contabilidad de sociedades

170
AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU” UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS” Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Ciencias Contables ACTIBIDAD OBLIGATORIA MODULO I-2008-II Carrera Profesional: Ciencias Contables y Financieras Asignatura: Contabilidad de Sociedades II Ciclo : IV 1

Upload: maldonado1010

Post on 06-Feb-2016

36 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

trabajo de contabilidad de sociedades

TRANSCRIPT

1

AO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Direccin Universitaria de Educacin a Distancia

Escuela Profesional de Ciencias Contables

ACTIBIDAD OBLIGATORIAMODULO I-2008-II Carrera Profesional: Ciencias Contables y FinancierasAsignatura: Contabilidad de Sociedades II

Ciclo : IV Docente : Mg; C.P.C. Clefort Alcntara CuadradoAlumno : Cabana Cayllahua Julin Guillermo

UDED : Juliaca Cdigo : 2007145125PUNO PER2008ACTIBIDAD OBLIGATORIAMODULO I-2008-II

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II

1. Realice una investigacin sobre los conceptos bsicos sobre contabilidad, los estados financieros y cual es el proceso que sigue la contabilidad.

Son las anotaciones, clculos y estados numricos que se llevan en una organizacin para registrar y controlar los valores patrimoniales de la organizacin. Sirve para:

Proporcionar una imagen numrica de lo que sucede en la vida y en la actividad organizacional.

Registrar y controlar las transacciones de la organizacin con exactitud y rapidez.

Fuente variada, actualizada y confiable de informacin para la toma de decisiones.

Proteger los activos de la organizacin mediante mecanismos que evidencien en forma automtica y oportuna la malversacin de fondos o sustraccin de activos.

Explicar y justificar la gestin de los recursos.

Preparar estados financieros.

La contabilidad es interdependiente y est interrelacionada con toda la organizacin.

Existe una estrecha relacin entre:

La operacin de la organizacin

La contabilidad

La toma de decisionesLa actividad de la organizacin origina las operaciones administrativas.

Las operaciones tienen un reflejo documental.

Los documentos son la base de las inscripciones contables.

La contabilidad ofrece resmenes de la situacin actual y peridica.

El anlisis de los datos contables orienta las decisiones de la gerencia.

Las decisiones de la gerencia determinan la actividad de la organizacin.

1.2 Naturaleza, funciones y principios del sistema contable

El sistema contable en la administracin

Es un conjunto especfico de procedimientos y mtodos aplicables a las transacciones de una organizacin y relacionados entre s por una serie de principios generales que le dan la fisonoma de sistema para hacer contabilidad.

Entindase para ello "mtodo" como la normal o regla, es decir, como un enunciado breve y concreto que fija la forma o modo de hacer o dejar de hacer algo para lograr un propsito.

El "procedimiento" contempla uno o ms mtodos. Cuando las normas o reglas se complementan con la accin de las personas en espacio y tiempo se construye un procedimiento concreto.

Sistema uniforme de contabilidad

Se busca la uniformidad en los sistemas de contabilidad de manera que facilite las comparaciones de resultados y de los estados financieros. No obstante, resulta bastante difcil considerando que existen tantos sistemas de contabilidad como actividades, servicios y administradores existan.

Partes fundamentales del sistema de contabilidad

Clasificacin de cuentas: el nombre de cada cuenta debe responder a su contenido

Registros y formularios de contabilidad

Normas y procedimientos

Estados y Reportes

Funciones bsicas de la contabilidad

La contabilidad, siendo un sistema que permite llevar el control de todas las transacciones de una organizacin, necesita realizar las siguientes funciones fundamentales:

Ordenar y archivar la documentacin que respalda las operaciones contables.

Clasificar la informacin, para determinar en qu parte del balance de aplicarn las operaciones: en activo, en pasivo, en patrimonio, en ingresos o en egresos.

Registrar las operaciones contables en los libros autorizados, segn lo determinan las leyes de cada pas.

Informar sobre los resultados obtenidos en las transacciones de la organizacin, en un perodo determinado.

Principios bsicos de Contabilidad

En contabilidad hay que respetar ciertos principios bsicos, que sustentan las operaciones contables, comnmente llamados principios de contabilidad y generalmente aceptados, de los cuales se presentan los siguientes:

Moneda de denominador comn: Por moneda de denominador comn, se conoce a la unidad monetaria en la que se llevar la contabilidad, pues todas las operaciones comerciales tienen que demostrarse a travs de una unidad monetaria (quetzal, coln, peso, etc.); por tanto, los resultados de la contabilidad representan el movimiento monetario de la organizacin.

La entidad: En contabilidad, las organizaciones deben tratarse como entidades separadas y distintas de los socios y directivos, ya que deben guardar su propia identidad jurdica y comercial.

Partida doble: La partida doble indica que una operacin causa efectos en dos sectores del balance (debe-haber). Es decir, que no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor.

Conservatismo: El conservatismo consiste en que, teniendo claramente definidos los cdigos y cuentas contables en la nomenclatura, deber aplicarse el mismo criterio ante una operacin.

Consistencia: En contabilidad, consistencia indica que todas las transacciones convertidas en operaciones contables, deben ser respaldadas por un comprobante legal.

Costo histrico-original: Todo recurso adquirido por la organizacin se registrar al valor de compra. Esto indica que la contabilidad refleja diferencia entre el valor en libros y el valor real de un bien a una fecha dada.

1.3 Instrumentos bsicos

Como cualquier proceso, la contabilidad necesita utilizar instrumentos que le permitan llevar el control econmico de las organizaciones, a estos instrumentos se les llama instrumentos bsicos. Dentro de stos, mencionaremos los siguientes:

Nomenclatura de cuentas

La nomenclatura de cuentas es un catlogo o lista de cuentas, clasificadas de acuerdo con una codificacin. Este listado se clasifica segn las reas del balance (activo, pasivo, patrimonio). Se incluyen tambin las cuentas de gastos y de ingresos.

El siguiente esquema ilustra el formato de una nomenclatura para una organizacin sencilla:

Esquema de nomenclatura de cuentas

CODIGO CUENTA POSICION CONTABLE

1 Activo rea del Balance

11 Circulante Divisin del rea

111 Caja Cuenta de Mayor General

11101 Caja General Cuenta de Mayor Auxiliar

1110101 Fondo Fijo Sub cuenta de Mayor

1110102 Caja Chica Subcuenta de Mayor

112 Depsitos bancarios Cuenta de Mayor General

11201 Depsitos monetarios Cuenta de Mayor Auxiliar

1120101 Banco X Subcuenta de Mayor

1120102 Banco Y Subcuenta de Mayor

Igual que este esquema, se desarrollan las dems reas del balance, creando las cuentas de acuerdo con las necesidades de cada organizacin, as:

2 = Pasivo

3 = Patrimonio

4 = Gastos

5 = Ingresos

Divisin de la nomenclatura

La divisin de las nomenclaturas es la divisin comnmente conocida y aplicada en el campo de la contabilidad, reflejada bsicamente en el balance general. Las tres grandes reas, generalmente utilizadas, son: Activo, pasivo y patrimonio.

Clasificacin de los activos

Estn constituidos por LAS COSAS DE VALOR QUE SE POSEEN, como:

Dinero en efectivo

Cuentas y documentos por cobrar

Mercancas

Enseres de oficina

Equipos

Terrenos

Edificios

Se clasifican en:

Activo circulante o corrientes

Activos fijos

Otros activos

Activos circulantes o corrientes:

Son aquellos activos que son efectivos o que se pueden convertir fcilmente a efectivo en un plazo no mayor a doce meses. Para efectos de ubicacin, en el balance deben aparecer en orden de liquidez de la siguiente forma:

Caja

Bancos

Cuentas por cobrar, e

Inventarios

Activos fijos:

Inmuebles, maquinarias y equipos.

En esta categora incluye aquellos bienes que cumplen con las siguientes caractersticas:

Ser propiedad de la ONG

Ser de naturaleza duradera

No estar destinados para la compra/venta

Que sean necesarios para desarrollar los programas o actividades de la organizacin.

Dentro de estos activos, se mencionan: mobiliario, vehculos, enseres, equipo, edificios, etc.

Otros activos:

En contabilidad, otros activos, son aquellos que no se pueden clasificar, ni como circulantes ni como fijos, pero que son propiedades que la organizacin tiene y que utilizar para llevar a cabo sus programas, por ejemplo: gastos pagados por adelantado, alquileres, seguros, papelera, etc.

De acuerdo con esta clasificacin, los activos totales de una organizacin son:

Activos totales = Activos circulantes + Fijos + Otros Activos

Clasificacin del Pasivo

Los pasivos son obligaciones que, al igual que los activos tienen una clasificacin de acuerdo con el orden de prioridad de pago. Los pasivos deben clasificarse como: Pasivos circulantes o de corto plazo, pasivos a largo plazo y Otros pasivos.

Pasivos circulantes o a corto plazo:

Son aquellas obligaciones que deben cancelarse en un plazo menor a un ao. En el balance, deben ubicarse en el orden de su exigibilidad:

Obligaciones bancarias

Cuentas por pagar a proveedores

Otras cuentas por pagar

Prestaciones sociales por pagar

Impuestos por pagar

Asignaciones a proyectos

Pasivo fijo o a largo plazo, en esta categora se ubican las obligaciones que deben cubrirse en un plazo mayor a un ao.

Documentos por pagar

Cuentas por pagar

Asignaciones a proyectos

Otros pasivos

Al igual que los activos, la clasificacin: Otros pasivos, se refiere a los pasivos que no se clasifican como corrientes, ni como a largo plazo, tales como: prstamos sin inters, ni fecha especfica de cancelacin; y alquileres o arrendamientos cobrados por anticipado.

De acuerdo con las categoras de pasivos estudiadas, los pasivos totales de una organizacin son:

Pasivos totales = Pasivos corrientes + Fijos + Otros pasivos

Patrimonio o Capital:

Constituye la parte que la organizacin ha acumulado como propio, a travs del tiempo, constituyndose en un capital que ser de utilidad en el momento que se presente alguna crisis o falta de financiamiento.

Este fondo se conforma por:

Resultados positivos o negativos, habidos en un perodo determinado entre los ingresos y egresos.

Donaciones recibidas de otros organismos, sea en efectivo, o en especie y

Las cuotas que los socios hacen efectivas.

De lo anterior se deriva que, este fondo, resulta de la sumatoria de:

Patrimonio = Resultados + Donaciones + Cuota socios

ACLARANDO TERMINOS

RESULTADOS Constituye el resumen de los ingresos y gastos de una organizacin por un perodo especfico.

INGRESOS Todos aquellos fondos de efectivo o de bienes que recibe la organizacin para llevar a cabo su operatividad. Estos ingresos pueden ser generados por venta de servicios, donaciones u otros.

GASTOS Son los pagos o desembolsos que la organizacin hace por servicios tales como: Alquiler, energa elctrica, salarios, viticos, telfono, transporte y otros ms.

Operaciones contables

Podemos explicar los registros contables en "partidas dobles", con los siguientes ejemplos:

Ejemplos de operaciones contables. (La nominacin monetaria est dada en quetzales, esta vara de acuerdo a cada pas de la regin, o con activo, pasivo, ingreso, gasto).

Contablemente las operaciones de activos las podemos conceptuar en dos fases:

Operaciones a crdito, y

Operaciones de contado.

Ejemplo: Compra de un activo al contado

Se adquiere un escritorio, con un costo de Q.1, 000.00 y se cancela mediante cheque No. 432156 del Banco Rico. El registro sera:

Fecha Descripcin Folio Debe Haber

01 Mobiliario y equipo Q.1,000.00

* [2]Banco Rico Q.1,000.00

Ejemplo: Compra de un activo al crdito Fecha Descripcin Folio Debe Haber

02 Mobiliario y equipo Q.1,000.00

Cuentas por pagar Q.1,000.00

Ejemplo: Disminucin de un pasivo Asumamos que se realiza un abono de Q.500.00 a la empresa XYZ, S.A. por la deuda de la compra de mobiliario y equipo. Este pago se realiza mediante cheque No. 45678 del Banco Rico.

Fecha Descripcin Folio Debe Haber

03 Cuentas por pagar Q.500.00

XYZ, S.A. Q.500.00

Registro de un ingreso

Por la actividad de las organizaciones, stas tienen limitado su mbito a ingresos en efectivo, tpicamente donaciones, y por ello slo se menciona el caso de ingresos en efectivo. Ejemplo: Se reciben Q.25, 000.00 como aporte -donacin- de la Agencia "Quebuena", dinero que se deposita en el Banco Rico.

Fecha Descripcin Folio Debe Haber

04 Banco Rico Q.25,000.00

Ingresos "Quebuena" Q.25,000.00

Registro de un gasto

El gasto se concibe en sus tres posibilidades, contado, crdito o una combinacin de ambos.

Gasto de contado

Ejemplo: Asumamos que se cancela el salario de uno de los empleados por la suma de Q.3, 000.00 de salario nominal. Omitimos lo relativo a cargas sociales y labores, por existir diferentes regulaciones de pas a pas.

Fecha Descripcin Folio Debe Haber

05 Gastos por salarios Q.3,000.00

Banco Rico Q.3,000.00 Q.500.00

Gastos al crdito

Ejemplo: Se nos presenta el cobro de electricidad, cuyo recibo por Q.1, 200.00 debemos cancelar en 15 das.

Fecha Descripcin Folio Debe Haber

06 Gastos p/Electricidad Q.1,200.00

Electricidad por pagar

Q.1,200.00

Combinacin de contado y crdito

Asumamos que compramos tiles de oficina por Q.800.00, cancelamos de inmediato Q.350.00 mediante cheque del Banco Rico y el resto lo pagaremos en 30 das a la empresa "Creditilandia".

Fecha Descripcin Folio Debe Haber

07 Gasto por tiles de oficina Q. 800.00

-Banco Rico

-Creditilandia Q.350.00

Q.450.00

Manual de procedimientos contables

El manual de procedimientos contables, determina cmo, cundo y por qu, aplicar determinada cuenta contable en una transaccin de la organizacin. Este manual es una descripcin detallada de la naturaleza de cada cuenta existente en la nomenclatura de cuentas.

El libro de Inventarios

El libro de Inventarios se utiliza en la apertura o cierre del ejercicio fiscal. Sirve para determinar el balance entre derechos y obligaciones de la organizacin. El resumen de este libro, origina la partida de la contabilidad en el libro de diario.

El libro de Diario

El libro de Diario tiene por objeto registrar y reflejar cronolgicamente los hechos contables. Es decir, segn las fechas en que se producen las diferentes operaciones de la organizacin.

Los valores de las cuentas que tuvieron movimiento durante el perodo, se trasladan de este libro al libro mayor.

Libro Mayor

El libro Mayor tiene como funcin bsica, recopilar sistemticamente las operaciones inscritas en el libro de diario.

Es decir, que sirve para llevar control de cada cuenta contable del balance, a efecto de terminar, en cualquier fecha, los saldos de cada una de stas.

Libro Balance

Contablemente se denomina balance a cualquier estado numrico, derivado de operaciones contables, que permite comprobar la exactitud de las mismas.

El objetivo es el de verificar si existe equilibrio entre las cuentas deudoras y las cuentas acreedoras, obteniendo as, un balance de comprobacin. La determinacin de los montos por cuenta, se obtienen del Libro Mayor.

El balance es el fundamento del principio de la partida doble. Es decir, ste demuestra si efectivamente en cada operacin contable, existi un cargo y un abono. El balance es la base para la formulacin de los estados financieros, los que a su vez, sirven para los anlisis correspondientes y la toma de decisiones.

De esta forma se manifiesta el proceso y los instrumentos de contabilidad.

EL PROCESO CONTABLE GRAFICAMENTE

LIBRO INVENTARIOResumen del Inventario

LIBRO DIARIOAsiento de partidas contables

LIBRO MAYORRegistro resumido de los movimientos contables

LIBRO BALANCE Comprobacin del movimiento contable

ESTADOS FINANCIEROSProductos contables

ANALISIS FINANCIEROS TOMA DE DECISIONES

2. Explique UD. Todo lo referente a las empresas societarias, analice y haga un breve comentario sobre las etapas por las que puede pasar una sociedad.

Las Empresas Societarias, estas empresas estn formados por varios socios como su nombre lo dice societarias y esta acreditada por la ley Nro 26887

1. SOCIEDAD ANONIMAEsta empresa esta constituida por varios socios y son personas jurdicas, y cuyos derechos se encuentran representados por un titulo denominado accin.

Su capital esta compuesto por la accin de los socios, los cuales tienen un valor asignado en el momento de conformar la sociedad.

Las deudas contradas por la sociedad afectan solo a las acciones y no Alos bienes personales, ni ala otras inversiones de los socios.

La autoridad mxima en esta empresa es el DIRECTOR Gerencia General representante legal de la empresa.

1.1 Sociedad Annima S.A. .- Es una empresa societaria que esta conformado por varios socios, esta empresa es de responsabilidad limitada

1.2 Sociedad Annima Cerrada S.A.C. .- Es aquella sociedad annima que no tiene ms de 20 accionistas, y sus accionistas no estn escritos en el registro pblico de marca de valores, por ello el gerente debe ser una persona de tal confianza.

1.3 Sociedad Annima Abierta SAA. .-Esta Empresa tiene mas de 750 accionistas, no tiene lmite mximo de socios, en esta empresa la autoridad mxima es el Director de gerencia general y representacin legal.

2. SOCIEDAD COLECTIVA-Esta empresa esta conformada solo por dos socios podra ser familiares y-o personas de confianza, a quienes se les denomina socios colectivos.

Su capital es otorgado por cada socio se le denomina APORTE, puede ser en dinero o en equipos.

Esta empresa tiene un plazo fijo de duraron, solo se requiere consentimiento unnime de los socios, y se le realiza en el articulo numero 275 de la ley general de la sociedades.

Toda modificacin y acuerdo de los socios unnime de inscribe en el registro, y no es oponible a terceros.

La responsabilidad de los socios responde en forma solidaria ilimitada por la obligacin social i no sujeto ha terceros siendo responsables ellos mismos en sus obligaciones.

Las utilidades se distribuyen en partes iguales.

3. Sociedad comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L. En esta empresa, esta conformada por la junta general de socios, la autora mxima el gerente representante legal de la empresa.

En este tipo de empresas o sociedades, el capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles.

El capital esta integrado por las aportaciones de los de los socios, y el pago debe tambin ser no menos de 25% de cada aportacin.

Las participaciones en esta empresa no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni de manifestaciones y acciones y esta integrada por un mnimo de dos socios y un mximo de 20 socios y pude ser integrado por personas NATURALES Y JURIDICAS-.i esa administrada por un gerente, designado por los socios, y el capital puede ser entregado en dinero o en bienes industriales que son los aporte de los socios.

4. Sociedad en Comandita. Esta empresa esta constituida por socios colectivos, sociedad en que los socios aportan fondos sin contraer obligaciones el lo mercantil.

La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razn social, integrados por el nombre de todos los socios colectivos o con la sigla S. en C. y responde frente ha terceros por las obligaciones sociales como di fuera colectivo.

La sociedad en comandita puede ser SIMPLE O ACCION.

4.1 sociedad en comandita simple.-Aqu se aplican las disposiciones relativas ha la sociedad colectiva y son:

A.-El pacto social debe sealar el mando del capital y la forma en que se encuentra dividido las participaciones, en el capital no pueden estar representados por acciones ni por cualquier otro titulo negociable.

B.-los aportes de los socios solo pueden consistir en bienes y en especies o en dinero.

C.-Salvo pacto, en contrario los socios no participan en las administraciones.

D.-Para la participacin de los socios colectivos en la cesin se requiere acuerdo unnime de los socios colectivos y necesarios el acuerdo de la mayora absoluta.

4.2.- sociedad en comandita por accin.- son aplicadas las normas referidas a las sociedades annimas y son:

A.-El integro de su capital esta dividido en acciones, pertenecen estas a los socios colectivos, o a los socios comanditarios.

B.-los socios colectivos egresen la administracin social y esta

Sujeto ha las obligaciones y responsabilidades de los directores de la sociedades annimas. La administracin puede ser removida siempre que la decisin de adopte con el qurum corrigindose en los artculos 126 y 127 de la presente ley, para nombrar nuevos administradores.

C.- Los socios comanditarios que asumen la administracin adquieren la cualidad de los socios colectivos desde el momento de su nombramiento.

El socio colectivo que sede el cargo de la administracin, no responde por las obligaciones contradas.

D.-La responsabilidad de los socios colectivos frente a los terceros se regula por la regla de los artculos 265 y 273.

5.-sociedad civil. esa sociedad civil es para los profesionales que ejerce una profesin y es carcter econmico, y se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio o pericia practica y otros, tipo de actividades personales por alguno y algunos u otros o todos los socios pidiendo ser ordinarios o responsabilidad limitada .

La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada realizan sus actividades bajo la razn social con el nombre de Sociedad civil`` o S. civil``oS. civil R.L-la administracin es encargado a uno o barios socios, solo pueden ser revocado por causa justificada.

-La administracin puede ser revocada en cualquier momento.

-El socios administrados debe limitar de a los trminos en que se le a sido conferido la administracin, y debe rendir cuentas de su administracin,

-Las reglas de los incisos 1y 2 anteriores son aplicables a la gerencia o administradores.SOCIEDADEn una sociedad, dos o ms personas comparten la propiedad de un solo negocio o empresa. Al igual que los propietarios nicos, la ley no distingue entre la empresa y sus dueos. Los socios deben contar con un acuerdo legal que establece cmo se tomarn las decisiones, repartirn las ganancias, resolvern las disputas, admitirn o ingresarn nuevos socios, comprarn las acciones de un socio saliente, o qu pasos debern seguirse para disolver la sociedad en caso necesario. S, es difcil pensar acerca de la disolucin cuando apenas emprende una empresa, no obstante, muchas sociedades se separan en momentos difciles y a menos de que se haya definido un proceso, surgirn an ms problemas. Tambin deben decidir desde un principio, cunto tiempo y capital invertir cada uno de los socios, etc.

Ventajas de una sociedad Las sociedades son relativamente fciles de establecer; sin embargo es necesario invertir tiempo en el establecimiento del contrato de la sociedad.

Con ms de un propietario, es posible incrementar la capacidad para reunir fondos o financiamiento.

Las ganancias del negocio fluyen directamente a las declaraciones de impuestos personales de cada uno de los socios.

A los presuntos empleados puede llamarles la atencin trabajar para el negocio si se les ofrece el incentivo de convertirse en socios.

La empresa generalmente se ve beneficiada por las capacidades complementarias de cada uno de los socios.

Desventajas de una sociedad Los socios son responsables tanto individual como colectivamente por las acciones de los otros socios.

Las ganancias deben compartirse con los otros.

Ya que se comparte la toma de decisiones, es probable que surjan desacuerdos.

Algunos beneficios como empleados no son deducibles del ingreso de la empresa en las declaraciones.

La sociedad tiene un lmite de vida; puede darse por terminada debido al retiro o muerte de uno de los socios.

Tipos de sociedades que debe considerar:1. Sociedad general Los socios se dividen la responsabilidad para la administracin y riesgo, adems de compartir las ganancias o prdidas de acuerdo con su contrato interno . Todos tendrn el mismo nmero de acciones, a menos de que exista un acuerdo por escrito que declare lo contrario.

2. Sociedad limitada y sociedad de responsabilidad limitada (LLP). Limitada significa que la mayora de los socios tienen un lmite en su responsabilidad personal (en la medida de su inversin), as como en el aporte de decisiones gerenciales, lo cual motiva que los inversionistas participen en proyectos de corto plazo o a invertir en bienes de capital. Ya que el establecimiento de una sociedad de responsabilidad limitada es ms complejo y formal que una sociedad general, las empresas de venta al menudeo o prestadoras de servicios prefieren no utilizar este modelo.

3. Empresa colectiva (Joint Venture)Este tipo de empresa funciona como una sociedad general, pero su establecimiento y funcionamiento est limitado claramente a un perodo determinado o para un solo proyecto. Si los socios en una empresa colectiva vuelven a trabajar juntos en la misma actividad, entonces sern reconocidos como una sociedad en curso, con lo que tendrn que declararse como tal y al disolverla debern distribuir los activos acumulados por la misma.

Primero debemos de constituir la empresa, despus de eso buscar el establecimiento, inversin inicial, lanzamiento, conseguir el dinero y ya esta listo.

3-Que es la reorganizacin de sociedades y sus etapas

2.1.- FUSION DE SOCIEDADES 2.1.1.- DEFINICIONES DOCTRINARIAS

En vista de que nuestro ordenamiento legal vigente define brevemente a la fusin de sociedades en el Artculo 344 de la Nueva Ley General de Sociedades, veremos algunas definiciones que nos brinda la doctrina, con el fin de apreciar, desde otras perspectivas, los diversos matices con que se define la fusin:

Mediante la fusin, los patrimonios de dos o ms sociedades que denominaremos sociedades fusionantes se unifican en un slo patrimonio y, consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurdicas o sujetos de derecho, existir en lo sucesivo, una sola persona jurdica o sujeto de derecho que llamaremos sociedad fusionaria. Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una nueva sociedad creada a raz de la fusin, el proceso se denomina fusin propia, o por creacin, o por constitucin, o por consoli-dacin o por amalgama y exige la constitucin de la sociedad fusionaria. Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una de ellas, el proceso se denomina fusin impropia, o por incorporacin o por absorcin En ese caso la sociedad fusionaria es a la vez fusionante y se llama sociedad incorporante, y las restantes sociedades fusionantes se llaman sociedades incorporadas. (OTAEGUI, Julio C. Fusin y escisin de Sociedades Comerciales, Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981, p. 40).

De igual manera, el Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa de Sal Argeri define a la fusin de la siguiente manera:

...Operacin comercial que tiene por objeto disolver dos o ms empresas societarias sin llevarlas a su liquidacin con el fin de formar una nueva sociedad, lo cual tcnicamente importa fusin por creacin de una tercera; o la disolucin de aquella o aquellas; siendo absorbidas por otra sociedad ya constituida, cuyo mecanismo, en este ltimo supuesto, se denomina fusin por absorcin o incorporacin. (ARGERI, Sal. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1982, p. 226).

Asimismo, en su obra La Transmisin de Empresas en Espaa, J.M. Viedma y Jorge Amado consideran:

El efecto principal de toda fusin es la transmisin en bloque de los patrimonios de las sociedades que pretenden fusionarse, y la consiguiente disolucin, pero no liquidacin, de todas ellas o de todas menos una (sociedad absorbente). Esta transmisin en bloque significa la adquisicin a ttulo universal del activo y pasivo de todas las sociedades fusionadas o absorbidas, lo que crea una confusin de patrimonios (VIEDMA, J.M., la transmisin de empresas en Espaa, Viama Editores, Barcelona, 1988, p.182) Como podr apreciarse, hablaremos de fusin de sociedades cuando en virtud de un contrato, dos o ms sociedades transmiten en un solo acto y a ttulo universal un bloque patrimonial a una nueva sociedad (fusin por creacin) o a una preexistente (fusin por absorcin); generando con ello la extincin de las transferentes y, la entrega en contraprestacin de partes sociales de la sociedad adquirente a los socios de las que se extinguen.

2.1.2.- MODALIDADES DE FUSIN DE SOCIEDADES

De conformidad al Artculo 344 de la Nueva Ley General de Sociedades:

Por la fusin dos o ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque y a ttulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume a ttulo universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

De lo expuesto se infiere que el acto de fusin se puede realizar de cualquiera de estas dos formas:

a) Mediante la constitucin de una nueva sociedad (Fusin por creacin);

b) Mediante la incorporacin de una o ms sociedades a otra existente (Fusin por absorcin)

En cualquiera de esas dos formas, las sociedades que se pretenden fusionar se extinguen; y, la nueva sociedad o la incorporante en su caso, asume el patrimonio de stas.

Es menester, resaltar que la Nueva Ley General de Sociedades ha optado con buen criterio, por calificar de extincin y no de disolucin, lo que acontece con las sociedades incorporadas o absorbidas (Incisos 1 y 2 del Artculo 344).

Asimismo, ha elegido acertadamente utilizar los trminos de Sociedad Incorporante y Sociedades Incorporadas para el supuesto de Fusin por Creacin (o Fusin por Constitucin) y el de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas; para el supuesto de Fusin por Absorcin; a diferencia del tratamiento dado en el Artculo 354 de la Ley General de Sociedades derogada (Decreto Legislativo N 311). 2.1.3.- SOCIEDADES QUE PUEDEN FUSIONARSE

No existen restricciones legales en cuanto a las sociedades que pueden fusionarse.

En ese sentido, pueden fusionarse sociedades civiles y mercantiles del mismo o distinto tipo (como por ejemplo una sociedad annima con otra sociedad annima, o una sociedad comercial de responsabilidad limitada con una sociedad colectiva, etc.), y tambin sociedades mercantiles y civiles entre s (como por ejemplo, una sociedad en comandita por acciones con una sociedad civil ordinaria).

Adicionalmente, debemos sealar que tampoco existe obstculo para que la fusin pueda evolucionar a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) en cualquier tipo de sociedad.7 2.1.4.- ELEMENTOS CARACTERSTICOS DE LA FUSION 2.1.4.1.- Extincin de las sociedades fusionadas:

En general, la derogada Ley General de Sociedades estableca que por la fusin, sea por creacin de una nueva sociedad o por incorporacin de una sociedad a otra, la sociedad fusionante se disolva sin liquidarse.

La fusin por creacin importaba la disolucin de todas las sociedades fusionadas, y la fusin por absorcin la disolucin de las sociedades absorbidas, aunque estas disoluciones no conducan por imperio legal a la liquidacin.

Ello debido a que el patrimonio de las sociedades disueltas se transmitan a la fusionaria sin que se realice el activo, ni solventar el pasivo y sin repartir el remanente entre los socios; como naturalmente debe acontecer en una liquidacin.

En efecto, se pretenda concluir con la existencia de una persona jurdica recurriendo a una figura que no era adecuada, forzndola hasta pretender disolver una sociedad sin que se derive la consecuencia lgica de la misma: la liquidacin; lo que en buena cuenta significaba, distorsionar una categora jurdica.

La Ley General de Sociedades vigente establece claramente que por la fusin se extingue la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas o se extingue la personalidad jurdica de la sociedad o las sociedades absorbidas. Se destierra el concepto disolucin sin liquidacin. 2.1.4.4.- Reagrupacin de los socios:

Normalmente por la fusin los socios de la sociedad que se extingue se convierten en socios de la nueva sociedad o de la absorbente.

Ello tiene lugar mediante la entrega de acciones o participaciones por la incorporante (nueva sociedad) o por la absorbente en favor de los ex-socios de las fusionadas (absorbidas).

En ese sentido, cabe sealar que la reagrupacin de los socios es efecto de tres causas:

a) La participacin de cada sociedad interviniente en el patrimonio resultante de la fusin.

b) El monto del capital de la nueva sociedad (incorporante) o de la absorbente una vez producida la fusin.

c) La participacin de los socios de cada sociedad extinguida en el total de las acciones de la fusionante en funcin a las equivalencias previstas para el canje.

Todos estos efectos son previstos en el Proyecto o Convenio de Fusin

2.1.5.- LA ETAPA DE NEGOCIACION O ETAPA CONTRACTUAL

La etapa de negociacin -tratativas- que se realiza antes de los acuerdos de la Junta General, es quizs el tramo ms importante del proceso.

Ello debido a que, el proceso de fusin no comienza obviamente con los acuerdos de las juntas generales, sino con anterioridad a estos actos corporativos. Existe toda una etapa previa negocial que celebramos que la Ley General de Sociedades reconozca y regule.

En efecto, la derogada Ley General de Sociedades adoptaba la Teora corporativista de la fusin, misma que consideraba el acto de fusin como uno de naturaleza social o corporativista, que mereca nicamente ser analizado desde el punto de vista interno de la sociedad y enfatizaba que los actos previos a la fusin no podan confundirse con la fusin en si misma.

En ese sentido, la Doctrina concibe otra teora que se enfrenta a la anterior, denominada Teora Contractualista10, que considera a la fusin como un negocio o contrato celebrado entre sociedades que se fusionan, as los actos previos como las tratativas y el proyecto de fusin se integran como parte sustancial del proceso. Como puede apreciarse, las teoras citadas destacan una visin parcial de la fusin, en vez de comprenderla como una operacin compleja en la que participan tanto actos de naturaleza corporativa como actos de naturaleza contractual, siendo necesario encontrar un punto medio entre las dos teoras para no distorsionar la figura de la fusin. 2.1.5.1.- El proyecto de fusin:

Ahora bien, la Doctrina se cuestiona, si el proyecto de fusin es un mero proyecto carente de fuerza vinculante, si se trata de un precontrato o si es un contrato sujeto a la condicin de su aprobacin o ratificacin por la Junta de Accionistas de cada una de las sociedades que intervienen en la fusin.

Si bien no es la oportunidad para desarrollar este punto, no quisiramos dejar de adelantar que nos inclinamos a pensar que se trata de un proyecto sin efecto vinculante para la sociedad, hasta su aprobacin por cada una de las Juntas de las sociedades participantes; momento en el cual recin adquiere naturaleza contractual.

Obviamente ello no descarta que la etapa negocial deba desarrollarse bajo el marco de la buena fe (Artculo 1362 del Cdigo Civil); pues de lo contrario se incurrira en Responsabilidad Civil.12

Lo indiscutible es que el proyecto de fusin es fundamental como factor iniciador del proceso de fusin, y se constituye como el resultado de mltiples negociaciones llevadas adelante por los administradores de las sociedades.

Es decir, en el proyecto de fusin se plasman los resultados de las tratativas, que se traducen en la explicacin del proyecto de fusin, sus principales aspectos jurdicos y econmicos; as como dems aspectos que prev la Ley (Artculo 347).

De conformidad con la Ley son los directores (administradores) los encargados de la preparacin de la fusin, mediante la negociacin con los directores (o administradores) de las otras empresas intervinientes.

Es decir, los directores o administradores son los responsables de elaborar el Proyecto de Fusin y de aprobarlo preliminarmente por lo menos por mayora absoluta, hasta que sea sometido a la aprobacin final por la Junta General.

Es menester precisar que, en el caso de sociedades que carecen de directorio, el proyecto de fusin se aprueba por mayora absoluta de las personas encargadas de la administracin de la sociedad.

2.1.5.2.- Contenido del proyecto de fusin:

Bsicamente, el proyecto de fusin debe contener:

1. La denominacin, domicilio, capital y los datos de inscripcin en el Registro de las sociedades participantes;

2. La forma de fusin;

3. La explicacin del proyecto de fusin, aspectos jurdicos, econmicos, criterios de valorizacin empleados para la determinacin de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades sujetas a la fusin;

4. El nmero y clase de acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar;

5. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario;

6. El procedimiento de canje de ttulos si fuera necesario;

7. La fecha prevista para su entrada en vigencia;

8. Los derechos de los ttulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones;

9. Los informes legales, econmicos o contables contratados por las sociedades participantes si los hubiere;

10. Las modalidades a las que la fusin queda sujeta, y si fuera el caso;

11. Cualquier otra informacin o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar.

2.1.5.3.- Abstencin de la realizacin de actos significativos:

Aprobado el proyecto de fusin por el rgano administrativo, los directores o administradores de las sociedades quedan obligados a abstenerse de realizar o ejecutar actos o contratos que puedan comprometer la aprobacin del proyecto o alterar la relacin de canje de las acciones o participaciones, hasta el pronunciamiento sobre la fusin que deben efectuar las respectivas juntas o asambleas generales.

Es decir, la administracin slo puede realizar los actos administrativos ordinarios propios del objeto social, abstenindose de realizar actos significativos, como por ejemplo: enajenaciones o gravmenes de inmuebles, transferencias o licencias de marcas, obtencin de crditos extraordinarios, condonaciones de deudas, y en general todo aquello que pueda afectar la relacin de canje entre las sociedades participantes prevista en el proyecto de fusin.

No obstante, este impedimento es solo temporal, pues dura hasta que se verifica el pronunciamiento de las respectivas juntas generales. En ellas los directores o administradores debern informar sobre cualquier variacin significativa en el patrimonio (que obviamente no pudieran evitar) y que puede haber afectado la relacin de canje.

En todo caso, el pronunciamiento de las juntas o asamblea sobre el proyecto de fusin, no debe exceder del plazo de tres meses contados desde la aprobacin del proyecto por el Directorio o la Administracin.

2.1.6.- ETAPA CORPORATIVISTA 2.1.6.1.- Convocatoria a junta general para la aprobacin del proyecto de fusin:

La validez del acuerdo de fusin supone adems que los socios hayan sido plenamente informados sobre los alcances del proyecto de fusin.

Para el efecto, se realiza convocatorias a juntas o asambleas generales, de las sociedades a cuya consideracin ha de someterse el acuerdo de fusin. La convocatoria se efecta mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez das de anticipacin a la fecha de celebracin de aquella.

En este contexto y desde la publicacin del aviso de la convocatoria, cada una de las sociedades participantes debe poner en su domicilio social a disposicin de sus socios, accionistas, obligacionistas y dems titulares de derechos de crdito o ttulos especiales, los siguientes documentos:

- El proyecto de fusin.

- Los estados financieros auditados del ltimo ejercicio econmico de las sociedades participantes, en el caso de alguna o algunas sociedades constituidas en el mismo ejercicio en que se acuerda la fusin, el balance debe ser cerrado el ltimo da del mes previo al de la aprobacin del proyecto de fusin.

- El proyecto de pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las modificaciones pertinentes al pacto social y estatuto de la sociedad absorbente.

- La relacin de los principales accionistas, directores y administradores de las sociedades participantes.

2.1.6.2.- Requisitos de la fusin:

De conformidad con el Artculo 345 de la Nueva Ley General de Sociedades, la fusin debe acordarse ... con los requisitos y formalidades establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificacin del pacto social y de su estatuto.

En ese sentido, la convocatoria deber efectuarse con no menos de diez da de anticipacin a la fecha de celebracin de la junta, requiriendo para su instalacin un qurum calificado (concurrencia) de por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en la primera convocatoria y en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

De otro lado, es menester resaltar que la Ley General de Sociedades al referirse a los requisitos y formalidades del proceso de fusin centra su visin fundamentalmente en tres grupos de inters:

a) Los socios;

b) Los acreedores; y

c) Los titulares de derechos especiales (certificados de suscripcin preferente, ttulos de participacin y obligaciones representadas en ttulos).

En ese sentido, los requisitos que deben cumplirse, no solo tienen por objeto una adecuada reorganizacin, sino tambin salvaguardar los derechos de los socios, en particular de los minoritarios y de terceros como los acreedores, para lo cual cada una de las sociedades participantes debe cumplir con lo siguiente:

1.- Formulacin de un balance general cerrado al da anterior a la fecha de entrada en vigencia de la fusin.

2.- La sociedad absorbente o incorporante debe formular un balance de apertura el da de entrada en vigencia de la fusin.

Los balances deben quedar formulados dentro de un plazo mximo de treinta das, contado a partir de la entrada en vigencia de la fusin, stos deben ser aprobados por el respectivo directorio o en caso de no existir, por el gerente.

Cabe precisar, que no se requiere la insercin de los balances en la Escritura Pblica de fusin.

3.- Publicidad del acuerdo (debe publicarse tres veces con intervalo de cinco das de acuerdo al Artculo 354 de la Ley General de Sociedades)

Sobre el particular, debe informarse previamente a SUNAT la aprobacin del acuerdo de fusin.13

En el caso de sociedades inscritas en el Registro de Personas Jurdicas inscritas en CONASEV, el acuerdo de fusin debe ser comunicado a dicho organismo dentro de los 15 o 30 das calendario, segn se trate de sociedades domiciliadas en Lima y Callao o fuera de ellas.

4.- Reembolso de participaciones a los socios disidentes y no asistentes inconformes. Esto responde al inters individual de los accionistas.

5.- Afrontar o resolver la problemtica del derecho de oposicin que puedan ejercer algunos acreedores, sea mediante el pago del crdito u otorgando garanta suficiente. 2.1.6.3.- Acuerdo de fusin:

La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes son las designadas por ley para aprobar el proyecto de fusin con las modificaciones que expresamente pueda acordar, fijando para el efecto, una fecha comn de entrada en vigencia de la fusin.

Frente a la junta general, los directores o administradores se encuentran en la obligacin de informar acerca de la adopcin de acuerdos que hayan variado significativamente el patrimonio de las sociedades participantes a partir de la fecha en que se estableci la relacin de canje.

El acuerdo de fusin se adoptar cuando menos por mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, y una vez acordada la fusin, est entrar en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusin, empero, est supeditada a la inscripcin de dicho acto en el Registro Pblico.

Adicionalmente, es indispensable la publicacin de los balances de cada una de las sociedades que se extinguen por la fusin, formulados el da anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusin.

Igualmente debe publicarse el balance de la absorbente o incorporante formulado al da de entrada en vigencia de la fusin.

Estos balances una vez aprobados por el directorio o el gerente en su caso, deben quedar a disposicin por no menos de sesenta das luego del plazo mximo para su formulacin (treinta das como mximo).

2.1.6.4.- La Escritura Pblica de fusin:

La escritura pblica de fusin se otorga una vez vencido el plazo de treinta das, contado a partir de la fecha de publicacin del ltimo aviso de acuerdo de fusin. Esta debe contener:

1. Los acuerdos de juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;

2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad (fusin por creacin) las modificaciones del pacto social y el estatuto de la sociedad absorbente (fusin por absorcin);

3. La fecha de entrada en vigencia de la fusin;

4. La constancia de la publicacin de los avisos;

5. Los dems pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

Con la inscripcin de la escritura pblica de fusin en el Registro se produce la extincin de las sociedades absorbidas e incorporadas, por consiguiente, se inscriben por su slo mrito, en sus respectivos registros, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.

Naturalmente el proceso de fusin puede extinguirse si no se aprueba dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusin o han transcurrido tres meses de la fecha del proyecto de fusin.

2.1.6.5.- Derechos de socios, los acreedores y titulares de derechos especiales:

Un aspecto importante que es contemplado en la Ley general de Sociedades se refiere a los derechos tanto de socios como de acreedores ante el proceso de fusin.

Estos consisten fundamentalmente en los derechos a la informacin, separacin (solo para los socios), de oposicin (solo para los acreedores) y equivalencia en la situacin jurdica (para titulares de derechos especiales). 2.1.6.5.1.- Derecho de informacin:

En relacin al derecho de informacin que consiste bsicamente en tener acceso a los informes de directores y a documentos que sustentan la fusin; nos remitimos a los puntos 2.6.2 y 2.6.3 en los que explicamos cuales son y en que oportunidad quedan a disposicin de los interesados.

2.1.6.5.2.- Derecho de separacin: El acuerdo de Fusin concede a los socios o accionistas de las sociedades que se fusionan el derecho de separacin.

a) De los sujetos facultados a ejercer el derecho de separacin:

Se encuentran facultados a ejercer el derecho de separacin:

- Los accionistas que en la junta general hubiesen hecho constar en el acta su oposicin al acuerdo de fusin,

- Los ausentes,

- Los ilegtimamente privados del derecho a emitir su voto,

- Los titulares de acciones sin derecho a voto.

No obstante, una vez ejercitado el derecho de separacin, el socio no queda liberado de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contradas antes de la fusin.

b) Del plazo para el ejercicio del derecho de separacin:

El derecho de separacin se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad correspondiente hasta el dcimo da siguiente a la fecha de la ltima publicacin del acuerdo de fusin.

Ello, en virtud al segundo prrafo del Artculo 365 que seala que el plazo para el ejercicio del derecho de separacin empieza a contarse a partir del ltimo aviso publicado por la sociedad correspondiente.

c) Criterios de valorizacin para el reembolso de las acciones:

La Ley General de Sociedades establece los criterios a los que se sujetar la valorizacin para el posterior reembolso de las acciones producto del ejercicio del derecho de separacin:

- Las sociedades reembolsan al valor que acuerden el accionista y la sociedad.

- De no haber acuerdo, las acciones que tengan cotizacin en bolsa se reembolsarn al valor de su cotizacin media ponderada del ltimo semestre.

- De no tener dicha cotizacin, las acciones se reembolsan, al valor en libros al ltimo da del mes anterior a la fecha del ejercicio del derecho de separacin.

Sin embargo, el valor fijado acordado no podr exceder al que corresponda a las respectivas valuaciones.

d) Plazo determinado para el reembolso del valor de las acciones:

La sociedad deber efectuar el reembolso del valor de las acciones en un plazo que no exceder de dos meses contados a partir de la fecha del ejercicio del derecho de separacin.

e) Imposibilidad de la sociedad para efectuar el reembolso:

En caso que el reembolso ponga en peligro la estabilidad de la sociedad o no estuviese en la posibilidad de realizarlo, se efectuar en los plazos y formas de pago que el Juez determine va proceso sumarsimo.

2.1.6.5.3.- Igualdad de derechos para titulares de derechos especiales:

Los titulares de derechos especiales que no sean acciones o participaciones de capital, gozarn de los mismos derechos en la sociedad absorbente o incorporante. Es decir, se garantiza que mantengan en la fusionante una situacin equivalente a la que tenan en las sociedades fusionadas (incorporada o absorbida).

Naturalmente los derechos podrn ser objeto de modificacin o variacin si media la aceptacin expresa por los titulares de alguna modificacin, o exista acuerdo adoptado en la asamblea al respecto, que ser de cumplimiento obligatorio para los titulares de derechos especiales.

Es menester precisar que la abrogada Ley General de Sociedades guardaba silencio respecto de este tema, omisin que ha subsanado la Ley vigente.

2.1.6.5.4.- Derecho de oposicin:

El derecho de oposicin puede ser ejercitado por el acreedor de cualquiera de las sociedades participantes.

En ese sentido, ese derecho es viable an cuando el crdito est sujeto a condicin o a plazo.

El derecho de oposicin se hace valer dentro de un proceso sumarsimo, logrndose suspender la ejecucin del acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los garantice a satisfaccin del juez (Artculo 218 de la Nueva Ley General de Sociedades).

No obstante, si la oposicin hubiere sido promovida de mala fe o sin fundamento el juez est facultado a imponer al demandante una

Penalidad, as como una indemnizacin en beneficio de la sociedad afectada (Artculo 218 de la Nueva Ley General de Sociedades).

Este ltimo aspecto ha sido muy criticado por algunos procesalistas, puesto que no se entiende como es que sin haber sido demandada y en ejecucin de sentencia; podra imponerse una indemnizacin por daos y perjuicios o una penalidad, ms aun si no ha sido objeto de controversia y prueba; todo ello -se afirma- conllevara a la desnaturalizacin del debido proceso. 2.1.6.6.- Pretensin judicial de nulidad de la fusin:

Es factible pretender judicialmente la nulidad de una fusin inscrita en el Registro, pero aquella solamente puede basarse:

- En la nulidad de acuerdos de las juntas generales de asambleas o socios de las sociedades que participaron en la fusin.

En ese sentido, la pretensin ser dirigida contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, segn se presente la situacin y deber tramitarse va proceso abreviado.

El plazo para el ejercicio de la pretensin de nulidad es limitado, caduca a los seis meses de la fecha de inscripcin en el Registro de la escritura pblica de fusin.

Cabe precisar, que la declaracin de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas despus de la fecha de entrada en vigencia de la fusin. 4.-Dentro de la reorganizacin de sociedades encontramos tambin a la Escisin de Sociedades, haga ud. un breve comentario sobre la escisin sus Caractersticas y que tipos de escisin existen.

LA ESCISION DE SOCIEDADES DEFINICIONES La escisin estriba fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurdica con el reparto de su patrimonio en varias personas jurdicas, y en el caso de sociedades con la atribucin de los socios de la sociedad escindente del carcter de socios de la sociedad escisionaria. (OTAEGUI, Julio C. Fusin y escisin de Sociedades Comerciales. Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981. p. 40) Complementa estas definiciones Rodrigo Ura en su obra Derecho Mercantil sealando lo siguiente: Se entiende por escisin: 1. La extincin de una sociedad annima, con divisin de todo su patrimonio en dos o ms partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creacin o es absorbida por una sociedad ya existente. 2. La segregacin de una o varias partes del patrimonio de una sociedad annima sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creacin o ya existentes. (URIA, Rodrigo. Derecho Mercantil. Marcial Pons, Ediciones Jurdicas S.A, Madrid. 1994.) De igual manera en la obra La escisin de sociedades en el derecho espaol, Rafael Guasch considera a la escisin como: La operacin del Derecho de sociedades consistente en fragmentar total o parcialmente el patrimonio de una sociedad en una o ms partes, transmitiendo en bloque cada fraccin patrimonial escindida a una o varias sociedades existentes o de nueva creacin, mediante la atribucin a los socios de la sociedad escindida de acciones o participaciones procedentes de la sociedad o sociedades beneficiarias. (GUASCH MARTORELL, Rafael. La escisin de sociedades en el derecho espaol: La tutela de los intereses de los socios y acreedores. Editorial Civitas S.A., Madrid, 1993, p. 69) Artculo 367.- Por la escisin una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos integramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo con los requisitos y las formalidades prescritas por esta Ley. Bsicamente pues, se entiende por escisin al proceso por el cual una sociedad decide fragmentar su patrimonio (desdoblar su personalidad jurdica), transmitiendo su patrimonio fraccionado en bloques a otras sociedades y reflejando (en principio) la composicin societaria de la sociedad escindida en cada una de las sociedades beneficiarias. En ese sentido, tipifican a la figura de escisin: - La fragmentacin en una o ms partes del patrimonio de la sociedad constituyendo bloques patrimoniales. - La transmisin de cada una de esas partes del patrimonio (bloques patrimoniales), en favor de una o ms sociedades (preexistentes o constituidas para tal fin). - La presencia de los socios de la sociedad escindida en la composicin societaria de las sociedades beneficiarias. MODALIDADES DE ESCISION Las modalidades son descritas en el Artculo 367 de la Ley General de Sociedades del modo siguiente: 1. La divisin de la totalidad del patrimonio de una sociedad, en dos o ms bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisin produce la extincin de la sociedad escindida; o, 2. La segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso. Como puede apreciarse, se entiende que el acto de escisin se puede realizar de alguna de las dos formas siguientes: a) Mediante la divisin total del patrimonio en bloques, con la consiguiente extincin de la sociedad escindida y la entrega de las acciones de las sociedades beneficiarias (pre-existentes o constituidas para tal fin) de los bloques patrimoniales en favor de los accionistas o participacionistas de la escindida b) Mediante la transmisin de uno o ms bloques patrimoniales de la sociedad escindida, sin que se produzca su extincin y la entrega de acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias (pre-existentes o constituidas para tal fin) en favor de los accionistas o participacionistas de la escindida. En sntesis el proceso de escisin puede apreciarse desde dos puntos de vista: a) Desde el punto de vista de las sociedades escindidas puede clasificarse en: * Propia o por Divisin. (Inciso 1 del Artculo 367) * Impropia o por Segregacin. (Inciso 2 del Artculo 367) b) Desde el punto de vista de las sociedades beneficiarias la escisin puede ser: * Por constitucin (sociedades creadas especficamente para recibir los bloques patrimoniales). * Por absorcin de patrimonio. (Sociedades PRE-existentes que reciben los bloques patrimoniales) Como podemos apreciar, la escisin consiste en el proceso por el cual se reorganiza el patrimonio de una sociedad a travs de otras sociedades, pero principalmente con las siguientes caractersticas: - La existencia de una sociedad que resuelve escindirse. - La aparicin de por lo menos una nueva sociedad, la beneficiaria, para la escisin parcial (segregacin), o dos nuevas sociedades beneficiarias como mnimo en la escisin total o divisin. - La atribucin a los socios de la sociedad escindida del carcter de socios de las sociedades beneficiarias. - La reduccin proporcional del capital de la sociedad escindida para la escisin parcial y la extincin de la sociedad escindida en el caso de la escisin total o divisin. LA ESCISIN EN LA DEROGADA LEY GENERAL DE SOCIEDADES La figura de la escisin no se encontraba regulada en la derogada Ley General de Sociedades pese a que dicha categora jurdica ya se encontraba ampliamente aceptada por la doctrina y por las legislaciones francesas, Espaola, Portuguesa, mexicana e Italiana entre otras. No obstante lo mencionado, en la prctica se llevaban a cabo procesos de escisin, no sin cierta dificultad por supuesto, dado que no se hallaban tipificadas sus caractersticas ni el procedimiento a seguir. De ah que inclusive, algunos Notarios Pblicos se negaran a elevar los acuerdos de escisin a Escritura Pblica, frustrndose de esta manera dichos procesos. ELEMENTOS CARACTERSTICOS DE LA ESCISIN Cuestin de Terminologa: La Ley General de Sociedades vigente se ha ocupado de uniformizar la terminologa empleada para la calificacin de los participantes en el proceso de Escisin. De esta manera en lo sucesivo, no habr razn para denominar manera antojadiza y contradictoria a dichos sujetos, sino que se emplearn los trminos de Sociedad Escindida para aquella sociedad que divide la totalidad de su patrimonio en dos o ms bloques patrimoniales o que segrega uno o mas bloques patrimoniales. Del mismo modo, queda establecido que se hablar de Sociedades beneficiarias cuando se haga referencia a las sociedades creadas o pre-existentes, para la recepcin de los mencionados bloques patrimoniales. El Bloque Patrimonial: Cabe precisar, que con ocasin de regular la escisin en la nueva Ley General de Sociedades, se introduce el concepto de bloque patrimonial: 1. Un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida; 2. El conjunto de uno o ms activos y uno o ms pasivos de la sociedad escindida; 3. Un fondo empresarial. En resumen: un activo, un activo y un pasivo, varios activos, varios activos y un pasivo, varios activos y varios pasivos, aunque no se contempla el caso de pasivos solamente. Cuando los activos o activos y pasivos se hallan afectados a un fin econmico; vale decir organizados para una explotacin econmica eficiente, tendremos un fondo empresarial. Podemos apreciar, que en la actualidad no debemos asumir que por la escisin deba transferirse necesariamente a la sociedad o sociedades beneficiarias fondos empresariales o unidades de produccin organizadas, concepcin tradicional de la escisin bajo la cual se producan estos procesos.14 Por ejemplo: Una sociedad titular de varias unidades de produccin, entre ellas su lnea blanca (artefactos de cocina), su lnea automotriz (vehculos motorizados) y su lnea de artefactos electricos (equipos de msica, televisores, computadoras) que decide traspasar, cada una a modo de bloque organizado, a otras sociedades (pre-existentes o constituidas para tal fin). En este caso, se estarn traspasando fondos empresariales. En buena cuenta, un fondo empresarial es susceptible de ser considerado como un bloque patrimonial, pero este concepto puede tambin referirse a elementos patrimoniales no organizados; que incluso pueden llegar a constar de un slo activo. En conclusin, la Ley General de Sociedades no establece que la sociedad escindida deba dividir su patrimonio en negocios organizados, sino que pueden tratarse de activos o pasivos sin utilidad para la Sociedad Escindida pero con valor econmico para las Sociedades Beneficiarias; aspectos todos comprendidos por el concepto de bloque patrimonial. - Motivaciones de la escisin: En vista de que en la actual Ley General de Sociedades se encuentra definida la figura de la escisin, podemos mencionar algunas de sus motivaciones: - La solucin de posibles conflictos internos entre los diferentes grupos de socios de la sociedad. - La solucin a un crecimiento exagerado e imprudente de las unidades o conjuntos empresariales. - La especializacin de las varias actividades que puede realizar la empresa separndolas a travs de unidades econmicas diferentes. - La descentralizacin de las actividades realizadas por la sociedad en diversas reas geogrficas. En ese orden de ideas, no se pretende sealar que estas sean las motivaciones ms importantes para la escisin, pero no cabe duda que son las ms comunes. La situacin de los socios de la sociedad escindida: La escisin se caracteriza por reconocer el derecho de los socios (de las sociedades escindidas) a recibir acciones o participaciones, como accionistas o socios, de las sociedades beneficiarias (sean sociedades nuevas o absorbentes en su caso). La atribucin de acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias, ser directamente proporcional a las participaciones sociales o acciones que mantenan los socios en la sociedad escindida, salvo que se pacte lo contrario. Cabe precisar, que mantener el estatus social puede resultar de importancia para el socio, tanto para su posterior participacin en los beneficios como para futuras tomas de decisiones que determinen el futuro de la sociedad. Es decir, que cada socio debe mantener dentro de la nueva organizacin su participacin porcentual en el capital y por ende en los votos. No obstante lo mencionado, la Nueva Ley General de Sociedades tiene una regulacin novedosa en este aspecto ya que en virtud de pacto en contrario, puede disponerse que: a) Uno o ms socios no reciban acciones o participaciones de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias o; b) Que todos los socios tengan participaciones o acciones en todas las sociedades beneficiarias, pero en proporciones distintas, mostrando as una estructuracin en el equilibrio de poder y control distinta a la que determinaba la sociedad escindida. En conclusin, si bien los socios de la sociedad escindida, tienen la misma participacin en las sociedades beneficiarias, pueden pactar una participacin diferente en las sociedades beneficiarias. LA ETAPA DE NEGOCIACIN O DE PREPARACIN DEL PROYECTO DE ESCISIN La Seora Tejada logr introducir este trmino moderno en el Proyecto del Cdigo de Comercio que viene trabajando la Comisin Especial encargada de preparar el Proyecto de Cdigo de Comercio, Presidida por el Doctor Jorge Muiz. En realidad fue precisamente el Doctor Muiz Ziches y la Doctora Lourdes Flores Nano quienes abogaron ante la Comisin Especial Revisora del Proyecto de Nueva Ley General de Sociedades, Presidida por el Doctor Carlos Torres y Torres Lara, por la inclusin del fondo empresarial tanto en el Artculo 369 como en el Artculo 28 de la nueva ley. Igualmente que en el caso de fusin, la etapa de negociacin; previa al acuerdo de junta general, es determinante en el proceso de escisin. Armonizan tambin en este punto las Teoras Contractualista y Corporativista explicadas en su oportunidad. Del mismo modo, es el directorio (o personas encargadas de la administracin) de cada una de las sociedades, el rgano llamado e aprobar el texto del proyecto de escisin por mayora absoluta. Cabe resaltar que en el proyecto de escisin, deben quedar plasmados los aspectos que la Ley General de Sociedades establece como contenido obligatorio: En ese sentido, el proyecto de escisin contiene: 1. La denominacin, domicilio, capital y los datos de inscripcin en el Registro de las sociedades participantes; 2. La forma propuesta para la escisin y la funcin de cada sociedad participante; 3. La explicacin del proyecto de escisin, sus principales aspectos jurdicos y econmicos, los criterios de valorizacin empleados y la determinacin de la relacin de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades que participan en la escisin; 4. La relacin de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisin; 5. La relacin de reparto, entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por las sociedades beneficiarias; 6. Las compensaciones complementarias, si las hubiese; 7. El capital social y las acciones o participaciones por emitirse por las nuevas sociedades, en su caso, o la variacin del monto del capital de la sociedad o sociedades beneficiarias, si lo hubiere; 8. El procedimiento para el canje de ttulos, en su caso; 9. La fecha prevista para su entrada en vigencia; 10. Los derechos de los ttulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones; 11. Los informes econmicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere; 12. Las modalidades a las que la escisin queda sujeta, si fuera el caso; y 13. Cualquier otra informacin o referencia que los directores o administradores consideren pertinentes consignar. Naturalmente, que una vez aprobado el proyecto de escisin, los directores o administradores deben abstenerse de realizar o ejecutar actos o contratos que puedan comprometer la aprobacin posterior del proyecto por la junta general o la relacin de canje de acciones o participaciones. Obsrvese adicionalmente, que en el caso de escisin es el proyecto de escisin el que se extingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos. ETAPA CORPORATIVA Convocatoria a la junta general para la aprobacin del proyecto de escisin: El acuerdo de escisin supone que los socios hayan sido informados sobre el contenido del proyecto de escisin. En buena cuenta, el acuerdo de escisin ser vlido en tanto los socios hubiesen sido previamente informados sobre los alcances de dicho proyecto. En ese sentido, se debe convocar a la junta general o asamblea de las sociedades participantes a cuyo criterio se someter dicho acuerdo para su aprobacin. De ese modo, la convocatoria debe ser realizada mediante aviso publicado por cada sociedad participante, con diez das de anticipacin (como mnimo) a la fecha de celebracin de la junta general o asamblea. Para efectos de la convocatoria, debe cumplirse con poner a disposicin de los socios, accionistas, obligacionistas y dems titulares de derechos los siguientes documentos: - El proyecto de escisin. - Los estados financieros auditados del ltimo ejercicio de las sociedades participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la escisin presentarn un balance auditado cerrado al ltimo da del mes previo al de aprobacin del proyecto; - El proyecto de modificacin del pacto social y estatuto de la sociedad escindida y el proyecto de pacto social y estatuto de la nueva sociedad beneficiaria (en caso de segregacin); o, si se trata de escisin por absorcin, las modificaciones que se introduzcan en los pactos sociales o estatutos de las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales; y - la relacin de los principales socios, de los directores y de los administradores de las sociedades participantes. Requisitos de la escisin: El Artculo 370 de la Ley General de Sociedades seala que la escisin debe acordarse ... con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificacin de su pactos social y estatuto En ese orden de ideas, los requisitos que se han de cumplir para el perfeccionamiento de la escisin son los siguientes: 1.- Formulacin de un balance de escisin cerrado por cada sociedad participante el da anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisin. Los balances deben formularse dentro del plazo mximo de treinta das, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la escisin, estos deben ser aprobados por el directorio respectivo o por el gerente. Cabe resaltar, que no se requiere la insercin de los balances de escisin en la escritura pblica correspondiente. 2.- La publicidad del acuerdo. El acuerdo debe ser publicado por tres veces, con cinco das de intervalo entre cada aviso. 3.- Debe ponerse en conocimiento de SUNAT la adopcin del acuerdo de escisin total o divisin.15 4.- Reembolso de participaciones o acciones a los socios que cumplan con las requisitos necesarios para hacer valer su derecho de separacin. 5.- Resolver los conflictos que se presenten por el ejercicio del derecho de oposicin por parte de algunos acreedores. Acuerdo de escisin: Para la toma del acuerdo de escisin, es indispensable la informacin que deben proporcionar los directores o quienes hagan las veces de aquellos, acerca de cualquier variacin significativa del patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableci la relacin de canje de acuerdo al proyecto de fusin. Al igual que sealramos en el proceso de fusin, la convocatoria deber efectuarse con no menos de diez das de anticipacin a la fecha de celebracin de la junta, requiriendo para su instalacin un qurum calificado (concurrencia) de por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en la primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo de escisin se adoptar al menos con mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La junta general o asamblea de cada sociedad participante, es competente para la aprobacin del proyecto de escisin, estando facultada para modificarlo, y sealar una fecha fija comn de entrada en vigencia de la escisin. De ese modo la escisin entra en vigencia en la fecha fijada por el acuerdo definitivo, que justamente aprueba dicho proyecto. En ese contexto, las sociedades beneficiarias asumen automticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas ya sea que se extingan o no. No obstante lo expuesto, la escisin est supeditada a la inscripcin de la escritura pblica en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La escritura pblica de escisin:

La escritura pblica de escisin se otorga una vez vencido el plazo de treinta das que seala la Ley contado desde la fecha de publicacin del ltimo aviso del acuerdo. La escritura pblica de escisin contiene: Art. 3.- Las sociedades que se disuelven debern comunicar el acuerdo respectivo a la Direccin General de Contribuciones, dentro de los 10 das tiles siguientes a la fecha del acuerdo (...) Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes; - Los requisitos legales del pacto social y del estatuto de las nuevas sociedades; - Las modificaciones del pacto social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisin en su caso; - La fecha de entrada en vigencia de la escisin; - La constancia de haber cumplido con los requisitos de publicacin; - Los dems pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes. Derechos de los socios, titulares de derechos especiales y los acreedores respecto a la escisin: La Ley general de Sociedades se refiere a los derechos de socios como de acreedores, como tambin a los derechos de los titulares de derechos especiales diferentes a acciones o participaciones. Los derechos admitidos por la Ley General de Sociedades consisten bsicamente en los derechos de informacin, a la separacin para los socios, de oposicin para los acreedores (de gran trascendencia en el proceso de escisin), y el de equivalencia de situacin jurdica para los titulares de derechos especiales. Derecho de informacin: El Derecho de informacin ha sido regulado bajo los mismos trminos y conceptos explicados en el presente artculo, para el proceso de fusin, por lo cual para no extendernos innecesariamente nos remitimos a dicho punto (2.6.5.1) Derecho de separacin: Los socios de la sociedad escindida (disidentes, ausentes, privados del derecho a voto o titulares de acciones sin derecho a voto) tienen derecho a separarse. En cuanto al proceso, la forma y plazos, que rodean a su ejercicio, nos remitimos de igual manera, a lo explicado para el derecho de separacin en el proceso de fusin. Igualdad de derechos para los titulares de derechos especiales: De igual manera como fuera desarrollado anteriormente (punto 2.6.5.3), queda establecido que en principio los titulares de derechos especiales, mantendrn una situacin equivalente a la que tenan en la sociedad escindida, sin perjuicio de alguna variacin que pueda ser acordada o aceptada expresamente por dichos titulares. Derecho de oposicin: El derecho de oposicin puede ser ejercitado por el acreedor de cualquiera de las sociedades participantes. En ese sentido, ese derecho es viable aun cuando el crdito est sujeto a condicin o a plazo. El derecho de oposicin se hace valer dentro de un proceso sumarsimo, logrndose suspender la ejecucin del acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los garantice a satisfaccin del juez. Esta manera de proteger al acreedor fue una opcin adoptada por el legislador. La otra alternativa era establecer la regla de la solidaridad, la solidaridad operara entre las sociedades beneficiarias en caso de divisin, o entre la sociedad escindida y las sociedades beneficiarias en caso de segregacin. Sin perjuicio de la conservacin de la figura del derecho de oposicin de los acreedores en la Ley General de Sociedades, consideramos que como una alternativa excluyente debi contemplarse la figura de la solidaridad de la empresa escindida y las beneficiarias. Nuestra sugerencia no seguida por el legislador, se fundament en la necesidad de fortalecer al acreedor, que ve debilitada su prenda general al fragmentarse el patrimonio de su deudor originario (sociedad escindida) permitindole accionar contra una pluralidad de empresas (originada justamente por la escisin). Ello obviamente brinda mayor seguridad al crdito que es en realidad un principio fundamental del Derecho Mercantil y uno de los pilares de una economa de mercado bien constituida.16 No puede, pues, soslayarse que el activo que sirve de garanta para que el deudor cobre sus crditos ser diseminado como parte del patrimonio de otras empresas. As, en caso de incumplir una sociedad beneficiaria con un crdito transmitido por la escisin, puede ejercutarse el pago contra todas o cualquiera de las sociedades participantes (escindidas y beneficiarias). Cabe precisar, que la legislacin espaola (Artculo 259 de la Ley de Sociedades Annimas Espaola) contempla una particularidad, las sociedades beneficiarias responden hasta el importe del activo neto atribuido a cada una de ellas por la escisin, mientras que en el caso de la sociedad escindida que no hubiese dejado de existir, esta responder por el ntegro de la obligacin aludida.17 Esta frmula nos parece equitativa al flexibilizar la regla de la solidaridad hacindola mas justa, pues busca armonizar, de una mejor manera, los intereses de los acreedores y de los participantes de esta forma de reorganizacin empresarial. Lamentablemente no fue adoptada por el Legislador societario. Pretensin judicial de nulidad de la escisin: La pretensin judicial de nulidad de una escisin inscrita en el registro, se rige por reglas anlogas a las previstas para la fusin (Vase punto 2.6.6) OTRAS FORMAS DE REORGA-NIZACION DE SOCIEDADES La Fusin y la Escisin son los casos modelos de reorganizacin empresarial, naturalmente estas pueden presentarse de manera mltiple (por ejemplo escisin de ms de una sociedad a la vez) y combinada (por ejemplo escisiones combinadas con fusiones). Algunos de estos casos son contemplados en la nueva Ley General de Sociedades: (1) Escisiones mltiples en las que intervienen dos o ms sociedades escindidas que trasladan sus bloques patrimoniales a sociedades beneficiarias comunes (Inciso 2 del Artculo 392). (2) Escisiones mltiples combinadas en las que adems de presentarse el caso anterior, las sociedades escindidas participan como sociedades beneficiarias (Inciso 2 del Artculo 392). (3) Escisiones combinadas con fusiones entre las mismas sociedades participantes (Inciso 3 del Artculo 392). (4) Escisiones y fusiones combinadas entre mltiples sociedades (Inciso 4 del Artculo 392). (5) Cualquier otra operacin en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones (Inciso 5 Artculo 392). Realizar estas formas mltiples o combinadas de reorganizacin empresarial no reviste mayor dificultad, simplemente hay que ser meticuloso con los requisitos y procedimientos que correspondan a cada una de las sociedades participantes segn el tipo de reorganizacin que se adopte (transformacin, fusin o escisin). En efecto el Artculo 393 define lo siguiente: Artculo 393.- Las reorganizaciones referidas en los artculos anteriores se realizan en una misma operacin, sin perjuicio de que cada una de las sociedades participantes cumpla con los requisitos legales prescritos por la presente ley para cada uno de los diferentes actos que las conforman y de que de cada uno de ellos se deriven las consecuencias. Artculo 383.- Responsabilidad de la sociedad beneficiaria de la escisin.- En defecto de cumplimiento por una sociedad beneficiaria de una obligacin asumida por ella en virtud de la escisin, respondern solidariamente del cumplimiento de la misma, las restantes sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido por la escisin a cada una de ellas y, si la sociedad escindida no ha dejado de existir, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligacin. Artculo 384.- Derecho de Oposicin.- No obstante lo mencionado en el artculo anterior, el acreedor de cualquiera de las sociedades participantes podr ejercer el derecho de oposicin previsto en el artulo 219, con la limitacin prevista en el artculo 360. Empero, de ejercer este derecho no podr invocar la responsabilidad solidaria en el supuesto previsto en el artculo anterior. Artculo 259.- (...) En defecto de cumplimiento por una sociedad beneficiaria de una obligacin asumida por ella en virtud de la escisin, respondern solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisin a cada una de ellas y, si la sociedad escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisin, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligacin de reorganizacin simple, que prcticamente se confunde con la escisin, pues se produce la fragmentacin del patrimonio de la sociedad y sta la transfiere a otras sociedades (constituidas para tal efecto o pre-existentes), pero los accionistas de la sociedad escindida no reciben las acciones de las beneficiarias, sino que se mantienen en el activo de la sociedad escindida. Es decir, no se cumple el tercer requisito bsico de la escisin: que las acciones de las sociedades beneficiarias pasen a los accionistas de la sociedad escindida; lo cual, en buena cuenta, significa que la sociedad escindida est aportando bloques patrimoniales a las Sociedades Beneficiarias, y es en virtud de su aporte, que recibe acciones o participaciones en contraprestacin. Es pues la considerada Sociedad Escindida la que recibe y activa las acciones en su balance y no precisamente los socios o accionistas de dicha sociedad. Cabe resaltar, adems, que el hecho de recibir acciones o participaciones en sustitucin del bloque patrimonial transferido, evita que se produzca la natural reduccin de capital que ello conlleva, cuando se trata de una escisin por segregacin. Ello ha llevado a que en doctrina se denomine a esta modalidad de reorganizacin como falsa escisin. En nuestra legislacin se ha optado por denominarla reorganizacin simple y se rige en lo pertinente por las reglas de la escisin en virtud de lo previsto por el Artculo 391. 5-Explique todo lo referente a la transformacin de sociedades haga un comentario sobre la transformacin de sociedades, y plante un caso practico y resulvalo.

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES 1.1.- DEFINICIONES DOCTRINARIAS Nuestro ordenamiento legal en vigencia regula el proceso de transformacin de sociedades en forma sucinta y precisa. En tal sentido, comienza por determinar que la transformacin no entraa cambio de la personalidad jurdica (Art. 333). Ms bien Ferrara nos explica lo siguiente: La transformacin consiste en la adopcin por la sociedad, de un tipo jurdico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter -en lo sucesivo- al rgimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas que la regan hasta ese momento. (FERRARA, Francisco. Empresarios y Sociedades, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. p. 376) Podra complementarse esta definicin manifestando que: La transformacin consiste en un acto jurdico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organizacin por una ms adecuada a sus necesidades. Como puede apreciarse, la transformacin no implica disolver, ni tampoco liquidar la organizacin del titular. Supone, simplemente, el cambio de su estructura y rgimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia (...). (MORALES Acosta, Alonso. Cambios en el Titular de la Empresa: Transformacin, Fusin y Escisin en: El Titular de la Empresa, Revista Peruana del Derecho de la Empresa, Asesor andina Publicaciones. 1991). De igual manera, Sal Argeri define a la transformacin del siguiente modo: Adopcin por los titulares o accionistas de la sociedad, ajustndose a la Ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. Se ha dicho que la transformacin no importa la prdida de la identidad de la sociedad primitiva, pues slo cambia su aspecto exterior. (ARGERI, Sal. Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1982, p. 226). Como podr apreciarse, es posible decir que la transformacin de sociedades, consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurdica de diferente rgimen legal, conservando paradjicamente la misma personalidad jurdica. En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma personalidad jurdica, permite verificar que por la transformacin no cambia su personera, sino que, ms bien, contina subsistiendo bajo una forma nueva, persistiendo el mismo sujeto (titular) y manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tena bajo la forma abandonada. La transformacin no implica la disolucin de la sociedad transformada, su consiguiente liquidacin y la sucesiva constitucin de otro tipo de sociedad; pues simplemente contina la misma persona jurdica, aunque modificada en la forma, conservando su anterior substrato personal y patrimonial.1 En ese orden de ideas, con la regulacin de la transformacin como modalidad y opcin para la reorganizacin de sociedades, se evita pues, el engorroso, costoso e infructuoso proceso indicado (disolucin, liquidacin y constitucin de otra sociedad), que incluso podra afectar severamente el crdito de la sociedad que se transforma. Ferrara (hijo) corrobora lo que hemos venido explicando en los trminos siguientes: La transformacin no supone la extincin de la sociedad seguida del nacimiento de otra sociedad distinta; la sociedad permanece siempre viva y es siempre la misma, slo cambia su ropaje legal. (FERRARA, Francisco. Empresarios y Sociedades, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. p. 376). De lo expuesto se infiere, que con la conservacin de la personalidad jurdica en la transformacin, permanecen aquellos elementos esenciales de la sociedad, capaces de trascender a cualquier tipo o forma jurdica; como por ejemplo su domicilio, el objeto social, el capital (salvo que algunos socios hagan uso del derecho de separacin). En ese orden de ideas, se consigue con la transformacin, que la estructura general de la sociedad, (tanto su organizacin como su funcionamiento) se adapte a una nueva forma, sin dejar de ser la misma persona jurdica2. 1.2.- La Transformacin en la derogada Ley General de Sociedades La derogada Ley General de Sociedades estableca que por la transformacin, las sociedades constituidas legalmente podan transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en dicha Ley. En ese aspecto radica la novedad del Artculo 333 de la nueva Ley General de Sociedades, el mismo que permite la adaptacin de las sociedades, no solamente a otras formas societarias sino tambin a otros tipos de personas jurdicas contempladas en las leyes del Per. Ello significa que es perfectamente posible que la sociedad que se transforma pueda adoptar la forma de una cooperativa, asociacin, fundacin, comit; etc. y viceversa (por ejemplo una cooperativa poda transformarse en sociedad annima). 1 Sobre el particular Joaqun Garrigues es categrico: El dato de la conservacin de la misma personalidad jurdica es esencial dentro de nuestro ordenamiento jurdico, para distinguir la transformacin de una sociedad, de aquel otro supuesto que consiste en la disolucin de una compaa y simultnea constitucin de otra nueva sociedad con el patrimonio de la sociedad disuelta, pues en este caso no se conserva la misma personalidad jurdica. (GARRIGUES, Joaqun. Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porrua S.A., Mxico, 1984, Tomo I. p. 575) 2 pero aun circunscrita la transformacin al mero cambio de forma, sus efectos no se limitan, sin embargo, al orden puramente externo, ya que la forma decide siempre la interna estructura de la sociedad, la organizacin de los poderes en el seno de la misma y la sumisin de sus relaciones con los socios y con terceros a un rgimen jurdico peculiar.(URIA, Rodrigo. Derecho Mercantil, Marcial Pons, Ediciones Jurdicas, S.A., Madrid, 1994. p. 395.) 3 En realidad el texto de la derogada Ley General de Sociedades corresponda al aprobado por la Ley 16123 en 1966: que fue simplemente perfeccionado para recibir a las sociedades civiles en su cuerpo normativo en 1985, mediante Decreto Legislativo 311.1.3.- EL ACUERDO DE TRANSFOR-MACION 1.3.1.- Requisitos para el acuerdo de transformacin: La transformacin, por su gran importancia, exige el cumplimiento estricto de los requisitos que seala la Ley General de Sociedades y su estatuto, dado que este ltimo ser modificado sustancialmente. Bajo este orden de ideas, el Artculo 336 de la nueva Ley General de Sociedades, seala que es indispensable que la transformacin se acuerde ...con los requisitos establecidos por la Ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto. En ese sentido, si se va a transformar una sociedad annima en otra persona jurdica requerir para la validez del acuerdo, que la convocatoria a junta general cuente para su instalacin con qurum calificado (concurren