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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD CON LA REFORMA

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III IEl Nuevo Modelo de Control dey deen Materia de Derechos Humanosa partir de la Reforma de 2011Segn dos perspectivas antagnicasinternacionalistas vs soberanistasCONSTITUCIONALIDADCONVENCIONALIDADCarlos Emilio Arenas BtzIIPrimera edicin: 2013D.R.Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo Len15 de mayo 423 Orienteentre Escobedo y Emilio Carranzazona centro Monterrey, Nuevo LenMxico, C.P. 64000Impreso y hecho en MxicoSeautoriza la reproduccin total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo mencin de la fuente. Los trabajos publicados no expresan necesariamente el punto de vista del Poder Judicial del Estado de Nuevo Len. El contenido es responsabilidad del autor. IIINDICEABREVIATURAS Y SIGLAS1JUSTIFICACIN Y AGRADECIMIENTOS3INTRODUCCIN 5CAPTULO IMARCO TERICO Y ANTECEDENTES1. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD201.1.Concepto201.2.Tipologa 232.CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD302.1.Concepto302.2.Antecedentes y Derecho Comparado313.DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS343.1.Dimensiones externa e interna343.2.Caractersticas bsicas403.3.Derecho Interamericano de los Derechos Humanos414.CONTROL DE CONVENCIONALIDAD444.1.Concepto444.2.Tipologa 464.3.Su construccin jurisprudencial por la Corte-IDH505.CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD585.1.Concepto585.2.Su construccin jurisprudencial por la Corte-IDH606.REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2011666.1.Resea del proceso de reforma constitucional676.2.El debate en torno al art. 1. constitucional71IV7.EL CASO VARIOS 912/2010, RESUELTO POR LA SCJNEN JULIO DE 2011,RELATIVO AL CASO RADILLARESUELTO POR LA CORTE-IDH 747.1.La Corte-IDH y en el caso Radilla Pacheco Vs. Mxico 747.2.La SCJN en el caso Varios 912/201078CAPTULO IIFACULTADES PARA LEGISLAR Y JUZGAR NORMAS JURDICAS RELATIVAS ADERECHOS HUMANOS1.INTRODUCCIN892.PERSPECTIVA PREVIA A 2011912.1.Generalidades 912.2.El federalismo de mbitos normativos diferenciados932.3.Distribucin de facultades para legislar normas relativas a DDHH1002.4.Distribucin de facultades jurisdiccionales sobre normas relativas a DDHH1012.5.Control concentrado del Derecho Constitucional de los DDHH1072.6.Y el control de convencionalidad?: en sede interna subsumido al de constitucionalidad; en sede externaformalmente excluido del de constitucionalidad1203.PERSPECTIVA SOBERANISTA1283.1.Generalidades128 3.2.Facultades para juzgar DDHH, se tornan coincidentes en el control difuso de constitucionalidad1293.3.Y el control de convencionalidad?: slo subsumido al de constitucionalidad134 3.4.Facultades para legislar en DDHH, siguen diferencias y excluyentes por mbito normativo135 V4.PERSPECTIVA INTERNACIONALISTA1374.1.Generalidades 1374.2.El federalismo cooperativo de competencias coincidentes1384.3.El pluriverso de fuentes de los DDHH1414.4.Distribucin de facultades jurisdiccionales sobre DDHH: el control difuso150CAPTULO IIIRESOLUCIN DE ANTINOMAS ENTRE NORMAS DE DDHH.PRINCIPIO DE SUPREMACA NORMATIVA Y PRINCIPIO PRO-PERSONA1.INTRODUCCIN157 2.PRINCIPIO DE SUPREMACA NORMATIVA1592.1.Concepto1592.2.Jerarqua de normas y supremaca constitucional en Mxico, segn la jurisprudencia161 3.PRINCIPIO PRO-HOMINE O PRO-PERSONA1683.1.Concepto1683.2.Tipologa1723.3.Su desarrollo jurisprudencial por la Corte-IDH1744.RESOLUCIN DE ANTINOMIAS ENTRE NORMAS DE DDHH1784.1Concepto y tipologa de las antinomias1784.2Normas praeter, secundum, y contra, la Constitucin o la Convencin1794.3Reglas previas a 2011, para resolucin de antinomias1954.4Perspectiva internacionalista1994.5Perspectiva soberanista206VICAPTULO IVPERSPECTIVA DE LA SUPREMA CORTE 1.PRINCIPIO PRO-PERSONA2171.1.La conceptualizacin del principio pro-persona217 1.2.Lmites del principio pro-persona2192.CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD YCONVENCIONALIDAD2242.1.Autorizacin del control difuso 2252.2.Reglas de operacin del control difuso 2273.OBLIGATORIEDAD DE SENTENCIAS YJURISPRUDENCIA DE LA CORTE-IDH2303.1.Obligatoriedad de las sentencias dictadas por la Corte-IDH2313.2.Obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte-IDH2324.PRECEDENTES SUSTANTIVOS234 4.1.Materia penal2354.2.Materia familiar239CONSIDERACIONES FINALES245FUENTES DE INVESTIGACIN249 1ABREVIATURAS Y SIGLASAbreviaturasArt.(s.)Artculo (s)Cap.CaptuloCfr.ConfrontarCoord. (s.)Coordinador (es)Fr. (s.)Fraccin (es)Loc. Cit.Lugar citadoNo. / nm.NmeroOp. Cit.Obra citadaP. (pp.) / pg. (s.)Pgina (s)Sig.(s.)Siguiente (s)SiglasAFADEMAsociacin de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Vctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en MxicoCNDHComisin Nacional de Derechos HumanosCMDPDHComisin Mexicana de Defensa y Promocin de los Derechos Humanos, A.C,COFIPECdigo Federal de Instituciones y Procedimientos ElectoralesComisin-IDHComisin Interamericana de Derechos HumanosConvencin-ADHConvencin Americana sobre Derechos HumanosCorte-IDHCorte Interamericana de Derechos HumanosCPENLConstitucin Poltica del Estado de Nuevo LenCPEUMConstitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosDDHHDerechos HumanosDOFDiario Ofcial de la FederacinOEAOrganizacin deEstados AmericanosSCJNSuprema Corte de Justicia de la NacinSistema-IDHSistema Interamericano de Derechos HumanosUASCAAUnidad Agraria de la Sierra de Atoyac de lvarez2 3JUSTIFICACIN Y AGRADECIMIENTOSEsta obra constituye apenas el working paper o hilo discursivo de una investigacin de mayor profundidad que, en la actualidad, estoy realizando comopartedemitesisDoctoral.Yprecisamenteporquenoesanel productoqueculmineconestainvestigacin,tuvedudaenpublicarla. Pero fnalmente decid s hacerlo por dos razones:En primer lugar, porque considero que las ideas para depurarse, deben ser rebotadas con otros; deben ser transmitidas a nuestros pares paraobtenerdeellosunaretroalimentacin.Enalgunasuniversidades deEuropaylosEstadosUnidos,losinvestigadoresacadmicosantes deproducirlaversinfnaldesuslibrosoensayos,circulanentresus colegas el working paper de la obra en proceso; y algo semejante quisiera lograrconestapublicacin.Sobreeltemaqueenestaobratrato,me gustara y agradecera obtener la opinin crtica de mis colegas juzgadores y acadmicos. La otra razn determinante fue la invitacin que me hizo la Dra. Myrna Elia Garca Barrera, Directora del Instituto de la Judicatura, para que publicara algo que pudiera ser presentado en la Feria Jurdica 2013 del Poder Judicial del Estado de Nuevo Len, a realizarse en el mes de mayo. Le propuse el tema de esta obra, y ella amablemente acept. ParticiparenesteeventoqueanualmenteorganizaelPoder Judicial,mepareceensmismounobjetivomsquesufcientepara publicar.Variosmagistradosyjuecesantesqueyo,hanpresentado publicaciones en ediciones previas de ste, y deseo que muchos ms lo sigan haciendo en las ediciones por venir, hasta consolidar una tradicin. CompartoplenamentelaideadelaMagistradaPresidenta,Graciela BuchananOrtega,enelsentidodepropiciarqueelPoderJudicialse vinculeconlasociedadalaquesirve,nosloatravsdesufuncin 4sustantivadeprocesarconfictosydictarsentenciasquelosresuelvan, sino tambin de otras diversas maneras, y particularmente contribuyendo al desarrollo de la cultura jurdica en Nuevo Len.Porotraparte,debomencionarqueparalaformacindelas ideasqueenestaobraseexpresan,hansidomuyvaliosaslasvarias conversaciones que sobre el tema he tenido con el Dr. Gastn Enrquez Fuentes, el Dr. Michael Nez Torres, el Dr. Eduardo Romn Gonzlez, y la Lic. Ivonne Garza Garza. A todos ellos les agradezco su generosidad intelectual ysuamistad,ydesdeluegolosexculpodetodoslosyerros que seguramente contiene este material. Gracias tambin a la Dra. Jaanay Sibaja Nava, por hacerse cargo de la revisin e impresin fnal. Porltimo,mereferoaquienessonlosprimerosenmiamor y en mi vida: mi esposa Mara Elena y mis hijos, Carlos Mariano, Mara Andrea,yEmilioGerardo.Muchasgraciasportolerarcariosamente todos los fnes de semana,tardes y noches de caf, durante los cuales no les puse la atencin que merecen, para dedicarla a la produccin de este material.Carlos Emilio Arenas Btiz

5INTRODUCCINEs indudable que el ao 2011 marca en Mxico un parteaguas en materia de DDHH e imparticin de justicia. Pues a partir de ste, todos los jueces nacionales deben ejercer el control difuso de constitucionalidad en dicha rea. Quedando superado elcontrol concentrado de constitucionalidad, segnelcual,slolosjuzgadoresintegrantesdelPoderJudicialdela Federacin no los jueces de los tribunales federales autnomos ni los jueces locales , estaban facultados para garantizar con sus sentencias, lavigenciadelosDDHHoGarantasIndividuales,previstasenla Constitucin Federal.Tambin ahora los jueces nacionales y ya no slo la Corte-IDH, tienen atribuciones para garantizar la vigencia de los DDHH consignados en la Convencin-ADH y, en los dems tratados internacionales que en conjunto integran el denominado ius commune americano.Adems,empiezaaregirenelpaselprincipiopro-homineopro persona,queprincipalmenteproponequesedebepreferirlanorma jurdicaolainterpretacindesta,quefavorezcaelejercicioms extenso o amplio del derecho humano, por sobre aqullas que implique establecer una restriccin permanente o la suspensin extraordinaria de dicho derecho. Siendoeste principiola aplicacin del brocardo latino o axioma jurdico que reza: favorabilia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda (lo favorable debe ampliarse y lo odioso debe restringirse).Dos causas inmediatas que dieron origen a estenuevo modelo decontroldeconstitucionalidadydeconvencionalidadenmateriade Derechos Humanos son:-LareformaconstitucionalpublicadaenelDOFel10de junio de 2011, en virtud de la cual el Captulo Primero del Ttulo PrimerodelaConstitucin,dejadetitularseDelasGarantas Individuales,paradenominarseDelosDerechosHumanos 6ysusgarantas,yquereformdiversosartculosdelaCarta Magna, principalmente el art. 1..-Laresolucindejuliode2011,dictadaporlaSCJNpara resolver el caso Varios 912/2010, relativo a la sentencia que a su vez haba dictado en el mes de noviembre de 2009 la Corte-IDH, al resolver elcaso Rosendo Radilla Pacheco Vs. Mxico. En la cual la SCJN estableci que la jurisprudencia que la Corte-IDH haba consolidado en diversos precedentes e incluido en la referida sentencia, era de observancia obligatoria para todos los jueces mexicanos. Sinembargo,ysiendoevidenteelcambio,noestnclarossus alcances.Enelforo,enlaacademia,yenlajudicatura,esgrandela preocupacin frente al hecho de que an no se ha logrado consolidar un consenso, en torno a qu nociones o instituciones de las que formaban parte del discurso jurdico bsico hasta 2011, se modifcaron y cules no, precisamente para dar paso y fundamento a las reformas. Y es dentro de este contexto que se elabor el presente trabajo, como una contribucin, no para resolver el problema de incertidumbre que existe, sino para entenderlo, identifcando sus causas.As,latesiscentralconsisteenafrmarquelaconfusinque sehageneradoantelostrascendentescambiosjurdicosdel2011,se deben a que estn siendo interpretados de manera simultnea, desde dos perspectivas ideolgicas muy diferentes y excluyentes. EntrelosMinistrosintegrantesdelaSCJN,magistradosy juecesqueconformanlajudicaturanacional,acadmicosdelDerecho, yabogados del foro, algunos de ellos leen y comprenden estos cambios, desdeunaperspectivaideolgica;perohayotrosquelohacendesde distintomiradorterico.Elresultadoesquesegeneranconclusiones muy diversas sobre el signifcado y alcances del nuevo modelo. 7Para ilustrar lo distantes que estamos los juzgadores de lograr un entendimiento comn, cabe mencionar slo un par de precedentes: -LaContradiccindeTesis293/2011,enlaquedeberesolverse culeslajerarquadelostratadosinternacionalesrelativosa Derechos Humanos, simplemente no ha podido ser resuelta por el Pleno de la Suprema Corte, ya que los Ministros no han logrado construir una opinin mayoritaria sobre el tema1.-Otro caso: un Tribunal Colegiado en Aguascalientes yun Tribunal Colegiado de Monterrey, resolvieron desaplicar por violacin del art. 24 de la Convencin-ADH, as como del Convenio relativo alaDiscriminacinenMateriadeEmpleoyOcupacin,la jurisprudenciadelaSupremaCortequeinterpretaelrgimen laboral especial de los policas, previsto en el art. 123, Apartado B,fr.XIIIconstitucional,yqueestablecequeestosnotienen derecho a reinstalacin ni a liquidacin conforme a la Ley Federal del Trabajo2. Pero dicha desaplicacin no slo fue revocada por 1La Contradiccin de Tesis 293/2011, se da entre las tesis sustentadas por elPrimerTribunalColegiadoenMateriasAdministrativaydeTrabajodelDcimo Primer Circuito, y el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, alresolver,respectivamente,elAmparoDirecto1060/2008ylosAmparosDirectos 344/2008 y 623/2008. Fue discutida en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en marzo de 2012, habindose retirado la ponencia por no haberse llegado a un acuerdo. 2En el caso del Tribunal de Aguascalientes (Primer Tribunal Colegiado del Trigsimo Circuito) fue en el Amparo Directo Administrativo 316/2012, en el cual se resolvi que la prohibicin absoluta y categrica de reincorporar al servicio a un polica, previstaenelart.123,ApartadoB,fr.XIIdelaConstitucin,debeserdesaplicada por inconvencional cuando la destitucin del polica haya sido declarada nula por un tribunal. En el caso del Tribunal Colegiado de Monterrey (Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito), fue en el Amparo en Revisin 557/2011, enelqueseresolvidesaplicarporinconvencionallajurisprudenciadelaSuprema Corte119/2011,conrubroSEGURIDADPBLICA.PARADETERMINAR LOSCONCEPTOSQUEDEBENINTEGRARLAINDEMNIZACIN ESTABLECIDAENELARTCULO123,APARTADOB.FRACCINXIII,DE LACONSTITUCINPOLTICADELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOS, 8laCorte,sinoqueademsordendarvistaalConsejodela Judicatura para que ste decida si procede o no sancin contra los Magistrados que inaplican jurisprudencias del Mximo Tribunal3. Es menester insistir que en este trabajo, no se pretenden resolver dichas disparidades o incertidumbre en torno a la interpretacin de los cambiosocurridosen2011.Paralograrlo,setendranqueconciliarlas diversasperspectivasenjuego,obienoptarporslounadeellascon exclusin de las otras. Y para ninguna de ambas cosas me siento en este momento capaz.Porlotanto,sloseidentifcarnculessonlasprincipales perspectivas ideolgicas que disputan entre s. No pretendo resolver el problema, pero s comprenderlo.Aunqueexistenvariasinterpretaciones,noscentraremos nicamente en identifcar las principales, a saber: lainternacionalista NOESAPLICABLE,NIANSUPLETORIAMENTE,LALEYFEDERALDE TRABAJO. 3La Segunda Sala de la Suprema Corte, al resolver la Contradiccin de Tesis 456/2012,el30deenerode2013,expusoentreotros,lossiguientesrazonamientos (prrafos52,54y58delaejecutoria):Adems,laseguridadjurdicaque proporcionanesoscriteriosvinculantesnopuededesconocersesopretextodesu posible contradiccin con alguna norma convencional, pues tampoco existe precepto jurdicoalgunoquepermitaalosTribunalesColegiadosobjetartalescriterios,ni siquiera porque en su concepto infrinjan tratados en materia de Derechos HumanossiexistejurisprudenciadelMximoTribunalexactamenteaplicablealcaso,los rganosjurisdiccionalesobligadosacumplirconlajurisprudenciaemitidaporeste AltoTribunalcarecendeatribucionesparareinterpretarsucontenido,puesunode los derechos fundamentales que ante todo debe observar el juzgador es precisamente la seguridad jurdica que tutelan los artculos 14 y 16 constitucionales, la cual se hara nugatoria si la obligatoriedad de la jurisprudencia dependiera de lo que en cada caso determinaranlosrganosjurisdiccionalesquepordisposicinlegaltieneneldeber de acatarlaAs, es claro que la confanza con la que el ms Alto Tribunal les delega alosTribunalesColegiadossucompetenciaoriginaria,sloimplicaqueagilizarnla imparticindejusticiaconformesuscriteriosjurisprudencialesvinculantes,perono que pondrn en duda el apego de estos ltimos a la Constitucin, las leyes o tratados, suscitando contradicciones de tesis con el Mximo Tribunal. 9ylasoberanista.Todaslasdemsnohacensinopresentardiversas combinaciones de aqullas.Antes de continuar, es importantehacer dos aclaraciones:La primera es en el sentido de que cuando se haga referencia a las perspectivas internacionalista y soberanista, no signifcala opinin especfcadeciertosautores.Siasfuera,tendranquecitarseparano falsear su pensamiento. Ms bien, son construcciones que se han hecho a partir de normas, opiniones y jurisprudencias objetivas, que se considera apuntan en uno y otro sentido. Es decir,posibles pero alternativas. Elegir slo una o encontrar la forma de conciliar ambas. Con seguridad, habr otros estudiosos que igualestn en esta posicin dilemtica, de aqu la importancia declarifcarla.Y la segunda es en el sentido de que si se eligieronlas etiquetas de soberanista e internacionalista, esto no fue con ninguna intencin ofensiva,sinosloparadarleunnombrequefacilitesuidentifcacin, yqueseaunnombrequenosetomecomosinnimooequivalentea dualistas y monistas, o a constitucionalistas y convencionalistas, porque estos conceptos tienen diversa connotacin.Dicholoanterior,mepermitohacerunapresentacin introductoria.Desdelaperspectivainternacionalista,enMxicoapartirde 2011,losDerechosHumanosyanodebenentendersecomoderechos mnimos, otorgados por el legislador constituyente y garantizados slo porlajurisdiccinconstitucional;sinocomoderechosdeexpansin progresiva, cuya confguracin est determinada por las normas jurdicas que producen todos los legisladores nacionales, y tambin por el derecho internacionaleincluso,poreldeotrospases.Debiendoprevalecer deentretodasestasnormas,lasqueconsignanconmayorextensin aqullos, por sobre las quelos limitan o restringen, y sin que la jerarqua 10entrestassearelevanteparadeterminarculprevalecesobreotraen casos de confictos normativos. Considerandotambinqueenladefensadelasnormas jurdicas deben intervenir tanto la jurisdiccin constitucional, como las jurisdiccionesordinarias federal y locales, y lainternacional, sin quea ningunacorrespondalaltimaydefnitivapalabra;yaqueentreellas, msquejerarquas,loquehayesundilogojurisdiccional.Deesta manera, para un internacionalista, a partir de 2011, se han modifcado sensiblementelasnocionesjurdicasrelativasalanaturalezayfuentes delosDerechosHumanosenMxico,elprincipiodesupremaca constitucional, la jerarqua normativa de los tratados internacionales, as como la distribucin y articulacin nacional de competencias.Para la perspectiva soberanista, los impactos que estas reformas causaronenelderechomexicano,nodebenentendersetanprofundas orefundacionales.Parasta,loquebsicamentecambifueronlas atribucionesquelaConstitucinestableceparalosjuzgadores,pues ahora los autoriza expresamente para garantizar los Derechos Humanos; yseintrodujoelprincipiopro-persona,comocriteriointerpretativoque sirve para determinar la preferencia entre dos normas vlidas, y nopara la validez de dos normas en conficto. Ya que en este ltimo caso,debe seguir prevaleciendo la mayor jerarqua de una sobre la otra. Luegoentonces,paraestacorriente,lasnormasdela Constitucin,quesonlamximaexpresindelasoberananacional, siguen siendo la fuente esencial de los Derechos Humanos,manteniendo su jerarqua suprema, por lo que su validez debe prevalecer por sobre la de cualquier otro acto o norma, incluso internacional, que las contradiga. Ytratndose de los diversos medios de control de la constitucionalidad, como es el caso del juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad, controversias,yjuiciosderevisinconstitucionalelectoral,ahora simplemente se les suma el control difuso de constitucionalidad por va incidental, pero sin que ste los sustituya o los deje sin materia. 11Ahorabien,parapresentarydemostrarlasdiferenciasentre lascitadasperspectivas,eneldesarrollodeestaobra,seconfrontarn lasopinionesquestastienenentornoatrestemasesenciales,parala defnicindelcontroldeconstitucionalidadyconvencionalidad,as como del principio pro-persona, en la materia de estudio: 1. Fuentes de las normas jurdicas Esciertoquetantosoberanistascomointernacionalistas,pueden coincidir en que las normas jurdicas relativas a los Derechos Humanos producidasporloslegisladores,sondeterminantesparalograrsu exigibilidad o efcacia. Sin embargo, diferen al considerar la trascendencia quetienenaquellascomofuentededondeemanalaexistenciadelos DDHH.Laperspectivasoberanistasloreconocecomofuentesdel Derecho en general, a las de origen nacional, dentro de las cuales cabe ubicar con una jerarqua suprema a la Constitucin, y con jerarqua infra-constitucional a las dems leyes e incluso a los tratados internacionales que hayan sido ratifcados por el Senado. Desdeunmiradorinternacionalista,sedeterminaquelos DerechosHumanosyparticularmentelosaspectosdeestosqueson parte del ius cogens o ius commune americano, existen con independencia de la actividad o inactividad del legislador nacional. 122. Distribucin de competencias jurisdiccionales de defensa Conformealpuntodevistasoberanista,debeentendersequesigue vigenteelsistemanacionaldejurisdiccionesseparadaspormbito normativo (constitucional-federal-local), excluyentes y jerarquizadas entre s. Por lo que lo nico que vari a partir de 2011, es que los juzgadores ordinarios, tanto federales como locales, ahora tienen como atribucin expresa,lacompetenciaparaejercercontroldeconstitucionalidadpor va incidental en materia de DDHH. Paralacorrienteinternacionalista,elcambioesdemayor envergadura, pues al sistema de jurisdicciones nacionales ahora se le une la internacional, dejando todas de ser excluyentes y jerarquizadas entre s,paraconvertirseencoincidentesysubsidiariasenladefensadeun bloque de Derechos Humanos, que es comn para todos los mbitos normativos; y sin que a ninguna le corresponda el carcter de suprema, particularmente porque lo decidido por la jurisdiccin constitucional es revisable por la internacional, y porque la jurisprudencia de sta puede ser ajustada por los tribunales nacionales al aplicarla a los casos concretos; integrndoseasundilogojurisdiccionalpermanente,diseado paraevitarquelascoyunturaspolticasquepuedanestarpresentesen determinado mbito, impidan el desarrollo progresivo de los DDHH.3. Resolucin de antinomias entre normas Esteapartado,tratasobreelaspectosustantivodelcontrolde constitucionalidad y convencionalidad de los DDHH, y esto porque en todo proceso judicial en el que incida un conficto entre normas jurdicas relativas a Derechos Humanos, la resolucin de fondo estar determinada por las reglas sustantivas aplicables para resolver la antinomia o conficto de stas, planteado en el caso concreto. Sobre este tema, los internacionalistas opinan que el principio pro-personadejasinefectosalasantiguasreglas,queordenabanquelos confictosentrenormasjurdicasdebanresolverseprefriendoala 13superior sobre la inferior, a la posterior sobre la anterior, y a la especial sobre la general. Pues ahora una norma legal puede llegar a prevalecer sobreunaconstitucional,siaqullaesmsfavorablealosDDHH,e incluso,unaquehasidoderogadapuedellegaraprevalecersobreuna vigente, cuando sta indebidamente restrinja el avance progresivo que ya se haba logrado en el pasado. Paralossoberanistasesmuydiferente,puespartendela ideadequenodebenconfundirsereglasdevalideznormativa,con lasdeinterpretacin;yqueelprincipiopro-personaesslodecarcter interpretativoohermenutico,yporlotantonodebedeterminarla validez de aqullas. Esto es, si dos normas jurdicas relativas a DDHH tienencontenidoscontradictorios,perounadeellasesdejerarqua constitucionalyotrainfra-constitucional,entoncesestaltimaser invlida y expulsada del ordenamiento jurdico, sin que pueda aplicarse elprincipiopro-persona,yaqueste,porsucarcterinterpretativo,slo es aplicable para establecer el signifcado de dos o ms normas jurdicas vlidas,cuyaantinomiaseasloaparente.Dichoenotraspalabras, desdeestepuntodevista,elart.1.noderogaalart.133,ambos constitucionales,yaqueelprimeroconsignaelprincipiopro-persona comocriteriodeinterpretacinnormativa,yelsegundoestableceel principio de supremaca como criterio de validez normativa.A continuacin, en la siguiente pgina se ilustran algunas de las principales diferencias entre las perspectivas en cuestin.14Soberanistas InternacionalistasFuentes del Derecho de los DDHHNormas jurdicas del universo nacional cerradoNormas jurdicas del pluriverso internacional en dilogoNormas jurdicas relativas a DDHHCada mbito normativo (federal, local, municipal, etc.) produce las propias, pero ninguna pueda contradecir las del mbito constitucionalTodas las producidas por los diversos mbitos (Constitucional, federal, local, municipal, etc.) en conjunto integran un solo bloque que es transversal a todos los mbitos normativosControl jurisdiccional difuso del Derecho Constitucional e Internacional de los DDHHLo ejercen los juzgadores de todos los mbitos normativos, slo en su modalidad de control incidental difuso, y por una razn procesal: la atribucin expresa prevista en Artculo 1.. constitucionalLo ejercen los juzgadores de todos los mbitos normativos por una razn sustantiva: el bloque de los DDHH es derecho sustantivo de todos los mbitos normativosPrincipio pro-personaCriterio de interpretacin normativa. Slo se aplica entre normas vlidasCriterio de validez normativa. Se aplica para determinar la validez de normasCriterio predominante para resolver antinomias entre normas de DDHHJerarqua formal de las normasPrimaca material de las normasSupremas Cortes Nacionalesltima palabra; autoridad formal-verticalDilogo entre ellas; autoridad material-horizontal 15Como ya se ha mencionado, el objetivo de este trabajo no es el de resolver o armonizar las distintas opiniones que en l se estudian, sino slo presentar estas perspectivas contrastantes, enfatizando de ellas aqullos puntosenlosqueresultanfrancamentecontradictoriasyexcluyentes entres.Hacerellistadodeestasdiferenciasesimportante,porque expone el catlogo de disyuntivas que debern resolver particularmente los acadmicos y juzgadores, as como la SCJN, en los prximos aos o incluso meses.Por lo tanto, lo que el legislador constituyente dej indeterminado en las reformas de 2011, tendr que ser precisado por la doctrina y los jueces. De ah la importancia de contar con una catlogo de las disyuntivas que deben resolverse, y de las consecuencias que implica optar por unas u otras de las alternativas disponibles.Porltimo,yencuantoalaestructuradeestamonografa,se establece lo siguiente:EnelcaptuloIsehaceunrepasodelasnocionestericasy los antecedentes, que son el presupuesto del debate que en este trabajo seanaliza.Estoes,sepresentarelmarcotericodelcontrolde constitucionalidad y del control de convencionalidad, as como el de los DDHH del principio pro-persona en esta materia. Adems, se expondrn lascausasdelcambio:lareformaconstitucionaldejuniode2011,yel caso Varios 912/2010.El captulo II ser el relativo a las facultades para legislar y juzgar normas en materia deDerechos Humanos. Aqu se estudiarn las fuentes y la distribucin de las facultades jurisdiccionales de estos, presentando de manera separada qu era lo que se tena hasta antes del 2011, y qu esloquetenemosahora,desdelasperspectivasinternacionalistay soberanista.16En el captulo III, tambin se confrontar a la perspectiva previa al2011,yalasperspectivasinternacionalistaysoberanista,pero en relacin con los temas de resolucin de antinomias entre normas de Derechos Humanos, el principio de supremaca normativa y el principio pro-persona.Algunas de las principales tesis de jurisprudencia que la SCJN ha venido consolidando al respecto, en la Dcima poca de la Jurisprudencia, conformarn el captulo IV.Cerrando el trabajo con unas consideraciones fnales.

17CAPTULO IMARCO TERICO Y ANTECEDENTES18 19CAPTULO IMARCO TERICO Y ANTECEDENTESEnesteprimercaptulo,seanalizarelmarcotericorelativoalas siguientes categoras e instituciones jurdicas implicadas en las reformas del 2011: -El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, dedicandounapartadopropioalcontroldifusoporserla modalidad de estos que mayor impacto sufri con la reforma. -LasnocioneselementalesdelDerechoInternacionaldelos DDHH,ysobretodo,delDerechoInteramericanodelos DDHH que es el derecho sustantivo tutelado por el control de convencionalidad. Adems,comoantecedentes,seharunapresentacinsucinta del proceso legislativo que desemboc en este cambio constitucional en materia de DDHH, publicado en el DOF el 10 de junio de 2011; as como del Caso Varios 912/2010, resuelto en julio de 2011, y con motivo del cual la SCJN se pronunci sobre el control difuso de constitucionalidad y el control difuso de convencionalidad.Paraquienesrecinseaproximanalostemasdecontrolde constitucionalidad y de convencionalidad en la materia en cuestin, este apartado puede servirles como introduccin panormica. Y para aqullos que ya conocen los aspectos bsicos, slo les servir como referencia para uniformar el lenguaje, pues es bien sabido que incluso en las obras tcnicas, un mismo concepto no siempre tiene igual connotacin.Enlasprximaspginas,aclararemosenqusentidosern utilizadosenestaobra,conceptostalescomo:controlesdifuso, incidental,deconvencionalidadsubsumidoaldeconstitucionalidad; MARCO TERICO Y ANTECEDENTES20qudebe entenderse por las dimensiones interna y externa del Derecho Internacional; qu por principio interpretativo; qu por jus cogens, etc. 1.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD1.1.ConceptoSepuededefniralcontroldeconstitucionalidadcomoelsistemade garantas de carcter procesal, a travs del cual se preserva la supremaca de la Carta Magna, anulando cualquier norma, acto o sentencia, que la contravenga.Estoes,cualquierordenamientolegislativo,actoadministrativo o resolucin judicial, para tener validez jurdica, debe ser conforme con las normas superiores que regulan su proceso de creacin y determinan los lmites de sus contenidos. Luego entonces, como la Constitucin es la Ley Suprema del Estado, resulta que toda norma, acto o resolucin, debe encontrar en ella el fundamento ltimo de su validez jurdica, so pena de resultar invlida.Pero la invalidez por inconstitucionalidad, lo mismo que cualquier otra nulidad, slo puede ser declarada por la autoridad competente para ello.Poresto,resultannecesarioslosmediosdecontrol,porqueestos sonprecisamentelavaparasolicitaryobtenerlareferidadeclaracin quedestruyeoexpulsadelordenamientojurdicoalanorma,actoo resolucin contraria a la Ley Suprema. Como se advierte de lo anterior, las nociones de jerarqua normativa y de supremaca constitucional, se hacenpresentes de manera esencial.Dehecho,laideadequeentrelasnormasjurdicasexisteuna jerarquanormativa,ydequelavalidez,eincluso,laexistenciadelos ordenamientos inferiores depende de su conformidad con los superiores, es una idea presente en las principales corrientes de pensamiento jurdico, y en todos los Estados constitucionales modernos. 21Asporejemplo,desdelaperspectivadelpositivismoformal, delcualsumayorexpositoresHansKELSEN,paraqueunanorma jurdicapositivaseaexistenteyvlidadebesatisfacerlossiguientes criterios formales: que haya sido producida por la autoridad competente y en apego a los procedimientos de creacin defnidos porlas normas jurdicassuperiores,yenltimainstancia,porlasleyessupremasdela Constitucin. Al efecto, el autor seala:(las normas jurdicas) no valen en virtud de su contenido. Cualquier contenido puede ser derecho; no hay ninguna conducta humana que,entantotal,puedaserexcluidadeunanormajurdica.Su valideznopuedeserpuestaendudaporquesucontenidono respondeaalgnvalormoralpresupuesto,eldelamoralpor ejemplo.Comonormajurdicavaleunanormasiempreslo envirtuddehabersidocreadadeunamaneradeterminada,de acuerdo con una determinada regla, de acuerdo con un mtodo especfco4. El iusnaturalismo, por su parte, de igual manera,considera que para la existencia y validez de una norma jurdico-positiva, se requiere la conformidad de sta con las que son superiores. Sin embargo, establece que estas ltimas no sonlas jurdico-positivas con una jerarqua formal superioryproducidasporlasautoridadesestatales,sinoquesonlas normas del derecho natural consustanciales a la naturaleza de las cosas, la razn, o la moral. Como ejemplo de esta ideologa, pueden citarse las siguientesideasdeFranciscoSUAREZ:()ellegisladorhumano no tiene poder para obligar con leyes injustas y por eso, aunque mande cosas injustas, tal precepto no es ley, porque no tiene ni fuerza ni valor para obligar5. 4KELSEN,H.TeoraPuradelDerecho:elmtodoylosconceptosfundamentales. Mxico: Colofn, 2010. 5SUAREZ,F.TractatusdelegibusacDeuslegislatore.Madrid:Institutode EstudiosPolticos,1967,libroIII,cap.XXII.CitadoporGARZNVALDS,E. Algunos modelos de validez normativa, en Derecho, tica y Poltica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 75.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES22Comoposicindesntesisentrelasdostendenciasanteriores, cabe ubicar el postulado moderno de que la validez de una norma jurdica depende de la observancia tanto del criterio formal, consistente que haya sido producida por autoridad competente, y siguiendo los procedimientos regladosdeproduccinnormativa,comodelcumplimientodelquees material, en donde el contenido de la norma jurdica de inferior grado, sea conforme, o no contravenga el contenido de las que son de superior jerarqua.Adems,cabedestacarquelajerarquanoesslounaidea postulada por la doctrina, sino tambin es norma fundamental adoptada en prcticamente todos los Estados constitucionales modernos, a partir de que los Estados Unidos de Norteamrica, establecieron expresamente en su Constitucin federal de 1787: Artculo VILa presente Constitucin, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que secelebrarenbajolaautoridaddelosEstadosUnidossernla suprema ley del pas. Los jueces de cada estado estarn obligados a observarla aun cuando hubiere alguna disposicin en contrario en la Constitucin o en las leyes de cualquier estado.Mxico, inspirado en la Constitucin de su vecino del norte, igual dispusoenelart.133desuCartaMagnaque,laLeySupremadela UnineslaConstitucinGeneraldelaRepblica,ascomolasleyes generalesdelCongresodelaUninylostratadosinternacionalesque estn de acuerdo con ella.Otroejemplodeclusulaconstitucionaldesupremaca,esla prevista por la Constitucin de Colombia, que en su art. 4. dispone: La Constitucinesnormadenormas.Entodocasodeincompatibilidad entrelaConstitucinylaleyuotranormajurdica,seaplicarnlas disposiciones constitucionales. 231.2.Tipologa Elcontroldeconstitucionalidad,porrazndequeesunsistemade garantas procesales, est integrado por diversos elementos: los rganos competentes,lossujetoslegitimadosquepuedenintervenircomo partes,ascomolasreglasprocesalesquedeterminanlamateriadela impugnacin, los plazos para hacer efectiva sta, los trmites a seguir y los efectos de la sentencia.Tomandocomoreferenciaestos,sepuedendistinguir,entre otros,diversas especies o tipos de control de constitucionalidad:a)Nacional o localEnlospasesfederalesexisteunaConstitucinnacional,ydiversas estatales o locales, una por cada entidad estado integrante de la respectiva federacin. As por ejemplo, los Estados Unidos de Amrica tienen una que es federal y 50 constituciones estatales, mientras que Mxico tiene una federal y 31 locales.Con base en lo anterior, el control de constitucionalidad en un pasfederalsernacionalcuandosalvaguardaentodosuterritorio,la supremacade laCartaMagnarespecto de todoel derechonacional;y ser local cuando garantiza en cada estado de la federacin, la supremaca delarespectivaconstitucinlocalsobreelordenjurdicointeriordel estado.

b)Poltico o jurisdiccionalAtendiendoalanaturalezadelrganocompetentepararesolverlas impugnaciones, aqulpuede clasifcarse en poltico o jurisdiccional. Ser poltico cuando est a cargo de un rgano de tal naturaleza, comoporejemplounaasambleaocmaralegislativa,unconsejode Estado, o un rgano poltico ad-hoc.Y ser jurisdiccional, cuando est a MARCO TERICO Y ANTECEDENTES24cargo de uno o variosrganos formal y materialmente judiciales, como son los casos de un Tribunal Constitucional, una Corte Suprema, o un conjunto o todos los tribunales del Estado.En Mxico, durante la vigencia de las Siete Leyes Constitucionales, oConstitucincentralista(aprobadasen1835-1836),elcontrolde constitucionalidad se encarg a un rgano poltico, el Supremo Poder Conservador, que tena como una de sus principales funciones, declarar la nulidad de una ley cuando fuera contraria a un artculo expreso de la Constitucin,yexigierataldeclaracinelPoderEjecutivo,laSuprema Corte de Justicia, o el menos 18 de los miembros del Poder Legislativo6. Actualmente, el control de constitucionalidad se ejerce en Mxico slo por rganos jurisdiccionales. c)Concentrado, difuso, y semi-concentradoAtendiendo a los rganos jurisdiccionales competentes para declarar la no conformidad de las leyes con la norma suprema, la doctrina reconoce dos grandes modelos: el concentrado y el difuso. Aunque tambin podra hablarse de una categora intermedia a stas, que sera el control semi-concentrado.Serconcentradocuandoslounrganojudicial(elTribunal Constitucional)eselnicocompetenteparaordenarladesaplicacin denormasinconstitucionales7.Mientrasqueelsistemadifusoautoriza 6EsteCuartoPoderseintegrabapor5miembros,paracuyadesignacin primero se hacan votaciones en los diversos departamentos en que se divida el pas, luegolacmaradediputadosintegrabaternasdecandidatos,yfnalmentelacmara desenadoresdesignaba.Paraserelegible alcargodeintegrantedelSupremoPoder Conservador, se requera haber sido previamente Presidente de la Repblica, Secretario de Despacho, Senador, Diputado o Ministro de la Suprema Corte. 7Enunsistemadecontrolconstitucionalconcentrado,bienpuededecirse quetodoslosjuecestienenenciertogrado,atribucionesdeestecontrol,todavez quecualquieradeelloscuandodudedelaconstitucionalidaddeunanorma,deber 25y obliga a todos los juzgadores a que antes de aplicar cualquier ley de la materia de su competencia, evalen, ya sea a peticin de parte o incluso de ofcio, la conformidad de sta con la norma suprema, y en los casos enqueambasresultencontradictoriasentres,haganprevalecerla vigencia de aqulla, y se abstengan de aplicar esto es, desapliquen la que es inferior al caso concreto.Y ser semi-concentrado, cuando esta competencia se le encomiende, no a uno, ni a todos los tribunales, sino a un conjunto de estos.Comoejemplolatinoamericanodecontrolconcentradode constitucionalidad, se puede citar el caso de Colombia, pues en este pas laConstitucinde1991,ensuart.241,establecequeexclusivamente AlaCorteConstitucionalseleconfalaguardadelaintegridady supremacadelaConstitucin,enlosestrictosyprecisostrminosde este artculo ().Por cuanto hace al control difuso de constitucionalidad, el ejemplo paradigmtico es el de Estados Unidos, pas en el que a partir del caso Marbury Vs. Madison de 1803, los jueces tienen la facultad de ejercerlo en virtud de la fgura conocida como revisin judicial (judicial review). Ejemplodepasconmodelosemi-concentrado,seraMxico hasta antes de la reforma Constitucional de 2011, ya que entonces esta competencialatenanoslolaSCJN,sinotodoslostribunalesque integran el Poder Judicial de la Federacin. promoverlaqueregularmentesedenominaCuestindeConstitucionalidad,a travsdelacualpediralTribunalConstitucionalsepronunciesobrelavalidezde dichanorma.As,todoslosjueceshaceninterpretacinenprimergrado,almenos para determinar si cierta norma les parece o no, conforme con la Ley Suprema. Pero ciertamente que en un sistema concentrado, el Tribunal Constitucional ser el nico rgano autorizado para ordenar la desaplicacin, a diferencia de lo que ocurre en un sistema difuso en donde todos los jueces tienen atribuciones para ello, sin consultar a ninguna otra instancia judicial, la norma que consideren viola la Carta Magna.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES26d)Poraccinodirecto,oporexcepcin,indirectooporva incidentalEsta clasifcacin tiene que ver con la va a travs de la cual se impugna ante el rgano competente, la constitucionalidad de una norma general. Elcontroldeconstitucionalidadserporvadeaccino directo, cuando el actor en su demanda, hace valer como accin central lainconstitucionalidaddelanorma,yelprocesojudicialseinstaura teniendoporobjetoprincipalpronunciarsesobrelaprocedenciaono de aqulla.Encambio,serporexcepcin,indirectooincidental,cuando loqueseimpugnademododirectoeinmediato,seaunactoo resolucin de autoridad, pero se combate de modo indirecto o mediato laconstitucionalidaddelanormageneralenlaquesefunda.As,el proceso lo inicia el actor con la fnalidad de obtener de la autoridad un pronunciamiento sobre la validez del acto o resolucin reclamado, aunque para esto deba el juzgador considerar previamente si la ley que le sirvi defundamentoesonoconstitucional.Ensuma,elpronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ley se produce como medio o incidente necesario, para llegar al verdadero fn del proceso.Unejemplocuandoesporvadeaccinodirecto,eselque en Mxico se lleva a cabo a travs del amparo indirecto contra leyes, o laaccindeinconstitucionalidaddeleyesreguladaenelart.105dela CPEUM.Y cuando espor va incidental o indirecta, sirve de ejemplo el caso previsto en la ley de amparo vigente hasta el 1 de abril de 2013, que en su art. 166, fr. IV, en referencia al amparo directo contra sentencias, establece: 27Art. 166 IVCuando se impugne la sentencia defnitiva, laudo o resolucin que hubiere puesto fn al juicio por estimarse inconstitucional la Ley, elTratadooReglamentoaplicado,ellosermaterianicamente del captulo de conceptos de violacin de la demanda, sin sealar comoactoreclamadolaLey,elTratadooelReglamento,yla califcacin de ste por el Tribunal de amparo se har en la parte considerativa de la sentencia.e)Abstracto o concretoSer concreto el medio de control de constitucionalidad que sloprocede contra leyes que hayan tenido actos de aplicacin, y en el que slo est legitimado para promoverlo el gobernado que, precisamente con motivo delactodeaplicacindelaleycuyainconstitucionalidadsecombate, hayaresentidoagravioensusderechos,olaautoridadquehayavisto invadida su esfera competencial. Encambio,serabstractocuandoparalaprocedenciadeste no se exige acreditar la existencia de algn acto de aplicacin concreto del ordenamiento que se tilda de inconstitucional. En algunos casos,a estetiposeleconcedelegitimacinprocesalparaimpugnar,noslo alosgobernadosoautoridadesquepodranverseagraviadosconel actofuturodelaaplicacindelaley,sinoinclusoainstanciasdiversas alagraviadorealopotencial,alasqueselesreconoceelcarcterde defensores genricos de la constitucionalidad. Ejemplo de medio de control concreto de la constitucionalidad es el juicio de amparo, cuando slo reconoce legitimacin para impugnar al quejoso que acredita haber sufrido un agravio personal y directo.Ytratndosedelabstracto,sepuedeapreciarenlaaccinde inconstitucionalidadprevistaenelart.105,fr.IIdelaCartaMagna, yaquestaprocedecontraleyesporelslohechodesuaprobacin ypublicacin,ypuedeserpromovida,entreotros,porlaComisin MARCO TERICO Y ANTECEDENTES28deDerechosHumanos,lasminorasparlamentariasyelProcurador GeneraldelaRepblica,ensucarcterdedefensoresgenricosdela constitucionalidad.f)Deefectosergaomnes,deefectosrelativos,odemera desaplicacinEstaclasifcacintienequeverconlosefectosquepuedellegara tenerlasentenciaquesedicteenelrespectivomediodecontroldela constitucionalidad.Silasentenciapuedeexpulsardelordenamientojurdico,ala normainconstitucional,detalmaneraqueapartirdeella,staresulte inaplicableparacualquiergobernado,estoes,quedeprcticamente derogada con efectos generales, entonces estamos frente al modelo erga omnes. Pero si la sentencia que llegue a dictarse en el respectivo medio decontroldeconstitucionalidad,slobenefciaalosquejosos,serde efectos relativos. Esto es, si la norma es declarada inconstitucional, resulta inaplicable en ese caso y sucesivos, y slo para quienes promovieron el respectivo juicio.Porltimo,serdemeradesaplicacin,sistedesembocaen una sentencia que inaplica la norma, nica y exclusivamente en el caso concreto, y no impide que la misma le vuelva a ser aplicada posteriormente al mismo actor, aunque en diverso caso.EnMxico,esunmediodeimpugnacindeefectosergaomnes laaccindeinconstitucionalidad,pueslassentenciasestimatoriasque sedictanpararesolverestosjuicios,producenlainvalidezconefectos generalesdelanormaimpugnada,siempreycuandodichasentencia haya sido aprobada en el Pleno de la Suprema Corte, por una mayora de por lo menos ocho de los once ministros que lo integran. 29Adiferenciadelanterior,eneljuiciodeamparocontraleyes, lasentenciafavorableslobenefciaaquienpromovilademanda,y a estos efectos, en Mxico se lesdenomina como Frmula Otero o principio de relatividad de las sentencias. Tratndosedeunmediodemeradesaplicacin,eselcontrol difuso,queseejerceatravsdelamparodirectoregulado,entreotros preceptos, por el art. 166, fr. IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 1 de abril de 2013. Y es tal porque, una sentencia en cuya parte considerativa sehayarazonadoladesaplicacindelordenamientocalifcadocomo inconstitucional, en nada protege ni siquiera al quejoso, para que aqulla le vuelva a ser aplicada en un caso posterior. Cabe comentar aqu que, en otros sistemas en donde tambin rige la mera desaplicacin va el control difuso,para evitar la injusticia de que una norma que ha sido desaplicada por no ser conforme con legislacin oprincipiossuperiores,puedavolveraseraplicadainclusoenagravio delmismojusticiable;loquesehahechoesdesarrollarinstituciones jurdicas complementarias. Por ejemplo, en los Estados Unidos, que es modelo paradigmtico de control difuso, rige la institucin de stare decisis que obliga a los jueces a resolver en apego a los precedentes judiciales.Hayotrostiposomodalidadesposiblesdelcontrolde constitucionalidad:atendiendoaltipodeautoridadresponsable (autoridad administrativa, legislativa, judicial, o particulares en posicin depredominio);altipodeactoimpugnado(actos,sentencias,leyes uomisioneslegislativas);almomentoenquepuedeplantearsela impugnacin(antes delapromulgacinde laley controlprevio,o despus de promulgadacontrolposterior ); al apartado o sector de laConstitucinquetutela(dejurisdiccindelibertadtutelalaparte dogmticaodejurisdiccinorgnicatutelalaparteorgnicadela Constitucin);etc.Sinembargo,conlastipologasabordadashasta aqu,resultansufcientesparacumplirelobjetivopanormicodeeste apartado. MARCO TERICO Y ANTECEDENTES302.CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD2.1.Concepto Una vez repasadas las diversas especies del control de constitucionalidad, se puede identifcaral control difuso de la siguiente manera: -Porlavaatravsdelacualseejerceesincidental.-Locual signifca que es unacuestin incidental o de excepcin, dentro decualquierprocesojudicialquesehubiereiniciadoanteuna jurisdiccin,pordeterminadacausa.Estoes,elprocesopudo haberiniciadoparapedirlanulidaddeunactodeautoridad,o el cumplimiento de una prestacin por parte de algn particular, o cualquiera otra, y si al dictar sentencia lo que corresponde es aplicar una norma general inconstitucional, el juzgador proceder a no aplicar, es decir, ladesaplicar.-Por el nmero de rganos judiciales competente para aplicarlo es difuso.- La competencia para ejercerlo se encuentraentre todos los juzgadores del pas. -Porlosefectosde sus sentencias es de mera desaplicacin.- La sentenciaquedesapliclanormainconstitucionalenfavordel justiciable,paranadaprotegeastecontrafuturosactosde aplicacin de la misma.-Puede ser de ofcio o a peticin de parte.- Corresponde al legislador o a la jurisprudencia defnir en qu casos la desaplicacin deber necesariamentepedirlaeljusticiable,ycundodeberhacerla el juzgador de ofcio. Por ejemplo, en Mxico se ha establecido queesdeofcio,yaseaenelamparodirectocontrasentencias oenelindirecto,siempreycuandolaleyaplicablealcaso hayasidopreviamentedeclaradacomoinconstitucionalporla 31jurisprudencia de la SCJN. As lo establece el artculo 76 Bis, fr. I, de la Ley de Amparo vigente hasta el 1 de abril de 20138.Comoseadviertedeloanterior,elcontroldifusode constitucionalidadqueejercenlosjueces,noespropiamentedeleyes, sino ms bien, un auto-control de sentencias judiciales. A travs de ste, se aseguran de aplicar en sus sentencias nicamente leyes constitucionales, esto es, aqullas que hayan superado el examen que todo juez debe hacer antes de aplicarla.2.2.Antecedentes y Derecho ComparadoEn el mundo, el antecedente ms antiguo de control difuso ocurri hace 400aos,en1610,cuandoeljuezSirEdwardCOKEdeInglaterra, aldecidirelcasodelDoctorThomasBONHAM,resolvidesaplicar lanormaRealqueimpedaejercerlaprofesinmdicaenLondres,a aquellosquenofueranmiembrosdelColegiodeDoctoresdedicha 8Locualconfrman,entreotras,lasjurisprudenciasporcontradiccindel Pleno de la Suprema Corte, con los siguientes rubros: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTEPREVISTAENELARTCULO76BIS,FRACCINI,DELA LEYDEAMPARO. SESURTE AUNANTE LA AUSENCIADE CONCEPTOS DEVIOLACINOAGRAVIOS.poca:Novenapoca.Registro:175750. Instancia:PLENO.TipoTesis:Jurisprudencia.Fuente:SemanarioJudicialdela FederacinysuGaceta.Localizacin:Febrerode2006,TomoXXIII.Materia(s): Comn. Tesis: P./J. 5/2006. Pg. 9.; SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTCULO 76 BIS, FRACCIN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA,AUNQUENOSEHAYAPLANTEADOENLADEMANDALA INCONSTITUCIONALIDADDELALEY.poca:Novenapoca.Registro: 175752. Instancia: PLENO. Tipo Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de laFederacinysuGaceta.Localizacin:Febrerode2006,TomoXXIII.Materia(s): Comn. Tesis: P./J. 4/2006. Pg. 8.; y SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTCULO 76 BIS, FRACCIN I, DE LA LEY DE AMPARO. ESAPLICABLEENAMPAROSDIRECTOEINDIRECTO,ENPRIMERA INSTANCIA O EN REVISIN. poca: Novena poca. Registro: 175754. Instancia: PLENO. Tipo Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Localizacin:Febrerode2006, TomoXXIII. Materia(s): Comn.Tesis: P./J. 6/2006. Pg. 7.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES32entidad; por ser disposicin contraria al principio que este juez proclam de Supremaca de la razn y del Common Law9.EnAmrica,casi200aosdespus,eljuezMarshallen1803 como integrante de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, fueponentedelasentenciaqueresolvielfamosocasoMARBURY VS.MADISONqueconsolidenaqulpas,lasatribucionesdelos jueces para garantizar la supremaca de la Constitucin sobre cualquier leyoactocontrariaaella.Cabesealarqueesteasuntonoseinici porunaleyinconstitucional,sinoporqueJamesMADISON,ensu carcterdeSecretariodeEstadodelgobiernoentrantequepresida ThomasJEFFERSON,senegacertifcaryfrmarelnombramiento deMARBURYcomojuez,noobstantequeestadesignacinyahaba sido realizada por el Presidente saliente John ADAMS y ratifcada por el Senado10. EnMxico,esciertoquehistricamentelajurisprudenciaha prohibido el control difuso de constitucionalidad; pero antes de que as se consolidara, hubo varios casos en los cuales se ejerci, con fundamento en la literalidad del art. 133 de la CPEUM.LEYES,FACULTADDELASAUTORIDADESPARA DECLARARLASANTICONSTITUCIONALES.Siel quejosoenunjuiciodeamparo,nodemuestraqueelartculo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no es anticonstitucional, slo seraexigiblelapruebasilacuestinplanteadahubieseversado sobrelaconstitucionalidadoinconstitucionalidaddelcitado precepto,peronocuandolaquejaseconcretnicamentea impugnarquelaJuntadeConciliacinyArbitrajerespectiva, 9Vid.GONZALEZOROPEZA,M.Unmdicoantelajusticia:elcaso Thomas Bonham, enConstitucin y Derechos Humanos. Orgenes del Control Jurisdiccional. Mxico: Porra, 2009. 10 Cfr.CIENFUEGOSSALGADO, D.MarburycontraMadison. Unadecisin histrica para la justicia constitucional. Mxico: Universidad Autnoma de Coahuila, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, y Editora Laguna, 2007. 33hubieratenidofacultadparainterpretarlaleyyparadejarde aplicareseartculo,aduciendocomofundamentoparahacerlo, queeraanticonstitucional,ysielJuezdeamparoadmitequela Junta como encargada de aplicar la ley y autorizada, por lo mismo, para interpretarla, s tuvo facultad para declarar anticonstitucional elcitadoartculo479,yparadejaraplicarloporestemotivo, debetenerseencuentaque,deacuerdoconloprevenidoenel artculo 133 de la Constitucin Federal, las autoridades comunes debernajustarsusprocedimientosalasdisposicionesdedicha ConstitucinFederal,apesardelasdisposicionesencontrario que puedan existir en otras leyes o Constituciones Locales, lo que quieredecirquetratndosededisposicionesmanifestamente contrariasalaConstitucinFederal,lasautoridadescomunes debernabstenersedeaplicarlas,sinqueestosignifqueque tratndosedeunpreceptodeley,quenoestencontradiccin manifestacontextoexpresoalgunodelaConstitucin,ycuya inconstitucionalidadslopodrasostenerseconrazonamientos quenopuedenderivarsedeunamaneraclarayprecisadela misma ley, pueda una autoridad comn declarar anticonstitucional unpreceptodeestanaturaleza,noestandofacultadaparahacer semejante declaracin, toda vez que esa facultad slo la tienen la Suprema Corte o los Jueces de Distrito, en su caso11.EnAmrica,estprevistoenlasleyessupremasdediversos pases. Por referir algunas: -En los Estados Unidos de Amrica, el art. VI, prr. segundo, de su Carta Magna, establece que La presente Constitucin, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos sern la suprema ley del pas. Los jueces de cada estado estarn obligados a observarla aun cuando hubiere 11poca:Quintapoca.Registro:382197.Instancia:CUARTASALA. TipoTesis:TesisAislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederacinysuGaceta. Localizacin: Tomo XLVI.Materia(s): Laboral. Pg.2966.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES34alguna disposicin en contrario en la Constitucin o en las leyesde cualquier estado.-EnArgentina,elart.31constitucionaldisponequeEsta Constitucin,lasleyesdelaNacinqueensuconsecuenciase dicten por el Congreso y los tratados con las ponencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estnobligadasaconformarseaellas,noobstantecualquier disposicin en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados despus del Pacto de 11 de noviembre de 1859.-EnColombia,elart.4.desuLeySupremaprevque LaConstitucinesnormadenormas.Entodocasode incompatibilidadentrelaConstitucinylaleyuotranorma jurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales.3.DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS3.1.Sus dimensiones externa e internaElderechointernacionaldelosDDHHesunafraccindelderecho internacional, y como tal, participa de la problemtica de ste en torno a sus fuentes, exigibilidad y jerarqua normativa.Engeneral,emanaotienecomofuentes:alostratados internacionales, a la costumbre internacional, a los principios generales delderechoreconocidosporlasnacionescivilizadas,ycomomedio auxiliaralasdecisionesjudicialesylasdoctrinasdelospublicistasde mayor competencia de las distintas naciones12. 12Del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, art. 38, punto1, puede derivarse el sistema de fuentes del Derecho Internacional. Dicho precepto establece: La 35Mencinespecialrequiereeldenominadojuscogensonorma imperativa de aqul, al cual puede considerrsele como la fuente de mayor jerarqua, toda vez que los tratados internacionales que lo contradigan, sern nulos. Esto, segn se desprende de la Convencin de Viena sobre los Tratados, que en su art. 53 prev:Artculo53.Tratadosqueestnenoposicinconunanorma imperativa de derecho internacional general (ius cogens).Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin, est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general.ParalosefectosdelapresenteConvencinunanorma imperativadederechointernacionalgeneralesunanorma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados ensuconjuntocomonoadmiteacuerdoencontrarioyque slopuedesermodifcadaporunanormaulteriordederecho internacional general que tenga el mismo carcter.Por consiguiente, esde cumplimiento obligatorio para todos los Estados,quienes no pueden modifcarlo, a diferencia de lo que ocurre con la costumbre internacional, en donde s sepuede porva tratados internacionales.Entrelasnormasdejuscogenscabecitarlassiguientes: prohibicin de la tortura, privacin arbitraria de la vida, prohibicin de crmenesdelesahumanidad,accesoalajusticia,encasodeconfictos armados la prohibicin de ataques contra civiles, y el principio pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse) que es la base de la obligatoriedad de todo tratado internacional.Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b)lacostumbreinternacionalcomopruebadeunaprcticageneralmenteaceptada comoderecho;c)losprincipiosgeneralesdederechoreconocidosporlasnaciones civilizadas;d)lasdecisionesjudicialesylasdoctrinasdelospublicistasdemayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES36Sonlospases,enejerciciodesusoberana,quienescelebran lostratados,conbaseenloscualesseobliganaobservarelderecho internacional.Pero entender los trminos en que es obligatorio, no es cosa fcil, principalmente porque tiene dos dimensiones diferentes: unaexterna y otra interna. En la primera,obliga al Estado frente a otros, de tal manera que si aqul no cumple, estos le exigirn su responsabilidad.Y en la segunda, lasnormasdelderechointernacionalpasanaformarparteintegrante delinterno,ysetornanexigiblesalEstadoporpartedesuspropios gobernados. Sinomitirmencionarquehaytratadosinternacionalesenlos que slo se actualiza su dimensin externa. Por ejemplo, un tratado en materia de lmites territoriales o un armisticio; tratados de los cuales slo sedesprendenobligacionesexigiblesentrelossuscriptores.Habiendo tambinaqullosenlosqueseactualizademanerapredominante sudimensininterna,comotaleselcasodelosrelativosaDDHH, prcticamenteestosnocontienenobligacionesinterestatales,sino compromisosquelosEstadosadquierenfrenteasusrespectivos gobernados. Las dimensiones externa e interna del derecho internacional, a su vez dan pauta a dos perspectivas tericas y dos sistemas nacionales, que conciben de manera distinta la forma en que las normas de aqul, son incorporadas al derecho interno: monista y dualista.Paraelsistemamonista,adoptadoenMxicoylamayorparte delospasesdelcontinenteamericano,conexcepcindelosEstados Unidos de Amrica13, los tratados internacionales una vez aprobados por 13Excepcin sta que no es categrica, pues la Suprema Corte Americana ha sostenido en ciertas ocasiones, posturas monistas. Lo cual, por cierto, es un elemento 37las instancias competentes y conforme a los procedimientos establecidos encadapas(enelcasodeMxico,celebradosporelPresidentedela Repblica,aprobadosporelSenado,ypublicadosenelDiarioOfcial delaFederacin),automticamentepasanaformarpartedelderecho interno, exigible en sus tribunales nacionales.Porsuparte,paraelsistemadualista(quehasidoadoptado por los Estados Unidos de Amrica), para que unanorma de derecho internacional sea incorporada alderecho interno, no basta su aprobacin por el respectivo pas, sino que adems se requiere que la referida norma sea expresamente recogida o incorporada en las leyes de aqul; y mientras estonoocurra,sloleserexigiblealEstadoporpartedeotros,o deorganismosinternacionales,peronoporsuspropiosgobernados actuando en los tribunales nacionales.Y en el centro de todos los debates relativos a la exigibilidad del derecho internacional, el tema que siempre est presente es el relacionado con la jerarqua de sus normas, con respecto a las del derecho interno de cada pas. Sisevealderechointernacionalensudimensinexterna, indudablemente es superior al derecho interno de cada pas. Baste citar aqualaConvencindeVienasobreelDerechodelosTratados,que en su art. 27, punto 1, establece que Un Estado parte en un tratado no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justifcacin del incumplimiento del tratado.Sin embargo, no se ha logrado un consenso en torno a cul es odebeserlajerarquadelasnormasdelderechointernacionalensu dimensininterna,estoes,ensucarcterdenormaspertenecienteso incorporadas de derecho interno de cada pas.ms que contribuye a la crtica que suele hacerse a los Estados Unidos, en el sentido de que son ambiguos con sus compromisos internacionales. MARCO TERICO Y ANTECEDENTES38Los pases con sistemas dualistas resuelven este tema dndole a cada norma de derecho internacional, la jerarqua que le corresponde a la especfca ley que la recoge o incorpora al derecho interno. De tal manera que aqulla, que originalmente est prevista en un tratado internacional, tendrdentrodelpas,lajerarquaquelecorrespondealanorma constitucional, federal o local, en donde quede fnalmente expresada.Los pases con sistema monista, soberanamente han establecido, yaseaentextoconstitucionalexpresooenjurisprudencia,frmulas diferentes: algunos consignan para las normas del derecho internacional una jerarqua supra-constitucional, otros una igual a la de su Constitucin nacional,yotrosunainfra-constitucional,aunquesuperioralasleyes ordinarias.Porejemplo,refrindoseespecfcamentealostratados internacionalesenmateriadeDDHH,Guatemalahaestablecidoque estos tienen en el derecho interno una jerarqua incluso superior a la de la Constitucin nacional. As lo establece su Carta Magna, en su art. 46, que alaletradice:PreeminenciadelDerechoInternacional.Seestablece elprincipiogeneraldequeenmateriadeDerechosHumanos,los tratados y convenciones aceptadosyratifcados porGuatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.Argentina por su parte, es un modelo deun pas que a los tratados internacionaleslosubicaconunajerarquainferioralaConstitucin, perosuperioralasdemsleyes.Salvociertostratadosinternacionales en materia de DDHH, para los cuales prev una jerarqua igual a la Ley Suprema, pero sin derogar sta. As se desprende de los arts. 31 y 75, fr. 22, de suCarta Magna.Art.31.-EstaConstitucin,lasleyesdelaNacinqueensu consecuenciasedictenporelCongresoylostratadosconlas potenciasextranjerassonlaleysupremadelaNacin;ylas autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella, noobstantecualquieradisposicinencontrarioquecontengan 39las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratifcados despus del Pacto de 11 de noviembre de 1859.Art. 75.- Corresponde al Congreso22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes.La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin-ADH; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; la Convencin Internacional sobrelaEliminacindetodaslasFormasdeDiscriminacin Racial; la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra la Tortura yotrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes;la ConvencinsobrelosDerechosdelNio;enlascondiciones desuvigencia,tienenjerarquaconstitucional,noderogan artculo alguno de la primera parte de esta Constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos.Slopodrnserdenunciados,ensucaso,porel PoderEjecutivonacional,previaaprobacindelasdosterceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara.LosdemstratadosyconvencionessobreDerechosHumanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirn del voto de lasdosterceraspartesdelatotalidaddelosmiembrosdecada Cmara para gozar de la jerarqua constitucional.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES403.2.Caractersticas bsicasLascaractersticasbsicasdelDerechoInternacionaldelosDerechos Humanos son de acuerdo con Jorge Carpizo14 las siguientes:-Su ndole ideolgica, en cuanto su fundamento se encuentra en la nocin de la superioridad de los valores inherentes a la dignidad de la persona humana, misma que debe ser respetada por todos los Estados, yque aspiraa expresaruna ideologa comn de la humanidad.-Escomplementariodelderechointerno,debidoaqueslo seactualizacuandolosinstrumentosnacionalesprotectores fracasan,noexistenonofuncionaenlarealidad.Ademsla Corte-IDH precisa que tiene carcter subsidiario y coadyuvante.-Esunagarantamnima,envirtuddequenoaspiraaser omniprotector,sinoquesonlosderechosmnimosquetoda persona debe poseer. Si el derecho interno u otro tratado reconoce una garanta ms amplia, sta es la que debe ser aplicada. Es decir, debe prevalecer el precepto y garanta ms favorable a la persona humana. A este principio se le conoce como pro homine.-Esderechoprotector,vigilantedequesecumplanlostratados yconvencionesinternacionalesdeDDHHenbenefciode loshabitantesdelosEstadospartes.Portanto,enaqullosse justifcan criterios teleolgicos de interpretacin.-Laprogresividad,queimplicalaproscripcindemedidas regresivasqueanulenlosavanceslogradosenmateriade DDHH.Progresividadquesefortaleceporlagranfexibilidad delospreceptosdelostratadosyconvencionesdelamateria, 14CARPIZO, J. Captulo XX. La Constitucin y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (apuntes inditos que se citan con la autorizacin del autor),Mxico, 2012. 41yquepermitenquelosEstadospartesextiendanlaproteccin contenida en esos instrumentos internacionales. 3.3.Derecho Interamericano de los Derechos HumanosElDerechoInteramericanodelosDerechosHumanossurgedel Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que a su vez se crea a mediados del siglo XX, con la aprobacin de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en el marco de la Carta de la Organizacin de Estados Americanos. ElSistemaInteramericanodeDerechosHumanossebasaen elfuncionamientodedosrganosprincipales:laComisin-IDHyla Corte-IDH. La primerafue creada en 1959 en la Quinta Reunin de Consulta deMinistrosdeRelacionesExteriores,celebradaenSantiagodeChile. ConbaseenlaciudaddeWashington,DC.statienecomoprincipal funcinladepromoverlaobservanciayladefensadelosDerechos Humanos, y a su vez, la de servir como rgano consultivo de la OEA en dicha materia.La segunda, por su parte, fue creada en 1979, cuando en mayo de ese ao se eligieron a los jueces que integraran dicha instancia durante el Sptimo Perodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, y se acept la oferta del gobierno de Costa Rica para establecer la sede en la ciudad de San Jos.LaCorteejerceprimordialmentelafuncincontenciosa (aunque tambin tiene funciones consultivas) dentro del Sistema-IDH, resolviendo los casos que ante ella presenta la Comisin Interamericana, relativosalaaplicacineinterpretacindelaConvencin-ADH. Asimismo,cuentaconfacultadesparadictarmedidasprovisionalesen casos de gravedad y urgencia, as como para emitir opiniones consultivas a partir de solicitudes que se le presenten.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES42Alafecha,losEstadosmiembrosdelaOEAson:Antiguay Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canad, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Luca, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.DeentrelosantesmencionadossloArgentina,Barbados, Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,CostaRica,Dominica,Ecuador,El Salvador,Granada,Guatemala,Hait,Honduras,Jamaica,Mxico, Nicaragua,Panam,Paraguay,Per,RepblicaDominicana,Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, han ratifcado la Convencin-ADH. En cuanto a la competencia contenciosa de la Corte, sta slo ha sido aceptada por Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua,Panam,Paraguay,Per,RepblicaDominicana,Surinam, Uruguay y Venezuela. Este ltimo, sin embargo, present una denuncia a la Convencin-ADH en septiembre de 2012, con lo que, de sostenerla, dejara de ser parte de dicho instrumento en septiembre del presente ao. Finalmente,elDerechoInteramericanodelosDerechos Humanos encuentra su fuente en los criterios emitidos por la Corte y la Comisin, as como en el contenido de los siguientes instrumentos:1.Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2.Convencin-ADH Pacto de San Jos 3.ProtocoloalaConvencin-ADHrelativoalaAbolicindela Pena de Muerte 4.Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura5.ConvencinInteramericanasobreDesaparicinForzadade Personas 436.ProtocoloAdicionalalaConvencin-ADHenMateriade Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador 7.ConvencinInteramericanaparalaEliminacindetodaslas Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad 8.Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos 9.Estatuto de la Corte-IDH 10. ReglamentodelaComisinInteramericanadeDerechos Humanos 11. Reglamento de la Corte-IDH 12. Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte-IDH 13. Carta de la Organizacin de los Estados Americanos 14. Carta Democrtica Interamericana 15. Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belem 16. Formulario de Denuncia 17. Estatuto de la Comisin Interamericana de Mujeres 18. Convencin Interamericana contra la Corrupcin 19. Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin20. ConvencinInteramericanaSobreConcesindelosDerechos Civiles a la Mujer 21. ConvencinInteramericanaSobreConcesindelosDerechos Polticos a la Mujer 22. ConvencinInteramericanasobreobligacionesalimentarias mbito de aplicacin 23. Convencininteramericanasobrerestitucininternacionalde menores 24. Convencin Interamericana sobre confictos de leyes en materia de adopcin de menores 25. ConvencinInteramericanasobretrfcointernacionalde menores 26. Convencinparaprevenirysancionarlosactosdeterrorismo confgurados en delitos contra las personas y la extorsin conexa cuando estos tengan trascendencia internacional MARCO TERICO Y ANTECEDENTES4427. Convencin sobre asilo territorial 28. Convencin sobre asilo diplomtico 29. Convencin sobre asilo poltico 30. Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas 31. Reglamento de la Comisin Interamericana de Mujeres 32. Convencin sobre la nacionalidad de la mujer 33. Reglamento de la Corte-IDH sobre el funcionamiento del fondo de asistencia legal de vctimas 34. Acuerdo de entendimiento entre la Corte-IDH y la Asociacin Interamericana de Defensoras Pblicas4.CONTROL DE CONVENCIONALIDAD4.1.ConceptoAlcontroldeconvencionalidadselepuedeconceptualizarcomoel sistemadegarantasdecarcterprocesal,queaseguralaconformidad entre el derecho interno de un pas y el internacional de los DDHH que a stele resulta obligatorio.Unadelascaractersticasdelmundocontemporneoesel reconocimientodequetodoserhumano,porelhechodeserlo,es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lcitamente15.LosDDHHsonuniversales,inherenteseinalienables,es decir, pertenecen a todos y a cada uno, sin que medie condicin alguna, asimismo, estn ntimamente relacionados con la naturaleza humana, en consecuencia, no son objeto de negociacin o renuncia.El Prembulo de la Convencin-ADH contiene los principios y valores (desde el punto de vista flosfco), que iluminan el texto de su 15PREZLOZANO,A.Elcontroldeconvencionalidadenelsistemajurdico mexicano. Mxico: Novum, 2011,p. 194. 45articulado; resaltando que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifcan una proteccin internacional, de naturaleza convencionalcoadyuvanteocomplementariadelaqueofreceel derecho interno de los Estado Americanos (segundo considerando del Prembulo). De ello se infere una doble proteccin. La primera es sustantiva: los DDHH reconocidos en esta Convencin complementan los derechos fundamentalesconsagradosenlasConstitucionesdelosEstados.La segundaesunaproteccinprocesal:staseconfguraconrganos internacionalescompetentes,laCorteInteramericanaylaComisin InteramericanadeDerechosHumanos(coadyuvantedelasCortes,los tribunales y jueces internos de los Estados)16.Lostribunalestantonacionalescomointernacionalesdeben interpretardemaneraarmnicaelordenamientojurdicoaplicabley paraellodebenverifcarlacompatibilidaddeunasnormasconotras. Loqueseconocecomocontroldeconvencionalidadesprecisamente ese ejercicio deverifcacin decompatibilidadentre normasinternase internacionales,buscandolasolucinmsfavorablealaproteccinde los DDHH.Esteejerciciodeverifcacinhavenidosiendorealizadoen nuestro continente por la Corte Interamericana de Derechos, la cual ha consolidado jurisprudencia en el sentido de que esa obligacin, tambin corresponde a los jueces nacionales, en quienes recae en primera instancia la funcin de proteccin de los derechos de las personas. 16REY CANTOR, E. Control de convencionalidad de las leyes y Derechos Humanos, Mxico: Porra, 2008. p. 1 2.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES464.2.Tipologaa)Externo o en sede internacional, e interno o en sede nacional Elcontroldeconvencionalidadserexternoorealizadoensede internacional,cuandolollevanacabolosrganosdedichandole, integrantesdelSistemaInteramericanodeDerechosHumanos,esto es,laComisin-IDHylaCorte-IDH.Yserinternoorealizadoen sede nacional, cuando lo ejerzan los juzgadores nacionales de los pases suscriptores de la Convencin-ADH.El primero de ellos, se lleva a cabo en dos supuestos: -Porviolacionesporaccin.-CuandoelEstadoemiteactos legislativos,administrativosojurisdiccionales,queresultan incompatiblesconelDerechoInteramericanodelosDerechos Humanos; la Corte-IDH realiza un control de convencionalidad quedesembocaenlaanulacin,desaplicacin,modifcacino derogacin de dicho acto del Estado17.

-Por violaciones por omisin.- Cuando el Estado no ha cumplido con su deber de adoptardisposiciones de derecho interno (art. 2.delaConvencin-ADH),paragarantizarconefectividadel ejercicio de los DDHH reconocidos en la Convencin; la Corte-IDH realiza el control de convencionalidad dictando sentencias queordenanalEstadoomiso,adoptarlasmedidaslegislativas odeotrocarcterqueseannecesariasparaobteneraquella efectividad18. 17PREZ LOZANO, A. Ob. cit.P. 230. 18dem. p. 231. 47b)Concentrado o difusoEstaclasifcacinestmuyrelacionadaconlaanterior.Sielcontrol deconvencionalidadsloestautorizadoparasuejercicioensede internacional,estoesporlaComisin-IDHylaCorte-IDH,entonces el modelo es concentrado. Pero si est autorizado para que tambin lo realicen los jueces nacionalesde los diversos pases, es difuso.Comosevermsadelanteenestemismocaptulo,elcontrol deconvencionalidadseejercienAmricademaneraconcentrada hastael ao2006, cuando la Corte-IDH, en la sentencia dictada en el caso Almonacid Arellano Vs. Chile19, consolid la jurisprudencia que autoriza y obliga a todos los jueces nacionales a ejercer el control difuso de convencionalidad.As, a partir de ese ao, la Corte-IDH liberaliz la competencia que hasta entonces ella y la Comisin-IDH, haban ejercido de manera exclusiva.c)Poraccinodirecto,oporexcepcin,indirectooporva incidentalElcontroldeconvencionalidadqueserealizaensedeinternacionales siempreporaccin.Estoes,laaccininternacionalquesepromueve tiene como objetivo que el rgano jurisdiccional internacional analice la compatibilidad de la actuacin o inaccin del Estado con sus obligaciones internacionales. No es, pues, una cuestin incidental que se promueva en el marco de un juicio principal, sino que se trata de la principal misma.Encambio,enelcasodelcontroldeconvencionalidadquese ejerce en sede nacional, ste podr ser por va de accin o de excepcin. En el primero, puede ser cuando se promueve un amparo o una accin de inconstitucionalidad, alegando que el acto o la omisin de la autoridad 19CORTE-IDH.CasoAlmonacidArellanoyotrosVs.Chile.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES48resulta contraria a las obligaciones convencionales suscritas por Mxico, la cuestin principal ser precisamente verifcar la compatibilidad de la accin u omisin cuestionada con las normas internacionales. Respecto delsegundocaso,oseadelcontroldeconvencionalidadporvade excepcinoincidental,stesedarcuandoeljuez,actuandoenun procesojudicialcualquiera,adviertadeofciolaincompatibilidadde lanormanacionalconunanormainteramericana,yenconsecuencia desaplique aqulla, previo a resolver la cuestin principal.d)Abstracto o concretoEl control de convencionalidad que se realiza en el mbito jurisdiccional puede serde carcter abstracto o concreto, tanto en sede internacional y nacional.Ensedeinternacional,laaccinintentadapuedeenderezarse directamente en contra de una norma nacional que se estima contraria adisposicionesconvencionales,sinnecesidaddequeexistauncaso concreto de aplicacin de dicha norma. As, por ejemplo, hay casos en los que la Corte-IDH ha declarado la incompatibilidad de leyes de auto-amnistaenalgunospaseslatinoamericanos,sehallevadoacaboun anlisisenabstractodelcontenidodedichasleyesconlaConvencin Americana,sinqueeljuiciodecompatibilidadserealizaraapartirde situaciones concretas de aplicacin de aqullas. Aunque en sede internacionalla regla general es que el examen decompatibilidaddelanormanacionalconlaconvencionalsellevea caboapartirdecasosconcretosdeaplicacin,comoeseldeRadilla Pacheco Vs. Mxico, en el que se cuestion la inconvencionalidad de las normas nacionales que impedan que los militares fueran juzgados por tribunales civiles, a partir de su aplicacin al caso concreto de Rosendo Radilla en el mbito interno. 49Ensedenacional,puedeserdecarcterabstractooconcreto. Enelprimercasoestnaqullosamparoscontraleyesyacciones deinconstitucionalidadenlosquesecuestionaunaleyapartirdesu expedicin,porresultarincompatiblecontratadosinternacionalesde DDHH.Enelsegundo,seencuentrantodoslosdemssupuestosen los que el anlisis de la convencionalidad de normas se realiza a partir del enjuiciamiento de actos concretos en los que fueron aplicadas.e)Subsumido o no subsumido, en el control de constitucionalidadFERRER MAC-GREGOR afrma que en algunas ocasiones, el bloque de convencionalidad queda subsumido en el bloque de constitucionalidad, por lo que al realizar el control de constitucionalidad tambin se efecta aqul20.Afrmacinstaquepuedeservirparadividiralcontrolde convencionalidadensubsumidoalcontroldeconstitucionalidad,yen no subsumido.Para identifcar al control de convencionalidad subsumido en el control de constitucionalidad, va la siguiente explicacin: El control de constitucionalidad tutela la observancia de todos los DDHH consignados en la Constitucin, incluyendo la que tradicionalmente sehadenominadoenMxicocomoGarantaConstitucionalde Legalidad, prevista en los arts. 14 y 16 de la Carta Magna. Por esto, no slo confronta a normas de la Constitucin con normas inferiores, sino tambin a normas infra-constitucionales para asegurar que entre ellas se respeten lasjerarquasnormativas.Asporejemplo,alaley,actooresolucin, emitidos por autoridad federal o local, se les puede confrontar con una leygeneraloconlostratadosinternacionalesquesonjerrquicamente superioresatodoslosdemsordenamientosysloinferioresalos 20CORTE-IDH. Caso Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico. Excepcin Preliminar,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade26denoviembrede 2010. Serie C No. 220. Voto razonado del Juez Ad-hoc Eduardo FERRER MAC-GREGOR. prr. 26. MARCO TERICO Y ANTECEDENTES50constitucionales21.Yenelcasodequelanorma,actooresolucin resulte contrario a la que es superior del tratado internacional, entonces aqulla deber ser considerada violatoria de la Garanta Constitucional de Legalidad, y consecuentemente desaplicada, anulada o expulsada del ordenamientojurdico,segncorrespondaalmediodecontrolquese estejerciendo.Siendolomsrelevanteparalosefectosqueinteresan enestepunto,quecuandoenelcontroldeconstitucionalidadsehace el referido examen de conformidad entre las leyes, actos o resoluciones, ylostratadosinternacionalesqueaquellosdebenrespetar,aefectode determinar si cumplen o no con el derecho humano a la legalidad, bien puedeafrmarsequeserealizauncontroldeconvencionalidad,aunque subsumido en el de constitucionalidad.4.3.Su construccin jurisprudencial por la Corte-IDHEl control de convencionalidad es una construccin jurisprudencial que la Corte-IDH ha venido consolidando en diversas sentencias y opiniones consultivas, principalmente:a)Opinin Consultiva OC- 1/82 staesimportanteporqueenellalaCorte-IDHsostuvoquenoslo la Convencin ADH, sino tambin cualquier otro tratado internacional aplicableenlosEstadosamericanospodraservioladoporlasleyes internas de los Estados. As, a partir de entonces laCorte-IDH,cuandoresuelveuncasoencompetencia contenciosaocontestaunaconsultaformuladaporunrgano delaOEAounEstadoMiembrodelaOrganizacin,aplicala ConvencinAmericanadeDerechosHumanoscomotratado 21SobrelajerarquadelasnormasjurdicasenMxico,seabundaenel Captulo III. 51marco, pero para llegar a dicha aplicacin, muchas veces interpreta normas distintas al Pacto de San Jos22. La Corte es de opininQuelacompetenciaconsultivadelaCortepuedeejercerse,en general,sobretodadisposicin,concernientealaproteccin delosDerechosHumanos,decualquiertratadointernacional aplicableenlosEstadosamericanos,conindependenciadeque seabilateralomultilateral,deculseasuobjetoprincipalode qu seanpuedan ser Partes del mismo Estados ajenos al Sistema Interamericano23. b)Opinin Consultiva OC- 5/85 La relevancia de esta Opinin Consultiva estriba en que fue la primera vez que la Corte-IDH consider que una ley interna era inconvencional. En esta ocasin, el Gobierno de Costa Rica consult a la Corte-IDH sobre la interpretacin de los arts. 13 y 29 de la Convencin-ADH, enrelacinconlacolegiacinobligatoriadelosperiodistasysobrela compatibilidad de la Ley No. 4420 de 22 de septiembre de 1969. La Corte es de opininQuelacolegiacinobligatoriadeperiodistas,encuantoimpida elaccesodecualquierpersonaalusoplenodelosmediosde comunicacinsocialcomovehculoparaexpresarseopara transmitirinformacin,esincompatibleconelartculo13dela Convencin-ADH 22SALVIOLI, F. Citado por REY CANTOR, E.Ob. cit. p. 52. 23CORTE-IDH. Otros Tratados Objeto de la Funcin Consultiva de la Corte (art. 64 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1. MARCO TERICO Y ANTECEDENTES52Que la Ley No. 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgnica delColegiodePeriodistasdeCostaRica,objetodelapresente consulta,encuantoimpideaciertaspersonaselperteneceral ColegiodePeriodistasy,porconsiguiente,elusoplenodelos medios de comunicacin social como vehculo para expresarse y transmitirinformacin,esincompatibleconelartculo13dela Convencin-ADH24.c)Opinin Consultiva OC-13/93EstaconsultalainiciaronlosGobiernosdeArgentinaydeUruguay, solicitandolainterpretacindediversosartculosdelaConvencin-ADH; y al resolver la consulta, la Corte-IDH hizo dos pronunciamientos de gran trascendencia. Primero: que la constitucionalidad de una ley interna, esto es su conformidad con la respectiva Carta Magna nacional, no implica ni hace presumir la convencionalidad de aqulla, es decir, la conformidad de sta con la Convencin-ADH. Segundo:quelaCorte-IDHcarecedecompetenciapara pronunciarsesobrelaconstitucionalidaddelasleyesinternas,pues estocorrespondedemaneraexclusivaalostribunalesnacionalesdel respectivo pas.Deestamanera,laCorte-IDHdelimitelalcancedela jurisdiccinconvencional,evitandoquelamismasesobrepongao sustituyaalajurisdiccinconstitucional,puesslostaeslasoberana y ltima interprete de laCartaMagna,mientrasque aqulla loes de la Convencin. 24 CORTE-IDH. La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. 53La Corte es de opininQue la Comisin es competente, en los trminos de las atribuciones que le conferen los artculos 41 y 42 de la Convencin, para califcar cualquiernormadelderechointernodeunEstadoPartecomo violatoria de las obligaciones que ste ha asumido al ratifcarla o adherir a ella, pero no lo es para dictaminar si contradice o no el ordenamiento jurdico interno de dicho Estado.En cuanto a la terminologa que la Comisin puede utilizar para califcar normasinternas,laCorteseremitealodichoenelprrafo35deesta opinin25.d)Opinin Consultiva OC14/94En este caso, la Comisin-IDH solicit a la Corte-IDH, que emitiera su opinin sobre los siguientes puntos: -CuandounEstadoparteenlaConvencin-ADHdictauna leyqueviolamanifestamentelasobligacionesqueelEstado hacontradoalratifcarlaConvencin,culesseranenese caso los efectos jurdicos de esa ley en vista de las obligaciones internacionales de ese Estado?, y -CuandounEstadoparteenlaConvencindictaunaleycuyo cumplimientoporpartedelosagentesofuncionariosdeese Estado se traduce en una violacin manifesta de la Convencin, cules son las obligaciones y responsabilidades de dichos agentes o funcionarios? Ensurespuesta,laCorte-IDHexpreslasprimerasideasen torno a un posible control abstracto de la convencionalidad de una ley interna. Previamente, la Corte-IDH haba afrmado que, 25CORTE-IDH.CiertasAtribucionesdelaComisinInteramericanadeDerechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13.MARCO TERICO Y ANTECEDENTES54paraestablecerlaincompatibilidaddeunanormade derechointernoconlaConvencinAmericana,era necesaria la existencia de un dao causado a una vctima como consecuencia de la aplicacin de la referida norma. De lo contrario, la Corte no tendra competencia, porque no habra violacin, sencillamente por no confgurarse el hecho internacionalmente ilcito26. Enestaopinin,laCorte-IDHlereconocialaComisin-IDH competencia para analizar la convencionalidad de cualquier norma general de derecho interno, haya sido o no aplicada a un caso concreto, en agravio de una persona determinada. Sin embargo, se debe aclarar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no crea en benefcio de los particulares una especie de accin popular que autorice a demandar enabstractounaleyporlasolarazndequeleparezcacontrariaal Convenio,27 y la relevancia de este control abstracto tiene que ver ms con, la procedibilidad de las medidas cautelares que la Comisin podra solicitar al Estado para evitar la aplicacin de leyes que generaran violacionesalosdeDerechosHumanos,loqueequivaldraala abstencin de las autoridades competentes de aplicar dichas leyes a una persona o grupo de personas. Se tratara de una especie de suspensinprovisionaldelosefectosjurdicosdelaleyqueel Estado adoptara como medida cautelar. Proteccin internacional novedosoenelsentidodequeenelDerechoConstitucional comparado no es usual que dicha suspensin proceda en el control de constitucionalidad de las leyes, por la vigencia del principio de presuncin de constitucionalidad de las leyes28. 26REY CANTOR, E.Ob. cit. p. 67. 27dem. p. 65- 66. 28dem. p. 66. 55La Corte es de opininQuelaexpedicindeunaleymanifestamentecontrariaalas obligacionesasumidasporunEstadoalratifcaroadherirala Convencin, constituye una violacin de sta y, en el caso de que esa violacin afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal EstadoQueelcumplimientoporpartedeagentesofuncionariosdel Estadode unaley manifestamente violatoriade la Convencin, generaresponsabilidadinternacionalparatalEstado.Encaso de que el acto de cumplimiento constituya per se un crimen internacional, genera tambin la responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto29.e)CasoMyrnaMackChangVs.GuatemalaycasoTibiVs. EcuadorEstoscasosdestacanporqueenellosseutilizporprimeravezla expresin control de convencionalidad, no en la parte de la sentencia que fue aprobada por unanimidad de todos los integrantes de la Corte-IDH, sino en los votos concurrentes del juez mexicano Sergio GARCA RAMREZ.Claroestquecuandoseutilizalaterminologadecontrol deconvencionalidad,nosequieredecirqueapartirdelcitado asuntolaCorte-IDHhayaejercidotalpotestad,porquedesde siempre el cuerpo hace una comparacin entre ambos esquemas, destacando por supuesto la prioridad de la regla supranacional; lo que en verdad ha sucedido es que desde ese momento se utiliza tal fraseologa30. 29CORTE-IDH.ResponsabilidadInternacionalporExpedicinyAplicacinde Leyes Violatorias de la Convencin (arts. 1 y 2 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14. 30HITTERS, J.C. Control de Constitucionalidad y control de convencionalidad. MARCO TERICO Y ANTECEDENTES56En el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, en el prr. 27 de su voto razonado, el juez GARCA RAMREZ expres:27. Para los efectos de la Convencin Americana y del ejercicio delajurisdiccincontenciosadelaCorteInteramericana,el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo. En este orden, la responsabilidad es global, atae al Estado en su conjunto y no puede quedar sujeta a la divisin de atribuciones que seale el Derecho interno. No es posible seccionar internacionalmente alEstado,obligarantelaCortesloaunooalgunosdesus rganos,entregarastoslarepresentacindelEstadoen el juicio--sinque esa representacin repercuta sobre el Estado en su conjunto-- y sustraer a otros de este rgimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del control de convencionalidadquetraeconsigolajurisdiccindelaCorte internacional31. MientrasqueenelcasoTibiVs.Ecuador,eljuezGARCA RAMREZ fue ms ilustrativo al sealarla semejanza que hay entre el controldeconvencionalidadyelcontroldeconstitucionalidad,enlos siguientes trminos: 3.Enciertosentido,latareadelaCorteseasemejaalaque realizan los tribunales constitucionales. Estos examinan los actos impugnados--disposiciones de alcance general--a la luz de las normas, los principios y los valores de las leyes fundamentales. La CorteInteramericana,porsuparte,analizalosactosquellegan asuconocimientoenrelacinconnormas,principiosyvalores delostratadosenlosquefundasucompetenciacontenciosa. Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan laconstitucionalidad,eltribunalinternacionaldeDerechos