contrato arrendamiento au 2201

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Talca, a 07 de Noviembre de 2013, comparecen: Por una parte, como Arrendador, don Mario Humberto Prouza Roa, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 9.798.624-K, de paso por ésta ciudad con domicilio, para estos efectos, en calle Monseñor Sótero Sanz, número 161 comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y por la otra parte, como Arrendatario don Germán Héctor Sepúlveda Olave, cédula nacional de identidad N° 7.039.798-6, de nacionalidad Chilena, estado civil casado, todos los comparecientes mayores de edad quienes exponen que han convenido en el Contrato de Arrendamiento que consta de las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO.- Don Mario Humberto Prouza Roa es dueño del inmueble consistente en el Departamento Nº 2201 del vigésimo segundo piso, el estacionamiento N° 89 y la bodega N° 83 del Condominio Aire Urbano, ubicado en calle 4 Norte N° 965 de la ciudad de Talca. SEGUNDO.- Don Mario Humberto Prouza Roa, da en arrendamiento a don Germán Héctor Sepúlveda Olave el inmueble singularizado en la cláusula precedente y autoriza, en tanto se encuentre vigente el Contrato de Arrendamiento, el uso gratuito del estacionamiento y bodega señalados. TERCERO.- El Contrato de Arrendamiento, empezará a regir el día 08 de noviembre del 2013 y se conviene por el plazo de trece (13) meses, venciendo en consecuencia el día 08 de diciembre de 2014. Llegada esta última fecha el Contrato de Arrendamiento se renovará automática y sucesivamente por períodos de trece meses cada uno, salvo que alguna de las partes contratantes comunique a la otra su intención en contrario, por carta certificada o notarial, a lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la expiración del Contrato de Arrendamiento, ya bien se trate del período original o de cualquiera de sus prórrogas. Se hace presente, que en caso que el dueño del inmueble deseare venderlo, el Arrendatario tendrá la primera opción de compra, la que deberá formular por escrito al dueño en el plazo fatal de diez (10) días corridos desde el aviso dado por parte del dueño o sus representantes legales de la intención de puesta a la venta de la propiedad. De no hacer uso de su opción, el Arrendatario tendrá plazo de sesenta (60) días corridos para hacer entrega del inmueble a entera satisfacción del dueño, sin derecho a indemnización de ninguna especie. 1 de 9

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTOEn Talca, a 07 de Noviembre de 2013, comparecen: Por una parte, como Arrendador, don Mario Humberto Prouza Roa, chileno, casado, cdula nacional de identidad N 9.798.624-K, de paso por sta ciudad con domicilio, para estos efectos, en calle Monseor Stero Sanz, nmero 161 comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y por la otra parte, como Arrendatario don Germn Hctor Seplveda Olave, cdula nacional de identidad N 7.039.798-6, de nacionalidad Chilena, estado civil casado, todos los comparecientes mayores de edad quienes exponen que han convenido en el Contrato de Arrendamiento que consta de las declaraciones y estipulaciones siguientes:PRIMERO.- Don Mario Humberto Prouza Roa es dueo del inmueble consistente en el Departamento N 2201 del vigsimo segundo piso, el estacionamiento N 89 y la bodega N 83 del Condominio Aire Urbano, ubicado en calle 4 Norte N 965 de la ciudad de Talca.SEGUNDO.- Don Mario Humberto Prouza Roa, da en arrendamiento a don Germn Hctor Seplveda Olave el inmueble singularizado en la clusula precedente y autoriza, en tanto se encuentre vigente el Contrato de Arrendamiento, el uso gratuito del estacionamiento y bodega sealados.TERCERO.- El Contrato de Arrendamiento, empezar a regir el da 08 de noviembre del 2013 y se conviene por el plazo de trece (13) meses, venciendo en consecuencia el da 08 de diciembre de 2014. Llegada esta ltima fecha el Contrato de Arrendamiento se renovar automtica y sucesivamente por perodos de trece meses cada uno, salvo que alguna de las partes contratantes comunique a la otra su intencin en contrario, por carta certificada o notarial, a lo menos con sesenta (60) das de anticipacin a la expiracin del Contrato de Arrendamiento, ya bien se trate del perodo original o de cualquiera de sus prrrogas.Se hace presente, que en caso que el dueo del inmueble deseare venderlo, el Arrendatario tendr la primera opcin de compra, la que deber formular por escrito al dueo en el plazo fatal de diez (10) das corridos desde el aviso dado por parte del dueo o sus representantes legales de la intencin de puesta a la venta de la propiedad. De no hacer uso de su opcin, el Arrendatario tendr plazo de sesenta (60) das corridos para hacer entrega del inmueble a entera satisfaccin del dueo, sin derecho a indemnizacin de ninguna especie.CUARTO.- La renta de arrendamiento ser la suma equivalente a doscientos mil pesos chilenos ($ 200.000) que tendr un reajuste cada trece (13) meses segn la variacin del IPC en alza.La renta de arrendamiento deber pagarse en forma anticipada, dentro de los cinco (5) primeros das de cada mes, mediante depsito o transferencia electrnica a la cuenta corriente N 0203018077 del Banco Itau a nombre de Mario Humberto Prouza Roa, sirviendo el comprobante de dicho depsito o transferencia como recibo del pago efectuado. En caso de mora o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, se deber pagar por el Arrendatario, a ttulo de multa, una suma equivalente a cero coma dos (0,25) Unidades de Fomento por cada da de atraso. Si el monto acumulado de la multa por retraso de pago de la renta de arrendamiento supera el monto de un mes de arrendamiento, el Arrendatario faculta al Arrendador para que ste publique en el Boletn Comercial (DICOM) el monto de la deuda y haga pblica dicha informacin; renunciando expresamente en ste acto a ampararse en la normativa legal Ley 19.628.Si como consecuencia del retraso, se le encargara la cobranza extra judicial, el Arrendatario deber pagar adems el honorario de esta cobranza, ascendente al diez por ciento (10%) de la suma adeudada.Informacin Morosidad: Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 19.628, sobre proteccin de datos de carcter personal, el Arrendatario faculta irrevocablemente al Arrendador o al administrador del inmueble arrendado, indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha informacin a cualquier registro o banco de datos personales en el que funcione Datarent o la empresa que asuma estas funciones, con el objeto de que sea divulgado, relevando el Arrendatario al Arrendador y al administrador del inmueble arrendado de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al efecto.QUINTO.- Para el slo evento de que la restitucin material del inmueble arrendado no se lleve a efecto al trmino del Contrato de Arrendamiento, esto es, el da 08 de noviembre de 2014 o en la fecha que corresponda a la prrroga que estuviere vigente o al trmino del nuevo Contrato de Arrendamiento que se hubiere celebrado, las partes convienen en establecer, por concepto de multa y avaluacin anticipada de los perjuicios que sufrir el Arrendador por el atraso en la entrega material del inmueble, el pago de una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la renta mensual de arrendamiento por cada mes de atraso en la entrega, multa que debe pagarse conjuntamente con la renta de arrendamiento mensual que corresponda y hasta la restitucin efectiva de la propiedad, que se entender realizada el da en que se entreguen al Arrendador las llaves del inmueble, previa desocupacin material de ste.SEXTO.- El Arrendatario se obliga a pagar puntual y oportunamente los consumos de energa elctrica, agua potable, extraccin domiciliaria de basuras y aseo, el pago integro y oportuno de la totalidad de los gastos comunes de naturaleza ordinaria, correspondientes al inmueble que se da en Arrendamiento por medio del presente Contrato u otros que correspondan al inmueble, obligndose a enviar mensualmente al Arrendador va correo electrnico los recibos al da, debidamente pagados y cancelados o exhibir fsicamente stos cada vez que el Arrendador as se lo solicitare. Se prohbe expresamente por medio del presente instrumento al Arrendatario pactar con las compaas prestadoras de servicios bsicos (luz, agua, electricidad y/o telefona entre otras) el pago de servicios o bienes que no sean los del giro principal de dichos servicios, como asimismo, pactar cualquier acuerdo sobre atrasos en los pagos de dichos servicios. El incumplimiento de lo anterior facultar al Arrendador a poner trmino anticipado del Contrato, debiendo pagar el Arrendatario a ttulo de clusula penal la suma total de la renta de Arrendamiento del perodo completo o sus sucesivas renovaciones; siendo de exclusiva responsabilidad personal para el Arrendatario el pago de las prestaciones adeudadas a las respectivas compaas de servicios.Ser asimismo, de cargo exclusivo del Arrendatario, sin derecho a reembolso, cualquier gasto en que pudiere incurrir con ocasin del cumplimiento de rdenes o disposiciones legales o reglamentarias que pudiere impartir o dictar la autoridad administrativa, comunal o centralizada, en razn del uso a que se encuentra destinada la propiedad arrendada, o en razn a la naturaleza de la misma.El no cumplimiento ntegro y oportuno de lo expresado en la presente clusula permitir al Arrendador poner trmino anticipado al presente Contrato sin indemnizacin alguna para el Arrendatario, quien adems deber cancelar a ttulo de clusula penal la totalidad de las rentas que corresponden al perodo fijado para el presente arriendo o sus sucesivas renovaciones, sin perjuicio de las acciones legales que tuviere la parte duea del inmueble para las indemnizaciones que diere lugar en conformidad a la ley.SPTIMO.- La propiedad arrendada ser destinada solo a uso habitacional, no pudiendo cambiar su destino.El incumplimiento de lo expuesto precedentemente acarrear para el Arrendatario las consecuencias expresadas en el punto sexto precedente.El Arrendador no tendr obligacin de hacer construcciones, transformaciones y/o mejoras en el inmueble.Cualquier mejora u obra que pudiere realizar el Arrendatario en la propiedad arrendada ser de su exclusivo cargo y ceder gratuitamente en beneficio del Arrendador, por el slo hecho de ejecutarlas. En todo caso, el Arrendatario tendr la obligacin de obtener, previamente a cualquier construccin, transformacin y/o mejoras que desee realizar, la correspondiente autorizacin por escrito del Arrendador. Lo anterior es sin perjuicio de que las partes pudieren convenir otra cosa, lo que en todo caso deber ocurrir antes que las mejoras se ejecuten, dejndose constancia escrita de los acuerdos pertinentes.OCTAVO.- Queda prohibido al Arrendatario y su infraccin acarrear el trmino ipso-facto del presente Contrato: a) Hacer modificaciones en la propiedad arrendada que importen cambios en su estructura, salvo autorizacin previa y escrita del Arrendador; b) Destinar la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este instrumento c) Infringir las leyes y reglamentos sobre higiene, sanidad ambiental, contaminacin acstica u otras en relacin a la naturaleza y destino de la propiedad que se arrienda; d) Introducir materiales inflamables, explosivos o corrosivos o de mal olor en la propiedad arrendada; e) Pagar la renta de Arrendamiento fuera del plazo estipulado; f) No mantener la propiedad en perfecto estado de conservacin; g) No efectuar las reparaciones que requieran el inmueble o sus instalaciones en forma oportuna; h) incumplir de cualquier forma el reglamento de copropiedad del edificio. Las causales de trmino del Contrato contempladas en las letras f) y g) de esta clusula, slo operarn previo requerimiento escrito, por carta certificada, del Arrendador al Arrendatario y siempre que persista el incumplimiento. La infraccin de las prohibiciones antes indicadas, har responsable al Arrendatario de todos los perjuicios que pudiere causar al Arrendador.NOVENO.- Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder o subarrendar la propiedad materia del presente Contrato, teniendo presente que no podr hacerse con otros fines que habitacionales, quedando expresamente prohibido su utilizacin con fines reidos a la moral, las buenas costumbres o cualquier acto que implique la alteracin de la convivencia al interior del condominio, situacin que de materializarse pondr trmino anticipado al presente Contrato fijando como clusula penal para stos efectos lo ya sealado en el punto sexto del presente Contrato. Se compromete el Arrendatario a dar ntegro cumplimiento al Reglamento de Copropiedad del condominio, como asimismo lo pertinente de la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, lo que se da por reproducido y aceptado en el presente acto. Lo anteriormente expuesto se eleva al carcter de esencial y su incumplimiento acarrear la terminacin ipso-facto del Contrato.DCIMO.- El Arrendador no responder, en caso alguno, por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicios que pudiere sufrir el Arrendatario por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de caeras, efectos de la humedad o calor. Las reparaciones o refacciones que fuere necesario realizar en la propiedad arrendada con motivo de los hechos descritos precedentemente, sern de cargo exclusivo del Arrendatario.DCIMO PRIMERO.- El Arrendatario se obliga a mantener el inmueble arrendado en perfecto estado de conservacin, aseo y de funcionamiento, a su exclusivo costo y sin derecho a reembolso, haciendo oportunamente y de su cuenta todas las mantenciones y reparaciones que sean necesarias para cumplir con la obligacin antes indicada. Se comprende en esta obligacin, la mantencin del sistema elctrico, como asimismo, el de alcantarillado y agua potable. Se comprende tambin, la mantencin y reparacin de los artefactos sanitarios, llaves, sifones, vlvulas, flotadores, enchufes, timbres, etc., los que deber cambiar por su cuenta y sin derecho a reembolso, cuando fuere necesario.El Arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de aseo y conservacin las pinturas y papel mural, obligndose a su costo, a restituir la propiedad, una vez finalizado el Contrato, debidamente pintada, y con todas sus instalaciones debidamente funcionando. Quedan estrictamente prohibidas las perforaciones tanto en muros, paneles, techo o muebles, exceptuando las correspondientes a la colocacin de las lmparas y las de las barras para las cortinas.DCIMO SEGUNDO.- El Arrendatario se obliga a otorgar facilidades al Arrendador o a quien lo represente, para visitar la propiedad arrendada. Asimismo, en el caso que desee vender el inmueble arrendado, el Arrendatario se obliga a permitir su visita, a lo menos dos veces en cada semana, en horarios que no interfieran con la naturaleza de sus actividades.DCIMO TERCERO.- Las partes con esta fecha declaran que el inmueble se encuentra en buen estado de conservacin al igual que los efectos que lo guarnecen son los que figuran en el inventario, el que se considera parte integrante del presente Contrato, para todos los efectos legales y los bienes contenidos en l, se entienden inmuebles por adherencia o destinacin.El inventario se revisar en conjunto con el Arrendador en la propiedad y corresponde a: Cocina encimera elctrica (4 platos) Horno elctrico

Campana purificadora con filtro de carbn Termo elctrico

Calefactor elctrico

Lavaplatos de acero inoxidable con grifera incluida

Muebles de cocina

Closet dormitorio

Taza WC

Lavamanos con grifera

Tina con grifera y ducha telfono

Muebles de bao

Citfono de comunicacin con el Conserje

Control remoto portn estacionamiento

DCIMO CUARTO.- Las partes dejan constancia finalmente que a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Arrendatario contrae con ocasin del presente Contrato de Arrendamiento, esta hace entrega en este acto al Arrendador de una suma equivalente a un mes de la renta de Arrendamiento estipulada, obligndose el Arrendador a devolverlo al Arrendatario, en igual equivalencia, dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha en que le haya sido restituido el inmueble arrendado a su entera satisfaccin.El Arrendador queda facultado especialmente para descontar de la garanta, las sumas que el Arrendatario deba pagar por concepto de deterioros, perjuicios y mantencin que fuere necesario realizar en la propiedad arrendada, ya sea en sus instalaciones, servicios sanitarios, pinturas, artefactos u otros por concepto de cuentas que quedaren impagas al trmino del Contrato. Podr, asimismo el Arrendador descontar de la garanta el valor de cualquier perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Arrendatario no puede, en caso alguno, destinar esta garanta al pago de cualquiera de las rentas de Arrendamiento, al pago de la multa o avaluacin anticipada de perjuicios convenidos en el Contrato o al pago de cualquiera de las rentas de ocupacin que se devenguen con posterioridad al trmino del Contrato de Arrendamiento y hasta la restitucin material de la propiedad.En garanta de los derechos del Arrendador, el Arrendatario se obliga a introducir y mantener en el inmueble arrendado, nicamente muebles de su exclusivo dominio, los que no podr enajenar sin previa autorizacin del Arrendador, sin perjuicio de las ventas o reemplazos usuales en el mobiliario de una casa, los que no debern en ningn caso significar una disminucin de la garanta para el Arrendador.Asimismo, teniendo presente que el presente Contrato comenzar su vigencia el da xx de xxxxxxxxxxx de 20xx y que por ello el Arrendador dejar de ofrecer el inmueble a otros posibles arrendatarios durante los dos meses siguientes, las partes convienen que en el evento que el Arrendatario no pague la primera renta dentro del plazo estipulado en CUARTO o bien, incurra en mora de recibir (entendindose que la hay por el slo hecho de no pagar o de presentarse a recibirlo a la hora que se acuerde va correo electrnico ni dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento estipulado segn corresponda), deber pagar al Arrendador, a ttulo de indemnizacin anticipada de perjuicios, el equivalente a seis (6) meses de renta, esto es, un milln doscientos mil pesos chilenos ($ 1.200.000), suma que, en el evento de producirse la mora o inasistencia, se pagar con el cheque serie 0102, nmero 1168237 de la cuenta corriente nmero 0204602471 del Banco Itau, mismo que se entrega en este acto al Arrendador.Este cheque ser devuelto al Arrendatario al momento del trmino del presente Contrato de Arrendamiento y previa verificacin de encontrarse todo lo estipulado en la clusula Dcimo Tercera en perfecto estado y todas las cuentas pagadas, por lo tanto ser parte integrante y complementaria de la Garanta de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Arrendatario contrae con la ocasin del presente Contrato de Arrendamiento, pudiendo el Arrendador hacer efectivo su cobro para el pago de dichas obligaciones, devolviendo al Arrendatario solo la diferencia en su favor previo descuento de los gastos incurridos para pagar las cuentas, reparaciones y restituciones correspondientes.DCIMO QUINTO.- Forman parte integrante del presente Contrato de Arrendamiento y se dan por conocidos por el Arrendatario los siguientes documentos: Reglamento de Copropiedad Condominio Aire Urbano Circular N 1 Condominio Aire Urbano Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Uso de Piscina del Condominio Aire Urbano Normativa y Procedimientos del Condominio Aire Urbano Manual de Operacin y Uso del Departamento Anexo Manual de Propietario Departamento Full Electric Energa a Full Ven a Vivirla Eco Home Manual de Instrucciones Termo MTS E 200 Litros Instrucciones Reloj Programador de Control

Instrucciones para la instalacin y recomendaciones de uso y mantenimiento de la cocina encimera elctrica

Manual genrico de mantenimiento e instalacin del horno elctrico

Tabla de cocinado del horno elctrico

Hoja de caractersticas del horno elctrico

DCIMO SPTIMO.- Para todos los efectos derivados del presente Contrato de Arrendamiento las partes fijan domicilio especial convencional en la comuna y ciudad de Talca, sometindose a la jurisdiccin de sus tribunales de justicia.El presente Contrato se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y data, quedando uno en poder de cada una de las partes.

Mario Humberto Prouza RoaGermn Hctor Seplveda Olave

C.I. 9.798.624-K C.I. 7.039.798-6

Arrendador Arrendatario