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  • CONTROL DE

    CONVENCIONALIDAD Y

    CONSTITUCIONALIDAD

    Algunos problemas en torno a la

    praxis judicial

  • DESARROLLO HISTRICO EN MXICO

    Durante un largo tiempo en Mxico se sostuvo la idea

    relativa a que solamente el Poder Judicial de la Federacin

    estaba facultado para desaplicar algn precepto legal que

    se estimara contrario a los principios y normas

    establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, lo que provocaba que aun cuando

    algn juez estadual detectara contradicciones entre la Ley

    Fundamental y una ley secundaria, deba aplicar la

    segunda sin importar los efectos perniciosos que ello

    pudiera generar.

  • DESARROLLO HISTRICO EN MXICO

    La situacin comentada fue generada, en gran

    parte, por la jurisprudencia de la Suprema Corte

    de Justicia de la Nacin y de los Tribunales

    Colegiados de Circuito quienes interpretaron que

    el precepto descrito en un sentido totalmente

    contrario al que se vislumbra de la mera lectura

    del mismo: solamente los jueces federales pueden

    desaplicar las leyes secundarias, los jueces

    locales no tienen facultades constitucionales para

    ello.

  • DESARROLLO HISTRICO EN MXICO

    Tal postura se aprecia en los criterios emitidos en distintas pocas por

    los rganos judiciales sealados, los cuales se reproducen enseguida:

    INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, A QUIEN COMPETE

    RESOLVER SOBRE LA. No son las autoridades comunes a

    quienes compete resolver si una ley o reglamento son o no

    contrarios a la Constitucin de la Repblica, sino directamente a la

    Justicia Federal; y en cuanto a las Salas del Tribunal Fiscal de la

    Federacin, no es de su competencia el estudio de la

    constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, sino que sus

    atribuciones se limitan a lo preceptuado por el artculo 160 del

    Cdigo Fiscal Federal.

  • DESARROLLO HISTRICO EN MXICO

    La SCJN incluso lleg a privar de tal facultad a un rgano

    federal de justicia como lo es el Tribunal Electoral del

    Poder Judicial de la Federacin; de ello da cuenta la

    jurisprudencia que sigue:

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

    FEDERACIN. CARECE DE COMPETENCIA PARA

    PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE

    LEYES

  • DESARROLLO HISTRICO EN MXICO

    Tal situacin provoc que la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos, en el caso Castaeda Gutman Vs. Mxico, decretara el 6 de

    agosto de 2008 que se violent en perjuicio del promovente el derecho

    a contar con un recurso idneo para alegar la violacin a su derecho a

    ser votado, en contravencin a lo dispuesto en los artculos 1.1 y 25 de

    la Convencin Americana de Derechos Humanos Corte Interamericana

    de Derechos Humanos. Caso Castaeda Gutman Vs. Mxico.

  • DESARROLLO HISTRICO EN MXICO

    En contraparte, cabe destacar que en torno al control de

    convencionalidad el Poder Judicial de la Federacin ha sido ms

    abierto a adoptar una postura garantista que facilite la obtencin de

    proteccin de los derechos humanos va judicial.

    En efecto, en primer lugar, es de resaltar que ante la decisin de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin en torno a que el Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la Federacin no tena facultades para

    verificar la validez de las normas, este ltimo se las ingeni para

    continuar inaplicando las leyes secundarias (antes de la enmienda

    constitucional mencionada). Para ello, opt por recurrir a los tratados

    internacionales como ordenamiento de jerarqua superior que le

    permita abstenerse de utilizar las disposiciones normativas de inferior

    categora.

  • DESARROLLO HISTRICO EN MXICO

    Dicho ejercicio lo realiz (aunque sin hacer alusin expresa al control de

    convencionalidad) con la emisin de la sentencia recada en el denominado

    caso Hank Rhon, en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-

    695/2007, en el que se determin inaplicar un precepto de una ley estadual,

    basado en la maximizacin del derecho a ser votado de acuerdo a los

    parmetros establecidos en los ordenamientos internacionales, lo cual, en su

    concepto, constituy un mero control de legalidad que no se opona a la

    prohibicin de ejercer control de constitucionalidad impuesta por la doctrina

    jurisprudencial de la Alta Corte mexicana. Dicha prctica fue repetida por la

    misma Sala Superior y la Sala Regional Toluca del mismo rgano federal

    electoral en las sentencias dictadas con motivo de los sumarios SUP-JDC-

    132/2010, ST-JDC-33/2011 y ST-JDC-53/2011, respectivamente, y como

    entonces ya estaba vigente la reforma constitucional que otorg facultades de

    control de constitucionalidad a las salas del referido tribunal comicial, en dichos

    fallos judiciales se hace referencia expresa, ahora s, al control de

    convencionalidad. Mxico. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin. 2007.

  • CAMBIO DE PARADIGMAS

    1. El caso Radilla Pacheco

    2. La reforma constitucional

    3. Sentencia VARIOS 912/2010 de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

  • El caso Radilla Pacheco

    Este precedente judicial trasciende de otros en los que fue condenado

    el Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos, debido a que se trata, precisamente, de la primera

    sentencia condenatoria, asimismo, es relevante porque con ella se

    vincul directamente al Poder Judicial de la Federacin en algunas

    medidas de reparacin, adems, se hace una suerte de llamamiento a

    que en el pas cumpla con su compromiso internacional de establecer

    un sistema de control ex officio de la convencionalidad, a cargo de

    todos los jueces nacionales y, finalmente, seala la obligatoriedad

    respecto a observar las consideraciones contenidas en las sentencias

    del tribunal interamericano.

  • La reforma constitucional

    Con la reforma del da diez de junio del ao

    dos mil once a la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, se recogieron

    los postulados expuestos en la sentencia

    antes comentada y se introdujo un nuevo

    paradigma constitucional en torno a la

    proteccin de derechos humanos.

  • Sentencia VARIOS 912/2010 de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin

    Bajo un nuevo paradigma, se les otorg a los jueces

    nacionales (federales y locales) la obligacin de preferir

    los derechos humanos contenidos en la constitucin y en

    los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones

    en contrario que se encuentren en cualquier norma

    inferior, es decir, reconoci de manera categrica la

    presencia de un sistema de control difuso de

    constitucionalidad y convencionalidad.

  • Sentencia VARIOS 912/2010 de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin

    Los razonamientos que llevaron al Pleno de la

    Corte a esa interpretacin pueden verse

    plasmados en la tesis de rubro y texto:

    CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX

    OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL

    DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

  • Sentencia VARIOS 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin

    Entre las reglas que se fijaron para determinar si una norma era

    inconstitucional o inconvencional, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    fij un nuevo parmetro de anlisis, que ha sido denominado como el nuevo

    bloque de constitucionalidad:

    1.Todos los derechos humanos contenidos en la Constitucin Federal (con

    fundamento en los artculos 1o. y 133), as como la jurisprudencia emitida por

    el Poder Judicial de la Federacin;

    2.Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los

    que el Estado Mexicano sea parte;

    3.Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y

    4.Los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada

    Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.

  • Sentencia VARIOS 912/2010 de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin

    Otro punto trascendente de la sentencia, fue la imposicin

    de los pasos que deben seguir los jueces al ejercer un

    control de convencionalidad ex officio en materia de

    derechos humanos; sobre el particular, se emiti el criterio

    que se cita enseguida:

    PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE

    CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX

    OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

  • Sentencia VARIOS 912/2010 de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin

    Del criterio anterior se obtiene que para determinar que existe necesidad de

    inaplicar una norma deben seguirse los pasos siguientes:

    1.Interpretacin conforme en sentido amplio. Al llevar a cabo la aplicacin

    de las normas, los operadores deben tener presente los principios y reglas que

    se contienen en la Carta Fundamental y en los tratados internacionales, a fin

    de que se privilegien las libertades fundamentales.

    2.Interpretacin conforme en sentido estricto. Ante diversos significados

    posibles derivados de la lectura y anlisis sistemtico de las disposiciones

    legales, debe optarse por estimar que el sentido del texto es aquel que

    vislumbra una norma que sea acorde a los derechos humanos reconocidos en

    la Constitucin y en los tratados internacionales.

    3.Inaplicacin de la ley. Habiendo agotado las posibilidades antes

    mencionadas sin que se advierta una posibilidad de conciliar el precepto con el

    orden constitucional y convencional, debe decretarse la inaplicacin del

    mismo.

  • NUEVA REALIDAD EN LA PRCTICA JUDICIAL EN LA

    PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Como hemos visto, ahora se pugna por una proteccin

    amplia de las libertades esenciales de las personas, con

    base en una nueva concepcin sobre la aplicabilidad de

    los instrumentos supranacionales y del propio derecho

    domstico como superacin de un paradigma de mera

    legalidad o aplicacin lisa y llana de los ordenamientos

    secundarios internos.

    Ahora bien, como es de esperarse, este ideal viene

    acompaado de varios cuestionamientos e interrogantes

  • NUEVA REALIDAD EN LA PRCTICA JUDICIAL EN LA

    PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    PRINCIPALES INTERROGANTES:

    1.De un control concentrado a un control difuso

    a) Contradiccin entre la Constitucin y los tratados internacionales.

    b) Cmo deben actuar los entes administrativos que efectan una labor jurisdiccional?

    c) Puede un juez desaplicar cualquier ley secundaria o solamente aquella que se refiere a la

    materia o rama del Derecho de la que es especialista?

    2.De un control a peticin de parte hacia un control oficioso.

    a) Posibilidad de consentir las leyes.

    b) Qu pasa si no solicita la inaplicacin de un precepto ante el rgano en la instancia

    ordinaria?

    c) Qu hay de las previsibilidad de los efectos jurdicos?

  • De un control concentrado a un control difuso

    Contradiccin entre la Constitucin y los tratados internacionales.

    Acorde con el principio pro homine ya positivizado en la Constitucin

    mexicano, este problema no debera tener mayor trascendencia y

    habra de estimarse que la propia Ley Fundamental contempla la

    posibilidad de que los ordenamientos supranacionales establezcan una

    mayor proteccin de un derecho y, de ser as, debera optarse por la

    aplicacin de stos.

    Sin embargo, la complicacin se presenta cuando la Carta Magna

    seale una regla especfica que prescriba una limitante expresa de un

    derecho fundamental y esta norma se oponga a otra de carcter

    internacional que disponga lo contrario.

  • De un control concentrado a un control difuso

    Contradiccin entre la Constitucin y los tratados internacionales.

    Al efecto, es menester tener en cuenta que en Mxico no se ha

    decretado abiertamente la denominada supremaca convencional. La

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin durante mucho tiempo sostuvo

    que los tratados internacionales tenan un rango inferior a la

    Constitucin y, actualmente, a lo ms que ha llegado es a reconocer

    que se encuentran al mismo nivel que la Ley Fundamental, a pesar de

    los pronunciamientos expresos que sobre el tema ha hecho la Corte

    Interamericana en cuanto a la prevalencia del derecho internacional

    por encima del derecho domstico, manejando incluso la posibilidad de

    ordenar que se realicen modificaciones constitucionales para adecuar

    la normativa interna.

  • De un control concentrado a un control difuso

    Cmo deben actuar los entes administrativos que efectan

    una labor jurisdiccional?

    Con base en lo expuesto, otra de las interrogantes sobre el

    tpico radica en el papel que jugarn los entes

    administrativos que realizan tareas de resolucin de

    controversias, esto es, ser que al desarrollar

    materialmente labores de imparticin de justicia pueden

    inaplicar una regulacin que estimen restrictiva de

    derechos humanos?

  • De un control concentrado a un control difuso

    Cmo deben actuar los entes administrativos que efectan

    una labor jurisdiccional?

    La tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del

    Primer Circuito antes citada, en la que establece: Lo anterior

    [obligatoriedad del control de convencionalidad] adquiere relevancia

    para aquellos rganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales,

    pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prcticas que tiendan

    a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

    En ese sentido la frase rganos que tienen a su cargo funciones

    jurisdiccionales parece referirse a una formulacin abierta en la cual,

    ciertamente podra ubicarse a los entes administrativos.

  • De un control concentrado a un control difuso

    Cmo deben actuar los entes administrativos que efectan una labor jurisdiccional?

    Esto ltimo, en sintona con lo establecido por el Alto Tribunal Interamericano al resolver el caso

    Cabrera Garca y Montiel Flores vs. Mxico, en tanto que seal que cualquier rgano vinculado de

    la administracin de justicia debe realizar control sobre los actos o leyes que afecten las libertades

    fundamentales. Al efecto, se transcribe la parte conducente en que se asienta tal pronunciamiento:

    225. Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autoridades

    internas estn sujetas al imperio de la ley y, por ello, estn obligadas a aplicar las disposiciones

    vigentes en el ordenamiento jurdico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional

    como la Convencin Americana, todos sus rganos, incluidos sus jueces, tambin estn

    sometidos a aqul, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la

    Convencin no se vean mermados por la aplicacin de normas contrarias a su objeto y fin. Los

    jueces y rganos vinculados a la administracin de justicia en todos los niveles estn en la

    obligacin de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la

    Convencin Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las

    regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y rganos vinculados a la

    administracin de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambin la

    interpretacin que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intrprete ltima de la

    Convencin Americana.

  • De un control concentrado a un control difuso

    Puede un juez desaplicar cualquier ley secundaria o

    solamente aquella que se refiere a la materia o rama

    del Derecho de la que es especialista?

    Otro cuestionamiento que viene a colacin con

    motivo de la reforma y en los trminos referidos en

    las jurisprudencias dictadas como consecuencia

    del nuevo sistema de proteccin, se refiere a la

    restriccin referente a que la inaplicacin que lleve

    a cabo el juzgador se lleve a cabo nicamente en

    el mbito de su competencia.

  • De un control concentrado a un control difuso

    Puede un juez desaplicar cualquier ley secundaria o solamente aquella que se refiere a la materia o rama del Derecho de la que es

    especialista?

    Estimo que debe entenderse que todo aqul

    juzgador que se encuentra obligado a aplicar un

    precepto con motivo del ejercicio de las facultades

    que le confiere la ley, le est permitido apelar a su

    buen entendimiento y conocimientos jurdicos para

    decidir abstenerse de aplicar una ley ordinaria,

    con el objeto de que prevenir que sea su

    actuacin la que provoque el menoscabo de las

    libertades esenciales.

  • De un control a peticin de parte hacia un control oficioso.

    Posibilidad de consentir las leyes.

    Para llevar a cabo el examen de regularidad de los preceptos legales, se ha establecido una distincin entre leyes autoaplicativas y heteroaplicativas, a fin de determinar la

    oportunidad de impugnacin a los mismos.

    En sntesis, se explica que la ley es de carcter autoaplicativa cuando las obligaciones

    que con ella se generan no estn sujetas a la presencia de una determinada condicin,

    por tanto, su individualizacin (es decir, su aplicacin y el perjuicio causado) se genera

    automticamente con su entrada en vigor.

    A su vez, se aduce que una disposicin es heteroaplicativa cuando las cargas de hacer o

    no hacer que ella estipula, estn subordinadas a que se presente alguna condicin

    especfica, lo cual ocurre con el acto necesario para que la ley adquiera

    individualizacin, a saber:

    (a) un acto de autoridad (administrativo o jurisdiccional);

    (b) un acto emanado de la propia voluntad del particular, o

    (c) un hecho jurdico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitan dentro de la hiptesis

    legal.

  • De un control a peticin de parte hacia un control oficioso.

    Posibilidad de consentir las leyes

    Es dable afirmar que la procedencia del anlisis judicial de la

    regularidad de una norma, est subordinada a que se evidencie que tal

    disposicin provoca un detrimento al cmulo de derechos de la

    persona.

    Acorde con lo anterior, se aprecia que existe la posibilidad de consentir

    la presencia y aplicacin de una ley violatoria de derechos humanos, si

    no se efecta la impugnacin oportuna de la misma, tal como se

    observa en el criterio que se transcribe:

    AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE

    VIOLACIN INVOCADOS EN CONTRA DE LA LEY APLICADA EN

    EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SI AQULLA

    FUE CONSENTIDA CON ANTERIORIDAD

  • De un control a peticin de parte hacia un control oficioso.

    Qu pasa si no solicita la inaplicacin de un precepto ante el rgano en

    la instancia ordinaria?

    Surge la interrogante del efecto que debe tener la falta de impugnacin

    de alguna ley secundaria en la instancia ordinaria.

    Tal cuestionamiento es de especial relevancia para los rganos

    judiciales encargados de revisar el proceder de otros jueces de

    instancias inferiores, pues, lo que en su momento se determine al

    respecto ha de impactar directamente en la forma de argumentar de

    los promoventes.

  • De un control a peticin de parte hacia un control oficioso.

    Qu pasa si no solicita la inaplicacin de un precepto ante el

    rgano en la instancia ordinaria?

    Anteriormente se justificaba que la cuestin de constitucionalidad o se

    planteara hasta la instancia extraordinaria, bajo el entendido de que el rgano

    de justicia ordinaria no estaba en posibilidad de desaplicar la norma, no

    obstante, ante el nuevo paradigma en que se permite a los jueces comunes

    efectuar el anlisis de la regularidad de la norma, podra pensarse que las

    partes se encuentran obligadas a solicitar desde la primera oportunidad la

    inaplicacin de la normativa que estimen vulnera sus derechos fundamentales.

    Pues bien, haciendo eco de los razonamientos esgrimidos en el apartado

    anterior, puede afirmarse que la postura ms acorde con el sistema garantista

    que se pretende adoptar radica en permitir que los aspectos de

    constitucionalidad de las normas puedan plantearse en cualquier momento de

    las diferentes instancias que se sigan con motivo de la solucin de un conflicto.

  • De un control a peticin de parte hacia un control oficioso

    Qu hay de las previsibilidad de los efectos jurdicos?

    Considero que el nuevo modelo de control de

    constitucionalidad y convencionalidad, ciertamente tiene

    algunos efectos perniciosos.

    As por ejemplo, la posibilidad de desaplicar las normas

    tiene como consecuencia directa que se genere un estado

    de incertidumbre sobre la validez de tales preceptos, en

    perjuicio de la observancia por parte de los ciudadanos.