean obtenidos de acuerdo con la guía para la adquisición de la JICA, que establece, inter alia, los procedimientos de la licitación competí ti va internacional a ser seguidos excepto cuando tales procedimientos son inaplicables o inapropiados.

5. Con respecto al transporte y seguro marítimo de los productos adquiridos bajo el Préstamo, el Gobierno de la República de Guatemala se abstendrá de imponer cualquier restricción que entorpezca la justa y libre competencia entre las compañías de transporte y de seguro marítimo.

6. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean requeridos en la República de Guatemala en relación con el suministro de productos y/o servicios mencionados en el sub-párrafo {1} del párrafo 3. les serán concedidas tales facilidades como las que sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República de Guatemala para el desempeño de sus trabajos.

7. El Gobierno de la República de Guatemala exonerará a:

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(a) la JICA de todas las cargas fiscales e impuestos gravados en la República de Guatemala sobre y /o en relación con el Préstamo así como de los intereses devengados por ellos.

(b) las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras de todas las cargas fiscales e impuestos gravados en la República de Guatemala en relación con los ingresos provenientes del suministro de productos y/o servicios a ser proporcionados bajo el Préstamo;

(e) las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras de todas las obligaciones y cargas fiscales impuestas en la República de Guatemala con respecto a la importación y re-exportación de sus propios materiales y equipamientos necesarios para la implementación del Proyecto; y

(d) los empleados japoneses encargados de la implementación del Proyecto de todas las cargas fiscales e impuestos gravados en la República de Guatemala sobre sus ingresos personales obtenidos de las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras para la implementación del Proyecto.

8. El Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas necesarias para:

(a) asegurar que el Préstamo sea utilizado apropiada y exclusivamente para el Proyecto;

(b) asegurar y mantener la seguridad de las personas encargadas de la implementación del Proyecto y del público en general de la República de Guatemala en la construcción de las instalaciones bajo el Préstamo y en la utilización de tales instalaciones; y

(e) asegurar que las instalaciones construidas bajo el Préstamo sean mantenidas y utilizadas apropiada y efectivamente para los propósitos dispuestos en el presente entendimiento.

9. El Gobierno de la República de Guatemala proporcionará, según sea requerido, al Gobierno del Japón y la JICA de:

(a) información y datos concernientes al avance de la implementación del Proyecto; y

(b) cualquier otra información relativa al Proyecto.

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10. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente respecto a cualquier asunto que pueda surgir de o esté en conexión con el presente entendimiento.

Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando en nombre del Gobierno de la República de Guatemala el entendimiento precedente constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República de Guatemala de haber cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Esta Nota está escrita en japonés, español e inglés, todos los textos son igualmente auténticos, y en el caso que exista alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Takeaki Matsumoto Secretario de Estado

para Asuntos Exteriores del Japon

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Tokyo, October 22, 2010

Excellency,

I have the honour to confirm the following understanding recently reached between the representa ti ves of the Government of Japan and of the Government of the Republic of Guatemala concerning a Japanese loan to be extended with a view to promoting the economic stabilization and development efforts of the Republic of Guatemala:

l. A loan in Japanese yen up to the amount of nine billion nine hundred and thirty-nine million yen (Y 9,939,000,000) (hereinafter referred to as "the Loan") will be extended, in accordance wi th the relevant laws and regulations of Japan, to the Government of the Republic of Guatemala by the Japan International Cooperation Agency (hereinafter referred to as "JICA") for the purpose of implementing the ZONAPAZ Road Improvement Proj ect ( I I) ( hereinafter referred to as "the Project").

2. (1) The Loan will be made available by a loan agreement to be concluded between the Government of the Republic of Guatemala and JICA. The terms and conditions of the Loan as well as the procedures for i ts utilization will be governed by the said loan agreement, within the scope of the present understanding, which will contain, inter alia, the following principles: ----

(a) The repayment period will be eighteen (18) years after the grace period of seven (7) years;

(b) The rate of interest will be one point four per cent (1.4%) per annum;

(e) Notwithstanding sub-paragraph (b) above, where a part of the Loan is made available to cover payments to consultants of the Project, then the rate of interest of the said part will be nought point nought one percent (0.01%) per annum; and

His Excellency Mr. Roger Haroldo Rodas Melgar Minister of Foreign Affairs of the Republic of Guatemala

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(d) The disbursement period will be seven (7) years after the date of coming into force of the said loan agreement.

(2) The loan agreement mentioned in sub-paragraph (1) above will be concluded after JICA is satisfied of the feasibility, including environmental consideration, of the Project.

(3) The disbursement period mentioned in sub-paragraph ( 1) ( d) above may be extended wi th the consent of the authori ti es concerned of the two Governments.

3. ( 1) The Loan will be made available to cover payments to be made by the Guatemalan executing agency to suppliers, contractors and/or consultants of eligible source countries under such contracts as may be entered into between them for purchases of products and/or services required for the implementation of the Proj ect, provided that such purchases are made in such eligible source countries for products produced ln and/or services supplied from those countries.

(2) The scope of eligible source countries mentioned ln sub-paragraph (1) above shall be agreed upon between the authorities concerned of the two Governments.

( 3) A part of the Loan may be u sed to cover eligible local currency requirements for the implementation of the Project.

4. The Government of the Republic of Guatemala shall ensure that the products and/or services mentioned in sub-paragraph (1) of paragraph 3. are procured in accordance with the guidelines for procurement of JICA, which set forth, inter alia, the procedures of international competitive bidding to----se followed except where such procedures are inapplicable or inappropriate.

5. With regard to the shipping and marine insurance of the products purchased under the Loan, the Government of the Republic of Guatemala shall refrain from imposing any restrictions that may hinder fair and free competition among the shipping and marine insurance companies.

6. Japanese nationals whose services may be required in the Republic of Guatemala in connection with the supply of the products and/or services mentioned in sub-paragraph (1) of paragraph 3. shall be accorded such facilities as may be necessary for their entry into the Republic of Guatemala and stay therein for the performance of their work.

7. The Government of the Republic of Guatemala shall exempt:

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(a) JICA from all fiscal levies and taxes imposed in the Republic of Guatemala on and/ or in connection wi th the Loan as well as interest accruing therefrom;

(b) Japanese companies operating as suppliers, contractors and/ or consul tants from all fiscal levies and taxes imposed in the Republic of Guatemala with respect to the income accruing from the supply of products and/or services to be provided under the Loan;

(e) Japanese companies operating as suppliers, contractors and/or consul tants from all duties and related fiscal charges imposed in the Republic of Guatemala with respect to the import and re-export of their own materials and equipment needed for the implementation of the Project; and

(d) Japanese employees engaged in the implementation of the Project from all fiscal levies and taxes imposed in the Republic of Guatemala on their personal income derived from Japanese companies operating as suppliers, contractors and/or consul tants for the implementation of the Project.

8. The Government of the Republic of Guatemala shall take necessary measures to:

(a) ensure that the Loan be used properly and exclusively for the Project;

(b) ensure and maintain the safety of persons engaged in the implementation of the Project and of the general public of the Republic of Guatemala in constructing the facilities under the Loan and in using such facilities; and

(e) ensure that the facilities constructed under the Loan be maintained and used properly and effectively for the purpose prescribed in the present understanding.

9. The Government of the Republic of Guatemala shall, upon request, furnish the Government of Japan and JICA with:

(a) information and data concerning the progress of the implementation of the Project; and

(b) any other information related to the Project.

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10. The two Governments shall consult with each other with respect to any matter that may arise from or in connection with the present understanding.

I have further the honour to propose that this Note and Your Excellency's Note in reply confirming on behalf of the Government of the Republic of Guatemala the foregoing understanding shall constitute an agreement between the two Governments, which shall become effective on the date of receipt by the Government of Japan of the written notification from the Government of the Republic of Guatemala of the completion of necessary domestic procedures for the entry into force of such agreement.

This Note is written in the Japanese, Spanish and English languages, each text being equally authentic, and in case of any divergence in interpretation, the English text shall prevail.

I avail myself of this opportunity to extend to Your Excellency the assurance of my highest consideration.

Takeaki Matsumoto State Secretary

for Foreign Affairs of Japan

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Page 40: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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Page 41: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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Record of Discussions

In connection with the Exchange of Notes dated October 22, 2010, concerning a Japanese loan to be extended with a view to promoting the economic stabilization and development efforts of the Republic of Guatemala (hereinafter referred toas "the Exchange of Notes"), the representatives of the Japanese Delegation and of the Guatemalan Delegation wish to record the following: ·

/

1! With regard to sub-paragraph (3) of paragraph 3. of the Exchange of Notes concerning the financing of eligible local currency requirements for the implementation of the

.~. project mentioned in paragraph l. of the Exchange of Notes (hereinafter referred toas "the Project"), the representative of the Japanese Delegation stated that:

,.,r-··~-~.... //

(a) such local currency requirements as general administrative expenses, interest during construction, taxes and duties, expenses connected to offices, remuneration to employees of the executing agency and housing, not directly related to the implementation of the Project, as well as purchase of land properties, compensation and the like, however, will not be considered as eligible for financing undeL the loan mentioned in paragraph l. of the Exchange of Notes (hereinafter referred to as "the Loan") ; and

(b) the procurement of products and/or services will be made in accordance with the procedures of competitive bidding except where such procedures are inapplicable or inapprcpriate. ·

2: With regard to the Loan, the representative of the Japanese Delegation stated that any financial requirements of the Project exceeding the amount of the Loan under the loan agreement mentioned in sub-paragraph (1) of paragraph 2. of the Exchange of Notes will be duly met by the Government of the Republic of Guatemala to assure the smooth implementation of the Project.

3.- With regard to paragraph 8. of the Exchange of Notes, the representative of the Japanese Delegation stated that:

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Page 42: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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(a) the necessary measures referred to in the said paragraph include measures preventing any offer, gift or payrnent, consideration or benefit which would be construed as a corrupt practice in the Republic of Guatemala from being made as an inducement to or reward for the award of the contracts referred to in sub-paragraph (1) of paragraph 3. of the Exchange of Notes; and

(b) the Government of the Republic of Guatemala will take all necessary measures to enable and facilitate ex-post procurement audit to be carried out by independent auditors which the Japan International Cooperation Agency (hereinafter referred to as "JICA") will designate and to be paid at JICA's expense, in order to ensure the fairness and competitiveness of the procurement process, in case JICA considers such audit to be necessary.

4. With regard to paragraph 9. of the Exchange of Notes, the representative of the Japanese Delegation stated that the Government of Japan understands that:

(a) other information mentioned in sub-paragraph (b) of the said paragraph includes information on corrupt practice related to the Project; and

(b) the Government of the Republic of Guatemala will ensure fair treatment of sources of such information and data.

5. The representative of the Guatemalan Delegation stated that his Delegation had no objection to the above-mentioned statements by the Japanese Delegation.

Tokyo, October 22, 2010

Takeaki Matsumoto State Secretary

for Foreign Affairs of Japan

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Roger Haroldo Rodas Melgar Minister of Foreign Affairs of the Republic of Guatemala

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Page 43: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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Page 44: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

Translation MJNISTRY OF FOREIGN AFFAIRS

TOKYO, JAPAN

No. 4095/IC-C2

NOTE VERBALE

The Ministry of foreign Affairs presents its

compliments to the Embassy of the Republic of Guatemala

and has the honour to refer to sub-'-paragrap_Q (2) of

paragraph 3. of the Exchange of Notes dated October 22,

2010, concerning a Japanese loan to be extended with

a view to promoting the economic stabilization and

development efforts of the Republic of Guatemala.

The Ministry has further the honour to propase

that the scope of eligible source countries mentioned

in the said sub-paragraph of the said Exchange of Notes

will be all countries and areas.

Tokyo, October 22, 2010.

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Page 45: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

; 00!)045

En la Ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil

diez, como Directora de Tratados Internacionales de la Dirección General de Asuntos

Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CERTIFICO que las cuarenta ( 40) hojas de fotocopia que anteceden son duplicado de la

copia certificada del ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE EL

"PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (11)", DE

LA MEMORIA DE DISCUSIONES, Y NOTAS VERBALES REFERENTES AL

SUBPÁRRAFO 2 DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS, SUSCRITOS EN

TOKIO, JAPÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. Por haber sido reproducidas el día de

hoy en mi presencia, doy fe de lo anterior, así como que numeré, rubriqué y asenté el sello de

la Dirección de Tratados Internacionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada una

de las hojas de que consta la presente certificación y firmo la presente hoja a la que

corresponde el número cuarenta y uno ( 41 ).

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Page 46: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MfNISTERTO DE J\ELACJONES EXTEl~IOI~ES

DJCOI/1360006671 O

PARA:

DE:

ASUNTO:

FECHA:

OOCJ046

MEMORANDUM

LICENCIADA MARISOL GARRIDO ~ ~v.c~ ~ DIRECTORA DE TRATADOS INTERNACIONALES 3.l¡;¡~-, 1 1-;'~

l ti ~~DO_ : !Al :o MARLENE REYNOSO URZUA ~;~ !!:\2_~1 ~ • -~ t!? DIRECTORA DE COOPERACION INTERANCIONAL~ (~''.1: . v '?-·

·~~~'-"' ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPON SOBRE EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (11)"

17 DE MAYO DE 2010

.......•..............•...........•.........................•........•.. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de hacer referencia a su memorándum

No. 195-2010 de fecha 26 de abril del presente año, por medio del cual solicita que esta unidad emita opinión desde el punto de vista de su competencia acerca de la conveniencia o inconveniencia de que la República de Guatemala suscriba y posteriormente ratifique el Acuerdo de Canje de Notas del "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (11)".

Sobre el particular, de manera atenta me permito manifestar que la Unidad a mi cargo ha procedido a la revisión de dicho documento, ..no encontrando_ inconveniente .alguno en. que. eL. r-­mismo sea suscrito, tomando en consideración que las partes involucradas están de común acuerdo; no obstante, se considera pertinente que la institución que firma por parte de Guatemala, tome en cuenta los compromisos que se están adquiriendo en nombre del país.

Atentamente,

MRU/cdf

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Page 47: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN DE CRÉDITO PLJBLICO ]ll!ZFI Dlllr-.:AN/'\S.i\A.ÁVFNillAY21CAIIf,/CI'JAI.NIVII15.(:L~JIRrll.IVIr'r' 11'\V\\',\liNII':c. , .. l()('~f)(l 17

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25 de mayo de 2010

0/DCP/SNDP/DGYN/377/201 O

Licenciado Guillermo Sáenz de Tejada Herrera Director General de Asuntos Jurídicos Tratados Internacionales y Traducciones Su Despacho

Señor Director:

Me dirijo a usted para hacer referencia a su oficio del 1540005441 O, mediante el cual solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas emitir opinión desde el punto de vista de su competencia, sobre el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Programa de. Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase 11".

Al respecto, traslado para su conocimiento y efectos que estime pertinentes la Opinión Técnica-Legal DCP/11-2010 del 12 de mayo de 2010, elaborada por esta Dirección sobre el Acuerdo referido.

Aprovecho la ocasión para suscribirme de usted, con muestras de mi consideración y estima.

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·~:c::r' ·gosa 'Marw. Orttga SOJfi1StW111 )lJI3DIRECTOR . .>,

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c.c. Lic. Guillermo Castillo Ruiz, Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

Adjunto: Lo indicado

DCPILMM/RMOS/GyNIMA/MEF

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Page 48: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE FINANZAS PÜBLlCAS

OPINIÓN TÉCNICA-LEGAL DCP/11-201 O

DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO. Departamento de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional y Asesoría Legal. Guatemala, doce de mayo de dos mil diez.

ASUNTO: OPINIÓN SOBRE EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE EL "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS EN ZONAPAZ, FASE 11".

Con relación al asunto, el Departamento de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional y Asesoría Legal de la Dirección de Crédito Público, nos permitimos formular lo siguiente:

1) ANTECEDENTES:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio 1540005441 O del 26 de abril de 2010, solicitó que el Ministerio de Finanzas Públicas emita opinión, desde el punto de vista de su competencia, sobre el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Programa de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase 11".

Vale destacar que la versión del Canje de Notas enviada por el MINEX, está redactada en idioma inglés.

11) ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL CANJE DE NOTAS:

Partes Contratantes:

Objetivo:

Condiciones financieras del Préstamo a ser otorgado:

Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón.

Otorgar un préstamo por un monto de nueve mil novecientos treinta y nueve millones de yenes japoneses (~9,939,000,000) para la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase 11".

a. El periodo de amortización será de dieciocho (18) años después de siete (7) años de gracia, a partir de la fecha en que entre en vigor el Contrato de Préstamo.

b. La tasa de interés será de uno punto cuatro por ciento (1.4%) anual;

c. Cuando se utilice una porción del préstamo para cubrir a los consultores del proyecto, la tasa de interés aplicable a esa parte del préstamo será de cero punto cero uno (0.01 %) anual;

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Page 49: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO 00Cl049

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Compromisos de la República de Guatemala:

d. El periodo de desembolso será de siete (7) años, desde la fecha en que entre en vigor el Contrato de Préstamo:

e. El Préstamo estará disponible para cubrir los pagos a efectuarse por el Organismo Ejecutor guatemalteco a proveedores, contratistas y/o consultores de los países elegibles como proveedores en virtud de los contratos que se concluyan entre ellos para adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la ejecución del proyecto.

f. El alcance de los países elegibles como proveedores, será acordado entre las autoridades pertinentes de los dos gobiernos.

g. Una porción del Préstamo podrá ser utilizada para cubrir los gastos requeridos y apropiados en moneda local para la ejecución del Proyecto.

E 1 Gobierno de la República de Guatemala asegurará que los productos / y/o los servicios serán obtenidos de conformidad con los procedimientos"' de adquisición de JICA, que incluyen el procedimiento de la licitación competitiva internacional, excepto en el caso de que tal procedimiento sea inaplicable o inapropiado.

Con respecto al transporte y los seguros marítimos de los productos , adquiridos con el Préstamo, el Gobierno de la República de Guatemala // se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguros marítimos.

Se concederá a los nacionales japoneses cuyos serv1c1os sean requeridos en la República de Guatemala en relación con el suministro de productos y/o servicios, las facilidade~ necesarias para su entrada y , permanencia en la República de Guatemala para la ejecución de sus labores.

El Gobierno de la República de Guatemala exonerará :

a. A JICA de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Guatemala y/o en conexión con el Préstamo, así como el interés que se devengue;

b. A las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de toda clase de derechos y cargas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la República de Guatemala, respecto al ingreso proveni~nte de suministro de productos y/o servicios a efectuarse con el Préstamo.

c. A las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de toda clase de derechos y cargas

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Page 50: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO l• ll!r,¡ 1 lf; flr-.:ANZ,\~ 8A. t\1/[NIDA Y 21 (AIH ZONA l. NJVFL 15. CFNrRO UVJUl. WWW.Mii•ill'J • "ll'.'·' 1

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Otras disposiciones:

Vigencia:

111. CONSIDERACIONES:

fiscales vinculadas a ellos que se graven en la República de Guatemala y respecto a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la ejecución del Proyecto;

d. A los empleados japoneses encargados de la ejecución del Proyecto, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Guatemala sobre sus ingresos personales provenientes de las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras para la realización del Proyecto.

El Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas necesarias para:

a. Asegurar que el Préstamo sea utilizado propia y exclusivamente para el Proyecto;

b. Asegurar y mantener la seguridad de las personas encargadas de la implementación del Proyecto y de la población en general en la República de Guatemala, durante la ejecución de las actividades derivadas del Préstamo que se suscriba;

c. Asegurar que las obras construidas bajo el Préstamo sean mantenidas y usadas apropiadamente según el Canje en mención.

El Gobierno de la República de Guatemala, a requerimiento del Gobierno del Japón y JICA deberá proporcionar la información concerniente al progreso de la ejecución del Proyecto; y cualquier otra información relacionada con el Proyecto en mención.

Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir de o en conexión con el Canje de Notas.

El Acuerdo por Canje de Notas, entrará en vigencia al momento que la Nota de respuesta por parte del Gobierno de la República de Guatemala sea recibida por el Gobierno del Japón.

Dada la naturaleza del Canje de Notas a suscribirse entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, el Departamento de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional y la Asesoría Legal de esta Dirección, se permiten sugerir, que previo a la suscripción del mismo, se atienda lo siguiente:

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Page 51: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE fJNANZAS PÚBliCAS

a. Se obtenga el pronunciamiento de las siguientes entidades:

• Del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, de la Ley del Organismo Ejecutivo;

• De la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, literal g) de la Ley del Organismo Ejecutivo;

• De la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en relación a la Exención de Impuestos y aprobación del Congreso de la República con base en el artículo 3 literal 1) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

• De la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación, según lo establecido en los artículos 4 y 16 del Decreto 95-98 Ley de Migración.

• Del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el ámbito de su competencia.

• Del Organismo Ejecutor del mencionado Proyecto, particularmente sobre su capacidad técnica, administrativa y financiera para hacerse cargo de los compromisos que se deriven de la ejecución del Programa.

b. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, el organismo ejecutor tendrá que tomar en cuenta la incorporación de los recursos provenientes del Canje de Notas que se suscriba, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente en el año en que se estime ejecutar los mismos; y, por otro lado, deberá realizar dentro de su Presupuesto las previsiones presupuestarias que le permitan cumplir con los compromisos que se deriven de la ejecución del Programa.

c. De acuerdo a la normativa legal vigente establecida en el Decreto número 72-2008 del Congreso de la República, el Organismo Ejecutor deberá gestionar, la habilitación de la Cuenta Específica en el marco de la Cuenta Única aperturada en el Banco de Guatemala.

d. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores confirme si para este caso en particular, el Acuerdo por Canje de Notas en mención se suscribirá únicamente en idioma inglés, o se firmará una versión en inglés y otra en español.

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MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

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IV. OPINIÓN

Derivado del análisis formulado anteriormente, una vez se atienda lo descrito en el párrafo 111 consideraciones del presente dictamen, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, desde el ámbito de su competencia, opina que es conveniente que Guatemala suscriba el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Programa de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase 11".

Ponente:

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Licdá. Ar;ilér~ a Yola á González Asesora lJundica

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Page 53: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA 8 AVENIDA Y 15 CALLE ZONA 13- PBX: (502) 2223-4000 WWW.CIVGOB.GT

Licenciado Guillermo Sáenz de Tejada Herrera Director General de Asuntos Jurídicos Tratados Internacionales y Traducciones Su Despacho.

Estimado Licenciado:

Oficio No. DVFA-160-05-2010/AM-mlcc Guatemala, 27 de mayo del2010

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De manera atenta me dirijo a usted, acusando recibo de su Oficio No. 15400054310, por medio del cual solicita a este Ministerio, tenga a bien emitir opinión sobre la conveniencia o inconveniencia que Guatemala suscriba y posteriormente ratifique el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno Japón y el Gobierno de la República de Guatemala.

En tal virtud, este Ministerio manifiesta su conformidad en cuanto a la conveniencia de que Guatemala suscriba y posteriormente ratifique dicho Acuerdo, por Canje de Notas, indicando asimismo que cuenta con la capacidad técnica, para asumir los compromisos que se deriven del Proyecto denominado: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAP AZ (JI) ".

Adicionalmente, cabe mencionar que la Coordinación de la División de Planificación y Estudios, de la Dirección General de Caminos considera que previo a la Emisión de la versión definitiva, esta debe ser discutida para definir los alcances de su contenido, para lo cual este Ministerio solicita una Reunión de Coordinación entre la Dirección a su digno cargo y fimcionarios de este Ministerio.

Quedando a la espera de su pronta respuesta, me suscribo de usted. con muestras de mi consideración y estima.

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Page 54: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA 8 AVENIDA Y 15 CALLE ZONA 13- PBX: (502) 2223-4000 WWW.CIV .. GOB.G~ /,; ¡--{

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Licenciado Guillermo Sáenz de Tejada Herrera Director General de Asuntos Juridicos Tratados Internacionales y Traducciones

Estimado Licenciado:

. o o nos ·i Guatemala, 02 de junio del2010

Oficio DVFA-166-06-2010/AM-mlcc

De manera atenta me dirijo a usted, con el objeto de ampliar el Oficio No. DVFA-160-05-2010 de fecha 27 de mayo del 2010, remitido por parte de este Ministerio a la Dirección a su digno cargo, mediante el cual se indica que se cuenta con la Capacidad Técnica para asumir los compromisos que se deriven del Proyecto denominado: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (JI).

Por lo que deseo hacer de su conocimiento que se cuenta con la Capacidad Financiera para asumir los compromisos que se deriven de la Aprobación del mismo, derivado a que dentro del Anteproyecto de Presupuesto para el año 2011, se encuentra contemplado en la Fuente denominada: 052 Préstamos Externos el Proyecto JICA-GT-P6 "Programa de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ" un monto de: Q84, 000.000.00, para llevar a cabo la ejecución del mismo.

Sin otro particular me suscribo de usted, con muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,

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Page 55: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO TORRE DE FINANZAS. 8A. AVENIDA Y 21 CALLE. ZONA l. NIVEL 15, CENTRO CíVICO. WWW.MINFIN.GOB.GT

TELÉFONOS: (502) 2248-5077 2248-5079 2248-5082 2248-5083 2248-5087 2248-5088

2 1 OCT. 2010

Licenciada Marisol Garrido de León Directora de Tratados Internacionales Dirección General de Asuntos Jurídicos Tratados Internacionales y Traducciones Su Despacho

Señora Directora:

0/DCP/SNDP/DGYN/714/201 O

Me dirijo a usted para hacer referencia a su oficio del 1540014201 O, mediante el cual solicita a este Ministerio emitir el pronunciamiento respecto a la versión final del Acuerdo por Canje de Notas a ser suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Programa de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase 11".

Al respecto, este Ministerio manifiesta su No Objeción sobre las modificaciones efectuadas al citado Acuerdo por Canje de Notas, considerando que dan certeza jurídica a los términos y condiciones pactados en dicho instrumento legal.

Asimismo,· agradeceré que una vez sea suscrito, se envíe una copia certificada a este Ministerio para los archivos correspondientes.

Aprovecho la ocasión para suscribirme de usted, con muestras de mi consideración y estima.

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Page 56: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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Señor Ministro:

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Guatemala, 22 de octubre de 2010 DGCI-608-201 O

Atmción: Licda. Mar/ene Reynoso

Directora de Cooperación Internacional

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el propósito de referirme al oficio 154000142210, de fecha 8 de octubre de 2010, por el cual solicita la opinión de esta Secretaría sobre la conveniencia o inconveniencia de que Guatemala suscriba y posteriormente ratifique el Acuerdo por Canje de Notas, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y el Gobierno de la Rep!Íblica de Guatemala sobre el "Proyecto de mejoramiento de la carretera en Zonapaz (II)".

Después del análisis realizado por esta Secretaría, se determinó que el proyecto con apoyo de la cooperación financiera de carácter reembolsable, se adectía al marco axiológico constitucional y a los criterios de la política pública indicados en el Plan de Gobierno 2008-2012. Asimismo, tiene una vinculación estrecha con los principios de alineación y armonización establecidos en la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo (2005).

Tomando en cuenta, que el Proyecto indicado contiene disposiciones referidas a exoneración de impuestos y cargas fiscales a favor de compañías japonesas y personas particulares, según el artículo 7 del Proyecto de Canje de Notas, el Acuerdo deberá sre aprobado por el Congreso de la República, único ente con capacidad para establecer ese tipo de exoneraciones, según el Artículo 239 de la Constitución Política.

Luego de considerar lo anterior, esta Secretaría no tiene objeción en la suscripción y posterior ratificación del Acuerdo indicado.

Sin otro particular, aprovecho para suscribirme con muestras de alta consideración y estima.

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@~i~it~t' l ~t1ii.'·'~~ SecretariajSeg-tán ~ ; .Y ·~:·.e J¡ ;~: ¡;;

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Presidenta de la Red de América Latina y ~F'firl.'b~Aé :,~:~< i) Planificación para el Desarrollo 2010-2617. " ,.,-?s>

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Seíior Ministro de Relaciones Exteriores Licenciado Haroldo Rodas Melgar Su Despacho

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Page 57: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

Señor Viceministro:

000057

Oficio 14fl-?nl n Guatemala, 12 de noviembre de 2010

Ref: Proyecto de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ(ll)

Tengo el agrado de dirigirme a usted en seguimiento al oficio 2605-2010, sobre el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE JAPÓN SOBRE EL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (I/).

Sobre el particular, tengo a bien manifestarle que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda luego de haber revisado el presente documento, esta de acuerdo con las disposiciones y acepta el contenido del mismo, así como también reitero que este Ministerio cuenta con la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto en referencia.

Sin otro particular me es grato suscribirme de usted, con muestras de mi más alta consideración y estima.

Atentamente,

Licenciado Carlos Raúl Morales Moscoso Viceministro de Relaciones Exteriores Su Despacho

c. c. !ng Byron Pivaral, Director General de Caminos

if;J. &u;;. • uty Jguilll VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES.

INFRAESTRUCTUM Y VIVIENDA

Ltc. De/fino Mendoza, Coordinador División de Planificación y Estudios, DGC /ng Erick Hemandez, Coordinador COFINEX. DGC Archrvo

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

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Page 58: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

2605-10 HEV/gb

PARA:

MTNJSTEI~IO DE 1\ELACTONES EXTERll'J\ES

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MEMORÁNDUM No.576-10

SISCO 15400160810

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EMBAJADOR MANUEL ESTUARDO ROLDÁN VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES •000058 SEÑOR EMBAJADOR MIGUEL ÁNGEL IBARRA VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

SEÑOR EMBAJADOR CARLOS RAÚL MORALES VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SEÑOR

c.c.: SEÑOR EMBAJADOR MARCO TULlO CHICAS

DE:

ASUNTO:

FECHA:

DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES BILATERALES

EMBAJADORA SONIA REGINA MARTÍNEZ DE PALENCIA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, INTERNACIONALES Y TRADUCCIONES -DIRECCIÓN DE INTERNACIONALES -

TRATADOS TRATADOS

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE EL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (11)"

GUATEMALA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010

Tengo el agrado de dirigirme a usted. en relación al asunto identificado en el

acápite. e informarle lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Con fecha 22 de octubre de 2010, en Tokio, Japón, el señor Ministro de

Relaciones Exteriores de Guatemala firmó el Acuerdo por Canje de Notas entre el

Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el

"Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zona paz (11)".

El Acuerdo por Canje de Notas a solicitud del Gobierno del Japón y como

resultado de las negociaciones fue suscrito en idiomas español, inglés y japonés.

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Page 59: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINTSTERfO DE I\ELACIONES EXTEI\101\ES

Todos los textos son auténticos pero, en caso de divergencia en la interpretación

prevalecerá el texto en inglés. Asimismo, la Memoria de Discusión fue suscrita en

idioma inglés con una traducción de cortesía al español' y las notas verbales

referentes a la propuesta de Japón respecto al subpárrafo 2 del Acuerdo por

Canje de Notas, fue rubricado por la parte japonesa en idioma japonés con una

traducción de cortesía al inglés; y la parte guatemalteca respondió en idioma

español con una traducción de cortesía al inglés.

DEL CANJE DE NOTAS:

El Gobierno del Japón, con miras a promover la estabilización económica y los

esfuerzos para el desarrollo de la República de Guatemala, concederá de

acuerdo a sus leyes y reglamentos, un préstamo hasta por la suma de suma de

nueve mil novecientos treinta y nueve millones de yenes(~ 9,939,000,000), para la

·"'·~ implementación del Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (//).

El Préstamo se hará disponible en virtud del acuerdo de préstamo a suscribirse

posteriormente entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Agencia de

Cooperación Internacional del Japón -JICA-; el mismo tendrá un período de

amortización de dieciocho (18) años después del período de gracia de siete (7)

años; la tasa de interés será de uno punto cuatro por ciento ( 1 .4%) por año; y el

período de desembolso de la donación será de siete [7) años a partir de la

entrada en vigor del mencionado acuerdo de préstamo. El citado período de

desembolso podrá extenderse con el acuerdo de las autoridades pertinentes de

los dos Gobiernos.

El Acuerdo de Préstamo será concluido luego que la JICA esté satisfecha con la

factibilidad, incluidas las consideraciones ambientales del Proyecto.

1 En lo práctico internacional Guatemala ha suscrito convenios bilaterales en más de un idioma. tomando en

consideración que los idiomas oficiales de los países contratantes no siempre son los mismos.

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Page 60: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOI\ES - f'I('Jii()fj)J {) \.. \..! t., .

El párrafo 3, subpárrafo ( l) estipula que el préstamo se hará disponible para

cubrir los pagos a ser efectuados por la agencia ejecutora guatemalteca a

proveedores, contratistas y/o consultoras de los países de fuentes elegibles. bajo

tales contratos como las que se celebran entre aquellos para las adquisiciones de

los productos y/o servicios requeridos para la implementación del proyecto.

siempre que tales adquisiciones sean hechas de los países de fuentes elegibles

para productos producidos y/o servicios suministrados por dichos países_

El alcance de los países de fuentes elegibles será acordado por las autoridades

pertinentes de los dos Gobiernos.

El Acuerdo por Canje de Notas establece también que una parte del Préstamo

podrá ser utilizado para cubrir los requerimientos elegibles en moneda local para

la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de la Carretera en

ZONAPAZ (11).

El Gobierno de la República de Guatemala asegurará:

• que los productos y/o servicios requeridos para la implementación del

Proyecto sean obtenidos de conformidad con la guía para la adquisición

de la JICA.

• que se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la

justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguro

marítimo de los productos bajo el Préstamo.

Deberá concederse a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos

en Guatemala en relación con el suministro de productos y/o servicios para la

implementación del proyecto, las facilidades que sean necesarias para su ingreso

y permanencia en la República de Guatemala para el desempeño de sus

trabajos.

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Page 61: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MTNlSTERIO DE RELACIONES EXTERK1RES

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El párrafo 7 del Acuerdo por Canje de Notas establece lo referente a las

exenciones para: a) la JICA de todas las cargas fiscales e impuestos que se

graven en la República de Guatemala sobre y /o en conexión con el Préstamo así

como de los intereses devengados por ellos; b) para las compañías japonesas

que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de todas las cargas

fiscales e impuestos que se graven en la República de Guatemala en relación

con los ingresos provenientes del suministro de productos y/o servicios a ser

proporcionados por el Préstamo; e) a las compañías japonesas que operen

como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de todas las obligaciones y

cargas fiscales impuestas en la República de Guatemala con respecto a la

importación y reexportación de sus propios materiales y equipamientos necesarios

para la implementación del Proyecto; d) a los empleados japoneses encargados

de la implementación del Proyecto, de todas las cargas fiscales e impuestos que

.. c-., se graven en la República de Guatemala sobre sus ingresos personales obtenidos

de las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o

consultoras para la implementación del Proyecto.

El Gobierno deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el Préstamo

sea utilizado apropiada y exclusivamente para el Proyecto, asegurar y mantener

la seguridad de las personas encargadas de la implementación del proyecto y

del público en general de la República de Guatemala en la construcción de las

instalaciones bajo el Préstamo y en la utilización de tales instalaciones; asegurará

también que las instalaciones construidas bajo el Préstamo sean mantenidas y

utilizadas apropiada y efectivamente.

El Gobierno de Guatemala proporcionará al Gobierno del Japón y a la JICA,

según sea requerido, información y datos concernientes al avance de la

implementación del Proyecto; y cualquier otra información relativa al mismo.

Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda

surgir en conexión con el acuerdo.

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Page 62: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

?-.1JNTSTERTO DE 1\ELACIONES EXTERJORES 00Dd62

El Acuerdo por Canje de Notas entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno

del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República de

Guatemala de hacer cumplido los procedimientos internos necesarios para poner

en vigencia el referido Acuerdo por Canje de Notas.

DE LA MEMORIA DE DISCUSIÓN

Mediante la Memoria de Discusión, los representantes de la delegación japonesa

y la delegación guatemalteca asentaron, con referencia al subpárrafo (3), del

párrafo 3 del Acuerdo por Canje de Notas, referente al financiamiento requerido

en moneda local para la ejecución del Proyecto para el Mejoramiento de lo

Carretero ZONAPAZ (//):

• que el requerimiento de monedo local "como gastos administrativos

generales, interés durante lo construcción, impuestos y derechos

aduaneros, gastos concernientes o oficina, remuneración a empleados de

la agencia ejecutora y viviendas, no relativos directamente o lo ejecución

del Proyecto, así como lo adquisición de lo propiedad de terrenos

compensación y otros similares, no serán considerados como elegibles

para el financiamiento bajo el Préstamo mencionado en el párrafo 1. del

Canje de Notos (en adelante denominado "el Préstamo".

• Asimismo se establece que lo consecución de productos y/o servicios se

efectuará de conformidad con el procedimiento de lo licitación

competitiva excepto en el coso de que tal procedimiento seo inaplicable

o inapropiado.

Lo Memoria de Discusión también indico que cualquier requerimiento financiero

del Proyecto excedente del monto del Préstamo será sufragado por el Gobierno

de la República de Guatemala paro asegurar que el Proyecto seo ejecutado sin

dificultades.

Por último, con relación al párrafo 8 del Canje de Notos, el representante de lo

delegación japonesa expuso que:

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Page 63: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINfSTEI\IO DE RELACIONES EXTERlOJ~ES t[)[)C!fl63

• las medidas necesarias mencionadas en dicho párrafo incluyen medidas

para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio

que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la

República de Guatemala, que resulte una inducción o remuneración para

la adjudicación de los contratos citados en el subpárrafo ( l) del párrafo 3.

del Acuerdo por Canje de Notas; y

• que el Gobierno de la República de Guatemala deberá tomar las medidas

necesarias para posibilitar y facilitar una auditorio ex post de adquisición, la

cual será realizada, por auditores independientes quienes serán

designados por la JICA y pagados por ella, con el propósito de asegurar la

imparcialidad y competitividad con respecto al proceso de adquisición, en

caso de que la JICA considere que tal auditorio sea necesaria.

El Gobierno del Japón entiende que los aspectos relativos a otra información

mencionada en el subpárrafo (b) del párrafo 9 del Acuerdo por Canje de Notas

incluye información sobre prácticas de corrupción relacionadas al Proyecto y se

establece el compromiso de Guatemala de asegurar tratamiento imparcial para

las fuentes de dicha información y documentación.

DE LAS NOTAS VERBALES REFERENTES AL SUBPÁRRAFO 2 DEL ACUERDO POR CANJE

DE NOTAS

El Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala

y el Gobierno del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en

Zonapaz (11)" señala en el sub-párrafo (2) del párrafo 3 que el alcance de los

países de fuentes elegibles será acordado entre las autoridades pertinentes de los

dos Gobiernos, conforme se indica en el sub-párrafo ( l )2 del referido Acuerdo

2 El referido sub-párrafo ( 1) del párrafo 3 señalo "El Préstamo se hará disponible poro cubrir los pagos o ser

efectuados por lo agencio ejecutora guatemalteca o proveedores. contratistas y/o consultoras de los países de

fuentes elegibles, bajo toles contratos como los que se celebran entre aquellos poro los adquisiciones de

productos y/o servicios requeridos poro lo implementación del Proyecto. siempre que tales adquisiciones sean

hechos de los países de fuentes elegibles poro productos producidos y/o servicios suministrados por dichos

países."

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Page 64: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE I~ELACIONES EXTERIOI\ES

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por Canje de Notas. En tal virtud, por medio de notas verbales fechadas 22 de

octubre de 201 O, el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de

Guatemala acordaron que el alcance de los países de fuente elegible serán

todos los países y áreas.

OPINIONES:

1. La Dirección de Cooperación Internacional de este Ministerio en Memorándum

DICOI/13600066710 de fecha 17 de mayo de 2010 se pronunció favorablemente a

la suscripción del Acuerdo por Canje de Notas de mérito.

2. El Ministerio de Finanzas Públicas mediante oficio 0/DCP/SNDP/DGYN/377/2010.

fechado 25 de mayo de 2010, remite la opinión técnica legal DCP/11-2010 del 12

de mayo de 201 O de la Dirección de Crédito Público.

En el referido dictamen, la Dirección de Crédito Público, indica que se obtenga

el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Secretaría de

Planificación y Programación de la Presidencia - SEGEPLAN-, de la

Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, de la Dirección General de

Migración del Ministerio de Gobernación, del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social y del organismo ejecutor del Proyecto.

Una vez atendidas las consideraciones de ese Ministerio opina que es

conveniente que Guatemala suscriba el Acuerdo por Canje de Notas.

Respecto a lo señalado por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de

... , .. ., Finanzas Públicas, en cuanto a obtener la opinión de la SA T para efecto de las

exenciones de impuestos, esta Dirección General estima que la aprobación del

Congreso para decretar las mismas, es suficiente de conformidad con el Artículo

239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que señala que

"Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar... b) Las

exenciones ... "

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Page 65: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTEI~IO DE !~ELACIONES EXTERIOl~ES

Asimismo, en relación a solicitar la opinión del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social -MINTRAB- esta Dirección General señala que durante las reuniones de

trabajo realizadas con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

-CIV- éste indicó que corresponde a la empresa adjudicada realizar la

contratación del personal cumpliendo con la legislación nacional. En este orden

de ideas no se considera necesaria la opinión del MINTRAB ya que el Acuerdo

por Canje de Notas no contempla lineamientos en materia laboral.

En cuanto a la opinión de la Dirección General de Migración del Ministerio de

Gobernación, esta Dirección General señala que los nacionales japoneses están

exentos del requisito de visa por lo que existen facilidades para su ingreso y

permanencia.

Con fecha 21 de octubre de 2010, mediante oficio 0/DCP/SNDP/DGYN/714/2010,

la Dirección de Crédito Público manifestó su no objeción a las modificaciones

efectuadas al Acuerdo por Canje de Notas.

Al respecto, esta Dirección General aclara que las modificaciones a que hace

mención la Dirección de Crédito Público se refieren únicamente a la formo de

entrada en vigor del Acuerdo por Canje de Notas. Toda vez que Guatemala por

norma constitucional debe cumplir con sus requisitos legales internos para la

entrada en vigor de los acuerdos internacionales.

3. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda- CJV- mediante

oficio No. DVFA-160-05-2010/ AM-mlcc, fechado 27 de mayo de 2010 señaló su

-'''\ conformidad en cuanto a la conveniencia de que Guatemala suscribo y

posteriormente ratifique el Acuerdo por Canje de Notas e indicó que cuenta con

la capacidad técnica para asumir los compromisos que se deriven del Proyecto

de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz (11).

Con fecha 2 de junio de 20 lO el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y

Vivienda -CIV- , mediante oficio DVFA-166-06-2010/ AM-mlcc, amplía el anterior

8

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Page 66: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

f-.11NlSTER10 DE RELACIONES EXTEI~lOJ.(ES ·. f) .. ,,, r·· ~('

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oficio e indica que cuenta con la capacidad financiera para asumir los

compromisos que se deriven de la aprobación del Proyecto ya que en el

Anteproyecto de Presupuesto para el año 2011 se encuentra contemplado en la

Fuente denominada: 052 Préstamos Externos el Proyecto JICA-GT-P6 "Programa

de Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ" por un monto de Q.84,000.000.00

millones para llevar a cabo la ejecución del mismo.

Con fecha 12 de noviembre de 2010 el CIV,3 mediante oficio 346-2010, manifiesta

que está de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo por Canje de Notas y

acepta el contenido del mismo; además, reitera que cuenta con la capacidad

técnica y financiera para la ejecución del proyecto.

4. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN­

por medio de oficio DGCI-608-20 1 O, fechado 22 de octubre de 201 O, opinó que el

Proyecto se adecúa al marco axiológico constitucional y a los criterios de la

política pública indicados en el Plan de Gobierno 2008-2012 y el referido proyecto

tiene una vinculación directa con los principios de alineación y armonización

establecidos en la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo

(2005).

CONSIDERACIONES LEGALES:

El artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala

que "Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con

los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al

mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos

,.,_,, humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones

internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados".

' Oficio recibido en este Ministerio con techa 19 de noviembre del año en curso.

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Page 67: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTEI(IO DE RELACIONES EXTERIOJ(ES

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De conformidad con el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo le compete

al CIV formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al

establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y

transporte.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Organismo Ejecutivo. es

competencia de este Ministerio, entre otras funciones, lo relativo a los tratados y

convenios internacionales.

CONCLUSIONES

Hecho el análisis y consideraciones pertinentes, esta Dirección General concluye

que:

A. Por las razones expuestas, y tomando en cuenta las opiniones favorables

de la instituciones gubernamentales que el Acuerdo por Canjes involucra

en sus distintos componentes, es recomendable para Guatemala la

ratificación del que el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN

REFERENTE AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN

ZONAPAZ (11) . ya que de él se afianzarán los lazos de amistad, solidaridad

y cooperación entre ambas naciones, y ayudará al mejoramiento de las

carreteras en Zonapaz a través de un préstamo accesible para

Guatemala.

B. El Acuerdo por Canje de Notas objeto del presente análisis, no

contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala ni

' leyes internas.

C. Según se estipula en el referido Acuerdo por Canje de Notas, la entrada

en vigor será en la fecha en la República de Guatemala comunique al

Gobierno del Japón el cumplimiento de los procedimientos internaos

necesarios para ponerlo en vigencia.

D. El Acuerdo por Canje de Notas requiere aprobación por el Congreso de

la República, de conformidad con el Artículo 239 literal b).

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Page 68: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTEl~lO DE RELACIONES EXTEI~TOJ:(ES 0 no,:¡¡i68 U dL

E. Posteriormente a su aprobación por el Congreso de la República, el

Acuerdo deberá ser ratificado por el señor Presidente de la República, en

cumplimiento del Artículo 183, literal o) de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

Con base en lo anterior tengo a bien acompañar al presente Memorando la nota

de envío a la Secretaría General de la Presidencia, para que si el señor

Viceministro lo tiene a bien, se sirva trasladarlo a firma del señor Canciller.

Atentamente,

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Page 69: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

En la Ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil

diez, como Directora de Tratados Internacionales de la Dirección General de Asuntos

Jurídicos. Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores, CERTIFICO que las veintitrés (23) hojas de fotocopia que preceden, son

copia fiel de los siguientes documentos: Memorándum DICOI/1360006671 O de fecha 17

de mayo de 201 O de la Dirección de Cooperación Internacional de este Ministerio;

Oficio 0/DCP/SNDP/DGYN/377/2010, de fecha 25 de mayo de 2010 de la Dirección

de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el cual remite la

opinión técnica legal DCP/11-2010 del 12 de mayo de 2010; Oficio No. DVFA-160-05-

2010/AM-mlcc, de fecha 27 de mayo de 2010 del Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda -CIV-; Oficio DVFA-166-06-2010/AM-mlcc de fecha 2 de

junio de 2010. del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda-CIV -;

Oficio 0/DCP/SNDP/DGYN/714/2010, fecha 21 de octubre de 2010 de la Dirección de

Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas; Oficio DGCI-608-201 O, de fecha

22 de octubre de 201 O de la Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia -SEGEPLAN-; Oficio 346-2010, de fecha 12 de noviembre de 2010 del

Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda; Memorándum No. 576-2010

de fecha 22 de noviembre de 2010, emitido por la Dirección General de Asuntos

Jurídicos. Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores, referentes al ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL

JAPÓN SOBRE EL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

EN ZONAP AZ (11)". Por haber sido elaborada el día de hoy en mi presencia, doy fe de

lo anterior, así como que numeré. rubriqué y asenté el sello de la Dirección de Tratados

Internacionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales

y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en cada una de las hojas de que

consta la presente certificación y firmo la presente hoja, a la que corresponde el número

veinticuatro (24).

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En---~H ______ Hojas

Page 70: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

..

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

EXPEDIENTE No: 2010-3788

INTERESADO Relaciones Exteriores

DOCUMENTO INGRESADO

OFICIO Otros 160910

ASUNTO

Copia certificada del Acuerdo por Canje de Notas entre Guatemala y Japón sobre Proyecto de Mejoramiento de la Carreteraen Zona¡:>az (11), para Cl.Jrsarlo al Congreso de la

República para su aprobación -· . -- - - -- ---

DEPENDENCIA

Ministerio de Relaciones Exteriores

OBSERVACIONES

---- -

. J~-:_~ . - /r /fY~ i. t- -o ~ f ¿:> L. : '{2 3 - / / - 2 () 1 --: fi:_

FECHA Y HORA DE INGRESO

Martes, 23 de Noviembre de 201 O, 11:46

RESPONSABLE DE INGRESO _argentina

No. DE FOLIOS: 67

Page 71: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

SECRETARIA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GUATEMALA.C.A.

____ ....... ...._.... ----~------------- ------

c, ..... ~d;e ...... ~ "'o ''H'\'1 o ')'700 LAIJC l llLC 1'4 . L.U l -,J¡ UU

HNLP

n (1 'l '1,.., • ,J J ~ L 1 t.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y CUERPO CONSULTiVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA..: Guatemala, veintiséis de noviembre del año dos mil diez..

ASUNTO: El Ministerio de Relaciones Exteriores remite copia certifrcada del Acuerdo por Canje de notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz (11)", de la Memoria de Discusiones, y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 2010, para ser cursado al Honorable Congreso de la República para su aprobación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 183, inciso k) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Vuelva el presente expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestando esta Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo, que previo a emitir e! dictamen correspondiente, se complete lo recomendado a folio 49, contenido en la Qn;n;én Técn\ca-leoal DCP/11-2010 DEL 12 de mavo de 2010. de la Dirección

;¡ - .,¡ '

Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, o se justifique fundadamente, su inobservancia, toda vez que en el expediente no se advierte ninguno áe los áos extremos.

Lic. 'Jlomero son López :Pérez Consultor Especfflco Presidencial

Secretarfa General de la Prealdencla

/ ,/

/ ..•... -.~~~~ ------------------;;é:rffe_ry_ ']{/1aly ~ldana úttoscoso

/__..--· Subdirector Ge~~ral de Asesorfa Jurídica /,./ y Cuerpo Consultivo

,/ Secretarfa Gener31 de la ,/ Presidencia de la República

Page 72: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

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¡I/ {) 1 C(j 6 61 () ,/

000072

EXPEDIENTE No'-. --=2"'--0 1'--"0-"'-3__,__78=8'"-­

PROVIDENCIA No .. _ ___,l-=23"""'4'-----

FOLIOS: 70

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GUATEMALA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

INTERESADO: Ministerio de Relaciones Exteriores

DIRECCIÓN: Ciudad.

ASUNTO: Copia Certificada del Acuerdo por Canje de notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz (11)", de la Memoria de Discusiones y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 2010, para ser cursado al Honorable Congreso de la República.

Atentamente, vuelva el expediente al despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos de la providencia 243-201 O de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo de esta Secretaría General.

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cJUMERO :'3 DIARI•) de CENTRO AMtRICA ·¡

Guolec,wlo, MARTES 18 de julio de 2006 3 \'!i1liam René Snndov¿,l Castañeda, colegiado nÚmero 3,648; C) AREA DEPORTIVA No. 3: Con un área de 5.317.08 metros ct:-adrados. ubicada en la 8'. calle "B" y 25 avenida "B". Pu•niw 11. zona 18. ciudad de Guatemala, con las medidas y c.0lindancias siguientes: Partiendo de la estación O al punto observado 1 con rumbo 84"59'29" sureste y distancia 89.90 metros,· colinda 8". calle "8", área verde Invadida por parqueos de por medio:. de la estación 1 al punto observado 2 con rumbo 89"56' 13" sureste y distancia 4.99 metros, colinda con 26 avenida; de la estación 2 al punta observado 3 con rumbo 30"16 '39" sureste y· distancia 33.43 metros, colindo c'on escuela: de lo estación .3 al punto observado 4 con rumbo 49"44'25" suroeste y distancia 33.69 metros. colindo con finca motriz; de lo estación 4 al punto ob-servado 5 con rumbo 86"52' 13" noroeste y distancio 87.6 n'l~lros, colindo con finco motriz, calle de por medio; y poro cerrar el polígono, de la estació.n 5 al punto observado .O con rumbo 1"53'32" noreste y distancia 53.74 metros, colinda con 25 avenida "8", área verde Invadida por parqueos de por medio; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil William René Sandoval Castañeda, colegiado número 3,646: y D} AREA DEPORTIVA No. 4: Con un área de· 2.325.03 metros cuadrados, ubicada en la 1 o•. calle y 30 avenido, Paraíso 11, zona 16, ciudad de Guatemala, con las medidas y colindancios siguientes: Partiendo de la estación O al· punto observado ·r con'' rumbo 65"54' 52" sureste y distancia 21.06 metros. colinda. con invasión, calle de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con rumbo 56"26 · 13" sureste y distancia 55.26 metros, colinda con invasión, calle de por medio: de la estación 2 al punto observado 3 con r'umbo 16"09'46" suro.este y distancia 13.69 metros, colinda con finca matriz; de Ía estación .3 al punto observado 4 con rumbo 39"52'29" suroeste y distancia 9.60· metro·s. colinda con finca matriz; de la estación 4 al punto observado 5 con rumbo 71"05'20" suroeste y distancia 6.60 metros, colinda con .finca matriz: de Jo estación 5 al punto observado 6 con rumbo 66'17'16" noroeste"y distancia 6.50 metros, colinda con finca matriz: de la estación 6 al punto observado 7 con rumbo 69'41 '47" noroeste y distancia 10.53 metros. colinda con finca matriz; de la estación 7 al punto

/·''-servado 8 eÓn rumbo 55'55'23" noroeste y distancia t 6.82 !Iros colinda con 1 o•. calle: de la estación 8 al punto

observado 9 con rumbo 45'50'48" noroeste y distancia 35.33 metros. colinda con 10'. calle: y para cerrar el polígono, de la estación 9 al punto observado O con rumbo 19'18' 16" noreste y distancia 23.79 metros, coÍinda con calle: de conformidad con el plano autorizado por el. Ingeniero Civil William René Sandoval Castañedo, colegiado número 3,648.

ARTICULO 2. Adscribir al Ministerio de Culturo y Deportes, los tincas que se formen como resulla'do de las desmembraciones dispuestas en el artículo anterior, con el tin de que los mismos sean utilizados poro lo construcción de óreas deportivas y de recreación, en el entendido que, con el cambio de destino o el incumplimiento para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminado la misma. volviendo el inmueble a disposición del Estado.

ARTICULO 3. Se faculto al Procurador General de la Nación para que, en representación del Estado de Guatemala. comparezca ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escrii~Jra pública de desmembración de las cuatro fracciones a que se refiere el artrculo 1. de este Acuerdo.

ARTICULO 4. El Ministerio de· Cult'ura y Deportes deberá darle a los inmuebles el_ correspondiente mantenimiento, los

... .cuales estarán sujetos a revisión por parte de la Dirección de · .. "'es del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. quien

. crmalizará lo entrega de los inmuebles mediante el acta resrectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro.

ARTICULO 5. El presente Acuerdo empieza a regir el dio siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE,

OOOCl/3

~~~~~~~~~~~

MINISTERIO DE RELACIONES --ll EXT~RIORES

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN REFERENTE AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETER,A EN ZONAPAZ, SUSCRITO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

YO, OSCAR BERGER PERDOMO ~;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;Presidente Constitucional de la República de Guatemala .,...,...,...,..;;;;;1!1

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió el 28 de septiembre de 2005 el "ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 'I"EL GOBIERNO DEL JAPÓN REFERENTE AL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ ", ralifica por el presente dicho Acuerdo y se 'compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento

Hecho en la Ciudad de Guatemala; a diecinueve dias del mes de junio de dos _mil seis.

EL MINt&TRO DE RELACIONES EXTERIORES

REFERENClA DKmodeiConpcsoNo.IJ.l006.enm.6oel tSdefii&)"D6el006

_ _j_ ___ Hola

En ____ .._::S:o::.. ___ Hojas

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4 ,..., , 1

Guatemala, MARTES l 8 de julio de 2006 DIARIO de CENTRO /N.ÉRICA

() ("\ ~'!

i j Í, i 1 '.t NÚMERO.

Guatemala, 28 de septiembre de 2005

Excel-:ncia:

TPngo el honor de confi!"mar el siguiente entendimiento recif:•ntern~?r:te alcanzado entre los represe:-Jtantes del Gobierno del ,_;apón ·

1• del Gobierne de la Repúbllca de Guatemala concerniente al

présta!"'o japonés a ot6r:-qarse con miras a promover la estab1l1.zaci6n ec::Jnómica y los esfuerzos para el desarrollo de la ?~p·:td :.e".! de Guatemñla:

f.!r¡ pr<?stam~; er. Yenes Japoneses hasta por la suma de siete r>l-'- ·. -:rt""c;-:~P:>tos ,_:¡ncJen,.a siete millones de yenes

1 Y-,3~.7,:00.JOL11 (en adelante denom1nado "al PL·éstamo") se :-•_o!:qará d~ •_;obletno rie :a Repúbll..:d de Guatemala por el Banco de ·:ocperaci6n I.o:terr.ac~c::al del Japón (JB!C) (en adelante 1E':"IJ1"'.t~.¿¡,:!o "~: gar.cc"', Ce act:P.rdc con las leyes y reglamentos r~~!:':. 1:1ent~s do:>] T;:q:_¡·)n, f'd!""d la f'>jecuci6r: del Proyecto de ~,.,:rl.it.'trr:..~:;~.-~ de la C:arcetera en Z.;JNAPAZ (en adelante denom~nado ·~t ?:::·:'yt~C':.-:/''.

'l Sl Pr·:sta:n0 se harct d¡s¡::on1ble en virtud del acuerdo de t=':~s·.a~o .J Sl,.-;.~rlbi noto' <'>ntre el Gobierno de la República de ·' .•-·'r'l~i.l y ... : 3u:~c0. Lo: ~é:rml!lOS y cond.ic1ones del Préstdmo 1'-'':. :::omo l,_~s procE:>:ilmier:~:Js paré! ::;~ '1t:li::ac1ón serán regidos por

;¡r:ll"'édo de pr"'st:?Jmo, qu.,-: con:endrá, inter ~. los :~,...r¡tt~S Ptln::~~"'l0S:

~:; r-~~~'d•J ·ie amotti.::actón será de tre1nta (30) aflos r:!t>sp~.:.:s de j:e: 1~0~ ;:¡¡>¡o~ d~;> qracta:

rt-¡ r:: t:o-:) -:.!'= 1n:~rés será de cE-rn punto siete cu-:co por :1~r.t; ·,J.-~Sll por af'.o;

~: P"' ... ~cjc dr:o .-:es~:-rbc:so será de se1s {6) años, desdf> ~a !e::--:;;¡ e:-1 q¡~e "':1t:"e v1qor lilcho acu~rdo de

1 ;:• r-:.~ ,h.:.u~cdo de r:-res:.a:no arriba rnenc1onado en {]) será ·or.·:-; ·a~ de<o{JUflS de riue ~l Eiarco esté sat .isfecho de la ~ .>r:' tb~.-Jé!::, 1nclL::dd 1.:1 co:1sidl'!racicn de sus impl1cac~ones en ·< ~edio ambiente, .Jel F:-nyet.:to.

,~. Sl p>:r1odo de desembolso me~c1onado en {1) (e) anterior p_· lr3 se: pr:)~onqddD el dcue:-do de l<'ls autoridades r~, ... i ..... ::~.t""<; dP l•)s dos SoOie r:--0s.

_,. ( 1' El Prt>:s':'atno se hará d1spor11ble para cubrir los pagos a <>::c~--:~u3r5e pe:- la agencia eV~C"..l':cra guatemalteca, a proveedores,

•" :-at:s:rts y'o consuTto:res dP los paises elegibles como :"'(·rjr•P:_o "-'lr•·ud -:ie tos co"l.t:ratos que se concluyan entre

:1 ,co¡riql:lS~ ~ :6r. d~;> l0s pro-JrJctos y/o .:.os SE"r'.'lC10S ;:•.!!.J €''·":" n j,,.l !?r..JyF..:-t.J, SleM¡=-r~:> CJl.I~C ';:nl

·;.:_!= 1 <>,-r; ~!~ ~-:,,~S"'~' ·ó-<>·11b:cc, •:.'):Tl') prn· .. ·t:oeod•.':'"~:>, ,.-.:;~.,- :',;.r.:::..-1:! """'~'-'~ P"is~:s ','/'~ s~r'.-'11-l•:>S

.. :s:. t"<l.'1C~~~ .:<:·S:~C' C']l0<;.

:::!P :;_-:;~. pdÍ~o,!$ r,;_eg.:.;)les ·~:omo pro\'ceoores :.l ·:1 antE-.rior se.rj aconJadc1 entrE' las

"-,;; :- ,~·.-. P~t!S':<:zmc podrá sür utclizada para cubrir ~.!~>· r.<>T-'=~r.:. '.!es i a~rop:ados en IT'oneJa locol para la

~~·1 ~~r·:rye.:::0

·~:c·t::(• de ~a Fepubl1ca de Guatemala asegurará que los ¡~r..:dc.;r~C·L~ ~··,, le.~ sepJ;.c¡o~ rl.rriba mencionados er. 3~ (1) sean :·>n:>egn.:.dn:: 1~ .- .. )~formidad con lñ.s .regulaciones del Bance sobre ;,, ·1di"JU~""lrv:n de ta:..es prod•.;r::os y/o sPrv~cios, que describen, "=-:-:er · a.:ta, <!l procedim1ent(\ de la licitación compet~tiva ;• tt'rr:oJr~ond: n ce:~t-rarse, excepto en el ca:o;o de que tal r!" :~·:"'d.:.l'!':e:"'!O:;" <>ea l.r.apl icable ('1 inapropiado.

:-:on respecto al transpoCte y los seguros maritlmos de los productos adqt.llridos c:on el Préstamo, el Gobierno de la República de G: . .ldtemata s~ abste:"".c!rá de in.poner cualquier restricción que pueda "impedir la justa y libre competencia de las compa~ias de ~rar.sporte y de seguros mdrit~mos.

6. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean rE!queridos ,.!"'. 1,a Rep'.lbll ... .:a de Guatemala en relación con el suministro de prC'dwctos y/o servic1os mencionados en J. (1), les serán cnncedidas las facilidades que sf'an necesarias para su entrada y permanenc~a en la Repúbl1ca de Guatemala para la ejecw.ción de sus trabajos.

' j El Gobierno de la República de Guatemala exonerará a:

(al el Banco, de toda clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Guatemala sobre y/o en conex16n con el Préstamo asi como el interés de a}li devengado;

ibl las compatHas japonesas que operen como proveedoras, contrrltistas y/o consultoras, de toda clase de cargas fisc-;le.s "" .:.l'T"pu"''sto~ que se graven en ·la Repúblic<'t de Gudt(>mala respecto al 1nqres0 proveniente del suministrO de proiucto<:t y/o !';ervlcios a efectl:arse con el Préstamo;

fc) las compai'\ias jaPonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras, de toda clase de derechos y ca~gas fiscales vinculadas a ellos que se graven en la República de Guatemala respecto a la importación. y ree-xportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la eJecución del Proyecto; y

(d) los empleados japoneses encargados de la ejecución .del Proyecto, de toda clase de cargas fiscal~s e impuestos que se graven en la República de Guatemala sobre sus ingresos perscnales provenientes de" las compal'\ias japonesas qué operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras para l.'l rPa1 i La-:::1ón del Proy¡;cto '

8. E:l Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas nE~-cesarias para asegurar que:

.(a) el Préstamo sea utilizado propia y exclusivamente para el Proyecto; y

(b) las obras construidas por el Préstamo Sf!an mantenidas y usadas propia y efectivamente para el propósito prescrito en este entendimiento.

9. El Gobierno de la República de Guatemala facilitará al Gobierno del Japón y al Banco ~nformes y datos sobre el progreso del Proyecto a solicttud de éste.

10. Los dos Gobiernos se consul tar,jn mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir de o en conexión con este entendimiento.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el pre·sent.e entendimi~nta a nombre del GObierno de la Repübl ica de Guatemala, sean cons1deradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra E-xcelencia.

Aprovecho la oportunidad par.J renov:1:r a Vu~stra E:.xcPlencla Jas seguridade~ de mi más ,Jlt;;~ y disting·Jlda consideración.

/;?511:i'/ HEISUKE SHINOHIYA //

EMBAJADOR EXTRAORDINA'l'fO Y PLENIPOTE:NCIARIO DE!.. ,~APÓN EN

LA REPÚBLICA DE G~lATSt-1/\l,A

Excelentísimo Licenciarlo .Jorge Briz .Abula:rach MLnistro de Relac1or.es Exteric::-t':.~ de la República dE> Gt..:at.er~dld

MEMORIA DE OISCU~ION

C.1..'ll rcldC'i·~n al can>o ojl' ¡;·.;.:.c:.s ?<:".'- r~.1.e::-: ·':t•;=...t".JddO er. la fe,:ha de hoy concernier.t,~s dl pr"''3t:'!P" ··=-r. dd~,:.a.~t~ denom!.na.d'? "el Frest::ir.JJ"/ .;¡ otorg.:;.("se ,:¡: de ~,, f-\epúbll·-a de c;ua~e-mala, con r:'lira.s d promover la es<::abi~izd,~lon econ0mi~a y lo•:; ~st•Jer?n!1 para e~ de3n.rl"ollo de la Replrbl1ca df! l;lldttomdla {en adPlante denominadas "l;¡s Notas Reversales''), los teur~spr.~;ante~

de la delegación japonesa y :a deley..;'~~·X· g'Jdtr:1-.i"l;.tf!c,l r:a!l deseado d~jar asentados lo~ ::ngu~~ntes [-t..nto~:

l. Con referencia a 3. (3) de las Notas Rcversales concernient.: "al financiamiento req_u8.rido en moneda local para la ejecuc1ón del Proyecto de Mejoram1ento cte la Carretera en ZON!l,PAZ que se menc~ona en l. de las tJotas Reversales {en adela!"lte denominado "el Proyecto'"), el represcntJ.nte de la delegación Japonesa expuso que:

(1) tal r-equerimiento de moneda local gastos administrativos generales, interés durante la construcción, impuestos y derechos aduaneros, gastos concernientes a oficina remuneración a empleados de 1a agencia eJecutora y viviendas, n~ relativos directamente a la ejecución del Proyecto, asi como la adquisición de la propiedad de terrenos, compensaoión y otros ~gastos similares, no obstante, no serán considerados como ) elegibles para el financiamiento bajo el Préstamo.

(2) la consecución de productos y/o servicios se efectuará de conformidad con el procedimiento de la licitación competitiva ~~~~~~~iaedn0 .el caso de que tal P:rocedimiento sea inaplicable 0

2. El representante de· la deleqaci6n japonesa expuso que cualquier requerimiento financ1erc del Proyecto excedente del monto del Pré5tamo a otorgarse bajo el acuerdo de préstamo mencionado en 2. ( 1) de las Notas Reversa les será debidamente sufragado por el Gobierno de la República de Guatemala para asegurar que el Proyecto sea ejecutado sin dificultades.

3. Con referencia a. ~. de las Notas Reversdles, el representañ~e de la delegación japonesa expuso que:

{ll las medidas necesarias mencionadas en dici"1'J párrafo incluy~;¡ medidas para prevenir el ofrecitnienta, regalo o. pago, consideración o beneficio que podria ser interpretado como una práctica de corrupción en la Repüblica de Guatemala, que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de los contratos citados en 3. {ll de las Notas Rcversales; y

(2) todas las medidas nece:sarias para posibilitar y facilitar una auditoria ex ~ de adquisición, la cual será realizada, por auditores Iñdependientes quienes serán designados por el Banco de Cooperación Int·ernacional del Japón {en adelante denominado "el Banco") y pagados a expensas del Banco, .con el propósito de asegurar 14 imparcialidad y competit.ividad con respecto al proceso de adquisición, en caso de que el Banco considere que tal auditarla sea necesaria, sera tomada por el Gobierno de la República de Guat~mala.

'2 Hola ---------- .

En-----_ _:S_Hoia"

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( . - ., ,..., -. ' \,'l :. /~ 5

NUMERO 73 DIARIO de CENTRO AMERICA ; J , .' • , _, Guatemala, MARTES 18 de ¡ulia de 2006

========================~======~==~----~--~~~~ El :Por<;>_o;.,.n 1~,Jnte de la delegación guatemalteca expuso que su

i""lf''lcl•:it..~n· r:o o:en~?J ninouna objeción a lo expuesto arriba ~ ":.r:: .'r'Jd- p0r :a ·ieleqadón japonesa.

:;un':.e:nala, ::s d•~ sept1.embre cte ~005

r-¡.:_

'~S?.J!;r.,: . .:A 0S •;!Jt'\:E~t-ü .. ü.

'li:W, II.RIO HF IU 1 .\t ·lll\;F~ f \ ITRII HH.S

~J::PlH::lllCA DE GUATFMALA

Guatemala, 28 de septiembre de 2005

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia de fecha de hoy, que reza como sigue:

~ExcelenCia

Tengo el honor de confirmar el siguiente enteodimiento recientemeñte alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la RepUblica de Guatemala concerniente al préstamo japonés a otorgarse con miras a prom_ov~r la estabilización ecenóm1ca y los esfuerzos para el desarrollo de la Repubhca de Guate,nala:

1 Un préstafllo en Yenes japoneses hasta por la suma dti siete mil trescientos cincuenta y siete millones de yenes (" 7,357,000:000) {en ~delante dcnom1nado ~el Préstamo·) se otorgará al Gobierno de la Repúb!iw de Guülemala por E'l Banco de Cooperación Internacional del Japon (JBIC) {en adelante denominad~ ·el Banc~i. d~. acuerdo con las leyes y reglJrncntos pertmentes Oet Japon, parata eJer.uclon del Pr~yecto 9c Mf!JOramH~IH!1 dP. l<l Carretera en ZONAPAZ (en adelante denommado el Proyecto~·~

~. ( 1) El Prestamo se har;t disponible en virtud del acuerdo de prP.stamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de G~atemala y el Banco Los términos y condiciones del Préstamo as1 como Jos proced1mient~s para su ~tilización ser~ñ. regidos. P<?r. dicho acuerdo de prestamn. quB contendré, mte[ m.¡ª, los s1gwentes pnnc1p1os·

(<~) El pPriodo de amortiZación será de tre1nta (30) ar'ios después .1e die; í10} años dP. 9rae1a:

(h) E\ tipo de ;nterés será de cero punto siete cinco por ciento (O 75%) por año:

(r.) E! penodo de r1esembolso será de seis (6) anos, desde la lecha en que entre en vigor dicho acuerdo de préstamo

(2) El acuerdo de préstamo a~riba mencionado en {1) será concluido después de que el Banco esté satisfecho de ~a factibilidad, induida la consideración de sus implicaciones en el medio ambiente, del Proyecto.

{3) El periodo de .. desembolso mencionado en (1} (e) anterior podrá ser prolongado con el acuerdo de las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos.

3. (1) El Préstamo se harfl pisponible para cubrir los pagos a efectuarse por la agencia ejecutora . guatemalteca, a proveedores, contratistas y/o consultores de los países elegibles como proveedores en virtud de los contratos que se concluyan entre ellos para la adquisición de los productos y/o los serv~cios necesarios para la ej~ción d~l Proyecto, siempre que tal adquisición sea hecha en los pa1s~~ elegibles c~o proveedores. con productos fabricados en estos pa1ses y/o se!V1c•os suministrados desde ellos.

(L) El alca~ce dP- los paises elegibles como ~roveedO':e~ arriba m~nr.•onados en ( 1) anterior sera acordado entre las autondades pert1nentes de l<lS dos Gob•ernos ·

{3) Una parte del Préstamo podrá ser utilizada pa¡a cu?rir los gastos requeridos y aprop1ados en moneda local para la e¡ecuc1on del Provecto

4 El Gob1erno de la República d(~ Guatemala asegurará que. los productos y/o .los servic1os arril?a mencionados en 3. { 1) sea~. c~.nsegu1dos de conform1dad con las regulactones del Banco sobre la adquJSICIOn de tales prodllc\C'I~ y/o s~Nicios. que. describen. inter alia, el procedimiento de la hc•tación compPtltiva internaCional a celebrarse. excepto en el caso dP. que tal p(ncedimiento sea inaplicable o inapropiarlo.

5 Con respecto al transporte y .los seguros ma~itif!10S de los productos adqutridos con el Préstamo. el Gobierno de la Repub~1ca d~ Guatemal~ se abslendra de imponer cualquie~ restncc1ón que pueda 1mpedu 13: JUSta•y hbrc competencia de las compaflías de transporte y de seguros marit1mos.

6. A los nacionales japoneSes cuyos seMcios sean ~ueridoS en la Repübllca de Guatemala en relación con el sumi~istro de pr~uctos y/o servicios mencionados en 3. (1 ). les serán con~das las fadlld~~s que sean necesarias para su entrada y permanenaa en la Repubhca de Guatemala para la ejecución de sus trabajos.

7. El Gobierno de la República de Guatemala exonerará a:

(a) el Banco, d~ t~da clase de cargas fiscales e impuestos que se graven en la Repubhca de Guatemala sobre y/o en conexión con el Préstamo asi como el interés de alli devengado:

(b) .las compañías japonesas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras. de toda clase de cargas fiscales e !mpuestos que ~e graven en 1~ ~epública de Guatemala respecto al tngreso proventente del sum1mstro de productos y/o se!Vicias a efectuarse con el Prestamo,

(e) !as compañías japones.as que operen como proveedoras. contratlsta.s y/o consultoras. de toda clase de derechos ··y cargas fiscales v•nculadas a· ellos que se graven en la RepÓblica de Guate.mala respecto a la importación y reP-xportación de sus propios matenales y equipos necesarios para la ejecución del Proyecto; y

(d) los empleados japoneses encargados de la ejecución del Proyecto. de toda ~tase de cargas fiscales e Impuestos que se graven en la República de Guatemala sobre sus ingresos personales provenientes ··de las c:ompai'iios j<'lponesas que operen Cf)mo proveedoras. contrat,:.t<'J!:; y/o con:;tJitoras p;~ra \~ reíllizár.ión df'l Proyecto

El Gobierno de la Repltbhca de Guatemala tomara ~as med1das necesarias para asegurar que:

(a) el Prúslamo sea utitzado prop1a y exclusivamente par<~ el Proyecto; y

(b) · las obras cons~ruidas por cl Préstamo sean mantenid<ts y IIS:Jdas. propia y efectivamente pard el propósito prescrito en es!P. entendimiento.

9. El Gobierno de la Repúbhca de Guatemala facilitará al Gobierno del Japón y al Banco informes y datos sobre el progreso del Proyecto a sohcttud de éste

10. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir d~ o en conexrón con este entendimiento.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia. confirmando el presente entendimiento a nombre del Gobierno de la República de Guatemala, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobierno~. el. cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración~

parte J~n3~b~~r~~ndo; r~'k~~~:rrc:~!loeun:~en~~r;:;,ento antes mencionado por

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y dis"'tinguida consideración n

' .... ~ EXCELENTÍSIMO SEÑOR -9~P oe cu~'t."'" HEISUKE SHINOM\Y A . . . . EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DEL JAPON CiUDAD DE GUATEMALA

MEMORIA DE DISCUSIÓN

Con relación al canje de Notas Reversales efectuado en la fecha de hoy concernientes al préstamo japonés (en adelante denominado ·el Pr8stamo"} a otorgarse al Gobierno de la Repú_.blica de Guatemala, con miras a promover la estabilización económica y los es1uerzos para el desarrotlo de la República de Guatemala l~n adelante denominadas •1as Notas Reversales·), los representantes de la delegación japonesa y la delegación guatemalteca han deseado dejar asentados los siguientes puntos: •

1. Con referencia a 3. (3) de las Notas Reversales concerniente al financiamiento requerido en moneda local para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ que se menciona en 1. de las Notas Reversales (en adelante denominado -el Proyecto•). el representante de la

. delegación japonesa expuso que:

( 1) tal requerimiento de moneda local como gastos administrativos generales, interés durante.· la construcci~n. impuestos y derechos .ad~aneros, gastos concernientes a otiOO"a, remuneración a empleados de la agenc1a.eJecutora y viviendas, no relativos directamente a la ejecucló':l del Proyecto, as1 ~~la adquisición de la propiedad de terrenos, compensación y otros gastos stmtlares, no obstante, ño serán considerados como elegibles para el f~nanciamiento bajo el Préstamo.

(2) ta consecuc,ón de productos y/o ser:vicios se efectuara de confonnidad con el procedimiento de la licitación competitiva excepto en el caso de que tal procedimiento sea inaplicable o 1naprop.ado.

2. El representante de la delegación japonesa expuso que cualquier requerimiento financiero del Proyecto excedente del monto del Préstamo a otorgarse bajo el acuerdo de préstamo mencionado en 2(1) de las Notas Reversales será debtdamenle sufragado por el Gobierno de la República de Guatemala para 3segurar que el Proyecto sea ~jecutado sin dificultades.

3. Con referencia a 8. de las NOtas Reversales, el representante de la .. delegación japonesa expuso que: •

'3 Hol;.

En ____ ._S ___ Hoia.,

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-:J. 6 ___ G_u_a_te_m_al_a~,M_A_R_T_ES~18~d~e~¡u~li~o~d~e~20~0~6 ___________________ ~D~I~A~RI~O~d=e~C~EN~T~R~O~AM~É~RI~C~A~----------------~~:~J~ihJ~:.~~~i~~~~~lJri~~·----~N~Ú~N '

(1) las medidas necesarias "mencionadas en dicho párrafo induyen medidas para prevenir el ofrecimiento. regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República de Guatemala, que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de los contratos citados ~n 3. (1} de las Notas Reversales; y

(2) todas las medidas necesarias para posibilitar y facilitar una auditarla~ 1;!9§.! de Rdquisición, la cual ser~ realizada, por·auditores independientes quienes seran designados por el Banco de Cooperación Internacional del Japón (en adel<~nte denominado ~el Banco·) y pagados a expensas def Banco, con el propósito de asegurar la imparcialidad y competitividad con respecto al proceso de adquisición. en caso de que et Banco considere que tal auditarla sea necesana. sera tomada por el Gobierno de la República de Guatemala.

El representante de la delegación guatemalteca expuso que su delegación no tenía mngun<J objeción a lo expuesto amba menctonado por la delegación japonesa

Guatemala. 28 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

At·uérdase aprobar la modificación del artículo cuarto, de los E.!iitatutos d<· la "FUNDACIÓN LOS NIÑOS DE GUATEMALA".

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 694-2006 Guatemala, 5 d.e junio de 2006 ..

'-'~-~"""'"""'"""'~-== F. l. MINISTRO J>F. GORF.RNACJON "'· """""'"""""""=-=====-"'

CONSIDERANDO:

f)ue en su oportunidad, este Ministerio emitió el Acuerdo Ministerial número ciento cuarenta y tres li·1J) Je ICcha catorce d.: diciembre de mir novcdenlos noventa y tres, por medio del cual aprobó el runcitmamienlo, se reconoció la pt-rsonalidad jurídica y se aprobaron los estatutos de la "FUNDACIÓN lOS NI~OS llt: GllATf:MALA" que ruede abrevia~ .. FUNDANIÑOS"'.

CONSIDERANDO:

Que ~;on fecha tres de junio del allo OO... mil cinco, el set\or Manuel Arturo Rendfeldt Ale.io!l, en su calidad dt" rrco;idente del C'on~jo de Oirectivo de la entidad antes relacionada, solicitó a este Ministerio la Modificacil\n de los Fstatt1tos del Acuerdo de rntrito; y. en tal lt'irtud, ~procedente emitir la disposición que cnrrt":"pondc.

POR TANTO'.

En ejerci~;!«t de las funcione$ que le conflel'm los articulas IQ4 inci~ a) y f) de la ConMitución Polftica de- la Rc,Uhlica de Guatemala: 27 literal m) y 36 literal b) de la L.ry del Organismo Ejecutivo. Dea·eto nUmero 114-97 Jcl Conr;te:!IO de la República de Guatemala y con fundamento en los artlculos 15 numr"J"a12 y 11 del Código Civil. Decreto Ley nUmero 106. '

ACUERI>A:

ARTICUU) l. Aprobar la modificación del articulo cuarto, de los E.-.tatutos de la "FUNDACIÓN LOS NIÑOS llE (;tJATEMALA .. que puede abreviarse .. FUNDANJJQ"o~ contenidas en los Instrumento-. Puhl~~;os nÍimeroo; ciento uno (101). de fecha cua.tro de abril del dos mil cinco modificada por C!lcritura pública numcw quinientos veintiocho (528), de fecha nueve de noviemhre del ano dos mil cinco, autori1.adas en la ciudad de Guacemal". por el Notario Alfonso Close Sandoval.

ARTICULO 2. La "FUNDACIÓN LOS NIÑOS DE GUATEMALA" que puede abreviarse .. FtJNDANIÑOS" no podrá en ninglin momento ejercer actividades de tipo comercial con fmes de lucro; y taxati ... amente aquellas relacionadas con juegos de v.ar, video Joterias o similares; y las que sean efectuadas, ~ran dentro del marco de la Comtitución Politia de la Repúbltca de Guatemala y demás leyes; las que generen ganancia económica dcbcrin ser utilizadas exclusivamente para aaecentar el patrimonio de la Institución n para la reali7..atión de sus objetivos. F..n ningUn momento IM utilidades provenientes de las actividades que realice la Institución. podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad o entidades asociadas de cualquier clase.

ARTICUI..O J. Para la ejecución ele cualquier otro proyecto o programa de IÓS no contemplados dentro de sus fines, la .. FUNDACIÓN LOS NlfifOS DE GUATEMALA" que puede ahreviane "FUNDANI~OS" deberi contar con la autoriDc:ión previa de la entidad gubernamental correspondiente.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del dla siguiente de 5U publicadón en el Diario de Centro Ammca.

MINISTERIO DE GOBERNACION

A(~uérd.ase. reconoepr la p<'rsonalidnd j~1rídiea y aprobar las 1 const•tut1vas de la IGLESIA "CENTHO BIBLICO VIDA ABUNDAN'

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 780-20( Guatemala, 26 de junio de 2006.

EL ,VIiNJ.STRü DE GOBfRI\ACJO;\"

CONSJDI:RANDO:

Que el rrc:.identc Jc la Junw Directiva Provisional de la iGLF.SIA "CENTih.> DiaLJCO • A~~ND.A,~T.[~, con sede en Villa de B""rrill.t.<;, Jd flepartamcn¡., d ... lluL·huclcnangt:., Se: prcscnló. Mmtskrm sohctL;mJo e1 r..:o...mo • .itni~nto Jo:: la pers(md.t.JaJ J!l• ~< .. l!ca )' ;,~~tlba~;ión d..::.,.., b&o.:!. ..:om.tituh• la iglc~ia. <¡_uc rt-pre!tenla ..

CONSIDERANDO:

Qu~.cl ejercicio de lod<l'> J.,~ reli~ionc~ •:n L'l p;1f~ e<; ii!'lr..: sin m:h limites que el orJcn pübu.:• rcs~lu Jchwo ... !.1 d·~mJ<Id de l.I.Jcrarqwa y;¡ l<lS ft~·lcs de otros ctt\th"ls ~;omu lo e-stahl(·¡;c ];1 Co·n~.it 1'oht1c.a de la R~-p~ihhca LIC Guatemala: y, sicntlu qt1e, el imt•rcsado cumplió ;,·on ios rc..¡ut~iltl:. qu..: la. ley ~aru e, r..:t••>HK::hllh .. ,tv respectivo, ..:s ¡.rocedcn,c Jidar d Acuerdo Mir,i:..tt·ri.tl..:otn:sp<JuJicmc.

POR T~\:"0'1'0:

En Cj..:r;,·;..:io Jc la~ fur.cionc<; q.te lt' confierrn ]o<: ;.nku]¡., ]fJl ~ilcra:~s a)\' n de in Constit i'o!~Jic:t el~ Í<l Ref!~H·lto.:.J lÍ..: (:u,tlt'Ju,¡J,t, '27 litl.'ral m) y Jb literal h) d~ l.t l.n· u..:i. Ori!anismo rjl'l'

IJCtrclo numero 1 J4-'J7 del Cong,. 'o ,k· ta Rcpub!iCa Jc Guatctll,ll,t :,. l!Jtt tunJ.t!lll'll\\1 ... , el ;"trtit.u numtl<~l 1 del (\',...lt~::o C1 ;,. n~. ... tctoJ Ll') nlum:w iOú

ACUERDA:

Artkuln f. •~t't:OJ:O<::t"r ia ;'~·r~nn.1:i'J.I juriJi¡;,¡ y arro~ar lilS !:IJses C•llhlÍ'.i!iV,I~ uc !d f(,L .. ~ENTRO B.liJLJCú Vd)-'\ .\ijU,\,).\.• ff~", l.i eu,d c~tá I.Ol.iUihi.t en !,1 E-.critur;.s l'uhltc.t nt ~etscicntos trcmta ~· nuc'Je 11\lll. de ~~·ha h:intiuno de octubre del tlu~ mil ruaJrn. moJiricad...t lll<.'• t:scr:tuJa.~ J'ublicJ~ lllllllCI'VS lrt'\< ICIIIII~ Jns 1 ,::()2_ ~U\! lúll3 lllCCÍSi<"'t. Jc Jl>rtl tlCI U\•S miJt ,;h·O \ lh>Y\:ll

cincuenta tY50) de íi:o;h¡¡ vcinudos Jc octubre d\· dos mli Lineo, auh>rit:aJas .;n el nHtHKlph> je Sanl.t B.uulas, dcp:111amenh> Jc 1 Iuchu..: .... mmgo, p01 el Notari<> Lcupuldu J~ Jo.:su:. ,'lul ic~d 1\\ ila

~rtículo 2. i'ara el funci.-.!':~micnto de cu;~k¡uier rrovccto o pro~ram.l tic los no contemplado!> ... de sus lmes, a la IGLESIA '·CENTRO IJII1LI<...:u VJOA .\liliNDA,'\" 1 E", dt:ho.:r;i l:ltntar t:• autoru..aCI(,n pre\ ia J..: l:t llllid.hl Guhcrnaliv:.. 1.70; rc~pmu!Jcnte

Articulo 3. I:J prcsct:lc Acuo.:rdo empe:~arú a rt"gir a rartir ,J..:¡ dia siguicntc· Jc su publl.::a .. ión Di<llÍO de C~:ntro América.

(120051·2}-18--j

'1 ------·---___ Hol:<

En ___ _ 5 Holas

Page 77: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE GUATEMALA. C.A.

En la Ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez,

como Directora de Tratados Internacionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CERTIFICO que las cuatro ( 4) hojas de fotocopia que anteceden son copia fiel del

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL .JAPÓN REFERENTE AL PROYECTO

DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAP AZ SUSCRITO EL 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2005 PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTROAMÉRICA

NÚMERO 73 TOMO CCLXXIX, DE FECHA 18 DE JULIO DEL AÑO 2006. Por haber

sido reproducidas el día de hoy en mi presencia. doy fe de lo anterior, así como que numeré,

rubriqué y asenté el sello de la Dirección de Tratados Internacionales de la Dirección General

de Asuntos Jurídicos. Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores. en cada una de las hojas de que consta la presente certificación y firmo la

presente hoja a la que corresponde el número cinco (5).

------=5:___1Hola

En ___ __:S~_Hojas

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SEÑOR VICEMINISTRO:

000078

Guatemala, 14 de diciembre de 2010 CEMCHiag Of. 158-2010

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacerle llegar la opinión emitida por el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica de este Ministerio, con reforencia al Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz

.-~.. (JI)". Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de

consideración y alta estima.

"~~ SEÑOR VICEMINISTRO MANUEL ESTUARDO ROLDÁN VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SU DESPACHO

. r . " , ; /.·· ; . ¡ ¡ }¡. \ 1 )

- ---.,) - ......,. ...!...,../..;. ---

Page 79: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Guatemala. CA.

Guatemala, 14 de diciembre del 201 O.

OFICIO No. 64-201 OMASJB/fg

LICENCIADO CARLOS EDUARDO MACHADO CHACÓN PRIMER VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PRESENTE.

En forma atenta y respetuosa , me dirijo a Usted, con el objeto de responder a

su PROVIDENCIA CEMCH/ag 438-201 O de fecha ocho de diciembre de dos mil

diez., relativa al Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y

el Gobierno del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en

Zonapaz (11)"; el préstamo acordado no hace sino fortalecer los lazos de amistad y

de cooperación entre los pueblos de Guatemala y Japón, no cabe duda que la

proyección del mismo, es fundamental hacia la economía de Guatemala, toda vez

que el enlace terrestre en los países es fundamental para su superación y en este

caso los coterráneos favorecidos directamente beneficiarán a toda la sociedad

guatemalteca porque los productos tendrán una vía más accesible a los

consumidores, los términos son esencialmente favorecedores para Guatemala, y

por ende una muestra de la fraternidad que debe privar entre las naciones, es por

ello que el actual Gobierno de Guatemala, ha establecido esta clase de relaciones

con naciones hermanas en pro de velar siempre por la población más necesitada,

de allí que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como su nombre lo indica, le

otorga prioridad a esta clase de nexos que se establecen y en el presente caso en

lo que le compete NO VE NINGUNA OBJECIÓN que hacer al Canje de Notas, que

en todo caso le favorece a nuestro país, por las facilidades que lleva implícitas, lo

que indudablemente redundará en beneficio de la sociedad guatemalteca que es

uno de los fines teleológicos del Estado y en cuanto al Gobierno japonés refleja la

sensibilidad por el bienestar de otros pueblos que ha sido una de las filosofías de

esa sociedad, hoy trasladadas a su Gobierno, en consecuencia se considera por

el Ministerio de Trabajo y Previsión Social favorable el suscribir el Canje de Notas

relacionado al préstamo de Mejoramiento de Carreteras en Zonapaz (11).

Page 80: 4375 - Congreso de la República de Guatemala

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Guatemala. CA.

OPINION:

f) ,.,. '' ,. 8 '. ¡ 1 ¡ '.' .; 1 ¡· J \) t.J '} L. !

Es indudable que un préstamo de esta magnitud, es resultado de la

fraternidad y cooperación de dos naciones, que están determinadas a lograr el

bien común de las sociedades, que de tal manera buscan su superación, por lo

que la determinación del país receptor en cuanto a su superación, ve reflejada

sus metas de lograrlo, por medio de una proyección y cooperación de un país que

ha superado diversos obstáculos para ser el benefactor de facilitar a nuestro

Gobierno, las herramientas que alcancen el bienestar de la mayoría, por lo que el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social desde el ámbito de su competencia, no

... ....._ tiene ninguna objeción que formular y considera conveniente el Canje de Notas

relacionado.

Atentamente,

Lic~ :,;(sa~~ad~r J;,;éne~ Birmas C~~~~~nico y Asesorí/Jurídica Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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¡/('V/'fll) 1/ !\ J)l \U l t ·¡~_1_~--~~t.f'--JJ,J~ALI)LM l(ig~~lJt?_N ,,¡ \ •\\ 1 ''!JI)\¡ 11 /PN\ ·1 t,l'-\11 i\·1 \1 ·\ \ ,\ 111 '-111 '·11!

• [)()[iiJ81.

Guatemala, 04 de Enero de 2,011

Señor Manuel Estuardo Roldan Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de Despacho. Su despacho

Respetuosamente me dirijo a usted con el objeto de dar respuesta a su oficio de fecha tres de diciembre de dos mil diez, en el virtud del cual se requiere la opinión de la Dirección General de Migración en relación al Acuerdo por Canje de Notas suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Japón, sobre el denominado "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz (11).

A ese respecto la Dirección General de Migración se pronuncia solamente en la parte que le corresponde, específicamente sobre la autorización de permanencia en territorio guatemalteco de los extranjeros de nacionalidad japonesa con ánimo de prestación de servicios laborales.

Sobre ese particular, he de manifestar que las disposiciones contenidas en la Ley de Migración, Decreto No. 95-98 del Congreso de la República, tienen por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo. Siendo su aplicación de orden público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuándose a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, a los representantes o funcionarios de otros Estados y a funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país y sus familiares, mientras permanezcan en su funciones, quienes estarán sujetos a ley y a las disposiciones de los Convenios, Acuerdos Tratados Internacionales de los que Guatemala sea parte. (Artículos 1 y 2).

Por otra parte la Ley de Migración, establece en su artículo 16: Se consideran residentes temporales, a los extranjeros que se les autorice permanencia en el país por el período de dos años, con el fin de dedicarse a cualquier actividad lícita en forma temporal.

Por lo anteriormente expuesto la Dirección General de Migración, opina: Que la permanencia de los nacionales japoneses a que hace referencia aquel acuerdo y que se presume prestarán sus servicios en Guatemala dentro del Proyecto de Mejoramiento de la carretera en Zonapaz (11), deberán cumplir con la presentación de la documentación necesaria para que les sea otorgada la residencia temporal y en consecuente autorización para poder laborar o brindar sus servicios en Guatemala (Artículos 15 y 16 de la Ley de Migración y 71 del Reglamento de la Ley de Migración), bajo el entendido que la facilidad de permanencia se verá reflejada en el tramite administrativo que se hará en plazos muchos mas cortos, siempre y cuando, el Proyecto se responsabilice y se constituya garante de los nacionales japoneses que participen en el proyecto.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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15400044111

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Guatemala, 18 de marzo de 2011

ASUNTO: LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA REMITE EXPEDIENTE del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz (11) ", de la Memoria de Discusiones, y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 201 O.

06 Atentamente vuelva a la Secretaría General de la Presidencia el expediente número dos mil diez guión tres mil setecientos ochenta y ocho (20 1 0-3788), con el atento ruego que se continúe el trámite respectivo.

Con relación a lo manifestado por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Señor Presidente de la República, Secretaría General de la Presidencia, en la providencia número 243-2010 emitida por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo de la Presidencia, de completar lo recomendado a folio cuarenta y nueve (49) contenido en la opinión técnica legal DCP/11-2010 del 12 de mayo de 201 O de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, este Ministerio adjunta al presente expediente:

Oficio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social número CEMCH/ag Of. 158-2010, fechado catorce de diciembre de dos mil diez mediante el cual dicho Ministerio adjunta el oficio número 64-2010MASJB/fg fechado 14 de diciembre de 201 O del Consejo Técnico y Asesoría Jurídica de dicho Ministerio que considera favorable suscribir el Canje de Notas relacionado y desde el ámbito de su competencia no tienen ninguna objeción que formular.

Oficio de la Dirección General de Migración de fecha cuatro de enero de: dos mil once el cual señala, en el cual señala que se pronuncia solamente_: sobre la autorización de permanencia en el territorio guatemalteco de los extranjeros de nacionalidad japonesa, con ánimo de prestación de servicios laborales, y entre otros puntos, indica que: " ... la permanencia de los nacionales japoneses a que hace referencia aquel acuerdo y que se

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

15400044111

presume prestarán sus serv1c1os en Guatemala dentro del Proyecto de Mejoramiento de la carretera en Zonapaz (11) deberán cumplir con la presentación de la documentación necesaria para que les sea otorgada la residencia temporal y en consecuente autorización para poder laborar o brindar sus servicios en Guatemala .. bajo el entendido que la facilidad de permanencia se verá reflejada en el trámite administrativo que se hará en plazos muchos más cortos, siempre y cuando, el Proyecto se responsabilice y se constituya garante de los nacionales japoneses que participen en el proyecto ... ". En virtud de lo expuesto por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera lo ya indicado a folio

/ ., 63 : " ... que durante las reuniones de trabajo realizadas con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV- éste indicó que corresponde a la empresa adjudicada realizar la contratación del personal cumpliendo con la legislación nacional. .. ", por lo que el CIV como ente ejecutor del Proyecto y como lo hizo durante la Fase 1 de Zona paz, deberá velar por que se cumpla con el ordenamiento jurídico interno.

Oficio de la Superintendencia de Administración Tributaria REF. C-SAT-D-010-2011, fechado dieciséis de marzo de dos mil once, que indica que" ... desde el ámbito de competencia de la Superintendencia de Administración Tributaria, es procedente pronunciarse favorablemente al Acuerdo, toda vez que el mismo no contraviene las disposiciones legales de índole tributario ni del ordenamiento jurídico guatemalteco ... "

El presente expediente consta de 84 folios.

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA nouns 7

REPUBLICA DE GUATEMALA

EXPEDIENTE No:

INTERESADO

DOCUMENTO INGRESADO

OFICIO

ASUNTO

2010-3788

Relaciones Exteriores

6

Copia certificada del Acuerdo por Canje de Notas entre Guatemala y Japón sobre Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz (11), para cursarlo al Congreso de la

República para su aprobación

DEPENDENCIA

Ministerio de Relaciones Exteriores

OBSERVACIONES

C:c

FECHA Y HORA DE INGRESO

viernes, 08 de abril de 2011, 14:14

RESPONSABLE DE INGRESO argentina

84

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SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GUATEMALA, C.A.

Dictamen 143 -2011 Expediente 2010-3788

JCZB/jczb

O'lnnog L ,, u o

DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y CUERPO CONSULTIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Guatemala, veintiocho de abril de dos mil once.

ASUNTO: El Señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicita se curse al Honorable Congreso de la República, el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, sobre el Préstamo Japonés por un monto de ~ 9,939,000,000 para implementar el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz Fase 11", que incluye la Memoria de Discusiones; y, Las Notas Verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 2010.

Esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Señor Presidente de la República, a través del infrascrito Asesor, procede a analizar desde el punto de vista jurídico, las presentes actuaciones, a fin de determinar su encuadramiento dentro del marco constitucional y ordinario del derecho interno guatemalteco y los tratados internacionales aplicables, por lo que, para los efectos correspondientes, se emite dictamen en los términos siguientes:

1 ANTECEDENTES

El 22 de noviembre de 201 O, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en oficio número 1540016091 O, solicita al Señor Secretario General de la Presidencia de la República, se sirva cursar al Honorable Congreso de la República, el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, sobre el Préstamo por un monto de~ 9,939,000,000 para implementar el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz Fase 11", que incluye la Memoria de Discusiones; y, Las Notas Verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 201 O (Folios 1 y 2).

A este oficio, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, acompaña copia certificada de los citados instrumentos internacionales; y, el expediente que lo sustenta compuesto de 84 folios que reproducen en certificaciones la documentación siguiente, la cual se resume en orden lógico, para su mejor compresión:

1. Nota Diplomática de fecha 22 de octubre de 201 O, del Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Japón, dirigida Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, por virtud de la cual confirma el Entendimiento (Acuerdo) alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala concerniente al préstamo por un monto de ~ 9,939,000,000 a otorgarse a Guatemala a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón -JIGA-, para promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Guatemala, en el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zona paz (11)", al amparo de las 1 O estipulaciones (En la Memoria de Discusiones, a estas estipulaciones se les denomina Párrafos) contenidas en ese ---instrumento internacional; proponiendo que si el gobierno de Guatemala está aPREsta acuerdo, esta Nota y la respuesta de la Cancillería guatemalteca constituy ~ ~~

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SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GUATEMALA, C.A.

Dictamen 143 -2011 Expediente 2010-3788

JCZB/jczb

000089

Acuerdo entre ambos Gobiernos. Esta Nota Diplomática, está escrita en las siguientes versiones: Español, inglés y japonés y propone (Folios del 25 al 38).

2. Versión en ingles de la Memoria de Discusiones (Record of Oiscussions) de fecha 22 de octubre de 201 O, suscrita en Tokio por el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Japón; y, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, la cual contiene la interpretación que debe darse a los siguientes aspectos del Acuerdo por Canje de Notas. a) En cuanto al subpárrafo (2) del párrafo 3. del Instrumento, los rubros no incluidos en el empréstito, el mecanismo de las licitaciones; b) En relación al monto del préstamo, la obligación del Gobierno de Guatemala de costear los gastos que excedan el monto del préstamo; e) En relación al párrafo 8, se adopten las medidas necesarias para evitar actos de corrupción, facilitar una auditoría ex post, a efecto de verificar la ejecución del proyecto por parte del JICA; y, d) En relación al párrafo 9 incluye la información sobre práctica de corrupción y el aseguramiento por parte del Gobierno de Guatemala de dar tratamiento imparcial para las fuentes de información y documentación (Folios 39 y 40).

3. Versión en ingles de la Nota Verbal número 4095/IC-C2 de fecha 22 de octubre de 201 O, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón, a la Embajada de Guatemala acreditada en el Japón, por virtud de la cual propone que en relación al subpárrafo (2), del párrafo 3. del Acuerdo por Canje de Notas, el ámbito de países elegibles mencionados en dicho subpárrafo sean todos los países y zonas (Folio 42).

4. Nota Diplomática de fecha 22 de octubre de 201 O, de la Embajada de Guatemala acreditada en el Japón, por virtud de la cual manifiesta que la propuesta contenida en la Nota Verbal que antecede, es aceptable para el Gobierno de la República de Guatemala (Folio 23 y 24).

5. Memorándum DICOI/13600066710, de fecha 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por virtud del cual manifiesta que esa Dirección General, no encuentra inconveniente en que el E~tado de Guatemala suscriba y posteriormente ratifique el citado Acuerdo por Canje de Notas, aunque indica que se debe tomar en cuenta los compromisos que se están adquiriendo en nombre del país (Folio 44).

6. Oficio 0/DCP/SNDP/DGYN/377/2010 de fecha 25 de mayo de 2010 de la Dirección de Crédito Público del . Ministerio de Finanzas Públicas, por el cual acompaña la opinión Técnica-Legal DCP/11-2010 del 12 de mayo de 2010 del Departamento de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional y Asesoría Legal de ese Ministerio (Folio 45).

7. Opinión Técnica-Legal DCP/ del 12 de mayo de 2010, del Departamento de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional y Asesoría Legal de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, en virtud del cual: a) Hace un resumen del Convenio, y b) Considera necesario que obtengan

or

los pronunciamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Dirección General de Migración, el Ministerio d~ Trabajo y Previsión Social; y, del Organismo Ejecutor del proyecto; y, q~éJ·-PR::,~'D,s...~ Ministerio de Relaciones Exteriores confirme el Acuerdo se suscribirá únic~éntt? ~"- ,,1 ·<? ... en idioma inglés o se firmará una versión en ingles y otra en españo,W .Ene-:-~~;<;~ \

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SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GUATEMALA, C.A.

Dictamen 143 -2011 Expediente 2010-3788

JCZB/jczb

consecuencia opina que una vez se obtengan las citadas opiniones e informes, es conveniente que Guatemala suscriba el Convenio de mérito (Folios del 46 al 50).

8. Oficio No. DVFA-160-05-2010/AM-mlcc, de fecha 27 de mayo de 2010 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por virtud del cual, ese Ministerio manifiesta su conformidad en cuanto a la conveniencia de que Guatemala suscriba y posteriormente ratifique dicho acuerdo y que esa Cartera cuenta con la capacidad técnica para asumir los compromisos que se deriven del proyecto (Folio 51).

9. Oficio No. DVFA-166-06-2010/AM-mlcc, de fecha 2 de junio de 2010, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio del cual, informa que ese Ministerio cuenta con la capacidad financiera para asumir los compromisos para asumir los compromisos que se deriven del proyecto en el presupuesto para el año 2011 (Folio 52).

10. Oficio 0/DCP/SNDP/DGYN/714/2010 de fecha 21 de octubre de 2010 de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, por el cual manifiesta que no tiene objeción respecto a la versión final del Acuerdo por Canje de Notas objeto del presente expediente (Folio 53).

11. Oficio número DGCI-608-201 O de fecha 22 de octubre de 201 O de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República -SEGEPLAN-, por virtud del cual esa Secretaría manifiesta que no tiene objeción en la suscripción y posterior ratificación del Acuerdo citado (Folio 54).

12. Oficio número 346-201 O, de fecha 12 de noviembre de 201 O del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por virtud del cual, se manifiesta que después de haber revisado el texto del Acuerdo, acepta el contenido del mismo y reitera que ese Ministerio cuenta con la capacidad técnica y financiera para asumir los compromisos que se deriven del proyecto (Folio 55).

13. Memorándum número 576-10, SISCO 15400160810, de fecha 22 de noviembre de 201 O, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones -Dirección de Tratados Internacionales- del Ministerio de Relaciones Exteriores, el por cual resumen el contenido del Convenio y los demás instrumentos que se derivan del Acuerdo; hace referencia a los opiniones recabadas, cita los artículos que estima aplicable y concluye que es recomendable la ratificación del Acuerdo, ya que no contraviene la legislación interna y que previamente requiera de la aprobación del Congreso de la República (Folios del 56 al67).

14. Providencia 243-201 O de fecha 26 de noviembre de 201 O, de esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República. Secretaría General de la Presidencia, por la cual requiere que le Ministerio de relaciones Exteriores, complete lo recomendado a folio 49 de la Opinión Técnica­Legal DCP/11-2010, de fecha 12 de mayo de 2010 por el Departamento de Gestión y Negociación de la Cooperación Internacional y Asesoría Legal de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas (Folio 69). -...

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15. Fotocopia certificada de la publicación del Diario de Centro América de fec ~'1~ . : ~<~(~\ de julio de 2006 en que aparece publicado el Instrumento de Ratificac~~ ~~l-.(!~?\:~~~ ~-~

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Dictamen 143 -2011 Expediente 2010-3788

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Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, referente al Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz, suscrito el 28 de septiembre de 2005 y la Memoria de Discusión (Folios del 71 al 75).

16. Oficio CEMCH/ag Of. 158-201 O del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha 14 de diciembre de 2010, por el cual acompaña la opinión emitida por el Consejo Técnico y Asesoría a Jurídica de ese Ministerio, manifestando que, estima que no existe ninguna objeción para la suscripción del Convenio de mérito (Folios del 76 al 78).

17. Oficio de fecha 4 de enero de 2011, de la Dirección General de Migración, quien en relación a la permanencia del personal japonés en territorio guatemalteco con motivo del proyecto de mérito, manifiesta que ellos deberán cumplir con los requisitos necesarios para que se les otorgue una visa de Residencia Temporal (Folios 79 y 80).

18. Oficio C-SAT-D-010-2011, de fecha 16 de marzo de 2011, de la Secretaría de la Superintendencia de Administración Tributaria, por la cual trascribe la parte conducente de lo resuelto por el Directorio de ese cuerpo colegiado, en el punto número 4 de su sesión número 18-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, en el que se manifiesta que desde el punto de vista de esa Superintendencia, es procedente pronunciarse favorablemente sobre el Acuerdo de mérito, ya que el mismo no contraviene las disposiciones legales de índole tributario ni el ordenamiento jurídico guatemalteco (Folios 81 y 82); y,

19. Providencia 15400044111 de fecha 18 de marzo de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual manifiesta que ha cumplido con lo requerido por esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República. Secretaría General de la Presidencia en su citada Providencia 243-2010 de fecha 26 de noviembre de 2010, para lo cual adjunta la documentación requerida (Folios 83 y 84).

11 FUNDAMENTO LEGAL

1. La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:

"Artículo 183. Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: ... o) Dirigir la política y las relaciones internacionales ... ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución ... "

2. "Artículo 239 Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación ... "

3. Resolución de la Corte de Constitucionalidad de fecha 23 de agosto de 2009, en el expediente 37-85-2008 en su parte conduce, establece:

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" ... la potestad tributaria, se refiere a la atribución otorgada constitucionalmente a los diferentes niveles de gobierno quienes podrán crear, modificar, suprimir o exonerar tributos ... "

111 ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINARIO

Sobre el Acuerdo por Canje de Notas objeto del presente expediente, la solicitud planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el expediente que lo sustenta, es importante efectuar el siguiente análisis:

Antecedente

Acuerdo por Canje de Notas para el Proyecto de Mejoramiento de la Carretera Zona paz

El antecedente al presente Acuerdo, es el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, suscrito el 28 de septiembre de 2005, entre los representantes del Japón y Guatemala, sobre un empréstito que el Gobierno del Japón, otorgó al Gobierno de la República de Guatemala, para Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz, el cual fue ratificado por el entonces Presidente de la República el 19 de junio de 2006.

Acuerdo por Canje de Notas objeto del presente expediente

Acuerdo por Canje de Notas para el Proyecto de Mejoramiento de la Carretera Zonapaz (11)

El presente Acuerdo por Canje de Notas, suscrito el 22 de octubre de 201 O, entre los representantes de los Gobiernos de Guatemala y del Gobierno del Japón, tiene las siguientes características de forma y fondo:

1. El presente acuerdo constituye la segunda parte del citado Acuerdo Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, suscrito el 28 de septiembre de 2005, entre los representantes del Japón y Guatemala, sobre un empréstito que el Gobierno del Japón, otorgó al Gobierno de la República de Guatemala, para Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz.

2. Para los efectos de su correcta interpretación, el Acuerdo se integra de los siguientes instrumentos internacionales descritos en el apartado de antecedentes del presente dictamen: a) El Acuerdo propiamente dicho; b) La Memoria de Discusiones; y, e) Las Notas Verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo madre.

3. Su objeto el otorgamiento por parte del Gobierno del Japón al Gobierno de Guatemala por un monto de ~ 9,939,000,000 para implementar el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz; Fase 11".

4. Grosso modo, las principales condiciones del préstamos son: El plazo del préstamo es de 18 años, después de 7 años de gracia, a una tasa del 1.4% anual; pero la parte del préstamo sirva para el pago de Consultores, la tasa será del 0.01% anual. ~~\.-!'-R-Es-1010> ,...o --~~~

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5. Obligaciones por parte del Estado de Guatemala: a) El Gobierno se compromete a respetar los procedimientos establecidos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón -JIGA-, para la adquisición de bienes y servicios; b) Abstenerse de imponer restricciones a las entidades de transporte y seguros marítimos que tengan relación con el proyecto; e) Conceder las facilidades necesarias para el ingreso y permanencia en Guatemala de .los nacionales japoneses que vengan a laborar en el proyecto; d) Exonerar de cargas fiscales e impuestos a las entidades mercantiles y nacionales japoneses que participen en el proyecto; e) Asegurar que el préstamo será utilizado exclusivamente para el proyecto; f) Velar por la seguridad de las personal que participen en el proyecto; y, g) Proporcionar al Gobierno del Japón, la información necesaria que le sea requerida.

6. El Convenio fue válidamente suscrito por los representantes de ambos sujetos del Derecho Internacional.

7. El Acuerdo por Canje de Notas, no entra en conflicto con ninguna de las normas jurídicas de rango constitucional y ordinario del Derecho Interno guatemalteco.

8. No está en oposición a ninguna norma imperativa jus cogens del Derecho Internacional general.

9. Es importante destacar, que para futuros casos como el presente, los negociadores de cualquier tratado debe incluir claramente la ubicación geográfica donde se va a desarrollar la obra objeto del préstamo, ya que en el presente caso, ni en el Acuerdo ni en el expediente consta dicho extremo, lo cual constituye requisito sine qua non, para evitar contingentes dudas sobre el correcto destino del empréstito, ya que la mera mención de que el mismo servirá para implementar el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz; Fase 11", no es suficiente. En esa virtud, el suscrito procedió a indagar en la División de Planificación y Estudios de la Dirección General de Caminos, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, donde se constató que el área geográfica donde se van a invertir los recursos proveniente el préstamo objeto del presente expediente, se ubica en la Franja Trasversal del Norte, para la pavimentación de la carretera que irá del Municipio de Chicaman a Playa Grande en el Departamento de el Quiche (Zona Reina); y, un tramo que irá de Lanquin a Cahabón en el Departamento de Alta Verapaz; y,

1 O. Con este acto, el Gobierno de Guatemala, cumple con los postulados constitucionales previstos en los artículo 1, 118; y, 119, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y generar el acceso al desarrollo y a las actividades sociales y productivas de las comunidades que habitan en la referida Franja Transversal del Norte.

De la Petición del Ministerio de Relaciones Exteriores

Examinado el Acuerdo por Canje de Notas, y sus instrumentos colaterales; y, el expediente que lo sustenta, el suscrito estima que la petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, está ajustada a Derecho, por lo que es procedente someter a la consideración del Hon~~able Congreso de la República el citado Acuerdo por Canje de í.J't:.\. PREs¡o,...,

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IV DICTAMEN

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Esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República, luego del examen y análisis de la documentación que integra el expediente y de las normas legales del Derecho Interno guatemalteco y los instrumentos del Derecho Internacional que le son aplicables, estima que es procedente, someter a consideración del Congreso de la República el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la

"""· República de Guatemala y el Gobierno del Japón, sobre el Préstamo que el Gobierno del Japón otorga al Gobierno de la República de Guatemala, por un monto de ~ 9,939,000,000 para implementar el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en Zonapaz; Fase 11", que incluye la Memoria de Discusiones; y, Las Notas Verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscritos en Tokio, Japón, el 22 de octubre de 201 O.

La Nota de Remisión debe estar refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

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/./· Subdirector General ce .t•l>sor!a Jur.dlca ,._.....,..~~ y Cuerpo Co~sultho

/ Secreterfa Gener31 df' !a Presidencia de la RepObllca