cuadro comp. de trasf. escis.fsusion,liqui etc

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Trasformación Fusión Escisión Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable Para su inscripción en el Registro Mercantil, la escritura pública de transformación de sociedad mercantil deberá contener todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte. Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad, además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior. La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. FUSIÓN: Es la unión jurídica de dos o más especies de sociedades mercantiles y existen dos tipos de fusión: 1.- Fusión por absorción o incorporación es cuando los patrimonios de una o varias sociedades se integran al patrimonio de una sociedad ya existente. 2.- Fusión por integración es cuando varias sociedades van a integrar una nueva Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades prexistentes. La Fusión es la reunión de dos o Es Cuando una sociedad escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital contable en dos o mas partes que se aportan en bloque a otra(s) sociedad(es) de nueva creación escindida(s) o bien sin extinguirse se aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital contable a otra(s) sociedad(es) de nueva creación. La escisión solo podrá acordarse por la mayoría exigida para la modificación del contrato social, por resolución de la asamblea de accionistas o socio u órgano equivalente, debiendo estar totalmente pagadas las acciones o partes sociales de la sociedad que se extinga.

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Page 1: Cuadro comp. de trasf. escis.fsusion,liqui etc

Trasformación Fusión EscisiónLas sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variablePara su inscripción en el Registro Mercantil, la escritura pública de transformación de sociedad mercantil deberá contener todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.

Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad, además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.

La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.FUSIÓN: Es la unión jurídica de dos o más especies de sociedades mercantiles y existen dos tipos de fusión:1.- Fusión por absorción o incorporación es cuando los patrimonios de una o varias sociedades se integran al patrimonio de una sociedad ya existente.2.- Fusión por integración es cuando varias sociedades van a integrar una nueva

Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades prexistentes. La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.

Es Cuando una sociedad escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital contable en dos o mas partes que se aportan en bloque a otra(s) sociedad(es) de nueva creación escindida(s) o bien sin extinguirse se aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital contable a otra(s) sociedad(es) de nueva creación.

La escisión solo podrá acordarse por la mayoría exigida para la modificación del contrato social, por resolución de la asamblea de accionistas o socio u órgano equivalente, debiendo estar totalmente pagadas las acciones o partes sociales de la sociedad que se extinga.

**CUADRO COMPARATIVO*

**CUADRO COMPARATIVO**

Liquidación DisoluciónLa disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos El estado o situación de una persona moral que pierde su

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lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos.

capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Las sociedades se disuelven:I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar ésteconsumado;III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porquelas partes de interés se reúnan en una sola persona;V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todo los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.

Los liquidadores tendrán las siguientes facultades :I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;III.- Vender los bienes de la sociedad;IV.- Liquidar a cada socio su haber social;V.- Practicar el balance final de la liquidación,VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social,

Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.

Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con

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personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

ESZI

ä DERECHO MERCANTIL I

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Catedrática: Lic. Sandra Martínez Lorenzo.

Alumna: Iris Yannet Francisco Hernández.

Trabajo: Cuadro Comparativo

Ciclo Escolar: Enero - Junio 2012 5to sem.

Bibliografía

Instituto de investigaciones jurídicas, (1998).Diccionario Jurídico Mexicano. México, Porrúa Agenda Mercantil (2012).México. ISEF Empresa lidere.