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CENTROA MéRIC A Y REPúBLIC A DOMINIC ANA PRODESSO
Compilación de instrumentos de Seguridad y Salud Ocupacional
Proyecto Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud Ocupacional en Centroamérica y República Dominicana
CENTROA MéRIC A Y REPúBLIC A DOMINIC ANA PRODESSO
2010Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE)San Salvador
Compilación de instrumentos de Seguridad y Salud Ocupacional
Editado porFundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE)
Proyecto Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud Ocupacional
en Centroamérica y República Dominicana
© FUNDE, 2010. Derechos reservadosPrimera edición
Diciembre, 2010
San Salvador, El Salvador
Coordinación y ediciónOficina Regional–El Salvador
Carlos Roberto Rodríguez-Coordinador
Rosa Hilda Hernández-Asistente Financiera
Sara Morales López-Asistente Técnica
Carlos Romeo Recinos-Facilitador Guatemala
Ronald Eduardo Ruiz-Facilitador El Salvador
Aleyda Midence Rodas-Facilitadora Honduras
Armando Zepeda López-Facilitador Nicaragua
Karen S. Chacon-Facilitadora Costa Rica
Janette María Humphrey-Facilitadora de Panamá
Yomaris Campusano Echavarria-Facilitadora de República Dominicana
ISBN978-99923-945-0-2
Diseño editorial y diagramaciónContracorriente Editores
ImpresiónServicios técnicos Sorto, S. A. de C. V.
Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación para fines
no comerciales, siempre y cuando se cite a FUNDE
Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero del gobierno
de Canadá a través del Ministerio de Recursos Humanos y desarrollo
de Competencias(HRSDC-Canadá) y la Agencia Canadiense para el
Desarrollo Internacional(ACDI)
Contenido
Prefacio .................................................................................................................................. 5
Introducción ......................................................................................................................... 7
Principales logros alcanzados por el proyecto prodesso ............................................... 9
Capítulo uno. GuatemalaIntroducción ..................................................................................................................................................................... 15
Mapa nacional en Seguridad y Salud Ocupacional ....................................................................................................... 16
Guía de inspección de seguridad y salud ocupacional ................................................................................................. 19
Diagnóstico Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional ........................................................................................... 41
Boleta de registro y notificación de accidentes ............................................................................................................. 63
Propuesta de Política Nacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores ................................................................. 65
Capítulo dos. El SalvadorIntroducción ..................................................................................................................................................................... 71
Mapa nacional en Seguridad y Salud Ocupacional ....................................................................................................... 72
Guía de aplicación de normas y reglamentos de Seguridad y Salud Ocupacional (sso) .............................................. 75
Diagnóstico nacional sobre seguridad y salud ocupacional ......................................................................................... 91
Boleta de registro y notificación de accidentes ............................................................................................................. 127
Capítulo tres. HondurasIntroducción ..................................................................................................................................................................... 131
Mapa nacional en Seguridad y Salud Ocupacional ....................................................................................................... 132
Informe del monitoreo de las comisiones mixtas de higiene y seguridad legalizadas en la regional
de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social en San Pedro Sula .............................................................................. 135
Propuesta de diagnóstico nacional sobre seguridad y salud ocupacional en Honduras ............................................. 147
Bases de propuesta de funde/prodesso para un diagnóstico relativo a funciones,
roles y responsabilidades de entidades competentes en sso ....................................................................................... 177
Capítulo cuatro. NicaraguaIntroducción ..................................................................................................................................................................... 201
Mapa nacional en Seguridad y Salud Ocupacional ....................................................................................................... 208
Cartilla ABC de Seguridad e Higiene Ocupacional ........................................................................................................ 211
Capítulo cinco. Costa RicaIntroducción ..................................................................................................................................................................... 223
Mapa nacional en Seguridad y Salud Ocupacional ....................................................................................................... 224
Guía Salud Ocupacional en la Agricultura ...................................................................................................................... 227
Propuesta de Ante Proyecto de Ley Marco en Salud Ocupacional Exposición de motivos ........................................ 261
Informe Final .................................................................................................................................................................... 277
Capítulo seis. PanamáIntroducción ..................................................................................................................................................................... 283
Mapa nacional en Seguridad y Salud Ocupacional ....................................................................................................... 284
Guía para Inspectores de Salud y Seguridad Laboral de las Normas Nacionales e Internacionales .......................... 287
Boleta o ficha de investigación de accidentes de trabajo .............................................................................................. 337
Bases de propuesta de funde/prodesso para un de diagnostico de roles,
funciones y responsabilidades de entidades competentes en sso ............................................................................... 343
Capítulo siete. República DominicanaIntroducción ..................................................................................................................................................................... 361
Mapa nacional en Seguridad y Salud Ocupacional ....................................................................................................... 362
Propuesta de guía de aplicación de normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo ................................. 365
Propuesta de diagnóstico nacional de seguridad y salud ocupacional ........................................................................ 371
5compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Prefacio
La Seguridad y Salud Ocupacional es uno de los más
importantes derechos laborales, ya que de su respe-
to depende la vida y salud de los trabajadores, así
como su bienestar integral. Para generar condiciones labo-
rales óptimas —además del respeto a los derechos sindica-
les, de igualdad en el trabajo, no discriminación, protección
salarial, jornada de trabajo, entre otros— es necesario que
el trabajo se desarrolle de forma segura. Valga señalar que
existe bastante evidencia que muestra que una fuerza la-
boral saludable, adicionalmente a garantizar el bienestar,
aumenta la productividad laboral, lo que beneficia tanto a
las empresas como a la economía en general.
En la Región Centroamericana y República Dominica-
na se están emprendiendo varios esfuerzos por construir
una cultura de prevención de riesgos laborales basada en
sistemas de gestión, tanto a nivel de los países en general
como de los lugares de trabajo en particular, pero éstos ne-
cesitan potenciarse para alcanzar avances significativos.
La Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE, ha
ejecutado de mayo de 2009 a octubre de 2010, el proyecto
“Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud Ocupacional
en Centroamérica y República Dominicana”, (PRODESSO),
con el apoyo financiero del gobierno de Canadá a través
del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de Com-
petencias (HRSDC-Canadá) y la Agencia Canadiense para
el Desarrollo Internacional (ACDI).
Este proyecto ha trabajado por fortalecer prioritaria-
mente la capacidad institucional de los Ministerios/Secre-
tarías de Trabajo en la administración de los programas de
seguridad y salud ocupacional (SSO), así como también en
impulsar la integración de los diferentes agentes, tanto pú-
blicos como privados, a efecto de mejorar el abordaje de
este importante tema en la región.
Esta compilación de documentos contiene los instru-
mentos estratégicos que se han formulado en los países
beneficiarios, relativos a su situación actual en materia de
SSO, así como a la coordinación interinstitucional, para
sentar las bases de la mejora de los sistemas de protección
de la salud de los trabajadores/as con un enfoque regional,
que nos permita avanzar en un mismo sentido en beneficio
de nuestros trabajadores y trabajadoras.
Al respecto, es de destacar las Guías de Aplicación
de Normas y Reglamentos de SSO que establecen las di-
versas fases de los servicios que los Ministerios/Secretarias
de Trabajo prestan en esta temática, además de incluir los
criterios unificados de actuación, constituyéndose en he-
rramientas que contribuirán a estandarizar y aumentar la
calidad de los procesos de verificación de normas legales
en este tema. También se han incluido Diagnósticos Na-
cionales, los cuales se han formulado a través de espacios
interinstitucionales de trabajo, y que además de incluir la
situación de su respectivo país en la materia, un análisis del
prefacio6
marco legal vigente y del mapa institucional, identifican las
fortalezas y debilidades imperantes a efecto de trazar las
líneas prioritarias de trabajo en los próximos años.
En el plano de la coordinación entre las entidades gu-
bernamentales con competencia en esta materia, se pre-
sentan en este informe Boletas Únicas de Notificación y
Registro de Accidentes y Enfermedades Profesionales de
varios países que no la poseían, y que permitirán que se
estandarice esta importante obligación para las empresas;
siendo éste el inicio de un trabajo que deberá prosperar ha-
cia la instauración de sistemas de registros de siniestralidad
laboral más eficaces en un futuro.
En algunos países se incluye una propuesta de par-
te de FUNDE/PRODESSO, relativa al análisis de los roles
y funciones de las entidades gubernamentales en SSO, lo
que podrá ser retomado a efecto de aumentar los niveles de
coordinación interinstitucional como uno de los elementos
determinantes para mejorar la protección de la salud de los
trabajadores/as.
Asimismo se presentan Propuestas de Política Nacio-
nal y de Leyes Marco en la materia, como son los casos de
Guatemala y Costa Rica respectivamente, que constituirán
al ser promulgados formalmente, importantes instrumentos
para el fortalecimiento de su sistema nacional de la SSO.
También en el caso de Honduras se incluye el Docu-
mento resultante de un Mapeo de Comités Bipartitos de
SSO realizado en la zona norte de ese país, por ser la zona
industrial más importante, incluyendo una investigación
multidisciplinaria in situ en cada una de las empresas re-
gistradas, la cual ha permitido construir una Base de Datos
para el trabajo de seguimiento que debe realizar la Secreta-
ría de Trabajo de este país.
Finalmente es de destacar que los instrumentos inclui-
dos en este informe están orientados a generar mayor nivel
de capacidad tanto en los entes rectores del tema como en
los actores sociales. Estos instrumentos van orientados a
consolidar los Sistemas Nacionales de Gestión de la SSO
en toda la región, en el sentido de contribuir a fortalecer las
estructuras y los marcos legales e institucionales que per-
mitan construir una verdadera cultura en la que se respete
el derecho a un medio ambiente de trabajo sano y seguro
en todos los niveles.
Dr. Roberto Rubio-Fabian
Director Ejecutivo
Fundación Nacional para el Desarrollo
7compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Introducción
Esta compilación de instrumentos, se ha formulado
en el marco del Proyecto Desarrollo Sostenible de
la Seguridad y Salud Ocupacional en Centroamé-
rica y República Dominicana (PRODESSO), ejecutado por
FUNDE, con el apoyo financiero del Gobierno de Canadá
a través del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo
de Competencias (HRSDC) y la Agencia Canadiense para el
Desarrollo Internacional (ACDI).
Los instrumentos que la integran, tienen como princi-
pal propósito sentar las bases en la mejora de los Sistemas
Nacionales de Protección de la salud de los trabajadores
con un enfoque regional, a través de una participación acti-
va de los actores públicos y privados.
Los siete capítulos que conforman la compilación, se
refieren a cada uno de los países beneficiarios del proyec-
to PRODESSO, y describen las actividades desarrolladas
para mejorar el abordaje de la Seguridad y Salud Ocupa-
cional (SSO) en el respectivo país, el número de personas
beneficiarias en total y por grupo meta, además del Mapa
Nacional en el tema, que incluye el estado de la legislación,
avance en los elementos principales del sistema nacional
de gestión, y aborda el estado de los mecanismos de ins-
pección y promoción de la SSO.
También se incluyen los instrumentos estratégicos,
técnicos y normativos que se han formulado con el apo-
yo del proyecto, los cuales han sido considerados como
prioritarios por los países, y se caracterizan por haberse
formulado en coordinación con los Ministerios de Trabajo; y
en la mayoría de los casos, como los Diagnósticos Nacio-
nales, Boletas Únicas de Registro de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales y las propuestas de Leyes
y Política Nacional, se han construido y validado en inte-
racción con las demás entidades y sectores vinculados al
tema, lo cual le da mayor valor y legitimidad, para que sean
institucionalizados e implementados en el corto y mediano
plazo e incidir en la mejora de las condiciones de salud de
los trabajadores.
Es de destacar que los instrumentos que se presentan
constituyen un importante paso en la integración regional
en el tema, debido a que establecen parámetros uniformes
de abordaje de la SSO en los siete países, lo cual es innova-
dor. El rol de las autoridades responsables del tema en cada
país, será de significativa importancia para posicionarlo a
un alto nivel en el plano nacional y sobre todo regional, y
avanzar en un mismo sentido como región en la protección
de este fundamental derecho laboral.
introducción8
9compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Principales logros alcanzados por el proyecto prodesso1
La Fundación Nacional para el Desarrollo FUNDE, ha
ejecutado de mayo de 2009 a octubre de 2010, el
Proyecto Desarrollo Sostenible de la Seguridad y
Salud Ocupacional en Centroamérica y República Domi-
nicana (PRODESSO), con el apoyo financiero del gobierno
de Canadá a través del Ministerio de Recursos Humanos y
Desarrollo de Competencias (HRSDC-Canadá) y la Agen-
cia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI).
Este proyecto ha tenido como principal propósito, for-
talecer la capacidad institucional de los Ministerios/Secre-
tarías de Trabajo en la administración de los programas de
SSO, impulsar la integración de los diferentes agentes de
SSO, tanto públicos como privados.
En las acciones de capacitación y formulación de ins-
trumentos estratégicos realizadas, han participado de forma
directa 1,915 personas, entre funcionarios de los Ministerios,
representantes sindicales, y empresariales, lo que se traduce
en un total de 610,692 beneficiarios de las entidades partici-
pantes a nivel regional. A continuación de detallan los logros
alcanzados en cada área de trabajo del proyecto.
Es de resaltar que en la presente compilación se han in-
corporado los instrumentos normativos y técnicos de natura-
leza nacional que se han formulado en 7 países de la región.
A continuación se describen los principales logros de
PRODESSO a nivel regional:
Componente 1: Fortalecimiento de las capacidades institucionales de las direcciones generales de seguridad y salud ocupacional
Planes de Formación Sistemáticos de Formación Con-
tinua. En Guatemala, El Salvador, Panamá, Costa Rica y
República Dominicana se han impartido estos programas
de formación de 96 horas lectivas y que han respondido
a las necesidades prioritarias de cada Ministerio de Tra-
bajo. Como complemento del mismo se han desarrollado
acciones de asesoría a las Direcciones competentes en el
tema SSO, a fin de apoyar a la implementación práctica de
los conocimientos adquiridos. En el caso de El Salvador,
esta iniciativa revistió la modalidad de diplomado y ha sido
impartido en la Universidad Tecnológica a través de una
coordinación estrecha con la OIT y el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social. En Costa Rica también se coordino con
OIT orientándose a aspectos de Salud Ocupacional en la
Agricultura.
A raíz de esta iniciativa se han fortalecido las capa-
cidades de 711 funcionarios de las DGSSO de los países
beneficiarios.1. Los instrumentos de este documento se pueden consultar en la pag web
del proyecto www.Fundeprodesso.Org
principales loGros alcanzados por el proYecto prodesso10
Guías de Aplicación de Normas y Reglamentos de SSO.
Se ha formulado y validado en Guatemala, El Salvador, Cos-
ta Rica, Panamá y República Dominicana, esta Guía, que
describe los distintos procesos de los servicios que presta
cada Ministerio de Trabajo en SSO y que al mismo tiempo
recoge los criterios unificados que permitirán estandarizar
los procesos de actuación en materia de verificación de
normas legales en el tema. En Costa Rica se ha mejorado la
Guía ya existente en el Consejo de Salud Ocupacional.
Actividades de Fortalecimiento Institucional en SSO en
Honduras: A solicitud de la Secretaría de Estado de Tra-
bajo se ha apoyado en un Mapeo de Comités Bipartitos de
SSO realizado en la zona norte de ese país, por ser la zona
industrial más importante, incluyendo una investigación
multidisciplinaria in situ en cada una de las empresas regis-
tradas y que ha permitido construir una Base de Datos para
el trabajo de seguimiento que debe realizarse. Asimismo
se ha impartido un Taller Especializado en Ergonomía a los
funcionarios de la Dirección General de Previsión Social.
Componente 2Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional de sso
Mapa Regional de SSO. Se ha actualizado periódicamen-
te el Mapa de SSO el cual refleja el grado de avance del
sistema nacional de gestión en cada uno de los países de
la región. Incluye el estado de la legislación nacional, en-
tidades tripartitas de Salud Ocupacional, mecanismos de
inspección, formación y promoción del tema en cada país,
así como investigación y sistemas de información. Este
está publicado en el sitio web www.fundeprodesso.org.
Diagnósticos Nacionales de SSO: En Guatemala, El Sal-
vador, Panamá y República Dominicana, se ha formulado
un Diagnostico Nacional de SSO, el cual además de descri-
bir de forma amplia la situación existente en cada país en
esta materia, un análisis del marco legal vigente y del mapa
institucional, identifica las fortalezas y debilidades imperan-
tes a efecto de trazar las líneas prioritarias de trabajo en los
próximos años. En Honduras se ha realizado una propuesta
de este instrumento para ser retomada por las autoridades
gubernamentales en los próximos meses.
Boleta Única de Registro y Notificación de Accidentes y
Enfermedades Profesionales: En Guatemala, El Salvador
y Panamá se ha formulado este instrumento que estandari-
za el proceso de notificación y registro de los accidentes de
trabajo y que será utilizada uniformemente en las entidades
receptoras de esta información.
Propuesta de Ley Marco de Salud Ocupacional de Cos-
ta Rica: Se formuló de forma tripartita en el Consejo de
Salud Ocupacional de Costa Rica, esta Propuesta de Ley
que exige sistemas de gestión de SSO en las empresas e
instituciones, y persigue consensuar funciones, roles, res-
ponsabilidades y ámbitos de acción de las entidades con
competencia en el tema.
Propuesta de Política Nacional de SSO de Guatema-
la: Se formuló de forma tripartita en el CONSSO, está
Propuesta de Política que persigue promover la Salud y
Seguridad Ocupacional como valores para la formación
de una cultura preventiva que permita reducir los riesgos,
accidentes, enfermedades profesionales y establece los
principales ejes de actuación y líneas estratégicas en la
materia. Ha sido validado por la entidad tripartita y será
remitido al Órgano Ejecutivo para iniciar su proceso de
aprobación y promulgación.
Acciones relativas a la Difusión y Aplicación de la Ley
General de Prevención de Riesgos en los Lugares de
Trabajo de El Salvador: Se han realizado tres eventos de
difusión de la Ley General de Prevención de Riesgos en
los Lugares de Trabajo, en la zona occidental, central y
oriental, en los que se ha entregado una Recopilación de
Leyes vigentes en SSO que se ha formulado y que incluye
la nueva Ley, de la cual se han editado y reproducido 2000
ejemplares.
Asimismo, se han realizado 3 talleres de unificación
de criterios sobre la Ley y un programa de capacitación di-
rigido a los funcionarios que integran el equipo del sistema
integrado de inspección que está en marcha.
Apoyo en la continuación de la formulación del Plan
Nacional de SSO en República Dominicana: A solici-
tud del Ministerio de Trabajo, el proyecto está apoyando
al Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
CONSSO de dicho país, en continuar la formulación de
la propuesta de Plan Nacional en la materia, el cual esta-
blecerá las principales líneas estratégicas a seguir para
mejorar las condiciones de SSO a nivel nacional. Este
instrumento no se logro completar en el marco del pro-
yecto.
11compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Fortalecimiento de capacidades de las demás entida-
des con competencia en SSO: Se han impartido talleres
de capacitación a 140 funcionarios de los Ministerios de
Salud, Medio Ambiente, Agricultura e Instituto de seguri-
dad social a nivel regional para fortalecer sus competen-
cias en materia de SSO.
Fortalecimiento del Comité Interinstitucional de SSO
de Panamá: Se ha apoyado en el fortalecimiento operati-
vo de esta estructura integrada por representantes de las
entidades gubernamentales con competencia en la mate-
ria, prueba de ello es que ha trabajado la Guía de Aplica-
ción de Normas y Reglamentos de SSO, el Diagnóstico de
SSO en ese país.
Componente 3Constitución y fortalecimiento de comités bipartitos de sso y apoyo técnico a organizaciones sindicales en la materia
Fortalecimiento de Comités Bipartitos de SSO. En los
siete países de la región se ha apoyado en total a 118 co-
mités bipartitos de SSO de diversos sectores productivos,
en el fortalecimiento de su capacidad operativa a través de
24 talleres de capacitación y procesos de seguimiento que
se han llevado a cabo con cada empresa participante.
Apoyo a las Organizaciones Sindicales en materia
de SSO: Se ha apoyado a 37 organizaciones sindicales
representativas de los 7 países de la región, a través de
procesos de capacitación y asesoría para fortalecer sus
estructuras encargadas de la promoción de la SSO. Es de
resaltar de forma especial el caso de Nicaragua que a tra-
vés de la Confederación Sindical de Trabajadores “José
Benito Escobar”, se han impartido programas en los que
se han formado 90 líderes y lideresas sindicales como
promotores de la SSO.
Actividades de PRODESSO en Nicaragua. En Nica-
ragua, PRODESSO se ha focalizado a acciones de for-
talecimiento de organizaciones sindicales, seguimiento
a comisiones mixtas de SSO en empresas de diversos
sectores y promoción del tema en general, habiéndose
suscrito un Convenio de Entendimiento con la Confede-
ración Sindical de Trabajadores “José Benito Escobar”,
la cual ejecuto conjuntamente con FUNDE la respectiva
iniciativa.
Componente 4 Divulgación de la sso a un público amplio y diverso
Formulación de la base de datos regional de entidades
que se dedican a la SSO. Esta herramienta recopila los
principales datos de las fundaciones, asociaciones y en-
tidades especializadas que funcionan en cada uno de los
siete países de la región y en el continente en torno a este
tema. Incluye también la información de los organismos in-
ternacionales y agencias de cooperación que trabajan en la
región en esta materia.
Página Web del proyecto. Se ha diseñado y lanzado la
página web de PRODESSO, la cual contiene normas le-
gales e instrumentos técnicos de SSO de cada uno de los
países, así como los logros y productos generados por
PRODESSO a nivel regional. Está alojada en sitio web
www.fundeprodesso.org
Boletín Electrónico. Se han lanzado tres ejemplares de
esta herramienta electrónica, la cual recoge artículos de
opinión sobre la situación de los países en SSO, análi-
sis de los marcos legales, avances técnicos y aportes del
proyecto.
Difusión del tema en medios de comunicación. En El
Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá y Re-
pública Dominicana, se han concedido entrevistas televisi-
vas y radiales, y algunos artículos escritos en reconocidos
medios de esos países, en las que se ha abordado extensa-
mente los objetivos y propósitos del proyecto y se ha logra-
do la difusión videos sobre técnicas de prevención de ries-
gos laborales. Asimismo se ha dado cobertura a eventos
que ha organizado el proyecto, en el marco de la conclusión
de las principales instrumentos que se han formulado, la
inauguración y clausura de los Planes de Formación con los
Ministerios de Trabajo y la firma del Memorando de Enten-
dimiento entre FUNDE y las referidas carteras de Estado.
También es de destacar en Honduras y República Domini-
cana, se ha participado en Congresos Nacionales del tema,
contribuyendo a la proyección de FUNDE/PRODESSO.
Difusión de Material Educativo de SSO. En Nicaragua se
ha formulado y reproducido 9,000 ejemplares de la Cartilla
Educativa denominada “El ABC del SHO” y 2,000 afiches
promocionales, los cuales se han distribuido a empresas
y organizaciones de diferentes zonas del país, como parte
principales loGros alcanzados por el proYecto prodesso12
de una campaña de educación y sensibilización en el tema.
Mientras, en Costa Rica, se han elaborado 2,000 carpetas
para difundir el tema de SSO.
Realización de gira de trabajo a los países de la región.
El coordinador regional del proyecto y el oficial de programa,
realizaron una gira de trabajo en los 7 países de la región,
en la que se presentó el proyecto a los Ministros /Secreta-
rios de Trabajo de los países de la región, a las embajadas
de Canadá, oficinas de la ACDI en los países donde opera
y organismos internacionales que trabajan en el tema; así
como a los sectores empleador y trabajador, con quienes
se ha mantenido una interacción periódica.
Memorando de entendimiento entre la FUNDE y los
Ministerios/Secretarías de Trabajo. Este instrumen-
to se suscribió en Guatemala, El Salvador, Costa Rica y
Panamá. Tiene por objeto formalizar los compromisos de
ambas partes en el marco del proyecto. Es de destacar
que en todos los países en los que el proyecto se ha ofi-
cializado, se han mantenido niveles de comunicación muy
fluidos, que han permitido un avance importante en el de-
sarrollo de las actividades programadas.
Acciones de coordinación con organismos y entidades
especializadas. Al respecto se han alcanzado alianzas pun-
tuales con diversos organismos y agencias especializadas
en el tema en algunos países, que ha permitido superar en
ciertos casos los resultados previstos. Es de destacar la co-
ordinación sostenida con OIT y su proyecto PROFIL, OPS,
Proyecto REAL CARD, Instituto Panameño de Estudios
laborales IPEL de Panamá y la Administrador de Riesgos
Laborales Salud Segura ARLSS de república Dominicana,
Universidad Tecnológica de El Salvador, entre otros.
GuatemalaC APíTuLO uNO
capítulo uno • Guatemala14
15compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
En este país, las acciones de capacitación, y for-
mulación de instrumentos estratégicos realizados
han beneficiado de forma directa a 144 personas,
entre funcionarios de los Ministerios, representantes sin-
dicales y empresariales, lo que se traduce en un total de
19,135 beneficiarios de las entidades participantes a nivel
nacional. A continuación se describen brevemente las ac-
tividades realizadas por PRODESSO en Guatemala.
• Se ha impartido el Plan Sistemático de Formación
que ha permitido fortalecer las capacidades del
personal técnico de las Direcciones de Previsión
Social e Inspección de Trabajo, a través de pro-
cesos de formación especializada y de naturaleza
sistemática, complementados con asesoría técnica
y coadyuvando a una mejora integral de las actua-
ciones en la materia, con énfasis en la atención de
emergencias.
• Se elaboro y valido la Guía de Aplicación de Normas
y Reglamentos de SSO de parte del Ministerio de Tra-
bajo.
• Se ha formulado y validado el Diagnóstico Nacional
de SSO de parte de las instituciones con competen-
cia en la materia.
• Se ha actualizado periódicamente el Mapa Nacional
de SSO, y se ha distribuido entre los principales ac-
tores.
• Se ha formulado y validado la Boleta Única para el
Registro y Notificación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales entre el Ministerio de
Trabajo, Salud e Instituto Guatemalteco de Seguri-
dad Social.
• Se formuló y valido de forma tripartita en el CONAS-
SO, la Propuesta de Política Nacional de SSO, y será
remitido al Órgano Ejecutivo para iniciar su proceso
de aprobación y promulgación.
• Se han impartido talleres de capacitación a 30 fun-
cionarios de los Ministerios de Salud, Medio Ambien-
te, Agricultura e Instituto de seguridad social, para
fortalecer sus competencias en materia de SSO.
• Se ha apoyado a 20 comités bipartitos de SSO de
diversos sectores productivos, en el fortalecimiento
de su capacidad operativa a través de 4 talleres de
capacitación y un proceso de seguimiento que se ha
llevado a cabo con cada uno, habiendo beneficiado a
4,810 trabajadores de las empresas participantes en
la iniciativa.
• Se ha apoyado a 2 organizaciones sindicales repre-
sentativas, a través de procesos de capacitación y
asesoría para fortalecer sus estructuras encargadas
de la promoción de la SSO, habiendo beneficiado a
14,000 trabajadores sindicalizados.
• En Guatemala se ha dado cobertura de medios de
comunicación en la inauguración y clausura del plan
de formación y en la validación de los instrumentos
estratégicos formulados. Se concedieron entrevistas
televisivas y radiales, además del sitito web www.
fundeprodesso.org y el Boletín Electrónico en el que
se han difundido artículos de opinión y los productos
generados en el referido país.
Introducción
capítulo uno • Guatemala16
Mapa Nacional en Seguridad y Salud Ocupacional
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
N/R1 N/R
(1) Se realizaron consultas pero no se obtuvo el consenso para la ratificación
Sistema
Nacional SSO
Convenio OIT
Órgano consultivo
tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)
Registro de siniestro y
enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
Guatemala CONASSO
20 septiembre
20002
Técnicos del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social. (7) y
Funcionarios de la Dirección de
Inspección de Trabajo (318).
Se ha formulado y validado
con el apoyo de PRODESSO la
Guía de Aplicación de Normas y
Reglamentos de SSO.
Es competencia del Instituto
Guatemalteco de Seguridad
Social.3
Se ha formulado y validado con
el apoyo de PRODESSO, la
Boleta Única para el Registro
y Notificación de Accidentes y
Enfermedades Profesionales.4
612
(2) En proceso acuerdo ejecutivo que dará mayor institucionalidad al CONASSO.
(3) La Dirección de Previsión Social del Ministerio de Trabajo también solicita a las empresas información sobre accidentes de trabajo.
(4) La Boleta Única ha sido formulada entre el Ministerio de Trabajo, Salud e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
2. Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
El propósito del mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la legislación o reglamentación de acciones que se
desarrollan actualmente en el área de la Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala, y reflejar el avance en el Sistema
Nacional de Gestión de la SSO.
El mapa se divide en los siguientes elementos:
1. Estado de ratificaciones de los Convenios 155 y 187 de OIT
2. Sistema Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, según el Convenio 187 de OIT
3. Aplicación de los elementos de la Recomendación 197 de la OIT
4. Consideraciones generales sobre legislación, inspección y temas de formación
1. Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación
17compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Consideraciones generales sobre legislación inspección y temas de formación
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente rector del tema de SSO, está impulsando un Acuerdo Minis-•
terial, para declarar la obligación de los empleadores/as de tener registros y de notificar al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, los accidentes laborales y enfermedades profesionales que ocurran en los lugares de trabajo en
todo el país.
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional CONASSO, está gestionando ante el Poder Ejecutivo la crea-•
ción del Acuerdo Gubernativo que permita establecer una Secretaría Técnica que facilite y promueva el desarrollo
del tema.
Se desarrolló un Plan Sistemático de Formación ejecutado por FUNDE en el marco del Proyecto PRODESSO, diri-•
gido a funcionarios de los departamentos de higiene y salud ocupacional y de la inspección general de trabajo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Se está impulsando con el apoyo de OIT el Sistema Piloto de Inspecciones Integradas, que fusionará las áreas de •
verificación de normas laborales y SSO.
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Diagnóstico Nacional SSO
Guatemala Propuesta de Política Formulada
y validada por el CONASSO
con la asistencia técnica de la
PRODESSO. (Octubre 2010).5
Junio 2008. 2010. Formulado Validado por
las instituciones competentes en
SSO con la asistencia técnica de
PRODESSO.(Octubre 2010).
(5) La Propuesta de Política ha sido validada tripartitamente por el CONASSO, y ya fue presentada al Ministro de Trabajo que se inicie el
proceso de Promulgación por el Órgano Ejecutivo.
3. Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
PAR A TéC NICO S D E L D EPAR TA ME NTO D E HIG IE NE Y SEG uR IDAD O C uPAC I O N ALD E L M INIS TER I O D E TR ABA J O Y PR E V IS I Ó N S O C IAL D E GuATE M AL A
Guía de inspección de seguridad y salud ocupacional
19compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Para la ejecución de una inspección de Seguri-
dad y Salud Ocupacional es fundamental que se
disponga de un instrumento guía en los pasos a
seguir. De esta forma complementar los conocimientos y
experiencia, permitiendo obtener conclusiones veraces y
objetivas del proceso de inspección. Para el efecto es im-
portante mencionar que la actuación de los técnicos (as)
en el campo de la inspección es solamente de carácter de
asesoramiento técnico para emitir recomendaciones con
el fin de mejorar las condiciones de trabajo, prevenir los
riesgos de accidentes y enfermedades laborales provoca-
das directa o indirectamente por el trabajo, promover una
cultura de prevención de riesgos y la creación de comités
de higiene y salud ocupacional en los lugares de trabajo.
A continuación, se detallan las recomendaciones a
seguir para realizar una inspección de Seguridad y Salud
Ocupacional:
Actuaciones y obligaciones de los técnicos en seguridad y salud ocupacional, previas a realizar una inspección de trabajo
1) La realización de una inspección de Seguridad y Sa-
lud Ocupacional puede generarse por:
• De oficio, responde a una programación previa,
conforme a un plan.
• De parte, se origina en una denuncia presentada
por una o varias personas.
• De solicitud, cuando el usuario lo solicita por es-
crito o verbal.
También una inspección puede estar generada con mo-
tivo de una denuncia anónima. En este caso, se concu-
rrirá a la empresa a verificar los términos de la denuncia,
haciéndose saber a las personas trabajadoras y al pa-
trono sobre la presencia de la persona inspectora.
En cualquiera de los casos y una vez que el técni-
co reciba el nombramiento es necesario tener presen-
te los aspectos que se mencionan a continuación.
2) El técnico (a) firma de recibido, dejando copia del
nombramiento.
3) El técnico (a) tiene que conocer sus funciones y res-
ponsabilidades en relación con la inspección a reali-
zar, así como los requisitos y criterios de evaluación a
aplicar.
4) Seguidamente, estudiará el caso fundamentándose
en la ley, es decir, debe determinar la legislación apli-
cable a la situación bajo análisis y conforme a la cual
llevará a cabo la inspección.
5) En el caso de tratarse de una inspección de parte,
debe hacer énfasis en el motivo de la denuncia.
6) Si se trata de una inspección para verificar el cumpli-
miento de una cuestión puntual, debe hacer énfasis
en lo denunciado.
7) Finalmente, de tratarse de una inspección programa-
da, debe considerar todos los aspectos a verificar.
8) La persona inspectora debe determinar la informa-
ción relevante y suficiente para la ejecución de la ins-
pección.
9) Deberá revisar el Protocolo de Investigación, anali-
zando la o las secciones que correspondiere/n para
preparar y profundizar los aspectos a considerar du-
rante la inspección.
10) Debe analizar y preparar un detalle de toda la do-
cumentación laboral que solicitará para verificar la
veracidad de la denuncia recibida, o la documenta-
ción relacionada con los temas a revisar, en definitiva
toda la documentación relacionada con la cuestión
o cuestiones que se investigan y que es conveniente
requerir al empleador al momento de la inspección.
Es recomendable concurrir con un listado elaborado
previamente.
11) El técnico (a) analizará las personas a entrevistar,
sean representantes del empleador, personas que
trabajan en la empresa, representantes del sindicato,
contratistas u otras personas en la empresa que pue-
den aportar información útil a la investigación de la/
las supuesta/s infracción/es a las leyes laborales o a
las cuestiones que se deben verificar. Es importante
considerar un número de entrevistas que facilite la
obtención de información de la mejor calidad y mayor
objetividad posible.
12) Al respecto, se debe tener en cuenta también la
cuestión o tema que genera la entrevista, por cuanto
puede tratarse de una denuncia o situación que esté
afectando a un sector u oficina de la empresa y no a
toda la organización.
13) Es importante que la persona que inspecciona logre
que la persona trabajadora entrevistada se sienta có-
moda y tranquila durante la misma.
14) Para ello, es conveniente iniciar la entrevista con pre-
guntas más generales, luego hacer una introducción a
la problemática sobre la que versará la entrevista, para
capítulo uno • Guatemala20
facilitar a la persona trabajadora ubicarse en el tema y,
gradualmente, conducir la entrevista a las cuestiones
más puntuales sobre las cuales se requiere información.
15) Definir si es necesario llevar apoyo técnico o profe-
sional en materia de seguridad e higiene, o en alguna
otra especialidad, así como también si deben hacer-
se mediciones de ruido, iluminación, contaminación,
calidad del agua, y otras para llevar los instrumentos
adecuados para ello.
16) Debe revisar y considerar los antecedentes de la em-
presa a inspeccionar, para ello, revisara la informa-
ción en el sistema informático, o en anteriores expe-
dientes de la misma empresa o en otros archivos del
Ministerio de Trabajo.
17) Tener en cuenta al momento de la inspección, la lo-
calización geográfica del centro de trabajo, las ca-
racterísticas de la actividad de que se trata y analizar
la conveniencia o no de requerir en carácter previo la
documentación pertinente a la empresa a visitar.
18) Debe considerar las dificultades que pueden presen-
tarse, desde impedimento para ingresar al estable-
cimiento, falta de colaboración en las respuestas,
negativa a mostrar determinada documentación,
ausencia de documentación relevante, o negativa a
citar a alguna de las personas a entrevistar.
19) Debe establecer los elementos y materiales a llevar
consigo, sea documentos, credencial de identifica-
ción, formularios, actas, útiles, Código de Trabajo,
otras leyes y cualquier otro elemento y material para
cumplir adecuadamente sus funciones. Se reco-
mienda revisar este listado general antes de cada
inspección.
20) Definir la necesidad de contar con un vehículo en fun-
ción de la ubicación geográfica de la empresa.
21) Debe programar la visita y calendarizar la salida. Di-
cha programación se hace internamente,
22) Todo lo anterior debe verse reflejado en un plan de
trabajo, bajo el cual llevará a cabo la inspección. El
mismo debe incluir los aspectos mencionados ante-
riormente, así como también los tiempos estimados
que el técnico (a) dedicará a la revisión de la docu-
mentación laboral, a las entrevistas y a la inspección
ocular en el establecimiento, institución, fabrica o lo-
cal que se inspeccione.
23) Remitir la programación del trabajo planificado, a su
jefe superior inmediato.
24) Debe esperar la autorización de salida por medio del
nombramiento.
Actuaciones y obligaciones de los técnicos en seguridad y salud ocupacional, durante la realización de la inspección
1) identificarse de conformidad con la ley.
2) Posteriormente indica el motivo de la visita y se pone
a la vista el nombramiento.
3) Si la/s persona/s responsable/s no están presentes
se programa una nueva visita.
4) Si se obstruye la inspección o se les niega el ingreso
a la empresa, se procede a informar, dependiendo del
caso se solicita el acompañamiento de un inspector de
Trabajo.
5) Debe identificar a la persona que le atiende.
6) El técnico debe tener cuidado de anotar correcta-
mente los datos anteriores.
7) Debe mantener una actitud persuasiva que apunte a
revertir una posible situación de incumplimiento, pero
a la vez cumplir una función de asesoría y colabo-
ración, orientando a la persona empleadora hacia el
cumplimiento y respeto de las normas laborales.
8) Al continuar con la inspección, el técnico(a) debe
solicitar y analizar la información necesaria sobre
las instalaciones, procesos, equipos, sistemas, do-
cumentos, otros, del establecimiento a inspeccionar,
poniendo énfasis en la verificación documental y la
verificación física.
9) La verificación documental incluye:
• Documentos de la empresa que respalden su
calidad como tal.
• Documento de inscripción al Instituto Guatemal-
teco de Seguridad Social.
• Reglamento interno.
• Acta de constitución del comité de higiene.
• Libro de actas del comité
• Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
• Cualquier otro documento que sea necesario.
10) En tal sentido, al requerir la documentación, regis-
tros y archivos necesarios, analiza el contenido de
los mismos y consulta al patrono o representante del
empleador en caso de surgir dudas, a fin de verificar
el cumplimiento de las obligaciones en la materia de
Seguridad y Salud Ocupacional.
11) La verificación física incluye, dependiendo de la natu-
raleza de cada actividad y, en cada caso:
21compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
• El reconocimiento físico de las instalaciones,
verificando que se cumplan con las condiciones
de Seguridad y Salud Ocupacional.
• Se puede obtener información de la empresa
que se inspecciona a través de personas pro-
veedoras o contratistas que, por su relación con
la empresa inspeccionada, pueden aportar in-
formación útil sobre el hecho que se investiga
durante cada caso.
12) Utilizar en cada caso el instrumento correspondiente.
13) El técnico (a) tiene que cuestionar la validez y fiabili-
dad de las fuentes de informaciones, con el fin de mi-
nimizar la posibilidad de que le brinden información
falsa.
14) Es importante que obtenga y analice las evidencias
pertinentes y suficientes para obtener las conclusio-
nes relativas al cumplimiento de la legislación laboral.
15) El técnico (a) debe ser una persona discreta, res-
petuosa y diplomática durante la realización de la
inspección, manteniendo una actitud dialogante y
adecuada. Debe tener capacidad de comunicación,
sabiendo adaptarse a cada situación concreta, usan-
do adecuadamente el vocabulario.
16) Debe velar por la seguridad personal y por sus co-
legas, respetando las normas que al respecto tenga
definidas la empresa.
17) En todo momento debe ser rigurosa y ordenada en
las labores de inspección, cumpliendo el programa y
alcance definido.
18) En caso de observar alguna irregularidad laboral se
procede a formular las recomendaciones de ley, defi-
niendo un plazo a criterio del técnico (a) para el cum-
plimiento de las mismas,
19) Es importante que las recomendaciones sean preci-
sas, directas y concretas.
20) Al elaborar el reporte de recomendaciones, debe re-
visar y analizar cuidadosamente los hechos, la docu-
mentación, las entrevistas y cualquier otro elemento
observado durante la inspección.
21) No emitir juicios independientes y ser objetivos de
conformidad con los requisitos aplicables.
22) Procederá de inmediato a dejar el original de las re-
comendaciones hechas al empleador, en cuanto a
materia de Seguridad y Salud Ocupacional, y deter-
minar (según la naturaleza de las recomendaciones),
el plazo para llevarlo a cabo. Es importante que las
recomendaciones sean directas y concretas.
Actuaciones y obligaciones de los técnicos en seguridad y salud ocupacional, posteriores a la realización de la inspección
1) Respetar la confidenciabilidad de la información brin-
dada por la empresa inspeccionada.
2) Elaborar el informe o los informes respectivos.
3) Vencido el plazo establecido se verifica el cumpli-
miento total o parcial de las recomendaciones, a tra-
vés de la boleta correspondiente.
4) Si al concluir las diligencias, la entidad cumplió con
las recomendaciones se emite informe para los efec-
tos respectivos.
5) Se registra en el libro de control personal y se hace el des-
cargo en el sistema con sus respectivas anotaciones.
6) Se debe ser cuidadoso en el archivo de la documenta-
ción relacionada con la inspección y en el registro en el
sistema y/o libro de toda la información obtenida para
facilitar futuras verificaciones en la misma empresa.
7) Si se establece el incumplimiento total de las reco-
mendaciones emitidas, se procede a elaborar el re-
porte correspondiente y se remite el caso a la Ins-
pección General de Trabajo, con el fin de verificar la
situación de dicha empresa, por medio de inspecto-
res que cuentan con FE PÚBLICA para la formulación
de un acta, la cual servirá de respaldo en el momento
que se decida trasladar el expediente a los tribunales
de trabajo correspondientes.
A continuación se presenta un protocolo de inspec-
ción, el cual está realizado con base al Reglamento gene-
ral sobre higiene y seguridad en el trabajo, el cual data del
28 de diciembre de 1957.
capítulo uno • Guatemala22
Contenido Disposición legal
Nuestro objetivo; regular las condiciones generales de higiene y seguridad en
que deberán ejecutar sus labores los trabajadores de patronos privados, del
Estado, municipalidades e instituciones autónomas para lograr proteger su vida,
salud e integridad corporal.
Art. 1 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Entiende, que los lugares de trabajo son todos aquellos en que se efectúen tra-
bajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole.
Art. 2 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Este Reglamento es de observancia general en toda la República y sus normas
de orden público.
Art. 3 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Título 11. Disposiciones generales
Contenido Disposición legal
Todo patrono o representante, ponga en práctica en los lugares de trabajo las
medidas de seguridad e higiene para proteger la vida, salud e integridad corpo-
ral de sus trabajadores en relación a:
a) A las operaciones y procesos de trabajos.
b) Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
c) A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.
d) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las ma-
quinas y de todo género de instalaciones.
Art. 4 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
El patrono está obligado a:
a) Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maqui-
naria, instalaciones y útiles.
b) Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad
en el trabajo.
c) Facilitar la creación y funcionamiento de las “Organizaciones de Seguridad”.
d) Someter a exámenes médicos a los trabajadores para constatar su estado
de salud y su aptitud para el trabajo antes de aceptarlos en su empresa y
una vez aceptadas.
e) Colocar y mantener en lugares visibles, avisos, carteles, etc., sobre higiene
y seguridad.
Art. 5 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Se prohíbe a los patronos:
a) Poner o mantener en funcionamiento maquinaria o herramientas que no
estén debidamente protegida e los puntos de transmisión de energía; en
las partes móviles y en los puntos de operación.
b) Permitir la entrada a los lugares de trabajo de trabajadores en estado de
ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Art. 6 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Los trabajos que se realicen en establecimiento comerciales, industriales o agríco-
las, en los que se usan materias asfixiantes, tóxicas o infectantes para la salud, el
patrono esta obligado a advertir al trabajador el peligro a que se expone, indicarle los
métodos de prevenir los daños y proveerle los medios de preservación adecuados.
Art. 7 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
2. Obligaciones de los patronos
23compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Contenido Disposición legal
El trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre higiene y seguridad,
con las recomendaciones técnicas que se le den en lo que se refiere al uso y
conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado para
proteger su vida, salud e integridad corporal.
Art. 8 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Se prohíbe a los trabajadores:
a) Impedir que se cumplan las medidas de seguridad en las operaciones y
procesos de trabajo.
b) Dañar o destruirlos resguardos y protección de maquinas e instalaciones o
removerlos de su sitio sin tomar precauciones.
c) Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin
o insalubres.
d) Dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones insegu-
ras o insalubres.
e) Hacer juegos o bromas que pongan en peligro su vida.
f) Lubricar, limpiar o reparar maquinas en movimiento, a menor que sea nece-
sario y guarden todas las precauciones necesarias.
g) Presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad
o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Art. 9 Reglamento General de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
3. Obligaciones de los trabajadores
Contenido Disposición legal
Todo lugar de trabajo deberá contar con una “Organización de Seguridad” que
podrán consistir en comités de Seguridad integrados con igual numero de repre-
sentantes de los trabajadores y del patrono, inspectores de seguridad o comisio-
nes especiales según la importancia , necesidad y circunstancias del respectivo
centro de trabajo.
Art. 10 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo
4. De las organizaciones de seguridad
Contenido Disposición legal
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)
y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tendrán a su cargo la aplicación,
control y vigilancia de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Deberán:
a) Prestar ayuda y asesoramiento técnico en materia de higiene y seguridad en
el trabajo.
b) Dictar recomendaciones técnicas para mejorar las condiciones de trabajo y
eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades y promover la adopción
de medidas que protejan la vida.
c) Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enferme-
dades profesionales.
d) Promover la creación de organizaciones de seguridad en los lugares de tra-
bajo y proporcionar asesoría técnica.
Art. 11 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
5. Aplicación, control y vigilancia
capítulo uno • Guatemala24
Contenido Disposición legal
Que los lugares o establecimientos para los trabajadores, sean construidos y
acondicionados con respaldo en higiene y seguridad para el trabajador.
Art. 14 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los lugares de trabajo tengan dimensiones adecuadas al clima, a las nece-
sidades de la industria y el número de trabajadores.
Art. 15 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los lugares de trabajo contengan pisos de materiales resistentes y ho-
mogéneos y lisos. Paredes lisas, con colores claros, estos en buen estado de
conservación.
Art. 16 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que las instalaciones tengan el espacio necesario para la cantidad de maquinas,
instalaciones y puestos de trabajo.
Art. 17 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que las instalaciones que contengan puertas de acceso directo a un puesto o
una escalera, garanticen solidez, estabilidad, claridad y seguridad.
Art. 18 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que si existe alguna abertura, zanjas o cualquier fallo en el piso de los locales
deben colocar tablones o pasarelas adecuados para la seguridad de los traba-
jadores.
Art. 19 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que en los lugares de trabajo o anexos deben ser ventilados para el ambiente y
salud del trabajador, ya sea artificial o natural, dependiendo de la naturaleza de
la industria.
Art. 20 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Título 21. Condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo
Contenido Disposición legal
Que las distintas instalaciones deben mantener la temperatura y el grado de
humedad del ambiente al tal grado que la industria lo requiera.
Art. 21 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que cuando el trabajo requiere ambiente de techo abierto o semiabierto, deben
proteger en lo posible temperaturas extremas con equipos adecuados.
Art. 22 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que las instalaciones adecuen la iluminación para la seguridad y salud de tra-
bajadores dependiendo el área deben estar en relación con la altura, superficie
del local.
Art. 23 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
2. Motores, transmisiones y máquinas calderas
Contenido Disposición legal
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y el Instituto Guatemalteco de Seguri-
dad Social, velaran por el cumplimiento y respeto de los Reglamentos de Higiene
y Seguridad en el trabajo, así como recomendaciones técnicas por medio de sus
técnicos e inspectores.
Art. 12 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Los patronos estarán obligados a permitir y facilitar la inspección de los lugares
de trabajo, con el objeto de velar que se cumplan las disposiciones contenidos
en los Reglamentos de Higiene y Seguridad, permitir y facilitar la realización de
estudios sobre condiciones de higiene y seguridad.
Art. 13 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
25compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Contenido Disposición legal
Que los lugares de trabajo mantengan una limpieza ya sea profunda y húmeda
para la buena salud de trabajadores, la cual debe realizarse fuera de las horas
laborales.
Art. 24 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que cuando se realicen operaciones de limpieza en lugares ocupados por ma-
quinas, aparatos o dispositivos se esmeren en realizarla. Los materiales utiliza-
dos deben conservarse en locales apropiados
Art. 25 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los trabajos subterráneos se realicen por exigencias técnicas, proveerles
lugares con necesidades condicionales como ventilación, iluminación y pro-
tección.
Art. 26 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Contenido Disposición legal
Que en las industrias que utilicen calderas de vapor y recipientes de fluidos a
presión, proveerá seguridad fijada por reglamentos especiales
Art. 27 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los motores en las industrias, deben permanecer en locales aislados del
lugar de trabajo, acopiados a las maquinas y debidamente protegidos.
Art. 28 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los motores, transmisiones y maquinas de herramientas deben estar provis-
tas de desembragues y otros dispositivos, los operarios deben conocer bien el
funcionamiento de los mismos.
Art. 29 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que cualquier elemento de los motores de riesgo a los trabajadores deben ser
provistos de guardias adecuados.
Art. 30 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los arboles de transmisión horizontal o vertical a baja altura deber ser debi-
damente protegidos.
Art. 31 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que las fajas de los lugares de trabajo deberán tomar medidas de protección
que dependan de circunstancias relativas a velocidad y fuerza.
Art. 32 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
3. Electricidad
Contenido Disposición legal
Que las transmisiones bajo el pavimento o en fosas deben protegerse por guar-
dia resistente, altura adecuada.
Art. 33 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que las industrias empleen porta fajas o dispositivos análogos para el desmonto
de fajas. No deben realizar maniobras con fajas o correas.
Art. 34 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los engranajes, transmisiones por tornillos sin fin, cremallera o cadena, rue-
da y dentadas y análogas deben estar protegidas.
Art. 35 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todos los diferentes útiles de las maquinas deben protegerse mediante su
uso.
Art. 36 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los patronos instalar guardas adecuadas a cada sitio para inspección y
mantenimiento de las maquinas de áreas de trabajo.
Art. 37 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
4. Sustancias peligrosas
capítulo uno • Guatemala26
Contenido Disposición legal
Que en las industrias este prohibido el trabajo de alta tensión, en todo tipo de
maquinas, sin estar prevenido o advertido de peligro.
Art. 43 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que para la reparación o trabajo en líneas de alta tensión, lo realicen personal
especializado y competente respecto al mismo.
Art. 44 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todos los utensilios como los “switchs” u otros sean de tipo cerrado y por
consiguiente a prueba de riesgos.
Art. 45 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los trabajos a realizar en líneas elevadas, deben proveer utensilios especiali-
zados como trepadores y cinturones de seguridad para los trabajadores.
Art. 46 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que industrias que contengas lámparas portátiles de sistemas electrónicos,
deben ofrecer la suficiente garantía en seguridad abarcando todo tipo de pre-
vención.
Art. 47 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los equipos que operen por medio de corriente eléctrica, deben hacerse
de acuerdo a todas las normas prescritas.
Art. 48 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
6. Andamios
Contenido Disposición legal
Que todo tipo de conexión de enchufe debe contener su correspondiente co-
nexión, fusibles en relación a la carga con la respectiva seguridad.
Art. 49 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todas las extensiones de lámparas y otras herramientas, al momento de
movilizarlos se realice en conjunto a todas las conexiones y aisladas para la
seguridad.
Art. 50 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que ninguna de las obras en construcción sustituyan las líneas conductoras de
fuerza o de luz eléctrica a menos de una calificación de voltaje.
Art. 51 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
7. Industrias que ofrecen peligro de incendio o de explosión
Contenido Disposición legal
Que las diversas maquinas, aparatos e instalaciones eléctricas satisfagan la se-
guridad fijadas por reglamentos específicos.
Art. 38 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que las maquinas, aparatos e instalaciones eléctricas se sujeten a medidas de
protección señaladas de la industria.
Art. 39 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todas las líneas conductoras de fuerza eléctrica o técnica estén perfecta-
mente protegidas y aisladas de las áreas de trabajo para la seguridad del tra-
bajador.
Art. 40 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los compartimientos de los transformadores estén convenientemente dis-
puestos y protegidos para la seguridad de inspectores del mismo.
Art. 41 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todo tipo de operaciones y reparaciones realizadas en los tableros y todo
tipo de maquinas, ofrezcan seguridad para todo el personal.
Art. 42 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
5. Aparatos elevadores-transportes
27compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Contenido Disposición legal
Que las industrias deberán brindar la protección a trabajadores durante trabajos
de construcción.
Art. 52 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que se expedirá reglamentos especiales para las industrias con trabajos
como instalaciones eléctricas, revisiones sistemáticas y control periódico.
Art. 53 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que las industrias procedan análogamente a la electricidad atmosférica. Art. 54 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Contenido Disposición legal
Que los lugares laborales en donde se produce el polvo, gases o vapores infla-
mables, dañinos a la salud de trabajadores deben cubrir cubicación, aeración,
iluminación, temperatura y grado de humedad adecuada.
Art. 55 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que en los lugares donde se produzcan sustancias dañinas como polvo, gases,
etc., se aplicaran reglamentos especiales.
Art. 56 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que en establecimientos laborales obtengan tasas límites de concentración de
sustancias nocivas.
Art. 57 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que lugares que contengan sustancias nocivas estas será sustituida por sus-
tancias inocuas.
Art. 58 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todo patrono deberá elimina todo tipo de riesgo, y proveer medidas ga-
rantizadas para la seguridad adecuadas.
Art. 59 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todos los trabajadores cuenten con un equipo de protección personal con
reglamentos especiales.
Art. 60 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
8. Protección especial
Contenido Disposición legal
Que si existe un desprendimiento de gases o vapores que comprometan la salud
de los trabajadores, estos deberán abandonar inmediatamente sus labores.
Art. 61 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que cuando existan sustancias orgánicas putrescibles o susceptibles, deben
someterse a una desinfección previa para la protección de los trabajadores.
Art. 62 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todos los depósitos, calderas y recipientes análogos que se utilicen para
líquidos peligrosos para los trabajadores, deben tomar varias medidas de pre-
caución.
Art. 63 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que industrias que utilicen aparatos para operaciones que causen peligros que
sean herméticos, deben tomar varias medidas de precaución como tuberías y
conducciones de vapor.
Art. 64 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que toda materia peligrosas en cualquier tipo de envase, lleven dispositivos
apropiados para la seguridad de los trabajadores y consumidores.
Art. 65 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todo tipo de fabricación o almacenamiento de explosivos y productos pi-
rotécnicos, se ajusten a los reglamentos especiales asignados por su manejo.
Art. 66 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
9. Asientos
capítulo uno • Guatemala28
Contenido Disposición legal
Que todos los andamios en obras en cualquier sistema empleado, deben ser
materiales de buena calidad y resistencia, y que satisfagan dichas condiciones.
Art. 71 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que el andamio que produzca peligro a los empleados, debe estar protegidos
por cubiertas rígidas para evitar accidentes dentro de los empleados.
Art. 72 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que el andamio cuya posición y altura no cumpla con los requisitos y exponga
la seguridad de los empleados debe instalar seguridad para la prevención de
accidentes.
Art. 73 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que aquellos andamios fijos, deben estar enlazados mediante elementos metá-
licos para la seguridad de todos los empleados.
Art. 74 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los andamios que sean transitorios públicos, deben estar estrictamente
protegidos para la prevención de accidentes.
Art. 75 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que el peso de materiales sobre los andamios debe ser los necesarios para
que los trabajadores lo utilicen sin dificultad.
Art. 76 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
11. Lavamanos y duchas
Contenido Disposición legal
Que todas las normativas conforme a sobrecargas en maquina, andamios, etc.,
sean debidamente aplicadas a la construcción.
Art. 77 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todo tipo de escaleras de utilidad para la industria, sean debidamente soli-
das y seguras con pasamos adecuados y su inclinación sea racional.
Art. 78 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los aparejos para todo tipo de utilización de andamios y materiales, sean
condicionadas y seguras para la resistencia de cargas.
Art. 79 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los empleados que trabajen sobre elementos de construcción deben brin-
darles elementos de suma protección para la prevención de accidentes.
Art. 80 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
12. Vestuarios
Contenido Disposición legal
Que los montacargas, ascensores o grúas utilizados para el transporte de em-
pleados o materiales, satisfagan requisitos de la técnica en construcción, para
la protección.
Art. 67 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los empleados distingan que tipo de aparatos debe utilizar y que estos es-
tén específicamente señalados para la protección de sus trabajadores.
Art. 68 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los aparatos de traslado o elevación de empleados o materiales, sean
apropiados al peso, volumen, al tipo de carga para la protección a personal
y material.
Art. 69 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que todos los vehículos de transporte cuando estén en función, las vías estén
debidamente señaladas y las vías bien protegidas como semáforos, barreras.
Art. 70 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
10. Servicios sanitarios
29compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Contenido Disposición legal
Que si existen huecos y aberturas para la elevación de distintos materiales de
construcción, sean debidamente protegidos.
Art. 81 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que en fallas en vías públicas que no hayan sido clausuradas para el tráfico, se
utilizará un puente o cobertizo para la acera.
Art. 82 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Contenido Disposición legal
Que las industrias de este tipo estén situadas en zonas especiales para la tran-
quilidad de la población.
Art. 83 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que la calidad de construcción de estos edificios sea de acuerdo con la naturale-
za de los productos a elaborar, y que cumplan con los reglamentos especiales.
Art. 84 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que cada empresa contenga cierto número de salidas de emergencia, las cuales
deberán ir claramente indicadas por medio de señales.
Art. 85 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Cada instalación laboral debe contener escaleras o pasillos de salida de emer-
gencia protegidas con un material especial, y libres de cualquier obstáculo.
Art. 86 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que en estos lugares especiales debe de haber instalaciones eléctricas, in-
terruptores y fusibles que reúnan todas las condiciones especiales en segu-
ridad.
Art. 87 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que en estos lugares de trabajo no se empleen actividades con utensilios
como maquinaria para no producir algún tipo de peligro.
Art. 88 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
13. Dormitorios
Contenido Disposición legal
Que todo tipo de productos o materias impregnados en aceite se conserven en
depósitos adecuados y fuera de estos lugares de trabajo.
Art. 89 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que no se produzcan operaciones riesgosas que ofrezcan peligro, excepto las
necesidades ineludibles de fabricación.
Art. 90 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que este tipo de trabajo se prohíba el fumar, introducir fósforos o cualquier tipo
de objeto proactivo al fuego.
Art. 91 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que los locales dispongan de agua, presión, mangueras de agua, instalación
de alarma, extintores de incendios, recipientes llenos de arena, estos utensi-
lios deben mantenerse en buena conservación, y bien identificadas por los
empleados.
Art. 92 - Literal a), b), c), d), e), f). Regla-
mento General de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
Que estas industrias se reglamenten por normas especiales y cumplan con
todos los preceptos anteriores.
Art. 93 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
14. Casas de habitación unifamiliar
capítulo uno • Guatemala30
Contenido Disposición legal
Que en industrias que contengas periodos de reposo, provean asientos, sillas
suficientes para el uso del trabajador.
Art. 96 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
16. Botiquín y enfermería
Contenido Disposición legal
Que todo tipo de trabajo contenga un número calculado por trabajador ya sea
hombre o mujer de inodoros, letrinas, dotados de gua, papel, con medidas
de espacio de 0.30cm de altura desde el suelo el cual debe ser con piso y las
paredes impensables. Los sanitarios deben contar con una buen desinfección,
ventilación, luz, etc.
Art. 97 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
17. Higiene mental
Contenido Disposición legal
Que los locales que provean aseo al personal, contenga buenas condiciones de
amplitud e higiene, de acuerdo al número de trabajadores correspondientes al
sexo del mismo.
Art. 98 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Estos lugares deben de contener un cierto número de lavamanos y duchas
que consta de 10 por cada trabajador y cabinas unipersonales.
Art. 99 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Que estos locales mantengan un perfecto estado de conservación y limpieza. Art. 100 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
18. Sanciones
Contenido Disposición legal
Que los locales que provean al trabajador la oportunidad del cambio de ropa,
debe estar amueblado, con un número proporcional, con buena iluminación y
ventilación.
Art. 101 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
19. Disposiciones finales, conocimientos del reglamento
Contenido Disposición legal
Que los patronos proporcionen a los trabajadores mascaras respiratorias, gafas
protectoras, gafas especiales para radiaciones, cascos para proyecciones vio-
lentas, guantes, manoplas, cubrecabezas, trajes especiales, aparatos respirato-
rios aislantes u otros tipos de material para la protección del empleado.
Art. 94 – Literal a), b), c), d), e), f), g), h).
Reglamento General de Higiene y Se-
guridad en el Trabajo.
Que todo elemento o material de protección para el empleado sea de tipo
individual, para evitar cualquier contagio, etc.
Art. 95 Reglamento General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
15. Comedores
31compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Contenido Disposición legal
Que los dormitorios que sean para los trabajadores cuenten con buena ilumina-
ción, ventilación, pisos y paredes de materiales lisos con facilidad de limpieza.
Art. 102 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
Que para los trabajadores que empleen trabajos nocturnos o largos, y vivan lejos
del local, se les provea dormitorios con una buena construcción y con sanitarios
en buena condición física.
Art. 103 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
Que los patrones deberán proveer casa de habitación en donde se aloje al tra-
bajador y familia, las cuales cumplan con factores como conservación de salud
y moral y una buena estructura higiénica.
Art. 104 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
Que los lugares de trabajo contengan comedores para uso de trabajadores, los
cuales deberán tener iluminación, ventilación, higiene y lugares especiales en
donde depositar alimentos.
Art. 105 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
Que todo tipo de trabajo provea una enfermería o botiquín especializado para
los trabajadores, el cuales cumpla con la importancia que requiere el bienes-
tar del empleado.
Art. 106 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
Que toda industrial se regule por normas en donde se garantiza la protección y
salud mental del trabajador, para un buen desempeño laboral.
Art. 107 Reglamento General de Higie-
ne y Seguridad en el Trabajo.
20. Exenciones
Unificación de criterios
La unificación de criterios se desarrollo básicamente para
resolver los siguientes temas:
a) Definición del plazo para el cumplimiento de las re-
comendaciones.
Ciertamente los plazos para el cumplimiento de las reco-
mendaciones, no están normados por la ley, argumentando
que no se puede determinar plazos de tiempo, porque to-
das las inspecciones, a pesar de tener un perfil determina-
do de actuación, los casos son totalmente distintos y muy
particulares, aunque se traten de empresas similares co-
rrespondientes al mismo giro o naturaleza del negocio, las
condiciones varían de un lugar a otro.
Por ejemplo en dos empresas, pertenecientes a la in-
dustria alimenticia, donde se realizan a la vez una inspec-
ción de SSO, dependerá de las deficiencias de cada em-
presa, el poder establecer el plazo de cumplimiento de las
recomendaciones hechas, ya que una de ellas requerirá
instalar una campana industrial extractora de olores, para
lo cual se podría otorgar un plazo de 60 días; mientras
que en la otra empresa, el requerimiento es diferente, lo
cual podría ser instalar tapones protectores en los toma-
corrientes eléctricos, del área de juegos de los niños, para
lo cual, el plazo de cumplimiento para este requerimiento
no debiera ser mayor de 5 días.
Por estas razones, se dedujo, según los técnicos, que
no se pueden definir plazos de cumplimiento para las re-
comendaciones, sino, debe ser una decisión de cada téc-
nico, dependiendo del criterio, experiencia y conocimiento
de cada uno y de las condiciones de la empresa.
b) En el caso de inspecciones complejas que implican
varias visitas a la misma empresa, se levantará una sola
acta al finalizar la última visita, o se formulará un acta
por visita.
En estos casos, se redactan únicamente reportes de visitas
de inspección y de recomendaciones de cada visita y de los
avances logrados, al final del proceso de redacta un informe
final. Es importante hacer mención que el Depto. de Higiene
y Salud Ocupacional, no faccionan actas de inspección, por
no contar con Fe Pública para hacerlo, sin embargo, cuan-
do la situación lo requiere, en demandas por malas con-
diciones laborales, los técnicos se hacen acompañar por
un Inspector de la IGT, quienes si poseen Fe Pública para
faccionar actas, y al final del proceso se facciona el acta
respectiva con la cual se culmina el caso.
capítulo uno • Guatemala32
c) En las inspecciones de SSO, con alto grado de com-
plejidad se permitirá o no la formulación de informes
técnicos que complementen el acta de inspección.
Todos los informes que se general de las inspecciones de
SSO por parte del Depto. de Higiene y Salud Ocupacional,
tiene carácter de técnico, sin embargo, los estudios com-
plejos de análisis de riesgos laborales y/o ambientales, las
entidades que lo requieren deben de hacerlo con institu-
ciones privadas que si cuentan con el equipo y personal
especializado para estos casos. El Depto. de Higiene y
Salud Ocupacional, únicamente avala el hecho de que la
empresa ha realizado los estudios necesarios para la pre-
vención de riesgos laborales y/o ambientales.
d) En base a que disposición legal se podrá exigir en
una inspección de SSO la paralización inmediata de
una maquina o puesto de trabajo que genera un riesgo
grave e inminente para uno o varios trabajadores.
La Disposición legal se encuentra en el Capítulo VII, Articu-
lo 111 en el cual se lee “Cuando la gravedad e inminencia
del peligro lo amerite, el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, podrá suspender todos o algunos de los locales de
determinado lugar de trabajo o prohibir el uso de determi-
nadas maquinas, artefactos, aparatos o equipos que en
aquel se empleen y ofrezcan peligros graves para la vida,
la salud o la integridad corporal de los trabajadores, hasta
que no se tomen las medidas de seguridad necesarias para
evitar el peligro”.
e) En las empresas en que funcione uno o varios sin-
dicatos, y en el comité sus principales dirigentes de
parte de los trabajadores, no pertenecen al sindica-
to, ¿Quienes comparecerán en el acto de inspección
como representantes de los trabajadores?
En los casos donde las empresas tiene establecidos sindica-
tos, al momento de la formación del Comité Bipartito, se les
pide que la parte que representa a los trabajadores, sea con-
formado por personas afiliados al sindicato, y por personas
no afiliados, en igual número de integrantes, para evitar cual-
quier tipo de conflicto interno en la empresa, y es decisión
de ellos, según convenga a sus intereses, nombrar quien los
represente y compadezca en las inspecciones de SSO.
f) Determinar que facultades y obligaciones son en las
que se equiparan los técnicos de la DGSSO con res-
pecto a los inspectores de la DGIT.
Según las autoridades del Dpto. de Higiene y Salud Ocupa-
cional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no exis-
te equiparamiento entre las funciones de los técnicos del
DHSO con los inspectores de la IGT, ya que las funciones
del DHSO son específicamente preventivas en el temas de
SSO, en el cumplimiento del Reglamento General de Higie-
ne y Salud Ocupacional, mientras que la IGT, las funciones
de inspección son específicamente administrativas y legales
en el cumplimiento general del Código de Trabajo, ya que el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no tiene potestad
legal para sancionar las infracciones cometidas.
A continuación (en la página siguiente) se presenta un
modelo de boleta para la inspección de aspectos genera-
les de SSO, la cual fue diseñada con la colaboración de los
técnicos del Depto. de Higiene y salud Ocupacional.
33compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Ministerio de Trabajo y Previsión Social Dirección General de Previsión Social Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional7a. Av. 3-33 zona 9 Edificio Torre Empresarial. Of. 507. Tel: 24222541/45
1. Nombre de la Empresa:
2. Dirección:
3. Número de teléfono: 4. Teléfono móvil:
5. Propietario o representante:
6. Actividad económica: 7. Horario:
8. Nombre de la persona que informó:
9. Patente de comercio: 10. IGSS: Sí No 11. No. patronal:
12. Nombre del técnico / Técnica:
13. Trabajadores/as: Hombres: Mujeres:
14.. Trabajadores/as menores: Hombres: Mujeres:
I. Información general
No. Pregunta Si No NA
1 Lugares de Trabajo
1.1 ¿Los locales de trabajo son adecuados para las tareas que se realizan en Ellos?
1.2 ¿Los lugares de trabajo están en condiciones de orden y limpieza en general?
1.3 ¿Se tiene definido un horario para las labores de limpieza en las áreas de Trabajo?
1.4 ¿Se mantiene el piso libre de objetos en todo momento?
1.5 ¿Es la superficie del piso resbaladiza o tiene desnivel?
1.6 ¿Se encuentran apilados adecuadamente todos los objetos en el área de trabajo?
1.7 ¿Los pasillos se encuentran libres de objetos y materiales y están demarcados?
II. CuestionarioSi = Respuesta afirmativa,
No = Respuesta negativa y
NA = No se Aplica la pregunta
capítulo uno • Guatemala34
No. Pregunta Si No NA
2 Servicios básicos e instalaciones auxiliares de fácil alcance
2.1 ¿Se proporciona agua potable a los trabajadores / as?
2.2 ¿Se disponen de vestidores adecuados?
2.3 ¿Se cuenta con duchas y lavamanos, en cantidad suficiente y accesible a los
Trabajadores/as?
2.4 ¿Se cumple con lo establecido en la normativa específica respecto al número
¿De servicios sanitarios, según la cantidad de los trabajadores /as?
2.5 ¿Se lavan los inodoros como mínimo 1 vez al día?
2.6 ¿Se dispone de comedor adecuado para ingerir los alimentos?
2.7 ¿Se cuenta con botiquín de primeros auxilios?
No. Pregunta Si No NA
3 Prevención y extinción de incendios
3.1 ¿Se tienen extintores adecuados según el tipo de actividad?
3.2 ¿Los extintores están ubicados de manera visible, señalizada y libre de Obstáculos?
3.3 ¿Cuándo se usan extintores, se recargan y se reemplazan inmediatamente?
3.4 ¿Cuenta el personal con la debida capacitación para utilizar los extintores?
3.5 ¿Existen rótulos que indiquen la prevención y peligro de incendio?
3.6 ¿Cuentan con señalización de No fumar Decreto 74- 2008?
No. Pregunta Si No NA
4 Sistema eléctrico
4.1 ¿Existe un mantenimiento preventivo que evite el recalentamiento de la maqui-
naría?
4.2 ¿Tienen los motores y equipos eléctricos conexiones en tierra?
4.3 ¿El sistema eléctrico se encuentra en buenas condiciones?
4.4 ¿Se tienen instalaciones temporales o imprevistas?
4.5 ¿Están los motores, tableros eléctricos y cajas de interruptores libres de sucie-
dad?
4.6 ¿Las cajas de sistemas eléctricos están descubiertas?
4.7 ¿Se cuentan las líneas conductoras de energía eléctrica protegidas y aisladas?
35compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
No. Pregunta Si No NA
5 Señalización
5.1 ¿Se colocan letreros o tarjetas de aviso en la maquinaria y equipo fuera de
servicios por reparación y mantenimiento?
5.2 ¿Se encuentran señalizadas las puertas y salidas de emergencia?
5.3 ¿Las instalaciones especiales y servicios auxiliares (extintores, duchas, de emer-
gencia, etc.) son indicados mediante letreros u otras señales?
5.4 ¿Están situadas las señales en lugares fácilmente observables, desde diferentes
puntos del lugar de trabajo?
No. Pregunta Si No NA
6 Salidas de emergencia
6.1 ¿Cuenta con salidas de emergencia debidamente identificadas?
6.2 ¿Se abren y giran fácilmente en dirección correcta hacia fuera?
6.3 ¿Las salidas están libres de obstáculos?
6.4 ¿Las salidas son debidamente anchas como para que permitan el paso de eva-
cuación?
No. Pregunta Si No NA
7 Almacenamiento, manipulación y transporte de materiales
7.1 ¿Se encuentran los pasillos libres de objetos?
7.2 ¿Las salidas están libres de obstáculos o materiales apilados?
7.3 ¿Se deja espacio libre a ras del suelo para tener ventilación, hacer limpieza y
controlar los roedores?
7.4 ¿El apilamiento de productos y/o mercadería representa peligro de caída?
7.5 ¿En los locales hay sistemas de señalización en donde se advierten sobre precau-
ción?
7.6 El transporte de carga es: a) manual b) mecánico c) mixto
7.7 ¿Si utiliza vale cuenta con (bocina, luces de retroceso y cabina en buenas Condi-
ciones?
No. Pregunta Si No NA
8 Maquinarias y equipos
8.1 ¿Se le da mantenimiento preventivo periódico a los equipos y máquinas?
8.2 ¿Se entrena y adiestra a los operadores de máquinas y equipos?
capítulo uno • Guatemala36
No. Pregunta Si No NA
9 Herramientas de mano
9.1 ¿Se seleccionan las herramientas adecuadas para la tarea en las que se van a
emplear?
9.2 ¿Las condiciones de las herramientas son adecuadas, de manera que no Repre-
sente peligro para el usuario /a?
9.3 ¿Las herramientas son objeto de una revisión y control periódico, como parte de
un programa de mantenimiento preventivo y correctivo?
9.4 ¿Las Herramientas se almacenan en lugares destinados especialmente para
Guardarlas de manera segura?
9.5 ¿Se tiene regulada la presión del aire a las herramientas que usan?
No. Pregunta Si No NA
10 Maquinaria industrial
10.1 ¿Las máquinas cuentan con sistemas de paro de emergencia, al alcance de los
Trabajadores /as?
10.2 ¿Se cuenta con sistemas de señalización de aquellas máquinas que representan
Peligro?
No. Pregunta Si No NA
11 Riesgos químicos
11.1 ¿Se manipulan y usan sustancias químicas peligrosas, tanto manual como Mecá-
nicamente en el ambiente?
11.2 ¿Se han identificado los riesgos relacionados con dichas sustancias?
11.3 ¿Existe algún riesgo para la salud del trabajador /a por inhalación, contacto o
Ingesta?
11.4 ¿Se informa a los trabajadores /as sobre los riesgos que representa el uso de las
sustancias químicas y sus medidas de prevención y protección?
11.5 ¿Están etiquetados e identificados los productos?
No. Pregunta Si No NA
12 Ruido y vibraciones
12.1 ¿Se utilizan máquinas y herramientas que generan ruido y vibraciones?
12.2 ¿Se tiene identificadas las causas que originan el ruido y vibraciones?
12.3 ¿Se suministra equipo de protección auditiva?
12.4 ¿Se informa a los trabajadores /as de los efectos en la salud, por exposición al
ruido su prevención y protección
37compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
No. Pregunta Si No NA
13 Ambientes térmicos
13.1 ¿Hay exposición a fuentes de calor?
13.2 ¿Se utilizan equipos y vestimentas de protección contra el calor?
13.3 ¿Se emplean vestimentas de protección contra el frió?
13.4 ¿Se suministra agua potable fresca y de fácil alcance a los trabajadores expuestos
a calor?
No. Pregunta Si No NA
14 Riesgos Biológicos
14.1 ¿Se trabaja con animales o vegetales que representan un riesgo biológico para los
Trabajadores / as?
14.2 ¿Se manipulan productos que pueden dar lugar a contaminación biológica?
14.3 ¿Se trabaja en lugares con hacinamiento, suciedad, orgánica o entre personas y
locales con higiene precaria?
14.4 ¿Se cuenta con el equipo de protección personal adecuado?
14.5 ¿Se informa y supervisa a los trabajadores de la importancia de los hábitos Higié-
nicos personales en sus labores?
No. Pregunta Si No NA
15 Iluminación y Ventilación
15.1 ¿Las actividades desarrolladas requieren de iluminación artificial?
15.2 ¿Se requiere de agudeza visual para desarrollar las labores?
15.3 ¿Se tiene suficiente luz para la realización de las tareas?
15.4 ¿El área de trabajo cuenta con la debida ventilación?
No. Pregunta Si No NA
16 Radiaciones
16.1 ¿Se exponen los trabajadores a radiaciones infrarrojas, ultravioleta, micro-ondas y
radiofrecuencias?
16.2 ¿Los trabajadores tienen conocimiento de los riesgos que suponen la exposición
a Radiaciones?
capítulo uno • Guatemala38
No. Pregunta Si No NA
17 Residuos
17.1 ¿Se generan residuos sólidos y líquidos en los procesos productivos?
17.2 ¿Se controlan los residuos que se generan sin que afecten en su disposición al
Medio ambiente (agua, suelos y aire)?.
17.3 ¿Los trabajadores /as conocen los riesgos que representan los residuos?
No. Pregunta Si No NA
18 Ergonomía
18.1 ¿El trabajo se adecua a la altura del operario y a la operaria?
18.2 ¿Se tienen mesas, estantes inclinados, que permitan una labor y esfuerzo menor?
18.3 ¿Se realizan labores en las que el trabajador /a utiliza o mantiene la misma postura?
18.4 ¿Se permite a los trabajadores utilizar posiciones mixtas, de pie y sentadas, en
sus puestos de trabajo?
No. Pregunta Si No NA
19 Protección personal
19.1 ¿Se realiza capacitación sobre el uso y cuidado de los equipos de protección?
19.2 ¿Se cuenta y se utiliza equipo de protección para la actividad?
No. Pregunta Si No NA
20 Soldadura eléctrica
20.1 ¿Se tiene el piso limpio y libre de aceite, grasa pintura, y de cualquier otro
¿Material combustible?
20.2 ¿Se cuida que el área de trabajo no se encuentre mojada o húmeda?
20.3 ¿Se inspecciona el área de trabajo después de terminada la jornada?
20.4 ¿Se utilizan pantallas o biombos para evitar reflejos a otros trabajadores en las
áreas de soldadura?
20.5 ¿El almacenamiento de los recipientes está alejado de fuentes de calor?
20.6 ¿Se encuentran los manómetros en buenas condiciones?
39compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
No. Pregunta Si No NA
21 Organización para la prevención
21.1 ¿Hay servicios médicos dentro de la empresa?
21.2 ¿Existe Comité de Salud y Seguridad Ocupacional y brigadas de Emergencia?
21.3 ¿Realizan exámenes médicos a los trabajadores/ as de acuerdo a la actividad que
desempeñan?
21.4 ¿Capacitan al comité y a las brigadas de emergencia?
Observaciones:
Fecha de la próxima visita:
Firma y sello del representante de la empresa Firma y sello del técnico
Diagnóstico Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
41compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Justificación
Es de interés nacional exigir que se adopten medidas ten-
dientes a proteger la vida, la salud y la integridad corporal
de los trabajadores; que el progreso económico del país tie-
ne íntima relación con el cuidado que se otorgue a la salud y
la vida de los trabajadores que forman parte activa del mis-
mo, y que no es concebible la protección a la vida y la salud
sin realizar una efectiva labor en contra de las causas que
puedan dañarla; además es obligación del Estado procurar
la mayor protección posible para los ciudadanos que en el
ejercicio de su trabajo están constantemente expuestos a
sufrir accidentes o enfermedades, y que esto sólo se pue-
de lograr estableciendo condiciones de seguridad e higiene
para la práctica del trabajo.
Contenido
Contexto del país en la materia
En Guatemala a pesar que los esfuerzos por controlar los lu-
gares de trabajo, en cuanto a la seguridad y la salud de los
trabajadores, data desde el 28 de diciembre de 1957 cuando
dictan el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en
el Trabajo, entrando el mismo en vigor el uno de enero del año
siguiente, los avances y la sostenibilidad del tema de SSO
han sido casi imperceptibles, podríamos decir por la falta de
interés e importancia por parte de las autoridades de gobier-
no, en promover y fortalecer de manera política el bienestar y
seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo.
Sin embargo en el año 2000, se crea el Consejo Na-
cional de Higiene y Seguridad Ocupacional –CONASSO-,
cuya misión es coordinar, asesorar, diseñar propuestas e
impulsar políticas nacionales, así mismo formular estrate-
gias y promover acciones en seguridad y salud ocupacional
que contribuyan a crear las condiciones para que los tra-
bajadores tengan un nivel de vida con dignidad, equidad,
solidaridad y justicia social.
Sin embargo, después de diez años de su creación, los
avances del CONASSO son escasamente contados, siendo
el más reciente, la formulación de la Política Nacional de
SSO, con la cual se pretende establecer un marco política
que sirva para la ratificación de los convenios internacio-
nales, recomendados por la Organización Internacional del
trabajo –OIT-.
Con todo y esto, ha sido el Ministerio de Trabajo y Pre-
visión Social, como ente rector del tema de SSO, por medio
del Depto. de Higiene y Salud Ocupacional, con apoyo del
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, quienes
han velado por el cumplimiento de las normas de seguridad
y bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo, sin
lograr mayor incidencia en el tema, por el poco presupuesto
asignado a sus partidas presupuestarias, y por el escaso re-
curso material, físico y humano con el que cuentan.
Aun así, el Depto. de Higiene y Seguridad Ocupacio-
nal, tiene como misión asesorar técnicamente en materia
de Salud y Seguridad Ocupacional, mejorar los servicios re-
lacionados con la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores, el medio ambiente de trabajo y la prevención
de riesgos laborales, mediante la cooperación entre las ins-
tituciones y sectores con competencia en la materia, bajo
un marco de compromiso y responsabilidad compartida,
concretada en acciones concretas y factibles.
Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
En Guatemala no existen servicios de salud en el trabajo
como tal, según la definición del Convenio 161 de la OIT*,
sin embargo, actualmente el Instituto Guatemalteco de Se-
guridad Social ha implementado un proyecto piloto a través
del Servicio de Atención Médica en Clínicas de Empresa,
creado por Acuerdo Gubernativo No. 560-99 y los Acuerdos
1062 de Junta Directiva y 23/2002 de la Gerencia del Institu-
to, con la finalidad de dar protección a los trabajadores con-
tra las enfermedades sean o no profesionales y contra los
accidentes de trabajo. Dicho programa realiza algunas de
las funciones establecidas en dicho convenio, como son, la
prestación de servicios de salud para los trabajadores direc-
tamente en el centro de trabajo, la organización de primeros
auxilios y de la atención de urgencia. Estos servicios son
proporcionados exclusivamente por médicos de empresa.
Este programa pretende dar a la empresa una ven-•
taja competitiva y apoyarla en el cumplimiento de su
compromiso y su responsabilidad social y ambiental,
teniendo en cuenta lo siguiente:
El fortalecimiento del nivel local de atención a la sa-•
lud, con un programa que le permitirá a la empresa
tener trabajadores saludables y seguros y por tanto,
más productivos.
Con los servicios otorgados por el programa se ob-•
tiene mayor motivación, se maximiza la productividad
de los empleados y los prepara para realizar su traba-
jo satisfactoriamente.
capítulo uno • Guatemala42
Se promueve la implementación de programas de •
Medicina del Trabajo y la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
Brindar una atención inmediata al trabajador en su •
ámbito de trabajo, lo que representa reducción del
tiempo de espera del trabajador para recibir atención,
evitando desplazamientos distantes, disminución de
permisos y ausencias.
Con el Programa Clínicas de empresa se cumple con •
algunas de las expectativas del mercado exterior so-
bre protección laboral y por ende, mayores posibili-
dades de participar en las preferencias de los trata-
dos comerciales.
Con la implementación de este Programa, la empre-•
sa asegura en parte, el cumplimiento de la legisla-
ción nacional y las normas internacionales.
Por otra parte, en conjunto con los programas de
prevención de riesgos del trabajo, también se persigue
apoyar a la empresa en la redefinición de los sistemas de
gestión existentes, para orientarlos hacia la prevención y
el aseguramiento de la seguridad en todos los procesos.
Actualmente la cobertura de este programa se limita a
unas pocas empresas y los resultados, el marco normativo y
reglamentario se encuentran en proceso de revisión y análi-
sis, con la finalidad de hacerlo más eficiente y de establecer
la pertinencia en cuanto a la extensión de la cobertura de
los servicios de atención médica en clínicas de empresa.
Sistemas de compensación de lesiones por acciden-
tes y enfermedades del trabajo o seguros de riesgos en
el trabajo
La Seguridad Social se creó bajo los principios de so-
lidaridad, subsidiaridad, de contribución tripartita, nacional,
unitario y obligatorio. En Guatemala tiene dos regímenes:
1) Régimen de Enfermedad, Maternidad y Accidentes –
EMA. El programa de enfermedad y maternidad fue
creado en el año 1,953 y el programa de accidentes
fue creado en el año 1947.
2) Régimen de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia–IVS (1977)
La protección y los beneficios que otorga el Régimen
de Seguridad Social guatemalteco son para los siguientes
riesgos: Accidentes comunes, enfermedades generales,
maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales, invalidez, orfandad, vejez y muerte. Esta cobertura
está limitada a los trabajadores incorporados al mercado
de trabajo dentro del sector formal de la economía. La eco-
nomía informal se encuentra excluida, particularmente las
pequeñas empresas, los trabajadores agrícolas temporales
y los trabajadores por cuenta propia.
El Régimen EMA concede prestaciones en servicio y
en dinero a los trabajadores asegurados, así como presta-
ciones para sobrevivientes y beneficios médicos para sus
dependientes.
El régimen financiero de los programas EMA es el de
Reparto Simple, bajo este sistema se recauda cada año
suficientes cotizaciones para cubrir todos los egresos.
No se acumulan fondos. Los presupuestos no son exac-
tos, en el Instituto han existido excedentes, los cuales
han dado lugar a generar una reserva que esta invertida
ganando dividendos, por esta razón se ha llamado Re-
parto Simple modificado.
Con base en la información del Instituto Nacional de
Estadística, se establece que el IGSS tiene una cobertura
de 25.12% de la PEA, y 17.08% de la población general.
Específicamente, el Programa de Accidentes cubre
los riesgos de accidentes comunes y de trabajo, y las
prestaciones que otorga son en servicio y económicas.
Estas últimas incluyen compensación e indemnización.
La prestación de subsidios por accidentes que sufren los
trabajadores toma como base dos tercios del salario dia-
rio. El monto del subsidio temporal no podrá ser menor a
ocho quetzales ni mayor a ochenta quetzales, el derecho
a reclamar el otorgamiento a una prestación en dinero por
accidente prescribe en un año contando desde el día que
ocurrió. Para que el afiliado tenga derecho a gozar de di-
cha prestación deberá mantener relación vigente y tener
acreditados por lo menos cuatro meses de contribución
dentro de los seis meses calendario inmediatamente an-
teriores al mes en que ocurra el accidente.
Respecto a las enfermedades profesionales, éstas
quedan comprendidas en las enfermedades en general y
solamente con fines estadísticos y de control se les cali-
ficará como profesionales, según el Acuerdo No. 410 de
Junta Directiva.
El sistema de compensación tiene las siguientes
características: Actualmente es un programa general de
accidentes (no existe un régimen específico de riesgos
profesionales para la cobertura de los accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales). Con este sistema no
se asegura que el empleador cumpla con su responsabi-
lidad de gestionar la prevención y asumir los costos del
daño, porque la prima no está diferenciada para AT y EP,
lo cual también implica insuficiente “motivación” para el
registro y notificación de riesgos profesionales. Esto en
43compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
alguna medida también genera un débil cumplimiento a
la normativa de parte del empresario, así como falta de
atención a las actuaciones y recomendaciones de los ins-
pectores del IGSS.
Por otra parte, la cuota obrero–patronal para la fi-
nanciación del programa de accidentes se invierte en la
reparación del daño y el pago de prestaciones, no hay
diferenciación en la prestación asistencial entre las enfer-
medades comunes y las profesionales y entre los acciden-
tes comunes y los accidentes de trabajo. En general, son
limitados los recursos destinados para la prevención de
riesgos profesionales.
El recurso humano institucional es insuficiente para
brindar una cobertura adecuada y existe limitada capaci-
tación profesional en salud ocupacional y con especifici-
dad en medicina del trabajo.
Vigilancia epidemiológica
El sistema de vigilancia de accidentes laborales registró
11,207 accidentes de trabajo en el año 2,009 en toda la
república (base datos Seguridad e Higiene). Del total de
accidentes registrados, se investigaron 768 accidentes de
trabajo, tomando en cuenta los siguientes criterios: la gra-
vedad de la lesión, letalidad, categoría de riesgo de la em-
presa, número de expuestos y tipo de riesgos detectados.
El propósito de dicha investigación es la implementación
de medidas preventivas y correctivas a nivel empresarial
así como la asesoría para el cumplimiento de las normas
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Con base en la vigilancia epidemiológica que realiza
la Sección a continuación se presenta la caracterización
de la siniestralidad laboral durante el año 2009.
Tipo de Accidente Número de Casos %
Accidentes de trabajo 11207 100%
Cuadro 1Número de casos según Accidente de Trabajo. Año 2009
Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente Departamento de Actuarial y Estadística
Sexo No. de casos %
Masculino 9864 88
Femenino 1343 12
Total 11207 100
Cuadro 2Número de Accidentes de trabajo por sexo. Año 2009
Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente
Rangos de edad Total %
< 14 años 25 0.22
14-17 444 3.96
18-21 1373 12.25
22-25 1771 15.8
26-29 1686 15.04
30-33 1410 12.58
34-37 1150 10.26
38-41 926 8.26
42-45 714 6.37
46-49 547 4.88
50-53 399 3.56
54-57 271 2.42
58-61 227 2.03
62-65 93 0.83
> 65 92 0.82
ND 79 0.72
TOTAL 11,207 100%
Cuadro 3Accidentes de trabajo por grupos de edad. Año 2009
Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente
capítulo uno • Guatemala44
Lesiones Total %
Contusiones y aplastacimientos 2149 25
Herida corto contundente 1420 17
Fractura 939 12
Herida cortante 853 10
Lumbago traumático 643 8
Herida punzante 563 7
Esguince 485 6
Cuerpo extraño ojo 396 5
Traumatismo mal definidos 347 4
Traumatismo 293 3
Conjuntivitis 260 2
Quemaduras 201 1
Total 8549 100%
Cuadro 6Accidentes de trabajo según tipo de lesión, los diez más importantes. Año 2009
Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente
Mes No. de accidentes (muestra) %
Enero 475 10.17
Febrero 459 9.83
Marzo 532 11.40
Abril 645 13.82
Mayo 444 9.51
Junio 437 9.36
Julio 475 10.18
Agosto 355 7.60
Septiembre 456 9.77
Octubre 390 8.35
Total 4668 100
Cuadro 7Registro de accidentes de trabajo por mes y número de casos. Año 2009
Fuente o agente Total %
Máquinas 826 22.53
Medios de transporte y/o de mantenimiento 862 23.52
Otros aparatos 1500 40.93
Materiales, sustancias y radiaciones 291 7.94
Ambiente de trabajo 186 5.08
Total 3,665 100%
Cuadro 4Accidentes de trabajo según la fuente o agente de la lesión, año 2009
Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente
Área afectada Total %
Cráneo 213 3
Cara 294 4
Ojos 562 7
Cuello 83 1
Hombro 331 4
Miembro Superior (excepto mano) 1017 12
Mano 1460 17
Tórax 279 3
Abdomen 143 2
Espalda 243 3
Región lumbar 623 8
Cadera 222 3
Miembro Inferior (excepto pie) 1117 14
Pie 842 10
Genitales 61 1
Múltiple 227 3
No especifican 357 4
Otros (detallar) 61 1
Total 8135 100
Cuadro 5Parte lesionada en los accidentes de trabajo y número de casos. Año 2009
Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente
45compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Análisis del marco legal actual del país en Salud y Seguridad Ocupacional
Constitución Política de la República de Guatemala,
promulgada el 31 de mayo de 1985, con vigencia a
partir del 14 de enero de 1986, reformada por Acuerdo
Legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993.
El artículo 1º del citado texto constitucional consigna
los Derechos del Estado en relación a la persona huma-
na; en virtud de esa disposición el Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia, citando
como fin supremo la realización del bien común; entendien-
do como persona a todos los seres humanos y a la familia
como la base de la sociedad que necesita fortalecer para
que consecuentemente se fortalezca el Estado en general;
es importante destacar que la Constitución establece como
fin supremo el bien común, porque se considera que en últi-
ma instancia el Estado deberá buscar el equilibrio social, es
decir que el bienestar para todos los ciudadanos.
El artículo 2º. del texto citado, también define como
deberes del Estado, garantizar a los habitantes de la Re-
pública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz
y el desarrollo integral de la persona; considerados todos
estos derechos de la persona humana como vínculos y
necesarios de ejercerse. Así mismo, dentro de los dere-
chos humanos que la Constitución citada garantiza se
encuentra fundamentalmente el de vida, la integridad y la
seguridad de la persona humana, disposición contenida
en su artículo 3o. que textualmente dice:
“El Estado garantiza y protege la vida humana desde
su concepción, así como la integridad y la seguridad de la
persona humana”.
Específicamente, la constitución establece en su
Sección Séptima, artículos del 93 al 100, las normas re-
lativas a la protección de la salud, seguridad y asistencia
social; cuyo contenido se resume. El goce de la salud es
un derecho fundamental del ser humano. (Artículo 93) - El
estado debe velar por garantizar la salud y la asistencia
social. (Artículo 94) - El estado desarrollará, a través de
sus instituciones, acciones de prevención , promoción, re-
cuperación, rehabilitación, coordinación, con el fin de pro-
curar el bienestar físico, mental y social de sus habitantes.
(Artículo 94) - El estado controla la calidad de los produc-
tos alimenticios, farmacéuticos, químicos y todos aquellos
que puedan afectar la salud de los habitantes. Es obliga-
ción del estado y empresas centralizadas y autónomas y
en general de todos los habitantes, prevenir la contamina-
ción del ambiente y mantener el equilibrio ecológico. El es-
tado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social
de los habitantes de la Nación, bajo el régimen de función
pública, nacional, unitaria y obligatoria.
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como
entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y
funciones propias. El Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social debe participar con las instituciones de salud en for-
ma coordinada (Artículo 100) Congruente con las normas
citadas, el inciso i) de Artículo 119 del mismo texto consti-
tucional, establece como obligación del Estado la defensa
de los consumidores y usuarios en cuanto a la preserva-
ción de la calidad de los productos de consumo interno y
de exportación para garantizarles su salud, seguridad y le-
gítimos intereses económicos. Otra norma constitucional
que se relacionan con el tema y con los derechos mínimos
laborales es la contenida en el inicio t) del artículo 102, la
que garantiza que: Lo establecido en convenios y tratados
internacionales ratificados por Guatemala se considerara
como parte de los derechos mínimos de que gozan los
trabajadores de la república de Guatemala.
En síntesis las normas constitucionales en referen-
cia constituyen la base general para la implementación de
políticas nacionales en materia de protección de la salud
en general, para brindar seguridad a los habitantes y es-
pecialmente en el ámbito de la promoción de la seguridad
y la salud en el trabajo.
Normas de OIT incorporadas a la legislación nacionalEl preámbulo de la Constitución de la OIT cita como prio-
ridad la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo
en general, estableciendo como acciones prioritarias: la
reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la dura-
ción máxima de la jornada y de la semana de trabajo, con-
tratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo,
garantía de un salario vital adecuado, protección del tra-
bajador contra las enfermedades, sean o no profesionales
y contra los accidentes de trabajo, etc.
Con fundamento en la vigencia de esas prioridades,
la OIT realiza su labor en el campo de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo inspirada en los siguientes principios:
El trabajo debe realizarse en un medio ambiente se-•
guro y salubre; Las condiciones de trabajo deben ser
compatible con el bienestar y la dignidad humana de
los trabajadores;
El trabajo debe brindar al trabajador posibilidades •
verdaderas de realizarse, de desarrollar su personali-
dad y de servir a la sociedad.
capítulo uno • Guatemala46
Para procurar la realización de esos principios, la OIT
utiliza diversos medios de acción, encontrándose entre
ellos la aprobación de convenios y recomendaciones, la
relacionada con investigaciones, recopilación y difusión
de informaciones y la cooperación técnica.
Procedimiento para la incorporación de las normas
de OIT a la legislación nacional, para que una norma de
la OIT sea de cumplimiento obligatorio en Guatemala se
requiere que previamente se cumpla con los procedimien-
tos de aprobación y ratificación. El fundamento legal para
aprobar las normas internacionales se encuentra con-
tenido en el inciso k) del artículo 183 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, el cual establece
como función del Presidente de la República Someter a
la consideración del Congreso para su aprobación y an-
tes de su ratificación los tratados y convenios de carácter
internacional, así mismo el inciso 1) del articulo 171 de la
misma Constitución establece dentro de las atribuciones
del Congreso: “Aprobar, antes de su ratificación, los trata-
dos, convenios o cualquier arreglo internacional...”.
Con posterioridad a la aprobación se elaboran los
instrumentos de ratificación de los convenios internacio-
nales, los cuales deben ser depositados por medio del jefe
de misión del país donde tenga su sede el organismo in-
ternacional de que se trate. Finalmente el instrumento de
ratificación se remite al Diario Oficial para su publicación
incluyendo el texto de la norma internacional correspon-
diente (ver cuadro 8).
Convenio 161 sobre los servicios de salud en el traba-
jo, 1985. Fecha de ratificación: 18 de abril de 1961.
El convenio define la expresión “servicios de salud en el
trabajo” como los servicios investidos de funciones esen-
cialmente preventivas y encargados de asesorar al em-
pleador, a los trabajadores y a sus representantes en la
empresa acerca de:
Requisitos para establecer y conservar un medio am-•
biente de trabajo seguro y sano que favorezca una
salud física y mental optima con el trabajo;
La adaptación del trabajo a las capacidades de los tra-•
bajadores, según su estado de salud física y mental.
•
Los Estados que ratifican este convenio adquieren el
siguiente compromiso:
Establecer progresivamente servicios de salud en el •
trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del
sector público y los miembros de las cooperativas de
producción, en todas las ramas de la actividad eco-
nómica y en todas las empresas. Para adoptar tales
disposiciones se deben de tener en cuenta los riesgos
específicos que prevalecen en las empresas. Para cum-
plir con dicho compromiso, se debe asegurar que los
servicios de salud desarrollen las siguientes funciones:
Identificación y evaluación de los riesgos que º
puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
Vigilancia de los factores del medio ambiente de º
trabajo y de los procedimientos de trabajo que
afecta la salud de los trabajadores, incluyendo la
vigilancia de instalaciones sanitarias, comedo-
res y hospedaje, cuando estas las proporcione
el empleado.
Asesoramiento sobre la planificación y la orga- º
nización del trabajo, incluido el diseño de los lu-
gares de trabajo; selección, mantenimiento y el
estado de la maquinaria y de los equipos y sobre
las substancias utilizadas en el trabajo.
Participación en el desarrollo de programas º
para el mejoramiento de trabajo, así como en las
pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en
relación con la salud.
Asesoramiento en materia de salud, seguridad e º
higiene en el trabajo y de ergonomía, así como
en materia de equipos de protección individual y
colectiva. Vigilancia de la salud de los trabajado-
res en relación al trabajo.
Fomentar la adaptación del trabajo a los traba- º
jadores.
Asistencia en pro de la adopción de medidas de º
rehabilitación profesional.
Colaboración en la difusión de informaciones, en º
la formación y educación en materia de salud e
higiene en trabajo y de ergonomía.
Organización de primeros auxilios y de la aten- º
ción de urgencia.
Participación en el análisis de los accidentes de º
trabajo y de las enfermedades profesionales.
Los servicios de salud en el trabajo deberán adoptar-
se por medio de:
Vía legislativa •
Por convenios colectivos u otros acuerdos entre em-•
pleadores y trabajadores.
Por cualquier otro medio que acuerde la autoridad •
competente, previa
Consulta con las organizaciones de empleadores y •
trabajadores interesados.
47compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
No. Convenio
1. Sobre las horas de trabajo (Industria) 1,919
13. Sobre la cerusa (Pintura), 1921
16. Sobre el examen médico de menores (Trabajo marítimo), 1921
19. Igualdad de Trato (accidentes de trabajo), 1925
29. Sobre el Trabajo Forzoso, 1930
30. Sobre las horas de Trabajo (Comercio y Oficinas) 1930
45. Sobre el trabajo subterráneo (Mujeres), 1935
58. Sobre la edad mínima (Trabajo Marítimo), 1936
59. Sobre la edad mínima (Industria), 1937
77. Examen médico de menores (industria), 1946
78. Sobre examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946
79. Sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946
81. Sobre la Inspección del Trabajo, 1947
89. Sobre el trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, 1948
90. Sobre el trabajo nocturno de los menores empleados en la industria, 1948
110. Sobre las condiciones de empleo de los trabajadores en las plantaciones, 1958
113. Sobre el examen médico de los pescadores, 1959
119. Sobre la protección a la maquinaria, 1963
120. Sobre la higiene (Comercio y Oficinas), 1964
124. Sobre el examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas, 1965
127. Sobre el peso máximo, 1967
129. Sobre los servicios de inspección en el trabajo agrícola, 1969
138. Sobre la edad mínima, 1973
148. Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación de aire, ruido y vibraciones), 1977
149. Sobre el personal de enfermería.
161. Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985
162. Sobre el asbesto, 1986
167. Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988
182. Sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Cuadro 8Convenios de OIT ratificados por Guatemala, sobre salud y seguridad en el trabajo
capítulo uno • Guatemala48
Los servicios de salud en el trabajo pueden organi-
zarse para una sola empresa o como servicios comunes
de varias empresas; sin embargo de acuerdo a las prácti-
cas nacionales y condiciones de los estados, los servicios
de salud podrán organizarse por:
Empresas o grupos de empresas internacionales. •
Poderes públicos o los servicios oficiales. •
Institución de seguridad social. •
Cualquier otro organismo habilitado por la autoridad •
competente.
Combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores. •
Se sugiere que de acuerdo con las prácticas nacio-
nales los servicios de salud deben ser multidisciplinarios,
el personal de los servicios de salud en el trabajo debe
gozar de independencia profesional. La supervisión y ase-
soría de los servicios de salud en el trabajo, será realizada
por la autoridad que designe la ley nacional.
Dentro de las condiciones especiales de funciona-
miento de los servicios de salud en el trabajo que estable-
ce el convenio citado se encuentran:
Todos los trabajadores deben ser informados de los •
riesgos que para la salud entraña su trabajo.
El empleador y los trabajadores deberán informar a •
los servicios de salud en el trabajo de todos los fac-
tores conocidos o sospechosos de daño a la salud
de los trabajadores que existan en el medio ambiente
de trabajo.
Los servicios de salud en el trabajo deberán de ser •
informados de todos los casos de enfermedad y de
las ausencias de los trabajadores por razón de sa-
lud, con la finalidad de poder identificar la relación de
estos problemas con los riesgos que presentan los
lugares de trabajo.
La vigilancia de la salud de los trabajadores debe ser •
gratuita, es decir que no debe representar pérdida de
ingresos para ellos, las actividades relacionadas con
esta función deben hacer en horas de trabajo.
Para la aplicación de este convenio el Ministerio de •
trabajo y Prevención Social emitió con fecha 4 de julio
de 1991 el Acuerdo Gubernativo No. 359-91 denomi-
nado “Normas reglamentarias para la Aplicación del
Convenio Internacional No.161 sobre los Servicios de
Salud en el Trabajo”.
El reglamento citado establecía obligaciones para los •
empleados consistentes en:
a) Obligación de establecer una clínica de salud
con personal de enfermería con carácter per-
manente, durante la jornada ordinaria de trabajo
y en las mismas instalaciones de las empresas o
centro de trabajo con más de 25 trabajadores.
b) Obligación de establecer una clínica de salud a
cargo de un Medico Colegiado, durante la jor-
nada ordinaria y con un mínimo de cuatro horas
de servicio.
c) Obligación de establecer una clínica de confor-
midad con lo estipulado en la literal a) y contra-
tar los servicios de un Medico por un periodo
mínimo de 8 horas durante la jornada de trabajo,
dos médicos con cuatro horas cada uno.
Posteriormente el mismo Ministerio de Trabajo, º
mediante el Acuerdo Gubernativo 894-91 de fe-
cha de noviembre de 1991, dejó en suspenso por
el plazo de 90 días la vigencia del reglamento
descrito en el apartado anterior.
Diversos pactos Colectivos de Condiciones de º
trabajo recogen algunas de las disposiciones
que establece el convenio internacional 161, así
como las contenidas en el reglamento suspendi-
do por el Ministerio de Trabajo.
En 1994 la OIT envió al Gobierno de Guatemala º
una solicitud directa individual sobre el convenio
No. 161, en la cual se solicita al Gobierno indicar
si el Acuerdo 359-91 ha cobrado vigencia; pero
es hasta el año 1997 que el Ministerio de Tra-
bajo consultó a las organizaciones de trabajo y
empleadores, sobre la vigencia del mencionado
Acuerdo.
Disposiciones generales de higiene y seguridad en el
trabajo contenidas en el Código de Trabajo:
Las generales se encuentran contenidas en el título
Quinto del Código de Trabajo y comprenden los siguientes
ámbitos:
Todo patrono está obligado a adoptar por su cuenta •
las medidas de higiene y seguridad necesaria para
proteger la vida, la salud y la moralidad de los tra-
bajadores.
Todo patrono está obligado a cumplir y hacer que •
se cumplan las medidas que el Instituto Guatemal-
teco de Seguridad Social – IGSS indique con el fin
de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
49compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Mapa Institucional:
Autoridades competentes y organismos nacionales con responsabilidad en la aplicación de la sso
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, le corresponde
la vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las dis-
posiciones contenidas en el Código de Trabajo y el Re-
glamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
así como de los Convenios Internacionales ratificados por
Guatemala, en materia de Salud y Seguridad Ocupacional,
por intermedio del Departamento de Higiene y Seguridad
Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social y
por la Inspección General de Trabajo.
La competencia del Ministerio de Trabajo en mate-
ria de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se determina en
primera instancia por las disposiciones contenidas en la
Ley del Organismo Ejecutivo del Congreso de la República
de Guatemala, Decreto número 114 – 97, que establece
en el Artículo 40, las funciones del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social en el inciso A.- Le corresponde formular
la Política Laboral, Salarial y de Salud e Higiene Ocupacio-
nal del país. Para desarrollar las funciones enunciadas, en
dicha ley al Ministerio de Trabajo le corresponde aplicar
las disposiciones contenidas en el Código de trabajo y el
Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Tra-
bajo. Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la
República, promulgado el 5 del Mayo de 1961.
Funciones de la inspección general de Trabajo re-
lacionadas con la salud y la seguridad de los trabajado-
res. Competencia (Artículo 278). La Inspección General
de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y
trabajadores sociales, es la encargada de velar porque
se cumplan con las leyes y reglamentos que regulan las
condiciones de trabajo y de previsión social. Esta depen-
dencia tiene el carácter de asesoría técnica del Ministerio
de Trabajo y para tal efecto debe evacuar todas las con-
sultas que le formulen sobre la forma de aplicación de las
disposiciones legales de su competencia (Artículo 279).
Debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o
colectivo en que actúan trabajadores menores de edad y
en los casos de demandas de Protección a la Maternidad
(Artículo 280).
Está obligada a promover la sustanciación y finaliza-
ción de los procedimientos por faltas de trabajo que de-
nuncian los inspectores y trabajadores sociales y procurar
por la aplicación de las sanciones correspondientes a los
infractores (Artículo 280).
Principales facultades de los inspectores de trabajo
que se relacionan con la salud y seguridad laboral: (Artí-
culo 281)
a) Pueden visitar los lugares de trabajo en distintas
horas del día y aún de las noches, con el objeto de
cumplir con las funciones de su competencia.
b) Pueden auxiliarse de las autoridades o agentes
de policía en caso sea necesario.
c) Pueden examinar las condiciones higiénicas de
los lugares de trabajo y las condiciones de se-
guridad personal que estos ofrezcan a los tra-
bajadores y deben velar porque se acaten todas
las disposiciones sobre prevención de acciden-
tes de trabajo y enfermedades profesionales;
en caso de peligro inminente pueden ordenar la
adopción de medidas de aplicación inmediata.
d) Pueden tomar o sacar muestras de substancias
y materiales utilizados, manipulados en el esta-
blecimiento, con el propósito de ordenar su aná-
lisis, siempre que se notifique al empleado o a su
representante de tal propósito.
e) Dictar prevenciones y en su caso presentar de-
nuncias a los tribunales respectivos para aplicar
la sanción correspondiente.
f) El Departamento de Higiene y Seguridad Ocupa-
cional, tiene como misión asesorar técnicamente
en materia de Salud y Seguridad Ocupacional.
g) El recurso humano involucrado en actividades es-
pecíficas de salud y seguridad en el trabajo con-
siste en 10 técnicos (as) de higiene y seguridad,
centralizados en el Departamento de Guatemala.
h) No cuentan con cobertura en las Direcciones
Regionales; sin embargo, cuando se requiere
la intervención en esta materia, los inspectores
de trabajo brindan el apoyo necesario y son res-
ponsables de velar porque se cumplan con las
leyes y reglamentos que regulan las condiciones
de trabajo y previsión social. Generalmente se
actúa de oficio o por denuncias interpuestas
ante dicho Ministerio.
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, Decreto No. 295 del Congreso de la República del
30 de octubre de 1946, en el Artículo 64 establece que, “El
Instituto debe dar preferencia constante a las labores de
capítulo uno • Guatemala50
Departamento Médicos# de inspectores/
promotores
Empresas
vigentes
Índice # de empresas/
inspector
Ciudad Guatemala 3 15 29,066 1,615
Alta Verapáz — 2 1,287 644
Santa Rosa — 1 1,560 1,460
Chimaltenango — 1 2,660 2,660
Huehuetenango — 2 789 395
Malacatán — 1 1,049 1,049
Puerto Barrios — 1 1,162 1,162
Mazatenango (*) (**) 3 64 1,434 22
Quetzaltenango — 3 2,001 677
Retalhuleu — 1 784 784
Zacapa — 1 499 499
Escuintla (**) 17 56 2,584 46
(*) En este Departamento hay un Inspector de Seguridad e Higiene y 63 Promotores de Salud Integral que dentro de sus
actividades desarrollan acciones en el ámbito de la empresa.
(**) En estos Departamentos los médicos comunitarios y epidemiólogos brindan apoyo a las actividades de salud y se-
guridad en el trabajo.
Cuadro 9
prevención y readaptación en materia de riesgos profesio-
nales y, en general, debe atender y estimular todas aque-
llas labores iguales o análogas que contribuyan directa o
indirectamente a bajar los costos o aumentar el nivel de
vida y de salud de sus afiliados”.
Para ello, dentro de la estructura organizacional del
Instituto existe la Sección de Seguridad e Higiene y Pre-
vención de Accidentes del Departamento de Medicina
Preventiva, cuyo funcionamiento se enmarca en las dis-
posiciones contenidas en el Acuerdo No. 473 de Junta Di-
rectiva “Reglamento de la Dirección General de Servicios
Médicos Hospitalarios”, Capítulo III, artículos 23 al 26. Así
mismo en el Acuerdo 1002 de Junta Directiva “Reglamen-
to sobre Protección Relativa a Accidentes en General”, en
el capítulo sobre Prestaciones en Servicio, Prevención,
artículos 7 al 14. La misión de esa Sección es brindar ase-
soría técnica a las empresas en materia de prevención de
riesgos para mejorar las condiciones de trabajo y el medio
ambiente laboral, vigilancia y control de la higiene y la se-
guridad en los lugares de trabajo, así como la implemen-
tación de programas y servicios oportunos, de calidad y
eficientes para la atención integral de los trabajadores. El
Recurso Humano de esta Sección consiste en personal
médico, promotores e inspectores de Seguridad e Higie-
ne, siendo un total de 149 técnicos y 23 médicos, distribui-
dos geográficamente como lo muestra el cuadro 9.
El total de empresas afiliadas a la seguridad Social al
31 de diciembre 2004 es de 47,188, que emplean a 988,892
trabajadores.
Existen 10 departamentos sin Inspector. La cobertu-
ra en cada uno de ellos es por demanda, con Inspectores
de los departamentos más próximos.
Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Acci-
dentes del IGSS
Los fundamentos de actuación están contenidos en el Có-
digo de Trabajo, el Reglamento General de Higiene y Se-
guridad en el Trabajo, las Políticas, los Acuerdos de Junta
Directiva y Gerencia del IGSS, los Convenios y Recomen-
daciones de OIT, descritos en el apartado sobre el Marco
51compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Legislativo en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Su ámbito de actuación son las empresas del sector formal
de la economía inscritas a la Seguridad Social.
Líneas de Acción
A partir del año 2000, el programa estratégico de esta
Sección promueve y apoya la aplicación de acciones de
los tres niveles de PREVENCIÓN, primaria, secundaria y
terciaria, tomando en consideración la promoción y fo-
mento de la salud en el trabajo, la prevención de acciden-
tes y enfermedades del trabajo, la higiene industrial, la
protección del trabajador y la vigilancia epidemiológica,
bajo las siguientes líneas de acción:
1) Visitas de inspección a empresas afiliadas y unida-
des asistenciales y administrativas propias del IGSS.
2) Organización Empresarial: Asesoría para la integra-
ción de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.
3) Diagnóstico de riesgos en la empresa, mediante un
panorama de riesgos ocupacionales y la definición
de perfiles de riesgo/daño
4) Asesoría y capacitación preventiva
5) Información y vigilancia epidemiológica de la acci-
dentalidad laboral
6) Asesoría para la elaboración e implementación de
normas y procedimientos en la empresa
7) Fortalecimiento del Sistema Médico de Empresa
8) Prevención y control de desastres
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
El sector de la salud realiza principalmente, acciones en
salud pública y la prestación de servicios curativos, sin
tomar en cuenta de manera prioritaria dentro de la política
pública, la salud y seguridad en el trabajo.
Existe una unidad de Salud Ocupacional que cuenta
únicamente con una persona programa ha promovido ac-
ciones relacionadas con el control y manejo de plaguicidas,
sin embargo, se observa un limitado desarrollo de los servi-
cios de salud ocupacional y también una reducida cobertu-
ra de la población económicamente activa, lo cual restringe
la protección de la salud de los trabajadores.
Este sistema de protección de la salud se caracteriza
por ser esencialmente curativo y de reparación del daño y
brinda cobertura a la población general que no tiene co-
bertura de la seguridad social, dentro de la que se incluye
el conglomerado de trabajadores del sector informal de
la economía, probablemente subempleada, trabajadores
por cuenta propia, trabajadores sin contrato de trabajo,
de mayor concentración en el sector urbano, y que carece
de cobertura de seguro por riesgos de trabajo.
Inspección para la vigilancia del cumplimiento de la ley
El Capítulo V, sobre la Aplicación, Control y Vigilancia en
su Artículo 11 establece que “El Ministerio de Trabajo y
Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social tendrán a su cargo en forma coordinada, la aplica-
ción, control y vigilancia de la higiene y seguridad en los
lugares de trabajo”.
El Ministerio y el Instituto deberán:
a) Prestar ayuda y asesoramiento técnico en materia de
higiene y seguridad en el trabajo.
b) Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de me-
jorar las condiciones de trabajo y de eliminar los
riesgos de accidentes y enfermedades y promover la
adopción de medidas que protejan la vida, la salud y
la integridad corporal de trabajadores.
c) Investigar las causas que han originado accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales; y
d) Promover la creación de organizaciones de segu-
ridad en los lugares de trabajo y proporcionarles la
asesoría técnica necesaria.
c) En el Artículo 12 establece que “El Ministerio de Tra-
bajo y Bienestar Social y el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, por medio de sus técnicos e ins-
pectores, velarán por el cumplimiento y respeto de los
Reglamentos de Higiene y Seguridad en el trabajo, así
como las recomendaciones técnicas que se dicten so-
bre el particular”.
A continuación se describen los procedimientos de
actuación de las instituciones responsables de la vigilan-
cia del cumplimiento de la Ley.
Departamento de Toxicología de la Facultad de Cien-
cias Químicas y Farmacia, de la Universidad de San
Carlos de Guatemala.
El Departamento de Toxicología ofrece los siguientes ser-
vicios:
1) Centro de Información y Asesoría Toxicológica
2) Laboratorio de Análisis Toxicológico
3) Biblioteca
1) Centro de Información y Asesoría Toxicológica – CIAT
Es un centro al servicio de la comunidad, atiende consul-
tas sobre la naturaleza, características, usos y riesgos de
capítulo uno • Guatemala52
Centro de estudios Orientación Nivel de formación
Pregrado MaestríaCursos incluidos en la
formación de pregrado
Universidad Mariano
Galvez
Médicos y
enfermeros
— Salud laboral y
ambiente ocupa-
cional
—
Universida Galileo Estudiantes Ingeniería industrial — Seguridad e higiene
industrial
Universidad Rafael
Landivar
Estudiantes Licenciatura en cien-
cias ambientales con
énfasis en gestión
ambiental
— —
Universidad Rural Estudiantes Ingeniería ambienta — —
Universidad de San Carlos
de Guatemala
Estudiantes — — Seguridad industrial
Cuadro 10
las sustancias químicas y de los productos que las conten-
gan. Las consultas pueden hacerse a través de llamadas
telefónicas, consultas personales, por escrito, por correo
electrónico y por fax. Además, presta la asesoría necesa-
ria en caso de intoxicaciones, proporcionando orientación
sobre la conducta incial que debe seguirse.
El CIAT ofrece servicio de resolución de consultas
durante las veinticuatro horas del día.
Laboratorio de Análisis Toxicológico
El Laboratorio de Toxicología realiza entre otros, análisis
de sustancias tóxicas, plaguicidas, metales, colinestera-
sa, solventes, alcohol y drogas en trabajadores expues-
tos, según se describió en el apartado correspondiente
sobre “Laboratorios en salud y seguridad en el trabajo”.
Biblioteca de Toxicología
La biblioteca esta ubicada en las instalaciones del Depar-
tamento de Toxicología y cuenta con bibliografía relacio-
nada a:
Toxicología Analítica º
Toxicología Clínica º
Toxicología Ocupacional º
Toxicología Ambiental º
Ecotoxicología y temas relacionados º
Además proporciona copias de la mayoría de textos
sobre estas materias.
El CIAT también produce y distribuye material de di-
vulgación preventiva relacionada con “Conductas a seguir
cuando ocurra una intoxicación” y boletines semestrales
“CIAT informa”, que aborda temas misceláneos y principal-
mente acerca del conocimiento de las sustancias tóxicas,
de los síntomas y las causas de intoxicación, plaguicidas,
primeros auxilios, tratamiento de emergencia y prevención.
El Centro también tiene vínculos con la redtox.org,
para la información y asesoría sobre intoxicación por
animales ponzoñosos. La página de internet del CIAT es
www.usac.edu.gt/facultades/Quimica_Farmacia/.
Estructuras educativas, de capacitación
y de sensibilización
Instituciones universitarias y de postgrado
En lo que respecta a la educación en materia de salud, segu-
ridad en el trabajo y ambiente, dos universidades imparten
cursos de seguridad e higiene industrial dentro de la forma-
ción de pregrado, de corta duración (aproximadamente 96
horas distribuidas en un semestre) y sin grada académico.
En cuanto a educación superior, solamente una institución
forma profesionales en el grado de maestría en Salud Labo-
ral y Ambiente Ocupacional, con una duración de dos años
53compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
y va dirigida exclusivamente a médicos y enfermeras. Por
otra parte, otros estudios afines al tema son impartidos por
dos universidades que forman profesionales en el área de
gestión ambiental, con una duración de cinco años en los
grados de licenciatura e ingeniería (ver cuadro 10).
Estructura de organizaciones de trabajadores y
empleadores:
Instituto Sindical para América Central y el Caribe–ISACC
El ISACC fue fundado en el año 2005, es un instituto re-
gional que apoya y fortalece el movimiento y las organiza-
ciones sindicales de América Central y el Caribe. Busca
mejorar el diálogo social y la integración entre las distintas
organizaciones sindicales y sociales de la región. Es el
resultado de la unificación de esfuerzos de las diferentes
organizaciones sindicales de la región, de la ORIT/CIOLS,
así como de organizaciones y federaciones sindicales in-
ternacionales y cooperantes internacionales.
Las actividades que esta llevando a cabo tienen
como objetivo establecer una unidad de educación para
la formación y capacitación sindical a nivel regional, así
como la consolidación del Centro de Investigación y Do-
cumentación.
Los temas que abordan actualmente son, derechos
laborales y sindicales, seguridad y salud ocupacional,
incidencia y políticas. Específicamente están llevando a
cabo actividades en las siguientes áreas:
Formación: En proyecto un programa de libertad sindical
Salud Laboral: En proceso un programa de salud laboral
Investigación:
En proceso una investigación sobre Libertad sindical •
en América Central y Caribe
En proceso un Modelo sindical •
Centro de documentación del ISACC: Se estableció
por primera vez en Guatemala a través del proyecto Ma-
quila del Consejo Danés de la LO/FTF. Actualmente forma
parte del ISACC. Su objetivo es proveer información de
toda clase a través de libros, revistas, manuales, docu-
mentos, boletines, recortes de prensa, etc. a la población
guatemalteca y de otros países que la soliciten, para am-
pliar su conocimiento en diversos temas.
Los materiales disponibles son documentos, libros,
publicaciones, CDs, registro hemerográfico sobre la temáti-
ca sindical y social desde 1999, organizados bajo una base
de datos que se maneja en el programa Winisis, sobre te-
mas sindicales, maquila, política, sociedad y economía.
Los servicios que presta el Centro de Documentación
son: Sala de lectura, reproducción de material y referencias
bibliográficas para uso interno. Además, consultas por Inter-
net a través del correo electrónico centrodoc@consejoda-
nes.com. El ISSAC se transfirió recientemente a Nicaragua.
Fundación Mario López Larrave, Centro de Capacitación
Sindical de Guatemala –CCSG
Esta fundación es producto de las relaciones, la solidari-
dad y de un convenio firmado entre 4 de las organizacio-
nes sindicales más importantes de Guatemala y el Conse-
jo Danés de la LO/FTF:
CTC (Central de Trabajadores del Campo)•
CUSG (Confederación de Unidad Sindical de Guate-•
mala)
FESTRAS (Federación Sindical de Trabajadores de •
Alimentos, Agroindustria y Similares)
SNTSG (Sindicato Nacional de Trabajadores de Sa-•
lud de Guatemala)
La misión de la Fundación es trabajar con equipos
técnicos profesionales, académicos y políticos, dirigido a
fortalecer la unidad y la solidaridad en la lucha de la cla-
se trabajadora sindicalizada en la defensa de sus derechos
económicos, políticos y culturales, en materia de formación,
gestión y fortalecimiento organizativo del colectivo social
para la construcción de una democracia participativa.
El centro funciona como un espacio de encuentro
neutral, que es respetuoso de la autonomía e independen-
cia sindicales.
Los objetivos del Centro son:
a) Atender las necesidades en temas educativos, téc-
nicos y profesionales del movimiento sindical guate-
malteco.
b) Facilitar procesos e insumos culturales y científicos
diversos, para fortalecer la capacidad de análisis, re-
flexión, negociación y propuesta integral de las Cen-
trales y Organizaciones sindicales guatemaltecas.
c) Facilitar iniciativas nacionales, regionales e interna-
cionales, encaminadas a promover la unidad, el de-
sarrollo y la participación tripartita del movimiento
sindical en el diálogo social, la paz y en la construc-
ción democrática de la sociedad guatemalteca.
capítulo uno • Guatemala54
Los servicios que ofrece son:
1) Capacitación Sindical: cursos de formación sindical
básica, intermedia y especializada.
2) Apoyo Técnico y Profesional: Análisis de coyuntura,
planeación estratégica, cursos de computación bá-
sico, intermedio y avanzado, foros y seminarios inte-
grales sobre temáticas sindicales de interés profesio-
nal y político nacional e internacional.
3) Instituciones que conducen capacitación como re-
quisito legal
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad–INTECAP
Fue creado por Decreto del Congreso de la República No.
17-72, para ejecutar la política Estatal en lo que se refie-
re al aprendizaje, adiestramiento, formación profesional y
perfeccionamiento de los recursos humanos.
La Junta Directiva está integrada en forma triparti-
ta. Representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, del Ministerio de Economía y de la Secretaría de
Planificación Económica. Los miembros del sector em-
pleador están representados por el CACIF, la Cámara de
Industria de Guatemala, la Cámara de Comercio, la Aso-
ciación General de Agricultores, la Asociación de Banque-
ros y la Asociación General de Instituciones de Seguros.
Los miembros Banqueros y la Asociación General de Insti-
tuciones de Seguros. Los miembros del sector laboral son
representantes de las organizaciones obreras legalmente
constituidas.
El INTECAP debe desarrollar sus actividades fun-
damentalmente en los campos agropecuarios, industrial,
comercial, de servicios, artesanal y en todos los niveles
ocupacionales.
El Instituto se financia por una tasa patronal, pagada
mensualmente por las empresas y entidades privadas, y
por las entidades públicas que realicen actividades con
fines lucrativos, sobre la totalidad de las planillas de suel-
dos y salarios. Sobre el tema de la salud y seguridad en el
trabajo, debe realizar las siguientes actividades:
Con relación a las empresas: Ayuda o asesoría técnica,
investigación en administración científica, en diferentes tipos
de programas; facilitar los servicios de sus técnicos y ex-
pertos para efectuar estudios e investigaciones relacionadas
con la productividad, organización científica, y la capacita-
ción laboral, inclusive pruebas psicotécnicas y de aptitud.
En relación a la seguridad e higiene laborales: Ense-
ñar los principios y adiestrar en las técnicas de la preven-
ción de accidentes a los trabajadores y a los patronos,
efectuando esta labor tanto dentro como fuera de las em-
presas, contando con su anuencia, en todos los sectores
de la economía y a todos los niveles, en colaboración con
el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Durante los últimos años se han llevado a cabo algu-
nas actividades de capacitación relacionadas con el tema,
sin embargo no existe un programa estructurado en esta
materia y tampoco se incluye como parte de la currícula
de los cursos de formación profesional.
En el año 2005 se realizaron tres eventos relaciona-
dos con seguridad e higiene laboral, en la modalidad de
seminario, habiendo participado 51 trabajadores.
Otras actividades de capacitación realizadas
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social desarrolla una
modalidad de capacitación presencial, directamente en los
centros de trabajo. La definición de la clase de riesgos y la
relación con los agentes materiales que generan daño a la
salud y seguridad de los trabajadores, ha permitido definir e
individualizar la formación e información otorgada a las distin-
tas empresas según la actividad económica correspondiente
y de acuerdo a la capacidad y recursos institucionales.
Durante el año 2005 se impartieron un total de 8,355
capacitaciones en el ámbito empresarial, habiendo invertido
17,675 horas, abordando temas relativos a la prevención y
control de riesgos en el lugar de trabajo, prevención de ac-
cidentes, uso y manejo seguro de agroquímicos, incendios,
uso y manejo de extinguidores, seguridad vial, seguridad
industrial, planificación de emergencias y contingencias en
caso de desastres, manejo de desechos sólidos hospita-
larios, primeros auxilios, riesgos ergonómicos, equipo de
protección individual, saneamiento básico industrial, legis-
lación en materia de salud y seguridad en el trabajo, conta-
minación ambiental, uso de herramientas manuales, mane-
jo y preparación de alimentos, levantamiento, manipulación
y transporte de cargas. En el cuadro siguiente se describe el
número y el tipo de capacitaciones otorgadas.
La Coordinadora Nacional para la Reducción de De-
sastres – CONRED, se crea mediante Decreto Ley 109-96
en el año 1996, con el propósito de prevenir, mitigar, aten-
der y participar en la rehabilitación y reconstrucción por
los daños derivados de los efectos de los desastres. Tiene
su sede en la ciudad de Guatemala y cuenta con sedes
regionales que apoyan en la planificación, coordinación y
manejo de actividades de asistencia en desastres.
La misión de CONRED es efectuar de forma perma-
nente la coordinación de las cuatro etapas del ciclo de de-
sastres, a través de la implementación del Sistema Nacional
Multisectorial de Gestión de Riesgo, para beneficio de to-
55compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
dos los habitantes de la república de Guatemala y de otros
países que soliciten su colaboración. Para lograr su misión,
ejecuta acciones a través del Centro de Operaciones de
Emergencia (COE) y el Sistema de Enlace Interinstitucional.
Está integrada por dependencias y entidades del
sector público y privado.
Los órganos integrantes de la Coordinadora Nacional
son los siguientes:
a) Consejo Nacional para la Reducción de Desastres
b) Junta y Secretaría Ejecutiva para la Reducción de
Desastres
c) Coordinadora Regional para la Reducción de Desas-
tres
d) Coordinadora Departamental para la Reducción de
Desastres
e) Coordinadora Municipal para la Reducción de De-
sastres
f) Coordinadora Local para la Reducción de Desastres
Son funciones de la Coordinadora Nacional las si-
guientes:
a) Establecer los mecanismos, procedimientos y nor-
mas que propicien la reducción de desastres, a tra-
vés de la coordinación interinstitucional en todo el
territorio nacional.
b) Organizar, capacitar y supervisar a nivel nacional, re-
gional, departamental, municipal y local a las comu-
nidades, para establecer una cultura en reducción de
desastres, con acciones claras antes, durante y des-
pués de su ocurrencia, a través de la implementación
de programas de organización, capacitación, educa-
ción, información, divulgación y otros que se conside-
ren necesarios.
c) Implementar en las instituciones públicas su organi-
zación, políticas y acciones para mejorar la capaci-
dad de su coordinación interinstitucional en las áreas
afines a la reducción de desastres de su conocimien-
to y competencia e instar a las privadas a perseguir
idénticos fines.
d) Elaborar planes de emergencia de acuerdo a la ocu-
rrencia y presencia de fenómenos naturales o provo-
cados y su incidencia en el territorio nacional.
e) Elaborar planes y estrategias en forma coordinada con
las instituciones responsables para garantizar el res-
tablecimiento y la calidad de los servicios públicos y
líneas vitales en casos de desastres.
f) Impulsar y coadyuvar al desarrollo de los estudios mul-
tidisciplinarios, científicos, técnicos y operativos sobre
la amenaza, vulnerabilidad y riesgos para la reducción
de los efectos de los desastres, con la participación de
las Universidades, Instituciones y personas de recono-
cido prestigio.
g) La Junta Directiva podrá Declarar de Alto Riesgo
cualquier región o sector del país con base en es-
tudios y evaluación científica y técnica de vulnerabi-
lidad y riesgo para el bienestar de vida individual o
colectiva.
h) No podrá desarrollarse ni apoyarse ningún tipo de
proyecto público ni privado en el sector, hasta que la
declaratoria sea emitida en base a dictámenes técni-
cos y científicos de que la amenaza o ocurrencia ha
desaparecido.
La coordinadora se financia con la aportación del Es-
tado, más donaciones nacionales e internacionales. Los
procedimientos técnicos de CONRED se establecen en el
Reglamento correspondiente, Acuerdo Gubernativo 443-
2000, mediante el cual se instituye el Centro de Operacio-
nes de Emergencia – COE, y el Sistema de Enlace Interins-
titucional, como un sistema operativo que debe funcionar
a nivel técnico (conformación del Sistema de Enlaces) y a
nivel ejecutivo (Plan Nacional de Respuesta).
El COE debe asegurar la participación efectiva de
los integrantes de CONRED, de las Coordinadoras y de
la población en general en tiempos de alerta máxima o
de desastre. Funciona como centro de información espe-
cializada en tales situaciones y como coordinador con las
direcciones, agencias u otras dependencias ministeriales
e institucionales que atiendan emergencias atinentes a su
propia función, y procura apoyarlas en aquellos rubros
que, por la gravedad o extensión del desastre, no puedan
cubrir con sus propios recursos institucionales.
El Sistema Nacional de Enlaces esta integrado por
funcionarios o personas con capacidad técnico-profesio-
nal y poder de decisión o de iniciativa en sus correspon-
dientes ministerios, entidades o instituciones.
En casos de emergencias o desastres, se activa el Plan
Nacional de Respuesta, el cual define 13 funciones, cada
una dirigida por una institución principal y complementada
por otras nacionales o privadas según su campo de acción
y experiencia. Estas funciones son las siguientes:
Función de soporte 1. Transporte
Función de soporte 2. Comunicaciones
capítulo uno • Guatemala56
Función de soporte 3. Obras públicas e Ingeniería
Función de soporte 4. Combate de incendios
Función de soporte 5. Información y planificación
Función de soporte 6. Atención a la población
Función de soporte 7. Recursos
Función de soporte 8. Servicios de Salud y Médicos
Función de soporte 9. Búsqueda y rescate urbano
Función de soporte 10. Materiales peligrosos
Función de soporte 11. Alimentos
Función de soporte 12. Energía
Función de soporte 13. Manejo de voluntarios y donaciones
Todas las funciones, actividades, procedimientos y
acciones se definen mediante protocolos específicos.
Organismos no gubernamentales involucrados en
actividades relacionadas con salud y seguridad en el
trabajo (Asociaciones de profesionales)
Asociación de Medicina del Trabajo de Guatemala–ASOMET
Se constituye en una Asociación perteneciente al Cole-
gio de Médicos y Cirujanos de Guatemala a partir del año
1998, como una entidad privada, no lucrativa, apolítica,
cultural, académica y educativa.
Los objetivos de la Asociación son:
a) Realizar y promover el estudio y la investigación en el
campo de la medicina del trabajo
b) Promover la enseñanza de la medicina del trabajo y
de las disciplinas consideradas afines
c) Agrupar a los profesionales que desarrollen activi-
dades relativas a la salud ocupacional, la seguridad
social, la docencia y la investigación en el terreno de
las disciplinas afines a esta
d) Promover la difusión de la asociación por cualquier
medio de comunicación e información radial, televisi-
vo, satelital e informática
e) Fomentar la creación de centros especializados para
la investigación y problemas específicos en el ámbito
industrial y laboral
f) Obtener y aprovechar las experiencias y estudios re-
lacionados con la medicina del trabajo para divulgar-
los y propugnar su realización
Los fines de la Asociación son los siguientes:
a) Establecer, a través de Asociaciones, organizaciones
e instituciones, o bien que estén orientadas al estudio
del trabajo en sí, a la prevención de los riesgos profe-
sionales, a la seguridad social y al estudio, investiga-
ción y la enseñanza de la medicina del trabajo.
b) Propugnar que los miembros de la sociedad asistan
en calidad de becarios a instituciones nacionales o
extranjeras, lleven la representación de la misma a
eventos internacionales y colaboren en publicaciones
dentro y fuera del país.
c) La sociedad podrá llevar a cabo trabajos científicos,
cursos, conferencias, seminarios, asesorías, publica-
ciones, con el fin de buscar soluciones prácticas de
los problemas nacionales que tengan relación con la
salud en el trabajo.
d) Agrupar a médicos en el ejercicio de su actividad, que
estén dedicados a la investigación, estudio, docencia
o trabajos relacionados con la salud ocupacional.
e) Fomentar entre sus asociados la maestría en medici-
na del trabajo en cualquiera de las universidades del
país, dándole preferencia a sus asociados activos.
La Asociación está integrada por 25 asociados, quie-
nes en su mayoría son médicos de empresa.
Actualmente, la ASOMET ha establecido alianzas es-
tratégicas con la Facultad de Medicina de la Universidad
de San Carlos de Guatemala para desarrollar e impulsar el
proyecto de Maestría en Medicina del Trabajo y Seguridad
Industrial.
Recursos humanos activos en el área de SST a nivel •
nacional
Principales logros de SSO en el país en los últimos 5 años
Informe de descripción y cuantificación de resultados del departamento de higiene y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, velar
porque se cumpla la legislación que protege los derechos de
los trabajadores/as, especialmente lo que indica el Artículo
197 del Código de Trabajo; Convenios Internacionales ratifi-
cados por Guatemala y Reglamento General Sobre Higiene y
Seguridad Ocupacional, que regulan que todo empleador/a
está obligada/o, adoptar las precauciones necesarias para
proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los
trabajadores/as en la prestación de sus servicios.
57compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Considerando que la salud es un derecho fundamen-
tal del ser humano sin discriminación alguna, es necesario
desarrollar acciones de información y sensibilización en
materia de Salud y Seguridad Ocupacional, que permita
crear una cultura de prevención para prevenir accidente y
enfermedades profesionales.
Existe suficiente evidencia que demuestra que la Pre-
vención y Control de Riesgos es una inversión rentable,
que permite que todos los recursos económicos, físicos y
humanos destinados a ella sean recuperados y además se
evitan gastos innecesarios.
Actualmente las empresas que invierten en Salud y Se-
guridad en el Trabajo, han logrando elevar el nivel de bien-
estar de sus trabajadores/as, así como su productividad,
además de la calidad de sus productos y la disminución
de costos operativos, todo esto los favorece para cumplir
con sus contratos actuales en calidad, cantidad y fechas
de entrega exactas, y les brinda en la economía globalizada
la oportunidad de crear una imagen de prestigio, respon-
sabilidad y acreedores a múltiples certificaciones de gran
reconocimiento internacional.
Tomando en cuenta la importancia de la prevención
en los lugares de trabajo se promueve la participación de
trabajadores/as y empleadores/as a través de los comités
de higiene y seguridad, quienes son los que realizan activi-
dades de identificación de riesgos, información y reuniones
frecuentes para tratar el tema conjuntamente con el objeto
de mejorar las condiciones de salud y seguridad con la ase-
soría de los técnicos/as quienes les dan recomendaciones
para la prevención de accidentes.
Otro indicador muy importante es la información y sen-
sibilización sobre la importancia de prevención de riesgos a
estudiantes del nivel primario y secundaria, para crear una
cultura de prevención de riesgo.
Cuantificación de resultados año 2009
1. Programa de Asesoría Sobre Higiene y Seguridad
Ocupacional
Objetivo: Mejorar las condiciones de Salud y Seguridad y
medio ambiente en los lugares de trabajo.
Se asesoraron a 242 empresas de diferente actividad
económica (Hoteles, construcción, restaurantes, empre-
sas de plástico, aserraderos, transporte aéreo y terrestre,
fabricas de fuegos pirotécnicos, de seguridad, comercio,
maquila, industria de pastas, empaques, calzado, cemen-
terios, alimentos, agroquímicas,
Se realizaron 412 visitas de seguimiento para verifi-
car el cumplimiento de las recomendaciones emitidas, y
se constato que las empresas invirtieron en implementa-
ción de medidas de seguridad e Higiene en :
Instalaciones eléctricas, señalizaciones, protección
de maquinaria, orden y limpieza, vestidores, servicios
sanitarios, botiquines, mobiliario, comedores, equipo de
protección personal, extintores, filtros para agua, protec-
ción con barandillas, pasamanos, escaleras, exámenes de
audiometrías, calderas.
2. Programa de Formación de Comités de Higiene
y Ocupacional
En cumpliendo con lo establecido en los artículos 10 y 11
del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el
Trabajo se Promueve la creación de organizaciones de se-
guridad en los lugares de trabajo y se les proporciona la
asesoría técnica necesaria, para que juntos empleadores
(as) y trabajadores (as), identifiquen riesgos laborales e im-
plementen las medidas de prevención y control.
Se formaron 125 comités de Higiene y Seguridad en
las siguientes empresas:
Industria ( pastas, calzado, empaque, construcción, •
alimentos, madera, plásticos).
Servicio (Restaurantes, hoteles, seguridad, transpor-•
te terrestre y aéreo), comercio.
Agroquímicas. •
3. Información y Sensibilización sobre Higiene y Segu-
ridad Ocupacional
Objetivo: Informar y sensibilizar sobre la importancia de
la Salud y Seguridad Ocupacional para la prevención de
riesgos laborales, dirigida a empleadores (as), trabajado-
res (as). Se informó a 2,400 personas
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Sección de Seguridad e Higiene y Prevención
de Accidentes, Año 2009
La Sección tiene como finalidad prevenir el riesgo profe-
sional y los accidentes de trabajo, su misión es brindar
asesoría técnica a las empresas en materia de prevención
de riesgos para mejorar las condiciones de trabajo y me-
dio ambiente laboral, vigilancia y control de la higiene y
la seguridad en los lugares de trabajo, así como promo-
ver y fomentar la implementación de programas y servi-
cios oportunos, de calidad y eficientes para la atención
integral a los trabajadores en coordinación con el sector
capítulo uno • Guatemala58
Departamento No. comités
Escuintla 27
Zacapa 38
Retalhuleu 3
Chimaltenango 1
Huehuetenango 16
Guatemala 8
Quetzaltenango 10
Total 103
Cuadro 11Comités de salud y seguridad ocupacional organizados en el ámbito empresarial por departamento en todo el pais, durante el año 2009
Tipo de Accidente Total
Primera inspección Reinspección
2195 4039 6048
Cuadro 12Número de inspecciones y reinspecciones año 2009
empresarial, mediante la promoción de un programa inte-
gral que se fundamenta en la Atención Primaria en Salud
Ocupacional. Dicho programa se basa en el desarrollo de
estrategias autogestionables por el sector empresarial y
con su plena participación, bajo la asesoría, vigilancia y
control del personal técnico de la Sección, las cuales son:
Organización de Comités de Salud y Seguridad Ocupa-
cional, Diagnóstico de riesgos ocupacionales en la em-
presa, Planificación del programa de Prevención, asesoría
y capacitación preventiva, elaboración e implementación
de Normas y Procedimientos, Sistema de Información y
Vigilancia Epidemiológica de riesgos del trabajo, preven-
ción y Control de Desastres.
La Sección de Seguridad e Higiene está desconcen-
trada y descentralizada en Unidades de Gestión ubicadas
en: Oficinas Centrales, Hospital General “Dr. Juan José
Arévalo Bermejo”, Hospital General de Accidentes, Unidad
Periférica zona 11 y Unidad Periférica zona 5. El objetivo
de estas Unidades es brindar atención de calidad, promo-
ver y conservar la salud y prevenir el riesgo profesional de
los trabajadores, obtener eficiencia e impacto en los pro-
gramas preventivos, fomentar el trabajo participativo e in-
novador y simplificar el sistema de monitoreo, supervisión
y evaluación para la intervención inmediata y oportuna.
El recurso humano que ejecuta acciones preventivas
es el siguiente: Departamento de Guatemala 16 Inspec-
tores, Escuintla 49 Inspectores y Promotores, en el resto
de los departamentos están distribuidos 14 Inspectores y
Mazatenango 63 Promotores de Salud Integral, quienes
dentro de sus líneas de acción también realizan preven-
ción en el ámbito empresarial.
Las líneas estratégicas de actuación son las siguien-
tes: Asesoría, vigilancia y control de la seguridad e higie-
ne en el ámbito empresarial, gestión de la prevención, la
promoción de la salud y seguridad de los trabajadores,
vigilancia epidemiológica de la accidentalidad laboral,
información, educación y capacitación empresarial, sal-
vamento acuático, gestión de la reducción de desastres,
gestión y manejo de desechos sólidos hospitalarios peli-
grosos y representación institucional en comisiones mul-
tisectoriales e interinstitucionales. El registro cuantitativo
de la producción mensual y los productos obtenidos en el
año 2009 se presentan en el siguiente cuadro.
Organización de Comités de Salud
y Seguridad Ocupacional
Los servicios preventivos en la empresa requieren de una
organización destinada para la consulta regular y periódi-
ca de las actuaciones preventivas, así como para facili-
tar el intercambio de puntos de vista entre empleadores y
trabajadores con el objeto de mejorar las condiciones de
trabajo, por lo cual la Sección brindó asesoría y facilitó la
integración y funcionamiento de 553 Comités de Seguri-
dad y Salud en el Trabajo en el ámbito nacional. En el cua-
dro número 11 se describe la distribución geográfica por
departamento y el número de Comités correspondientes.
Además de los Comités integrados, en las empresas
también se formaron y capacitaron a monitores empresa-
riales, siendo éstos un total de 770 en todo el país.
Visitas empresariales y diagnostico de riesgos
El Programa estratégico de la Sección proporciona ase-
soría de carácter preventivo, así como la promoción y el
apoyo para la aplicación de acciones en los tres niveles
de prevención, primaria, secundaria y terciaria, por lo que
59compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gráfica 1Total empresas visitadas por actividad económica. Año 2009.
Agricultura, silcicultura…
Explotación de minas y...
Alimentos
Ingenios y refinerías de...
Bebidas
Maquilas y textiles
Industria madera...
Fabrica de papeles
Imprenta, editoriales
Fabricación productos de...
Químicos
Construcción
Electricidad, gas, agua
Comercio
Transporte, almacenaje y...
Servicios
Industria metales básicos
Industria del tabaco
Fabricación de calzado
Fabricación de muebles
Fabricación productos de...
Fabricación productos...
0 100 200 300 400 500 600 700 800
Nº. Empresas %
capítulo uno • Guatemala60
una de sus líneas de acción prioritarias son las visitas a las
empresas para evaluar las condiciones de trabajo y la ela-
boración de diagnósticos de riesgos. Durante el año 2009
la cobertura empresarial fue de 6,048 empresas, a las que
también se les brindó asesoría para la elaboración de su
planificación preventiva (Gráfica 1).
Se efectuó diagnóstico en todas las empresas vi-
sitadas a través de un panorama de riesgos ocupacio-
nales que incluye un mapa de riesgos, perfil de riesgos
y evaluación de las condiciones de saneamiento básico
industrial, lo que permitió la categorización por riesgos,
así como la asesoría en la implementación de estrate-
gias preventivas para el control de riesgos y fuentes de
exposición.
Del total de visitas a empresas, el 28.8% se realizaron
en empresas de las actividades económicas de agricultu-
ra, silvicultura, caza y pesca; y el 20.81% de las visitas en
empresas del sector de servicios, el 18% de comercio, el
8.47 Alimentos y 5.05 Transporte Almacenaje y Comunica-
ción como se observa en la gráfica 1.
Total de empresas cubiertas: 6,048
En el total de empresas bajo la cobertura de la Sección
durante este período, se realizaron 6,048 inspecciones. En
el cuadro siguiente se describe el número de primeras ins-
pecciones y reinspecciones durante el año 2009.
La cobertura al año 2009 es en promedio 20% del
total de empresas afiliadas al Seguro Social, lo cual varia
de un departamento a otro según el universo de empresas
y el recurso humano disponible.
FODA de la situación actual de la SSO en el país
Las principales Fortalezas:
Marco Legal Constitucional •
Reglamentos especificas para el tema•
Normativas internacionales•
Infraestructura •
Las principales Oportunidades:
Incorporación a la globalización•
Competitividad Organizacional•
Apoyo internacional•
Desarrollo político, económico y social del país•
Las principales Debilidades:
Falta de conciencia y compromiso en la prevención •
de riesgos
Falta de recurso humano, financiero y técnico•
Las principales amenazas:
Falta de interés político •
Politización del tema•
Desinterés social, económico y cultural•
Conclusión
Se concluye que las actividades a nivel Institucional han
sido en forma sistemática pero aislada, sin coordinación
ni planificación inter-institucional, por lo que aún queda
camino por recorrer en cuanto al desarrollo del tema de la
SSO en nuestro país.
El lanzamiento de la propuesta de la Política Nacional
de Seguridad y Salud Ocupacional así como el nuevo Re-
glamento General de Higiene y Seguridad apoyara a mejorar
el marco político de la SSO en Guatemala, el cual facilitara
el establecimiento de sistemas de gestiones en el tema.
Es evidente, la escasa iniciativa por parte del Gobier-
no en impulsar y desarrollar el tema de la SSO en el país,
aun sabiendo que la incidencia del tema a nivel nacional
e internacional, podría ser de grandes beneficios a toda la
población trabajadora.
Boleta de registro y notificación de accidentes
63compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Ministerio de Trabajo y Previsión Social Dirección General de Previsión Social Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional7a. Av. 3-33 zona 9 Edificio Torre Empresarial. Of. 507. Tel: 24222541/45
Empresa DirecciónTeléfono Accidente No.
Nombre del lesionado
Domicilio del lesionado
Edad del lesionado
Sexo
Antigüedad en la Empresa
Antigüedad en la tarea
Ultimo grado de estudios
Ocupación
Departamento
Fecha del accidente
Hora del accidente
Clases: Vehículo a motor Daño a la propiedad
Incendio Otros
Gravedad de la lesión o enfermedad: No incapacitante: No incapacitante Incapacitante
Tratamiento médico Muerte
Agente causante más directo relacionado con el accidente (Objeto material, máquina, Equipo otras condiciones
Fue el tiempo un factor
Condición insegura: Mecánica, Física, Ambiental, (Ser especifico)
Acto inseguro del lesionado o de otros, que contribuyeron al accidente
Factores personales (actitud incorrecta, falta de conocimiento o habilidad, Reacción lenta, fatiga
Se proporciono el equipo de protección adecuado (gafas protectoras, zapatos de seguridad, casco, cinturón de seguridad) otros
Usaba el lesionado el equipo de protección personal
Se capacito al trabajador en el uso del equipo de protección personal
Estaba el equipo en buen estado
Que puede hacerse para evitar una repetición para esta clase de accidentes? Modificación del equipo, resguardos mecáni-
cos, corrección del ambiente, adiestramiento) Otros
Testigos del accidente
Fecha
Propuesta de Política Nacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores
65compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
1. Exposición de Motivos de la política
La Constitución Política de la República de Guatemala,
contiene en materia de salud y seguridad ocupacional,
específicamente, en su Sección Séptima, artículos del 93
al 100, las normas relativas a la protección de la salud,
seguridad y asistencia social.
Con base en el artículo 102 inciso u), de la misma, se
lee que “lo establecido en convenios y tratados interna-
cionales ratificados por Guatemala se considerarán como
parte de los derechos mínimos de que gozan los trabaja-
dores de la República de Guatemala”.
Por otro lado la legislación nacional otorga compe-
tencia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en mate-
ria de higiene y seguridad en el trabajo, se determina de
acuerdo al Decreto 114-97 del Congreso de la República
de Guatemala en su artículo 40 incisos a) y g)
De esta forma, el Ministerio de Trabajo y Previsión So-
cial es la institución estatal responsable de velar por la debi-
da aplicación de las disposiciones contenidas en el Código
de Trabajo y verificar el cumplimiento de las buenas prácti-
cas de higiene, seguridad y ambientes de trabajo.
Así mismo, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, según el Código de Salud, decreto 45-79, al igual
que al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, y a otras instituciones
vinculantes al tema, les corresponden las funciones relacio-
nadas con la salud y seguridad ocupacional, con el objeto
de prevenir y minimizar los accidentes laborales y enferme-
dades profesionales, en todos los lugares de trabajo.
2. Considerandos
Considerando: Que la Constitución Política de la Repú-
blica de Guatemala establece en su Sección séptima, Sa-
lud, Seguridad y Asistencia Social. Del Art. 93 al 100, la
obligación del Estado y de todas las personas de velar por
la salud de todos los habitantes, estableciéndola como un
derecho fundamental, bien público y tutelar de los traba-
jadores.
Considerando: Que el Decreto número 1441 Código de
Trabajo establece en su artículo 197 que todo empleador
tiene la obligación de establecer las precauciones ne-
cesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la
seguridad de los trabajadores, quienes a su vez según el
artículo 77 inciso g), de la misma normativa legal, deben
adoptar todas las medidas preventivas y los procedimien-
tos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Considerando: Que el Decreto número 1441 Código de
Trabajo establece en su capítulo sexto Obligaciones de
los Trabajadores artículo 63, inciso h), “Observar riguro-
samente las medidas preventivas que acuerden las autori-
dades competentes y las que indiquen los patronos, para
seguridad y protección personal de ellos o de sus compa-
ñeros de labores, o de los lugares donde trabajan”
Considerando: Con base en el convenio internacional 144
de Consultas Tripartitas de Trabajo, El Consejo Nacional
de Salud, higiene y Seguridad Ocupacional –CONASSO-
como Ente Rector, integrado por los sectores Trabajado-
res, Empleadores y Gobierno han consensuado el diseño,
formulación y creación de la Política Nacional de Salud y
Seguridad Ocupacional.
Por tanto: En uso de las facultades legales que le confieren
el Acuerdo Ministerial 314 de fecha 20 de septiembre de
2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que crea
El Consejo Nacional de Salud, higiene y Seguridad Ocupa-
cional –CONASSO-, y con lo establecido en el artículo 194
literales a) y f) de la Constitución Política de la República de
Guatemala, artículo 27 literales a) c) y m), artículo 40 literales
a), g), i), del decreto 114-97 del congreso de la República de
Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 3 numeral
9) del Acuerdo gubernativo 242-2003, Reglamento Orgáni-
co Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Acuerda: Crear y promulgar la siguiente: Política Nacional
de Seguridad y Salud Ocupacional
3. Principios de la Política
Dialogo Social: Se reconoce este principio como la base
para la formulación, revisión y actualización de la Política,
potenciando la coordinación participación e integración en-
tre el estado y las organizaciones de empleadores y sindica-
tos, federaciones y confederaciones legalmente inscritas.
Trabajo decente: Con base en los términos referidos por
OIT, se consideraran las características que deben reunir
una relación de trabajo a manera que se cumplan con los
estándares laborales internacionales basados en Liber-
tad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
capítulo uno • Guatemala66
El trabajo decente puede ser sintetizado en cuatro ob-
jetivos estratégicos: principios y derechos fundamentales
en el trabajo y normas laborales nacionales e internacio-
nales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y
seguridad social; y diálogo social, bipartismo y tripartismo.
Universalidad: Garantiza a todos los trabajadores de los
diferentes sectores del país, la seguridad, salud y bienes-
tar laboral.
Reconocimiento de Regímenes especiales (se busca-
ra un término más adecuado): Aceptación y valoración
por igual de las diferencias entre los seres humanos, inde-
pendientemente de su sexo, genero, raza, religión, posi-
ción social, edad, condición económica y/o política, ocu-
pación, discapacidad. Garantizando la no explotación del
ser humano vulnerable, por parte de cualquier particular.
Tutelaridad: Es el derecho irrenunciable establecido en
la Constitución Política y leyes laborales de la República
de Guatemala.
Equidad: Es el derecho que tienen los trabajadores de ac-
ceder a igualdad de oportunidades, al desarrollo de sus
capacidades y condiciones de trabajo.
Multi e Interculturalidad: Se reconoce la multiculturalidad
del país, fomentando la interculturalidad mediante el respe-
to, el diálogo, la escucha mutua y la concertación en todos
los ámbitos laborales.
4. Objeto de la política
Promover la Salud y Seguridad Ocupacional como valores
para la formación de una cultura preventiva que permita
reducir los riesgos, accidentes, enfermedades profesiona-
les y daños a la salud que sean consecuencia del trabajo y
/o actividad ocupacional.
5. Ámbito de aplicación de la Política
Los principios y postulados de esta política se establecen
como la base indispensable para la definición de estrate-
gias, diseño, aprobación e implementación de las regula-
ciones sobre la materia, aplicables a todos los lugares de
trabajo del país sean estos de naturaleza pública o privada.
6. Ejes de la política
1) Marco regulatorio nacional y Convenios internaciona-
les ratificados por el Estado de Guatemala en materia
de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
2) Jurisdicción, competencias y roles de las institucio-
nes y organizaciones gubernamentales autónomas,
semiautónomas y descentralizadas, organizaciones
de empleadores (as) y trabajadores (as), en la imple-
mentación, seguimiento, y evaluación de la Política
de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
3) Educación, capacitación y formación de capital hu-
mano para generar una cultura de Seguridad y Salud
de los Trabajadores
7. Líneas estratégicas de los ejes
Eje 1 de la política
1.1) Fortalecer el sistema nacional de disposiciones legis-
lativas, convenios internacionales, acuerdos guber-
nativos y ministeriales, reglamentos, normas técnicas
y resoluciones, para apoyar la implementación de las
medidas necesarias para la protección de la vida e
integridad física de las personas de acuerdo a las ca-
racterísticas propias del sector laboral.
1.2) Realizar a través del Consejo Nacional de Salud, Hi-
giene y Seguridad Ocupacional, una revisión y estu-
dio periódico de la Legislación vigente en esta mate-
ria a fin de que se adapte a las necesidades reales del
país, y fijar las directrices que orienten las diversas
acciones que se implementen a nivel nacional.
Eje 2 de la política
2.1) Impulsar, fortalecer y monitorear el cumplimiento de
la Política, sus instrumentos de aplicación y las nor-
mas de seguridad y salud ocupacional en las distin-
tas instituciones estatales y privadas para asegurar el
éxito de las actividades preventivas.
2.2) Establecer a nivel nacional, mecanismos y procedi-
mientos para asegurar la coordinación, cooperación
e integración de la normativa de Seguridad y Salud
Ocupacional a nivel interinstitucional e intersectorial
para el cumplimiento de la implementación de las ac-
ciones necesarias para la aplicación efectiva.
2.3) Coordinar y promover la cooperación e integración
de esfuerzos de entidades a nivel internacional que
coadyuven al desarrollo del tema de Seguridad y Sa-
lud Ocupacional que faciliten el intercambio de infor-
67compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
mación, investigación, análisis y toma de decisiones
en el tema.
Eje 3 de la política
3.1) Coordinar y promover el diseño, implementación y
divulgación de programas de educación, formación,
investigación y capacitación, en todos los niveles de
enseñanza, que incluyan la prevención de riesgos ocu-
pacionales como valores integrales.
8. Actores de la Política
El Estado
Corresponde al Estado:
Adoptar, divulgar y verificar la aplicación de esta política, •
estableciendo y fortaleciendo la infraestructura, estructu-
ra y mecanismos apropiados para asegurar el fiel cumpli-
miento de sus principios y objetivos, así como coordinar
su proceso de revisión y actualización cada 2 años.
Verificar que la legislación nacional contemple las dis-•
posiciones aplicables de las normas internacionales
del trabajo, en particular las del Convenio número 155
de la Organización Internacional del Trabajo.
Fortalecer constantemente los mecanismos que pro-•
muevan la participación y coordinación de los actores
públicos y privados en la prevención de los riesgos
laborales a través de la organización y funcionamien-
to de un sistema de gestión que incluya comités de
seguridad y salud ocupacional.
Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad •
y salud ocupacional, por medio de los inspectores y
técnicos de SSO.
Promover la actualización constante de las disposicio-•
nes técnicas y legales a través de su revisión sobre la
base del diálogo social, de tal manera que el sistema
normativo establezca medidas de protección efectiva
para los trabajadores y trabajadoras.
Adoptar medidas específicas para asegurar la formu-•
lación y el cumplimiento de los planes contingencia-
les para hacer frente a catástrofes y otros sucesos de
gran magnitud, que permitan el control de la situación
y minimicen las consecuencias de los mismos en las
personas y en el entorno en que se den.
Establecer un sistema de información estadística con •
actualización permanente y confiable sobre la situa-
ción nacional de seguridad y salud ocupacional para
asegurar los mecanismos que permitan su utilización
para el análisis y la toma de decisiones sobre la ma-
teria; y a través del cual se obtenga información des-
agregada, por sexo para definir estrategias macros
de intervención orientadas a las particularidades que
presentan mujeres y hombres.
Emprender estudios e investigaciones con el objeto de •
identificar las características de los diferentes riesgos
derivados del trabajo, generando indicadores e infor-
mación qué contribuyan a encontrar los medios para
prevenirlos y controlarlos.
Fortalecer las capacidades de las instituciones estata-•
les en materia de prevención de riesgos laborales por
medio de la capacitación continua de su personal téc-
nico, dotándolo de equipo, tecnología e información
actualizada.
Facilitar la información y formación apropiada a los •
trabajadores y trabajadoras así como a empleadores,
promoviendo la cooperación entre ellos, principalmen-
te a través de los Comités de Seguridad e Higiene
Ocupacional, con el fin de reducir o eliminar riesgos.
Estimular los esfuerzos destacados de los sectores •
públicos y privados en materia de prevención de ries-
gos laborales.
Para el cumplimiento efectivo de esta política, el Esta-•
do asignará los recursos humanos, técnicos, materia-
les y financieros necesarios al CONASSO y a las ins-
tituciones públicas con responsabilidades en materia
de seguridad y salud ocupacional.
Empleadores
Es responsabilidad de los empleadores:
Implementar un sistema de prevención de riesgos •
laborales, sobre la base de los principios y objetivos
contenidos en esta política, mediante el estableci-
miento de estructuras operativas y la adecuación de
los lugares de trabajo que aseguren el fiel cumplimien-
to de normativas relacionadas a la materia.
Determinar a partir de la fase de diseño, el acondicio-•
namiento de los lugares de trabajo para evitar o reducir
al mínimo los riesgos de acuerdo a la naturaleza de
las labores.
Proporcionar y mantener métodos seguros de trabajo, •
herramientas, maquinaria y equipos, que prevengan
los riesgos para la salud en los lugares de trabajo.
capítulo uno • Guatemala68
Proporcionar los medios adecuados para asegurar el •
control de los riesgos en los procesos de trabajo cuan-
do se introduzcan modificaciones o cambios impor-
tantes, evitando exposiciones innecesarias.
Garantizar de manera específica la protección de los •
trabajadores y trabajadoras que por sus propias ca-
racterísticas personales o estado biológico conocido,
incluidos aquellos que tengan reconocida la condición
de discapacidad física, sean especialmente sensibles
a determinados riesgos derivados del trabajo; asimis-
mo deberá prestar especial atención a aquellos ries-
gos que puedan incidir en la procreación familiar.
Verificar y asegurar el buen estado y las condicio-•
nes de seguridad del equipo técnico utilizado en el
trabajo.
Controlar la aplicación de los procedimientos de segu-•
ridad definidos por las autoridades competentes, así
como los establecidos por las instituciones públicas
y privadas.
Tener identificados en los procesos de trabajo, sustan-•
cias y agentes cuyo manejo da lugar a exposiciones que
deban estar limitados o sujetos a autorización y control.
Establecer y aplicar procedimientos para el debido •
registro de accidentes de trabajo y enfermedades pro-
fesionales; elaborar estadísticas mensuales y consoli-
dadas anuales, los cuales deberán estar a disposición
de las autoridades competentes.
Realizar investigaciones y análisis de los accidentes de •
trabajo, enfermedades profesionales o cualquier otro
daño sobrevenidos durante el trabajo o en relación con
éste, para determinar y controlar las causas.
Informar adecuada y oportunamente a los trabajadores •
y trabajadoras sobre las medidas tomadas en materia
de prevención de accidentes de trabajo, enfermeda-
des profesionales y otros daños derivados del trabajo.
Procurar la introducción y/o desarrollo de métodos de •
investigación y control de los agentes químicos, físicos
y biológicos, así como de los factores ergonómicos y
psicosociales en relación con los riesgos para la salud
de los trabajadores y trabajadoras.
Capacitar adecuada y oportuna a sus trabajadores y •
trabajadoras sobre las medidas que se deben adoptar
para prevenir riesgos laborales.
Formular y dar cumplimiento a los planes contingen-•
ciales para hacer frente a catástrofes y otros sucesos
de gran magnitud, que permitan el control de la situa-
ción y minimicen las consecuencias de los mismos en
las personas y en el entorno en que se den.
Participar a través de sus gremiales en la gestión de •
la seguridad y salud ocupacional a nivel nacional, pro-
moviendo la cultura de la prevención de riesgos en los
lugares de trabajo.
Trabajadores y Trabajadoras
Es responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras:
Desarrollar sus labores cumpliendo con los procedi-•
mientos legales establecidos para prevenir los ries-
gos ocupacionales y colaborar con los empleadores
e instituciones del estado, para identificar e informar
aquellos aspectos a mejorar en cuanto a las acciones
y condiciones en los ambientes de trabajo.
Velar por su propia seguridad y por la de las otras per-•
sonas, cumpliendo con los procedimientos de salud y
seguridad en su ambiente y procesos de trabajo.
Utilizar y cuidar correctamente los dispositivos de se-•
guridad, así como, el equipo de protección personal,
herramientas y otros que les sean suministrados.
Conocer e informarse sobre los riesgos existentes en •
el lugar de trabajo que puedan afectar su salud y se-
guridad, así como los propios de sus actividades y
participar en la gestión de la seguridad y salud ocu-
pacional de su empresa.
Informar a quien corresponda acerca de cualquier •
condición, acción, incidente o daño que sobrevengan
durante el trabajo o en relación con éste.
Promover y participar a través de sus organizaciones, •
en la gestión de la seguridad y salud ocupacional a
nivel nacional, promoviendo la cultura de prevención
de riesgos en los lugares de trabajo.
9. Instrumentos de aplicación
Constitución Política de la República de Guatemala•
Convenios internacionales, resoluciones y proto-•
colos
Código de Trabajo •
Código de Salud•
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional (MIN-•
TRAB)
Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el •
Trabajo (IGSS)
Normas técnicas•
El SalvadorC APíTuLO DOS
capítulo dos • el salvador70
71compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
En este país, las acciones de capacitación, y for-
mulación de instrumentos estratégicos realizados
han beneficiado de forma directa a 222 personas,
entre funcionarios de los Ministerios, representantes sin-
dicales y empresariales, lo que se traduce en un total de
73,284 beneficiarios de las entidades participantes a nivel
nacional. A continuación se describen brevemente las ac-
tividades realizadas por PRODESSO en El Salvador:
• Se ha impartido el Plan Sistemático de Formación
Continua que ha permitido fortalecer las capacidades
del personal técnico de las Direcciones de Previsión
Social e Inspección de Trabajo. Esta iniciativa revistió
la modalidad de Diplomado y ha sido impartido en la
Universidad Tecnológica a través de una coordina-
ción estrecha con la OIT y el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social y ha sido complementado con ase-
soría técnica, habiendo participado en la implemen-
tación piloto del sistema Integrado de inspecciones.
• Se ha formulado y validado la Guía de Aplicación de
Normas y Reglamentos de SSO, que describe los
procesos de actuación del Ministerio de Trabajo en
SSO, y establece criterios unificados que permitirán
estandarizar y ordenar los servicios que se prestan
en esta materia, en el marco de la aplicación de la
Nueva Ley General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo.
• Se ha formulado y validado el Diagnostico Nacional
de SSO, el cual describe de forma amplia la situación
existente en esta materia, un análisis del marco legal
y del mapa institucional, así como también los prin-
cipales logros en los últimos años y un análisis FODA
de la SSO en base al cual se trazarán las líneas de
acción en el futuro.
• Se ha actualizado periódicamente el Mapa Nacional
de SSO, el cual refleja el grado de avance del sistema
nacional de gestión. Incluye el estado de la legislación
nacional, entidades tripartitas de Salud Ocupacional,
mecanismos de inspección, formación y promoción
del tema en el país.
• Se ha formulado y validado la Boleta Única para el Re-
gistro y Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfer-
medades Profesionales entre el Ministerio de Trabajo,
Salud e Instituto Salvadoreño del Seguridad Social.
• Se han realizado tres eventos de difusión de la Ley
General de Prevención de Riesgos en los Lugares
de Trabajo, en la zona occidental, central y oriental,
en los que se ha entregado la Recopilación de Leyes
vigentes en SSO que se ha formulado y que incluye
la nueva Ley, de la cual se han editado y reprodu-
cido 2000 ejemplares. Asimismo, se han realizado 3
talleres de unificación de criterios sobre la Ley y un
programa de capacitación dirigido a los funcionarios
que integran el equipo del sistema integrado de ins-
pección que está en marcha.
• Se han impartido talleres de capacitación a 35 fun-
cionarios de los Ministerios de Salud, Medio Ambien-
te, Agricultura e Instituto de seguridad social, para
fortalecer sus competencias en materia de SSO.
• Se ha apoyado a 20 comités bipartitos de SSO de
diversos sectores productivos, en el fortalecimiento
de su capacidad operativa a través de 4 talleres de
capacitación y un proceso de seguimiento que se ha
llevado a cabo con cada uno, habiendo beneficiado a
3,125 trabajadores de las empresas participantes en
la iniciativa.
• Se ha apoyado a organizaciones sindicales repre-
sentativas, a través de procesos de capacitación y
asesoría para fortalecer sus estructuras encargadas
de la promoción de la SSO, habiendo beneficiado a
69,859 trabajadores sindicalizados.
• En El Salvador se ha dado cobertura de medios de
comunicación en el lanzamiento del Proyecto, la in-
auguración y clausura del Diplomado de SSO, en la
validación de los instrumentos estratégicos formula-
dos y en el evento de cierre regional. Se concedieron
entrevistas televisivas y conferencias de prensa, ade-
más del sitito web www.fundeprodesso.org y el Bole-
tín Electrónico en el que se han difundido artículos de
opinión y los productos generados en el referido país.
Introducción
capítulo dos • el salvador72
Mapa Nacional en Seguridad y Salud Ocupacional
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
12 Octubre 2000 No Ratificado
Órgano
consultivo
tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)Registro de siniestro y enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
CONASSO (inac-
tiva desde junio
2009)
16 octubre 2001
(19)
Técnicos del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.1 (60)
Inspectores de Trabajo. (240). Se ha
formulado y validado con el apoyo de
PRODESSO la Guía de Aplicación de
Normas y Reglamentos de SSO.
Instituto Salvadoreño del Seguro Social.2
Se ha formulado y validado la Boleta
Única para el Registro y Notificación de
Accidentes y Enfermedades Profesiona-
les.3
1,946
(1) El técnico Seguridad e Higiene Ocupacional tiene las mismas facultades que un inspector laboral. Con frecuencia se realizan inspeccio-
nes integrales.
(2) Esta entidad retroalimenta al Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
(3) La Boleta Única ha sido formulada entre el Ministerios de Trabajo, Salud e Instituto Salvadoreño de Seguridad Social.
2. Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
El propósito del mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la legislación o reglamentación de acciones que se
desarrollan actualmente en el área de la Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala, y reflejar el avance en el Sistema
Nacional de Gestión de la SSO.
El mapa se divide en los siguientes elementos:
Estado de ratificaciones de los Convenios 155 y 187 de OIT1.
Sistema Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, según el Convenio 187 de OIT2.
Aplicación de los elementos de la Recomendación 197 de la OIT3.
Consideraciones generales sobre legislación, inspección y temas de formación 4.
1. Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación
73compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Consideraciones generales sobre legislación inspección y temas de formación
Con el objetivo de modernizar el marco legal vigente en materia de SSO, se aprobó en el mes de enero de 2010 me-•
diante el Decreto Legislativo 254, la Nueva Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, la cual se
caracteriza principalmente porque será aplicada, tanto en entidades públicas como privadas de forma participativa entre
trabajadores y empleadores, exige un sistema de gestión empresarial en SSO, obliga a los empleadores a notificar los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a llevar un registro interno de los mismos, lo cual es una exigencia
inexistente anteriormente. En materia sancionatoria es de destacar un catálogo amplio de infracciones de parte de los
empleadores, qué las clasifica en leves, graves y muy graves y qué establece sanciones más acorde con la gravedad de
la infracción y que podrían ser consideradas disuasorias a diferencia de la regulación vigente en los últimos años. Será
desarrollada por una serie de Reglamentos de Ejecución que abordarán los aspectos técnicos más específicos.
Se están haciendo importantes esfuerzos por fortalecer el sistema de inspección laboral del Ministerio de Trabajo, se ha •
contratado nuevo personal, en su mayoría para el interior del país, y con la asistencia técnica de la OIT se han iniciado
los esfuerzos de integración de la Inspección de Trabajo y de SSO con miras a hacer inspectores polivalentes y aumen-
tar la cobertura y calidad de la inspección.
Se ha registrado cierto progreso en materia de formación formal en SSO, puesto que se ha desarrollado en los dos •
últimos años la tercera edición de la Maestría en Prevención de Riesgos Laborales desarrollada entre la Universidad
Politécnica de Madrid y la Universidad Politécnica de El Salvador; así como diversos diplomados y programas de post-
grado sobre el tema en otras universidades del país. Se ha incrementado en más de 300 los profesionales acreditados/
certificados con estudios de postgrado en SSO.
También es de destacar que el Ministerio creó en los últimos meses su propio centro de capacitación en el que se de-•
sarrollan los programas de fortalecimiento de capacidades de los funcionarios de sus distintas áreas de competencia
incluyendo la SSO.
Se desarrollo un Diplomado en Seguridad y Salud Ocupacional conjuntamente entre FUNDE/PRODESSO, el Ministerio de •
Trabajo, el proyecto PROFIL/OIT y la Universidad Tecnológica de El Salvador, dirigido a los funcionarios con competencia
en la materia a nivel nacional y que está orientado a fortalecer sus capacidades para la aplicación de la nueva ley.
Se ha iniciado con el apoyo de la OIT, un proceso piloto del Sistema Integrado de Inspecciones que unificará progresi-•
vamente las inspecciones de trabajo SSO.
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Diagnóstico Nacional SSO
Decreto Ejecutivo Publicado
en 26 junio 2006
Septiembre 2006 -20104 2010. Formulado Validado por las instituciones competentes en
SSO con la asistencia técnica de PRODESSO
(4) Considerado como instrumento de aplicación de la Política Nacional de SSO. Esto permite su constante actualización sin depender de
una aprobación de alguno de los poderes del Estado.
3. Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
CO N C R ITER I O S D E AC T uAC I Ó N uNIfIC AD O S E N M ATER IA D E INSPECC I Ó N
Guía de aplicación de normas y reglamentos de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO)
75compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Justificación
Este instrumento pretende orientar la actuación del Ministe-
rio de Trabajo y Previsión Social, en cuanto a los diferentes
servicios relacionados con la verificación del cumplimiento
de normas de Seguridad y Salud Ocupacional, describien-
do los respectivos procesos desde su inicio hasta la etapa
de trámite sancionatorio, cuando fuere pertinente. Asimis-
mo incluye los criterios de actuación que se han unificado y
que refieren aspectos que no son regulados expresamente
por la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares
de Trabajo (LGPRLT), los cuales, se definen de la misma
experiencia y criterio del funcionario que ejecuta la visita,
siendo esencial dicha unificación para una actuación más
uniforme en materia de inspección. Finalmente, también
incluye una lista de aspectos a verificar en Inspección de
SSO, a fin de constituirse en herramienta útil para hacer
más eficiente y ordenada la actuación de las Dirección Ge-
neral de Previsión Social (DGPS) o la Dirección General de
Inspección de Trabajo (DGIT), en su caso.
Servicios relativos a verificación de normas de SSO desarrollados por el ministerio de trabajo y previsión social
A. Inspecciones programadas e inspecciones especiales de condiciones de Seguridad Ocupacional. (Hasta mayo 2011)
Finalidad: Velar por el cumplimiento de las normas básicas
de SSO en los lugares de trabajo, a fin de generar condicio-
nes de trabajo en que los distintos riesgos laborales estén
debidamente controlados.
Proceso de Actuación:
1. Recepción de solicitud para que sea realizada una
inspección de SSO, o en base a estadísticas de ac-
cidentabilidad de las empresas para la inspección en
el Plan Mensual que se formula, si se tratare de una
inspección programada.
2. Elaboración de orden de inspección y designación de
los inspectores o técnicos respectivos. (Esta actuación
se da en un plazo mensual).
3. Incorporación de la solicitud a programación del técni-
co / inspector, se prioriza a las que provengan de una
denuncia o solicitud.
4. Visita de Inspección de SSO. Desde el inicio de la mis-
ma los técnicos o inspectores que practican la actua-
ción deben mostrar la credencial que los faculta para
poder ingresar a la empresa, junto con el auto u orden
respectiva.
a) Entrevista inicial: Se hará con el empleador o
su representante, así como con trabajadores
o sus representantes de los trabajadores para
describir el objetivo de visita y la naturaleza de
la misma (se procurara entrevistar en la medida
de lo posible tanto hombres como mujeres, para
seguir un enfoque de género).
b) Fase de Evaluación: En ella se verificarán los
factores de riesgos ambientales y de condi-
ciones de trabajo inseguro. Esta fase se debe
acompañar por un representante patronal y por
un representante del sector trabajador.
c) Fase de Recolección de Información relacionada
a los factores de Riesgos: En esta fase se determi-
na la magnitud e importancia de cualquier riesgo
a la vida, integridad o salud de los trabajadores,
así como la práctica de los diversos métodos de
control; aquí se determina si se necesita practicar
estudios para la medición de contaminantes.
d) Fase de Recomendaciones: Características.
o Las recomendaciones serán redactadas
para cada caso específico.
o Cada Recomendación buscará la solución
de un riesgo específico encontrado.
o Se basan en la Normativa Legal vigente.
(No podrán puntualizarse incumplimientos a
aspectos que no estén contemplados en la
normativa del país).
capítulo dos • el salvador76
o Se establecen plazos para su cumplimiento,
los cuales pueden ser diferenciados.
e) Entrevista final de la Inspección: Esta entrevista
persigue hacer un resumen general del resultado
de la visita, leyéndosela a los actores participan-
tes en la misma para efecto de firma.
f) Firma del acta de inspección: Por ser el instru-
mento el que contiene los resultados de la ins-
pección debe ser suscrito por los representantes
de los trabajadores y empleadores que han parti-
cipado de la misma.
5- Revisión de actas y de las recomendaciones dictadas
y plazos concedidos de parte del Jefe de la sección, a
efecto de verificar la actuación en cuanto a la calidad
técnica y el apego a la normativa legal. (Esta actuación
se da en un plazo promedio 1 - 5 días hábiles).
6- Verificación del cumplimiento (Reinspección).
a) Esta visita seguirá las reglas y fases de la visita
de inspección y en ella se verificará el nivel de
cumplimiento de todas y cada una de las reco-
mendaciones dictadas.
b) De esta visita se levantará la respectiva acta, en
caso de darse el cumplimiento se archiva el expe-
diente, de lo contrario el acta denotará el incum-
plimiento.
7- Revisión del acta de la reinspección de parte del
Jefe de la sección. Si hubo incumplimiento pasa los
datos al secretario de la Dirección respectiva por
medio de libro.
A partir del vencimiento del periodo de gracia
de la LGPRLT se suprimirán los pasos 8, 9 y 10 de tal
manera que si no se ha dado cumplimiento a los se-
ñalamientos que se hagan en el proceso, revestirán
el carácter de infracciones y no recomendaciones,
por tanto al no ser cumplidas se dará inicio al res-
pectivo procedimiento sancionatorio.
8- Notificación a empresa o institución del respectivo in-
cumplimiento y convocatoria a audiencia ante la DGPS.
(La notificación convocará a la audiencia en plazo
aproximado de (2-3 semanas dependiendo del caso).
9- Audiencia ante la DGSSO: En base al Art. 64 de la LOF-
TPS esta audiencia ante la Dirección General de Previ-
sión Social, es necesaria para convertir en exigibles las
recomendaciones dictadas; al manifestarse de parte del
Empleador que se han cumplido todas aspectos técni-
cos estipulados, se manda a verificar su cumplimiento.
10. Visita de verificación de cumplimiento: Esta visita se
programa para un plazo máximo de 3-5 días hábiles,
dependiendo del caso concreto). De corroborarse en
la visita el cumplimiento, se archiva el expediente, de
lo contrario se remite a la Dirección de Inspección
para el respectivo procedimiento sancionatorio.
11. Procedimiento Sancionatorio: El procedimiento san-
cionatorio se diligencia de conformidad a los Art. 628
y 629 del Código de Trabajo, ante el Jefe respectivo
de la Dirección General de Inspección de Trabajo, es-
tablece el derecho de defensa a la empresa, el cual
se ejercita a través de audiencia en la que se mani-
festará la posición empresarial y si pueden presentar
pruebas de descargo, concluyendo esta etapa con la
respectiva resolución.
12. Recurso de Apelación: El fallo que impone la multa,
admite Recurso de Apelación ante el Director general
de Inspección de Trabajo de conformidad al Art. 630
del Código de Trabajo. La resolución definitiva no ad-
mitirá recurso en sede administrativa.
13. Cobro de multa: El tiempo que se tarda en hacerse
efectivo el pago de la multa dependerá de los meca-
nismos de cobro, con competencia del Ministerio de
Hacienda.
Criterios de Actuación Unificados relativos a aspectos del procedimiento, que no están regulados en la Normativa Legal
1. Interpretación sobre lo que implica, el periodo de gra-
cia, contemplado en el Art. 89 de la LGPRLT, en la fun-
ción verificadora del cumplimiento de normas legales
que compete al Ministerio de Trabajo
El periodo de gracia a que se refiere el Art. 89 es relaciona-
do a que no podrán exigirse las obligaciones establecidas
en la ley, sino hasta concluido dicho plazo, el 13 de mayo de
2011. Sin embargo esto no impide a que puedan seguirse
procesos inspectivos y sancionatorios por incumplimiento a
las leyes vigentes actualmente y aplicando las multas esta-
blecidas en el Código de Trabajo. Ya que es de resaltar que
existen incluso Convenios Internacionales de OIT como el
155 que tienen disposiciones de aplicación directa que no
pueden dejar de aplicarse. Por eso el legislador finaliza el
artículo con la frase sin perjuicio de los proceso en trámite,
ya que no se detendrán en este año los procesos de veri-
ficación de normas de SSO, solamente que no se podrán
puntualizar infracciones a la nueva ley, sino solo a otras le-
yes y reglamentos vigentes en la materia.
77compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
2. Manera en que se podrán hacer notar las incompati-
bilidades con respecto a lo establecido en la Ley Gene-
ral de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo,
en este periodo de un año de gracia que le concede a
las empresas y que finaliza el 13 de mayo de 2011
No se señalarán como infracciones debido a que no pueden
ser de obligatorio cumplimiento aún, por estar vigente el pla-
zo de gracia, pero debido a que será exigible en unos meses,
es importante que el inspector o técnico asuma su rol asesor
que también debe ejercer de conformidad al Convenio 81 de
OIT, advirtiendo a la empresa de aquellas obligaciones que
deberá cumplir en el marco de la LGPRLT. En tal sentido el
referido Convenio en su Art. 17 establece que: “Los inspec-
tores de trabajo tendrán la facultad de advertir y de aconse-
jar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento”.
Por lo anterior se sugiere incorporar un párrafo a las
actas de inspecciones de SSO que desarrollen en estos
meses que rece de la siguiente manera:
“El suscrito inspector de trabajo, en base al art. die-
cisiete del convenio ochenta y uno de la Organización In-
ternacional del Trabajo, advierte al representante legal o
propietario, del centro de trabajo sujeto a inspección, de la
obligación que tendrá a partir del trece de mayo de dos mil
once, de dar cumplimiento a todas las disposiciones esta-
blecidas en la Ley General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo, la cual fue aprobada mediante Decreto
Legislativo número doscientos cincuenta y cuatro, publica-
do en el Diario Oficial, tomo trescientos ochenta y siete, del
cinco de mayo de dos mil diez, y que establece un plazo de
gracia de un año a partir de su entrada en vigencia para el
cumplimiento de todo lo que establece”. Y en especial con
lo relativo a lo siguiente: _______________________________
____________________________________________________
____________________________________________________
3. ¿Cómo será la aplicación de la LGPRLT, finalizado
el periodo de gracia, en la circunstancia de que a esa
fecha aún no se hayan aprobado los reglamentos de
ejecución?
En los casos de disposiciones que no requieren desarrollo
reglamentario como lo relativo a la Gestión de la SSO, la ley
establece las obligaciones y las respectivas sanciones, por
lo que se aplicará el proceso sancionatorio establecido en
esta nueva ley. En los casos de disposiciones que deben ser
desarrolladas por reglamentos, si están los estándares per-
misibles en una norma nacional vigente, ésta será el asidero
de la obligación, y el proceso sancionatorio siempre será
el establecido en la nueva ley, ya que posee un catálogo
amplio de infracciones, en el que se incluye como sanción
leve aquellas vulneraciones a medidas de seguridad que no
tengan sanción expresa. En los casos en los que no existie-
re normativa laboral relacionada, de igual forma se aplicará
el procedimiento conforme al art. 64 de la LOFSTPS, en el
que se señalará la audiencia respectiva.
4. Definición de promedio de plazos para el cumplimien-
to de recomendaciones.
Recomendaciones/InfraccionesPlazo máximo
(días hábiles)
Regla general y Recomendaciones
Administrativas (Art. 50 inc. 2º LO-
FSTPS).
15
Ingeniería (Art. 13, numeral 2 literal
a) del Convenio 81 de OIT).
30
Condiciones especiales de gran in-
versión
45
En caso de peligrosidad inminente, el técnico o inspec-
tor responsable determina la adopción de una medida de
aplicación inmediata (Art. 13, numeral 2 literal b) del Con-
venio 81 de OIT).
5. ¿En el caso de inspecciones complejas que implican
varias visitas a la misma empresa, se levantará una sola
acta al finalizar la última visita?
No se redactaran distintas actas, sino solamente una, que
comenzará a ser redactada desde el primer día de la ins-
pección haciendo constar cada una de las actuaciones y los
hechos constatados; la misma, se cerrará al final de la última
visita y será firmada por el inspector, los representantes del
empleador y en su caso, el representante del sector trabaja-
dor. Es opcional elaborar la respectiva hoja de visita.
6. Casos en que se permite en las inspecciones de SSO,
la formulación de informes técnicos que complementen
el acta de inspección
Entre los casos en que el acta de inspección debe ir acom-
pañada de un informe técnico complementario se encuen-
tran: Casos de investigación de accidentes, reubicación de
puesto de trabajo, cuando la inspección tiene como origen
la solicitudes de otras instituciones públicas o privadas, y
también de conformidad a la LGPRLT, cuando se trate de
una inspección cuya complejidad técnica lo amerite.
capítulo dos • el salvador78
7. Las políticas de empresa no pueden o no deberían
impedir el cumplimiento de las recomendaciones
técnicas
Ninguna política de un centro de trabajo, debe privar sobre
la ley. La costumbre de conducta dictada por un empleador,
debe estar enmarcada en el Código de Trabajo y las leyes
de la República, ésta no puede alegarse cuando se trata de
la seguridad, salud e higiene en el trabajo.
8. Medidas que se pueden implementar cuando en la ins-
pección de SO, se evidencia un riesgo grave e inminente
El Convenio 81 de OIT en su Art. 13 faculta a los inspecto-
res de trabajo, adoptar medidas de aplicación inmediata en
caso de este tipo de riesgo, lo que podrá abarcar, ordenar la
paralización de una actividad o puesto de trabajo.
El Convenio 155 de OIT en su Art. 13, establece que
a los trabajadores deberá protegérseles de consecuencias
injustificadas cuando juzguen necesario interrumpir una si-
tuación de trabajo por creer, por motivos razonables que
entraña un peligro grave e inminente para su vida y salud.
La LOFSTPS establece en sus Arts. 65 y 66 el proce-
dimiento a seguir para proceder a clausurar temporalmente
todas o algunas áreas determinadas de un centro o lugar de
trabajo en caso de riesgo grave e inminente. Es de resaltar
que este es un proceso que diligencia el Director General de
Inspección de Trabajo y cuyos efectos se producen hasta
con la resolución final del mismo, la cual se dicta al cabo de
varios días de iniciado, pasando por el respectivo periodo
de pruebas, por lo que ante este tipo de riesgo y en caso de
ameritarlo, también se debe ejercer de parte de los inspec-
tores la medida establecida en el párrafo primero.
9. ¿En qué estado queda el Reglamento General de Hi-
giene y Seguridad de 1971, cuando la LGPRLT entre en
vigencia? ¿Queda derogado?
La LGPRLT no deroga expresamente el reglamento de
1971, solo se podrá hablar de una derogación tácita en los
aspectos que la contradigan. Los Reglamentos de ejecu-
ción de la Ley desarrollarán todos los aspectos técnicos, y
estos establecerán una derogatoria expresa al reglamento
en mención.
10. ¿Quiénes pueden comparecer en el acta de inspec-
ción, como representantes de los trabajadores?
En caso que hubiere sindicato, se solicita un representante
del mismo. Si no hubiere sindicato alguno, se pedirá la pre-
sencia de un representante de los trabajadores, designado
por ellos mismos.
11. Determinación de las facultades y obligaciones en
las que se equiparan los técnicos de la DGPS con res-
pecto a los inspectores de la DGIT
El Art. 62 Inc. 2 º de la LOFSTPS establece que en el desem-
peño de sus funciones, los delegados de la DGPS tendrán,
en lo que fueren pertinente las facultades y obligaciones
establecidas para los funcionarios de la DGIT. En tal sentido
tendrán las mismas atribuciones cuando se trate de la veri-
ficación del cumplimiento de normativa legal en SSO.
12. Alcance de las infracciones que se emitan relativas
a niveles de calor, iluminación u otros riesgos físicos o
mecánicos en un lugar de trabajo, mientras no se hayan
promulgado los reglamentos de ejecución de la LGPRLT
o que no exista normativa nacional
Mientras no se hayan promulgado los reglamentos de eje-
cución de la LGPRLT que serán los que establecerán los
estándares nacionales relativos a niveles permisibles, no
regulados en normas o reglamentos nacionales, sobre ries-
gos cuyos valores permisibles de exposición laboral, no
están definidos en nuestra legislación, aunque los estudios
se basen en alguna norma internacional reconocida, las re-
comendaciones técnicas o infracciones deben estar sus-
tentadas en que el nivel encontrado afecta la salud de los
trabajadores; Siendo el asidero legal, la norma nacional que
establece el principio general de protección al trabajador,
sobre el riesgo que se trate. Válgase aclarar que si el em-
pleador utiliza alguna norma internacional, reconocida, se le
debe dar por válida y medir conforme a esa norma.
13. Identificación de necesidades de equipos para el
combate de incendios
A pesar que el art. 59 del RGSHCT, cita las recomendacio-
nes respectivas, se verifica el tipo de riesgo potencial, la
clase de materias primas y materiales que se utilizan en el
centro de trabajo, así como los productos finales, tipo de
equipo existente (mangueras, rociadores, etc.) y si el perso-
nal ha recibido capacitación para usarlo.
Se sugiere, mientras no existan los reglamentos na-
cionales, tomar de referencia las Normas de la Asociación
Nacional de Protección contra el fuego (NFPA), específica-
mente la Norma número 10. Referida a las clases de fuego
y a las sustancias extintoras requeridas
14. Altura a la que debe colocarse los extintores
Los extintores deben estar a una altura entre 1.20 mts. y
1.50 mts., dependiendo de la capacidad del extintor, si es
de 10 libras, deberá estar a una altura de 1.50 mts.; y si
79compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
es de 20 libras, a una altura de 1.20mts. En ambos casos,
sobre el nivel del piso, según las circunstancias de cada
caso, el Técnico puede evaluar, entre tales límites, cuál es la
más adecuada (medidas establecidas a partir de la Norma
NFPA10, adecuadas a las condiciones de altura promedio
de nuestro país)
15. Distancia que debe existir entre extintores
Para determinar la distancia que debe existir entre un extin-
tor debe considerarse la distancia a recorrer para alcanzar-
los y la existencia de material inflamable dentro del centro de
trabajo. Se sugiere –mientras esto no lo tengamos reglamen-
tado- tomar de referencia las normas españolas al respecto,
según las cuales se requieren 23 metros para alcanzar un
extintor para fuego clase “A” y 15 para fuego clase ”B”.
16. Tipo de extintor adecuado
Para determinar cuál es el tipo de extintor adecuado, el Téc-
nico debe considerar el tipo de riesgo potencial existente en
el centro de trabajo y conforme a ello sugerir el extintor que
más se adecúe al combate del mismo, en base a la norma
NFPA 10, en cuánto no esté reglamentado nacionalmente.
Adicional a ello, el inspector deberá verificar del adecuado
mantenimiento de los equipos que se utilicen para tal fin,
con objeto de garantizar la funcionalidad del mismo, ins-
peccionando aspectos como: carga del equipo, inspección
regular y poseer tarjeta de control de inspección y carga.
17. Las recomendaciones se dirigen al patrono, indis-
tintamente de que sea propietario o no del local del
centro de trabajo.
Independientemente de que el empleador sea o no dueño
del local, cualquier tipo de recomendación, en principio, se
trate de recomendaciones relativas a la infraestructura o a
las condiciones de seguridad propias de las labores, ésta
debe hacerse al empleador, pues es éste el obligado a cum-
plir con la normativa laboral: El Art. 314 C.T. obliga a los pa-
tronos, no a los dueños o propietarios de los locales, de ahí
que el patrono debe tener el cuidado de utilizar locales que
reúnan las condiciones que la ley exige para que funcione
un centro de trabajo.
18. Alcance de la facultad de modificar las recomenda-
ciones técnicas de acuerdo con la DGPS, para adap-
tarlas a la naturaleza de las labores que se realicen en
determinados centros de trabajo.(Art. 77 RGSHCT).
Si fuere necesaria tal modificación, se tomará en cuenta el
art. 16 del convenio 155 de la OIT, en el que se establece
tomar las medidas razonables y factibles para garantizar las
operaciones y procesos seguros y que no entrañen riesgo
alguno para la salud de los trabajadores; además de ampa-
rarse en el art.13 del convenio 81 de la OIT.
19. Manera de verificar que el empleador efectivamente
proporcione el equipo a sus trabajadores
El inspector / técnico debe verificar por cualquier medio el
cumplimiento del empleador en cuanto a proporcionar el
equipo adecuado a los trabajadores del centro de trabajo,
cuando la ley lo requiere. Puede utilizar la verificación ocular,
constatando directamente si los trabajadores portan el equi-
po y si lo están usando. Asimismo utilizar la entrevista y los
registros de entrega a los empleados, debidamente firmados
por cada uno de los trabajadores, con su fecha respectiva.
20. La obligación de proporcionar el equipo y su costo
corresponde al patrono
El equipo debe ser proporcionado por el patrono y bajo su
costo, de ninguna manera deberá ser una carga para el tra-
bajador, los descuentos que en tal concepto se hagan son
ilegales y debe procederse conforme al Art. 127 del Código
de Trabajo, art. 73 del Reglamento General sobre Seguridad
e Higiene en los Centros de Trabajo y el art. 21 del Convenio
número 155 de la OIT.
21. Información necesaria para identificar los productos
químicos que se utilizan en un centro de trabajo (peli-
grosidad)
Al realizar la inspección debe tomarse en cuenta lo si-
guiente:
Exigir siempre la Hoja de Datos de Seguridad de los •
Materiales
Verificar que dichos productos estén debidamente •
etiquetados y con la información adecuada, con letra
legible, en castellano y que indique el riesgo o tipo de
peligro (algunas normas utilizan colores para identi-
ficar el tipo de peligro, vrg. rojo-inflamabilidad; azul-
salud; amarillo-reactividad);
Verificar que el trabajador conozca la guía de res-•
puestas y cómo se almacenan los productos.
Verificar que el trabajador ha sido debidamente capa-•
citado en el manejo de dichos productos.
22. Señales de seguridad que se deben verificar en las
inspecciones
En principio debe verificarse si los trabajadores/as com-
prenden adecuadamente el contenido de las hojas de se-
capítulo dos • el salvador80
guridad, mapas de riesgos, señales de indicación, seña-
lizar los equipos contra incendio, señalizar el lugar donde
está el extintor.
Verificar la señalización de rutas de evacuación, salidas
de emergencia, uso de equipo de protección personal (EPP),
señalización del equipo contra incendios, zonas de seguri-
dad, tuberías, pasillos, requisitos legales (claros y legibles)
Art. 60 RGSH; señalización auditiva (alarmas), señalización
táctil y olfativa (túmulos, olor) y la comprensión de los traba-
jadores de todas esas señales, a través de entrevista.
En materia de seguridad los colores tienen su propio
significado: Verde y blanco: indicaciones de salvamento o
socorro; azul y blanco: obligación; rojo y blanco: prohibi-
ción; negro y amarillo: advertencia. Tales disposiciones aún
no están reglamentadas, por lo que no se podrá exigir al
empleador de forma específica.
23. La política de SSO del centro de trabajo, ¿podrá ser
exigida como obligatoria de parte de la inspección del
trabajo, aunque no esté incluida entre los elementos
que debe poseer un Programa de Prevención de Ries-
gos que Contempla el Art.8 de la LGPRLT?
El Art. 8 de la LGPRLT no incluye la Política de SSO en-
tre los elementos del Programa de Prevención de Riesgos
Laborales; sin embargo el Art. 17 le confiere al Comité de
SSO, la participación en la formulación de este instrumento.
Debido a que la política no está listada en el artículo, el no
poseerla, no será sujeta a infracciones, pero si puede ser
recomendada su elaboración para un correcto Programa de
prevención de Riesgos. En la política se refleja el compro-
miso del empleador, en cuanto al tema y por tanto, debe
ser el centro del sistema de gestión, por lo que es impor-
tante sugerirla como parte del elemento 1 del Programa de
Gestión enunciado en el Art 8, aunque no haya un formato
específico para ello. Pudiendo sugerirse los parámetros es-
tablecidos en las Directrices de Gestión ILO-OSH 2001 o en
las Normas OHSAS 18000.
24. ¿Qué elementos se tomarán en cuenta para deter-
minar la responsabilidad del trabajador o empleador
ante una infracción cometida, regulado en el Art. 84 de
la LGPRLT?
Para determinar si ha habido responsabilidad del trabajador,
se verificará si se ha proporcionado información, formación,
capacitación y se ha dispuesto de los medios de protección
necesarios para la ejecución de la tarea asignada y de su
entorno, debidamente documentados de conformidad al
art. 8 de la LGPRLT.
25. En el caso de que se determine que el empleador
ha cometido una infracción pero que ha afectado a va-
rios trabajadores, (por ejemplo no haber proporcionado
EPP a 20 trabajadores), se entenderá que es una sola la
infracción cometida o se multiplicará por el número de
trabajadores afectados.
Cuando se trate al incumplimiento de una obligación que
se debe cumplir para con cada trabajador como la entrega
de EPP u otras similares, se multiplicará por el número de
trabajadores afectados, de tal manera que serán varias las
infracciones y por cada una se impondrá una sanción. En
cambio cuando se trate de una infracción relacionada a
condiciones de riesgo generales del lugar de trabajo, (falta
de señalización, sistemas de extracción de material parti-
culado, defectos en la infraestructura, etc.), se considerará
que se ha cometido una sola infracción y el número de tra-
bajadores afectados será un elemento para determinar la
cuantía de la sanción, de conformidad al Art. 83 LGPRLT.
26. Las infracciones serán sanciones de forma indivi-
dual o de conformidad a su categoría, por ejemplo si
se cometen 2 o 3 infracciones graves, por cada una se
impondrá una sanción, o se impondrá una sola por las
diversas infracciones graves cometidas.
El Art. 82 de la LGPRLT manifiesta que las infracciones leves
serán sancionadas con una multa que oscilara de entre cuatro
a diez salarios mínimos mensuales; las graves con una multa
de entre catorce y dieciocho salarios mínimos mensuales; y
las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho sa-
larios mínimos mensuales. Por tal motivo, institucionalmente
se determina que las infracciones se sancionaran individual-
mente, debido a que la sanción corresponde a una infrac-
ción en concreto. En tal sentido si el empleador, posterior al
proceso de inspección, se determina que cometió varias de
las infracciones contenidas en el catalogo de infracciones de
la ley, se establecerán sanciones por cada una de ellas de
conformidad a los criterios del Art. 83, de tal manera que la
cuantía acumulada de las sanciones podrá ser más alta que
la del oscilante mayor de una sanción muy grave.
B. Análisis de condiciones de Higiene Ocupacional
Finalidad: Identificar las condiciones de higiene ocupacio-
nal en que desarrollan sus labores los trabajadores de los
lugares de trabajo. Abarca el desarrollo de encuestas higié-
nicas con el fin de elaborar diagnósticos de condiciones de
higiene ocupacional.
81compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Proceso de Actuación:
1. Atendiendo la programación a solicitud o denuncia, se
inicia el procedimiento formulando la respectiva orden
en la que se asigna a uno o varios técnicos la encuesta
higiénica.
2. Definición de fecha de realización de la encuesta.
(La cual se programa para un plazo que define la
programación siguiente, por lo regular el siguiente
mes)
3. Revisión y aprobación del programa de los técnicos de
parte del Jefe de Sección respectivo.
4. Realización de encuesta higiénica al centro de tra-
bajo que le ha sido asignada, llenando control de
visita.
5. Evaluación de resultados de encuesta y determinación
si debe realizarse un estudio. Si lo último no es nece-
sario se archiva el respectivo expediente.
6. Si es necesario practicar el estudio, se determina el
tipo y se emite resultado del presente proceso, que es
un diagnóstico de las condiciones de higiene ocupa-
cional del centro de trabajo evaluado.
C. Estudios técnicos de la medición de contaminantes en lugares de trabajo
Finalidad: Determinar los niveles de contaminantes que
pudieran estar presentes en el medio ambiente de un
centro de trabajo o institución, en especial (ruido, calor
e iluminación), con el fin de prevenir enfermedades profe-
sionales, contribuir a generar o mantener óptimas condi-
ciones de trabajo.
Proceso de Actuación:
1. Recepción de solicitud para que sea realizada un es-
tudio técnico de medición de contaminantes en el am-
biente de trabajo. Este podrá iniciar como resultado de
una inspección general de SSO o una encuesta higié-
nica que lo considere necesario.
2. Elaboración de orden del estudio técnico y designa-
ción de los inspectores o técnicos respectivos. (Esta
actuación se da en un plazo de hasta 15 días a partir
de tener la orden).
3. Incorporación de la solicitud a programa particular, se
prioriza a las que provengan de una denuncia o solici-
tud (se atiende lo más pronto posible de acuerdo a la
disponibilidad de transporte).
4. Visita de realización del estudio técnico.
a) Entrevista inicial: Se hará con el empleador o su
representante, así como con representantes de
los trabajadores para describir el objetivo de visi-
ta y la naturaleza de la misma. (en toda entrevis-
ta, deberá mantenerse el enfoque de género).
b) Fase de Evaluación: En ella se verificarán con los
métodos técnicos con que se cuente, la medición
de niveles de ruido, calor o iluminación presentes
en el ambiente de trabajo.
c) Fase de Recolección de Información relacionada
a los factores de Riesgos: En esta fase se deter-
mina en base a los niveles encontrados, si existe
riesgo a la vida, integridad o salud de los trabaja-
dores y su magnitud, así como la práctica de los
diversos métodos de control.
d) Entrevista final del estudio: Esta entrevista persi-
gue hacer un resumen general del resultado del
estudio, leyéndosela a los actores participantes
en la misma para efecto de información general
de resultados.
e) Fase de Recomendaciones: Características.
o Las recomendaciones irán orientadas a la
implementación de medidas tendientes a
disminuir o mantener los niveles encontra-
dos de ruido, calor o iluminación, y deben
ser concretas y precisas.
o Se establecen plazos para su cumplimiento,
los cuales son diferenciados.
f) Formulación de informe técnico del estudio prac-
ticado.
o Este documento técnico, detalla y emite va-
loraciones técnicas sobre los niveles encon-
trados en el estudio.
o Contiene las recomendaciones que irán
orientadas a la implementación de medidas
tendientes a disminuir o mantener los niveles
encontrados de ruido, calor o iluminación, y
deben ser concretas y precisas.
o Se establecen plazos para su cumplimiento,
los cuales pueden ser diferenciados.
5- Revisión de informe técnico que contiene las reco-
mendaciones dictadas y plazos concedidos de parte
del Jefe del Departamento de SSO(o Jefe de Sección
respectivo), a efecto de verificar de la actuación y la
calidad técnica y el apego a la normativa legal. (Esta
actuación se da en un plazo promedio 1 día).
capítulo dos • el salvador82
Nota: el plazo para entregar informe al notificador es
de 7 días hábiles.
6- Notificación del informe técnico al empleador, a partir
del cual empieza a correr el o los plazos de cumpli-
miento. (Esta notificación se realiza con un máximo de
15 días de practicado el estudio).
7- Verificación del cumplimiento de recomendaciones
técnicas.
a) Esta visita seguirá las reglas y fases de la visita
de inspección y en ella se verificará el nivel de
cumplimiento de todas y cada una de las reco-
mendaciones dictadas.
b) De esta visita se levantará la respectiva acta, en
caso de darse el cumplimiento se archiva el expe-
diente, de lo contrario el acta denotará el incum-
plimiento, dejando copia a patrono responsable.
8- Revisión del acta de visita Verificación del cumplimien-
to de recomendaciones técnicas de parte del Jefe del
Departamento de SSO o del Jefe de la sección respec-
tiva en su caso. Si hubo incumplimiento pasa los datos
al secretario de la DGIT, por medio de libro.
9- Notificación a empleador o institución del respectivo
incumplimiento y convocatoria a audiencia ante la Di-
rección General de Previsión Social. (La notificación
convocará a la audiencia en plazo de 7 días hábiles).
10- Audiencia ante la Dirección General de SSO. En base
al Art. 64 de la LOFTPS esta audiencia ante la Direc-
ción es necesaria para convertir en exigibles las reco-
mendaciones dictadas.
11. Segunda visita de verificación. En caso de que en la
audiencia se argumente que sí se ha dado el cum-
plimiento se desarrollará una nueva visita de verifi-
cación del cumplimiento. (La cual se programa para
un plazo máximo de 5 días hábiles. De corroborarse
en la visita el cumplimiento se archiva el expediente,
de lo contrario se remite a la Dirección de Inspección
para el respectivo procedimiento sancionatorio.
NOTA: a partir del vencimiento del periodo de gracia
de la LGPRLT los estudios técnicos de higiene ocu-
pacional serán solicitados en el marco de un proceso
de inspección por lo que su informes complementa-
rán el acta de inspección respectiva. Asimismo se
suprimirán los pasos 9, 10 y 11, de tal manera que si
no se ha dado cumplimiento a los señalamientos que
se hagan en el proceso, revestirán el carácter de in-
fracciones y no recomendaciones, por tanto al no ser
cumplidas se dará inicio al respectivo procedimiento
sancionatorio.
11. Procedimiento Sancionatorio: El procedimiento san-
cionatorio se diligencia de conformidad a los Art. 628
y 629 del Código de Trabajo, ante el Jefe respectivo
de la Dirección General de Inspección de Trabajo, es-
tablece el derecho de defensa al empleador, el cual se
ejercita a través de audiencia en la que se manifes-
tará la posición del empleador y si pueden presentar
pruebas de descargo, concluyendo esta etapa con la
respectiva resolución.
12. Recurso de Apelación: El fallo que impone la multa,
admite Recurso de Apelación ante el Director general
de Inspección de Trabajo de conformidad al Art. 630
del Código de Trabajo. La resolución definitiva no ad-
mitirá recurso en sede administrativa.
13. Cobro de multa: El tiempo que se tarda en hacerse
efectivo el pago de la multa dependerá de los meca-
nismos de cobro, con competencia del Ministerio de
Hacienda.
Criterios de Actuación Unificados relativos a aspectos del procedimiento, que no están regulados en la Normativa Legal
27. Definición de inicio de plazos para el cumplimiento
de recomendaciones técnicas
El plazo otorgado, inicia a partir de la remisión del informe
técnico al empleador respectivo.
28. En el caso de los estudios técnicos, determinar si se
emitirá actas y además informes técnicos complemen-
tarios o solo este último
En la visita en que se practica el estudio, cuando se reco-
lectan los datos no se elabora acta; se elabora solo en las
reinspecciones, determinando si cumplen o no cumplen las
recomendaciones.
29. Definición del tipo de actuaciones que podrán ser
desarrolladas por los técnicos de higiene ocupacional
y mecanismos de coordinación con los inspectores o
técnicos que desarrollan funciones de verificación de
normas en materia de seguridad ocupacional
La actuación de los técnicos de Higiene Ocupacional, esta-
rá sujeta a las programaciones respectivas, salvo aquellos
casos en los cuales la jefatura del departamento solicite el
acompañamiento en la inspección.
83compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
30. Determinar el valor que en los estudios técnicos
puedan tener las entrevistas a representantes de los
trabajadores y del empleador, tomando en cuenta que
en este tipo de actuaciones lo determinante serán las
mediciones practicadas
Esto se da en stress térmico, verificando el tiempo que el
trabajador ejecuta las funciones de éste puesto. Las res-
puestas en cuanto a tiempo de exposición tienen igual
importancia que el resultado de la medición, debido a que
ambos son variables esenciales para determinar la reco-
mendación.
31. Procedimiento para elaborar los estudios de ruido,
iluminación o exposición a altas temperaturas
Para elaborar los informes de estudios ambientales se si-
guen los siguientes pasos:
a) Se realiza la encuesta higiénica en el centro de trabajo,
esto para determinar los posibles riesgos higiénicos
(check list)
b) Se identifican las áreas de trabajo en que se realizarán
las mediciones de ruido, iluminación o calor
c) Se procede a efectuar el estudio de ruido, luz y/o ca-
lor anotando los resultados de las mediciones en un
cuadro con los encabezados: ÁREA DE TRABAJO –
NIVEL MEDIDO – NIVEL RECOMENDADO – TRABA-
JADORES EXPUESTOS
d) Se redacta el informe en la oficina destacando princi-
palmente los resultados de las mediciones, las con-
clusiones en que se expresa si los valores medidos
sobrepasan los niveles permisibles o no y además,
las recomendaciones y el plazo para su cumplimiento.
Una vez elaborado se somete al VoBo del Jefe inme-
diato y se remite al empleador.
32. Requisitos que deben reunir los informes de estu-
dios ambientales
Los informes deben reunir todas las formalidades le-
gales como si se tratara de un acta, tales como:
a) Identificación y generales del centro de trabajo
b) Identificación de los participantes en el procedimiento
y relación de los hechos.
c) Recomendaciones y la base legal de las mismas
d) Número de expediente y nombre del inspector que so-
licita estudio técnico.
e) Se anexan los estudios técnicos, dictámenes, cuestio-
narios, etc.
33. Límite para los niveles de iluminación y tempera-
tura que deben considerarse por el Ministerio para
determinar el incumplimiento por parte de los em-
pleadores
ILUMINACIÓN: Se puede utilizar tablas internaciona-•
les que tienen medidas aceptadas universalmente y
que son técnica y legalmente válidas, en otros paí-
ses, ya que no existen a nivel nacional. Se ocupan las
Normas Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene de España. Se propone incorporar dichas
tablas mediante una reforma al Reglamento de Se-
guridad.
RUIDO: 80 decibeles•
CALOR: No hay tablas a nivel nacional, por lo que, •
actualmente, se utilizan las normas técnicas interna-
cionales (WBGT, Norma ISO 7243:1989 Ambientes
cálidos – Estimación de estrés térmico en trabaja-
dores basado en el Índice WBGT (Wet Bulve Globe
Thermometer).
Válgase aclarar que a falta de normativa nacional, el
empleador puede utilizar cualquier norma internacional re-
conocida para hacer su respectiva medición.
D. Revisión y aprobación de planos de construcción, de edificaciones destinadas a ser lugares de trabajo
Finalidad: Constatar que las futuras edificaciones que se-
rán destinadas a ser lugares de trabajo reúna las condicio-
nes de infraestructura y SSO en general adecuadas para el
desempeño de las labores.
Proceso de Actuación:
1. Recepción de solicitud de empleador, junto con los
planos arquitectónicos y la documentación comple-
mentaria pertinente, de parte de la sección respectiva
de la DGPS.
2. Llenado de hoja de ingreso y entrega de copia al soli-
citante.
3. Revisión de planos arquitectónicos y verificación del
cumplimiento de requisitos de parte del técnico de se-
guridad. (Determinando para ello un plazo máximo de
10 días hábiles, dependiendo del tamaño de la edifica-
ción). Si los planos no reúnen los requisitos que esta-
blece la normativa, los devuelve al solicitante junto con
las recomendaciones para cumplir con los requisitos.
capítulo dos • el salvador84
Si los planos cumplen con los requisitos, los remite al
jefe de sección respectivo.
4. Autorización de planos arquitectónicos mediante firma
y sello de parte del jefe de sección respectiva.
5. Archivo de una copia de los planos aprobados.
E. Procesos de acreditación y capacitación de Comités Bipartitos de SSO
Finalidad: Promocionar y acreditar a los comités de SSO de
los diferentes empleadores e instituciones, así como capa-
citar a los miembros para contribuir a la Prevención de Ries-
gos Ocupacionales, al mismo tiempo de asesorar el funcio-
namiento de los comités respectivo, dando un seguimiento.
Proceso de Actuación:
1. Recepción de solicitud para que sea realizada una visita
inicial de Promoción, o en base a visita programada.
a) Estas visitas de promoción son propuestas por
los técnicos en sus respectivas programaciones
mensuales, las mismas, pueden ser de promo-
ción o capacitación inicial de comités nuevos.
b) Los empleadores, por su propia iniciativa solici-
tan este tipo de visita, en la cual se le proporcio-
na la información respectiva de conformación de
comité.
2. Jefe de sección asigna a técnico para que programe
visita de coordinación de capacitación. (Este tiempo
de asignación es para la programación del siguiente
periodo, generalmente al siguiente mes):
a) Técnico coordina con representante del emplea-
dor la visita, a fin de poder entregar la información
a la persona encargada de la SSO o responsable
de Recursos Humanos, según sea el caso.
b) Para la capacitación, se solicita debe estar pre-
sente el comité de SSO a acreditar completo. (en
ese momento se dan los lineamientos legales de
conformación de comités)
3. Técnico desarrolla de capacitación de comité y levanta-
miento de acta de constitución. En la capacitación ini-
cial, se obtiene como producto, el acta que demuestra
el acompañamiento y capacitación inicial que el MTPS
hace a los empleados del centro de trabajo.
a) La capacitación es sobre aspectos básicos de
SSO: Aspectos Legales de la Prevención, Identi-
ficación y Evaluación de Riesgos Ocupacionales,
Investigación de accidentes y Funcionamiento de
los Comités bipartitos de Seguridad.
b) Los temas se imparten en las instalaciones del
centro de trabajo respectivo, con una duración
de 8 (ocho) horas para desarrollar los cuatro mó-
dulos.
4.- Sección PRO envía nombramientos al representante
legal del centro de trabajo, para sus respectivas firmas.
Secretaría de la sección respectiva elabora y envía los
nombramientos de cada miembro del comité capacita-
do, en base al acta de conformación de comité, con el
espacio para la firma del representante legal del centro
de trabajo. (El tiempo que el empleador tarda en enviar
de nuevo los nombramientos ya firmados es variable)
5- Sección PRO recibe nombramientos firmados, por par-
te del empleador, y envía a DGPS para su respectiva
firma. (Esta actuación se da en un plazo promedio 1 - 5
días hábiles).
6- Entrega de nombramientos al empleador. Finalmente,
los nombramientos ya firmados por parte de la DGPS
son enviados de nuevo al empleador para su respectivo
respaldo de dicha gestión.
a) La culminación de este procedimiento puede tar-
dar entre 30 a 60 días, dependiendo de las carac-
terísticas de cada empleador y tiempos de firma.
7- Visitas de seguimiento. Para el seguimiento respec-
tivo de cada comité, se establece un periodo en el
cual, el comité haya trabajado en su gestión de SSO
dentro del centro de trabajo, variando éste mismo, de
acuerdo al grado de responsabilidad y madurez del
comité (3-12 meses) o de acuerdo a las solicitudes
del empleador mismo.
a) En las visitas de seguimiento se verifica la perio-
dicidad de reuniones del comité, productos ob-
tenidos (planes de emergencia, capacitaciones,
conformación de brigadas, etc.) y resultados de
la gestión.
b) Es necesario realizar un recorrido al interior del
centro de trabajo, a fin de constatar el trabajo
realizado por el comité de seguridad respectivo.
Anterior a la aprobación de la LGPRLT, la conformación
y funcionamiento de los comités de SSO, no represen-
taban ninguna falta legal, mas ahora, la falta de esta
estructura organizativa representa sanciones legales.
85compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
8- Re acreditación de comités. Los nombramientos de
los miembros de los comités acreditados, tienen una
vigencia de 1 año a partir de su emisión, por lo que se
hace necesaria la re acreditación del comité de acuerdo
a este plazo.
Criterios de Actuación Unificados relativos a aspectos del procedimiento, que no están regulados en la Normativa Legal
34. ¿Son exigibles los comités de seguridad en las su-
cursales?
Los comités de seguridad son exigibles en las sucursales,
cuando en éstas, el patrono, tenga laborando un número
de trabajadores que sobrepasan los 15 o en su caso, que
la actividad tenga inmersos factores de riesgo altos, según
art. 13 de la LGPRLT.
35. Diferencias entre las funciones de los Delegados de
Prevención con respecto al Comité Bipartito de SSO,
ya que el texto de la LGPRLT da lugar a interpretar que
existiera duplicidad de atribuciones
Si en realidad las atribuciones establecidas para ambas fi-
guras son similares y pareciere que existe duplicidad. Sin
embargo el objetivo de la figura del Delegado de Prevención
aunque no está taxativamente manifestado por el legislador
es que este colabore con la vigilancia de condiciones de
SSO en un área de trabajo específicamente determinada y
como lo dice su definición en la misma ley, es el encargado
de la gestión de la SSO. Por eso es que son parte de los
Comités ya que retroalimentarán las funciones de apoyo a
la formulación del programa de prevención, la de formación
a los trabajadores y la de auto monitoreo del lugar de tra-
bajo, e investigación de accidentes y enfermedades profe-
sionales, con el rol que desempeñaran como delegados, y
viceversa; de tal manera que se vean como un puente entre
los trabajadores y el comité.
36. Los Delegados de Prevención, ¿están adscritos ex-
clusivamente a la labor en materia de vigilancia de con-
diciones de SSO o tienen otras funciones en el centro
de trabajo?
El Art. 13 inc. 3º de la LGPRLT establece que los Delegados
de Prevención son trabajadores o trabajadoras que ya labo-
ren en la empresa, en tal sentido no será obligatorio que la
empresa contrate nuevos trabajadores para ejercer esa fun-
ción, de tal manera que la empresa determine si se decidirá
exclusivamente a esta labor o conservará funciones de su
puesto de trabajo. Lo importante es que reciban la capa-
citación adecuada de parte de la empresa, y que cumplan
con las funciones que la ley le asigna. Aunque el empleador
evaluará la necesidad de tener delegados exclusivamente
para la gestión.
37. ¿La facultad de un Comité de SSO, contenida en el
Art. 17 literal c), de solicitar una inspección en la mate-
ria cuando el empleador no cumple con una recomen-
dación técnica por esta estructura es general, o solo
aplica cuando la propuesta está relacionada a la inves-
tigación de un accidente de trabajo?
Según el art. 17 literal c), está facultado solo para los casos
en los que resulte de una investigación de accidente, mas
no se limita a cualquier miembro del comité y trabajador de
la empresa pueda solicitar inspección por parte de la DGIT,
basada en la LOFTPS art. 44 y el derecho de petición y res-
puesta del art. 18 de la Constitución de la República.
38. ¿La documentación, podrá estar en el comité central
de los comités de sucursales o deberá estar en las su-
cursales mismas?
Cada comité en el centro de trabajo deberá contar con la
documentación respectiva que respalde su gestión, aunque
éstas no fueren las originales.
39. ¿En los lugares de trabajo que se cuenta con perso-
nal de más de una empresa, cómo será la exigencia del
comité?
Si la empresa sobrepasa los 15 empleados debe poseer su
propio comité.
Inclusive, si son menos de 15 trabajadores, deben po-
seer un programa de prevención de riesgos ocupacionales.
40. ¿En las empresas dónde exista personal sub-contra-
tado, cómo debe exigirse el comité de seguridad, quién
es el responsable de la conformación del mismo y de los
aspectos exigidos por la ley?
La empresa principal será la responsable de las condicio-
nes generales del lugar de trabajo, incluyendo el programa
de prevención de riesgos que deberá abarcar a todos los
trabajadores independientemente de la empresa a la que
pertenezcan. En base al art. 17 del convenio 155 de OIT,
se recomienda la incorporación, al comité de seguridad, de
representantes de las empresas contratistas para poder ha-
cer valer el principio de participación.
Sin embargo, a una empresa sub-contratista, por ser
empleadora, también se le podrá exigir el cumplimiento de
capítulo dos • el salvador86
Nombre Cargo Oficina
Evelyn Patricia Reyes de Urbina Inspectora San Miguel
José Oscar Cruz Rosales Supervisor San Miguel
Yessica Virginia Fuentes de Argueta Técnico San Miguel
Celina Ortiz de Burgos Técnica San Miguel
Hugo Caballero Yáñez Inspector San Miguel
Ada Yasminia Villalta Alvarenga Inspectora San Salvador
Alvaro Ernesto Mejía Jefe de departamento San Salvador
Boris Douglas González Galeas Jefe de sección San Salvador
Carlos Cesar Pleitez Jefe de sección San Salvador
Deysi Carolina Renderos Inspectora San Salvador
obligaciones de SSO, con respecto a sus trabajadores (exá-
menes médicos, equipo de protección personal, etc.) sin per-
juicio de la responsabilidad solidaria que tendrá la empresa
principal, de conformidad al art. 5 del Código de Trabajo.
41. ¿Qué puestos de trabajo se incluyen en el programa
de prevención de riesgos?
La empresa deberá incluir todos los puestos de trabajo que
estén en sus operaciones, incluyendo los propios y los sub-
contratados.
42. ¿Cuándo se considera acreditado (vigente) un co-
mité?
Se considera acreditado al ser capacitado por técnico del
MTPS y ser entregados los nombramientos, se vence la vi-
gencia del mismo, al finalizar el año de plazo.
43. ¿Cada cuánto tiempo se da seguimiento a los co-
mités?
Esto depende del funcionamiento del comité, éste puede
ser desde 3 hasta 6 meses dependiendo el grado de aseso-
ría y acompañamiento necesario
44. ¿Si un empleado se integra en el comité, éste debe
ser capacitado solo o debe esperar la siguiente acredi-
tación?
El comité debe levantar un acta de integración del nuevo
miembro, con la respectiva capacitación (impartida por el
comité mismo) y luego notificar por escrito a la sección.
45. ¿Los nuevos miembros tienen nombramiento oficial
por parte del MTPS?
Si lo puede tener, entregando el acta de integración al MTPS
para su respectivo nombramiento, además de la constancia
de capacitación recibida.
46. ¿Cuántos miembros como mínimo, debe tener un
comité de seguridad?
No hay un número legal establecido, pero el número mínimo
acordado es de 6 personas.
Esto puede variar dependiendo del tamaño de la em-
presa siendo hasta un mínimo de 4 (para algunos casos).
47. ¿En un lugar de trabajo donde existan dos o más
empresas, pero cada una no llega a los 15 empleados,
se debe conformar un comité mixto?
El comité se podrá conformar por integrantes de las empre-
sas que laboran en el lugar de trabajo, integrados de forma
proporcional y garantizando la representación empleadora
y trabajadora. Esto en base al art. 17 del convenio 155 de
la OIT, que establece la responsabilidad compartida en un
mismo lugar de trabajo cuando exista dos o más empresas
que desarrollen simultáneamente actividades de trabajo.
48. ¿Qué se necesita para la reacreditación del comité?
Comprobar que se ha desarrollado la gestión respectiva
en el año o volver a recibir la capacitación de aspectos bá-
sicos de SSO, debido a una reestructuración del comité.
Personas que colaboraron en la elaboración del presente documento
Funcionarios pertenecientes al equipo del plan piloto de
inspecciones integrales, bajo la coordinación del Lic. Ma-
nuel Zavaleta, Director General de Inspección de Trabajo.
87compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Nombre Cargo Oficina
Edwin Antonio Martinez Gómez Inspector San Salvador
Erick Amilcar Sosa Supervisor San Salvador
Frida Rebeca Montes Técnica San Salvador
Griselda Yanet Cornejo Jefa de departamento San Salvador
Jorge Arturo Candell Jefe de sección San Salvador
José Roberto Calderón Técnico San Salvador
Julia Peña de Martinez Inspectora San Salvador
Mercedes Sofía Figeac Inspectora San Salvador
Otto Ernesto Rodriguez Supervisor San Salvador
Raquel María García de Bonilla Inspectora San Salvador
Ricardo Neftalí Orellana Juárez Jefe de sección San Salvador
Roberto Rivera Flores Inspector San Salvador
Ronoel Vela Cea Jefe de unidad San Salvador
Sandra Carolina Alvarenga Inspectora San Salvador
Yovani Javier Santos Secretario San Salvador
Ana Jaqueline Calderon Técnica Santa Ana
Daniel Efraín Aguilar Vargas Inspector Santa Ana
Gisela Mercedes Girón Fuentes Inspectora Santa Ana
Jose Ernesto Ruiz Agreda Técnico Santa Ana
Lorena Maria Morán de Polanco Inspectora Santa Ana
Rene Douglas León Inspector Santa Ana
Sara Elena Mena de Palacios Inspectora Santa Ana
Alfredo Antonio Gómez Supervisor Zacatecoluca
Funcionarios pertenecientes al equipo de la Dirección
General de Previsión Social, coordinados por: Ing. Alvaro
Ernesto Mejía, jefe del Departamento de Seguridad e Hi-
giene Ocupacional.
Nombre Cargo Oficina
Cabrera Gonzalez, Clara Janet Jefa de sección San Salvador
Calderon, Roberto Técnico San Salvador
Carlos Cesar Pleitez Jefe de sección San Salvador
Castillo Vigil, Roman Enrique Técnico San Salvador
Coreas, Astrid Ivette Técnica San Salvador
Flores Vasquez, Vilma Mercedes Técnica San Salvador
Gomez, Luis Angel Técnico San Salvador
Hisatsune Marquina, Dan Alexander Técnico San Salvador
Jorge Arturo Candell Jefe de sección San Salvador
Lainez Ramos, Guillermo Eugenio Técnico San Salvador
Moscoso, Gerardo Técnico San Salvador
capítulo dos • el salvador88
Anexo 1Lista de aspectos básicos a evaluar en inspección de sso
Higiene y seguridad de los lugares de trabajo
1.1. ¿Los lugares de trabajo son seguros y no entrañan
riesgo para la Seguridad y Salud de los trabajadores?
Disposiciones Legales: Art. 16 Convenio 155 OIT; Art.
314 núm. 1° y 3° Código de Trabajo.
1.2 ¿Reúnen los pisos, paredes y techos de los locales de
trabajo, los requisitos mínimos de seguridad?
Disposiciones Legales: Arts. 5, 6, 7, 8 y 9 RGSHCT.
1.3 ¿Tienen la instalación la iluminación, ventilación tem-
peratura y humedad, la intensidad apropiada para que
los trabajadores puedan desempeñar sus labores ade-
cuadamente?
Disposiciones Legales: Arts. 11 al 19 RGSHCT.
1.4 ¿Es mantenida la intensidad del ruido en los locales de
trabajo en niveles que no sobrepasen los 80 decibe-
lios-en escala A-?
Disposiciones Legales: Arts. 20 y 21 RGSHCT.
1.5 ¿Existe en el centro de trabajo una instalación apro-
piada e higiénica con mesas y asientos suficientes
para que los trabajadores tomen sus alimentos?
Disposiciones Legales: Art. 23 RGSHCT.
1.6 ¿Se dispone de servicio de agua potable para el con-
sumo, así como servicios sanitarios suficientes para el
aseo personal de los trabajadores?
Disposiciones Legales: Arts. 29 al 44 RGSHCT.
1.7 El orden y aseo de los locales de trabajo ¿reúnen los
requisitos mínimos de seguridad?
Disposiciones Legales: Arts. 45 al 53 RGSHCT.
1.8 ¿Dispone todo canal, puente, estanque, pozo, escalera
de barandal o cubierta?
Disposiciones Legales: Art. 55 2ª. RGSHCT.
1.9 ¿Disponen los ejes de transmisión de poleas, cadenas,
cables… de protecciones?
Disposiciones Legales: Art. 55, 3ª. Y 4ª. RGSHCT.
1.10 ¿Cuenta la empresa con planes, equipo y medios ade-
cuados para la prevención, extinción de incendios y
preparación ante emergencias?
Disposiciones Legales: Art. 59 RGSHCT.
1.11 ¿Existen salidas de emergencia y éstas están señalizadas?
Disposiciones Legales: Art. 18 Conv. 155 OIT; Art. 59 y
77 RGSHCT.
1.12 ¿Existe botiquín de primeros auxilios con los enseres y
medicamentos necesarios a disposición de los traba-
jadores?
Disposiciones Legales: Art. 68 L.O.F.S.T.P.S.
1.13 ¿Se dispone en el centro de trabajo de la señalización
de seguridad visible, suficiente y de comprensión ge-
neral (en el idioma local)?
Disposiciones Legales: Art. 60 RGSHCT.
1.14 ¿Se da a conocer a las personas que trabajan el con-
tenido de las hojas técnicas de seguridad de los pro-
ductos químicos?
Disposiciones Legales: Art. 16 #2 Conv. 155 OIT.
1.15 Los depósitos que contienen productos químicos,
¿disponen de etiquetas en castellano?
Disposiciones Legales: Art. 16 #2 Conv. 155 OIT; Art.
16 C.T.
1.16 ¿Se garantiza que los Agentes y Sustancias Químicas,
físicas y biológicas que se utilizan en lugar de trabajo no
entrañen riesgos para la salud de los trabajadores?
Disposiciones Legales: Art. 16 num. 2°; Conv. 155 de
la OIT.
1.17 ¿Existen comedores para que los (as) trabajadores (as)
tomen sus alimentos?
Disposiciones Legales: Art. 23 Código de Trabajo.
1.18 ¿Se dispone de servicios sanitarios con características
y en proporciones adecuadas al género y a la cantidad
de personal?
Nombre Cargo Oficina
Pacheco, Nadia Mercedes Técnica San Salvador
Rivera Castaneda, Manuel Balmore Técnico San Salvador
Santos Villafañe, Lilibeth Técnica San Salvador
89compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Disposiciones Legales: Arts. 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43 y 44 Código de Trabajo.
1.19 ¿Están contempladas medidas de previsión en maqui-
nas, motores, generadores…?
Disposiciones Legales: Art. 55, 1ª. Código de Trabajo.
1.20 ¿Existen accesos que funcionen como salidas de
emergencia?
Disposiciones Legales: Art. 77 Código de Trabajo.
Higiene y seguridad de los equipos de trabajo
2.1 ¿Están contempladas medidas de previsión en maqui-
nas, motores, generadores…?
Disposiciones Legales: Art. 55, 1ª. RGSHCT.
2.2 ¿Se dispone del certificado de inspección de calderas
extendido por la dirección general de previsión social?
Disposiciones Legales: Art. 55, 5ª. RGSGCT.
2.3 ¿Están aislados y protegidos los motores y cables
conductores en las máquinas y demás instalaciones
eléctricas?
Disposiciones Legales: Art. 55, 10ª. RGSHCT.
2.4 ¿Se cuenta con la respectiva aprobación de Planos
Arquitectónicos del Lugar de Trabajo, y con su respec-
tivo permiso de instalación y funcionamiento de parte
del Ministerio de Trabajo?
Disposiciones Legales: Art. 3 y 76 RGSHCT.
2.5 ¿Cuenta el Lugar de Trabajo con la respectiva auto-
rización de instalación y funcionamiento de parte del
Ministerio de Salud, de tal manera que no constituya
peligro para la salud?
Disposiciones Legales: Art. 109 lit. c) Código de Salud.
Higiene y seguridad de los equipos de protección personal
3.1 ¿Es apropiada la ropa de trabajo para las labores que
ejecutan las personas que trabajan?
Disposiciones Legales: Arts. 61 al 64 RGSHCT.
3.2 ¿Se utilizan cascos, calzado, guantes, gafas, equipo de
protección adecuados para el tipo de trabajo desem-
peñado, mantenido y repuesto por el empleador, y uti-
lizados y conservados por las personas que trabajan?
Disposiciones Legales: Art. 65, 68, 69, 70, 73, 74 RGS-
HCT Art. 16 #3; Conv. 155 OIT.
3.3 ¿En el MANEJO DE MATERIALES, se vigila para que
las personas que trabajan no levanten por si solos ma-
nualmente cargas que sobrepasen las 120 libras?
Disposiciones Legales: Art. 58 RGSHCT.
3.4 ¿Las medidas de seguridad implican carga financiera
para las personas que trabajan?
Disposiciones Legales: Art. 21; Conv. 155 OIT.
Trabajo de menores de edad
4.1 ¿Se emplea menores de edad en el Centro de Trabajo
contratándolos a partir de los doce años, y cumplien-
do con lo establecido en el artículo 114 inc. 2° y lite-
rales a y b de la referida disposición legal?
Disposiciones Legales: Art. 114 Código de Trabajo.
4.2 ¿Se cumple con el parámetro de jornada de seis horas
diarias y cuatro semanales para los menores de dieci-
séis años que laboran el Centro de Trabajo?
Disposiciones Legales: Art. 116 Código de Trabajo.
4.3 ¿Se emplea menores de dieciocho años en jornadas
nocturnas en el Centro de Trabajo?
Disposiciones Legales: Art. 116 Código de Trabajo.
4.4 ¿Se cumple con el registro y el examen médico al que
se refiere el artículo 117 del Código de Trabajo? Res-
pecto a los menores?
Disposiciones Legales: Art. 117 Código de Trabajo.
4.5 ¿Se cumple con la prohibición de no destinar a los
menores de dieciocho años a labores peligrosas e
insalubres?
Disposiciones Legales: Art. 116 inc. 2 Código de Trabajo.
Otras obligaciones que serán exigibles al finalizar el periodo de gracia de la ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo
5.1 ¿Cuenta la empresa con un Programa de Prevención
de Riesgos Ocupacionales?
Disposiciones Legales: Art. 6 LGPRLT.
5.2 ¿Cuenta la Empresa con un Comité de Seguridad
Ocupacional, si posee más de 15 trabajadores?
Disposiciones Legales: Art. 8 LGPRLT.
5.3 ¿Cuenta la Empresa con Delegados de Prevención
conforme a la proporción de trabajadores que laboran
en la misma?
Disposiciones Legales: Art. 8 LGPRLT.
5.4 ¿Se brinda especial protección a trabajadores y tra-
bajadoras que por sus características personales o
estado biológico conocido, incluidas Personas con
Discapacidad, sean especialmente sensibles a ries-
gos del trabajo?
Disposiciones Legales: Art. 37 LGPRLT.
Diagnóstico Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional
91compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Este diagnóstico nacional sobre seguridad y sa-
lud ocupacional en El Salvador, se enmarca en
el desarrollo del Proyecto Desarrollo Sostenible
de la Seguridad y Salud Ocupacional en Centroamérica
y República Dominicana (PRODESSO), financiado por el
Gobierno de Canadá, a través del Ministerio de Recursos
Humanos y Desarrollo de Competencias (HRSDC-Cana-
dá) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacio-
nal (ACDI) y ejecutado por la Fundación Nacional para el
Desarrollo (FUNDE).
Se pretende que la finalidad de este diagnóstico sea
la de convertirse en uno de los insumos principales y re-
ferentes que coadyuven al establecimiento de las priori-
dades, acciones y estrategias nacionales de seguridad y
salud ocupacional de cara a la futura construcción de un
sistema nacional en materia. Para ello será necesario for-
talecer lo relativo a la legislación, inspecciones de trabajo,
responsabilidades de empleadores y empleados, espa-
cios tripartitos, servicios del estado, formación/capacita-
ción y registros de siniestralidad laboral, entre otros.
El diagnóstico ha sido elaborado en coordinación
con la oficina regional del proyecto PRODESSO, en su
debido momento será presentado a la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud Ocupacional (CONASSO) y a orga-
nismos internacionales competentes en materia para su
respectivo visto bueno y/o ajustes necesarios. Así mismo,
será facilitado a las entidades competentes en materia y
público en general.
Se proyecta además, que este diagnóstico se con-
vierta en una herramienta de gestión, cuyas actualizacio-
nes o revisiones periódicas, permitan un acercamiento
real y objetivo a las verdaderas condiciones de seguridad
y salud ocupacional existentes en los diversos ámbitos de
trabajo en el país, permitiendo los ajustes y cambios opor-
tunos para el mejoramiento de los ambientes de trabajo.
Para la realización del diagnóstico se llevaron a cabo
consultas con entidades gubernamentales competentes
en materia, gremiales empresariales y sindicales, asocia-
ciones de profesionales, instituciones educativas y orga-
nizaciones no gubernamentales (ONG).
Enero 2010
Walter René Munguía
Facilitador Nacional
El Salvador
Proyecto Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud
Ocupacional en Centroamérica y República Dominicana
(PRODESSO)
Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE)
prefacio
capítulo dos • el salvador92
2. Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2009
1. Introducción
No puede hablarse de un diagnóstico nacional sin consi-
derar los efectos derivados de la crisis económica mun-
dial, la cual ha afectado los empleos e ingresos de mi-
les de salvadoreños/as, esta crisis, aunada a otro tipo de
factores internos a impulsado a la nueva administración
gubernamental a la preparación de las condiciones para la
adopción de una política nacional de empleo y derechos
laborales, en la cual la seguridad y salud ocupacional de-
ben ser consideradas bajo el marco de la definición de tra-
bajo decente. Cabe mencionar que la política nacional de
empleo y derechos laborales se encuentra contemplada
en el programa de gobierno de la actual administración.
Trabajo decente es un sinónimo de trabajo seguro, en
el cual se protegen los derechos, lo que significaría ingresos
adecuados con una protección social apropiada. Significa
también un trabajo productivo y de calidad, en el sentido
que todos deberían tener pleno acceso a las oportunidades
de obtención de ingresos lo mismo que derecho a condicio-
nes de trabajo adecuadas. Es decir condiciones de trabajo
que permitan garantizar la salud y seguridad de los traba-
jadores. Desafortunadamente el esfuerzo de garantizar la
seguridad laboral y la aplicación de las normas correspon-
dientes puede aparecer para los empresarios como una
pérdida de la competitividad sobre todo por las presiones
del libre mercado que por lo general se contraponen con las
aplicaciones efectivas de las normas de salud y seguridad
laboral. Sin embargo la experiencia de la OIT ha demostra-
do el vínculo importante que existe entre el mejoramiento
de las condiciones de trabajo y la productividad.1
Pese a los esfuerzos realizados en los últimos años
para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los
trabajadores/as, aún queda mucho camino por recorrer, la
crisis mencionada anteriormente ha generado ciertos es-
tancamientos en las instituciones gubernamentales y priva-
das, muchas entidades han limitado significativamente en
sus presupuestos los rubros destinados a SSO, incluyendo
la formación y capacitación en el tema, la misma supresión
de plazas ha demandado mayores esfuerzos físicos y men-
tales por parte del personal, siendo la misma incertidumbre
un factor de distracción causante de accidentes laborales.
Por lo tanto el reto es grande, aún debe trabajarse
fuertemente en el marco legal, aprovechar los esfuerzos
realizados por proyectos como PROFIL (OIT) en el marco de
la inspección laboral, mejorar las acciones de coordinación
interinstitucional, retomar las acciones en los espacios tri-
partitos e impulsar el cumplimiento de los derechos labora-
les por parte de los empleadores y empleados. En fin, todas
aquellas acciones que permitan el desarrollo y fomento de
una cultura de prevención de riesgos ocupacionales.
2. Objetivos
2.1 Objetivo GeneralEvaluar la realidad actual de las condiciones nacionales en
seguridad y salud ocupacional, a fin de determinar las prio-
ridades, acciones y estrategias de solución pertinentes.
2.2 Objetivos Específicos
• Evaluar los indicadores socioeconómicos reflejados
en la más reciente encuesta de hogares
• Evaluar los registros estadísticos de siniestralidad la-
boral de los últimos 5 años.
• Examinar el marco legal vigente en materia para las
instituciones competentes en la misma.
• Analizar los avances, resultados y estado actual de
las acciones desarrolladas a la fecha.
• Determinar el mapa institucional de las entidades in-
volucradas en el tema.
• Conocer las fortalezas, oportunidades, amenazas y
debilidades que se presentan para el desarrollo de la
seguridad y salud ocupacional en el país.
• Presentar a discusión propuestas de trabajo que
contribuyan al avance de la seguridad y salud ocupa-
cional en el país.
3. El entorno socioeconómico2
3.1 Características Demográficas
Para el año 2009, la EHPM muestra que la población to-
tal del país fue de 6,150,953 habitantes, distribuidos en
los 21,040.79 Km². con los que cuenta el territorio nacio-
nal, con una densidad poblacional de 292 habitantes por
1. Perfil Diagnóstico Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Nica-ragua 2004 (OIT)
93compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Km²; para el área urbana, el total de la población fue de
3,884,432 habitantes, representando el 63.2% del total de
la población y en el área rural, fue de 2,266,521 habitantes,
lo que representa el 36.8% del total de la población.
La EHPM 2009, reporta que el 59% de la población
es menor de 30 años y la población de 60 años y más, que
es considerada como de la tercera edad, representa el
10.3%. Esto revela que la población salvadoreña es bas-
tante joven, lo que facilita la renovación generacional en
los ámbitos productivos y de la sociedad en general.
Al diferenciar la población por sexo, los datos pro-
porcionados por la encuesta, muestran que las mujeres
representan el 52.7% de la población total del país y los
hombres el 47.3%; obteniéndose un índice de masculini-
dad de 0.90, es decir que existen en el país 90 hombres
por cada 100 mujeres. En la zona urbana este índice es de
0.87, en la rural, 0.95 y en la AMSS, 0.88.
3.2 Características Educativas
Entre los datos de mayor relevancia que proporciona la
EHPM 2009, están las variables educativas; debido a la
importancia social de la educación, como un instrumento
para el acceso a un mejor nivel de vida y desarrollo del in-
dividuo; y como elemento clave para la equidad de opor-
tunidades. Existen tres indicadores básicos que permiten
conocer las fortalezas y debilidades del sistema educati-
vo nacional: la tasa de analfabetismo, asistencia escolar y
la escolaridad promedio.
3.2.1 AnalfabetismoLa UNESCO define el analfabetismo como la situación de
una persona que no posee las habilidades para leer y escri-
bir con comprensión una frase simple y corta.
La EHPM 2009, revela que a nivel nacional, aproxima-
damente 693,181 personas de 10 años y más no saben leer
y escribir, lo que representa una tasa de analfabetismo de
aproximadamente el 14%
En el país el 16% de las mujeres se encuentran cata-
logadas en el analfebetismo, en cambio en el hombre se
representa por un 11.6%. En el área urbana, la proporción
de mujeres en situación de analfabetismo es de 11.3% y la
de los hombres de 6.6%; en lo rural, la tasa es de 25% para
las mujeres y 10.2% para los hombres.
La tasa de analfabetismo es más alta en la personas
de mayor edad; así las personas mayores de 34 años po-
seen una tasa de 25.2 %; mientras que en la población de
10 a 18 años, es de 3.4 %.
Por área, se observa una brecha bien marcada en las
tasas de analfabetismo, ya que para el área urbana, este es
de 9.2% y para en el área rural, de 22.7%; en al AMSS es
de 5.8%.
3.2.2 Asistencia EscolarDentro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio suscrito
por El Salvador ante las Naciones Unidas, se contempla el
logro de la educación primaria universal, dadas las venta-
jas que tiene la asistencia temprana al sistema educativo
en el desarrollo de los niños; por lo tanto, este indicador es
sumamente importante para ver el avance que ha tenido el
país en términos de cobertura.
La tasa de asistencia escolar para el 2009, fue 32.4%
del total de población de 4 años y más, lo que representa
un total de 1, 856,171 alumnos que asistieron a un centro
educativo formal en todo el territorio nacional.
3.2.3 Escolaridad PromedioDentro de las características educativas de un país, un in-
dicador que es importante analizar es la escolaridad pro-
medio, ya que nos permite conocer el nivel de educación
de una población determinada; este indicador se define
como el número de años aprobados (grados) por las per-
sonas de 6 años y más.
La escolaridad promedio a nivel nacional para el año
2009 es de 6 grados, a nivel de área se encuentran diferen-
cias así: para el AMSS la escolaridad promedio es de 8.2
grados; para el área urbana es de 7.2 años; el área rural
presenta el nivel más bajo de escolaridad, con 4.1 grados.
3.3 Características de la Salud
Lo más valioso para un país es su recurso humano, por lo
que un buen estado de salud, tanto físico como mental, es
una condición básica para poder cumplir con las exigencias
económicas y sociales y así desarrollar todo el potencial
productivo y creativo que tiene la población; por lo tanto, es
importante conocer el estado de salud de la población.
La EHPM 2009 reporta que el 15.8% del total de la
población del país tuvieron alguna enfermedad o acciden-
te, lo que en términos absolutos representa un total de
973,388 personas; cabe mencionar que en esta cifra se
incluyen las personas que efectivamente se enfermaron y
los que presentaron algún síntoma; de este total, el 45.3%
fueron hombres y el 54.7% mujeres; en la zona urbana el
14.6% de la población reportó haberse enfermado; en tan-
to en el área rural lo hizo en 17.9%.
capítulo dos • el salvador94
De la población que fue afectada por algún proble-
ma de salud, el 60.7% buscó ayuda a través de diferentes
consultas, a personas particulares o instituciones públi-
cas y privadas de salud; en tanto, que el 39.3% restante
se automedicó o no consultó con nadie.
De la población que paso consulta, el 69.8% lo hizo
en instituciones del Ministerio de Salud; el 12.6% en el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social; el 13.2% acudió
a Hospital o clínica particular; el restante 4.4%, paso con-
sulta en Hospital Militar (IPSFA), ONG´s, programas socia-
les y farmacias.
3.4 Situación del Empleo
En El Salvador, como en la mayoría de los países Latinoame-
ricanos, los indicadores que caracterizan a los mercados de
trabajo, son medidos a través de las encuestas de hogares
realizadas por las diferentes oficinas estadísticas, las que de
acuerdo a la situación particular del mercado de trabajo de
cada país, se determina la Población en Edad de Trabajar
(PET); en El Salvador esta es a partir de los 16 años.
La PET, para el año 2009 asciende a 4, 065,439 perso-
nas, lo que representa un 66% de la población total.
3.4.1 Características de la Población Económicamente ActivaDel total de la PET, 2, 551,667 de personas constituyen la
Población Económicamente Activa (PEA), es decir, la parte
de la PET que realiza alguna actividad económica u ofre-
ce su fuerza de trabajo al mercado laboral. Al hacer una
caracterización de la PEA por área geográfica, la EHPM
2009 reveló que el 67.5% se encuentra en el área urbana y
el 32.5% en el área rural; del total de la PEA los hombres
representan el 58.6% y las mujeres un 41.4%.
La tasa global de participación, es un indicador que
cuantifica el tamaño relativo de la fuerza de trabajo; este
es definido, como la relación porcentual entre el número de
personas que componen la fuerza de trabajo o PEA y el
número de personas que integran la PET. Para el año 2009,
este indicador es de 62.8%, es decir, existen más de 62
personas ocupadas u ofertando su fuerza de trabajo al mer-
cado laboral por cada 100 personas en edad de trabajar.
Del total de la PEA, el 92.7% se encuentran ocupa-
das, equivalente a 2,364,579; mientras que 187,088 perso-
nas se encuentran desocupadas, lo que indica una tasa de
desempleo de 7.3% .
En el área urbana, la PEA, según su condición de
empleo, por cada 100 personas, 59 aproximadamente se
encontraron plenamente ocupados; 34 subempleados y 7
desempleados.
3.4.2 Trabajo InfantilEl Salvador por ser parte del convenio 182 de la Organi-
zación Internacional del Trabajo (OIT), que expresamen-
te establece que “deben tomarse medidas inmediatas y
efectivas para asegurar la prohibición y eliminación de las
peores formas del trabajo infantil”, ha considerado darles
seguimiento a algunos indicadores del trabajo infantil.
La Dirección General de Estadística y Censos en
coordinación con la Oficina IPEC-OIT, ha incluido de
manera permanente desde el año 2005, en el módulo de
empleo de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múlti-
ples (EHPM), preguntas que capten la cantidad de niños
que trabajan en el país a partir de los 5 años, de forma
tal, que se puedan obtener estadísticas consistentes que
faciliten el diseño de políticas encaminadas a continuar
los esfuerzos en la eliminación de las peores formas de
trabajo de los niños y niñas, en labores como: corta de
caña de azúcar, la pesca, pepena en botadores de basura
y explotación sexual comercial.
Los resultados obtenidos para el año 2009, indican
que existen 188,884 niños entre la edad de 5 a 17 años,
que se encuentran desarrollando alguna actividad que re-
presenta un ingreso para el hogar. En términos de género
138,504 corresponden al género masculino y 50,380 al gé-
nero femenino, esto representa el 73.3% y el 26.7% de la
población total trabajadora infantil respectivamente.
3.4.3 IngresosA nivel nacional, el ingreso promedio mensual de los ho-
gares es de $498.09. En el área urbana es de $597.11 y en
el área rural es de $303.88; lo que indica que las condicio-
nes de vida de los hogares del área rural, están por debajo
de los que poseen los hogares urbanos.
En el Área Metropolitana de San Salvador el ingreso
promedio mensual fue de $714.04; cabe destacar que los
ingresos de los hogares obtenidos en las diferentes áreas
durante el año 2009 son menores a los registrados en el
año 2008.
El ingreso promedio de la población ocupada en el
país es de $ 307.30; los hombres perciben un ingreso
promedio de $324.96; mientras que las mujeres lo hacen
en $285.43; lo que significa que el ingreso de los hom-
bres en promedio es mayor en 12.17% al de las mujeres,
aunque en los últimos años esta brecha se viene redu-
ciendo.
95compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Marco legal en seguridad y salud ocupacional
4.1. La salud y seguridad ocupacional en la constitución del país
La ley fundamental de la República de El Salvador en ella
se establece los principios fundamentales que rigen la
vida de los salvadoreños y las salvadoreñas y es de donde
se derivan las demás leyes nacionales.
Esta ley reconoce que toda persona tiene derecho a la
vida y establece que será el Estado el que regule las condi-
ciones, la forma de inspección, los resultados y las reformas
necesarias para el trabajo, la salud y la seguridad social.
En su Título II, Capítulo I, Derechos Individuales y su Ré-
gimen de Excepción, artículo 2, establece que toda persona
tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la li-
bertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y
a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
En cuanto al Capítulo II, Derechos Sociales, deno-
minado Trabajo y Seguridad Social, se hace referencia a
continuación a una serie de artículos que regulan el traba-
jo como una función social.
El artículo 37, constituye el trabajo como una función
social en la que el Estado debe proporcionar ocupación a
las personas, a fin de asegurar las condiciones económi-
cas de una existencia digna.
El artículo 38, menciona la existencia de un código, el
cual será el encargado de armonizar las relaciones labo-
rales entre Patronos y Trabajadores, siendo este el Código
de Trabajo, que además regirá los Derechos y Obligacio-
nes, tanto de Patronos como de Trabajadores.
El artículo 43, hace referencia a la obligación patronal
en cuanto al pago de indemnizaciones, servicios médicos
y farmacéuticos, al trabajador que sufra de accidentes de
trabajo o cualquier enfermedad profesional.
El artículo 44, se hace mención de las condiciones
que deben reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.
Así como también, que será el Estado el ente encargado
de velar que estas condiciones se cumplan a través de los
servicios de inspección.
El artículo 50, se establece que la Seguridad Social
constituye un servicio público de carácter obligatorio, y
que debe darse por parte de Patrones y Trabajadores la
importancia que se merece.
4.2. Convenios ratificados de la oit3
No. ConvenioFecha de entrada
en vigor
1. C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 Oct. 11, 1955
2. C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 Jun. 15, 1995
3. C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 Jun. 15, 1995
4. C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 Jun. 15, 1995
5. C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 Jun. 15, 1995
6. C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Sept. 06, 2006
7. C88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 Jun. 15, 1995
8. C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Sept. 06, 2006
9. C99 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 Jun. 15, 1995
Cuadro 1Lista de Convenios ratificados por El Salvador ante la OIT
3. www.ilo.org/ilolex/spanish/newratframeS.htm
capítulo dos • el salvador96
4.2.1 Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de TrabajoDe los veintinueve Convenios ratificados por El Salvador
ante la OIT, el número 155 “Sobre Seguridad y Salud de
los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo”, es el que
regula de forma exclusiva todos los aspectos relacionados
en esta materia.
Este Convenio fue ratificado por El Salvador median-
te Decreto Legislativo número 30 de fecha 15 de junio de
2000; y por lo tanto es Ley de la República.
Su estructura se divide en cinco partes:
PARTE I. Campo de Aplicación. Este convenio se aplica a
todas las ramas de la actividad económica incluida la Ad-
ministración Pública.
PARTE II. Principios de una Política Nacional de SSO.
Establece que todo Estado que ratifica el Convenio debe-
rá, en consulta con las organizaciones más representa-
tivas de Empleadores y Trabajadores, formular, poner en
práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacio-
nal en esta materia.
PARTE III. Acción a nivel Nacional. Establece que debe-
rá adoptarse por vía legislativa o reglamentaria en consulta
con las organizaciones representativas de Empleadores y
Trabajadores, las medidas necesarias para dar efecto a esta
Política Nacional de SSO.
Estipula que el control de la aplicación de las Leyes
y Reglamentos de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente
de Trabajo, deberá estar asegurado por un sistema de ins-
pección apropiado y suficiente. Asimismo dispone que el
10. C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 Oct. 12, 2000
11. C104 Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 Nov. 18, 1958
12. C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 Nov. 18, 1958
13. C107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 Nov. 18, 1958
14. C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Jun. 15, 1995
15. C122 Convenio sobre la política del empleo, 1964 Jun. 15, 1995
16. C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 Jun. 15, 1995
17. C131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 Jun. 15, 1995
18. C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 Sept. 06, 2006
19. C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 Ene. 23, 1996
20. C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 Jun. 15, 1995
21. C142 Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 Jun. 15, 1995
22. C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 Jun. 15, 1995
23. C150 Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 Feb. 02, 2001
24. C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 Sept. 06, 2006
25. C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (y su protocolo) Oct. 12, 2000
Mar. 3, 2004
26. C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 Oct. 12, 2000
27. C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 Dic. 19, 1986
28. C160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 Abr. 24, 1987
29. C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Oct. 12, 2000
97compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
sistema de control deba prever sanciones adecuadas en
caso de infracción a dicha normativa legal.
Finalmente prescribe que deberán tomarse las me-
didas a fin de promover la inclusión de las cuestiones de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en todos
los niveles de enseñanza y formación, incluida la enseñan-
za superior técnica, médica y profesional. Todo con el ob-
jeto de satisfacer las necesidades de formación de todos
los Trabajadores.
PARTE IV. Acción a nivel de empresa. Esta parte establece
aspectos generales de gestión de la Prevención de Riesgos
Laborales, los cuales deberán ser desarrollados en Leyes
Secundarias; asimismo sienta las bases para implementa-
ción de Programas y Políticas de Seguridad y Salud Ocu-
pacional al interior de las empresas, haciendo énfasis que
la cooperación entre Empleadores y Trabajadores, deberá
ser un elemento esencial en las medidas organizativas que
se tomen en esta materia. Por otra parte, estipula que las
medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo no deberán
implicar ninguna carga financiera para los Trabajadores.
PARTE V. Disposiciones Finales. Establece aspectos for-
males referentes a la ratificación del Convenio, y regula las
funciones de la Oficina Internacional del Trabajo en este
aspecto.
4.2.2 Protocolo del convenio 155 de la oitEste Protocolo fue ratificado por El Salvador mediante de-
creto legislativo No. 285, el 3 de marzo de 2004, y es uno
de los tres países que lo ha adoptado hasta la fecha. Regula
principalmente el tema de las Estadísticas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Parte I, Definiciones:
Establece las ya por todos conocidas definiciones de acci-
dente de trabajo y enfermedad profesional, e introduce el
termino suceso peligroso.
Parte II, Sistemas de Registro y Notificación:
Manda a los Estados que exijan a las empresas a llevar en
su interior un Registro de Siniestralidad Laboral, y estipula
también la obligación de notificar los accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales y sucesos peligrosos.
Parte III, Estadísticas Nacionales:
Exige a los Estados que lo ratifiquen publicar anualmen-
te las estadísticas sobre siniestralidad laboral siguiendo
sistemas de clasificación que sean compatibles con los
sistemas internacionales establecidos, y que sirvan de
punto de referencia a las distintas acciones que se imple-
menten a nivel nacional para mejorar las condiciones de
salud en el trabajo.
La Normativa Internacional ratificada por El Salvador
ya esta enmarcada dentro del nuevo enfoque de la SSO,
que exige tanto a nivel de empresa como a nivel Nacional
una serie de entidades e instrumentos a través de los cua-
les se planifique la Prevención de Riesgos Laborales, de
los cuales la mayoría ya están contemplados en la legisla-
ción actual con la entrada en vigencia de la LGPRLT.
4.3. Reglamentos y normativas relevantes para la seguridad y salud ocupacional
4.3.1 Ministerio de Trabajo y Previsión SocialLas actuaciones específicas en materia de seguridad y sa-
lud ocupacional para el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social se encuentran determinadas en los instrumentos de
ley detallados a continuación.
4.3.1.1 Ley General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo
Como el logro más reciente y considerable en la legisla-
ción nacional, en materia de SSO, cabe destacar que con
fecha 05 de mayo de 2010, fue publicada en el diario ofi-
cial, tomo 387, el decreto 254, conteniendo la Ley Gene-
ral de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
(LGPRLT); la cual fue aprobada en el pleno legislativo con
un total de 75 votos de 81, actualmente se encuentra en un
periodo de gracia, concedido por el ejecutivo, para que el
sector empleador pueda cumplir todos los aspectos con-
tenidos en la misma. El periodo concedido vence el 13 de
mayo de 2011.
Esta ley presenta un enfoque más participativo tanto
para empleadores como para los trabajadores; entre sus
principales aportes pueden mencionarse: la obligatorie-
dad a que empresas con más de 15 empleados tengan
conformado un comité de seguridad y salud ocupacional,
la designación de los delegados de prevención, la imple-
mentación de programas de gestión de seguridad y salud
ocupacional y los aspectos relativos al marco sanciona-
torio para aquellos que incumplan dicha ley, así como la
también, por parte del patrono, la responsabilidad direc-
ta de notificar y registrar todos los accidentes de trabajo
ocurridos en la empresa.
capítulo dos • el salvador98
Tipo de Incapacidad Descripción
Incapacidad Permanente Total Es la pérdida absoluta de facultades o aptitudes que imposibilita a un individuo para
desempeñar cualquier trabajo para el resto de su vida.
Incapacidad Permanente Parcial Es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el
resto de su vida.
Incapacidad Temporal Es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima que le impiden
desempeñar su trabajo, por algún tiempo.
Cuadro 2Consecuencias de los Riesgos Profesionales
4. Art. 316.- Código de Trabajo 5. Arts. 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 y 332.- Código de Trabajo 6. Art. 324.- Código de Trabajo 7. Art. 329.- Código de Trabajo 8. Art. 104.- Código de Trabajo 9.. Arts. 105, 106 y 108.- Código de Trabajo10. Art. 107.- Código de Trabajo11. Art. 114.- Código de Trabajo
4.3.1.2 Código de Trabajo de El Salvador
En el Libro Tercero: Previsión y Seguridad Social Título II de-
nominado: Seguridad e Higiene del Trabajo, el cual consta
de dos capítulos; el Capítulo I, denominado: Obligaciones
de los patronos. En el Art. 314 menciona que “todo patrono
debe de adoptar medidas adecuadas de Seguridad e Hi-
giene en los Lugares de Trabajo con objeto de proteger la
integridad física y la salud de los Trabajadores, en lo relativo
a procesos de trabajo, equipos de protección, personas,
instalaciones y condiciones ambientales”.
El Capítulo II, denominado: Obligaciones de los tra-
bajadores, en su Art. 315 hace mención que todo trabaja-
dor está obligado a cumplir con las normas de Seguridad
e Higiene referente al uso de equipos de trabajo y además,
respetar las indicaciones del patrono dirigidas a proteger
su vida y salud.
Dentro del Libro Tercero, también se encuentra el
Titulo III, denominado: Riesgos Profesionales, del cual se
retoman dos capítulos; el Capítulo I sobre disposiciones
generales, en el cual los Art. 316, 317, 318, 319 propor-
cionan las definiciones acerca de lo que se entiende por
Riesgos Profesionales, Accidente de Trabajo y Enfer-
medad Profesional. Y el Capítulo II, denominado: Con-
secuencias de los riesgos profesionales. Se presentan
desde el Art. 324 al Art. 332 sobre las consecuencias de
los riesgos profesionales por las que deben responder los
patrones, una tabla de evaluación de incapacidades para
su correspondiente indemnización (Art. 329) y las diferen-
tes enfermedades profesionales que acarrean responsa-
bilidad para el patrono (Art. 332).
En este mismo código, se establece como Riesgos
Profesionales, el Accidente de Trabajo y la Enfermedad
Profesional,4 especificando las definiciones de los mismos
y las consideraciones a tomar en cuenta para determinar
las responsabilidades para el empleador, no siendo apli-
cables tales disposiciones a los Trabajadores a domicilio
y a los Trabajadores que fueren contratados para labores
que no excedan de una semana ni requieran el empleo de
más de cinco Trabajadores.5
El mencionado Título también clasifica las conse-
cuencias de los Riesgos Profesionales6 (Cuadro 2) y se
complementa con una serie de tablas utilizadas para gra-
duar las incapacidades y las indemnizaciones correspon-
dientes.7
En cuanto a la edad para trabajar, se establece que el
trabajo de los menores de dieciocho años debe ser acorde
a la edad, estado físico y desarrollo;8 prohibiéndose el tra-
bajo en labores peligrosas e insalubres9 (Cuadro 3).
Para los menores de dieciocho años de edad, el tra-
bajo en cantinas, bares, salas de billar y otros semejantes
se considera labor peligrosa.10 En el caso de los meno-
res de catorce años, éstos no podrán ser ocupados en
trabajo alguno mientras estén sometidos a la enseñanza
obligatoria.11
El trabajo de menores se puede autorizar a partir de
los doce años de edad bajo la condición de que se trate
99compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
de trabajos ligeros y que éstos no perjudiquen su salud y
desarrollo; así como su asistencia a la escuela o el apro-
vechamiento de la enseñanza que reciben.12
Por otra parte la jornada de trabajo para los menores
de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias;
y de treinta y cuatro semanales, asimismo, tiene prohibido
trabajar más de dos horas extraordinaria en un día.13
En términos generales los menores de dieciocho años
de edad no podrán trabajar en horas nocturnas y todo em-
pleador que disponga de menores para la realización de sus
actividades deberá llevar un registro que detalle la fecha
de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de
trabajo y el salario pactado.14
4.3.1.3 Ley de Organización y Funciones del Sector
Trabajo y Previsión Social
Esta ley determina el ámbito y composición del sector tra-
bajo y previsión social, la competencia, funciones y estruc-
tura orgánica del Ministerio de Trabajo, y su vinculación con
las otras instituciones pertenecientes a dicho sector.
En el capitulo II, del ámbito y composición del sec-
tor, contiene el capitulo I denominado del Sector Trabajo y
Previsión Social, en su Art. 2 hace mención, que el Sector
Trabajo y Previsión Social, tiene a su cargo los ámbitos de:
Empleo, Seguridad e Higiene Ocupacional, Medio Ambien-
te del Trabajo, Bienestar y Previsión Social, Seguridad So-
cial. El Art. 7 establece que corresponde al Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, formular, ejecutar y supervisar
las políticas de Seguridad e Higiene Ocupacional y Medio
Ambiente de Trabajo. Asimismo el Art.8 otorga al Ministerio
de Trabajo y Previsión Social la función de vigilar y coordi-
nar con otros sectores el desarrollo y cumplimiento de las
Normas sobre Seguridad e Higiene Ocupacional y Medio
Ambiente de Trabajo.
Esta Ley otorga al Ministerio de Trabajo las siguientes
competencias específicas en materia de SSO:
a) Formular, ejecutar y supervisar las Políticas de SSO y
Medio Ambiente de Trabajo.
12. Art. 114.- Código de Trabajo13. Art. 116.- Código de Trabajo14. Art. 117.- Código de Trabajo
Tipo de Incapacidad Descripción
a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máqui-
nas o mecanismos en movimiento;
b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáti-
cas, circulares o de cinta; cizallas, cuchillos, cortantes,
martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo
requiera precauciones y conocimientos especiales, ex-
cepto los utensilios y herramientas de cocina, de carni-
cería o de otras faenas semejantes;
c) Los trabajos subterráneos o marinos;
d) Los trabajos en que se elaboren o se usen materiales
explosivos, fulminantes, insalubres, o tóxicos, o sus-
tancias inflamables; y otros trabajos semejantes;
e) Las construcciones de todo género y los trabajos de
demolición, reparación, conservación y otros similares;
f) Los trabajos en minas y canteras;
g) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y
descarga en los muelles; y
h) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamen-
tos sobre seguridad e higiene, convenciones o con-
tratos colectivos, contratos individuales y reglamentos
internos de trabajo
a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el
manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las
originan;
b) Toda operación industrial en cuya ejecución se des-
prenden gases, vapores o emanaciones nocivas;
c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan
polvos peligrosos o nocivos; y
d) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamen-
tos sobre seguridad e higiene, convenciones o con-
tratos colectivos, contratos individuales y reglamentos
internos de trabajo
Cuadro 3Labores peligrosas e insalubres
capítulo dos • el salvador100
b) Impulsar las normativas sobre SSO e implantar pro-
gramas de divulgación de dichas normas.
c) Promover el funcionamiento de Comités de SSO en
los lugares de trabajo.
d) Realizar inspecciones y estudios ambientales para ve-
rificar el cumplimiento de las Normas Básicas de SSO,
teniendo la facultad de apoyarse en las demás institu-
ciones públicas con competencia en la materia.
4.3.1.4 Reglamento General Sobre Seguridad e Higie-
ne en los Centros de Trabajo
Este reglamento data de 1971, y tiene por objeto establecer
los requisitos mínimos de Seguridad e Higiene en que de-
ben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin
perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten
para cada industria en particular.
En el Titulo I denominado: Disposiciones Preliminares,
Capítulo I Objeto, en el Art. 1 hace mención que el objetivo
de este Reglamento es establecer los requisitos mínimos de
Higiene y Seguridad en los Centros de Trabajo, sin perjui-
cio de las reglamentaciones especiales que se dicten para
cada industria en particular.
En el Título II, denominado de la Higiene en los Centros
de Trabajo, Capítulo I, Los edificios, en sus Art. 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, están dirigidos a establecer los requisitos nece-
sarios que debe contar un centro de trabajo en lo que se
refiere a infraestructura, servicios básicos, características
específicas de acuerdo a cada puesto, en el Capítulo II de-
nominado de la iluminación, en sus Art. 11 y 12 mencionan
las características en cuanto a iluminación que de preferen-
cia deberán poseer los centros de trabajo de acuerdo con
el tipo de actividad que en el se desempeñe.
En el Capítulo III, denominado de la Ventilación, en sus
Art. 13, 14, 15, 16, 17, 18, hace énfasis en algunos aspectos
que se deben de tomar en cuenta para evitar ocasionar una
enfermedad ocupacional debido a la mala ventilación del lu-
gar, donde se llevan a cabo las labores de trabajo, además
proporciona recomendaciones y sugerencias de acuerdo al
tipo de actividad que se desarrolla, las que deben tomarse
en cuenta con el objeto de reducir los riesgos a desarrollar
y sufrir de enfermedades profesionales.
En el Capítulo IV denominado de la temperatura y hu-
medad relativa, en su Art.19, se menciona que la tempe-
ratura y la humedad en locales cerrados de trabajo, debe-
rán ser mantenido dentro de los límites permisibles con el
objeto de evitar molestias en la salud de los Trabajadores
y además se debe de proveer a éstos de protección ade-
cuada en caso de temperaturas no equilibradas.
En el Capítulo V denominado de los Ruidos en sus
Art. 20 y 21, mencionan que hay un ente encargado para
proteger a los Trabajadores de los ruidos superiores a los
80 decibeles y está en el Departamento Nacional de Previ-
sión Social. Así como también algunas recomendaciones
a poner en práctica con el objeto de reducir la intensidad
del ruido que es producido.
En los Capítulos VI, VII, VIII, IX, X, XI, denominados res-
pectivamente Locales de Espera, Comedores, Dormitorios,
de los Exámenes Médicos, del Servicio de agua y de los
Sanitarios, en sus respectivos artículos presentan algunas
determinaciones importantes que deben ser tomadas en
cuenta, con el objeto de proporcionar un lugar de trabajo
más digno y confortable para el Trabajador, y así éste reali-
ce de forma adecuada sus labores cotidianas y sienta que
es importante para la empresa su bienestar personal.
En el Capítulo XII Orden y Aseo de Locales, y en el
XIII denominado Asientos para los trabajadores, en sus
artículos respectivos se hace mención de algunas nor-
mas básicas a seguir con el objeto de que los lugares
de trabajo sean más agradables, limpios, seguros y có-
modos, tanto para los trabajadores como para el medio
que le rodea.
En el Título Tercero, de la Seguridad en los Centros de
trabajo en su Capítulo I y II denominados Medidas de Pre-
visión y de la Seguridad en las ropas de trabajo, dice que
las Normas de Seguridad se deben de respetar cuando se
está efectuando un trabajo que requiera hacer uso de ma-
quinaria, equipo, o cualquier elemento que se encuentre en
movimiento y que pueda ocasionar un accidente de trabajo,
además se debe tener cuidado con el tipo de ropa y equipo
de protección que se porta a la hora de efectuar una acti-
vidad, ya que debe ser compatible con el tipo de trabajo a
desempeñar, en algunos casos puede servir de protección y
en otros convertirse en una acción peligrosa y ocasionar ac-
cidentes, también debe tenerse cuidado cuando se trabaja
con materiales inflamables o cualquier otra actividad que
pueda representar un peligro para el trabajador y ocasione
en éste algún daño que afecte su normal desempeño. Ade-
más hace mención que en todo establecimiento industrial,
taller, local o lugar de trabajo de cualquier índole o natura-
leza se debe de cumplir con las condiciones mínimas de
Previsión en materia de Seguridad.
El Título Cuarto Denominado Disposiciones Ge-
nerales: Regula de forma muy general lo relativo a los
equipos de protección personal; y por otra parte trata
de las infracciones originadas por no cumplir con este
reglamento.
101compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4.3.1.5 Reglamento de Seguridad en Labores
de Excavación
Objeto: Este reglamento tiene por objeto establecer condi-
ciones mínimas de Seguridad en que deben efectuarse las
labores de excavación.
Campo de aplicación: Las disposiciones de este regla-
mento se aplican en labores de excavación que realicen
trabajadores al servicio de Patronos Privados; del Estado,
de los Municipios y las instituciones oficiales autónomas,
cuando hayan sido contratados como personas de dere-
cho privado.
Contenido: Este reglamento establece una serie de medi-
das de Previsión tendientes a controlar los Riesgos en es-
tas labores, que por su naturaleza son peligrosos. Asimismo
regula aspectos de Seguridad en las zanjas, rampas y pa-
sadizos, incluyendo la utilización de equipo de Protección
Personal cuando sea necesario.
Sanciones: Las sanciones a este reglamento también se re-
miten a Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo
y Previsión Social, y ésta a su vez al Código de Trabajo.
4.4. Leyes y reglamentos que cubren aspectos de la SSO emitidos por otros ministerios o instituciones gubernamentales
4.4.1 Ministerio de Salud Pública y Asistencia SocialEl Código de Salud, con Reformas hasta el 1º de Diciem-
bre de 1993, es el instrumento que hace referencia a las
competencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social en materia de seguridad y salud ocupacional.
En el titulo II denominado: del Ministerio de Salud Pú-
blica y Asistencia Social, Capítulo II De las acciones para la
salud, en su sección dieciséis sobre Seguridad e Higiene
del Trabajo, en los artículos del antes mencionado, se de-
clara lo siguiente:
El Art. 107 declara que la implantación y manteni-•
miento de servicios de Seguridad e Higiene del tra-
bajo, son de interés público; por lo cual el Ministerio
de Salud establecerá de acuerdo a sus recursos y en
coordinación con otras instituciones las acciones a
seguir para que se lleven a cabo.
Los Art. 108 y 109, mencionan cuales son las res-•
ponsabilidades que tendrá a su cargo el Ministerio y
las medidas a cumplir por éste para evitar poner en
riesgo la salud de los empleados, entre las que se
destacan: a) La realización de Programas de inmu-
nización y control de enfermedades transmisibles, b)
Educación Higiénica en General e Higiene Materno
Infantil, c) Saneamiento de Medio Ambiente y d) Auto-
rización y clausura de fabricas y establecimientos, de
tal forma que no constituyan un peligro para la salud
de los Trabajadores.
El Art. 110 establece la coordinación que debe de •
existir entre las instituciones encargadas de velar por
el bienestar tanto del Empleado como del Patrono.
Siendo éstas el Ministerio de Salud, Ministerio de Tra-
bajo y Previsión Social y el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social.
4.4.2 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Si bien es cierto que al Ministerio del Medio Ambiente y Re-
cursos Naturales no le compete, directamente la Seguridad
y Salud Ocupacional en el lugar del trabajo, indirectamente
y con un enfoque muy amplio, le compete la Seguridad y
Salud de la población aledaña a los lugares de trabajo.
Según la Ley del Medio Ambiente en su Art. 1. La pre-
sente Ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la
Constitución de la República, que se refieren a la protección,
conservación y recuperación del medio ambiente; el uso
sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar
la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones;
así como también, normar la gestión ambiental, pública y
privada y la protección ambiental como obligación básica
del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y
asegurar la aplicación de los tratados o Convenios Interna-
cionales celebrados por El Salvador en esta materia. El Art.
5 describe ciertos conceptos y entre ellos se encuentran los
siguientes: CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, com-
puesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, ener-
gía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos
en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o
actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier
otro elemento del ambiente, altere o modifique su compo-
sición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la
salud de las personas y la preservación o conservación del
ambiente. El Art. 33 establece que: El Ministerio de Medio
Ambiente estimulará a los empresarios a incorporar en su
actividad productiva, procesos y tecnologías ambiental-
capítulo dos • el salvador102
15. Art. 50.- Constitución Política de la República de El Salvador16. Art. 110.- Código de Trabajo17. Ibid
mente adecuadas, utilizando los programas de incentivos
y desincentivos, y promoviendo la cooperación Nacional e
Internacional financiera y técnica. El Art.43 El Ministerio ela-
borará, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, los entes e instituciones del Sistema Na-
cional de Gestión del Medio Ambiente, programas para pre-
venir y controlar la contaminación y el cumplimiento de las
normas de calidad. Dentro de los mismos se promoverá la
introducción gradual de programas de autorregulación por
parte de los titulares de actividades, obras o proyectos.
4.4.3 Instituto Salvadoreño del Seguro SocialHay 3 apartados que interesa conocer, ya que tienen rela-
ción con la Seguridad e Higiene en los Lugares de trabajo,
estos son: la Ley del Seguro Social, el Reglamento para la
aplicación del Régimen del Seguro Social y el Reglamento
de Evaluación de incapacidades por Riesgos Profesionales.
A continuación se presenta un breve comentario acer-
ca del contenido de cada uno de ellos:
4.4.3.1 Ley del Seguro Social
En el Capítulo I denominado: Creación y objeto; en sus Art.
1 y 2 se toman en consideración el Art. 186 de la Consti-
tución donde se establece el Seguro Social obligatorio, así
como también los riesgos a que están expuestos los traba-
jadores, el derecho a prestaciones que pueden tener tanto
los trabajadores como sus familias, como resultado de un
accidente o enfermedad profesional.
4.4.3.2 Reglamento para la aplicación del régimen del
Seguro Social
En el Capítulo IV denominado: Prestaciones de Salud y en el
Capítulo VI denominado: Prestaciones pecuniarias en caso
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Se hace mención de las prestaciones de salud a que tienen
derecho los Trabajadores en caso de que presenten situa-
ción de riesgo, que ocasionen un accidente o enfermedad
profesional que disminuya la capacidad de desempeño de
éste en sus labores o que le imposibilite llevarlas a cabo.
4.4.3.3 Reglamento de evaluación de incapacidades
por riesgo profesional
Constituido por 3 Capítulos, el Capítulo I denominado: Dis-
posiciones preliminares, Capítulo II de la evaluación de in-
capacidades, Capítulo III disposiciones generales. Donde
se hace referencia que el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social regulará las incapacidades ocasionadas por Riesgos
Profesionales (se entenderá accidente de trabajo y enfer-
medad profesional, además se utilizará como base una
tabla de evaluación de incapacidades para graduar la in-
capacidad acorde al daño sufrido, dependiendo de la labor
que realice el trabajador). Además las incapacidades por
Riesgos Profesionales deberán ser comprobadas por una
autoridad respectiva, y eliminar la posibilidad de que el ac-
cidente fue provocado por negligencia del trabajador.
4.5. Otras disposiciones legales relacionadas a la seguridad social y salud ocupacional
4.5.1 Derecho a la Seguridad SocialEn relación a la Seguridad Social, la Constitución Política
de la República de El Salvador establece que constituye
un servicio público de carácter obligatorio, debiendo con-
tribuir al pago de la misma, los Empleadores, Trabajadores
y el Estado.15
El Régimen del Seguro Social obligatorio se aplica a
todos los Trabajadores que dependen de un empleador, sea
cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la for-
ma en que se haya establecido la remuneración.
4.5.2 Trabajo de las Mujeres y la Protección a la Maternidad
En relación al trabajo de las mujeres, los Empleadores tienen
prohibido destinar mujeres embarazadas a trabajos que re-
quieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.16 En
el período comprendido entre el estado de gravidez —des-
pués del cuarto mes de embarazo— hasta la conclusión
del descanso posnatal, el despido no producirá la termina-
ción del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando
las causas de despido haya sido anterior al embarazo, sin
embargo los efectos no tendrán lugar hasta concluido el
descanso expresado.17
4.5.3 Trabajo en Régimen de SubcontrataciónCuando para la realización de alguna actividad existe la
subcontratación, tanto el contratista como el subcontra-
tista responden solidariamente por las obligaciones resul-
tantes de la prestación de los servicios de los trabajadores
103compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
de éste último empleados en los trabajos requeridos por
el contratista.18
Los empleadores que se dediquen a actividades que
por su propia naturaleza o por circunstancias especiales
ofrezcan peligro para la salud, la integridad física o la vida
de los trabajadores, están obligados —previo dictamen de
la Dirección de Previsión Social— a asegurar a sus Trabaja-
dores.19 Se excluyen las empresas que se dediquen a cual-
quiera de las actividades catalogadas como “peligrosas”.20
Las pólizas de seguros deben cubrir un lapso no me-
nor de un año, salvo si se trata de trabajos temporales con
una duración menor.21
4.5.4 Reglamento Interno de TrabajoTodo Empleador que ocupe de forma permanente diez o
más Trabajadores tiene la obligación de elaborar un Re-
glamento Interno de Trabajo, el cual para su legitimidad,
debe ser aprobado por el Director General de Trabajo.22
El Reglamento Interno de Trabajo debe establecer con
claridad las reglas obligatorias de orden técnico o adminis-
trativo que sean necesarias para el buen funcionamiento de
una empresa y debe incluir en base al Artículo 304 literal
g) del Código de Trabajo, indicaciones indispensables para
obtener la mayor Higiene, Seguridad y regularidad en el de-
sarrollo del trabajo. Por Otra parte su contenido no debe
contravenir lo dispuesto en las disposiciones legales exis-
tentes ni en los contratos celebrados.22
La violación al Reglamento Interno de Trabajo es cau-
sal de suspensión del Trabajador.24
4.5.5 Normas Técnicas Relativas a la Seguridad y Salud en el TrabajoEn la actualidad El Consejo Nacional de Ciencia y Tecno-
logía (CONACYT) ha desarrollado Normas Técnicas para
las diferentes actividades industriales, de comercio y de
servicios.
Las normas han sido denominadas con las siguientes
abreviaciones:
1. NSO –Norma Salvadoreña Obligatoria y,
2. NSR –Norma Salvadoreña Recomendada.
En Materia de Seguridad y Salud Ocupacional, las
normas en ejecución actualmente son sobre: Equipos de
Protección Personal, Calidad del Aire, Plaguicidas de Uso
Casero, Baterías, Equipos eléctricos y Aparatos a Presión.
5. Siniestralidad Laboral en El Salvador
5.1 Entidad responsable del registro
Al igual que en los demás países Centroamericanos, en
El Salvador, la fuente principal de estadísticas sobre acci-
dentes de trabajo, proviene de las institución que brinda la
seguridad social, en este caso, es el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social (ISSS); institución que data desde el año
1954 y que desde entonces, ha presentado cambios impor-
tantes en la cobertura y calidad de servicio prestado.
De igual forma, vale la pena destacar que el registro
con el que cuenta el ISSS, es actualizado constantemen-
te, al punto de poder ser consultado semanalmente, por
medio del sistema de registro interno que posee y de la
estructura organizativa con la que cuenta la organización,
ya que existe un departamento de Actuariado y Estadísti-
ca, que vela por el control de dicho sistema.
Por último y referente a la competencia del registro de
la siniestralidad laboral del país, es importante mencionar
que la recientemente aprobada Ley General de Prevención
de Riesgos en los Lugares de Trabajo (LGPRLT), en su artí-
culo 66, establece la notificación por escrito a la Dirección
General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, de
todos los accidentes de trabajo ocurridos, dentro de las
setenta y dos horas de ocurrido. Esta competencia aún
está en desarrollo por parte del Ministerio de Trabajo, ya
que además de ser nueva atribución, ésta es de mayor
envergadura que el registro con el que actualmente se
cuenta, debido a que incluiría no solo a los empleados co-
tizantes del ISSS, sino a toda la PEA.
5.2 Cobertura del Registro
En El Salvador, existe una cobertura de la seguridad so-
cial que similarmente a la región, es insuficiente en cuanto
a cantidad de trabajadores que cubre, debido a que sola-
mente registra los accidentes que reportan los empleadores
inscritos en el ISSS y además, solo se reportan los acciden-
tes que generan subsidios, los cuales son los que generan
incapacidad laboral por más de tres días.
18. Art. 5.- Código de Trabajo19. Art. 360.- Código de Trabajo20. Art. 106.- Código de Trabajo21. Art. 364.- Código de Trabajo22. Art. 302.- Código de Trabajo23. Art. 303.- Código de Trabajo24. Art. 305.- Código de Trabajo
capítulo dos • el salvador104
Categoría del asegurado 2005 2006 2007 2008 2009
Cobertura Total 1, 299,690 1, 387,094 1, 451,757 1, 472,592 1, 434,532
Total Cotizantes 732,220 767,198 804,075 826,974 805,600
Activos 620,673 650,968 684,607 704,715 681,450
Pensionados 111,547 116,230 119,458 122,259 124,150
Detalle según sector
Sector Privado 956,922 997,303 1, 147,354 1, 153,905 1, 109,971
Sector Público 284,255 302,387 304,403 318,687 324,561
Cuadro 4. Población con cobertura del ISSS
De la Población Económicamente Activa registrada
en el 2009, el 92.7 % se encuentra ocupada, equivalen-
te a 2, 364,579 personas, pero en cuanto a cobertura en
seguridad social, solamente 681,450 trabajadores son co-
tizantes activos al ISSS, representando un 28.82 % de
la PEA. Esta cobertura, al ser reflejada por sexo, mues-
tra que 396,051 son hombres, representando el 58.12%
de los cotizantes activos; en cuanto al sector femenino,
está representado por el restante 41.88% equivalente a
285,399 cotizantes activas.
La cobertura patronal al régimen del seguro social
en el país, ha mostrado una tendencia relativamente es-
table a lo largo de los últimos años, tal como muestra el
cuadro 4.
ActividadNúmero de trabajadores cotizantes Número de trabajadores cotizantes
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 R 2009 P
Total 581,334 571,346 581,249 576,562 585,384 599,619 620,673 650,968 684,607 704,715 681,450
Empleados sector privado 454,676 449,537 463,503 465,004 478,026 488,731 501,962 529,865 568,301 578,243 551,413
Agricultura, caza, silvicultura y pesca 10,543 9,762 9,927 9,696 10,177 10,734 11,767 12,017 12,906 13,253 12,315
Explotación de minas y canteras 810 553 540 589 621 587 508 600 697 699 612
Industrias manufactureras 169,385 170,285 174,701 168,486 168,716 165,596 161,121 159,900 164,762 165,127 151,086
Electricidad, gas y agua 2,663 2,770 3,022 2,892 2,844 2,832 2,929 3,240 3,642 3,867 3,996
Construcción 35,814 28,505 26,820 27,749 27,386 27,255 26,311 31,636 32,061 31,248 23,146
Comercio por mayor y menor, restaurantes y hoteles 92,727 93,550 95,535 97,541 100,663 107,795 115,203 120,467 128,798 141,270 135,822
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 20,011 19,354 19,229 17,762 17,589 17,595 19,652 21,109 23,752 28,102 31,144
Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y
servicios prestados a las empresas
66,112 67,485 73,488 77,897 84,693 87,791 93,403 104,344 111,435 118,990 115,530
Servicios comunales, sociales y personales 56,611 57,242 60,241 62,392 65,337 68,546 71,068 76,552 90,248 75,687 77,762
Actividades no especificadas 0 31 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Empleados sector público, estatales y municipales 1/ 126,658 121,809 117,746 111,558 107,358 110,888 118,711 121,103 116,306 126,472 130,037
Cuadro 5Cobertura de los empleados al régimen del Seguro Social, por sector económico
105compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
ActividadNúmero de trabajadores cotizantes Número de trabajadores cotizantes
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 R 2009 P
Total 581,334 571,346 581,249 576,562 585,384 599,619 620,673 650,968 684,607 704,715 681,450
Empleados sector privado 454,676 449,537 463,503 465,004 478,026 488,731 501,962 529,865 568,301 578,243 551,413
Agricultura, caza, silvicultura y pesca 10,543 9,762 9,927 9,696 10,177 10,734 11,767 12,017 12,906 13,253 12,315
Explotación de minas y canteras 810 553 540 589 621 587 508 600 697 699 612
Industrias manufactureras 169,385 170,285 174,701 168,486 168,716 165,596 161,121 159,900 164,762 165,127 151,086
Electricidad, gas y agua 2,663 2,770 3,022 2,892 2,844 2,832 2,929 3,240 3,642 3,867 3,996
Construcción 35,814 28,505 26,820 27,749 27,386 27,255 26,311 31,636 32,061 31,248 23,146
Comercio por mayor y menor, restaurantes y hoteles 92,727 93,550 95,535 97,541 100,663 107,795 115,203 120,467 128,798 141,270 135,822
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 20,011 19,354 19,229 17,762 17,589 17,595 19,652 21,109 23,752 28,102 31,144
Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y
servicios prestados a las empresas
66,112 67,485 73,488 77,897 84,693 87,791 93,403 104,344 111,435 118,990 115,530
Servicios comunales, sociales y personales 56,611 57,242 60,241 62,392 65,337 68,546 71,068 76,552 90,248 75,687 77,762
Actividades no especificadas 0 31 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Empleados sector público, estatales y municipales 1/ 126,658 121,809 117,746 111,558 107,358 110,888 118,711 121,103 116,306 126,472 130,037
Cuadro 5Cobertura de los empleados al régimen del Seguro Social, por sector económico
Por otra parte, al verificar la cobertura de los em-
pleados al régimen del Seguro Social, por sector econó-
mico, se puede observar la participación aportada por
cada sector (ver cuadro 5).
5.3. Tendencias de la Siniestralidad Laboral en El Salvador
A continuación, se presentan las tendencias de la si-
niestralidad laboral en El Salvador, dividido por cada
uno de los sectores económicos representados dentro
de la economía nacional, de igual forma, verificando los
registros de los últimos cinco años, de todos los acci-
dentes, reportados por los empleadores, que generaron
subsidio.
Gráfica 1Número de Accidentes ocurridos en el sector Agricultura, caza, silvicultura y pesca
2005 2006 2007 2008 2009
700
600
500
400
300
200
100
0
Accidentes
633 633
574
520
400
capítulo dos • el salvador106
Gráfica 2Número de Accidentes ocurridos en el sector Explotación de minas y canteras
2005 2006 2007 2008 2009
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Accidentes
35
19
3028
40
Gráfica 3Número de Accidentes ocurridos en el sector Industrias Manufactureras
2005 2006 2007 2008 2009
7,000
6,000
5,000
4,000
3,000
2,000
1,000
0
Accidentes
6,475 6,5736,360
6,042
5,055
Gráfica 4Número de Accidentes ocurridos en el sector Electricidad, Gas y Agua
2005 2006 2007 2008 2009
250
200
150
100
50
0
Accidentes
149 148
172179
202
Gráfica 5Número de Accidentes ocurridos en el sector Construcción
2005 2006 2007 2008 2009
2,500
2,000
1,500
1,000
500
0
Accidentes
1,725
2,2612,358
2,206
1,353
107compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gráfica 6Número de Accidentes ocurridos en el sector Comercio, restaurantes y hoteles
2005 2006 2007 2008 2009
4,000
3,500
3,000
2,500
2,000
1,500
1,000
500
0
Accidentes
3,610
3,911 3,785 3,8583,657
Gráfica 7Número de Accidentes ocurridos en el sector Transporte, almacenamiento y comunicaciones
2005 2006 2007 2008 2009
800
700
600
500
400
300
200
100
0
Accidentes
535574
600
738695
Gráfica 8Número de Accidentes ocurridos en el sector de Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas
2005 2006 2007 2008 2009
3,500
3,000
2,500
2,000
1,500
1,000
500
0
Accidentes
2,9023,058 2,978
2,808
2,448
Gráfica 9Número de Accidentes ocurridos en el sector Servicios comunales, sociales y personales
2005 2006 2007 2008 2009
5,000
4,000
3,000
2,000
1,000
0
Accidentes
3,625 3,526
3,926
3,598
4,129
capítulo dos • el salvador108
Luego de verificar la tendencia de cada sector eco-
nómico, en relación a la accidentabilidad laboral, verifica-
mos el dato conjunto de todos los sectores en los últimos
cinco años, igualmente.
Actividad económicaAños
2005 2006 2007 2008 2009P
Agricultura, caza, silvicultura y pesca 633 633 574 520 400
Explotación de minas y canteras 35 19 30 28 40
Industrias manufactureras 6,475 6,573 6,360 6,042 5,055
Electricidad, gas y agua 149 148 172 179 202
Construcción 1,725 2,261 2,358 2,206 1,353
Comercio, restaurantes y hoteles. 3,610 3,911 3,785 3,858 3,657
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 535 574 600 738 695
Financieras, seguros, bienes inmuebles y
servicios prestados a las empresas
2,448 2,902 3,058 2,978 2,808
Servicios comunales, sociales y personales 3,625 3,526 3,926 3,598 4,129
Total 19,235 20,547 20,863 20,147 18,339
Cuadro 6Accidentes de trabajo reportados por patronos al ISSS, según actividad económica
Servicios comunales, sociales y...
Gráfica 10 Accidentes de trabajo reportados al ISSS, 2009
Financieras, seguros, bienes...
0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000
Transporte, almacenamiento y...
Comercios, restaurantes y...
Construcción
Electricidad, gas y agua
Industrias manufactureras
Explotación de minas y canteras
Agricultura, caza, silvicultura y...
400
40
5,055
202
1,353
3,657
695
2,808
4,129
109compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
De acá podemos observar que el sector económico
que reporta mayor número de accidentes en el 2009 es
de la industria manufacturera, con 5,055 accidentes en
el periodo, seguido de los servicios comunales, socia-
les y personales con 4,129 accidentes; así como los que
reportan menos accidentes es la explotación de minas y
canteras con 40 accidentes, seguido ascendentemente
del sector electricidad, gas y agua con 202 accidentes
reportados. Ahora bien, es importante la aclaración de
que la cantidad de empleados de cada uno de estos sec-
tores, es esencial para establecer índices comparativos
entre ellos, así como el nivel de riesgo que cada uno re-
presenta.
5.4 Índice de Accidentabilidad
De acuerdo a los datos presentados en la tabla 3, (Acci-
dentes de Trabajo según Actividad económica) se puede
denotar el análisis de índice de accidentabilidad que se
ha presentado en los últimos 5 años, además de verificar
los sectores que presentan mayor número de accidentes
laborales reportados al ISSS, por lo que se representan
en el Cuadro 7 y la gráfica 11.
Es importante mencionar que el índice de accidenta-
bilidad es calculado por cada mil cotizantes en cada año
respectivamente.
De acuerdo a la gráfica 11, los accidentes de traba-
jo han tenido una reducción durante los últimos años. Es
decir que del total de trabajadores activos al ISSS en el
2009, 27 personas de cada mil se han accidentado. Sin
embargo, hay que considerar la baja cobertura del ISSS
con relación a la PEA y que los accidentes de trabajo que
suceden en tránsito, ya sea de la casa al trabajo o del
trabajo a la casa o en cualquier otro destino del sector
informal, pasan desapercibidos como accidente de tra-
bajo y por ende no están reflejados en estos datos. Los
accidentes de itinerario se reflejan en la estadística del
Año
2005 2006 2007 2008 2009P
Total de accidentes 19.235 20.547 20.863 20.147 18.339
Población cotizante ISSS 620673 650968 684607 704715 681450
Índice de accidentabilidad 31,0 31,6 30,5 28,6 26,9
Cuadro 7. Índice de Accidentabilidad por cada mil cotizantes
Gráfica 11Índice de accidentabilidad por cada mil cotizantes
2005 2006 2007 2008 2009
35
30
25
20
15
10
5
0
31.0 31.630.5
28.626.9
ISSS; los que no aparecen son los que no generan inca-
pacidad o subsidio y por lo tanto no son reportados por
los patronos.
De acuerdo al cálculo de índice de accidentabili-
dad, se presenta, en la página siguiente, el índice res-
pectivo para cada sector en los últimos cinco años (ver
Cuadro 8).
Para lograr una mejor percepción de las condiciones
actuales de siniestralidad de cada sector, las gráficas que
se muestran en las páginas siguientes, se presentan en
orden ascendente, según el periodo 2009.
capítulo dos • el salvador110
Actividad económicaAños
2005 2006 2007 2008 2009
Agricultura, caza, silvicultura y pesca 53.8 52.7 44.5 39.2 32.5
Explotación de minas y canteras 68.9 31.7 43.0 40.1 65.4
Industrias manufactureras 40.2 41.1 38.6 36.6 33.5
Electricidad, gas y agua 50.9 45.7 47.2 46.3 50.6
Construcción 65.6 71.5 73.5 70.6 58.5
Comercio, restaurantes y hoteles. 31.3 32.5 29.4 27.3 26.9
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 27.2 27.2 25.3 26.3 22.3
Financieras, seguros, bienes inmuebles y
servicios prestados a las empresas
26.2 27.8 27.4 25.0 24.3
Servicios comunales, sociales y personales 51.0 46.1 43.5 47.5 53.1
Cuadro 8Índice de accidentabilidad por sector económico
Gráfica 12Índice de accidentabilidad del sector Transporte, almacenamiento y comunicaciones
2005 2006 2007 2008 2009
30
25
20
15
10
5
0
27.2 27.2
25.326.3
22.3
Gráfica 13Índice de accidentabilidad del sector de establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas
2005 2006 2007 2008 2009
30
25
20
15
10
5
0
26.227.8 27.4
25.024.3
Para este sector, se nota una tendencia bastante
constante a lo largo del tiempo analizado, tendiente a la
baja, resaltando que éste es el que presenta el menor índi-
ce de accidentabilidad en el periodo 2009, con un prome-
dio de 23 accidentes por cada mil trabajadores.
En el sector representado en la gráfica 13, verifica-
mos una accidentabilidad muy tendiente a la baja, incluso
llegando a establecerse con el segundo índice más bajo
del 2009, con 25 accidentes por cada mil trabajadores
del sector.
111compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gráfica 14Índice de accidentabilidad del sector Comercio por mayor y menor, restaurantes y hoteles
2005 2006 2007 2008 2009
35
30
25
20
15
10
5
0
31.332.5
29.4
27.3 26.9
Gráfica 15Índice de accidentabilidad de sector Agricultura, caza, silvicultura y pesca
2005 2006 2007 2008 2009
60
50
40
30
20
10
0
53.8 52.7
44.5
39.2
32.5
Gráfica 16Índice de accidentabilidad de sector de la Industria manufacturera
2005 2006 2007 2008 2009
50
40
30
20
10
0
40.2 41.138.6
36.6
33.5
Gráfica 17Índice de accidentabilidad del sector Electricidad, gas y agua
2005 2006 2007 2008 2009
60
50
40
30
20
10
0
50.9
45.747.2 46.3
50.6
El sector de comercio, restaurantes y hoteles, presen-
ta una tendencia a la baja, con un dato de 27 accidentes
reportados, por cada mil trabajadores, en el periodo 2009.
Para este sector, se puede denotar un avance signi-
ficativo respecto al tiempo transcurrido, observando una
disminución considerable, llegando al promedio de 33
personas accidentadas por cada mil. Es destacable que
éste es el sector que ha disminuido de mejor manera su
índice en el periodo de estos últimos cinco años.
En la industria manufacturera, se muestra una tenden-
cia a la baja en el índice, llegando hasta un promedio de 34
accidentes reportados por cada mil trabajadores, dato muy
cercano al sector anterior.
capítulo dos • el salvador112
En el análisis de este sector (Gráfica 17), empezamos
a verificar los sectores que poseen un índice mayor al del
promedio nacional, y éste en específico con una tendencia
irregular, orientada al alza, llegando a un dato de 51 acci-
dentes ocurridos por cada mil trabajadores del sector en el
2009, dato que es similar a lo sucedido en el año 2005.
Gráfica 18Índice de accidentabilidad de sector servicios comunales, sociales y personales
2005 2006 2007 2008 2009
60
50
40
30
20
10
0
51.0
46.143.5
47.5
53.1
Gráfica 19Índice de accidentabilidad de sector de la Construcción
2005 2006 2007 2008 2009
80
70
60
50
40
30
20
10
0
65.6
71.573.5
70.6
58.5
El presente sector (ver Gráfica 18), muestra una ten-
dencia al alza en el índice de accidentes, lo cual llama la
atención, ya que es el único sector que ha aumentado su
índice con respecto a todos los años anteriores, superan-
do levemente los 53 accidentes ocurridos por cada mil
trabajadores en el 2009.
El sector de la construcción ha tenido una evolución
favorable en cuanto a la disminución de su índice de acci-
dentabilidad, y a pesar que se encuentra en el rango de los
sectores que están arriba del promedio nacional, su ten-
dencia desde el 2007 es a la baja, observándose su mejor
disminución en el periodo comparativo 2008-2009, llegan-
do a 59 accidentes por cada mil trabajadores.
Para este sector (ver Gráfica 20), se puede denotar un
variación irregular, pero tendiente al alza, llegando al prome-
dio de 66 personas accidentadas por cada mil, lo cual llama
especial atención, ya que es el sector que presenta mayor
índice de accidentabilidad en el periodo 2009, debido a su
incremento marcado de 41 a 66 accidentes reportados en
el comparativo periodo 2008-2009.
Como antes se ha mencionado, los accidentes labo-
rales son costosos tanto para el Estado, empleadores y los
trabajadores. Estos últimos pierden en la mayoría de oca-
siones su capacidad de trabajo; sus ingresos disminuyen y
su vida, en general, se vuelve más difícil.
Gráfica 20Índice de accidentabilidad de sector explotación de minas y canteras
2005 2006 2007 2008 2009
80
70
60
50
40
30
20
10
0
68.9
31.7
43.040.1
65.4
113compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Para los empresarios, después de agregar los costos
que incurren con el Estado por tener a un empleado, le
contabilizan un costo al tiempo de producción perdido, al
producto que se dejó de producir, la ganancia que se dejó
de realizar, reparaciones a la maquinaria, si aplica, al tiem-
po que se tiene que invertir en el reclutamiento y entrena-
miento de otro operario que reemplace a la persona lesio-
nada, una indemnización o pensión si es que el trabajador
no se encuentra asegurado o las cotizaciones no están al
día. En la mayoría de los casos un accidente de trabajo
puede tener un costo al empresario aproximadamente 5
veces más alto que los costos directos del accidente que
incurre el Seguro Social.
5.1 Enfermedades Profesionales
Cabe mencionar que cualquier enfermedad puede derivar-
se de un riesgo de trabajo, siempre y cuando se establez-
ca una relación entre la causa y el efecto de la enfermedad
por el médico ocupacional llevando a cabo el diagnóstico
respectivo correspondiente.
En El Salvador, la institución encargada del registro
de estas enfermedades, siempre es el ISSS, debido a la
atención médica que brinda, contando con un médicos
del trabajo, especializados en esta área, quienes determi-
nan, después de las investigaciones respectivas y luego
de haber pasado por un proceso de tratamiento médico
general y especializado, diagnostican que el trabajador
está padeciendo de una enfermedad profesional.
Debido a que la determinación de una enfermedad
ocupacional requiere de todo un proceso investigativo,
estudios y análisis de arte de los médicos del trabajo del
ISSS, actualmente no existen registros estadísticos consi-
derables acerca de las enfermedades ocupacionales.
A continuación se presenta la cobertura de los mé-
dicos del trabajo del ISSS, para los usuarios respectivos,
por unidad médica:
Establecimiento
y educador
responsable
Médico
del
trabajo
Limite norte Limite sur Limite oriente Limite poniente
U. M. Santa Tecla
Licda. Reina G.
Campos
Dr. Alfredo
Antillón
Santa Tecla, Cui-
dad Merliot hasta
llegar al Redondel
Masferrer
Antiguo Cuscatlán
(Santa Elena),
Nuevo Cuscatlán
hasta las Piletas
(Centro Comercial
Las Palmas)
Desde Redondel
Masferrer por Av.
Jerusalén, hasta
La Ceiba de Gua-
dalupe y Antiguo
Cuscatlán
Desde desvío de
Sonsonate por la
carretera parameri-
cada hasta San Juan
Opico (Zona Franca
American Park)
U. M. 15 de Sep-
tiembre
Licda. Blanca de
Miguel
No hay Desde Redondel
Masferrer por Av.
Roosevelt, Ca.
Arce hasta Av.
Cuscatlán
Colonias Málaga,
Vista Hermosa,
Lomas de San
Francisco, Auto-
pista Sur hasta Av.
Cuscatlán
Av. Cuscatlán hasta
Ca. Modelo
Col. San Benito,
Av. Manuel E. Arau-
jo y Col. Campestre
U. M. San Jacinto
Lic. Oscar Castro
Dr. Walter
Mayén
Ca. Delgado hasta
Av. Independencia
Olocuilta hasta
zono franca Mi-
ramar, viniendo
por Autopista a
Comalapa (incluye
Santo Tomás, San-
tiago Texacuangos
y San Marcos),
Rosario de Mora y
Planes de Renderos
Puente Eureka
hacia la Col. La
Chacra, final Blv.
Venezuela, Col.
Santa Marta
Av. Cuscatlán, Ca.
Modelo hasta Col.
Costa Rica.
Cuadro 9. Limites de los establecimientos de salud del isss en donde hay médicos del trabajo que atienden usuarios del isss
capítulo dos • el salvador114
Establecimiento
y educador
responsable
Médico
del
trabajo
Limite norte Limite sur Limite oriente Limite poniente
U. M. Atlacatl
Licda. Sandra
Barillas
Dr. Samuel
Sánchez
Arenal Mejicanos,
Col. Monpegón y
Panamá hasta Km.
11 carretera Tron-
cal del Norte
Ca. Delgado, Av.
Independencia.
Puente Eureka Blv.
Del Ejército a arenal
río Acelhuate
Av. España.
U. M. Soyapango
Ing. Johanna Laug
No hay Cton El Rosario
en límite Río Las
Cañas por la Carre-
tera de Oro hasta
Cuidadela Don
Bosco,
Blv. Del Ejército
hasta el cruce con
la Carretera Pana-
mericana y hasta
antigua carretera a
Tonacatepeque
Ca. Frente Hospital
Psiquiátrico hasta
el cruce con la
Carretera de Oro
Urb. Prados de
Venecia II y Resid.
El Milagro
U. M. San Vicente
Lic. Miguel A.
Hernández
No hay (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. Moncagua
Licda. Hada Zelaya
Chapeltique, El
Platanar, Cuidad
barrios, Carolina,
Nuevo Edén, San
Juan, Sesori, San
Gerardo, San An-
tonio del Mosco,
Moncagua, etc.
(No se definen
límites por puntos
cardinales)
Chapeltique, El Platanar, Cuidad barrios, Carolina, Nuevo Edén,
San Juan, Sesori, San Gerardo, San Antonio del Mosco, Monca-
gua, etc. (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. de San
Miguel
Lic. Nelson Santos
Dr. Jorge
Lechuga
(No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. La Libertad
Lic. Saúl Calderón
No hay (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. Puerto El
Triunfo
Licda. Rosa A.
Laínez
No hay Jiquilisco, Tierra
Blanca, San Fran-
cisco Javier, San
Marcos Lempa,
Isla Corral de Mu-
las, San Agustín
(recuerdo que este
municipio es aten-
dido por Usulután),
Isla de Méndez e
Isla El Jobal (No se
definen límites por
puntos cardinales)
Jiquilisco, Tierra Blanca, San Francisco Javier, San Marcos Lem-
pa, Isla Corral de Mulas, San Agustín (recuerdo que este munici-
pio es atendido por Usulután), Isla de Méndez e Isla El Jobal (No
se definen límites por puntos cardinales)
115compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Establecimiento
y educador
responsable
Médico
del
trabajo
Limite norte Limite sur Limite oriente Limite poniente
U. M. Ateos
Ing. Mauricio
Márquez
No hay Armenia, Saca-
coyo, Tececoyo,
Ateos, Lourdes
paso a desnivel de
desvío a Sonsonate
hasta Colón (No se
definen límites por
puntos cardinales)
Armenia, Sacacoyo, Tececoyo, Ateos, Lourdes paso a desnivel
de desvío a Sonsonate hasta Colón (No se definen límites por
puntos cardinales)
H. R. Santa Ana
Licda. Vilma
Ramos
Dr. Milton
Ramírez
Montoya.
Cantón Cutumay
CamonesKm. 71,
carretera a Meta-
pán, Urb. Santa
Ana Norte.
Autopista Sur Km. 62 carretera
Antigua a San Sal-
vador, Col. Santa
Leonor
Hasta Km. 72
carretera a
Chalchuapa
U. M. de Ilobasco
Lic. Oscar Coto
No hay (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. Juayúa
Licda. Belinda
Alvarado
No hay (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. Apopa
Ing. Carlos Magno
Dra. Rina
Lovo de
Angel.
(No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. Berlín
Ing. Zinnia Fuentes
No hay (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. Usulután
Licda. Dinora
Rodríguez
No hay Ozatlán, Gualache
y California
San Dionisio Puerto Parada,
Santa María, Santa
Elena, Eregua-
yquín, Concepción
Batres, El Tránsito,
San Rafael, San
Jorge, Juacuarán y
Playa El Espino
Cantón Ojo de
Agua, El Talpetate,
Las Poza y Coope-
rativa Algodonera
U. M. La Unión
Licda. Noemy
Reyes
No hay (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M.
Chalatenango
Licda. Ana Dorotea
Carranza
No hay (No se definen límites por puntos cardinales)
U. M. Ilopango
Lic. Eduardo
Campos
Dra. Rina
Lovo de
Angel.
No hay información
capítulo dos • el salvador116
Establecimiento
y educador
responsable
Médico
del
trabajo
Limite norte Limite sur Limite oriente Limite poniente
Policlínico Zacamil
Lic. Vitelio
Henríquez
Dra.
Sandra
Bruno.
Municipio de Ayu-
tuxtepeque y Calle
a San Ramón
Desde Ca. Arce
hasta Hospital 1ro
de Mayo, Alameda
Roosevelt, Paseo
General Escalón
hasta Redondel
Masferrer
Avenida España
continuación Ave-
nida Juan Aberle
(Mejicanos).
Prolongación
Avenida Masferrer,
Cantón el Carmen.
U. M. Aguilares
Licda. Roxana
Salazar
No hay No hay información
U. M. Cojutepeque
Licda. Yanira de
Zelaya
No hay No hay información
U. M.
Zacatecoluca
Licda. Lorena
Carrillo
Dra. Rina
Lovo de
Ángel.
No hay información
U. M. Chinameca
Licda. Mirna Gudiel
No hay No hay información
U. M. Metapán
Licda. Lorena
Herrador
No hay No hay información
U. M. Ahuachapán
Licda. Lilian Lemus
No hay No hay información
U. M. Chalchuapa
Licda. Nely Cortés
No hay No hay información
H. R. Sonsonate
Licda. Ana
Bautista
Dr.
Wilfredo
Osorio
No hay información
U. M. Acajutla
Ing. Verónica
Muñóz
No hay No hay información
U. M. Gotera
Licda. Rina
Valenzuela
No hay No hay información
U. M.
Quezaltepeque
Lic. Saúl Aguilar
No hay No hay información
117compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Válgase mencionar que lo que agrava el problema del
registro de las enfermedades profesionales, sobretodo en
el sistema de salud pública, es que existe desconocimien-
to del médico general (e incluso de especialistas) en la for-
ma adecuada de evaluar o reportar sobre los enfermos por
causas laborales al momento del diagnóstico, y debido a
la poca cantidad de Médicos del Trabajo, no existe capa-
cidad de dar cobertura adecuada que permita identificar
las relaciones de causas y efectos de los accidentes o en-
fermedades para poder clasificarlas adecuadamente.
Además, es importante resaltar que los formatos
de registro de enfermedades ocupacionales, no existen
como tal en el MSPAS, inclusive los registros de accidente
laboral no esta uniformizado en todo el sistema de hospi-
tales nacionales.
6. Mapa Institucional
6.1. Características del Mapa Institucional
Como instrumento unificado a nivel regional, se presenta
a continuación el mapa institucional correspondiente a El
Salvador:
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
El Salvador 12 Octubre 2000 No Ratificado
Órgano consultivo tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)
Registro de siniestro y
enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
CONASSO (inactiva desde junio
2009)
16 octubre 2001 (19)
Técnicos del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.1 (60)
Instituto Salvadoreño del Seguro
Social.2
1,946
(1) El técnico Seguridad e Higiene Ocupacional tiene las mismas facultades que un inspector laboral. Con frecuencia se realizan inspeccio-
nes integrales.
(2) Esta entidad retroalimenta al Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
(3) La Boleta Única ha sido formulada entre el Ministerios de Trabajo, Salud e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Perfil nacional SSO
Decreto Ejecutivo Publicado
en 26 junio 2006
Septiembre 2006 -20101 Perfil de Diagnóstico Nacional.2
(1) Considerado como instrumento de aplicación de la Política Nacional de SSO. Esto permite su constante actualización sin depender de
una aprobación de alguno de los poderes del Estado.
(2) Se cuenta con el Perfil Nacional desarrollado por PRODESSO, el cual ha sido revisado interinstitucionalmente y será
publicado en los próximos meses.
Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
capítulo dos • el salvador118
Las instituciones gubernamentales involucradas en la
planificación, capacitación, verificación, monitoreo, ins-
pección y acompañamiento en las acciones relativas a la
Salud y Seguridad Ocupacional en el país, son las lista-
das a continuación, describiendo su aporte respectivo en
la temática.
6.2. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
A través de la Dirección General de Previsión Social, el
ministerio de trabajo es el responsable de velar por el
cumplimiento, en materia de seguridad e higiene ocupa-
cional, de los centros de trabajo que se encuentran ope-
rando en el país. El funcionamiento del Departamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional es el responsable de
determinar las recomendaciones (actualmente) para el
mejoramiento de las condiciones de trabajo en los cen-
tros laborales, condiciones concernientes a la seguridad
e higiene, además de velar por la promoción de la pre-
vención de riesgos, por medio de la acreditación de los
comités bipartitos de seguridad ocupacional. Este depar-
tamento a nivel metropolitano (capital y sus alrededores),
está integrado por 45 personas, entre técnicos, secre-
tarias, educadores y jefes. La operatividad del departa-
mento se basa en tres secciones: prevención de riesgos
ocupacionales (13 personas), seguridad ocupacional (17
personas) e higiene ocupacional (13 personas). A nivel de-
partamental se cuenta con 20 funcionarios, quienes a su
vez realizan funciones de inspección laboral.
Las competencias de esta institución se encuentran
descritas en la Ley de Organización y Funciones del Sec-
tor Trabajo y Previsión Social. Esta Ley otorga al Ministe-
rio de Trabajo las siguientes competencias específicas en
materia de SSO:
a) Formular, ejecutar y supervisar las Políticas de SSO y
Medio Ambiente de Trabajo.
b) Impulsar las normativas sobre SSO e implantar pro-
gramas de divulgación de dichas normas.
c) Promover el funcionamiento de Comités de SSO en
los lugares de trabajo.
d) Realizar inspecciones y estudios ambientales para
verificar el cumplimiento de las Normas Básicas de
SSO, teniendo la facultad de apoyarse en las de-
más instituciones públicas con competencia en la
materia.
6.3. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Según el Código de Salud vigente en el país, para esta
cartera de estado, son competencias relacionadas con la
SSO, las siguientes:
a) La implantación y mantenimiento de servicios de Se-
guridad e Higiene del trabajo (art. 107 del código de
salud)
b) La realización de Programas de inmunización y con-
trol de enfermedades transmisibles.
c) Educación Higiénica en General e Higiene Materno
Infantil
d) Saneamiento de Medio Ambiente.
e) Autorización y clausura de fábricas y establecimien-
tos, de tal forma que no constituyan un peligro para
la salud de los Trabajadores.
f) La coordinación que debe de existir entre las institu-
ciones encargadas de velar por el bienestar tanto del
Empleado como del Patrono
Dichas competencias se ejecutan actualmente por
medio del MSPAS, pero no con un formato de SSO, sino
por medio de programas de salud preventiva, enfocados
a dichos objetivos, tales como: programas de inmuniza-
ción y control de enfermedades transmisibles, educación
higiénica general, higiene materno infantil, nutrición; tra-
tamiento y prevención de las enfermedades venéreas,
higiene mental, saneamiento del medio ambiente y reha-
bilitación de los incapacitados laborales.
El Ministerio integra una fuerza laboral de 24,007 tra-
bajadores, que se vinculan laboralmente a través de dos
tipos de contratación: el 75% nombrado por Ley de Sala-
rios y un 25% contratado por fondos GOES; 5,816 trabaja-
dores constituyen el personal administrativo y 18,191 son
profesionales y técnicos; los profesionales médicos suman
4,318 personas (17.97% son residentes, 33.21% Médicos
Generales, 37.21% Médicos Especialistas, un 5.46% cum-
ple funciones administrativas y el 6.13% está realizando
su servicio social), lo que corresponde al 23.73% del to-
tal); 5,639 trabajadores son del área de enfermería de los
cuales el 60% son auxiliares y un 40% enfermeras gradua-
das que corresponden a un 31% del total general); existen
2,157 promotores de salud, que representan el 9.1% del
total de recursos humanos y el resto está constituido por
profesionales y técnicos en química y farmacia, fisiotera-
pia, nutrición, anestesia y laboratorio clínico, entre otros.
119compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Con el propósito de fortalecer la respuesta del MS-
PAS, el Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD) asigna
recursos humanos a 91 unidades de salud y a 3 centros
de atención de emergencias (extensión de horarios noc-
turnos, fines de semana y días festivos, con la estrategia
de extensión de cobertura se han contratado hasta junio
de éste año ONG para intervenir en zonas desprotegidas).
En un primer análisis de la necesidad de recursos huma-
nos para la implementación del primer nivel de atención
y conformando 1,533 equipos de salud comunitaria con
enfoque de salud familiar, se requieren en los catorce de-
partamentos un total de 9,304 trabajadores (médicos, per-
sonal de enfermería y promotores de salud), actualmente
se cuenta solo un 57%, estando contratar un 43%.
De igual forma se cuenta con la Política Nacional
de Salud 2009-2014, publicada en el diario oficial núme-
ro 386, con fecha 17 de febrero de 2010, en la que se
enuncian estrategias a seguir en materia de Salud Labo-
ral, Atención integral a personas con Discapacidad, Salud
Sexual y Reproductiva e incluso de Seguridad Social, en
la que se pretende integrar las acciones competentes del
ISSS de forma paulatina y progresiva al sistema integral
de Salud.
6.4. Ministerio de Agricultura y Ganadería
Esta entidad, tiene como ciertas competencias relati-
vas a la Seguridad y Salud Ocupacional, sobretodo en
el manejo de productos animales, vegetales, y quími-
cos, específicamente uso y manejo de pesticidas. Es-
tas normativas están plasmadas en los decretos legis-
lativos: Ley de Sanidad Vegetal y Animal, No. 524 de
fecha 30 de noviembre de 1,995, y Ley sobre el Control
de Pesticidas, Fertilizante y Productos para uso Agro-
pecuario, No. 315 del 25 de abril de 1973.
Como algunas de sus funciones se pueden men-
cionar las siguientes:
a) Emitir las normas y procedimientos para su regis-
tro, importación, fabricación, formulación, trans-
porte, almacenaje, venta, uso, manejo y exporta-
ción de insumos para uso agropecuario.
b) Emitir las normas y procedimientos para el registro
de establecimientos que los produzcan, distribu-
yan, expendan, importen, exporten o apliquen;
c) Emitir directamente o en coordinación con otras
instituciones oficiales, prohibiciones o restricciones
a la importación, producción, venta y aplicación de
los insumos para uso agropecuario que resulten de
alto riesgo para la sanidad vegetal, la sanidad animal,
el medio ambiente y la salud humana; El alto riesgo
será determinado por medio del Acuerdo Ejecutivo
en el Ramo de Agricultura y Ganadería con bases en
estudios e investigaciones de carácter científico na-
cionales e internacionales; y
d) Interceptar, tratar, decomisar, retomar, destruir
productos para uso agropecuario alterados, adul-
terados o vencidos así como productos tóxicos,
contaminantes, que pudieran constituirse en un
peligro para la sanidad vegetal, la sanidad animal,
la salud humana y el medio ambiente. También
podrá imponer cuarentenas; los costos que se
causen por estas acciones, serán por cuenta del
propietario del producto.
6.4.1 Ley Sobre el Control de Pesticidas. Fertilizantes y productos para uso agropecuarioEsta ley tiene como objetivo regular la producción, co-
mercialización, distribución, fertilizantes, herbicidas, en-
miendas o mejoradores, defoliantes y demás productos
químicos y químico biológicos para uso agrícola, pecuario
o veterinario y sus materias primas. La misma Ley dispone
que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de
sus dependencias, es responsable de su aplicación.
Art. 6: Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ga-
nadería, por medio de sus dependencias, el cumplimiento
de la presente Ley y sus Reglamentos para cuyo efecto ten-
drá las siguientes atribuciones:
a) Realizar inspecciones y extraer muestras en canti-
dad suficiente, en cualquier momento y lugar, de los
productos y materias primas de que trata el artículo
1 de esta Ley, ya sean importados, fabricados o for-
mulados en el país, con el fin de determinar si tales
productos cumplen con los requisitos y condiciones
legales y reglamentarios ;
b) Dictar las medidas que sean necesarias y prestar la
asistencia técnica que las circunstancias demande,
para lograr el empleo eficiente, oportuno y adecuado
de los productos a que se refiere esta Ley, de modo
que su utilización y manipulación no causen daños a
personas, animales, cultivos, corrientes o depósitos
de agua, fauna y flora y lugares que corran peligro de
contaminación;
capítulo dos • el salvador120
c) Emitir instructivos para regular la limpieza y manejo
u otras actividades a que habrán de someterse los
equipos, terrestres y aéreos, utilizados en la aplica-
ción de los productos de que trata esta Ley;
d) Solicitar, si lo estima conveniente, asesoramiento,
dictámenes o información a entidades científicas o
técnicas, dedicadas a la investigación y experimenta-
ción, sobre los productos, materias primas referidos
por esta Ley;
e) Llevar el registro de los productos y materias primas
a que se refiere la presente ley, acordar su inscrip-
ción, denegatoria de inscripción o cancelación, de
conformidad con esta Ley y sus Reglamentos;
f) Autorizar, prohibir o denegar la importación, fabricación
y venta de los productos y materias primas de que se
trata en esta Ley y revocar las autorizaciones de impor-
tación, fabricación y venta de los mismos, cuando así lo
aconsejen la experiencia, los ensayos, las investigacio-
nes de comprobación o por las infracciones comproba-
das de conformidad a esta Ley y sus Reglamentos
6.5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Entre las atribuciones que le competen a dicha entidad
gubernamental, se puede mencionar el velar por el cuido
de la calidad medio ambiental, bajo los siguientes ítems.
a) Normar la gestión ambiental, pública y privada y la
protección ambiental como obligación básica del Es-
tado, los Municipios y los habitantes en general.
b) Exigencia de permiso para proyectos como activida-
des consideradas altamente riesgosas, en virtud de
las características corrosivas, explosivas, radioacti-
vas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico–infec-
ciosas para la salud y bienestar humano y el medio
ambiente, las que deberán de adicionar un Estudio
de Riesgo y Manejo Ambiental.
c) Estimulará a los empresarios a incorporar en su ac-
tividad productiva, procesos y tecnologías ambien-
talmente adecuadas, utilizando los programas de
incentivos y desincentivos, y promoviendo la coope-
ración Nacional e Internacional financiera y técnica.
d) Coordinadamente con el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, los entes e instituciones del Sis-
tema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, pro-
gramas para prevenir y controlar la contaminación y
el cumplimiento de las normas de calidad.
e) El Ministerio, con el apoyo de instituciones especia-
lizadas, aplicará las normas de seguridad a las que
habrá de sujetarse las variedades resultantes de la
acción humana mediante la biotecnología, supervi-
sando su empleo a fin de minimizar el impacto adver-
so sobre la diversidad biológica nativa.
6.6. Instituto Salvadoreño del Seguro Social
La referida institución es la responsable de velar por la se-
guridad social de todos los empleados bajo su cobertura.
Dentro de sus responsabilidades principales y funciones
ejercidas se encuentran las siguientes:
a) Cubrir de forma gradual, los riesgos a los que está
expuesto el trabajador por causa de accidente de tra-
bajo o enfermedad profesional.
b) En casos de accidente de trabajo o enfermedad pro-
fesional, se ofrecen servicios médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de la-
boratorio, y los aparatos de prótesis y ortopedia que
se juzguen necesarios.
c) Prestación de servicios de medicina preventiva, para
los asegurados, así como para los que dependen
económicamente de ellos.
d) Recolección de datos estadísticos acerca de la si-
niestralidad laboral de la población asegurada, re-
portados por los patronos.
e) Como procedimiento en algunos casos, se realiza la
Investigación de accidentes de trabajo para estable-
cer la clasificación del mismo, con fines preventivos.
Además, cabe destacar que los recursos con los que
cuenta el ISSS para lograr sus funciones son las siguientes:
Total de trabajadores del ISSS 14,300; de ellos, administra-
tivo 4,300 y Profesional y Técnico 10,000 trabajadores.
Actualmente, el ISSS cuenta con 7 médicos del tra-
bajo distribuidos en todo el territorio nacional, así como
un departamento de Salud Ocupacional, que cuenta con
2 médicos del Trabajo que realizan funciones administrati-
vas verificadoras de Higiene, Ergonomía y Seguridad.
Es importante resaltar que el ISSS, a través de sus
educadores en salud, brinda capacitaciones a los in-
tegrantes de los comités de seguridad industrial de las
empresas cotizantes, así como también fomenta la con-
formación de los mismos, ello para la prevención de la si-
niestralidad laboral.
121compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
6.6. Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM)
Este Instituto tiene por objeto la administración de las coti-
zaciones de los servidores públicos docentes, destinadas
al financiamiento de un programa especial para brindar
el servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura
personal permanente del Instituto, así como el personal
contratado fuera del régimen de servicios profesionales o
técnicos. Por su naturaleza, las relaciones laborales se re-
gulan a través de lo que establece el Código de Trabajo en
caso del personal por contratos y la Ley de Servicio Civil
para el personal nombrado por Ley de Salarios.
6.7. Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Salvadoreñas (IPSFA)
Asegura la previsión y seguridad social para los elemen-
tos de las Fuerzas Armadas (toda persona que esté de
alta en las Fuerzas Armadas cualesquiera sea su forma
de nombramiento y la manera de percibir su salario). Las
prestaciones que otorga este Instituto son las siguientes:
pensiones de invalidez; pensiones por retiro; pensiones de
sobrevivientes; fondo de retiro; seguro de vida solidario;
y auxilio de sepelio. Por la naturaleza de las relaciones
laborales, en este caso el Ministerio de Trabajo no tiene
competencia.
7. Principales avances de la SSO a nivel nacional
Ratificación del Convenio 155 de la OIT, mediante •
Decreto Legislativo número 30 de fecha 15 de junio
de 2000.
Ratificación del Protocolo del Convenio 155 de la OIT, •
mediante decreto legislativo No. 285, el 3 de marzo
de 2004.
El logro más reciente y considerable en la legislación •
nacional, en materia de SSO, con el objetivo de mo-
dernizar el marco legal vigente, se aprobó en el mes
de enero de 2010 mediante el Decreto Legislativo 254,
la nueva Ley General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo (LGPRLT); que fue publicada en
el diario oficial, tomo 387, con fecha 05 de mayo de
2010; la cual se caracteriza principalmente porque será
aplicada, tanto en entidades públicas como privadas,
de forma participativa entre trabajadores y empleado-
res; exige un sistema de gestión empresarial en SSO,
obliga a los empleadores a notificar los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y a llevar un re-
gistro interno de los mismos, lo cual es una exigencia
inexistente anteriormente. En materia sancionatoria,
es de destacar un catálogo amplio de infracciones de
parte de los empleadores, que las clasifica en leves,
graves y muy graves y que establece sanciones más
acorde con la gravedad de la infracción y que podrían
ser consideradas disuasorias a diferencia de la regula-
ción vigente en los últimos años. Será desarrollada por
una serie de Reglamentos de Ejecución que abordarán
los aspectos técnicos más específicos, aunque su ma-
yor y más novedoso énfasis es con lo que respecta a la
implementación de un Sistema de Gestión de SSO en
las empresas, enfocado a la prevención.
Se están haciendo importantes esfuerzos por fortale-•
cer el sistema de inspección laboral del Ministerio de
Trabajo, se ha contratado nuevo personal, en su ma-
yoría para el interior del país, y con la asistencia técni-
ca de PRODESSO y OIT se han iniciado los esfuerzos
de integración de la Inspección de Trabajo y de SSO
con miras a hacer inspectores polivalentes y aumentar
la cobertura y calidad de la inspección.
Se ha registrado cierto progreso en materia de forma-•
ción formal en SSO, puesto que se ha desarrollado en
los dos últimos años la tercera edición de la Maestría
en Prevención de Riesgos Laborales desarrollada en-
tre la Universidad Politécnica de Madrid y la Univer-
sidad Politécnica de El Salvador; así como diversos
diplomados y programas de postgrado sobre el tema
en otras universidades del país. Se ha incrementado
en más de 300 los profesionales acreditados/certifica-
dos con estudios de postgrado en SSO.
También es de destacar que el Ministerio de Trabajo, •
creó en los últimos meses su propio centro de capaci-
tación en el que se desarrollan los programas de forta-
lecimiento de capacidades de los funcionarios de sus
distintas áreas de competencia incluyendo la SSO.
Se desarrolló un Diplomado en Seguridad y Salud •
Ocupacional conjuntamente entre FUNDE/PRODES-
SO, el Ministerio de Trabajo, el proyecto PROFIL/OIT
y la Universidad Tecnológica de El Salvador, dirigido
a más de 60 funcionarios con competencias en la
materia a nivel nacional y que fue orientado a forta-
lecer sus capacidades para la aplicación de la nueva
Ley General de Prevención de Riesgos en los Luga-
res de Trabajo.
capítulo dos • el salvador122
Código Característica Descripción
F1 Respaldo legal Se cuenta con leyes, convenios ratificados y acuerdos internacionales que
contemplan la temática. Las cuales respaldan más el cumplimiento, siendo
más rígidas en su aplicación.
F2 Integración de la inspección
laboral
Con la aprobación del LGRPLT se ha unificado la inspección laboral y la de
seguridad e higiene ocupacional, contando con 280 inspectores integrales
a nivel nacional por parte del Ministerio de Trabajo.
F3 Oferta y demanda en materia de
formación de SSO
En los últimos años se ha dado un crecimiento en el interés de personas y
empresas en la formación de SSO, así como de las instituciones educati-
vas que brindan estas especialidades.
F4 Política nacional de SSO El país cuenta con la Política Nacional de SSO, comprometiéndose su
cumplimiento.
F5 Medicina del trabajo El ISSS cuenta con 12 Médicos del Trabajo a nivel nacional para brindar el
servicio a todos los derechohabientes.
F6 Educadores en salud El ISSS cuenta con 80 educadores en salud a nivel nacional, promoviendo
la salud ocupacional mediante la capacitación y otras actividades relativas
a la SSO en empresas e instituciones afiliadas.
F7 Política Nacional de Salud El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha incluido, recientemen-
te, estrategias encaminadas a promover la salud laboral en el país.
F8 Acreditación de comités biparti-
tos de seguridad
El Ministerio de Trabajo mantiene un sistema de registro y acreditación de
comités de seguridad en las empresas e instituciones a nivel nacional. La
capacitación de los miembros de los comités, ha estado a cargo de técni-
cos educadores del MTPS y educadores en salud pública.
a) Fortalezas
De igual forma, en el marco de la nueva Ley, el Minis-•
terio de Trabajo está desarrollando un plan sistemático
de capacitación a los inspectores de trabajo, quienes
tendrán a su cargo la inspección integral en las empre-
sas; inspección que incluirá aspectos administrativos
de los empleados, así como aspectos relacionados a la
SSO ejercida en las empresas e instituciones. Con esta
integración de la inspección, se estará incrementando
a más de 300 inspectores a nivel nacional que verifica-
rán las condiciones de SSO en sus inspecciones.
Actualmente, se está en el periodo de gracia de 1 año •
que otorgó el Poder Ejecutivo, y que caduca en mayo
de 2011, para la aplicabilidad integral de la LGPRLT;
siendo en este marco, que el Ministerio de Trabajo ha
realizado esfuerzos de “Divulgación de la Ley”, con la
colaboración de FUNDE/PRODESSO, habiendo alcan-
zado una cobertura a nivel nacional de eventos reali-
zados en las tres zonas del país (Occidental, Central
y Oriental).
Por último, cabe mencionar que se está gestionando •
la elaboración de la reglamentación respectiva de la
nueva LGPRLT, siendo éste un avance sustancial, ya
que actualmente se cuenta con una reglamentación
que data de 1971; dicha reglamentación actualizada,
estaría contribuyendo al complemento del marco legal
vigente de la Ley, por lo que se espera contar con ellos
al momento de finalizado el período de gracia otorga-
do a los empleadores.
8. Análisis FODA de la SSO en El Salvador
123compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Código Característica Descripción
D1 Recurso institucional limitado El recurso financiero es insuficiente para fortalecer el recurso humano (can-
tidad y capacitación especializada) y adquirir el equipo tecnológico (trans-
porte, equipos de medición y calibración respectiva, material didáctico y
de divulgación) adecuado para el cumplimiento de las funciones SSO de
las carteras de estado correspondientes.
D2 Cultura incipiente en SSO La población en general (empleadores y trabajadores) no muestra eviden-
cia significativa de cultura de prevención de riesgos ocupacionales: bajo
nivel de denuncia, poca planificación preventiva).
D3 Inversión en SSO insuficiente Las empresas e instituciones, en general, no incluyen en su planificación
rubros o presupuestos designados específicamente para la SSO como tal.
D4 Pobre difusión de la SSO No existen mecanismos o espacios dedicados a la difusión de la SSO a
nivel nacional en los medios escritos, radiales y televisivos.
C) Debilidades
Código Característica Descripción
O1 Capacitación Capacitación al personal de las empresas e instituciones del país para el
cumplimiento de la LGPRLT, a través de cursos de especialización ofreci-
dos por las instituciones públicas y privadas.
O2 Redes de apoyo La creación de entidades y organismos de consulta especializada que con-
tribuyan permanentemente al fortalecimiento de la SSO a nivel nacional.
O3 Ejecución de proyectos Existen entidades a nivel internacional, incluyendo gobiernos, que ejecutan
proyectos relacionados al fortalecimiento de la SSO en el país en materia
de asistencia técnica; incluyendo el suministro de equipos tecnológicos
especializados, material didáctico, mecanismos de intercambio (becas y
experiencias técnicas), entre otros.
O4 Comisión Nacional de Salud
y Seguridad Ocupacional
(CONASSO)
Se posee la estructura organizacional y funcionamiento establecido para la
oportuna reactivación y fortalecimiento de este ente tripartito.
b) Oportunidades
Código Característica Descripción
F9 Premio nacional en SSO Existe una iniciativa privada que desde 1994 promueve la entrega del Pre-
mio a la Seguridad Industrial, otorgado a aquellas empresas e instituciones
que destacan en su gestión de prevención de riesgos laborales; premia-
ción realizada en coordinación con el Ministerio de Trabajo, CONACYT y
empresas asesoras en materia de prevención.
F10 Día nacional de la salud ocupa-
cional
Por decreto legislativo (No. 593, del 22 de octubre de 1990) está decla-
rado el 16 de octubre como el Día Nacional de la Salud Ocupacional, lo
que motiva a muchas empresas a celebrar este fecha con eventos de
promoción de SSO.
capítulo dos • el salvador124
Código Característica Descripción
D5 Registros parciales de siniestrali-
dad laboral
Se cuenta con registros de siniestralidad solo por parte del ISSS, quienes
dan cobertura a menos del 25% de la población económicamente activa.
Además de no contar con ningún registro de las enfermedades ocupa-
cionales.
D6 Órgano tripartito de SSO inactivo La Comisión Nacional de la Seguridad y Salud Ocupacional (CONASSO)
se encuentra inactiva desde el 2008.
D7 Poca efectividad del
funcionamiento de los Comités
de Seguridad
Poca sensibilización en materia de SSO por parte de empleadores y traba-
jadores. No todas las empresas promueven el desarrollo de sus comités.
Código Característica Descripción
A1 Falta de cultura de prevención La falta de cultura de prevención aumenta la vulnerabilidad del trabajador.
A2 Inadecuada percepción de la
SSO
En términos generales, el empleador percibe la SSO como un gasto (tiem-
po y recursos) y no como una inversión.
A3 Falta de aplicación del marco
legal en SSO
La falta de cumplimiento de la LGPRLT por parte del empleador y trabaja-
dor, por percepción inadecuada costo/beneficio.
d) Amenazas
9. Conclusiones
Los convenios ratificados por el país ante la OIT, fue-•
ron suficientes para dar marcha a la nueva LGPRLT,
mas ésta, es considerada solamente el inicio de una
nueva fase de la SSO en El Salvador.
Con la nueva LGPRLT, se podrá dar una mejor medi-•
ción del cumplimiento del los convenios ratificados
por el país ante la OIT, en materia de SSO.
El Marco Legal de la Ley General de Prevención de •
Riesgos en los Lugares de Trabajo, dará un empuje
significativo a los sistemas de gestión de Seguridad
y Salud ocupacional, provocando el inicio de una nue-
va etapa en cultura de seguridad a nivel nacional.
La existencia de la Comisión Nacional de la Seguridad •
y Salud Ocupacional (CONASSO) es de vital apoyo en
la gestión nacional de los esfuerzos encaminados a la
mejora de la SSO, pero ésta deberá reactivarse para
hacer real tales resultados.
Existe un avance significativo de la reglamentación •
relativa a la SSO, debido al nuevo Marco Legal exis-
tente en el país con la LGPRLT, la cual exige la actua-
lización de la reglamentación respectiva.
La cobertura en seguridad social es baja, siendo solo el •
28.82% de la PEA el porcentaje de cobertura del ISSS,
por ende, el restante 71.18% carece de registro de si-
niestralidad, debido a que el sistema de salud pública no
cuenta con dichos registros de forma oficial, ni mucho
menos se cuenta con un proceso investigativo o de es-
tudio del accidente laboral, cuando éste fuere necesario.
El registro de los accidentes de trabajo por parte del •
ISSS, es un sistema muy fortalecido, que a pesar de
su baja cobertura, presenta un buen manejo y control
de los eventos reportados por los empleadores.
Los accidentes reportados de los sectores: Agricultu-•
ra, caza y pesca, construcción, Financieras, seguros,
viene inmuebles y servicios prestados a las empre-
sas y transporte, almacenamiento y comunicaciones;
muestran una tendencia a la baja con respecto al pe-
riodo 2008-2009.
Los accidentes reportados por los sectores: Electri-•
cidad, gas y agua, explotación de minas y canteras y
servicios comunales, sociales y personales; presen-
tan una tendencia al alza en el periodo 2008-2009.
El índice de accidentabilidad del país, es tendiente •
a la baja a lo largo del periodo estudiado de los últi-
125compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
mos 5 años, observando una reducción durante los
últimos años. Es decir que del total de trabajadores
activos al ISSS en el 2009, 27 personas de cada mil
se han accidentado, mas en el 2005, se obtuvieron 31
accidentes por cada mil trabajadores.
Los índices de accidentabilidad de los sectores: Trans-•
porte, almacenamiento y comunicaciones, Financie-
ras, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados
a las empresas, Comercio, restaurantes y hoteles,
Agricultura, caza, silvicultura y pesca, Industrias ma-
nufactureras, y el sector de Construcción; presentan
una tendencia a la baja, en el periodo 2008-2009.
Los índices de accidentabilidad de los sectores: ex-•
plotación de minas y canteras, servicios comunales,
sociales y personales y el sector de Electricidad, gas
y agua; presentan una tendencia al alza en el periodo
comparado 2008-2009.
Las enfermedades ocupacionales solo son registra-•
das en el ISSS, pero debido a su poca frecuencia de
diagnóstico, éstas no son reportadas en los datos
estadísticos oficiales.
Es importante establecer los mecanismos perma-•
nentes de coordinación institucional, de las entida-
des relacionadas con la SSO, y así dar una mayor y
mejor cobertura al sistema nacional de SSO.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no •
registra los eventos de accidentabilidad laboral y en-
fermedad profesional que atiende, ya que no posee
un mecanismo establecido para tal caso, además de
la capacitación respectiva de los médicos que atien-
den a los usuarios.
La EHPM 2009, reporta que el 59% de la población es •
menor de 30 años y la población de 60 años y más,
que es considerada como de la tercera edad, repre-
senta el 10.3%. Esto revela que la población salvado-
reña es bastante joven, lo que facilita la renovación ge-
neracional en los ámbitos productivos y de la sociedad
en general, contribuyendo a la oportuna modificación
cultural de la prevención de riesgos en general.
10. Recomendaciones generales
Que el Estado salvadoreño ratifique nuevos conve-•
nios y tratados internacionales, relacionados con la
SSO, para dar mayor empuje y respaldo a las accio-
nes nacionales y empresariales relacionadas con la
temática.
Preparar y respaldar al Ministerio de Trabajo, con los •
recursos necesarios, para la efectiva aplicación del
Marco Legal vigente en la actualidad en el país y así
evolucionar en la cultura de prevención de riesgos
ocupacionales a nivel nacional.
Reactivar el ente tripartito de consulta del país (CO-•
NASSO) para coadyuvar al desarrollo y fortalecimien-
to de un verdadero Sistema de Gestión Nacional de
la SSO.
Establecer un programa o mecanismo de ampliación •
de la cobertura social de los empleados a nivel nacio-
nal, para contribuir a la Salud Ocupacional del país.
Establecer el sistema de registro de la siniestralidad •
laboral en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, para aumentar con la cobertura del registro
de la siniestralidad a nivel nacional y así contribuir
con el análisis respectivo.
Constituir un mecanismo de coordinación interinsti-•
tucional para abordar los aspectos nacionales de la
SSO con mejor cobertura y evitando la duplicidad de
funciones entre las instituciones, además de contri-
buir a mejorar el sistema mismo.
Tomar acciones que contribuyan a la reducción de la •
accidentabilidad de los sectores que han presenta-
do incremento en el número de accidentes, así como
en el índice de accidentabilidad: Electricidad, gas y
agua, explotación de minas y canteras y servicios co-
munales, sociales y personales.
Incrementar el número de acciones encaminadas al •
fortalecimiento de la SSO en El Salvador, por diver-
sos medios, proyectos y ayudas de cooperantes in-
ternacionales.
Boleta de registro y notificación de accidentes
127compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Boleta única de reGistro Y notificación de accidente de traBa jo el salvador
La información proporcionada en este formulario es absolutamente confidencial y servirá únicamente con fines de preven-
ción, según artículo 66 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo: «Los daños ocasionados por
los accidentes de trabajo serán notificados por escrito a la Dirección General de Previsión Social dentro de las setenta y dos
horas de ocurridos, en el formulario establecido para tal fin. En caso de accidente mortal, se debe dar aviso inmediato a la
Dirección, sin perjuicio de las demás notificaciones de ley.»
Nota: Antes de llenar el presente formulario, consultar instructivo en sitio web: www.mtps.gob.sv (sección notificación de
accidente de Trabajo).
I. Datos del patrono (persona natural o jurídica)
1. Razón social:
2. Nombre comercial de la empresa / dependencia :
3. Actividad Económica:
Código CIIU: clase:
4. Número Patronal (cotizantes ISSS):
5. NIT: 6. NUP:
7. Dirección de la empresa / dependencia:
8. Departamento: 9. Municipio:
10. Teléfono de contacto: 11. Correo electrónico:
II. Datos del accidentado
1. Nombre completo:
2. DUI: 3. Teléfono:
4. Sexo: F M 5. Edad: 6. No. afiliación ISSS:
7. Dirección de vivienda:
8. Teléfono de contacto: 9. nacionalidad:
10. Área / sección de la empresa a la que pertenece:
11. Cargo que desempeña: 11. Correo electrónico:
capítulo dos • el salvador128
III. Datos del accidente
1. Lugar preciso del accidente:
(lugar de trabajo)
2. Gravedad del accidente:
Mortal
Incapacitante
No generó incapacidad
3. Hora en la que sucedió el Accidente:
(hh:mm en formato de 24 horas)
4. Fecha del Accidente:
(DD / MM / AAAA)
5. Breve descripción de cómo sucedió el accidente:
IV. Clasificación del accidente
1. Tipo de accidente: 2. Agente material:
3. Tipo de lesión: 4. Parte del cuerpo lesionada:
V. Atención médica
1. Se brindaron primeros auxilios en el lugar: Si No 2. Recibió atención médica: SI No
3. Centro de atención médica:
VI. Datos del notificador
1. Nombre completo:
2. Cargo en la empresa: 3. No. de DUI:
4. Fecha de notificación: 5. Hora de notificación:
Uso exclusivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
1. Fecha de recepción:
(dd / mm / aaaa)
2. Hora de recepción:
(hh:mm en formato de 24 horas)
3. Oficina que recibe:
4. Nombre de persona que recibe:
Firma de quien recibe Sello institucional
Firma de quien recibe Sello patronal
HondurasC APíTuLO TRES
capítulo tres • Honduras130
131compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
En este país, las acciones de capacitación, y for-
mulación de instrumentos estratégicos realizados
han beneficiado de forma directa a 104 personas,
entre, representantes sindicales y empresariales, lo que
se traduce en un total de 219,925 beneficiarios de las
entidades participantes a nivel nacional. A continuación
se describen brevemente las actividades realizadas por
PRODESSO en Honduras:
• Se impartió Taller de capacitación especializada a 36
inspectores y Técnicos de la Secretaría de Trabajo en
el tema de Ergonomía
• A solicitud de la Secretaría de Estado de Trabajo
se ha apoyado en un Mapeo de Comités Bipartitos
de SSO realizado en la zona norte de ese país, en
coordinación con la Asociación de Maquiladores
y la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés,
habiéndose realizado monitoreo a 62 Comisiones
Mixtas.
• Se ha formulado en versión preliminar la propuesta
de Diagnostico Nacional de SSO el cual describe de
forma amplia la situación existente del país en esta
materia, un análisis del marco legal y del mapa insti-
tucional, así como también los principales logros en
los últimos años y un análisis FODA de la SSO
• Se ha actualizado el Mapa Nacional de SSO.
• Se ha formulado un documento de Bases de Pro-
puesta para el Diagnostico relativo a roles, funcio-
nes y responsabilidades de entidades competentes
en SSO
• Se ha apoyado a 20 comités bipartitos de SSO de
diversos sectores productivos, en el fortalecimiento
de su capacidad operativa a través de 4 talleres de
capacitación y un proceso de seguimiento que se ha
llevado a cabo con cada uno, habiendo beneficiado a
6,625 trabajadores de las empresas participantes en
la iniciativa.
• Se ha apoyado a organizaciones sindicales repre-
sentativas, a través de procesos de capacitación y
asesoría para fortalecer sus estructuras encargadas
de la promoción de la SSO, habiendo beneficiado a
213,300 trabajadores sindicalizados.
• Se tuvieron entrevistas en medios televisivos y ra-
diales. Se ha contribuido con material para el sitito
web www.fundeprodesso.org y el Boletín Electrónico
en el que se han difundido artículos de opinión y los
productos generados en el referido país. Además de
haber participado a través de la facilitadora nacional
en el Congreso Nacional de SSO celebrado por la
Sociedad de Médicos del Trabajo de Honduras SHO-
MET en San Pedro Sula, contribuyendo a la proyec-
ción de PRODESSO en dicho país.
Introducción
capítulo tres • Honduras132
Mapa Nacional en Seguridad y Salud Ocupacional
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
N/R1 N/R
(1) El sector empleador ha solicitado información al respecto. Pero el proceso de ratificación no ha prosperado aún.
Órgano consultivo tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)
Registro de siniestro y
enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
CONASATH (inactiva desde 2008)
20 octubre 1994
Coordinada por Secretaria de
Salud (18)
Inspectores de la Secretaria de
Trabajo y Seguridad Social. (120)
Instituto Hondureño de Seguridad
Social.2
156
(2) Esta entidad retroalimenta a la Unidad de Riesgos de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.
2. Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
El propósito del mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la legislación o reglamentación de acciones que se
desarrollan actualmente en el área de la Salud y Seguridad Ocupacional en Honduras, y reflejar el avance en el Sistema
Nacional de Gestión de la SSO.
El mapa se divide en los siguientes elementos:
Estado de ratificaciones de los Convenios 155 y 187 de OIT1.
Sistema Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, según el Convenio 187 de OIT2.
Aplicación de los elementos de la Recomendación 197 de la OIT3.
Consideraciones generales sobre legislación, inspección y temas de formación 4.
1. Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación
133compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Consideraciones generales sobre legislación inspección y temas de formación
El marco legal de la salud de los trabajadores y las trabajadoras de Honduras está fundamentado en las siguientes •
leyes y reglamentos: la Constitución de la República, el Código del Trabajo, el Código de Salud, la Ley del Seguro
Social y su Reglamento General, la Ley Especial de VIH/SIDA, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Regla-
mento de Salud Ambiental, el Reglamento de Salud Ocupacional de la Pesca Subacuática y el Reglamento General
de Medidas preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los decretos de Creación de la
Comisión Nacional de Salud Ocupacional o de los Trabajadores y las Trabajadoras de Honduras (CONASATH) y su
reglamento interno.
Actualmente ha sido presentada ante el Congreso Nacional la iniciativa de revisión del Título V del Código de Trabajo, •
para la inclusión de otras enfermedades derivadas de las nuevas formas de trabajo.
En el año 2008 el IHSS elaboró la guía de procedimientos de inspección con la intención de facilitar la identificación •
de riesgos laborales.
En el país existe la Sociedad de Medicina del Trabajo (SHOMET), la cual está trabajando en la conformación del la •
Sociedad de profesionales no médicos interesados en el tema de SSO.
En la educación formal se cuenta con planes de Bachillerato técnico en salud y en algunas universidades se imparten •
diplomados en el tema.
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Diagnóstico Nacional SSO
No existe. Octubre 20073 En calidad de Propuesta.4
(3) Aunque este programa (PLANSATH) fue aprobado oficialmente, no se le ha dado seguimiento, ni ha tenido aplicación en el último año.
Se ha formulado con el apoyo de PRODESSO, un Documento de Bases de Propuesta de Diagnóstico de Roles, Funciones y Responsa-
bilidades que podrá ser retomado por las autoridades para avanzar en la coordinación interinstitucional.
(4) Se ha formulado esta Propuesta de Diagnóstico de parte de PRODESSO para ser retomado en los próximos meses por las instituciones
con competencia en SSO para su revisión y validación.
3. Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
AC TI V IDAD R E ALIZ ADA D E L 20 AL 24 D E SEP TIE MBR E Y D E L 27 AL 30 D E SEP TIE MBR E D E 2010
Informe del monitoreo de las comisiones mixtas de higiene y seguridad legalizadas en la regional de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social en San Pedro Sula
135compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Introducción
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la
Dirección General de Previsión Social con el apoyo logís-
tico y técnico del Proyecto de Desarrollo Sostenible de la
Seguridad y Salud Ocupacional (PRODESSO), y en coordi-
nación con la Asociación de Maquiladores y la Cámara de
Comercio e Industrias de Cortés, se realizó el monitoreo de
62 Comisiones mixtas de Higiene y Seguridad legalizadas
en la regional de la Secretaría de trabajo en San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en esta actividad participaron los
Inspectores de Higiene y Seguridad; José Max Méndez,
José Alfredo Barahona, Pedro Pablo Perdomo, Gloria Ba-
negas y la promotora de Higiene y Seguridad Ocupacional
Mirian Ulloa, Marco Antonio Calderón y Joel López médicos
del servicio de Medicina Ocupacional y la Facilitadora Na-
cional de PRODESSO.
Durante el proceso, del total de las comisiones pro-
gramadas, la empresa Industrias SULA con domicilio en
San Pedro Sula no nos permitió el acceso a sus instala-
ciones a pesar de haber insistido en tres ocasiones y en lo
referente a la empresa JM Services con domicilio en San
Pedro Sula se nos informo que ha sido cerrada por moti-
vos que desconocemos.
Por lo anterior el total de Comisiones mixtas de Higiene
y Seguridad entrevistadas fue de 60 de las 62 programadas.
Cabe destacar la excelente colaboración de la Asocia-
ción Hondureña de Maquiladores quienes coordinaron con
sus afiliados el traslado de los representantes de las comi-
siones mixtas a las instalaciones de la asociación portando
la documentación requerida: libro de actas autorizado por
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los programas
de capacitación de las empresas, el plan de trabajo de la
Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, el plan de evacua-
ción y lucha contra incendios, a fin de realizar la investiga-
ción programada. Lo que permitió cumplir con la actividad
en el tiempo estipulado.
Objetivo GeneralDeterminar el estado actual del funcionamiento de las Co-
misiones Mixtas de Higiene y Seguridad legalizadas duran-
te el presente año en la regional de Trabajo de San Pedro
Sula, a través de la aplicación de una encuesta dirigida a
integrantes de las mismas.
Objetivos EspecíficosIdentificar las debilidades y fortalezas de las Comi-•
siones mixtas de Higiene y Seguridad.
Planificar acciones que permitan fortalecer el trabajo •
realizado por la Inspección de Higiene y Seguridad
de la regional de San Pedro Sula para el acompaña-
miento de las Comisiones Mixtas.
Nombre de la empresa Actividad económica
1 Galiltec S.A. De C.V. Agricultura
2 Cooperativa Casmul Agricultura
3 Aqua Finca, Saint Peter Fish Pesca
4 Gildan Honduras Textiles Ind. Manufactura
5 Gildan Hosiery Factory Ind. Manufactura
6 Gildan Choloma Textil Ind. Manufactura
7 Gildan Honduras Proporties Ind. Manufactura
8 Gildan San Miguel Ind. Manufactura
9 Gildan San Antonio Ind. Manufactura
10 Gildan Villa Nueva Ind. Manufactura
11 Gildan Hosiery Villa Nueva Ind. Manufactura
12 Gildan San Jose S.A. Ind. Manufactura
13 Dragon Maya S.A. Ind. Manufactura
14 Jasper Honduras Ind. Manufactura
Empresas intervenidas clasificadas por actividad económica
capítulo tres • Honduras136
Nombre de la empresa Actividad económica
15 Pride Manufacturing Ind. Manufactura
16 Acme Mc Crary Honduras Ind. Manufactura
17 Kit Manufacturing S. De R.L. Ind. Manufactura
18 Hanes Cholomas De R.L. Ind. Manufactura
19 Hawkis Apparel Group Ind. Manufactura
20 Tarheel Screen Print S.A. Ind. Manufactura
21 Land Apparel S.A. Ind. Manufactura
22 Intertek Testing Services Ind. Manufactura
23 Manufacturera San Pedro S. De R.L. Ind. Manufactura
24 Confecciones Del Valle S. De R.L. Ind. ManufaCtura
25 Confecciones Del Valle (Corte) Ind. Manufactura
26 Confecciones Del Valle (Moldeo) Ind. Manufactura
27 Confecciones Del Valle (Costura) Ind. Manufactura
28 Souther Apparel Contractors R.S. Ind. Manufactura
29 Mac S.A Ind. Manufactura
30 Jogbra Honduras Ind. Manufactura
31 A K H S.A. Ind. Manufactura
32 Ceiba Textiles Ind. Manufactura
33 Jinho Honduras S.A. Ind. Manufactura
34 Hilos Y Mechas S.A. De C.V. Ind. Manufactura
35 Fabrica De Especias Don Julio Ind. Manufactura
36 Panificadora Superman Ind. Manufactura
37 Matex De Honduras S. De R.L. Ind. Manufactura
38 Inversiones Nani Ind. Manufactura
39 Inversiones Amalgamadas Ind. Manufactura
40 Kativo De Honduras Ind. Manufactura
41 Molino Harinero Sula Ind. Manufactura
42 Grupo Alucon Ind. Manufactura
43 Arroz Y Derivados Ind. Manufactura
44 Tecno Supplier S.A. Ind. Manufactura
45 Kikitos S.A De C.V. Ind. Manufactura
46 Lear Automotive Eeds. Ind. Manufactura
47 Telas Elasticas S.A. Ind. Manufactura
48 Incal S.A. De C.V. Ind. Manufactura
49 Enersa ELectricidad
50 Empresa Nacional De Energia Electrica Electricidad
51 Hanes Choloma S De R.L. (Centro De Distribución) Comercio
52 Savitex S.A. De C.V. Comercio
53 Graneros Nacionales Comercio
54 Super Farmacia Siman Comercio
137compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Nombre de la empresa Actividad económica
55 Operadora De Oriente Comercio
56 Operadora De Oriente,Distribucion Novedades Comercio
57 Unilever De Centro America Comercio
58 Importadora De Vehiculos Comercio
59 Inversiones Apolo Servicio
60 Grupo Cable Sula S.A. Servicio
61 Industria Sula S.A De R.L. Ind. Manufactura
62 Jm ServiSe Ind. Manufactura
NombreTotal
SI No N/A
Actualmente está funcionando la comisión mixta 55 5
Se ha nombrado al presidente y el secretario 54 6
Cuentan con el libro de Actas Autorizado por la Secretaría de Trabajo 40 20
Se reúne la Comisión por lo menos una vez al mes 49 11
Existe un programa de capacitación en Salud y Seguridad Para los Miembros la comisión 52 8
Vigilan el estricto cumplimiento de las normas relativas a la salud y Seguridad de los
trabajadores
55 5
Verifican las condiciones de seguridad en edificios, instalaciones y equipos 55 5
Se investigan los accidentes de trabajo. 52 8
Verifican el suministro del EPI y si adecuado al riesgo a prevenir 55 5
Informan a la gerencia sobre los defectos y las irregularidades que Puedan generar riesgos 56 4
Gestionan ante la gerencia los reconocimientos médicos para los Trabajadores 48 12
Reciben información los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo 56 4
Promueven la divulgación y propaganda sobre seguridad y salud en el trabajo 57 3
Supervisan la organización de las brigadas contra incendio y primeros auxilios 54 6
Informan semestralmente las actividades realizadas a STSS 24 23 13
Recibe la comisión apoyo de la gerencia de la empresa 58 2
Cuadro consolidado de información recopilada mediante la encuesta aplicada a miembros de las Comisiones mixtas de Higiene y Seguridad
Resultados
Del total de empresas visitadas 38% pertenecen a San Pe-
dro Sula 28%, a la zona de Choloma, 17% a Villanueva,
8% Naco ,Santa Bárbara, 3% a Puerto Cortés,2% a San
Manuel,2% San Francisco de Yojoa y 2% Potrerillos (ver
gráfico 1).
Del total de empresas visitadas durante la realización
de la encuesta 5% pertenecen al sector de agricultura y
pesca, 75% al sector Industria manufacturera, 3% al sector
de Electricidad, 14% al sector comercio y 3% al sector de
servicio. Dentro del sector industria manufacturera se in-
cluyen todas las empresas que procesan materias primas
hasta convertirla en producto terminado (ver gráfico 2).
capítulo tres • Honduras138
Gráfico 3Población que labora en las empresas intervenidas 42,360 trabajadores(as) y clasificación según sexo
Femenino Masculino
52%48%
Gráfico 1Ubicación geográfica
38%
28%
17%
8%
3% 2%
2% 2
%
San Pedro Sula
Potrerios
San Francisco de Yojoa
San Manuel
Puerto Cortes
Naco Santa Barbara
Villa Nueva
Choloma
Gráfico 2Actividad económica
Electricidad
ComercioServicio
Agricultura y pesca
Industria manufacturera
75%
14%
3%
3%
5%
El total de la población trabajadora de las empresas
visitadas es de 42,360, de los cuales 21,856 (52%) son
mujeres y 20,504(48%) son hombres, observándose que
la mayor población pertenece al sexo femenino sobre
todo en la industria de la maquila, aunque la mayor parte
de la población trabajadora del resto de empresas que
no pertenecen a la maquila son hombres. En lo referente
al rango de edades, solamente cinco empresas propor-
cionaron la información, razón por la cual no fue posible
obtener un dato consolidado del total de empresas (ver
gráfico 3).
Del total de las 60 empresas visitadas, 92% tienen en
funcionamiento su comisión Mixta de Higiene y Seguridad
mientras en 8% no está funcionando actualmente. Dicha
información fue corroborada por medio de la documenta-
ción presentada por las Comisiones Mixtas de Higiene y
Seguridad (ver gráfico 4).
90% de las Comisiones mixtas de Higiene y Segu-
ridad han nombrado a su presidente y secretario como
consta en las actas levantadas en las reuniones (ver grá-
fico 5).
En lo que se refiere al libro de actas solamente 67%
de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad cuentan
139compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gráfico 4Comisión mixta de higiene y seguridad
Comisión mixta de higiene y seguridad que no esta funcionando 52%
48%
Comisión mixta de higiene y seguridad funcionando
92%
8%
Gráfico 5Nombraron presidente y secretario
Si
No
90%
10%
Gráfico 6Cuentan con el libro de actas autorizado por la dirección general de previsión social
No Si
67%
33%
con el libro de actas autorizado por la Secretaria de Traba-
jo y Seguridad Social y el 33% restante no han realizado
este trámite por desconocimiento de la normativa legal
(ver gráfico 6)
Del total de las comisiones mixtas entrevistadas 82%
cumplen con la obligación legal de reunirse por lo menos
una vez al mes como se corroboró en las actas de reunio-
nes (ver gráfico 7).
Gráfico 7Se reúne la comisión una vez al mes
Si
No
82%
18%
capítulo tres • Honduras140
Gráfica 11Investigan los accidentes de trabajo
Si
No
87%
13%
Gráfico 8Reciben capacitación en materia de salud y seguri-dad ocupacional
Si
No
87%
13%
Gráfico 9Vigilan el cumplimiento de la normativa en mate-ria de salud y seguridad ocupacional
Si
No
92%
8%
Gráfico 10Verifican las condiciones de seguridad en edificios, instalaciones y equipos
Si
No
92%
8%
En cuanto a la existencia de un programa de capacita-
ción en Seguridad y Salud Ocupacional dirigido a miembros
de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, 87% de las
empresas cuentan con el mismo (ver gráfico 8)
En lo que se refiere a la función de vigilar por el estricto
cumplimiento de las normas relativas a la Seguridad y Salud
de los trabajadores y las trabajadoras el 92% de las comi-
siones mixtas cumplen con dicha función (ver gráfico 9)
141compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
El 92% de las Comisiones mixtas de Higiene y Segu-
ridad entrevistadas verifican las condiciones de seguridad
en edificios, instalaciones y equipos en sus empresas me-
diante recorridos a las diferentes áreas del centro de trabajo
(ver gráfico 10).
El 87% de las Comisiones mixtas de Higiene y Seguri-
dad investigan los accidentes de trabajo. Tal como se verifico
en los formatos de reportes de accidentes de trabajo (ver
gráfico 11).
Gráfica 12Verifican el suministro del equipo de protección personal
Si
No
92%
8%
Gráfica 13Informan a la gerencia sobre los defectos e irregu-laridades que pueden generar riesgos
Si
No
93%
7%
Gráfica 14Gestionan ante la gerencia los reconocimientos médicos para los trabajadores
SiNo
80%20%
El 92% de las Comisiones mixtas de Higiene y Segu-
ridad verifican el suministro del Equipo de Protección Per-
sonal y si es adecuado para el riesgo que se quiere prevenir
(ver gráfico 12).
El 93% de las Comisiones mixtas de Higiene y Seguri-
dad entrevistadas informan a la gerencia de sus empresas
los defectos e irregularidades que puedan generar riesgos
a los trabajadores y las trabajadoras (ver gráfico 13).
El 80% de las Comisiones mixtas de Higiene y Segu-
ridad gestionan ante la gerencia los reconocimientos mé-
dicos para los trabajadores y las trabajadoras, algunos de
los entrevistados manifestaron que dichos reconocimientos
médicos no están orientados a detectar las enfermedades
profesionales (ver gráfico 14).
El 93% de las Comisiones mixtas de Higiene y Se-
guridad refieren que los trabajadores y las trabajadoras
reciben información sobre seguridad y salud en el trabajo
mediante charlas informativas, afiches, murales y median-
te sistema de audio de la empresa (ver gráfico 15).
El 95% de las Comisiones mixtas de Higiene y Se-
guridad promueven la divulgación y propaganda sobre
seguridad y salud en el trabajo (tableros de aviso, trifolios,
volantes).
En lo que concierne a la supervisión de las brigadas
contra incendio y de primeros auxilios, el 90% de las Comi-
capítulo tres • Honduras142
Gráfica 18Informan semestralmente las actividades desarro-lladas a la secretaría de trabajo
No han cumplido No lo han echo aún
40%
22%
38%
Han informado
siones mixtas de Higiene y Seguridad están realizando esta
función. Los integrantes de las brigadas han sido capaci-
tados por el cuerpo de bomberos y la cruz roja, entre otros
(ver gráfico 17).
Del total de las Comisiones mixtas de Higiene y Segu-
ridad entrevistadas 40% han informado semestralmente las
Gráfica 15Reciben información los trabajadores sobre segu-ridad y salud en el trabajo
Si
No
93%
7%
Gráfica 16Promueven la divulgación y propaganda sobre seguridad y salud en el trabajo
Si No
95%
5%
Gráfica 17Supervisan las organizaciones de las brigadas con-tra incendios y primeros auxilios
Si No
90%
10%
actividades realizadas a la Secretaría de Trabajo y Seguri-
dad Social, 22% no lo han hecho aún ya que todavía no han
cumplido los seis meses desde que fueron legalizadas por
lo que se han incluido dentro de la categoría de No Aplica
(N/A), mientras el 38% restantes no han cumplido con esta
obligación (ver gráfico 18)
143compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gráfica 19Recibe la comisión a poyo de la gerencia de la empresa
Si No3%
97%
El 97% las Comisiones mixtas de Higiene y Seguri-
dad refieren que reciben apoyo de la gerencia de la em-
presa en cuanto a asistir a capacitaciones en materia de
Salud y Seguridad, otorgar tiempo dentro de la jornada
laboral para las reuniones y visitas periódicas a las áreas
de trabajo así como la logística para el funcionamiento de
la misma (ver gráfico 19).
Igualmente manifestaron que la gerencia se interesa
por corregir las condiciones de riesgo detectadas por la
comisión tal y como lo estipula el Reglamento General de
Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enferme-
dades Profesionales.
Conclusiones
1. Al analizar cada uno de los gráficos se observan algu-
nas deficiencias de las Comisiones mixtas de Higiene
y Seguridad en el cumplimiento de los aspectos lega-
les establecidos en el Reglamento General de Medidas
Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en lo referente a las funciones de las
mismas, establecidas en el artículo 25 del capítulo VI,
muchas de éstas ocasionadas por el desconocimiento
de la normativa nacional vigente derivado de la escasa
socialización por parte de la regional San Pedro Sula.
2. Dentro del total de la población trabajadora de las
empresas intervenidas, existe un mayor porcentaje de
mujeres trabajadoras, razón por la cual pudieran pre-
sentarse con mayor frecuencia enfermedades ocupa-
cionales relacionadas con el género.
3. El monitoreo por parte de la regional San Pedro Sula
hacia las Comisiones mixtas de Higiene y Seguridad
resulta insuficiente en vista de la carencia de recurso
humano para atender la demanda existente en la zona.
Recomendaciones
1. Fortalecimiento de las Comisiones Mixtas de Higiene y
Seguridad de las empresas en lo referente al funciona-
miento de las mismas contemplado dentro del marco
legal, así como en la temática de Seguridad y Salud
de los trabajadores, dicho fortalecimiento corresponde
llevarlo a cabo a la regional San Pedro Sula.
2. Fortalecimiento de las Comisiones mixtas de Higiene
y Seguridad de las empresas a través de capacitacio-
nes en temas de Seguridad y Salud Ocupacional con
enfoque de género., dicho fortalecimiento correspon-
de llevarlo a cabo a la regional San Pedro Sula.
3. Socializar en las empresas la aplicación del Reglamen-
to General de Medidas Preventivas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
4. La regional San Pedro Sula debe dar seguimiento
constante a las comisiones legalizadas con el fin de
apoyar y garantizar su funcionamiento permanente.
5. Diseñar un formato estandarizado que sirva de referen-
cia para la elaboración de las actas de las reuniones
llevadas a cabo por los miembros de las Comisiones
Mixtas de Higiene y Seguridad.
6. Proporcionar a las empresas el formato de reportes
de accidentes de trabajo, de tal manera que puedan
hacerlo efectivo a la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social tal y como lo estipula el Decreto Legislativo 39,
Artículo 6 y al Artículo 405 del Código de Trabajo, lo
anterior con el objetivo de mantener actualizados los
registros.
7. Realizar a nivel nacional la actividad de mapeo de las
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad legalizadas
hasta la fecha contando con el apoyo técnico y finan-
ciero de cooperantes externos.
8. Gestionar el apoyo técnico de cooperantes externos
hacia el servicio de inspección de Higiene y Seguridad
Ocupacional para el diseño de herramientas que per-
capítulo tres • Honduras144
mitan fortalecer el buen funcionamiento de las Comi-
siones mixtas de Higiene y Seguridad.
Se da por finalizado el presente informe en la ciudad de
Tegucigalpa M.D.C a los 6 días del mes de octubre de 2010.
Marco Antonio Calderón
Medico (Coordinador)
Servicio de Medicina Ocupacional
José Alfredo Barahona
Inspector de Trabajo
José Max Méndez
Inspector de Trabajo
Mirian Isabel Ulloa
Promotor de Higiene. Y Seguridad
Aleyda Midence
Facilitadora Nacional PRODESSO
Joel López
Medico (Coordinador)
Servicio de Medicina Ocupacional
Pedro Pablo Perdomo
Inspector de Trabajo
Gloaria Banegas
Inspectora de Trabajo
Por Tegucigalpa:
Por San Pedro Sula:
PAR A SER R E TO M AD O Y R E V IS AD O P O R L A S INS TIT uC I O NE S G uBER N A ME NTALE S CO N CO MPE TE NC IA E N S S O
Propuesta de Diagnóstico Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional en Honduras
147compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
I. Contexto de la Salud Ocupacional en Honduras
En los últimos años el tema de Salud Ocupacional en el
país ha alcanzado cierto nivel de difusión gracias al apoyo
que algunos proyectos y programas han dado a las institu-
ciones estatales con competencia en el tema, sin embargo
durante el año anterior la crisis política por la cual atravesó
el país en los últimos seis meses trajo consigo cambios de
autoridades y funcionarios dentro de muchas institucio-
nes gubernamentales, sumado a lo anterior la polarización
entre empresarios, sindicatos y gobierno hizo imposible
lograr convocar a estos tres sectores para impulsar el de-
sarrollo de la Salud Ocupacional . Al hacer referencia a
la Comisión Nacional de Salud de los Trabajadores (CO-
NASATH) pese a esfuerzos de algunos de sus miembros
no se ha logrado concretar una política nacional de Sa-
lud Ocupacional, ni siquiera implementar el Plan Nacional
de Salud De los Trabajadores de Honduras (PLANSATH)
que fue aprobado por dicha comisión en el año 2007 y
cuya período de ejecución finaliza en el 2011, lo anterior
a causa de que en los últimos cuatro años no ha existido
continuidad en la dirección del Ministerio de Salud , lo que
se considera como uno de los posibles motivos por los
cuales no se llevó a cabo la respectiva convocatoria para
las reuniones durante el año 2009.
Situación similar se presenta con la Alianza Estratégi-
ca Intersectorial Local (AEIL),
La tres instituciones encargadas de acuerdo a las
leyes del país de llevar a cabo todas las acciones corres-
pondientes en materia de Seguridad y Salud Ocupacional
de los trabajadores y las trabajadoras de Honduras son:
La Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo y Se-
guridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, las cuales realizan acciones importantes, sin
embargo es de vital importancia resaltar que éstas se
llevan a cabo de manera aislada y que cada institución
enfrenta problemas relacionados con poco presupues-
to, poco personal técnico para cubrir la demanda a nivel
nacional, equipo insuficiente o en mal estado, falta de
autoridad para hacer que la ley se cumpla , debilidad en
las sanciones estipuladas en la ley por incumplimiento
de las obligaciones por parte del empleador, duplicidad
de funciones, y carencia de herramientas y metodologías
estandarizadas que permitan realizar las actividades de
inspección y/o registros estadísticos, lo que genera que
no se optimicen los pocos recursos con los que cuentan
cada una de estas instituciones.
Lo anterior provoca que exista en gran parte del sec-
tor laboral un desconocimiento de los temas relacionados
con prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales ya que en la mayoría de los casos existe
renuencia o poco interés en capacitar a sus trabajado-
res en este tema. Lo mismo acontece son la formación
de las omisiones mixtas de higiene y seguridad que aún
cuando la ley obliga a que todo patrono que tenga cinco
empleados o mas debe integrar una comisión bipartita
de higiene y seguridad; muchas empresas no la tienen
conformada y si la tienen no funciona conforme a lo es-
tablecido por el Reglamento de Medidas Preventivas. El
número de comisiones inscritas en la Secretaría de Tra-
bajo y Seguridad Social es relativamente bajo en relación
al número de pequeñas, medianas y grandes empresas
existentes a nivel nacional, y en la actualidad no cuentan
con un registro actualizado de las empresas que especi-
fique aquellas que cuentan con comisiones legalizadas,
las que no tienen comisión o no esta legalmente inscrita
y del número de comisiones legalizadas cuantas están
funcionando, adicionalmente solamente se lleva el re-
gistro de las comisiones de empresas que pertenezcan
a las regionales del país por lo que se carece de la in-
formación correspondiente al estado de las comisiones
mixtas de las empresas que no están dentro del área de
influencia de las sedes regionales. El Instituto Hondureño
de Seguridad Social lleva a cabo procesos de formación
y de fortalecimiento a miembros de comisiones mixtas de
higiene y seguridad solamente para las empresas afilia-
das al sistema, por lo que aquellas que no pertenecen al
mismo quedan excluidas ya que la Secretaría de Trabajo
únicamente realiza capacitaciones previas a la formación,
inscripción y juramentación de las mismas, y aunque ac-
tualmente se brinda capacitaciones estas no llegan al to-
tal de las empresas.
No existe en el país una red de información institucio-
nal que permita obtener de una forma rápida datos esta-
dísticos, índices, proyectos, programas, logros, funciones
y responsabilidades en materia de Salud Ocupacional, o
la información con la que se dispone en las instituciones
esta desactualizada, incompleta o en algunos casos no se
cuenta con ninguna.
Todo lo anterior obliga a que surja una política de
Estado tendiente a apoyar desde las instituciones corres-
pondientes las acciones que permitan de forma coordina-
da mejorar las condiciones de trabajo en Honduras tanto
para el sector público como privado.
capítulo tres • Honduras148
Actividad económicaTotal número
de riesgos
Total monto
en lempiras
Años Años
2005 2006 2007 2008
Total número
de riesgos
Total monto en
lempiras
Total número de
riesgos
Total monto en
lempiras
Total número de
riesgos
Total monto en
lempiras
Total número de
riesgos
Total monto en
lempiras
Total 411 28,492,365.39 106 5,542,893.85 105 6,666,840.39 91 6,795,352.66 109 9,487,278.49
Agricultura,silvicultura,caza y pesca 3 494,313.33 2 478,785.62 1 15,527.71
Explotación de minas y canteras 6 693,415.89 3 303,267.01 2 162,111.88 1 228,036.00
Industria manofacturera 150 6,930,111.39 34 869,435.06 41 1,331,911.78 36 1,778,416.84 39 2,950,347.71
Electricidad,gas y agua 2 98,429.80 1 33,770.80 1 64,659.00
Construcción 38 2,039,506.94 9 531,284.61 10 456,013.64 7 275,101.32 12 777,107.37
Comercio por mayor y menor,restaurantes 64 5,093,921.26 12 764,849.85 24 1,951,240.05 10 1,108,119.38 18 1,269,711.98
Transporte 3 540,139.95 1 60,146.21 2 479,993.74
Establecimientos financieros 1 17,763 1 17,763.00
Servicios comunales, sociales y personales 144 12,584,763.83 44 2,543,737.90 27 2,700,903.04 37 3,573,568.91 36 3,766,553.98
Año Número de Riesgos
2005 106
2006 105
2007 91
2008 109
Primer semestre 2009 77
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE). XXXV Encuesta Perma-nente de Hogares de Propósitos Múltiples, Septiembre 2007.
II. Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
De acuerdo a información obtenida en el Instituto Nacional
de Estadística (INE) el total de la población del país es de
7, 876,197 de habitantes, de los cuales 3.993,466 son mu-
jeres y 3, 882,731 son hombres.
El total de la Población Económicamente Activa (PEA)
es de 1, 904,520 cifra que representa el 24% del total de
la población, dividiéndose ésta entre personas ocupadas
1, 848,659 y personas desocupadas 55,860, el total de la
población en edad de trabajar (PET) asciende a 2, 704,087
habitantes que representa el 34% del total de la población.
Las ramas de actividad económica en el país se clasi-
fican como sigue:
• Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca.
• Explotación de minas y canteras.
• Industria manufacturera.
• Electricidad, Gas y Agua.
• Construcción
• Comercio por mayor y menor, Hoteles/Restaurantes.
• Transporte, Almacenamiento y Telecomunicaciones.
• Establecimientos financieros, Seguros, Bienes inmue-
bles
• Servicios comunales, personales y sociales.
De acuerdo a datos obtenidos en el Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) el total de riesgos reportados
desde el 2005 hasta el primer semestre del 2009 fue de
488, clasificados de la siguiente manera:
Siendo la industria manufacturera con 150 y los ser-
vicios comunales, personales y sociales con 144, las áreas
económicas que reportan la mayor incidencia de riesgos
profesionales.
El monto total que la seguridad social ha pagado du-
rante el período anteriormente mencionado es de Lps.33,
949,063.00.
La información anterior corresponde a los riesgos re-
portados por la Seguridad Social, que abarca únicamente
149compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Actividad económicaTotal número
de riesgos
Total monto
en lempiras
Años Años
2005 2006 2007 2008
Total número
de riesgos
Total monto en
lempiras
Total número de
riesgos
Total monto en
lempiras
Total número de
riesgos
Total monto en
lempiras
Total número de
riesgos
Total monto en
lempiras
Total 411 28,492,365.39 106 5,542,893.85 105 6,666,840.39 91 6,795,352.66 109 9,487,278.49
Agricultura,silvicultura,caza y pesca 3 494,313.33 2 478,785.62 1 15,527.71
Explotación de minas y canteras 6 693,415.89 3 303,267.01 2 162,111.88 1 228,036.00
Industria manofacturera 150 6,930,111.39 34 869,435.06 41 1,331,911.78 36 1,778,416.84 39 2,950,347.71
Electricidad,gas y agua 2 98,429.80 1 33,770.80 1 64,659.00
Construcción 38 2,039,506.94 9 531,284.61 10 456,013.64 7 275,101.32 12 777,107.37
Comercio por mayor y menor,restaurantes 64 5,093,921.26 12 764,849.85 24 1,951,240.05 10 1,108,119.38 18 1,269,711.98
Transporte 3 540,139.95 1 60,146.21 2 479,993.74
Establecimientos financieros 1 17,763 1 17,763.00
Servicios comunales, sociales y personales 144 12,584,763.83 44 2,543,737.90 27 2,700,903.04 37 3,573,568.91 36 3,766,553.98
el 17% de la población nacional, en base a la consideración
anterior y considerando el total de la PEA en al país, po-
dríamos decir que este porcentaje corresponde a 323,768.4
personas afiliadas a nivel nacional a la Seguridad Social, en
tanto que el 83% restante 1, 580,751.6 de la PEA no goza
de este beneficio.
Al calcular la media de la cantidad de riesgos reporta-
dos por la seguridad social en los últimos 5 años obtene-
mos un valor de 113 riesgos para una población asegurada
de 323,768.4 que corresponde al 3.5%.
Esta información es reportada a la Secretaría de Tra-
bajo, dicha institución no lleva una estadística nacional
de incidencia de riesgos profesionales de la población no
asegurada, tampoco la Secretaría de Salud a través de sus
servicios de atención en salud desplegados a nivel nacional
está realizando este tipo de registros. Lo anterior permite
concluir que los datos estadísticos existentes no coinciden
con la realidad nacional.
En el cuadro superior se presenta la información co-
rrespondiente al período 2005 – primer semestre 2009, co-
rrespondiente al número total de riesgos profesionales re-
portados por la seguridad social a nivel nacional así como el
monto total pagado en lempiras desglosados por actividad
económica.
De acuerdo con los datos reportados por la Unidad de
Riesgos Profesionales (ver página siguiente) el sector que
reporta mayor incidencia de riesgos profesionales (acciden-
tes y enfermedades laborales) durante el período referido
es el sector de la industria manufacturera ya que del total
de 438 reportes 177 pertenecen a dicho sector, represen-
tando el 40.4% del total, a su vez el monto total pagado en
lempiras correspondiente a este sector fue de 8,352,455.50
lo que representa un 24.6% del total pagado, sin embargo
en referencia a los montos pagados por sector, es el de ser-
vicios sociales, comunales y personales el que representa
el 42.4% del monto total aún cuando en cifras reporte una
cantidad de 156 riesgos por debajo de la reportada en el
sector manufacturero.
III. Marco Legal de la Seguridad y Salud Ocupacional en Honduras
El marco legal actual de la Seguridad y Salud Ocupacional
en el país está fundamentado en las siguientes leyes:
Constitución de la República•
Código de Trabajo•
Código de Salud•
Además tiene como fundamentos los siguientes Regla-
mentos:
capítulo tres • Honduras150
Sector económicoNúmero total
de riesgosMonto total en lempiras
Total 77 5,456,698.92
Agricultura, silvicultura, caza y pesca 0
Extracción de minas y canteras 1 124,888.20
Industria manufacturera 27 1,422,354.10
Construcción 10 653,691.32
Comercio, restaurantes y hoteles 14 1,148,000.64
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 2 270,723.60
Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y
servicios prestados a las empresas
1 21,218.88
Servicios sociales, comunales y personales 22 1,815,822.18
Fuente: Informe de actividades de la Unidad de Riesgos Profesionales, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Número de riesgos profesionales y montos pagados según sector económico enero a julio 2009
Reglamento del Seguro Social.•
Reglamento General de Medidas Preventivas de Ac-•
cidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Reglamento de Salud Ocupacional de Pesca Suba-•
cuática.
a) Constitución de la República de Honduras
Haciendo referencia a la principal ley del país, el numeral 6
del Artículo 128 del Título V de la Constitución de la Repú-
blica de Honduras establece los siguiente “El patrono está
obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instala-
ciones de sus establecimientos, las disposiciones legales
sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de se-
guridad adecuadas de trabajo, que permitan prevenir los
riesgos profesionales y asegurar la integridad física y men-
tal de los trabajadores.
Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos
los patronos de explotaciones agrícolas. Se establecerá
una protección especial para la mujer y los menores.
El numeral 12 establece lo siguiente: “Los patronos es-
tán obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad
con la ley”
b) Código de Trabajo
El Título V del Código de Trabajo se refiere a la Protección
a los Trabajadores durante el ejercicio del Trabajo, en este
Título el Capítulo I se refiere a la Higiene y Seguridad en
el Trabajo, el Capítulo II a Riesgos Profesionales: Sección
I: Disposiciones Generales, Sección II: Responsabilidad en
materia de Riesgos Profesionales y Sección III: Indemniza-
ciones y conmutaciones.
El Artículo 391 de la Sección I establece que: Todo pa-
trono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar
locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y
salud de los trabajadores.
El Artículo 392 establece que: Es también obligación
de todo patrono acatar y hacer cumplir las medidas de pre-
vención de Riesgos Profesionales que dicte el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social.
Los dos artículos anteriores definen las obligaciones
que por ley corresponden a los patronos para garantizar la
seguridad y salud ocupacional de sus trabajadores y trabaja-
doras, sin embargo en la actualidad son muchas las empre-
sas que en el país no cumplen con estas disposiciones, y la
Secretaría de Trabajo no cuenta con los recursos necesarios
para atender toda la demanda a nivel nacional en materia de
inspección y lo que es más importante en seguimiento.
151compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Una de las desventajas del Título V del Código de Tra-
bajo es que no contiene lo referente a las sanciones a las
cuales se exponen las empresas que no cumplen con lo
estipulado en el mismo. Asimismo , al igual que sucede con
otras leyes en el país la poca aplicabilidad del mismo por
parte de las instancias correspondientes es un elemento
que afecta directamente no solo a los trabajadores y las tra-
bajadoras, sino también la productividad de las empresas.
A partir del 2009 una comisión del Instituto Hondureño
de Seguridad Social está llevando a cabo una revisión de la
Sección III referente a Indemnizaciones y Conmutaciones la
cual ha sido revisada por magistrados de la Corte Suprema
de Justicia para su posterior socialización con otros secto-
res y presentarla al Congreso Nacional para su respectiva
aprobación ya que la tabla vigente de acuerdo al código se
encuentra desfasada.
c) Código de Salud
El Código de Salud en su Título III hace referencia a la Salud
Ocupacional:
Artículo 101.-La salud de los trabajadores es una condición
indispensable para el desarrollo socio-económico del país.
Su preservación, conservación y restauración se declaran
como actividades de interés social y sanitario, en las que
debe participar el gobierno, sector privado, los trabajadores
y la comunidad en general.
Artículo 103.-Corresponde a las Secretarías de Salud Pú-
blica, de Trabajo y Previsión Social e Instituto Hondureño de
Seguridad Social, en coordinación con los demás organis-
mos el Estado o por él reconocidos y que tengan relación
con esta materia, cumplir las regulaciones técnicas y ad-
ministrativas, destinadas a promover, proteger, conservar y
restaurar la salud de los trabajadores, vigilar su ejecución y
hacer cumplir las disposiciones del presente Título y de los
reglamentos que de acuerdo con el mismo, se expidan.
Artículo 104.-Todos los empleadores o patronos son res-
ponsables de:
a) Proporcionar y mantener dentro el proceso de produc-
ción, un ambiente de trabajo en adecuadas condicio-
nes de higiene y seguridad y establecer sistemas de
trabajo con el mínimo de riesgo para la salud.
b) A optar medidas efectivas para proteger y conservar
la salud de los trabajadores, mediante la instalación,
operación y mantenimiento de sistemas y de equipos
de protección necesarios para la prevención de los ac-
cidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; y,
c) Previamente a la aprobación del Reglamento de Hi-
giene y Salubridad, por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Previsión Social, se oirá el
parecer de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud Pública. y protección contra los riesgos de los
trabajadores.
Artículo 106.-Las Secretarías de Salud Pública y de Traba-
jo y Previsión Social, expedirán conjuntamente las normas
tendientes a garantizar la salud de los trabajadores y de la
población en general, en lo referente a producción y manejo
de sustancias, materias primas, equipos, materiales, instru-
mentos, vehículos, máquinas y otros que constituyan riesgo
para la salud ,de acuerdo al reglamento de esta Ley.
Artículo 107.-La Secretaría de Salud Pública, la Secretaría
de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Hondureño de
Seguridad Social, están facultados para realizar visitas e
inspección y supervisión en los centros de trabajo.
El empleador deberá exhibir a la autoridad el compro-
bante de haberse realizado inspección previa, cuando pue-
da constituir duplicidad o repetición de control por otra au-
toridad, casos en que será innecesaria la nueva inspección.
Todos los gastos que impliquen la práctica de una ins-
pección y supervisión, estarán a cargo de la autoridad res-
pectiva. En ningún caso podrá paralizarse o entorpecérsela
actividad normal del centro objeto de inspección.
Artículo 109.-Las Secretarías de Salud Pública y de Trabajo
y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, aprobarán en lo pertinente y conjuntamente, los mé-
todos de medición, análisis e interpretación de las condicio-
nes del medio ambiente laboral y de los trabajadores.
Artículo 111.-Las Secretaría de Salud Pública, de Trabajo
y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, establecerán conjuntamente los valores mínimos y
máximos de exposición a los distintos agentes capaces de
producir riesgo de trabajo, de acuerdo a niveles y convenios
internacionales.
Artículo 112.-Todo trabajador previamente a su contrata-
ción deberá presentar el resulta o de un examen médico
pre-ocupacional; asimismo todo trabajador está obligado a
someterse a exámenes médicos periódicos.
capítulo tres • Honduras152
Artículo 113.-Todo accidente o enfermedad de trabajo de-
berá ser reportado inmediatamente por el patrono, o en su
defecto, por las comisiones mixtas de seguridad e higie-
ne, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al Instituto
Hondureño de Seguridad Social.
Artículo 115.-La Secretaría exigirá a las empresas la divul-
gación entre personal potencialmente expuesto a riesgo, las
medidas para la prevención de accidentes, así como sobre
la adopción de las necesarias en caso de emergencia.
Los artículos anteriores hacen referencia a las responsabi-
lidades de los patronos en materia de Salud Ocupacional,
de igual manera hacen alusión a las instancias de gobierno
directamente responsables de dirigir las acciones de ins-
pección, supervisión y seguimiento en las empresas para
garantizar el cumplimiento de lo estipulado en cada uno
de los artículos del presente código, reiterando que éstas
deben trabajar en forma conjunta y coordinada para evi-
tar duplicidad de funciones y desperdicio de recursos, sin
embargo, en la actualidad, cada institución trabaja de for-
ma aislada y sin criterios estandarizados que les permitan
utilizar una misma metodología al momento de realizar una
inspección, lo que genera descontento y confusión en las
empresas. De igual manera en el país son muy pocas las
empresas que reportan los accidentes de trabajo o enfer-
medades laborales a la Secretaría de Trabajo o al Instituto
Hondureño de Seguridad Social, algunos reportes se hacen
al momento de que el trabajador o trabajadora presenta la
denuncia ante la Secretaria de Trabajo porque el patrono se
niega a indemnizarlo o por el reclamo de la incapacidad en
el Seguro Social, en los hospitales públicos no existe hasta
el momento una manera de identificar y diferenciar los ac-
cidentes y/o enfermedades laborales de los comunes que
permita llevar una estadística de accidentabilidad laboral,
de todo ,o anterior puede concluirse que no existe en el país
una cultura que fomente la prevención de riesgos laborales
que involucre y sensibilice tanto al patrono como al trabaja-
dores y/o trabajadoras, de tal manera que ambos sectores
colaboren y participen de forma activa y en conjunto con las
instancias correspondientes.
Las tres instancias que conforme a lo estipulado en
el Código de Salud son las encargadas en el país de la sa-
lud Ocupacional son la Secretaría de Salud, La Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de
Seguridad Social, sin embargo en el caso de la Secretaría
de Salud existió hace aproximadamente 6 años una uni-
dad encargada del Programa Nacional de Salud de los
Trabajadores de Honduras a pesar de esto, no existe nin-
guna evidencia o registro del trabajo realizado y los logros
alcanzados por este programa, en la actualidad no existe
ninguna persona, unidad o departamento que se encargue
directamente del tema.
La Dirección de Regulación Sanitaria dentro de la Se-
cretaría de Salud realiza inspecciones dentro de las empre-
sas sin embargo sus inspectores verifican de forma general
las condiciones de trabajo, sin realizar mediciones ni eva-
luaciones específicas de riesgos físicos, mecánicos, psico-
sociales, ergonómicos, si el Equipo de Protección Individual
utilizado es acorde al riesgo, etc. ,su inspección se enfoca
más a que los productos fabricados estén libres de todo
tipo de contaminación que pueda afecta posteriormente la
salud del consumidor y no se centra específicamente en
los riesgos que puedan provocar accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
Al hacer una análisis del Título III del Código de Salud
referente a la Salud Ocupacional puede concluirse que este
es congruente con lo descrito también en el Título V del
Código de Trabajo, no existe ningún tipo de contradicción
entre los mismos, el marco legal existe, sin embargo hay
de alguna manera una falta de aplicabilidad de la ley por
las instancias correspondientes y de igual manera poca
disposición de los involucrados en acatar las disposiciones
legales existentes.
d ) Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes y Enfermedades Profesionales
El Reglamento General de Medidas Preventivas de Acci-
dentes y Enfermedades Profesionales establece las normas
que rigen la aplicación del Título V sobre la Protección de la
Salud de los Trabajadores y demás disposiciones sobre la
materia contenidas en el Código del Trabajo.
Articulo 2.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Se-
guridad Social la inspección y evaluación de los centros de
trabajo y la normalización de las actividades que en materia
de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se realizan a nivel nacional.
Articulo 3.- El objeto de este Reglamento es establecer las
condiciones de Seguridad y Salud en que deben desarro-
llarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de
las reglamentaciones que se dicten para cada actividad en
particular.
153compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Articulo 4.- Este Reglamento es de aplicación en todo el
territorio de la República, tiene por objeto establecer, desa-
rrollar y proveer los mecanismos legales y técnicos admi-
nistrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales en los centros de trabajo.
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en
todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma
jurídica de su organización y prestación; asimismo, regula-
rán las acciones destinadas a promover y proteger la salud
de los trabajadores.
Todos los empleadores tanto públicos como privados,
contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organiza-
ciones, así como las entidades públicas y privadas estarán
sujetas a las disposiciones que se establecen en el presente
Reglamento.
Articulo 5.- Siendo La Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social la responsable de la Seguridad e Higiene en los cen-
tros de trabajo; coordinará sus actividades de prevención
de riesgos profesionales con la Secretaría de Salud y el Ins-
tituto Hondureño de Seguridad Social.
Obligaciones de los empleadores y sus organizaciones
Artículo 9.- Además de los contenidos en el Código del Tra-
bajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos,
todos los empleadores están obligados a:
a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en
todas las actividades relacionados con la empresa.
b) Garantizar el desarrollo de programas permanentes de
seguridad y salud en el trabajo encaminado a proteger
y mantener la salud de los trabajadores; sin perjuicio
del normal funcionamiento de sus actividades.
c) Observar en todas las actividades que realizan en su
empresa, las disposiciones legales y las normas y me-
didas de seguridad y salud aplicables.
ch) Adoptar medidas apropiadas para proteger, fo-
mentar y promocionar la salud de los trabajadores,
mediante la instalación, operación y mantenimiento
eficiente, de los sistemas y equipos de control nece-
sarios para prevenir los riesgos profesionales en los
centros de trabajo.
d) Afiliar a sus empleados al Instituto Hondureño de Se-
guridad Social con el objeto de garantizar a los tra-
bajadores afectados por un riesgo profesional los
derechos que la ley les confiere; no obstante podrá
ampliar la prestación de estos servicios por medio de
instituciones privadas. Los trabajos temporales que-
daran sujetos al régimen que para tal propósito se es-
tablezca.
e) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener
en sus empresas y centros de trabajo condiciones de
seguridad y salud, previniendo que los contaminantes
no excedan los niveles permitidos en el presente Re-
glamento
f) Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo
de protección personal necesario.
g) Instalar en las fábricas o los centros de trabajo los bo-
tiquines y disponer en todo momento, de los medica-
mentos y materiales de curación indispensables a fin
de proporcionar los primeros auxilios a los trabajado-
res que sean víctima de un riesgo.
h) Llevar un registro de todo trabajador a su servicio en
el que debe constar, como información mínima, la si-
guiente: nombre y domicilio, número del seguro social
y el nombre y domicilio de los beneficiarios de las in-
demnizaciones legales, en caso de muerte del trabaja-
dor, a causa de un riesgo profesional.
i) Participar obligatoriamente en la integración y funcio-
namiento de las comisiones mixtas de higiene y segu-
ridad que se organicen en la empresa.
j) Llevar un registro adecuado de los accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales ocurridos en los
lugares de trabajo.
k) Proporcionar las facilidades requeridas, para la reali-
zación de inspecciones o investigaciones que realicen
las autoridades competentes, así como otras activida-
des que sean necesarias para la protección de la salud
de los trabajadores.
l) Permitir la participación de representantes de las co-
misiones mixtas de higiene y seguridad en las visitas
de inspección que realice la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social.
ll) Permitir a la autoridad competente la extracción de
muestras de sustancias y materiales para análisis y
estudio, encaminados a la toma de medidas de pre-
vención de riesgos profesionales.
m) Proporcionar a la autoridad competente información
sobre procesos y operaciones de trabajo y de sustan-
cias y su almacenamiento con los fines indicados.
n) Fijar en lugares visibles y difundir entre los trabajado-
res los instructivos y las medidas de prevención que
se emitan y adopten sobre seguridad y salud en el
trabajo.
capítulo tres • Honduras154
ñ) Realizar programas de capacitación sobre los riesgos
a que están expuestos los trabajadores de la empresa,
haciendo énfasis en las medidas de control y preven-
ción de accidentes y enfermedades del trabajo.
o) Otorgar a los trabajadores Miembros de las Comisio-
nes Mixtas las facilidades y ayuda necesarias para que
puedan asistir a los cursos, seminarios y otros even-
tos, así como para que desarrollen programas educa-
tivos en esta área.
p) Efectuar en sus instalaciones o centros de trabajo las
rectificaciones o modificaciones que la autoridad com-
petente dicte de acuerdo a la ley.
Obligaciones de los trabajadores y sus organizaciones
Articulo 10.- Además de las contenidas en el Código del
Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamen-
tos, son obligaciones de los trabajadores:
a) Cumplir las disposiciones de este Reglamento así
como las normas, reglamentos, manuales e instructi-
vos que se expidan para la prevención de los riesgos
profesionales.
b) Utilizar convenientemente las maquinas, equipos, he-
rramientas, sustancias, y otros medios, haciendo uso
adecuado del equipo de protección personal y dispo-
sitivos de seguridad y control de la maquinaria. En el
caso de existir dudas en la forma de utilizarlos, deberá
solicitar el auxilio de su superior inmediato para que le
dé las instrucciones respectivas.
c) Cooperar y participar en los programas de seguridad
y salud en el trabajo implementados en su centro de
trabajo, lo mismo que en las medidas encaminadas a
la prevención de riesgos profesionales.
ch) Colaborar y participar activamente con las comisiones
mixtas de higiene y seguridad organizadas en su cen-
tro de trabajo.
d) Asistir a los cursos, seminarios y jornadas de capacita-
ción que en esta área realicen de común acuerdo con
el empleador, sindicato, las instituciones gubernamen-
tales o la comisión de higiene y seguridad.
e) Abstenerse de operar sin la debida autorización, ve-
hículos, maquinarias y equipos distintos a los asig-
nados.
f) Dar aviso a su superior inmediato sobre la existencia
de condiciones inseguras o defectuosas, fallas en las
instalaciones, maquinarias, procesos, operaciones de
trabajo y sistemas de control de riesgos.
g) Abstenerse de introducir e ingerir bebidas alcohólicas,
drogas u otras sustancias no autorizadas, en los luga-
res y centros de trabajo o presentarse bajo los efectos
de sustancias embriagantes, drogas, estupefacientes
o alucinógenos.
h) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se solicite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren los
compañeros de labores o los intereses del empleador.
i) Someterse a reconocimiento médico como requisito
indispensable de ingreso al trabajo y durante éste a
solicitud del empleador o por orden de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social.
j) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su pro-
pia seguridad, la de sus compañeros de trabajo y las
de otras personas. Así como la de establecimientos,
talleres, maquinarias y lugares de trabajo.
k) Utilizar y mantener en buenas condiciones todos los
resguardos, protecciones, y sistemas de seguridad
utilizados para la prevención de riesgos profesionales;
así como acatar todas las normas y recomendaciones
que conciernan a su salud, disciplina y conducta.
De las comisiones mixtas de higiene y seguridad
Articulo 11.- La comisión de higiene y seguridad es un or-
ganismo de promoción y vigilancia de las normas y regla-
mentos de salud y seguridad dentro de la empresa y no
se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la
relación contractual-laboral propiamente dicha, los proble-
mas de personal, disciplinarios o sindicales se ventilarán en
otras instancias.
Articulo 12.- En cada institución o empresa pública o privada
donde se empleen diez (10) o más trabajadores permanentes
se organizará una comisión mixta de higiene y seguridad, in-
tegrada por igual número de representantes del empleador y
de los trabajadores. Su organización y funcionamiento estará
de acuerdo con las normas del presente Capítulo.
Sanciones
Articulo 465.- La violación o incumplimiento por parte de
los empleadores de los preceptos de este Reglamento, se-
rán sancionados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, la cual evaluará y calificará las infracciones e impon-
drá las sanciones aplicando las disposiciones previstas en
el Código del Trabajo y sus reglamentos.
155compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Articulo 466.- El incumplimiento a los requerimientos den-
tro de los plazos establecidos (El Código del Trabajo, Ley de
Procedimientos Administrativos y demás Leyes conexas),
dará lugar a las siguientes sanciones:
I) Amonestación. El Director General de Previsión Social
de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, amo-
nestará al empleador o su representante que haya
incumplido los requerimientos mediante oficio en el
cual se señalarán las infracciones a las disposiciones
emanadas por este reglamento u otros que estuvieren
vigentes relativos a la salud de los trabajadores.
II) Multas. La Dirección General de Previsión Social de la
Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los
plazos perentorios impondrán las multas contempla-
das por el Código del Trabajo y sus reglamentos.
El pago de las multas impuestas, no exime al infractor
de la ejecución de las obras que hayan sido ordenadas
por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Se sancionarán con multas las infracciones o violacio-
nes siguientes :
a) La obstrucción del cumplimiento de los deberes
y atribuciones que legalmente corresponden a los
inspectores.
b) La agresión física o moral por parte de los em-
pleadores o sus representantes hacia los Inspec-
tores, a salvo de las acciones penales que corres-
pondan.
c) Desobediencia o incumplimiento a las medidas
y disposiciones que impartan los inspectores en
nombre y representación de la Secretaría de Tra-
bajo y Seguridad Social dentro del límite de sus
atribuciones legales.
III) Decomiso de productos. El jefe de la dependencia
competente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, podrá solicitar la intervención de la Secretaria
de Salud, para ordenar el decomiso de los productos
que ocasionen directamente el problema de salud de
los trabajadores en el lugar o centro de trabajo, me-
diante resolución razonada en base a los anteceden-
tes y con la información que considere pertinente
El Reglamento General de Medidas Preventivas de Acciden-
tes y Enfermedades Profesionales representa un instrumento
de mucha utilidad para las acciones de inspección llevadas
a cabo por el departamento de higiene y seguridad de la Se-
cretaría de Trabajo así como para las empresas que desean
mejorar las condiciones de SSO para sus trabajadores y tra-
bajadoras ya que todas las medidas de intervención deben
ajustarse a lo estipulado en el reglamento, sin embargo exis-
ten algunos riesgos propios de algunas industrias que no
están estipulados dentro del mismo, lo que constituye una
debilidad al momento de aplicarlo ya sea por parte de la Se-
cretaría de Trabajo o de la empresa. En lo que se refiere a las
comisiones mixtas de higiene y seguridad de las empresas,
tal como se hizo mención anteriormente, el reglamento con-
templa la obligaciones legal para conformarlas en las em-
presas que cuenten con más de 5 trabajadores, sin embargo
aunque es una figura legal no todas las empresas cumplen
este requisito, ya que algunas no tienen comisión conforma-
da o si la tienen no está legalizada ni inscrita en la Dirección
General de Previsión Social de la Secretaría de Trabajo tal
como lo estipula la ley, o en otros casos la comisión está
legalizada sin embargo no cumple con las funciones para lo
cual fue conformada. Actualmente la Dirección General
A su vez contiene al igual que el Código de Trabajo y
el Código de Salud, aunque en una forma más amplia las
obligaciones del patrono en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional, incorporando a su vez las obligaciones de los
trabajadores y todo lo concerniente a las Comisiones mixtas
de higiene y seguridad así como lo referente a las sanciones
económicas, administrativas y penales contempladas por el
incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, aun-
que la aplicabilidad de éstas sigue siendo una debilidad ya
que desde su vigencia han sido muy pocas las empresas
que han sido sancionadas a nivel nacional.
e) Ley del Seguro Social
Artículo 42. En caso de accidente de trabajo o de enfer-
medad profesional se concederán las prestaciones siguien-
tes: 1.- En todo momento, la asistencia médico-quirúrgica,
hospitalaria o dental necesaria, así como los medicamentos,
aparatos de prótesis y demás auxilios terapéuticos que re-
quiera el estado del asegurado; 2.- Por incapacidad tempo-
ral, un subsidio diario. Los reglamentos fijarán la duración y
la fecha en que ha de iniciarse el pago de aquél. Su cuantía
será igual que en caso de enfermedad; 3.- Por incapacidad
permanente, total o parcial, una renta cuya cuantía fijarán los
reglamentos. Estos determinarán también el grado mínimo
de incapacidad por debajo del cual el accidentado no ten-
drá derecho a indemnización alguna. La incapacidad perma-
nente será declarada, a más tardar, al expirar el derecho al
subsidio diario previsto en el apartado segundo del presente
artículo; 4.- A la muerte del asegurado, debida a accidente
capítulo tres • Honduras156
de trabajo o enfermedad profesional, sus deudos tendrán
derecho, en las condiciones establecidas en el reglamento,
a una pensión y a una ayuda para gastos funerales.
Artículo43. El Instituto no pagará las prestaciones en dine-
ro previstas en esta Sección, en los casos siguientes: 1.-
Cuando el accidente que origine la incapacidad o muerte
del asegurado hubiere sido provocado intencionalmente
por la víctima o por cualquier otra persona a instigación de
aquélla; 2.- Cuando el accidente fuere consecuencia de un
delito en que cupiere responsabilidad a la víctima o de una
riña en que ésta tomare parte voluntariamente; 3.- Cuando
el accidente hubiere ocurrido por encontrarse la víctima en
estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas estupe-
facientes tomadas intencionalmente.
Artículo 44. El asegurado incapacitado estará obligado a
someterse a cuantos exámenes médicos se le exigieren, así
como a los tratamientos que le fueren prescritos por los mé-
dicos del Seguro. El incumplimiento de estas disposiciones
motivará la suspensión del subsidio de incapacidad temporal.
Asimismo, el instituto podrá suspender el pago de la renta por
incapacidad permanente si el interesado rehusare someterse
a los exámenes de revisión que le fueren ordenados.
Artículo 45. Si el accidente de trabajo o la enfermedad pro-
fesional fuere debido a falta grave o descuido del patrono,
o a infracción de las medidas de prevención previstas en los
reglamentos u ordenadas por los inspectores del Instituto
o del Ministerio de Trabajo, dicho patrono estará obligado
a reembolsar al Instituto, la totalidad de los gastos que el
accidente o la enfermedad del asegurado le ocasionaren.
Artículo 46. El Instituto deberá publicar normas sobre la
prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profe-
sionales y sus consecuencias. Los reglamentos fijarán las
condiciones de aplicación del presente artículo.
f) Reglamento de la Ley del Seguro Social
De los Riesgos Profesionales
Articulo 76. Tendrán derecho a las prestaciones del Régi-
men de Riesgos Profesionales:
1) El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo
mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento
del asegurado;
2) El asegurado cesante, cuando la enfermedad se pro-
duzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de
cesantía y se compruebe que es de causa profesional.
3) El pensionado por incapacidad total por un riesgo pro-
fesional.
Articulo 77. Para la aplicación del artículo 42 de la Ley, se
definen las prestaciones siguientes:
1) Actividades y programas de prevención de Riesgos
profesionales.
2) Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria y dental ne-
cesaria, aparatos de prótesis y ortopedia, medicamen-
tos y los demás auxilios terapéuticos que requiera el
estado del asegurado;
3) Un subsidio diario cuando el riesgo profesional pro-
duzca al asegurado una incapacidad temporal para el
trabajo;
4) Una pensión por incapacidad permanente total o parcial;
5) Pensiones de viudez, orfandad o supervivencia para
los causahabientes debidamente acreditados, en caso
de muerte del trabajador asegurado, proveniente de
accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
El Instituto podrá pagar al trabajador asegurado o a
los beneficiarios de éste, mensualidades anticipadas,
en los cuales se regulará lo relacionado a los períodos
que abarque el anticipo pero tomando en cuenta en
todo caso, la edad, salud y las necesidades económi-
cas y familiares del pensionado o sus beneficiarios.
Articulo 78. Para los efectos de este Reglamento, se consi-
dera que existe incapacidad permanente total como conse-
cuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profe-
sional, cuando se reúna una de las condiciones siguientes:
a) La persona que hubiese perdido el sesenta y cinco por
ciento (65%) o más de su capacidad funcional para
trabajar; o
b) Se encuentre imposibilitado para procurarse mediante
un trabajo proporcional a sus fuerzas, su capacidad,
formación profesional y ocupación anterior, una remu-
neración superior al treinta y cinco por ciento (35%)
de la que habitualmente recibe en la misma actividad
económica, un trabajador sano del mismo género, se-
mejante capacidad de trabajo y formación análoga.
El por ciento se establece a través de la evaluación y
análisis del caso por la Comisión Técnica de Invalidez del
157compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Instituto basada en los criterios establecidos en el Sistema
para Calificar la Pérdida de la Capacidad Funcional del Tra-
bajador, y ratificado en cada caso por la Comisión Técnica
de Riesgos Profesionales.
Para determinar el grado de Incapacidad permanente
total, deberán considerarse los antecedentes profesiona-
les y ocupacionales del asegurado, la edad, la naturaleza
y gravedad del daño, la capacidad física y mental y demás
elementos y características que consideren las Comisiones
Técnicas de Invalidez y de Riesgos Profesionales y que per-
mitan establecer su capacidad potencial de ganancia.
La pensión mensual de Incapacidad Permanente Total
por Riesgos Profesionales será igual al setenta por ciento
(70%) del salario base mensual sobre el que se cotiza para
el trabajador en el Régimen de Riesgos Profesionales en el
momento de ocurrir el Accidente o enfermedad.
No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones
por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Total.
Articulo 79. En caso de incapacidad permanente total por
riesgo profesional, cuando el grado de incapacidad que dio
lugar a la pensión experimente un cambio mayor de un diez
por ciento (10%) en relación con el que sirvió de base para
otorgarla, el monto de la pensión se ajustará al nuevo grado
de incapacidad.
Articulo 80. Si a consecuencia de un accidente de traba-
jo desaparece un trabajador sin que haya certidumbre de
su fallecimiento y no se tienen noticias de él dentro de los
365 días posteriores al suceso, el Instituto podrá presumir
su muerte desde que ocurrió dicho accidente para el solo
efecto de que los beneficiarios perciban las pensiones que
correspondan, sin perjuicio de lo que proceda en caso de
comprobarse que el accidentado está vivo.
Articulo 81. Se considera como incapacidad permanente
parcial si como consecuencia de un Accidente de Trabajo o
de una Enfermedad Profesional, el asegurado presenta una
disminución definitiva en alguna o algunas de sus faculta-
des, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero
inferior al sesenta y cinco por ciento (65%), que le impidan
desempeñar el trabajo para el cual ha sido contratado.
El trabajador tendrá derecho, sin necesidad de acre-
ditar tiempo mínimo de cotización, a una pensión mientras
subsista la condición de incapacidad permanente parcial,
desde la fecha en que lo determine la Comisión Técnica
de Invalidez en coordinación con la Comisión Técnica de
Riesgos Profesionales.
En todo caso dicha fecha no podrá ser posterior a la
fecha en que se presentó la solicitud de trámite.
En los estados que sean de carácter progresivo, de-
berá calificarse al trabajador periódicamente y modificar el
porcentaje de incapacidad.
El asegurado tiene derecho a que se le reconozca una
pensión en proporción al daño sufrido, calculada como el
producto que resulte de multiplicar el porcentaje que señale
la Tabla de Valuación utilizada por la Comisión Técnica de
Invalidez, por el monto de la pensión que le hubiese corres-
pondido en el caso de una Incapacidad permanente total.
Cuando exista más de una lesión, el monto a otorgarse
será igual a la suma de los montos de cada una, sin que
exceda de lo que le correspondería en caso de Incapacidad
permanente total.
De la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales.
Articulo 82. Todos los casos en los que se presuma un
Riesgo de origen laboral serán evaluados en primera ins-
tancia por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales y
remitidos siempre que se presuma una incapacidad perma-
nente total de invalidez a la Comisión Técnica de Invalidez.
La Comisión Técnica de Invalidez en coordinación con
la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales revisará, pe-
riódicamente, los criterios de ponderación de la Tabla de
Valuación establecidos en el Sistema para Calificar la Pérdi-
da de la Capacidad Funcional del Trabajador.
Articulo 83. Se entiende por Incapacidad Temporal, aque-
lla que según el estado de salud del afiliado al Régimen de
Riesgos Profesionales, le impide desempeñar su capaci-
dad laboral por un tiempo determinado y la disminución en
alguna o algunas de sus facultades sea inferior al quince
por ciento (15%).
El asegurado al Régimen de Riesgos Profesionales
que presente incapacidad temporal para trabajar como
consecuencia de un Accidente de Trabajo o una Enferme-
dad Profesional tiene derecho a un subsidio de acuerdo al
Artículo 38.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social, o la Ins-
titución a la que se le subrogue el servicio de acuerdo al
artículo 85 del presente Reglamento, pagará un subsidio
equivalente al cien por ciento (100%) de su salario mensual,
calculado a partir del cuarto día en que ocurrió el Acciden-
te de Trabajo o se diagnóstico la Enfermedad Profesional,
y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o
capítulo tres • Honduras158
curación, o de la declaración de una incapacidad perma-
nente parcial, incapacidad permanente total o muerte. Los
tres primeros días serán pagados por el patrono. Para
los efectos del presente Reglamento, las prestaciones se
otorgan por días calendario incluyendo domingos y días
feriados y se liquidará por períodos vencidos no mayores
de treinta (30) días.
De la Administración de Riesgos Profesionales
Articulo 84. El Régimen de Riesgos Profesionales, tendrá
un Comité de Supervisión y Monitoreo el cual estará inte-
grado por tres (3) representantes del Sector Empresarial y
dos (2) representantes del Sector Laboral. Los miembros de
este Comité, podrán a propuesta de los sectores ser miem-
bros de la Junta Directiva.
Articulo 85. La Gerencia de Riesgos Profesionales es la
instancia administrativa que planifica, organiza, ejecuta,
controla y administra los fondos del Régimen de Riesgos
Profesionales del IHSS, en el marco de las Resoluciones de
la Junta Directiva del Instituto.
Articulo 86. No se consideran Accidentes de Trabajo el su-
ceso, evento o acontecimiento que ocurra o se produzca
durante o como consecuencia de:
a) La ejecución de labores diferentes para las que fue
contratado el trabajador, tales como actividades re-
creativas, deportivas o culturales, así se produzcan
durante la jornada laboral, a menos que actúe por
cuenta o en representación del empleador;
b) Permisos especiales fuera de la actividad laboral de la
empresa, remunerados o sin remuneración ;
c) Encontrarse el trabajador bajo los efectos físicos y
mentales de bebidas alcohólicas, drogas u otras sus-
tancias prohibidas en el trabajo. Siempre que el traba-
jador se encuentre en régimen de tratamiento médico
debe presentar y hacer del conocimiento pertinente al
empleador de la prescripción facultativa suscrita por
médico titulado;
d) Ocasionarse incapacidad o lesión intencionalmente
por el mismo trabajador o en cooperación con otras
personas, incluyendo intento suicida;
e) Riñas u otros actos violentos tipificados en el Orde-
namiento Jurídico; y delito intencional del que fuera
responsable el trabajador asegurado.
Artículo 87. La Gerencia del Riesgo Profesional establecerá
los exámenes médicos a ser realizados al trabajador en di-
ferentes momentos de su vida laboral con el objetivo de es-
tablecer y verificar el estado de salud, aptitud y capacidad
física y mental para desempeñar las tareas y actividades
laborales.
Para el cumplimiento de sus obligaciones el Régimen
de Riesgos Profesionales y establecer daños o enferme-
dades pre-existentes es necesario, para los trabajadores
afiliados al Régimen, la realización de exámenes médicos
preventivos preocupacionales, durante la relación laboral
(de seguimiento o periódicos, de transferencia de actividad,
de reintegro) y de egreso según sean los casos siguientes:
Examen Médico Preocupacional es el que se realiza •
al trabajador en el momento de su afiliación al Régi-
men de Riesgos Profesionales con motivo de ingreso
al trabajo o cambios significativos en las formas y ca-
racterísticas en las que se desarrollan y ejecutan las
tareas y actividades laborales.
Examen Médico de Seguimiento o periódico es el que •
se realiza al trabajador periódicamente de acuerdo a la
actividad económica conforme a la tabla de criterios
de evaluación de la comisión técnica de riesgos profe-
sionales para comprobar su estado de salud y estable-
cer el comportamiento de los mecanismos fisiológicos
de adaptación a las exigencias del trabajo.
Examen Médico de Reintegro y transferencia de acti-•
vidad es el que se realiza al trabajador con motivo de
su reintegro al trabajo, luego de haber permanecido
fuera de el por motivos de salud u otras causas.
Examen Médico de Egreso es el que se realiza al tra-•
bajador en el momento de su desafiliación al Régi-
men de Riesgos Profesionales con motivo de egreso
definitivo del trabajo.
Del financiamiento en el pago de las prestaciones
Artículo 88. Las prestaciones en dinero y en especie por
enfermedad profesional y accidente de trabajo se obten-
drán de las cuotas que están obligados a cubrir los em-
pleadores.
La Forma de Financiamiento del Régimen de Ries-
gos Profesionales se realizará a través de Reparto Anual
para prestaciones económicas y en especie de corto
plazo y Reparto de Capitales Constitutivos para las pres-
taciones a largo plazo. Debiendo considerarse la reali-
zación de los estudios actuariales y la revisión periódica
159compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
de las cuotas de cotización establecidas en la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 89. Las tarifas fijadas para cada empresa se deter-
minan de acuerdo con:
a) Actividad económica principal de la empresa afiliada
tal como lo dispone el Manual de Clasificación de Em-
presas según Actividad Económica;
b) Índice de siniestralidad (accidentes e incidentes) de la
empresa calculado según lo disponen los artículos 90,
91, 92 y 93 del presente Reglamento;
c) Número y tipo de Enfermedades Profesionales; y
d) Cumplimiento de las políticas y la ejecución de los
programas de Salud Ocupacional, determinados por la
Gerencia de Riesgos Profesionales del Instituto Hon-
dureño de Seguridad Social, de conformidad con los
reglamentos aprobados para tal fin por la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Salud y el
propio Instituto.
Las Empresas que ingresen por primera vez al Régi-
men de Riesgos Profesionales cotizará por el valor
inicial del 0.2 %. Sobre el salario nominal en base al
techo actual para todas las categorías.
Artículo 90. El Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS) revisará anualmente la siniestralidad de las Empre-
sas para determinar si permanecen en el mismo Valor de
Cotización, o si éste varía, de acuerdo a las valoraciones
siguientes:
a) La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de
Riesgos de Profesionales ocurridos durante el periodo
comprendido entre el uno (1) de enero y el treinta y uno
(31) de diciembre del año de que se trate;
b) Los empleadores deberán presentar a la Gerencia de
Riesgos profesionales, durante el mes de enero, los
formatos impresos o el dispositivo magnético generado
por el programa informático que el Instituto autorice, en
donde se harán constar los casos de Riesgos Profesio-
nales ocurridos durante el año, precisando la identifica-
ción de los trabajadores y las consecuencias de cada
riesgo, así como el número de trabajadores promedio
expuestos a los riesgos de trabajo dentro de la empre-
sa. El Instituto Hondureño de Seguridad Social deberá
notificar, mediante dictamen, al empleador cuando ca-
lifique algún Accidente de Trabajo o Enfermedad Profe-
sional, o en caso de recaída con motivo de éstos; y
c) El Instituto verificará la información proporcionada
por las empresas contra sus registros y si determina
que los datos aportados no son congruentes con la
información obtenida por el propio Instituto, hará la
rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos
debiendo ser notificado al empleador.
Artículo 91. La siniestralidad es un indicador que combina la
probabilidad de que ocurran siniestros en días laborables con
el tiempo perdido por las consecuencias de los mismos.
La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplican-
do el Índice de Frecuencia (IF) por el Índice de Gravedad
(IG) del período que se analice.
Artículo 92. El Índice de Frecuencia es la probabilidad de
que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al
dividir el número de casos de Riesgos Profesionales ocurri-
dos en el período que se analiza, entre el número de días de
exposición al riesgo.
Especificaciones:
No se considerarán como casos de Riesgos Profe-•
sionales: a) las recaídas; y, b) las revisiones de incapa-
cidades permanentes parciales
• El número de trabajadores promedio expuestos a ries-
gos del trabajo se obtiene sumando los días cotizados
por todos los trabajadores de la empresa, durante el
año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.
• El número de días de exposición a riesgo del trabajo
se obtiene multiplicando el número de trabajadores
promedio expuestos a los riesgos, por el número esti-
mado de días laborables por año (300).
Artículo 93. El Índice de Gravedad es el tiempo perdido en
promedio por Riesgos Profesionales que produzcan inca-
pacidades temporales, permanentes parciales o totales y
defunciones.
Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos
para el trabajo debido a incapacidades temporales, perma-
nentes parciales o totales y defunciones, entre el número
de casos de Riesgos Profesionales ocurridos en el período
que se analice.
Especificaciones:
Para obtener los días perdidos para el trabajo, se to-•
marán en cuenta las consecuencias de los Riesgos
Profesionales ocurridos, las de los casos de recaída
capítulo tres • Honduras160
y los aumentos derivados de las revisiones a las in-
capacidades permanentes parciales, registrados en
el período que se analice, aun cuando provengan de
Riesgos Profesionales ocurridos en períodos anterio-
res. Para medir el tiempo perdido, si el Riesgo Profe-
sional produce incapacidad temporal se considerarán
los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de
incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la
duración promedio de vida activa de un individuo de
la misma edad que no haya sido víctima de un evento
semejante. En el caso de los asegurados con incapa-
cidad permanente parcial, se considerará el porcenta-
je correspondiente al determinado por el Sistema Para
Calificar la Pérdida de la Capacidad Funcional del Tra-
bajador utilizada por la Comisión Técnica de Invalidez
del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Los días subsidiados por incapacidad temporal mo-•
tivados por una recaída y los porcentajes derivados
de las revisiones de incapacidades permanentes par-
ciales, deberán ser considerados para efectos de la
siniestralidad por la empresa en donde se originó el
Riesgo Profesional, cualquiera que sea el lugar y el
tiempo en que ocurra.
Disposiciones comunes en el Régimen de Riesgos Profesionales
Articulo 98. Todo accidente de trabajo debe ser informado
al Instituto por el empleador o su representante dentro de
un plazo máximo de veinticuatro horas, salvo caso fortuito
o de fuerza mayor debidamente comprobado. El aviso debe
ser dado por el empleador, o por el trabajador, sujeto a ve-
rificación por el Instituto en el formulario que le suministre
para este propósito. El empleador deberá llevar un registro
de todos los accidentes de trabajo que ocurran a sus traba-
jadores y de los incidentes ocurridos dentro de la empresa.
Articulo 99. El patrono, que por Ley cotiza para la atención
médica de Riesgos Profesionales, está obligado a enviar
al accidentado al centro médico u hospital del IHSS más
cercano. Caso contrario el Patrono correrá bajo su propia
responsabilidad, con los gastos ocasionados en los centros
u hospitales privados.
Articulo 100. El patrono debe suministrar los primeros auxi-
lios al trabajador víctima de un accidente ocurrido dentro
de su empresa o centro de trabajo, a cuyo efecto debe
mantener en el mismo uno o más botiquines de emergencia
equipados de conformidad con las normas que dicte el Ins-
tituto. También el patrono debe mantener en la empresa o
centro de trabajo personas adiestradas en proporcionar los
primeros auxilios. Para lo cual implementara un programa
de capacitación.
Articulo 101. Los patronos deberán dar estricto cumplimiento
a las medidas de prevención y protección contra accidentes
y enfermedades profesionales que dicte el Instituto, el cual
deberá coordinar los programas que sobre la materia ponga
en vigencia la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 102. Para reducir o evitar los accidentes de tra-
bajo y las enfermedades profesionales, el Instituto también
deberá:
1) Promover en forma sistemática la educación de traba-
jadores y empleadores , acerca de la prevención de los
riesgos profesionales;
2) Conceder premios y distinciones simbólicas y una vez
elaboradas y aplicadas las tablas de cotización de
acuerdo a las estadísticas, podrán reducirse las coti-
zaciones, a los empleadores que, con la adopción de
medidas de prevención, contribuyan a la reducción de
la incidencia de los accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales.
Articulo 103. El Instituto a través de la Comisión Técnica
de Riesgos Profesionales podrá recomendar un cambio de
trabajo y ocupación en los casos de que mejore sensible-
mente las condiciones de salud del asegurado o disminuya
apreciablemente el riesgo de sufrir accidentes a los que pa-
decen de las enfermedades aludidas. El empleador estará
obligado a efectuar el cambio de trabajo, siempre que exis-
ta la plaza adecuada y el asegurado sea competente para
desempeñarla.
La Ley del Seguro Social y su Reglamento contemplan
todas las prestaciones a las cuales tiene derecho la pobla-
ción asegurada, así como las funciones y responsabilida-
des correspondientes a la Gerencia de Riesgos Profesiona-
les, Comisión Técnica de Riesgos Profesionales y Comisión
Técnica de Invalidez, las disposiciones anteriores aplican
únicamente a los trabajadores y las trabajadores afiliados
(as) al Seguro Social, lo que facilita en parte la recopilación
de información estadística referente a índices de siniestrali-
dad por sector económico.
Sin embargo, el resto de la población trabajadora cuyas
empresas no cotizan a la Seguridad Social no reciben los
161compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
servicios o derechos contemplados en la ley y su reglamen-
to, incluso existen en el país un gran número de empresas
que deducen del salario a sus trabajadores y trabajadoras la
aportación correspondiente al pago del seguro social y és-
tas a su vez no hacen el pago completo a la institución (pago
del empleado mas pago patronal) , por lo que existen un
gran número de empleados que no gozan del beneficio de la
Seguridad Social aún cuando la empresa les ha deducido de
su salario la cuota mensual correspondiente.
En vista de todo lo anterior puede concluirse que en
el país existe una diversidad de leyes y reglamentos ten-
dientes a velar y proteger la Salud de los trabajadores y las
trabajadoras de Honduras ; sin embargo éstas se mantie-
nen en su mayoría estables, ya que poco o nada se han ac-
tualizado desde su fecha de emisión, lo que genera que en
algunos casos el sector laboral se encuentre desprotegido,
tal es el Caso del Título V del Código de Trabajo referente a
Riesgos Profesionales el cual no ha sido modificado desde
el año 1973.
Otro elemento que es necesario resaltar es la incapa-
cidad de las instancias correspondientes de aplicar las san-
ciones administrativas, económicas o penales establecidas
en los Reglamentos para todos aquellos que las infrinjan.
De igual manera Honduras ha suscrito los siguientes
convenios con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), que de acuerdo a información obtenida en la Secre-
taría de Trabajo, de los 186 que existen, se han ratificado
solamente 22.
Convenio Título Fecha de Ratificación Estado
14 Convenio sobre el descanso semanal (Industria 1921) 17 de Noviembre 1964 Ratificado
27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transpor-
tados por barco(1929)
9 de Junio de 1980 Ratificado
29 Convenio sobre el trabajo forzoso(1930) 21 de Febrero de 1957 Ratificado
32 Convenio sobre la protección de cargadores de muelle contra
accidentes(1932)
17 de Noviembre de 1964 Ratificado
42 Convenio sobre las enfermedades profesionales(1934) 17 de Noviembre de 1964 Ratificado
45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) 1935 20 de Junio de 1960 Ratificado
62 Convenio sobre la prescripción de seguridad(edificación),1937 17 de Noviembre de 1964 Ratificado
78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos
no industriales),1946
20 de Junio de 1960 Ratificado
81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 6 de Mayo de 1983 Ratificado
87 Convenio de la libertad sindical y protección del derecho de
sindicatos, 1948
27 de Junio de 1956 Ratificado
95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 20 de Junio de 1960 Ratificado
98 Convenio sobre derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949
27 de Junio de 1956 Ratificado
100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 9 de Agosto de 1956 Ratificado
105 Convenio sobre abolición de trabajo forzoso, 1957 4 de Agosto de 1958 Ratificado
106 Convenio sobre el descanso semanal (Comercio y Oficinas) 1957 20 de Junio de 1960 Ratificado
108 Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de
mar, 1958
20 de Junio de 1960 Ratificado
111 Convenio sobre la discriminación (Empleo y Ocupación),1958 20 de Junio de 1960 Ratificado
g) Convenios ratificados por Honduras
capítulo tres • Honduras162
Convenio Título Fecha de Ratificación Estado
116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 17 de Noviembre de 1964 Ratificado
122 Convenio sobre la política de empleo, 1964 9 de Junio de 1980 Ratificado
138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 9 de Junio de 1980 Ratificado
169 Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales, 1989 28 de Marzo de 1995 Ratificado
182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 25 de Octubre del 2001 Ratificado
IV. Mapa Institucional
a) Instituciones gubernamentales con competencia en Salud Ocupacional
Conforme a lo estipulado en el Código de Salud y el Re-
glamento General de Medidas Preventivas de Accidentes
y Enfermedades Profesionales corresponden directamente
a la Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social trabajar
en forma conjunta para coordinar las acciones de preven-
ción de riesgos profesionales en las empresas de los diver-
sos sectores económicos del país.
Sin embargo, existen otras instituciones gubernamen-
tales involucradas en las acciones de prevención, éstas son
las que integran la CONASATH:
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)•
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)•
Universidad Nacional Autónoma de Honduras. •
(UNAH)
Asimismo en los últimos tres años han participado en •
estas acciones la Secretaría de Educación y el Insti-
tuto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
Funciones que corresponden a la Secretarías de Salud
Pública, Trabajo y Previsión Social y al Instituto Hondureño
de Seguridad Social, de acuerdo a lo contemplado en el
Código de Salud de la república de Honduras:
En coordinación con los demás organismos el Estado •
o por él reconocidos y que tengan relación con esta
materia, cumplir las regulaciones técnicas y adminis-
trativas, destinadas a promover, proteger, conservar
y restaurar la salud de los trabajadores, vigilar su eje-
cución y hacer cumplir las disposiciones del presente
Título y de los reglamentos que de acuerdo con el
mismo, se expidan.
Expedirán conjuntamente las normas tendientes a •
garantizar la salud de los trabajadores y de la pobla-
ción en general, en lo referente a producción y ma-
nejo desustancias, materias primas, equipos, mate-
riales, instrumentos, vehículos, máquinas y otros que
constituyan riesgo para la salud.
Están facultados para realizar visitas e inspección y •
supervisión en los centros de trabajo.
Aprobarán en lo pertinente y conjuntamente, los mé-•
todos de medición, análisis e interpretación de las
condiciones del medio ambiente laboral y de los tra-
bajadores.
Establecerán conjuntamente los valores mínimos y •
máximos de exposición a los distintos agentes ca-
paces de producir riesgo de trabajo, de acuerdo a
niveles y convenios internacionales.
b) Instituto Nacional de Formación Profesional
El Instituto Nacional de Formación Profesional recibió a par-
tir del 2003 con apoyo del Centro Regional de Seguridad
y Salud Ocupacional (CERSSO) y posteriormente de FUN-
DACERSSO el beneficio de capacitar a instructores de las
áreas de Desarrollo Empresarial, Agroindustria, Construc-
ción Civil, Electricidad, Mecánica Automotriz, Carpintería,
Mecánica Industrial, Refrigeración y Electrónica en temas
relacionados con la Salud Ocupacional.
Lográndose incorporar los cursos de Salud Ocupacio-
nal y de Mejora Continua aplicada a un Programa de Segu-
ridad y Salud Ocupacional a la oferta de capacitación ofre-
cida por el departamento de Desarrollo Empresarial a las
empresas, a su vez se elaboraron los cuadros programas y
los materiales de capacitación de los mismos.
De igual manera se incorporó en el Diseño Curricular
de las áreas de Construcción Civil y del Agro el tema de Sa-
lud Ocupacional, sin embargo, aún cuando el programa lo
163compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
contempla, los instructores de estas áreas los desconocen
y por lo tanto no han sido aplicados hasta este momento.
c) Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Las clases de Seguridad e Higiene Industrial y de Adminis-
tración de la Seguridad e Higiene forman parte del plan de
estudios de la carrera de Ingeniería Industrial, en la carrera
de Ingeniería Civil se han involucrado y motivado a alumnos
y/o alumnas próximos(as) a graduarse a realizar su Tesis en
el tema de Salud Ocupacional en el área de la Construc-
ción, ya que la RED SALTRA ha apoyado a través de uno de
sus proyectos la inserción del tema en dicha carrera.
d ) Centro de Desarrollo Humano (CDH)
El Centro de Desarrollo Humano (CDH) en una Organización
no gubernamental que en la actualidad está desarrollando
en el país el Proyecto Cultivar que es una iniciativa de So-
cial Accountability International, auspiciada con fondos
del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Esta
iniciativa es una oportunidad histórica para Honduras, Ni-
caragua y República Dominicana para promover el cumpli-
miento de las leyes laborales nacionales e internacionales
del sector agrícola en el marco de DR-CAFTA. El Proyecto
propone fortalecer la capacidad de empleadores, traba-
jadores y agencias gubernamentales para desarrollar una
cultura sostenible de cumplimiento en el marco del reno-
vado compromiso entre los gobiernos de Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana.
Social Accountability International (SAI) es un orga-
nismo no gubernamental, multi-partito, cuya misión es
la de avanzar en los derechos humanos de trabajadores
promoviendo condiciones laborales decentes, el cum-
plimiento de los derechos laborales y la responsabilidad
social empresarial mediante la adopción de estándares
voluntarios. En este sentido, el Proyecto Cultivar trabaja
en alianza con marcas y minoristas socialmente respon-
sables, sindicatos internacionales y locales, ONG, minis-
terios y/o secretarias de estado y organizaciones de base
para alcanzar sus objetivos.
Propósitos del Proyecto cultivarElevar el cumplimiento de las normas laborales nacionales
e internacionales e incrementar la competitividad del sector
agrícola mediante mecanismos y estrategias sostenibles en
Honduras, Nicaragua y República Dominicana.
Objetivos
• Aumentar el nivel de conocimiento de los trabajadores
y empleadores en materia de Derechos Laborales.
• Aumentar el nivel de conocimiento de los trabajadores
y empleadores en materia de derechos laborales.
• Incrementar la cantidad de empleadores capaces de
implementar mejoras en términos de Salud y Seguri-
dad Ocupacional en sus fincas.
• Mejorar la capacidad de los trabajadores para ejercer
sus derechos laborales.
• Instaurar Grupos Consultivos y Mesas de Trabajo para abor-
dar temas de consenso entre actores locales y nacionales.
• Incrementar las capacidades de investigación de los
inspectores laborales y técnicos en Salud y Seguridad
Ocupacional.
• Implementar Sistemas de Gestión para asegurar el
mejoramiento continuo en el proceso de cumplimiento
de leyes y normas laborales y las condiciones de tra-
bajo en las fincas participantes.
• Establecer mecanismos para la resolución alterna de
conflictos a nivel de las fincas participantes y ante las
autoridades competentes, cuando el caso lo amerite.
El Proyecto Cultivar seleccionó los rubros en base de la
importancia socio-económica, la mano de obra que involucra,
los desafíos que se enfrentan en el rubro, la importancia para
la seguridad alimentaría y la apertura de los productores.
En Honduras los rubros seleccionados son para la
Fase I: Melón y para la Fase II: Banano.
Incentivo para los productores
a) Participación de las marcas multinacionales en progra-
mas de apoyo técnico a las fincas para el cumplimien-
to de las leyes laborales nacionales e internacionales.
b) Acceso a los sistemas de certificación social (SA 8000,
Rainforest Alliance, Comercio Justo).
Proceso basado en la participación de todas las partes
interesadas a nivel local a través de
a) La capacitación de empleadores, trabajadores e ins-
pectores para lograr el cumplimiento a nivel de fincas
b) El fortalecimiento de organizaciones locales y Comi-
siones Mixtas en las fincas.
Sistemas para remediar problemas laborales en las fin-
cas de forma constructiva a través de:
a) El fomento del diálogo social en el lugar de trabajo a
través de la conciliación y/o mediación.
capítulo tres • Honduras164
Objetivo Actividades Productos
1 Primer Seminario sobre Seguridad Laboral desarro-
llado en el Auditórium Oswaldo Ramos Soto, mes
de mayo de 2007.
Participación de trescientos estudiantes de diversas
carreras que se ofrecen en la UNAH.
2 Segundo Seminario sobre Seguridad Laboral desa-
rrollado en las instalaciones de la Dirección Ejecuti-
va de Gestión de Tecnología. Mes de julio de 2007.
Participación de ciento veinte estudiantes de las
carreras de Ingeniería Civil e Industrial.
3 Tercer Seminario sobre Seguridad Laboral desarro-
llado en la Sala de Conferencias Jesús Aguilar Paz
de la Facultad de Química y Farmacia, desarrollado
en el mes de noviembre de 2007.
Participación de ciento cuarenta y cuatro estudian-
tes de las diversas áreas del conocimiento
b) La asesoría a los gerentes para atender las preocupa-
ciones de trabajadores/as en materia de los derechos
laborales.
c) La capacitación a trabajadores/as sobre los mecanismos
y formas de comunicar y registrar sus preocupaciones.
d) El Apoyo técnico a los entes gubernamentales locales.
Consejos o Grupos Consultivos, que brindan asesora-
miento con respeto a las prioridades del proyecto, promo-
viendo la participación efectiva a través del liderazgo de sus
socios locales en cada país. Así, los participantes ganan ac-
ceso a un proceso del diálogo social que contribuye a crear
un sector agrícola más justo, más estable y más productivo,
en beneficio de todas las partes.
Comisiones Mixtas de las fincas o empresas agríco-
las, estructuras que lideran el proceso de implementar los
Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
en base a la legislación vigente. Incluye la elaboración de:
Diagnósticos de la situación de la finca, la política, el plan
de intervención, los avances, logros, eficiencia de las accio-
nes y el costo-beneficio de invertir en SSO.
A realizarse entre todos los actores, a nivel local y
regional, a través de los Grupos Consultivos, constituidos
para discutir y buscar respuestas a la problemática parti-
cular de cada rubro, y las Mesas Redondas para difundir
los conocimientos y el manejo de las quejas en términos de
mediación y conciliación.
Capacitación para los trabajadores y empleadores
Los contenidos tratan de temas sobre la ley laboral nacional,
la identificación, estimación y documentación de condicio-
nes laborales, la implementación de los Sistemas de Gestión
en Seguridad y Salud Ocupacional y para la resolución de
conflictos al nivel de la finca. Además de talleres con cada
grupo por separado, el Proyecto brinda talleres conjuntos
con trabajadores y empleadores para establecer y fortalecer
el diálogo social en los lugares de trabajo. Así mismo, se
promueve el entrenamiento de facilitadores dentro de las fin-
cas para la reproducción de los conocimientos adquiridos;
aumentando el alcance de las actividades del Proyecto.
Talleres para líderes en derechos laborales, sindicatos y
otros representantes de trabajadores
Con ellos se busca capacitar a las organizaciones locales
para asegurar el mejoramiento continuo en las fincas y las
comunidades vecinas.
Seguimiento y Asistencia Técnica
En el proceso de la mejora continua en las fincas a través de
la atención a las Comisiones Mixtas en la implementación
de Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional,
los Mecanismos para la Tramitación y resolución de quejas
y el establecimiento de Sistemas de Monitoreo y Evaluación
de las condiciones laborales.
Seminarios para Inspectores de los Ministerios del
Gobierno
Con estas actividades se pretende fortalecer a las
instituciones gubernamentales involucradas en el tema:
Trabajo, Seguro Social, Salud, Medio Ambiente, Agricultu-
ra, Educación y universidades en cada uno de los países
beneficiarios a través de compartir y consensuar buenas
prácticas en las técnicas de inspección y auditoría social.
e) Red Salud y Trabajo para América Latina
Proyecto Construcción
165compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Resultados
• Tres Seminarios sobre Seguridad y prevención de Acci-
dentes, en las instalaciones de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, con el apoyo de estudiantes
de las asignaturas de Ingeniería Ambiental y del Semi-
nario de Investigación de la Carrera de Ingeniería Civil.
• Primera publicación a nivel de la Región que el Pro-
yecto de Construcción en Seguridad y Prevención de
Accidentes, había desarrollado durante la primera fase
hasta el primer semestre del 2007,
• Tres trabajos de investigación aplicada en el tema de
la Seguridad y Prevención Laboral, sobre proyectos en
marcha, contando con la anuencia de las empresas y
propietarios de los mismos para monitorear, supervi-
sar y tomar datos y fotografías, entrevistas con perso-
nal técnico y no técnico.
• Seis Seminarios sobre Seguridad y Prevención de Ac-
cidentes en el sector de la Construcción, desarrollados
en las instalaciones de la Universidad Nacional Autó-
noma de Honduras.
• Sector de la población universitaria informada y capa-
citada parcialmente en le tema de la Seguridad Labo-
ral, para que lo puedan aplicar posteriormente en su
vida profesional.
• Apoyo de las autoridades de la Universidad al progra-
ma SALTRA, en las unidades académicas donde se
coordinan los proyectos.
Objetivo Actividades Productos
4 Investigación sobre seguridad Vial desarrollada en el
primer periodo académico de 2007.
Investigación realizada y presentada
5 Investigación sobre seguridad realizada a una vivien-
da del sector informal y un edificio de una empresa
formal
Investigación realizada y presentada
6 Investigación sobre el manejo de seguridad laboral
realizada a un edificio de 26 niveles (pisos)
Investigación realizada y presentada
7 Brindar la cooperación necesaria para la realización
del documento sobre la Seguridad y Prevención de
Accidentes en Honduras
Documento editado, publicado y distribuido en los
diversos sectores de la construcción.
8 Participación y colaboración en el Taller Regional de
los diversos proyectos de SALTRA, desarrollado en
Tegucigalpa
Taller desarrollado y se contó al final con la firma de
un compromiso de continuar apoyando a SALTRA
9 Iniciar gestiones con FUNDACERSSO y la Secretaria
de Trabajo y la Seguridad Social para la elaboración
de un reglamento sobre la Seguridad en el Sector de
la construcción
Reuniones de trabajo realizadas en FUNDACERS-
SO, recopilación y revisión de documentos relacio-
nados.
10 Realizar visitas a los contactos de las diversas insti-
tuciones para mantener la comunicación y el desa-
rrollo de actividades
Visitas realizadas a funcionarios de diversas institu-
ciones.
11 Realizar visitas a los proyectos para conocer de
cerca su desarrollo, dialogar con los gerentes o
directores de proyecto y conocer el grado de cono-
cimiento e interés por los programas de seguridad al
desarrollo del proyecto
Proyectos en ejecución visitados en la ciudad de
Tegucigalpa
12 Asistencia a reuniones de trabajo periódicas de los
coordinadores de proyectos de SALTRA desarrolla-
das en la Facultad de Ciencia Médicas.
Reuniones de trabajo realizadas
capítulo tres • Honduras166
Secretaría de Salud, (SS)
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, (STSS)
Secretaría de Recursos Naturales (RRNN)*
Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS)
Consejo Hondureño de la Empresa Privada, (COHEP)
Central General de Trabajadores, (CGT)
Central Unitaria de Trabajadores de Honduras, (CUTH)
Confederación de Trabajadores de Honduras, (CTH)
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (UNAH)
(*) Actualmente representada por la Secretaría de Agri-
cultura y Ganadería (SAG) y la Secretaria de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA)
Estipulándose en el reglamento que los representantes
del sector laboral y del sector patronal tendrán igual
numero de representantes.
• Participación en varias reuniones a nivel de la Región,
para capacitarse en temas que fortalezcan la actividad
de la construcción en su forma integral.
• Socialización del proyecto con las universidades her-
manas que tienen el proyecto y las que desean incor-
porarlo para su desarrollo en la segunda fase.
• Conocimiento de las instituciones y personas que traba-
jan en el campo de la Seguridad Laboral en Honduras
• Mayor aplicación en las empresas de la construcción
del Reglamento de Seguridad Laboral y Prevención de
Accidentes de Trabajo, de la Secretaria de Trabajo de
la Seguridad Social.
• Publicación del primer documento de los Proyectos
del sector de la Construcción bajo el programa SAL-
TRA, que se investigaron en Honduras hasta el primer
semestre del 2007.
Impactos
• Se han abierto espacios y conocimiento de la inciden-
cia e importancia que representa el programa SALTRA
a nivel del país y de la región centroamericana.
• Reconocimiento de la importancia del tema de la se-
guridad laboral y su incorporación en la agenda por
la Secretaria de Integración Centroamericana (SICA).
• Conocimiento de las estadísticas que nos muestran
las magnitudes de pérdidas económicas y de vidas
humanas por causa de accidentes en el sector de la
construcción.
f ) Comisión Nacional de Salud de los Trabajadores y Trabajadoras de Honduras (conasath)
El Artículo 110 del Código de Salud hace referencia a la
creación de la CONASATH: Con el propósito de coordinar
las acciones del Programa de Salud Ocupacional, se crea-
rá la Comisión Nacional de Salud Ocupacional que estará
integrada por un representante propietario y un suplente
de cada una de las siguientes dependencias, instituciones
y organizaciones: Secretaría de Salud Pública, Secretaría
de Trabajo y Previsión Social, secretaría de Recursos Na-
turales, Instituto Hondureño de Seguridad Social, univer-
sidad Nacional Autónoma de Honduras, sector Laboral y
sector Patronal.
La Comisión Nacional de Salud Ocupacional o de los
Trabajadores y las Trabajadoras de Honduras fue confor-
mada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0137 de fecha 4 de
marzo de 1992 con los representantes de las dependen-
cias, instituciones y organizaciones señaladas en el Artí-
culo descrito anteriormente y mediante acuerdo ejecuti-
vo No 156 de fecha 20 de octubre de 1994 se aprueba el
Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la
Comisión Nacional de Salud Ocupacional o de los Traba-
jadores y Trabajadoras.
La Comisión esta integrada en forma tripartita por re-
presentantes propietarios y suplentes de las siguientes ins-
tituciones:
El Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Salud
de los Trabajadores y Trabajadoras de Honduras establece
lo siguiente:
Artículo 2.-Podrá participar en la Comisi6n con voz pero no
con voto cualquier institución de carácter público o privado
que por su naturaleza desarrolle acciones encaminadas a la
protección de la salud de los Trabajadores previa aproba-
ción de la Comisión.
Artículo 3.-Los miembros serán nombrados por el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud Pública previa
designación y acreditación de la Institución representada y
ejercerán su cargo en forma ad-honorem.
En caso de que alguno de los miembros renuncie o
sea destituido, la institución representada en la Comisión
deberá enviar en un término de 15 días, el nombre de la
167compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
persona que fungirá en su cargo, con el objeto debe man-
tener vigente la representación de todas las instituciones
involucradas.
Artículo 4.-Para cumplir con los prop6sitos establecidos en
el Código Sanitario y para procurar continuidad en las labo-
res programadas, los miembros de la Comisión solo podrán
ser destituidos por los siguientes motivos:
a) Si dejan de pertenecer a la institución que representan
en la Comisión.
b) Si incurrieren en falta que amerite ser destituido por
consenso de la Comisión.
c) Si no asistieren 3 veces consecutivas a sesión o seis
inasistencias al sin causa justificada.
d) Si ajuicio de la Comisión incumplieren con sus labores
en la misma.
e) Si obstruyesen y entorpecieren las funciones de la Co-
misión.
Artículo 5.-Funciones y atribuciones de la Comisión:
a) Coordinar las acciones que en materia de Salud ocu-
pacional se realicen a nivel nacional.
b) Reglamentar el Código de Salud vigente en lo referen-
te al Título II.
c) Cumplir con las regulaciones técnicas y administrati-
vas, destinadas a proveer, proteger, conservar la salud
de los trabajadores. Vigilar su ejecución y hacer cum-
plir las disposiciones que para tal efecto se establecen
en el Título II del Código de Salud vigente y de los re-
glamentos que de acuerdo con él se expidan a través
de las instituciones creadas para este fin y atendiendo
al Plan Nacional de Salud de los Trabajadores.
d) Definir y acordar la competencia de las instituciones
involucradas en el desarrollo del Plan Nacional, así
como el establecimiento del plan de seguimiento.
e) Mantener informadas a las autoridades superiores de
las Instituciones representadas de las actividades que
realice la Comisión.
Artículo 6.-Son deberes y atribuciones de los miembros
propietarios de la Comisión:
a) Asistir a las sesiones.
b) Participar en la toma de decisiones de la Comisión.
c) Poner en conocimiento de la Comisión cualquier asun-
to de su competencia.
d) En general deberá velar por el cumplimiento de las
normas y principios que regulen su función.
El último logro alcanzado por la CONASATH fue la
aprobación del Plan Nacional de Salud de los trabajado-
res y las trabajadoras de Honduras (PLANSATH), durante el
2009 la comisión no tuvo ninguna reunión pese a los inten-
tos de algunos de sus miembros al hacer la convocatoria a
las reuniones, en estos momentos la comisión no ha vuelto
a reunirse y se está a la espera de que las nuevas auto-
ridades de la Secretaría de Salud realicen las respectivas
convocatorias para que la comisión se integre nuevamente
e inicie sus funciones.
g) Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM)
A través del Programa PROCINCO ha llevado a cabo ac-
ciones de capacitación en el sector maquilador en el tema
de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros.
h) Sociedad Hondureña de Medicina del Trabajo (sohmet)
Conformada por un grupo de profesionales médicos espe-
cializados en Medicina del Trabajo ha desarrollado en los
últimos años en el país la labor de difusión y formación en
el tema de Seguridad y Salud Ocupacional a través de los
diferentes congresos que se han organizado una vez por
año y en los cuales han participado además de profesiona-
les de la medicina , representantes de instituciones como el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, así como representantes de
otras instituciones públicas y empresas privadas de dife-
rentes rubros con interés en el tema de SSO.
V. Logros de la Seguridad y Salud Ocupacional en los últimos 5 años
En el país durante los últimos 5 años se han obtenido los
siguientes logros en materia de Seguridad y Salud Ocu-
pacional:
Se han incorporado en las currículas de Construcción
Civil y Agrícola del Instituto Nacional de Formación Profe-
sional (INFOP) los temas de Seguridad y Salud Ocupacio-
nal, al igual que en la oferta de capacitación que el departa-
mento de Desarrollo Empresarial tiene a disposición de las
capítulo tres • Honduras168
empresas públicas y privadas del país, capacitando en te-
mas de Administración de la Seguridad e Higiene Industrial,
Salud Ocupacional y Ergonomía un total de 350 personas
en los últimos 5 años. A su vez durante el 2007 a través de
un convenio con FUNDACERSSO se recibieron 70 Guías
Metodológicas del Proceso de Mejora Continua aplicado a
un Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, las cuales
fueron entregadas durante las capacitaciones impartidas en
este tema por los instructores e instructoras capacitados y
capacitadas por FUNDACERSSO, sin embargo, como se
mencionó anteriormente en la actualidad no se está apli-
cando la formación de SSO en las áreas agrícola y de cons-
trucción civil, aún cuando el programa ya existe los instruc-
tores no siquiera conocen la existencia del mismo ya que
esta información únicamente es conocida por la Unidad de
Diseño Curricular del Instituto; de igual manera la demanda
de los cursos relacionados con el área de Salud Ocupacio-
nal, es muy baja, tal como lo reflejan el número de personas
capacitadas durante los últimos años en este tema a través
del Departamento de Desarrollo Empresarial.
Con lo referente al convenio firmado entre INFOP y
FUNDACERSSO, el cual fue suscrito en el 2007 y finalizó
el año anterior, se investigó en la Unidad de Cooperación
Técnica y la Unidad de Evaluación lo referente a los logros
obtenidos por el Instituto a través de la firma de este conve-
nio, sin embargo, no fue posible obtener en ninguna de las
dos unidades la información anteriormente descrita.
Principales proyectos de cooperación que han apoyado al país en materia de SSO
saltraRed Salud y Trabajo en América Central
Durante los años 2003-2009 SALTRA se concentró en seis
componentes: (1) reducción de riesgos y promoción de la
salud en los sectores de la construcción (SALTRA Proyec-
to Seguridad en la Construcción Honduras, 2007) y de la
caña de azúcar (Verguizas-Valverde et al, 2007), hospitales
(Velásquez & Partanen 2007) y trabajadores de la econo-
mía informal (Loría-Bolaños et al, 2008); (2) desarrollo de
capacidades para el establecimiento y mejoramiento de re-
gistros y bases de datos para la vigilancia de exposiciones
peligrosas y efectos en la salud, y para la capacitación y
monitoreo de riesgos por parte de organizaciones de tra-
bajadores; (3) desarrollo de capacidades mediante una red
regional interdisciplinaria de profesionales en Seguridad y
Salud Ocupacional, y hermanamiento entre universidades
de la región; (4) estudios de brotes; (5) comunicación; y (6)
el establecimiento de una estructura operativa. En el Cua-
dro 2 se presenta un resumen de los productos de estas ac-
tividades. El Anexo 1 contiene un informe sobre actividades
y logros de SALTRA en la Fase I.
Las actividades de SALTRA en la Fase I han estado
sujetas a evaluaciones internas y externas. Una red re-
gional consolidada de profesionales en salud y seguridad
ocupacional e instituciones colaboradoras destacó como
el mayor logro de SALTRA en la Fase I. También se logró
una serie de otros resultados y productos concretos. El
programa fue limitado en cuanto a los recursos y alcance,
y se esperaba que el desarrollo de la estructura continua-
ra, con base en las experiencias y logros.
Durante la Fase I se hizo evidente dentro de SALTRA
que con frecuencia es ineficiente y limitante separar los
problemas de salud relacionados con el trabajo de aque-
llos de la familia, la comunidad y el ambiente en general.
En cambio, se podría esperar lograr mayores impactos en
la salud usando un concepto integrado de salud ocupa-
cional, comunitaria y ambiental. La necesidad de capaci-
tación básica y continua de expertos en salud integral y
las disciplinas que la componen demanda la existencia de
un centro regional. Dicho centro ofrecería capacitación e
investigación cuando no haya el número suficiente de ex-
pertos en un país, organizaría talleres, apoyaría programas
nacionales de capacitación con módulos y conferencistas,
y crearía materiales de capacitación virtual.
Propósito y objetivos 2010 - 2014
Propósito
Consolidar y ampliar SALTRA como una estructura operati-
va sostenible para la promoción de la salud y la prevención
de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo
y el ambiente en América Central, a través de centros con
sede en universidades.
Objetivos
1. Fortalecer y establecer centros nacionales de salud
ocupacional y ambiental que tienen su sede en univer-
sidades, en todos los países centroamericanos.
2. Fortalecer grupos universitarios centroamericanos
que están activos en el campo de la salud ocupacio-
nal y ambiental, y fomentar la colaboración interdis-
ciplinaria.
3. Hacer evaluaciones y estudios de peligros y riesgos
para la salud de poblaciones vulnerables, situaciones
169compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Proyecto / actividad Productos IL %
Prevención de accidentes y promo-
ción de la seguridad en el sector
de la construcción (El Salvador,
Honduras)
Datos sobre producción, encuestas sobre accidentes y legislación, toma
de conciencia de trabajadores y empleadores. Formulación de legislación
en Honduras. Identificación participativa de riesgos y soluciones; capa-
citación de trabajadores. Seminarios, conferencias, materiales escritos.
Enlaces con programas de enseñanza universitaria de ingeniería.
35
Seguridad y salud en el sector de la
caña de azúcar (Belice, Costa Rica,
Participación de ciento veinte estudiantes de las carreras de Ingeniería
Civil e Industrial.
El Salvador, Nicaragua) Cuantificación y reducción de riesgos de accidentes. Personal, superviso-
res y >300 trabajadores capacitados y empoderados en SSO. Se formó
y/o se capacitó comités de salud y seguridad. Medidas de largo plazo
contra riesgos de la salud.
100
Promoción de la salud para trabaja-
dores del sector de la salud (Guate-
mala, Panamá, internacional)
Programas de promoción de la salud en marcha en 3 hospitales. Materia-
les y manual de capacitación (OPS/OMS).
70
Empoderamiento comunitaria en
el trabajo informal (recolectores de
café migrantes, Costa Rica; vende-
dores ambulantes, Honduras)
Diagnostico situacional de las condiciones de trabajo y de vida de 11.000
recolectores de café migrantes. Talleres locales y otros eventos. Estudios
psicosociales, ergonómicos y de la calidad del agua. Alfabetización. Estu-
dio de la migración. Amplias alianzas interinstitucionales e internacionales.
Panfletos, artículos, videos.
En Honduras: censo, identificación participativa de riesgos y soluciones,
y promoción de la salud.
90
Perfiles e indicadores de la salud y
seguridad ocupacional en América
Central (todos los países)
Amplio informe regional en la imprenta. 100
Vigilancia de exposiciones y riesgos
de salud (7 subproyectos, todos los
países)
Evaluaciones de factibilidad, desarrollo de métodos, establecimiento de
comités y registros gubernamentales: bases de datos sobre importación
y uso de plaguicidas en todos los países; encuestas ad hoc sobre ac-
cidentes ocupacionales fatales en dos países; exposiciones a agentes
carcinogénicos en el trabajo en 3 países; enfermedades ocupacionales
en 1 país. Acciones e impactos.
75
Capacitación de trabajadores y
monitoreo de riesgos por parte de
los trabajadores (Guatemala y Ni-
caragua)
Evaluación de las necesidades de capacitación de asociaciones de traba-
jadores. Un programa para el desarrollo de capacidades de trabajadores
y material para capacitación en SSO. Capacitación de futuros instructores
de cursos en métodos participativos. Curso piloto para trabajadores del
tabaco en Nicaragua. Seguimiento de 3 proyectos de alumnos.
80
Desarrollo de capacidades profesio-
nales (todos los países)
Se estableció una red regional interdisciplinaria de profesionales en SSO (N
450). Cursos nacionales y regionales de capacitación. Se inició hermana-
miento entre universidades. Investigaciones y publicaciones conjuntas so-
bre enfermedad renal crónica (El Salvador/ Nicaragua/Costa Rica). Capaci-
tación a nivel de Maestría en SSO de miembros de SALTRA en Nicaragua.
90
Identificación de riesgos y estudios
de brotes (Costa Rica, El Salvador,
Honduras, Nicaragua)
9 estudios sobre: clorpirifos, dermatitis en trabajadores de ingenios azu-
careros, leucemia en trabajadores de centros de emergencias, enferme-
dad renal crónica en trabajadores de la caña de azúcar.
80
Logros y productos de SALTRA, Fase I (2003-2009)
capítulo tres • Honduras170
Proyecto / actividad Productos IL %
Estudios que no fueron planeados Prevención de silicosis (Costa Rica): estudio piloto en marcha. Trabajo en
red con OPS/OMS, Brasil y Chile.
Registro nacional de malformaciones congénitas y causas ambientales
(Nicaragua): se está buscando apoyo financiero.
Comunicación Boletín Salud y Trabajo en Centroamérica (5 ediciones). Serie Técnica
Salud y Trabajo de SALTRA (7 ediciones). Sitio Web de SALTRA. 3 con-
gresos científicos internacionales. > 50 artículos técnicos y científicos y
resúmenes de conferencias. Materiales para capacitación. Intercambio
de información con grupos de interés.
100
Nota: El indicador de logros (IL) denota logros hasta el 2009.
ocupacionales y ambientales de emergencia, exposi-
ciones peligrosas y brotes de enfermedades en traba-
jadores y en comunidades.
4. Llevar a cabo y facilitar investigación-acción y otras
acciones, así como evaluaciones de impactos y de
consecuencias.
5. Establecer y fortalecer canales de comunicación sobre
problemas relacionados con el ambiente y el trabajo y
sus soluciones.
6. Establecer y fortalecer la vigilancia de la salud como
base para la toma de decisiones políticas, incluyen-
do indicadores para determinantes sociales de la
salud, exposiciones, lesiones y enfermedades rela-
cionadas con el trabajo y el ambiente, con amplia di-
fusión en el sitio Web de SALTRA y en otras partes, a
través de informes analíticos y precautorios, y otros
materiales.
7. Establecer un centro regional de coordinación para los
centros nacionales de salud ocupacional y ambiental y
otras tareas regionales e internacionales.
8. Fortalecer las redes de salud ocupacional y ambiental
para colaboración dentro y entre los países.
9. Continuar esfuerzos para crear conciencia política
para promover programas, estructuras, políticas y cul-
turas para la salud ocupacional y ambiental así como
la colaboración intersectorial respecto a determinan-
tes sociales y ambientales.
10. Establecer un instituto regional de capacitación para
mejorar la capacidad en salud ocupacional y ambien-
tal en los países y la región, por medio de capacitación
y talleres para profesionales, funcionarios públicos,
empleadores, trabajadores, políticos, expertos en me-
dios de comunicación y otros.
Para finales del 2014 SALTRA pretende haber esta-
blecido los centros nacionales y el centro regional y haber
fortalecido e iniciado las funciones descritas. Para el 2019,
SALTRA busca contribuir a una reducción medible de efec-
tos en la salud de peligros ocupacionales y ambientales
prioritarios, y completar el establecimiento de estructuras
para la salud ocupacional y ambiental, que sean competen-
tes y sostenibles, a nivel de los países y regional.
Comunicación, redes y alianzas regionales/
internacionales
El Centro Regional ampliará, integrará y fortalecerá las re-
des nacionales hacia el nivel regional. La red internacional
de SALTRA apoyará la selección y compra de materiales
en salud ocupacional y ambiental para distribuirlos a nivel
regional y nacional. También contribuirá con los centros
nacionales mediante la construcción de bibliotecas bási-
cas especializadas en temas de salud ocupacional y am-
biental y facilitando el acceso a otras redes y fuentes de
información. Estos procesos se iniciaron durante la Fase
I de SALTRA.
En la actualidad, SALTRA/IRET lleva a cabo una dis-
tribución de materiales que opera desde el sitio Web. Esta
función se desarrollará más y se extenderá a toda la región
centroamericana, y será implementada conjuntamente
por el Centro Regional y cada centro Nacional de Salud
Ocupacional y Ambiental. Los materiales incluirán noti-
cias y análisis de lesiones relacionadas con el trabajo y el
ambiente, documentos relevantes de políticas y regulacio-
nes, publicaciones científicas, y noticias y análisis sobre
la salud ocupacional y ambiental en general. Los centros
de salud ocupacional y ambiental filtrarán temas de otros
países para seleccionar material que se distribuirá nacio-
171compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
nalmente. El acceso a información específica de cada país
se incluirá en el sitio Web de SALTRA.
El Centro Regional y el Centro de Investigación en Sa-
lud, Trabajo y Ambiente (CISTA) en la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, León, conjuntamente continuarán
editando, imprimiendo y distribuyendo el boletín de SAL-
TRA Salud y Trabajo en América Central.
Desde el inicio de la Fase I de SALTRA, la Secretaría
de la Integración Social Centroamericana (SISCA), que es
parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA),
ha estado actuando como facilitador político de SALTRA
y ha presidido la Junta de Directores. El apoyo político de
SISCA ha sido vital para el impacto y el reconocimiento de
SALTRA en la región. El Consejo de Ministros(as) de Salud
de Centroamérica (COMISCA) emitió una declaración ofi-
cial apoyando a SALTRA dos veces. Es posible que SIS-
CA establezca un Consejo de Ministros(as) de Trabajo de
Centroamérica y que SALTRA sea un órgano asesor técnico
permanente para este nuevo consejo.
Dentro del SICA, SALTRA ha establecido contactos
con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD), en particular para empezar a coordinar aspectos
sobre seguridad química y salud ocupacional y ambiental.
El Consejo Superior Universitario Centroamerica-
no (CSUCA) es miembro del SICA y será una importante
contraparte en la red de salud ocupacional y ambiental de
SALTRA en universidades centroamericanas. Los Recto-
res de todas las universidades públicas tienen reuniones
regulares que son un canal apropiado para promover el
apoyo para SALTRA dentro de las universidades y nego-
ciar condiciones adecuadas para grupos de SALTRA a ni-
vel nacional. Más allá del nivel nacional, el CSUCA, como
un consejo centroamericano, puede promover y facilitar
programas regionales de capacitación en salud ocupa-
cional y ambiental y cambios educativos en las carreras
profesionales pertinentes.
Durante la Fase I, SALTRA y la Organización Panameri-
cana de la Salud (OPS) emprendieron acciones conjuntas en
una serie de proyectos, en particular acciones relacionadas
con salud ocupacional para trabajadores del sector salud,
en el contexto de un programa internacional para la preven-
ción de silicosis, y, en la esfera ambiental, sobre efectos en
la salud de contaminantes orgánicos persistentes
En el contexto de la OPS/OMS, el IRET participa acti-
vamente en la red de Centros Colaboradores en Salud Ocu-
pacional, lo que constituye una excelente base para com-
partir estas experiencias y ampliarlas a otras universidades
y centros de la región centroamericana. Además, SALTRA
tiene una trayectoria de colaboración con otras agencias
internacionales, tales como la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), el Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA), la Fundación en Apoyo del
Centro Regional de Seguridad y Salud Ocupacional de El
Salvador (FUNDACERSSO), y el Tribunal Latinoamericano
del Agua (TLA). El Centro Regional fortalecerá los lazos y
colaboración con todas estas y otras organizaciones emer-
gentes y las vinculará con los centros nacionales de salud
ocupacional y ambiental. El establecimiento de una Red
Centroamericana de Centros de Toxicología que incluya los
objetivos y actividades en salud ocupacional y ambiental ya
tiene financiamiento parcial bajo la dirección de la Univer-
sidad de Panamá.
Investigación y vigilancia regional y multinacional de la
salud ocupacional y ambiental
Datos consistentes son la base racional para políticas y es-
trategias nacionales, regionales e internacionales en salud
ocupacional y ambiental, así como para la evaluación del
impacto en la salud de las intervenciones y esfuerzos inte-
ractivos para la promoción de la salud. Durante la Fase I,
SALTRA produjo perfiles estadísticos regionales y nacionales
sobre seguridad y salud ocupacional y sus determinantes en
América Central. Este extenso informe actualizado está en la
imprenta, e incluye capítulos sobre poblaciones y territorios,
distribuciones por edad, indicadores sociales, etnicidad,
economía, trabajo, industrias y sectores importantes, edu-
cación, derechos y equidad, migración, salud, exposiciones
y peligros, organizaciones de trabajadores, y un plan para
lograr una mejor salud ocupacional en América Central. La
experiencia obtenida con los perfiles e indicadores consti-
tuye la base para una recolección y análisis de datos longi-
tudinales en forma más sistemática sobre la salud ocupa-
cional y ambiental y sus determinantes en América Central,
incluyendo indicadores de calidad de sustratos ambientales
(aire, tierra, agua) y fuentes de contaminación (tráfico, indus-
tria, minería, agricultura y generación de energía) así como
indicadores de acciones gubernamentales (gastos, políticas
y programas sociales y en salud y ambiente). En la Fase I de
SALTRA también se evaluaron las herramientas para moni-
torear ciertos indicadores tales como importación y uso de
plaguicidas, número de trabajadores expuestos a diferentes
agentes carcinogénicos por sector económico (Partanen et
al. 2003, Chaves et al. 2004, 2005), y lesiones ocupaciona-
les fatales. Los indicadores que pueden estratificarse según
divisiones de lugares, poblaciones y sectores económicos y
capítulo tres • Honduras172
que se pueden repetir para evaluar tendencias en el tiempo,
serán evaluados para ver si son apropiados como indicado-
res de desarrollo de la salud ocupacional y ambiental.
Un número considerable de riesgos ocupacionales y
ambientales y problemas de la salud son comunes a varios
países de la región. Esto justifica que proyectos y activi-
dades preventivas coordinadas e implementadas en dos o
más países de la región así como estudios conducidos con-
juntamente entre varios centros sean funciones importantes
de SALTRA. Durante la Fase I, la implementación de proyec-
tos entre varios centros fue una base para la colaboración
Sur – Sur perdurable, con importante valor agregado con
respecto al desarrollo de capacidades y al impacto sobre
las condiciones laborales. Ejemplos de estos estudios entre
varios centros impulsados por SALTRA son el estudio de la
distribución geográfica, las causas y las intervenciones re-
lacionadas con la epidemia de enfermedad renal crónica (en
curso en Nicaragua y El Salvador y contemplados también
en Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá); el estudio
de exposiciones de niños a plaguicidas en el ambiente y los
efectos sobre su neurodesarrollo (no son estudios de SAL-
TRA pero fueron realizados en los actuales centros de refe-
rencia de SALTRA en Costa Rica y Nicaragua); y el estudio
de lesiones en la producción y procesamiento de la cana de
azúcar (Belice, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua).
Los Centros nacionales pueden proponer los tópicos
para estudios multinacionales, y el Centro Regional apoyará
a los Centros Nacionales para preparar las propuestas para
obtener fondos. Tópicos en curso y nuevos que han sido
considerados para estudios entre múltiples centros inclu-
yen: exposición ocupacional y ambiental a polvo de sílice;
reducción de la exposición a polvo de madera en la indus-
tria maderera; causas ambientales de malformaciones con-
génitas; promoción de la salud para trabajadores del sector
salud; prevención de cáncer ocupacional (ILO Convención
139; Partanen et al., en imprenta); y efectos en la salud de
la exposición a plaguicidas en poblaciones de trabajadores
y comunidades residenciales.
La colaboración dentro y entre universidades en los
países es una forma eficiente de abordar temas clave de
salud ocupacional y ambiental. Dicha colaboración amplía
el alcance de los conocimientos especializados así como la
cobertura geográfica de los centros de salud ocupacional
y ambiental.
Capacitación nacional
El hecho de que los centros de salud ocupacional y am-
biental tengan sus sedes en universidades permite la intro-
ducción de educación en salud ocupacional y ambiental en
los programas educativos de los niveles de Maestría y de
pre-grado en una diversidad de departamentos, escuelas y
facultades universitarias. También es importante establecer
programas de capacitación interdisciplinarios, puesto que
en un campo tan heterogéneo como el de la salud ocupa-
cional y ambiental se requiere el conocimiento de muchas
disciplinas para responder adecuadamente a las solicitudes
de evaluaciones sobre exposiciones y riesgos, o el diseño
de intervenciones. La inclusión de cursos sobre temas re-
levantes de la salud ocupacional y ambiental en diferentes
carreras profesionales de pregrado se inició en la Fase I de
SALTRA en varios países y se continuará.
Cada Centro Nacional organizará cursos nacionales
de capacitación sobre tópicos relevantes para trabajadores,
administradores, empleados gubernamentales, profesiona-
les académicos, y periodistas, entre otros. Los interesados
pueden solicitar capacitación relacionada con tópicos es-
pecíficos, o el Centro reclutará estudiantes para cursos que
consideren prioritarios según las necesidades del país. Los
Centros Nacionales colaborarán estrechamente con el Cen-
tro Regional en la planificación y organización de la capaci-
tación nacional a todos los niveles.
Investigación y vigilancia nacional de la salud
ocupacional y ambiental
En los Centros Nacionales se generarán, recopilarán, ana-
lizarán y difundirán datos consistentes de la salud ocupa-
cional y ambiental a nivel nacional, como base para las
políticas y estrategias nacionales en salud ocupacional y
ambiental y evaluaciones del impacto en la salud de inter-
venciones y de esfuerzos interactivos de promoción de la
salud. Estos datos pueden originarse en proyectos nacio-
nales de investigación o en estadísticas nacionales sobre
salud ocupacional y ambiental y sus determinantes. Se
evaluarán los indicadores que pueden estratificarse según
divisiones de lugares, poblaciones y sectores económicos y
que se pueden repetir para evaluar tendencias a través del
tiempo, con el fin de determinar su idoneidad como indica-
dores de desarrollo de la salud ocupacional y ambiental a
nivel regional y nacional.
Las evaluaciones sobre el impacto en la salud de
nuevos planes o proyectos de producción o infraestructu-
ra constituyen una función de los Centros Nacionales. Las
evaluaciones se realizarán antes de la aprobación de estos
planes y buscan prevenir efectos no deseados en la salud,
que serían un obstáculo para la producción sostenible y el
desarrollo comunitario.
173compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Los brotes locales de enfermedades y accidentes y/o
ocurrencias de condiciones ocupacionales y ambientales
peligrosas son frecuentes. Los trabajadores y comunidades
en América Central no tienen medios para la evaluación de
estas eventualidades y peligros. Durante la Fase I de SAL-
TRA, se realizaron nueve de estos estudios en cuatro paí-
ses, todos los cuales condujeron a mejoras ya sea a nivel
local o mejoras en la legislación. La capacidad para la eva-
luación de estos brotes y situaciones peligrosas como base
para acciones preventivas y en la evaluación previa y pos-
terior del impacto de estudios de intervención se fortalecerá
en todos los Centros Nacionales.
Fundación en Apoyo al Centro Regional de Seguridad y Salud Ocupacional (fundacersso) Proyecto capsso
El Proyecto: “Fortalecimiento de la Capacidad de compe-
titividad de Centroamérica y República Dominicana, frente
a la Globalización vía la inversión en Seguridad y Salud
en el Trabajo fue financiado con Recursos de FEMCIDI,
Acuerdos SEDI/AICD/AE-238/04 y SEDI/AICD/AE-238/06,
de la Organización de Estados Americanos OEA, la ejecu-
ción del proyecto dio inicio en su primera etapa en octubre
de 2005 y finalizó el 31 marzo de 2008, los países que fue-
ron beneficiados con el proyecto son: El Salvador, Costa
Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice, Panamá y
República Dominicana, siendo los productos principales
del proyecto:
1. Difusión de Metodología Educativa en Seguridad y Sa-
lud Ocupacional.
2. Fortalecimiento de Institutos de Formación Profesional
en Seguridad y Salud Ocupacional.
3. Fortalecimiento de Consejos y Comisiones Nacionales
Tripartitos, y
4. Difusión de las Metodologías de FUNDACERSSO.
Objetivo general: Reforzar la capacidad de Centroamérica
y República Dominicana para desarrollar políticas y estra-
tegias nacionales y regionales en Seguridad y Salud en el
Trabajo, que favorezcan y promuevan la mejora de las con-
diciones de trabajo, disminuya la siniestralidad, eleven la
productividad y la capacidad de competencia de la región,
frente a los procesos de globalización.
Componentes:
1. Difusión de Metodología Educativa en SST.
2. Fortalecimiento de los Institutos de Formación en
SST.
3. Fortalecimiento de los Consejos Tripartitos Nacionales.
4. Difusión de las Metodologías de FUNDACERSSO a
otras Regiones.
Proyecto de Capacitación“Un Lugar de Trabajo Seguro para Hombre y Mujeres del Campo Hondureño”
Dicho proyecto Educativo fue ejecutado por las siguientes
instituciones:
• Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG)
• Croplife, Honduras
• Instituto Nacional de formación Profesional (INFOP)
• Comisión Nacional de Salud de los Trabajadores de
Honduras (CONASATH)
El período de ejecución fue 2002- 2005, una vez que
asumió el nuevo ministro de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería en el año 2006, el proyecto no tuvo continuidad
ya que no se le dio el apoyo necesario y la mayoría de los
técnicos capacitados y que formaban parte del equipo de
trabajo fueron despedidos.
Se ejecutó en siete departamentos del país, atendien-
do a hombres y mujeres del campo a los cuales se les brin-
dó capacitación sobre varios temas en los que sobresalen:
Uso y manejo adecuado de plaguicidas•
Buenas practicas agrícolas•
Buenas practicas de manufactura•
Inocuidad de alimentos•
Ergonomía•
Primeros auxilios por intoxicación con plaguicidas•
Salud y seguridad ocupacional en la agricultura•
Riesgos físicos y mecánicos por rubro de produc-•
ción
El proyecto se encontraba ubicado en los departa-
mentos de: Francisco Morazán, Comayagua, Santa Bár-
bara, Olancho, Cortés, El Paraíso y Copán.
Se llevaron a cabo actividades con grupos de muje-
res organizadas específicamente en los departamentos de
Francisco Morazán y El Paraíso, en donde participan tanto
en las jornadas de capacitación como en la ejecución del
proyecto denominado “Elaboración De Equipo de Protec-
ción Personal en Forma Artesanal.”
capítulo tres • Honduras174
Proyecto UCP BID y Banco MundialDesarrollado en la Dirección General de Previsión Social
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tiene como
objetivo el fortalecimiento del proceso de inspección del
departamento de seguridad e higiene de esta dependencia,
se han desarrollado y validado dos guías metodológicas a
aplicar en el proceso de inspección a las empresas y en
la actualidad está por validarse la tercera guía que corres-
ponde a las mediciones, misma que dará inicio cuando ya
se cuente con el equipo nuevo de medición cuya compra
se está gestionando a través de fondos provenientes del
mismo proyecto.
Asimismo se espera continuar con el proceso de for-
talecimiento de las competencias del inspector de segu-
ridad e higiene con miras a lograr la certificación de los
mismos.
Fundación Nacional para el Desarrollo (funde)-Proyecto prodesso
La Fundación Nacional para el Desarrollo FUNDE, ha eje-
cutado de mayo de 2009 a octubre de 2010, el Proyecto
Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud Ocupacional
en Centroamérica y República Dominicana (PRODESSO),
con el apoyo financiero del gobierno de Canadá a través
del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de Com-
petencias (HRSDC-Canadá) y la Agencia Canadiense para
el Desarrollo Internacional (ACDI).
Este proyecto ha tenido como principal propósito, for-
talecer la capacidad institucional de los Ministerios/Secre-
tarías de Trabajo en la administración de los programas de
SSO, impulsar la integración de los diferentes agentes de
SSO, tanto públicos como privados.
En el caso de Honduras, a solicitud de la Secretaría
de Estado de Trabajo se ha apoyado en un Mapeo de Co-
mités Bipartitos de SSO realizado en la zona norte de ese
país, por ser la zona industrial más importante, incluyendo
una investigación multidisciplinaria in situ en cada una de
las empresas registradas y que ha permitido construir una
Base de Datos para el trabajo de seguimiento que debe rea-
lizarse. Asimismo se ha impartido un Taller Especializado
en Ergonomía a los funcionarios de la Dirección General de
Previsión Social.
Por otra parte se ha apoyado en total a 20 comités
bipartitos de SSO de diversos sectores productivos, en el
fortalecimiento de su capacidad operativa a través de talle-
res de capacitación y procesos de seguimiento que se han
llevado a cabo con cada empresa participante, benefician-
do a 6,625 trabajadores que laboran en las empresas que
han participado en la iniciativa.
Se ha apoyado a 2 Centrales Sindicales representati-
vas a través de procesos de capacitación y asesoría para
fortalecer sus estructuras encargadas de la promoción de
la SSO, beneficiando a 213,300 afiliados de estas organi-
zaciones.
Departamento Hombres Mujeres Total Temas desarrollados
1 Comayagua 52 24 76 Uso y manejo adecuado de plaguicidas.
2 Santa Bárbara 19 — 19 Uso y manejo adecuado de plaguicidas.
3 Cortés 72 62 134 Uso y manejo adecuado de plaguicidas.•
Primeros auxilios por intoxicación por •
agroquímicos.
4 Copán 33 42 75 Uso y manejo adecuado de plaguicidas.
5 Francisco Morazán 20 10 30 Bioseguridad
6 El Paraíso 26 06 32 Uso y manejo adecuado de plaguicidas.•
Buenas prácticas agrícolas.•
Buenas prácticas manufactura.•
7 Yoro 40 — — Uso y manejo adecuado de plaguicidas.
Totales 262 144 406
Resumen de Ejecución por Departamento Enero- Diciembre 2004
175compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
VI. Análisis foda de la Situación Actual de la Seguridad y Salud Ocupacional en Honduras
Fortalezas
Existencia de Leyes y Reglamentos en materia de Se-•
guridad y Salud Ocupacional en el país.
Personal técnico capacitado y con muchos años de •
experiencia dentro de las instituciones gubernamen-
tales que realizan las Inspecciones de Seguridad en
las empresas.
Existencia en la Secretaría de Trabajo y Seguridad •
Social (STSS) equipo de medición de riesgos físicos
y técnicos capacitados para realizarlas.
El Plan Nacional de Salud de los Trabajadores y Tra-•
bajadoras de Honduras (PLANSATH) ya ha sido dise-
ñado y aprobado.
Participación del gobierno, empresa privada y tra-•
bajadores en la discusión y aprobación del (PLAN-
SATH).
Existen proyectos que se han ejecutado en el país y •
otros que se están ejecutando en materia de Salud
Ocupacional financiados por gobiernos amigos.
Grupos de profesionales de la medicina y áreas •
técnicas con experiencia en el área de Salud Ocu-
pacional pertenecientes a diversas instituciones,
interesados en impulsar el tema de la SSO a nivel
del país.
Oportunidades
• La existencia de fondos extranjeros para ejecutar pro-
yectos de Seguridad y Salud Ocupacional en el país.
• Nuevas autoridades de gobierno que recién han asu-
mido sus puestos.
• Exigencias internacionales de certificación de empre-
sas en materia de Salud Ocupacional para poder ex-
portar a determinados mercados.
Debilidades
• Deficiente aplicación de las Leyes y reglamentos en
materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
• Los convenios con la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), relativos al tema no se han ratificado.
• Las leyes en materia de Salud Ocupacional no han sido
modificadas desde su creación en los años setenta.
• Insuficiente coordinación entre la Secretaría de Tra-
bajo y Seguridad Social (STSS) y el Instituto Hon-
dureño de Seguridad Social(IHSS) al momento de
realizar las labores de inspección en las empresas,
lo que genera duplicidad de funciones.
• Poco presupuesto asignado para realizar las labores de
inspección en las empresas y el que existe no se optimiza.
• Ausencia de cifras actualizadas a nivel nacional so-
bre accidentes de trabajo y enfermedades profesio-
nales en la población no asegurada.
• La demanda de los servicios de inspección a nivel
nacional supera el personal técnico existente dentro
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el
Instituto Hondureño de Seguridad Social.
• No existe una metodología unificada para la realiza-
ción de las inspecciones de seguridad en las empre-
sas ni una boleta de registros de accidentes y enfer-
medades profesionales a nivel nacional.
• El PLANSATH no se ha ejecutado y su finalización
está programada para el año próximo (2011).
• Ausencia en le país de una Política Nacional de Se-
guridad y Salud Ocupacional.
• Las reuniones de la CONASATH fueron suspendidas
durante todo el año anterior ya que nunca hubo interés
y/o conocimiento por parte de los Secretarios(as) de
Salud de convocar a sus miembros a las reuniones.
• Poca difusión del tema de SSO a nivel del gobierno,
empresa privada organizaciones sindicales, escue-
las, colegios, institutos de formación profesional,
universidades, etc.
• Falta de voluntad política para impulsar y promover
la Salud Ocupacional a todo nivel.
• La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Ins-
tituto Hondureño de Seguridad Social limitan sus
funciones a la labor de inspección y no promueven la
implementación de un Sistema ce Gestión de Ries-
gos Laborales en las empresas.
• A nivel regional Honduras es el único país que de
acuerdo a la ley la presidencia de la CONASATH es
ejercida por la Secretaria de Salud y no por la Secre-
taria de Trabajo y Seguridad Social.
Amenazas
• Empresas con dificultades de competir en mercados
internacionales.
• Posibilidad de sanciones por incumplimiento de con-
venios internacionales.
A SER R E TO M AD O Y R E V IS AD O P O R L A S Au TO R IDAD E S G uBER N A ME NTALE S
Bases de propuesta de funde/prodesso para un diagnóstico relativo a funciones, roles y responsabilidades de entidades competentes en sso
177compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Secretaría de Salud de Honduras
De acuerdo a lo descrito en el Artículo 3 del Código de Salud
emitido a través de Decreto Legislativo # 65-91, correspon-
de a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pú-
blica, que para los efectos e la presente Ley se llamará “LA
SECRETARIA”, la definición de la política nacional de salud
la normalización, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
En los niveles departamental y municipal actuará por
medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, res-
pectivamente, bajo un racional principio de coordinación y
descentralización administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 para los
efectos de la coordinación funcional, el Sector Salud está
constituido por las dependencias e instituciones siguientes:
a) La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública;
b) La Secretaría de Estado en los Despachos de Gober-
nación y Justicia;
c) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Previsión Social;
ch) La Secretaría de Esta o en el Despacho e Educación
Pública;
d) La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales;
e) La Secretaría de Estado en los Despachos de Planifi-
cación, coordinación y Presupuesto;
f) El Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y
los Organismos autónomos a los que su propia Ley les
encomiende actividades en la materia;
g) Las municipalidades, en lo que se refiere a las obliga-
ciones que este Código les impone; y,
h) Los organismos públicos y privados, nacionales o extran-
jeros y los Internacionales que en virtud de Ley, convenio
o trata o, estén autorizados para desarrollar actividades,
cooperar o asesorar en materia de salud pública.
Asimismo a la Secretaría de Salud conjuntamente con
las Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto
Hondureño de Seguridad Social corresponde aprobar en
lo pertinente y conjuntamente, los métodos de medición,
análisis e interpretación de las condiciones del medio am-
biente laboral y de los trabajadores (Artículo 109).
Artículo 111.-Las Secretaría de Salud Pública, de Trabajo
y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, establecerán conjuntamente los valores mínimos y
máximos de exposición a los distintos agentes capaces de
producir riesgo de trabajo, de acuerdo a niveles y convenios
internacionales.
Artículo 103.-Corresponde a las Secretarías de Salud Pú-
blica, de Trabajo y Previsión Social e Instituto Hondureño de
Seguridad Social, en coordinación con los demás organis-
mos el Estado o por él reconocidos y que tengan relación
con esta materia, cumplir las regulaciones técnicas y ad-
ministrativas, destinadas a promover, proteger, conservar y
restaurar la salud de los trabajadores, vigilar su ejecución y
hacer cumplir las disposiciones del presente Título y de los
reglamentos que de acuerdo con el mismo, se expidan.
En referencia a los artículos anteriores descritos en
los Títulos III de Salud Ocupacional y IV de la Seguridad
Industrial del Código de Salud la Secretaría en forma con-
junta con el Instituto Hondureño de Seguridad Social y la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debería realizar
acciones en materia de Salud Ocupacional, sin embargo la
labor del sector salud en este aspecto resulta muy débil
ya que los inspectores únicamente verifican de forma muy
general los ambientes de trabajo adicionalmente cada insti-
tución utiliza sus propios criterios y herramientas, situación
que genera confusión en las empresas ya que en algunos
casos las acciones de corrección y prevención dadas por
los inspectores de las instituciones suelen ser contradicto-
rias al igual que no existe una acción conjunta y coordinada
que traería como resultado un mayor impacto y un mayor
aprovechamiento de los recursos institucionales.
De acuerdo a la estructura organizacional de la Se-
cretaría de Salud el Secretario de Estado de la misma in-
tegra la Comisión Nacional de Salud de los Trabajadores
(CONASATH), la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA),
Consejo Nacional del Agua(CONASA) y la Comisión Na-
cional de Salud (CONSALUD), asimismo cuenta con tres
Sub Secretarías: Riesgos poblacionales, Redes de Servi-
cios y Política Sectorial.
La Sub Secretaría de Riesgos Poblacionales está
integrada por: la Dirección General de Promoción de la
Salud, la Dirección General de Vigilancia de la Salud y la
Dirección General de Regulación Sanitaria.
Dirección General de Regulación Sanitaria
Misión: “Somos la instancia técnico-normativa, responsa-
ble de la Regulación en Salud, mediante el fortalecimiento
capítulo tres • Honduras178
Figura 1Estructura de la Secretaría de la Salud
Secretaría del Estado en el Despacho de Salud
CONASIDA
CONASATH
CONASA
CONSALUD
Ente Regulador
CONCOMI
UGSA
CONCCASS
UPEG
Unidad de
extensión de
cobertura y
financiamiento
Subsecretaría de
política Sectorial
Subsecretaría de
Redes de Servicio
Dirección General
de Desarrollo de
Sistemas y Servi-
cios de la Salud
Hospitales de
tercer y cuarto nivel
Secretaría General
Gerencia
Administrativa
Auditoría
Subsecretaría de
Riesgos Poblacionales
Dirección
General
de promoción
de la Salud
Dirección
General de
Vigilancia
de la Salud
Dirección
General de
Regulación
Sanitaria
JEFATURAS REGIONALES DEPARTAMENTALES
Servicios Departamentales de Salud
12 Unidades ejecutoras de nivel central.
28 Hospitales.20 Regiones sanitarias.
3 Unidades administradoras
de proyectos (UECF, PRSS, PRACC).
Entidad no adscrita
a la SS
Entidad adscrita
a la SS
Relación de
Coordinación
Relación de
Jerarquías
179compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
de la desconcentración, descentralización y cumpliendo
con los principios y valores institucionales, que contribuye
a proteger la salud y el ambiente humano, para mejorar la
calidad de vida de la población.”
Visión: “Ser una dirección líder, reconocida nacional e inter-
nacionalmente, por su capacidad en el ejercicio efectivo de
la función reguladora de bienes, servicios, actividades y con-
ductas, que puedan afectar la salud y el ambiente humano.”
Estructura Organizacional de la Dirección General de Regulación Sanitaria
Conforme a lo estipulado en el Artículo 7 del Reglamento de
Control Sanitario son facultades de la Dirección General de
Regulación Sanitaria:
a) Cierre definitivo de establecimientos de interés sanita-
rio, mediante resolución motivada.
b) Cancelación de registros sanitarios de productos y
licencias sanitarias de establecimientos, mediante re-
solución motivada.
c) Imposición de sanciones económicas desde veinte mil
Lempiras y un centavo (L.20, 000.01) hasta cincuenta mil
Lempiras (L.50, 000.00), mediante resolución motivada.
d) Certificar a profesionales y técnicos como inspectores
sanitarios y proveedores de servicios de salud.
e) Otros asuntos no previstos en este Reglamento rela-
cionados con su competencia y de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente en el país.
Departamento de Control Sanitario de Productos,
Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario o
Departamento Delegado
Posee facultades para:
a) Emitir dictámenes a las solicitudes que se deriven de
la Dirección General de Regulación Sanitaria.
Figura 2Estructura Organizacional de la Dirección General de Regulación Sanitaria
Dirección General de Regulación Sanitaria
Unidad de
Atención a Cliente
Unidad de
Regulación de
Productos de
interés sanitario
Unidad de Regulación
de Servicios de Salud
y Establecimientos de
interés sanitario
Unidad de
Soporte
Administrativo
Departamento
de Soporte
Estratégico y
Tecnológico
Departamento
de Gestión y Control
Comité Técnico
Consultivo
capítulo tres • Honduras180
b) Otorgar / denegar licencia sanitaria de estableci-
mientos, según complejidad delegada mediante re-
solución motivada.
c) Otorgar / denegar reconocimientos de registro sani-
tario de productos en el marco de tratados o conve-
nio ratificados.
d) Otorgar/ denegar registro sanitario a productos se-
gún riesgo mediante resolución motivada.
e) Otorgar / denegar Certificados de Libre Venta de pro-
ductos para exportación de acuerdo a riesgo.
f) Otorgar / denegar certificados de importación y ex-
portación de productos controlados.
g) Amonestaciones escritas.
h) Imponer sanciones económicas desde veinte Lempi-
ras (L.20.00) hasta veinte mil Lempiras (L.20, 000.00),
mediante resolución motivada.
i) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo
a lo establecido en la Sección Segunda y Tercera del
Capítulo IX de este Reglamento
j) Cierre temporal de edificaciones y establecimientos,
mediante resolución motivada.
k) Suspensión de registro o licencia sanitaria, mediante
resolución motivada.
l) Decomiso de productos, sustancias y artefactos,
mediante resolución motivada.
m) Controlar la publicidad de productos, establecimien-
tos de interés sanitario y servicios de salud, mediante
resolución motivada.
n) Resolver los asuntos que le delegue la Dirección Ge-
neral de Regulación Sanitaria.
o) Lo no previsto en este Reglamento pero relacionado
con él y de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente en el país.
Región de Salud Departamental
Posee facultades para:
a) Emitir informes de los asuntos que se deriven de la
Dirección General de Regulación Sanitaria.
b) Imponer sanciones económicas desde veinte Lempi-
ras (L.20.00) hasta veinte mil Lempiras (L.20, 000.00),
mediante resolución motivada.
c) Otorgar / denegar registro sanitario de productos, se-
gún riesgo delegado mediante resolución motivada.
d) Otorgar / denegar licencia sanitaria de establecimien-
tos, según complejidad mediante resolución motivada.
e) Resolver los asuntos que le delegue la Dirección Ge-
neral de Regulación Sanitaria.
f) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a
lo establecido en la Sección Segunda y Tercera del Ca-
pítulo IX de este Reglamento.
g) La liberación, decomiso, desnaturalización o destruc-
ción de productos, sustancias y artefactos.
h) Cierre temporal de establecimientos según compleji-
dad delegada, mediante resolución motivada.
i) Suspensión del registro y licencia sanitaria.
j) Lo no previsto en este Reglamento pero relacionado
con él y de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente en el país.
Jefatura del Departamento de Regulación Sanitaria en
las Regiones de Salud
Posee facultades para:
a) Dictaminar sobre la solicitud del registro sanitario de
los productos de interés sanitario de acuerdo al riesgo,
con el fin de ser otorgado o negado por la jefatura re-
gional.
b) Dictaminar sobre solicitud de licencias sanitarias de
establecimientos según complejidad, con el fin de ser
otorgado o negado por la jefatura regional.
c) Emitir dictamen para la imposición de las sanciones
siguientes:
1) Multas desde veinte Lempiras (L.20.00) hasta
veinte mil Lempiras (L.20, 000.00).
2) La liberación, decomiso, desnaturalización o des-
trucción de productos, sustancias y artefactos.
3) Cierre temporal de establecimientos según
complejidad delegada.
d) Amonestaciones escritas.
e) Lo no previsto en este Reglamento pero relacionado
con él y de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente en el país.
Inspectoría Sanitaria
Posee facultades para:
a) Realizar inspecciones a productos, servicios y estable-
cimientos de interés sanitario.
b) Efectuar la toma de muestras de los productos de in-
terés sanitario.
c) Retener productos, sustancias y artefactos que se
consideren riesgosos para la salud.
d) Ejecutar el decomiso, desnaturalización y destrucción
de productos de interés sanitario, previa resolución.
181compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
e) Ejecutar o notificar las acciones y sanciones contem-
pladas en el presente Reglamento según resolución
emitida por autoridad competente.
c) Efectuar el requerimiento del representante o propie-
tario del establecimiento a efecto de comparecer ante
la autoridad competente para resolver los problemas o
deficiencias encontradas.
d) Otras que le sean delegadas.
Mecanismos de control sanitario
Reglamento de Control Sanitario
Capitulo VII De las medidas y actos administrativos el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 122.- Para ejercer el control sanitario de productos,
establecimientos y servicios la Secretaría de Salud utilizará
los siguientes mecanismos de control: Licencia Sanitaria,
Registro Sanitario, Inspección Sanitaria, Auditorías, Acre-
ditación y Certificación.
Artículo 123.- Si para dar cumplimiento al artículo anterior,
fuera necesario el uso de otros laboratorios públicos o pri-
vados, la Secretaría de Salud podrá utilizar sus servicios,
asegurándose que estén debidamente acreditados por ins-
titución nacional o internacional reconocida.
Artículo 124.- La Secretaria de Salud podrá contratar ser-
vicios profesionales para inspección sanitaria, auditorias,
acreditación y certificación, en caso de ser necesario.
Artículo 125.- La Secretaría de Salud deberá formular
las normas técnicas para contratación de servicios pro-
fesionales en las áreas específicas de la regulación sa-
nitaria.
Sección Segunda. De la licencia de inscripción
sanitaria
Artículo 126 Para fines de aplicación de este Reglamento
los establecimientos de interés sanitario se clasifican en las
siguientes clases:
Complejidad I (Bajo Riesgo), complejidad II (Mediano
Riesgo) y complejidad III (Alto Riesgo).
La Secretaría de Salud por medio de la Dirección Ge-
neral de Regulación Sanitaria emitirá la lista de estableci-
miento de acuerdo a esta clasificación.
Artículo 127: Todo establecimiento de interés sanitario de
complejidad I, II y III, previo a su funcionamiento en el país
requiere de licencia extendida por la autoridad sanitaria
competente.
Artículo 128: La licencia sanitaria para establecimientos de
interés sanitario, a opción del interesado, tendrá vigencia
de dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, a partir de la fecha de
su otorgamiento.- Salvo que por las infracciones a las leyes
sanitarias o sus reglamentos, sea necesaria la suspensión o
cancelación de la misma.
Unidad I. De los requisitos para obtener la licencia
sanitaria
Artículo 129: Para obtener la licencia sanitaria se requiere:
1. Presentar solicitud con la Suma que indique: SE
SOLICITA LICENCIA SANITARIA, con los siguientes
datos:
a) Órgano al que se dirige: Dirección General de
Regulación Sanitaria o Jefatura Regional Depar-
tamental, según corresponda.
b) Nombre y generales del propietario o represen-
tante legal del establecimiento y del apoderado
legal.
c) Razón social o denominación de la Sociedad
d) Nombre del establecimiento.
e) Dirección exacta del establecimiento, incluyen-
do teléfono, fax, correo electrónico.
f) Actividad o actividades a que se dedicará.
g) Lugar y fecha de la solicitud
h) Firma del solicitante.
2.- Poder otorgado al profesional del derecho.
3.- Fotocopia de la escritura de constitución de la socie-
dad o de comerciante individual, debidamente inscrita
en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
4.- Fotocopia del carné del profesional que actuará como
Regente, o Director Médico, cuando proceda.
5.- Recibo de pago por servicios de licencia sanitaria.
6.- Presentación de los Planos de las instalaciones físi-
cas, eléctricas, agua potable y aguas residuales del
Establecimiento aprobado por la Alcaldía Municipal
correspondiente.
capítulo tres • Honduras182
Los vehículos y medios de transporte de productos
alimenticios y servicios de salud (ambulancias, servicios
móviles) deberán presentar la boleta de revisión del medio
de transporte y documento legal que lo acredite.
Unidad II. De la modificación de la licencia sanitaria
Artículo 130: Se considera modificación de la licencia
sanitaria los siguientes casos: traspaso de propiedad,
modificación de la denominación o razón social del es-
tablecimiento, traslado, remodelación, reconstrucción,
ampliación de bienes y servicios y otras que la autoridad
sanitaria determine.
Artículo 131: Todo propietario o representante de estable-
cimientos, debe solicitar a través de un profesional del de-
recho colegiado, las modificaciones de la licencia sanitaria.
Artículo 132: La Dirección General de Regulación Sanitaria
autorizara la modificación de la licencia sanitaria, mediante
resolución motivada previo dictamen, conservando la no-
menclatura y vigencia de la licencia concedida inicialmente.
Si la modificación produce un cambio en la categoría del
establecimiento, la nomenclatura se modificará y deberá
aplicarse la tarifa de pago que corresponda.
Unidad III. De la nomenclatura de la licencia sanitaria
Artículo 133: La licencia sanitaria tendrá la nomenclatura
siguiente:
a) El número que corresponde a la Región de Salud De-
partamental.
b) El número que identifica al municipio en que esta lo-
calizado el establecimiento.
c) Dos (2) letras y dos (2) números que identifican tipo
de establecimiento.
d) Numeración correlativa de seis (6) dígitos, con la cual
se identifica en los registros al establecimiento, ini-
ciándose con el número 000001.
e) Cuatro dígitos que corresponden al mes y año en que
se otorga la licencia sanitaria
Sección tercera. El registro sanitario
Unidad I. Disposiciones generales
Artículo 134: Corresponde a la Secretaría de Salud por
medio de la Dirección General de Regulación Sanitaria a
través del Departamento de Control Sanitario de Produc-
tos, Servicios y Establecimientos o departamento delega-
do, Unidades Regionales Departamentales y Municipales
de Regulación, otorgar el Registro Sanitario de Alimentos,
Bebidas, Medicamentos y Productos Afines.
Artículo 135: Corresponde a la Secretaría de Salud por me-
dio de la Dirección General de Regulación Sanitaria a través
del Departamento de Control Sanitario de Productos, Servi-
cios y Establecimientos o departamento delegado, otorgar
el Registro Sanitario de las materias primas controladas.
Artículo 139. La vigencia del registro sanitario será de cinco
(5) años a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo que
por las infracciones a las normas y leyes sanitarias o regla-
mentarias, la autoridad competente resuelva la cancelación
del mismo.
Unidad II. De los requisitos para obtener el registro
sanitario
Artículo 146: Para obtener el registro sanitario, debe cum-
plir con los requisitos generales siguientes:
1.- Presentar solicitud con la Suma que indique: se soli-
cita registro sanitario, con los siguientes datos:
a) Órgano al que se dirige: Dirección General de
Regulación Sanitaria o Jefatura de Región De-
partamental de Salud, según corresponda.
b) Nombre y generales del propietario o represen-
tante legal del establecimiento y del apoderado
legal.
c) Razón social o denominación de la Sociedad.
d) Dirección exacta del establecimiento, incluyen-
do teléfono, fax, correo electrónico.
e) Datos y clasificación del producto: Nombre co-
mercial y/o nombre genérico, fabricante, tipo de
producto, país de origen y/o fabricación y núme-
ro de Licencia Sanitaria del establecimiento que
lo fabrica o lo comercializa, cuando el producto
sea de origen nacional.
f) Tipo de empaque o envase primario y secundario.
g) Forma o presentación comercial.
i) Lugar y fecha.
j) Firma del solicitante.
k) A esta solicitud adherir un timbre de L. 50.00 por
producto.
2.- Etiquetas / empaques primario y secundario o su
proyecto que contenga información de acuerdo a la
norma técnica de etiquetado vigente.
183compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
3.- Muestras del producto en cantidad de acuerdo a nor-
ma técnica.
4.- Carta Poder otorgada al profesional del derecho de-
bidamente autenticado en caso que proceda.
5.- Recibo de pago otorgado por la Secretaría de Salud
por derechos de trámite de registro sanitario y servi-
cios de análisis.
Requisitos específicos:
I. Para productos alimenticios y bebidas deben presentar:
a) Fórmula cualitativa y cuantitativa del producto.
b) Certificado de Buenas Practicas de Manufactura
c) Certificado de Libre Venta para productos im-
portados.
d) En caso de productos importados que no puedan
acreditar los requisitos a y b, deben presentar do-
cumento que declare la fórmula cualitativa, cuadro
de factores nutricionales y declaración jurada del
importador del producto donde se asuma la res-
ponsabilidad de la calidad e inocuidad del mismo.
II. Los productos farmacéuticos, requiere además la in-
formación técnica siguiente:
a) Formula Cualitativa y Cuantitativa completa,
firmada y sellada por el Químico Farmacéutico
responsable. (Original).
b) Presentación (es) comercial (es).
c) Método general de elaboración
d) Monografía del producto.
f) Estudios clínicos fase III del producto (para mo-
léculas nuevas en el mercado)
g) Especificaciones técnicas del producto.
h) Justificación de la presentación comercial y de
la forma farmacéutica, en base a la dosis y dura-
ción del tratamiento.
i) Estándares o patrones internacionales.
j) Método analítico validado por el laboratorio fabri-
cante cuando el producto no es farmacopeico.
k) Certificado de control de calidad del principio
activo y producto terminado.
l) Documento que acredite la relación comercial
entre el titular y el fabricante de los productos,
cuando estos sean diferentes.
m) Estudio de estabilidad, conforme a norma esta-
blecida.
n) Inserto obligatorio o su proyecto en productos
de venta libre, cuando la información requerida
no se encuentra en el envase / empaque prima-
rio o secundario, conforme a norma de etiqueta-
do vigente.
o) Certificado de Libre Venta en el país de origen o
certificado de producto farmacéutico tipo OMS.
p) Certificado de Buenas Practicas de Manufac-
tura (en el caso de que no se adjunte al certifi-
cado de libre venta, exportación o documento
equivalente) en donde conste que el laboratorio
este sujeto a inspecciones periódicas por el ente
regulador correspondiente.
III.- Los productos biológicos, requieren además de lo an-
terior:
a) Información técnica del producto.
b) Información preclínica
c) Información clínica
d) Documento emitido por la autoridad reguladora
del país de origen, relacionado con la cadena
de frío.
e) Certificado de liberación de lote emitido por la
autoridad competente del país de origen.
f) Por su complejidad las diferentes pruebas a so-
licitar de estos productos serán basados a lo
establecido en la serie de informes técnicos de
OMS, Volumen XII.
g) Documento que acredite que el producto debe
estar precalificado por la OMS o por la autoridad
reguladora de un país reconocido por la OMS.
Artículo 149: Para los productos cosméticos además de
los requisitos generales establecidos en el Artículo 146.,
deberá cumplir lo siguiente:
a) Certificado de Libre Venta, exportación ó documento
equivalente del país de origen autenticado.
b) Para productos importados: Certificado de Buenas
Prácticas de Manufactura u otro documento que acre-
dite que el establecimiento esta sujeto a inspecciones
periódicas por la Autoridad Sanitaria.
c) Especificaciones del Producto terminado.
d) Fórmula cualitativa del producto declarando las can-
tidades de las sustancias restringidas o controladas
cuando aplique.
Artículo 150: Para los productos higiénicos y productos
químicos, además de los requisitos generales establecidos
en el Artículo 146 deberá cumplir lo siguiente:
capítulo tres • Honduras184
a) Certificado de Libre Venta, exportación o documento
equivalente, autenticado.
b) Hoja de Seguridad del producto de conformidad a la
norma internacional cuando aplique.
c) Documento original que contenga la formula cualitativa,
firmada y sellada por el profesional técnico responsable.
En el caso de Plaguicidas de uso domestico, industrial,
jardinería y salud publica se regirá por el Reglamento
especial.
Artículo 151: Para los productos naturales, además de los
requisitos generales establecidos en el Artículo 146 deberá
cumplir lo siguiente:
a) Metodología de análisis fisicoquímico y microbiológico.
b) Especificaciones del producto terminado.
c) Certificado de Libre Venta para productos importados.
e) En caso que no pueda acreditar el requisito c), deben
presentar declaración jurada del importador del pro-
ducto donde se asuma la responsabilidad de la cali-
dad y seguridad del mismo.
Artículo 152: Para los dispositivos e insumos médicos qui-
rúrgico y odontológicos, reactivos y pruebas de Laborato-
rio deberá presentar:
a) Certificado de Libre Venta o documento equivalente
para productos importados.
b) En caso que no pueda acreditar el requisito a), deben
presentar declaración jurada del titular del registro sa-
nitario del producto donde se asuma la responsabili-
dad de la calidad y seguridad del mismo.
Unidad III. Del reconocimiento del registro sanitario
Artículo 153: Para obtener el Reconocimiento de Registro
Sanitario de alimentos, bebidas, medicamentos y produc-
tos afines, se regulará de conformidad a los convenios o
tratados internacionales ratificados por Honduras.
Artículo 154: Es obligación del titular del registro sanitario
reconocido emitir las instrucciones al distribuidor a fin de
facilitar a los inspectores la toma de muestras necesarias de
los productos.- Las muestras serán tomadas en cualquier
establecimiento de la cadena de comercialización o servi-
cio.- El número de muestras serán de conformidad con la
Norma Técnica; los resultados de los análisis serán entrega-
dos a la autoridad reguladora y al titular del registro sanitario
o al distribuidor, en un período máximo de treinta (30) días.
Unidad IV. De la modificación del registro sanitario
Artículo 155: Todo titular de registro sanitario debe solicitar
a la autoridad sanitaria competente, modificación del regis-
tro sanitario, cuando ocurran cambios de alguna condición
existente al momento de ser otorgado inicialmente, como
ser: nombre del fabricante o distribuidor del producto, nom-
bre del producto registrado, de la razón social, del envase,
de la etiqueta y empaque, de la presentación comercial, de
los excipientes del producto que no modifiquen la naturale-
za del producto, cambio o ampliación de indicaciones.- A la
solicitud se le dará tramite expedito.
Artículo 156: La autoridad sanitaria competente autorizará
la modificación del registro sanitario, conservando la misma
nomenclatura y vigencia del registro concedido inicialmente.
Artículo 157: Los productos farmacéuticos y naturales que
sufran modificación del principio activo, forma farmacéu-
tica, formula química, concentración de principio activo,
excipientes que modifiquen la naturaleza del productos,
vía de administración, país de origen del fabricante, debe-
rán tramitarse con nuevo registro sanitario.
Artículo 158: En caso de los productos alimenticios, bebi-
das, y productos afines, que sufran modificación del prin-
cipio activo, formula química, concentración de principio
activo, excipientes que modifiquen la naturaleza del pro-
ductos, vía de administración, país de origen del fabricante,
deberán tramitarse con nuevo registro sanitario.
Unidad V. De la nomenclatura del registro sanitario
Artículo 159. El registro sanitario tendrá la nomenclatura
siguiente:
a) Las letras mayúsculas RS: Que significa Registro Sani-
tario.
b) El número que corresponde a la Región Departamental
de Salud, cuando proceda.
c) La letra y número que identifican la clase y tipo de pro-
ducto.
d) Numeración correlativa de seis (6) dígitos, con la cual
se identifica en los registros al producto, iniciándose
con el número 000001
e) Cuatro dígitos que corresponden al mes y año en que
se otorga el Registro Sanitario.
Unidad VI. El trámite de la licencia y registro sanitario
Artículo 160. Presentada la solicitud se procederá a veri-
185compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
ficar si contiene los requisitos establecidos en la Unidad
II y si no los reuniere se requerirá al peticionario para que
dentro del plazo correspondiente establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo proceda a completarla con el
apercibimiento de que sí así no lo hiciere, se archivará las
diligencias sin mas trámite. En caso que lo solicite, se de-
volverá la documentación al interesado.
Artículo 161. La autoridad sanitaria competente dictará
providencia teniendo por admitida la solicitud y ordenando
se remitan las actuaciones a la instancia correspondiente,
con el objeto que dentro del plazo de veinte (20) días hábi-
les efectúe la inspección del establecimiento o se practi-
quen los análisis de laboratorio respectivos.
La Autoridad Competente dispondrá si se practican o
no los análisis de laboratorio, así como que análisis y prue-
bas realizar. Se enviará al laboratorio respectivo las mues-
tras originales, información técnica del producto, los están-
dares de los principios activos, con la orden de análisis.
No requerirán análisis con fines de registro sanitario,
los siguientes productos: elementos químicos no controla-
dos, productos químicos no controlados, productos higiéni-
cos, cosméticos, productos de uso tópico, sustancias quí-
micas no controladas, complementos dietéticos, reactivos
de laboratorio, materias primas, alimentos riesgo b y c.
En todo caso, pagarán los respectivos derechos por
concepto de vigilancia y control sanitario.
Artículo 162. Una vez finalizada la programación de ins-
pección sanitaria, la autoridad que haya practicado la ins-
pección, deberá entregar dentro del término de tres (3) días
hábiles el acta levantada con el correspondiente informe
técnico remitiéndole a su jefe inmediato superior.
Artículo 163. Completado el informe técnico correspondien-
te, la unidad técnica trasladará el expediente administrativo
a la Unidad Legal para que dentro de tres (3) días hábiles
emita el dictamen correspondiente; esta Unidad devolverá
dicho expediente a la Dirección General de Regulación Sani-
taria o la Jefatura Regional Departamental, para que dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes emita la resolución
motivada otorgando o denegando la licencia solicitada.
Artículo 164. La instancia que haya practicado los análisis
de laboratorio, en el caso de productos alimenticios, debe-
rá entregar dentro del término de quince (15) días hábiles
el correspondiente informe técnico remitiéndolo a su jefe
inmediato superior para su respectivo dictamen.
En el caso de los productos alimenticios, bebidas, me-
dicamentos y productos afines y productos naturales, los
resultados del control de calidad del laboratorio oficial u
otro que la Secretaria de Salud designe, serán entregados
en un término hasta de veinte (20) días hábiles al Departa-
mento delegado, quien elaborara el correspondiente infor-
me técnico. En ambos casos se le deberá entregar copia de
los análisis laboratoriales al interesado sin costo alguno.
Artículo 165. Efectuado el informe técnico señalado en el
artículo anterior, el Departamento delegado competente
procederá al análisis legal del expediente para que dentro
del término de tres (3) días hábiles, se complete el análisis
para la emisión del dictamen correspondiente. Una vez fina-
lizado los análisis correspondientes que origino la solicitud
de la licencia o registro sanitario, se remite el expediente a
la Dirección General de Regulación Sanitaria o a la Jefatura
Regional Departamental de Salud, para que dentro del tér-
mino de cinco (5) días hábiles emita resolución motivada,
otorgando o denegando el registro sanitario.
Unidad VII. De la renovación de la licencia y registro sanitario
Artículo 166. Para la renovación de la licencia Sanitaria de
los Establecimientos y registro sanitario de los productos,
se debe solicitar ante la Dirección General competente o
Jefatura de Región de Salud Departamental, a través del
representante legal o del apoderado legal, dentro de los tres
(3) meses para la licencia sanitaria de los establecimientos
y cinco (5) meses para registro sanitario de los productos,
previo a la fecha de su vencimiento. Podrá haber renova-
ción extemporánea hasta seis (6) meses posteriores a la
fecha de vencimiento de la licencia o registro sanitario, pa-
gando los derechos al registro, además de una multa, cuyo
valor no deberá ser menor al costo del registro sanitario. En
cualquiera de los casos debe presentar declaración jurada
autenticada donde manifieste que mantiene las condicio-
nes originales bajo la cual le fue otorgado.
En caso contrario deberá efectuar nuevamente el trá-
mite, señalado en los Artículos 130 y 146 según el caso. En
todo caso, sea renovación o nuevo trámite, conservará el
número de licencia o registro sanitario original.
Artículo 167. Expirado el período de vigencia autorizado sin
haber solicitado la renovación de la licencia y registro sani-
tario, se procederá de acuerdo al régimen sancionatorio.
Artículo 168. El pago de los derechos por licencia y registro
sanitario, como por los servicios de vigilancia y control sani-
capítulo tres • Honduras186
tario será asumido por el interesado y cancelado en el lugar
que determine la autoridad sanitaria competente.
Sección cuarta. De las inspecciones sanitarias
Artículo 169. Los inspectores de la Secretaría de Salud,
debidamente certificados y acreditados en el ejercicio de
sus funciones, dentro de su horario de trabajo y en horas
extraordinarias cuando su superior lo designe, tendrán libre
acceso a los establecimientos, locales o sitios de interés
sanitario, previo a la orden de inspección emitida por la Au-
toridad Sanitaria competente, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las normas sanitarias relacionadas con:
1. Producción, elaboración, manipulación, envasado, al-
macenamiento, conservación, transporte, distribución,
dispensación, importación, exportación de productos
de interés sanitario.
2. Prestación de servicios en salud.
3. Publicidad y propaganda de los productos, servicios y
establecimientos de salud de interés sanitario.
4. Manejo de desechos generados por los establecimien-
tos.
5. Seguridad ocupacional y Seguridad industrial.
6. Condiciones higiénicas de los establecimientos.
7. Productos.
8. Buenas Prácticas de Manufactura, vigentes en la In-
dustria.
Artículo 172. Las inspecciones podrán ser ordinarias, efec-
tuadas durante la jornada normal de trabajo de la Autoridad
Sanitaria y extraordinarias, cuando se realicen en cualquier
otro tiempo, en razón de vigilancia sanitaria, atención de
denuncias o urgencias por presunción de riesgo sanitario.
Artículo 175. La inspección sanitaria deberá orientarse a
constatar el cumplimiento de los requisitos mínimos esencia-
les establecidos de acuerdo a la actividad a que se dedica en
base a las guías de buenas prácticas vigentes que aplique.
Artículo 176. La inspección no se ceñirá solamente a los
aspectos punitivos, sino también a aquellos relacionados
con la orientación en educación sanitaria y motivación en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 177. La autoridad sanitaria, al realizar la inspección
en todo establecimiento de interés sanitario, levantará acta
oficial de lo actuado.
Al finalizar la inspección se dará oportunidad al res-
ponsable del establecimiento, de manifestar lo que a su
derecho convenga, consignándolo en el acta que se le-
vante, debiendo este también firmar dicha acta.- En caso
de negarse a firmar se consignara en la misma, siendo el
acta valida.
Al concluir la inspección se deberá entregar una co-
pia del acta al responsable del establecimiento, haciendo
constar este hecho en el original.
Artículo 178. En el acta de inspección se hará constar las
condiciones sanitarias encontradas y se indicara la co-
rrección a la problemática identificada.- También se podrá
consignar los testimonios de otras personas presentes y de
cualquier documento o parte de él, cuando fuere necesa-
rio, procurando en todo momento evitar causar molestias o
perjuicios innecesarios.
Artículo 179. La autoridad sanitaria que haya practicado la
inspección, deberá entregar a la autoridad superior en el
término de las veinticuatro (24) horas siguientes de su re-
torno al centro de trabajo, el acta levantada y las muestras
tomadas, según la norma establecida si fuere el caso.
Artículo 180. La autoridad sanitaria deberá levantar la co-
rrespondiente acta al efectuar la toma de muestras que
fueren necesarias en la vigilancia sanitaria, para realizar
los análisis de laboratorio e investigaciones pertinentes,
a fin de establecer la identidad, calidad, estado de los
productos o comprobar que los mismos satisfacen los
requisitos establecidos en las normas sanitarias, debien-
do señalar en el acta la forma de muestreo, nombre del
producto, peso y cantidad de muestras tomadas.- El acta
deberá ser firmada por las personas que intervienen en el
acto y en caso de negarse el responsable del estableci-
miento, así se hará constar, firmando los testigos, o que
los mismos no quisieran firmar se consignara en la misma,
siendo el acta valida.
Artículo 181. Las muestras que con motivo de la inspec-
ción se tomen, serán representativos, individualizadas, pre-
cintadas para que sean inviolables, conservadas a modo
de resguardar las características conforme a la normativa
vigente y se remitirán al laboratorio correspondiente, dentro
de las siguientes veinticuatro horas, a fin que se practiquen
los análisis correspondientes.
El procedimiento para aplicar las sanciones que se
establece en este Reglamento podrá iniciarse:
187compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien
por propia iniciativa o como consecuencia de una or-
den del superior jerárquico, o por conocimiento razo-
nado de haber infringido una ley sanitaria.
b) Por denuncia de persona natural o jurídica interesada.
En lo que se refiere a la Vigilancia y Control Epidemio-
lógico el Título IV del Código de Salud define que:
Artículo 177. En relación con el presente Título, correspon-
de a LA SECRETARIA:
a) Establecer, organizar y reglamentar un sistema de au-
ditoria de información para las profesiones médicas y
para-médicas;
b) Reglamentar la atención en caso de enfermedades
infecciosas y establecer los procedimientos para su
prevención y control;
c) Reglamentar los procedimientos de investigación, pre-
vención y control de la Zoonosis, fitonosis e intoxica-
ciones, previa consulta con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Recursos Naturales y otros organis-
mos especializados;
ch) Dictar las disposiciones necesarias para evitar que
personas afectadas en su salud ,cumplan actividades
que impliquen riesgo para la salud de la comunidad;
d) Tomar las medidas necesarias para evitar que produc-
tos industriales o residuos de su procesamiento afec-
ten la salud de la comunidad y la integridad del medio
ambiente;
e) Fomentar las acciones de prevención, diagnóstico
precoz y tratamiento de las enfermedades crónicas
no transmisibles y de las enfermedades en general
que puedan afectar la salud de la comunidad;
f) Organizar y reglamentar el funcionamiento de un servi-
cio de vigilancia y control epidemiológico en los puer-
tos, para personas,cosas, áreas portuarias, naves y
vehículos de toda clase, en concordancia con lo dis-
puesto en el Reglamento Sanitario o Internacional y
con las necesidades del país;
g) Reglamentar la expedición de documentos que acre-
diten el estado de salud de los habitantes.
Artículo 178.-Los programas de saneamiento deberán
orientarse a evitar que las áreas portuarias constituyan ries-
go de infección o intoxicación para personas y animales,
de contaminación para naves y vehículos y para que éstos
no contaminen las áreas terrestres, acuáticas y el espacio
aéreo por las cuales circulen.
Información epidemiológica
Artículo 179.La información epidemiológica servirá para
actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la
situación de salud de la comunidad, con el fin de promover
la reducción y la prevención de las enfermedades.
Artículo 180. La información epidemiológica es obligatoria
para todas las personas naturales o jurídicas residentes o
establecidas en el territorio hondureño, dentro de los térmi-
nos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino
y calidad que reglamente la Secretaría.
Artículo 181.La información epidemiológica es de carácter
confidencial y se deberá utilizar únicamente con fines sani-
tarios. El secreto profesional no impide el suministro dicha
información.
Artículo 182. Para solicitar datos o efectuar procedimien-
tos relacionados con investigaciones en el campo de la
salud ,cualquier persona o institución requiere autoriza-
ción previa de la Secretaría o de la dependencia en quien
ésta delegue y solamente ellas pueden divulgar informa-
ción epidemiológica.
Dirección General de Regulación Sanitaria
Regulación SanitariaDe acuerdo al fundamento legal y con el consenso del equi-
po técnico la definimos como:
Conjunto de acciones mediante las cuales, vía las ins-
tituciones públicas autorizadas, aprueba, emite, actua-
liza, interpreta, aplica y controla el cumplimiento de la
normativa legal ,técnica y administrativa obligatoria , que
deben acatar todas las personas físicas y jurídicas que
proveen o reciben bienes y servicios de interés sanitario ,
o que realizan actividades que por su naturaleza puedan
afectar la salud de los individuos o provocar daños am-
bientales que repercutan en ella. Esto con el propósito
de fomentar la calidad de vida de toda la población.
Marco Conceptual
A pesar de ser una actividad muy antigua , la regulación es
considerada en la actualidad , especialmente en el campo
de la salud , un tema re-emergente ; y como tal requiere de
todo un desarrollo teórico y operativo.
capítulo tres • Honduras188
Régimen de riesgos profesionales
Gerencia de riesgos
profesionales
Comité de monitoreo y
supervisión (artículo 84,
ley del IHSS)
Subgerencia técnica de
prevención
Comité técnico de riesgos
profesionales (artículo 82,
ley del IHSS)
Subgerencia de servicios
de prevención
Marco Legal de la Regulación Sanitaria
La legislación nacional manda a la Secretaría de Salud ejer-
cer la rectoría y la Regulación en la Salud, de las cuales
mencionaremos las siguientes:
Constitución de la República de Honduras:
Artículo 145: Se reconoce el derecho a la protección de la
salud .Es deber de todos participar en la promoción y pre-
servación de la salud personal y de la comunidad .El estado
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la
salud de las personas.
Artículo 146: Corresponde al Estado por medio de sus de-
pendencias y de los organismos constituidos de conformi-
dad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los pro-
ductos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
Artículo 149: El Poder Ejecutivo por medio del Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social , coordinará todas las activi-
dades públicas de los organismos centralizados y descentra-
lizados de dicho sector , mediante un plan nacional de salud,
en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados.
Ley General de la Administración Pública Reformada
Artículo 29: La secretaría de Salud tendrá las competen-
cias fundamentales siguientes:
Instituto Hondureño de Seguridad Social ihss
Conforme al Decreto Legislativo 140 del 3 de Julio de 1959,
se emite la ley del Seguro Social y se crea el Instituto Hon-
dureño de Seguridad Social como institución de derecho
público y cuyos servicios son de aplicación obligatoria.
Actualmente existen en el país 18 ciudades con cober-
tura de la Seguridad Social, misma que abarca el Régimen
de Enfermedad Maternidad (EM), Régimen de Invalidez, Ve-
jez y Muerte (IVM) y el Régimen de Riesgos Profesionales
(RP), que conforme a la Ley del Seguro Social en su artículo
58, deben ser financieramente independientes.
En el 2008 el total de personas afiliadas ascendió a
479,330 siendo la PEA en este mismo año de 2, 621,493.
Ver Anexo Participación en el Mercado Laboral.
El 25 de junio del 2006 , empieza a funcionar el Ré-
gimen de Riesgos Profesionales, el cual cuenta con dos
subgerencias técnicas.
La Subgerencia Técnica de Prevención está integra-
da por:
1. Área Técnica de Inspección Preventiva, Condiciones y
Ambiente de Trabajo.(ATIPCAT)
Funciones
• Identificar y evaluar riesgos.
189compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
• Elaborar mapas de riesgos.
• Recomendar medidas de Salud y Seguridad.
2. Área Técnica de Estudios de Puesto de Trabajo.
Funciones
• Estudios de Puestos de Trabajo.
• Perfiles Ocupacionales.
• Análisis ergonómico de puestos de trabajo.
• Manejo de agentes químicos.
3. Área de Servicios de Gestión Preventiva.
Funciones
• Organizar comités mixtos de higiene y seguridad.
• Capacitación.
• Asesorar en planes de prevención.
• Supervisar medidas de seguridad.
4. Clínica de Medicina de Trabajo.
Funciones
• Medicina preventiva.
• Exámenes ocupacionales.
• Reubicaciones laborales.
Dentro de esta subgerencia técnica y específicamen-
te en el Área de Inspección Preventiva, Condiciones y Am-
biente de Trabajo (ATIPCAT) se realizan las inspecciones
en las empresas, éstas son realizadas por cuatro técnicos
de ingenieros industriales de profesión, tres hombres y
una mujer, en la actualidad se está gestionando la con-
tratación de un(a) microbiólogo(a) y un(a) ingeniero(a) civil
para que se unan al equipo de inspectores(as) los cuales
atenderán las áreas de riesgos biológicos y riesgos en el
sector de la construcción, respectivamente.
Las inspecciones son realizadas a través de 2 formas:
Solicitud hecha por la empresa al IHSS.•
Directamente cuando el IHSS actúa de oficio. de acuer-•
do a los reportes de siniestralidad por empresa con los
que cuenta el régimen de riesgos profesionales.
El Área Técnica de Inspección Preventiva, Condiciones
y Ambiente de Trabajo (ATIPCAT) cuenta con equipo para
la medición de niveles de ruido, iluminación y temperatura,
y en este año se adquirió un equipo para la medición de
partículas en suspensión (cantidad y tamaño), asimismo se
diseñó una Guía Metodológica de Prevención de Riesgos
Laborales, dirigida a patronos afiliados al IHSS, la cual tiene
como propósito facilitar las actividades de identificación de
los potenciales riesgos laborales presentes en los centros
de trabajo y que constituye una herramienta muy importan-
te utilizada por los inspectores ya que les permite de forma
estandarizada utilizar los mismos criterios al momento de
realizar las inspecciones en las empresas.
En los últimos 2 años se han realizado inspecciones
en aproximadamente 60 empresas a nivel nacional bene-
ficiando durante el 2007 a un total de 7,929 trabajadores
que laboran dentro de estas empresas. Ver Anexo Centros
de Trabajo estudiados en el 2007 y 2008.
El Área de Servicios de Gestión Preventiva cuyas fun-
ciones se han descrito anteriormente, ha realizado durante
los últimos dos años capacitaciones en diversos temas de
Seguridad y Salud Ocupacional incorporando además el
tema de Ciclo de Gestión Preventiva de los Riesgos, or-
ganizaciones de comités mixtos de higiene y seguridad
y visitas de seguimiento en 20 empresas a nivel nacional,
beneficiando a un total de 5,587 trabajadores. Ver Anexo
calendario de actividades 2009.
La Subgerencia de Servicios de Previsión está inte-
grada por:
1. Área técnica de Investigación de Accidentes.
Funciones
• Investigar accidentes.
• Recomendar medidas preventivas.
• Mediciones de distancias.
2. Área de Registro y Análisis Estadístico.
Funciones
• Procesamiento de incapacidad temporal.
• Pagos de incapacidad temporal y gastos médicos.
• Elaborar estadísticas para planear acciones pre-
ventivas.
En lo que se refiere al fortalecimiento del sistema de re-
gistro de la siniestralidad laboral (accidentes y enfermedades
laborales) esta información esta captándose en la actualidad
en base al pago de incapacidades temporales que el IHSS
hace al trabajador y/o trabajadora y siempre y cuando éstas
sean de 4 días o más, todas aquellas que sean menores a
cuatro días no son tomadas en cuenta para el registro. Ver
Anexo Índices de Siniestralidad junio 2006- Mayo 2008.
Esta información es de mucha utilidad para la institución
ya que al conocer las grandes cantidades de dinero que el
IHSS está pagando a través del Régimen de Riesgos Profe-
sionales por concepto de incapacidades temporales que son
el producto de enfermedades y/o accidentes laborales, las es-
capítulo tres • Honduras190
tadísticas adquieren mas fuerza, y se enfatiza el interés de fo-
mentar en las empresas afiliadas una cultura de prevención.
3. Área de Pensiones y Rehabilitación Laboral.
Funciones
• Pensiones por incapacidad permanente y muerte.
• Prótesis y aparatos ortopédicos.
• Rehabilitación física.
• Rehabilitación profesional.
4. Área de Apoyo Administrativo.
• Elaboración de presupuesto.
• Logística.
• Informática.
Acciones futuras
Dentro de las acciones planificadas para el próximo año, se
espera la implementación de un software para el registro
de accidentes de trabajo, todavía esta en fase de diseño
pero se han logrado ya algunos avances en el mismo. De
igual manera en lo referente a los exámenes ocupaciona-
les preventivos, éstos no se están realizando actualmente,
en algunos casos se han realizado exámenes posocupa-
cionales y en estos momentos se está trabajando en la
elaboración de un manual donde se especifique la forma
en que debe realizarse un examen ocupacional.
Si existe dentro del régimen, un procedimiento para
relacionar incidentes de SSO con enfermedades. Ver
Anexo procedimiento para relacionar incidentes de SST
con enfermedades.
Asimismo, dentro de las acciones planificadas para
el corto plazo es lograr la acreditación de algunas activi-
dades de medición del Área Técnica de Inspección Pre-
ventiva, Condiciones y Ambiente de Trabajo (ATIPCAT)
bajo la norma ISO 17,020 (especifica para Metrología).
Secretaría de Educación de Honduras
Misión: La Secretaría de Educación es una institución con
liderazgo, responsable de garantizar servicios educativos
de calidad para todos, niños, niñas, jóvenes y adultos, con
criterios de integridad y contextualización en consonancia
con el mandato constitucional y convenios internacionales,
ofreciendo y promoviendo servicios educativos públicos
y privados en función de las necesidades del desarrollo
humano y la visión de país, aprovechando la participación
de la sociedad civil en la formación y financiamiento de
prestación de dichos servicios.
Visión: La Secretaría de Educación contará con una
estructura institucional y de participación que opera en
forma efectiva los procesos educativos y administrativos;
contando con un sistema educativo de calidad que propicie
el desarrollo humano sostenible, sustentado en los más
altos principios de eficiencia, identidad nacional, equidad,
ética, valores cívicos, morales y culturales, y comprometida
con la rendición de cuentas en todos sus niveles.
Lineamientos de Política educativa
En función de la Misión y Visión de la Secretaría, se identifi-
can los siguientes lineamientos de política educativa:
1. Transformación del Sistema Educativo Nacional, en
todos sus niveles y modalidades académica y técnico-
vocacional.
2. Ordenamiento de la estructura organizacional del Sis-
tema Educativo, en coherencia con la transformación
educativa.
3. Articulación interna y externa entre el subsistema for-
mal y no-formal del Sistema Educativo.
4. Desconcentración de los procesos técnico-pedagógi-
cos y administrativos.
5. Focalización de los servicios educativos en los centros
escolares, con impacto significativo en el aula.
6. Fortalecimiento de la investigación e innovación edu-
cativa acorde a las necesidades de la transformación
educativa.
7. Incorporación y participación de la sociedad civil en el
proceso de transformación educativa.
8. Fomento de la equidad social a partir de la diversidad
en el proceso de la Transformación educativa.
9. Establecimiento de un sistema de rendición de cuentas
que promueva la transparencia en el manejo de los recur-
sos humanos, de información, físicos y financieros, para
el desarrollo del proceso de transformación educativa.
10. Regulación de la cooperación externa orientada a la de-
manda de los servicios educativos nacionales bajo el es-
tablecimiento de alianzas estratégicas interinstitucionales.
Objetivos estratégicos
1. Proveer servicios educativos con mayor cobertura y
calidad.
2. Organizar un sistema de formación inicial y permanen-
te de docentes, orientado a promover y mantener la
sostenibilidad pedagógica del sistema educativo.
191compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Modernización de la estructura del sistema educativo
1. Establecer el marco legal para la transformación edu-
cativa.
2. Establecer una estructura institucional y de participa-
ción que opere en forma efectiva en los procesos edu-
cativos y administrativos.
3. Articular los niveles y sub-sistemas formal y no-formal.
Gestión y Financiamiento
1. Desarrollar un proceso descentralizado de gestión de ca-
lidad, con impacto significativo en la práctica educativa,
fortaleciendo alianzas estratégicas con la sociedad civil.
2. Planificar y gestionar el financiamiento de la educación
en función de los objetivos estratégicos.
Educación media
Modalidades:
a. Académica: Bachillerato en Ciencias y Letras, de 2 años
de duración, ofrece formación científica y humanista,
orientada a continuar estudios en el nivel superior.
b. Profesional: Con una duración de 2 a 3 años, permite
al estudiante obtener una profesión para accesar al
mundo laboral. Esta oferta educativa se clasifica por
modalidades afines, en los siguientes grupos:
1. Educación Agropecuaria: Bachilleratos en: Horti-
cultura, Caficultura, Ciencias y Técnicas Acuícola
y Bachillerato Agrícola.
2. Educación Industrial: Bachilleratos en: Electrici-
dad, Electrónica, Mecánica Automotriz, Maquinas
y Herramientas, Refrigeración y Aire Acondiciona-
do, Maderas, Estructuras Metálicas, Industria del
Vestido, Forestal y Control de Calidad.
3. Servicios Administrativos: Bachilleratos en: Mer-
cadotecnia, Cooperativismo, Computación, Ad-
ministración de Empresas, Promoción Social, Co-
mercio, Hotelería y Turismo.
4. Educación Ambiental: Bachilleratos en: Ecología y
Medio Ambiente, Salud y Nutrición.
5. Construcción Civil: Bachillerato en: Industria de la
Construcción.
Currículo:
Enmarcados en el proceso de Transformación Educativa,
estamos empeñados en brindar a los jóvenes una Edu-
cación integral holística, organizada, contextual izada,
científica, centrada en la formación permanente del ser
humano, con aprendizajes pertinentes relevantes y signi-
ficativos.
El nuevo currículo de Educación Media trata de inte-
grar lineamientos convergentes nacionales, filosóficos y
políticos (UNIDAD) en las diferentes opciones educativas,
adaptándolas a su realidad concreta satisfaciendo nece-
sidades y aspiraciones educativas especificas a partir de
su realidad concreta (DIVERSIDAD). Pretendemos que
en los procesos de la práctica educativa, los educandos
construyan su identidad y autonomía personal y colectiva,
fundamentada en valores atendiendo el contexto nacional
y universal.
En este enfoque de aprendizaje se resalta la impor-
tancia de la iniciativa del educando y de la convergencia
con sus compañeros y con sus facilitadores (docentes), y
con los demás actores responsables del proceso educativo
(padres, autoridades, comunidad).
La práctica de este nuevo currículum implica la ne-
cesidad de : integrar teoría y práctica, la innovación per-
manente, conjugar lo diverso y lo unitario el todo con sus
partes, relacionar lo nacional con lo global por eso la ges-
tión del Departamento de Educación Media, está dando
especial importancia a la actualización metodológica, la
revisión de los procesos educativos, el fortalecimiento
institucional, la gestión técnico pedagógica, la dotación
de equipo y el acceso a las nuevas tecnologías de la infor-
mación y comunicación.
Igualmente se están realizando acciones para inte-
grar la educación formal con la no formal, y articulando
los elementos curriculares con la educación básica y la
educación superior.
Programas y Proyectos Relacionados al tema de Seguridad y Salud
Juventud, Población y Salud (jups)
Consiste en apoyo para contribuir a la formación integral
de los adolescentes, mediante el desarrollo de contenidos
programáticos sobre salud sexual reproductiva, equidad
de género y autoestima. En el proceso se involucra a los
padres y madres de familia en la formación de sus hijos e
hijas. Los componentes que contempla son: Desarrollo del
Currículo, Capacitación Docente y Producción de Materia-
les Educativos.
El proyecto Juventud, Población y Salud (JUPS) es
un esfuerzo de la Secretaría de Educación, con el apoyo
técnico y financiero Del Fondo de Población de las Nacio-
nes Unidas, destinado a contribuir con la formación integral
de los y las adolescentes inscritos en el sistema educativo
capítulo tres • Honduras192
formal, mediante el desarrollo de contenidos programáticos
sobre salud sexual y reproductiva y equidad de género.
Metodología de Trabajo
El proyecto JUPS capacita a orientadores y estudiantes líde-
res de centros de educación básica y media del país en te-
mas relacionados con la salud sexual y reproductiva y equi-
dad de género con el propósito de que los y las participantes
reproduzcan la experiencia de entre otros educadores y la
población estudiantil, así como con padres y madres de fa-
milia y otras personas interesadas de cada comunidad.
Se planifica con los integrantes del comité de salud
de los gobiernos estudiantiles en el uso de la revista “Pilas”
como elemento motivador y generador de experiencias de
aprendizaje, promoviendo la técnica de alumnos- educado-
res pares. Se utiliza además información complementaria
proporcionada por la Secretaría de Educación, Secretaría
de Salud y ONG.
Objetivo
Contribuir a que los y las estudiantes de educación básica
y secundaria mejoren sus conocimientos, actitudes y va-
lores con relación a la salud sexual y reproductiva, luego
de participar en actividades de aprendizaje propuestas a
través de los ejes transversales de población salud y equi-
dad de género.
Misión del Proyecto
Utilizar la estructura del sistema educativo nacional a favor
de la educación y capacitación de los y las estudiantes y
orientadores, con la participación de los padres y madres
de familia.
Cobertura
El proyecto JUPS atiende al personal que integra los conse-
jos de orientación departamentales a docentes y estudian-
tes delo sistema educativo nacional , con especial énfasis
en el tercer nivel de Educación Básica , Ciclo Común de
Cultura General y Ciclo Básico Técnico.
Actividades que realiza
Reproduce y distribuye la revista • Pilas.
Apoya las acciones de los Consejos Departamenta-•
les de Orientación
Capacita a docentes y estudiantes en temas de salud •
sexual y reproductiva y equidad de género.
Monitorea y da seguimiento a los procesos de capa-•
citación.
Propicia la evaluación de cambios de actitud y com-•
portamiento en la población destinataria.
Contribuye a la disminución de los índices de deser-•
ción, ausentismo y reprobación escolar, mediante
la educación para la prevención de infecciones de
transmisión sexual incluyendo VIH/SIDA, así como
embarazos no deseados.
Promueve concursos y actividades coprogramáticas, •
tales como teatro, periódicos estudiantiles y otros,
sobre los temas abordados por el proyecto.
Coordina acciones con otras instituciones que traba-•
jan con los y las adolescentes.
Según el proyecto Juventud, Población y Salud (JUPS)
la falta de equidad social y de género, margina a mujeres y
hombres jóvenes que viven en sectores postergados caren-
tes de educación y salud .Este problema es más impactante
en el caso de la mujer , ya que generalmente se ve obligada
a enfrentar sola las responsabilidades de trabajo y manteni-
miento de un hogar.
Ante esta situación el Proyecto JUPS se une a los es-
fuerzos por impulsar la formación integral de los y las ado-
lescentes apoyándoles con acciones educativas dirigidas a
su salud sexual y reproductiva.
Fortalecimiento del Sector Salud y Educación en Honduras (prrac)
Orientado a la reconstrucción del sector Salud y Educa-
ción en el marco del proceso de Transformación Nacional
y corresponde a una iniciativa a consecuencia de los daños
causados por el huracán Mitch. En el caso del sector Edu-
cación se propone puntos de actuación que fomenten la
calidad integral de la educación sobre todo en el área rural.
Comprende la construcción, rehabilitación, mantenimiento
de edificios escolares, fortalecimiento de la gestión educa-
tiva de la comunidad, mejoramiento del ámbito nacional,
formación docente y mejoramiento de la supervisión. Los
componentes que contempla son: Construcción y Mejora-
miento de la Infraestructura y Microproyectos Escolares.
Capacitación a Docentes en Educación Ambiental
Misión. Promover una cultura ambiental en la niñez y ju-
ventud hondureña , a través de la incorporación de la edu-
cación ambiental y gestión del riesgo , en los procesos
educativos de los niveles prebásico, básico y medio ;que
193compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
conduzcan hacia la óptima protección , conservación y
aprovechamiento de nuestros recursos naturales ; a fin de
asegurar la disminución de riesgos ambientales y se propi-
cie el desarrollo sostenible del país.
Visión. Al 2021 integrada la educación ambiental y gestión
del riesgo , transversal y sistemáticamente en los procesos
educativos de los niveles prebásico, básico y medio del sis-
tema educativo hondureño; con el fin de formar ciudadanos
y ciudadanas que abriguen una profunda y sincera preocu-
pación por proteger y conservar el medio ambiente ,utilicen
sustentablemente los recursos naturales , promuevan la re-
ducción y mitigación de desastres.
Consiste en capacitación de docentes, con el propósito
de desarrollar y fortalecer una cultura ambientalista que se
traduzca en un cambio de conducta en docentes, alumnos
y población en general, promoviendo el amor y el interés por
la protección de los recursos naturales en el contexto del
desarrollo sostenible. La principal línea de acción contem-
pla la Capacitación a Docentes de Educación Preescolar y
Primaria, teniendo como base el Manual de Educación Am-
biental y como complemento el Manual INTEGRE.
Objetivos Estratégicos
Fortalecer la capacidad Gestora del programa de •
Educación Ambiental y de las Coordinadoras Departa-
mentales y Municipales de Educación Ambiental (CO-
DEAS) a nivel nacional, para contribuir en la formación
sistemática de capacidades científico–pedagógicas de
los maestros y maestras que incorporan la educación
ambiental y gestión de riesgos , en los niveles prebási-
co, básico y medio del sistema educativo hondureño.
Vincular la educación ambiental con la Gestión del •
Riesgo, a través de la incorporación de los cursos de
seguridad escolar y las normas mínimas de educa-
ción en emergencias (INEE).
Coordinar esfuerzos en la gestión ambiental y de ries-•
go con organizaciones y/o instituciones gubernamen-
tales y no gubernamentales, a fin de incorporar los
principios de desarrollo sostenible en las políticas y
los programas educativos nacionales.
Componentes
Gestión ambiental en coordinación con instituciones •
y organizaciones nacionales y extranjeras.
Capacitación a docentes sobre los lineamientos pe-•
dagógicos en la enseñanza de la educación ambien-
tal, cursos de Seguridad Escolar (CUSE) y Normas
Mínimas de Educación en Emergencias (INEE).
Producción de Material informativo y didáctico.•
Celebración de ferias y eventos ambientalistas.•
Evaluación y Seguimiento.•
Actividades
Se promueve la organización de:
UDECA (Unidad de Educación y Comunicación Am-•
biental)
CJA (Clubes Juveniles Ambientalistas)•
CDA (Clubes Docentes Ambientalistas)•
Capacitaciones
Se capacita a:
Directores Municipales y Distritales•
Coordinadores Departamentales de Educación Am-•
biental
Docentes •
Estudiantes•
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social STSS
Breve reseña histórica
El 05 de abril de 1930 a través del Decreto No 200, se crea
la Secretaría de Trabajo como una dependencia indiferen-
ciada sin funciones especificas adscrita a la entonces Se-
cretaría de Fomento Agricultura y Trabajo.
El 19 de diciembre de 1951, bajo Decreto Legislativo
No 14, la Secretaría de Trabajo se desliga de la Secretaría
de Fomento, Agricultura y Trabajo y pasa a llamarse Se-
cretaría de Fomento y Trabajo con el objetivo principal de
Atender los Asuntos
Relacionados al Trabajo y la Previsión Social. Con la
Huelga General de los Trabajadores en 1954 se crea en for-
ma individualizada la Secretaría de Estado en los Despa-
chos de Trabajo Asistencia Social y Clase Media rectorando
la titularidad por ley Don Norberto Guillen; sin embargo es
hasta el uno de enero de 1955 que la Secretaría de Traba-
jo inicia sus funciones desempeñándose como Ministro el
Profesor Mariano P. Guevara, quien destacó como logro el
Anteproyecto de la “Carta Constitutiva de Garantías del Tra-
bajo” convirtiéndose en Ley en Febrero del mismo año.
En 1957, gobernando la Junta Militar se le cambia el
nombre por Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con-
capítulo tres • Honduras194
servándolo hasta 1982 con la promulgación de la nueva
Constitución de la República y en el articulo 246 la denomi-
nan como Secretaría de
Trabajo y Asistencia Social.; en 1986 se reforma el ar-
ticulo 246 y de nuevo pasa a llamarse Secretaría de Trabajo
y Previsión Social.
En 1996 se producen reformas a la estructura orgánica
y funcional de la Ley General de la Administración Pública
en el Decreto 18-96 incidiendo en la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social debido que a partir de la publicación en el
Diario Oficial la Gaceta pasa a llamarse como actualmente
se conoce Secretaría de Estado en los Despachos de Tra-
bajo y Seguridad Social.
La Secretaría cuenta con seis direcciones que depen-
den de la Sub Secretaría, éstas son:
1. Dirección General del Trabajo.
2. Dirección General de Previsión Social.
3. Inspección General del Trabajo
4. Procuraduría General del Trabajo
5. Dirección General de Salarios
6. Dirección General de Empleos
Dirección General de Previsión Social (DGPS)
Responsable de la coordinación de las instituciones de pre-
visión y seguridad sociales y de atender los asuntos relacio-
nados con las políticas sobre esas materias, así como de la
educación laboral.
Entre las funciones de la Dirección General de Previ-
sión Social podemos enumerar:
Dirigir y coordinar todas las actividades técnicas y •
administrativas correspondientes a la Dirección.
Delegar funciones, incluyendo la distribución de ta-•
reas y la asignación de responsabilidades del perso-
nal a cargo.
Dirigir, coordinar y controlar los programas de Higiene •
y Seguridad Ocupacional, Programa Erradicación Gra-
dual y Progresiva del Trabajo Infantil, Programa Mujer
Trabajadora y Programa de Protección a la Infancia.
Regular el cumplimiento de las disposiciones legales •
sobre régimen de trabajo de niñez y mujer trabajado-
ra y todo lo relacionado con la salud ocupacional.
Asistir al Secretario de Estado y Subsecretario de Es-•
tado en los asuntos de competencia de la Dirección
General.
La formulación del Plan Operativo y Anteproyecto •
Anual del presupuesto de la Dirección.
Formulación de Proyectos para fortalecer la Dirección.•
Supervisar y evaluar el funcionamiento, eficacia y rendi-•
miento del personal y servicios que presta la Dirección.
Coordinar acciones con organismos nacionales e in-•
ternacionales para el seguimiento a la ejecución de
los proyectos de fortalecimiento convenidos.
Participar en Eventos Internacionales y Nacionales •
cuyos temas son vinculantes a los programas que
ejecuta la dirección, en representación de la Secre-
taria de Trabajo.
Establecer la coordinación intra e interinstitucional que •
sea necesaria para el buen funcionamiento de la Di-
rección.
La DGPS cuenta con cinco áreas:
1. Inspección de higiene.
2. Mujer trabajadora.
3. Programa de Protección a la infancia.
4. Cuidado infantil.
5. Riesgos Profesionales.
6. Medicina Ocupacional.
7. Documentación.
Inspección de Higiene La Población Económicamente Activa (PEA) carece de un
conocimiento amplio de Higiene y Seguridad Ocupacional,
al igual que de una cultura preventiva. Esto se manifiesta
tanto en trabajadores como en empleadores.
En base a esta necesidad se considera importante
capacitar a empleadores y trabajadores sobre Higiene y
Seguridad y Salud Ocupacional; organizar y dar seguimien-
to a las Comisiones de Higiene y Seguridad y velar por el
cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre Higiene y
Seguridad existentes, con el propósito de disminuir riesgos
profesionales y materiales en la empresa.
Funciones
Realizar inspecciones de Higiene y Seguridad Ocu-•
pacional, para vigilar el cumplimiento de las dispo-
siciones legales relativas a la seguridad e higiene en
todas las empresas en general.
Realizar estudios de riesgos higiénicos para la eva-•
luación de los contaminantes físicos químicos y bio-
lógicos en los ambientes de trabajo de los diferentes
sectores industriales y comerciales del país.
195compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Asesorar la organización y funcionamiento de las Co-•
misiones de Higiene y Seguridad.
Capacitación y promoción de las Comisiones Mixtas •
de Higiene y Seguridad Ocupacional en temas de
Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene Industrial,
Investigación de Accidentes de Trabajo y Equipo de
Protección Individual.
Divulgación y fomento de la aplicación al Reglamen-•
to General de Medidas Preventivas de Accidente de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Fundamentos Legales
1. Código de Trabajo
2. Reglamento General de Medidas Preventivas de Acci-
dentes y Enfermedades Profesionales.
3. Decretos 39 y 49-84. Ver Anexos
4. Constitución de la República de Honduras.
5. Convenios Internacionales.
Proyectos en Seguridad y Salud Ocupacional ejecutadosDurante los últimos dos años se ejecutó el Proyecto “Pro-
moción de la Seguridad y Salud Ocupacional en Hondu-
ras”, financiado con fondos del Banco Interamericano de
Desarrollo y el gobierno de Japón a Través de la Agencia
de Cooperación Japonesa (JICA).
El proyecto se ejecutó a través de tres componentes:
1. Cumplimiento de la legislación laboral que se llevó a
cabo por medio de capacitaciones y fortalecimiento
institucional.
2. Implementación de un proyecto piloto y demostrativo
de seis empresas donde fueron implementados los
programas de TQM (Total Quality Management), TPM
(Total Productive Management), Programa de Seguri-
dad Industrial.
3. Implementación de un programa a nivel nacional con
referencia al manejo de productos químicos peligro-
sos, se impartió un diplomado sobre estos temas a
los inspectores del área, el mismo fue avalado por la
Universidad tecnológica Centroamericana (UNITEC).
Asimismo se ejecutó un proyecto denominado “Guías
de Evaluación Preliminar de Seguridad y Salud Ocupacional
de los trabajadores y las trabajadoras, que tenía cómo obje-
tivo implementar tres guías de evaluación, sin embargo solo
se implementaron las dos primeras, ya que en la actualidad
el proyecto se encuentra detenido, el mismo se ejecutó en
al país con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y se espera que se reactive a partir del próximo año.
Registros de SiniestralidadNo se cuenta con registros de siniestralidad ya que casi la
totalidad de las empresas no reportan los accidentes ni en-
fermedades profesionales que se registran, aún cuando la
ley contempla que debe ser de carácter obligatorio y que
de no hacerlo la empresa se expone a recibir una sanción
económica, sin embargo, hasta el momento no ha sido san-
cionada ninguna.
Con relación a lo anterior, el Decreto 39 en el artículo 4
contempla una sanción de 50 -500 Lps. por transgresión de
las normas legales, sin embargo el año pasado se intentó
generar una discusión a nivel interno para modificar este
artículo, ya que se considera que este debe ser reformado
respecto a las cantidades monetarias referidas como san-
ciones, ya que éstas son mínimas y deben incrementarse,
asimismo adicionar algunas medidas como ser cierres tem-
porales o definitivos.
Equipo de Medición La Unidad de Inspección cuenta con sonómetros, sicróme-
tros, luxómetros, bombas para polvo, equipo para produc-
tos químicos, gases y vapores, cuentan con aproximada-
mente 6 unidades de cada uno y se ha iniciado el proceso
de compra de más unidades.
El equipo y laboratorio de medición se encuentra úni-
camente en Tegucigalpa por lo que los inspectores tienen
que trasladarse desde aquí a otras ciudades a nivel nacio-
nal para poder realizar el estudio técnico, ya que las otras
regionales no cuentan con el mismo, y, por consiguiente
realizan sus inspecciones sin ningún apoyo técnico, lo que
genera desconfianza hacia el trabajo de las regionales.
Servicio de la Unidad de Evaluación de Riesgos ProfesionalesEs un servicio dependiente del Departamento de Medici-
na, Higiene y Seguridad Ocupacional de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, encargada de realizar el trá-
mite legal administrativo a los trabajadores afectados por
un riesgo profesional (accidente de trabajo o enfermedad
profesional).
Objetivo
Vigilar y garantizar el cumplimiento de los derechos labora-
les por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de los trabajadores y trabajadoras.
capítulo tres • Honduras196
Funciones
Realizar el trámite legal administrativo a los trabaja-•
dores y empleadores en relación a los Riesgos Pro-
fesionales.
Asesorar y orientar a los usuarios del servicio sobre •
sus derechos y deberes laborales.
Sensibilizar a trabajadores y empleadores acerca del •
cumplimiento de las leyes relativas a esta área.
Documentación necesaria para el tramite legal
administrativo
1.- Trámite por enfermedad profesional o accidente de
trabajo
Tarjeta de identidad y fotocopia, si es menor de •
edad partida de nacimiento.
Constancia medica del hospital, clínica o centro •
de salud donde fue atendido.
2.- Trámite por muerte
Certificado de acta de defunción.•
Acta de matrimonio si era casado.•
Partida de nacimiento de los hijos.•
Documentos que acrediten gastos médicos en •
caso de haberlos.
Trámite de indemnización por accidente de trabajo o
enfermedad profesional
Presentarse a la unidad de Evaluación de Riesgos •
Profesionales con la constancia médica donde fue
atendido, la tarjeta de identidad y fotocopia de la mis-
ma; si es menor de edad la partida de nacimiento.
Llenar la solicitud en la oficina correspondiente de la •
Secretaría de Trabajo.
Elaborar acta de solicitud de indemnización en la •
Unidad de Evaluación de Riesgos Profesionales.
Llevar la cedula de citación al patrono o su represen-•
tante legal.
Elaborar el acta de comparecencia o no compare-•
cencia al empleador o su representante legal a fin de
manifestarse sobre el reclamo presentado.
Remisión al Servicio de Medicina Ocupacional para •
la emisión del dictamen médico correspondiente.
Elaboración del cálculo de indemnización. •
Notificación del cálculo al patrono o su representante •
legal.
Reubicación laboral de acuerdo a recomendaciones •
del Servicio de Medicina Ocupacional según el grado
de discapacidad.
Servicio de Medicina Ocupacional
Introducción
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social es la institución
estatal responsable por medio de sus diferentes direccio-
nes de la preparación, administración, coordinación, control
y revisión de la política nacional en materia de legislación
laboral, empleo, salarios, relaciones de trabajo, seguridad y
previsión social y como institución directriz de esta última y
parte integrante del sistema nacional de salud ha definido
acciones para la protección física y mental de los trabaja-
dores en el ejercicio de sus funciones, con este objetivo
cuenta a nivel nacional con una infraestructura básica dedi-
cada a la prevención de riesgos profesionales con el fin de
mantener ambientes y condiciones seguras de trabajo y el
fomento de la salud para mejorar las condiciones de vida
de los trabajadores.
Marco Institucional
El Servicio de Medicina Ocupacional dependiente de la Di-
rección General de Previsión Social, fue organizado en el
año de 1973 con la asesoría de la Misión Técnica Española
con la finalidad de proteger la salud de los trabajadores por
medio de la evaluación, control y monitoreo de los diferen-
tes factores de riesgo presentes en el ambiente laboral, de
las condiciones inseguras, de la infraestructura de los loca-
les y las maquinarias, promoción y capacitación en la pre-
vención de accidentes de trabajo y los efectos asociados a
la exposición de plaguicidas y sustancias químicas de uso
industrial y los efectos de los mismos en la salud de los
trabajadores expuestos.
Objetivos de la Medicina Ocupacional
1. Diseñar y poner en práctica estrategias de abordaje
a problemas específicos de salud de los trabajado-
res, como una respuesta eficaz y eficiente a los dife-
rentes grupos laborales.
2. Fomentar el mejoramiento de las condiciones de
trabajo en las diferentes actividades de la economía
nacional.
3. Promover el desarrollo de metodologías de investi-
gación a fin de obtener un conocimiento científico
sobre las condiciones de trabajo y de los problemas
de salud de los trabajadores.
4. Diseñar mecanismos tendientes a disminuir la mor-
talidad ocasionada por los riesgos profesionales.
5. Racionalizar el uso de los recursos existentes me-
diante la coordinación interinstitucional.
197compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
6. Fomentar la revisión y la reformas de las leyes exis-
tentes en materia de salud ocupacional.
7. Contribuir a la preservación del ambiente, especí-
ficamente en la prevención de la contaminación in-
dustrial
Principales actividades
Evaluación y elaboración de dictámenes de trabajadores
afectados por accidentes y enfermedades profesionales. El
Servicio de Medicina Ocupacional es el encargado a nivel
nacional de evaluar, investigar y dictaminar las incapacida-
des temporales y permanentes de los trabajadores afecta-
dos por accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-
les; con el objeto de establecer las indemnizaciones que
los trabajadores tienen derecho de acuerdo a la legislación
laboral vigente.
Consultas de orientación a los trabajadores y emplea-
dores. El Servicio de Medicina Ocupacional diariamente
evacua consultas de orientación a todos aquellos trabaja-
dores, sindicatos y empleadores, organizaciones sindicales
o empleadores acerca de los aspectos médico-legales de
la salud de los trabajadores contemplados en el Código del
Trabajo vigente.
Reuniones de trabajo interinstitucionales relacionadas
con la salud ocupacional. Los médicos del Servicio asisten
a varias reuniones interinstitucionales e intersectoriales re-
lacionadas con la salud de los trabajadores en representa-
ción de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Se participa periódicamente en las siguientes comisio-
nes interinstitucional e intersectoriales.
Comisión Nacional de Salud de los Trabajadores•
Comisión Interinstitucional de Plaguicidas•
Comisión Nacional del SIDA•
Red Institucional del Ambiente•
Red Nacional de Productos Químicos•
Comisión Interinstitucional de Control de Empresas •
contaminantes del Ambiente.
Comisión Interinstitucional de Ambiente y Salud•
Ocasionalmente en situaciones puntuales se han tenido
reuniones con organismos internacionales como la Organi-
zación Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de
la Salud y la FAO y con comisiones del Congreso Nacional.
Inspección a empresas
Esta actividad se realiza conjuntamente con el Servicio de
Inspección de Higiene y Seguridad Ocupacional, o en forma
coordinada con otras instituciones estatales con el objetivo
de evaluar los factores de riesgo presentes en al ambiente
de los centros de trabajo y su influencia en la salud de los
trabajadores, especialmente en la investigación y evalua-
ción de enfermedades profesionales.
Actividades de capacitación
El Servicio de Medicina Ocupacional efectúa capacitación
en el área de salud ocupacional dirigidas a los trabajadores,
empleadores y comisiones mixtas de higiene y seguridad
ocupacional, en coordinación.
Además se realizan actividades de capacitación con
otras Secretarías de Estado u organizaciones, como ser:
PETSIDAH. El Programa de Educación en Enferme-•
dades de Transmisión Sexual y VIH/SIDA para los
Trabajadores de Honduras (PETSIDAH) es un progra-
ma desarrollado en coordinación con la Secretaría de
Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
nace con el objetivo de disminuir el impacto que la
epidemia del VIH/SIDA esta teniendo en la Población
Económicamente Activa del país.
Fortalecimiento de la legislación laboral. El Servicio •
tiene actividades normativas legales en el área de
salud y seguridad del trabajo, Se elaboró y revisó el
actual Reglamento de Medidas Preventivas de Acci-
dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina.
Exámenes de Aptitud a Niños/as Trabajadores. En •
cumplimiento a lo establecido por el Código de la Ni-
ñez y la Adolescencia, los médicos del Servicio de
Medicina Ocupacional realizan los exámenes de ap-
titud a los niños y adolescentes que se incorporan al
mercado de trabajo.
Marco Legal de Referencia
Ya en 1924 la Constitución General de la República, con-
templaba aspectos relacionados con la Medicina, Higiene y
Seguridad en el trabajo.
En 1952 se crea la Dirección General del Trabajo y la
Dirección General de Previsión social. El 24 de diciembre de
1954 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se incorpora
a la Organización Internacional de los Trabajadores OIT.
En Febrero de 1955 se emite la carta Constitutiva de
garantías del Trabajo.
En 1959 se crea la Ley del IHSS, e inicia sus servicios
en 1962 en Tegucigalpa y en 1972 en otras áreas protegien-
capítulo tres • Honduras198
do a la población trabajadora en régimen de enfermedad,
maternidad y el régimen de invalidez, vejez y muerte.
El 19 de Mayo de 1959 se aprueba el Código de Tra-
bajo. En Septiembre de 1990, se aprobó la Resolución XIV,
Sobre la Salud de los Trabajadores. En la XXIII Conferencia
Sanitaria Panamericana se designó a 1992 como “Año de
Salud de los Trabajadores”. En 1991 se aprueba el Código
Sanitario donde se contemplan disposiciones sobre la Sa-
lud de los Trabajadores, incluyendo la participación del sec-
tor privado, trabajador y la coordinación interinstitucional en
los aspectos concernientes a riesgos del trabajo en todas
las áreas de la actividad económica del país.
El 4 de Marzo de 1992, se emite el Decreto Presidencial
No. 0137 en donde se declara 1992 como año de salud de
los trabajadores y se contempla la conformación de la Comi-
sión Nacional de Salud Ocupacional formada por la Secre-
taría de Salud Pública, Trabajo y Previsión social, Recursos
Naturales, Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Sector
Laboral y Sector Patronal. Incluyendo además, las líneas de
acción así como los objetivos generales para la elaboración
de un Plan Nacional de Salud de los Trabajadores.
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
fue creada mediante Decreto # 218-96, del 17 de diciembre
de 1996, aprobado por el Congreso Nacional de la Repúbli-
ca mediante Decreto No. 52-97 publicado en el diario oficial
“La Gaceta” el día 22 de mayo de 1997.
En la década de los noventa bajo la influencia de la
modernización de los Estados, para enfrentar los retos del
país en un contexto global y hacer más eficiente la ad-
ministración pública se rediseñó la estructura orgánica y
funcional de ésta, formalmente a través del Decreto No.
218-96 de 1996 que reformó la “Ley General de la Admi-
nistración Pública”, el cambio de nombre de algunas Se-
cretarias de Estado y la fusión de otras, específicamente
el de la Secretaría del Ambiente por el de Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente, que engloba instancias
de cinco Secretarías.
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente,
cuenta para su Dirección Superior con dos Subsecretarías:
1. La Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía y
2. La Subsecretaría del Ambiente.
Subsecretaría de Recursos Naturales y Energía
Funciones
Según el Artículo 28 del Decreto 218-96, publicado en el
diario oficial La Gaceta estará a cargo de lo concernien-
te a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con la protección y aprove-
chamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas
y renovables de energía, todo lo relativo a la generación
y transfusión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así
como a la actividad minera y a la exploración y explotación
de hidrocarburos.
Subsecretaría de Ambiente
Conforme en lo descrito en el Artículo anterior correspon-
de a esta subsecretaría la coordinación y evaluación de las
políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el
sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques
nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como
los servicios de investigación y control de la contaminación
en todas sus formas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley General del Am-
biente los proyectos, instalaciones industriales o cualquier
otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar
o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimo-
nio histórico cultural de la nación, serán precedidos obliga-
toriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA)
que permita prevenir los posibles efectos negativos.
En tal virtud, las medidas de protección del ambiente
o de los recursos naturales que resulten de dichas evalua-
ciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las
partes, en la fase de ejecución y durante la vida útil de las
obras o instalaciones. A tal efecto la Secretaría de Estado
en el Despacho del Ambiente creará el Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental (SINEIA).
El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am-
biental (SINEIA) conforme a lo descrito en su Reglamento
es un conjunto armónico de elementos institucionales, na-
turales y jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales
que determinan las relaciones entre cada uno de los com-
ponentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de
Evaluación del Impacto Ambiental de políticas económico-
sociales, iniciativas de inversión pública o privada y de ac-
tividades económicas establecidas susceptibles de afectar
el ambiente. (Reglamento publicado en el Diario Oficial La
Gaceta #27,291,sábado 5 de Marzo de 1994)
199compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
La Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA)
es la dependencia de la Subsecretaría de Ambiente encar-
gada de coordinar el Sistema Nacional de Impacto Ambien-
tal (SINEIA) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6
del Reglamento en mención.
Conforme al Reglamento General de la Ley del Am-
biente en el Artículo 40 establece que las funciones de la
Dirección de Evaluación y Control Ambiental son las si-
guientes:
1. Diseñar, proponer y manejar el Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental(SINEIA)
2. Analizar el impacto ambiental de las políticas formula-
das y aplicadas por Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente (SERNA) en los programas, proyectos y
medidas que se adopten.
3. Diseñar una clasificación de los programas o proyec-
tos aplicando criterios que permitan establecer rangos
o categorías para el control de los mismos, en materia
ambiental.
4. Coordinar la elaboración de normas técnicas que de-
ben, seguirse en materia ambiental para la elaboración
de términos de referencia, estudios y diseños de con-
formidad con las regulaciones establecidas en el Re-
glamento del SINEIA.
5. Definir las cláusulas que la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) debe exigir su incor-
poración en los contratos de consultoría que celebre
el Estado, y que impondrá como condición para la
aprobación de los términos de referencia, estudios y
diseños de los proyectos de las personas particulares,
naturales o jurídicas; la Secretaría de Recursos Natura-
les y Ambiente indicará lo pertinente al sector privado.
6. Vigilar el estricto cumplimiento de las decisiones que
en materia ambiental adopte SERNA.
7. Supervisar los proyectos en su ejecución para deter-
minar si se llevan en la forma prevista en lo s diseños
aprobados por la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente.
8. Elaborar la sustentación técnica de las denuncias
que deben remitirse a la Procuraduría del Ambiente,
a efecto de que esta proceda a la interposición de las
acciones legales pertinentes.
Se describe a continuación el Capítulo V del Regla-
mento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Am-
biental (SINEIA) en lo concerniente al Procedimiento Opera-
tivo para la Obtención de una Licencia Ambiental.
Artículo 33: Todo proyecto publico o privado, debe tener
una licencia ambiental antes de iniciar operaciones. Los pa-
sos a seguir para obtener una Licencia Ambiental son los
siguientes:
1. Registro y Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Categorización de proyecto y elaboración de términos
de referencia.
3. Elaboración del estudio de Evaluación de Impacto Am-
biental (EIA).
4. Revisión del estudio de Evaluación de Impacto Am-
biental (EIA).
5. Otorgamiento de Licencia Ambiental.
1. Registro y Solicitud de Licencia AmbientalArtículo 34: Para registrar un proyecto el proponente debe-
rá llenar formulario DECA-001”Solicitud y Registro”.
Artículo 35: El Proponente notificará la iniciación de la Eva-
luación de Impacto Ambiental (EIA) por una sola vez, en un
octavo de página, a través de un período de editado en Te-
gucigalpa y otro en San Pedro Sula, y por una emisora de
difusión nacional y otra de cobertura local en el lugar o de-
partamento en las horas de mayor audiencia, por lo menos
tres veces en el día, en espacios radiales de un minuto.
En estos avisos se indicará el teléfono y dirección del Pro-
ponente donde el público puede obtener más información.
Artículo 36: A petición del Proponente algunos procesos,
tecnologías y metodologías se podrán considerar confiden-
ciales.
2. Categorización de proyectos y elaboración de términos de referenciaArtículo 37: Para categorizar un proyecto funcionarios de
la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y de
las Unidades Ambientales (UNAS) correspondientes, que a
criterio de la DECA sean necesarias, llenarán formulario DE-
CA-002 “Diagnóstico Ecológico y de Impacto Ambiental”.
Artículo 38: El Diagnóstico Ecológico y de Impacto Ambiental
es un instrumento de análisis general, a nivel macro, de ca-
rácter preliminar que permite identificar en forma rápida los
posibles impactos y consecuencias de una acción y enfocar
aquellos impactos de mayor relevancia que podrán ser eva-
luados en forma continua en un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA), posterior al diagnóstico. Tendrá vigencia de un año.
capítulo tres • Honduras200
Artículo 39: El Diagnóstico Ecológico no constituye una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y su elaboración no
sustituye, elimina, cancela o imposibilita la ejecución de una
Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 40: El Diagnóstico Ecológico y de Impacto Am-
biental se aplicará a todos los proyectos que ingresen a
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la infor-
mación que genere permitirá la determinar la categoría del
proyecto y la elaboración de los Términos de Referencia
cuando así se requiera.
Artículo 41: Los proyectos serán categorizados según el
grado de impacto que causen al ambiente, por la Dirección
General de Impacto y Control Ambiental (DECA).
Criterios para determinar la categoría de los proyectos
que solicitan una autorización ambiental
De conformidad con el Artículo 78 de la Ley General del
Ambiente y sus reformas, los proyectos que por sus im-
plicaciones ambientales deberán solicitar una Autorización
previo al inicio de operaciones, serán clasificados conforme
a la siguiente categorización:
Categoría 1: Estos proyectos son los de más bajo impacto
ambiental, así como aquellos que forman parte del programa
nacional de desarrollo rural y que mejoran el bienestar so-
cio económico y ambiental de la comunidad, respondiendo
normalmente a actividades que pueden realizarse sin incluir
medidas ambientales particulares. Básicamente deberán en-
marcarse dentro de la normativa general existente y cumplir
con las regulaciones pertinentes a los procesos implícitos en
su tipo de operación, generalmente bajo una regulación mu-
nicipal o de las autoridades competentes en su materia.
Para cumplir con la legislación ambiental, estos pro-
yectos deberán reportar sus actividades para ser introduci-
dos en un registro ambiental con el objeto fundamental de
conocer su ubicación y el giro de sus operaciones, pudien-
do ser en cualquier momento objeto de control ambiental.
El resultado de su registro será una CONSTANCIA DE
REGISTRO AMBIENTAL, sin perjuicio que a solicitud de la
autoridad competente deba cumplir con algunas medidas
especiales.
Categoría 2: Proyectos de mediano impacto o con algu-
nos impactos mayores, pero totalmente predecibles, que
de conformidad a las características propias de un tipo de
proyectos pueden ser mitigados o compensados a través
de medidas estandarizadas, siempre y cuando se localicen
en áreas previamente intervenidas o debidamente identifi-
cadas como apropiadas para ese tipo de actividad.
Estos proyectos deberán presentar en su solicitud de
autorización un diagnóstico ambiental de su proyecto, iden-
tificando claramente su ubicación y las características de su
entorno, con el objeto de poder dictaminar sobre su autoriza-
ción para el inicio de operaciones, sin perjuicio a ser objeto de
una posterior evaluación, cuando así se estime necesario.
El resultado de su gestión será una AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL acompañada de un contrato de medidas de
mitigación conteniendo regulaciones estándares y posible-
mente algunas medidas particulares, según criterio de la
autoridad competente.
Categoría 3: Los proyectos identificados como Categoría 3
son aquellos de mayor impacto y que deberán ser objeto de
una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo esta-
blecido en el reglamento del SINEIA, siguiendo básicamen-
te el mismo proceso acostumbrado hasta la fecha.
En apego a la metodología vigente se desprenden
dos subcategorías, siendo estas: Categoría 3– I, siendo
aquellos que no requieren de un Estudio de EIA; y la Ca-
tegoría 3– II, que deberán presentar un Estudio de EIA,
todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el
actual reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental.
El resultado de esta gestión es el otorgamiento de la
LICENCIA AMBIENTAL, y el contrato de medidas de mitiga-
ción correspondiente.
Categoría 4: Proyectos que no pueden ser desarrollados
en nuestro país y que básicamente deberán responder a las
políticas nacionales de desarrollo, ordenamiento jurídico y
planificación territorial existente.
Con el objeto de identificar la categoría a que corres-
ponde un proyecto en particular se ha elaborado una ta-
bla de doble entrada, en donde se enlistan los principales
proyectos con afectación ambiental agrupados por sector
económico. Estableciéndose para cada actividad enlistada
un criterio de clasificación que de conformidad a un rango
numérico o una característica particular permiten ubicar un
proyecto en su Categoría correspondiente, para ingreso al
proceso de autorización.
Queda establecido que la tabla referida proporciona
parámetros de referencia, pero no sustituye el buen juicio
técnico de los analistas ambientales, pudiendo éstos de-
finir bajo argumentos técnicos debidamente soportados la
201compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
recategorización de un proyecto particular cuando por sus
características propias implique impactos mayores a los im-
plícitos en su categoría original.
3. Procedimiento de categorizaciónEl proponente deberá ingresar la solicitud para la autoriza-
ción Ambiental correspondiente a la Secretaría General de
la SERNA a través de un apoderado legal para los proyec-
tos Categoría 2 y 3 ó directamente para proyectos Catego-
ría 1, previa preclasificación del proyecto de conformidad
con la Tabla de Categorización Ambiental. La solicitud se
presentará bajo un formato predefinido y acompañando de
la documentación requerida según la categoría identificada
y la información listada en los anexos a este documento.
En todos los casos la Secretaría General ordenará la
publicación de un aviso de inicio del proceso de Autoriza-
ción Ambiental, cuyo contenido, forma y momento de publi-
cación será indicado por esta entidad.
Los proyectos localizados dentro de los límites mu-
nicipales de Tegucigalpa, San Pedro Sula y Puerto Cortés
deberán ingresar su solicitud en la Unidades Ambientales
(UNAS) de la alcaldía correspondiente y respetar lo estable-
cido en el capítulo V de este mismo documento.
Categoría 1: Recibida la solicitud en la Secretaría General,
conjuntamente con la forma DECA-004 (Ficha de Registro
Ambiental) debidamente llenada y el resto de los documen-
tos requeridos, el expediente será remitido a la DECA para
que esta Dirección verifique la categorización del proyecto
y haga su registro respectivo, y estando de conformidad
se complementaran los tramites correspondientes para la
emisión de la Constancia de Registro Ambiental.
Aunque el trámite administrativo no puede ser obviado,
la simplicidad de los proyectos bajo esta categoría supone
que no se requieren análisis detallados tanto en aspectos
técnicos como legales. Se espera que el proceso completo
desde su ingreso hasta la entrega de la constancia tome un
máximo de 2 a 3 semanas.
Categoría 2: La solicitud ingresará a la Secretaría General
de la SERNA, acompañada de un Diagnóstico Ambiental
Cualitativo según lineamientos presentados en la Forma
DECA-005 y los otros documentos requeridos según listado
que se presenta en el anexo B de este documento.
El proceso es muy similar al que se realiza actualmente
para las solicitudes de licencia, con la diferencia básica que
no se requiere una inspección de campo por parte del SI-
NEIA, ni de la SERNA. Una verificación de las condiciones en
campo deberá ser realizada por la autoridad municipal previo
al otorgamiento de los permisos municipales correspondien-
tes, debiéndose notificar a la SERNA sobre cualquier irregu-
laridad con relación a la información incluida en la solicitud.
Con la omisión de la inspección de campo a través
del SINEIA se espera reducir el tiempo del análisis técnico
que se limitará a un trabajo de escritorio. No obstante debe
considerarse que bajo esta categoría los proyectos son al-
tamente predecibles con relación a sus posibles impactos,
por lo que no debe verse dicha omisión como una debilidad
que afecte en gran medida el resultado del sistema.
Se usaran como base de control, contratos estándares
predefinidos, con la posible inclusión de algunas medidas
particulares según el análisis de la documentación presen-
tada. Con esta simplificación del análisis técnico se espera
que el análisis legal se vea igualmente simplificado en con-
secuencia de la estandarización. Se espera que el proceso
completo tome un máximo de 5 a 6 semanas.
Categoría 3: Al igual que los proyectos Categoría 2, la
solicitud ingresará por la Secretaría General de la SERNA,
acompañada de un Diagnóstico Ambiental Cualitativo se-
gún lineamientos presentados en la Forma DECA-005 y los
documentos requeridos según listado que se presenta en el
anexo B de este documento.
En tanto no se apruebe el nuevo reglamento de eva-
luación ambiental, el proceso a seguir para los proyectos
Categoría 3 será el mismo que hasta la fecha se ha utilizado
para completar el proceso de licenciamiento. Sin embargo
al evacuarse más rápidamente las solicitudes bajo categoría
1 y 2, se espera que el proceso completo de evaluación de
impacto ambiental pueda realizarse en el tiempo establecido
en su reglamento, según la subcategoría correspondiente.
Se omite la publicación del Contrato de medidas de
mitigación, pero se retoma la idea original del reglamento
del SINEIA en el cual se ordena publicar un aviso informan-
do sobre el inicio del proceso de evaluación.
4. Intervención municipal en el proceso de categorizaciónLa simplificación de los procesos a través de la nueva ca-
tegorización sienta las bases para que a corto plazo, al
aprobarse el nuevo Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, se permita una mayor participación de los go-
biernos municipales, que de conformidad con su capacidad
instalada estarían siendo certificados por la SERNA para la
gestión de proyectos hasta una categoría determinada. Sin
embargo, mientras se continué el proceso en el marco del
capítulo tres • Honduras202
Tipo de Proyecto CriterioCategoría
1 2 3 4
1. Industria Química
Jabones, detergentes y otros productos de limpieza
fabricados mediante proceso industrial
Tamaño P M / G
Envase o manipulación de Productos farmacéuticos Tamaño P M G
Fabricación o procesamiento de Productos farmacéuticos Tamaño P M / G
Industria Cosméticas Tamaño P / M G
Destilerías Tamaño P M / G
Pinturas o Barnices Tamaño X
Tintas Tamaño P M / G
Disolventes o diluyentes Tamaño P M / G
Resineras Tamaño X
Pegamentos o similares (base agua) Tamaño P M / G
Pegamentos o similares (base orgánica) Tamaño P M / G
Gases industriales Tamaño P M / G
Agroquímicos fertilizantes orgánicos Tamaño M G
Agroquímicos fertilizantes inorgánicos Tamaño P M G
Agroquímicos biocida Proceso Envasado producción
Fabricas de Acumuladores Tamaño P M / G
Materia Prima o Componentes de Acumuladores Tamaño X
Tabla de Categorización Ambiental
actual reglamento del SINEIA, todas las autorizaciones de
categoría 1, 2 y 3 deberán ser validados por la SERNA.
Aquellas municipalidades que ya tienen un convenio de
cooperación firmado con la Secretaría, continuarán funcio-
nando como entes receptores de todos los procesos de au-
torización que sean solicitados para proyectos dentro de sus
límites municipales. No obstante, con el objeto de agilizar la
autorización de los proyectos categoría 1 y 2, se crea una
figura de autorización provisional con una validez no mayor
de 2 semanas y que será extendida por las autoridades mu-
nicipales en tanto se emite la autorización de la SERNA.
Las municipalidades que actualmente mantienen un
convenio con la SERNA son San Pedro Sula, Puerto Cortés
y Tegucigalpa, debiéndose entender que los proyectos den-
tro de estos municipios deberán ser gestionados obligato-
riamente a través de las correspondientes Unidades Am-
bientales Municipales y que además de las disposiciones
ambientales generales emitidas por la SERNA, el propo-
nente deberá sujetarse a las disposiciones que en carácter
ambiental regulen las actuaciones municipales.
El resto de las municipalidades a nivel nacional ten-
drán bajo el nuevo esquema una mayor responsabilidad
como entes comprometidos por el bienestar de los recur-
sos naturales locales, particularmente en los proyectos
categorizados 1 y 2, los cuales recibirán su autorización
estatal sobre la información presentada, siendo obligación
de las autoridades municipales la verificación in-situ de la
viabilidad del proyecto como condición previa a la emisión
de las autorizaciones municipales correspondientes (cons-
trucción, operación, explotación, entre otros)
Los proyectos que ingresen a través de las Unidades
de Gestión Ambiental de los entes gubernamentales, con
los cuales también la SERNA ha firmado un convenio de
delegación de funciones, seguirán el mismo procedimiento
anteriormente descrito para las Unidades Ambientales Mu-
nicipales (UNAS).
203compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Tipo de Proyecto CriterioCategoría
1 2 3 4
Fabricas de Pilas Tamaño P M / G
Refinamiento y/o regeneración de petróleo y derivados Tamaño X
Fabricación de resinas de plástico, cauchos y similares Tamaño X
Fabricación de productos de plástico, caucho y similares Tamaño P M /G
Textileras o hiladoras Tamaño X
Curtiembres Tamaño P M / G
Sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales
pesados
Todas X
Sintetización de productos orgánicos Tamaño P M / G
Procesos galvanoplásticos, a excepción de oro o plata Tamaño P / M G
Fabricación de pólvora y explosivos Tamaño P M / G
Producción y almacenamiento de productos pirotécnicos Tamaño X
Beneficiado de metales Tamaño X
Fabricación de papel, cartón y derivados Tamaño P M / G
Laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos Tamaño X
2. Industria de Alimentos
Procesadoras de productos lácteos Lt Leche
/ día
>= 1,000
< 10,000
>=
10,000
< 50,000
>= 50,000
Procesadoras de carne y derivados Tamaño P M / G
Torrefactoras y derivados del café Tamaño P / M G
Cervecerías P / M G
Fabricación de bebidas no alcohólicas y similares Tamaño P M / G
Embotelladoras de agua y fabricación de hielo Tamaño P M / G
Alimentos concentrados para animales Tamaño X
Empacadoras de mariscos Tamaño P M / G
Procesadoras y envasadoras de alimentos Tamaño P M G
Procesamiento y envasado de condimentos Tamaño M G
Elaboración de Confites, churros, boquitas, etc. Tamaño P M / G
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal Tamaño X
Elaboración de azúcar Tamaño X
Fabricación de Harinas y pastas para consumo humano Tamaño P M/ G
Tamaño de las empresas: P= Pequeña; M= Mediana; G= Grande X = Empresas P,M y G
205compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
NicaraguaC APíTuLO CuATRO
capítulo cuatro • nicaraGua206
207compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Introducción
En este país, las acciones de capacitación, y for-
mulación de instrumentos estratégicos realizados
han beneficiado de forma directa a 200 perso-
nas, entre representantes sindicales y empresariales, lo
que se traduce en un total de 73,284 beneficiarios de las
entidades participantes a nivel nacional. A continuación
se describen brevemente las actividades realizadas por
PRODESSO en Nicaragua:
• Se ha capacitado a 90 líderes y lideresas sindicales
como promotores de la SSO, a través de 3 talleres
de trabajo en los que participaron representantes de
20 federaciones sindicales, quienes han empezado
a ejercer labor de multiplicación en su sector, y han
fortalecido sus estructuras de promoción de la SSO,
beneficiando a 69,859 trabajadores sindicalizados.
• Se ha desarrollado un plan de asistencia y acompa-
ñamiento al funcionamiento de 10 comisiones mix-
tas de SSO de empresas e instituciones de sectores
productivos representativos y de diversas zonas del
país, beneficiando a 6,602 trabajadores.
• Se han formulado, reproducido y difundido 9000
ejemplares de la Cartilla Educativa denominada “El
ABC de la Seguridad e Higiene Ocupacional” y 2000
afiches promocionales, los cuales se han distribuido
a empresas y organizaciones sindicales de diferentes
zonas del país, como parte de una campaña de edu-
cación y sensibilización en el tema.
• En coordinación con la Confederación Sindical de
Trabajadores “José Benito Escobar”, PRODESSO ha
participado en el espacio interinstitucional FONASE,
en el cual se abordan temáticas referentes al Plan Na-
cional de Desarrollo, lo cual le ha dado proyección a
escala nacional.
• También se ha difundido la SSO a través del sitito
web www.fundeprodesso.org y el Boletín Electróni-
co en el que se han incluido artículos de opinión y los
productos generados en el referido país.
capítulo cuatro • nicaraGua208
Mapa Nacional en Seguridad y Salud Ocupacional
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
N/R N/R
Órgano consultivo tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)
Registro de siniestro y
enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
CNSHT
19 agosto 1994 (29)
Técnicos de la Dirección de Higie-
ne y Seguridad (28), Inspectores
de Trabajo (96).
Dep. de Estadística de Accidentes
y Enfermedades Profesionales del
Ministerio del Trabajo.1
22062
(1) Incluye trabajadores que no cotizan la seguridad social. Se retroalimenta con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
(2) Este dato data de julio de 2008, no está actualizado por falta de acceso a la información
2. Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Diagnóstico Nacional SSO
No existe. Enero 2005-2010.3 2007. Validado por el CNSHT.
(3) Instrumento de apoyo para la Ley General de Higiene y Seguridad en el Trabajo no. 618.
3. Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
El propósito del mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la legislación o reglamentación de acciones que se
desarrollan actualmente en el área de la Salud y Seguridad Ocupacional en Nicaragua, y reflejar el avance en el Sistema
Nacional de Gestión de la SSO.
El mapa se divide en los siguientes elementos:
Estado de ratificaciones de los Convenios 155 y 187 de OIT1.
Sistema Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, según el Convenio 187 de OIT2.
Aplicación de los elementos de la Recomendación 197 de la OIT3.
Consideraciones generales sobre legislación, inspección y temas de formación4.
1. Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación
209compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Consideraciones generales sobre legislación inspección y temas de formación
En su marco legal general en materia de SSO, se destaca la Ley 618 del 19/04/07 y su Reglamento, Decreto 96-2007, •
y la Normativa Aplicable a Generadores de Vapor.
Se están haciendo esfuerzos en materia inspectiva de SSO, dando como resultado un aumento de las inspecciones •
realizadas por año, y un 44% de reducción de incumplimientos en las reinspecciones.
Se ha publicado el Manual Básico de la Ley General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, para ser distribuido entre •
los empleadores y trabajadores.
Se ha formulado, reproducido con el apoyo de PRODESSO, Herramientas Educativas para trabajadores a efecto •
de dar a conocer sus derechos y obligaciones en materia de SSO, las cuales se han difundido en diferentes zonas
del país.
Temas de Higiene y Seguridad industrial y Ergonomía son brindadas durante 84 horas a los estudiantes de la carrera •
de Ingeniería Industrial en el tercer año diurno y cuarto nocturno durante la carrera en la Universidad Nacional de
Ingeniería. En Medicina Ocupacional (del Trabajo) son las Universidades Nacionales Autónomas de León y Managua
además de la Universidad Americana quienes durante la carrera de Medicina brindan a los estudiantes cursos de 80
horas donde reciben formación teórico práctica en esta rama de las ciencias médicas.
A nivel de post grado, la Universidad Nacional Autónoma de Managua ha realizado maestrías en toxicología y en las •
maestrías de Epidemiología y Salud Pública del Centro de Investigaciones en Salud (CIES) se incorporan módulos de
Epidemiología y Salud Ocupacional respectivamente.
Por su parte la UNAN – León ha realizado dos ediciones del diplomado en Medicina Laboral con 45 graduados, uno •
en Higiene y Seguridad con 25 graduados, otro en Ergonomía con 12 y uno en Toxicología Ambiental con 7 egresa-
dos. Cuenta además con un programa de maestría en Salud Ocupacional del que han egresado 38 estudiantes en
tres ediciones y en las maestrías de Epidemiología y Salud Pública se incorporan módulos de Epidemiología y Salud
Ocupacional.
En junio del corriente el ministerio del trabajo emitió el acuerdo ministerial JCHG-08-06-10, referido al trabajo Peli-•
groso para Adolecentes y su listado.
Que al cierre del 2009 se habían realizado 3632 inspecciones y 1670 reinspecciones para un total de 5302 activida-•
des inspectivas.
capítulo cuatro • nicaraGua210
Cartilla ABC de Seguridad e Higiene Ocupacional
211compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Presentación
La presente cartilla ha sido posible su construcción y dise-
ño por el auspicio y colaboración del gobierno de Canadá
a través del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo
de Competencias (HRSDC-CANADÁ) y la Agencia Cana-
diense para el Desarrollo Internacional (ACDI), en el Marco
del Proyecto Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud
Ocupacional en Centro América y República Dominicana
(FUNDE/PRODESSO)
El presente trabajo es un esfuerzo dentro del marco
de Acciones que la Confederación Sindical de Trabajadores
“José Benito Escobar” (CST-JBE) ha tenido con relación al
tema de la prevención de los riesgos laborales en los cen-
tros de trabajo, es así enfocad en la seguridad y salud de
los compañeros y compañeras trabajadores (as), que pro-
curó la elaboración de esta cartilla, ala que a nombrado el
“ABC” de higiene y seguridad en el trabajo.
Esta es una selección de los artículos más precisos de
la ley general de higiene y seguridad del trabajo que deben
conocer los y las trabajadores (as) y que están referidos a
los derechos y obligaciones en esta materia de los trabaja-
dores y empleadores, para su dominio y mejor gestión en
sus cumplimientos.
Siempre, con el ajustado compromiso, hemos indica-
do que la salud, seguridad e higiene en el trabajo es una
responsabilidad de cada uno, es un compromiso de todos,
por lo tanto, es comprimido gubernamental, de las organi-
zaciones sindicales, de los empleadores y de los trabajado-
res. En ocasión del tema señalamos que no hay riqueza sin
una fuerza laboral sana y esto solo se logra con seguridad
y salud y las requeridas medidas de seguridad en todos los
centros de trabajo.
Esperando que con este manual cumplir con la prio-
ridad del cuarto componente de este proyecto como es la
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN de la Seguridad y Salud Ocu-
pacional a la población laboral nicaragüense como nuestra
particularidad y a público más amplio y diverso.
Conceptos generales de higiene y seguridad del trabajo
Higiene Industrial es: Una técnica no medica dedicada a
reconocer, evaluar y controlar aquellos factores ambien-
tales o tensiones emanadas (ruido, iluminación, tempera-
tura, contaminantes químicos contaminantes biológicos) o
provocados por el lugar de trabajo que pueden ocasionar
enfermedades o alteraciones de la salud de las personas
trabajadoras.
Seguridad del Trabajo es: El conjunto de técnicas y proce-
dimientos que tienen como objetivo principal la prevención
y protección contra los factores de riesgo que pueden oca-
sionar accidentes de trabajo.
Condición Insegura o Peligrosa es: Todo factor de riesgo
que depende única y exclusivamente de las condiciones
existentes en el ambiente de trabajo. Son las causas técni-
cas; mecánicas; físicas y organizativas del lugar de trabajo
(máquinas, resguardos, órdenes de trabajo, procedimientos
entre otros).
Condiciones de Trabajo: Conjunto de factores del ambiente
de trabajo que incluyen sobre el estado funcional de la per-
sona trabajadora, sobre su capacidad de trabajo, salud o
actitud durante la actividad laboral.
Actos Inseguros es: La violación de un procedimiento co-
múnmente aceptado como seguro, motivado por prácticas
incorrectas que ocasionan el accidente de trabajo. Los ac-
tos inseguros pueden derivarse de a violación de normas,
reglamentos, disposiciones técnicas de seguridad estable-
cidas en el puesto de trabajo o actividad que se realiza, o
bien el comportamiento y/o actitud de la persona trabaja-
dora adoptada en la exposición de riesgo.
Salud Ocupacional: Tiene como finalidad promover y man-
tener el más alto grado de bienestar físico, mental y social
de las personas trabajadoras en todas las actividades; evi-
tar el desmejoramiento de la salud caudado por las condi-
ciones de trabajo; protegerles en sus ocupaciones de los
riegos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mante-
ner a las personas trabajadoras de manera adecuada a sus
aptitudes físicas y mentales para desempeñar sus labores.
Ambiente de Trabajo es: Cualquier característica del mismo
que puede tener una influencia significativa sobre la gene-
ración de riesgos para la salud de la persona trabajadora,
tales como: locales, instalación, equipos, productos, ener-
gía procedimientos, métodos de organización y ordenación
del trabajo. Entre otros.
Ergonomía es: El conjunto de técnicas que tratan de pre-
venir la actuación de los factores de riegos asociados a la
propia tarea de la persona trabajadora. (Ej. Espacio, pues-
capítulo cuatro • nicaraGua212
to de trabajo, iluminación, movimientos repetitivos entre
otros). (Art. 3 de la Ley General de Higiene y Seguridad del
Trabajo LGHST).
¿Es lo mismo peligro que riesgo?
Peligro: Es una propiedad que tienen las sustancias, objetos
o actividades de causar un daño a la salud. Por ejemplo: los
plaguicidas o venenos pueden matar, el ruido puede causar
sordera, el calor puede provocar desmayos, calambres y
hasta la muerte. Sin embargo hace falta que haya alguien
trabajando con ese plaguicida o en esas condiciones para
que podamos hablar de que esto puede pasar.
Riesgo: Es la probabilidad de que es daño a la salud ocurra
cuando alguien trabaja en presencia de un peligro.
Ley general de higiene y seguridad (LGHST)
Ley Nº 618-aprobada el 19 de abril 2007[Publicado en la Gaceta Nº. 133 del 13 de julio del 2007]
Ya que los preceptos constitucionales traen consigo la ne-
cesidad de actualizar regulaciones en materia de higiene
y seguridad del trabajo producto de las condiciones socio
laborales en que se desarrollan los procesos de trabajo
que operan en el país, que se hace necesario establecer
mecanismos u procedimientos para la coordinación entre
las entidades competentes en materia de seguridad y sa-
lud laboral para la promoción de políticas nacionales. Es
lo que motiva compañero trabajador el surgimiento obli-
gatorio de la ley #618 y con el siguiente objetivo y campo
de aplicación:
Es de orden público, tiene por objeto establecer el •
conjunto de disposiciones mínimas que, en mate-
ria de higiene y seguridad del trabajo, el estado, los
empleadores y los trabajadores deberán desarrollar
en los centros de trabajo, mediante la promoción, in-
tervención, vigilancia y establecimiento de acciones
para proteger a los trabajadores en el desempeño de
sus labores.
Su reglamento y las normativas son e aplicación obli-•
gatoria a todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales y extranjeras que se encuentran estable-
cidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se
realicen labores industriales, agrícolas, comerciales,
de construcción, de servicio público y privado o de
cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las faculta-
des y obligaciones que otras leyes otorguen a otras
instituciones públicas dentro de sus respectivas
competencias.
Es así, que preocupado por la salud de todos y cada
uno de los ciudadanos trabajadores y Empresarios Nica-
ragüenses, el estado manda a imponer y publicar esta ley
y de ese modo garantizarnos una verdadera salud física,
mental y financiera en la que las empresas rebajen sus cos-
tos y aumenten su rendimiento.
Amigos trabajadores la ley # 618 (LGHST) obliga le-
galmente a los Empleadores y Trabajadores; por lo que en
primer lugar mencionaremos las de tu empleador, que son
las contenidas en el Art. 18 de esta ley:
1. Observar y cumplir con las disposiciones de la Ley,
su reglamento (ley #185). Incumplir estas obligaciones
conlleva sanciones que van desde la mulas hasta el
cierre del centro de trabajo, de acuerdo al procedi-
miento establecido al efecto.
2. Adoptar las medidas preventivas necesarias y adecua-
das para garantizar eficazmente la higiene y seguridad
de sus trabajadores en todos los aspectos relaciona-
dos con el trabajo. (Art. # 100 Ley 185 C.T.)
3. El empleador tomando en cuenta los tipos de riesgo a
que se exponen los trabajadores, y en correspondencia
con el tamaño y complejidad de la empresa, designará
o nombrará a una o más personas, con formación en
salud ocupacional o especialidad en la materia, para
ocuparse exclusivamente en atender la actividades de
promoción, prevención y protección contra los riesgos
laborales.
4. Para dar cumplimiento a las medidas de prevención de
los riesgos laborales, el empleador deberá:
a. Cumplir con las normativas e instructivos sobre
prevención de riesgos laborales.
b. Garantizar la realización de los exámenes médi-
cos ocupacionales de forma periódica según los
riesgos que estés expuestos los trabajadores.
(Arto. 25 LGHST)
c. Planificar sus actuaciones preventivas en base a
lo siguiente:
Evitar los riesgos.•
Evaluar los riegos que no se pueden evitar.•
213compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Combatir los riesgos en su origen.•
Adaptar el trabajo a la persona.•
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco •
o ningún peligro.
Adoptar medidas que garanticen la protec-•
ción colectiva e individual.
Dar la debida información a los trabajadores.•
5. Elaborar un diagnóstico inicial que contemple un mapa
de riesgos laborales específicos de la empresa y su
correspondiente plan de prevención y promoción del
trabajo saludable. El diagnóstico deberá ser actuali-
zado cuando cambien las condiciones de trabajo o se
realicen cambios en el proceso productivo, y se revisa-
rá, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la
salud que se haya producido.
6. Para iniciar sus actividades laborales, la empresa debe
tener licencia de apertura en materia de higiene y segu-
ridad del trabajo, de acuerdo al procedimiento y requi-
sitos que establezca el reglamento y las normativas.
7. Constituir en su centro de trabajo una comisión mixta
de higiene y seguridad del trabajo, que deberá ser in-
tegrada con igual número de trabajadores y represen-
tantes del empleador, de conformidad a lo establecido
en la presente ley.
8. Elaborar el reglamento técnico organizativo en materia
e higiene y seguridad del trabajo.
9. Exigir a los contratistas y sub-contratistas el cumpli-
miento de las obligaciones legales en materia de higie-
ne y seguridad del trabajo. En caso contrario se hace
responsable solidario por los daños que se produzcan
por el incumplimiento de esta obligación.
10. Analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de prime-
ros auxilios, prevención de incendios y evacuación de
los trabajadores.
11. Notificar a la autoridad competente los datos de la ac-
tividad de su empresa, y entre ellos, los referidos a las
materias y productos inflamable, tóxicos o peligrosos.
12. Permitir el acceso a los lugares de trabajo a los Inspec-
tores de Higiene y Seguridad del Trabajo en cualquier
momento, mientras se desarrolla la actividad laboral,
debidamente identificados y suministrar la información
que sea solicitada, bajo sigilo y estrictamente relacio-
nada con la materia.
13. Suspender de inmediato los puestos de trabajo, impli-
quen un riesgo inminente laboral, tomando las medi-
das apropiadas de evacuación y control.
14. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los
equipos de protección personal con los requerimien-
tos técnicos específicos, según el riesgo del trabajo
que realicen, darles mantenimiento, reparación ade-
cuada y sustituirlo cuando el acceso lo amerite. (Art.
103 Ley 185 C.T.)
15. Inscribir a los trabajadores desde el inicio de sus labo-
res o actividades en el régimen de la seguridad social
en la modalidad de los riesgos laborales.
16. Se deberá mantener un botiquín con una provisión
adecuada de medicinas y artículos de primeros
auxilios y una persona capacitada en brindar pri-
meros auxilios, según los disponga en su respectiva
norma.
Tu empleador debe proporcionar gratuitamente los
medios apropiados para que los trabajadores reciban for-
mación e información por medio de programas de entre-
namiento en materia de higiene, seguridad y salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo. (Art. 19 LGHST y Art.
101 inciso c, ley 185 C.T.)
Por la salud de nosotros los trabajadores
Tu empleador debe garantizar una vigilancia adecuada de
la salud de sus trabajadores, cuando en su actividad labo-
ral concurran algunos elementos o factores de exposición
a riesgos Higiénicos industriales, de conformidad a lo dis-
puesto en el reglamento o normativas.
Y los trabajadores tienen derecho a conocer y obte-
ner toda información relacionada con su estado de salud,
con respecto a los resultados de las valoraciones médicas
practicadas, respetando siempre la confidencialidad en
todos los casos.
También, el empleador debe garantizar la realización
de los exámenes médicos pre empleo y periódico en salud
ocupacional a todos los trabajadores que estén en expo-
sición a riesgos o cuando lo indiquen las autoridades del
Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud. (Artos. 23, 24
y 25 LGHST y Arto. 113 inciso h, Ley 185 C.T)
De suceder algún accidente de tu centro de trabajo Tu empleador debe reportar los accidentes leves en un pla-
zo máximo de cinco días hábiles y los mortales, graves y
muy graves en el plazo máximo de veinticuatro horas hábi-
les más el término de la distancia, al MITRAB, sin perjuicio
de su declaración al INSS y MINSA.
capítulo cuatro • nicaraGua214
En caso de no registrarse accidentes, el empleador
deberá, comunicarlo por escrito al Ministerio del Trabajo,
mensualmente durante los primeros cinco días del mes
siguiente.
Tu empleador debe investigar en coordinación con la
comisión mixta de higiene y seguridad todos los accidentes
de trabajo e indicar para cada uno de ellos las recomenda-
ciones técnicas que considere pertinente con el propósito
de evitar la repetición.
Tu empleador debe llevar el registro de las estadísti-
cas de los accidentes ocurridos por período y analizar sus
causas. (Art. 28, 29, 30 y 31 LGHST, Art. 110, 113 inciso a,
122, Ley 185 C.T.)
Ahora bien amigo trabajador conozcamos las obligaciones en materia de nuestra higiene, seguridad y salud en el trabajo que nos ordena la ley 618 (LGHST)
Tenemos la obligación de observar y cumplir con las
siguientes disposiciones de la presente Ley, el Reglamento,
el Código del Trabajo y las normativas:
1. Cumplir las órdenes e instrucciones dadas para ga-
rantizar su propia seguridad y salud, las de sus com-
pañeros de trabajo y de terceras personas que se
encontraren en el entorno, observando las normas o
disposiciones que se dicten sobre esta materia.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de pro-
tección facilitados por el empleador, de acuerdo a las
instrucciones recibidas de éste.
3. Informar a su jefe inmediato y a la comisión mixta de hi-
giene y seguridad del trabajo de cualquier situación que,
a su juicio, pueda entrañar un peligro grave e inminente,
para la higiene y seguridad, así como, los defectos que
hubiera comprobado en los sistemas de protección.
4. Seguir las enseñanzas en materia preventiva, tanto
técnica como práctica que le brinde el empleador.
5. Colaborar en la verificación de su estado de salud me-
diante la práctica de reconocimiento médico.
6. Informar a su jefe acerca de todos los accidentes y da-
ños que le sobrevengan durante el trabajo o guarden
relación con él, así como suministrar la información re-
querida por los Inspectores de Higiene y Seguridad del
Trabajo.
7. Asistir en los eventos de capacitación en materia de
prevención de riesgos laborales que le convoque a
parte empleadora, la organización sindical, Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, el Ministerio del
Trabajo, entre otros.
8. Están obligados a participar en la comisión mixta de
higiene y seguridad del trabajo y de elegir a sus dele-
gados ante la comisión.
Todo esto sin perjuicio de los derechos adquiridos en
el Código del Trabajo, Convenios Colectivos, Convenios In-
ternacionales de la Organización Internacional del Trabajo
(O.I.T.) y demás resoluciones ministeriales. (Art. 32 LGHST
y Art. 102 Ley 185 C.t)
Qué son y para qué sirven en nuestros centros de trabajo las comisiones mixtas de higiene y seguridad (CMHST)
(Art. 40, 41 y 42, Ley 618)
Es el órgano paritario constituido por la representación •
de los nombrados por parte de la empresa y los que
nombren los trabajadores o por él o los sindicatos.
Es la obligación del empleador o su representante, •
constituir en sus centros de Trabajo (empresa) una
CMHST, con igual número de representantes de la
empresa y de los trabajadores.
Toda empresa que tenga diferentes centros de traba-•
jo, deberá formar CMHST, en cada uno de ellos.
(Art. 44, 45, 46, 47, Ley 618 y Art. 106 Ley 185 C.T.)
El número de representantes por cada sector repre-
sentativo tiene una relación directa con el número de tra-
bajadores:
• Hasta 50 trabajadores:1
• De 51 a 100 trabajadores: 2
• De 101 a 500 trabajadores: 3
• De 501 a 1000 trabajadores: 4
• De 1001 a 1500 trabajadores: 5
• De 1501 a 2500 trabajadores: 8
• De 2501 a más trabajadores: 10
(Art. 43, Ley 618)(cuadro)
Los que representa en la comisión mixta al empleador •
debe ser elegida por éste, por un período de 2 años, los
cuales pueden ser reelegidos al terminar el mandato.
Los representantes y suplentes de los trabajadores, •
serán elegidos por los sindicatos con personería ju-
rídica y, en caso que no tengan, serán elegidas por
mayoría de votos de los trabajadores, por dos años.
215compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Cuando un representante de los trabajadores deje de •
laborar o renuncie a la CMHST, le suplirá el que le
precedió en la elección o el que designe el Sindica-
to, si hubiere. Esto se notificará a la autoridad laboral
competente.
Durante el término de su mandato, los integrantes de •
la CMHST, no pueden ser despedidos por el cumpli-
miento de sus funciones en la esfera de la HST, si no
lo autoriza el MITRAB.
(Art. 48, Ley 618)
El acta de constitución de la CMHST deberá contener
los siguientes datos:
• Lugar, fecha y hora de la Constitución;
• Nombre de la empresa;
• Nombre del Centro de Trabajo;
• Nombre y apellido del Director del Centro de Trabajo;
• Número de trabajadores;
• Nombres y apellidos de los representantes del em-
pleador y sus respectivos cargos; y
• Nombres y apellidos de los representantes de los tra-
bajadores, especificando el cargo en el sindicato, si
fueran sindicalizados.
(Art. 53, 54, 55, Ley 618).
Toda reforma que se realice en la CMHST, debe infor-•
marse al Departamento de formación de la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo, o a la
Inspectoría Departamental correspondiente, quien lo
remitirá en un plazo no más de 30 días, a la DGHST.
El empleador debe inscribir la constitución de la •
CMHST en un plazo de 10 días, el incumplimiento de
esta, obtiene sanción.
La solicitud de la inscripción de la CMHST, deberá ir •
acompañada del acta de constitución de ésta, con
sus respectivas firmas y sellos, el libro de actas que
será aperturado y foliado por la autoridad laboral
competente. (Art. 49, 50, 51, Ley 618)
La Dirección General de HyST, por medio del Depar-•
tamento de Normación, concederá un número de re-
gistro a las Comisiones Mixtas, el cual dará a conocer
al empleador.
Las inscripciones de CMHST que se realicen en las •
delegaciones departamentales, éstas deberán remi-
tir las mismas 30 días máximo a la DGHST, asignarle
el correspondiente número y transferírselo al emplea-
dor. (Art. 52)
La CMHST deberá reunirse a más tardar 15 días des-•
pués de registrada, para elaborar un plan de trabajo
anual el que se presentará a la DGHST, para su apro-
bación y registro en el expediente de dicha Dirección.
Toda modificación en la conformación de la CMHST, •
deberá notificarse al Departamento de Normación de
DGHST o a la Inspectoría departamental correspon-
diente, quien la remitirá en un plazo no más de 10
días a la DGHST.
La CMHST, será presidida por uno de los miembros •
elegidos por el empleador. Los miembros de estas
comisiones elaborarán su propio reglamento de fun-
cionamiento interno.
Funciones de la CMHST Serán las siguientes:
(Art. 56, Ley 618)
Cooperar con la empresa o centro de trabajo en la •
evaluación y determinación de los riesgos laborales de
la empresa o centro de trabajo a la que pertenezcan.
Colaborar en la vigilancia y controlar el cumplimiento •
de las disposiciones que se adopten en materia de
prevención de riesgos laborales.
Proponer al empresario la adopción de medidas pre-•
ventivas, dirigidas a mejorar los niveles de protección
y prevención de los riesgos laborales.
Promover y fomentar la cooperación de los trabaja-•
dores en la ejecución de las medidas de protección y
prevención de los riesgos laborales.
Divulgar sobre las decisiones que se adopten en ma-•
teria de prevención de riesgos laborales.
Conocer y analizar los daños para la salud de los tra-•
bajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer
las medidas oportunas.
Informar al empresario para que éste, en caso de ser •
necesario acuerde la paralización de las actividades
que entrañen un riesgo laboral grave e inmediato
para la salud de los trabajadores.
Participar y ser informados de las actuaciones que la •
autoridad laboral competente realice en las empresas
o centros de trabajo a los que pertenezcan, relativo a
materia de higiene y seguridad.
(Art. 56, Ley 618)
Conocer informes relativos a la higiene y seguridad •
ocupacional que disponga la empresa , que sean de
relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
capítulo cuatro • nicaraGua216
Realizar cuantas funciones les sean encomendadas •
por la empresa o centro de trabajo en materia de su
competencia.
Coadyuvar, fomentar y promover la cultura de higiene •
y seguridad del trabajo.
(Art. 57, 58, 59, 60)
Los miembros de la CMHST, deberán disponer del •
tiempo necesario para el desempeño de sus funcio-
nes, de acuerdo con los términos que determine el
Convenio Colectivo o lo que se establezca en el re-
glamento interno de funcionamiento de las CMHST.
La empresa deberá proporcionar a los miembros de •
la CMHST, una formación especial en materia pre-
ventiva, por sus medios o por organismo o entidades
especializadas en la materia.
Los miembros de la CMHST, deben reunirse al menos •
mensualmente y cada vez que lo plantee uno de los
sectores representativos. Los delegados Sindicales
y responsables técnicos de las egresas podrán par-
ticipar en la reuniones pero solo con coz y sin voto.
También pueden participar personas con especial
calificación o información respecto al tema que se
debata, siempre y cuando lo solicite alguna de las
representaciones de la CMHST.
Los acuerdos de las reuniones de la CMHST se escri-•
birán en un libro de Actas, que estarán a disposición
de la autoridad laboral, cuando estas lo requieran.
Compañeros trabajadores, para consolidar y hacer más efectiva las medidas preventivas en higiene y seguridad para nuestra salud se debe elaborar en el centro de trabajo una herramienta denominada reglamento técnico organizativo que en muchos centros de trabajo se escucha del famoso R.T.O
(Art. 61, 62, 66, 67, 68, 69, 72 LGHST)
Los empleadores o sus representantes están en la •
obligación de elaborar Reglamentos Técnicos Orga-
nizativos en materia de higiene y seguridad del trabajo
a fin de regular el comportamiento de los trabajado-
res como complemento a las medidas de prevención
y protección, estableciendo los procedimientos de
las diferentes actividades preventivas, generales y
específicas de seguridad que se deben adoptar en
los lugares de trabajo.
La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Tra-•
bajo, deberá intervenir en la elaboración del Regla-
mento Técnico Organizativo en materia de higiene y
seguridad de la empresa.
Una vez aprobado el Reglamento, producirá plenos •
efectos legales para su implementación y se extende-
rá en dos ejemplares, para dar uno a la empresa y otro
queda en el Ministerio de Trabajo, para su custodia.
El Reglamento aprobado por el Ministerio del Traba-•
jo, la empresa debe difundirlo y ser puesto en cono-
cimiento a los trabajadores con treinta días de antici-
pación a la fecha en que comenzará a regir.
Los empleadores y trabajadores tienen la obligación •
de cumplir las medidas y regulaciones sobre preven-
ción de riesgos laborales contenidas en el Reglamento
Técnico Organizativo de su centro de trabajo. Los tra-
bajadores deben de colaborar y exigir la implementa-
ción de las disposiciones contenidas en el Reglamento
Técnico de Higiene y seguridad del Trabajo.
Los empleadores y trabajadores que violen estas •
disposiciones serán objeto de sanción conforme a lo
regulado en la presente Ley.
Los Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene •
y Seguridad aprobados por el MITRAB tendrán una
vigencia de dos años, pudiendo ser los mismos revi-
sados o actualizados cuando se operen cambios o se
introduzcan nuevos procesos.
Para reducir el grado de exposición a riesgo higiénico industrial en nuestros puestos de trabajo
Es obligación de nuestro empleador la evaluación y ésta
deberá partir de:
Una evaluación inicial de riesgos que se deberá realizar 1.
con carácter general para identificarlos, teniendo en
cuenta la naturaleza de la actividad, la cual deberá rea-
lizar con una periodicidad mínima de una vez al año.
La evaluación será actualizada cuando se produzcan 2.
modificaciones del proceso, para la elección de los
equipos de protección personal, en la elección de sus-
tancias o preparados químicos que afecten el grado
de exposición de los trabajadores a dichos agentes,
en la modificación del acondicionamiento de los luga-
res de trabajo o cuando se detecte en algún trabajador
una intoxicación o enfermedad atribuible a una expo-
sición de estos agentes.
217compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Si los resultados de la evaluación muestran la exis-3.
tencia de un riesgo para la seguridad o salud de los
trabajadores por exposición a agentes nocivos, el em-
pleador deberá adoptar las medidas necesarias para
evitar esa exposición.
Trabajadores, sus empleadores deberán disponer de un registro de datos en los que se guarden:
Los datos resultantes obtenidos de las evaluaciones.•
A los trabajadores expuestos a agentes nocivos, indi-•
cando el tipo de trabajo efectuado, el agente especí-
fico al que están expuestos, así como un registro de
los accidentes que se hayan producido.
Registro del historial médico individual realizado a los •
trabajadores expuestos a riesgos.
Facilitar el acceso a estos archivos, a la autoridad la-•
boral y a las autoridades competentes en higiene y
seguridad. Cuando los datos relativos a la vigilancia
de la salud de los trabajadores contenga información
personal de carácter médico confidencial, el acceso
a aquellos se limitará al personal médico.
Los equipos de protección personal que usemos los
trabajadores en nuestras actividades productivas deberán
contar con los requerimientos técnicos específicos en fun-
ción de las condiciones de utilización de un equipo de pro-
tección personal y en particular, su tiempo de uso, deberán
determinarse teniendo en cuenta:
La gravedad del riesgo,•
El tiempo o frecuencia de la exposición al riesgo,•
Las condiciones del puesto de trabajo, y•
Las bondades del propio equipo, tomando en cuenta •
su vida útil y su fecha de vencimiento.
Éstos serán administrados por el empleador de mane-
ra gratuita a todos los trabajadores; este debe de ser ade-
cuado y brindar una protección eficiente de conformidad a
lo dispuesto en la ley (Art. 135, inciso b, LGHST).
VIH-SIDA como factor de riesgo laboral
El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) es la
etapa final de la infección con VIH. Es una enfermedad que
destruye el sistema inmunológico, la defensa principal del
cuerpo contra las infecciones.
SIDA significa:
S: Síndrome, porque cuando la persona se enferma de
SIDA puede padecer de un amplio espectro de dife-
rentes enfermedades e infecciones oportunistas.
I: Inmuno, debido a que afecta al sistema inmunológi-
co del cuerpo, nuestro sistema de defensas que lucha
constantemente contra las invasiones de bacterias,
gérmenes y virus.
D: Deficiencia, hace que el sistema inmunológico sea de-
ficiente, le impide cumplir con sus funciones naturales,
no puede defendernos de los agentes agresores exter-
nos e internos.
A: Adquirida, porque es una infección que uno puede
contraer o adquirir, no se transmite genéticamente.
Cuando las personas se infectan con el VIH, el siste-
ma inmunológico se va debilitando lentamente y la perso-
na infectada no se da cuenta de las señales de su dete-
rioro. Hasta el momento no se halló la forma definitiva de
eliminar el VIH del cuerpo, solo se ha conseguido contener
el avance de la infección y lo que se conoce como “pro-
gresión” hacia el SIDA.
La única forma de determinar si una persona está in-
fectada o no es por medio de estudios de laboratorio.
¿La persona tiene SIDA al momento de infectarse?
No. El avance de la enfermedad toma su tiempo, en
algunos casos puede llegar hasta 10 años o más. La per-
sona pasa de VIH+ sin tener síntomas de la enfermedad
(portador asintomático), a ser VIH+ con síntomas, hasta
tener SIDA. Las personas con el SIDA pueden contraer
graves infecciones que generalmente no afectan a las
personas con síntomas inmunológicos sanos. Con un
sistema inmunológico debilitado es más fácil desarrollar
infecciones y cánceres.
Actualmente se define el avance de la enfermedad (in-
fección y progresión del SIDA) de la siguiente manera:
1. Enfermedad inicial. Corresponde a la infección agu-
da. Abarca el período entre el momento de la infección
y la seroconversión que puede acompañarse o no de
manifestaciones clínicas.
2. Enfermedad temprana. Incluye el período de porta-
ción sintomática.
capítulo cuatro • nicaraGua218
3. Enfermedad moderada. Comprende a los complejos
relacionados con el SIDA y las infecciones menores no
marcadoras.
4. Enfermedad avanzada. Comprende las infecciones
oportunistas mayores, la demencia o encefalopatía
subaguda, los tumores y el síndrome de adelgazamiento.
La definición del SIDA
Vamos a definir un poco más técnicamente como se define
si una persona tiene SIDA o no. los parámetros se han rede-
finido con el transcurso de los años, debido al mejor conoci-
miento de la enfermedad y a los nuevos medicamentos dis-
ponibles que han cambiado significativamente el panorama.
Las personas que desarrollan síntomas recibirán un
diagnóstico de SIDA si su situación entra dentro de ciertos
criterios establecidos de acuerdo al avance de la infección
y enfermedades que hayan tenido o tiene.
La definición se aplica a cualquier persona que:
Sea VIH positiva y, además•
Tenga un conteo de células T de 200 o menos (las •
células que se encargan de defender nuestro cuerpo,
nuestros soldados), o haber padecido de una o más
de las llamadas “enfermedades oportunistas”, por-
que aprovechan la “oportunidad” de no encontrar un
sistema de defensa fuerte.
¿Cuáles son las enfermedades oportunistas más
comunes?
Esta es la lista de enfermedades oportunistas más comu-
nes, la persona VIH positiva o con SIDA, puede padecer
de una o varias de ellas, por separado o simultáneamente.
Algunas son temporales, otras son padecimiento crónicos.
Candidiasis; es una infección fungina (hongos) de la •
boca, garganta o vagina.
El Citomegalovirus (CMV); es una infección viral que •
causa enfermedad del ojo o cerebral, que puede lle-
var a la ceguera.
Los virus del herpes simplex pueden causar herpes •
oral o herpes genital. Estas son infecciones bastan-
tes comunes.
El Complejo de Microbacterium Avium (MAC o MAI •
por sus siglas en inglés; es una infección bacteriana
que puede causar fiebres recurrentes, un sentido de
enfermedad general, problemas con la digestión y
pérdida de peso seria.
La Pulmonía Neumacitis Carinii (PCP por sus siglas •
en inglés); es una infección protozoaria que puede
causar una pulmonía fatal.
Toxoplasmosis (TOXO); es una infección protozoaria •
del cerebro.
La Tuberculosis (TB); es una infección bacteriana que •
ataca los pulmones y puede causar meningitis.
Hay muchas enfermedades más, y el adquirirlas o no,
depende de: el estado general del sistema inmunológico,
exposición a la enfermedad o ser portador de ella.
VIH y SIDA ¿son la misma cosa?
El VIH es un virus que debilita el sistema inmunológi-
co del cuerpo que combate infecciones y enfermedades.
Cuando el sistema inmunológico se debilita, perdemos
nuestra protección contra enfermedades y podemos con-
traer serias infecciones y cánceres, generalmente mor-
tales.
El SIDA (Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida)
es el nombre para la condición que las personas desarro-
llan después de tener una o más de las serias infecciones
relacionadas con el VIH o cuando las pruebas de sangre
muestran que el sistema inmunológico ha sido severamente
afectado por el virus.
Usualmente toma varios años para que el VIH quiebre
la resistencia del sistema inmunológico y cause el SIDA.
Muchas personas tienen pocos o ningún síntoma por va-
rios años después de estar infectados. Pero una vez que el
VIH entra en el cuerpo, puede «esconderse» por meses o
años y durante ese tiempo puede estar haciendo un daño
serio al sistema inmunológico. Personas que parecen per-
fectamente saludables pueden tener el virus, sin saberlo,
y pasarlo a otras personas.
¿Cuánto toma para pasar de VIH + a tener SIDA?
No se puede saber exactamente cuánto tiempo toma
para que una persona caiga enferma y desarrolle SIDA des-
pués de ser infectada con el VIH, eso depende de muchos
factores. Todos somos diferentes y nuestros organismos
reaccionan de manera diferente, hay factores genéticos,
enfermedades previas, cuidados personales, si hay adic-
ciones o no, nutrición, tener acceso a los tratamientos efi-
caces, adherencia (seguimiento apropiado), etc.
¿Se puede curar el sida?
Por el momento no, y van a pasar muchos años para
lograr la erradicación de la enfermedad.
219compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Hay muchos tratamientos bastante efectivos. Son ca-
ros, a veces difíciles de mantener, por el costo y por las re-
acciones secundarias que estos medicamentos producen.
Si es cierto, que en este momento para algunas
personas (con el tratamiento adecuado) se puede definir
como una enfermedad crónica. Así que el diagnóstico de
VIH + o SIDA, no siempre debe ser considerado como de-
finitivamente mortal, como lo era hace unos años. Pero es
mejor no tenerlo.
¿Qué hay de las vacunas?
Se trabaja en el tema, pero la verdad es que no hay
un panorama muy esperanzador. No se espera tener un
resultado totalmente efectivo en pocos años.
Se está trabajando en dos tipos de vacunas
Terapéutica, para los que ya están infectados y enfer-
mos con el fin de erradicar el VIH o contenerlo de una ma-
nera más eficaz que los medicamentos actuales.
Preventiva, como todas las vacunas que conocemos,
que no permitirían al VIH afincar se en el organismo, evi-
tando la infección.
Es un tema difícil, por varias razones. Una de ellas es
algo que mencionamos antes, el VIH muta, se transforma,
hay tipos y subtipos y combinaciones y recombinaciones
del virus, y deberían hacerse vacunas para cada uno de
ellos y las nuevas «cepas» que se originen.
¿Cuáles son los síntomas más comunes de la
enfermedad?
Los siguientes quizá sean signos de advertencia de la
infección por le VIH:
Manchas rojas, morenas o rosadas en, o bajo la piel, •
dentro de la boca, nariz o los párpados.
Diarrea que dura para más de semana.•
Fatiga profunda e inexplicable.•
Fiebre o sudores nocturnos profusos y recurrentes.•
Glándulas linfáticas hinchadas en las axilas, ingle o •
cuello.
Manchas blancas o manchas extrañas en la lengua, •
en la boca o en la garganta.
Neumonía•
Pérdida de memoria, depresión y otros trastornos •
neurológicos.
Pérdida de peso rápida.•
Tos seca.•
Advertencia: Si tiene uno de estos síntomas no debe
pensar que está infectado. Cada uno de estos síntomas
puede estar relacionado con otras enfermedades. La úni-
ca manera de determinar si uno está infectado es hacién-
dose la prueba del VIH.
De la misma manera usted no puede depender de los
síntomas para establecer que una persona tiene el SIDA.
Los síntomas del SIDA son similares a los síntomas de
muchas otras enfermedades. El SIDA es un diagnóstico
médico hecho por un doctor basado en criterios específi-
cos establecidos por entidades de salud internacional y el
Ministerio de Salud.
Es importante entonces, tener claro que no toda per-
sona que adquiere la infección por VIH tiene SIDA. Se dice
que un individuo infectado padece SIDA, sólo cuando el
sistema inmunitario se encuentra limitado para ejercer su
función de defensa. Por esto es tan importante tener con-
trolado el índice de replicación del virus.
Mientras no exista una exagerada poliferación del vi-
rus y se conserve el buen funcionamiento del sistema in-
munitario, la persona puede llevar una vida relativamente
normal, sin sufrir manifestaciones de la enfermedad.
Ambiente de trabajo y VIHEl alto índice de aumento de casos en la población nica-
ragüense, con la infección del VIH, nos obliga a deducir
que este virus ya es una verdad en los centros de trabajo
y obligadamente debe de incluirse en la lista de las en-
fermedades profesionales y entre éstas como una de la
más costosamente grave. Esta epidemia tiene que verse
como tal, no sólo por el hecho de que afecta en la actua-
lidad a centenares de hombres y mujeres trabajadoras de
distintos sectores, más bien, por la sencilla razón que los
diversos centros de trabajo son parte del engranaje de la
sociedad y éstos tienen un importante papel que cumplir
en la respuesta al virus en conjunto con otros sectores y
los múltiples actores de la sociedad.
Este mal indistintamente del sufrimiento que da a la
persona y su familia, afecta a un sector importante de la
población, reduce los ingresos y aumenta los costos de las
empresas y provoca la pérdida de la experiencia laboral y
en muchos de alta calificación. Las personas más afectadas
por esta enfermedad son los jóvenes entre 15 y 49 años, in-
cremento de afectación de las mujeres cada vez más jóve-
nes, de la PEA, ocasionándoles a éstas personas pérdidas
(a su familia, a la sociedad y a la economía del país).
Desde las estadísticas de la OIT, se deduce que en
el mundo, ya hay más de 33 millones de trabajadoras y
capítulo cuatro • nicaraGua220
trabajadores que viven con VIH o ya han pasado a la etapa
del SIDA.
Según el convenio número 155 de la OIT (1981), el
medio ambiente de trabajo tiene que ser sano y seguro.
Este ambiente sirve también para prevenir la transmisión
del VIH-SIDA.
Además, en Nicaragua ya se ha aprobado la Ley de
promoción, protección y defensa de los derechos hu-
manos ante el SIDA Ley Número 238, Aprobado del 26
de Septiembre de 1996, Publicada en La Gaceta Número
232 del 6 de Diciembre de 1996.
También la Atención y Prevención a esta Epidemia
está normada en la Ley Número 618 (Ley General de Hi-
giene y Seguridad en el Trabajo).
El asesino VIH se puede contraer por varios accesos
al fluido sanguíneo como son:
Practicar sexo sin condón•
Compartir jeringas•
Agujas para tatuar•
Contacto con sangre infectada•
Costa RicaC APíTuLO CINCO
capítulo cinco • costa rica222
223compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
En este país, las acciones de capacitación, y formu-
lación de instrumentos estratégicos realizados han
beneficiado de forma directa a 311 personas, entre
funcionarios de los Ministerios, representantes sindicales
y empresariales, lo que se traduce en un total de 67891
beneficiarios de las entidades participantes a nivel nacio-
nal. A continuación se describen brevemente las activida-
des realizadas por PRODESSO en Costa Rica:
• Se impartió en coordinación con OIT el Plan de For-
mación sobre Aspectos Básicos de Salud Ocupa-
cional en la Agricultura, en que participaron los 149
inspectores de trabajo a nivel nacional y ha aumenta-
do la calidad de los servicios de inspección sobre la
materia en este sector productivo.
• Se mejoro y edito nueva versión de la Guía de Salud
Ocupacional en la Agricultura del Ministerio de Tra-
bajo.
• Se ha formulado la propuesta de Ley Marco de Salud
Ocupacional, la cual aborda lo referente a coordina-
ción interinstitucional, y pretende otorgarle al Consejo
de Salud Ocupacional la potestad para hacer revisión
y aprobación de los diferentes alcances, contenidos
y objetivos de los programas de Salud Ocupacional
impartidos a nivel nacional.
• Se ha actualizado periódicamente el Mapa Nacional de
SSO, y se ha distribuido entre los principales actores.
• Se han impartido talleres de capacitación a 26 fun-
cionarios de los Ministerios de Salud, Medio Ambien-
te, Agricultura e Instituto de seguridad social, para
fortalecer sus competencias en materia de SSO.
• Se ha apoyado a 23 comités bipartitos de SSO de
diversos sectores productivos, en el fortalecimiento
de su capacidad operativa a través de 3 talleres de
capacitación y un proceso de seguimiento que se ha
llevado a cabo con cada uno, siguiendo la normativa
de ese país, habiendo beneficiado a 7,782 trabajado-
res de las empresas participantes en la iniciativa.
• Se ha apoyado a 5 organizaciones sindicales repre-
sentativas, a través de procesos de capacitación y
asesoría para fortalecer sus estructuras encargadas
de la promoción de la SSO, habiendo beneficiado a
59,960 trabajadores sindicalizados.
• En Costa Rica se concedieron entrevistas radiales,
además del sitito web www.fundeprodesso.org, el
Boletín Electrónico de PRODESSO, y el Boletín del
Consejo de Salud Ocupacional en el que se han di-
fundido artículos de opinión y los productos gene-
rados en el referido país, además de la entrega de
carpetas de material educativo.
Introducción
capítulo cinco • costa rica224
Mapa Nacional en Seguridad y Salud Ocupacional
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
N/R N/R
Órgano consultivo tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)
Registro de siniestro y
enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
CSO1* 09 marzo 1982 (8) Inspectores del Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social. (149)
Instituto Nacional de Seguros 4, 538
(1) Existe un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa para la creación del Instituto de Seguridad Ocupacional
2. Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Diagnóstico Nacional SSO
En proceso de
promulgación oficial.2
Marzo 1997. La Nueva Política
Formulada contiene los diversos
elementos de un Programa Nacional
de SSO.
En proceso. La Nueva Política formulada contiene un
Diagnóstico completo y actualizado de la situación
actual de la SSO en Costa Rica, que contempla todos
los elementos de un perfil nacional.
(2) En Costa Rica se ha formulado una Política Nacional 2008-216, la cual está en proceso de aprobación de parte del Consejo de Salud
Ocupacional de ese país y contiene un Diagnóstico Nacional completo de la situación de la SSO, haciendo un análisis exhaustivo del
marco legal, mecanismos de verificación y sistemas de inspección, así como lineamientos específicos sobre el Sistema Nacional de
Gestión de la SSO; por lo que constituirá la principal herramienta de naturaleza diagnóstico- estratégica del país en la materia.
3. Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
El propósito del mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la legislación o reglamentación de acciones que se
desarrollan actualmente en el área de la Salud y Seguridad Ocupacional en Costa Rica, y reflejar el avance en el Sistema
Nacional de Gestión de la SSO.
El mapa se divide en los siguientes elementos:
Estado de ratificaciones de los Convenios 155 y 187 de OIT1.
Sistema Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, según el Convenio 187 de OIT2.
Aplicación de los elementos de la Recomendación 197 de la OIT3.
Consideraciones generales sobre legislación, inspección y temas de formación4.
1. Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación
225compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Consideraciones generales sobre legislación inspección y temas de formación
Mediante la Ley No. 6727 se establece la declaratoria de Interés Público de todo lo concerniente a la Salud Ocupa-•
cional e incluye logros obtenidos en función de la protección de los trabajadores y su familia tales como la univer-
salización de los seguros de riesgos del trabajo; se establece de carácter obligatorio a todo patrono, asegurar a sus
trabajadores; crea el Consejo de Salud Ocupacional como ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
( Art. 274); pauta la integración del Consejo de Salud Ocupacional (Art. 285, 286 y 277) y crea la Junta Médica Califi-
cadora como órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En total se poseen 33 leyes y reglamentos relacionados con Salud Ocupacional que incluye directamente al Ministe-•
rio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con otras instituciones y 37 leyes y reglamentos relacionados con
salud y seguridad en el trabajo emitidos por los Ministerios de Salud, Agricultura, Ambiente y Energía, Economía,
Transportes, entre otros.
En lo relativo a la inspección de trabajo y SSO, es de destacar esfuerzos de fortalecimiento de capacidades que se •
están desarrollando a nivel nacional a través de un Programa de Capacitación a todo el personal de inspección del
Ministerio de Trabajo que funciona en diferentes puntos del país, específicamente en Materia de SSO en la agricultu-
ra, que se desarrolló con OIT y contó también con el apoyo técnico del Proyecto PRODESSO.
Como consecuencia de los esfuerzos ejecutados en el fortalecimiento de la inspección en el área agrícola, el Con-•
sejo de Salud Ocupacional ha establecido como uno de los pilares principales de su Plan Operativo Anual 2010-2011
fortalecer la competencia de los Inspectores de Trabajo en áreas como la construcción, la industria médica entre
otros.
En materia de formación, Costa Rica cuenta con una estructura de capacitación y sensibilización integrada por •
instituciones públicas y privadas, quienes brindan programas de educación técnica, universitaria y de postgrados.
Asimismo, se brinda capacitación a los miembros de las Comisiones de Salud Ocupacional por medio del Área de
Formación, Promoción y Divulgación del Consejo de Salud Ocupacional, así como a través de organizaciones de
trabajadores y empleadores.
A través del Proyecto FUNDE/PRODESSO se obtuvo una alianza estratégica con la empresa de equipos de seguri-•
dad ocupacional SONDEL S.A. quienes son expertos en el tema y representantes de marca (3M, WALKLANDER) en
el país. La alianza consiste en proporcionar capacitación permanente a los miembros del Consejo de Salud Ocupa-
cional en materia de equipos de protección de vanguardia y nuevas tecnologías de prevención. Así como participar
en talleres y actividades organizados por miembros del Consejo.
Una de las experiencias exitosas más notables en la región es el Plan de Incorporación de la Salud Ocupacional al •
Sistema Formal de Educación de Costa Rica, el cual se implementa continuamente, tiene una cobertura nacional y
está dirigido a todo tipo de personas que pase por el sistema educativo formal de orden estatal, sean niños, jóvenes
y adultos. El plan está integrado por cuatro programas definidos: a) Programa de Educación Primaria; b) Programa
de Educación del III Ciclo y Educación Diversificada, considerando la incorporación del tema de Salud Ocupacional
a través de las materias de Artes Industriales, Educación para el Hogar y Tecnologías; c) Programa de Educación
Técnica Profesional; d) Programa de Educación Superior.
Cabe destacar la formulación de la propuesta de Ley Marco en Salud Ocupacional que pretende otorgarle al Consejo •
de Salud Ocupacional la potestad para hacer revisión y aprobación de los diferentes programas, alcances, conteni-
dos y objetivos de los programas de Salud Ocupacional impartidos a nivel nacional.
capítulo cinco • costa rica226
PR INC IPALE S A SPEC TO S TéC NICO S – J uR íD ICO S
Guía Salud Ocupacional en la Agricultura
227compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
1. Fuentes de información
1.1 Constitución Política de la República de Costa
Rica.
1.2 Ley No. 4229 Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
1.3 Ley No. 2 Código de Trabajo.
1.4 Ley N° 5395 Ley General de Salud
1.5 Ley No. 6727 Ley Sobre Riesgos del trabajo (Có-
digo de Trabajo. Título IV “De la protección de los
trabajadores en el ejercicio del trabajo” )
1.6 Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Segu-
ridad e Higiene de Trabajo
1.7 Decreto N° 18323-S-TSS Disposiciones para per-
sonas que laboran con plaguicidas.
1.8 Decreto N° 28659-S Reglamento de Expendios y
Bodegas de plaguicidas.
1.9 Decreto N° 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-
MGSPS. Reglamento para las actividades de la
Aviación Agrícola.
1.10 Decreto Nº 32327-MS. Reglamento para la Calidad
del Agua Potable.
1.11 Decreto Nº 33507-MTSS Reglamento de Salud
Ocupacional en el Uso y Manejo de Agroquímicos
1.12 Decreto N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Regla-
mento sobre Registro, Uso y Control de Plaguici-
da, Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Gra-
do Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de
Uso Agrícola
1.13 Decreto Nº 34139-S-MAG-TSS-MINAE
1.14 Decreto Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE
1.15 Decreto Nº 34141-S-MAG-TSS-MINAE
1.16 Decreto Nº 34142-S-MAG-TSS-MINAE
1.17 Decreto Nº 34143-S-MAG-TSS-MINAE
1.18 Decreto Nº 34144-S-MAG-TSS-MINAE
1.19 Decreto Nº 34145-S-MAG-TSS-MINAE
1.20 Decreto Nº 34146-S-MAG-TSS-MINAE
1.21 Decreto Nº 34147-S-MAG-TSS-MINAE
1.22 Decreto Nº 34149-S-MAG-TSS-MINAE
1.23 Decreto Nº 34782-S-MAG-TSS-MINAET
2. Responsabilidad en materia de salud ocupacional
2.1 Instituciones del Estado
2.1.1 Consejo de Salud Ocupacional
2.1.2 Ley No. 6727 Ley Sobre Riesgos del trabajo
(Código de Trabajo. Título IV “De la protección de
los trabajadores en el ejercicio del trabajo”)
Art. 273 Declarase de interés público todo lo referente a
salud ocupacional (…) (Así modificado por el artículo 1, de
la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982.)
Art. 301. Todas las dependencias públicas o instituciones
del Estado están obligadas a prestar la colaboración que
solicite el Consejo de Salud Ocupacional para el mejor
cumplimiento de sus funciones. (Así modificado por el ar-
tículo 1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982.)
2.1.3 Conclusiones del Pronunciamiento C-344-2005,
Procuraduría General de la República:
1. La potestad Reglamentaria en materia de salud ocu-
pacional, en este caso el dictar los reglamentos eje-
cutivos, corresponde, en forma prevalente, exclusiva
y excluyente, al Poder Ejecutivo.
2. La potestad en dirección en materia de salud ocu-
pacional también corresponde, en forma prevalente,
exclusiva y excluyente, al Poder Ejecutivo.
3. En la materia de salud ocupacional, por regla ge-
neral, quien conforma el Poder Ejecutivo es el Pre-
sidente de la República y el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
4. Cuando existen competencias concurrentes el Po-
der Ejecutivo estaría conformado por el Presidente
de la República mas los Ministros (as) de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud
5. Además, cuando se da el fenómeno de competen-
cias concurrentes los órganos y entes de la Admi-
nistración Pública tiene el deber de coordinar sus
acciones para lograr una satisfacción optima de los
intereses públicos.
2.2 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
2.2.1 Ley 2561 del 11 de mayo de 1960, Gaceta N° 118
del 26 de mayo de 1960 que ratifica el C81 Convenio
sobre la inspección del Trabajo 1947,
2.2.2 Ley 4737 del 09 de marzo de 1971, Gaceta N°
29 de abril de 1971 , ratifica el C129 Convenio sobre
la Inspección del Trabajo (agricultura) 1969, ambos
convenios establecen que “los inspectores del traba-
jo estén encargados de velar por el cumplimiento de
capítulo cinco • costa rica228
las disposiciones legales relativas a las condiciones
de trabajo y a la protección de los trabajadores en el
ejercicio de su profesión”.
2.2.3 Reglamento de Organización y de Servicios de la
Inspección de Trabajo Decreto Ejecutivo Nº 28578-MTSS
del 03 de febrero de 2000, en los siguientes artículos.
Art. 9. Para el logro de los propósitos, objetivos y fines
que le asigna el ordenamiento jurídico, la Inspección de
Trabajo actuará de oficio, por orden superior, por denun-
cia de parte o de cualquier otra persona. A tales efectos,
tiene a su cargo las siguientes tareas, actividades, com-
petencias, funciones y atribuciones:
Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones
contenidas en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales ratificados, las leyes, las
convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos
conciliatorios, los arreglos directos y los reglamen-
tos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de
salud ocupacional y de seguridad social. (el resaltado
es propio)
Art. 24. Para el logro de los propósitos, objetivos y fines
de la Inspección de Trabajo, los Inspectores de Trabajo
tienen las siguientes tareas, actividades, competencias,
funciones y atribuciones:
b) Velar porque se cumplan y respeten las disposicio-
nes contenidas en la Constitución Política, los trata-
dos y convenios internacionales ratificados, las leyes,
las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos
conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos
relativos a condiciones salariales, de trabajo, de sa-
lud ocupacional y de seguridad social. (El resaltado
es propio)
i) Visitar los centros de trabajo, cualquiera que sea su
naturaleza, en horas diurnas o nocturnas, según se
requiera, para verificar el cumplimiento de las nor-
mas relativas a condiciones salariales, de trabajo y
de seguridad social. En particular, velarán porque
se acaten las disposiciones legales y reglamentarias
sobre salud ocupacional y prevención de riesgos del
trabajo. (Lo resaltado es propio)
m) Las demás establecidas en los convenios 81 y 129
de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Or-
gánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
demás normativa aplicable.
2.3 De las obligaciones de los Patronos
2.3.1 Constitución Política Art. 66.
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medi-
das necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
2.3.2 Código de Trabajo Art. 70.
Queda absolutamente prohibido a los patronos: i) Ejecu-
tar cualquier acto que restrinja los derechos que el traba-
jador tiene conforme a la ley.
2.3.3 Ley Sobre Riesgos del trabajo No. 6727 (Código
de Trabajo. Título IV “De la protección de los trabaja-
dores en el ejercicio del trabajo”) Art 282.
Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar,
en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la
salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los tér-
minos de este Código, su reglamento, los reglamentos de
salud ocupacional que se promulguen, y las recomenda-
ciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de
Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio
de Salud e Instituto Nacional de Seguros. (el resaltado
no pertenece al texto original)
2.3.4 Ley Sobre Riesgos del trabajo No. 6727 (Código
de Trabajo. Título IV “De la protección de los trabaja-
dores en el ejercicio del trabajo”)
Art. 284 Sin perjuicio de lo establecido en otras dispo-
siciones de este Código, será obligación del patrono:
a) Permitir a las autoridades competentes la inspección
periódica de los centros de trabajo y la colocación
de textos legales, avisos, carteles y anuncios simila-
res, referentes a salud ocupacional;
b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamen-
tarias para la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c) Cumplir con las normas, y disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional; y
ch) Proporcionar el equipo y elemento de protección
personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su
uso y funcionamiento.
2.3.5 Reglamento General de Seguridad e Higiene de
Trabajo Decreto N° 1-MTSS
Art. 3 Todo patrono o su representante, intermediario
o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los
229compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de
seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la
salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores.
2.4 De las Obligaciones de los Trabajadores
2.4.1 Ley Sobre Riesgos del trabajo No. 6727 (Código
de Trabajo. Título IV “De la protección de los trabaja-
dores en el ejercicio del trabajo”)
Art. 285 Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo
que le sea aplicable con los términos de esta ley, su re-
glamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se
promulguen y las recomendaciones que, en esta materia,
les formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del trabajador, además de las que
señalan otras disposiciones de esta ley, las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que establezca el
reglamento de la ley u ordenen las autoridades com-
petentes, de cuyos resultados deberá ser informado;
b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su
capacitación, en materia de salud ocupacional;
c) Participar en la elaboración, planificación y ejecu-
ción de los programas de salud ocupacional en los
centros de trabajo; y
ch) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos
de protección personal y de seguridad en el traba-
jo, que se le suministren. (Así modificado por el artí-
culo 1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982.)
Art. 286. Ningún trabajador debe:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas
de salud ocupacional;
b) Remover, sin autorización, los resguardos y proteccio-
nes de las maquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c) Alterar, dañar o destruir los equipos y elementos de
protección personal, de seguridad en el trabajo o
negarse a usarlos, sin motivo justificado;
ch) Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre
condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
d) Hacer juegos o dar bromas, que pongan en peligro la
vida, salud e integridad personal de los compañeros
de trabajo o de terceros; y
e) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramien-
tas de trabajo para los cuales no cuenta con autoriza-
ción y conocimientos. (Así modificado por el artículo
1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982.)
2.4.2 Reglamento General de Seguridad e Higiene de
Trabajo Decreto N° 1
Art. 6. Todo trabajador está obligado a cumplir con las nor-
mas jurídicas, así como con las reglas internas y las indi-
caciones e instrucciones emanadas de la empresa o de las
autoridades competentes, tendientes a la protección de la
vida, salud, integridad corporal y moralidad de los traba-
jadores. Especialmente están obligados a cumplir con las
recomendaciones que se les den:
a) Para el uso y conservación del equipo de protección
personal que les sea suministrado;
b) Para la ejecución del trabajo;
c) Para el uso y mantenimiento del equipo que, para
protección del trabajador, tiene la maquinaria.
Art. 7. Queda absolutamente prohibido a los trabaja-
dores:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medi-
das de seguridad en las operaciones del trabajo; b)
Remover de su sitio los resguardos y protecciones
de máquinas e instalaciones, sin autorización y sin
tomar las debidas precauciones;
c) Dañar o destruir los equipos de protección personal,
o negarse a usarlos sin motivo justificado;
d) Alterar, dañar, destruir o remover avisos o adverten-
cias sobre condiciones peligrosas;
e) Entregarse a juegos o darse bromas que pongan en
peligro la vida, salud o integridad corporal de los tra-
bajadores;
f) Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a
menos que sea absolutamente necesario, guardando
en este caso todas las precauciones indicadas por la
persona designada por el patrono al efecto; y manejar,
operar o hacer uso de equipo y herramientas para las
que no tenga expresa autorización.
3. Referencias generales
3.1 Ley No.4229 Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales. 11/12/68, publicada
el 17/12/68
Art. 7 “Los Estados Partes en el presente Pacto recono-
cen el derecho de toda persona al goce de condiciones
de trabajo equitativas y satisfactorias que lo aseguren en
especial: b) La seguridad y la higiene en el trabajo”.
capítulo cinco • costa rica230
3.2 Definición de Salud Ocupacional
Ley No. 6727 Ley Sobre Riesgos del trabajo (Código
de Trabajo. Título IV “De la protección de los trabaja-
dores en el ejercicio del trabajo”)
Art. 273 Disciplina que tiene por finalidad promover y
mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar
el desmejoramiento de la salud causado por las condi-
ciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de
los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y
mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus
aptitudes fisiológicas y psicológicas; y en suma, adaptar
el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
3.3 Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Segu-
ridad e Higiene del Trabajo
Art. 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende
por Centro de Trabajo, todo aquél en que se efectúen la-
bores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier
otra índole (el resaltado no pertenece al texto original).
4. Referencias de temas específicos
4.1 Estructuras de Prevención
4.1.1 Oficinas de Salud Ocupacional
Ley Sobre Riesgos del Trabajo Ley N° 6727
Art. 300 Toda empresa que ocupe, permanentemente,
más de cincuenta trabajadores esta obligada a man-
tener una oficina o departamento de salud ocupacio-
nal. Reglamentariamente y en consulta con el Consejo
de Salud Ocupacional, se establecerán los requisitos de
formación profesional que deben tener las personas en-
cargadas de tal oficina o departamento, para lo cual se
tomará en cuenta el número de trabajadores de la em-
presa, la actividad a la cual se dedica y la existencia de
recursos humanos especializados en salud ocupacional
en el mercado de trabajo.
Reglamento sobre oficinas o departamento de salud
ocupacional. Decreto N° 27434-MTSS
Art. 1 El presente reglamento normará el funcionamiento
de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional
que deben existir obligatoriamente en todas aquellas em-
presas que ocupen permanentemente más de cincuenta
trabajadores y establecerá los requisitos de formación
profesional de sus funcionarios.
Art. 7 Las funciones de la oficina o Departamento debe-
rán lograr un ambiente seguro y saludable con el fin pre-
venir accidentes y enfermedades laborales.
I. Tareas
a) Realizar un inventario de los riesgos que existen en
los centros de trabajo.
b) Calificar el nivel de riesgo presente en cada proceso
de trabajo.
c) Evaluar el contenido y ejecución de sus propios
programas que se están llevando a cabo en el área
de la salud ocupacional.
d) Realizar inspecciones técnicas periódicas para de-
terminar, analizar las condiciones de riesgo y reco-
mendar las medidas correctivas que sean necesarias.
e) Asesor técnicamente a la gerencia y niveles supe-
riores de administración de la empresa en el campo
de la salud ocupacional.
f) Efectuar la investigación minuciosa de cada acciden-
te que ocurra en el centro de trabajo.
g) Llevar al día las estadísticas correspondientes a la
siniestralidad laboral de la empresa.
h) Elaborar campañas de seguridad y salud ocupacio-
nal a todos los niveles de la empresa.
Art. 21 La oficina o departamento presentará trimestral-
mente al Consejo de Salud Ocupacional un informe del re-
sultado de la aplicación de los siguientes indicadores (…)
4.1.2 Diagnóstico - programa de salud ocupacional
Reglamento sobre oficinas o departamento de salud
ocupacional. Decreto N° 27434-MTSS
Art. 2 Para efectos del presente reglamento se en-
tiende por:
Diagnóstico: • Evaluación detallada a lo interno de los
centros de trabajo cuyo objetivo es determinar las
condiciones de riesgo que puedan causar alteración
en la salud de los trabajadores, pérdidas económi-
cas, afectar la producción y el medio ambiente.
Programa de Salud Ocupacional: • Documento sis-
tematizado que consiste en la planeación, ejecución
y evaluación de las acciones preventivas tendientes
a preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y
que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo
en forma integral e interdisciplinaria.
231compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Art. 7 Las funciones de la oficina o Departamento debe-
rán lograr un ambiente seguro y saludable con el fin pre-
venir accidentes y enfermedades laborales.
II. Diagnóstico
El programa de salud ocupacional, que se desarrolle en
el centro de trabajo deberá contemplar como mínimo
lo siguiente:
a) Descripción detallada del proceso de trabajo e insu-
mos utilizados.
b) Evaluación del sistema de control estadístico.
c) Evaluación de las condiciones de saneamiento bási-
co, riesgos higiénicos, ergonómicos y de seguridad.
d) Determinación de las necesidades de protección
personal, colectiva o contra incendios.
e) Almacenamiento, transporte, manipulación de mer-
cancías peligrosas (intra y extramuros del centro de
trabajo).
Art. 8 Las Oficinas o Departamentos están obligadas a
realizar en un plazo no mayor de cuatro meses a partir
de la promulgación del presente reglamento, un diagnóstico
sobre las condiciones del medio ambiente de trabajo; el
cual deberá ser complementado con la elaboración de un
programa de Salud ocupacional acorde a las característi-
cas de la empresa o institución..
Art. 9 Tanto el diagnóstico de las Condiciones y Medio Am-
biente de Trabajo como el Programa de Salud Ocupacional
referidos en el artículo anterior, deberán ser elaborados por
sus encargados en coordinación con el servicio médico de
la empresa, en aquellos centros de trabajo que lo tengan.
Art. 10 Tanto el diagnóstico sobre condiciones y medio am-
biente de trabajo como el programa de salud ocupacional,
deberán ser ajustados sistemáticamente y actualizados con
una frecuencia mínima de dos años y así sucesivamente.
4.1.3 Comisiones de salud ocupacional
Ley Sobre Riesgos del Trabajo Ley N° 6727
Art. 288 En cada centro de trabajo, donde se ocupen diez
o mas trabajadores, se establecerán las comisiones de sa-
lud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupa-
cional, sean necesarias. Estas comisiones deberán estar
integradas con igual número de representantes del patrono
y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica
investigar las causas de los riesgos del trabajo, determi-
nar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en el
centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud
ocupacional.
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Art. 8 En todo centro de trabajo en que se ocupen diez
o más trabajadores habrá una Comisión de Seguridad,
de integración obrero patronal.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 28. En todo centro de trabajo donde se ocupen diez
(10) o más trabajadores deben constituirse las Comisiones
de Salud Ocupacional y, si la cantidad de trabajadores
supera los cincuenta (50), deben establecerse las Comi-
siones y las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupa-
cional. Estas comisiones deben estar integradas con igual
número de representantes del patrono y de los trabaja-
dores, y tendrán como finalidad específica investigar las
causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas
para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo
se cumplan las disposiciones de Salud Ocupacional.
4.2 Monitoreo biológico de exposición y de efectos de
los trabajadores
“El ambiente ocupacional presentará siempre el riesgo de
sobreexposición a varios químicos. El monitoreo biológico
se usa con el ambiental, para estimar la dosis de agente
tóxico y el riesgo de efectos adversos, siendo el monitoreo
biológico mas de carácter preventivo que diagnóstico” 1
El riesgo tóxico potencial a largo plazo es una ra-
zón para llevar a cabo un control biológico estricto a
fin de evaluar dicha exposición y el riesgo para la salud
de los trabajadores que permitan mantener o mejorar sus
condiciones de trabajo, evitar riesgos no aceptables y
daños a la salud. Por otro lado, la vigilancia de la salud en
su conjunto debe ser exhaustiva a fin de poder:
• Detectar si un trabajador (a) está enfermando y po-
der actuar cuanto antes;
• Y comprobar si las medidas preventivas adoptadas
en el centro de trabajo, evitan realmente el daño a la
salud de los trabajadores (as).
1 Toxicología Manual Moderno. Darío Córdoba Palacios. 5ta edición. Bogo-tá, 2006
capítulo cinco • costa rica232
Con el fin de proteger la vida y la salud de los traba-
jadores, en Costa Rica se han promulgado los siguientes
decretos:
Decreto Nº 18323-S-TSS Disposiciones para perso-
nas que laboran con plaguicidas
Un examen médico completo con análisis de laborato-
rio y gabinete, previo a la exposición al riesgo y con-
troles médicos periódicos, son una medida necesaria
para detectar tempranamente cualquier alteración de
la salud de las personas que realicen actividades de
manejo y aplicación de plaguicidas.
Art. 1 Las personas que realicen actividades de manejo y
aplicación de plaguicidas, deben someterse a un examen
médico periódico anual.
Art. 7 A todos los trabajadores que realizan actividades
de manejo y uso de plaguicidas, se les debe realizar los
siguientes exámenes.
2. Examen médico preexposición.
4. Examen médico periódico anual.
6.0.1 Exámenes de laboratorio para medir niveles de co-
linesterasa.
Cuando el nivel de colinesterasa eritrocítica de una
persona haya descendido en un 25% de su nivel
personal de preexposición, se deberá retirar tempo-
ralmente y por recomendación médica de dicha per-
sona de aquellas actividades de manejo y aplicación
de plaguicidas del tipo organofosforados.
Además de cumplir con el requisito legal, de notificar
el Riesgo al Instituto Nacional de Seguros dentro de
los ocho días del acaecimiento del riesgo.
6.0.3 Examen de laboratorio para medir “nivel personal”
de colinesterasa
7. Frecuencia para realizar el examen de colinesterasa
• Los trabajadores que laboran en actividades de for-
mulaciones y reempaco de plaguicidas deben reali-
zar el examen de colinesterasa cada dos semanas.
• Los trabajadores que laboren en actividades de apli-
cación y manejo de plaguicidas tipo organofosfora-
dos y carbamatos, con un período de exposición
igual o mayor a 30 horas al mes, deben realizar el
examen de colinesterasa casa 4 semanas.
• Los trabajadores que laboran en actividades de ma-
nejo y aplicación de plaguicidas en invernadores y
plantaciones de banano, deben realizar el examen de
colinesterasa cada 2 semanas.
Art. 10 Ninguna persona puede ingresar a las actividades
de manejo y aplicación de plaguicidas sin recomendación
escrita de un médico que indique que la persona está en
condiciones adecuadas de salud de acuerdo con lo que
establece el Art. 7º de las presentes disposiciones.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos. Art.
5 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
2. Realizar los exámenes médicos preventivos, perió-
dicos, de seguimiento y reintegro laboral a los tra-
bajadores que realizan labores de manejo y uso de
agroquímicos, de conformidad con el Reglamento
Disposiciones para Personas que Laboren con Pla-
guicidas, Decreto Ejecutivo Nº 18323 S-TSS del 11
de julio de 1988.
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
18.2.1 Las actividades de fabricación, formulación, re-
empacado y reenvasado deben efectuarse bajo es-
trictas precauciones, con el fin de conservar la
salud de las personas que intervengan en dichas
actividades, así como el medio ambiente. El Poder
Ejecutivo de acuerdo con sus respectivas compe-
tencias dictarán las regulaciones correspondientes,
para que tales actividades se cumplan apropiada-
mente por parte de los involucrados. (el resaltado no
pertenece al texto original)
18.5.1 Todo establecimiento comercial que se dedique
a la venta o almacenamiento de plaguicidas sinté-
ticos formulados, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvantes y sustancias afines, debe cumplir con
las disposiciones reglamentarias establecidas
por el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus respec-
tivas competencias conforme a la Legislación vigen-
te. (el resaltado no pertenece al texto original)
Decreto N° 31520 MS-MAG-MINAE-MOPT-MGSPS. Re-
glamento para las actividades de la Aviación Agrícola
Art. 79 Obligatoriedad de examen médico. Todo titular de
un CEA, y de permisos de operación es responsable de
que el personal especializado y el personal auxiliar que
participa en el manejo y uso de agroquímicos, como acti-
233compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
vidad de aviación agrícola, cumpla con lo establecido en
el Decreto Número 18323-STSS.
4.3 Criterio y responsabilidad del Médico.
Decreto 18323-S-TSS Disposiciones para personas
que laboran con plaguicidas.
Art. 2 Queda a criterio médico recomendar una mayor
frecuencia para realizar el examen médico periódico de
acuerdo con la toxicidad de los plaguicidas, la forma de
exposición y la patología que presenten las personas
que manejen y apliquen plaguicidas.
Art. 3 Los médicos que realicen los exámenes médicos
preexposición y periódico, cualquiera sea su frecuen-
cia, deben ser especialistas en Medicina de Trabajo y/o
con entrenamiento específico en toxicología de plagui-
cidas.
Art. 9 Queda a criterio y responsabilidad médica reco-
mendar el retiro temporal o permanente de personas que
presenten lesiones derivadas del manejo y aplicación
de plaguicidas o presenten condiciones patológicas que
sean incompatibles en dicha actividad.
Art. 12 El médico debe informar por escrito al interesado
y al patrono sobre el estado de salud del trabajador des-
pués de cada examen periódico, así como del resultado
del examen médico realizado, previo ingreso a la activi-
dad laboral después de haber sufrido una intoxicación.
4.4 Requisitos de la persona trabajadora
Con el fin de proteger la salud de los trabajadores que
realizan labores de manejo y uso de plaguicidas se
realizan labores de capacitación, se le suministra ropa de
trabajo y equipo de protección personal, pero aunado a
estos medios de protección es de vital importancia, la
selección del personal que cumpla con los exigencias de
salud, que la siguiente legislación establece:
Decreto 18323-S-TSS Disposiciones para personas
que laboran con plaguicidas.
Art 10. Ninguna persona puede ingresar a las actividades
de manejo y aplicación de plaguicidas sin recomendación
escrita de un médico que indique que la persona está en
condiciones adecuadas de salud de acuerdo con lo que
establece el Art. 7º de las presentes disposiciones.
Art. 6 Se consideran personas no aptas para el manejo y
aplicación de plaguicidas.
a) Los menores de 18 años.
b) La mujeres embarazadas o en período de lactancia.
c) Las personas declaradas mentalmente incapaces.
ch) Quienes padezcan de retraso mental.
d) Personas con enfermedades con las vías aéreas su-
periores e inferiores.
e) Personas con enfermedades crónicas, hepáticas y renales.
f) Personas analfabetas.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud
Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 7 Quedan absolutamente prohibidas las labores de ma-
nejo y uso de agroquímicos a las siguientes personas:
a) Menores de 18 años.
b) Mujeres embarazadas o en período de lactancia. c)
Alcohólicos.
d) Analfabetas que no comprendan los pictogramas y
categorías toxicológicas.
e) Declaradas mentalmente incapaces, y quienes pa-
dezcan de retraso mental.
f) Con antecedentes de enfermedades broncopulmona-
res, cardiacas, epilépticas, neurológicas, gástricas (sin
tratamiento médico que pueda ocultar o agravar una
intoxicación, como por ejemplo la enfermedad péptica.
g) Que sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u
otras lesiones de los ojos.
h) Alérgicas o sensibilizadas a algunas de las sustan-
cias con productos químicos utilizados.
i) Con lesiones en la piel.
j) Con enfermedades crónicas hepáticas, renales, he-
matológicas e inmunológicas.
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
19.7 Se prohíbe la venta de plaguicidas sintéticos formula-
dos, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes
y sustancias afines; a menores de edad, personas
mentalmente incapaces, en estado de embriaguez o
en estados de conducta anormal.
19.8 Se prohíbe la permanencia en los locales para
el comercio de plaguicidas sintéticos formulados,
coadyuvantes y sustancias afines, a las siguientes
personas:
a) Menores de edad.
b) Personas alérgicas a estas sustancias.
capítulo cinco • costa rica234
c) Mujeres embarazadas o en períodos de lactancia.
d) Valetudinarios y otras personas que por su estado men-
tal o cualesquiera circunstancias análogas estén ex-
puestas a sufrir daños o a causarlos a otras personas.
Cada establecimiento comercial tendrá la responsabili-
dad de hacer cumplir esta regulación.
4.5 Capacitación.
La capacitación de los trabajadores en materia de salud
ocupacional es de suma importancia para, para crear
una cultura de prevención en el lugar de trabajo, con el fin
de que los trabajadores cumplan con lo que se establece
en el artículo 6 del Reglamento General de Seguridad e
Higiene N°1-MTSS.
“Todo trabajador está obligado a cumplir con las nor-
mas jurídicas, así como con las reglas internas y las
indicaciones e instrucciones emanadas de la empre-
sa o de las autoridades competentes, tendientes a
la protección de la vida, salud, integridad corporal y
moralidad de los trabajadores. Especialmente están
obligados a cumplir con las recomendaciones que
se les den:
a) Para el uso y conservación del equipo de protección
personal que les sea suministrado;
b) Para la ejecución del trabajo;
c) Para el uso y mantenimiento del equipo que para pro-
tección del trabajador, tiene la maquinaria”.
Ley Sobre Riesgos del trabajo No. 6727 (Código de Tra-
bajo. Título IV “De la protección de los trabajadores en
el ejercicio del trabajo”)
Art. 284 (…) será obligación del patrono:
b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamen-
tarias para la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, en materia de salud ocupacional;
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Art. 4 Son también obligaciones del patrono:
b) Promover la capacitación de su personal en materia de
seguridad e higiene en el trabajo;
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 5 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
3. Capacitar a los trabajadores, previo al ingreso y al
menos una vez por año, en los siguientes temas:
a) Las medidas de prevención y protección en el ma-
nejo y uso de los agroquímicos. b) Los riesgos a la
salud asociados a los agroquímicos.
c) Las medidas de primeros auxilios y emergencias.
Informar cada día a los trabajadores sobre el •
agroquímico que van utilizar en las labores de
manejo y uso.
Tener siempre a disposición de los trabajado-•
res las etiquetas y las Fichas de Seguridad Quí-
mica de los agroquímicos utilizados.
Art. 6 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista por su exclusiva cuenta deben:
c) Colocar en un lugar visible en las áreas edificadas,
donde se realizan labores de manejo y uso de agro-
químicos las medidas de seguridad.
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
18.5 …De igual forma toda persona que labore en estos
establecimientos comerciales, deberá haber apro-
bado el curso de manejo de agroquímicos expedi-
do por el Ministerio o por el Colegio de Ingenie-
ros Agrónomos, con el objetivo de que posea los
conocimientos propios de seguridad e higiene para
el desempeño de sus funciones. (el texto cursivo no
pertenece al texto original).
Decreto N° 28659-S Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas
Art. 6
c) Los trabajadores del establecimiento deberán estar
capacitados en el manejo seguro de agroquímicos.
d) Contar con rótulos que indiquen claramente sobre
los riesgos asociados a los agroquímicos.
e) Contar con las Hojas de Seguridad, en español, de
los productos que se almacenen.
235compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4.6 Jornada de trabajo en labores de aplicación
Con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y la
integridad física de los trabajadores, se debe aplicar los
siguientes reglamentos.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 4 Los términos y conceptos utilizados en este Re-
glamento serán definidos, interpretados y aplicados en la
forma y sentido en que se indican seguidamente:
Horas de aplicación: Tiempo efectivo que utiliza
el trabajador en asperjar directamente el plaguicida en
el cultivo. (Así reformado mediante Decreto Ejecutivo N°
35124-MTSS de 18 de marzo de 2009)
Jornada de trabajo: Para efectos de los derechos de
las personas que realizan labores de aplicación de plagui-
cidas, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo y
remuneradas de igual forma que las “horas de aplicación”,
todas las actividades que se enumeran seguidamente:
a) Desde que ingresa al centro de trabajo;
b) El tiempo que invierte en cambiarse su ropa, por la
ropa de trabajo;
c) Retirar el equipo de protección personal, revisarlo y
colocárselo;
d) Revisar el equipo de aplicación y;
e) Trasladarse hasta el lugar de aplicación en la finca,
f) De igual forma al finalizar las horas de aplicación, se
debe trasladar al centro de trabajo, descontaminar el
equipo de aplicación o dejarlo en el área destinada
para este fin, descontaminar el equipo de protección
personal y guardarlo en el área destinada para este
fin, se debe bañar, dejar la ropa de trabajo para que
sea lavada y después podrá ingerir sus alimentos.
(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 35124-
MTSS de 18 de marzo de 2009)
Art. 18. Las medidas de salud ocupacional que se deben
seguir en la aplicación de agroquímicos son las siguientes:
a) La aplicación de plaguicidas se hará en las horas
frescas del día, en las primeras horas de la mañana
o bien en las últimas horas de la tarde. Se debe evitar
hacer las aplicaciones de plaguicidas en las horas
donde prevalecen las temperaturas más altas.
b) Se prohíbe la aplicación de plaguicidas de las diez
(10) horas a las catorce (14) horas del día, utilizando
bomba de espalda, spray boom o aspersores ma-
nuales y aquellos equipos mecánicos cuyas cabinas
no estén herméticamente selladas, no se debe tra-
bajar en forma continua más de cuatro (4) horas en
la aplicación de plaguicidas.
c) Después de cada aplicación el trabajador se debe
bañar y cambiar la ropa de trabajo.
d) Antes de proceder a la aplicación del agroquímico se
debe constatar que el equipo se encuentre en buen
estado y no presente derrames.
(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo N°
35124-MTSS de 18 de marzo de 2009)
4.7 Equipo de Protección Personal
“Los elementos o el Equipo de Protección Personal
(EPP) protege la salud o la seguridad de los traba-
jadores frente a un determinado riesgo que no haya
sido posible evitar, controlar o limitarse por otros
medios técnicos de protección colectiva o mediante
métodos o procedimientos de organización del tra-
bajo”. OIT 1989
Ley Sobre Riesgos del trabajo No. 6727 (Código de Tra-
bajo. Título IV “De la protección de los trabajadores en
el ejercicio del trabajo”)
Art. 284 (...) Será obligación del patrono: ch) Proporcionar
el equipo y elemento de protección personal y de seguri-
dad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguridad
e Higiene de Trabajo
Art. 81 Los patronos estarán obligados a proporcionar a
los trabajadores, según la clase de trabajo:
h) Asimismo, cualquier otro elemento, dispositivo o
prenda que pueda proteger al trabajador contra los
riesgos propios de su trabajo, a juicio del Consejo.
(Así reformado mediante Decreto Ejecutivo No.
11429 de 30 de abril de 1980)
Decreto N° 28659-S Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas
Art. 4
j) Disponibilidad y uso adecuado del equipo de pro-
tección personal, completo y en buen estado, para
la carga, descarga y recolección de derrames, de los
agroquímicos que se manejan en el establecimiento.
capítulo cinco • costa rica236
Art. 6
a) El personal que efectúe las operaciones de carga,
descarga y movilización de agroquímicos, deberá
de utilizar como mínimo el siguiente equipo de pro-
tección personal: Ropa de trabajo (kimono o panta-
lón y camisa de manga larga), guantes protectores
adecuados al tipo de riesgo y delantal impermeable.
b) El personal de la sección de despacho deberá utilizar
gabacha.
Art. 8
b) Queda terminantemente prohibido a los trabajado-
res, llevarse la ropa de trabajo y cualquier otro equi-
po de protección personal, a su domicilio.
Decreto N° 31520 MS-MAG-MINAE-MOPT-MGSPS. Re-
glamento para las actividades de la Aviación Agrícola
Art 35 Normas de observancia por el personal auxiliar.
35.1 Usar el equipo de protección personal requerido de
acuerdo a lo establecido en la Etiqueta, panfleto y la
hoja de seguridad (MSDS) del producto utilizado.
35.2 Usar diariamente ropa limpia de uso exclusivo para
el trabajo.
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
18.2.1 Las actividades de fabricación, formulación, reem-
pacado y reenvasado deben efectuarse bajo estric-
tas precauciones, con el fin de conservar la salud de
las personas que intervengan en dichas actividades,
así como el medio ambiente. El Poder Ejecutivo de
acuerdo con sus respectivas competencias dictarán
las regulaciones correspondientes, para que tales
actividades se cumplan apropiadamente por parte
de los involucrados. (el texto en cursiva no pertenece
al texto original)
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 5 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
1. Adoptar y poner en práctica en los centros de traba-
jo, las medidas de seguridad e higiene para proteger
la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los
trabajadores, especialmente en lo relativo a:
d) El suministro, mantenimiento y sustitución de los
equipos o elementos de protección personal, así
como la ropa de trabajo.
El equipo de protección personal básico com-
prende: camisa de manga larga y pantalones largos con
doble ruedo, guantes, botas impermeables (tipo bota
de hule), sombrero de ala ancha o gorra con visera y
cobertor en la nuca, delantal impermeable (para la mezcla
del plaguicida), anteojos o escudo protector para la cara
y un respirador con filtro adecuado para el agroquímico
usado, de acuerdo a la peligrosidad del producto y las
especificaciones de la etiqueta.
Ropa de trabajo es la que el patrono proporcio-
na a los trabajadores para ser utilizada exclusivamente
para ejecutar las labores asignadas en el manejo y uso de
agroquímicos (pantalón, camisa de manga larga o kimo-
no, botas impermeables (tipo bota de hule).
5. Llevar un registro de mantenimiento de los equipos
según fabricante y asignación de los equipos de
protección personal.
Art. 9 Se prohíbe a los trabajadores llevarse el equipo de
protección personal, el equipo de aplicación y la ropa de
trabajo a sus domicilios.
4.8 Áreas de almacenamiento
Decreto N° 28659-S Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas
Art 5
a) Los estantes para el almacenamiento de los produc-
tos, deben ser de material resistente al fuego e imper-
meable. El almacenamiento de los productos en el
estante debe permitir la circulación interna del aire.
La altura máxima para colocar los productos no podrá
ser mayor de las tres cuartas partes de la altura total
del establecimiento. No deben existir instalaciones
descubiertas o iluminación artificial, sobre los estan-
tes. Estas deben estar sobre áreas del paso.
b) Los productos deben almacenarse identificados
con sus correspondientes etiquetas; ser agrupados
de acuerdo a su afinidad físico química, atendiendo
su grado de toxicidad y manteniendo una adecua-
da separación entre cada grupo, entre ellos y con
la pared, de manera que se favorezca la ventilación.
237compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Los productos inflamables deberán almacenarse en
una zona especialmente diseñada para este tipo de
materiales, que esté separada de los demás agro-
químicos, por una pared de material incombustible,
con una resistencia mínima al fuego de una hora.
c) La separación entre los estantes y la pared será de la
siguiente:
En locales con área de hasta 200 metros cuadrados, •
25 cm.
En locales con áreas mayores a 200 metros cuadra-•
dos, 50 cm.
Deben existir pasillos entre una estiba y otra, o •
entre los estantes; los cuales deben ser iguales o
mayores a 80 cm.
Si el local se ubica en un terreno inundable, los •
agroquímicos se deberán colocar a una altura de un
20% mayor, que el nivel de la inundación más alta
registrada.
Art 6.
h) Todo producto deteriorado o sin etiqueta, deberá ser re-
tirado y almacenado aparte, debidamente identificado y
ser devuelto al fabricante, importador, formulador, reem-
pacador o reenvasador, para su correcta disposición.
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéticos
Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyu-
vantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
18.5.1 Todo establecimiento comercial que se dedique
a la venta o almacenamiento de plaguicidas sinté-
ticos formulados, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvantes y sustancias afines, debe cumplir con
las disposiciones reglamentarias establecidas por
el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus respectivas
competencias conforme a la Legislación vigente.
19.10 Los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente ac-
tivo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines no
podrán ser almacenados, transportados, ni reenvasa-
dos junto a los siguientes productos y artículos:
a) Productos alimenticios para consumo humano o animal.
b) Medicamentos de uso humano y veterinario.
c) Utensilios de uso doméstico.
d) Telas, ropas o cualquier otro artículo de uso personal.
e) Cualquier otro producto que no sea afín a la actividad
agrícola.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art 6 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista por su exclusiva cuenta deben:
a) Utilizar sólo productos registrados ante el Servicio Fito-
sanitario del Estado, de conformidad con el artículo 23
de la Ley de Protección Fitosanitaria, que no estén ven-
cidos o prohibidos, que sean autorizados para el cultivo
y por medios de aplicación autorizados, siguiendo las
instrucciones de la etiqueta para asegurar una aplica-
ción correcta, para evitar los riesgos de contaminación
a los operadores, trabajadores agrícolas y el ambiente.
Art. 13 Como medida de protección y prevención de los
daños a la salud de los trabajadores, los agroquímicos se
deben almacenar en un área destinada únicamente para
este fin. Queda prohibido guardar alimentos, semillas, me-
dicamentos de uso veterinario, utensilios domésticos, ropa
protectora o cualquier otro equipo de uso personal en los
locales destinados al almacenamiento de agroquímicos.
Art. 14 Los locales deben cumplir las siguientes medidas
de salud ocupacional para proteger la salud y la seguri-
dad de los trabajadores, mientras realizan las funciones
propias de su trabajo:
1. La bodega de agroquímicos debe tener rotulación
donde se advierta el peligro que corren las personas
que se acerquen a este sitio, y la prohibición de estar
en esa área si no se está autorizado. La rotulación
debe ajustarse a la norma vigente INTE 31-07-02-
2000: Señalización de seguridad e higiene en los
centros de trabajo, en lo que respecta al color, el pic-
tograma y la forma geométrica.
2. Se debe llevar un registro de los productos almace-
nados, manteniéndolo en un lugar seguro y separado
dentro de la bodega, con el fin de que se pueda te-
ner fácil acceso a él de producirse una situación de
emergencia. Se deben tener las Fichas de Seguri-
dad Química en español de cada uno de los produc-
tos que se almacenen.
3. Como medida de seguridad para los trabajadores
que realizan otras labores, el equipo de aplicación,
así como los medios de transporte, deben guardarse
en un lugar donde el acceso sea restringido.
4. Las áreas de almacenamiento y de tránsito deben es-
tar demarcados con franjas de color amarillo y de un
capítulo cinco • costa rica238
ancho de diez a quince centímetros (10 a 15 cm). 5.
5. Conforme lo establece el Ministerio de Trabajo, se debe
cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
a) La superficie del piso en los locales, no será inferior
a dos metros cuadrados (2 m²) libres para cada tra-
bajador, ni la altura de los locales será inferior a dos
metros y medio (2,5 m).
b) Los pisos deben ser de material no inflamable, pare-
jos y no resbaladizos, fáciles de asear, los cuales de-
berán mantenerse en buen estado de conservación.
c) Los pisos, paredes y techos, deben ser de materiales
resistentes al fuego, lisos, no porosos, que no retengan
el polvo y que no se reblandezcan al entrar en contacto
con el agua o los productos que se almacenen.
d) La superficie de trabajo o piso debe ser plano y
uniforme. Si hay diferencias de nivel se utilizarán
únicamente rampas con una pendiente no mayor de
quince grados (15°) para salvar estas diferencias en
el nivel del piso.
e) Los pasillos principales que conduzcan a las puertas
de salida no deben ser inferiores a un metro con
veinte centímetros (1,20 m) de ancho, los pasillos que
se formen entre áreas de almacenamiento no serán in-
feriores de noventa centímetros (90 cm), para permitir
una evacuación segura en caso de emergencia.
f) Debe disponer de salidas de emergencia, no es-
tarán cerradas con llave u otro mecanismo que
dificulte abrirlas fácilmente, estarán libres de obs-
táculos de cualquier clase, que se abran hacia
fuera siempre que sea posible. Siempre deben estar
rotuladas.
g) El aire deberá mantenerse en condiciones que no
resulte nocivo para la salud del personal. La reno-
vación del aire podrá hacerse mediante ventilación
natural y/o artificial, que tenga salida al exterior, pero
en ningún caso a un lugar de trabajo.
h) Los locales deben disponer de iluminación natural
y/o artificial de acuerdo con las labores que se rea-
lizan, no se debe permitir que la luz del sol dé direc-
tamente sobre los agroquímicos. La iluminación arti-
ficial debe colocarse sobre áreas de paso o tránsito,
nunca sobre los estantes donde se almacenan los
productos para evitar la transmisión de calor.
i) Las luces y los interruptores eléctricos deben estar si-
tuados de manera que se eviten los daños por golpes.
Las instalaciones eléctricas deben estar entubadas.
j) Estos locales deberán aislarse con el objeto de evitar
riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores que
realizan otras labores, entre las que se pueden men-
cionar, corrales de animales, instalaciones donde se
realizan las actividades familiares, depósitos de agua
potable y de riego, fuentes de calor y comedores.
k) El área de saneamiento básico debe estar separado
de la bodega y contener las siguientes facilidades
para uso de los trabajadores: lavatorio o pileta, agua,
jabón, cepillos y toallas (de preferencia toallas des-
echables), vestidores, duchas, servicios sanitarios y
el botiquín de emergencias.
l) Un botiquín de emergencias, con los materiales,
equipos y medicamentos necesarios parta dar pri-
meros auxilios; que esté a disposición de los traba-
jadores, de fácil acceso, sin candados o dispositivos
que dificulten el acceso a su contenido. El personal
debe estar capacitado en su uso, según el artículo
220 del Código de Trabajo.
m) Se deben ubicar en el almacén, extintores cuyo agente
supresor sea acorde al riesgo de fuego y compatibles
con los productos almacenados. El tamaño y el número
de extintores se establecerán de acuerdo con el tipo de
riesgo (ligero, mediano y extra). Reglamento Técnico
226 de: 1997 Extintores portátiles contra fuego. Decre-
to Nº 25986 –MEIC–TSS del 6 de mayo de 1997.
Art. 15 Para prevenir daños a la salud de los trabaja-
dores, los agroquímicos deben ser almacenados en su en-
vase original, quedando absolutamente prohibido vaciar o
depositar estos productos en botellas, frascos o recipien-
tes utilizados para cocinar o envasar alimentos. También,
queda prohibido pesar o medir y hacer la mezcla en uten-
silios de uso domestico o de cocina; todos los productos
deben tener la etiqueta en español. Deben permanecer
completamente cerrados cuando no se usan.
4.9 Transporte de agroquímicos en el lugar de trabajo
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
19.9 El transporte de plaguicidas sintéticos formulados, in-
grediente activo grado técnico, coadyuvante y sustan-
cias afines sólo podrá realizarse en vehículos autoriza-
dos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para tal fin, de conformidad con la legislación vigente.
239compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
19.10 Los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente ac-
tivo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines no
podrán ser almacenados, transportados, ni reenvasa-
dos junto a los siguientes productos y artículos:
a) Productos alimenticios para consumo humano o animal.
b) Medicamentos de uso humano y veterinario.
c) Utensilios de uso doméstico.
d) Telas, ropas o cualquier otro artículo de uso personal.
e) Cualquier otro producto que no sea afín a la activi-
dad agrícola
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 10. Se prohíbe transportar agroquímicos junto con
ropa, juguetes, medicamentos y alimentos para el consu-
mo humano o animal. Los agroquímicos deben estar bien
sujetos, cerrados, en buen estado, deben protegerse de
la lluvia y estar en un compartimiento separado del chofer
y de los pasajeros, conforme lo establece el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Art. 11. Si en los lugares de trabajo existe la necesidad de
transportar un agroquímico a pie, en bicicleta o a caballo,
como medida de seguridad para prevenir los riesgos labora-
les, se deben envolver los envases en material impermeable
y asegurarlos bien para disminuir los riesgos de derrame.
Art. 12. Como medida de prevención y protección para pro-
teger la salud y seguridad de los trabajadores que realizan
las labores de transporte, carga y descarga, los envases o
empaques que contienen agroquímicos deben estar en bue-
nas condiciones (sin golpes o rajaduras), bien cerrados, con
las etiquetas en buen estado, en español y acompañados
de las respectivas Fichas de Seguridad Química.
4.10 Labores de preparación de la mezcla
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
20.1 Toda persona física o jurídica que fabrique, formule,
reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule,
comercialice y utilice plaguicidas sintéticos formulados, in-
grediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias
afines será responsable por la recolección de derrames, la
destrucción de remanentes, envases vacíos y plaguicidas
no utilizables, lo cual debe realizarse de conformidad con
lo indicado por el registrante del producto.
20.2 Se prohíbe dejar abandonados en el campo, patio u
otros lugares, residuos de plaguicidas sintéticos formu-
lados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y
sustancias afines o envases vacíos que hayan contenido
plaguicidas.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art 16. Para prevenir y controlar los riesgos que puedan
afectar la salud de los trabajadores en las labores de pre-
paración de las mezclas, se deben seguir las siguientes
medidas de seguridad:
a) Las labores se realizarán siempre utilizando el equipo
de protección personal. De preferencia en compañía
de otro trabajador con equipo de protección personal.
b) Se deben realizar en áreas de trabajo destinados
únicamente para este fin, abierto, ventilado pero no
ventoso e iluminado, lejos de las proximidades de
fuentes o corrientes de agua que sirvan para el uso
humano, animal o que se destinen a riego.
c) Estas áreas de trabajo deben estar acondicionadas
con las medidas de saneamiento básico y atención
de emergencias (duchas y fuentes lavajos).
d) Los residuos deberán tratarse conforme lo dispone la
etiqueta del producto, el cual ha sido registrado en el
Servicio Fitosanitario del Estado, conforme lo estable-
ce el artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
e) Las aguas o residuos del producto de estas labores,
deben ser recolectadas y dirigidas a un sistema de tra-
tamiento conforme lo establece el Ministerio de Salud.
Art 17. Las labores de mezcla y dilución de los agroquími-
cos se deben realizar por medios mecánicos. Si se hacen
en forma manual, se deben seguir las siguientes medidas
de seguridad:
a) Los recipientes que se utilizan en esta labor deben
ser de uso exclusivo para esa función y garantizar la
seguridad de los trabajadores.
b) Como medida de prevención para evitar que el tra-
bajador se vea expuesto a salpicaduras y derrames,
los recipientes utilizados para la mezcla y dilución no
deben llenarse más arriba de las tres cuartas (3/4)
partes de su capacidad.
c) Como medida de prevención y protección de los
riesgos laborales y los daños a la salud, el trabaja-
dor no debe agitar la mezcla con la mano.
capítulo cinco • costa rica240
4.11 Manipulación de desechos y envases vacíos
Decreto N° 28659-S Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas
Art. 6
h) Todo producto deteriorado o sin etiqueta, deberá ser re-
tirado y almacenado aparte, debidamente identificado y
ser devuelto al fabricante, importador, formulador, reem-
pacador o reenvasador, para su correcta disposición.
i) Todo desecho de agroquímicos y sus envases, inclu-
yendo el producto de los derrames y los materiales
de limpieza contaminados, deberán ser dispuestos
y tratados, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de
Manejo de Desechos de la Empresa y en la corres-
pondiente Hoja de Seguridad.
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
19 . Toda persona física o jurídica que importe, fabrique,
formule, reempaque, reenvase, almacene y comer-
cialice plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente
activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afi-
nes, debe llevar un registro de todos aquellos pro-
ductos que se deterioraron y sea necesario destruir
y será responsable directo de la disposición final de
dichos productos
20.1 Toda persona física o jurídica que fabrique, formu-
le, reempaque, reenvase, almacene, transporte,
manipule, comercialice y utilice plaguicidas sintéti-
cos formulados, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvante y sustancias afines será responsable
por la recolección de derrames, la destrucción de
remanentes, envases vacíos y plaguicidas no utiliza-
bles, lo cual debe realizarse de conformidad con lo
indicado por el registrante del producto.
20.2 Se prohíbe dejar abandonados en el campo, patio u
otros lugares, residuos de plaguicidas sintéticos for-
mulados, ingrediente activo grado técnico, coadyu-
vante y sustancias afines o envases vacíos que ha-
yan contenido plaguicidas.
20.3 Se prohíbe la destrucción por incineración no con-
trolada de empaques, envases o remanentes de
plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo
grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines. Los
procedimientos y autorizaciones para este tipo de
destrucciones deben ser solicitados a los Ministerios
de Salud y Ambiente y Energía.
20.4 Las operaciones de descontaminación del equipo de
aplicación y de desnaturalización de remanentes de
plaguicidas sintético formulado, ingrediente activo
grado técnico, coadyuvante y sustancias afines, de-
ben ser realizadas por personas debidamente entrena-
das para ese fin, bajo la responsabilidad del patrono,
conforme con las medidas de seguridad e higiene
establecidas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con
sus respectivas competencias. Las aguas utilizadas
en el lavado del equipo de aplicación deben recogerse
en instalaciones adecuadas que cuenten con sistemas
de tratamiento, conforme lo estipula el Ministerio de
Salud en su legislación (el texto resaltado es propio).
20.5 El sistema para la disposición de remanentes de
plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente acti-
vo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines
no utilizables, o de residuos contaminados con ta-
les sustancias, deberá contar con la autorización del
Ministerio de Salud y cualquier otro Ministerio com-
petente. Lo anterior conforme la normativa nacional
vigente en esa materia.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 22. Los envases vacíos de agroquímicos no se deben
utilizar para almacenar alimentos, agua u otras sustancias
que puedan consumir las personas o los animales.
Por seguridad de los trabajadores que realizan otras
labores, los envases no deben dejarse en el campo, bode-
ga o lugar de mezcla.
Art. 23. A los envases que contenían agroquímicos y que
deban ser manipulados por los trabajadores, se les debe
aplicar el triple lavado para eliminar los residuos, como me-
dida de protección y prevención de los daños a la salud.
Art. 24. Para prevenir y controlar los riesgos laborales
en la ejecución de la labor del triple lavado, esta se debe
realizar en un área destinada para este fin, para lo cual
el trabajador debe usar la ropa de trabajo y el equipo de
protección personal necesarios (delantal, guantes, botas
impermeables, lentes, etc.).
Una vez finalizada la operación, se debe perforar el
envase vacío para que no se utilice en otra labor y se de-
posita en un lugar de almacenamiento temporal, para su
posterior devolución a la casa comercial respectiva.
El lugar de almacenamiento temporal debe estar cer-
cado con malla, bajo techo, rotulado y con llave.
241compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4.12 Área tratada con plaguicidas
Decreto N° 31520 MS-MAG-MINAE-MOPT-MGSPS. Re-
glamento para las actividades de la Aviación Agrícola
Art. 70 Las aplicaciones aéreas de plaguicidas pueden lle-
varse a cabo si entre el campo a tratar y cualquier carretera,
centros de población, casas de habitación, edificios donde
permanezca personal laborando, fuentes de agua y culti-
vos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negati-
vos derivados del plaguicida aplicado, se deja una franja de
no aplicación aérea no menor de 100 metros, de tal manera
que no se contaminen personas, animales, casas, poblados,
carreteras, pastizales, fuentes de agua, abrevaderos y los
cultivos o fincas antes citados por efectos de la deriva o
el arrastre de plaguicidas. “La distancia podrá reducirse de
100 hasta 30 metros si se dispone de una zona de amorti-
guamiento y se cumplen las siguientes condiciones….” (el
resaltado no pertenece al texto original)
Decreto No.33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicida, Sintéti-
cos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola
21.2 Con el propósito de minimizar los riesgos por el uso
de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente ac-
tivo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines,
se debe observar lo siguiente:
b) Toda persona que aplique plaguicidas sintéticos for-
mulados, coadyuvante y sustancias afines debe colo-
car rótulos que prohíban el paso por las plantaciones
recién tratadas con estos. Dichos rótulos deben colo-
carse a la entrada de los pasos comúnmente utilizados
por peatones para ingresar al área tratada, así como a
retirar dichos rótulos después de cumplirse el tiempo
de espera para el reingreso de personas o animales.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 19. En el área tratada, únicamente se puede ingresar
con el equipo de protección personal y se debe respetar
el tiempo de reingreso o tiempo de espera conforme lo
indica la etiqueta del producto.
Art. 20. Durante las labores de aplicación, solo deben
permanecer los aplicadores en el área tratada. Es respon-
sabilidad del patrono impedir que haya otras personas
no relacionadas con esta labor. Además, deberá prohi-
birse la entrada de animales domésticos a ese campo.
Art. 21. Se deben colocar letreros con la advertencia “PELI-
GRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS” y con el período
de tiempo en el que no se deberá ingresar en los terrenos
donde se aplicó plaguicidas. Los letreros se deben retirar al
momento de cumplirse el período para el reingreso.
4.13 Instalaciones de bienestar (condiciones de sa-
neamiento básico)
Se puede definir como Saneamiento Básico el mejoramiento
y la preservación de las condiciones sanitarias óptimas de:2
• Fuentes y sistemas de abastecimiento de agua para
uso y consumo humano.
• Disposición sanitaria de excrementos y orina, ya
sean en letrinas o servicios sanitarios, mingitorios o
urinarios.
• Manejo sanitario de los residuos sólidos, conocidos
como basura.
• Control de la fauna nociva, como ratas, cucarachas,
pulgas, etc.
• Mejoramiento de las condiciones sanitarias y limpie-
za de la vivienda.
«Disponer de saneamiento y de agua de bebida ade-
cuados mejora la salud de la población y aumenta su
productividad económica y social»,
4.13.1 Agua Potable
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos. Art
5 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
8) Proporcionar condiciones de saneamiento básico
adecuadas para los trabajadores de acuerdo al nú-
mero, género y lugares de trabajo, conforme lo esta-
blece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
d) Agua potable y abundante, disponible durante toda la
jornada para el consumo de los trabajadores, para lavar-
se las manos y rostro antes de ingerir los alimentos. Debe
garantizar la potabilidad del agua realizando los análisis
bacteriológicos y fisicoquímicos, como lo establece el
Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto
Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero de 2005.
2 Dr. LEE Jong-wook, Director General de la OMS.
capítulo cinco • costa rica242
4 Centro de trabajo se define en el artículo 2 del Reglamento General de Seguridad e Higiene e incluye labores agrícolas.
En el Reglamento General de Seguridad e Higiene
de Trabajo, en el Capítulo 1, en el apartado denominado
“de la temperatura y humedad” en los artículos 22 y 23,
se menciona la obligatoriedad de “proteger al trabaja-
dor” de estas condiciones.
Como medida de protección en ambientes calurosos,
es lograr que los trabajadores mantengan la regulación de
la temperatura corporal y que no sufran de deshidratación;
lo cual se puede lograr si el trabajador ingiere agua cada
vez lo requiera.
El agua que los trabajadores deben consumir cuan-
do están realizando las labores propias de su trabajo no
debe causarle daño a la salud, por lo tanto esta debe ser
potable, para lo cual deben cumplir con los parámetros
establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua
Potable. Decreto Ejecutivo Nº 32327-MS
4.13.2 Servicios Sanitarios.
Ley General de Salud N°5395
Art. 305. Todo campamento de trabajo y finca rural debe-
rá estar provisto de los elementos de saneamiento bási-
co para proteger la salud y bienestar de sus trabajadores
y para evitar la constitución de focos de infección, o de
contaminación del ambiente. (el resaltado es propio).
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se en-
tiende por Centro de Trabajo, todo aquél en que se efec-
túen labores industriales, agrícolas, comerciales o de
cualquier otra índole,…. (el resaltado es propio)
Artículo 3° Todo patrono o su representante, intermedia-
rio o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los
centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de
seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la
salud, la integridad corporal y moral de los trabajado-
res, … (el resaltado es propio)
La integridad moral3 es el derecho a la identidad
individual, el equilibrio psicofísico, la autoestima, es
el derecho al equilibrio bio-psico-social de cada ser
humano en atención a sus propias circunstancias, es
el derecho a vivir como ser humano, como el ser hu-
mano que se es.
El ser humano tiene derecho a una vida digna, esto es,
ser respetado como un ser vivo de la especie humana.
Tiene derecho a su incolumidad física, y psíquica tie-
ne derecho al honor, esto es, a la autoestima personal
y a ser respetada esa autoestima por los demás.
“..Integridad Moral, dado que ésta -como manifes-
tación directa de la dignidad humana- comprende
tanto las facetas de la personalidad como las de la
identidad individual, el equilibrio psicofísico, la au-
toestima o el respeto ajeno que debe acompañar a
todo ser humano..”
Artículo 85. Todo centro de trabajo4 estará provisto de
inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados
para cada sexo, y que deberán dotarse de: (el resaltado
es propio)
a) Agua abundante;
b) Papel higiénico suficiente; y
c) Descarga automática, de ser posible.
Artículo 86° Se dispondrá por lo menos de un inodoro por
cada veinte trabajadores, y de uno por cada quince tra-
bajadoras, cuando el total de trabajadores sea menor de
cien; cuando exceda de este monto deberá instalarse un
inodoro adicional por cada veinticinco trabajadores más;
y existirá por lo menos un mingitorio o urinario por cada
veinte trabajadores.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art 5. Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
8. Proporcionar condiciones de saneamiento básico
adecuadas para los trabajadores de acuerdo al número,
género y lugares de trabajo, conforme lo establece el Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social:
b) Lavamanos.
c) Servicios sanitarios fijos o portátiles.
3. STC 120/1990, de 2 de Julio: “derecho a ser tratado como un ser humano libre y digno, que conlleva la exigencia de respeto por parte de todos”. TS 2ª, S 06-04-2000, núm. 588/2000, rec. 4665/1998. Pte: García-Calvo y Montiel, Roberto
243compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4.13.3 Baños o duchas
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Art. 90. En aquellos trabajos que por su especial naturaleza
resulten peligrosos para la salud, sea porque los trabajado-
res están expuestos a calor excesivo o contaminación de
la piel con substancias o polvos venenosos, infecciosos o
irritantes, así como en aquellos especialmente sucios, se
deberá disponer de lavamanos y duchas provistas de agua
corriente fría y caliente. En estos centros de trabajo el mí-
nimo de lavamanos y duchas será uno por cada diez tra-
bajadores que cesen en su trabajo simultáneamente, y las
duchas deberán instalarse en cabinas unipersonales.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 5. Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
8. Proporcionar condiciones de saneamiento básico
adecuadas para los trabajadores de acuerdo al nú-
mero, género y lugares de trabajo, conforme lo esta-
blece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
a) Locales destinados al aseo del personal, dotados con
duchas provistas de agua corriente fría o caliente de
acuerdo a las condiciones climáticas donde está ubi-
cado el centro de trabajo. Estos locales deben ser
de circulación continua y tener dos áreas, una para la
ropa sucia y otra para la limpia. Los locales deben con-
tar con iluminación y ventilación adecuada, paredes y
pisos impermeabilizados que permitan su limpieza, los
pisos deben se antideslizantes, estos locales deben
reunir características que brinden privacidad a cada
trabajador. (Así reformado mediante Decreto Ejecuti-
vo N° 35124-MTSS de 18 de marzo de 2009).
Área de ropa sucia: en esta área se depositará la
ropa que se utilizó en las labores de manejo y uso de agro-
químicos. También estarán ubicados las pilas u otros
medios adecuados para el lavado de la ropa de trabajo y
del equipo de protección personal.
Área de ropa limpia: se ubicarán los vestidores
donde estarán los casilleros para que los trabajadores
se cambien de ropa y la guarden. Esta área debe estar
dotada de casilleros, buenas condiciones de iluminación,
de aislamiento contra el ruido y ventilación.
4.13.4 Comedores
La Organización Internacional del Trabajo define lugar
de trabajo, como cualquier lugar al que el trabajador
pueda acceder, en razón de su trabajo. El término «lugar
de trabajo» incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía
de circulación, servicios higiénicos, locales de descan-
so, locales de primeros auxilios, comedores, centros de
transformación de energía eléctrica, etc. situados dentro
de la amplia gama de instalaciones industriales, fábricas,
oficinas, centrales eléctricas, subestaciones, obras tem-
porales, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que
formen parte de una empresa o centro de trabajo agrí-
cola o forestal o a campo abierto, a las que el trabajador
pueda acceder, en razón de su trabajo.
Como lo muestra el estudio de la OIT5, “existe un claro víncu-
lo entre una alimentación de calidad y una productividad ele-
vada. El ofrecer una alimentación decente a los trabajadores
no sólo es importante a nivel social y desde una perspectiva
de viabilidad económica, sino que es una práctica rentable
para las empresas. El suministro de comidas de calidad ade-
cuada en el lugar de trabajo es una solución con la que todos
salen ganando: el gobierno, los empleadores y los trabajado-
res”, concluye François Eyraud, director del Programa sobre
Condiciones de Trabajo y Empleo de la OIT.
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Art. 97 Cuando por la índole de las labores, los traba-
jadores deban comer en los lugares de trabajo, conta-
rán con locales adecuados destinados a ese propósito.
Los comedores deberán, además de mantenerse en las
mejores condiciones de limpieza, reunir las condiciones
de iluminación, ventilación y cubicación necesarias, es-
tar amueblados convenientemente y dotados de medios
especiales para guardar alimentos y recalentarlos y lavar
utensilios. (el resaltado no pertenece al texto original)
En la aplicación del presente artículo el Consejo de-
berá, por lo menos, ajustarse a las normas que sobre el
particular señale la Organización Internacional del Trabajo.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 5 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
5 Una alimentación decente en el trabajo para mejorar el bienestar y la productividad de los trabajadores. OIT
capítulo cinco • costa rica244
10. Poner a disposición de los trabajadores un lugar apro-
piado para utilizarlo como comedor, donde puedan ca-
lentar y guardar sus alimentos a salvo de toda contami-
nación, cuando por la índole de las labores o jornada
de trabajo estos deban comer en su lugar de trabajo.
Este lugar debe estar fuera del área donde aplican los
agroquímicos. La empresa debe definir los horarios de
alimentación antes o al término de la aplicación.
Decreto N° 28659-S Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas
Art. 8
d) Queda terminantemente prohibido comer, fumar, be-
ber en las áreas de venta y almacenamiento de los
agroquímicos.
4.13.5 Instalaciones para el lavado de ropa
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Art. 93 Todos los centros de trabajo, que así lo justifiquen por
la naturaleza de las funciones que en ellos se ejecuten, dis-
pondrán de instalaciones suficientes y apropiadas para que
los trabajadores cambien de ropa, la guarden y en su caso,
la sequen. Tales locales deberán estar próximos a los lugares
de trabajo, pero completamente independientes, amuebla-
dos convenientemente, en número proporcional al de tra-
bajadores, con buenas condiciones de iluminación, de ais-
lamiento contra el ruido, ventilación y cubicación, así como
separados los del sexo femenino de los del masculino.
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art. 5 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
11. Instalaciones para el lavado y el almacenamiento de:
a) Ropa de trabajo.
b) Equipo de protección personal.
4.13.6 Instalaciones auxiliares y de emergencia.
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Art. 98 Deberán estar provistos de un botiquín de prime-
ros auxilios:
a) “ (…) todo centro o lugar de trabajo que, por la índole sus
propias actividades, ofrezca peligro de accidente, …”
Decreto Nº 33507-MTSS. Reglamento de Salud Ocu-
pacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos.
Art 5 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista, por su exclusiva cuenta deben:
9) En todo lugar de trabajo debe existir a disposición
de los trabajadores un botiquín con los materiales,
equipos y medicamentos que se utilizan para aplicar
los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un
accidente, el cual debe ser de fácil transporte, visible
y de fácil acceso, sin candados o dispositivos que
dificulten el acceso a su contenido. El personal debe
estar capacitado en su uso, conforme lo establece el
artículo 220 del Código de Trabajo.
Art. 6 Todo patrono o su representante, intermediario o
contratista por su exclusiva cuenta deben:
d) Proporcionar a los trabajadores agua y jabón, para
que laven cuidadosamente la parte afectada en caso
de contaminación y tener a disposición ropa de tra-
bajo extra para que el trabajador cambie su ropa
contaminada.
e) Detener la labor y que el trabajador en forma inme-
diata sea atendido por el médico de la empresa, la
clínica u hospital más cercano, en caso de síntomas
de intoxicación (dolor de cabeza, mareo, malestar en
el pecho, ganas de vomitar, vista nublada, diarrea,
dolor de estómago, sudor, calambres, vómitos, se-
creciones por la boca y nariz, parálisis, dificultad para
respirar o convulsiones). Se le debe entregar al mé-
dico la etiqueta o la ficha de seguridad química del
agroquímico al que estuvo expuesto el trabajador
Decreto N° 28659-S Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas
Art. 6
a) Poseer un botiquín de emergencias con los ele-
mentos acordes a la actividad y sus riesgos. Ade-
más, se deberá contar con personal capacitado en
su uso.
b) Existencia de duchas de emergencia y fuente lavao-
jos, debidamente rotuladas y accesibles, para su rá-
pida utilización.
245compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4.13.7 Dormitorios y casas de habitación
Decreto N° 1-MTSS Reglamento General de Seguri-
dad e Higiene de Trabajo
Art. 94 Los Dormitorios permanentes para los trabajado-
res estarán debidamente provistos de los implementos
necesarios, y deberán reunir las condiciones convenientes
de iluminación, ventilación, cubicación y protección. Las
paredes y pisos deberán estar construidos de materiales
lisos de fácil limpieza. Cerca de los mismos, satisfactoria-
mente distribuidos, deberán colocarse a disposición de
los trabajadores servicios sanitarios.
En la aplicación del presente artículo, el Consejo por
lo menos deberá ajustarse a las normas que sobre el par-
ticular dicte la Organización Internacional del Trabajo.
Al tenor de lo anterior y en concordancia con el artícu-
lo 15 del Código de Trabajo, la Recomendación 115 sobre
la Vivienda de los Trabajadores, de la Organización Inter-
nacional del Trabajo adoptada en la sesión de Conferencia
45, con fecha de adopción 28 de junio de 1961, reza así:
“Con el fin de garantizar la seguridad de la construc-
ción y un nivel razonable de decoro, higiene y comodidad.
Cuando la vivienda destinada a trabajadores solteros
o a trabajadores separados de sus familias sea colectiva,
la autoridad competente debería establecer ciertas nor-
mas de habitación que dispongan, como mínimo:
a) que cada trabajador tenga una cama a su disposición
para uso individual;
b) que existan locales separados para hombres y mujeres;
c) que haya suficiente abastecimiento de agua potable;
d) que existan adecuadas instalaciones sanitarias y de
desagüe;
e) que existan medios convenientes de ventilación y, si
fuere apropiado, de calefacción;
f) que se disponga de comedores, cantinas, salas de
descanso y recreo y servicios de salud, si tales servi-
cios no existieren en otra forma en la comunidad”.
Art. 96 Las casas de habitación proporcionadas por los patro-
nos a los trabajadores deberán llenar todos los requisitos de
seguridad e higiene indispensables para protección de la vida
y conservación de la salud y la moral de los trabajadores.
5. Plaguicidas de uso agrícola
“Las buenas practicas agrícolas pueden ayudar a pro-
mover la agricultura sostenible y contribuir a un mejor
desarrollo medioambiental y social tanto a nivel inter-
nacional como nacional”, “Por ejemplo, las mejoras en
las prácticas agrícolas, como la producción y el manejo
integrado de plagas, pueden conducir a mejoras sus-
tanciales, no solamente en términos de rendimiento y
eficacia en la producción, pero también a nivel de salud
y seguridad para los trabajadores”.6
5.1 Con restricciones
Decreto Nº 34139-S-MAG-TSS-MINAE Regula el re-
gistro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el
almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización
y uso, de materia prima o producto formulado, de los pro-
ductos que contengan el plaguicida agrícola bicloruro de
paraquat VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL” La Ga-
ceta Nº 247 — Lunes 24 de diciembre del 2007.
Decreto Nº 34141-S-MAG-TSS-MINAE regula el registro,
la fabricación, la formulación, el reempaque, el almace-
namiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso,
de materia prima o producto formulado, de los productos
que contengan el plaguicida agrícola etoprofos. La Gace-
ta Nº 248 — Miércoles 26 de diciembre del 2007.
Decreto Nº 34142-S-MAG-TSS-MINAE regula el registro, la
fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento,
la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima
o producto formulado, de los productos que contengan el pla-
guicida agrícola clorpirifos. Jueves 27 de diciembre del 2007.
Decreto Nº 34143-S-MAG-TSS-MINAE regula el registro, la
importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el re-
empaque, el almacenamiento, la importación, comercializa-
ción, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado,
de los productos que contengan el plaguicida agrícola Ter-
bufos Granulado. “VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
La Gaceta Nº 249 — Jueves 27 de diciembre del 2007.
Decreto Nº 34145-S-MAG-TSS-MINAE Regula el regis-
tro, la importación, el redestino, la fabricación, la formu-
lación, reempaque, el almacenamiento, comercialización,
mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de
los productos que contengan el plaguicida agrícola Me-
tomil. “VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”. La Gaceta
Nº 249 — Jueves 27 de diciembre del 2007.
Decreto Nº 34146-S-MAG-TSS-MINAE Regula el regis-
tro, la importación, el redestino, la fabricación, la formula-
ción, el reempaque, el almacenamiento, comercialización,
mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de
6 Paola Termine, Programa de Agricultura Sostenible y Desarrollo Rural de la FAO.
capítulo cinco • costa rica246
los productos que contengan el plaguicida agrícola Fos-
furo de Aluminio. “VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
La Gaceta Nº 249 — Jueves 27 de diciembre del 2007.
Decreto Nº 34147-S-MAG-TSS-MINAE regula el registro,
la importación, el redestino, la fabricación, la formulación,
el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla,
la comercialización y uso, de materia prima o producto
formulado, de los productos que contengan el plaguici-
da agrícola Aldicarb. “VENTA BAJO RECETA PROFESIO-
NAL”. La Gaceta Nº 1 — Miércoles 2 de enero del 2008.
Decreto Nº 34149-S-MAG-TSS-MINAE regula el registro,
la importación, el redestino, la fabricación, la formulación,
el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la
comercialización y uso de materia prima o producto formu-
lado, de los productos que contengan el plaguicida agrí-
cola carbofurán. “VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
La Gaceta Nº 1 — Miércoles 2 de enero del 2008.
Decreto Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAET regula el uso,
venta, manipulación, formulación y reempaque de materia
prima o producto formulado, que contenga el plaguicida
endosulfán. VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL LA
GACETA Nº 195 del 9 de octubre del 2008.
5.2 Con prohibición
Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE prohíbe el registro, la im-
portación, el redestino, la fabricación, la formulación, el
reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la co-
mercialización y uso, de materia prima o producto formu-
lado, de los productos que contengan el ingrediente activo
metil paratión o paratión metílico.
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el
registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la impor-
tación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización
y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan
el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que
se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasifica-
ción toxicológica de la Organización Mundial de la Salud.
La Gaceta Nº 247 — Lunes 24 de diciembre del 2007
☞ Nº 34144-S-MAG-TSS-MINAE prohíbe para uso agrí-
cola, del registro, la importación, redestino, fabricación,
la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacena-
miento, la comercialización y el uso, de materia prima o
producto formulado que contenga Monocrotofos. La Ga-
ceta Nº 249 — Jueves 27 de diciembre del 2007.
6. Labores agrícolas con salario diferenciado
Acta de la sesión ordinaria Nº 4515 del 16-6-99, del Con-
sejo Nacional de Salarios. MTSS
a) Resolución sobre las labores agrícolas pesadas
“considerando que:
1. Se ha presentado una consulta sobre las labores a
las que se refiere el párrafo segundo de las notas
aclaratorias del Capítulo 1 del Decreto de Salarios
Mínimos.
2. El Consejo Nacional de Salarios en la actualidad
no tiene facultades para determinar cuales son
labores pesadas, insalubres o peligrosas, asunto
que compete al Consejo de Salud Ocupacional.
3. Existe un grupo de labores del sector agrícola
a las que cuando el Consejo Nacional de Sala-
rios tenia competencia para ello, se le aplicó un
salario diferenciado. Labores que se encuen-
tran comprendidas en la Definición número 50
de este Consejo de fecha 1 de octubre de
1986 y las cuales se encuentran vigentes.
Por tanto el Consejo Nacional de Salarios resuelve:
1º Aclarar a los consultantes que las labores agrí-
colas a que hace referencia el párrafo segundo
de las notas aclaratorias del Decreto de Salarios
Mínimos, son las contenidas en la definición nú-
mero 50 de fecha 1 de octubre de 1986 en el
acta Nº. 3322, las cuales son las siguientes:
Aporca º
Limpia de º desagües
Hechura de tanques de º abono Desaterra de tan-
ques de abono Labores de hacha
Labores de motosierra (operar º motosierra)
Descumbra para º sombra
Hoyada º
Tareas de pico o º pala Chapea a ras de suelo
Corte de todo tipo de caña
Arranca de almácigo de º café
En “caña India”:
Preparación del º terreno
Siembra (incurre acarreo de material º vegetativo)
Aplicación de fertilizantes
2º Lo anterior hasta que el Consejo de Salud Ocu-
pacional no determine lo contrario”
7. Serie “Estudios Técnicos sobre Seguridad y Salud
en la Agricultura”
La primera versión de la serie de “Estudios Técnicos
sobre Seguridad y Salud en la Agricultura”, fue ela-
247compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
borada en el período 1996-1998, por el Proyecto de la
OIT “Promoción de la Seguridad y Salud del Trabajo en
la Agricultura en América Central”, RLA/93/M03/DAN,
en colaboración con funcionarios del Consejo de Salud
Ocupacional (CSO), del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), del Instituto Nacional de Seguros (INS) y represen-
tantes de las empresas del sector agrícola.
A raíz de la aplicación de los materiales en el
programa de capacitación del CSO, se decidió elaborar
una segunda versión de la serie revisada y actualizada en
coordinación entre la Oficina de la OIT en San José, el
Consejo de Salud Ocupacional y otras instituciones gu-
bernamentales, los trabajadores y productores de Costa
Rica, que apoyaron con sus conocimientos y experiencias
la validación de los materiales para lograr los objetivos
planteados. La misma fue auspiciada por el programa
Trabajo Seguro y el Programa de Agricultura del Depar-
tamento de Actividades Sectoriales de la OIT
El objetivo de los documentos consiste en ofrecer he-
rramientas concretas que desde la perspectiva del diag-
nóstico de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(CyMAT), les permita un enfoque integral para establecer
medidas de prevención y control de los riesgos en el traba-
jo agrícola teniendo en cuenta los riesgos y las exigencias
del proceso productivo y de la organización del trabajo.
Esta serie se compone de 10 fascículos:
1. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su per-
fil de riesgos y exigencias en el cultivo e industrializa-
ción de la caña de azúcar.
2. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su per-
fil de riesgos y exigencias en el cultivo e industrializa-
ción del café.
3. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su per-
fil de riesgos y exigencias en el cultivo e industrializa-
ción de la palma de aceite.
4. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias en el cultivo y el empa-
que de la piña
5. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su perfil de
riesgos y exigencias en el cultivo y empaque del banano.
6. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su perfil
de riesgos y exigencias en el cultivo de granos básicos.
7. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su perfil
de riesgos y exigencias en el cultivo de horticultura.
8. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias en el cultivo y empaque
de flores y follaje.
9. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias en el cultivo y empaque
de melón.
10. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias en el cultivo y empaque
de yuca.
Por la importancia y la necesidad que tiene el cono-
cer los procesos de trabajo y hacer un estudio sistemáti-
co de los métodos de trabajo, con el fin de identificar las
diferentes tareas y operaciones que realiza el trabajador y
los riesgos laborales a los que esta expuesto como con-
secuencia del trabajo que realiza. Por lo anterior el Área
de Agricultura del Consejo de Salud Ocupacional, realizó
cinco estudios de proceso trabajo, en diferentes cultivos
agrícolas, solicitando la colaboración a instituciones gu-
bernamentales que atienden el sector agropecuario, pro-
ductores y trabajadores del país.
11. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su perfil
de riesgos y exigencias en el cultivo del chile dulce
12. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias en el cultivo de tomate
13. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias en el cultivo del cu-
lantro coyote
14. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias laborales en los vive-
ros con ambiente protegido
15. Estudio del proceso de trabajo y operaciones, su
perfil de riesgos y exigencias laborales en el cultivo
de Fresas.
Los documentos del 1 al 10 están disponibles en la
página web de la Organización Internacional del Traba-
jo en San José, Costa Rica. Programa Trabajo Seguro,
Agricultura.
Los documentos del 1 al 15 están disponibles en la pá-
gina web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Con-
sejo de Salud Ocupacional. Serie de Estudios técnicos.
8. Guía de Criterios Técnicos para la inspección
de salud ocupacional en la agricultura
capítulo cinco • costa rica248
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
1 Oficina de Salud
ocupacional.
Código de Trabajo Art. 66 Toda empresa que ocupe permanentemente más de 50
trabajadores está obligada a mantener una Oficina o De-
partamento de Salud Ocupacional.
1.1 Boleta de Registro ante el Consejo de Salud Ocupacional debidamente firmada por el gerente con
las calidades del encargado y otros integrantes
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 300.
El empleador está en la obligación de registrarla ante el
Consejo de Salud Ocupacional.
1.2 La boleta debe tener un número de registro asignado por el Consejo y una fecha de registro o de
actualización de la integración de la oficina
Reglamento sobre las Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacio-
nal Decreto. 27434-TSS
Deberá presentar un informe trimestral de las acciones
emprendidas / ejecutadas en el periodo de reporte
1.3 Informes técnicos trimestrales de los periodos de enero, abril, julio y octubre, debidamente sella-
dos y firmados por el Consejo de Salud Ocupacional.
2 Programa de Salud
Ocupacional
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento sobre las oficinas o
departamentos de Salud Ocupacio-
nal Decreto 27434-TSS. Art. 7, 8, 9
y 10, 15 i) y 16 c)
Las Oficinas o Departamentos están obligadas a realizar
un diagnóstico sobre las condiciones del medio ambiente
de trabajo; el cual deberá ser complementado con la ela-
boración de un programa de Salud ocupacional acorde a
las características de la empresa o institución.
El diagnóstico de las Condiciones del Medio Ambiente de
Trabajo, como el Programa de Salud Ocupacional, debe-
rán ser elaborados por sus encargados en coordinación
con el servicio médico de la empresa, en aquellos centros
de trabajo que lo tengan.
Deberá tener Planes de emergencia y evaluación de los
mismos.
2.1 Copia del Programa de salud ocupacional (diagnóstico de las condiciones del medio ambiente de
trabajo, programa de salud ocupacional, plan de emergencias).
Deberán ser ajustados sistemáticamente y actualizados
con una frecuencia mínima de dos años, al igual cuando
se introduzca una actividad o proceso nuevo y cuando
se hagan variaciones de los procesos ya analizados y así
sucesivamente.
2.2 La fecha de elaboración o de actualización no debe ser mayor a dos años.
Para la evaluación de los programas de salud ocupacio-
nal por parte de entidades competentes se tendrá como
indicador el cumplimiento del Programa de Salud Ocu-
pacional
2.3 Cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de acuerdo al cronograma de actividades del
mismo.
3 Comisión de Salud
Ocupacional
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 288.
Reglamento de Comisiones de
Salud Ocupacional. Decreto 18379-
TSS.
En cada Centro de Trabajo donde se ocupen 10 o más
trabajadores, debe organizarse y funcionar una Comisión
de Salud Ocupacional. Debe ser bipartita.
3.1 Boleta de registro ante el Consejo de Salud Ocupacional, la cuál debe tener un número de registro
asignado por el Consejo y una fecha de registro.
La Comisión debe sesionar una vez al mes, en horas labo-
rales y llevar un libro de actas
3.2 Libro de actas con la información básica (Lugar y fecha de reunión, hora de inicio y finalización,
participantes y ausentes, puntos tratados, acuerdos tomados, observaciones y firmas del secretario
y el presidente).
La Comisión debe elaborar un programa de trabajo 3.3 Programa de trabajo de la Comisión de SO
Presentar en enero de cada año al Consejo de Salud
Ocupacional, un informe anual de labores.
3.4 Informe anual de labores debidamente sellado y firmado por el Consejo de Salud Ocupacional.
Criterios técnicos para la inspección de salud ocupacional en la agricultura
249compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
1 Oficina de Salud
ocupacional.
Código de Trabajo Art. 66 Toda empresa que ocupe permanentemente más de 50
trabajadores está obligada a mantener una Oficina o De-
partamento de Salud Ocupacional.
1.1 Boleta de Registro ante el Consejo de Salud Ocupacional debidamente firmada por el gerente con
las calidades del encargado y otros integrantes
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 300.
El empleador está en la obligación de registrarla ante el
Consejo de Salud Ocupacional.
1.2 La boleta debe tener un número de registro asignado por el Consejo y una fecha de registro o de
actualización de la integración de la oficina
Reglamento sobre las Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacio-
nal Decreto. 27434-TSS
Deberá presentar un informe trimestral de las acciones
emprendidas / ejecutadas en el periodo de reporte
1.3 Informes técnicos trimestrales de los periodos de enero, abril, julio y octubre, debidamente sella-
dos y firmados por el Consejo de Salud Ocupacional.
2 Programa de Salud
Ocupacional
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento sobre las oficinas o
departamentos de Salud Ocupacio-
nal Decreto 27434-TSS. Art. 7, 8, 9
y 10, 15 i) y 16 c)
Las Oficinas o Departamentos están obligadas a realizar
un diagnóstico sobre las condiciones del medio ambiente
de trabajo; el cual deberá ser complementado con la ela-
boración de un programa de Salud ocupacional acorde a
las características de la empresa o institución.
El diagnóstico de las Condiciones del Medio Ambiente de
Trabajo, como el Programa de Salud Ocupacional, debe-
rán ser elaborados por sus encargados en coordinación
con el servicio médico de la empresa, en aquellos centros
de trabajo que lo tengan.
Deberá tener Planes de emergencia y evaluación de los
mismos.
2.1 Copia del Programa de salud ocupacional (diagnóstico de las condiciones del medio ambiente de
trabajo, programa de salud ocupacional, plan de emergencias).
Deberán ser ajustados sistemáticamente y actualizados
con una frecuencia mínima de dos años, al igual cuando
se introduzca una actividad o proceso nuevo y cuando
se hagan variaciones de los procesos ya analizados y así
sucesivamente.
2.2 La fecha de elaboración o de actualización no debe ser mayor a dos años.
Para la evaluación de los programas de salud ocupacio-
nal por parte de entidades competentes se tendrá como
indicador el cumplimiento del Programa de Salud Ocu-
pacional
2.3 Cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de acuerdo al cronograma de actividades del
mismo.
3 Comisión de Salud
Ocupacional
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 288.
Reglamento de Comisiones de
Salud Ocupacional. Decreto 18379-
TSS.
En cada Centro de Trabajo donde se ocupen 10 o más
trabajadores, debe organizarse y funcionar una Comisión
de Salud Ocupacional. Debe ser bipartita.
3.1 Boleta de registro ante el Consejo de Salud Ocupacional, la cuál debe tener un número de registro
asignado por el Consejo y una fecha de registro.
La Comisión debe sesionar una vez al mes, en horas labo-
rales y llevar un libro de actas
3.2 Libro de actas con la información básica (Lugar y fecha de reunión, hora de inicio y finalización,
participantes y ausentes, puntos tratados, acuerdos tomados, observaciones y firmas del secretario
y el presidente).
La Comisión debe elaborar un programa de trabajo 3.3 Programa de trabajo de la Comisión de SO
Presentar en enero de cada año al Consejo de Salud
Ocupacional, un informe anual de labores.
3.4 Informe anual de labores debidamente sellado y firmado por el Consejo de Salud Ocupacional.
capítulo cinco • costa rica250
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
4 Monitoreo biológi-
co de exposición y
efectos de los traba-
jadores que realizan
labores de manejo y
uso de plaguicidas.
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 214 b)
Reglamento disposiciones para per-
sonas que laboran con plaguicidas.
Decreto 18323-S-TSS Reglamento
de Salud Ocupacional en el Manejo
y Uso de Agroquímicos Decreto Nº
33507-MTSS. Art. 5 inciso 2.
Código de Trabajo Art. 66, 70 i) Ley Sobre Riesgos del tra-
bajo No. 6727 Art. 214 b)Reglamento disposiciones para
personas que laboran
Cuando la colinesterasa desciende un 25% de la colines-
terasa basal, significa que hay absorción, un cambio bio-
químico, una alteración como resultado de la exposición
a plaguicidas inhibidores de colinesterasa (organofosfora-
dos y carbamatos)
4.1 Listado de todos los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas, los cuales
deben tener recomendación por escrito de un médico.
4.2 A todos los trabajadores se les debe haber realizado el examen médico preexposición y periódi-
cos (exámenes de laboratorio y gabinete). Deben tener el valor de la colinesterasa basal eritrocítica
y plasmática.
4.3 A los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinestera-
sa (organofosforados y carbamatos) se les realiza el examen de laboratorio para medir la colinesterasa
con la frecuencia establecida vía reglamento.
4.4 Cuando un trabajador desciende del 25% de la colinesterasa basal, aunque este entre los rangos
normales, es denunciado al INS como Riesgo del Trabajo y enviado para su atención médica.
5 Programa de capa-
citación
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 284b)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 4,b)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art. 5
incisos 3,4 y 5
Reglamento de Expendios y Bode-
gas de agroquímicos. Decreto No.
28659-S c)
La empresa debe contar con un programa de:
Capacitación básica en salud ocupacional dirigida a •
todos los trabajadores
Capacitación específica sobre los riesgos en el proceso •
de trabajo.
Capacitación en el uso, limpieza, mantenimiento, y •
almacenamiento del Equipo de Protección Personal
(EPP).
Capacitación dirigida a los trabajadores que realizan •
labores de manejo, almacenamiento y uso de agro-
químicos, previo al ingreso y al menos una vez por
año, en los siguientes temas:
a) Las medidas de prevención y protección en el mane-
jo y uso de los agroquímicos. b) Los riesgos a la salud
asociados a los agroquímicos. c) Las medidas de pri-
meros auxilios y emergencias.
Personal capacitado sobre el uso y conservación de los •
equipos de extinción
5.1 Cronograma de capacitación en el que se indiquen: los temas (contenido temático), las fechas de
realización, instructores, duración.
5.2 Boletas de registro de capacitaciones que incluyan: lugar y fecha, tema, nombre del responsable
de impartirla, firmas de los participantes e instructores.
5.3 Entrevista de los trabajadores capacitados e incluidos en las listas de registro.
6 Jornada de trabajo
en labores de apli-
cación
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
4, 18 y sus modificaciones.
Como medida de seguridad esta prohibida la aplicación
de plaguicidas de las 10:00 y las 2:00 p.m. utilizando
bomba de espalda, spray boom o aspersores manuales y
aquellos equipos mecánicos cuyas cabinas no estén her-
méticamente selladas.
6.1 Listado de trabajadores que realizan labores de aplicación de plaguicidas.
6.2 Entrevista de los trabajadores que realizan esta labor.
6.3 Horario de aplicación establecido por la empresa
7 Equipo de protec-
ción personal (EPP)
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 282, 284 ch)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 3 c), 81 h)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquímicos
Decreto Nº 33507-MTSS. Art.1 d)
El patrono esta obligado a :
Dotar a los trabajadores de EPP, según las labores que •
realizan.
Establecer la obligatoriedad del uso y mantenimiento. •
7.1 El EPP es acorde a los riesgos que esta expuesto el trabajador.
7.2 Registro de la entrega de los equipos de protección personal.
7.3 Verificar el uso adecuado del EPP por parte de los trabajadores en los diferentes puestos de
trabajo
7.4 Observar los lugares donde los trabajadores guardan el EPP y las cantidades existentes en bo-
dega (stock).
7.5 Rotulación y señalización sobre el uso del EPP.
7.6 Entrevista de los trabajadores
251compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
4 Monitoreo biológi-
co de exposición y
efectos de los traba-
jadores que realizan
labores de manejo y
uso de plaguicidas.
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 214 b)
Reglamento disposiciones para per-
sonas que laboran con plaguicidas.
Decreto 18323-S-TSS Reglamento
de Salud Ocupacional en el Manejo
y Uso de Agroquímicos Decreto Nº
33507-MTSS. Art. 5 inciso 2.
Código de Trabajo Art. 66, 70 i) Ley Sobre Riesgos del tra-
bajo No. 6727 Art. 214 b)Reglamento disposiciones para
personas que laboran
Cuando la colinesterasa desciende un 25% de la colines-
terasa basal, significa que hay absorción, un cambio bio-
químico, una alteración como resultado de la exposición
a plaguicidas inhibidores de colinesterasa (organofosfora-
dos y carbamatos)
4.1 Listado de todos los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas, los cuales
deben tener recomendación por escrito de un médico.
4.2 A todos los trabajadores se les debe haber realizado el examen médico preexposición y periódi-
cos (exámenes de laboratorio y gabinete). Deben tener el valor de la colinesterasa basal eritrocítica
y plasmática.
4.3 A los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinestera-
sa (organofosforados y carbamatos) se les realiza el examen de laboratorio para medir la colinesterasa
con la frecuencia establecida vía reglamento.
4.4 Cuando un trabajador desciende del 25% de la colinesterasa basal, aunque este entre los rangos
normales, es denunciado al INS como Riesgo del Trabajo y enviado para su atención médica.
5 Programa de capa-
citación
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 284b)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 4,b)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art. 5
incisos 3,4 y 5
Reglamento de Expendios y Bode-
gas de agroquímicos. Decreto No.
28659-S c)
La empresa debe contar con un programa de:
Capacitación básica en salud ocupacional dirigida a •
todos los trabajadores
Capacitación específica sobre los riesgos en el proceso •
de trabajo.
Capacitación en el uso, limpieza, mantenimiento, y •
almacenamiento del Equipo de Protección Personal
(EPP).
Capacitación dirigida a los trabajadores que realizan •
labores de manejo, almacenamiento y uso de agro-
químicos, previo al ingreso y al menos una vez por
año, en los siguientes temas:
a) Las medidas de prevención y protección en el mane-
jo y uso de los agroquímicos. b) Los riesgos a la salud
asociados a los agroquímicos. c) Las medidas de pri-
meros auxilios y emergencias.
Personal capacitado sobre el uso y conservación de los •
equipos de extinción
5.1 Cronograma de capacitación en el que se indiquen: los temas (contenido temático), las fechas de
realización, instructores, duración.
5.2 Boletas de registro de capacitaciones que incluyan: lugar y fecha, tema, nombre del responsable
de impartirla, firmas de los participantes e instructores.
5.3 Entrevista de los trabajadores capacitados e incluidos en las listas de registro.
6 Jornada de trabajo
en labores de apli-
cación
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
4, 18 y sus modificaciones.
Como medida de seguridad esta prohibida la aplicación
de plaguicidas de las 10:00 y las 2:00 p.m. utilizando
bomba de espalda, spray boom o aspersores manuales y
aquellos equipos mecánicos cuyas cabinas no estén her-
méticamente selladas.
6.1 Listado de trabajadores que realizan labores de aplicación de plaguicidas.
6.2 Entrevista de los trabajadores que realizan esta labor.
6.3 Horario de aplicación establecido por la empresa
7 Equipo de protec-
ción personal (EPP)
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 282, 284 ch)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 3 c), 81 h)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquímicos
Decreto Nº 33507-MTSS. Art.1 d)
El patrono esta obligado a :
Dotar a los trabajadores de EPP, según las labores que •
realizan.
Establecer la obligatoriedad del uso y mantenimiento. •
7.1 El EPP es acorde a los riesgos que esta expuesto el trabajador.
7.2 Registro de la entrega de los equipos de protección personal.
7.3 Verificar el uso adecuado del EPP por parte de los trabajadores en los diferentes puestos de
trabajo
7.4 Observar los lugares donde los trabajadores guardan el EPP y las cantidades existentes en bo-
dega (stock).
7.5 Rotulación y señalización sobre el uso del EPP.
7.6 Entrevista de los trabajadores
capítulo cinco • costa rica252
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
8 Áreas de Almacena-
miento
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.282, 284 ch)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
14, 15 y 16
Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas. Decreto N°
28659-S art. 5 y 6
Los locales destinados al almacenamiento de agroquí-
micos deben reunir los requisitos de seguridad e higiene
adecuadas.
8.1 Guardar una distancia mínima de 3 metros de otras edificaciones existentes en el mismo terreno,
excepto cuando el edificio o locales vecinos estén dedicados a actividades afines o compatibles.
8.2 La bodega esta señalizada y rotulada.
8.3 Las paredes son de material no inflamable.
8.4 Los pisos son lisos, impermeables, y no son de madera.
8.5 El piso tiene un desnivel de 1% o dispone de algún sistema para controlar derrames.
8.6 La altura mínima del local es de 2.5 metros.
8.7 Presenta buena ventilación.
8.8 No deben existir instalaciones descubiertas o iluminación artificial, sobre los estantes. Estas de-
ben estar sobre áreas del paso.
8.9 El extintor de incendios, tipo A-B-C.
8.10 El sistema eléctrico esta entubado.
8.11 Existe en la bodega ducha de emergencias y una fuente lavaojos.
8.12 Los estantes de almacenamiento son de material incombustible.
8.13 Se almacenan las sustancias tóxicas debidamente identificados con su respectiva etiqueta hacia
el frente en forma visible.
8.14 Se tiene la hoja de seguridad química de todo los producto (MSDS).
8.15 Se agrupan los productos acorde a sus afinidades físico-químicas.
8.16 Se dispone de un kit especial para casos de derrame (material absorbente como piedra pómez,
o arena, palas, cubetas), acorde al volumen que se maneja.
8.17 Se cuenta con equipo de protección personal.
8.18 El personal que tiene contacto con los productos químicos, esta capacitado sobre los efec-
tos y las medidas de seguridad sobre el uso y la manipulación correcta de los mismos.
8.19 Se tienen en un lugar visible los números emergencia (Cruz Roja, Centro Nacional de Intoxica-
ciones, Hospital más cercano, Centro de Salud de la localidad, Bomberos).
9 Manipulación de
deshechos y envases
vacíos
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.282, 284 ch)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
14, 15 y 16
Los envases vacíos de agroquímicos no se deben utilizar
para almacenar alimentos, agua u otras sustancias que
puedan consumir las personas o los animales.
Los envases no deben dejarse en el campo, bodega o
lugar de mezcla.
Se les debe aplicar el triple lavado para eliminar los resi-
duos, como medida de protección y prevención de los
daños a la salud.
Se depositan en un lugar de almacenamiento temporal, para
su posterior devolución a la casa comercial respectiva, debe
estar cercado con malla, bajo techo, rotulado y con llave
9.1 Todos los envases vacíos se les aplica el triple lavado.
9.2 Son almacenados temporalmente en un lugar cercado con malla, bajo techo, rotulado y con
llave
253compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
8 Áreas de Almacena-
miento
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.282, 284 ch)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
14, 15 y 16
Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas. Decreto N°
28659-S art. 5 y 6
Los locales destinados al almacenamiento de agroquí-
micos deben reunir los requisitos de seguridad e higiene
adecuadas.
8.1 Guardar una distancia mínima de 3 metros de otras edificaciones existentes en el mismo terreno,
excepto cuando el edificio o locales vecinos estén dedicados a actividades afines o compatibles.
8.2 La bodega esta señalizada y rotulada.
8.3 Las paredes son de material no inflamable.
8.4 Los pisos son lisos, impermeables, y no son de madera.
8.5 El piso tiene un desnivel de 1% o dispone de algún sistema para controlar derrames.
8.6 La altura mínima del local es de 2.5 metros.
8.7 Presenta buena ventilación.
8.8 No deben existir instalaciones descubiertas o iluminación artificial, sobre los estantes. Estas de-
ben estar sobre áreas del paso.
8.9 El extintor de incendios, tipo A-B-C.
8.10 El sistema eléctrico esta entubado.
8.11 Existe en la bodega ducha de emergencias y una fuente lavaojos.
8.12 Los estantes de almacenamiento son de material incombustible.
8.13 Se almacenan las sustancias tóxicas debidamente identificados con su respectiva etiqueta hacia
el frente en forma visible.
8.14 Se tiene la hoja de seguridad química de todo los producto (MSDS).
8.15 Se agrupan los productos acorde a sus afinidades físico-químicas.
8.16 Se dispone de un kit especial para casos de derrame (material absorbente como piedra pómez,
o arena, palas, cubetas), acorde al volumen que se maneja.
8.17 Se cuenta con equipo de protección personal.
8.18 El personal que tiene contacto con los productos químicos, esta capacitado sobre los efec-
tos y las medidas de seguridad sobre el uso y la manipulación correcta de los mismos.
8.19 Se tienen en un lugar visible los números emergencia (Cruz Roja, Centro Nacional de Intoxica-
ciones, Hospital más cercano, Centro de Salud de la localidad, Bomberos).
9 Manipulación de
deshechos y envases
vacíos
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.282, 284 ch)
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
14, 15 y 16
Los envases vacíos de agroquímicos no se deben utilizar
para almacenar alimentos, agua u otras sustancias que
puedan consumir las personas o los animales.
Los envases no deben dejarse en el campo, bodega o
lugar de mezcla.
Se les debe aplicar el triple lavado para eliminar los resi-
duos, como medida de protección y prevención de los
daños a la salud.
Se depositan en un lugar de almacenamiento temporal, para
su posterior devolución a la casa comercial respectiva, debe
estar cercado con malla, bajo techo, rotulado y con llave
9.1 Todos los envases vacíos se les aplica el triple lavado.
9.2 Son almacenados temporalmente en un lugar cercado con malla, bajo techo, rotulado y con
llave
capítulo cinco • costa rica254
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
10 Locales de trabajo
(Talleres, bodegas de
materiales u otras ins-
talaciones existentes
en la empresa).
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 282, 284.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 3 a), 10.
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
13, 14 y 15
Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas. Decreto N°
28659-S art. 5 a), b) y c)
Los locales de trabajo deberán cumplir lo relativo a ubi-
cación, construcción y acondicionamiento y los requisitos
básicos de seguridad e higiene.
10.1 Los locales de trabajo disponen de salidas de emergencia y rutas de evacuación.
10.2 El sistema eléctrico presenta buenas condiciones.
10.3 La superficie del piso de los locales no son inferiores a 2 metros cuadrados libres para cada
trabajador y la altura no es inferior a 2 metros y medio.
10.4 Los techos tienen las características de seguridad para soportar la acción de los fenómenos
naturales, así como las condiciones internas que originan las actividades de los centros de trabajo.
10.5 Los pisos son de material resistente, parejos y no resbaladizos, fáciles de asear; con declives y
desagües apropiados en caso de que le método de limpieza sea el lavado y se mantienen en buen
estado de conservación.
10.6 Los pisos de las escaleras, accesos principales, pasillos y sitios que se encuentren desprotegi-
dos de la lluvia, son de materiales antiderrapantes.
10.7 Los pasillos generales y los de uso común, tienen un ancho mínimo de 1,20m. salvada por
rampa y están señalizados.
10.8 El espacios libres de las puertas tienen un ancho mínimo de 0,90m y son fáciles de abrir.
10.9 Las escaleras presentan un diseño adecuado: huella de 0,30m y contrahuella de 0,14m. máximo
y pasamanos en todos los tramos a 0,90m. de altura.
10.10 Las trampas, pasos y aberturas en general que existen en el suelo están cerrados o tapados (si
el trabajo amerita esta abertura, existen barandillas para cercar los mismos y señalar el peligro).
10.11 Los locales de trabajo disponen de adecuadas condiciones de orden y limpieza (programa,
responsables, disposición de desechos, basureros, letreros sobre la conservación del orden y aseo,
entre otros).
11 Maquinaria, equi-
pos y herramientas
agrícolas
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.282, 284
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Arts 3 d) y 4 a)
El patrono esta en la obligación de inspeccionar periódi-
camente la maquinaria, equipos, herramientas y mante-
nerlas en perfecto estado de funcionamiento.
11.1 Las calderas existentes en la empresa, disponen de los permisos (tarjetas del CSO) vigentes.
11.2 Verificar que las partes móviles de motores, maquinaria, equipos y herramientas, están provistos
de cobertores de seguridad señalizados de amarillo.
11.3 Las palas, motosierras, palines y demás herramientas filosas cuentan con protectores.
11.4 Los operadores de los tractores tienen las licencias vigentes y conocen las normas de seguridad vial.
11.5 Verificar que la maquinaria (tractores) cuenta con condiciones mínimas (llantas, extintor, caseta,
espejos, luces, gradas de acceso antiderrapante, otros).
12 Condiciones de
higiene ocupacional
(ruido, iluminación y
temperatura)
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo, Art 21 al 24.
Reglamento para el control de ruido
y vibraciones. 18
El patrono tiene la responsabilidad de brindar un ambiente
de trabajo conforme a los requisitos de seguridad e higie-
ne que demanden la seguridad, integridad, salud, moral y
comodidad de los trabajadores.
Según sea aplicable, el patrono debe tener los estudios
de:
Niveles de ruido para conocer los niveles de presión •
sonora
Niveles de iluminación acorde a la tarea que se realiza. •
El ambiente térmico en el que se encuentra el trabaja-•
dor para determinar si esta expuesto a estrés térmico.
12.1 Estudios de las condiciones ambientales.
12.2 Las fuentes generadoras de ruido son evaluadas con equipo de medición y reciben algún control.
12.3 Los trabajadores que se exponen por encima de los valores permitidos a ruido disponen de
protección auditiva y se realizan audiometrías.
12.4 En los locales de trabajo cuya intensidad de ruido sea superior a 85 dB (A) no se permitirá una
exposición mayor a los trabajadores de 8 horas en el día y de 6 horas en la noche.
12.5 El trabajador utiliza ropa de trabajo que lo proteja de las radiaciones ultravioleta (sombrero,
camisa y pantalón) y dispone de agua potable.
12.6 Las áreas de trabajo cuentan con iluminación adecuada (existencia de iluminación natural y
artificial, altura, ubicación, distribución, tipo de luminarias).
12.7 Los locales de trabajo cuentan con ventilación (entradas de aire, aberturas, sistemas mecánicos).
255compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
10 Locales de trabajo
(Talleres, bodegas de
materiales u otras ins-
talaciones existentes
en la empresa).
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art. 282, 284.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 3 a), 10.
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
13, 14 y 15
Reglamento de Expendios y Bo-
degas de plaguicidas. Decreto N°
28659-S art. 5 a), b) y c)
Los locales de trabajo deberán cumplir lo relativo a ubi-
cación, construcción y acondicionamiento y los requisitos
básicos de seguridad e higiene.
10.1 Los locales de trabajo disponen de salidas de emergencia y rutas de evacuación.
10.2 El sistema eléctrico presenta buenas condiciones.
10.3 La superficie del piso de los locales no son inferiores a 2 metros cuadrados libres para cada
trabajador y la altura no es inferior a 2 metros y medio.
10.4 Los techos tienen las características de seguridad para soportar la acción de los fenómenos
naturales, así como las condiciones internas que originan las actividades de los centros de trabajo.
10.5 Los pisos son de material resistente, parejos y no resbaladizos, fáciles de asear; con declives y
desagües apropiados en caso de que le método de limpieza sea el lavado y se mantienen en buen
estado de conservación.
10.6 Los pisos de las escaleras, accesos principales, pasillos y sitios que se encuentren desprotegi-
dos de la lluvia, son de materiales antiderrapantes.
10.7 Los pasillos generales y los de uso común, tienen un ancho mínimo de 1,20m. salvada por
rampa y están señalizados.
10.8 El espacios libres de las puertas tienen un ancho mínimo de 0,90m y son fáciles de abrir.
10.9 Las escaleras presentan un diseño adecuado: huella de 0,30m y contrahuella de 0,14m. máximo
y pasamanos en todos los tramos a 0,90m. de altura.
10.10 Las trampas, pasos y aberturas en general que existen en el suelo están cerrados o tapados (si
el trabajo amerita esta abertura, existen barandillas para cercar los mismos y señalar el peligro).
10.11 Los locales de trabajo disponen de adecuadas condiciones de orden y limpieza (programa,
responsables, disposición de desechos, basureros, letreros sobre la conservación del orden y aseo,
entre otros).
11 Maquinaria, equi-
pos y herramientas
agrícolas
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.282, 284
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Arts 3 d) y 4 a)
El patrono esta en la obligación de inspeccionar periódi-
camente la maquinaria, equipos, herramientas y mante-
nerlas en perfecto estado de funcionamiento.
11.1 Las calderas existentes en la empresa, disponen de los permisos (tarjetas del CSO) vigentes.
11.2 Verificar que las partes móviles de motores, maquinaria, equipos y herramientas, están provistos
de cobertores de seguridad señalizados de amarillo.
11.3 Las palas, motosierras, palines y demás herramientas filosas cuentan con protectores.
11.4 Los operadores de los tractores tienen las licencias vigentes y conocen las normas de seguridad vial.
11.5 Verificar que la maquinaria (tractores) cuenta con condiciones mínimas (llantas, extintor, caseta,
espejos, luces, gradas de acceso antiderrapante, otros).
12 Condiciones de
higiene ocupacional
(ruido, iluminación y
temperatura)
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo, Art 21 al 24.
Reglamento para el control de ruido
y vibraciones. 18
El patrono tiene la responsabilidad de brindar un ambiente
de trabajo conforme a los requisitos de seguridad e higie-
ne que demanden la seguridad, integridad, salud, moral y
comodidad de los trabajadores.
Según sea aplicable, el patrono debe tener los estudios
de:
Niveles de ruido para conocer los niveles de presión •
sonora
Niveles de iluminación acorde a la tarea que se realiza. •
El ambiente térmico en el que se encuentra el trabaja-•
dor para determinar si esta expuesto a estrés térmico.
12.1 Estudios de las condiciones ambientales.
12.2 Las fuentes generadoras de ruido son evaluadas con equipo de medición y reciben algún control.
12.3 Los trabajadores que se exponen por encima de los valores permitidos a ruido disponen de
protección auditiva y se realizan audiometrías.
12.4 En los locales de trabajo cuya intensidad de ruido sea superior a 85 dB (A) no se permitirá una
exposición mayor a los trabajadores de 8 horas en el día y de 6 horas en la noche.
12.5 El trabajador utiliza ropa de trabajo que lo proteja de las radiaciones ultravioleta (sombrero,
camisa y pantalón) y dispone de agua potable.
12.6 Las áreas de trabajo cuentan con iluminación adecuada (existencia de iluminación natural y
artificial, altura, ubicación, distribución, tipo de luminarias).
12.7 Los locales de trabajo cuentan con ventilación (entradas de aire, aberturas, sistemas mecánicos).
capítulo cinco • costa rica256
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
13 Respuesta a emer-
gencias
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo, Art. 18 y 19.
Reglamento de escaleras de emer-
gencia Decreto No. 7538-SPPS).
El patrono debe brindar los medios necesarios para que
se garantice la protección de los trabajadores en caso de
emergencias de carácter natural, tecnológico o antrópico.
13.1 Se dispone en el centro de trabajo de escaleras y salidas de emergencia, rutas de evacuación.
13.2 Plan y procedimientos de emergencia
13.3 Zonas de seguridad.
13.4 Equipo de primeros auxilios (botiquín, camilla, férulas).
13.5 Lámparas de emergencia (locales y puestos que se labora durante la noche).
13.6 Las salidas, escaleras, rutas, zonas de seguridad y equipos de emergencia están señalizadas.
13.7 Se realizan simulacros de incendio, rescate y evacuación para los diferentes tipos de emergencia.
14 Sistema de extin-
ción de incendios.
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 79 y 80.
Reglamento técnico Extintores
portátiles contra el fuego. Decreto
No.25986- MEIC-MTSS
Los centros de trabajo que ofrezcan riesgo de incendio
o explosión, dispondrán de sistemas fijos y portátiles de
extinción de incendios.
14.1 Si aplica , se dispone de sistemas fijos de extinción (gabinetes, tomas de agua, mangueras,
pitones).
14.2 Se cuenta con extintores acordes a la clase de riesgo de la empresa y distribuidos convenien-
temente.
14.3 Están ubicados a la altura adecuada (1,20m medidos del suelo a la altura de la manija).
14.4 Se encuentran debidamente señalizados (franjas rojas y blancas y con la leyenda EXTINTOR).
14.5 Se brinda mantenimiento a los equipos de extinción (tarjetas de control al día y marchamos,
limpios y libres de obstáculos, manómetros e instrucciones en buen estado).
15 Servicios sanitarios Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley General de Salud Art. 305
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art 85, 86
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
5 inciso 8.
Todo centro de trabajo estará provisto de inodoro, letrinas
y mingitorios o urinarios separados por sexo (se dispondrá
de un inodoro por cada 20 trabajadores y de uno por cada
15 trabajadoras cuando el total de trabajadores sea menor
de 100; cuando exceda de este monto deberá instalarse
un inodoro adicional por cada 28 trabajadores y existirá
por lo menos un urinario por cada 20 trabajadores).
Todos los trabajadores deben tener acceso garantizado a
los servicios sanitarios
15.1 Se ubican en las cercanías de los lugares de trabajo
15.2 Se encuentran separados por sexo.
15.3 Lugares cerrados y brindan privacidad al trabajador
15.4 Los servicios disponen de agua y lavamanos.
15.5 Cuentan con jabón lavamanos.
15.6 Están provistos de papel higiénico.
15.7 Funcionan adecuadamente.
15.8 Se mantienen en buen estado de higiene y limpieza.
15.9 Disponen de la debida ventilación e iluminación.
15.10 Se encuentran libres de deterioros o daño físico.
15.11 Entrevista de los trabajadores (para verificar que todos tienen acceso a los servicios sanitarios,
durante la jornada de trabajo).
16 Comedor Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 296.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 10 y. 97
Cuando por la índole del trabajo, los trabajadores deben
comer en los centros donde prestan los servicios, el pa-
trono debe instalar locales que sirvan como comedor.
16.1 Están debidamente amueblados y equipados.
16.2 Buenas condiciones de orden y limpieza.
16.3 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación
16.4 Agua potable para el consumo humano y para lavar los utensilios.
16.5 Medios para guardar y recalentar los alimentos.
16.6 Verificar que los trabajadores no consumen los alimentos en las áreas de trabajo.
257compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
13 Respuesta a emer-
gencias
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo, Art. 18 y 19.
Reglamento de escaleras de emer-
gencia Decreto No. 7538-SPPS).
El patrono debe brindar los medios necesarios para que
se garantice la protección de los trabajadores en caso de
emergencias de carácter natural, tecnológico o antrópico.
13.1 Se dispone en el centro de trabajo de escaleras y salidas de emergencia, rutas de evacuación.
13.2 Plan y procedimientos de emergencia
13.3 Zonas de seguridad.
13.4 Equipo de primeros auxilios (botiquín, camilla, férulas).
13.5 Lámparas de emergencia (locales y puestos que se labora durante la noche).
13.6 Las salidas, escaleras, rutas, zonas de seguridad y equipos de emergencia están señalizadas.
13.7 Se realizan simulacros de incendio, rescate y evacuación para los diferentes tipos de emergencia.
14 Sistema de extin-
ción de incendios.
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 79 y 80.
Reglamento técnico Extintores
portátiles contra el fuego. Decreto
No.25986- MEIC-MTSS
Los centros de trabajo que ofrezcan riesgo de incendio
o explosión, dispondrán de sistemas fijos y portátiles de
extinción de incendios.
14.1 Si aplica , se dispone de sistemas fijos de extinción (gabinetes, tomas de agua, mangueras,
pitones).
14.2 Se cuenta con extintores acordes a la clase de riesgo de la empresa y distribuidos convenien-
temente.
14.3 Están ubicados a la altura adecuada (1,20m medidos del suelo a la altura de la manija).
14.4 Se encuentran debidamente señalizados (franjas rojas y blancas y con la leyenda EXTINTOR).
14.5 Se brinda mantenimiento a los equipos de extinción (tarjetas de control al día y marchamos,
limpios y libres de obstáculos, manómetros e instrucciones en buen estado).
15 Servicios sanitarios Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley General de Salud Art. 305
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art 85, 86
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art.
5 inciso 8.
Todo centro de trabajo estará provisto de inodoro, letrinas
y mingitorios o urinarios separados por sexo (se dispondrá
de un inodoro por cada 20 trabajadores y de uno por cada
15 trabajadoras cuando el total de trabajadores sea menor
de 100; cuando exceda de este monto deberá instalarse
un inodoro adicional por cada 28 trabajadores y existirá
por lo menos un urinario por cada 20 trabajadores).
Todos los trabajadores deben tener acceso garantizado a
los servicios sanitarios
15.1 Se ubican en las cercanías de los lugares de trabajo
15.2 Se encuentran separados por sexo.
15.3 Lugares cerrados y brindan privacidad al trabajador
15.4 Los servicios disponen de agua y lavamanos.
15.5 Cuentan con jabón lavamanos.
15.6 Están provistos de papel higiénico.
15.7 Funcionan adecuadamente.
15.8 Se mantienen en buen estado de higiene y limpieza.
15.9 Disponen de la debida ventilación e iluminación.
15.10 Se encuentran libres de deterioros o daño físico.
15.11 Entrevista de los trabajadores (para verificar que todos tienen acceso a los servicios sanitarios,
durante la jornada de trabajo).
16 Comedor Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 296.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 10 y. 97
Cuando por la índole del trabajo, los trabajadores deben
comer en los centros donde prestan los servicios, el pa-
trono debe instalar locales que sirvan como comedor.
16.1 Están debidamente amueblados y equipados.
16.2 Buenas condiciones de orden y limpieza.
16.3 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación
16.4 Agua potable para el consumo humano y para lavar los utensilios.
16.5 Medios para guardar y recalentar los alimentos.
16.6 Verificar que los trabajadores no consumen los alimentos en las áreas de trabajo.
capítulo cinco • costa rica258
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
17 Agua potable Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley General de Salud Art. 305
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art 22, 23
Reglamento de Salud Ocupacional en el
Manejo y Uso de Agroquímicos Decreto
Nº 33507-MTSS. Art. 5 inciso 8 d)
La empresa tiene la obligación de dotar a todos los traba-
jadores de agua potable y abundante, disponible durante
toda la jornada para el consumo, para lavarse las manos
y rostro antes de ingerir los alimentos.
Debe garantizar la potabilidad del agua realizando los aná-
lisis bacteriológicos y fisicoquímicos, como lo establece el
Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto
Ejecutivo Nº 3232-S del 10 de febrero de 2005
17.1 Resultado de los análisis de la potabilidad del agua.
17.2 Verificar que los trabajadores tienen acceso al agua potable durante toda la jornada de trabajo.
17.3 Entrevista de los trabajadores de campo.
18 Instalaciones para
el lavado de ropa
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 93.
Reglamento de Salud Ocupacional en
el Manejo y Uso de Agroquímicos De-
creto Nº 33507-MTSS. Art. 5 inciso 11
Es obligación del empleador tener sus propias instala-
ciones donde se lave la ropa de trabajo y uniformes de
los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de
agroquímicos.
18.1 Instalaciones debidamente equipadas para realizar el lavado de la ropa de trabajo.
19 Duchas y vestua-
rios
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 89 90, 91,
92 y 93
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art. 5
Todos los centros de trabajo que así lo justifiquen por la
naturaleza de sus funciones, dispondrán de instalaciones
suficientes y apropiadas para que los trabajadores se
cambien de ropa, la guarden y en su caso la sequen.
En los centros de trabajo donde se realicen labores de
manejo y uso de agroquímicos, deben existir Locales des-
tinados al aseo del personal.
Estos locales deben ser de circulación continua y tener
dos áreas, una para la ropa sucia y otra para la limpia.
Los locales deben contar con iluminación y ventilación
adecuada, paredes y pisos impermeabilizados que permi-
tan su limpieza y ser antideslizantes.
Estos locales deben reunir características que brinden pri-
vacidad a cada trabajador.
19.1 Se ubican en las cercanías de los lugares de trabajo, pero completamente independientes.
19.2 Amueblados convenientemente en número proporcional al de trabajadores.
19.3 Esta dotado duchas provistas de agua corriente fría o caliente de acuerdo a las condiciones
climáticas donde está ubicado el centro de trabajo.
19.4 Reúnen características que brinden privacidad a cada trabajador
19.5 Son de circulación continua (área de ropa sucia – área de ropa limpia).
19.6 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación.
19.7 Se encuentran separados por sexo y señalizados.
19.8 Se mantienen en buen estado de higiene y limpieza.
19.9 Se encuentran libres de deterioros o daño físico.
20 Viviendas Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 297.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 96
Las casas de habitación proporcionadas por los emplea-
dores, deberán cumplir todas las condiciones de seguri-
dad e higiene, que garanticen la protección de la vida y la
conservación de la salud y la moral de los trabajadores.
20.1 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación.
20.2 Disponer de servicios básicos (agua potable, servicios sanitarios, duchas, áreas de lavado de
ropa, cama, cocina).
20.3 Adecuado sistema para la disposición de aguas y excretas.
20.4 Se mantienen en buen estado de higiene y limpieza.
20.5 Se encuentran libres de deterioros o daño físico (piso, techo, paredes, sistema eléctrico).
20.6 Se ubican en las cercanías de los lugares de trabajo, pero completamente independientes.
21 Dormitorios Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 295.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 94 y 95
Si por la índole del trabajo, los trabajadores deben dormir
en los centros de trabajo o en instalaciones accesorias,
el patrono deberá instalar locales específicos e higiénicos
para tal efecto.
21.1 Cada trabajador dispone de una cama individual.
21.2 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación.
21.3 Las paredes y pisos deberán estar construidos de materiales lisos de fácil limpieza.
21.4 Se encuentran libres de deterioros o daño físico.
21.5 Cuentan con señalización apropiada.
21.6 Están provistos de servicios sanitarios.
259compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Requisito Referencia normativa Criterio técnico de interpretación Evidencias objetivas Si No N/A
17 Agua potable Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley General de Salud Art. 305
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art 22, 23
Reglamento de Salud Ocupacional en el
Manejo y Uso de Agroquímicos Decreto
Nº 33507-MTSS. Art. 5 inciso 8 d)
La empresa tiene la obligación de dotar a todos los traba-
jadores de agua potable y abundante, disponible durante
toda la jornada para el consumo, para lavarse las manos
y rostro antes de ingerir los alimentos.
Debe garantizar la potabilidad del agua realizando los aná-
lisis bacteriológicos y fisicoquímicos, como lo establece el
Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto
Ejecutivo Nº 3232-S del 10 de febrero de 2005
17.1 Resultado de los análisis de la potabilidad del agua.
17.2 Verificar que los trabajadores tienen acceso al agua potable durante toda la jornada de trabajo.
17.3 Entrevista de los trabajadores de campo.
18 Instalaciones para
el lavado de ropa
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 93.
Reglamento de Salud Ocupacional en
el Manejo y Uso de Agroquímicos De-
creto Nº 33507-MTSS. Art. 5 inciso 11
Es obligación del empleador tener sus propias instala-
ciones donde se lave la ropa de trabajo y uniformes de
los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de
agroquímicos.
18.1 Instalaciones debidamente equipadas para realizar el lavado de la ropa de trabajo.
19 Duchas y vestua-
rios
Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 89 90, 91,
92 y 93
Reglamento de Salud Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquími-
cos Decreto Nº 33507-MTSS. Art. 5
Todos los centros de trabajo que así lo justifiquen por la
naturaleza de sus funciones, dispondrán de instalaciones
suficientes y apropiadas para que los trabajadores se
cambien de ropa, la guarden y en su caso la sequen.
En los centros de trabajo donde se realicen labores de
manejo y uso de agroquímicos, deben existir Locales des-
tinados al aseo del personal.
Estos locales deben ser de circulación continua y tener
dos áreas, una para la ropa sucia y otra para la limpia.
Los locales deben contar con iluminación y ventilación
adecuada, paredes y pisos impermeabilizados que permi-
tan su limpieza y ser antideslizantes.
Estos locales deben reunir características que brinden pri-
vacidad a cada trabajador.
19.1 Se ubican en las cercanías de los lugares de trabajo, pero completamente independientes.
19.2 Amueblados convenientemente en número proporcional al de trabajadores.
19.3 Esta dotado duchas provistas de agua corriente fría o caliente de acuerdo a las condiciones
climáticas donde está ubicado el centro de trabajo.
19.4 Reúnen características que brinden privacidad a cada trabajador
19.5 Son de circulación continua (área de ropa sucia – área de ropa limpia).
19.6 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación.
19.7 Se encuentran separados por sexo y señalizados.
19.8 Se mantienen en buen estado de higiene y limpieza.
19.9 Se encuentran libres de deterioros o daño físico.
20 Viviendas Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 297.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 96
Las casas de habitación proporcionadas por los emplea-
dores, deberán cumplir todas las condiciones de seguri-
dad e higiene, que garanticen la protección de la vida y la
conservación de la salud y la moral de los trabajadores.
20.1 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación.
20.2 Disponer de servicios básicos (agua potable, servicios sanitarios, duchas, áreas de lavado de
ropa, cama, cocina).
20.3 Adecuado sistema para la disposición de aguas y excretas.
20.4 Se mantienen en buen estado de higiene y limpieza.
20.5 Se encuentran libres de deterioros o daño físico (piso, techo, paredes, sistema eléctrico).
20.6 Se ubican en las cercanías de los lugares de trabajo, pero completamente independientes.
21 Dormitorios Código de Trabajo Art. 66, 70 i)
Ley Sobre Riesgos del trabajo No.
6727 Art., 295.
Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo. Art. 94 y 95
Si por la índole del trabajo, los trabajadores deben dormir
en los centros de trabajo o en instalaciones accesorias,
el patrono deberá instalar locales específicos e higiénicos
para tal efecto.
21.1 Cada trabajador dispone de una cama individual.
21.2 Adecuada iluminación, ventilación y cubicación.
21.3 Las paredes y pisos deberán estar construidos de materiales lisos de fácil limpieza.
21.4 Se encuentran libres de deterioros o daño físico.
21.5 Cuentan con señalización apropiada.
21.6 Están provistos de servicios sanitarios.
capítulo cinco • costa rica260
PR INC IPALE S A SPEC TO S TéC NICO S – J uR íD ICO S
Propuesta de Ante Proyecto deLey Marco en Salud OcupacionalExposición de motivos:
261compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Nuestra Constitución Política establece una serie
de normas inspiradas en los principios cristianos
de justicia social con el fin de brindar protección
a las y los ciudadanos.
En ese mismo sentido proteccionista, del Título 5°
Derechos y Garantías Sociales, Capítulo único, artículos
56,57,58 y 66 se desprende que nuestra Carta magna en-
comienda al Estado, como uno de los principios rectores
de la política social y económica, velar por los derechos
de nuestros ciudadanos.
Igualmente, existe una serie de Convenios de la Or-
ganización Internacional del Trabajo, debidamente rati-
ficados por Costa Rica, dirigidos a la protección de las
personas trabajadoras durante su jornada laboral.
En dicho cuerpo normativo se configura el marco le-
gal en el que habrán de desarrollarse las distintas accio-
nes preventivas, en forma coordinada con las partes invo-
lucradas en este proceso, es decir, el Estado, las personas
trabajadoras y las empleadoras.
Además, este mandato constitucional conlleva la ne-
cesidad de desarrollar una política de protección de la salud
de las personas trabajadoras mediante la prevención de los
riesgos derivados de su trabajo encontrando, en la presente
Ley, su pilar fundamental. En la misma se configura el mar-
co general en el que habrán de desarrollarse las distintas
políticas estatales y acciones preventivas en concordancia
con los Planes Nacionales de Desarrollo, Planes Naciona-
les de Salud Ocupacional y el Sistema Nacional de Salud
Ocupacional que se llegare a crear, con el fin de conseguir
este objetivo de progreso con una armonización paulatina
de esas condiciones laborales en Costa Rica.
Los citados actores sociales, sea los Empleadores,
Trabajadores y el Estado, son los que mediante leyes pre-
cedentes han expresado su intención de mejorar progre-
sivamente las condiciones y ambiente de trabajo en Costa
Rica, con el fin de conseguir un mejoramiento en el pro-
greso sociolaboral y económico, armonizando en forma
paulatina esas condiciones en las diferentes actividades
laborales desarrolladas en nuestro país.
La iniciativa de ley pretende incorporar en la legisla-
ción costarricense disposiciones dirigidas a reformular la
salud ocupacional, dentro de las competencias de nues-
tras instituciones, con la finalidad de reorientarla hacia las
acciones preventivas mediante la creación de un diseño
organizacional, tanto en las empresas como en las institu-
ciones públicas de nuestro país, cuyo propósito se enmar-
ca en el desarrollo de las políticas sobre las condiciones
y ambiente de trabajo y, por ello, para que las decisiones
y dictámenes sean vinculantes en todos los procesos de
prevención en el ámbito laboral, de conformidad con los
principios del Plan Nacional de Desarrollo y de Salud Ocu-
pacional, que informan la creación de la presente ley.
En la exposición de motivos se refleja que el proyecto
es especialísimo, por cuanto pretende modificar la legis-
lación ordinaria sobre la competencia concurrente en el
tema de la salud ocupacional que tienen las instituciones
públicas costarricenses, proponiendo una nueva norma-
tiva para los casos en que se prevea la aplicación de la
teoría del foro más conveniente, estableciendo con ello las
normas que regularán esta especialísima materia.
De los Convenios de la OIT
El artículo 7 de nuestra Constitución Política regula, entre
otros, lo relativo a los convenios internacionales y los con-
cordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legisla-
tiva por lo consiguiente, los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo debidamente ratificados por nues-
tra Asamblea Legislativa, son de acatamiento obligatorio.
La gran importancia que juega la salud ocupacional
de las personas trabajadoras de nuestro país, hace que se
deban replantear sus metas y objetivos, se debe actualizar
la normativa nacional especializada en salud ocupacional;
así como repensar la estructura administrativa institucional
mediante la cual se podrán lograr tales metas y objetivos.
Aunado a lo anteriormente expuesto, las nuevas ac-
tividades desarrolladas en el sector empresarial costarri-
cense y el desarrollo tecnológico, así como también los
diferentes cambios que se han dado en las condiciones y
ambiente laborales, han creado una urgente necesidad de
generar un cambio a fin de que la salud ocupacional de las
personas trabajadoras de nuestro país se vea fortalecida
con la creación de una Ley en Salud Ocupacional.
El desarrollo económico y social de nuestro país re-
quiere de un cambio dirigido a concienciar a personas
empleadoras y trabajadoras sobre la necesidad de incor-
porar en nuestras vidas una conducta preventiva en salud
ocupacional dentro de un ambiente laboral sano y ecoló-
gicamente equilibrado.
La reingeniería, tanto temática de la salud ocupacio-
nal como institucional, debe darse a la luz de un cambio
esencial, técnica y administrativamente, sobre la base de
lo que requieren actualmente las partes involucradas den-
tro del proceso laboral del país, sean el Estado, los Em-
presarios y los Trabajadores.
capítulo cinco • costa rica262
Tanto la globalización como los diversos Tratados de
Libre Comercio, son las otras aristas que se deben tomar
en consideración a fin de mantener una fuerza laboral
sana, productiva y acorde con las necesidades de la em-
presa y los requerimientos internacionales.
Para lograr una fuerza laboral competitiva, se debe im-
plementar la capacitación necesaria que le permita acceder
a las personas trabajadoras, tanto a la educación como a la
formación técnica que vaya en armonía con los intereses de
la empresa, siendo que los empleadores son los llamados a
estructurarlo, con la cooperación estatal, tomando en con-
sideración las características individuales de cada actividad
económica dentro de las necesidades de la empresa.
Por su lado el Estado al crear esta Ley especializada
en el tema de la salud ocupacional, está permitiéndole tanto
a las personas trabajadoras como a la parte empresarial,
poder contar con un sistema que sea técnicamente ágil y
eficiente que responda a los cambios laborales actuales,
que venga a complementar el esfuerzo tripartito que busca
resultados positivos para la sociedad en su conjunto.
Se debe destacar el hecho de que la globalización trae
consigo la obligada calidad y competitividad empresarial,
por lo que las personas trabajadoras deben desarrollar sus
actividades laborales con el fin de dar un excelente produc-
to final pero sin menoscabo de su propia salud, a fin de que
tanto el Estado, los empresarios como los trabajadores se
vean beneficiados social y económicamente.
Así las cosas, la salud ocupacional debe ser valorada
como una inversión que permitirá, a los diferentes actores,
redituar de los beneficios que produce una salud laboral
plena y en armonía con los intereses de las partes involu-
cradas dentro del proceso.
Por lo consiguiente, una salud ocupacional en armo-
nía con los intereses de las partes involucradas, valga de-
cir del Estado, de la parte empresarial y de las personas
trabajadoras, permitirá desarrollar una cultura preventiva
en salud ocupacional, de manera tal que los agentes eco-
nómicos estarían en capacidad de enfrentar los nuevos
retos de la globalización.
El estancamiento hace necesaria y urgente la crea-
ción de una ley que, mediante una nueva conceptualiza-
ción temática, permita la implementación, el desarrollo, y
actualización de la salud ocupacional en Costa Rica.
Tal normativa debe contener aspectos tanto técnicos
como administrativos en forma separada, sin dejar de lado
la obligación estatal de velar por los derechos de sus ciuda-
danos, para el caso, debe buscarse un punto de equilibrio
entre los empleadores y los trabajadores a efecto de conci-
liar intereses entre las partes y así cumplir con el mandato
constitucional de proteger tales derechos ciudadanos.
Por lo tanto, la idea de crear una Ley que le de res-
puesta positiva a la creación de normas preventivas en
salud ocupacional, abarcando las distintas actividades
económico-laborales en que se desenvuelven las perso-
nas trabajadoras con la finalidad de que tenga impacto en
el medio laboral costarricense, que le permita cumplir con
su cometido, con su finalidad, con su razón de ser, por lo
cual, esta problemática debe ser abordada de inmediato.
Por ello se hace necesario crear una Ley en Salud
Ocupacional, dentro de un marco jurídico preventivo, para
que se desarrolle por medio de una institución especiali-
zada en salud ocupacional y que mantenga su autonomía
financiera, funcional, de gobierno y administración, para
que se puedan desarrollar las políticas estatales en esta
materia y que permita mantenerse actualizada, con un
crecimiento debidamente planificado acorde con los cam-
bios tecnológicos y laborales de nuestro país.
Lo supra expuesto permite concluir, que es imperati-
vo modernizar nuestra legislación laboral especializada en
salud ocupacional y que, dentro de la misma Ley, se debe
crear una estructura administrativa y organizacional que le
permita cumplir con los fines propios de su competencia en
el tema de su exclusivo dominio: La salud ocupacional.
Tal legislación debe tener el impacto requerido en el
medio socio-laboral costarricense, el cual podrá darse
mediante la regulación para garantizar adecuadamente no
solo los intereses de los empleadores y de los trabajado-
res, sino que también los del Estado como responsable de
nuestra sociedad.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento
y aprobación de las y los señores diputados el presente
Proyecto de Ley Marco en Salud Ocupacional.
La Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica decreta:
Ley Marco en Salud Ocupacional
Título I
Capitulo I. Disposiciones Generales
Definición
Artículo 1°. La Salud Ocupacional es un conjunto de acti-
vidades multi e interdisciplinarias dirigidas a la promoción
y protección del bienestar físico, mental y social de las
263compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
personas trabajadoras, mediante la prevención, identifica-
ción, valoración y control de las condiciones y ambientes
de trabajo que encierren la capacidad potencial de origi-
nar un accidente o enfermedad laboral.
Sección I. Naturaleza
Artículo 2°. Se declara de interés público todo lo referente
a la legislación laboral especializada en salud ocupacional,
la cual tiene como finalidad promover y mantener el más
alto nivel de bienestar físico, mental y social de la perso-
na trabajadora y, en general, prevenir todo daño causado
a su salud por la naturaleza y las condiciones de trabajo,
protegerla de los riesgos laborales, colocar y mantener al
trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisioló-
gicas y sicológicas.
Sección II. Objeto
Artículo 3°. El objeto de la presente Ley es garantizar las
condiciones de trabajo, aplicables a todo lugar de traba-
jo, en toda empresa, nacional o extranjera y, en general, a
toda actividad económica laboral; que aseguren la salud,
bienestar y seguridad de la persona trabajadora, sea per-
manente u ocasional, nacional o extranjera, independien-
temente de su condición migratoria, aprendices y otras
personas semejantes aunque, en razón de su falta de pe-
ricia, no reciban salario.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales que
se dicten para cada actividad económica en particular.
Artículo 4°. El cumplimiento de lo establecido en el
artículo anterior es obligación, tanto de los empleadores,
contratistas y subcontratistas como de los intermediarios
y cualquiera que se mantenga en una situación similar,
sean públicos o privados.
Artículo 5°. Se entenderá como condición y ambien-
te de trabajo desfavorables para la salud de la persona
trabajadora, cualquier situación que pueda tener una in-
fluencia en la generación de riesgos, dentro de las cuales
se contemplan las siguientes:
1. Las condiciones generales de los locales, instalacio-
nes, equipos, productos y demás útiles existentes en
el lugar de trabajo.
2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y bio-
lógicos presentes en el ambiente de trabajo y sus
correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia y todas aquellas otras caracte-
rísticas del trabajo, incluidas las relativas al conteni-
do y organización, que influyan en la magnitud de los
riesgos a que esté expuesta la persona trabajadora.
Además de las anteriores condiciones, podrán ser
establecidas cualesquiera otras por vía del reglamento.
Artículo 6º- El Estado, por medio de sus instituciones,
deberá garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Capítulo II
Sección I. Ámbito de Aplicación
Artículo 7º. Las disposiciones de la presente Ley son aplica-
bles a todo tipo de trabajo que se efectúe por cuenta de un
empleador, sea público o privado, independientemente del
lugar donde se ejecute, con fines de lucro o sin ellos, con las
excepciones que procedieren según leyes vigentes.
Sección II. Definición y principios de la acción preventiva
Artículo 8°.
Definición: Se deberá entender por acción preventiva el
conjunto de actividades o medidas adoptadas o pre-
vistas en todo lugar de trabajo, con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados de las condiciones y
ambiente de trabajo.
Principios:
Sin perjuicio de otras disposiciones, en todo lugar
de trabajo, sea público o privado, para la implementación
de la acción preventiva se deben aplicar, como mínimo, la
identificación, evaluación y control de los factores de ries-
go que se derivan con ocasión o por consecuencia de las
condiciones y ambientes de trabajo desfavorables.
Título II. De las Obligaciones
Capítulo I. De las obligaciones de las Personas Empleadoras y Trabajadoras
Sección I. De los Empleadores
Artículo 9º. Son obligaciones de la parte Empleadora:
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en otras
normas de la presente Ley, cuando la empresa inicie sus
actividades, deberá incorporar las acciones de prevención
de riesgos laborales en los procesos de diseño, distribu-
ción, construcción, remodelación, traslado, ampliación y
equipamiento de los lugares y puestos de trabajo, toman-
do en cuenta la naturaleza de la actividad y cualesquiera
otros que llegaren a establecerse.
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en otras
normas de la presente Ley, cuando la empresa inicie sus
actividades, el empleador deberá realizar una evaluación
inicial de los riesgos para la salud de las personas traba-
capítulo cinco • costa rica264
jadoras. Si los resultados de la evaluación evidencian si-
tuaciones de riesgo, deberá realizar todas aquellas activi-
dades preventivas o correctivas necesarias para eliminar,
reducir o controlar tales riesgos.
El empleador, sea físico o jurídico, público o privado,
deberá desarrollar e implementar un sistema de gestión de
salud ocupacional, el cual garantizará a las personas traba-
jadoras las condiciones y ambiente de trabajo favorables
para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
El sistema de gestión de salud ocupacional, antes ci-
tado, deberá contener al menos, lo siguiente:
a) Política
b) Planeación:
Registro de Peligros/Riesgos º
Requerimientos legales º
Objetivos y Metas º
Administración del Programa. º
c) Implementación y Operación:
Estructuras y Responsabilidades º
Capacitación º
Comunicación º
Documentación º
Control de Documentos º
Control Operacional º
Preparación y Respuesta de Emergencias. º
d) Verificación y Acción Correctiva:
Monitoreo y Medición º
Accidentes, Incidentes, No Conformidades, Ac- º
ciones Correctivas y Preventivas.
Registros º
Auditorias. º
e) Revisión de la Administración:
Revisión Gerencial º
Este sistema deberá desarrollarse de conformidad
con los reglamentos que se emitan al efecto.
Instruir y capacitar a las personas trabajadoras acer-
ca de los riesgos existentes, tanto desde la naturaleza
misma de la actividad como de las propias condiciones
del trabajo. Los contenidos mínimos que deberá regla-
mentar serán los que determine el Ente Rector.
Por lo anterior, deberá garantizar que no se ocultará
a las personas trabajadoras el riesgo al que podrán ser
expuestos durante el ejercicio de su trabajo.
Todo empleador, sea de Derecho Público o Derecho
Privado, que cuente con diez o más trabajadores, están obli-
gados a crear, organizar, mantener en los diferentes lugares
de trabajo, las estructuras preventivas de salud ocupacional
previstas en esta Ley, así como capacitar a las personas que
las integren y cualesquiera otras que llegaren a crearse.
Atender, por medio de las personas encargadas de las
estructuras preventivas de salud ocupacional, los plantea-
mientos de las personas trabajadoras y tomar por escrito las
denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones
y ambiente de trabajo. Lo establecido en este numeral no
impide que las personas trabajadoras puedan presentar di-
rectamente al empleador sus quejas o planteamientos.
El empleador en ningún caso podrá despedir a la
persona trabajadora o aplicarle cualquier otro tipo de san-
ción por haber hecho uso de los derechos consagrados
en esta Ley.
Colocar en sitios visibles de la Empresa y lugares de
trabajo los registros e índices de accidentes y enferme-
dades vinculadas con el trabajo, de conformidad con la
periodicidad establecida por la empresa.
Deberá permitir la colocación de cualquier otro tipo
de información, impresa o cualquier otro medio tecnológi-
co, que remitan las autoridades competentes.
El empleador deberá crear un reglamento, en el cual
quedará establecido el funcionamiento, estructura, debe-
res, funciones, requisitos académicos o de idoneidad de las
personas que conformarán la oficina de salud ocupacional,
tomando en cuenta las normas legales, reglamentarias en
salud ocupacional, las recomendaciones del Ente Rector
y las características propias de cada empresa o institución.
Proporcionar, sin costo para la persona trabajadora,
los equipos y elementos de protección personal y de se-
guridad en el trabajo y asegurar el uso y funcionamiento
de los mismos.
Son de cumplimiento obligatorio, para todo emplea-
dor, las medidas de salud ocupacional establecidas en la
presente Ley, en su reglamento, así como en todos los re-
glamentos vigentes y en los que se llegaren a promulgar.
Sección II. De las Personas Trabajadoras
Artículo 10º.-Son obligaciones de la parte trabajadora:
Ejercer las funciones específicas derivadas de su
contrato de trabajo, cumpliendo con las normas preventi-
vas en salud ocupacional, no sólo en defensa de su propia
salud y seguridad sino también con respecto a los demás
trabajadores.
Dar cuenta inmediata al Superior Jerárquico o al Jefe
Inmediato, según corresponda, y a uno de los miembros
de la estructura preventiva de salud ocupacional existen-
te en su centro de trabajo, sobre cualquier situación que
constituya una condición de riesgo que amenace tanto la
265compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
integridad física como la mental y la salud de las personas
trabajadoras.
Someterse a exámenes médicos preventivos que le
ordene el empleador, autoridad competente o reglamen-
taria, con el fin de realizar una evaluación sistemática de
la salud del trabajador a efecto de ubicarlo, mantenerlo o
reubicarlo en una actividad acorde con sus capacidades
fisiológicas y sicológicas de cuyos resultados deberá ser
informado, con las excepciones de ley.
Obligatoriamente, las personas trabajadoras deben
usar, reclamar, aceptar y mantener en buenas condicio-
nes los implementos de protección, tanto personal como
colectiva, dando cuenta inmediata al responsable de tales
suministros, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los
mismos.
La persona trabajadora deberá informar a los repre-
sentantes de la estructura preventiva de Salud Ocupacional
existente cuando, con fundadas razones, los implementos
a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los
daños que se pretenden evitar.
Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de sanea-
miento básico del lugar de trabajo; así como también las
instalaciones de descanso, esparcimiento, recreación, ac-
tividades culturales, deportivas, consumo de alimentos, y
en general, todas las instalaciones en el lugar de trabajo
donde permanecerán las personas trabajadoras.
Cumplir con las instrucciones y advertencias que se
le impartan en materia de salud ocupacional. También de-
berá asistir, participar y colaborar en los programas que
procuren su capacitación.
Respetar las disposiciones de los carteles, avisos y
advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalacio-
nes y maquinarias de su lugar de trabajo, en materia de
salud ocupacional.
Acatar las disposiciones del servicio médico de la
empresa y de los representantes de las estructuras pre-
ventivas existentes en materia de la prevención en salud
ocupacional.
Participar activamente en el desarrollo de las activi-
dades preventivas de promoción, elaboración, planifica-
ción y ejecución de los programas de salud ocupacional;
así también deberán participar en la elección de los repre-
sentantes de las estructuras preventivas.
Los trabajadores que ejerzan una función de Jerar-
quía están obligados a vigilar el cumplimiento de las me-
didas de salud ocupacional por el personal bajo su direc-
ción y, para tal acción, podrá solicitar a sus inmediatos
superiores los implementos correspondientes.
Cuando observe o tenga conocimiento de la exis-
tencia de una condición de riesgo que afecte la salud o
la vida en forma evidente, deberán informar de inmediato
a cualquiera de los miembros de las estructuras de pre-
vención y a su jefe inmediato, absteniéndose de realizar
la tarea propuesta, hasta tanto no se dictamine sobre la
conveniencia o no de su ejecución.
Denunciar ante las autoridades competentes cualquier
violación a las condiciones y ambiente de trabajo, cuando el
hecho lo requiera o en cualquier caso en que el empleador
no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
Título III
Capítulo I
Sección I. De los Riesgos del Trabajo
Artículo 11º.- Además de lo establecido en la Ley Nº6727
“De la Protección de los Trabajadores en el Ejercicio del
Trabajo”, deberá entenderse por riesgos del trabajo, al
accidente y a la enfermedad, según lo establecido en los
artículos subsiguientes:
Sección II. Accidentes de Trabajo
Artículo 12º.- Se entiende por accidente de trabajo todas
las lesiones funcionales o corporales permanentes o tem-
porales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultan-
tes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por
el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente con-
siderado como accidente de trabajo, toda lesión interna
determinada por un esfuerzo violento, sobrevenido en las
mismas circunstancias.
Artículo 13º.- Se debe calificar de accidente de tra-
bajo, el que ocurra a la persona trabajadora bajo las si-
guientes condiciones:
En el trayecto acostumbrado de su domicilio al trabajo
y viceversa, cuando el recorrido que efectúe no haya sido
interrumpido o variado por motivo de su interés personal.
Cuando en el acceso al lugar de trabajo deban afrontar-
se peligros de una especial naturaleza, que sean considera-
dos inherentes al trabajo y que no se hayan podido evitar.
Como excepción a las regulaciones de los incisos
precedentes, si no le han sido canceladas a la persona tra-
bajadora algún tipo de prestaciones otorgadas por otros
regímenes de seguridad social, parcial o totalmente, tiene
derecho a que se le paguen las indemnizaciones previstas
por el Código Laboral, para los riesgos del trabajo.
capítulo cinco • costa rica266
En los demás casos de accidente en el trayecto, que
vendrían a ser todos aquéllos en que el patrono o su repre-
sentante no le hayan ordenado directamente al trabajador
ejecutar su actividad para la que fue contratado fuera de
la jornada laboral.
Que su recorrido habitual haya sido interrumpido o va-
riado por motivo de su interés personal; que ejecute un acto
temerario, imprudente o ilegal que signifique un aumento
del riesgo creado; cuando en el acceso al lugar de trabajo
no tengan que afrontarse peligros de naturaleza especial
y cualquiera otros que pudieran darse dentro del presen-
te marco jurídico, en todos estos casos no se pagarán las
indemnizaciones previstas por el Código Laboral para los
riesgos del trabajo, en razón de no tipificarse como tales,
por lo que deberán ser cubiertos por el Régimen de Seguri-
dad Social de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Son regímenes de seguridad social los que gestiona y
administra la Caja Costarricense de Seguro Social, el Se-
guro Obligatorio de Vehículos Automotores, los sistemas
de pensiones, generales y especiales, y las prestaciones
que se otorguen a las personas trabajadoras como bene-
ficios incorporados e instrumentos colectivos de trabajo,
y los previstos en convenios que suscriban organismos
gremiales o profesionales con instituciones aseguradoras,
sean públicas o privadas.
Será calificado de accidente de trabajo aquél que le
suceda a la persona trabajadora, tanto fuera como dentro
del lugar de trabajo o cuando labore fuera de la jornada
laboral por órdenes del patrono o su representante, sea
público o privado.
En cualquiera de los eventos que determina el inciso
e) del artículo 71 del Código de Trabajo.
Igualmente será calificado accidente de trabajo, el
que suceda a la persona trabajadora en el curso de una
interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de
terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de
trabajo o en el local de la empresa, con el consentimiento
expreso o tácito del empleador o su representante.
Sección III. Enfermedades del Trabajo
Artículo 14º.- Se entiende por enfermedad del trabajo, a
los efectos de esta Ley, a todo estado patológico contraí-
do con ocasión del trabajo o exposición a las condicio-
nes del lugar en donde se desarrolle la actividad laboral,
vinculadas con aquellos elementos imputables a la acción
de factores de riesgo, sean físicos, químicos, biológicos,
fisiológicos, psicológicos y emocionales que se manifies-
ten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bio-
químicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes y las que se llegaren a añadir,
tanto por la reglamentación de la presente Ley como las
aprobadas por el organismo competente.
Artículo 15º.-En aquellas enfermedades de especial
carácter progresivo, en la que el proceso patológico no se
detiene, aún cuando al trabajador se le separe de su ambiente
de trabajo a efecto de impedir el contacto con las causas ge-
nerativas de la enfermedad, la responsabilidad del empleador
continúa vigente hasta que pudiere establecerse su carácter
estacionario y se practicare una evaluación definitiva.
No se extiende dicha responsabilidad en el caso de
que el estado patológico sea complicado o agravado por
afecciones que no tengan relación con el mismo, o sobre-
viniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a
tal condición.
Artículo 16º.- Cuando se practicaren exámenes de
despistaje, es decir, de un tipo específico de prueba, de-
dicado a un grupo de especial riesgo o diagnóstico pre-
coces de las enfermedades y se concluyera que se han
manifestado las primeras fases del proceso patológico,
se deberá practicar una exhaustiva investigación de las
condiciones ambientales, y se tomarán las medidas perti-
nentes de corrección del medio, y las acciones necesarias
para la recuperación del trabajador.
Artículo 17º.- Las secuelas o deformidades perma-
nentes, provenientes de enfermedades o accidentes del
trabajo que vulneren la facultad humana alterando la in-
tegridad emocional y psíquica del trabajador lesionado,
serán indemnizadas según tabla que se creará al efecto.
Título IV
Capítulo I
Sección I. Estructuras preventivas de salud ocupacional
Artículo 18º.- Se denominan estructuras preventivas a todo
tipo de organización humana desarrollada dentro del lugar
de trabajo para la realización de las actividades de preven-
ción y control en función de las características propias de
cada empresa o institución, tales como las condiciones de
riesgo a que están expuestas las personas trabajadoras o
de la peligrosidad de las actividades desarrolladas.
Artículo 19º.- En cada lugar de trabajo se deberán
constituir, mantener las estructuras preventivas en salud
ocupacional, así como capacitar a las personas que las
conforman, tales como lo son las Comisiones, las Oficinas
y los Comités de Apoyo del Centro de Trabajo.
267compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Artículo 20º.- De las Comisiones de Salud Ocu-
pacional.
En todo centro de trabajo en donde se ocupen diez
o más trabajadores en forma permanente, se deberán
constituir, mantener y capacitar las Comisiones de Salud
Ocupacional en cada jornada o, cuando sin llegar a ese
número, por la especial condición de las actividades que
se realicen, según calificación que hará la autoridad recto-
ra en salud ocupacional.
Si la razón social tuviera en forma desconcentrada
otros lugares de trabajo y se mantuvieran los requisitos
antes dichos, igualmente se deberán crear, en cada uno
de ellos, una Comisión de Salud Ocupacional.
Lo anterior sin detrimento de establecer nuevos re-
quisitos vía reglamentaria.
Estructura de las Comisiones:
Estas Comisiones estarán constituidas, exclusivamente,
por personas trabajadoras de la empresa o centro de tra-
bajo y deberán ser conformadas mediante ternas, electas
por medio del sufragio libre, personal, secreto y directo,
de conformidad con el procedimiento establecido en el
Reglamento de Comisiones que se creará al efecto.
Artículo 21º.- De las Oficinas de Salud Ocupacional.
Además de la Comisión, se deberá crear y mantener una
Oficina de Salud Ocupacional en todo centro de trabajo en
donde se ocupe, en forma permanente, cincuenta o más
personas trabajadoras.
El empleador deberá crear un reglamento de conformi-
dad con lo establecido en la presente Ley, así como lo esta-
blecido en el Código de Trabajo, teniendo como obligatorio
el incorporar en dicho reglamento como mínimo, el funciona-
miento, estructura, deberes, funciones, requisitos académicos
o de idoneidad de las personas que conformarán dicha ofici-
na, tomando en cuenta las normas legales, reglamentarias en
salud ocupacional, las recomendaciones del Ente Rector y las
características propias de cada empresa o institución.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Jun-
ta Directiva, de conformidad con los diversos protocolos
que deberá crear la Secretaría Técnica del Ente Rector en
Salud Ocupacional.
Artículo 22º.- De los Comités de Apoyo en el Centro
de Trabajo:
Los Comités de Apoyo son estructuras básicas de
protección conformadas por los diferentes equipos de
personas trabajadoras, de acuerdo a las necesidades del
centro de trabajo con la finalidad de prevenir y atender una
situación de emergencia.
En todo centro de trabajo se deberán crear y man-
tener los Comités de Apoyo de conformidad con los re-
quisitos, organización, funcionamiento, competencias y
procedimiento establecidos en el Reglamento respectivo
que se deberá crear al efecto.
Título V
Capítulo Único
Sección I. Sanciones del Empleador
Artículo 23º.- Constituyen infracciones a la presente Ley,
así como a los Reglamentos de Salud Ocupacional y a los
acuerdos emitidos por el Ente Rector, las acciones u omi-
siones que afecten su cumplimiento.
Cuando el empleador, sea físico o jurídico, por no
cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente
Ley, a sabiendas de que las personas trabajadoras están
expuestas a cualquier peligro en el desempeño de sus la-
bores y se ocasionare su muerte, serán castigados con
pena de prisión de 7 a 8 años.
Cuando el empleador, actuando en las mismas cir-
cunstancias, haya ocasionado a la persona trabajadora:
1. Incapacidad total permanente o gran invalidez, la
pena será de 5 años de prisión.
2. Incapacidad parcial permanente, la pena será de 4
años de prisión.
3. Incapacidad menor permanente, la pena será de 3
años de prisión.
4. Incapacidad temporal, la pena será de 2 años de prisión.
Artículo 24º.- Dadas las situaciones de hecho con-
templadas en este artículo y en el 23 de la presente Ley,
cuando se hubiere ocasionado la muerte de la persona tra-
bajadora y el empleador no lo hubiese asegurado contra
los riesgos del trabajo, el empleador, sea físico o jurídico,
deberá cubrir el pago de todas las prestaciones dinerarias
establecidas en esta Ley, así como las indemnizaciones
previstas por el Código de Trabajo para los riesgos del
trabajo, y aquellas prestaciones que haya suministrado el
ente asegurador al trabajador que haya sufrido un riesgo
del trabajo, o a sus causahabientes, deberá ser cubierto,
exclusivamente, por el empleador.
Artículo 25º.- Igualmente el empleador, sea físico o
jurídico, queda obligado a indemnizar a la persona traba-
jadora cuando se sucedan las situaciones de hecho con-
templadas en los artículos precedentes y no lo tuviese
capítulo cinco • costa rica268
asegurado contra los riesgos del trabajo, de conformidad
con lo siguiente:
En caso de la incapacidad total permanente o gran
invalidez, pagará al trabajador una indemnización equiva-
lente al triple del salario devengado en el mes anterior a la
fecha de acaecida la incapacidad;
En caso de la incapacidad parcial permanente, paga-
rá al trabajador una indemnización equivalente al doble del
salario devengado en el mes anterior a la fecha de acaeci-
da la incapacidad;
En caso de la incapacidad menor permanente, paga-
rá al trabajador una indemnización equivalente al salario
mensual devengado en los tres años anteriores a la fecha
de la incapacidad;
En caso de la incapacidad temporal, pagará al traba-
jador una indemnización equivalente al doble del salario
devengado a la fecha anterior a la incapacidad y corres-
pondiente al tiempo que se mantuvo incapacitado.
Artículo 26º.- Cuando el empleador sea una perso-
na jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal
tipificado en este artículo, la persona física que resulte
responsable y que haya actuado como representante le-
gal, administrador, apoderado, mandante o gerente del
empleador.
Artículo 27º.-El empleador queda exonerado de toda
pena y responsabilidad, cuando concurran las siguientes
situaciones de hecho:
1. Cuando el daño sufrido a la salud hubiere sido provo-
cado intencionalmente por la víctima.
2. Cuando el daño sufrido haya sido causado por caso
fortuito, fuerza mayor o extraños al trabajo, siempre
que no se haya comprobado la existencia de un ries-
go especial.
3. Cuando las acciones u omisiones, previamente de-
mostradas, generen daño a la salud del trabajador por
causas imputables a él, salvo excepciones de Ley.
Título VI
Capítulo I
Sección I. De los Auditores en Salud Ocupacional
Artículo 28º.- El Ente Rector deberá crear un cuerpo de
auditores especializados en salud ocupacional, cuyos
fines exclusivos serán garantizar el cumplimiento de la
presente Ley, así como los reglamentos en salud ocupa-
cional.
Artículo 29º.- La función de los cuerpos de audi-
tores especializados en salud ocupacional, existentes o
que se llegaren a crear, tendrán por objeto aportar su
conocimiento especializado cuando se tenga que de-
mostrar el incumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y normas vigentes en la materia especiali-
zada en salud ocupacional por parte de los empleadores
en los estrados judiciales, cuando lo haya solicitado al
Presidente del Ente Rector el Ministro de Trabajo y Segu-
ridad Social. Además, estos cuerpos especializados de
auditores tendrán la autoridad, el derecho, las faculta-
des, las obligaciones y los deberes suficientes para el
cumplimiento de su labor.
Artículo 30º.- Además de lo anterior, el cuerpo de
auditores especializados en salud ocupacional tendrán
las funciones que reglamentariamente o por medio de los
acuerdos del Ente Rector se le otorguen.
Título VII
Capítulo I
Sección I. Potestad reglamentaria
Artículo 31°.- El Ente Rector en Salud Ocupacional ten-
drá la potestad exclusiva para dictar tanto los reglamentos
autónomos de servicio y de organización; así como la regla-
mentación técnica en las materias propias de su competen-
cia legalmente otorgada, siendo, por lo tanto, que dentro de
un plazo no superior a un año contado a partir de la vigencia
de la presente ley deberá emitir los reglamentos técnicos
especializados en salud ocupacional. También tiene com-
petencia para crear y presentar ante la Asamblea Legislativa
los proyectos de ley propios de su especialidad orgánica,
siendo por lo consiguiente, obligado colaborador del Poder
Legislativo. Asimismo, deberá emitir y aprobar los reglamen-
tos de salud ocupacional que sean necesarios, ya sea para
actualizar o crear las condiciones requeridas por las perso-
nas trabajadoras y que tengan por objetivo directo:
1. La protección de la salud y la preservación de la inte-
gridad física, moral y social de los trabajadores;
2. La prevención y control de los riesgos del trabajo y
3. Cualesquiera otros objetivos propios de la salud ocu-
pacional, a criterio del Ente Rector.
Sección II. Requisitos Mínimos Reglamentarios
Artículo 32°.- La reglamentación deberá cubrir, como mí-
nimo, los siguientes aspectos:
269compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
1. Planificación, edificación, acondicionamiento, am-
pliación, mantenimiento y traslado de los centros de
trabajo e instalaciones accesorias.
2. Método, operación y procesos de trabajo.
3. Condiciones ambientales y sanitarias que garanticen:
3.1 La prevención y el control de las causas quími-
cas, físicas, biológicas y psico-sociales capaces
de provocar riesgos en el trabajo;
3.2 El mantenimiento en buen estado de conser-
vación, uso y funcionamiento de las instalacio-
nes sanitarias, lavabos, duchas y surtidores de
agua potable;
3.3 El mantenimiento en buen estado de conserva-
ción, uso, distribución y funcionamiento de las ins-
talaciones eléctricas y sus respectivos equipos;
3.4 El control, tratamiento y eliminación de dese-
chos y residuos, de forma tal que no represen-
ten riesgos para la salud del trabajador y la co-
munidad en general.
3.5 Los depósitos y el control en condiciones de se-
guridad de sustancias peligrosas.
4. Suministros, uso y mantenimiento de los medios
de trabajo, tales como máquinas, motores, mate-
riales, artefactos, equipos, útiles y herramientas,
materias primas, productos, vehículos, escaleras,
superficies de trabajo, plataformas, equipo contra
incendio y cualquier otro siniestro, calderas, ins-
talaciones eléctricas o mecánicas y cualesquiera
otros equipos, dispositivos y maquinaria que pue-
da usarse.
5. Identificación, distribución, manejo y control de sus-
tancias y productos peligrosos, así como su control
en cuanto a importaciones.
6. Señalamiento y advertencias de condiciones pe-
ligrosas, en los centros de trabajo e instalaciones
accesorias.
7. Características generales y dispositivos de seguridad
de maquinaria y equipo de importación.
8. Características generales de comodidad y distribu-
ción de áreas de trabajo.
9. Manejo, carga y descarga de bultos y materiales.
10. Determinación de jornadas, horarios, ritmos y turnos
de trabajo.
11. Creación de los servicios de salud ocupacional que
permitan el desarrollo de las normas y disposiciones
reglamentarias contempladas en la presente ley.
12. Disponer, en los centros de trabajo, de los recursos
humanos y materiales para el suministro de los pri-
meros auxilios.
13. Disposiciones relacionadas con edad y sexo de los
trabajadores.
14. Características y condiciones de trabajo de las per-
sonas con capacidades especiales al amparo de la
Ley 7600; de las mujeres en estado de embarazo y de
las personas trabajadoras menores de edad.
15. Garantizar la disponibilidad de tiempo libre y las
comodidades necesarias para la alimentación, des-
canso, esparcimiento y recreación, así como para la
capacitación técnica y también profesional
16. Cualesquiera otros que, a juicio de la Junta Directiva
del Ente Rector, se llegaren a establecer como priori-
dades dentro de su especialidad orgánica.
Título VIII
Capítulo 1
Sección I. Definiciones
Articulo 33º.- Para los efectos de la presente Ley, se de-
ben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Riesgo: Probabilidad de que en una actividad o con-
dición de tipo laboral se produzca una pérdida determi-
nada con capacidad de daño en términos de lesiones a la
persona trabajadora, así como daños a la propiedad y al
medio ambiente.
Peligro: Situación que excede y rebasa el límite de
riesgo aceptable, lo cual conlleva la idea de que una si-
tuación considerada como de riesgo potencial ha pasado
a convertirse, por alteraciones de tipo técnico o humano,
en riesgo inminente con grandes posibilidades de que se
suceda el evento.
Factor de Riesgo: Es la agrupación de diversos ele-
mentos que tienen características en común, existentes
en los diferentes centros y lugares de trabajo, que con-
tienen la capacidad potencial de producir un daño, sea
material o humano.
Protección: Acciones encaminadas a evitar, reducir
o minimizar las consecuencias originadas por un suceso.
Lugar de trabajo: Son las áreas destinadas a la reali-
zación de la actividad laboral, situados en áreas edificadas
o no del centro de trabajo, incluida cualquier otra instala-
ción a la que la persona trabajadora tenga la obligación
de trasladarse como consecuencia de la prestación de los
servicios para los cuales fue contratado.
capítulo cinco • costa rica270
Centro de Trabajo: Es la unidad productiva o de servi-
cios con organización propia, según las características de la
empresa, pública o privada, así como las Instituciones-
Empresa: Es la razón social, sea pública o privada,
que tiene por objetivo promover en la sociedad el inter-
cambio o circulación de bienes o servicios que pueden ser
con o sin fines de lucro.
Título IX
Capítulo I. Reformas y derogatorias legales
Sección I. Reformas
Artículo 34º.- Quedan reformados específicamente del Tí-
tulo Cuarto del Código de Trabajo, Ley sobre la protección
a los Trabajadores durante el Ejercicio del Trabajo N°6727
del 24 de marzo de 1982, lo siguiente:
Del artículo 205, párrafo segundo, lo referido al fi-
nanciamiento del Consejo de Salud Ocupacional respecto
de los excedentes del Régimen de Riesgos del Trabajo,
debiendo quedar de la siguiente manera:
“…………….
El Instituto Nacional de Seguros, así como todas las
empresas e instituciones, sean públicas o privadas, nacio-
nales o extranjeras, comercializadoras de las pólizas de
riesgos del trabajo, deberán presupuestar anualmente
un tres por ciento de todas sus utilidades que obliga-
damente serán depositadas directamente en las cuentas
corrientes del Ente Rector en Salud Ocupacional, según
reglamento que se emitirá al efecto”.
Se reforma totalmente el artículo 274, quedando de la
siguiente manera: “Créase un Ente Rector en Salud Ocu-
pacional como Institución Semi Autónoma, por lo que, al
ser un ente de Derecho Público, con personalidad jurídica,
gobierno y patrimonio propios, tendrá su domicilio legal en
la capital de la República en donde se ubicará su sede prin-
cipal, pudiendo establecer direcciones y unidades regiona-
les y realizar actividades propias de su exclusividad orgáni-
ca, en todos los centros de trabajo del país, sean públicos
o privados con las siguientes competencias:
1. Proponer al Poder Legislativo los proyectos de ley en
su especialidad orgánica.
2. Crear sus propios reglamentos, tanto para regular su
estructura administrativa, así como el Autónomo de
Servicios para su funcionamiento y los reglamentos
de salud ocupacional sobre las diversas actividades
económicas que requieren normas generales o espe-
ciales en materia propia de su competencia.
3. Crear y coordinar un Sistema Nacional de Salud Ocu-
pacional con sus componentes orgánicos y funciona-
les que actúen armónicamente de acuerdo a su ám-
bito de acción y la legislación vigente, para mejorar
las condiciones y el ambiente de trabajo.
4. Crear y actualizar las políticas, planes y programas
nacionales de Salud Ocupacional, que articulan el
desarrollo e implementación del Sistema Nacional de
Salud Ocupacional.
5. Determinar, por la especialidad que le otorga su ley
constitutiva, cuáles entes, órganos o empresas, de-
berá darle obligada colaboración, así como determi-
nar el marco y la oportunidad dentro de los cuales se
realizará dicha colaboración y el conjunto razonable
de medios técnicos, humanos y materiales que debe-
rán emplear.
6. Diseñar, organizar, divulgar y coordinar campañas,
talleres y cursos de capacitación a nivel nacional en
su especialidad orgánica, que deberán ser ejecuta-
das por las confederaciones de trabajadores, debi-
damente inscritas y actualizadas en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada e
instituciones públicas.
7. Promover las mejores condiciones de salud ocupa-
cional a través de la aplicación y cumplimiento de un
sistema de gestión en salud ocupacional en todas las
empresas, públicas y privadas, así como en toda Ins-
titución Pública del país.
8. Coordinar y promover la propuesta de los programas
de estudio que conlleven a la formación técnica, pro-
fesional y de especializaciones en las diversas ramas
de la salud ocupacional con las diferentes instancias
académicas e instituciones de educación.
9. Coordinar con organismos internacionales especiali-
zados en salud ocupacional o con los entes que con-
forman el Sistema Nacional de Salud Ocupacional,
los proyectos, estudios e investigaciones considera-
dos prioritarios para el país.
10. Desarrollará, reglamentariamente, el procedimiento
para certificar la implementación del sistema de ges-
tión en salud ocupacional en todo tipo de actividades
económicas y centros de trabajo;
11. Revisar y aprobar, previo a su promulgación, todo
proyecto de reglamento, ley o cualquiera otro estudio
y documento referido a salud ocupacional que haya
271compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
sido propuesto por cualquier Institución u organismo
público o privado;
12 Emitir acuerdos en su especialidad orgánica y funcio-
nal, con carácter de acatamiento obligatorio para los
empleadores y trabajadores, sean públicos o privados;
13. Crear y mantener actualizado un diagnóstico nacio-
nal de los recursos públicos y privados de atención
especializada en salud ocupacional, desarrollando
una Red Nacional de Información Epidemiológica en
Salud Ocupacional. Igualmente, deberá crear y man-
tener actualizada una Base de Datos especializada
en la materia propia de su competencia;
14. Ordenar por medio de la Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando
exista peligro inminente o subsistan situaciones per-
judiciales que deban ser corregidas, el cierre tempo-
ral o definitivo de la empresa; la suspensión total o
parcial de la actividad o producción de la empresa;
15. Deberá solicitar, a quien corresponda, la creación y
ampliación de la tabla de enfermedades del trabajo
cuando así lo estime necesario, de previo a las inves-
tigaciones que efectúe.
16. Cualesquiera otras actividades propias de la materia,
otorgadas por la presente Ley.”.
De la Ley Nº6727del 9 de marzo de 1982, se reforma
el artículo 275 quedando de la siguiente manera:
“Artículo 275.- El Ente Rector estará integrado por
ocho miembros propietarios con sus respectivos suplentes.
Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguri-
dad Social y será quien lo presida, uno al Ministerio de
Educación Pública, uno al Ministerio de Salud, uno al Mi-
nisterio de Agricultura y Ganadería, dos a los empleadores
y dos a los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo designará a los dos represen-
tantes de los empleadores, escogidos de las ternas en-
viadas por la UCCAEP según elección realizada por ella,
mediante asamblea interna con la participación de todas
las cámaras patronales que la conforman.
Igualmente, deberá seleccionar a los dos represen-
tantes de los trabajadores, en forma rotativa, de las ternas
enviadas por las Confederaciones de Trabajadores debi-
damente inscritas en la instancia correspondiente del Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social, las cuales deberán
tener la personería jurídica al día.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social deberá so-
licitar mediante acuerdo ministerial, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, la Personería Jurídica de las personas
que hayan sido nombradas en cada uno de los ministerios
antes citados.
También deberá solicitar, por ese mismo procedi-
miento, los nombres de los representantes, tanto de las
Cámara Patronales como de las Confederaciones de Tra-
bajadores que integrarán las ternas que hayan sido previa-
mente seleccionadas.
Los representantes del Estado ejercerán el cargo
en calidad de miembros ex oficio. Los miembros ex ofi-
cio tendrán esta calidad solamente durante el tiempo que
ocupen dichas posiciones y no devengarán dietas.
Los suplentes serán los respectivos Viceministros de
cada uno de los ministerios antes dichos, que tendrán los
mismos deberes y derechos que tendría su titular.
Se reforma el artículo 276 de la Ley Nº6727 para que
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 276.-Los miembros del Ente Rector serán
electos por períodos de cuatro años y podrán ser reelec-
tos en forma sucesiva o alterna, por una única vez.
Las sesiones que deberá celebrar el Ente Rector se-
rán dos ordinarias por mes y, extraordinariamente, cuando
sea necesario y sean convocadas por quien ejerza la pre-
sidencia del Ente.
Sin embargo, solo podrán remunerar un máximo de
dos sesiones ordinarias y dos extraordinarias al mes. El
quórum para la validez de las sesiones del Ente lo forma-
rán con la presencia de cinco de sus miembros.
Se reforma el artículo 277 de la Ley Nº6727 del 9 de
marzo de 1982, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 277.- El Ente Rector contará con un Direc-
tor General y será quien ostente la Representación Judi-
cial y Extrajudicial del Ente. Su nombramiento será por
tiempo indefinido.
Reglamentariamente se deberá establecer el proce-
dimiento para su nombramiento.
Todo lo relativo a la estructura administrativa del Ente,
sus dependencias, el funcionamiento de la Secretaría Técni-
ca y su personal de planta, será determinado en el reglamen-
to de la ley. Este reglamento deberá contener previsiones
especiales relativas a la contratación, sea temporal o perma-
nente, del personal profesional especializado nacional o ex-
tranjero para el mejor desempeño de sus competencias.”.
Se crea el artículo 277 bis.
“Artículo 277 bis.- El Ente Rector en Salud Ocu-
pacional contará con los servicios de una persona que
ejercerá como su secretario, con derecho a voz y deberá
asistir a todas las sesiones. Tendrá derecho al pago de las
dietas correspondientes.
capítulo cinco • costa rica272
Se reforma el artículo 278 de la Ley Nº6727 del 9 de
marzo de 1982 de la siguiente manera:
“Artículo 278.- Los recursos del Ente Rector estarán
constituidos por:
Los aportes del artículo 205 párrafo segundo, que será
el tres por ciento (3%) que deberán presupuestar anualmen-
te, de todas sus utilidades, las empresas e instituciones,
sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, comer-
cializadoras de las pólizas de riesgos del trabajo.
El dos por ciento de los presupuestos de los ministe-
rios de Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y Ganade-
ría, Salud y Educación Pública.
Las donaciones que le hagan las personas físicas y
jurídicas.
Por las sumas que, en virtud de convenios naciona-
les e internacionales, se destinen a programas específicos
para engrosar sus recursos de cualquier ejercicio.
Para los fines del inciso c) del presente artículo, todas
las instituciones del Estado quedan autorizadas para ha-
cerle donaciones al Ente.”.
Se reforma el artículo 279 de la Ley Nº6727 del 9 de
marzo de 1982 en lo conducente:
“Artículo 279.- Con los recursos a que se refiere el
artículo anterior, el Ente Rector preparará en cada período
fiscal su presupuesto ordinario, el cual deberá ser someti-
do por el Director General a la aprobación de la Contralo-
ría General de la República.
Igual trámite se seguirá en lo referente a los presu-
puestos extraordinarios del Ente.”.
Se reforma el Artículo 282 de la Ley Nº6727 del 9 de
marzo de 1982 que en adelante dirá:
“Artículo 282.- Corre a cargo de todo empleador la
obligación de adoptar en los lugares de trabajo las me-
didas para garantizar la salud ocupacional de las perso-
nas trabajadoras conforme a los términos de la presente
Ley, su reglamento, las normas del Código de Trabajo, en
lo que le fuere aplicable, del Reglamento General de los
Riesgos del Trabajo, los Reglamentos de Salud Ocupacio-
nal vigentes y los que se llegaren a promulgar, las reso-
luciones que, en esta materia, formulen las autoridades
públicas y los acuerdos que llegue a emitir el Ente Rector
en Salud Ocupacional por su carácter de vinculantes.
Se reforma el Artículo 294 de la Ley Nº6727 del 9 de
marzo de 1982 que en adelante dirá:
“Artículo 294º.- Para los efectos de la presente Ley,
se deberá entender lo siguiente:
INSALUBRE: Se entiende por insalubre a todo aquello
que pueda originar progresivamente efectos capaces
de amenazar o dañar la salud de las personas traba-
jadoras o de vecinos.
PELIGROSO: Se debe entender por peligroso a todo
aquello que dañe o pueda dañar en forma inmediata
la vida de las personas trabajadoras que en ellas la-
boran o la de sus vecinos.
POR SU NATURALEZA: Se deberá entender que son insa-
lubres, peligrosas o ambas, las empresas, centros y lu-
gares de trabajo que, por su propia naturaleza, empleen
para el desarrollo de su actividad, materiales o medios
técnicos que posean la capacidad y un alto grado de
probabilidad de dañar a las personas trabajadoras.
POR SU CONDICIÓN: Se deberá entender que son insa-
lubres, peligrosas o ambas, las empresas, centros y
lugares de trabajo que por su propia condición po-
sean factores de riesgo que dañen o puedan dañar a
las personas trabajadoras.”.
Se crea el artículo 294 bis que dirá lo siguiente:
“294 bis).- El Ente Rector en Salud Ocupacional, con
fundamento en lo establecido en los incisos precedentes
del artículo 294 determinará de oficio o a solicitud de las
instituciones públicas que tengan competencia para ello,
cuáles empresas, centros o lugares de trabajo son insalu-
bres, peligrosos o ambos, ya sea por su propia naturaleza,
condiciones o ambas.
Es obligación del Ministerio de Salud establecer cuál
tipo o clase de sustancias queda prohibida la elaboración
o distribución o si éstas se restringen o se someten a de-
terminados requisitos especiales.”.
Del artículo 327 se reforma el párrafo segundo, de-
biéndose leer de la siguiente forma:
“Artículo 327.-“ …….
Las multas se deberán cancelar en los bancos en don-
de tenga el Ente Rector sus cuentas corrientes, quien las
destinará a financiar los gastos operativos para cumplir con
sus fines. Todo pago de las multas hecho en forma distinta
de lo aquí establecido, se tendrá por no efectuado, facul-
tando al Ente Rector a iniciar el proceso de cobro judicial.
Los Jueces y Juezas de Trabajo deberán consignar
en sus sentencias condenatorias la distribución de las
multas, sean a favor del Ente Rector en materia de salud
ocupacional, o a favor del Ministerio de Trabajo y Seguri-
dad Social, según corresponda.”.
273compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Del artículo 329 se reforma de la siguiente forma:
“Artículo 329.- De toda sentencia que se dicte en
materia de faltas o infracciones contra esta Ley, reglamen-
tos de salud ocupacional, convenios en materia de salud
ocupacional y las demás normas previstas al efecto en el
Código de Trabajo y leyes de seguridad social, se deberá
remitir copia literal al Ente Rector en Salud Ocupacional y
a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Tra-
bajo y Seguridad Social.”.
Se reforma el artículo 66 del Código de Trabajo, Ley
Nº2 del 26 de agosto de 1943, en lo siguiente:
“Artículo 66.- El empleador obligatoriamente deberá
crear un Reglamento de Trabajo de acuerdo con las leyes,
decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten,
con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que
deben sujetarse, tanto él como las personas trabajadoras con
motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.
Dicho reglamento deberá contener las normas pre-
ventivas en salud ocupacional.”.
Sección II. Derogatorias
Artículo 35.- Se derogan, de la Ley Nº6727 del 9 de
marzo de 1982 y sus reformas, lo siguiente:
Del artículo 254 de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de
1982 y sus reformas, se deroga el último párrafo.
Se derogan de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de 1982
y sus reformas los artículos siguientes:
196, 273, 280, 281, 283, 288, 289, 290, 291, 293, 299
y 300 y el párrafo tercero del artículo 327.
Capítulo II. Reformas y derogatorias reglamentarias
Sección I. Reformas
Artículo 36.- Se reforma parcialmente el Reglamento
General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo
N°13466-TSS del 24 de marzo de 1982, en lo siguiente:
En todo artículo del Reglamento General de los Ries-
gos del Trabajo, Decreto Ejecutivo N°13466-TSS del 24 de
marzo de 1982 se reformará, en cuanto diga Consejo de
Salud Ocupacional, por lo que deberá leerse de la siguien-
te manera: “Ente Rector en Salud Ocupacional”.
El artículo 25 del Reglamento General de los Riesgos
del Trabajo, Decreto Ejecutivo N°13466-TSS del 24 de mar-
zo de 1982 se reforma quedando de la siguiente manera:
“Artículo 25.- El Ente Rector en Salud Ocupacio-
nal dispondrá los cambios al Reglamento General de los
Riesgos del Trabajo que considere pertinentes en cuanto
a la lista de artículos y medicamentos del artículo 24 del
presente reglamento, que deberá contener el botiquín del
centro de trabajo de conformidad con las recomendacio-
nes que le darán las autoridades médicas especializadas.
Se reforma, del artículo 39 del Reglamento General
de los Riesgos del Trabajo, únicamente lo siguiente:
“Artículo 39.- Para los efectos del artículo 275 del
Código de Trabajo, …”.
Del artículo 40 del Reglamento General de los Ries-
gos del Trabajo se reforma de la siguiente manera:
“Artículo 40.- Las sesiones que deberá celebrar el
Ente Rector, serán dos ordinarias por mes y, extraordina-
riamente, cuando sea necesario.
Solamente podrán devengar dietas los representan-
tes de los empleadores y trabajadores.
En el caso de que los representantes de los trabajado-
res sean empelados públicos, no devengarán dietas, salvo
que una ley distinta expresamente los faculte para ello.
Las sesiones no podrán celebrarse durante la jorna-
da laboral ordinaria.
Sección II. Derogatorias
Artículo 37.- Quedan derogados los siguientes artículos
del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, De-
creto Ejecutivo Nº13466-TSS del 24 de marzo de 1982:
Artículos 3º, 4º,5º,6º y 41.
Queda totalmente derogado el Reglamento para el
Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional, De-
creto Ejecutivo N°16620-TSS del 4-11-1985 y sus refor-
mas, publicado en La Gaceta Número doscientos diez del
año mil novecientos ochenta y cinco, por lo cual, en un
plazo no mayor a los dos meses, el Ente Rector en Salud
Ocupacional deberá crear su propio Reglamento Autóno-
mo de Servicios.
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I: Al entrar en vigencia esta Ley todos los
recursos, ya sean económicos o bienes muebles o
inmuebles y todos los activos propiedad del Conse-
jo de Salud Ocupacional registrados a nombre del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasarán a
integrar el patrimonio del Ente Rector; por tanto, de
capítulo cinco • costa rica274
ser necesario a causa del tipo de bienes por traspa-
sar, deberán cumplirse los trámites pertinentes que la
legislación ordena para la respectiva inscripción en el
Registro Nacional.
TRANSITORIO II.- El Instituto Nacional de Seguros tiene
la obligación de realizar el depósito del capital princi-
pal conjuntamente con los intereses custodiados en
la reserva de reparto por él creada a favor del Con-
sejo de Salud Ocupacional en la cuenta corriente del
Ente Rector que deberá crearse al efecto inmediata-
mente después de la entrada en vigencia de la pre-
sente Ley.
TRANSITORIO III.- Todas las Instituciones Educativas Pri-
vadas deberán coordinar con el Ente Rector sus pla-
nes y programas en materia de educación especializa-
da en salud ocupacional por medio del Ministerio de
Educación Pública a más tardar seis meses después
de haber entrado en vigencia la presente Ley.
TRANSITORIO IV.- En cualquier tipo de documento, sean
normativos o didácticos, anteriores o posteriores a la
vigencia de esta Ley, en los que se refieran al Consejo
de Salud Ocupacional, se deberá sustituir, adecuar o
actualizar dicho nombre al de “Ente Rector en Salud
Ocupacional”.
Igualmente se deberá utilizar el término salud ocu-
pacional para sustituir los que se refieran al término
de Seguridad e Higiene, en todos los documentos,
sean legales, reglamentarios o didácticos, anteriores
o posteriores a la vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO V.- Esta ley deberá adecuarse cuando se
llegare a crear un Instituto Rector en Salud Ocupacio-
nal, por lo que todas sus competencias y demás regu-
laciones establecidas en esta Ley para el Ente Rector
se deberán otorgar a dicho Instituto, debiéndose en-
tender que en todo aquello que diga “Ente Rector” se
debe adecuar al Instituto que se llegare a crear.
Artículo 38.- El Ente Rector en Salud Ocupacional de-
berá preparar y emitir el proyecto de Reglamento de esta
ley, dentro de los dos meses posteriores a su vigencia, sin
que su inexistencia sea causa para su no aplicación.
Artículo 39.- A partir de la vigencia de esta Ley, se
debe adecuar o actualizar el articulado del Código de Tra-
bajo, Ley Nº 2 del 15 de setiembre de 1943. Igualmente, se
deberá corre el articulado del Reglamento General de Los
Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº13466-TSS del
24 de marzo de 1982.
Artículo 40.-Esta ley es de orden público y deroga o
modifica en lo pertinente cualquier otra norma de igual o
inferior rango, sea que se le oponga o que se deba refor-
mar para su adecuación a la presente Ley.
Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta.
275compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
capítulo cinco • costa rica276
PRO G R A M A fO R TALEC IM IE NTO Y SEGuIM IE NTO A CO M IS I O NE S D E S ALuD O C uPAC I O N AL
Informe Final
277compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
1. Objetivo general
Asegurar que los participantes en procesos de capacita-
ción aplican los conocimientos y herramientas proporcio-
nadas por el Consejo de Salud Ocupacional.
2. Objetivos específicos
2.1. Revisión de la aplicación de las herramientas apren-
didas durante el proceso de capacitación.
2.2. Revisión de Planes de Trabajo – Verificación cultura
de gestión/administración por parte de las Comisio-
nes de Salud Ocupacional.
2.3. Verificar cumplimiento de estructuras de planifica-
ción–METAS-OBJETIVOS-ACTIVIDADES-RECUR-
SOS-RESPONSABLES-CUMPLIMIENTO COMPRO-
MISOS.
2.4. Proporcionar soporte técnico sobre los contenidos
del taller impartido por el Consejo de Salud Ocupa-
cional.
2.5. Detectar necesidades de capacitación específica
que tengan las Comisiones de Salud Ocupacional
2.6. Proporcionar material de carácter técnico por parte de
los miembros de las Comisiones de Salud Ocupacional.
2.7. Realizar procesos de inspección por las áreas de trabajo.
2.8. Participar de sesiones de trabajo de las Comisiones
de Salud Ocupacional.
2.9. Atención de consultas varias según el marco legal
aplicable a cada Institución y/o Empresa.
3. Contexto
3.1. A inicios del 2010 el país experimenta un reajuste
en su estructura política con el cambio de gobierno;
cambio que influye en la formación de las contrapar-
tes hacia la Fundación. Ejerce como Vice ministro de
trabajo el Lic. Alvaro Sojo Mendieta.
3.2. El nombramiento del siguiente Director del Con-
sejo de Salud Ocupacional se ve retrasado, hasta
mediados de agosto cuando se nombra a la Licda.
Olga Umaña en el puesto.
3.3. Las extremas condiciones climáticas han afectado
las principales carreteras del país, por lo que el
traslado hacia las diferentes Comisiones de Salud
Ocupacional se ve incrementado por la necesidad de
recurrir a vías alternas.
3.4. El Programa de Fortalecimiento y Seguimiento a
Comisiones de Salud Ocupacional da inicio en Julio
2010, por lo que se considera la limitación de tiem-
po por parte de las empresas al presentarse cierre
de año fiscal en setiembre, lo que indica cierre de
resultados financieros y planificación estratégica y
operativa para el siguiente periodo.
4. Metodología
El programa se fundamenta en ejecutar 3 visitas a 17 di-
ferentes empresas dedicadas a distintos actividades eco-
nómicas y local izadas en distintas provincias del país. A
continuación el proceso de convocatoria e implementa-
ción de las visitas:
capítulo cinco • costa rica278
5. Programación
Las empresas incluidas dentro del Programa fueron:
Hotel Presidente Gudes & Scriba S.A. Ministerio de Justicia (Reforma)
Club Cetrenss S.A. Ministerio de Salud
Colegio de Famaceúticos de Costa Rica Municipalidad de Oreamuno
Comisión Nacional de Emergencias Registro Nacional
Condovac La Costa Acueductos Y Alcantarillados
Cruz Roja Costarricense (Miramar) Ministerio de Salud – Área Rectora Región Central Sur Hatillo
Desarrollo La Costa S.A. Ministerio de Seguridad. Pública Guarda Costas
Empresa de Buses Lared Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Fondo Mutual beneficio Social Vendedores de Lotería Inversiones Bravata Pao ( Pasoca)
Grupo Mutual Alajuela Inversiones Oridama
Hospital Clínica Metropolitana Marina Herradura
Sin embargo el Programa sufrió cambios durante el
proceso de implementación, que estuvieron fuera del al-
cance tanto del Consejo de Salud Ocupacional como de
la Facilitadora Nacional de FUNDE. (Ver Anexo 1. Justifi-
caciones reajustes en el Programa Fortalecimiento y
Seguimiento a Comisiones de Salud Ocupacional)
6. Resultados
Se logró alcanzar el 100% de las visitas programadas,
tomando en cuenta las salvedades especificadas en el
Anexo 1. A continuación las métricas de implementación:
Comentarios:
- Únicamente el 20% de las Comisiones de Salud Ocu-
pacional cumplieron con las fechas iniciales pacta-
das para las 3 visitas programadas.
- Por otro lado, el 27% de las Comisiones incluidas en
el Programa solicitaron hasta 3 reprogramaciones de
fechas ya pactadas, lo que representa un alto riesgo
en la ejecución del mismo.
- Este tipo de programa, basado en coordinación entre
varios actores, incluye en su diseño un nivel de flexi-
bilidad donde la media aceptable, para no poner en
riesgo la ejecución de las visitas, es de 1 a 2 repro-
gramaciones como máximo, por lo que el 53% de las
Comisiones se encontró dentro de esta media.
Gráfico 1Cumplimiento por parte de las Comisiones de Salud Ocupacional de las fechas programadas
Cumplimiento de programa original
27%20%
20%33%
Reprogramaciones o más
Reprogramación Reprogramaciones
COMENTARIOS:
- Durante la primera visita a cada Comisión se rea-
liza una verificación de la existencia e implemen-
tación de un Plan de Trabajo, únicamente el 33% de
279compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
las Comisiones trabaja con esta herramienta, el resto
realiza reuniones NO periódicas y trabajan mediante
un esquema no planificado de tareas.
- Por lo anterior, se refuerza el contenido de las herra-
mientas de gestión y seguimiento impartidas durante
los procesos de capacitación, tales como el Plan de
Trabajo, minutas y registros oficiales del Consejo de
Salud Ocupacional en el 67% de las Comisiones visi-
tadas.
7. Análisis foda
Según la información recopilada durante el periodo de
ejecución del Programa, se recolectaron datos para su
análisis por parte del
Consejo de Salud Ocupacional, los cuales se presen-
tan a continuación bajo un esquema tradicional de toma
de decisiones.
Revisión Plan de Trabajo100%
Revisión Guía de Inspección13%
Planificación de Tareas67%
Responsabilidades de la CSO: Comunicación,
capacitación, investigación de accidentes
100%
Motivación Salud Ocupacional / Importancia de la
Salud Ocupacional
33%
Aclaración de consultas sobre contenidos del Taller
impartido por el Consejo de Salud Ocupacional
80%
Inspección por las áreas de trabajo 27%
Recomendaciones en el mejoramiento de as-
pectos de gestión: minutas, reuniones, informes,
comunicación, etc.
67%
Aspectos de legislación aplicable a su área de
negocio/servicio
20%
Aspectos técnicos Ergonomía20%
Cuadro 1Contenido abordado durante las visitas a Comisiones de Salud Ocupacional del período 01 Julio al 28 de Octubre 2010
Nivel Fortalezas Oportunidades
1 Estructura Preventiva definida.
Existe un gran interés de los miembros por direccionar
sus esfuerzos y recursos a Salud ocupacional.
Existe ordenamiento de registros: tratados, minutas,
actas y etc.
Capacitaciones de Salud Ocupacional impartidas por
distintos entes, a saber: Instituto Nacional de Aprendizaje,
Consejo de Salud Ocupacional, FUNDATEC.
Legislación aplicable a procesos administrativos.
2 (+) Ayuda al desarrollo institucional. (+) Crea buenas condiciones para el desarrollo de la empresa.
Debilidades Amenazas
1 No se cuenta con un experto técnico en materia de
Salud y Seguridad Ocupacional.
Falta de conocimiento técnico en materia de Salud
Ocupacional.
Falta de conocimiento de materia de gestión empresarial.
Falta de recursos (humano, capital, infraestructura, etc.)
destinados a Salud Ocupacional.
Falta de ejecución de un programa Nacional de capacita-
ción enfocado a aspectos técnicos de Salud Ocupacional.
Falta de capacitación en materia de gestión empresarial.
Falta de capacitación en materia de estrategia y planifica-
ción empresarial.
2 (-) Impide el desarrollo de la empresa. (-) Limita el que hacer de la institución.
Cuadro 2Análisis FODA: Comisiones de Salud Ocupacional Instituciones Gubernamentales
capítulo cinco • costa rica280
Nivel Fortalezas Oportunidades
1 Estructura Preventiva definida.
Se cuenta con recurso humano para la implementa-
ción acciones que mejoren salud ocupacional.
Existe ordenamiento de registros: tratados, minutas,
actas y etc.
Planes Operativos incluyen temas de Salud Ocupa-
cional
Capacitaciones de Salud Ocupacional impartidas por
distintos entes, a saber: Instituto Nacional de Aprendi-
zaje, Consejo de Salud Ocupacional, FUNDATEC.
Legislación aplicable a estructuras preventivas que
establece su alcance, y responsabilidades
Legislación aplicable a procesos administrativos
Alta importancia a nivel internacional y nacional por
mejorar las condiciones de trabajo de las personas
2 (+) Ayuda al desarrollo institucional. (+) Crea buenas condiciones para el desarrollo de la
empresa.
Debilidades Amenazas
1 Cuando existe encargado de Salud y Seguridad Ocu-
pacional, la Comisión de Salud Ocupacional pierde
empoderamiento sobre el tema
Falta de conocimiento de materia de gestión empre-
sarial
Falta de asesoramiento que permita el adecuado
direccionamiento de los recursos otorgados a áreas
de Salud Ocupacional
No se cuenta con un experto técnico en materia de
Salud Seguridad Ocupacional
Cuando existe encargado de Salud y Seguridad Ocu-
pacional, la Comisión de Salud Ocupacional pierde
empoderamiento sobre el tema
Falta de conocimiento de materia de gestión empre-
sarial
Falta de asesoramiento que permita el adecuado
direccionamiento de los recursos otorgados a áreas
de Salud Ocupacional
2 (-) Impide el desarrollo de la empresa. (-) Limita el que hacer de la institución.
Cuadro 3Análisis FODA: Comisiones de Salud Ocupacional Empresa Privada
PanamáC APíTuLO SEIS
capítulo seis • panamá282
283compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
En este país, las acciones de capacitación, y formu-
lación de instrumentos estratégicos realizados han
beneficiado de forma directa a 343 personas, entre
funcionarios de los ministerios, representantes sindicales
y empresariales, lo que se traduce en un total de 5,514 be-
neficiarios de las entidades participantes a nivel nacional.
A continuación se describen brevemente las actividades
realizadas por PRODESSO en Panamá:
• Se ha impartido este Plan de Formación que ha per-
mitido fortalecer las capacidades del personal técnico
de la Direccion de Inspección de Trabajo, a través de
procesos de formación especializada y de naturaleza
sistemática, complementados con asesoría técnica.
• Se fortaleció la estructura del Comité Interinstitucio-
nal de SSO conformado por entidades gubernamen-
tales con competencia en SSO, y a través del cual se
formularon los instrumentos estratégicos que apoyo
PRODESSO.
• Se elaboro y valido la Guía de Aplicación de Normas
y Reglamentos de SSO. Además se trabajo una Guía
específica para el Sector de la Construcción, por la
importancia que reviste en el país.
• Se ha formulado y validado el Diagnóstico Nacional
de SSO.
• Se ha actualizado periódicamente el Mapa Nacional
de SSO.
• Se ha formulado y validado la Boleta Única para el
Registro y Notificación de Accidentes de Trabajo.
• Se han impartido talleres de capacitación a 36 funcio-
narios de los Ministerios de Salud, Medio Ambiente,
Agricultura y Caja del Seguro Social, para fortalecer
sus competencias en materia de SSO.
• Se ha apoyado a 20 comités bipartitos de SSO de
diversos sectores productivos, en el fortalecimiento
de su capacidad operativa a través de 4 talleres de
capacitación y un proceso de seguimiento que se ha
llevado a cabo con cada uno, habiendo beneficiado a
911 trabajadores de las empresas participantes en la
iniciativa.
• Se ha apoyado a 2 organizaciones sindicales repre-
sentativas, a través de procesos de capacitación y
asesoría para fortalecer sus estructuras encargadas
de la promoción de la SSO, habiendo beneficiado a
4,428 trabajadores sindicalizados.
• Se concretizo una alianza entre PRODESSO, REAL
CARD, y le Instituto Panameño de Estudios Laborales
para el desarrollo de talleres sobre derecho laboral,
SSO y enfoque de género, a organizaciones sindica-
les y de mujeres.
• En Panamá, se ha dado cobertura de medios de co-
municación en firma del memorando de entendimien-
to entre FUNDE y MITRADEL, la clausura del plan de
formación y en la validación de los instrumentos es-
tratégicos formulados, así como para la presentación
de logros nacionales del proyecto. Se concedieron
entrevistas televisivas y radiales, artículos en medios
escritos, además del sitito web www.fundeprodesso.
org y el Boletín Electrónico en el que se han difundi-
do artículos de opinión y los productos generados en
el referido país.
Introducción
capítulo seis • panamá284
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
N/R2 N/R
(1) Se ha ratificado solamente el Convenio 167 de Seguridad en Labores de Construcción y el Convenio NLC sobre Trabajo Marítimo del
año 2006
(2) En Agosto de 2009 el Plan Quinquenal del Ministerio de Trabajo, sugiere gestiones para la ratificación del Convenio 155 pero esta aún
no se han concretizado.
Órgano consultivo
tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)
Registro de siniestro y
enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
No existe Comisión
Tripartita de SSO. Fun-
ciona el Comité Inte-
rinstitucional de SSO,
conformado por las
entidades gubernamen-
tales con competencia
en la materia.3
Inspectores del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral (175). Se cuenta con
además investigadores riesgos y acci-
dentes laborales para su seguimiento
y oficiales de construcción. Se formulo
y valido de parte del Comité Interins-
titucional de SSO, y con el apoyo de
PRODESSO, la Guía para inspectores
de SSO de las normas nacionales e
internacionales. (Octubre de 2010).
Caja de Seguro Social de Panamá. El
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Labo-
ral brinda amplia cobertura a los acci-
dentes del sector de la construcción.
Boleta Única de Registro y Notificación
de Accidentes de Trabajo y Enfermeda-
des Profesionales, formulada y validada
entre el MITRADEL y la Caja del Seguro
Social con la asistencia técnica de
PRODESSO. (Octubre de 2010).
N/A4
(3) El Comité Interinstitucional es coordinado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y también forman parte los Ministerios de
Salud, Educación, Agricultura, Medio Ambiente y la Caja del Seguro Social.
(4) Conforme a las disposiciones del reglamente la Caja de Seguro Social elaborara los manuales de funcionamiento para el registro de las
comisiones mixtas. No se poseen registros oficiales de estas estructuras bipartitas.
2. Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
El propósito del mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la legislación o reglamentación de acciones que se
desarrollan actualmente en el área de la Salud y Seguridad Ocupacional en Panamá, y reflejar el avance en el Sistema Na-
cional de Gestión de la SSO.
El mapa se divide en los siguientes elementos:
Estado de ratificaciones de los Convenios 155 y 187 de OIT1.
Sistema Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, según el Convenio 187 de OIT2.
Aplicación de los elementos de la Recomendación 197 de la OIT3.
Consideraciones generales sobre legislación, inspección y temas de formación 4.
1. Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación1
Mapa Nacional en Seguridad y Salud Ocupacional
285compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Consideraciones generales sobre legislación inspección y temas de formación
Se aprobó de parte de la Caja del Seguro Social, el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y •
Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Resaltan avances importantes, con el Decreto Ejecutivo Nº 15, el 3 de julio de 2007, el gobierno nacional adopta me-•
didas de urgencia en la Industria de la Construcción, y a través del Decreto Ejecutivo Nº 2, el 15 de febrero de 2008,
se reglamenta la Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción; en el cual se promueve la elaboración
del estudio de los planes de seguridad en higiene en el trabajo en las obras de construcción y de la constitución de
los Comités de Seguridad, Salud e Higiene.
Mediante la Resolución Nº41,039-2009 se aprueba además, por parte de la Caja del Seguro Social, el Reglamento •
General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo;
Se ha implementado un plan para la prevención y actuación en las empresas de mayor incidencia de accidentes de •
trabajo.
En relación a las actividades al ámbito de la educación formal, la Universidad de Panamá, está desarrollando la Li-•
cenciatura en Salud Ocupacional, además de la Universidad de las Américas (UDELAS).
En relación a la capacitación de SSO en la Construcción, la empresa privada ha gestionado la creación de una escue-•
la de SSO, para mantener capacitación permanente dirigida a todos los sectores en la construcción, a estudiantes
y funcionarios públicos.
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Diagnóstico Nacional SSO
No existe. No existe. Formulado y validado por el Comité Interinstitucional de SSO
con la asistencia técnica de PRODESSO. (Octubre de 2010).
3. Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
capítulo seis • panamá286
fuND E - PRO D E S S O
Guía para Inspectores de Salud y Seguridad Laboral de las Normas Nacionales e Internacionales
287compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Introducción
Las normas nacionales e internacionales del trabajo cons-
tituyen la principal herramienta de operación de los ins-
pectores del departamento de inspección del Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral. Adicionalmente se deben
conocer los convenios o recomendaciones que se esta-
blecen internacionalmente. Los convenios son tratados
internacionales que vinculan a los Estados Miembros que
los ratifican. Al hacerlo, éstos se comprometen formal-
mente a llevar a efecto las disposiciones establecidas en
esos convenios, por ley y en la práctica. Las recomenda-
ciones, en cambio, no son tratados internacionales, sino
que fijan principios rectores no vinculantes destinados a
orientar las políticas y prácticas nacionales. A menudo,
completan las disposiciones de los convenios.
Los Estados que han ratificado convenios deben
rendir cuentas periódicamente de su aplicación, por
ley y en la práctica. A ese respecto, tienen la obligación
constitucional de presentar memorias sobre las medi-
das que han adoptado para llevarlos a efecto. Las orga-
nizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la
posibilidad de remitir a las organizaciones sus observa-
ciones sobre la aplicación de los convenios ratificados
por sus países.
Los inspectores de Trabajo deben conocer los pro-
cedimientos de control especial para examinar las quejas
por violación de los derechos sindicales, ya que el sin-
dicato se debe observar como parte del buen funciona-
miento de las relaciones laborales entre empleadores y
trabajadores.
La importancia que revisten las normas nacionales
e internacionales del trabajo se registra sobre su efecto
práctico. Por un lado, reflejan lo que es factible en la ac-
tualidad y, por el otro, muestran el camino hacia el progre-
so social y económico: esa es la finalidad con la que se de-
baten y adoptan en las conferencias de los representantes
gubernamentales, juntamente con los representantes de
los empleadores y de los trabajadores.
El presente escrito está destinado, en primer lugar,
a apoyar las funciones diarias de los inspectores de Tra-
bajo, representantes de organizaciones de empleadores
y de trabajadores, funcionarios nacionales, miembros de
organizaciones no gubernamentales activas en materia
de derechos humanos o de responsabilidad social de las
empresas, así como estudiantes, docentes, personal que
trabaja en el ámbito de la cooperación técnica, o lectores
que se interesen en las asuntos sociales.
Las normas nacionales del trabajo
Capítulo 1
A. Reseña del código de trabajo de la República de Panamá
Es el Documento Jurídico laboral que regula los derechos
y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del
trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
El Código de Trabajo de 1972 precede la Constitución
del mismo año por poco tiempo, y garantiza los derechos
siguientes:
1. El sindicalismo panameño logró un importante inicio
con la aprobación del Código de 1972, a partir del
cual se entabló un proceso ascendente de mayor ac-
tividad sindical en Panamá.
2. Lograron por este medio intervención en el proceso
de la elaboración del reglamento interno de trabajo,
consagrado en el Código de 1947 como responsabi-
lidad del empleador. El reglamento no podrá vulnerar
los derechos consignados al momento de la aproba-
ción de dicho reglamento.
3. Se consagra la institución de la estabilidad laboral.
4. Incorpora la prima de antigüedad
5. Modificaciones y Innovaciones en la Legislación Laboral
Reformas de 1995 - La más importante legislación
laboral desde la introducción del Código de Trabajo de
1972 ha sido la Reforma de 1995. La Reforma Laboral de
1995 tuvo antecedentes mediatos e inmediatos, tanto en
el orden legislativo como político. Esto resulto en negocia-
ciones amanecidas, arreglos trasnochados y un saldo de
4 muertos con unos 500 obreros detenidos o desapareci-
dos, producto de las movilizaciones de trabajadores.
Aunque el trabajador estuvo subordinado al emplea-
dor ante el Código de Trabajo de 1972, la Reforma de 1995
ha permitido que el empresario podrá variar o modificar lo
pactado en el contrato individual de trabajo, teniendo en
cuenta ciertos requisitos que operan como límite a esta fa-
cultad. La Reforma Laboral introdujo la movilidad funcional,
que puede ser entendida como la facultad empresarial de
trasladar al trabajador en el seno de la misma empresa sin
que le exija un cambio de residencia a éste. Esto contem-
pla un cambio de puesto de trabajo en el mismo centro de
trabajo o el cambio de funciones. Este tipo de modificación
debe cumplir con que la misma sea compatible con la posi-
capítulo seis • panamá288
ción, jerarquía, fuerzas, aptitudes, preparación y destrezas
del trabajador. No puede suponer una disminución del sala-
rio, ni afectar la autoestima del trabajador y tampoco debe
suponer un perjuicio o riesgo a la integridad del trabajador.
No todas las reformas de 1995 fueron perjudiciales
al trabajador: con el propósito de evitar los abusos que
emanan de múltiples ‘contratos de prueba’ o periodos
probatorios dirigidos al mismo trabajador:
1. El artículo 78 dispone que no será válido el pacto de
prueba cuando se contrate a tal trabajador para des-
empeñar una posición que haya ocupado anterior-
mente en la misma empresa.
2. También introduce la institución denominada “fondo
de cesantía”
3. El despido por acoso sexual. De acuerdo con el artículo
128, numeral 28, el empleador tiene el deber de establecer
un procedimiento equitativo, confiable y práctico para in-
vestigar los reclamos presentados en relación con el aco-
so sexual y la aplicación de sanciones correspondientes.
B. Conceptos generales de Seguridad y salud en el trabajo
I. Riesgos profesionales
El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa
en la medida que el proceso de producción de los bienes y
servicios exige una relación de la persona con los elemen-
tos objeto de transformación, con la tecnología y con los
modelos de organización del trabajo que se utilizan.
Existen situaciones de riesgo en los puestos de trabajo
como la tecnificación de la actividad laboral que da lugar a
la aparición de máquinas con más variadas funciones, sus-
tancias químicas, fuentes de energía diversas, etc. La posi-
ción desde la que el trabajador se relaciona con los factores
de riesgo es peculiar, el trabajador está en una relación de
dependencia con respecto al empresario que es quién mar-
ca las pautas de la organización del proceso productivo y
de la organización del trabajo. El contenido obligacional de
la legislación incide especialmente en el empresario.
El concepto de riesgo se diferencia del de peligro.
Peligro es una fuente o situación de trabajo causante de
posibles daños. El riesgo puede cuantificarse, “Se valo-
rará conjuntamente la probabilidad de que se produzca
el daño y la severidad (consecuencia) del mismo”. Según
esto, la cuantificación se hará de la forma:
Riesgo = Probabilidad X Consecuencia
2. Peligros
En condiciones de trabajo se definen como: “Cualquier
característica del trabajo que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos de la seguridad y
salud del trabajador”.
Según las estas características del trabajo son:
1. Características generales de los locales.
Instalaciones. •
Equipos.•
Productos y demás útiles existentes en el centro •
de trabajo.
2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y bio-
lógicos presentes en el ambiente de trabajo y sus
correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
3. Los procedimientos para la utilización de los agentes
citados anteriormente que influyen en la generación
de los riesgos mencionados.
4. Todas aquellas características del trabajo, incluida la
relativa a su organización y adecuación que influyan
en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el
trabajador.
3. Prevención
El conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas
en toda la fase de actividad de la empresa, que tienen como
fin evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
1. Daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías, o lesiones sufridos con
ocasión o por motivo del trabajo.
Las patologías se manifiestan como:
Accidentes de trabajo, •
Enfermedad profesional, •
Estrés laboral, •
Insatisfacción en el trabajo, •
Envejecimiento prematuro, •
Relaciones sociales conflictivas. •
2. Técnicas generales de prevención
a) Seguridad en el trabajo - Orientada a prevenir los ac-
cidentes de trabajo, tiene como objetivo identificar
los peligros y evaluar los riesgos así como indicar las
medidas preventivas para evitarlos.
b) Higiene industrial - Disciplina o técnica general de pre-
vención que se centra en el estudio del ambiente de
289compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
trabajo en relación a los efectos que puede causar en
el trabajador. La orientación de esta disciplina es la de
prevenir las enfermedades profesionales. Su objetivo es
diagnosticar la presencia de agentes contaminantes,
medir sus concentraciones, valorar el riesgo haciendo
la comparación con valores de referencia (valores límite
ambientales) y adoptar las medidas para corregir las si-
tuaciones de peligro higiénico.
c) Medicina del trabajo - Sus objetivos son protección
de la salud, prevención de su pérdida y, llegado el
caso, la curación de la enfermedad y otros daños de-
rivados del trabajo.
d) Ergonomía - Técnica preventiva de carácter general
orientada a adaptar el trabajo (los equipos de trabajo,
los elementos que conforman el ambiente y el pues-
to de trabajo) a las características y capacidades de
los trabajadores, a fin de lograr la máxima seguridad,
bienestar y confort en el trabajo. Se centra en el aná-
lisis de las tareas, de las capacidades personales, en
la evaluación de la carga de trabajo, y todo ello para
llegar a correcciones que den lugar a un diseño del
puesto de trabajo conforme a los parámetros de con-
fort y bienestar citados.
e) Psicosociología laboral - Técnica preventiva que se
centra en aquellos aspectos del trabajo relacionados
con la organización del mismo (estilos de dirección,
comunicación interna, carga mental, etc.).
3. Técnicas específicas de prevención:
Son un conjunto de actuaciones dirigidas a identificar y co-
rregir los factores de riesgo que pueden producir patologías
laborales. Se clasifican en técnicas analíticas y operativas:
a) Técnicas analíticas:
Se incluyen el conjunto de actuaciones que tienen
por objeto identificar y valorar los distintos factores
de riesgo y una vez identificados hacer una evalua-
ción de los mismos. Entre ellas se incluyen:
1. Los estudios medioambientales del centro de
trabajo.
2. Las evaluaciones de riesgo.
3. Análisis estadísticos de la siniestralidad.
4. Investigación de los daños.
5. Estudios epidemiológicos.
6. Análisis de tareas.
7. Estudios o inspecciones de los equipos de tra-
bajo, de las instalaciones y de los locales.
b) Técnicas operativas:
Son aquellas que tienen por objeto eliminar los peli-
gros que fueron identificados por las técnicas analí-
ticas y, respecto de aquellas que no se pueden eli-
minar, adoptar medidas correctoras para reducir su
nivel de riesgo. Destacan:
1. La prevención aplicada en el diseño y construcción
de locales de trabajo y equipos de trabajo.
2. La prevención en el diseño de los métodos y organi-
zación del trabajo.
3. Aplicar medidas correctoras en los equipos y locales
ya existentes (colocación de resguardos, sustitución
de un producto peligroso por otro que no lo es o que
tiene un nivel de riesgo menor.
4. Señalización de la prevención.
5. Usar equipos de protección individual.
6. Técnicas de formación y sistemas de información so-
bre la seguridad en el trabajo.
7. Técnicas de prevención dirigidas a eliminar o contro-
lar los factores de riesgo.
A continuación se presenta un cuadro de la normativa
relacionada con la inspección laboral en riesgos profesio-
nales en el Código de trabajo de Panamá:
Libro II Título Capítulo Artículos
Riesgos profesionales I. Higiene y seguridad en el trabajo título 282-290
II. Riesgos profesionales I
II
III
291-299
300-303
304-325
III. Reposición de los trabajadores 326-328
IV. Excepciones y sanciones 329-330
capítulo seis • panamá290
4. Relaciones colectivas
Las relaciones colectivas de trabajo, buscan establecer el
equilibrio entre los factores de la producción, de tal mane-
ra que en las circunstancias económicas de una empresa,
sus trabajadores laboren en condiciones adecuadas a su
necesidad y a la capacidad de la empresa. Al igual que en
los contratos - ley, la existencia válida y colectiva de una
convención colectiva de trabajo, determina que nazca la
presunción de que la empresa o establecimiento a que se
aplica exista un equilibrio en las relaciones laborales.
a) Relaciones laborales
La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas
que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso
productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo
se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capi-
tal se denomina empleador, patronal o empresario.
El trabajador siempre es una persona física, en tan-
to que el empleador puede ser tanto una persona física
como una persona natural o jurídica. En las sociedades
modernas la relación laboral se regula por un contrato de
trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una
situación de hecho de debilidad frente al empleador que
le impide establecer una relación libre, por lo que se en-
tiende que una relación laboral para que sea realmente
libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabaja-
dores organizados sindicalmente y el empleador.
b) Relación y contrato de trabajo
El contrato de trabajo son las normas que regulan la re-
lación laboral. El contrato de trabajo tiene un contenido
mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado an-
teriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y
leyes laborales.
c) El salario
El salario o remuneración es uno de los elementos importan-
tes en el mantenimiento de una relación de trabajo armóni-
ca. La mayoría de los conflictos y usualmente las cuestio-
nes más controvertidas, están relacionadas con el salario.
El salario es la plusvalía del esfuerzo físico o mental que
contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de
uso o brindar un servicio. Se define como remuneración a
la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al
trabajador por poner a disposición del empleador su capaci-
dad de trabajo. La referencia principal para la determinación
del salario es el llamado salario mínimo. El salario mínimo
es una decisión del Estado estableciendo un monto míni-
mo para todos los salarios. En muchos casos esa decisión
se adopta de manera consensuada con las organizaciones
sindicales y de empleadores. En la República de Panamá el
salario mínimo se establece regionalmente, en tanto que en
otros países se establece para todo el país. En los convenios
colectivos suelen establecerse conveniencias salariales en
relación con la categoría de cada trabajador, es decir con la
complejidad y capacitación necesaria para cada tarea.
d) Relaciones individuales y colectivas
Las relaciones laborales individuales son las que establece
un trabajador aislado directamente con su empleador o su
representante. Las relaciones laborales colectivas son las
que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con
una empresa u organización patronal, o un grupo de unas
u otras. En la relación laboral individual, el trabajador se
encuentra en situación de dependencia o subordinación
del empleador. Esa desigualdad jurídica dificulta la posi-
bilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya
que la voluntad del trabajador está afectada. Adicional-
mente, el trabajador suele encontrarse en una situación de
debilidad económica frente al empleador.
e) Negociación colectiva y diálogo social
Una de las manifestaciones más importantes de las relacio-
nes laborales son las que se realizan de manera colectiva,
es decir entre los sindicatos y las empresas o las organiza-
ciones de empleadores. Eventualmente en esas relaciones
puede intervenir el Estado. Las relaciones entre organizacio-
nes de empleadores y trabajadores, entre sí o con el Estado,
se denomina diálogo social y está fundado en el principio del
tripartismo, es decir que las cuestiones relacionadas con el
empleo deben ser resueltas por las tres partes principales en
las relaciones laborales: Estado, capital y trabajo.
El diálogo social intenta establecer un clima de co-
operación entre los actores sociales (sindicatos, empresas
y Estado), compartiendo información, consultándose mu-
tuamente, o negociando colectivamente y alcanzando con-
venios colectivos (cuando es entre sindicatos y patrones) o
pactos sociales tripartitos (cuando incluye al Estado).
f) Recursos humanos y relaciones laborales
Las empresas suelen denominar con el término «recursos
humanos» a las cuestiones relacionadas con el manejo del
personal. Al ser definidos como «recursos», los trabaja-
dores son asimilados a otro tipo de «recursos», como los
«recursos financieros», o los «recursos materiales» (mate-
ria prima, maquinaria, etc.).
291compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
La definición como «recurso» de las cuestiones rela-
cionadas con el personal, tiende a concentrarse en las re-
laciones técnicas de producción, antes que en las relacio-
nes sociales, dando prioridad a los aspectos disciplinarios
y eventualmente psicológicos, pero postergando habitual-
mente las relaciones colectivas y los intereses personales
de los trabajadores.
g) Relaciones internacionales de trabajo
Las relaciones internacionales de trabajo existen desde
principios del siglo XX cuando se conformó la Organiza-
ción Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como ámbito
para canalizar las relaciones entre los estados y las orga-
nizaciones de trabajadores y empleadores. Los acuerdos
alcanzados en la OIT suelen tomar forma como convenios
internacionales de trabajo que siguen los mismos princi-
pios que los tratados.
Internacionalmente los empleadores están agrupados
en una organización única, la Organización Internacional
de Empleadores (OIE), en tanto que los trabajadores están
organizados en dos centrales, la mayoritaria Confederación
Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial
(FSM), de tendencia comunista. Asimismo, tanto los emplea-
dores como los trabajadores se encuentran organizados por
ramas de industria (construcción, metalurgia, textil, minería,
hotelería, etc.). Desde fines de los años 80, las organizacio-
nes sectoriales de empleadores y trabajadores han comen-
zado a firmar acuerdos marcos internacionales, con el fin de
garantizar derechos laborales mínimos en todo el mundo.
Las relaciones internacionales de trabajo han mostrado un
gran aumento de su importancia a partir de la globalización.
A continuación se presenta un cuadro de la normativa en
relaciones colectivas en el Código de trabajo de la Repú-
blica de Panamá:
Libro III Título Capítulo Artículos
Preliminar 331-333
Relaciones colectivas I. Derecho de asociación sindical I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
334-340
341-350
351-356
357-375
376-378
379-389
379-380
381-387
388-389
390-394
395-397
II. Convención colectiva de trabajo I
II
III
398-403
404-409
410-416
III. Conflictos colectivos I
II
III
IV
V
VI
417-422
423-425
426-431
432-447
448-451
452-474
IV. Derecho a huelga I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
475-482
483-484
485-488
489-492
493-497
498-509
510-515
516-519
capítulo seis • panamá292
Título Capítulo Artículos Contenido
I. Administración de se-
guridad, salud e higiene
del trabajo en la industria
de la construcción
I
II
II
IV
1 al 4
5 al 6
7 al 8
9 al 11
Disposiciones generales
Organismos de administración
Dirección Nacional de Inspección SSHTIC
Comités de SSHTIC
II. Obligaciones y prohi-
biciones de las partes
I
II
III
IV
V
12 al 17
18 al 32
33 al 36
37
38 al 39
Obligaciones de los promotores o dueños de proyectos
Obligaciones de los empleadores
Obligaciones de los empleadores frente a trabajadores especiales
Prohibiciones de los trabajadores y de los empleadores
derechos y obligaciones de los trabajadores
C. Reglamento de la construcción
Decreto Ejecutivo No. 2-(de 15 de febrero de 2008)
Por el cual se reglamenta la Seguridad, Salud e Higiene en
la Industria de la Construcción. Disposiciones generales:
ARTÍCULO 1. Objeto y Campo de Aplicación
Este reglamento tiene por objeto regular y promover la se-
guridad, salud e higiene en el trabajo de la construcción,
a través de la aplicación y desarrollo de medidas y activi-
dades necesarias, para la prevención de los factores de
riesgos en las obras de construcción, tanto públicas como
privadas. El mismo será de obligatorio cumplimiento en el
territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en la
legislación vigente en esta materia.
Para esos efectos se señalan las siguientes activida-
des prioritarias, más no limitantes:
a) Identificar, prevenir y controlar los factores de riesgos
en los trabajos de la construcción, así como las for-
mas de protección de los trabajadores.
b) Promover el mejoramiento integral de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, orientada a la preserva-
ción de la salud y la seguridad de los trabajadores en
el proceso de trabajo.
c) Elaborar y aplicar las normas reglamentarias, -genera-
les y específicas,- las normas técnicas metodológicas
o de procedimientos, que garanticen actuaciones ad-
ministrativas públicas, de manera articulada y progresi-
va, en armonía con los fines del presente reglamento.
d) Elaborar mecanismos de información, consultas y
participación tripartita, - gobierno, empleadores y
trabajadores, para la formación y capacitación de to-
dos en materia preventiva de riesgos en el trabajo.
e) Promover ante las autoridades educativas y de for-
mación profesional, la integración de la prevención
de los riesgos en el trabajo en los planes de estudio
de todos los niveles de enseñanza.
f) Promover, conjuntamente con las autoridades edu-
cativas, la formación de recursos humanos, técnicos
y profesional, en el campo de la prevención de ries-
gos en el trabajo.
g) Promover ante los organismos pertinentes la investi-
gación de nuevas formas de prevención y protección
de riesgos, incluyendo modalidades organizativas.
h) Inculcar a trabajadores, empleadores y funcionarios
de los entes estatales conciencia en cuanto a evalua-
ción de riesgos, de salud y educación sanitaria en el
trabajo, estadísticas, control de riesgos y otros.
ARTICULO 2. Principios Generales.
Para el logro de estos objetivos, se establecen los princi-
pios generales relativos a:
a) La identificación, control, eliminación o reducción de
los factores de riesgos en el trabajo en prevención de
la salud y seguridad de los trabajadores.
b) La información, la consulta, la participación tripartita, la
formación de los trabajadores y empleadores en mate-
ria preventiva, así como la formación de recursos huma-
nos y el ejercicio profesional y técnico en este campo.
ARTÍCULO 3.
Posibilidad de ampliación de parámetros mínimos de este
reglamento. Las disposiciones contenidas en este regla-
mento establecen los parámetros y estándares mínimos
en las obras de construcción, por lo que podrán ser am-
pliadas o mejoradas en las convenciones colectivas, o por
gestión particular e institucional.
A continuación se presenta un cuadro de la normativa
en Salud, Higiene y Seguridad en la construcción del Re-
glamento de la construcción de la República de Panamá:
293compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
D. Trabajo infantil y protección de los menoresEn Panamá, el trabajo infantil y adolescente no es una rea-
lidad nueva, sin embargo, sí son más reciente los esfuer-
zos que se realizan para integrarlo como un tema central
a tratar en la agenda política, para conocer sus dimensio-
nes y para procurar combatirlo como un flagelo social que
adquiere mayores proporciones impactando a nuestra ni-
ñez y adolescencia. Parte importante de nuestro capital
humano, que entra tempranamente a formar parte de la
fuerza laboral activa, a expensas de limitar su acceso y
rendimiento a la educación y a disfrutar sus derechos de
vivir una etapa que debe ser feliz, armoniosa, provechosa,
libre de explotaciones y riesgos.
1. Convenios
El Estado panameño con el compromiso de hacer cumplir los
derechos humanos fundamentales de los niños, las niñas y
los/ as adolescentes (NNA) y, en especial, de protegerlos de
la exclusión social y la explotación laboral, suscribió y ratificó,
en el año 2000, dos Convenios Internacionales de la Organi-
zación Internacional del Trabajo (OIT) de suma importancia
en el avance para erradicar el trabajo infantil y adolescente.
Los dos Convenios en referencia son:
a) Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al
Empleo, fijada en el país en los 14 años, y el
b) Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores For-
mas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su
eliminación.
2. Antecedentes y justificación
La ratificación de estos Convenios, así como el trabajo cons-
tante en la búsqueda del bienestar de la niñez y de la adoles-
cencia, principalmente trabajadora, es producto de la ingente
labor que se realiza en los distintos espacios institucionales,
públicos y privados en el país, y en el ámbito internacional.
Es pertinente señalar que el Convenio 182 de OIT,
que complementa el Convenio 138, prioriza la acción na-
cional e internacional para prohibir y eliminar efectivamen-
te las peores formas de trabajo de las personas menores
de edad. Entre sus sustentos se indica que:
a) “se tenga en cuenta la importancia de la educación
gratuita y
b) la necesidad de librar de todas esas formas de traba-
jo a los niños afectados y
III. Servicios de seguri-
dad, salud e higiene del
trabajo en la industria de
la construcción (SSHTIC)
I
II
III
IV
V
VI
40 al 47
48 al 49
50 al 65
66 al 83
84
85 al 92
Saneamiento básico
Primeros auxilios
Ropas y equipos de protección especial
Seguridad en los lugares de trabajo
Trabajos a intemperie
Trabajos en mal tiempo
III. Normas técnicas so-
bre trabajos específicos
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
93 al 108
109 al 119
200 al 222
223 al 225
226 al 246
247 al 248
249 al 295
296 al 302
303 al 309
310 al 319
320 al 352
353 al 362
363 al 380
381 al 397
Manipulación de materiales
Trabajos de excavaciones, terraplenes y obras subterráneas
Estructuras, armaduras, armazones, encofrados y const. de hormigón
Escaleras portátiles o manuales
Andamios fijos
Trabajos de altura
Equipos elevadores y accesorios de izado
Hincadura de pilotes y tablestacas
Trabajos próximos o sobre el agua
Electricidad
Demolición
Espacios confinados
Materiales y sustancias químicas peligrosas
Contaminantes físicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes)
IV. Disposiciones finales 398
399
400
401
Normas complementarias al presente relamento
Medidas de seguridad y sanciones
Actualización del reglamento
Vigencia
capítulo seis • panamá294
Constitución política Código de familia Código de trabajo Convenio 138 Convenio 182
(Artículo 66)
Se prohíbe:
- Servicio doméstico
(menores de 14
años).
- Ocupaciones
insalubres
(Artículo 510)
Se prohíbe a los me-
nores de edad de 18
años los trabajos que
por su naturaleza o
por las condiciones
sean peligrosos
para la vida, salud,
moralidad o afecten
asistencia regular a
un centro docente.
(Artículo 118)
Se prohíbe a los
menores de 18
años los trabajos
que por su natura-
leza o par las con-
diciones en que se
efectúan sean peli-
grosos para la vida,
salud o moralidad.
(Artículo 3, inciso 2)
La edad mínima de
admisión a todo tipo de
empleo o trabajo que por
su naturaleza o las condi-
ciones en que se realice
pueda resultar peligroso
para la salud, la seguri-
dad o la moralidad de los
menores no deberá ser
inferior a los 18 años.
(Artículo 3, inciso 2)
Trabajo peligroso:
El trabajo que, por
su naturaleza o por
las condiciones
en que se lleva a
cabo, es probable
que dañe la salud,
la seguridad o la
moralidad de los
niños.
Tabla 2Trabajos prohibidos y trabajos peligrosos
c) asegurar su rehabilitación y su inserción social al
mismo tiempo que se atiende a las necesidades de
sus familias”.
En el país existen disposiciones normativas y legales
que aportan avances para la identificación de trabajos peli-
grosos. Citando un ejemplo, tal es el caso del Código de la
Familia que, en su artículo 510 del Título V “De los Menores
Trabajadores”, lista trabajos que se prohíben a las personas
menores de 18 años de edad por considerar que se realizan
en condiciones peligrosas para la vida, salud o moralidad, o
que afectan su asistencia regular a un centro educativo.
A nivel institucional, en la tarea de definir los tipos de
trabajo peligroso, es valiosa la contribución del Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través de
la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, en parti-
cular del Departamento de Atención al Trabajo Infantil y
Protección al Menor Trabajador; y, de la Red de Seguridad
y Salud Contra el Trabajo Infantil Insalubre y Peligroso bajo
su presidencia y coordinación.
El trabajo infantil y adolescente peligroso en áreas
urbanas, en donde hay más incidencia de la actividad co-
mercial y de servicios, es uno de los sectores que involu-
cra mayor diversidad de ocupaciones y de lugares de tra-
bajo de los/as NNA, por lo cual están expuestos a riesgos
diversos y a sufrir lesiones en el ambiente laboral que los
rodea. Según la ocupación de NNA, los sitios de trabajo
abarcan en especial la calle, mercados, talleres, estacio-
nes de autobuses, en autobuses, y el vertedero.
En términos de estacionalidad del trabajo, y en com-
paración con las actividades agrícolas que dependen del
ciclo productivo, el trabajo urbano se caracteriza por una
participación ininterrumpida durante todo el año.
Estas características, los riesgos asociados al tra-
bajo peligroso en áreas urbanas son múltiples, diversos y
graves. Entre los más graves se encuentran:
1. El abuso físico por parte de las personas adultas en
el lugar de trabajo;
2. El abuso sexual, verbal y psicológico;
3. La exposición al consumo de drogas y alcohol,
4. La explotación sexual comercial,
5. Embarazos tempranos y no planificados,
6. Enfermedades de transmisión sexual y contagiosas, y
7. Involucrarse en actividades ilegales y a la delincuencia.
El trabajo infantil y adolescente urbano, en Panamá
como a nivel mundial, no es una realidad nueva, es más bien
un fenómeno que históricamente ha estado presente en es-
trecha vinculación con lo económico, lo social, lo cultural, la
pobreza, el ámbito familiar, y la aceptación de la sociedad.
Panamá, cuenta con indicadores demográficos y so-
ciales –de salud, de educación y de condiciones habita-
cionales, entre otros- que en promedio son favorables, un
crecimiento eco- nómico que en el último año entró en un
proceso de aceleración, un desempleo que bajó para el
2003, un gasto público social que es uno de los más altos
en la región, y un nivel de desarrollo humano calificado
como medio por el índice de medición del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
A continuación los cuadros que resumen los compro-
misos de estado:
295compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Capítulo 2
Caja de Seguro Social-Salud OcupacionalSe establecen los principios generales relativos a la iden-
tificación, control, eliminación o reducción de los factores
de riesgos en el trabajo, promoviendo la prevención de la
salud y seguridad de los trabajadores, la información, la
consulta, la participación tripartita, la formación de los tra-
bajadores y empleadores en materia preventiva, así como
la formación de recursos humanos y el ejercicio profesio-
nal y técnico en este campo.
RESOLUCIÓN Nº41,039-2009-J.D. - La Junta Direc-
tiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades
legales, y en especial las que le confiere la Ley #51 de 27
de Diciembre de 2005
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 246 de la Ley #51 de
27 de Diciembre de 2005, modifica el artículo #69 del Decre-
to de Gabinete #68 de 1970 en el sentido de asignar en la
Caja de Seguro Social la competencia de regular la materia de
prevención de los Riesgos Profesionales y de la seguridad e
higiene en el trabajo así como la fijación del monto de las mul-
tas que corresponda por el incumplimiento de dicha norma.
Que la regulación se efectuará mediante la reglamen-
tación necesaria y de obligatorio cumplimiento para todos
los empleadores y trabajadores del país.
RESUELVE: Se aprueba el siguiente:
“Reglamento general de prevencion de riesgos profe-
sionales y de seguridad e higiene del trabajo”
Fundamento de Derecho1. Artículo No. 106, acápite # 2, 4,6, Constitución Políti-
ca de la Republica de Panamá.
2. Título Cuarto, Capítulo Segundo, Atribuciones y de-
beres en el orden sanitario nacional, artículo No. 85,
acápite 7, Capítulo Tercero, artículo No. 86, acápite 1.
Ley No. 66, de 10 de Noviembre de 1947. Código de
Salud
3. Título I- De la Prevención de Riesgos Profesionales,
Artículo No. 5, Título IX, - De la Prevención de los
Riesgos Profesionales, Artículos 69, 70 y 71- , Ley
Orgánica de la Caja de Seguro Social.. Decreto Ley
No. 14- de 27 de agosto de 1954.
4. Decreto de Gabinete No. 68 del 31 de Marzo de 1970-
Riesgos Profesionales.
5. Código del Trabajo – Titulo I, Higiene y Seguridad en
el Trabajo artículos 282 al 290.
6. Ley No. 41 – Ley General del Ambiente. 1 de Julio de
1998.
7. Resolución N° 77 de 1998 – Por el cual se establece
la presentación de normas y realización del estudio
de riesgos a la salud y el ambiente.
8. Decreto Ejecutivo No. 119, del 23 de mayo de 2001–Re-
glamentación de la Ley No. 3 sobre IFTS, HIV, SIDA.
9. Resolución No. 124, Reglamento Técnico DGNTI –
COPANIT – “Higiene y Seguridad Industrial” – 20 de
marzo de 2001.
Código de familia
(artículo 510)
Código de
trabajo
(artículo 118)
Convenio 138
(artículo 6)
Convenio 182
(R 190)
Trabajo de menores en escuelas vocacionales,
en las siguientes actividades:
- Transporte de pasajeros y mercancía por
carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de
agua interior y altamar, y trabajo en muebles,
embarcaciones y almacenes de depósitos-
- Trabajos relacionados con la generación,
transformación y transmisión de energía
eléctrica.
- Manejo de sustancias explosivas o inflamables
- Trabajos subterráneos en minas, canteras,
túneles o cloacas.
El Convenio no se aplicará al trabajo
efectuado en escuelas de enseñanza
general, profesional o técnica; siempre
que sea parte integrante de:
- Un curso de enseñanza o formación
- Un programa de formación que se
desarrollo entera o fundamentalmente
en una empresa.
- Un programa de orientación destina-
do a facilitar la elección de una ocupa-
ción o de un tipo de formación.
Trabajos peligrosos. La
legislación nacional podrá
autorizar el empleo a partir
de 16 años siempre que
queden garantizadas la sa-
lud, la seguridad y la mora-
lidad y que hayan recibido
instrucción o formación
profesional adecuada y
específica
Tabla 3Excepciones: Trabajos de formación profesional
capítulo seis • panamá296
Capítulo 3
Leyes, Reglamentos y Normas Pertinentes de la República de Panamá
1. LEY GENERAL DEL AMBIENTE - Ley Nº 41 de 1 de
julio de 1998 - Por la cual se dicta la Ley General del
Ambiente y se Crea la Autoridad Nacional de Ambien-
te. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 23, 578, 3 de
julio de 1998. Ambientales”. Publicado en la Gaceta
Oficial Nº 24,014 de 21 de marzo de 2000.
2. LEGISLACIÓN FORESTAL Ley Nº 1 de 3 de febrero
de 1994 - Por la cual se establece la Legislación Fo-
restal en la República de Panamá”. Publicada en la
Gaceta Oficial Nº 22,470, 7 de febrero de 1994.
3. Sobre el control de los movimientos transfronte-
rizos de los desechos peligrosos y su eliminación
– Ley 21.
4. Por la cual se establecen controles para evitar la con-
taminación ambiental ocasionada por combustibles y
plomo - LEY No.36 de 1996
5. Decreto Ley Nº 35 de 22 de septiembre de 1966 - So-
bre Uso de Aguas”. Publicada en la Gaceta Oficial Nº
15, 725 de 14 de octubre de 1966.
6. Decreto Ejecutivo Nº 57- Reglamente de Auditorías
Ambientales y PAMAs
7. Decreto Ejecutivo Nº 58 de 16 de marzo de 2000 - Re-
glamenta Las Normas de Calidad Ambiental y Límites
Permisibles”. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 24,
014 de 21 de marzo de 2000.
8. Decreto Ejecutivo Nº 59 de 16 de marzo de 2000 -
Reglamenta los procesos de Evaluación de Impacto
Ambiental”. Publicada en la Gaceta Oficial Nº 24, 015
de 22 de marzo de 2002.
9. DECRETO Nº 255 - Emisiones Vehiculares
10. Resolución J.D- 009 -94 de 28 de julio de 1994 - Por la
cual se establece el Sistema Nacional de Áreas Prote-
gidas y se define algunas categorías” Publicada en la
Gaceta Oficial Nº 22, 586 de 25 de julio de 1994.
11. Resolución no. 77 De 1998 - por la cual se establece
la presentación y normas para realización del estudio
de riesgos a la salud y el ambiente.
12. Resolución No.50 de 1999 - PARA EL MANEJO, AL-
MACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ASBESTO EN
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
13. Resolución Nº AG 0151-2000 - Por la cual se estable-
cen los parámetros técnicos mínimos en la presenta-
ción por parte de los reforestadores ante la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), del Plano Proyecto
de Reforestación y del informe Técnico Financiero”.
14. Resolución Nº AG 026 - 2002 de 30 de enero de 2002
- Por la cual se establece los Cronogramas de cum-
plimiento para la caracterización y adecuación de los
reglamentos técnicos para la descarga de aguas resi-
duales Normas DGNTI – COPANIT 35-2000 y DGNTI
– COPANIT 39-2000
15. Resolución Nº AG 0091-2005 - Inscripción de Cobros
16. Resolución No. 195 de 2001 - MINSA-Uso de Óxido
de Etileno
17. Resolución No. 2212 de 1996 - MINSA-Residuos
Hospitalarios Peligrosos
18. Resolución No.77de 1998 - MINSA-Estudio de Ries-
go a la Salud y el Ambiente
19. Decreto Ejecutivo No. 116 de 2001 - (MINSA-Manejo
de Desechos Internacionales no peligrosos en puer-
tos aéreos, marítimos y terrestres)
20. Decreto Ejecutivo No. 306 de 2002 - PARA EL CON-
TROL DE LOS RUIDOS EN ESPACIOS PUBLICOS,
ÁREAS RESIDENCIALES O DE HABITACIÓN, ASI
COMO EN AMBIENTES LABORALES
21. Decreto Ejecutivo No. 156 de 2004 - MINSA-Normas
Sanitarias para Proyectos de Relleno Sanitario
22. Decreto Ejecutivo No. 157 de 2004 - MINSA-Utiliza-
ción de Aceites y Grasas Comestibles
Capítulos Descripción Artículos
I Disposiciones generales 01 al 05
II Derechos y obligaciones 06 al 09
III Condiciones generales de los Centros de Trabajo 10 al 22
IV Sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo 23 al 26
V De los Comités de Salud e Higiene en el trabajo 27 al 28
VI De las sanciones 29 al 42
297compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
23. Decreto Ejecutivo No. 225 de 1998 - MINSA-Artículos
7,8 y 10 de Ley No.36 de 17 de mayo de 1996
24. Decreto Ejecutivo No. 306 de 2002 - MINSA-Ruido en
espacios públicos, áreas residenciales y ambientes
laborales
25. Decreto Ejecutivo No. 357 de 1997 - MINSA-Inspec-
ción de Granjas Porcinas y otras disposiciones
26. Decreto Ejecutivo No. 65 de 1997 - MINSA-Aplicación
de Plantas de Productos cárnicos, lácteos, pesque-
ros y otros
27. Decreto No. 623 de 1970 - MINSA-Sanidad y Calidad
de Leche y Producto Lácteos
28. Reglamento Técnico Dgnti-Copanit 35-2000 Agua -
Descargas de Efluentes Líquidos Directamente a Cuer-
pos y Masas de Agua Superficiales y Subterraneas.
29. Reglamento Técnico Dgnti-Copanit 39-2000 Agua -
Descargas de Efluentes Líquidos Directamente a Sis-
temas de Recolección de Aguas Residuales.
30. Reglamento Técnico Dgnti-Copanit 43-2001 - Para el
Control de la Contaminación Atmosférica en Ambien-
tes de Trabajo Producida por Sustancias Químicas.
31. Reglamento Técnico Nº Dgnti-Companit 44-2000. Hi-
giene y Seguridad Industrial. Condiciones de Higiene
y Seguridad en ambientes de trabajo donde se gene-
ren ruidos.
32. Reglamento Técnico Nº Dgnti-Companit 45-2000-Hi-
giene y Seguridad Industrial. Condiciones de Higiene
y Seguridad en ambientes de trabajo donde se gene-
ren vibraciones.
33. Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 - Nor-
ma de usos y disposición final de lodos.
Capitulo 4 - ACP
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una entidad
del Gobierno de Panamá creada en el Título XIV de la
Constitución Nacional y a la que le corresponde privati-
vamente la operación, la administración, el funcionamien-
to, la conservación, el mantenimiento, el mejoramiento y
modernización del Canal, así como sus actividades y ser-
vicios conexos, conforme a las normas constitucionales
legales vigentes, a fin de que el Canal funcione de manera
segura, continua, eficiente y rentable.
La Ley Orgánica, del 11 de junio de 1997 establece
las normas para su organización y funcionamiento. Debido
a su importancia y naturaleza, la ACP goza de autonomía
financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
La ACP es dirigida por un Administrador y un Subad-
ministrador, bajo la supervisión de una Junta Directiva in-
tegrada por 11 miembros.
El Administrador es el funcionario ejecutivo de mayor
jerarquía, representante legal de la entidad y responsable
por su administración y por la ejecución de las políticas y
decisiones de la Junta Directiva.
El nombramiento del Administrador es por un período
de siete años, luego de los cuales podrá ser reelegido por
un período adicional.
Los 11 miembros de la Junta Directiva son nombra-
dos de la siguiente manera:
Nueve son nombrados por el Presidente de la Repú-
blica con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratifica-
ción de la Asamblea Legislativa por la mayoría absoluta de
sus miembros.
Uno es designado por el Órgano Legislativo, que será
de su libre nombramiento y remoción.
Uno, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la
condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal,
es designado por el Presidente de la República. El Ministro
para Asuntos del Canal tendrá derecho a voz y voto en los
Consejos de Gabinete.
El nombramiento de la primera Junta Directiva se hizo
por períodos escalonados para garantizar su independen-
cia de los gobiernos de turno.
El Canal de Panamá constituye un patrimonio inaliena-
ble de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendido,
ni cedido, ni hipotecado, ni, de ningún otro modo, gravado o
enajenado. El régimen jurídico que se estableció para la Au-
toridad del Canal de Panamá tiene el objetivo fundamental
de preservar las condiciones que hacen del Canal una em-
presa al servicio pacífico e ininterrumpido de la comunidad
marítima, del comercio internacional y de Panamá.
capítulo seis • panamá298
Diagnóstico Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
INfO R ME fIN AL
299compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Antecedentes
El Proyecto para el Desarrollo Sostenible de la Seguridad
y Salud Ocupacional en Centroamérica y República Domi-
nicana (PRODESSO) recoge y asimila los resultados, lec-
ciones aprendidas, avances en el sector de la seguridad y
salud ocupacional (SSO), producto del proyecto FORSSO
financiado por la Dirección General de Trabajo del Ministe-
rio de Recursos Humanos y Desarrollo de Competencias
de Canadá en sus dos fases.
El mismo ha venido apoyando e incidiendo en la ge-
neración de una cultura de prevención de riesgos ocupa-
cionales a través de la formación de recursos técnicos de
los Ministerios/Secretarías de Trabajo, CNTSSO, Universi-
dades, Institutos de Formación Técnica Profesional, Orga-
nizaciones de Empleadores y de Trabajadores.
Objetivos
Objetivo GeneralContribuir a la generación y ambientes saludables de tra-
bajo y al fomento de una cultura de prevención de riesgos
laborales, con el fin de incidir en la calidad de vida del sec-
tor trabajador, el aumento en la productividad de las em-
presas, el cumplimiento de las funciones del Estado y por
consiguiente el desarrollo económico y social de los seis
(6) países de Centroamérica y República Dominicana.
Justificación
Contexto del país en la materiaDurante los últimos años, el Estado ha fortalecido sus
compromisos hacia la calidad de servicio que se espera
de los trabajadoras y trabajadores panameños, en materia
de prevención y capacitación en lo concerniente a la Salud
y Seguridad Ocupacional.
En el año 2007, fue pactado el Programa de Trabajo
Decente, con la participación de los actores tripartitas del
mercado laboral (Gobierno, Empresa Privada y el Sector
Trabajador) y convocadas por la autoridades del MITRA-
DEL, a incorporarse otras importantes instituciones públi-
cas, como la Caja del Seguro Social y el Instituto Nacional
de Formación Profesional y Capacitación para el Desarro-
llo Humano (INADEH), en aras de fortalecer y mejorar sus
servicios en términos de prevención, calidad y cobertura.
El Estado panameño ha reconocido que las medidas de
prevención y salud de los trabajadores es fundamental para
el desarrollo de la nación, por lo que se ha comprometido a:
Fortalecer la salud ocupacional de todos los trabaja-•
dores en todo el territorio nacional, priorizando aque-
llas actividades de mayor siniestralidad y/o letalidad.
Aplicar rigurosamente las medidas de prevención se-•
gún actividad económica.
Desarrollar centros de rehabilitación y reinserción labo-•
ral para aquellos trabajadores que se encuentren inca-
pacitados por lesiones sufridas al realizar sus labores.
Promover la educación tanto de empleadores, trabajado-•
res y fiscalizadores para el cumplimiento de las normas.
Principales indicadores económicos enero - agosto 2010
Los principales indicadores económicos que durante el
periodo enero-agosto 2010, presentaron variaciones po-
sitivas en el sector interno, comparados con su similar del
2009, fueron: sacrificio de ganado vacuno, producción de
leche pasteurizada, natural utilizada para la elaboración
de productos derivados, derivados del tomate, bebidas al-
cohólicas, alcohol rectificado; generación de electricidad
térmica, consumo de electricidad, facturación de agua;
venta de combustible; venta de autos nuevos; los activos
del balance de situación del Sistema Bancario Nacional;
capítulo seis • panamá300
indicadores bursátiles; valor de las primas suscritas y si-
niestros incurridos; inversión publicitaria y las actividades
de esparcimiento.
Por otra parte, se registraron cambios negativos en:
el sacrificio de ganado porcino; generación de electrici-
dad hidráulica; valor de los permisos para realizar cons-
trucciones, reparaciones y adiciones, producción de con-
creto premezclado; los préstamos concedidos por el BDA
y los contratos y renuncias registrados en las oficinas del
MITRADEL.
En cuanto a los indicadores relacionados con el
exterior que presentaron variaciones positivas, están: el
valor CIF de las importaciones de bienes; el volumen ex-
portado de banano, piña, azúcar sin refinar, café, carne
de ganado bovino, y las pieles y cueros; la entrada de pa-
sajeros residentes en el exterior y sus gastos; el ingreso
por peajes y el volumen de carga en el Canal de Panamá,
así como el movimiento de carga a través del Sistema
Portuario Nacional.
Se observaron tendencias negativas en el volumen
exportado de sandía, camarón, atún de aleta amarilla con-
gelado, pescado fresco y filete de pescado, harina y aceite
de pescado, ropa y ganado vacuno en pie; la entrada de
pasajeros en cruceros; tránsito de naves y toneladas netas
desplazadas en el Canal de Panamá y la carga a granel en
el Sistema Portuario Nacional.
1. Industrias manufactureras
El sacrificio de ganado vacuno aumentó en 4.0 por cien-
to; el de porcino disminuyó en 8.7 por ciento, debido a
movimientos de productores a otras actividades. La pro-
ducción de leche pasteurizada se elevó en 16.5 por ciento
y la natural utilizada para la elaboración de productos de-
rivados en 9.1 por ciento. Por otra parte, la producción de
leche evaporada, condensada y en polvo disminuyó en 8.9
por ciento. La producción de bebidas alcohólicas registró
un leve aumento de 0.1 por ciento, principalmente, el ron
con 32.1 por ciento, otros licores con 8.4 por ciento y la
ginebra con 5.7 por ciento, mientras que la producción de
cerveza y seco disminuyeron en 0.5 por ciento y 4.9 por
ciento, respectivamente. La producción de alcohol rectifi-
cado se incrementó en 14.7 por ciento.
2. Electricidad y agua
La generación de electricidad térmica aumentó en 37.1 por
ciento, no obstante, la generación de electricidad hidráuli-
ca disminuyó en 4.5 por ciento, al igual que la autogenera-
da por la Autoridad del Canal de Panamá en 4.7 por ciento.
En cuanto al intercambio de energía, se registraron tasas
negativas en la importación de 3.3 por ciento y exporta-
ción en 81.9 por ciento.
El consumo de electricidad registró incremento de
10.4 por ciento, principalmente de los clientes residenciales
en 10.7 por ciento, otros clientes 12.8 por ciento, comercia-
les 6.3 por ciento, gobierno 4.5 por ciento, grandes clientes
391.3 por ciento y generadores en 17.5 por ciento.
La facturación de agua en la República creció 0.6 por
ciento, reflejando una mayor participación de los clientes
industriales al aumentar en 9.1 por ciento y los comercia-
les en 2.6 por ciento. En cuanto a la facturación de agua
del Gobierno, la misma registró una disminución de 0.2
por ciento.
3. Construcción
El valor de los permisos para realizar construcciones, adi-
ciones y reparaciones disminuyó en 29.0 por ciento, ob-
servándose la mayor caída en las obras residenciales con
46.6 por ciento. El distrito de Panamá registró una baja de
48.4 por ciento. Los distritos con mayor crecimiento fue-
ron: San Miguelito con 231.1 por ciento, Arraiján 211.5 por
ciento, Colón con 53.6 por ciento y otros distritos como
Aguadulce, David, Chitré, Santiago y La Chorrera aumen-
taron en su conjunto 42.8 por ciento. La producción de
concreto premezclado cayó en 23.1 por ciento.
4. Comercio interno
a. Venta de combustibles: La venta de combustibles para consumo nacional se in-
crementó en 14.5 por ciento, principalmente el diesel en
21.6 por ciento y la gasolina en 5.9 por ciento. El búnker
C subió 37.5 por ciento, por el contrario, el gas licuado de
petróleo bajó en 1.7 por ciento. INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSO - INEC 3
b. Venta de automóviles nuevos: La venta de automóviles nuevos aumentó en 10.4 por cien-
to, destacándose los segmentos de: SUV’S con 29.4 por
ciento, automóviles de lujo 21.5 por ciento, paneles 11.5
por ciento, pick ups 6.6 por ciento, buses 3.5 por ciento
y los automóviles regulares con 1.4 por ciento. Por otra
parte, disminuyeron los segmentos de camiones en 19.2
por ciento y minivans en 6.6 por ciento.
301compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
5. Comercio exterior
a. Valor CIF de las importaciones de bienes: El valor total de las importaciones de bienes se incrementó
en 21.8 por ciento, sobresaliendo los bienes de consumo
con 28.3 por ciento, los bienes intermedios 16.6 por ciento
y los bienes de capital con 16.3 por ciento.
b. Valor FOB de las exportaciones de bienes: El valor FOB total de las exportaciones de bienes disminu-
yó en 6.0 por ciento, específicamente: la sandía en 17.8 por
ciento, el ganado vacuno en pie con 94.8 por ciento, el cama-
rón en 36.4 por ciento, los productos derivados del petróleo
en 59.4 por ciento, harina y aceite de pescado en 14.0 por
ciento, la ropa en 12.9 por ciento y el atún de aleta amarilla
congelado, pescado fresco y filete de pescado en 45.1 por
ciento. Por otra parte, se incrementó el valor exportado de:
banano 17.4 por ciento, piña 1.5 por ciento, azúcar sin refinar
459.6 por ciento, café 36.0 por ciento, carne de ganado bovi-
no 5.9 por ciento, y pieles y cueros en 84.1 por ciento.
c. Peso de las exportaciones de bienes: El volumen exportado de bienes aumentó en 13.9 por cien-
to, destacándose los rubros de: banano con 12.7 por ciento,
piña 9.6 por ciento, azúcar sin refinar 272.4 por ciento, café
19.4 por ciento, carne de ganado bovino 56.3 por ciento, y
piles y cueros en 30.5 por ciento. Sin embargo, registraron
cambios negativos los rubros de: productos derivados del
petróleo en 63.8 por ciento, sandía 31.2 por ciento, cama-
rón 32.8 por ciento, atún de aleta amarilla congelado, pes-
cado fresco y filete de pescado en 42.2 por ciento, harina y
aceite de pescado en 44.8 por ciento, ropa 15.7 por ciento
y el ganado vacuno en pie, con 76.2 por ciento.
d. Zona Libre de Colón: Debido a mejoras en los métodos de registro del movimien-
to de la mercadería en la zona franca, a través de un siste-
ma automatizado, efectuadas por el Departamento de Pla-
nificación de la Administración de la Zona Libre de Colón,
el INEC no dispone de información para los meses de junio,
julio y agosto de 2010, dado que se realiza una revisión de
las cifras correspondientes, a partir del tercer trimestre de
2009 hasta las disponibles a la fecha.
6. Hoteles y entrada de pasajeros
a. Hoteles: La actividad hotelera en la ciudad de Panamá registró
cambio positivo en el promedio de cuartos ocupados en
15.4 por ciento, las pernoctaciones en 9.0 por ciento y el
porcentaje de ocupación en 15.0 por ciento.
b. Entrada de pasajeros residentes en el exterior y sus gastos: La entrada de pasajeros residentes en el exterior aumentó
en 12.5 por ciento, influenciada por el número de visitantes
llegados en 10.8 por ciento, especialmente de los turis-
tas en 13.5 por ciento, excursionistas en 29.2 por ciento y
tránsito directo y tripulantes con 13.8 por ciento. Los pa-
sajeros de cruceros disminuyeron en 2.6 por ciento. Por
otra parte, los gastos efectuados por los visitantes ascen-
dieron en 15.4 por ciento.
7. Transportes
En las operaciones del Canal de Panamá, el ingreso por
peajes se incrementó en 1.2 por ciento, el volumen de car-
ga en 3.7 por ciento; mientras que el tránsito de naves se
redujo en 2.1 por ciento.
El movimiento portuario a través del Sistema Portua-
rio Nacional creció en 1.3 por ciento, sobresaliendo la car-
ga contenedorizada en 33.6 por ciento y la general en 6.6
por ciento, por el contrario, disminuyó la carga a granel en
31.0 por ciento. El movimiento de contenedores en TEU’s
reportó un significativo aumento de 27.9 por ciento.
8. Intermediación financiera
a. Sistema Bancario Nacional: Los activos totales del Balance de Situación del Sistema
Bancario Nacional, crecieron en 3.9 por ciento, sobresa-
liendo la cartera crediticia interna con 9.2 por ciento, sin
embargo, la externa se contrajo en 3.0 por ciento. Los de-
pósitos totales aumentaron en 3.9 por ciento, destacán-
dose los internos en 6.3 por ciento. El saldo de los prés-
tamos creció en 5.6 por ciento y los depósitos totales en
2.8 por ciento.
b. Indicadores bursátiles: El volumen negociado en la Bolsa de Valores ascendió en
21.3 por ciento, principalmente, el mercado secundario en
37.0 por ciento y el primario en 23.7 por ciento, no obstan-
te, el mercado de recompras descendió en 9.8 por ciento.
El índice calculado en la Bolsa registró cambio positivo
de 22.3 por ciento, así mismo el número de acciones en
68.5 por ciento y el volumen negociado en 68.4 por ciento.
capítulo seis • panamá302
c. SegurosEl valor de las primas suscritas ascendió en 11.5 por
ciento, principalmente fianzas en 83.9 por ciento, otras
primas 59.5 por ciento, ramos técnicos 29.6 por ciento,
accidentes personales 11.4 por ciento, incendio y mul-
tiresgos 6.7 por ciento, colectivo de vida 4.1 por ciento,
salud 3.6 por ciento y automóviles en 2.9 por ciento. Por
otra parte, los sectores que disminuyeron fueron: otros
transportes 19.5 por ciento y vida individual 14.9 por
ciento. Los siniestros brutos incurridos subieron en 7.3
por ciento.
9. Otras actividades empresariales
a. Inversión publicitaria bruta La inversión publicitaria bruta aumentó en 14.5 por cien-
to, destacándose la televisiva en 21.7 por ciento, la de re-
vistas en 9.5 por ciento, la publicidad exterior en 4.3 por
ciento y la de radio en 3.9 por ciento, por el contrario, la de
periódicos disminuyó en 1.9 por ciento.
10. Finanzas del Gobierno
a. Ingresos del Gobierno CentralLos ingresos corrientes del Gobierno Central se incre-
mentaron en 15.3 por ciento, principalmente los ingresos
tributarios en 12.2 por ciento y los no tributarios en 14.5
por ciento. La recaudación del ITBMS sobre ventas creció
en 22.4 por ciento. Por otra parte, los ingresos de capital
disminuyeron en 57.2 por ciento.
b. Préstamos concedidos por el Banco de Desarrollo Agropecuario Los préstamos concedidos por el BDA se redujeron en
30.6 por ciento, específicamente, los dirigidos a la agri-
cultura en 36.3 por ciento y a la ganadería en 28.8 por
ciento, sin embargo, los de pesca aumentaron en 373.2
por ciento.
11. Actividades de esparcimiento
La venta neta de los sorteos de la Lotería Nacional de
Beneficencia aumentó en 1.8 por ciento. El informe de
apuestas reportó incremento de ingresos por 6.0 por cien-
to, originado por un mayor crecimiento de las apuestas
en las salas de eventos deportivos en 81.5 por ciento, las
máquinas tragamonedas tipo “A” en 6.0 por ciento y me-
sas de juegos en 1.9 por ciento. Las apuestas en las salas
de bingo y del hipódromo disminuyeron en 8.7 y 11.3 por
ciento, respectivamente.
12. Otros indicadores relacionados
a. Contratos de trabajo y renuncias registrados en el MITRADEL Los contratos registrados en la oficina central del MITRA-
DEL bajaron en 1.8 por ciento, principalmente los de obras
determinadas en 6.6 por ciento, mientras que los contra-
tos definidos e indefinidos, reflejaron cambios positivos de
1.6 y 0.7 por ciento, respectivamente.
De la encuesta de hogares 2009
El Instituto Nacional de Estadística y Censo realizó en agosto
del año 2009, la Encuesta de Hogares, siendo uno de sus
objetivos, la medición del mercado laboral; presentándose
en este boletín información revisada de ese tema. La elabo-
ración de la muestra utilizada está basada en los Censos de
Población y Vivienda realizados en el 2000 y las estimaciones
de población definitivas con referencia a dichos censos.
La encuesta tiene como universo, a la población de
15 y más años de edad que reside habitualmente en vivien-
das particulares. Los datos obtenidos en esta encuesta
tienen como referencia, la semana que antecede a aquella
en que se efectúan las entrevistas. En consecuencia, las
cifras corresponden a un promedio semanal del mes de
agosto. Durante ese mes, se visitaron 16,254 viviendas de
las cuales 15,869 están ubicadas en el área no indígena y
385 en el área indígena.
Indicadores económicos trimestrales de personal empleado, remuneraciones pagadas e ingresos totales: enero - diciembre de 2009
ObjetivosDotar de información de las variables de personal em-
pleado, remuneraciones pagadas e ingresos totales de
algunas actividades económicas como: Industria Manu-
facturera, Comercio al por Mayor, Comercio al por Menor,
Hoteles y Restaurantes, y Servicios.
A nivel específico, son útiles para:
Medir la evolución del personal empleado, las remu-•
neraciones pagadas y las ventas por sector económi-
co en el trimestre.
303compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gráfico 1Población no indígena de 15 y más años de edad en la República, por condición de actividad económica: encuesta de hogares, agosto de 2008-2009
0 300,000 600,000 900,000 1,200,000 1,500,000
1,416,663
1,444,399
1,333,797
1,344,276
82,866
100,123
807,700
823,224
Agosto de 2008 Agosto de 2009
PEA
Ocupada
Desocupada
NEA
Elaborar estudios de corto plazo sobre el comporta-•
miento de estas variables
Universo de estudioLo constituyen las empresas con 5 y más empleados que
conforman los sectores económicos de investigación, para
la encuesta de indicadores económicos a corto plazo. El
número de empresas en el universo observado, ascendió a
5,341, de las cuales 3,809 se concentran en la provincia de
Panamá, participando en dicha provincia, el distrito cabecera
con 3,380 empresas, 174 el distrito de San Miguelito y el res-
to de la provincia con 255. La región occidental incluye 631
empresas (compuesta por las provincias de Bocas del Toro y
Chiriquí); la región central participa con 669 (comprende las
provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas) y las
provincias de Colón con 227 y Darién con 5 empresas.
En resumen, la encuesta recoge información de una
muestra de 1,531 empresas distribuidas en las 5 activida-
des investigadas.
ComentariosLos Indicadores Trimestrales de Personal Empleado, Re-
muneraciones Pagadas e Ingresos Totales, culminaron el
2009 respecto al mismo período del año anterior, con ten-
dencias positivas en las actividades de industria manufac-
turera y los servicios, en cambio los ingresos del comercio
al por mayor, comercio al por menor y hoteles y restauran-
tes, presentaron disminuciones en este período.
Industria manufactureraLos Ingresos Totales de la actividad manufacturera en la Re-
pública finalizaron con una tasa de crecimiento de 0.3 por
ciento para 2009 respecto a 2008. Los distritos de Panamá y
San Miguelito presentaron un desempeño favorable, al regis-
trar una variación positiva de 0.5 por ciento. Las actividades
más destacadas fueron: la producción de carne y productos
cárnicos, así como la elaboración de bebidas malteadas y
embotellado de aguas minerales. Por su parte, el Personal
Empleado aumentó en 1.8 por ciento y las Remuneraciones
Pagadas crecieron 3.5 por ciento, en la República.
Comercio al por mayorEl Comercio al por Mayor finalizó con caída en sus ingre-
sos totales de 8.0 por ciento respecto a igual período de
2008, debido en gran parte a la disminución de los precios
del petróleo a nivel internacional, que influyó en el valor
de las ventas de combustible sólido, liquido y gaseoso
y de productos conexos. Los distritos de Panamá y San
Miguelito presentaron una disminución de 5.4 por ciento,
respecto al año anterior.
Las Remuneraciones Pagadas por esta actividad au-
mentaron en 8.2 por ciento en la República, por un buen
desempeño de las empresas dedicadas a la venta al por
mayor de alimentos, bebidas y tabaco para el consumidor
y por el pago de indemnizaciones a empleados.
Por su parte, el Personal Empleado mostró una varia-
ción positiva de 2.5 por ciento.
capítulo seis • panamá304
Gráfico 2Población de 15 y más años de edad económicamente activa en la República, según categoría en la actividad económica: encuesta de hogares, agosto de 2009
Total No Indígena Indígena
214,238
1 Empleo del gobierno
2 Empleado de una organización sin fines de lucro
3 Empleado de una cooperativa
4 Empleado de empresa privada
5 Empleado de servicio doméstico
6 Por cuenta propia
7 Patrono o dueño
8 Miembro de una cooperativa de
producción
9 Trabajador familiar
209,3364,902
20,58818,906
1,682
8,9378,657
280
616,478608,630
7,848
71,32671,046
280
390,603338,352
52,251
44,85744,717
73,46344,462
29,001
0 100 200 300 400 500 600 700
Miles de personas
Comercio al por menorEl Ingreso Total del Comercio Minorista en la República de-
creció en 1.4 por ciento, como resultado de una disminución
en las ventas de productos en almacenes no especializados,
dedicado a bebidas y alimentos y de ventas de productos
textiles (prendas de vestir y calzados). En los distritos de Pa-
namá y San Miguelito descendió en 0.9 por ciento, para este
período. Las Remuneraciones Pagadas del sector crecieron
en 7.5 por ciento para el período en estudio. El Personal
Empleado registró un aumento de 7.7 por ciento.
Hoteles y restaurantesEn los Hoteles y Restaurantes decrecieron los ingresos en
5.1 por ciento, principalmente por una disminución en los
distritos de Panamá y San Miguelito de 6.2 por ciento. A
su vez, el Personal Empleado decreció en 0.3 por ciento,
respecto al mismo período del 2008. Las Remuneraciones
Pagadas crecieron 3.4 por ciento como consecuencia de
la apertura de restaurantes, bares y cantinas en los distri-
tos de Panamá y San Miguelito, que finalizaron el período
de estudio con un alza de 4.1 por ciento.
ServiciosLas actividades de Servicios mostraron un aumento en sus
Ingresos Totales de 6.3 por ciento, motivado por las acti-
vidades de esparcimiento (parques, galleras y discotecas
móviles), actividades de asesoramiento empresarial y ac-
tividades jurídicas. Las Remuneraciones Pagadas mantu-
vieron un comportamiento favorable de 7.0 por ciento por
cancelaciones de primas de antigüedad y de indemniza-
ciones y el Personal Empleado mostró un incremento de
3.5 por ciento, comparados con igual período de 2008.
305compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gráfico 3Población no indígena de 15 y más ocupada en la República, según categoría en la ocupación: encuesta de hogares, agosto de 2009
PEA Ocupada Desocupada
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
0 50 100 150 200 250 300
Miles de personas
1 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
2 Pesca.
3 Explotación de minas y canteras.
4 Industrias manufactureras.
5 Suministros de electricidad, gas y agua.
6 Construcción.
7 Comercio al por mayor y al por menor,
reparación de vehículos automotores,
motociclistas, efectos personales y enseres
domésticos.
8 Hoteles y restaurantes.
9 Transporte, almacenamiento y
comunicaciones.
10 Intermediación financiera.
11 Actividades inmobiliarias, empresariales y de
alquiler.
12 Administración pública y defensa; planes de
seguridad social de afiliación obligatoria.
13 Enseñanza.
14 Actividades de servicios sociales y de salud.
15 Otras actividades comunitarias, sociales y
personales de servicio.
16 Hogares privados con servicio doméstico.
17 Organizaciones y órganos extraterritoriales.
18 Nunca han trabajado.
capítulo seis • panamá306
Gráfico 4Población no indígena de 15 y más años de edad económicamente activa en la República, según ocupación: encuesta de hogares, agosto de 2009
Marco institucional y políticas del Estado
Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad OcupacionalLa República de Panamá, en el contexto actual de refor-
mas del Estado y el ordenamiento jurídico previamente
mencionado se desprende, que la Seguridad y Salud de
los Trabajadores (SST) es atinente a siete Instituciones,
cada una de ellas con un ordenamiento jurídico que sus-
tenta sus diversas competencias en este campo; y que
conforman el “Comité Técnico Interinstitucional de Salud,
Higiene y Seguridad Ocupacional”, de acuerdo a lo que
señala el Decreto Ejecutivo Nº 31 del 12 de mayo de 2008;
teniendo entre las Instituciones que lo conforman:
1) Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)
2) Ministerio de Salud (MINSA)
3) Caja de Seguro Social (CSS)
0 50 100 150 200 250 300
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
43,39341,924
1,469
137,680133,398
4,282
81,37377,310
4,063
172,744157,583
15,161
244,339222,966
21,373
258,470255,743
2,727
220,211209,400
10,811
100,42898,005
2,423
270,679244,472
26,207
12,587
12,587
1 Miembros del poder ejecutivo y legislativo,
personal directivo de la administración pública,
de la empresa privada y de organizaciones de
interés social.
2 Profesionales, científicos y otros intelectuales.
3 Técnicos y profesionales de nivel medio.
4 Empleados de oficina
5 Trabajadores de los servicios y vendedores de
comercios y mercados
6 Trabajadores agropecuarios, forestales, de la
pesca y caza.
7 Artesanos y trabajadores de la minería,
construcción, industria manufacturera
mecánica y ocupaciones afines.
8 Operadores de instalaciones fijas y máquinas;
montadores, conductores y operadores de
máquinas móviles.
9 Vendedores ambulantes, trabajadores de
los servicios no clasificados en otro grupo,
obreros y jornaleros.
10 Nunca han trabajado.
Total Ocupada Desocupada
Miles de personas
307compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4) Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
5) Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)
6) Ministerio de Educación (MEDUCA) y
7) Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Entre las funciones del Comité Técnico Interinstitu-
cional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, para la
verificación de las Políticas de SSO, señala en el Ordinal 1.
del Art. Tercero del Decreto Ejecutivo 31, que “El Comité,
debe procurar una política estatal que genere y desarrolle
un Plan Nacional de Seguridad Ocupacional, Salud e Hi-
giene del Trabajo”.
En este sentido, en el 2009 el Comité Técnico Inte-
rinstitucional, elabora su primer Plan Estratégico Nacional
de SSO a desarrollar para el 2010, el cual establece tres
Comisiones de Trabajo y líneas de acción estratégicas de
mayor importancia:
1. Comisión de Normas Técnicas de Salud, Higiene y
Seguridad Ocupacional: Tiene como objetivo estra-
tégico establecer, aplicar y evaluar anualmente los
criterios técnicos de eficiencia y efectividad en la pre-
vención del riesgo y/o peligrosidad en las empresas
productivas y generadoras de bienes y servicios que
garantice ambientes de trabajo seguros y saludables
para los trabajadores.
2. Comisión de Formación y Capacitación: Tiene como
objetivo estratégico, desarrollar un plan de capaci-
tación, formación y divulgación para minimizar la si-
niestrabilidad laboral, en lo que se refiere a acciden-
tes laborales y enfermedades profesionales, a través
de una cultura de prevención de riesgos.
3. Comisión de Planificación y Sistemas de Informa-
ción: Tiene como objetivo estratégico, asesorar a las
comisiones técnicas encargadas en el diseño, imple-
mentación, evaluación y control del Plan Nacional
anual y quinquenal de Seguridad Ocupacional, Salud
e Higiene en el Trabajo.
Ministerios e instituciones, con competencia en salud y seguridad ocupacionalEn la República de Panamá, existen siete instituciones
estatales relacionadas directamente con la seguridad y
salud de los trabajadores, cada una de ellas con un orde-
namiento jurídico que sustenta sus diversas competencias
en este campo; los que integran el Comité Técnico Inte-
rinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional;
con el propósito de mejorar la coordinación entre los di-
versos departamentos y ministerios, para utilizar en una
forma mas eficiente los pocos recursos que existen en el
campo de la salud de los trabajadores.
Ministerio de trabajo y desarrollo laboralDe acuerdo al Decreto de Gabinete 252 del 30 de diciem-
bre de 1972, por el cual se optó el Código de Trabajo.
Algunos de sus roles se encuentran definidos en el
Libro ll del Código de Trabajo de 1972, sobre “Riesgos
Profesionales”, Titulo l “Higiene y Seguridad Ocupacio-
nal”, Titulo ll “Riesgos Profesionales”, Titulo lll “Reposi-
ción de Trabajadores” y Tito lV “Excepciones y Sancio-
nes”.
La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo a
nivel Nacional se distribuye por departamentos, de Ins-
pección de Trabajo, de Seguridad en el Trabajo e Inspec-
ciones de Migraciones Laborales. Posteriormente, mo-
difica su estructura organizativa y funcional y, el 26 de
diciembre de 2002 mediante Resolución Ministerial Nº
227/2002 le atribuye funciones a los Departamentos de
Inspección de Atención al Menor Trabajador, hoy elevada
a Dirección Nacional contra el Trabajo Infantil, Protección
a la Persona Adolescente Trabajadora, a través del Decre-
to Ministerial Nº 57 del 23 de febrero de 2010 y el Depar-
tamento de Análisis y Evaluación Técnica, con personal
profesional capaz, con la responsabilidad permanente de
la captación, registro y análisis estadístico de la informa-
ción relacionada con las inspecciones.
Ministerio de saludConforme a la Ley 66 de 1947, por la cual se adopta el Códi-
go Sanitario; sus roles se encuentran definidos por la Cons-
titución Política de 1972, que atribuye al Estado la responsa-
bilidad por el desarrollo de políticas, e implícitamente estas
funciones recaen sobre el Ministerio de Salud (art. 106). En
el desarrollo operativo de sus acciones, cabe destacar su
participación activa en la generación de leyes y reglamen-
tos; en la coordinación interinstitucional y en la formación de
recursos humanos para la salud ocupacional.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Dirección general de salud
VISIÓN: Líder en el cumplimiento de las normas y políticas
que garanticen la salud integral de los (as) trabajadores
(as) y ambientes laborales dignos y seguros.
capítulo seis • panamá308
MISIÓN: Garantizar la implementación del Programa de Sa-
lud Ocupacional en el territorio nacional para todos los (as)
Trabajadores (as) formales e informales a través de la identifi-
cación, vigilancia y control del riesgo laboral con enfoque de
Género, sin discriminación, comprometido con la Salud In-
tegral y el bienestar Biopsicosocial, la Solidaridad, equidad,
respeto a las diferencias culturales, participación ciudadana,
con recurso humano idóneo y sensibilizado; en coordinación
Interinstitucional, e Intersectorial, con investigación, tecnolo-
gía apropiada y presupuesto Estatal; ayuda externa Interna-
cional y el empoderamiento de la empresa privada.
SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN:
Funciones del programa nacional de salud ocupacional
Dependencia jerárquica
La Sección del Programa de Salud Ocupacional está ubica-
da en el Nivel Operativo Ejecutivo y depende jerárquicamen-
te de la Sub. Dirección General de Salud a la Población.
Funciones
01. Desarrollar políticas dirigidas a promover, prevenir,
proteger, recuperar y rehabilitar la salud de los(as)
trabajadores(as) en forma eficiente, eficaz, con equi-
dad y respeto de los derechos humanos.
02. Regular y vigilar el cumplimiento de niveles de salud y
seguridad en los ambientes y condiciones de trabajo
de las diferentes actividades económicas del país a
través de una política nacional de medicina e higiene
laboral e industrial acorde a las necesidades y de-
mandas de la población panameña, teniendo como
núcleo central de gestión la estrategia de atención
primaria. Y la cultura de la prevención.
03. Contribuir al desarrollo de políticas que faciliten un
proceso científico y humanista de reubicación; re-
adaptación o re-educación laboral sinergicamente
con el cumplimiento de normas de control de calidad
de: la calidad del aire de interiores y exteriores de los
ambientes laborales, en el control de las sustancias
químicas, radiaciones ionizantes y no ionizantes,
campos electromagnéticos, calor, humedad, ruido,
vibraciones, iluminación, agentes biológicos, sanea-
miento básico, manejo de residuos y desechos, ga-
ses, polvos, humos, aspectos ergonómicos, etc., así
como la seguridad de materiales, maquinarias, herra-
mientas, equipos de trabajo, medios de transporte;
ordenadores, videos terminales y de cualquier otra
tecnología que se utilice en la República de Panamá.
04. Participar activamente con los grupos de trabajos y
comisiones interdisciplinarias, interinstitucionales e
intersectoriales que se constituyan para la elabora-
ción, revisión, validación y actualización de las nor-
mas jurídicas y técnicas de salud integral de la pobla-
ción en el ámbito laboral.
05. Participar en la ejecución del plan anual de trabajo
del comité técnico interinstitucional a nivel nacional y
regional de acuerdo a su reglamento interno.
06. Fomentar la protección y cohesión social de los gru-
pos más vulnerables del país (migrantes; población
con discapacidad, jóvenes y tercera edad) con la am-
pliación de la cobertura, vigilancia y prestación de los
servicios de salud ocupacional de manera integral,
en forma continua y sistemática a la población laboral
y su familia en el territorio nacional.
07. Elaborar, actualizar y validar periódicamente los pro-
tocolos normativos ; de investigación así como las
guías técnicas para la vigilancia y niveles de interven-
ción de los factores de riesgo y riesgos laborales de
las condiciones y ambientes de trabajo .en las activi-
dades económicas del país.
08. Normar, colaborar e impulsar el desarrollo de los sis-
temas de vigilancia epidemiológica de la salud con el
objetivo de identificar, evaluar, eliminar, disminuir o
limitar los daños a la salud del trabajador causados
por factores de riesgos laborales en el País
09. Adoptar, adaptar y actualizar las normas nacionales se-
gún convenios y recomendaciones que dicten los orga-
nismos internacionales en materia de salud ocupacional.
10. Elaborar el Plan Operativo Nacional del Programa de
Salud Ocupacional.
11. Supervisar y evaluar el Plan Operativo del Programa
de Salud Ocupacional.
12. Formular, actualizar y vigilar el cumplimiento perma-
nente de las normas y procedimientos jurídicos y téc-
nicos en materias de seguridad y salud en el trabajo,
con participación tripartita, basada en la evidencia
científica, relacionado a toda la producción u oferta
de servicios públicos, privados, formal e informal, di-
rectos e indirectos, para garantizar la salud integral a
la población laboral en todo el territorio nacional.
13. Promover y reglamentar la conformación de los Co-
mité de salud y seguridad industrial en todas las
empresas del país y prioritariamente con el sector
informal que faciliten la ejecución de planes de inter-
vención en promoción de la salud y prevención de los
factores de riesgos y riegos laborales.
309compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
14. Asesorar a instancias superiores y Regionales a través
de la Dirección General y la Sub-Dirección General
de la Población, sobre resoluciones, convenios, de-
claraciones, acuerdos, tratados y otras disposiciones
legales internacionales a ser adoptadas o ratificadas
por la Rep. de Panamá en materia de salud ocupa-
cional y dar seguimiento a las obligaciones en ellas
adquiridas.
15. Coordinar con las Clínicas de Salud Ocupacional y
/ o del empleado de la red nacional de servicios y la
Dirección de Provisión de Servicio los procesos de
evaluación de la salud del trabajador según estánda-
res y normas nacionales, en forma muldisciplinaria e
integral que garanticen niveles aceptables de bienes-
tar bio-sico social y eleve la eficiencia y eficacia del
programa en la prevención de la accidentabilidad y
enfermedad laboral.
16. Dirigir y coordinar las reuniones de los grupos y co-
misiones interdisciplinarias, interinstitucionales e
intersectoriales dirigidas al desarrollo de trabajos y
proyectos relacionados a la salud integral de la po-
blación en el ámbito laboral.
17. Coordinar con instituciones gubernamentales, au-
tónomas y no gubernamentales, en la ejecución de
políticas de Estado que prevengan la discapacidad
en Panamá con la preservación, mantenimiento, me-
joramiento y reestablecimiento de la salud de los tra-
bajadores en el territorio nacional.
18. Colaborar en la evaluación de investigaciones, pro-
yectos o estudios sobre salud ocupacional para su
aplicación y recomendación en el ámbito nacional e
internacional.
19. Colaborar en la promoción del trabajo decente y dig-
no, con sitio y entorno de trabajo seguro y saludable
en todos los centros de producción de bienes y ser-
vicios públicos y privados con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de la población.
20. Coordinar con la Dirección de Promoción de la Salud
del MINSA las actividades de promoción de estilos y
conductas de vida saludables de los trabajadores.
21. Establecer y ejecutar un presupuesto de acuerdo con
la realidad nacional y las necesidades del Programa
de Salud Ocupacional.
22. Colaborar en los comités técnicos convocados por
la Dirección General de Salud en coordinación con
la Dirección General de Salud Ambiental para la re-
comendación de estrategias dirigidas a preservar la
calidad sanitaria ambiental, en el caso de emisiones
contaminantes generadas al ambiente, por cualquier
forma de actividad productiva, orientadas a preser-
var la salud de la población.
23. Colaborar con la Dirección de Planificación, en la for-
mulación de las políticas y estrategias del Plan Na-
cional de salud en materia de Salud Ocupacional.
24. Asesorar y dar seguimiento a las actividades del nivel
operativo en materia de Salud Ocupacional.
25. Coordinar con el departamento de Formación y Ca-
pacitación de la Dirección de Recursos Humanos el
proceso de capacitación continua dirigido a todo el
recurso humano y con énfasis en el Equipo del Pro-
grama de Salud Ocupacional.
26. Coordinar con la Oficina de Cooperación Técnica In-
ternacional del MINSA, todo lo relacionado con la co-
operación técnica en materia de salud ocupacional.
27. Presentar informes para organismos nacionales o inter-
nacionales cuando sean requeridos a través de la Direc-
ción General y Sub Dirección General de la Población
28. Cualquiera otra función que se le asigne relativa al
ámbito de su competencia.
RELACIONES INTERNAS: La Sección del Programa de
Salud Ocupacional mantiene relaciones directas con to-
dos los departamentos y secciones de la Sub Dirección
General de Salud de la Población y demás Unidades Ad-
ministrativas del Ministerio de Salud.
RELACIONES EXTERNAS: La Sección del Programa de
Salud Ocupacional mantiene relaciones con otras Unida-
des Administrativas y entidades gubernamentales, no gu-
bernamentales y organismos internacionales, a través de
la Sub Dirección General de Salud de la Población.
Caja de seguro socialEn función del artículo 1 del Decreto de Gabinete No 68
del 31 de marzo de 1970, la Caja de Seguro Social (CSS)
centraliza el Seguro de Riesgos Profesionales. En este
Decreto de Gabinete desde el artículo 2 al 6 se definen
los Riesgos Profesionales y a quienes cubre el seguro; el
artículo 7, señala el campo de aplicación y la obligación de
asegurar a todos los trabajadores al Régimen Obligatorio
de la Caja de Seguro Social.
Ministerio de comercio e industriaMinisterio de Comercio e Industrias a través de la Direc-
ción General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI),
la cual nace de la complejidad que generan los diferentes
capítulo seis • panamá310
procedimientos utilizados, en la producción de bienes de
consumo, servicios y la intercambiabilidad de estos; se
encuentra amparada bajo el Titulo II de la Ley 23 de 15
de julio de 1997. La DGNTI del Ministerio de Comercio e
Industria, por Ley es el Organismo Nacional de Normaliza-
ción, encargado por el Estado del proceso de Normaliza-
ción Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación
de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Interna-
cional de Unidades (SI).
Mantiene participación y relación con otros Organis-
mos Internacionales tales como:
Organización Internacional de Normalización (ISO)•
CODEX ALIMENTARIUS•
Organización Internacional de Metrología Legal (OIML)•
Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANIT)•
Sistema Interamericano de Metrología (SIM/OEA) •
Por lo anterior, debemos destacar la importancia de
la participación directa de la Comisión Panameña de Nor-
mas Industriales y Técnicas (COPANIT), creada mediante
decreto de Gabinete No.282 de 10 de agosto de 1970.
Ministerio de desarrollo agropecuarioEn lo referente a plaguicidas, además de las instituciones
antes mencionadas, cabe resaltar que el marco institucio-
nal del sector agrícola se centra en el MIDA, institución
creada por medio de la Ley 12 del 25 de enero de 1973. La
intervención del Departamento de Sanidad Vegetal, en el
procedimiento de registro, se sustenta en el Decreto 384
del 11 de diciembre de 1967, capítulo II sobre el “Registro,
Autorización y Análisis”.
Es decir corresponde al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, autorizar la importación de plaguicidas, vía
el servicio de Sanidad Vegetal, previa aprobación por par-
te del Instituto de Investigación Agropecuaria y previo Re-
gistro Sanitario otorgado por la Dirección de Farmacias,
Drogas y Alimentos del Ministerio de Salud.
Ministerio de educación:Es de gran importancia analizar el rol que el Ministerio de
Educación tiene en el desarrollo de las Políticas Educati-
vas para la inclusión del tema de la Salud y Seguridad en el
Trabajo, en los temas de capacitación a docentes y en los
programas de formación académica; como el rol que las
instituciones formadoras superiores desempeñan tanto en
la diseminación del conocimiento como en la formación
básica sobre salud y seguridad.
Ministerio de obras públicasCon el apoyo de sus ingenieros y demás técnicos, ha lo-
grado desarrollar normas ambientales que inciden sobre
la salud de los trabajadores y solicita su incorporación al
Comité Técnico Interinstitucional, basados en su preocu-
pación por la gran responsabilidad que adopta esta insti-
tución, con las construcciones y los mega proyectos que
actualmente se están administrando en el país y son res-
ponsabilidad del Gobierno Nacional y de esta Institución.
Otras instituciones
Comisión nacional del medio ambienteEntidad adscrita al Ministerio de Planificación y Política Eco-
nómica, cuya responsabilidad se vincula a la protección del
Ambiente, frente a la contaminación por desechos y por el
uso de sustancias químicas, en particular por plaguicidas.
Ministerio de gobierno y justiciaLa Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos: A
través de la Ley No. 21 del 18 de octubre de 1982 (refor-
ma la Ley 48), la cual tiene competencias de inspección,
evaluación y control de riesgos en los lugares de trabajo,
particularmente, en lo que respecta prevención de incen-
dios y explosiones, sustancias químicas volátiles, gases
comprimidos y sobre la introducción, depósito, tráfico,
ventas, manejo y uso de plaguicidas.
Autoridad marítimaCabe destacar que a este respecto se ha ampliado el mar-
co de participación de las instituciones gubernamentales,
del sector empresarial y de los trabajadores, universida-
des, ONG y otros sectores en el marco de la formación del
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actualmente está en proceso.
Centro nacional de seguridad y salud en el trabajo (CIS)El Centro Nacional de Información sobre Seguridad y Sa-
lud en el Trabajo (Centro Nacional de CIS/OIT), creada del
26 de diciembre de 2002 mediante Resolución Ministerial
Nº 227/2002; no ha logrado despegar en cuanto a su fun-
ción y el servicio que debe ofrecer, por carecer del equipo
humano y técnico requerido.
Riesgos profesionales (CSS)Características Generales de Salud Ocupacional
Definición de Políticas Sanitario Laborales orientadas hacia:
311compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
La reparación del daño orgánico o funcional de los •
trabajadores (curación).
La compensación económica del daño.•
La segmentación entre las condiciones de trabajo y •
el ambiente de trabajo.
La ambigüedad teórica y práctica en el campo de la •
prevención de los riesgos de trabajo.
Para el desarrollo de las políticas del Estado, el enfo-
que estratégico histórico ha sido:
1. La factura entre los procesos de trabajo, condiciones
y medio ambiente de trabajo y los procesos de salud/
enfermedad (descalificación de las causas histórico-
sociales del desgaste obrero).
2. La inseguridad e insalubridad laboral, son el producto
de las prácticas del trabajador y no del entorno técnico
–ambiental y socio-organizacional (el factor humano
sobre las condiciones y ambiente de trabajo).
3. Los costos de la prevención en los lugares de traba-
jo aumentan los costos de producción y reducen la
competitividad (reducción de ganancias).
4. Los costos de la indemnización son menos onerosos
que los relacionados con el mejoramiento de las con-
diciones y medio ambiente de trabajo (compensación
económica).
5. La organización, en forma predominante, de la asis-
tencia sanitaria curativa como eje central de la inter-
vención en salud laboral (reparación del daño) subor-
dinando el modelo prevencionista.
6. Estimular la concentración monetaria en el plano de
salud y seguridad.
7. Escaso valor otorgado a la formación de Recursos
Humanos en este campo, (la Universidad de Panamá,
no contempla en su currículo de Pregrado y Postgra-
do la materia sobre Salud de los Trabajadores.
Características de la Atención Médica del trabajador
Dicotomía entre lo no laboral y lo laboral.•
Desvinculación etio-patogénica con el medio de trabajo.•
Acciones no integrales.•
Predominio de la Atención curativa sobre la preventiva.•
Déficit captación epidemiológica de los daños obser-•
vados.
Vulnerabilidad de la incapacidad temporal.•
Características de la inspección de las empresas•
Duplicación de las actividades de reconocimiento de •
los riesgos.
Divergencia de identificación, evaluación y control de •
los riesgos.
Participación pasiva de los trabajadores. •
Insuficiente vigilancia técnica de las empresas.•
Predominio de la acción indicativa sobre las asesorías •
y apoyo técnico.
Vulnerabilidad de las recomendaciones.•
El sector empresarial privado, los gremios de los em-
pleadores al igual que la gran mayoría de los sindicatos en
el país carecen de una visión integral de los problemas de
Salud de los Trabajadores. En consecuencia, las acciones
en este campo se desarrollan en el marco de las presta-
ciones relacionadas con el daño y sus efectos. Ello se tra-
duce en un bajo nivel de organización de los servicios pre-
ventivos en el sector y escasa aportación económica a las
actividades de formación, capacitación e investigación.
La Caja de Seguro Social por medio de la Ley de
Riesgos Profesionales centraliza la atención de los traba-
jadores (Ley 68 de 1970) y desarrolla el Programa de Salud
Ocupacional a nivel nacional, formando equipos de aten-
ción en casi todas las policlínicas.
La Caja de Seguro Social a través del “Reglamento
General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Se-
guridad e Higiene del Trabajo” (RESOLUCIÓN Nº41,039-
2009-J.D.), tiene por objeto el mejoramiento de las condi-
ciones y medio ambiente de trabajo, para la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo así
la seguridad y la salud de los trabajadores; rige en lo que
respecta a la prevención de riesgos para proteger la seguri-
dad y la salud en el trabajo en todo el territorio nacional, en
desarrollo del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de Marzo de
1970 sobre los Riesgos Profesionales, y en concordancia
con lo dispuesto en el Código de Trabajo, la Ley Nº 51 de 27
de Diciembre de 2005 y demás normas complementarias.
Ministerio de trabajo y desarrollo laboralA través del “Reglamento de Seguridad, Salud e Higiene en
la Industria de la Construcción” (Decreto Ejecutivo Nº 2), tie-
ne por objeto regular y promover la seguridad, salud e higie-
ne en el trabajo de la construcción, a través de la aplicación y
desarrollo de medidas y actividades necesarias, para la pre-
vención de los factores de riesgos en las obras de construc-
ción, tanto públicas como privadas. El mismo será de obliga-
torio cumplimiento en el territorio nacional, en concordancia
con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
capítulo seis • panamá312
Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
En la República de Panamá, a pesar de ser un país con una
economía emergente, básicamente dirigida hacia el sector
servicio, se destacan como principales factores de riesgos
aquellos relacionados con la sobrecarga física y ergonómi-
ca en un 50 a 70% de los trabajadores, los riegos físicos
afectan al 80% de los trabajadores expuestos; los expues-
tos a factores químicos representan el 25% del total de las
muertes producidas por cáncer, Esta aseveración es parte
de la realidad virtual de os trabajadores, ya que la mayoría
de los efectos de los riesgos químicos son a largo plazo y
muchas veces por desconocimiento de los riesgos y sus
efectos se desestiman las intoxicaciones crónicas.
Las condiciones sociales del trabajo en términos de
la organización y contenido del mismo (aumento del rit-
mo de trabajo, aumento de la jornada de trabajo, trabajo
por turnos repetitivos y monótonos, rotación del trabajo,
trabajo a destajo), no son reconocidos por la medicina
oficial del país. A esto se le aúna la exposición a riesgos
biológicos que se traducen a una serie de enfermedades
infecciosas que tampoco son reconocidas como enferme-
dades de origen laboral por la medicina oficial del país.
Se han realizado pocos estudios concluyentes en ma-
teria de riesgos laborales por sector económico, los riesgos
tradicionales se han conjugado con las nuevas tecnologías
y procesos de trabajo lo que en resumidas cuentas nos
presenta un nuevo y conflictivo panorama de trabajo. Es
preocupante que en los últimos 15 años se han introducido
nuevas modalidades de contratación, la flexibilización labo-
ral, nuevas empresas, con aparición de trabajos por turnos
en ocupaciones donde no existían anteriormente y por ende
los cambios en la organización del trabajo, lo que da por
resultado nuevos problemas psicosociales y empresas con
una alta rotación de su personal ”calificado”. Los mayor-
mente afectados son los jóvenes que ante la falta de pues-
tos de trabajos se ven avocados a aceptar el primer puesto
de trabajo que se viene a mano sin que sea necesariamente
la profesión para la cual se capacitaron.
El campo sigue postergado en materia de salud ocu-
pacional, no hay programas estatales dirigidos a la vigi-
lancia de la salud del trabajador del campo panameño, ni
clínicas que brinden asistencia exclusivamente al trabaja-
dor del campo o que estudie sus riesgos, y de las clínicas
de empresa de las cuales se tiene registro, ninguna atien-
de esta población. Los únicos programas de evaluación
de esta población son coordinados por la Caja de Seguro
Social en aquellos casos de trabajadores cotizantes. Con
apoyo internacional se han realizado estudios para deter-
minar la magnitud del impacto negativo en la salud por el
uso de plaguicidas en tierras altas.
Entre los riesgos más reconocidos entre los trabajado-
res del campo se observa: malas condiciones de vivienda
y saneamiento básico, bajo nivel educativo, exposición a
plaguicidas, accidentes con maquinarias, riesgos biológicos
(mordeduras de ofidios), entre otros. Sin embargo la exposi-
ción a la radiación solar y sus secuelas en cáncer de piel no
es considerada una enfermedad profesional. Periódicamen-
te se plantea la discusión de la precarización de los trabaja-
dores de la caña y de los niños que laboran con sus padres
en la zafra o recolecta de café. La situación socioeconómica
de la campiña panameña profundiza la brecha entre los ricos
y los pobres y facilita la migración hacia los polos de desa-
rrollo, en los cuales se crean nuevos problemas sociales. Es
conocido que la mayoría de los subempleados y los traba-
jadores del sector formal, tienen las peores condiciones de
trabajo con mayores riesgos y salarios más bajos.
La lucha sistemática del estado por disminuir el tra-
bajo precario de menores se ve cristalizada en legislacio-
nes que prohíben el trabajo infantil, que en nuestro medio
tiene sus propias características, un alto número de los
niños trabajadores son estudiantes y cooperan con su fa-
milia, otros son explotados por familiares. El problema de
la deserción escolar en el campo se ha disminuido gracias
a las campañas que desarrollan el MEDUCA y la cartera
social del Estado (Casa Esperanza), etc.
La mayoría de las empresas panameñas presentan de-
ficiencia para el monitoreo de sus efluentes, el sistema de
tratamiento de agua son escasos y en otros son ineficientes,
Según fuentes del MINSA, en Panamá operan 2 mil 925, ca-
lificadas como industrias, el Ministerio de Salud busca los
mecanismos y las regulaciones necesarias para que estas
industrias puedan coexistir dentro de las comunidades don-
de operan, aplicando los estándares adecuados de control
de contaminación” sin perjudicar la salud de las comunida-
des. Las acciones realizadas en el país para hacer frente al
creciente deterioro, tanto del sector público como el privado
han tenido en general un carácter aislado, sin embargo la
sociedad civil cada día con más fuerza exige mejores condi-
ciones de trabajo y la protección del ambiente.
Desde el punto de vista jurídico-formal, el Estado Pa-
nameño ha hecho avances importantes que se traducen
en la incorporación de la Salud de los Trabajadores en la
Constitución Política, El Código de Trabajo, El Código Sa-
nitario y la Legislación vigente de la Caja de Seguro Social.
313compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Además cabe destacar, conforme a lo que establece el
Decreto Ejecutivo No. 31 de 12 de mayo de 2008, es fun-
ción del Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higie-
ne y Seguridad Ocupacional “Procurar una Política Estatal
que genere y desarrolle un Plan Nacional de Seguridad
Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo”.
Siniestrabilidad laboral
En relación al comportamiento la Población Econó-•
micamente Activa (PEA) para el 2009, oscila en 1,
444,399 (ocupada y desocupada).
Según la categoría de ocupación, el mayor emplea-•
dor lo tenemos en la Empresa Privada (616,478) y los
trabajadores por Cuenta Propia (390,603).
Los trabajadores (Población Económicamente Acti-•
va) por rama de actividad económica se ubican pri-
meramente, según su ocupación, en los vendedores
ambulantes, trabajadores de servicio no clasificado,
obreros y jornaleros (270,679).
Así mismo en segundo término tenemos el trabajo agrope-•
cuario, forestales de la pesca y caza están en (258,470).
De acuerdo a las estadísticas de la Caja de Seguro •
Social, un total de 10,630 trabajadores sufrieron Acci-
dentes de Trabajo, Trayecto, Enfermedad Ocupacional.
Según la Clasificación Industrial Uniforme de las Activi-
dades Económicas adaptadas a Panamá y revisada en
julio de 1980 (Dirección Nacional de Informática, CSS).
Las ocupaciones con mayor incidencia son las de la •
actividad agrícola, silvicultura, caza y pesca (2,384); se-
guida de la actividad servicio (2,256) y comercio (1944).
Del comportamiento de los accidentes de trabajo, •
según la Clasificación Industrial Uniforme de las Acti-
vidades Económicas adaptadas a Panamá y revisada
en julio de 1980 (Dirección Nacional de Informática,
CSS). En 2007 los accidentes de trabajo aumentan
(9,471) en relación con el 2005 (9,072) y respecto al
2003 (10,219) se reducen.
Del comportamiento de los accidentes de trayecto, •
según la Clasificación Industrial Uniforme de las Acti-
vidades Económicas adaptadas a Panamá y revisada
en julio de 1980 (Dirección Nacional de Informática,
CSS). En el 2007 los accidentes de trayecto se redu-
cen (989) en relación al 2006 (1,085) al 2003 (1,300).
Del comportamiento de las enfermedades ocupacio-•
nales, según la Clasificación Industrial Uniforme de
las Actividades Económicas adaptadas a Panamá y
revisada en julio de 1980 (Dirección Nacional de In-
formática, CSS). En 2007 sufren una baja (170) en re-
lación al 2006 con (216) y 2003 (441).
Del comportamiento de las defunciones se ha man-•
tenido fluctuante, como por ejemplo 39 en el 2007, 42
en el 2006 respecto al 2004 con 58.
Lista de Enfermedades Profesionales, reconocidas
en el País, Contenidas en el art. 18 del Reglamento de
Riesgos Profesionales:
1. Enfermedades causadas por Polvos Vegetales:
a. Bissinosis
b. Bagazosis.
c. Tabacosis.
2. Enfermedades causadas por polvos minerales:
a. Silicosis.
b. Asbestosis.
c. Antraco-silicosis.
d. Estanosis.
e. Calicosis.
3. Intoxicaciones Crónicas o Enfermedades causadas
por compuestos químicos, orgánicos e inorgánicos.
4. Intoxicaciones crónicas causadas por metales y sus
aleaciones.
a. Saturnismo.
b. Manganismo.
c. Enfermedades e Intoxicaciones causadas por
otros halógenos
5. Intoxicaciones Crónicas y enfermedades causadas
por halógenos metaloides y sus compuestos.
a. Clorismo
b. Yodismo
c. Arcenisismo
d. Fosforismo
d. Sulfo-carbonismo
e. Sulfurismo
6. Intoxicaciones Crónicas o enfermedades causadas por com-
puestos inorgánicos de oxígeno, hidrógeno y carbono.
7. Enfermedades causadas por agentes físicos
i. Enfermedades producidas por vibración o herra-
mientas neumáticas, de rotación o percusión.
ii. Enfermedades causadas por fricción, presión o
movimientos repetitivos
iii. Sordera producida por ruidos continuos o inter-
mitentes de alta intensidad.
iv. Conjuntivitis actínica y catarata calórico cau-
sada por exposición a los rayos ultravioletas o
infrarrojos.
capítulo seis • panamá314
v. Radiodermitis en trabajadores expuestos a ra-
diación.
8. Enfermedades causados por agentes biológicos:
i. Tuberculosis en médicos, enfermeras, laborato-
ristas, clínicos, auxiliares y demás personal que
por causa u ocasión de su trabajo, adquieran el
contagio directo de los enfermos o indirecta-
mente por materiales contaminados.
ii. Antrax, en veterinarios, matarifes, carniceros,
cuidadores de ganado, curtidores o cualesquiera
otros trabajadores que manejan lana, pieles, cue-
ro o cualquier otro material animal contaminado.
iii. Brucelosis en veterinarios, cuidadores de gana-
do y ordeñadores.
iv. Hidrofóbia (rabia) en veterinarios, laboratoristas
y cuidadores de perros.
9. Enfermedades de la piel, de origen profesional debida-
mente comprobado.
10. Toda otra enfermedad, intoxicación, lesión orgánica o
alteración funcional producida directamente por cual-
quier agente físico, químico o biológico y cuyo origen
profesional sea debidamente calificado por el Depar-
tamento Médico Legal de la Caja de Seguro Social.
Normas Especiales
i. Las intoxicaciones agudas no figuran en la presente
lista, ya que si ella son por causa u ocasión de traba-
jo, deberán calificarse como accidente de trabajo.
ii. Las afecciones alérgicas no se consideran general-
mente como enfermedades profesionales por no ser
consecuencia obligatoria de determinada actividad
y por obrar en su etiología factores individuales de
predisposición, a no ser que se compruebe su natu-
raleza profesional.
iii. El hecho de figurar en esta lista determinada enferme-
dad, y ejercer el asegurado la actividad que produce,
no constituye prueba suficiente para calificarla como
de carácter profesional. Por lo tanto, se requiere el es-
tudio de los antecedentes laborales y las comproba-
ciones clínicas del caso, para calificar la enfermedad.
Para la evaluación de estas incapacidades por Acci-
dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el mis-
mo Reglamento del Seguro por Riesgos Profesionales, es-
tablece en su Artículo 21, la tabla para la valoración de las
incapacidades surgidas por Riesgos Profesionales. Los
trabajadores cubiertos por el Seguro de Riesgos Profesio-
nales, son todos los trabajadores activos, esto es, aque-
llos que se encuentran asegurados (cotizantes activos) por
realizar trabajos a terceros. No se encuentran cubiertos
por este seguro los pensionados o beneficiarios.
Tipos de riesgos profesionales reconocidos
Nuestra legislación considera riesgos profesionales a los
Accidentes De Trabajo y a las Enfermedades Profesiona-
les a que están expuestos los trabajadores a causa de
las labores que ejecutan por cuenta de un empleador. Sin
embargo, para efectos del Seguro Obligatorio de Ries-
gos Profesionales, también se considera accidentes de
trabajo.
El que ocurra al trabajador al trabajador al trasladarse •
de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo
o viceversa (Accidentes de Trayecto o Itinere);
En la ejecución de la órdenes del empleador o en la •
prestación de un servicio bajo la autoridad de éste,
aún fuera del lugar y horas de trabajo;
En el curso de las interrupciones del trabajo; así como •
antes y después del mismo si:
el trabajador se hallare, por razón de sus obliga-•
ciones laborales en el lugar de trabajo,
o en los locales de la empresa, establecimientos •
o explotación,
por acción de tercera persona o por acción in-•
tencional del empleador o de un compañero de
trabajo durante la ejecución del trabajo.
Es importante señalar que igualmente la norma legal
considera como riesgo profesional toda lesión, enferme-
dad, perturbación funcional o agravación, que sufra pos-
teriormente el trabajador a consecuencia del accidente de
trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima,
de acuerdo con lo ya citado. Cuando las consecuencias
de un riesgo profesional se agravaren por una enfermedad
o lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al he-
cho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha
agravación como resultado directo del riesgo profesional,
e indirecto de la lesión o enfermedad.
Pensiones y subsidios
Las prestaciones económicas a que tiene derecho el trabaja-
dor (o sus beneficiarios) cubierto por el seguro de riesgos pro-
fesionales son subsidio por incapacidad temporal, las indem-
315compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
nizaciones, las pensiones parciales permanentes y absolutas,
el subsidio por funeral y la pensión de sobreviviente.
Puesto que la atención de los riesgos profesionales
se encuentra centralizada a partir de 1970 en la Caja de
Seguro Social, es esta la institución encargada de la aten-
ción médica, rehabilitación y del pago del subsidio a que
tienen derecho los trabajadores que sufren un riesgo pro-
fesional. Los subsidios que paga la Caja de Seguro Social
a los trabajadores afectados por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales (se incluyen además los ac-
cidentes de trayecto:
Subsidio por incapacidad temporalSe paga este subsidio cuando un trabajador a causa del ac-
cidente de trabajo o enfermedad profesional se incapacita
temporalmente para el trabajo y por tal razón deje de per-
cibir salario. Este subsidios se pagará hasta tanto no haya
sido declarada la incapacidad permanente y el trabajador
tendrá derecho a un subsidio diario en dinero desde el pri-
mer día de incapacidad hasta que, de acuerdo a dictamen
de los médicos de la CSS, se halle en condiciones de volver
a su trabajo o se declare que no procede más el tratamiento
curativo. Este subsidio se paga en cuantía igual a su salario
durante los dos primeros meses, y el equivalente al 60%
del mismo salario por el resto del tiempo. En caso de que la
incapacidad se prorrogue por un período superior a los 360
días, el pago del subsidio por incapacidad temporal deberá
ser aprobado por la Comisión de Prestaciones.
Incapacidad parcial permanente Es la producida por alteraciones incurables o de dura-
ción no previsible, que disminuya la capacidad de traba-
jo del asegurado, sin que se produzca una incapacidad
permanente absoluta. Su cuantía es igual a la pensión
proporcional que le hubiese correspondido en caso de
una incapacidad permanente absoluta (de acuerdo con el
porcentaje de valoración de la incapacidad). El subsidio
por incapacidad parcial permanente puede otorgarse en
forma de renta mensual o de indemnización.
IndemnizaciónSe da cuando el trabajador quede con una incapacidad
permanente igual o menor al 35 % de su derecho a que se
le pague una suma en capital equivalente a tres anualida-
des de la Pensión que le hubiese correspondido.
Pensión por incapacidad parcial permanenteSe da en aquellas situaciones en que al asegurado se le
dictamine una disminución de su capacidad laboral supe-
rior al 35%. Su pago será en forma de renta mensual.
Incapacidad permanente absolutaEs la producida por alteraciones orgánicas o funcionales
incurables o de duración no desempeñar cualquier clase
de t abajo remunerado. En estos casos, este asegurado
tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 60%
de su salario.
Las pensiones por Incapacidad Parcial o Permanente
se concederán inicialmente por el término de dos años. Si
la incapacidad persiste una vez transcurrida este lapso de
tiempo, las pensiones tendrán carácter definitivo. Cuando
el pensionado cumpla los 57 años (mujeres) y 62 (varones),
las pensiones serán vitalicias.
Número de trabajadores, horas o días de incapacidad
Las horas de incapacidad por riesgos profesionales no
son contabilizadas por parte DE LA Caja de Seguro Social.
Se cuenta con datos fragmentados de diversas Agencias
Administrativas, que es donde se gestiona el pago de los
subsidios correspondientes y se brinda información ses-
gada sobe los días de incapacidad por riesgos profesio-
nales. En este sentido se ha calculado internacionalmente
que este sesgo puede estar por el orden de un 60% y en
gran parte se debe a la fragmentación de los servicios de
salud, a la falta de capacitación del personal médico y ad-
ministrativo que capta el dato y a los incentivos negativos,
producto de las incapacidades por riesgos profesionales.
Existe mora en el pago de estos subsidios.
Datos generales del pais. PEA. Población cotizante del sistema de seguridad social.
Según el Informe Económico y Social del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas, con datos del período comprendido del
2006 – 2010, la economía panameña tuvo un crecimiento de
un 5,3%, hasta el mes de abril de este año. Lo anterior se
atribuye al buen desempeño de algunas actividades econó-
micas, como la industria de la Construcción principalmente
en el interior del país y en los trabajos de ampliación del Ca-
nal (a partir del 2007). Seguidamente, está la generación de
electricidad, derivada de la actividad económica como tal y
por la creciente demanda de nuevos proyectos habitacio-
capítulo seis • panamá316
nales. En tercer lugar, la actividad multimodal de transporte,
almacenamiento y comunicaciones que es posible gracias
al movimiento de carga de contenedores del sistema por-
tuario nacional, el cual ha tenido una satisfactoria recupera-
ción y a las telecomunicaciones (ver gráfico 5).
Trabajo infantil domestico en panamá
Un informe del Fondo Internacional de las Naciones Uni-
das para la ayuda a la infancia (UNICEF), indica que en
Panamá hay 47,692 niños y adolescentes incorporados a
la fuerza laboral, lo que representa un 4.9% de la pobla-
ción nacional. Según el reporte, el 72% de la fuerza laboral
infanto-juvenil se concentra en edades de 15 a 17 años,
o sea que la tasa de participación infantil es de 4.5% y la
juvenil es de 23.5%.
El problema del trabajo infantil se centra en las áreas
rurales, donde la participación de niños y adolescentes en
la fuerza laboral es de 26.1% en comparación con el 8.4%
a nivel urbano. Por otra parte se india que el 69% de la ni-
ñez y adolescencia trabajadora se encuentra en situación
de subempleo, con el ingreso medio de los niños y ado-
lescentes de trabajadores es de 86 dólares mensuales, lo
que traduce en el 43% del salario mínimo legal.
En términos relativos, la niñez y la adolescencia re-
presentan la mayor proporción de los trabajadores de más
bajos ingresos, los cuales están en niveles inferiores al mí-
nimo legal y muy por debajo de la canasta básica familiar.
Por su parte, el ingreso de los trabajadores infantiles en el
sector urbano es de 40 dólares al mes.
En cuanto a las jornadas de trabajo, se indica que una
tercera parte de la niñez y adolescencia trabajadora tiene
jornadas superiores a las 40 horas semanales, tres veces
mayor a la de los niños.
Las situaciones más graves, en términos de jornadas
e ingresos, se manifiestan entre los trabajadores infanti-
les rurales. Se indica que 9 de cada 10 niños laboran en
explotaciones agropecuarias. Mientras tanto, 8 de cada
10 niñas se ubican en instituciones o empresas, entre las
cuales está incluido el servicio doméstico.
Todo este panorama se da debido al poco interés
demostrado hasta ahora en esta materia, el Gobierno de
Patria Nueva, está realizando ingentes esfuerzos para
minimizar el número de niños trabajadores. En Panamá
todas las leyes que regulan el trabajo infantil e incluso la
declaración del 25 de septiembre de 2000 concerniente al
Convenio 138, fijan la edad mínima de admisión al empleo
en los 14 años de edad. Las leyes panameñas son explici-
tas en este aspecto, vemos que:
0 3 6 9 12 15
Gráfico 5Crecimiento económico durante el primer cuatrimestre, años: 2006 a 2010
2006
2007
2008
2009
2010
8.1
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
12.2
12.2
2.3
5.3
317compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
El Art. 66 de la Constitución Política establece: ”Se •
prohíbe el trabajo a los menores hasta 14 años y el
nocturno a los menores de 16, salvo las excepciones
que establezca la ley. Se prohíbe igualmente el em-
pleo de menores hasta de 14 años en calidad de sir-
vientes domésticos y el trabajo de los menores y de
las mujeres en ocupaciones insalubres. La sección
Segunda, Capítulo III, Titulo III, del Código de Traba-
jo, regula todo lo relativo al trabajo de menores.
Articulo 117. “Es prohibido el trabajo de los menores •
que no hayan cumplido 14 años y de menores hasta
de quince años que no hayan contemplado la instruc-
ción primaria”.
Articulo 120.”Igualmente se prohíbe el trabajo a los •
que tengan menos de 18 años en periodo nocturno,
entre las 6 de la noche y las 8 de la mañana; en jorna-
das extraordinarias o durante los días domingo o de
fiesta o de duelo nacional. En el Código de la Familia
se establece en su Art. 508b del Titulo II, que se “en-
tiende por menor trabajador en condiciones no autori-
zadas por la ley al menor de 14 años en cualquier caso
de ocupación laboral y a quien siendo mayor de dicha
edad, pero menor de 18 años desempeña actividades
laborales expresamente prohibidas por la Ley.
El Art. 2 del Reglamento Especial de la Caja de Segu-•
ro Social establece que no pueden ser trabajadores
domésticos los menores de 12 años.
De la igualdad de género y trabajo, derechos de la mujer
En Panamá se crea la Oficina de Género y Trabajo, del Mi-
nisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral el 14 de octubre de
2009, además se firma un convenio de la institución con
el también recién creado Instituto Nacional de la Mujer,
mediante Ley 71 de 23 de diciembre de 2008. La Oficina
de Género, establece entre sus objetivos:
Fortalecer las capacidades internas institucionales y •
de las contrapartes, a fin de mejorar el conocimiento;
introduciendo el uso y manejo de elementos concep-
tuales simplificados y ágiles para la transversalización
del enfoque de género en proyectos de desarrollo y
para el acceso al mercado laboral.
Identificar desigualdades y brechas de género en todas las •
áreas de competencias del ministerio (legislación laboral,
mercado laboral, sectores informales de trabajo, etc.)
Establecer estrategias macro de sensibilización a la •
población panameña sobre las dificultades e inequida-
des que sufren las mujeres en el mercado de trabajo a
todos los niveles (campañas publicitarias; espacios en
medios de comunicación; foros participativos; alianzas
estratégicas con grupos cívicos, entre otros).
Incorporar el manejo de indicadores que permita •
identificar desigualdades, al detectar brechas de gé-
nero a lo institucional.
Establecer líneas estratégicas de trabajo tanto de •
empresarios como con Sindicatos, con el fin de mo-
dificar la cultura laboral panameña.
Además tiene entre sus metas “Promover las condi-
ciones para coadyuvar a la igualdad de acceso a las opor-
tunidades tanto de hombres como de mujeres” para:
La formación empleo decente y el auto empleo, •
Acceso al mercado laboral,•
Acceso a puestos de responsabilidad,•
Búsqueda de la participación plena de hombres y •
mujeres con equidad y justicia a lo institucional, a lo
interinstitucional (derechos laborales (salario/jorna-
da/distribución equitativa de la carga de trabajo/uso
de tiempo y espacios);
Eliminación de la violencia por razones de género en •
el entorno laboral (acoso laboral/abuso de poder/vio-
lencia de índole sexual).
Promoción del marco legal en materia de igualdad de •
género y desarrollo humano, a través de difusión de
material publicitario de los derechos laborales.
Para la incorporación de la Equidad de Género en el
Mercado Laboral, establece principalmente como actores
involucrados
MITRADEL, su equipo político, directivos, técnicos y •
todo su personal.
Sector empresarial (tanto al empleador como perso-•
nas empleados).
Sector sindical.•
Personas beneficiarias de los Programas del Ministerio.•
Instituciones nacionales o internacionales relaciona-•
das con el empleo y el trabajo
Instituciones de formación u organismos oferentes •
de capacitación.
Agencias de cooperación y organismos que financien •
programas dentro del MITRADEL.
capítulo seis • panamá318
Análisis del marco legal actual del país en SSO: Legislación de salud y seguridad ocupacional en panamá
DescripciónLa legislación de SSO en Panamá ha tenido un avance im-
portante en los últimos años. Si bien la normativa está dis-
persa, el principio general en cuanto a la competencia sobre
este tema es que la misma corresponde a la Caja del Seguro
Social. A continuación brevemente detallaremos los aspec-
tos principales del marco legal panameño sobre la SSO.
Principales normasSe diferenciará entre las normas generales y las especia-
les o sectoriales.
Normas generales
Constitución Política de la República de Panamá, de
1972 reformada por los actos de 1978, por el acto cons-
titucional de 1993 y los actos legislativos de 1993 y 1994.
En el Capítulo III sobre el Trabajo, del Art. 60 al 75
en general se desarrollan los aspectos relacionados con
el trabajo, indicándose que el mismo es un derecho y un
deber de todo ciudadano y el Estado está obligado a ela-
borar políticas que promuevan el pleno empleo y condi-
ciones de vida decorosa. Este concepto constitucional es
desarrollado en el Art. I del Código de Trabajo.
Especificaciones
A.Con relación al Trabajo se refieren los Artículos:
El Título III, Capítulo 3, consagra un conjunto de de-•
rechos de los trabajadores que se vinculan a los as-
pectos de salud y seguridad, como a los mecanismos
de participación.
El Art. No. 60 el cual precisa el trabajo, como un dere-•
cho o deber y la obligación del estado a promover el
empleo, bajo la condicionalidad de asegurar los me-
dios necesarios para una existencia decorosa.
Los Art. No. 61 y 62 que guardan relación con la re-•
muneración mínima.
El Art. No. 63 a la igualdad de salario en idénticas •
condiciones de trabajo, sin distinción ni diseminación
por razones de sexo, nacionalidad, edad, raza, ideas
políticas o religiosas.
El Art. No. 64, reconoce el derecho a la sindicalización.•
El Art. No. 65, se refiere al derecho a huelga. •
El Art. No. 66, establece la jornada máxima de trabajo •
diario, semanal, diurno y nocturno; como los recar-
gos por horas extraordinarias. (Ir a los Arts. 70 al 74).
En relación al trabajo de menores, se prohíbe el trabajo
nocturno a los menores, empleo doméstico a los menores
de 14 años hasta los 18 años y se establece una jornada
máxima de 6 horas diarias.
El art. No. 67, considera la renunciabilidad de los de-•
rechos reconocidos a favor de los trabajadores.
El Art. No. 68, establece la protección a la maternidad •
de la mujer trabajadora, y demás derechos corres-
pondientes. (Ir a los Arts. 19, 62 y 67).
El Art. No. 69, prohíbe la contratación de mano de •
obra extranjera que puedan menoscabar las condi-
ciones de trabajo o las normas de vida del trabajador
nacional.
El Art. No. 70, se menciona que ningún trabajador po-•
drá ser despedido sin causa justa y sin la formalidad
que establece la Ley.
Los Art. No. 59, 103 y 104, hacen referencia a la preven-•
ción que debe proveerse sobre los riesgos laborales.
B. Con relación a la Salud, Seguridad y Asistencia
Social, tenemos:
Capítulo 6
Art. 105, señala que es función esencial del Estado
velar por la salud de la población de la República,
El Art. No. 106, establece que en materia de Salud
corresponde primordialmente al Estado, el desarrollo de
diferentes actividades, integrando las funciones de pre-
vención, curación y rehabilitación; señalando de forma es-
pecífica en el acápite 6: ‘‘Regular y vigilar el cumplimien-
to de las condiciones de salud y la seguridad que deben
reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política
nacional de medicina e higiene industrial y laboral’’.
C. Del Régimen Ecológico Ambiental señala (CP):
A este respecto nuestra carta magna se refiere en prime-
ra instancia al deber fundamental del Estado de garanti-
zar que la población viva en un ambiente sano y libre de
contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos
satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de
la vida humana; como de la responsabilidad compartida
del estado y de los habitantes del territorio nacional de
propiciar el desarrollo social y económico que prevenga la
contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecló-
gico y evite la destrucción de los eco-sistemas.
319compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Los Art. 114 al 117, Cap. 7, hacen referencia sobre la
intervención del Estado de reglamentar, fiscalizar y apli-
car las medidas necesarias para garantizar que la utiliza-
ción y aprovechamiento de los recursos naturales (tierra,
agua, flora y fauna) se llevan a cabo racionalmente; como
la reglamentación en el aprovechamiento de los recursos
naturales no renovables, a fin de evitar perjuicios sociales,
económicos y ambientales.
D. Del Régimen Agrario tenemos (CP):
El Art. 118, Cap. 8, se refiere a que el Estado prestará
atención especial al desarrollo integral del sector agrope-
cuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo,
velará por su distribución racional y su adecuada ubica-
ción y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones
productiva y garantizar el derecho de todo agricultor a una
existencia decorosa.
El Art. 119, indica que el Estado regulará las relacio-
nes de trabajo en el agro, fomentando una máxima pro-
ductividad y justa distribución de los beneficios de ésta.
Código de Trabajo
1.2. D. de G. Nº 252, del 30 diciembre de 1971
El Art. 282, es amplio en su contenido y a la vez puntual
al establecer, como entes responsables de los riesgos profe-
sionales al Ministerio de Trabajo y la Caja de Seguro Social.
Los Art. 283 y 284, indican medidas mínimas que se
deben adoptar en los lugares de trabajo.
El Art. 288, establece que corresponde al Ministerio de
Trabajo determinar en reglamentos cuales lugares, instala-
ciones o industrias son insalubres o peligrosas, así como
las sustancias cuya elaboración se prohíben o restringen.
El Art. 290, otorga amplia participación a las autori-
dades de trabajo, sanitarias y policivas.
El Titulo II del Libro Segundo, Capitulo I, establece
las disposiciones generales sobre los Riesgos Profesiona-
les, el Capitulo II la responsabilidad y en el Capítulo III lo
referente a las prestaciones para los trabajadores que NO
se encuentran cubiertos por este régimen obligatorio, sea
por mora u omisión del empleador.
El Titulo III, del Libro Segundo, relacionado con la Re-
posición de los Trabajadores
(Art. 326 – 328) hace referencia en forma indirecta a lo
que técnicamente se conoce bajo la denominación de Re-
adaptación Laboral (Art. 326) y Reeducación Laboral (Art.
327), como componentes del proceso de Rehabilitación
para el Trabajo. (Ir a la Ley Nº 42 Capitulo V, Art. 41, 43
al 47 del 27 de agosto de 1999, por la cual se establece
la equiparación de oportunidades para las personas con
Discapacidad).
En el mismo orden, el Art. 36 destaca lo referente a
que “El Estado fomentará la creación de los incentivos
fiscales, por lo cual se establece el Decreto Ejecutivo Nº
88 del 7 de junio de 1993, por el cual se reglamenta el
beneficio establecido en el Art. 14 de la Ley Nº 1 del 28 de
enero de 1992, a favor de los empleadores que contraten
personal con discapacidad”.
El Capitulo II Sección Primera, Art. 104 señala la
prohibición del trabajo de la mujer en las actividades pe-
ligrosas e insalubres, en subterráneos, minas, subsuelos,
carreteras y actividades manuales de construcción civil,
(los Art. 105 al 116, hace referencia a la protección de la
maternidad de la mujer trabajadora).
El Art. 117, prohíbe el trabajo de los menores que no
hayan cumplido los 14 años y de menores hasta los 15 que
no hayan completado sus estudios primarios;
El Art. 118, prohíbe el trabajo a menores de 18 años,
que sean peligrosas para la vida, salud y moralidad de las
personas que los desempeñan.
El Art. 120, prohíbe el trabajo nocturno de 6:00 pm a
8:00 am. y no podrán excederse de 42 horas a la semana.
Los Art. 126 y 128, se refieren a las obligaciones de
los trabajadores y empleadores, algunos de los cuales tra-
tan sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e
higiene en el trabajo,
El Capítulo III, Art. 141, 142, 143, trata sobre el Salario
y Normas Protectoras,
El Capítulo IV, señala sobre los descansos obligato-
rios los que sufrieran drásticas modificaciones con la Ley
44 en 1995.
El Capítulo IV del Titulo Cuarto, los Art. 185 y 190 se
refieren al Reglamento Interno y Comités de Empresa,
El Libro I, Titulo Séptimo Capítulo II Art. 234 y 235;
se refiere a los contratos y las relaciones de trabajo de los
trabajadores de campo.
El tema que nos ocupa está regulado en el Libro II
sobre Riesgos profesionales, Art. Del 282 al 325. El Art.
282 señala que todo empleador tiene la obligación de apli-
car las medidas que sean necesarias para proteger eficaz-
mente la vida y la salud de sus trabajadores, garantizar su
seguridad y cuidar de su salud, acondicionando locales
y proveyendo equipos de trabajo y adoptando métodos
para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales
en los lugares de trabajo.
De igual forma, establece que para tales efectos se
acatará las normas que sobre el particular establezca el
capítulo seis • panamá320
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Caja de Se-
guro Social.
Por su parte el artículo 128 de la norma legal citada
establece dentro de las obligaciones del los empleadores
se encuentra el adoptar las medidas higiénicas y de segu-
ridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades
competentes en la instalación y operación de las fábricas,
talleres, oficinas y demás lugares donde deban ejecutarse
los trabajos.
Por otro lado deberá tomar las medidas indispensa-
bles y las prescritas por las autoridades para prevenir ac-
cidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o mate-
riales de trabajo y enfermedades profesionales y mantener
una provisión de medicinas útiles indispensables para la
atención inmediata de los accidentes que ocurran.
El código sanitario, ley 66 del 30 de nov. De 1947
En Libro Primero, Titulo preliminar Art. 1, el Código Sa-
nitario vigente se reglamenta en su totalidad los asuntos
relacionados con la salubridad e higiene pública, la po-
lítica sanitaria y la medicina preventiva y curativa Otorga
atribuciones y deberes al Dirección Nacional de Salud Pú-
blica en el orden sanitario nacional: reglamentar las insta-
laciones, métodos y condiciones de trabajo en fábricas y
factorías cuando estas predispongan a enfermedades que
disminuyan el rendimiento o incapacidad a empleados y
obreros (Capitulo II, Art. 85 acápite 7).
El Art. 91 Numeral 2 y 5, con respecto a los accidentes
se hace mención en el Art. 169; el Capitulo II, Titulo Cuarto
del Libro IV, Art. 208-211 se refiere a la Higiene Industrial
como asuntos bajo el control de la Dirección General de
Salud; haciendo hincapié en los locales de trabajo, insta-
laciones sanitarias, maquinarias, procesos industriales y
seguridad general para casos de explosiones, entre otros.
En relación a la salud, higiene y seguridad en el trabajo se
hace referencia en los Arts385 al 404.
El Art. 204, se refiere al requerimiento de permiso
escrito de la autoridad sanitaria, previo estudio de los pla-
nos correspondientes, sobre las sustancias tóxicas y pla-
guicidas, Art. 366 al 375; de la contaminación ambiental,
Art. 405 al 409; sobre el aire, Art. 410 al 413; en la conta-
minación del agua, Art. 422 y 423; de la salud ambiental,
Art. 435 al 445.
Ley De Sanidad Vegetal, Ley 47 del 9 de julio de 1996
La Ley Nº 47 del 9 de julio de 1996 (Gaceta Oficia Nº 23078,
del 12 de julio de 1996) por medio del cual se dictan medi-
das de Protección Fitosanitaria y se adoptan otras dispo-
siciones, en los Art. Nº 1, 2 (numerales 4, 6 y 10), 8, 9, 10
(numerales 3, 4 y 7), 12, 14 (numerales 2 y 3), 16, 21, 24, 27,
28; Capitulo V, sobre el Control de Plaguicidas y Fertilizan-
tes: Registro, Aplicación, Actividad y Servicio Art. del 46 al
51, 52, 53, 56, 65 y 70.
Otras leyes, decretos y resoluciones del MIDA
Decreto Ejecutivo Nº 63, del año 1997: Reglamenta el re-
gistro, aplicación, actividad y servicio de Plaguicidas y
Fertilizantes, para el uso en la agricultura.
Decreto Ejecutivo Nº 54, del año 1998: Establece tarifas
por concepto de prestaciones de servicio fitosanitarios y
de uso seguro y eficaz de insumos fitosanitarios.
Decreto Ejecutivo Nº 19, del año 1997: Establece coor-
dinación sobre Plaguicidas entre el MIDA YT MINSA, en
cumplimiento del Articulo Nº 70 de la Ley 47 sobre Protec-
ción Fitosanitaria.
Resuelto MIDA-023-ADM, del año 1998: Establece la
normativa y procedimientos para el registro, manejo, uso
seguro y eficaz de los aditivos, fertilizantes, materias téc-
nicas y plaguicidas para uso en la agricultura.
Resuelto MIDA Nº-ALP-019-ADM-01, del año 2001:
Establece el Manual de Procedimiento Nº. DNSV-DA-001-
01, para el Registro de Aditivos, Fertilizantes, Materias
Técnicas y Plaguicidas de uso en la agricultura.
Resuelto MIDA-ALP-074-ADM, del año 1997: El cual pro-
híbe 61 Plaguicidas (genéricos) en la agricultura en Pa-
namá.
Resuelto MIDA-ALP-006-ADM, del año 1999: El cual in-
cluye el ingrediente activo PARAQUAT, en el listado de
Insumo Fitosanitarios restringidos en la República de Pa-
namá.
Resuelto MIDA Nº-ALP-020-ADM-01, del año 2001: Es-
tablece el Manual de Procedimiento Nº DNSV-DA-002-
01, para la fiscalización de Insumos Fitosanitarios de uso
Agrícola.
Resuelto MIDA Nº-ALP-023-ADM-02, del año 2002:
Deroga el Resuelto MIDA-ALP-004-ADM del año 1998 y
establece los fundamentos, requisitos y procedimientos
mínimos para la aplicación aérea de los insumos fitosani-
tarios para uso agrícola.
321compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Resuelto MIDA-ALP-069-ADM, del año 1998: Establece
los funda-mentos, requisitos y procedimientos para las
aplicaciones aéreas de los insumos fitosanitarios en los
cultivos de banano.
Resuelto MICI- Nº 287, del año 1998: Reglamento Técnico
Nº 1-134 - 98, Plaguicidas Rotulados.
Comunicado MINSA-MIDA, del año 2001: Sobre la obli-
gatoriedad del dictamen toxicológico por el MINSA, en el
registro de Plaguicidas.
Manual de Clasificación Toxicológica de Productos For-
mulados. Instructivo en idioma español.
Decreto de gabinete no. 68 De 1970, por el cual se
centraliza en la caja de seguro social la cobertura
obligatoria de los riesgos profesionales.
Corresponde a la Caja de Seguro Social la aplicación y
gestión del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales y
será obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales
en la Caja de Seguro Social a todo empleado al servicio
del Estado, los Municipios, las entidades autónomas y se-
mi-autónomas y las organizaciones públicas descentrali-
zadas donde quiera que presten sus servicios, así como a
todo empleado al servicio de una persona natural o jurídi-
ca, que opere en el territorio nacional, cualquiera que sea
el número de empleados al servicio de la misma.
Se le faculta para establecer los servicios de preven-
ción de riesgos profesionales y de seguridad e higiene en
el trabajo, razón por la cual podrá que en una determinada
empresa se adopten determinadas medidas de preven-
ción de riesgos profesionales.
Ley 51 de 2005 que reorganiza la ley orgánica de la
caja de seguro social. La caja de seguro social, en
uso de sus facultades legales, y en especial las que le
confiere la ley #51 de 27 de diciembre de 2005; adopta
la resolución nº 41,039-2009-j.D. De lunes 26 de
enero de 2009; “por la cual se aprueba el reglamento
general de prevención de riesgos profesionales y de
seguridad e higiene del trabajo”.
Artículo 2, El presente reglamento rige en lo que respecta
a la prevención de riesgos para proteger la seguridad y la
salud en el trabajo en todo el territorio nacional, en desa-
rrollo del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de Marzo de
1970 sobre los Riesgos Profesionales, y en concordancia
con lo dispuesto en el Código de Trabajo, la Ley Nº 51
de 27 de Diciembre de 2005 y demás normas comple-
mentarias.
Artículo 3. Los empleadores y trabajadores, públicos
y privados, están obligados a observar el cumplimiento de
las disposiciones del presente reglamento en sus respec-
tivos centros de trabajo.
Artículo 4. La Caja de Seguro Social velará por el
cumplimiento de este reglamento y deberá coordinar con
el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio
de Salud y colaborará con el Ministerio de Comercio e In-
dustrias, en los aspectos que sean pertinentes.
Artículo 5. El presente reglamento, tiene por objetivo
el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, para la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales, promoviendo así la seguridad y la salud de
los trabajadores mediante el desarrollo de actividades y la
aplicación de medidas necesarias conducentes a eliminar
o reducir los factores de riesgo en el puesto de trabajo re-
lacionados con carga física, diseño de espacios, lugares,
higiene, carga mental y factores relacionados con la or-
ganización y contenido, así como aspectos del ambiente
físico de trabajo en todo el territorio nacional.
El Reglamento tiene por objeto el mejoramiento de
las condiciones y medio ambiente de trabajo, para la pre-
vención de accidentes y enfermedades profesionales,
promoviendo así la seguridad y la salud de los trabajado-
res mediante el desarrollo de actividades y la aplicación
de medidas necesarias conducentes a eliminar o reducir
los factores de riesgo en el puesto de trabajo relaciona-
dos con carga física, diseño de espacio, lugares, higiene,
carga mental y factores relacionados con la organización
y contenido, así como aspectos del ambiente físico de tra-
bajo en todo el territorio nacional.
Dentro de las obligaciones impuestas a los emplea-
dores podemos mencionar que están obligados a mante-
ner y conservar dentro de los niveles permisibles, las con-
diciones ambientales en el centro de trabajo, empleando
los procedimientos que para cada agente contaminante
estén establecidos en las normas vigentes; elaboración de
un Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesiona-
les; capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la pre-
vención de riesgos de acuerdo con las actividades que se
desarrollan dentro del centro de trabajo, participar en la
integración y funcionamiento de los Comités de Salud e
Higiene en los centros de trabajo.
Por su parte, los trabajadores están obligados a cum-
plir con las medidas preventivas de seguridad e higiene
que se establezcan en los manuales específicos, fichas,
capítulo seis • panamá322
guías técnicas y normas expedidas por las autoridades,
así como las que indiquen los empleadores para la pre-
vención de riesgos de trabajo; conducirse en el centro de
trabajo con los cuidados necesarios para evitar al máximo
cualquier riesgo; someterse a los controles de salud la au-
toridad competente a fin de prevenir daños ocasionados
por los riesgos de trabajo y utilizar y cuidar el equipo de
protección personal proporcionado por el empleador y
cumplir con las demás medidas de control establecidas.
En cuanto a los sistemas de salud, seguridad e higie-
ne del trabajo, se dispone que los empleadores deberán
tener sus propios sistemas, en los cuales deberán partici-
par los trabajadores activamente y contendrá entre otros
requisitos, lo siguiente:
1. Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones
de seguridad e higiene y de los riesgos inherentes.
2. Vigilancia de la salud de los trabajadores y atención
de primeros auxilios.
3. Información, educación y aspectos de promoción de
seguridad y salud en el trabajo con enfoque de sitio y
entorno de trabajo saludable y seguro.
4. Procedimientos seguros de trabajo y equipo de protec-
ción personal acorde con la actividad a desempeñar.
5. Plan de emergencia y evacuación en caso de desastre.
6. Programa de mejora continua.
El incumplimiento de lo expresado en los párrafos
que preceden por parte de las empresas y los trabajado-
res, constituye una falta, las que se clasifican en leves,
graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber
infringido, lo cual acarrea la imposición de sanciones. Las
sanciones pueden consistir en multas e inclusive la parali-
zación de los trabajos cuando el sitio de trabajo ocasione
un riesgo inminente para la salud o la vida y para los traba-
jadores consiste en el no pago de la prestación económica
del riesgo, sin perjuicio de lo establecido en los reglamen-
tos internos o en las convenciones colectivas de trabajo.
Decreto ejecutivo 31 de 2008 que crea el comité técni-
co interinstitucional de salud, higiene y seguridad.
Establece un sistema de coordinación entre distintas en-
tidades que poseen competencias sobre el tema, tal cual
detallamos a continuación:
Articulo segundo: El Comité Técnico Interinstitucional
de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional estará inte-
grado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien lo
presidirá. En su defecto, lo presidirá el funcionario de
jerarquía que designe el titular de la cartera.
2. Dos (2) funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desa-
rrollo Laboral.
3. Dos (2) funcionarios del Ministerio de Salud.
4. Dos (2) funcionarios del nivel central de la Caja de
Seguro Social, de los cuales, uno será del Programa
de Salud Ocupacional, y el otro, de Riesgos Profesio-
nales.
5. Dos (2) funcionarios del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, uno por la Dirección de Sanidad Ani-
mal, y otro, de Sanidad Vegetal.
6. Dos (2) funcionarios del Ministerio de Educación, uno
en representación de Bienestar Social, y el otro, de
Recursos Humanos.
7. Dos (2) funcionarios del Ministerio de Obras Públi-
cas.
8. Un (1) funcionario del Ministerio de Comercio e Indus-
trias.
Normas especiales
En Panamá existe una extensa normativa sectorial que
desarrolla aspectos de SHL, siendo estas las relacionadas
con la construcción, límites permisibles, entre otras. Por
razón de la importancia de la industria de la construcción
en Panamá y la alta accidentalidad en este sector, a con-
tinuación detallamos algunos aspectos relacionados con
su normativa.
Decreto Ejecutivo No. 2 de 2008 por el cual se regla-
menta la Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de
la Construcción.
En cuanto al objeto y campo de aplicación de la norma,
este reglamento tiene por objeto regular y promover la se-
guridad, salud e higiene en el trabajo de la construcción,
a través de la aplicación y desarrollo de medidas y activi-
dades necesarias, para la prevención de los factores de
riesgos en las obras de construcción, tanto públicas como
privadas. El mismo será de obligatorio cumplimiento en
el territorio nacional. Para esos efectos se señalan las si-
guientes actividades prioritarias, más no limitantes:
a) Identificar, prevenir y controlar los factores de riesgos
en los trabajos de la construcción, así como las for-
mas de protección de los trabajadores;
b) Promover el mejoramiento integral de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, orientada a la preserva-
323compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
ción de la salud y la seguridad de los trabajadores en
el proceso de trabajo;
c) Elaborar y aplicar las normas reglamentarias, -genera-
les y específicas,- las normas técnicas metodológicas
o de procedimientos, que garanticen actuaciones ad-
ministrativas públicas, de manera articulada y progresi-
va, en armonía con los fines del presente reglamento;
d) Elaborar mecanismos de información, consultas y
participación tripartita, - gobierno, empleadores y
trabajadores, para la formación y capacitación de to-
dos en materia preventiva de riesgos en el trabajo;
e) Promover ante las autoridades educativas y de forma-
ción profesional, la integración de la prevención de los
riesgos en el trabajo en los planes de estudio de todos
los niveles de enseñanza, la formación de recursos
humanos, técnicos y profesional, en el campo de la
prevención de riesgos en el trabajo, la investigación de
nuevas formas de prevención y protección de riesgos,
incluyendo modalidades organizativas;
f) Inculcar en los entes estatales conciencia en cuanto
evaluación de riesgos, de salud y educación sanitaria
en el trabajo, estadísticas, control de riesgos.
Otras normas específicas que aplican también para
el sector de construcción son: la Resolución No. 056-05
de 2005 sobre gases comprimidos, del reglamento gene-
ral para las Oficinas de Seguridad; la Resolución N° 725 de
2006) del Min. De Obras Públicas, Junta Técnica de Inge-
niería y Arquitectura por la cual se adoptan por referencia
las normas de la National Fire Protection Association. En el
cuadro sinóptico se listan otras normas relevantes de SHL
sobre exposición a ruidos y radiaciones.
De la Construcción y los Oficiales de Seguridad
DECRETO EJECUTIVO No. 2, del 15 de febrero de
2008; por el cual se reglamenta la Seguridad, Salud e
Higiene en la Industria de la Construcción.
Este Decreto tiene como objetivo regular y promover la
seguridad, salud e higiene en el trabajo de la construc-
ción, a través de la aplicación y desarrollo de medidas y
actividades necesarias, para la prevención de los factores
de riesgos en las obras de construcción, tanto públicas
como privadas.
El mismo es de obligatorio cumplimiento en el territorio
nacional, en concordancia con lo dispuesto en la legislación
vigente en esta materia; teniendo como organismos de fis-
calización a el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
como organismo de prevención y fiscalización de los ries-
gos laborales, en coordinación con las demás autoridades
sanitarias, policivas y de seguridad social, de acuerdo a su
esfera de competencia, velará por el cabal cumplimiento del
reglamentación señalada. En tal virtud el MITRADEL estará
facultado para adoptar medidas preventivas en relación a
los riesgos, que sean necesarias, incluyendo la paralización
parcial o total de las actividades en caso de peligro inminen-
te para la salud y seguridad de los trabajadores, si fuere ne-
cesario, por incumplimiento de la normativa vigente de se-
guridad o el plan de seguridad, y la imposición de sanciones.
( Para efecto de facilitar la coordinación interinstitucional a
que se refiere esta reglamentación, se ejecutarán los obje-
tivos establecidos para el Comité Técnico Interinstitucional
de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, creado por el
Decreto Ejecutivo N.21 del 2 de abril de 1997, modificado
por el Decreto Ejecutivo Nº 31 de 12 de mayo de 2008.
De conformidad con lo que se establece en el Decre-
to Ejecutivo 2, la coordinación interinstitucional se referirá
fundamentalmente:
a.- Se establecerán las normas de seguridad y salud del
trabajo en la construcción y sus normas de inspección.
b. Se fiscalizará el cumplimiento del su reglamento, a
efectos de verificar el grado de cumplimiento de la
normativa en las inspecciones de salud y seguridad
y se evaluarán en base a las técnicas de control de
riesgos.
c. Se establecerán los requisitos mínimos para la capa-
citación que debe ofrecer el empleador a los trabaja-
dores, previo al inicio de labores de éstos, de acuerdo
a lo establecido a través de un Plan de Salud, Higiene
y Seguridad.
d. Se deberá uniformar los procedimientos para la eva-
luación de riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores, normalización de metodología y guías
de actuación preventiva.
e. Se Determinarán las modalidades de organización,
funcionamiento y control de los servicios de preven-
ción, considerando las características de las obras.
f. Uniformar las condiciones de trabajo o medidas pre-
ventivas específicas en trabajos peligrosos e insalu-
bres., en particular si para los mismos están previstos
controles de determinadas características o situacio-
nes especiales de los trabajadores.
g. Efectuar la vigilancia del cumplimiento de las normas
del presente reglamento por parte de las empresas pro-
motoras, constructoras y subcontratistas en sus obras.
capítulo seis • panamá324
h. Se aprobarán los Planes de Salud, Higiene y Seguri-
dad, diseñados para los proyectos de construcción,
antes de su inicio.
I. Se promoverá la investigación en materia de salud,
seguridad e higiene de las condiciones de trabajo en
las obras en construcción.
j. Asesorar a las empresas promotoras, constructoras
y subcontratistas en materia de prevención de ries-
gos profesionales y programas de seguridad y salud
en el trabajo.
k. Capacitar y actualizar a las empresas, promotoras,
constructoras y subcontratistas en el campo de la
Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.
L. Paralizar las obras de construcción, total o parcial-
mente, si se observan condiciones de trabajo que
generan riesgos graves y/o muy graves a la vida y a la
salud de los trabajadores.
M. Realizar las inspecciones de salud y seguridad, la
evaluación de las técnicas de control de riesgos y la
valorización cuantitativa y cualitativa de los riesgos
con el objeto de determinar el grado de cumplimiento
del presente reglamento.
La industria de la construcción por su naturaleza
genera actividades, que por ende, se consideran de alto
riesgo para el personal que labora en dicha industria, re-
quiere de un plan para la identificación de riesgos, como
objetivo primario que servirá de base para el desarrollo
de un Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad Ocupa-
cional, para prevenir y controlar los riesgos en el lugar de
trabajo asegurando la reducción de los mismos de manera
permanente mediante el mejoramiento continuo.
El éxito de este Sistema de Higiene y Seguridad Ocu-
pacional dependerá del compromiso de todos los niveles
de la empresa y principalmente de la alta gerencia de cada
proyecto de construcción civil que se desarrolle en nues-
tro país.
Otras Leyes, Decretos y Resoluciones de SS e HO
Decreto Ejecutivo, Nº 1194, del año 1992: Por el cual se
establece el reglamento de protección radiológica (toda
actividad pública o privada que incluya exposición a las
radiaciones ionizantes).
Decreto Ejecutivo Nº 88, del 7 de junio de 1993 en el Art.
14 de la Ley Nº 1 del 28 de enero de 1992: Por el cual se
reglamenta el beneficio establecido a favor de los emplea-
dores que contraten personal discapacitado.
Ley 25, del año 1993: Por la cual se aprueba la enmienda
del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que ago-
tan la capa de ozono, adoptada el 29 de junio de 1990.
Decreto Ejecutivo Nº 84, del 31 de diciembre de 1996: Por
medio del cual se eleva a nivel de Dirección el Departa-
mento de Inspección General de Trabajo y se denomina
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.
Decreto Ejecutivo N° 386, del año 1997: Por el cual se re-
glamentan las actividades de uso, manejo y aplicación de
plaguicidas por las empresas controladoras de plagas en
viviendas, industrias, locales comerciales, fumigaciones
portuarias, explotaciones agrícolas y otros sitios.
Decreto Ejecutivo Nº 21, del 2 de abril de 1997: Por el cual
se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Hi-
giene y Seguridad Ocupacional.
Resolución N° 77, del año 1998: Por el cual se establece
la presentación y normas para realización del estudio de
riesgos a la salud y el ambiente.
Decreto Ejecutivo N° 255, del año 1998: Por la cual se re-
glamenta la ley N° 7 del 3 de enero de 1989 relativa a la
protección de la capa de ozono.
Resolución N° 79, del año 1998: Se aprueba en todas sus
partes las normas para la ubicación, construcción e insta-
lación de salones de belleza; barberías y similares y requi-
sitos sanitarios que deben cumplir.
Resolución N° 68, del año 1998: Por la cual se reglamen-
ta la gestión de desechos radioactivos en instalaciones
radioactivas.
Resolución N° 50, del año 1999: Apruébese el siguiente
reglamento sanitario para el manejo, almacenamiento y
transporte de asbesto en la República de Panamá.
Ley 42, del 27 de agosto de 1999: Por la cual se establece la
equiparación de oportunidades para las personas con disca-
pacidad, (esta Ley adiciona el numeral 11 al Art. 67 del Código
Penal; modifica el Art. 3113, el cuarto párrafo del Art. 2147-D
y el Art. 2148 del Código Judicial; además deroga el numeral
5 del literal B de Art. 213 del Código de Trabajo; así como toda
disposición que le sea contraria o que signifique una forma de
discriminación hacia la persona con discapacidad).
325compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Ley N° 12, del año 2000: Se aprueba el Convenio de
Rotterdam para la aplicación del procedimiento de
consentimiento previo a ciertos plaguicidas y productos
químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
hecho en Rotterdam, el 10 de septiembre de 1998.
Decreto Ejecutivo N° 306, del año 2002: Que adopta el
reglamento para el control de los ruidos en espacios pú-
blicos, áreas residenciales o de habitación, así como en
ambientes laborales.
Decreto Ejecutivo Nº 279, del 24 de septiembre de 2003:
por medio del cual se crea el Comité para la Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador.
Decreto Ejecutivo N° 1, del año 2004: Por el cual se de-
termina los niveles de ruido, para las áreas residenciales
e Industriales.
Decreto Ejecutivo Nº 9, del 8 de marzo de 2005: Por el cual
se adoptan algunas medidas sobre la Organización del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ampliando la
Dirección General de Empleo con la finalidad de lograr, en
cumplimiento de las normas jurídicas vigentes, la integra-
ción socioeconómica de las personas con discapacidad.
Decreto Ejecutivo No. 2, de 15 de febrero de 2008: Este
reglamento tiene por objeto regular y promover la segu-
ridad, salud e higiene en el trabajo de la construcción,
a través de la aplicación y desarrollo de medidas y ac-
tividades necesarias, para la prevención de los factores
de riesgos en las obras de construcción, tanto públicas
como privadas.
Decreto Ejecutivo No. 17, del 16 de mayo de 2008: Por el
cual se deroga el artículo 3 y se modifican algunos artícu-
los del Decreto Ejecutivo 15 de 3 de julio de 2007
Marco jurídico actualizado en materia de salud
y seguridad ocupacional (SSO) a nivel gubernamental
(al (30/01/10)
Ley Nº 14 de 30/01/1967, por la cual se aprueba el Conve-
nio Nº 81 Relativo a Inspección del Trabajo en la Industria
y el Comercio de 19/06/1947.
Decreto de Gabinete Nº 68 de 31/03/1970, por el cual se
centraliza en la Caja del Seguro Social la cobertura obli-
gatoria de los Riesgos Profesionales para todos los tra-
bajadores del Estado y de las empresas particulares que
operan en la República. G.O. 16,576 de 3/04/1970.
Decreto de Gabinete Nº 249 de 6/07/1970, por el cual se
dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social. G.O. Nº 16,655 de 27/07/1970.
Decreto de Gabinete Nº 252 de 30/12/1971, por el cual se
aprueba el Código de Trabajo de la República de Panamá
G.O. Nº 17.040 de 18/02/1972.
Ley Nº 10 de 8/01/1974. G.O. Nº 17,518 de 23/01/1974, por
medio de la cual se dictan normas para proteger a los Ar-
tistas y Trabajadores de la Música Nacional.
Resolución JTIA 92 – 309 de 14/05/1992 “Por medio de la
cual se adopta el reglamento de los sistemas de detección
y alarmas de incendios en la República de Panamá”.
Consejo Municipal de Panamá, Acuerdo 116 de 9/07/1996,
por el que se dictan disposiciones sobre construcción,
adiciones de estructuras, mejoras, demoliciones y movi-
mientos de tierra en el distrito de Panamá y acuerdo 29 de
13/08/1996 por el cual se modifica el Acuerdo Municipal
116 de 9/07/1996.
Ley 42 de 27/08/1999 por la cual se establece la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad.
Constitución Política de la República de Panamá 2004.
Ley 6 de 4 de enero de 2008; por la cual se aprueba el con-
venio 167 sobre la seguridad y la salud en la construcción,
adoptado por la conferencia general de la organización in-
ternacional del trabajo (OIT), el 20 de junio de 1988.
Ley 51 de 27 de noviembre de 2005. Caja de Seguro So-
cial. G.O. 25,453 de 28 de diciembre de 2005. Reorganiza
la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Ley 59 de 28/12/2005 por la cual se adoptan normas de
protección laboral para las personas con enfermedades
crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan
discapacidad laboral.
Acuerdo 148 de 1/12/2006 expedido por el Consejo Mu-
nicipal del distrito de Panamá, G.O. 25691 de jueves
capítulo seis • panamá326
14/12/2006. Disposiciones relacionadas con el libre y se-
guro tránsito peatonal por las aceras y los predios donde
se realizan obras de construcción.
Decreto ejecutivo 15 de 3/07/2007. G.O. 25,827 del miér-
coles 4/07/2007; por el cual se adoptan medidas de ur-
gencia en la industria de la construcción con el objeto de
reducir la incidencia de accidentes de trabajo.
Decreto Ejecutivo 17 de 18/04/2008; por el cual se deroga
el artículo 3 y se modifican algunos artículos del decreto
ejecutivo 15 de 3/07/200.
Decreto ejecutivo 17 de 20/05/2009. Por el cual se re-
glamenta el artículo 89 del decreto de gabinete 252 de
30/12/1971 (Código de Trabajo) y se toman medidas en
relación con los subcontratistas.
Decreto Ejecutivo 2 de 15/02/2008; por el cual se regla-
menta la seguridad, salud e higiene la industria de la cons-
trucción. G.O. 25,979, sábado 16 de febrero de 2008.
Decreto ejecutivo 31 de 12 de mayo de 2008. Que modifica
los artículos segundo y tercero del decreto ejecutivo 21 de
2 de abril de 1977. Crea el Comité Técnico Interinstitucio-
nal de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Resolución 41,039 – 2009 – J.D. de la Caja de Seguro
Social por el que se aprueba el “Reglamento General de
Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Hi-
giene en el Trabajo. Publicado en la Gaceta Oficial 26238
de 11 de marzo de 2009
Decreto de Gabinete 20 de 10/06/2009, que modifica el
decreto de gabinete 10 de 18 de marzo de 2009 (el gas
licuado en cilindros de 25 libras será vendido para uso ex-
clusivamente: doméstico residencial, de fondas, puestos
ambulantes o temporales de venta de comida, comedores
escolares y comedores populares
Normas DGNTI-COPANIT
La Comisión Panameña de Normas Industriales y Técni-
cas (COPANIT) del Ministerio de Comercio e Industrias,
creada mediante Decreto de Gabinete Nº 282 del 10 de
agosto de 1970, ente responsable de la homologación de
las normas internacionales para aplicación en el ámbito
nacional, pasa a ser un ente asesor de la Dirección Gene-
ral de Normas y Tecnologías Industriales (DGNTI-COPA-
NIT) del Ministerio de Comercio e Industrias, por disposi-
ciones establecidas por la Ley Nº 23 Titulo Segundo, Art.
93 del 15 de julio de 1997 y conforme a lo señalado en la
Resolución Nº 314 de 17 de julio de 2002 se reconoce:
Comité sectorial de normalización de salud y seguri-
dad ocupacional:
Conforme a la Resolución Nº 264 del 14 de junio de 2005,
se reconoce el Comité, por un período de tres (3) años, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comité Sec-
torial de Normalización (Resolución N° 314, de 17 de julio de
2002). Lo integran la Autoridad del Canal (ACP), Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), Ministerio de Salud
(MINSA), Caja de Seguro Social (CSS) y el Consejo de Salud,
Seguridad y Medio Ambiente de Panamá (COSMAP).
Otras normas sobre higiene y seguridad (COPANIT):
1. REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 35-2000
AGUA
Descargas de efluentes líquidos directamente a cuer-
pos y masas de agua superficiales y subterráneas.
2. REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 39-2000
AGUA
Descargas de efluentes líquidos directamente a sis-
temas de recolección de aguas residuales.
3. REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 43-2001
Para el control de la contaminación atmosférica en am-
bientes de trabajo producida por sustancias químicas.
4. REGLAMENTO TECNICO Nº DGNTI-COMPANIT 44-
2000. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Condi-
ciones de Higiene y Seguridad en ambientes de tra-
bajo donde se generen ruidos.
5. REGLAMENTO TECNICO Nº DGNTI-COMPANIT 45-
2000 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. Condi-
ciones de Higiene y Seguridad en ambientes de tra-
bajo donde se generen vibraciones.
6. REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 47-2000
Norma de usos y disposición final de lodos.
Normas COPANIT sobre construcción:
Listado de normas técnicas aprobadas en la República de
Panamá, relacionadas con la industria de la construcción.
COPANIT 48-2001, Reglamento técnico para el uso de
bloques huecos de concreto para uso estructural y no es-
tructural, (Bloques huecos de concreto para uso estructu-
ral y no estructural).
327compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
COPANIT 35-2000, Reglamento técnico que regula la des-
carga de efluentes líquidos directamente a cuerpos y ma-
sas de agua superficiales y subterráneas, (Descarga de
efluentes líquidos a aguas superficiales o subterráneas).
COPANIT 24-99, Reglamento técnico que establece los
parámetros para la reutilización de aguas servidas trata-
das, (Reutilización de aguas servidas tratadas).
COPANIT 23-395-99, Reglamento técnico con las defini-
ciones y requisitos físicos, químicos, biológicos y radioló-
gicos del agua potable, (Definiciones y requisitos genera-
les del agua potable).
COPANIT 22-394-99, Reglamento técnico de calidad de
agua que establece la metodología de la toma de muestra
para análisis biológico, (Calidad de agua. Análisis biológico).
COPANIT 21-393-99, Reglamento técnico que establece
la metodología para la toma de muestras de agua para su
análisis físico, químico y biológico.
Normas COPANIT sobre Plaguicida:
Norma COPANIT Nº 109: Plaguicidas - Definición y •
clasificación.
Norma COPANIT Nº 110-76: Plaguicidas - Clasifica-•
ción y toxicología.
Norma COPANIT Nº 111: Plaguicidas - Toma y prepa-•
ración de muestras.
Norma COPANIT Nº 132: Plaguicidas - Nombres co-•
munes de plaguicidas.
Norma COPANIT Nº 134-76: Plaguicidas - Rotulado •
y Panfleto
Norma COPANIT Nº 154: Características generales •
de los envases.
Resolución No. JTIA-657-05, del 1 de Julio de 2005, por la
cual se aclara a las oficinas de ingeniería municipal que no
deben hacer cobros sobre el mantenimiento de la instru-
mentación sísmica. (Municipio no debe cobrar por mante-
nimiento de instrumentación sísmica).
A través de la Dirección de Hidrocarburos, el MICI
ha generado los siguientes documentos normativos sobre
las condiciones, manejo, distribución, mecanismos, utili-
zación de hidrocarburos:
Decreto de Gabinete Nº 29, del 14 de julio de 1992•
Decreto de Gabinete Nº 38, del 9 de septiembre de 1992•
Decreto de Gabinete Nº 4, del 3 de febrero de 1993•
Decreto de Gabinete Nº 14, del l7 de abril de 1993•
Otras resoluciones:
Resolución N° 3, del año 1996: Manual técnico para •
instalaciones, almacenamiento, manejo, distribución
y transporte de combustible líquido derivados del pe-
tróleo en la República de Panamá.
Resolución N° CDZ – 003, del año 1997: Por me-•
dio de la cual se modifica el Manual Técnico de Se-
guridad para instalaciones, almacenamiento, manejo,
distribución y transporte de productos derivados del
petróleo.
Resolución N° 72, del año 2003: Por medio de la •
cual se introducen modificaciones en el artículo 3ero
de la Resolución 46 “Normas para la instalación de
sistemas de protección para casos de incendio” de 3
de febrero de 1975.
Resolución N° 73, del año 2003: Por medio de la •
cual se introducen modificaciones en el artículo 3ero
de la Resolución 46 “Normas para la instalación de
sistemas de protección para casos de incendio” de 3
de febrero de 1975 y a la Resolución N° 264 “Normas
para la instalación de los sistemas automáticos de ro-
ciadores contra incendio” del 8 de octubre de 1996.
Resolución N° 74, del año 2003: Por medio de la •
cual se introducen modificaciones en el artículo 3ero
de la resolución 46 “Normas para la instalación de
sistemas de protección para casos de incendio” de 3
de febrero de 1975.
Reglamento general de las oficinas de seguridad para la prevención de incendios. La ley general de ambiente nº 41, del 1 de julio de 1998
Esta Ley otorga poderes, autoridad y funciones a la Auto-
ridad Nacional del Ambiente (ANAM) y establece los prin-
cipios y normas básicos para la protección, conservación
y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sosteni-
ble de los recursos naturales. Además ordena la gestión
ambiental y la integra a los objetivos sociales y económi-
cos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en
el país. En su Titulo V, trata sobre la Protección a la Salud
y de los Desechos Peligrosos y Sustancial Potencialmente
Peligrosas.
capítulo seis • panamá328
De la junta técnica de ingeniería y arquitectura - MOP:
Resolución Nº JTIA 92-309: Por medio de la cual se •
adopta el reglamento de los sistemas de detección y
alarmas de incendio en la República de Panamá.
Resolución Nº 93-319, del año 1993: Por medio de •
la cual se establecen los niveles mínimos de ilumi-
nación que deben ser utilizados en los diseños de
edificaciones presentados para su revisión y registro,
por las entidades públicas correspondientes en la
República de Panamá.
Resolución Nº 424, del año 2001: Por la cual se mo-•
difican las normas para la instalación de los electro-
dos de puesta tierra del reglamento para las instala-
ciones eléctricas (RIE) de la República de Panamá.
Resolución Nº 227, del año 1990: Por medio de la •
cual se adopta el reglamento de los sistemas de de-
tección y alarmas de incendios en la República de
Panamá.
Resolución N° 343, año 1997: Por la cual se reforma •
en parte la resolución N° 248, de 15 de junio de 1988,
mediante la cual se reglamenta la instalación de plan-
tas eléctricas de emergencias.
Resolución N° 317, año 1993: Por medio de la cual se •
deroga la resolución N° 220, del 14 de enero de 1987
y se adopte el nuevo reglamento de seguridad para
ascensores y montacargas.
Ley 2, año 1989: Por la cual se aprueba el convenio •
de Viena para la protección de la capa de ozono.
Ley 3, año 2003: Por la cual se aprueba el convenio de •
Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persisten-
tes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo del 2001.
Resuelto N° 2212, año 1996: Establecer los requisitos •
mínimos para el manejo de los residuos hospitalarios
peligrosos aplicable a todos los centros nosocomia-
les públicos y privados del país.
Otras leyes, decretos y reglamentos inherentes a los aspectos específicos de seguridad y salud ocupacional:
En el Decreto 150 del 19 de febrero de 1971, de la Jun-•
ta Provisional de Gobierno sobre ruidos en fábricas,
industrias, talleres y locales comerciales o cualquier
otro establecimiento. Consta de un artículo único
mediante el cual se establece un reglamento nacional
sobre ruidos, el cual consta de once artículos.
El Decreto Alcaldicio 395, del 7 de julio de 1992 sobre •
ruido, el cual consta de siete artículos.
El Código de Recursos Minerales, establece las me-•
didas de seguridad y prevención de desperdicios, las
cuales aparecen desde el Art. 113 hasta el Art. 119.
El Código Penal, en el Libro Segundo, Titulo VII sobre •
los ‘Delitos contra la Seguridad Colectiva’ y el Ca-
pitulo V ‘Delitos contra la Salud Pública’, contempla
penas de prisión para quienes atenten contra la salud
pública, a través de envenenamiento, contaminación
o corrompimiento de las aguas potables, destinadas
al uso público; o al que envenene, contamine o altere
sustancias alimenticias o medicinales, que pongan
en peligro la salud de las personas.
Ley Nº 3, del 5 de enero de 2000, sobre Infecciones •
de Transmisión Sexual (VIH-SIDA).
Decreto Nº 561, del 7 de marzo de 2000, sobre Mane-•
jo Post Exposición Laboral a sangre.
Resolución Nº 111, del 23 de enero de 2002, sobre el •
Reglamento de Bioseguridad.
El Código Civil, hace sus consideraciones al respecto •
en los Arts. 31 y 34, como los Arts. que van desde el
986 al 992 y en los Arts. 1644 hasta el 1646.
Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, por el cual •
se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican
las distintas competencias marítimas de la adminis-
tración pública y se dictan otras disposiciones.
Decreto Ley Nº 8 de 26 de febrero de 1998, por la cual •
se reglamenta el Trabajo en el Mar y Vías Navegables
y se dictan otras disposiciones.
Normas OIT, sobre seguridad y salud en el trabajo suscritos por la república de Panamá:
C. 12 (1921), relativo a la Indemnización por Acciden-•
tes de Trabajo en la Agricultura.
C. 13 (1921), relativo al Empleo de la Cerusa en la Pin-•
tura.
C. 17 (1925), relativo a la Indemnización por Acciden-•
te de Trabajo.
C. 32 (1932), relativo a la Protección contra los acci-•
dentes de los trabajadores, empleados en la carga y
descarga de buques.
C. 77 (1946), relativo al examen médico de aptitud •
para el empleo de los menores en la Industria.
C. 78 (1946), relativo al examen médico de aptitud para •
el empleo de los menores en Trabajos no Industriales.
329compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
C. 81 (1948), relativo a Inspección de Trabajo en la •
Industriales y Comercio.
C. 119 (1963), relativo a la protección de la maquinaria.•
C. 120 (1964), relativo a la Higiene en el Comercio y •
en las Oficinas.
C. 121 (1964), relativo a las Prestaciones en caso de •
accidentes y enfermedades profesionales.
C. 127 (1967), relativo al Peso Máximo de Carga que •
puede ser transportada por un trabajador.
C. 138 (1973), relativo a la edad mínima de Admisión •
en el Empleo.
C. 159 (1983), relativo a la readaptación profesional y •
el empleo de personas minusválidas.
C. 182 (1999), relativo a la prohibición de las Peores •
Formas de Trabajo Infantil y acción inmediata para su
eliminación.
Convenios internacionales firmados Los Convenios relativos a SHL ratificados por Panamá son:
a) Ley 57 de 15 de diciembre de 1958 que aprueba en
Convenio No. 42 Relativo a la indemnización por en-
fermedades profesionales;
b) Ley 14 de 30 de enero de 1967 que aprueba en Con-
venio No. 81 Relativo a la Inspección del Trabajo en la
Industria y el Comercio;
c) Ley 40 de 2 de febrero 1967 que aprueba en Conve-
nio No. 3 Relativo al Empleo de las Mujeres antes y
después del Parto.;
d) Ley 41 de 2 de febrero de 1967 que aprueba en Con-
venio No. 12 Relativo a la Indemnización por Acciden-
tes de Trabajo en la Agricultura.;
e) Ley 42 de 2 de febrero de 1967 que aprueba en Con-
venio No. 17 Relativo a la Indemnización por Acciden-
tes de Trabajo;
f) Decreto de Gabinete No. 165 de 4 de junio de 1970 que
aprueba en Convenio No. 19 Relativo a la Igualdad de
trato entre el trabajador extranjero y nacional respecto
de las Indemnización por Accidentes de Trabajo;
g) Ley 18 de 8 de noviembre de 1993 que aprueba en
Convenio No. 159 Relativo a la Readaptación Profe-
sional de personas inválidas.
Mapa nacional
Concepto: El término Salud y Seguridad Ocupacional
(SSO) en este documento abarca términos tales como sa-
lud e higiene industrial, seguridad social (enfermedades),
salud ocupacional, higiene y seguridad.
Derivado del Mapa Regional en Seguridad y Salud
Ocupacional, podemos distinguir los siguientes aspectos
del Mapa Nacional de la República de Panamá, el cual
evidencia la situación actual en materia de Salud y Segu-
ridad Ocupacional (SSO), la participación país y el grado
de avance de PRODESSO en su incidencia en el Sistema
Nacional de Gestión de la SSO en cada uno de los paí-
ses donde se implementa el proyecto. El propósito del
mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la
legislación.
Convenios 155 y 187 Fecha de Ratificación
La Recomendación Nº 164 (Convenio 155) y la Recomen-
dación Nº 197 (Convenio 187) detallan lineamientos con-
cretos para la mejor aplicación de los convenios mencio-
nados.
Cabe señalar que tanto el C 155 Convenio sobre
Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 y el C187
Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad
y Salud en el Trabajo, 2006, constituyen normas interna-
cionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
relativas al fomento de una cultura preventiva de SSO a
nivel nacional como de las empresas.
Una Recomendación de OIT es una directiva que
permite la aplicación de convenios ratificados. Según la
OIT una recomendación no requiere ratificación, pero son
enviadas para su conocimiento a sesión plenaria de las
asambleas/congreso legislativos.
Principales logros de SSO en el país en los últimos 5 años
Fue aprobado por la Caja del Seguro Social, el Re-•
glamento General de Prevención de Riesgos Profe-
sionales y Seguridad Social y Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
Avances importantes, con el Decreto Ejecutivo Nº •
15, el 3 de julio de 2007, el gobierno nacional adopta
medidas de urgencia en la Industria de la Construc-
ción, y a través del Decreto Ejecutivo Nº 2, el 15 de
febrero de 2008, se reglamenta la Seguridad, Salud e
Higiene en la Industria de la Construcción; en el cual
se promueve la elaboración del estudio de los planes
de seguridad en higiene en el trabajo en las obras de
capítulo seis • panamá330
construcción y de la constitución de los Comités de
Seguridad, Salud e Higiene.
Mediante la Resolución Nº41,039-2009 se aprueba •
además, por parte de la Caja del Seguro Social, el
Reglamento General de Prevención de Riesgos Pro-
fesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo;
Se ha implementado un plan para la prevención y ac-•
tuación en las empresas de mayor incidencia de acci-
dentes de trabajo, de enero a noviembre del 2009.
En relación a las actividades al ámbito de la educa-•
ción formal, la Universidad de Panamá, está desarro-
llando la Licenciatura en Salud Ocupacional, además
de la Universidad de las Américas (UDELAS).
En relación a la capacitación de SSO en la Construc-•
ción, la empresa privada ha gestionado la creación
de una escuela de SSO, para mantener capacitación
permanente dirigida a todos los sectores en la cons-
trucción, a estudiantes y funcionarios públicos.
Agenda para la seguridad y salud ocupacional 2010 – 2014
Propuesta del consejo de salud, seguridad y medio ambiente de Panamá (COSSMAP)
Indicadores:
Según datos de las Naciones Unidas:
En el mundo se producen aproximadamente 250 millones •
de accidentes de trabajo anuales (330,000 son fatales) y
160 millones de casos de enfermedades ocupacionales.
Las pérdidas económicas mundiales por estos proble-•
mas ascienden a un 4% del producto interno bruto.
En América Latina, las estadísticas disponibles nos •
indican que en la región ocurren 5 millones de acci-
dentes laborales cada año, 17.500 accidentes diarios,
38 accidentes por minuto y fallecen 300 trabajadores
diariamente por accidentes de trabajo.
Indicadores en Panamá
Tasa de fatalidad en Panamá: 0,140 (por cada 1000 •
trabajadores)
Tasa de fatalidad en América Latina: 0,135 (por cada •
1000 trabajadores)
Esta tasa es varias veces mayor que en países de-•
sarrollados.
En Panamá ocurren un promedio de 20 a 30 acciden-•
tes fatales al año.
Los accidentes y enfermedades ocupacionales le •
pueden estar costando aproximadamente $1,840 M
de balboas por año.
Estos accidentes están afectando al recurso más impor-•
tante de nuestro país: su fuerza laboral. A pesar de esta
realidad no se le ha dado la importancia debida al tema.
El gobierno nacional publicó el Plan Estratégico de •
Gobierno 2010-2014 y no se presenta una estrategia
formal para el problema de la SSO.
Con los nuevos proyectos de infraestructura en Pa-•
namá, los accidentes y enfermedades pueden au-
mentar significativamente.
Retos de la Seguridad y Salud Ocupacional 2010-2014:
Construcciones multi piso•
Ampliación del Canal de Panamá•
Construcción del metro•
Construcción de nuevas hidroeléctricas•
Ampliación de los corredores•
Ampliación de los puertos•
Desarrollos mineros•
Refinerías•
¿Qué es la seguridad y salud ocupacional?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la sa-
lud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que
promueve y protege la salud de los trabajadores y busca
controlar los accidentes y las enfermedades mediante la
reducción de las condiciones de riesgo.
Algunos problemas de la SSO en Panamá
No hay una Política Nacional de SSO•
El sistema de registro de accidentes y enfermedades •
ocupacionales es inadecuado (solo se reportan las
lesiones graves y las fatalidades);
Un sistema de vigilancia epidemiológica ocupacional •
prácticamente inexistente;
Pobre coordinación entre las autoridades competen-•
tes donde las responsabilidades no están claramente
definidas;
Falta de políticas y reglamentaciones en SSO.•
Reglamentaciones desactualizadas y con errores;•
331compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Sistema de inspección de sitios de trabajo deficiente •
sin los recursos adecuados como lo son laboratorios
de toxicología, ergonomía, e higiene laboral;
Escasa participación de los trabajadores y los em-•
pleadores en las estructuras nacionales de SSO;
Falta de recursos humanos técnicos especializados •
en SSO; entre otros.
Falta de recursos humanos especializados en SSO (es-•
pecialistas en seguridad, higienistas, ergónomos, etc.).
Proliferación de consultores, asociaciones y redes de •
profesionales de la SSO que no reúnen las competencias
técnicas necesarias para ejercer las carreras de la SSO.
Proliferación de Cursos de licenciatura y postgrado •
en Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y SSO
que no llenan las exigencias del mercado.
Falta de programas nacionales / internacionales de •
certificación de Competencias en SSO.
Propuesta del consejo de salud, seguridad medio ambiente de panamá agenda de seguridad y salud ocupacional 2010-2014
AvanzadaEl COSSMAP como organización con responsabilidad •
social y preocupada por la situación de la SSO en Pana-
má ha decidido desarrollar una estrategia para el país.
La estrategia tiene 10 prioridades y la hemos deno-•
minado: Agenda de Seguridad y Salud Ocupacional
2010–2014
Agenda de la SSO 2010–2014 para Panamá
Prioridad ceroEl Gobierno Nacional debe reconocer que la seguridad y
salud ocupacional es una prioridad de Estado para asegu-
rar la salud de la fuerza laboral del país.
Prioridad 1Elaborar una Política de Estado que establezca el rumbo
de la SSO en el país.
Prioridad 2Centralizar la gestión y los recursos asignados a la SSO,
dispersos en diversas Instituciones del Gobierno, en un
solo Ente técnico con una estructura adecuada.
Prioridad 3Actualizar y elaborar nuevas legislaciones de SSO acorde
con las realidades del país.
Prioridad 4Crear un sistema de información nacional en temas de
SSO para la promulgación de la legislación y su interpre-
tación.
Prioridad 5Reforzar las competencias de los inspectores de SSO del
gobierno con responsabilidad en la materia.
Prioridad 6Lograr una adecuada fiscalización de los reglamentos de
SSO y en forzar su cumplimiento.
Prioridad 7Crear laboratorios nacionales de referencia especializa-
dos en temas de SSO: higiene ocupacional; toxicología
ocupacional; y ergonomía.
Prioridad 8Crear incentivos para que las empresas inviertan en la
gestión de la SSO en apoyo del esfuerzo gubernamental.
Prioridad 9Promover la cultura de SSO en las organizaciones sindi-
cales para aumentar la participación de los trabajadores
en la SSO.
capítulo seis • panamá332
Columna Gestión Resultados
Desarrollo del
talento humano
Revisión de Perfiles de
Puestos y Criterios de
Selección de funcionarios
con competencia en SSO
Formulado un informe de recomendaciones a los procesos de se-•
lección actual y los perfiles de inspectores y técnicos de la SSO
existentes, incluidos los aspectos relacionados con enfoque de gé-
nero, el cual fue presentado al MITRADEL para su análisis.
Formulado, socializado y validado un diagnóstico de requerimientos •
de capacitación mediante reuniones sostenidas con funcionarios de
las Direcciones de Inspección y de Trabajo. En el mismo, se detec-
taron las necesidades prioritarias de fortalecimiento. Posteriormente
se socializaron sus resultados con el personal técnico con compe-
tencia en la materia.
Desarrollado hasta ahora el 66.6% de su contenido a través de cua-•
tro (4) talleres de dieciséis (16) horas cada uno. Entre los treinta (30)
funcionarios participantes en dicha iniciativa se encuentran además
de inspectores de trabajo, oficiales de seguridad en la construcción,
quienes están encargados de implementar los planes de seguridad
en este sector productivo del país. Asimismo se designaron los pro-
motores de SSO que se encargarán de reproducir los conocimien-
tos adquiridos en las direcciones regionales del país.
Buenas prácticas Avances en la Guía de
Aplicación de Normas y
Reglamentos de SSO
Elaborado un borrador preliminar de la guía de aplicación de normas •
y reglamentos de SSO, la cual describe los distintos procesos de los
servicios que presta el Ministerio de Trabajo en SSO y que al mismo
tiempo empieza a recoger algunos criterios unificados de actuación
que serán los aspectos a consolidar en los próximos meses.
Apoyo al Comité Interins-
titucional de SSO con
miras a la creación de la
Comisión Nacional Tripar-
tita de Seguridad y Salud
Ocupacional CNTSSO
Desarrolladas gestiones con el MITRADEL, dando como resultado •
la reactivación, a partir del año 2010, del Comité Interinstitucional
de naturaleza gubernamental, el cual tiene como responsabilidad
impulsar acciones de coordinación entre las instituciones con com-
petencia en la materia.
Se ha logrado en estos meses la formulación de su reglamento inter-•
no y sus planes operativos, lo cual denota un importante avance de
cara a su fortalecimiento estratégico. Se han tenido acercamientos
con los representantes de las distintas entidades que lo conforman
para recoger propuestas concretas a efecto de crear la CNTSSO de
naturaleza tripartita, en la que se incluirán a los sectores trabajador
y empleador.
Estrategia Actualización del Mapa
regional y Nacional de
SSO.
Actualizado periódicamente el mapa de Salud Ocupacional, el cual •
refleja el grado de avance del sistema nacional de gestión en Pana-
má. Incluye el estado de la legislación nacional, entidades tripartitas
de Salud Ocupacional, mecanismos de inspección, formación y pro-
moción del tema en cada país, así como investigación y sistemas
de información.
Avances en la formulación
del Diagnóstico Nacional
de SSO
Desarrollado:
Primer borrador del diagnóstico nacional de SSO en Panamá, el •
cual describe de forma amplia la situación existente del país en la
materia,
un análisis del marco legal y del mapa institucional, así como tam-•
bién los principales logros en los últimos años y
un análisis FODA de la SSO en ese país. Esté primer borrador ha •
incluido la realización de reuniones con representantes de las enti-
dades generadoras de información en la materia.
333compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Columna Gestión Resultados
Tecnología Base de datos entidades
y especialistas de SSO
Estructurada esta base de datos, constituida como herramienta va-•
liosa, que servirá de base al establecimiento de una red virtual que
permita una comunicación activa entre estas entidades y especia-
listas en la región.
Diseño de la página Web
del proyecto
Concluido el diseño y el lanzamiento de la página web de PRODES-•
SO con el aporte de los facilitadores. Avalada la versión final por el
Departamento de Comunicaciones para su construcción y fue lan-
zada la referida página a través del sitio www.fundeprodesso.org
Incorporada la información del marco legal de Panamá en la Matriz •
que recopila por país, los reglamentos, convenios internacionales
y otros documentos que tratan exclusivamente de cuestiones de
SSO, las cuales están accesibles en la página web.
Visibilización Boletín Electrónico. Finalizada la primera edición del boletín trimestral del proyecto. El •
departamento de comunicaciones de FUNDE, procesó la informa-
ción y ha puesto en línea la primera edición de dicha herramienta
electrónica, la cual recoge artículos de opinión sobre la situación de
los países en SSO, análisis de los marcos legales, avances técnicos
y aportes del proyecto.
Difusión Medios de comunicación Realizado acto público con diferentes medios para la suscripción del •
Memorando de Entendimiento entre la Funde y el MITRADEL, el cual
establece el marco de compromisos entre ambas entidades para la
ejecución del proyecto.
Integración Realización de gira de
trabajo a los países de la
región
Realizadas visitas Oficiales a las Altas Autoridades del MITRADEL, •
por parte del Coordinador Regional del Proyecto y el Oficial de pro-
grama ( Ministra de Trabajo, Director de Relaciones Internacionales
y Director de Inspección de Trabajo).
Efectuada ciclo de visitas y entrevistas con Autoridades de la Caja •
del Seguro Social, la Embajada de Canadá, organismos internacio-
nales como la OPS, OIT, proyectos como Real Card, así como a los
sectores empleador y trabajador de Panamá.
Convenios Memorando de entendi-
miento entre la FUNDE y
el Ministerio de Trabajo
Suscrito el referido instrumento el 5 de febrero, por parte de la Sra. •
Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Magister Alma Lorena Cor-
tes y cumplidos los principales compromisos, de parte de la FUN-
DE como del Ministerio en el marco de la ejecución del proyecto
PRODESSO.
Coordinación Acciones de coordinación
con organismos y entida-
des especializadas.
Efectuado acercamientos con el proyecto Real-Card, financiado •
por el HRSDC de Canadá y ejecutado por ASIES con sede en Gua-
temala.
En estrecha coordinación con Real Card, se editaron diversos artí-•
culos en la revista que dicho proyecto posee.
Iniciado el Diplomado en Nociones Básicas de Salud y Seguridad •
Ocupacional”, con el apoyo técnico de FUNDE, y coordinación
interinstitucionales MITRADEL y la Universidad de Panamá, a través
de SALTRA.
El Diplomado está dirigido a representantes de empresas y orga-•
nizaciones de trabajadores en general, pero en el que se tendrá un
porcentaje significativo de cupos reservados a funcionarios del Mi-
nisterio, por lo que constituirá un complemento al Plan de Forma-
ción iniciado.
capítulo seis • panamá334
Columna Gestión Resultados
Consideraciones
finales
Componente I: Priorizado el fortalecimiento de las Direcciones Generales y las ca-•
pacidades técnicas de SSO en el Ministerio de Trabajo, en el marco
legal y normativo de la materia a efecto de dar cumplimiento eficaz-
mente con la función de inspección.
Componente II: Ejecutado el componente de coadyuvar al diseño de la Planificación •
Estratégica y Planes de Trabajo institucionales, dando cumplimien-
to a la integración con el MITRADEL, a efecto de garantizar el cum-
plimiento de su misión y la definición de funciones, roles y responsa-
bilidades como entidad de gobierno en materia de SSO.
Componente III: Promovido, como ente formador de multiplicadores en el tema in-•
cluyente de enfoque de género y relacionados al cumplimiento de
los derechos laborales, enfatizado en la capacitación de las centra-
les sindicales.
Componente IV: Efectuado una oportuna divulgación de la SSO y del cumplimiento •
de derechos laborales a un público más amplio y diverso.
ANEXOS
Nota
Panamá, a la vanguardia de la salud y seguridad ocupacional, en la región
Desafíos. La Autoridad del Canal de Panamá, el Depar-
tamento de Recursos Humanos y la División de Servicios
de Recursos Humanos, realizó el Congreso Salud y Se-
guridad Laboral, Panamá 2010, el cual se llevó a cabo en
el mes de abril del año 2010 en la ciudad de Panamá,
Panamá.
El objetivo del Congreso es continuar en la tarea de
consolidación de un encuentro nacional para intercambiar
información sobre los avances más recientes en materia
de seguridad, salud laboral, prevención de riesgos y otras
disciplinas. Así mismo, se busca estimular la investigación
en las áreas afines a los objetivos del congreso, ofrecien-
do una tribuna para todas aquellas personas que desean
compartir y exponer su experiencia relacionadas en este
campo.
Este trabajo tiene su precedente en la realización del
Primer Foro Nacional de Seguridad Ocupacional 2008 y
en el Congreso de Salud y Seguridad Laboral 2009, reali-
zados en la ciudad de Panamá y los cuales han reunido a
mas de 1,400 participantes; el mismo sirvió para demos-
trar la capacidad técnica y el excelente conocimiento exis-
tente en nuestro país sobre la materia en cuestión.- Los
temas tratados fueron los siguientes:
Gestión y Competencia en Seguridad Laboral:
1. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacio-
nal, lecciones aprendidas
2. Using Data to improve your safety and gas detection
Programa
3. Una Guía Práctica para un Programa Eficaz de Moni-
toreo de Gases en Espacios Confinados
4. STOP, Observación y Comunicación
5. Agenda para la Seguridad y Salud Ocupacional 2010
- 2014
6. Higiene Industrial y Barcos con sustancias químicas
peligrosas
7. Evaluación de Riesgos e Integración de la Prevención
8. Gestión Integral de Riesgo
9. SAFESTART, EL Lado humano de la Seguridad
10. Importancia y Significado de los Entrenamientos
OSHA en América Latina
11. Como impulsar una cultura de seguridad
12. Requerimientos Internacionales para izamiento segu-
ro de cargas
335compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Gestión y Mejora contínua en Salud Laboral.
1. Situación en la Gestión del Trabajo, Salud y Seguri-
dad de los Trabajadores de la Salud
2. Anteproyecto de Ley Profesionales en SSO en Panamá
3. Distorsiones Cognitivas y su Impacto en el Clima Or-
ganizacional
4. Enfoque epidemiológico en el estudio del Síndrome
de Trauma Acumulativo
5. Epidemiología aplicada a los estudios de Higiene In-
dustrial
6. Idoneidad en Salud y Seguridad Ocupacional
7. Investigación epidemiológica ocupacional
8. Manifestaciones en la cavidad oral de enfermedades
ocupacionales
9. Motivación Empresarial en la Prevención de los Ries-
gos Laborales
10. Sistema de Gestión de Riesgos de Trabajo en la Re-
pública Dominicana
11. Vigilancia de las enfermedades de Origen Laboral
12. Medicina ocupacional basada en la evidencia.
Temas prácticos de enfermería ocupacional
1. Enfermería ocupacional, ante un colaborador con un
diagnostico oncológico
2. Estrategias de promoción y Prevención en Salud
Ocupacional
3. Programa de Bienestar Integral PLUS
4. Factores de los Riesgos Psicosociales y el Estrés La-
boral
5. Manejo del estrés, salud y estilos de vidas
6. Promoción de la Salud sin Tabaco
7. Valoración de la Capacidad Laboral en Pocisiones de
Alto Requerimiento Físico
8. Manejo integral de la salud: enfoque desde los siste-
mas de vigilancia epidemiológica hasta el reintegro
laboral
9. Taller de VIH y Tu Futuro
Talleres de Seguridad Laboral
1. Puntos críticos de Emergencia
2. Sistemas Electrónicos y Seguridad Personal
3. Seguridad Física y Alarmas
4. Seguridad Personal 1 ACP
5. Programa de Conservación Auditiva en los Trabaja-
dores de la Autoridad del Canal de Panamá
Temas prácticos de higiene
1. Análisis de las Enfermedades Causadas producto del
trabajo de Soldadura en una empresa de Construc-
ción
2. Taller de riesgos en Soldadura
3. Seguridad y salud en el Trabajo
4. Trabajo en Andamios Fijos y Flotantes
Temas prácticos de salud y seguridad laboral
1. Capacitación como herramienta Efectiva para mini-
mizar Riesgos
2. Certificación de Productos de Protección Personal
3. Disminuir Accidentes en la Industria
4. Seguridad Marítima en la Autoridad del Canal de Pa-
namá
5. Plan para la Prevención de los Riesgos Laborales -
Solución del Paradigma
6. Plan de Análisis de Investigación Riesgos Labaroles
7. Reglamento para la Prevención de Riesgos Labora-
les.
Temas prácticos de fisioterapia industrial
10. Seguridad en las operaciones de Soldadura
11. Seguridad en Trabajos Eléctricos
12. Abordaje para la Reincidencia del Trabajo
13. Charla Cesación de Tabaquismo PSMental
14. Clínica de Cesación de Tabaquismo
capítulo seis • panamá336
Boleta o ficha de investigación de accidentes de trabajo
R EPúBLIC A D E PAN A M Á
337compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Introducción
La investigación de accidentes es una herramienta funda-
mental en el control de las condiciones de trabajo, y permite
obtener a la empresa una información valiosa para evitar
accidentes posteriores. En ningún caso esta investigación
servirá para buscar culpables sino soluciones.
La Investigación de Accidentes, desde el punto de
vista de la prevención, se define como “La técnica utiliza-
da para el análisis en profundidad de un accidente laboral
acaecido, a fin de conocer el desarrollo de los aconteci-
mientos, determinar el porqué de lo sucedido e implantar
las medidas correctoras para eliminar las causas y evitar
la repetición del mismo accidente o similares”.
Debido al incremento de accidentes de trabajo, en
las diversas actividades económicas a nivel nacional es
necesario crear un documento de investigación de acci-
dente de trabajo homologado entre el Ministerio de Tra-
bajo y Desarrollo Laboral y La Caja de Seguro Social. Ya
que el Ministerio de trabajo investiga todos los accidentes
(Asegurados y no asegurados) que se reportan minutos
después de ocurrido el accidente y La Caja del Seguro So-
cial realiza la investigación de accidentados (asegurados)
días después de habérseles reportado el accidente.
Es por esto que debe haber un intercambio de infor-
mación confiable entre ambas instituciones por medio de
la boleta o ficha de investigación de accidente de trabajo
que esperamos que sea un instrumento eficaz para reco-
pilar la mayor cantidad de datos sobre el accidente y el
accidentado.
Objetivos
Realizar la ficha o boleta de investigación de accidentes de
trabajo cuyo fin es determinar las causas que originaron el
accidente, y, en su caso, recomendar medidas preventivas
para eliminar las causas y evitar que se produzcan otros
accidentes similares.
Llevar controles de datos de accidentes de trabajo
homologados entre instituciones gubernamentales de la
República de Panamá.
I. Identificación general de la empresa
1. Fecha:
2. Razón social: 3. Nº. de Empleador:
4. Actividad Económica de la empresa: 5. Nº. de Ruc:
6. Enlace que suministra la información:
7. Dirección:
8. Nombre del Proyecto (en caso de Construcción):
9. Información MITRADEL:
II. Información del trabajador
1. Nombre: 2. Cédula
3. Nª. De S.S. 4. Dirección
5. Tel. 6. Accidente
7. Oficio 8. Cargo que desempeña (al Momento de Accidente)
9. Ocupación 10. Tiempo de Servicio
11. Tiempo de experiencia en el oficio al momento del accidente
12. Tipo de Contrato
capítulo seis • panamá338
III. Información del accidente
1. Fecha 2. Hora
3. Lugar
4. Descripción del Accidente:
5. Se informó oportunamente el accidente de trabajo
6. Si 7. No
8. De ser así, ¿A quién se le notificó? 9. Fecha
10. (Nombre-Cargo):
IV. Persona que presencian el accidente
1. Nombre
2. Teléfono
3. Naturaleza de la Lesión
4. (ver tabla de codificación de accidente Ansi, Z-16.1 y Z-16.2)
5. Parte del Cuerpo Afectada
6. Agente Material del Accidente
7. Tipo de Accidente
8. Causas Básicas que dieron origen al accidente
9. A. Factores Personales
10. B. Factores de Trabajo
339compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
V. Causas inmediatas que dieron origen al accidente
A. Condiciones Inseguras
B. Actos Inseguros
VI. Conclusiones
VII. Recomendaciones
capítulo seis • panamá340
Recomendaciones
Que se realicen más actividades con otras institucio-•
nes gubernamentales sobre el intercambio expedito
de información, documentación, datos estadísticos,
etc.,
Contar con el apoyo de proyectos como • PRODESSO-
Panamá y (FUNDE) fundación Nacional para el de-
sarrollo, para que nos ayuden a capacitarnos sobre
diversos temas de seguridad y salud en el trabajo
Establecer enlaces con las diferentes instituciones •
Gubernamentales para mayor efectividad de nues-
tras labores cotidianas como funcionarios públicos.
Agradecimientos
Ficha elaborada por:
MITRADEL•
Ing. Araceli De Gracia R – Inspector –Ministerio º
de Trabajo
Ing. Dimas Díaz –Oficial de Seguridad– Ministe- º
rio de Trabajo
Francisco Blackman –Inspector –Ministerio de º
Trabajo
Licda. Vanessa Maclove –Inspector—Ministerio º
de Trabajo
CAJA DEL SEGURO SOCIAL•
Ing. Igory Tovar – Jefe del Dpto. de Seguridad º
Ocupacional-C.S.S
Licda. Irasema Ramírez de Mon- analista de Trá- º
mite de Riesgos Profesionales – C.S.S.
Licdo. Alejo Jiménez-Jefe de la Sección de Infor- º
mación- C.S.S
Gracias PRODESSO- Panamá y (FUNDE) fundación Na-
cional para el desarrollo, por hacer de este trabajo una
herramienta de investigación para Panamá.
VIII. Fundamento de derecho
Inspector Firma
341compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
capítulo seis • panamá342
Bases de propuesta de funde/prodessopara un de diagnostico de roles, funciones y responsabilidades de entidades competentes en sso
A SER R E TO M AD O Y R E V IS AD O P O R L A S Au TO R IDAD E S G uBER N A ME NTALE S
343compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
AntecedentesEn este sentido, nuestro país viene realizando ingentes
esfuerzos desde los años ochenta, cuando se da inició a
la primera de un conjunto de tres fases, del Proyecto de
Cooperación Técnica en el campo de las Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, entre la Oficina Internacional
del Trabajo y la República de Panamá, el cual se inicia a
partir de una solicitud del Ministerio de Trabajo a la OIT, de
colaboración y asistencia técnica.
Consecuentemente en mayo de 1981, nuestro país
es visitado por una misión multidisciplinaria del Progra-
ma Internacional para el Mejoramiento del Ambiente y
las Condiciones de Trabajo (PIACT), perteneciente a la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), agencia de
las Naciones Unidas, la cual fue precedida por el Asesor
Internacional especialista en la materia, Dr. René Livchen;
basándose en el documento titulado “Informe al Gobier-
no de Panamá sobre el mejoramiento de las Condiciones
y el Medio Ambiente de Trabajo”, el cual fuera publicado
en Ginebra (1982), producto de los estudios realizados; se
constituye entonces en nuestro país, una Comisión Tripar-
tita encargada de elaborar un anteproyecto de Plan Nacio-
nal de Salud Ocupacional.
En agosto de 1984 al asumir la Comisión Triparti-
ta, conformada por representantes de los Empresarios,
Trabajadores y las Instituciones del Estado, la respon-
sabilidad de elaborar el Plan Nacional de Prevención de
Accidentes y Enfermedades Laborales; promovido por
el Acuerdo PIACT, consideró que era necesario tener en
cuenta la situación general del trabajador panameño en el
contexto del desarrollo socioeconómico, lo cual implicaba
necesariamente un examen prolijo de la capacidad de res-
puesta de las instituciones vinculadas a la problemática
del trabajador. En este marco referencial se presentó la
propuesta inicial de Plan Nacional de Prevención de Acci-
dentes y Enfermedades Laborales 1985-1989.
No obstante la disposición inicial de las instituciones
participantes, diversas situaciones del acontecer nacional
e interno de las instituciones, se conjugaron para dilatar la
producción de un acuerdo de principio sobre el Plan.
Posteriormente en julio de 1987, el país recibió la visi-
ta y asesoría específica del Dr. Álvaro Durao (Q.P.D.), con-
sultor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
en materia Ocupacional. En tal circunstancia se produce
un consenso para revitalizar los trabajos del Plan Nacio-
nal, para tales efectos se nombra una comisión técnica de
las Agencias del Estado, representadas por funcionarios
de Salud, Trabajo y Seguro Social, el cual debería ser pre-
sentado posteriormente, a los representantes de la Comi-
sión Tripartita.
El 27 de septiembre de 1990, Panamá como eco la
iniciativa de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), de declarar 1992: como año de la “Salud de los
Trabajadores” creó una comisión organizadora que co-
ordinó todas las acciones derivadas del tal designación,
conformada por el Ministerio de Salud, el entonces Minis-
terio de Trabajo y Bienestar Social y la Caja de Seguro
Social, contando con el aval del nivel político de cada ins-
titución; dentro de este marco y los logros a alcanzar, se
propone la preparación del “Plan Nacional de Desarrollo
de la Salud de los Trabajadores “.
En 1993 el Plan es sometido a una amplia consulta
nacional que recoge el consenso gubernamental, a princi-
pio de 1994 se realiza un taller para analizar la situación de
Salud de los Trabajadores, utilizando la metodología del
marco lógico. A esta reunión se convocó al sector empre-
sarial, obrero, gubernamental e instituciones académicas
superiores; lo que produce un Plan que recoge las consi-
deraciones expresadas en esta reunión.
Es hasta 1995, que el Consejo Directivo de la OPS en
su XXXVIII Reunión reitera las resoluciones XIV y XXXVI,
y en las Orientaciones Estratégicas Programáticas (OEP)
enfatizan la importancia política, social y económica de
Salud de los Trabajadores. Estos instrumentos, propios
de la región de las Américas son concordantes con los
instrumentos internacionales previamente aprobados por
la OMS y demás instituciones internacionales, como del
material resultante de las reuniones del Comité Mixto OIT/
OMS en Salud de los Trabajadores.
En enero de 1996, la 49a. Asamblea Mundial de la
Salud hace suya la Estrategia Mundial de Salud Ocupa-
cional para todos, promoviendo los objetivos de acción, e
insta a los Estados Miembros a que elaboren programas
nacionales de salud ocupacional y pide al Director Gene-
ral su aplicación.
Dentro de este marco y luego de grandes esfuerzos
el 2 de abril de 1997 en Panamá, el Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social expide el Decreto Ejecutivo No. 21, calza-
do con la firma del Ministro de Trabajo y el Presidente de
la República, “Por el cual se crea el Comité Técnico Inte-
rinstitucional de Salud Higiene y Seguridad Ocupacional”,
el cual se fundamenta, a su vez, en el Decreto de Gabi-
nete No. 249 del 16 de julio de 1970 por el cual se dicta la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social,
siendo conformada por el Ministerio de Trabajo y Desarro-
llo Laboral, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo
capítulo seis • panamá344
Agropecuario y Caja de Seguro Social y el Ministerio de
Comercio e Industria.
Es entonces cuando en mayo de 2000 durante la
reunión ordinaria, de los Ministros de Trabajo de Centro
América, Belice, Panamá y Rep. Dominicana destacan la
importancia que ha venido tomando en la Región los temas
de “Seguridad y Salud en el Trabajo”, específicamente lo
referente a la incidencia de los accidentes, lesiones y enfer-
medades profesionales. Esto conlleva, mediante el apoyo
técnico del BID, a que el Departamento de Trabajo de los
Estados Unidos (USDOL), en el marco del Proyecto de Apo-
yo a la participación de Centroamérica en el Área de Libre
Comercio de las Américas-USAID-PROALCA, formalizara
con los Ministros de Trabajo de la Región un donativo de
$1.5 millones para trabajar por dos años con los gobiernos,
empleadores y trabajadores de la región, con el propósito
de reducir la incidencia de accidentes, lesiones y enferme-
dades profesionales en los países de Centro América, Be-
lice, Panamá y República Dominicana; a través de algunas
actividades entre las cuales se destaca, la conformación
del Plan Nacional de Acción Estratégica de Seguridad y
Salud Ocupacional que conlleva la creación del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Introducción
Los trabajadores pasan más de un tercio de cada día en el
trabajo, por lo que debemos estar claros de que las con-
diciones de trabajo pueden tener un efecto importante y
directo sobre la salud y bienestar de los trabajadores y sus
familias. Asimismo, las inquietudes en cuanto a la seguri-
dad y la salud en el trabajo, van bastante más allá de las
consecuencias obvias que tienen para la salud, las enfer-
medades, los accidentes y fallecimientos, generados en
el trabajo; toda vez que éstas se encuentran directamente
vinculadas con otras esferas como el mercado laboral y
la productividad, el ingreso de las unidades familiares y la
pobreza, el sistema de seguro social, el comercio interna-
cional e inclusive el medio ambiente.
Pese a estos hechos, los problemas de salud y segu-
ridad en el trabajo, generacionalmente han recibido muy
poca atención del estado, debido a la falta de conciencia
generalizada y de raíces culturales, en cuanto a la impor-
tancia de tener un ambiente de trabajo sano y seguro; por
lo que consecuentemente, al no implementar ni hacer cum-
plir las leyes apropiadas, relacionadas con la seguridad se
produce perdida de producción, perdida de salarios, gastos
médicos, discapacidades y hasta la muerte.
Capítulo 2. Las Instituciones y Marco Legal vigente en aspectos específicos de Riesgos, Salud, Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente de Trabajo en Panamá
1. Constitución de la República de Panamá, 1972.
1.1. Referente al Trabajo
El Título III, Capítulo 3, consagra un conjunto de derechos
de los trabajadores que se vinculan a los aspectos de sa-
lud y seguridad, como a los mecanismos de participación;
acentuando de esta manera el Art. No. 60 el cual precisa el
trabajo, como un derecho o deber y la obligación del estado
a promover el empleo, bajo la condicionalidad de asegurar
los medios necesarios para una existencia decorosa. Segui-
damente tenemos los Art. No. 61 y 62 que guardan relación
con la remuneración mínima y el Art. No. 63 a la igualdad de
salario en idénticas condiciones de trabajo, sin distinción
ni diseminación por razones de sexo, nacionalidad, edad,
raza, ideas políticas o religiosas.
En este mismo orden el Art. No. 64 reconoce el dere-
cho a la sindicalización, el Art. No. 65 se refiere al derecho
a huelga y el Art. No. 66 establece la jornada máxima de
trabajo diario, semanal, diurno y nocturno; como los recar-
gos por horas extraordinarias. (Ver del art. 70 al 74).
En relación al trabajo de menores, se prohíbe el tra-
bajo nocturno a los menores, empleo doméstico a los me-
nores de 14 años hasta los 18 años y se establece una
jornada máxima de 6 horas diarias.
En este mismo sentido el Art. No. 68 establece la pro-
tección a la maternidad de la mujer trabajadora, impidiendo
su despido en estado de gravidez y determina el descan-
so forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, la
conservación del empleo y de todos los derechos corres-
pondientes, durante un período mínimo de seis semanas
precedentes al parto y de ocho semanas posteriores. Tam-
bién conserva la protección en el empleo de la madre tra-
bajadora al reincorporarse a sus labores hasta el término de
un año, salvo excepciones previstas en la Ley y las cuales
mantienen un proceso determinado. (Arts. 19, 62 y 67).
Así mismo se prohíbe la contratación de mano de
obra extranjera que puedan menoscabar las condiciones
de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional, en
su Art. No. 69.
Se considera la irrenunciabilidad de los derechos re-
conocidos a favor de los trabajadores en el art. No. 67;
345compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
como en el Art. No. 70 se menciona que ningún trabajador
podrá ser despedido sin causa justa y sin la formalidad
que establece la Ley.
Cabe destacar que los ( Arts. No. 59, 103 y 104) ha-
cen referencia a la prevención que debe proveerse sobre
los riesgos laborales.
1.2. La Salud, Seguridad y Asistencia Social:
Es función esencial del Estado velar por la salud de la po-
blación de la República. él individuo como parte de la co-
munidad tiene derecho a la promoción, protección, conser-
vación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación
de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar
físico, mental y social (Capítulo 6, Art. 105).
El Art. No. 106, Acápite 6, se establece que en materia
de Salud corresponde primordialmente al Estado el desa-
rrollo de diferentes actividades, integrando las funciones de
prevención, curación y rehabilitación; señalando de forma
específica en el acápite 6: ‘‘Regular y vigilar el cumplimiento
de las condiciones de salud y la seguridad que deben reunir
los lugares de trabajo, estableciendo una política nacio-
nal de medicina e higiene industrial y laboral’’.
1.3. El Régimen Ecológico Ambiental:
A este respecto nuestra carta magna se refiere en prime-
ra instancia al deber fundamental del Estado de garanti-
zar que la población viva en un ambiente sano y libre de
contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos
satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de
la vida humana; como de la responsabilidad compartida
del estado y de los habitantes del territorio nacional de
propiciar el desarrollo social y económico que prevenga la
contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio eco-
lógico y evite la destrucción de los eco-sistemas.
Hace referencia además, sobre la intervención del
Estado de reglamentar, fiscalizar y aplicar las medidas
necesarias para garantizar que la utilización y aprove-
chamiento de los recursos naturales (tierra, agua, flora y
fauna) se llevan a cabo racionalmente; como la reglamen-
tación en el aprovechamiento de los recursos naturales no
renovables, a fin de evitar perjuicios sociales, económicos
y ambientales (Arts. 114 al 117, Cap. 7).
1.4 El Régimen Agrario:
Seguidamente y no menos importante en la relación de
trabajo y la seguridad y salud del productor panameño,
se establece en el Art. 118, Cap. 8, que el Estado prestará
atención especial al desarrollo integral del sector agrope-
cuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo,
velará por su distribución racional y su adecuada ubica-
ción y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones
productiva y garantizar el derecho de todo agricultor a una
existencia decorosa.
El Art. 119 se indica que el Estado regulará las rela-
ciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima pro-
ductividad y justa distribución de los beneficios de ésta.
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (mitradel)
El hoy, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRA-
DEL): Nace con el Decreto N02, de 1969 como Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social, órgano rector de las rela-
ciones obrero patronal, no contempla en forma explícita
aportes en el campo de la Seguridad y Salud de los Tra-
bajadores.
Las actividades de protección del ambiente y condi-
ciones de trabajo surgen como consecuencia de lo pre-
ceptuado por el Código de Trabajo de 1972, que en su
Libro II, Titulo I se refiere a los Riesgos Profesionales y
a la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Corresponden al
Decreto de Gabinete N0249, de 1976 (Ley Orgánica del Mi-
nisterio de Trabajo) avances parciales muy significativos,
ya que crea dos estructuras importantes el Departamen-
to de Seguridad Ocupacional posteriormente, Seguridad
Ocupacional y Medio Ambiente de Trabajo (DESOMAT) y
el Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social.
DESOMAT, además de las inspecciones, mantuvo
durante muchos años operativamente niveles comple-
mentarios de prevención e intervención, atendiendo las
reclamaciones individuales de trabajadores afectados por
riesgos de trabajo en coordinación con el Instituto de Me-
dicina Legal. Esta función aún se realiza, dando atención
a los trabajadores que no están protegidos por la Caja de
Seguro Social y el Seguro de Riesgos Profesionales; rea-
liza la inspección e investigación de los accidentes y las
denuncias por enfermedad profesional, vela por el pago
de las incapacidades e indemnizaciones a que tiene de-
recho todo trabajador, producto de un Riesgo Profesio-
nal, así mismo atiende las denuncias por violaciones a los
derechos laborales de los trabajadores, producto de un
riesgos profesional, que incluye desde el pago de
sus incapacidades, despidos y reposición y reubica-
ción. El Código de Trabajo, cuyas disposiciones preven-
tivas son aún muy genéricas, no han sido objeto de un
tratamiento normativo específico.
capítulo seis • panamá346
A raíz de recomendaciones hechas en un estudio rea-
lizado por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) el
31 de diciembre de 1996, mediante Decreto Ejecutivo se
eleva a nivel de Dirección el Departamento de Inspección
de Trabajo, que desde entonces se denomina Dirección
Nacional de Inspección de Trabajo. Este departamento
formaba parte de la Dirección General de Trabajo, con-
juntamente con los departamentos la Inspección de Mi-
gración, Inspección de Trabajo Marítimo, Unidad de Mujer
Trabajadora Embarazada y el Departamento de Seguridad
Ocupacional y Medio Ambiente de Trabajo (Departamen-
to de Seguridad en el Trabajo); con funciones específicas
de prevención, capacitación y promoción y una estructura
que descansaba en función de tres secciones y el fortale-
cimiento humano y profesional de sus inspectores técni-
camente capacitados, a nivel nacional.
Queda entonces, la Dirección Nacional de Inspección
de Trabajo a nivel Nacional conformada aproximadamen-
te por 87 inspectores, distribuidos por Departamentos
de Inspección de Trabajo, de Seguridad en el Trabajo e
Inspecciones de Migraciones Laborales. Posteriormen-
te, modifica su estructura organizativa y funcional y, el 26
de diciembre de 2002 mediante Resolución Ministerial Nº
227/2002 le atribuye funciones a los Departamentos de
Inspección de Atención al Menor Trabajador, la Unidad
de Evaluación Técnica, con personal profesional capaz
con la responsabilidad permanente de la captación, re-
gistro y análisis estadístico de la información relacionada
con las inspecciones y, seriamente comprometido con la
creación de un Sistema de Carpeta Única de Inspección
la cual trata, sobre mantener un registro detallado de las
inspecciones por empresa e inspector y, crea además el
Centro Nacional de Información sobre Seguridad y Salud
en el Trabajo, (CIS/OIT), el cual no ha logrado despegar en
cuanto a su función y el servicio que debe ofrecer, por ca-
recer del equipo humano y técnico requerido; en esta mis-
ma resolución cambian los nombres de los Departamento
de Inspección de Seguridad Ocupacional e Inspección de
Trabajo por Departamentos de Seguridad y Salud en el
Trabajo e Inspección General de Trabajo.
Con respecto a sus funciones cabe señalar que des-
de 1999, esta Dirección ha reorientado sus actuaciones
hacia una inspección sancionadora o punitiva, más que a
una inspección preventiva, incluso la Inspección de Segu-
ridad, tomando en consideración que atiende mayormente
denuncias específicamente de trabajadores de la Industria
de la Construcción, ya que esta actividad cuenta con uno
de los sindicatos más fuertes y organizados del país. Esta
Dirección da además un tratamiento especial a la mujer
trabajadora, atendiendo las denuncias por acoso sexual y
los derechos de la mujer en estado de gravidez, en espe-
cial la trabajadora doméstica.
Adquiere además un gran compromiso con la creación
del Departamento de Inspección y Atención al Trabajo In-
fantil, que desde el año 2000 realiza una serie de inspec-
ciones y actividades como giras y operativos a los distintos
centros de trabajo para detectar el trabajo de menores, en
actividades desde las agrícolas (café, caña, melón, tomate),
supermercados, lava autos y trabajos nocturnos prohibi-
dos; además de la toma de denuncias y seguimiento a los
menores con permiso de trabajo. Este departamento cuen-
ta con un Equipo de Trabajo Especializado de Profesionales
de Trabajadoras Sociales y el apoyo de la Organización In-
ternacional de Trabajo (IPEC) y otros programas.
1. Código de Trabajo, Decreto de Gabinete Nº 252, del 30 diciembre de 1971
Este Código hace mención sobre los Riesgos Profesiona-
les, Higiene y Seguridad en el Trabajo, a partir del Libro II,
Titulo 1, que reglamenta la normativa de manera general,
en relación a la seguridad e higiene en el trabajo, la cual se
establece desde el Art. 282 al 289.
El Art. 282 es amplio en su contenido y a la vez pun-
tual al establecer, como entes responsables de los riesgos
profesionales al Ministerio de Trabajo y la Caja de Seguro
Social; principia señalando de forma explícita que: “Todo
empleador tiene la obligación de aplicar las medidas
que sean necesarias para proteger eficazmente la
vida y la salud de sus trabajadores, garantizar su se-
guridad y cuidar de su salud, acondicionando locales
y proveyendo equipos de trabajo y adoptando méto-
dos para prevenir , reducir y eliminar los riesgos pro-
fesionales en los lugares de trabajo, de conformidad
con las normas que sobre el particular establezca el
Ministerio de Trabajo, la Caja de Seguro Social y cual-
quier otro organismo competente”.
En los Arts. 283 y 284, indican medidas mínimas que
se deben adoptar en los lugares de trabajo, como el de
prevenir, reducir y eliminar los riesgos adversos a la salud
y seguridad de los trabajadores; no obstante éstos al igual
que el Art. 286, a la fecha no han sido reglamentados por
parte de las autoridades competentes ni se han estableci-
do los estándares mínimos de salud, seguridad e higiene
en los lugares de trabajo, sean ellos de carácter general o
específicos.
347compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Seguidamente el Art. 288, establece que corresponde
al Ministerio de Trabajo determinar en reglamentos cuales
lugares, instalaciones o industrias son insalubres o peligro-
sas, así como las sustancias cuya elaboración se prohíbe,
se restringe ... y precisa : ‘‘Los trabajos insalubres, como
los que se realicen en instalaciones o industrias que por
su naturaleza puedan crear condiciones capaces de pro-
vocar o dañar la salud de los trabajadores debido a los
materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a
los residuos sólidos, líquidos o gaseosos; y los trabajos
peligrosos como los que se realicen en las instalaciones
o industrias que dañan o puedan dañar de inmediato y
grave la vida de los trabajadores, ya sea por su propia
naturaleza o por los materiales empleados, elaborados,
desprendidos o desechos, ya sean estos sólidos, líqui-
dos o gaseosos; o por el almacenamiento de sustancias
tóxicas, corrosivas, inflamables, radiactivas o explosi-
vas, en cualquier forma que ésta se haga’’.
El Art. 290 otorga amplia participación a las autorida-
des de trabajo, sanitarias y policivas las que colaborarán a
fin de obtener el cabal cumplimiento de las disposiciones
de este capítulo; sin embargo en la práctica la coordina-
ción con las autoridades policivas, no es viable, por razo-
nes de atribución.
Independientemente de lo que establece el Decreto
Ley No. 68 sobre los Riesgos Profesionales, este Código
en el Titilo II del Libro Segundo, Capitulo I, establece las
disposiciones generales sobre los Riesgos Profesionales,
el Capitulo II la responsabilidad y en el Capítulo III lo re-
ferente a las prestaciones para los trabajadores que NO
se encuentran cubiertos por este régimen obligatorio, sea
por mora u omisión del empleador.
El Titulo III, del Libro Segundo, relacionado con la Re-
posición de los Trabajadores (Arts. 326 – 328) hace refe-
rencia en forma indirecta a lo que técnicamente se conoce
bajo la denominación de Readaptación Laboral (Art. 326)
y Reeducación Laboral (Art. 327), como componentes del
proceso de Rehabilitación para el Trabajo.
Cabe destacar que estos Artículos ya han sido regla-
mentados dando plena competencia al MITRADEL a velar
por su cumplimiento; con la aprobación de la Ley Nº 42
Capitulo V, Arts. 41, 43 al 47 del 27 de agosto de 1999, por
la cual se establece la equiparación de oportunidades para
las personas con Discapacidad, que señala: ‘Las personas
con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo
productivo y remunerado, en igualdad de condiciones’. Las
políticas y programas de contratación y ascenso, condicio-
nes de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y
de reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes
laborales, deben ser equitativos. En los casos en que las
personas con discapacidad apliquen para un puesto de tra-
bajo en igualdad de calificaciones, éstas deberán ser consi-
deradas prioritariamente para ocupar la posición.
En el mismo orden menciona que el trabajador cuya
discapacidad haya sido diagnosticada por autoridad com-
petente, tendrá derecho a permanecer en su puesto de
trabajo; y de no poder ejercerlo, a que se tomen mediadas
para lograr su readaptación profesional u ocupacional. De
igual forma tendrá derecho a la adaptación del puesto de
trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución.
El Art. 36 destaca lo referente a que ‘El Estado fomen-
tará la creación de los incentivos fiscales, por lo cual se
establece el Decreto Ejecutivo Nº 88 del 7 de junio de 1993,
por el cual se reglamenta el beneficio establecido en el Art.
14 de la Ley Nº 1 del 28 de enero de 1992, a favor de los
empleadores que contraten personal con discapacidad.
Entre otras regulaciones que inciden directamente en
las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores
tenemos, en el Libro Primero, Titulo I Capítulo III se refie-
re a la Jornada de Trabajo; el Capítulo IV a los descansos
obligatorios los que sufrieran drásticas modificaciones con
la Ley 44 en 1995 y seguidamente en cuanto a las Normas
Especiales de Protección, tenemos en relación al Trabajo
de Mujeres, que el Capitulo II Sección Primera, Art. 104 se-
ñala la prohibición del trabajo de la mujer en las actividades
peligrosas e insalubres, en subterráneos, minas, subsuelos,
carreteras y actividades manuales de construcción civil;
consecutivamente del Art. 105 al 116, hace referencia a la
protección de la maternidad de la mujer trabajadora.
La Sección Segunda la cual dista mucho de la rea-
lidad por sus orígenes, se refiere al Trabajo de Menores,
señala en el Art. 117, la prohibición del trabajo de los me-
nores que no hayan cumplido los 14 años y de menores
hasta los 15 que no hayan completado sus estudios pri-
marios; el Art. 118, se prohíbe el trabajo a menores de 18
años, que sean peligrosas para la vida, salud y moralidad
de las personas que los desempeñan y el Art. 120 les pro-
híbe el trabajo nocturno de 6:00 pm a 8:00 am. y no podrán
excederse de 42 horas a la semana.
Debemos mencionar que los Arts 126 y 128, se refie-
ren a las obligaciones de los trabajadores y empleadores,
algunos de los cuales tratan sobre el cumplimiento de las
medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en tal senti-
do se destaca el Art. 134, que señala la obligación del em-
pleador de ‘‘suministrar gratuitamente a los trabajadores
los accesorios que necesiten para el mejor desempeño de
capítulo seis • panamá348
sus labores como botas, cascos, guantes, vestimentas es-
peciales u otros implementos similares, cuando así lo exi-
jan el servicio, reglamentos e instrucciones sobre higiene,
sanidad y seguridad en el trabajo’’ y finalmente tenemos
el Art.138 numeral 13 el cual prohíbe a los empleadores,
exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la
salud y la vida de los trabajadores.
El Capítulo III, Arts. 141, 142, 143 trata sobre el Sala-
rio y Normas Protectoras; el Capítulo IV del Titulo Cuarto,
Arts. 185 y 190 se refieren al Reglamento Interno y Comi-
tés de Empresa, el cual comprenderá normas relativas a
la higiene, primeros auxilios y seguridad en las labores; y
prohíbe su aprobación si contiene condiciones de presta-
ciones que puedan afectar la salud y seguridad del traba-
jador. El Libro I, Titulo Séptimo Capítulo II Arts. 234 y 235;
se refiere a los contratos y las relaciones de trabajo de los
trabajadores de campo.
Leyes, Decretos y Resoluciones de sso, validas por el mitradel:
Ley Nº 14, del 30 de enero de 1967, por la cual se
aprueba el Convenio Nº 81, relativo a Inspección del Traba-
jo en la Industria y el Comercio de 19 de junio de 1947.
Decreto de Gabinete Nº 249, del 6 de julio de 1970,
por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Bienestar Social. G.O. Nº 16,655 de 27 de julio de 1970.
Decreto Ejecutivo Nº 88, del 7 de junio de 1993:
por el cual se reglamenta el beneficio establecido en el
Art. 14de la Ley Nº 1 del 28 de enero de 1992, a favor de los
empleadores que contraten personal discapacitado.
Decreto Ejecutivo Nº 84, del 31 de diciembre de
1996: por medio del cual se eleva a nivel de Dirección el
Departamento de Inspección General de Trabajo y se de-
nomina Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, cen-
tralizando las inspecciones de seguridad, trabajo y migra-
ción; posteriormente mediante Resolución Nº 227/2002
del 26 de diciembre se modifica su estructura organizativa
y funcional y se crean otros departamento y, finalmente
queda con seis Unidades Ejecutoras;
Decreto Ejecutivo Nº 21, del 2 de abril de 1997: por
el cual se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Sa-
lud, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Decreto Ejecutivo Nº 279, del 24 de septiembre de
2003: por medio del cual se crea el Comité para la Erradica-
ción del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador.
Ley 42, del 27 de agosto de 1999: por la cual se
establece la equiparación de oportunidades para las per-
sonas con discapacidad. Esta Ley adiciona el numeral 11
al Art. 67 del Código Penal; modifica el Art. 3113, el cuarto
párrafo del Art. 2147-D y el Art. 2148 del Código Judicial;
además deroga el numeral 5 del literal B de Art. 213 del
Código de Trabajo; así como toda disposición que le sea
contraria o que signifique una forma de discriminación ha-
cia la persona con discapacidad.
Decreto Ejecutivo Nº 9, del 8 de marzo de 2005: por
el cual se adoptan algunas medidas sobre la Organización
del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ampliando la
Dirección General de Empleo con la finalidad de lograr, en
cumplimiento de las normas jurídicas vigentes, la integra-
ción socioeconómica de las personas con discapacidad.
Decreto Ejecutivo 15, del 3 de 07 julio de 2007:
G.O. 25,827 del miércoles 3 de julio de 2007; por el cual se
adoptan medidas de urgencia en la industria de la cons-
trucción con el objeto de reducir la incidencia de acciden-
tes de trabajo.
Decreto Ejecutivo 17, del 18 de abril de 2008: por el
cual se deroga el artículo 3 y se modifican algunos artícu-
los del Decreto Ejecutivo 15, de 3 de julio de 2007.
Decreto Ejecutivo 2, del 15 de febrero de 2008:
por el cual se reglamenta la seguridad, salud e higiene la
industria de la construcción. G.O. 25,979, sábado 16 de
febrero de 2008.
Ley 6, del 4 de enero de 2008: por la cual se aprue-
ba el convenio 167 sobre la seguridad y la salud en la
construcción, adoptado por la conferencia general de la
organización internacional del trabajo (OIT), el 20 de junio
de 1988.
Decreto ejecutivo 31, del 12 de mayo de 2008: que
modifica los artículos segundo y tercero del Decreto Eje-
cutivo 21 de 2 de abril de 1977. Comité Técnico Interinsti-
tucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Decreto ejecutivo 17 de 20/05/2009. Por el cual se
reglamenta el artículo 89 del decreto de gabinete 252 de
30/12/1971 (Código de Trabajo) y se toman medidas en
relación con los subcontratistas.
Resolución 41,039 – 2009 – J.D. de la Caja de Se-
guro Social por el que se aprueba el “Reglamento General
de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Consejo Municipal de Panamá, Acuerdo 116 del 9
de julio de 1996, por el que se dictan disposiciones sobre
construcción, adiciones de estructuras, mejoras, demoli-
ciones y movimientos de tierra en el distrito de Panamá y
acuerdo 29, del 13 de agosto de 1996 por el cual se modi-
fica el Acuerdo Municipal 116, de 9 de julio de 1996.
349compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Resolución JTIA 92 – 309, del 14 de mayo de 1992:
Por medio de la cual se adopta el reglamento de los siste-
mas de detección y alarmas de incendios en la República
de Panamá.
Ley 59, del 28 de diciembre de 2005: por la cual se
adoptan normas de protección laboral para las personas
con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas
que produzcan discapacidad laboral.
Ley 30, del 16 de junio de 2010: por el cual el Capi-
tulo II trata de Disposiciones Laborales modificando algu-
nos artículos del Código de Trabajo, tales como: Art. 12
(modifica Art. 373 de C. de T.), Art. 13 (modifica Art.405 de
C. de T.), Art. 14 (modifica Art.493 de C. de T.)
Ministerio de Salud (minsa)
El Ministerio de Salud tiene por mandato constitucional,
la responsabilidad de velar por la salud de la población y
garantizar servicios que sean adecuados para el logro de
este objetivo.
Surge por el Decreto de Gabinete Nº 1 del 15 de ene-
ro de 1969 y se reglamenta por el Decreto de Gabinete
75 del 27 de febrero de 1969. En este Decreto no existen
referencias explícitas sobre la prevención y protección en
los lugares de trabajo; lo cual se mantiene con el Decreto
75 de 1969 (Estatuto Orgánico del Ministerio de Salud) el
cual hace mención de los mismos en forma superficial.
Este emana bajo una concepción dual en relación a
la protección de la salud de los trabajadores, ubicándose
por una parte en el ámbito de la salud de las poblaciones
y por otra, se ubica en el ámbito de la salud del ambien-
te; desarrollando en este campo la Sección de Seguridad
Industrial ubicada como una sección dentro del Departa-
mento de Saneamiento Ambiental Básico, trabajando con
un recurso humano limitado.
En todo momento su labor fue dirigida a los estudios de
zonificación industrial urbana, a tramitar parte de los permi-
sos de operación industriales y a tomar nota de las denuncias
de contaminación o molestias por parte de las vecindades.
Ejerce el rol de vigilancia y control de riesgos
en materia de pública y ambiental, así como de re-
gulación, control y vigilancia de farmacias y drogas.
Oferta servicios de salud a toda la población panameña
y ejecuta funciones de financiación, regulación, asegura-
miento y provisión.
Se estructura de forma desconcentrada y, a nivel te-
rritorial, se organiza en 14 regiones sanitarias y distritos
sanitarios.
Tiene entre sus funciones:
i) Desarrollar la Rectoría Sectorial: Mediante el ejercicio
de autoridad sanitaria dentro del proceso de reforma
del sector salud.
ii) Dirección y Conducción: Ha logrado avanzar en el
desarrollo mediante normativas, regulaciones y aná-
lisis situacional de salud, el desarrollo de políticas
bien fundamentadas para la solución de las necesi-
dades.
iii) Función de Vigilancia y Regulación: Nace como ga-
rantía a la salud poblacional y ambiental, Se encarga
de mejorar los procesos de vigilancia y regulación
a nivel de control de gestión en la prestación de los
servicios, investigación y desarrollo tecnológico, éti-
ca y bioseguridad. Se inicia l proceso de evaluación
de metas de los convenios de gestión a nivel de re-
giones y hospitales.
Objetivos fundamentales del MINSA
Fortalecer el sistema de rectoría en salud•
Mejorar la accesibilidad de la población a los servi-•
cios de salud
Alcanzar calidad de vida •
Prevenir y proteger a la población de riesgos de con-•
taminación
Aumentar la participación ciudadana •
Garantizar oferta de servicios •
Contar con capital humano con alto nivel de compe-•
tencia
Fortalecer el conocimiento científico y social•
Pilares Operativos
Promoción y prevención participación ciudadana •
Salud• integral del adulto (a)
Salud• sexual y reproductiva
Salud• integral infantil y del adolescente
Fortalecimiento y transformación de los servicios •
Ferias º
Caravana º
Operativos º
Campañas º
Comités de Salud º
JAAR º
Promotores º
Guardianes de la Salud º
Corregimiento sano. º
Código sanitario º
capítulo seis • panamá350
El Código Sanitario, Ley 66 del 30 de nov. de 1947
En el Código Sanitario vigente se reglamenta en su totali-
dad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene
pública, la política sanitaria y la medicina preventiva y cu-
rativa (Libro Primero, Titulo preliminar Art. 1).
Otorga atribuciones y deberes al Departamento Nacio-
nal de Salud Pública en el orden sanitario nacional: regla-
mentar las instalaciones, métodos y condiciones de trabajo
en fábricas y factorías cuando estas predispongan a enfer-
medades que disminuyan el rendimiento o incapacidad a
empleados y obreros (Capitulo II, Artículo 85 acápite 7).
Son actividades sanitarias locales en relación con el
control del ambiente, entre otras, las que se encuentran di-
rectamente relacionadas con la salud de los trabajadores, el
Art. 88 acápite 1, 2, 3 y 6; que se mencionan seguidamente.
1. Dictar las medidas tendientes a evitar o suprimir las
molestias públicas como ruidos, olores desagrada-
bles, humos, gases tóxicos, etc;
2. Reglamentar la limpieza y la conservación de cana-
les, desagües, pozos, bebederos e instalaciones sa-
nitarias de toda clase;
3. Ubicar en zonas determinadas las industrias peligro-
sas o molestas, los establos, pesebreras, etc;
6. Recolectar y tratar las basuras, residuos, y desperdi-
cios.
Igualmente se refiere a las actividades locales vincu-
ladas con la protección y mantenimiento de la salud y se-
guridad individual o colectiva (Art. 91 Numeral 2 y 5), con
respecto a los accidentes se hace mención en el Art. 169;
En el Art. 201. La Ingeniería de Salud Pública y el
saneamiento de ciudades, caseríos y aldeas, estará suje-
to a los reglamentos que proponga la Dirección de Salud
Pública al Órgano Ejecutivo, en los cuales se tendrán en
cuenta las disposiciones de los artículos 85, numeral 3, 87,
88, 89, 104, los, 148, 149, 150, 161, 152, 174, etc.
En el Art. 202. No podrán fundarse nuevas ciudades o
poblaciones o extenderse el área de las existentes, o proce-
derse a cualquier obra de urbanización, sin el dictamen pre-
vio de la Dirección General de Salud Pública, en lo referente
a los servicios indispensables y todos aquellos requerimien-
tos que tiendan a la protección de la salud colectiva.
En el Art. 203. Los proyectos de construcción, repa-
ración, modificación de cualquier obra pública o privada
que en una u otra forma se relacionen con el agua potable,
alcantarillados o desagües, balnearios, establecimientos
de aguas termales o aguas para uso industrial, deberán
ser previamente sometidos, en cada caso, a la aprobación
de la Dirección General de Salud Pública, la cual, según
lo juzgue necesario, podrá exigir los planos y especifica-
ciones respectivos para su estudio. La improbición de la
Dirección suspenderá la realización del proyecto, a menos
que se corrijan sus deficiencias.
En el Art. 204. Para la construcción, reparación, alte-
ración, o adición de edificios de cualquier naturaleza, uso
o destino, sea público o privado, para vivienda, comer-
cio, reunión, culto, enseñanza, diversión, trabajo, etc., se
requiere permiso escrito de la autoridad sanitaria, previo
estudio de los planos correspondientes.
PARÁGRAFO: Cuando los propietarios de los loca-
les alquilados al Gobierno Nacional, a los no doten sus
respectivos edificios, de los servicios sanitario y de los
requisitos mínimos de luz, ventilación y seguridad para la
salvaguardia de la salud de sus ocupantes, el arrendatario
hará las mejoras de rigor, y deducirá la suma invertida de
las que hubiere de pagar en concepto de alquileres.
En el Art. 205. Se prohíbe descargar directa o indi-
rectamente los desagües de aguas usadas, sean de al-
cantarillas o de fábricas u otros, en ríos, lagos, acequias o
cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abas-
tecimiento para usos domésticos, agrícolas, o industriales
o para recreación y balnearios públicos, a menos que sean
previamente tratadas por métodos que las rindan inocuas,
a juicio de la Dirección de Salud Pública.
En el Art. 206. La Dirección General, una vez he-
chos los estudios correspondientes, propondrá al Órgano
Ejecutivo un plan de saneamiento rural que armonice sus
exigencias con las condiciones económicas y sociales del
campo.
En el Art. 207. Adoptase como normas de sanea-
miento las que recomiende oficialmente la Oficina Sanita-
ria Panamericana, Regional de la Organización Mundial de
la Salud, siempre que la Dirección General de Salud Públi-
ca no las objete dentro de los dieciocho meses siguientes
a su recomendación. Estas normas incluyen las reglamen-
taciones emitidas por la citada Oficina Internacional y los
patrones para exámenes químicos y bacteriológicos de
agua potable, de aguas servidas y otras. Dichas normas
entrarán en vigencia únicamente cuando sean recogidas
en decreto reglamentario del Ejecutivo y promulgadas en
la Gaceta Oficial. Tal Decreto, en caso de considerarse ne-
cesario, podrá emitirse y promulgarse antes de vencer el
término señalado en el presente Artículo.
351compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Capítulo Segundo
Higiene Industrial
En el Art. 208. Quedarán bajo el control de la Dirección
General de Salud Pública todos los asuntos que se refie-
ran a higiene industrial, y en especial los siguientes:
1) Edificios destinados a las industrias, o locales de tra-
bajo, en lo relativo a lo dispuesto en los artículos 204
y 88, numerales 1 y 3;
2) Instalaciones sanitarias, higiene y aseo de las mis-
mas;
3) Maquinarias o instalaciones industriales en cuanto
tengan relación con accidentes del trabajo y seguri-
dad general de los obreros y empleados;
4) Procesos industriales sobre todo en lo que se refiere
a la posibilidad de favorecer ciertos tipos de enfer-
medades, especialmente profesionales;
5) Materias primas y productos elaborados, sobre todo
cuando estén destinados al consumo;
6) Viviendas, comedores, sitios de aseo, sitios de re-
creo, etc., para los obreros y sus familiares;
7) Servicios médicos preventivos, curativos y de emer-
gencia, como también los de bienestar social para
madres obreras, para niños, etc.;
8) Seguridad general para casos de explosiones, incen-
dios y otras ocurrencias fortuitas.
En el Art. 209. Todo centro de trabajo industrial o
agrícola, con más de doscientos [200] habitantes deberá
contar con los servicios colectivos de mercado, hospital y
otros, y reservar área para edificación de oficinas públicas,
sociales, comerciales, etc., de acuerdo con los planos que
sean aprobados por la Dirección de Salud Pública.
En el Art. 210. Toda empresa industrial, comercial u
otra que cuente con más de cien personas, entre obreros,
empleados y sus familiares, tendrá la obligación de con-
tratar los servicios de un profesional médico y a lo menos
de una enfermera, los cuales deben tener su residencia en
el centro de trabajo o en ciudad cercana que no quede a
más de 10 km. de distancia.
En el Art. 211. La Dirección de Salud Pública y la de
Trabajo, coordinarán sus actividades para evitar duplica-
ción de las mismas. Las disposiciones del presente código
y las del Código de Trabajo que incidan sobre una misma
materia, con discrepancias reales o aparentes, serán apli-
cadas dando preferencia al Código Sanitario, en asuntos
de salud, higiene y otros similares; y al Código del Trabajo,
cuando se refiera a aspectos económicos, sociales u otras
semejantes. Si la divergencia se tradujera en conflicto de
jurisdicción, esta situación será considerada como caso
de competencia de autoridad y resuelta por el Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo a solicitud de cualesquiera
de las autoridades en conflicto.
El Capitulo II, Titulo Cuarto del Libro IV, Arts. 208-
211 se refiere a la Higiene Industrial como asuntos bajo el
control de la Dirección General de Salud; haciendo hinca-
pié en los locales de trabajo, instalaciones sanitarias, ma-
quinarias, procesos industriales y seguridad general para
casos de explosiones, entre otros. En relación a la salud,
higiene y seguridad en el trabajo se hace referencia en los
Arts385 al 404.
El Art. 204, se refiere al requerimiento de permiso
escrito de la autoridad sanitaria, previo estudio de los pla-
nos correspondientes, para la construcción, reparación,
alteración o adición de edificios de cualquier naturaleza,
uso o destino, sea público o privado, para vivienda, co-
mercio, reunión, culto, enseñanza, diversión, trabajo etc.
Sobre las sustancias tóxicas y plaguicidas, Arts. 366
al 375; de la contaminación ambiental, Art. 405 al 409; so-
bre el aire, Arts. 410 al 413; en la contaminación del agua,
Arts. 422 y 423; de la salud ambiental, Arts. 435 al 445.
Otras Leyes, Decretos y Resoluciones de Salud:
Decreto Ejecutivo N° 1, del año 2004: Por el cual se de-
termina los niveles de ruido, para las áreas residenciales
e Industriales.
Decreto Ejecutivo N° 386, del año 1997: Por el cual
se reglamentan las actividades de uso, manejo y aplicación
de plaguicidas por las empresas controladoras de plagas
en viviendas, industrias, locales comerciales, fumigaciones
portuarias, explotaciones agrícolas y otros sitios.
Ley N° 12, del año 2000: Se aprueba el Convenio de
Rotterdam para la aplicación del procedimiento de con-
sentimiento previo a ciertos plaguicidas y productos quí-
micos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho
en Rotterdam, el 10 de septiembre de 1998.
Resolución N° 77, del año 1998: Por el cual se es-
tablece la presentación y normas para realización del es-
tudio de riesgos a la salud y el ambiente.
Decreto Ejecutivo N° 255, del año 1998: Por la
cual se reglamenta la ley N° 7 del 3 de enero de 1989 rela-
tiva a la protección de la capa de ozono.
capítulo seis • panamá352
Ley 25, del año 1993: Por la cual se aprueba la enmienda
del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan
la capa de ozono, adoptada el 29 de junio de 1990.
Resolución N° 68, del año 1998: Por la cual se re-
glamenta la gestión de desechos radioactivos en instala-
ciones radioactivas.
Resolución N° 50, del año 1999: Apruébese el siguien-
te reglamento sanitario para el manejo, almacenamiento y
transporte de asbesto en la República de Panamá.
Resolución N° 79, del año 1998: Se aprueba en to-
das sus partes las normas para la ubicación, construcción
e instalación de salones de belleza; barberías y similares y
requisitos sanitarios que deben cumplir.
Decreto Ejecutivo, Nº 1194, del año 1992: Por el
cual se establece el reglamento de protección radiológica
(toda actividad pública o privada que incluya exposición a
las radiaciones ionizantes).
Decreto Ejecutivo N° 306, del año 2002: Que
adopta el reglamento para el control de los ruidos en es-
pacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así
como en ambientes laborales.
Caja de Seguro Social (css)
La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Ley 14) fue
reformada, luego de un periodo de más de 2 años de dis-
cusión. En la actualidad la Ley 51 del 27 de diciembre de
2005, le brinda una estabilidad económica a la CSS por un
periodo de 20 a 30 años, según los criterios de los actuarios
y economistas que participaron en su discusión.
Desde su creación la Caja de Seguro Social, preten-
de desarrollar actividades preventivas en el marco de la
vigilancia de la Salud y Seguridad laboral de los trabaja-
dores. Estos principios fueron reforzados en la actual Ley
que rige los principios de la Seguridad Social en Panamá.
De su naturaleza jurídica y fines:
De su Artículo 2, La administración, planificación y
control de las contingencias de la seguridad social pana-
meña cubiertos de conformidad con la presente Ley, es-
tará a cargo de la Caja de Seguro Social, entidad de De-
recho Público, autónoma del Estado, en lo administrativo,
funcional, económico y financiero; con personería jurídica
y patrimonio propio.
La Caja de Seguro Social tiene por objeto, garantizar
a los asegurados el derecho a la seguridad de sus me-
dios económicos de subsistencia, frente a la afectación
de estos medios en caso de retiros por vejez, enfermedad,
maternidad, invalidez, subsidios de familia, viudez, orfan-
dad, auxilio de funerales, accidentes de trabajo y enfer-
medades profesionales de conformidad con los términos,
límites y condiciones establecidos en la Constitución y la
Ley, y con las posibilidades financieras de la Institución.
Para cumplir con sus objetivos, procurará su esta-
bilidad y sostenibilidad financiera; una gestión eficiente y
transparente; un recurso humano calificado y la participa-
ción y el control social mediante los actores representati-
vos de los trabajadores, los empleadores, los pensiona-
dos y el gobierno.
A tal efecto gozará de las siguientes prerrogativas y
facultades,
Administrar y mantener sus fondos separados e inde-
pendientes del Gobierno Central, con el deber de adminis-
trarlos con transparencia.
Aprobar su proyecto de presupuesto, el que será in-
corporado al Proyecto de Presupuesto General del Esta-
do, sin modificaciones.
Escoger, nombrar y destituir a su personal y fijar su
remuneración con absoluta independencia, de conformi-
dad con sistema de mérito de la carrera pública, cumplien-
do con la Constitución, las Leyes, el Reglamento Interno
de Personal, los Manuales Operativos y Descriptivos de
clases de cargos y los Acuerdos.
Parágrafo: Una vez comprobada las condiciones ac-
tuariales y las previsiones presupuestarias y económicas
que garanticen su financiamiento, la Caja de Seguro So-
cial, incluirá dentro de sus prestaciones el riesgo de paro
forzoso.
En su Artículo 8, establece que “ La Caja de Seguro
Social tiene la facultad de inspeccionar todos los lugares
de trabajo de todas las personas sujetas al régimen de
Seguro Social y de revisar sus libros de contabilidad, pla-
nillas, sus listas de pago, sus declaraciones de pagos a
terceros y todos aquellos documentos que sean necesa-
rios, para verificar y comprobar el pago de sueldos, sala-
rios, honorarios y gastos de representación, así como el
cumplimiento por parte de los empleadores de sus obliga-
ciones para con la institución, tanto en materia de cotiza-
ciones como de salud ocupacional.
El Artículo 134, en su acápite 2 establece “Promover
la salud y la prevención de las enfermedades, curación y re-
habilitación, tanto en enfermedades comunes como labora-
les. En este mismo artículo, en su acápite 3, establece que
la CSS promoverá ambientes de trabajo seguros y sanos.
El Articulo 238, que se refiere a los Riesgos Profesiona-
les, establece: “Sin perjuicio de las disposiciones estable-
353compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
cidas en esta Ley, lo concerniente a los riesgos profesio-
nales, será objeto de regulación especial, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 68 de 1970 y
las leyes que lo modifiquen y los adicionen.
A pesar de que la Caja de Seguro Social fue concebi-
da para vigilar y proteger la salud de los cotizantes activos
o sea el trabajador cotizante, solo hasta 1977 se crea el
Programa de Salud Ocupacional, con equipos locales de
salud en todas las policlínicas del país.
Este Programa después de treinta y tres años es ele-
vado a Subdirección de Salud y Seguridad Ocupacional,
lo cual constituye un importante paso de fortalecimiento
institucional.
DECRETO DE GABINETE No. 68 DE 1970, sobre los
Riesgos Profesionales
Mediante este Decreto de Gabinete del 31 de marzo
de 1970, el Art. 1, centraliza en la Caja de Seguro Social
(CSS) la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesiona-
les para todos los trabajadores del Estado y de las empre-
sas particulares que operan en la República de Panamá, lo
cual descansa sobre dos principios esenciales:
1. La prestación de servicios médicos, prótesis y otros.
2. Las prestaciones económicas.
No obstante, se da importancia a la prevención de los
riesgos, en el Titulo Noveno Art. 69 y 70, los cuales se refie-
ren consecutivamente a que ‘la Caja de Seguro Social es-
tablecerá servicios de prevención de riesgos profesionales
y de seguridad e higiene del trabajo’, para lo que dictara la
reglamentación necesaria; y en el segundo se refiere a que
‘la Caja está facultada para disponer que en un estable-
cimiento o empresa se adopten determinadas medidas de
prevención de los riegos profesionales, para lo que podrá
solicitar, si fuere necesario, la colaboración de otras autori-
dades’; queda así mismo la Caja de Seguro Social obligada
a establecer los servicios de prevención de los riesgos pro-
fesionales dictando la reglamentación respectiva.
De lo anterior se desprende además, que correspon-
de a la Caja de Seguro Social la aplicación y gestión del
seguro obligatorio de Riesgos Profesionales el cual ten-
drá financiamiento y contabilidad propios; la curación y
rehabilitación de los trabajadores afectados por riegos
profesionales, los servicios de promoción, prevención,
curación, rehabilitación e indemnización.
Del Art. 2 al 6, se definen los riesgos y a quienes
cubre este seguro; el Art. 7 define el campo de acción y
obligación de asegurar en la CSS a todos los trabajadores
al servicio del Estado o Municipios o aquellos que se en-
cuentren al servicio de una persona natural o jurídica que
opere en el territorio nacional, independientemente del nú-
mero de empleados que tenga a su servicio. De donde se
desprende la obligación los empleadores de asegurar en
la CSS a todo trabajador.
El Art. 55 establece la obligación de los patronos de
informar a la Caja de Seguro Social sobre la Clase y Grado
de Riesgo que le corresponde a la empresa o estableci-
miento de igual manera están obligados a dar todas las
facilidades para las inspecciones de los centros de trabajo
que la Caja estime conveniente; el Art. 72, faculta a las au-
toridades correspondientes para ordenar la paralización
de los trabajos, si los empleados que lo realizan, no están
debidamente asegurados.
A este tenor, el Código de Trabajo en su Art. 304, se-
ñala que en lo relativo a los trabajadores cubiertos por el
régimen obligatorio del Seguro Social se estará a lo que
dispone al respecto la legislación especial que sobre esta
materia rige la Caja de Seguro Social. Igualmente señala
en su Art. 305 y s.s. que, ‘los trabajadores que NO estén
cubiertos por el régimen obligatorio del Seguro Social, se
regirán por las disposiciones que al respecto establece el
Código de Trabajo’.
1. LEY DE SANIDAD VEGETAL, Ley 47 del 9 de julio de 1996
La Ley Nº 47 del 9 de julio de 1996 (Gaceta Oficia Nº 23078,
del 12 de julio de 1996) por medio del cual se dictan medi-
das de Protección Fitosanitaria y se adoptan otras dispo-
siciones, en los Arts. Nº 1, 2 (numerales 4, 6 y 10), 8, 9, 10
(numerales 3, 4 y 7), 12, 14 (numerales 2 y 3), 16, 21, 24, 27,
28; Capitulo V, sobre el Control de Plaguicidas y Fertilizan-
tes: Registro, Aplicación, Actividad y Servicio Arts. del 46
al 51, 52, 53, 56, 65 y 70.
Otras Leyes, Decretos y Resoluciones del MIDA:
Decreto Ejecutivo Nº 63, del año 1997: Reglamenta
el registro, aplicación, actividad y servicio de Plaguicidas
y Fertilizantes, para el uso en la agricultura.
Decreto Ejecutivo Nº 54, del año 1998: Establece
tarifas por concepto de prestaciones de servicio fitosani-
tarios y de uso seguro y eficaz de insumos fitosanitarios.
Decreto Ejecutivo Nº 19, del año 1997: Establece
coordinación sobre Plaguicidas entre el MIDA Y MINSA,
en cumplimiento del Articulo Nº 70 de la Ley 47 sobre Pro-
tección Fitosanitaria.
capítulo seis • panamá354
Resuelto MIDA-023-ADM, del año 1998: Estable-
ce la normativa y procedimientos para el registro, manejo,
uso seguro y eficaz de los aditivos, fertilizantes, materias
técnicas y plaguicidas para uso en la agricultura.
Resuelto MIDA Nº-ALP-019-ADM-01, del año 2001:
Establece el Manual de Procedimiento Nº. DNSV-DA-001-
01, para el Registro de Aditivos, Fertilizantes, Materias
Técnicas y Plaguicidas de uso en la agricultura.
Resuelto MIDA-ALP-074-ADM, del año 1997: El
cual prohíbe 61 Plaguicidas (genéricos) en la agricultura
en Panamá.
Resuelto MIDA-ALP-006-ADM, del año 1999:
El cual incluye el ingrediente activo PARAQUAT, en el lis-
tado de Insumo Fitosanitarios restringidos en la República
de Panamá.
Resuelto MIDA Nº-ALP-020-ADM-01, del año 2001:
Establece el Manual de Procedimiento Nº DNSV-DA-002-01,
para la fiscalización de Insumos Fitosanitarios de uso Agrícola.
Resuelto MIDA Nº-ALP-023-ADM-02, del año
2002: Deroga el Resuelto MIDA-ALP-004-ADM del año
1998 y establece los fundamentos, requisitos y procedi-
mientos mínimos para la aplicación aérea de los insumos
fitosanitarios para uso agrícola.
Resuelto MIDA-ALP-069-ADM, del año 1998: Esta-
blece los fundamentos, requisitos y procedimientos para
las aplicaciones aéreas de los insumos fitosanitarios en
los cultivos de banano.
Resuelto MICI- Nº 287, del año 1998: Reglamento
Técnico Nº 1-134 - 98, Plaguicidas Rotulados.
Comunicado MINSA-MIDA, del año 2001: Sobre la
obligatoriedad del dictamen toxicológico por el MINSA,
en el registro de Plaguicidas.
Manual de Clasificación Toxicológica de Produc-
tos Formulados.
Instructivo en idioma español para el nombre ge-
nérico de Plaguicidas.
Ministerio de Comercio E Industria
La Dirección General de Normas y Tecnología Indus-
trial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias
(MICI) es el Organismo Nacional de Normalización
encargado por el Estado del Proceso de Normalización
Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación de
Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Interna-
cional de Unidades (SI), y la facultada para coordinar los
Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas,
elaborados por la Dirección General de Normas y Tecno-
logía Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normali-
zación a un período de discusión pública.
El Comité Técnico es el encargado de realizar el estu-
dio y revisión de las normas y reglamentos técnicos y está
integrado por representantes del sector público y privado.
Esta norma en su etapa de proyecto, ha sido someti-
da a un período de Discusión Pública de sesenta (60) días,
durante el cual los sectores interesados emitieron sus ob-
servaciones y recomendaciones.
Miembros Participantes del Comité Técnico:
Autoridad del Canal•
Caja de Seguro Social•
Cámara Panameña de la Construcción•
Ministerio de Trabajo y •
Universidad de Panamá•
La Comisión Panameña de Normas Industriales y
Técnicas (COPANIT) del Ministerio de Comercio e Indus-
trias, creada mediante Decreto de Gabinete Nº 282 del 10
de agosto de 1970, ente responsable de la homologación
de las normas internacionales para aplicación en el ámbito
nacional, pasa a ser un ente asesor de la Dirección General
de Normas y Tecnologías Industriales (DGNTI-COPANIT)
del Ministerio de Comercio e Industrias, por disposiciones
establecidas por la Ley Nº 23 Titulo Segundo, Art. 93 del
15 de julio de 1997 y conforme a lo señalado en la Resolu-
ción Nº 314 de 17 de julio de 2002 se reconoce:
Comité Sectorial de Normalización de Salud y Se-
guridad Ocupacional: Conforme a la Resolución Nº 264
del 14 de junio de 2005, se reconoce el Comité, por un
período de tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comité Sectorial de Normalización (Reso-
lución N° 314, de 17 de julio de 2002). Lo integraban, la Au-
toridad del Canal (ACP), Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral (MITRADEL), Ministerio de Salud (MINSA), Caja de
Seguro Social (CSS) y el Consejo de Salud, Seguridad y
Medio Ambiente de Panamá (COSMAP).
Normas sobre Higiene y Seguridad:
Norma DGNTI-COPANIT 45-2000• (Resol. Nº 505 de
1999): Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones
de Higiene y Seguridad en Ambientes de Trabajos
donde se genere vibraciones.
Norma DGNTI-COPANIT 44-2000• (Resol. Nº 506 de
1999): Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones
de Higiene y Seguridad en Ambientes de Trabajos
donde se genere ruido.
355compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Norma DGNTI-COPANIT 43-2001• (Resol. Nº 124 de
2001): Higiene y Seguridad Industrial. Condiciones de
Higiene y Seguridad para el Control de la Contamina-
ción Atmosférica en Ambientes de Trabajo produci-
das por Sustancias Químicas.
Normas sobre Plaguicida:
Norma COPANIT Nº 109: Plaguicidas - Definición y •
clasificación.
Norma COPANIT Nº 110-76: Plaguicidas - Clasifica-•
ción y toxicología.
Norma COPANIT Nº 111: Plaguicidas - Toma y prepa-•
ración de muestras.
Norma COPANIT Nº 132: Plaguicidas - Nombres co-•
munes de plaguicidas.
Norma COPANIT Nº 134-76: Plaguicidas - Rotulado •
y Panfleto
Norma COPANIT Nº 154: Características generales •
de los envases.
El MICI del mismo modo, a través de la Dirección de Hi-
drocarburos ha generado los siguientes documentos nor-
mativos sobre las condiciones, manejo, distribución, me-
canismos, utilización de hidrocarburos:
Decreto de Gabinete Nº 29, del 14 de julio de 1992•
Decreto de Gabinete Nº 38, del 9 de septiembre de •
1992
Decreto de Gabinete Nº 4, del 3 de febrero de 1993•
Decreto de Gabinete Nº 14, del l7 de abril de 1993.•
2. El Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Panamá
La Ley Nº 48 del 31 de enero de 1963, sobre Instituciones
Bomberiles, Oficinas de Seguridad y Sistemas de Alarmas
es reformada por la Ley nº 21 del 18 de octubre de 1982,
crea la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios
y asume competencia para participar en la introducción, de-
pósito, tráfico, ventajas, manejo y uso de plaguicidas.
Este reglamento consta de 17 Capítulos que norman
sobre las condiciones de expedición de licencias, edificacio-
nes, ascensores y montacargas, los inflamables la energía
eléctrica, las operaciones con gas artificial, los gases com-
primidos, las calderas, los hornos industriales, los garajes,
las soldaduras, los fósforos, las películas o filmes, las salas
de exhibición y espectáculos, los pinos y abetos (adornos)
de navidad; cuenta además con otras reglamentaciones,
Otras Resoluciones:
Resolución N° 3, del año 1996: Manual técnico para ins-
talaciones, almacenamiento, manejo, distribución y trans-
porte de combustible líquido derivados del petróleo en la
República de Panamá.
Resolución N° 72, del año 2003: Por medio de la
cual se introducen modificaciones en el artículo 3ero de
la Resolución 46 “Normas para la instalación de sistemas
de protección para casos de incendio” de 3 de febrero de
1975.
Resolución N° 73, del año 2003: Por medio de la
cual se introducen modificaciones en el artículo 3ero de
la Resolución 46 “Normas para la instalación de sistemas
de protección para casos de incendio” de 3 de febrero de
1975 y a la Resolución N° 264 “Normas para la instalación
de los sistemas automáticos de rociadores contra incen-
dio” del 8 de octubre de 1996.
Resolución N° 74, del año 2003: Por medio de la
cual se introducen modificaciones en el artículo 3ero de
la resolución 46 “Normas para la instalación de sistemas
de protección para casos de incendio” de 3 de febrero de
1975.
Resolución N° CDZ – 003, del año 1997: Por me-
dio de la cual se modifica el Manual Técnico de Seg. Para
instalaciones, almacenamiento, manejo, distribución y
transporte de productos derivados del petróleo.
Reglamento General de las Oficinas de Seguridad
para la Prevención de Incendios.
3. La Ley General de Ambiente Nº 41, del 1 de Julio de 1998
Esta Ley otorga poderes, autoridad y funciones a la Auto-
ridad Nacional del Ambiente (ANAM) y establece los prin-
cipios y normas básicos para la protección, conservación
y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sosteni-
ble de los recursos naturales. Además ordena la gestión
ambiental y la integra a los objetivos sociales y económi-
cos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en
el país. En su Titulo V, trata sobre la Protección a la Salud
y de los Desechos Peligrosos y Sustancial Potencialmente
Peligrosas.
Ministerio de Obras Públicas
Construir y mantener la red vial nacional y normar sobre
las obras públicas, a través del desarrollo e implantación
de políticas de construcción y mantenimiento de manera
capítulo seis • panamá356
permanente en el territorio nacional, con los recursos hu-
manos, materiales y financieros asignados a la institución,
garantizando así el buen estado de carreteras, calles, ave-
nidas y puentes.
Modernizar la red vial a nivel nacional a través de estra-
tegias coherentes bajo principios de lógica funcional, utilizan-
do eficientemente los recursos asignados a la institución.
VALORES O PRINCIPIOS
Eficiencia•
Integridad•
Equidad•
Honestidad•
Lealtad •
Responsabilidad•
Servicio al cliente•
Trabajo en equipo•
Transparencia•
VISIÓN O PROYECCIÓN A FUTURO:
Dotar al país e una red vial moderna y bien manteni-
da, para mejorar la calidad de vida del panameño y contri-
buir al desarrollo nacional.
VALORES INSTITUCIONALES DEL MOP
Responsabilidad ciudadana y compromiso público:
Nuestra responsabilidad en la gestión de los bienes y
recursos del Estado, implica un sólido compromiso con el
eficaz cumplimiento de los objetivos operativos, adminis-
trativos y financieros; fundamentado en el manejo transpa-
rente y responsable de los recursos públicos asignados,
contribuyendo significativamente al desarrollo y bienestar
de nuestra población.
JUNTA TÉCNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA
Resolución No. 725 Panamá, 12 de julio de 2006, (Ley 15
de 26 de enero de 1959)
Por la cual se adoptan por referencia las normas de
la National Fire Protection Association, NFPA 101, Edición
2003 en español, como Reglamento de Seguridad Huma-
na; NFPA 13, edición 2002 en español, como Reglamento
de Sistemas de Rociadores Contra Incendios; NFPA 20,
edición 1992 en español, como Reglamento de Sistemas
de Bombas Estacionarias contra Incendios; y, se asignan
funciones adicionales al Comité Consultivo Permanente
para el Estudio, Adaptación y Aplicación del NFPA 101 –
Código de Seguridad Humana.
4. De la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura-mop:
Resolución Nº JTIA 92-309: Por medio de la cual se
adopta el reglamento de los sistemas de detección y alar-
mas de incendio en la República de Panamá.
Resolución Nº 93-319, del año 1993: Por medio de
la cual se establecen los niveles mínimos de iluminación
que deben ser utilizados en los diseños de edificaciones
presentados para su revisión y registro, por las entidades
públicas correspondientes en la República de Panamá.
Resolución Nº 424, del año 2001: Por la cual se mo-
difican las normas para la instalación de los electrodos de
puesta tierra del reglamento para las instalaciones eléctri-
cas (RIE) de la República de Panamá.
Resolución Nº 227, del año 1990: Por medio de la
cual se adopta el reglamento de los sistemas de detec-
ción y alarmas de incendios en la República de Panamá.
Resolución N° 343, año 1997: Por la cual se refor-
ma en parte la resolución N° 248, de 15 de junio de 1988,
mediante la cual se reglamenta la instalación de plantas
eléctricas de emergencias.
Resolución N° 317, año 1993: Por medio de la cual
se deroga la resolución N° 220, del 14 de enero de 1987 y
se adopte el nuevo reglamento de seguridad para ascen-
sores y montacargas.
Ley 2, año 1989: Por la cual se aprueba el convenio
de Viena para la protección de la capa de ozono.
Ley 3, año 2003: Por la cual se aprueba el convenio
de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persisten-
tes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo del 2001.
Resuelto N° 2212, año 1996: Establecer los requisi-
tos mínimos para el manejo de los residuos hospitalarios
peligrosos aplicable a todos los centros nosocomiales pú-
blicos y privados del país.
5. Otras leyes, decretos y reglamentos inherentes a los aspectos específicos de seguridad y salud ocupacional:
En el Decreto 150 del 19 de febrero de 1971, de la Jun- º
ta Provisional de Gobierno sobre ruidos en fábricas,
industrias, talleres y locales comerciales o cualquier
otro establecimiento. Consta de un artículo único
mediante el cual se establece un reglamento nacional
sobre ruidos, el cual consta de once artículos.
El Decreto Alcaldicio 395, del 7 de julio de 1992 sobre º
ruido, el cual consta de siete artículos.
357compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
El Código de Recursos Minerales, establece las me- º
didas de seguridad y prevención de desperdicios, las
cuales aparecen desde el Art. 113 hasta el Art. 119.
El Código Penal, en el Libro Segundo, Titulo VII sobre º
los ‘Delitos contra la Seguridad Colectiva’ y el Ca-
pitulo V ‘Delitos contra la Salud Pública’, contempla
penas de prisión para quienes atenten contra la salud
pública, a través de envenenamiento, contaminación
o corrompimiento de las aguas potables, destinadas
al uso público; o al que envenene, contamine o altere
sustancias alimenticias o medicinales, que pongan
en peligro la salud de las personas.
Ley Nº 3, del 5 de enero de 2000, sobre Infecciones º
de Transmisión Sexual (VIH-SIDA).
Decreto Nº 561, del 7 de marzo de 2000, sobre Mane- º
jo Post Exposición Laboral a sangre.
Resolución Nº 111, del 23 de enero de 2002, sobre el º
Reglamento de Bioseguridad.
El Código Civil, hace sus consideraciones al respecto º
en los Arts. 31 y 34, como los Arts. que van desde el
986 al 992 y en los Arts. 1644 hasta el 1646.
Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, por el cual º
se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican
las distintas competencias marítimas de la adminis-
tración pública y se dictan otras disposiciones.
Decreto Ley Nº 8 de 26 de febrero de 1998, por la cual º
se reglamenta el Trabajo en el Mar y Vías Navegables
y se dictan otras disposiciones.
El Sector Privado y de los Trabajadores
Conforme a lo que establece el Código de Trabajo
sobre los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y
Empleadores, en los Artículo 126 ord. 8 y 128 ord. 8 res-
pectivamente, lo referente a la responsabilidad que les
corresponde, de observar las medidas preventivas e hi-
giénicas indispensables y las prescritas por las autorida-
des para la prevención de los accidentes y enfermedades
profesionales, como parte de los actores en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dentro de este marco podemos mencionar grupos
representativos de trabajadores y del sector privado or-
ganizados, que a través de los años se han preocupados
por la prevención de las enfermedades profesionales, los
accidentes en el trabajo y el aumento de la morbilidad
que éstos conllevan, conscientes de la necesidad de su
participación activa y la necesidad de una coordinación
nacional.
Sector Privado:
Sindicato de Industriales de Panamá (SIP)•
Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)•
Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), el •
cual agrupa al sector empresarial y comercial.
Cámara Panameña de Comercio, Industria y Agri-•
cultura, que aglutina el área comercial y agrícola del
país.
Sector de los Trabajadores:
Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CO-•
NATO)
Confederación Nacional de Unidad Sindical (CO-•
NUSI)
Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción •
y Similares (SUNTRACS)
Central Nacional de Trabajadores de Panamá (CNTP)•
Central General de Trabajadores de Panamá (CGTP)•
Confederación de Trabajadores de la República de •
Panamá (CTRP)
Convergencia Sindical.•
Otras Organizaciones
Fundación del Trabajo
Organización: La Fundación del Trabajo es una orga-
nización social, bipartita, sin fines de lucro, que está in-
tegrada por las principales organizaciones sindicales y
empresariales, que constituyen las fuerzas productivas de
la República de Panamá.
La Fundación del Trabajo es la única entidad de su
tipo en América Latina y simboliza la concertación social
de dos fuerzas, que desean hacer su mejor aporte para el
desarrollo integral del país.
Se constituye Legalmente, mediante Personería Ju-
rídica, resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia Nº
196 del 26 de julio de 1993. Conforme a las instituciones
que la integran, la Junta de Síndicos de la Fundación del
Trabajo, está estructurada de manera paritaria, de la si-
guiente forma: Dos (2) Co Presidentes, dos (2) Co-Vice-
presidentes, dos (2) Co-Tesoreros, dos (2) Co-Secretarios
y dos (2) Co-Vocales; con sus respectivos suplentes, cada
uno representando a su Sector.
Las acciones se asumen de manera colegiada y en
las reuniones de la Junta de Síndicos, se cuenta siempre
con invitados, no solo de las organizaciones integrantes,
sino también de otros sectores, como invitados de organi-
zaciones internacionales.
capítulo seis • panamá358
Características Especiales: Los dignatarios que
provienen del Sector Sindicas son elegidos por el Sector
Empresarial y viceversa, los dignatarios del Sector Empre-
sarial son elegidos por el Sector Sindical.
Todas las discusiones tienen que ser por consenso, o
sea por unanimidad. En las reuniones de Junta Directiva no
se deliberan temas que afectan a uno de los dos sectores.
Políticas: El verdadero desenvolvimiento de la Fun-
dación del Trabajo, es de ser facilitador para el fortale-
cimiento de un verdadero Diálogo y Concertación de los
temas nacionales e internacionales que afectan al país;
encaminándose hacia una verdadera democracia, justicia,
paz social, trabajo, educación y el respeto a la dignidad
del hombre.
República DominicanaC APíTuLO SIETE
capítulo siete • repúBlica dominicana360
361compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Introducción
En este país, las acciones de capacitación, y formu-
lación de instrumentos estratégicos realizados han
beneficiado de forma directa a 591 personas, entre
funcionarios de los Ministerios, representantes sindicales y
empresariales, lo que se traduce en un total de 148,482 be-
neficiarios de las entidades participantes a nivel nacional. A
continuación se describen brevemente las actividades rea-
lizadas por PRODESSO en República Dominicana:
• Se ha impartido este Plan de Formación que ha per-
mitido fortalecer las capacidades del personal téc-
nico de las Direcciones de Higiene y Seguridad e
Inspección de Trabajo, basado en un Diagnóstico de
Requerimientos de Capacitación y complementado
con asesoría técnica. Ha coadyuvado a una mejora
integral de las actuaciones en la materia, con énfasis
en la atención de emergencias.
• Se elaboro la Guía de Aplicación de Normas y Regla-
mentos de SSO la cual está en proceso de validación
de parte del Ministerio de Trabajo.
• Se apoyo al Ministerio de Trabajo en el Programa de
Actividades de Difusión y Fortalecimiento de Capa-
cidades para el cumplimiento del Convenio 170 de
OIT sobre productos químicos. Esta iniciativa implico
talleres unificación de criterios a nivel ministerial y la
reproducción de herramientas con las medidas de
verificación y manejo de sustancias químicas, que se
han distribuido en un programa especial de inspec-
ciones a nivel nacional.
• Se ha formulado el Diagnóstico Nacional de SSO, y
en proceso de validación de parte de las instituciones
con competencia en la materia.
• Se ha actualizado periódicamente el Mapa Nacional de
SSO, y se ha distribuido entre los principales actores.
• Se apoyo en la formulación del Plan Nacional de
SSO, el cual se ha trabajado en el seno del CONSSO,
no lográndose completar en el marco del proyecto.
• A través de una alianza con la Administradora de
Riesgos Laborales Salud Segura ARLSS, se han im-
partido talleres de capacitación a 30 funcionarios de
los Ministerios de Salud, Medio Ambiente, Agricultu-
ra y Educación para fortalecer sus competencias en
materia de SSO.
• Se ha apoyado a 33 comités bipartitos de SSO de diver-
sos sectores productivos, en el fortalecimiento de su ca-
pacidad operativa a través de 4 talleres de capacitación
y un proceso de seguimiento que se ha llevado a cabo
con cada uno, habiendo beneficiado a 4274 trabajado-
res de las empresas participantes en la iniciativa.
• Se ha apoyado a 2 organizaciones sindicales repre-
sentativas, a través de procesos de capacitación y
asesoría para fortalecer sus estructuras encargadas
de la promoción de la SSO, habiendo beneficiado a
144,000 trabajadores sindicalizados.
• En República Dominicana se ha dado cobertura de
medios en eventos públicos desarrollos por el proyec-
to. Se concedieron entrevistas televisivas, además del
sitio web www.fundeprodesso.org y el Boletín Electró-
nico en el que se han difundido artículos de opinión y
los productos generados en el referido país.
• Se participo a través de la facilitadora nacional en
el 1º Congreso Nacional de SSO organizado por
SODORPELA, contribuyendo a la proyección de
FUNDE/PRODESSO en ese país.
capítulo siete • repúBlica dominicana362
Convenio OIT no. 155 (1981) Convenio OIT no. 187 (2006)
N/R1 18 Febrero 20092
(1) Se realizaron consultas pero no se obtuvo consenso para la ratificación.
* A la fecha se desconoce sobre procesos activos de consulta para la ratificación de este convenio.
(2) El convenio 187 OIT fue ratificado mediante resolución 3-09 del Congreso Nacional y promulgado por decreto presidencial No 10506
del 18 de febrero de 2009. Esta norma internacional promoverá la mejora continua de la SSO con el fin de que los trabajadores domi-
nicanos disfruten de mayor calidad ambiental en el cumplimiento de sus funciones; para ello el país desarrollará políticas, sistemas y
programas nacionales en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.
Órgano consultivo
tripartito
(Miembros)
Sistema de Inspección SSO
(No. De inspectores)
Registro de siniestro y
enfermedades
# de comités
bipartitos
SSO
CONSSO*
09 octubre 2003 (17)
Técnicos de la Dirección de Higiene y
Seguridad Industrial. (6).3 Inspectores
de Trabajo ( 202). Se ha formulado
una Guía de Aplicación de Normas y
Reglamentos de SSO con el apoyo de
PRODESSO. (Octubre 2010).4
Administradora de Riesgos Laborales
Salud Segura (ARLSS).51,886
(3) Los técnicos no tienen facultades de inspector laboral. Requieren acompañamiento del inspector laboral para el ingreso a las empresas
que se muestran renuentes al caso.
(4) La Guía por formulada por funcionarios del Ministerio de Trabajo de diferentes zonas del país, y se encuentra en proceso de validación.
(5) Un software de la OIT permitirá retroalimentar a la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo.
2. Sistema Nacional de SSO. Según el Convenio 187
El propósito del mapa es contar con un mecanismo visual objetivo de la legislación o reglamentación de acciones que se
desarrollan actualmente en el área de la Salud y Seguridad Ocupacional en República Dominicana, y reflejar el avance en el
Sistema Nacional de Gestión de la SSO.
El mapa se divide en los siguientes elementos:
Estado de ratificaciones de los Convenios 155 y 187 de OIT1.
Sistema Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, según el Convenio 187 de OIT2.
Aplicación de los elementos de la Recomendación 197 de la OIT3.
Consideraciones generales sobre legislación, inspección y temas de formación 4.
1. Convenios 155 y 187. Fecha de Ratificación1
Mapa Nacional en Seguridad y Salud Ocupacional
363compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
4. Consideraciones generales sobre legislación inspección y temas de formación
Se destaca la promulgación de la Nueva Constitución Política de República Dominicana la Asamblea Nacional el 26 •
de enero del año de 2010, con la presencia del presidente de la República Leonel Fernández, la carta magna entró en
vigencia inmediata, derogando la anterior cuya última modificación se realizo en el año 2002.
Asimismo es de denotar la ratificación del Convenio 187 de la OIT sobre el Marco Promocional de la Seguridad y •
Salud en el Trabajo, convirtiéndose en el primer país de la región ratificar esta novedosa norma internacional.
Se destaca el avance de la normativa legal a través del Decreto 522-06 del 16/10/06 del Reglamento de Seguridad y •
Salud en El Trabajo, el Reglamento sobre Seguro de Riesgos Laborales, la Normativa sobre Accidentes en el Trayecto
aprobada por la CNSS, Resolución Nº 168-02 del 94/10/2007; el Decreto 126-09 sobre Desechos y Residuos Gene-
rados por los Centros de Salud y Afines, y sobre todo se destaca la reciente ratificación del Convenio 187 de la OIT.
Las Resoluciones Nos.04-2007 del 30 de enero de 2007 normalizan todo lo relativo a las condiciones generales de •
Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo, la segunda No.07-2007 del 14 de febrero de 2007, establece el procedi-
miento de Registro y Certificación para Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, emitidas por
el Ministro de Trabajo.
Política Nacional SSO Programa Nacional SSO Diagnóstico Nacional SSO
No existe. En proceso de actualiza-
ción.
Se ha formulado en el CONSSO una Propuesta de Diagnóstico
en proceso de validación, con el apoyo de PRODESSO.
(Octubre 2010).
(6) Con el apoyo de PRODESSO se ha continuado en la formulación de este Plan Nacional en el seno del CONSSO.
3. Aplicación de elementos de la Recomendación OIT 197
capítulo siete • repúBlica dominicana364
E N PRO C E S O D E fIN ALIZ AC I Ó N Y VALIDAC I Ó N
Propuesta de guía de aplicación de normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo
365compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Justificación
Este instrumento pretende sistematizar la actuación del
Ministerio de Trabajo en cuanto a los diferentes servicios
relacionados con la verificación del cumplimiento de nor-
mas de Seguridad y Salud en el Trabajo, describiendo los
respectivos procesos desde su inicio hasta la etapa de
trámite sancionatorio, cuando fuere pertinente. Asimismo
incluye los criterios de actuación que se han unificado y
que se refieren aspectos que no son regulados expresa-
mente por la ley. Finalmente también incluye Formatos
Monitoreo y evaluación Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este es un esfuerzo realizado por la Dirección General de
Higiene y Seguridada los fines de hacer más eficiente y
ordenada su actuación
Propósito y alcance
Este documento tiene como propósito establecer las •
pautas a seguir para la correcta aplicación del Regla-
mento de Seguridad y salud en el trabajo.
Establece condiciones de utilización de las herra-•
mientas e instrumentos, a fin de dar cumplimiento a
la función del Ministerio de Trabajo de garante de las
condiciones de seguridad y salud, a fin de prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades del trabajo, a
través de su órgano regulador y vigilante de las con-
diciones de seguridad y salud en el trabajo, así como
del sistema de inspección de trabajo.
Servicios relativos a verificación de normas de salud y seguridad en el trabajo desarrollados por la dirección general de higiene y seguridad industrial del ministerio de trabajo
A. Reconocimiento y Evaluaciones programadas de condiciones de seguridad y salud en el Trabajo
Finalidad: Velar por el cumplimiento de las normas básicas
de SST en los lugares de trabajo, a fin de generar condicio-
nes de trabajo en que los distintos riesgos laborales estén
debidamente controlados.
Proceso de actuación
1. Recepción de solicitud para que sea realizada un reco-
nocimiento de SST, o en el Plan Periódico que se for-
mula, si se tratare de un reconocimiento programado.
2. Elaboración de órdenes de servicios de los técnicos.
Esta actuación se da en un plazo de 48 horas para
elaborar la orden y designación del técnico e inspector
que va a realizar la visita.
3. Incorporación de la solicitud a programa particular,
se prioriza a las que provengan de una denuncia o
solicitud.
4. Visita de técnicos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Desde el inicio de la misma los técnicos que practi-
can la actuación deben mostrar la credencial que los
faculta para poder ingresar a la empresa, junto con la
orden de servicios.
4.a Entrevista inicial: Se hará con el empleador y/o
empleadora o su representante que puede ser el/
la encargado/a de Recursos Humanos, así como
con representantes de los trabajadores, para
describir el objetivo de la visita y la naturaleza de
la misma (Se procurara entrevistar en la medida
de lo posible tanto hombres como mujeres, para
seguir un enfoque de género).
4.b Fase del reconocimiento de riesgos laborales: En
ella se verificarán los factores de riesgos ambien-
tales y de condiciones de trabajo inseguro. Ver
protocolo de visita de la MIT anexo a esta Guía.
4.c Fase de Recolección de Información relacionada
a los factores de Riesgos: En esta fase se determi-
na la magnitud e importancia de cualquier riesgo
a la vida, integridad o salud de los trabajadores,
así como la práctica de los diversos métodos de
control; aquí se determina si se necesita practicar
estudios para la medición de contaminantes.
4.d Fase de Recomendaciones. Características:
• Las recomendaciones serán redactadas para
cada caso específico. Siguiendo el formato
de la estructura informática de la Dirección
General de Higiene y Seguridad Industrial
que lo tiene integrado con la Dirección de
Coordinación del Sistema de Inspección.
• Cada Recomendación buscará la solución
de un riesgo específico encontrado.
• Se basan en la Normativa Legal vigente, Có-
digo de Trabajo Ley 16-92 y su reglamento
258-93; Reglamento de Seguridad y Salud en
capítulo siete • repúBlica dominicana366
el Trabajo 522-06 y sus resoluciones minis-
teriales complementarias Nos.04-2007 sobre
Condiciones generales relativas a la seguridad
y salud en el lugar de trabajo, y Resolución
No. 07-2007, que establece El Procedimiento
de Registro y Certificación para Proveedores
de Servicios de Seguridad y Salud en el Tra-
bajo, Ley 87-01 que crea el Sistema Domini-
cano de Seguridad Social, su reglamento y
resoluciones que la complementan, así como
también convenios internacionales ratifica-
dos por el país de la Organización Interna-
cional del Trabajo sobre Seguridad y Salud
Nos. 187 sobre el Marco Promocional de la
Seguridad y Salud e el Trabajo; C. 170 sobre
Productos Químicos, C. 167 sobre Seguridad
y Salud en el Trabajo; Ley General de Salud
No. 42-0 Ley 64-00, Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
• Se establecen plazos para su cumplimiento,
los cuales pueden ser diferenciados.
4.e Entrevista final de la visita de reconocimiento de
riesgos: Esta entrevista persigue hacer una re-
capitulación verbal y general del resultado de la
visita. La cual será plasmada en el informe que
rendirá el técnico o el inspector de trabajo.
5. Revisión de la Dirección General de Higiene y Segu-
ridad Industrial a las recomendaciones dictadas y
plazos concedidos de parte del técnico actuante a
efecto de verificar la actuación en cuanto a la calidad
técnica y el apego a la normativa legal.
6. Verificación del cumplimiento (Seguimiento):
6.a Esta visita seguirá las reglas y fases de la visita de
reconocimiento de riesgos y en ella se verificará
el nivel de cumplimiento de todas y cada una de
las recomendaciones dictadas.
6.b De esta visita se elaborara un informe, en caso de
darse el cumplimiento se archiva el expediente,
de lo contrario se coordinara con la Inspección
del trabajo otra visita con el acompañamiento de
un Inspector de Trabajo con la finalidad de levan-
tar un acta de apercibimiento por incumplimiento
dejando copia del acta.
7. Revisión del seguimiento de parte de la DGHSI. Si
hubo incumplimiento se levantara acta de infracción
pasando al ministerio público el cual apodera el juzga-
do de paz correspondiente
Criterios de actuación unificados relativos a aspectos
del procedimiento que no están regulados en la
normativa legal:
• Definición de promedio de plazos para el cumplimien-
to de recomendaciones. Plazo promedio 30 días pro-
medio, para casos de comité mixto y otros aspectos,
siendo para el programa de SST de días.
• En el caso de reconocimientos de riesgos que impli-
can varias visitas a la misma empresa, se elaborara un
informe.
• En Los reconocimientos de riesgos en SST, con alto
grado de complejidad se permitirá la formulación de
informes técnicos.
• En base a la Normativa laboral vigente, Art. 436 Có-
digo de Trabajo, Reglamento. el inspector de trabajo
podrá exigir en una inspección de Seguridad y Salud
en el Trabajo la paralización inmediata de una máquina
o puesto de trabajo que genera un riesgo grave e inmi-
nente para uno o varios trabajadores.
• Determinar que facultades y obligaciones son en las
que se equiparan los técnicos de la Dirección Gene-
ral de Higiene y Seguridad Industrial con respecto a
los inspectores de la Dirección de Coordinación de
Inspección. El técnico está facultado para hacer las
observaciones y recomendaciones y el inspector para
levantar las actas, tanto de apercibimiento e infracción
de acuerdo al caso.
B. Análisis de condiciones de higiene
Finalidad: Identificar las condiciones de higiene ocupacio-
nal en que desarrollan sus labores los trabajadores de los
lugares de trabajo. Abarca el desarrollo de encuestas higié-
nicas con el fin de elaborar diagnósticos de condiciones de
higiene ocupacional.
Proceso de actuación
1. Atendiendo a programación a solicitud o denuncia se
inicia el procedimiento formulando la respectiva orden
en la que se asigna a un técnico.
2. Definición de fecha de realización de la visita.
3. Revisión y aprobación del programa de los técnicos de
parte de la Dirección.
367compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Realización de la visita higiénica a la empresa que le
ha sido asignada, llenando protocolo de visita. Des-
de el inicio de la misma los técnicos que practican la
actuación deben mostrar la credencial que los faculta
para poder ingresar a la empresa, junto con la orden
de servicio.
4. Evaluación de resultados de visita y determinación si
debe realizarse un estudio. Si lo último no es necesario
se archiva el respectivo expediente con su respectivo
informe del resultado de la visita.
5. Si es necesario practicar el estudio, el empleador se
encargara de contratar un especialista para corregir la
situación.
C. Estudios técnicos de la medición de contaminantes en lugares de trabajo
Finalidad: Determinar los niveles de contaminantes que
pudieran estar presentes en el medio ambiente de trabajo
de una empresa o institución en especial (ruido, calor e
iluminación), con el fin de prevenir enfermedades profe-
sionales, contribuir a generar o mantener óptimas condi-
ciones de trabajo.
Proceso de actuación
1. Recepción de solicitud para que sea realizada una
estudio técnico de medición de contaminantes en el
ambiente de trabajo. Este podrá iniciar como resultado
de una visita de SST.
2. Elaboración de orden de servicios y designación del
técnico. (Esta actuación se da en un plazo de 48 horas.
3. Incorporación de la solicitud a programa particular,
se prioriza a las que provengan de una denuncia o
solicitud.
4. Visita de realización del estudio técnico. Desde el ini-
cio de la misma los técnicos que practican la actua-
ción deben mostrar la credencial que los faculta para
poder ingresar a la empresa, junto con la orden de
servicios.
4.a Entrevista inicial: Se hará con el empleador o
su representante, así como con representantes
de los trabajadores para describir el objetivo de
visita y la naturaleza de la misma. (Se procurara
entrevistar en la medida de lo posible tanto hom-
bres como mujeres, para seguir un enfoque de
género).
4.b Fase de Evaluación: En ella se verificarán con los
métodos técnicos con que se cuente, la medición
de niveles de ruido, calor o iluminación presentes
en el ambiente de trabajo.
4.c Fase de Recolección de Información relacionada
a los factores de Riesgos:
En esta fase se determina en base a los niveles
encontrados, si existe riesgo a la vida, integri-
dad o salud de los trabajadores y su magnitud,
así como la práctica de los diversos métodos de
control con que se cuentan.
4.d Fase de Recomendaciones. Características:
• Las recomendaciones irán orientadas a la
implementación de medidas tendientes a
disminuir o mantener los niveles encontra-
dos de ruido, calor o iluminación.
• Se establecen plazos para su cumplimiento,
los cuales pueden ser diferenciados.
4.e Entrevista final del estudio. Esta entrevista persi-
gue hacer un resumen general del resultado del
estudio, leyéndosela a los actores participantes.
4.g Formulación de informe técnico del estudio prac-
ticado.
• Este documento técnico complementa el
informe, detalla y emite valoraciones téc-
nicas sobre los niveles encontrados en el
estudio.
• Contiene las recomendaciones que irán
orientadas a la implementación de medidas
tendientes a disminuir o mantener los niveles
encontrados de ruido, calor o iluminación.
• Se establecen plazos para su cumplimiento,
los cuales pueden ser diferenciados.
5. Revisión del informe técnico que contiene las reco-
mendaciones dictadas y plazos concedidos de parte
del técnico en apego al Reglamento 522-06. Esta ac-
tuación se da en un plazo promedio 30 días promedios
al empleador.
6. Notificación del informe técnico a la empresa, a partir
del cual empieza a correr el plazo de cumplimiento.
Esta notificación debe realizarse con un máximo de 30
días de practicado el estudio.
7. Verificación del cumplimiento
7.a En la visita de seguimiento, se seguirá las reglas
y fases de la visita de Reconocimiento de ries-
gos y en ella se verificará el nivel de cumplimien-
capítulo siete • repúBlica dominicana368
to de todas y cada una de las recomendaciones
dictadas.
7.b De esta visita se levantará el respectivo informe.
8. Revisión del INFORME de visita verificación de parte
del Director del Departamento de SSO o del direc-
tor de la sección respectiva en su caso. Si hubo in-
cumplimiento se coordina con la Dirección Nacional
del Inspección de trabajo, el cual estará contenido
dentro del programa del Software entre la Dirección
General de Higiene y Seguridad Industrial y Coor-
dinación con la Dirección Nacional del Sistema de
Inspección.
D. Revisión y aprobación de planos de construcción, de edificaciones destinadas a ser lugares de trabajo
Finalidad: Constatar que las futuras edificaciones que se-
rán destinadas a ser lugares de trabajo reúna las condicio-
nes de infraestructura y SST en general adecuadas para el
desempeño de las labores.
Proceso de actuación
1. Recepción de solicitud de empresa junto con los planos
arquitectónicos y la documentación complementaria
pertinente, de parte de la Dirección General de Higiene
y Seguridad Industrial. Aunque esto no se está exigien-
do en la actualidad, forma parte de los objetivos de la
Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial
2. Llenado de hoja de ingreso y entrega de copia al soli-
citante.
3. Revisión de planos arquitectónicos y verificación del
cumplimiento de requisitos de parte del técnico de
seguridad. (Determinando para ello un plazo máximo
de 15 días). Si los planos no reúnen los requisitos que
establece la normativa, los devuelve al solicitante jun-
to con las recomendaciones para cumplir con los re-
quisitos. Si los planos cumplen con los requisitos, los
remite al jefe de sección respectivo.
4. Autorización de planos arquitectónicos mediante firma
y sello de parte de la Dirección General de Higiene y
Seguridad Industrial
5. Archivo de una copia de los planos aprobados.
369compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
capítulo siete • repúBlica dominicana370
E N PRO C E S O D E fIN ALIZ AC I Ó N Y VALIDAC I Ó N
Propuesta de Diagnóstico Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
371compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Justificación
De conformidad al Capítulo IV de la Recomendación 197,
el Perfil o Diagnóstico Nacional de SSO, se refiere al ins-
trumento que resume la situación existente en un país en
lo relativo a condiciones en que desempeñan sus labores
los trabajadores, y los progresos realizados para conseguir
un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Servirá
de base para elaborar y reexaminar el Programa Nacional o
Plan Estratégico de país que OIT promueve en el Convenio
187 y la Recomendación antes citada.
Contexto del país en la materia
Evolución de la seguridad y salud en el trabajo en República Dominicana
La prevención de riesgos laborales en la República Domini-
cana data desde las leyes de indias consideradas como las
más avanzadas de la legislación social del mundo incluyen-
do nuestro país, disponían entre otras cosas de jornadas de
ocho horas de trabajo para la construcción y siete para los
trabajos en minas e indemnizaciones para los accidentes
del trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y los
niños y establecían las vacaciones.
En el año de 1801 cuando el francés Toussaint Lo-
uverture, abolió la esclavitud, el país adopto el Código Civil
Francés, en sus artículos 1779, 1780 y 1781 trataba sobre
la locación de obra en la industria y cuestiones de trabajo
relativas a los riesgos e indemnizaciones de los marineros y
demás individuos de la tripulación. Luego en la década del
treinta nacen las primeras leyes sociales y de trabajo, en el
año 1932 con la Ley 352 sobre accidentes de Trabajo, lue-
go surge la Ley 1896 sobre Seguros Sociales de 1948, que
enmienda, refunde y sustituye la ley 1376 del año de 1947,
sobre el seguro social obligatorio, y de familia cubre todas
las contingencias del trabajador, pero este no se extiende
a sus familiares en el seguro obligatorio de enfermedad, se
cubrían la maternidad, invalidez, vejez y muerte, en el año
1948, se incluyeron los accidentes de trabajo, protegiendo
al trabajador sin importar el monto de su remuneración.
Más adelante la ley 637 de 1944, considerada la más
importante de esa época de las dictadas en el código de
trabajo, derogo las disposiciones del Código Civil que regia
las relaciones obrero patronal. Este derogado por el Código
de trabajo de 1951, también derogado y sustituido por el
Código de Trabajo de 1992 el cual integra VIII fundamen-
tales y X Libros, recopilo casi todas las leyes, pero tenía
una parte negativa, disminuía las ventajas y derechos eco-
nómicos de los trabajadores, con la finalidad de adaptarla
a las convenciones adoptadas por la OIT en 1919, como
resultado de esta situación este fue derogado por el Código
de Trabajo de 1992, que aunque introdujo cambios signi-
ficativos, tiene sus repercusiones negativas porque atrofio
textos, añadió fragmentos de textos extranjeros dando pre-
ferencia a criterios de personas que no reconocían por falta
de visión del conjunto de derecho y de legislación social.
En ese contexto cronológico de la evolución del de-
recho laboral de país cabe resalta el hecho de que solo las
leyes de indias contenían aspectos para proteger al trabaja-
dor de los riesgos, aunque limitados, sin que se tomaran en
las demás legislaciones mencionadas nada relativo a la pre-
vención de riesgos, para el año de 1959 el sector privado
estableció el primer programa de prevención de accidentes,
al entrar en funcionamiento en la provincia de Pedernales
la empresa de minas Alcoa Exploration Company, la cual
contaba con un especialista del área de la Ingeniería como
responsable de coordinar las actividades del Comité de la
empresa, apoyado por la alta gerencia, para instruir al per-
sonal en la realización segura del trabajo, práctica que se
realizaba sin existir hasta ese entonces ninguna legislación
que los obligara a cumplir con estas disposiciones.
No fue hasta el año de 1966 cuando se publico oficial-
mente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial 807
con la finalidad de prevenir los accidentes y las enfermeda-
des profesionales en las industrias aunque ya se contaba
con empresas del sector público y privado.
Luego de la entrada en vigencia del 807, se crearon los
primeros comités de Higiene y Seguridad Industrial, en cum-
plimento a lo establecido por el reglamento, pero estos no
tuvieron el debido reconocimiento de parte de los emplea-
dores, razón por la cual la Secretaría de Estado de Trabajo
publico el Manual de Formación de Comités, en el 1970.
Más adelante el país da un paso agigantado en el tema
con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de la Seguridad Social y el Seguro de Riesgos
Laborales, para su cumplimiento y como manera de bene-
ficiar al trabajador creo la Unidad Corporativa del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales, la Administradora de
Riesgos Laborales ARL, única y pública, como encargada
de pagar las indemnizaciones por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, incluyendo a los accidentes
en el trayecto que anteriormente no se reconocían.
Este avance seguido del largo proceso de revisión
tripartito del reglamento 807, que tenía unos 40 años de
capítulo siete • repúBlica dominicana372
implementación y por no corresponderse con los nuevos
estándares y requerimientos internacionales fue derogado
por el Decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el tra-
bajo, puesto a disposición de empleadores y trabajadores,
técnicos y especialistas, el 17 de octubre de 2006 por la
Secretaria de Estado de Trabajo, contiene dos grandes for-
talezas el estar diseñado para ser aplicado a todas las ra-
mas de la actividad productiva y el poderle insertar nuevas
disposiciones en el tema, mediante resoluciones del Secre-
tario de Estado de Trabajo, para muestra lo acompañan dos
resoluciones que lo complementan. La primera, la No. 04-
07, del 30 de enero de 2007, que norma todo lo relativo a
las condiciones generales de seguridad y salud en el lugar
de trabajo. La segunda, la No. 07-07, del 14 de febrero de
2007, establece el procedimiento de registro y certificación
para proveedores de servicios de seguridad y salud en el
trabajo, este ultimo reviste gran importancia para la elabo-
ración de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo
incluido en esta nueva normativa como forma de prevenir
los accidentes y las enfermedades del Trabajo.
Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
• Datos generales del país: República Dominicana, nom-
bre oficial; una de las Antillas Mayores que ocupa la
parte oriental de la isla La Española, limita al norte con
el océano Atlántico, al este con la isla de Puerto Rico
de la que está separada por el canal de la Mona, al sur
con el mar Caribe y al oeste con Haití. La frontera con
Haití presenta una longitud de 315 km. El país, que
abarca las dos terceras partes de la isla La Española,
tiene una superficie de 48.400 km². Las islas Beata y
Saona pertenecen también a la República Dominicana.
Santo Domingo es su capital y la ciudad más grande.
• Población total: Según indicadores de estructura
de población de la Oficina Nacional de Estadísticas
(ONE), la República Dominicana tiene una población
de 9,884,371, desagregada por sexo para un total de
hombres de 4,935,282 y mujeres 4,949,089.
• La Población Económicamente Activa (PEA) en la Re-
pública Dominicana, de acuerdo a los resultados de
la Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo del Ban-
co Centra la República Dominicana, realizada entre
los años 2003 al 2007 y actualizado al cinco de mar-
zo de 2009, refleja que la población económicamen-
te activa de hombres era de 2,577,474 y de mujeres
de1,627,237.
• Población cotizante al sistema de seguridad social: La
Tesorería de la Seguridad Social, dependencia del Con-
sejo Nacional de Seguridad Social, que tiene dentro de
sus funciones, administrar el Sistema Único de Informa-
ción, Recaudo y pago; y mantener registros actualizados
de los empleadores y trabajadores afiliados respecto de
los beneficiarios de los tres regímenes de financiamien-
to. La población cotizante al 31 de marzo del año 2010,
es de un millón ciento sesenta mil cuatrocientos noven-
ta y nueve (1, 160,499) afiliados. Para una población de
4,198,953 afiliadas al régimen contributivo y subsidiado,
distribuido de la Siguiente manera: En el régimen contri-
butivo como titulares hay una población de 1, 432,397
con sus dependientes de que ascienden a 1, 317,674.
En el Subsidiado hay 619,555 Titulares y 829,209 de-
pendientes. FUENTE: UNIPAGO y Representantes afilia-
dos ante el PRISS (Según Art.28 de la ley 87-01 que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social)
• Datos sobre número de accidentes y enfermedades
profesionales, por sector productivo o actividad eco-
nómica: En el año 2007 la ARLSS, registro 8,164 acci-
dentes laborales, en el 2006 fueron reportados 5,359
y 3,717 en el año 2005, estos datos reflejan que exis-
te una aproximación al número de accidentes, estos
datos estarán afectados debido a la proporción de
empleadores que no reportan el 100% de sus casos ,
estas cifras mencionadas no reflejan el subregistro de
aquellos trabajadores del sector informal, e inmigran-
tes indocumentados no registrados en la Seguridad
Social. Igual tendencia se nota en los accidentes en el
trayecto o fuera del trabajo los cuales representaron el
20.06% de los accidentes reportados, en el año 2005,
22.04% en el 2006; 25.43 en el año 2007.
• La ARLSS estima que en República Dominicana solo
se reporta el 18% de los casos de accidentes
• En relación al reporte de las enfermedades ocupacio-
nales la data refleja una situación crítica, de 50 casos
reportados a la ARL en el año 2006, 7 fueron confir-
mados como tales, mientras que para el año 2007 se
registran solo 2 casos, en el año 2007 se registraron 35
de los cuales solo 3 fueron confirmados como enfer-
medad ocupacional.
• Cabe destacar que la ARLSS en coordinación con el
Ministerio de Trabajo y con apoyo de la OIT está ins-
talando un software para incrementar el número de re-
gistro de accidentes y enfermedades ocupacionales,
que incluirá otros módulos que despierte el interés del
empleador por aumentar el número de registro aunque
373compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
este reporte se tiene en línea desde el año 2006 y es
el utilizados por los empleadores del sector formal que
paga el seguro de Riesgos Labórales
Análisis del marco legal actual del país en SSO
Antecedentes de la base legal de la set
La Secretaria de estado de Trabajo es una de las insti-
tuciones gubernamentales que más cambios ha experi-
mentado en su estructura orgánica y funcional desde su
nacimiento en 1930.
Dividida en tres etapas: La primera etapa comprende
el periodo 1930-1951 caracterizada por la dispersión de la
base legal que regia la materia laboral, la Segunda com-
prende el periodo 1951-1992 durante el cual rigió el Códi-
go Trujillo de Trabajo, y una tercera etapa que se inicia en
1992 con la promulgaron de la Ley 16-92, actual Código
de Trabajo. La actualización de la base legal que rige las
relaciones laborales en el país, ha estado acompañada de
un proceso de modernización de la estructura orgánica y
funcional de la SET iniciada en 1994.
La base legal sobre la que se fundamenta la SET esta
confiada, en lo que respecta a las normas laborales, por la
Constitución de la República, por el Código de Trabajo (Ley
16-92 ) y su Reglamento de aplicación (258-93), Reglamento
807 sobre Higiene y Seguridad del Trabajo derogado actual-
mente por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
No.522-06, los Convenios Internacionales numeros167 So-
bre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 Ratificado
el 4 de junio de 1998 y Convenio 170 sobre Los Productos
Químicos, 1990, ratificado el 3 de marzo de 2006, Convenio
187 sobre le Marco Promocional, ratificado el 18 de febrero
de 2007 ratificados por el país hasta el momento, así como
los decretos emitidos por el Presidente de la República en
materia Laboral y las resoluciones Nos. 04-2007 del 30 de
enero de 2007 que normaliza todo lo relativo a las condicio-
nes generales de Seguridad y Salud en el lugar de Trabajo, la
segunda la No.07-2007 del 14 de febrero de 2007, establece
el procedimiento de Registro y Certificación para proveedo-
res de servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, emitidas
por el Secretario de Estado de Trabajo.
Cronología de leyes y Reglamentos de Seguridad
y Salud Ocupacional en República Dominicana
• Se inició en el año 1932, con la primera Ley sobre Ac-
cidentes de Trabajo.
• En el año 1948, se dictó la Ley No. 1896 sobre Segu-
ros Sociales y Accidentes del Trabajo.
• En el año 1966 se promulgó el Reglamento 807 refe-
rente a Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría
de Estado de Trabajo (actualizado recientemente).
• Ley No. 21/91 del 5 de septiembre del 1991 (Art. 15
y 16) Consejo Nacional para la Prevención, Rehabili-
tación, Educación e Interacción de las Personas con
Minusvalía (CONAPREN).
• Código de Trabajo o Ley 16/92.
• Resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo #
03/91, 34/91, 02/93, 03/93 y 33/93.
• Decreto 76/99 sobre la clasificación de las Industrias
por tipo de riesgos ocupacionales.
• Ley General sobre la Discapacidad, 6 de marzo, 2000.
• Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley
64/00).
• Ley de Accidentes de Trabajo (Ley 385), Instituto Do-
minicano de Seguros Sociales (IDSS), derogada con la
Ley 87-01.
• En el año 2001 La Ley General de Salud de la Secre-
taria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS) Ley 42/01.
• El 10 de mayo del 2001 se promulgó la Ley 87-01 que
creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, inclu-
ye Seguro de Riesgos Laborales (Art. 180 en adelante).
• El 17 de octubre, 2006 se estableció mediante el De-
creto del Poder Ejecutivo No. 522-06, el nuevo Regla-
mento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• El 30 de enero, 2007, el Secretario de Estado de Tra-
bajo emite la Resolución No. 04-2007, que normaliza
todo lo relativo a las condiciones generales de seguri-
dad y salud en el trabajo.
• En fecha 14 de febrero 2007, fue emitida la Resolu-
ción complementaria No. 07-2007, por el Secretario
de Estado de Trabajo; establece el procedimiento de
registro y certificación para proveedores de servicios
de seguridad y salud en el trabajo
Marco Jurídico - Normativo
Aunque República Dominicana dispone de un nuevo Re-
glamento de Seguridad y Salud en el Trabajo No.522-06,
carece de un marco normativo específico y reglamenta-
ción, así como, de políticas y una ley de Prevención de
Riesgos Laborales, aplicación de recomendaciones y ra-
tificación de Convenios de la OIT relativos a la Seguridad
y Salud en el Trabajo, que fomenten la mejora de las con-
diciones de trabajo.
capítulo siete • repúBlica dominicana374
El marco jurídico –normativo de la República Domi-
nicana aplicable a la Seguridad y Salud en el Trabajo, se
encuentra disperso. Su principal debilidad, es su descono-
cimiento e incumplimiento en los lugares de trabajo.
La política pública sobre Seguridad y Salud en el Tra-
bajo está contenida en numerosas leyes aprobadas por el
Congreso Nacional, decretos del Poder Ejecutivo y reso-
luciones del Secretario de Estado de Trabajo, así como en
los convenios internacionales de los cuales el país es sig-
natario. Entre los textos legales que contienen la política
sobre seguridad y salud se encuentra el Código de Trabajo
de la República Dominicana, del 29 de mayo de 1992, el
Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial, del 30 de
diciembre de 1966, derogado por el Reglamento No.522-06
sobre Seguridad y Salud Ocupacional , la Ley sobre Segu-
ros Sociales, del 30 de agosto del 1948 y sus modificacio-
nes, la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social,
del 9 de mayo del 2001 y la Ley General de Salud, del 8 de
marzo del 2001.
El Código de Trabajo de la República Dominicana, pro-
mulgado mediante la Ley 16-92, del 29 de mayo del 1992, y
sus Normas Complementarias establecen todo la normativa
relativa al proceso laboral y a la relación entre obreros y
patronos en la República Dominicana en el trabajo depen-
diente, incluyendo los aspectos relativos a la Seguridad y
Salud En el Trabajo y las respectivas sanciones a la empre-
sa y al trabajador si no cumplen con la normativa vigente.
El Código de Trabajo contiene también el Convenio 167 de
la OIT sobre Salud y Seguridad en la Construcción, que fue
ratificado por el Congreso Nacional mediante la Resolución
No. 24-92, del 29 de junio del 1992.
El Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial,
conocido como Reglamento 807, fue promulgado mediante
decreto del Poder Ejecutivo el 30 de diciembre del 1966,
derogado por el Reglamento No.522-06 sobre Seguridad
y Salud Ocupacional. Este Reglamento establece los pro-
cesos que debe seguir el Ministerio de Trabajo para asegu-
rar la seguridad y salud de los trabajadores, así como las
responsabilidades del empleador para asegurar un lugar de
trabajo seguro y saludable. De igual manera establece las
obligaciones de la y del trabajador en el cumplimiento de
normas de seguridad y salud.
La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Se-
guridad Social establece el Seguro de Riesgos Laborales
como instrumento de prevención. En su artículo 185 esta
Ley establece que “El propósito del Seguro de Riesgos
Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por
accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Comprende todo estado mórbido que el trabajador sufra
con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por
cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de
tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el
centro de trabajo”.
De igual modo el artículo 186 de esta Ley establece que
la Secretaría de Estado de Trabajo definirá una política nacio-
nal de prevención de riesgos laborales, tomando en cuenta
la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de
la empresa y los factores sociales y culturales. (No se cuenta
con Política nacional de prevención de riesgos laborales)
Esta Ley contempla la implementación de la Superin-
tendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) como
la entidad estatal, autónoma y con patrimonio propio, con
las funciones de regulación, supervisión y planificación del
Seguro de Riesgos Laborales y de las entidades que parti-
cipan en el mismo.
La Ley designa, de igual modo, al Instituto Dominicano
de Seguros Sociales (IDSS) como el administrador y pres-
tador de los servicios del Seguro de Riesgos Laborales y
modifica la legislación vigente en el país sobre seguros so-
ciales y riesgos laborales.
La Ley No. 42-01, Ley General de Salud, promulgada
el 8 de marzo del 2001, es una ley marco para el fortale-
cimiento de rol rector de la Secretaría de Estado de Sa-
lud Pública y Asistencia Social (SESPAS). En esta ley y en
sus artículos 81 a 83, se detalla las tareas de las SESPAS
en cuanto a la salud ocupacional, con tareas tales como
promoción de la salud integral, prevención y vigilancia de
riesgos, sistema de información en salud ocupacional, sa-
neamiento en los centros de trabajo, así como detección y
notificación de cualquier circunstancia que pueda afectar la
salud o la vida del trabajador.
Asimismo señala que la SESPAS, la entidad encarga-
da de la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Tra-
bajo tienen la responsabilidad de asegurar que los traba-
jadores independientes u ocasionales reciban información
sobre los riesgos a los que están expuestos en su trabajo,
así como de las medidas de prevención que deben tomar
para controlarlos.
Legislaciones complementarias están contenidas en la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnico
Profesional, del 16 de enero del 1980 y en
Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Na-
turales No.62-00, del 18 de agosto del 2000. La Consti-
tución Dominicana en su artículo ocho “reconoce como
finalidad principal del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los
375compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
medios que le permitan perfeccionarse progresivamente
dentro de un orden de libertad individual y de justicia so-
cial, compatible con el orden público, el bienestar general
y los derechos de todos”.
Como forma de hacer más claro este artículo consti-
tucional, la ley 64-00 asigna como rectora de las políticas
medio-ambientales y de recursos naturales a la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Promulgada el 18 de agosto del año 2000, es una ley
de carácter general que establece principios y preceptos
básicos para la protección del medio ambiente y los recur-
sos naturales. Es el marco jurídico que regula las actuacio-
nes de los sectores productivos del país sobre el Ambiente
y los recursos naturales.
En su artículo 17 la Ley General de Medio Ambien-
te y Recursos Naturales establece: “Se crea la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como
Organismo Rector de la gestión del medio ambiente, los
ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla
con las atribuciones que de conformidad con la legislación
ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de
alcanzar el desarrollo sostenible
Ley 55-93 sobre SIDA, es el marco de referencia más
amplio, para la prevención y protección frente al VIH-SIDA.
Es el instrumento jurídico más cercano al repertorio de la
OIT, conteniendo normas y procedimientos para la mayor
parte de las acciones que dicho repertorio recomienda.
Aunque el Código de trabajo, no contempla previsiones ex-
presas para el tema del VIH-SIDA en los lugares de trabajo
contiene en sus articulados elementos relativos a la con-
tratación, negociación colectiva y despido injustificado, así
como los procedimientos de reclamo.
Convenios internacionales sobre la seguridad y salud en el trabajo
La Organización Internacional del Trabajo OIT posee cator-
ce Convenios y sus recomendaciones sobre la Seguridad y
Salud en el Trabajo, según este Organismo Internacional en
su visión de conjunto refiriéndose a la República Dominica-
na a la fecha solo hemos ratificado cuatro:
• Convenio 167 sobre Seguridad y Salud en la Cons-
trucción, 1988, ratificado el 4 de junio de 1998.
• Convenio 170 sobre los Productos Químicos, 1990,
ratificado 3 de enero del 2006.
• Convenio 171 sobre el trabajo nocturno, ratificado el 3
de marzo de 1993
• Convenio 187 sobre el marco promocional para la se-
guridad y salud en el trabajo, ratificado el 18 de febrero
de 2009
• Convenio 119 sobre la protección de la maquinaria, 9
de marzo de 1965
Con posibilidades de ratificación 11 convenios:
• C 115: Convenio sobre la protección contra las radia-
ciones, 1960
• C 120: Convenio sobre la higiene (Comercio y oficinas)
1964
• C 139: Convenio sobre el cáncer profesional 1974
• C 148: Convenio sobre el medio ambiente del trabajo
(Contaminación del aire, ruido u vibraciones) 1977
• C155 : Convenio sobre seguridad y salud de los traba-
jadores 1981
• C 161: Convenio sobre los servicios de salud en el tra-
bajo, 1985
• C 162: Convenio sobre el asbesto, 1986
• C174: Convenio sobre la prevención de accidentes in-
dustriales mayores, 1993
• C176: Convenio sobre seguridad y salud en las minas
, 1995
• C184. Convenio sobre la seguridad y salud en la agri-
cultura, 2001
• P155: Protocolo de 2002 del convenio sobre seguri-
dad y salud de los trabajadores,1981
Normas Legales Reglamentación:
Reglamento 522-06 de seguridad y salud en el trabajo
del 17 de octubre de 2006
Regula las condiciones en las que deben desarrollarse las
actividades productivas en el ámbito nacional, para preve-
nir los accidentes y los daños a la salud, se aplica a todas
las ramas de las actividades laborales ejecutadas a nivel
nacional.
Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales
Es el seguro que establece la Ley 87-01, destinado para
prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende la in-
demnización a toda lesión corporal y todo estado mórbido
que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamien-
tos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la
ruta hacia o desde el centro de trabajo.
capítulo siete • repúBlica dominicana376
Se rige por las normativas:
• La Ley 87-01.
• El Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales.
• Las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (SISALRIL) que así lo establezcan.
Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo y
Seguridad De Materiales Peligrosos
Establece las disposiciones para la identificación y el suminis-
tro de información sobre los riesgos presentes en las sustan-
cias, materiales y desechos clasificados como peligrosos.
El presente Reglamento es de cumplimiento obligato-
rio para todo fabricante, importador, distribuidor de sustan-
cias, materiales peligroso, así como a transportistas y per-
sonal que maneje los mismos. Todo importador, fabricante
o distribuidor de alguna sustancia o productos identificados
como peligrosos en el Listado de Sustancias Peligrosas, es
responsable de identificar los mismos con etiquetas que
cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, así
como suministrar las informaciones pertinentes sobre los
productos en hojas o fichas de seguridad química.
El Reglamento establece que ningún particular podrá
remover las etiquetas fijadas en los envases originales.
La interpretación de los símbolos de riesgo, el etique-
tado y la utilización de las Hojas de Datos de Seguridad del
Material deberán ser elementos a incluirse en los progra-
mas de adiestramiento al personal involucrado en el manejo
de estos materiales.
Toda empresa que utilice sustancias y/o productos
peligrosos deberá solicitar a sus suplidores que suminis-
tren los productos con el etiquetado así como las Hojas de
Datos de Seguridad del Material en español.
Reglamento de identificación de sustancias
El presente documento establece la terminología y clasifica-
ción general de las sustancias peligrosas; incluye, además,
una lista general de las sustancias identificadas como peli-
grosas, con información respecto al riesgo que presentan,
según su Clase. Es la guía de referencia para la gestión de
las sustancias y residuos peligrosos a nivel nacional.
Reglamento para la transportación de sustancias
y materiales peligrosos
Establece los requisitos aplicables al transporte de mate-
riales peligrosos. Este reglamento es un complemento a los
reglamentos relacionados con la gestión de sustancias y
residuos peligrosos. El presente Reglamento es de cumpli-
miento obligatorio para cualquier persona natural o jurídica,
pública o privada o institución que genere, recoja, valorice,
almacene, importe, transporte, elimine, disponga, vigile o
exporte sustancias, materiales, productos o residuos peli-
grosos, en la República Dominicana.
Mapa Institucional
En la República Dominicana existen varias organizaciones
Sindicales, se destacan la Confederación Nacional de Uni-
dad Sindical (CNUS) que agrupa varios sindicatos, federa-
ciones y confederaciones.
1. La Confederación Nacional de Trabajadores Unitarios
CNTD; la Confederación Autónoma Sindical Clasista
CASD. Efectúan talleres y seminarios impartidos a tra-
bajadores y agremiados, con énfasis en zona Franca.
• Cuentan con 150,000 miembros a nivel nacional
• Son miembros del Instituto Sindical para América
Central y el Caribe (ISACC)
• Tienen como eje temático el tema de Salud Labo-
ral y medioambiente
• Poseen un plan de capacitación anual
2. Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción
la Madera y Materiales de Construcción. FENTICONMC
• Poseen una secretaria de Salud Ocupacional e Higie-
ne y Seguridad, compuesta por un equipo nacional
(comisión) de salud e higiene que en coordinación
con la secretaria de Educación implemento un pro-
grama de salud e higiene local y para inmigrantes.
• Poseen un pensum con siete áreas, y se imparten
charlas de introducción en SSO con 36 horas de
formación
• En lo que va del presente año han impartido diez
cursos, beneficiando a 200 trabajadores de nue-
vo ingreso en el área de la construcción.
• Han impartido cuatro cursos regionales con una
duración de cuatro días en el tema de salud ocu-
pacional, dirigido a Dirigentes Sindicales para
convertirlos en multiplicadores
• Son miembros de Internacional de Trabajadores
de la Construcción y la Madera (ICM)
• Han realizado trabajo de investigación para el
Convenio 167 de OIT, así como la revisión de ra-
tificación de convenios
377compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
• Poseen 94 sindicatos agremiados a nivel nacional
y 74,000 trabajadores afiliados
Gremiales empresariales que también han participa-
do en el abordaje de la SSO en el país. (Se recomienda
enlistar cada una y hacer referencia a las iniciativas en las
que ha participado).
Confederación Patronal de la República Dominicana,
(COPARDOM) Es la organización del sector empleador,
fundada el 30 de septiembre del 1946 y registrada en al
Secretaria de Estado de Trabajo hoy Ministerio de Trabajo,
como único sindicato de empleadores de la República Do-
minicana, esta institución de carácter privado esta especia-
lizada en el debate y discusión de la totalidad de aspectos
vinculados a las relaciones laborales tales como produc-
tividad, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo,
entre otros. Representa su sector y defiende sus interés
por ante los consejos mas importante, en el tema que nos
ocupa resaltamos el Consejo Nacional de Seguridad So-
cial (CNSS) y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (CONSSO) y designación de los vocales empleado-
res en los tribunales de trabajo. En el orden internacional,
COPARDOM es la representante del sector empleador del
país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Iniciativas de SSO en las que ha fomentado
Preparación de congreso anual, sobre administración de
riesgos laborales, con la finalidad de fomentar en las em-
presas las buenas prácticas laborales y cumplimento de las
normas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, deba-
tidos por especialistas nacionales e internacionales con los
temas más relevantes
I. Congreso de la COPARDOM; Administración de Ries-
gos Laborales El Reto de la Empresa Nacional, cele-
brado del 2º al 22 de noviembre de año 2003
II. Congreso Administración de Riesgos Laborales: Hacia
una Cultura de Salud, Seguridad y Medio Ambiente,
celebrado del 27 al 29 de enero de año 2004
III. Administración de Riesgos Laborales: Compromiso
Empresarial en la Salud, la Seguridad y el Medio Am-
biente, celebrado del 22 al 24 de noviembre del año
2005
IV. Congreso COPARDOM: Compromiso Empresarial con
la Competitividad D.R. CAFTA y la Prevención de Ries-
gos Laborales, del 2 al 4 de octubre del año 2006
V. Congreso COPARDOM sobre Administración de Ries-
gos Laborales Fortalecimiento de la Salud y la Seguri-
dad Mediante la Aplicación de las Normas OSHA cele-
brado del 16 al 18 de octubre de 2007
VI. Congreso COPARDOM Administración de Riesgos
Laborales: Promoviendo la Salud e Higiene en el Lu-
gar de Trabajo, celebrado del 28 al 30 de octubre de
2010
VII. Congreso COPARDOM Administración de Riesgos La-
borales: Mejores Prácticas para la Prevención y Con-
trol de Riesgos
VIII. Congreso COPARDOM sobre Riesgos Laborales: Lide-
razgo Empresarial en la Gestión de Riesgos Laborales.
Asociación de Empresas Industriales de Herrera y
Provincia de Santo Domingo, Inc.
Gremio multisectorial que agrupa más de 150 empresas.
Creada a partir del surgimiento de la zona industrial de He-
rrera en el año de 1971, agrupando en un principio solo a
las empresas radicadas en este sector, en la actualidad la
mayoría de sus empresas afiliadas están ubicadas en la
Provincia de Santo Domingo, es el primer gremio empresa-
rial dominicano certificado bajo la norma de calidad interna-
cional ISO 9001:2008.
Tiene como misión el fomento del desarrollo sosteni-
ble y la competitividad del sector empresarial, auspiciando
acciones que inciden en su fortalecimiento.
En el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
ofrecen asistencia técnica para diversas aéreas entre las
que se destaca medio ambiente, dentro de los producto
que ofrecen a sus afiliados se encuentran:
• SYSET: Seguridad y Salud en el Trabajo, SYSET, ser-
vicio de asistencia técnica para el cumplimiento en las
empresas de la normativa dominicana sobre seguridad
y salud en el trabajo. Este servicio incluye un diagnos-
tico pre y post, el desarrollo del programa sobre los 20
elementos esenciales de prevención de riesgos labo-
rales que exige el Reglamento 522-06 y que regula el
Ministerio de Trabajo y capacitación a todo el personal
de la empresas en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo, además, una orientación hacia el cumpli-
miento del Capítulo 16 o Clausula Social del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y República
Dominicana-DR CAFTA.
• CompetISO: Servicio de acompañamiento a empre-
sas para el diseño e implementación de un sistema
de Gestión de calidad, de acuerdo a los requisitos
capítulo siete • repúBlica dominicana378
de la Norma ISO 9001:2008. El 62% de las industrias
PYMES nacionales se han certificado con el apoyo de
CompetISO.
• En la actualidad y con el apoyo del proyecto de asis-
tencia técnica, “Desarrollo Sostenible de la Seguridad
y Salud Ocupacional en Centroamérica y República
Dominicana” llamado por sus siglas (PRODESSO), con
el apoyo financiero del Gobierno de Canadá, a través
del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de
Competencias (HRSDDC-Canadá) y la agencia Cana-
diense para el Desarrollo Internacional (ACDI), está for-
taleciendo la conformación de comités Mixtos dentro
de la empresas con una muestra piloto de trece em-
presas en dos vertientes unas para la reestructuración
comités mixtos y conformación de nuevos comités en
las empresas que no cuentan con estas estructuras,
las misma han sido beneficiadas con capacitaciones
en Sistemas de Gestión de SSO, Guía para la imple-
mentación de sistemas de gestión de Salud y Seguri-
dad Ocupacional; Genero; Legislación en materia de
prevención de riesgos, Seguro de riesgos laborales.
• Recientemente realizaron un seminario sobre Dere-
chos Laborales de los inmigrantes, donde incluyeron
unas reflexiones sobre el Reglamento 522-06
• Entidades educativas que han desarrollado programas
de formación relativos al tema. (Detallar tanto, universida-
des, institutos técnicos y centro educativo de nivel medio
y básico, que hayan sido parte de estos esfuerzos).
Universidades
Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)
Es una universidad privada sin fines de lucro, que desde
1972 se planteo el objetivo de formar profesionales compe-
titivos internacionalmente, críticos, creativos, con respon-
sabilidad social y con capacidades de aportar a las trans-
formaciones necesarias de la sociedad dominicana de cara
a los retos globales, y contribuir al desarrollo del país y a su
competitividad científico-tecnológica, a través de acciones
docentes, de investigación y extensión.
Desde el año 2002 imparte el programa de Maestría
de Prevención de Riesgos Laborales, que inicialmente se
ofreció conjuntamente con la Universidad de A Coruña de
España, hasta que en el 2005 se inicia con profesionales
dominicanos. A la fecha han egresado 45 profesionales de
la Prevención de Riesgos Laborales, 5 participantes que
han finalizado el programa y no han presentado tesis y en
este momento 13 participantes cursan la ronda actual.
Además de la Maestría el Intec ofrece especialidades,
cursos y diplomados en los temas siguientes:
• Diplomado Prevención de incendios
• Diplomado en Seguridad y Salud en el Trabajo
• Curso Factores de Riesgos Psicosociales
• Curso Aspectos Legales de la Prevención de Riesgos
Laborales
• Curso Investigación de Accidentes Laborales
• Especialización en Gestión de Servicios de Salud y Se-
guridad Social
El INTEC posee en su estructura la Vicerrectoria de Inves-
tigaciones y Vinculación, la cual ofrece apoyo financiero para
investigaciones en riesgos laborales a profesores y estudian-
tes. Posee un grupo profesoral de investigación y extensión li-
gado a la Maestría de Prevención de Riesgos Laborales. Tiene
vínculos con la Escuela de Ciencias de la Salud de los Traba-
jadores de la Universidad de Guadalajara, México, en apoyo al
fortalecimiento del estudio de los riesgos psicosociales
A nivel de grado se imparten las asignaturas de Seguri-
dad e Higiene en el Trabajo y Ergonomía en la carrera de In-
geniería Industrial y ofrece la asignatura de Seguridad Indus-
trial en la Maestría de Administración de la Construcción
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Ofrece la especialidad en Salud Ocupacional a nivel de Es-
pecialización desde 1995 y desde 1986 la Maestría. Lleva
cinco promociones de especialidad para unos 150 profe-
sionales formados.
Universidad del Caribe (UNICARIBE)
Ofrece Diplomado en Seguridad y Salud en el Trabajo
Universidad Central de Este (UCE)
Dentro de su especialidad en Salud Publica ofrece la salida
de Salud ocupacional en el área de salud pública
Instituto Nacional de Formación Técnico profesional
(INFOTEP)
El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional es el
organismo rector del Sistema Nacional de Formación para el
379compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
Trabajo Productivo, su función principal es capacitar la mano
de obra del sector productivo nacional, asesorar a las em-
presas y regular la formación profesional a nivel nacional. El
INFOTEP es una organización autónoma, investida de perso-
nalidad jurídica, de carácter no lucrativo y patrimonio propio,
creado por la Ley 116, del 16 de enero de 1980, y regulado
por el reglamento 1894, del 11 de agosto del mismo año.
Que a través de su Programa Nacional de Formación
Virtual ofrece el curso de Seguridad y Salud Ocupacional,
mediante el cual ofrece al participante el desarrollo de las
siguientes competencias:
• Administrar programas de seguridad y salud en las
empresas
• Identificar riesgos de accidentes en su área de trabajo
y los pasos necesarios para una efectiva corrección de
los mismos.
• Seleccionar los equipos de protección de personal
adecuados para cada caso y recomendar los correc-
tivos para reducir o o eliminar los riesgos de enferme-
dades ocupacionales.
• Identificar los riesgos, tipos y controles de incendios,
así como usar correctamente los equipos y medios
para su extinción.
• Aplicar las primeras ayudas a una persona en caso de
accidente o una grave afección repentina.
En la actualidad en se está desarrollando el proyecto
de asistencia técnica, “Desarrollo Sostenible de la Seguridad
y Salud Ocupacional en Centroamérica y República Domi-
nicana” llamado por sus siglas (PRODESSO), con el apoyo
financiero del Gobierno de Canadá, a través del Ministe-
rio de Recursos Humanos y Desarrollo de Competencias
(HRSDDC-Canadá) y la agencia Canadiense para el Desarro-
llo Internacional (ACDI), es un proyecto de carácter regional
que persigue fortalecer la capacidad institucional del Misterio
de Trabajo, en lo relacionado con la administración de los
programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, busca impul-
sar la integración de los diferentes actores de la SSO, tanto
públicos como privados, promover y fortalecer la conforma-
ción de comités mixtos de SSO en las empresas y realizar una
campaña intensa de divulgación sobre los principios básicos
y los convenios internacionales sobre esta materia mediante
el desarrollo de los siguientes componentes operativos:
a) Apoyo a la capacidad institucional de las Direcciones
Generales de Salud y Seguridad Ocupacional DGHS-
SO, de los Ministerios de Trabajo de la Región;
b) Apoyo a las comisiones nacionales tripartitas de se-
guridad y salud ocupacional (CNTSSO) y a la Alianza
Estratégica Intersectorial Local (AEIL).
c) Constitución y fortalecimiento de comités bipartitos de
SSO al interior de las empresas.
d) Divulgación del tema SSO a un público más amplio y
diverso
e) Gestión Administrativa del Proyecto
Proyecto CULTIVAR
Es una iniciativa de Social Accountability International, aus-
piciada con fondos del departamento de trabajo de los Es-
tados Unidos, con el objetivo de promover el cumplimiento
de las leyes laborales e internacionales del sector agrícola
en el marco del DR-CAFTA. Con el propósito de fortalecer
las capacidades de empleadores, trabajadores y agencias
gubernamentales para el desarrollo de una cultura de cum-
plimiento de los derechos laborales.
Implementar la cantidad de empleadores capaces de
incrementar mejoras en seguridad y salud ocupacional en
sus fincas
Incrementar las capacidades de investigación de los
inspectores laborales y técnicos en Seguridad y Salud Ocu-
pacional
Otras entidades que se considere relevantes su actuación en la materia
Sociedad Dominicana de Prevencionistas de Riesgos
Laborales (SODOPRELA)
Es una agrupación de profesionales que se dedican a las
labores de protección de la Seguridad y Salud de los traba-
jadores en las empresas de la República Dominicana. Nace
en el año 2003, de impulsar la creación de una cultura de
prevención en el país.
Los socios de SODOPRELA apoyan técnicamente el
desarrollo de la Maestría en Prevención de Riesgos labora-
les. La SODOPRELA celebro por primera vez en el país el
Día de la Seguridad y salud en el Trabajo, el 28 de Abril del
2008, con un acto en el que participaron más de 100 perso-
nas relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La SODOPRELA ha apoyado técnicamente en distin-
tas ocasiones las labores de la Dirección de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, ha partici-
pado en sesiones de trabajo con distintas entidades de la
Seguridad Social.
capítulo siete • repúBlica dominicana380
En el mes de abril del 2010, realizo su Primer Con-
greso el cual tuvo como lema “Promoviendo un nuevo li-
derazgo en prevención”, el cual se centro en la promoción
de buenas Prácticas y la presentación de investigaciones
en Seguridad, basado en un concurso entre los ponentes
del congreso.
Actualmente la SODOPRELA cuenta con más de 50
socios y continua promoviendo la asociación entre los pro-
fesionales y técnicos en prevención, a través de la página
web (www.sodoprela.com.), del Boletín electrónico que se
envía a mas de 200 correos electrónicos y del trabajo direc-
to cara a cara de todos los socios en los diferentes espa-
cios donde participan o laboran.
Sociedad Dominicana de Salud Ocupacional (SDSO)
Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
(CONSSO)
Con la cooperación del Centro Regional de Seguridad y
Salud Ocupacional, la Secretaria de Estado de Trabajo so-
metió en el año 2003 al poder Ejecutivo Dominicano el pro-
yecto de Decreto para la creación del Consejo Nacional de
Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO), como órgano
asesor de la Secretaria de Estado de Trabajo en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional en el trabajo y con repre-
sentación amplia del sector trabajador, empleador y guber-
namental, académica y de la sociedad civil.
El 9 de octubre del año 2003, mediante Decreto
Num.989-03 fue creado el CONSSO, luego en fecha 18 de
febrero del año 2004 se llevo a cabo la juramentación de
los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud
Ocupacional, constituido por representantes del sector Em-
pleador y Trabajador.
Estructura
De acuerdo al Artículo 2 del Decreto 989-03, el CONSSO
estará conformado de manera tripartita por los miembros
titulares en representación del Estado, los trabajadores y
Empleadores, Teniendo cada sector derecho a un (01) voto
a ser ejercido a través de sus respectivos representantes.
• El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá.
• El Director (a) de la Dirección General de Higiene y
Seguridad Industrial de la Secretaria de Estado de
Trabajo
• Un representante de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. (SEMARENA).
• Un (a) representante del Instituto Dominicana de Segu-
ros Sociales (IDSS)
• Un (a) representante de la Superintendencia de Salud
y Riesgos Laborales. (SISALRIL)
• Un (a) representante de la Secretaria de Estado de Sa-
lud Publica y Asistencia Social (SESPAS)
• Un (a) representante del Instituto de Formación Técni-
co Profesional (INFOTEP)
• Tres (3) representantes de los trabajadores, que serán
escogidos por sus organizaciones más representativas.
• Tres (3) representantes de los empleadores, escogidos
por sus organizaciones más representativas.
• En adición a sus miembros titulares, el CONSSO esta-
rá integrado por los siguientes miembros vocales con
voz pero sin derecho a voto. Articulo 3.
• Un (a) representante de la Sociedad Dominicana de
Salud Ocupacional (SDSO)
• Un (a) representante de la Universidad Autónoma de
Santo Domingo (UASD)
• Un (a) representante de la Secretaria de Estado de
Educación (SEE)
• Un (a) representante de la Secretaria de Estado de
Educación Ciencia y tecnología (SEESCYT)
También dentro de su estructura cuenta con la GE-
RENCIA MULTISECTORIAL, órgano operativo del CONS-
SO, que estará integrada por el (la) Director (a) General de
Higiene y seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de
Trabajo, quien actuara como coordinador del mismo, un re-
presentante técnico de cada una de las demás instituciones
Publicas con categoría de miembro titular del CONSSO.
El CONSSO es un organismo conformado de mane-
ra multidisciplinario por profesionales de diferentes ramas,
Médicos Ocupacionales, Ingenieros industriales, Ingeniero
Químico, Arquitecto, Abogados, Lic. En Administración de
Empresas, profesores, Técnicos, y Encargados de Recur-
sos Humanos, pero se necesita fortalecer al formación de
sus miembros con capacitación en elaboración de Normas
y legislación en SSO.
El CONSSO desde sus inicios no tuvo la mayor rele-
vancia en el accionar de la SSO, debido al traspaso de go-
bierno y autoridades gubernamentales que a su llegada a la
Secretaria de Estado de Trabajo, no le dieron la importancia
que merece, acompañado este proceso con la destitución
de algunos representantes de las instituciones estatales
con presentación ante el CONSSO.
Actualmente el CONSSO es un organismo institucio-
nalmente débil, no tiene incidencia en las instituciones del
381compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
estado, ni en los compromisos adquiridos por la secretaria
relativos a la SSO, debido a su dependencia directa de la
Secretaria de Estado de Trabajo, no posee local ni ofici-
na solo un secretaria recién nombrada para apoyo a los
trabajos de la comisión, no posee presupuesto, ya que el
mismo depende directamente del presupuesto de la Se-
cretaria de Estado de Trabajo.
Se hace necesario el fortalecimiento de las bases
normativas y operativas del consejo, y el manejo de in-
formación de investigación del estado de siniestralidad
laboral local, elaboración del Plan de SSO y programas
de trabajos sectoriales, capacitación de sus miembros
en materia de normas para contar con una legislación
acorde a los nuevo requerimientos en materia de SSO y
reglamentaciones especiales, Planificación Estratégicas
por prioridad de actividades de acuerdo a la demanda
nacional en las áreas más críticas de los sectores pro-
ductivos.
Instituciones gubernamentales
1. Ministerio de Trabajo
2. Misterio de Salud y Asistencia Social
3. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
4. Instituto de Seguro Social
5. Administradora de Riesgos Laborales
6. Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
7. Ministerio de Educación
8. Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología
9. Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
10. Universidad Autónoma de Santo Domingo
Asociaciones
1. Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM)
2. Sociedad Dominicana de Salud Ocupacional (SDSO)
3. Sociedad Dominicana de Prevencionistas de Riesgos Laborales (SODOPRELA)
Federaciones, confederaciones sindicales
1. Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS)
2. Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD)
3. Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASD)
4. Confederación General de Trabajadores (CGT)
5. Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción la madera y Materiales de Construcción
(FENTICONMC)
Agencias de cooperación internacional
1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
2. Organización Panamericana de la Salud (OPS)
Mapa Institucional
capítulo siete • repúBlica dominicana382
Principales logros de sso en el país en los últimos 5 años
• Nueva Constitución de la República promulgada el 26
de enero de 2010, la misma incluye en su Artículo 62.
De derecho al trabajo acápite 8.Es obligación de todo
empleador garantizar a sus trabajadores condiciones
de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptara medidas para promover
la creación de instancias integradas por empleadores y
trabajadores para la consecución de estos fines (se refiere
a los Comités Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo)
• Decreto 522-06 que crea el nuevo Reglamento de Se-
guridad y Salud en el Trabajo
• Ratificación del Convenio 187 sobre el Marco Promo-
cional de la Seguridad y Salud Ocupacional de OIT
• PLANSSO Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo en proceso y fase de término
• Las ofertas de programas de maestrías y postgrado
que ofrecen las universidades
• Establecimiento del Registro para proveedores de
servicios de seguridad y salud en el trabajo mediante
resolución ministerial No.07/2007
Análisis FODA de la situación actual de la SSO en el país
Esta sección recoge en forma sintética las fortalezas, opor-
tunidades, debilidades y amenazas de la situación actual
del tema en el país.
Las principales Fortalezas (factores positivos internos,
es decir factores que dependen del Ministerio/Secretaria de
Trabajo, CNTSSO o de las demás entidades gubernamen-
tales con competencia en SSO).
• Existencia de una instancia tripartita, legal, asesora en
materia de SSO donde se refleja el trabajo tripartito de
autoridades gubernamentales, trabajadores y emplea-
dores (CONSSO)
• Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
522.06
• Importancia que da al tema laboral los tratados comer-
ciales internacionales DR-CAFTA
• Aplicación de encuesta de Seguridad Salud y Medio-
ambiente de Trabajo
• Ratificación de convenios internacionales relativos al
tema de la SSO, y acuerdos internacionales como la es-
trategia Iberoamericana, y programa de trabajo decente
• Puesta en funcionamiento del registro de proveedores
de servicios avalados por el Misterio de Trabajo para la
elaboración de los programas de SSO
Las principales Oportunidades (factores positivos externos)
• Capacitación de nuevos profesionales en el área de pre-
vención de riesgos laborales y medicina ocupacional
• Fortalecimiento del rol estatal
• Creación la Política Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo
• Conformación de equipo interno en la DGHSI para
revisar el proceso de registro de proveedores de Ser-
vicios de Seguridad y Salud
• Existencia de programas de especialización y maes-
trías en SSO
• Formulación indicadores a empresas registradas en
el SRL , en función a los sectores productivos
• Desarrollo de normas por sectores específicos
• Aplicación de incentivos a empresas que bajen sus
índices de siniestralidad
Las principales Debilidades (factores negativos internos).
• Falta de plan Nacional y Políticas en materia de SSO
3. Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de Competencias de Canadá (HRSDC)
4. Fundación Nacional en Apoyo del Centro Regional de Seguridad y Salud Ocupacional (FUNDACERSSO)
5. Organización de Estados Americanos (OEA)
6. Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
7. Departamento del trabajo de los Estados Unidos (USDOL)
8. Agencia de Cooperación Internacional del Japon (JICA)
Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO)
383compilación de instrumentos de seGuridad Y salud ocupacional • prodesso • 2010
• Escasa difusión de Reglamento 522.06
• Carencia de normas y regulaciones por riesgos espe-
cíficos o estándares
• Menos del 10% de las 45,000 empresas tienen progra-
mas de seguridad y salud registrados en la Dirección
General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministe-
rio de Trabajo
• Implantación de alianzas estratégicas intersectorial lo-
cal en SSO
• Poco recurso humano calificado en SSO, para la labor
de inspección en el Ministerio de Trabajo
• Poco o escaso recursos humano calificado en las en-
tidades gubernamentales con competencia en el tema
de la SSO
• Carencia de servicios de SST en las empresas, por la
falta de especialistas suficientes en el área
• Carencia de capacidad para el monitoreo de los ries-
gos físicos y químicos
• Falta de un sistemas nacional único de notificación y
registro de accidentes y enfermedades profesionales
• No existencia de la cultura de promoción de la preven-
ción de riesgos laborales
• Subregistro de accidentes y enfermedades ocupacio-
nales
• Falta de incentivos a las empresas por disminución de
siniestralidad
• Duplicidad de funciones y roles entre algunas entida-
des gubernamentales con competencia en el tema
• El Decreto 522-06 es muy general y no dice como im-
plementarse
Las principales amenazas (factores negativos externos).
• Escasa inversión en promoción del sector empleador
• Falta de voluntad política
• Sub registro de los accidentes y enfermedades profe-
sionales
• Escaso personal calificado por ramas especificas para
dar respuesta a la demanda
Con el apoyo financiero de Gobierno de Canadá a través del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de Com-petencias (HRSDC-Canadá) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI),
En la Región Centroamericana y República Dominicana se están em-
prendiendo varios esfuerzos por construir una cultura de prevención
de riesgos laborales basada en sistemas de gestión, tanto a nivel de
los países en general como de los lugares de trabajo en particular, pero
éstos necesitan potenciarse para alcanzar avances significativos.
La Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE, ha ejecutado
de mayo de 2009 a octubre de 2010, el proyecto “Desarrollo Sostenible
de la Seguridad y Salud Ocupacional en Centroamérica y República
Dominicana”, (PRODESSO), con el apoyo financiero del gobierno de
Canadá a través del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de
Competencias (HRSDC-Canadá) y la Agencia Canadiense para el De-
sarrollo Internacional (ACDI).
Este proyecto ha trabajado por fortalecer prioritariamente la capa-
cidad institucional de los Ministerios/Secretarías de Trabajo en la admi-
nistración de los programas de seguridad y salud ocupacional (SSO),
así como también en impulsar la integración de los diferentes agentes,
tanto públicos como privados, a efecto de mejorar el abordaje de este
importante tema en la región.
Esta compilación de documentos contiene los instrumentos es-
tratégicos que se han formulado en los países beneficiarios, relativos
a su situación actual en materia de SSO, así como a la coordinación
interinstitucional, para sentar las bases de la mejora de los sistemas de
protección de la salud de los trabajadores/as con un enfoque regional,
que nos permita avanzar en un mismo sentido en beneficio de nuestros
trabajadores y trabajadoras.
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