contabilidad de sociedades 09022013

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CURSO DE CONTABILIDAD DE SOCIEDADES 032901, 032842, 034105 I. DESCRIPCIÓN El curso de Contabilidad de Sociedades, busca proporcionar a los estudiantes los conocimientos en lo que respecta a las diferentes características y operaciones de las sociedades mercantiles que funcionan legalmente en nuestro país. II. JUSTIFICACIÓN Este curso forma parte del pensum de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría, considerando que tanto las empresas públicas y privadas necesitan conocer el resultado de sus operaciones comerciales, por medio de los Estados Financieros. III. OBJETIVOS Que los alumnos lleguen a analizar las principales disposiciones legales que deben observar las empresas organizadas en forma de sociedad, además del tratamiento contable, derivado de las modalidades de cada tipo de sociedad según su naturaleza. IV. CONTENIDO MÍNIMO 1. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES a. Comerciante, persona natural y persona jurídica. Definiciones: Comerciante: - Es la persona individual, (natural), o jurídica que se dedica al comercio, o a la compra venta o permutando géneros, o mercancías, y a quien le son aplicables las leyes mercantiles. Para poder ser comerciante es necesario tener la capacidad que conforme el Código Civil, tienen las personas individuales y jurídicas, para contratar y obligarse. Y dedicarse habitualmente al comercio, proceso de compra y venta de mercaderías. Persona Natural: - Es cualquier individuo, corporación, compañía u otra entidad reconocida como poseedor de derechos, privilegios y responsabilidades. - Es todo individuo hombre o mujer hábil para contratar y obligarse, susceptible de adquirir y ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones y responder de sus actos. - Es todo ser vivo con figura humana. La persona individual capaz, es la que tiene facultades para disponer libremente de sus bienes y ejercer todos los actos de la vida civil. Persona Jurídica: Está constituida por la reunión de capitales y actividades (desarrolladas por las personas individuales) que al dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su formación y funcionamiento, goza por imperativo de la ley, de capacidad similar a la de la persona individual capaz. De acuerdo a este carácter, puede adquirir derechos y

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CURSO DE CONTABILIDAD DE SOCIEDADES 032901, 032842, 034105

I. DESCRIPCIÓNEl curso de Contabilidad de Sociedades, busca proporcionar a los estudiantes los conocimientos en lo que respecta a las diferentes características y operaciones de las sociedades mercantiles que funcionan legalmente en nuestro país.

II. JUSTIFICACIÓNEste curso forma parte del pensum de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría, considerando que tanto las empresas públicas y privadas necesitan conocer el resultado de sus operaciones comerciales, por medio de los Estados Financieros.

III. OBJETIVOSQue los alumnos lleguen a analizar las principales disposiciones legales que deben observar las empresas organizadas en forma de sociedad, además del tratamiento contable, derivado de las modalidades de cada tipo de sociedad según su naturaleza.

IV. CONTENIDO MÍNIMO1. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES

a. Comerciante, persona natural y persona jurídica.

Definiciones:

Comerciante: - Es la persona individual, (natural), o jurídica que se dedica al comercio, o a la compra venta o permutando géneros, o

mercancías, y a quien le son aplicables las leyes mercantiles.Para poder ser comerciante es necesario tener la capacidad que conforme el Código Civil, tienen las personas individuales y jurídicas, para contratar y obligarse. Y dedicarse habitualmente al comercio, proceso de compra y venta de mercaderías.Persona Natural:

- Es cualquier individuo, corporación, compañía u otra entidad reconocida como poseedor de derechos, privilegios y responsabilidades.

- Es todo individuo hombre o mujer hábil para contratar y obligarse, susceptible de adquirir y ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones y responder de sus actos.

- Es todo ser vivo con figura humana. La persona individual capaz, es la que tiene facultades para disponer libremente de sus bienes y ejercer todos los actos de la vida civil.

Persona Jurídica:

Está constituida por la reunión de capitales y actividades (desarrolladas por las personas individuales) que al dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su formación y funcionamiento, goza por imperativo de la ley, de capacidad similar a la de la persona individual capaz. De acuerdo a este carácter, puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Posee nombre propio, domicilio, patrimonio social, independiente de los bienes, derechos, etc., de las personas que la integran.

1. Personas Jurídicas de carácter público:- El Estado- La Municipalidad- Otras Instituciones- Fundaciones- Corporaciones creadas o reconocidas por la Ley.

2. Persona Jurídica de Naturaleza Civil:- De fines políticos- De fines científicos- Actividades artísticas- Sociedades no beneficencia- Agrupaciones de recreo.

3. Persona Jurídica de naturaleza jurídica se refiere a las Sociedades o Compañías Mercantiles.

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b. Disposiciones generales de las Sociedades Mercantiles.

Sociedad Mercantil:Comprende la reunión de dos o más personas que aportan numerario, industrias y otros activos, para la explotación de un

negocio y por cuya dirección y gestión quedan responsables frente a terceros.

Elementos Personales: Cualquier actividad gira alrededor de la persona individual.Patrimoniales: La sociedad para desarrollar sus actividades, necesita según su naturaleza, de bienes muebles e inmuebles, que pueden consistir en numerario, créditos, patentes, valores mobiliarios e inmobiliarios, maquinaria y equipo, etc.

Objetivos:Toda sociedad persigue un objetivo. Este puede ser industrial, comercial, la combinación de ambos, prestación de un servicio como las firmas de profesionales, empresas de transporte, energía eléctrica y otras.

Marco Jurídico:Para que una sociedad pueda iniciar sus operaciones formalmente, necesita constituirse por medio de escritura pública ante los oficios de un Notario. A este instrumento jurídico se le denomina “Escritura Social”.

c. Clases de sociedades y regulaciones especiales.

Sociedad Colectiva:Gira bajo una razón social. Los socios tienen una responsabilidad solidaria, ilimitada y mancomunada en virtud de las obligaciones contraídas por le empresa.

Sociedad en Comandita Simple:Está formada por dos clases de socios: comanditados y comanditarios. Los primeros responden en forma solidaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Tienen el uso de la razón social y la dirección del negocio. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones. Existe prohibición según artículo 73 del Código de Comercio para que estos ejecuten cualquier acto de administración de la sociedad, ni aun como apoderados de los socios comanditados.

Sociedad de Responsabilidad Limitada:En esta sociedad, la responsabilidad, únicamente se contrae al importe, que cada socio haya entregado a la sociedad. El número máximo de socios, no podrá exceder de 20. La escritura social solamente podrá oficiarse, cuando se verifique que la totalidad del capital ha sido aportado. En este tipo de sociedad, no podrá formar parte de la misma, el socio industrial. En la razón social será necesario agregarle: Y Compañía Limitada, que podrá abreviarse Ltda., ó Cía. Ltda.

Sociedad Anónima:Su capital está constituido o representado por Acciones. Los accionistas responden por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus respectivas suscripciones. Su nombre generalmente se origina de la actividad principal a que se dedica, pero esto no es obligatorio. El capital se conoce baje tres modalidades: Autorizado: que representa la cantidad máxima que puede emitir una empresa.Suscrito: está formado por la suma de los contratos de suscripción. Al respecto nuestro Código de Comercio establece que, “en el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal.Capital Pagado: Consiste en la entrega de efectivo u otros bienes de activo, a cuenta de las suscripciones. El artículo 90 del Código de Comercio puntualiza. “El capital pagado inicial de la Sociedad Anónima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00).

Sociedad en Comandita por Acciones:Constituye el prototipo de las Sociedades Mixtas. Para definirla, transcribimos el artículo 195 del Código de Comercio. “Sociedad en Comandita por Acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.

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d. Características, ventajas y desventajas que se le atribuyen a cada una de los diferentes tipos de sociedad. (De personas, de capital y mixtas).

SOCIEDAD ANONIMA VENTAJAS:

1. Responsabilidad limitada. (Los propietarios o accionistas únicamente responden por el importe que hubieren suscrito, art. 86 Código de Comercio).

2. Acciones Transferibles. (Los inversionistas pueden comprar o vender acciones pertenecientes a una S.A., sin interferir con la administración del negocio, salvo los avisos y la autorización, art. 117 Código de Comercio).

3. Independencia entre la administración y el patrimonio. (se separa las funciones de la dirección y los derechos de los accionistas representados por su inversión en el negocio, máxime cuando como en el caso de Guatemala, los administradores pueden ser o no socios, esta disposición legal, presenta la oportunidad de escoger personas más idóneas para los cargos).

4. Vida Permanente. (El término se fija en la escritura social, pero éste no se ve afectado como en el caso de una sociedad colectiva, por la muerte de uno de sus accionistas. La S.A., como tal es independiente de sus propietarios).

5. Personalidad Legal. (La S.A. puede adquirir propiedades, celebrar contratos, enjuiciar y se enjuiciada. De acuerdo al art. 164 del Código de Comercio, la representación legal, estará a cargo de “el administrador único o el consejo de administración en su caso, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva”).

6. Facilidad para la captación de recursos. (El número de accionistas no es limitado. Ello permite el desarrollo de empresas de gran magnitud. Mediante la inversión de varias personas, para reunir cuantiosos capitales).

DESVENTAJAS:a.) La Sociedad como persona jurídica, es sujeto de gravamen y puede enderezarse cualquier acción en su contra,

directamente.

b.) Su forma de organización y la complejidad de su estructura administrativa elevan sus costos.

c.) Restricción para obtener créditos, hasta el monto del capital pagado, en virtud de que solamente con este puede responder ante terceros.

SOCIEDAD COLECTIVA: VENTAJAS:

a. Tienen el carácter de una Sociedad Mutualista. (en este sentido, cualquiera, de los socios tiene la facultad como agente de los otros socios, a celebrar contratos.

b. Distribución flexible de la ganancia neta. (sin el trámite engorroso que supone someter a consideración de una asamblea general, un proyecto de distribución de ganancias, en la colectiva, basta con ceñirse a lo estipulado en la escritura social. Si no se hubiese contemplado, regirá el art. 33 del Código de Comercio).

c. Facilidad para el retiro de numerario. (Dentro de la flexibilidad con que se administra una sociedad de este tipo, por ser conocidos todos los socios (en muchas oportunidades miembros de una misma familia), el retiro de efectivo y otros activos a cuenta de ganancias distribuidas o futuras ganancias, se facilita con solo la presentación del documento correspondiente y la aplicación de los controles existentes).

DESVENTAJAS:- Responsabilidad Ilimitada. (En el caso extremo de quiebra, los acreedores de una Sociedad Colectiva están garantizados

no solo con el patrimonio de la Colectiva, sino pueden ejercer sus derechos judiciales amparados en el precepto legal de la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios).

- Disolución Condicionada. (La incapacidad, el retiro o el fallecimiento de un socio, provoca de inmediato la disolución de la sociedad, salvo que en la escritura constitutiva se hubiese pactado que continúen los herederos. El último párrafo del art. 43 del Código de Comercio condiciona que, “este pacto no obliga a estos (los herederos) a entrar en la Sociedad, pero si a los demás socios a recibirlos).

- Formalismo de las Modificaciones. (Cualquier modificación al patrimonio social, la venta de la participación de un socio o una parte de ésta, a un nuevo socio; entregas adicionales de capital y la admisión de nuevos socios, tienen que formalizarse en escritura pública con la consiguiente implicación en los registros de Contabilidad. Esta situación no se presenta en la S.A.).

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: VENTAJAS:- Como en la Anónima, ningún socio asume responsabilidad por encima de su aportación.- Podría constituirse con solamente dos socios. Conforme la legislación guatemalteca el número de socios no podrá exceder

de veinte.- Al igual que en la Sociedad Colectiva, existe flexibilidad para la distribución de ganancias y retiros de efectivo.- Todo socio podrá hacerse representar por otra persona, en las juntas convocadas por los directores, siempre que exista

mandato judicial o carta poder.

DESVENTAJAS:- Limitación al socio Industrial. (Existe prohibición expresa de que en esta clase de sociedades, participe un socio industrial).- Rigidez en la aportación de capital. (sin previa verificación de que el capital, ha sido efectiva y totalmente pagado no podrá

autorizarse la escritura social. Si no se cumpliere este requisito, el contrato será nulo y la responsabilidad de los socios ilimitada y solidaria por los daños y perjuicios ocasionados a terceros).

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: VENTAJAS:- Permanencia por muerte o incapacidad del administrador. (en la escritura social puede pactarse la forma de sustitución del

socio administrador, en el caso de incapacidad o muerte. Si se hubiese omitido esta contingencia, a falta de otro socio comanditado, podrá asumir la dirección del negocio interinamente, un socio comanditario. El plazo no podrá exceder de un mes, contado a partir de la fecha en que se produjo la incapacidad o muerte, la responsabilidad del socio comanditario, únicamente abarcaría el periodo que duro el interinato).

- Derechos de fiscalización. (en el caso de que el negocio no cuente con un consejo de vigilancia, en virtud de mandato contenido en la escritura social, todos los socios en lo personal, tienen derecho a pedir informes sobre la marcha de la empresa y a examinar los libros de Contabilidad, es prohibida cualquier disposición que socave este derecho).

- Representación. (Al igual que en la sociedad colectiva, los socios podrán hacerse representar en la junta general por medio de otra persona).

DESVENTAJAS:- Obligación de aportar integro el capital. (para poder constituirse, una sociedad de esta clase, es necesario que la totalidad

del capital haya sido íntegramente aportado).

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

- En lo aplicable de acuerdo a la integración de su capital, participa de las ventajas y desventajas de la sociedad descrita con anterioridad.

d.) Requisitos legales que deben llevarse para la formación y desarrollo de una sociedad. (Escritura Social de Constitución).

CODIGO DE COMERCIO:

Art. 14: Personalidad Jurídica: La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones del Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.

Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por si o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.

Art. 15. Legislación Aplicable:

Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del Código de Comercio.

Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado y oponer prueba alguna.

Art. 16. Solemnidad de la Sociedad:

La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prorrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras formas o ampliaciones, se harán constar en

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escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizara en escritura pública.

Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso, la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.

Art. 17. Registro:

El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.

Art. 18. Contrato antes de autorización:

La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que esta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquella y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado.

Art. 19. Situaciones Especiales:

Los conyugues pueden constituir entre si y con terceros, sociedad mercantil.

Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque no tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código o en leyes especiales.

Art. 20. Tutor y Guardador:

El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con su representados, mientras no hayan terminado la minoría de edad o la incapacidad y están aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías.

Art. 21. Declarados en Quiebra:

No pueden constituirse sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.

Art. 22. Sociedad con menores e incapaces:

Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitara al momento de su respectiva aportación.

Art. 23. Adquisición de acciones por menores:

Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes pueden adquirir sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que están totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondo de estos.

Art. 24. Plazo:

El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido.

Art. 25.Prorroga:

La prórroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el término de su duración.

Sin embargo, dicha prorroga podrá formalizarse después de expirado el plazo, en cuyo caso los acreedores personales de los socios, cuya acreedora conste en titulo que llene los requisitos de ejecutivos, gozaran de un termino de treinta días, contados desde la última publicación, para protestar la prorroga. Igual derecho tendrán los acreedores de la sociedad.

El efecto de la protesta será, para los primeros, que puedan ejercitar sus derechos sobre la participación social del deudor y para los segundos, que pueden ejercitar sus acciones, en la forma que se determine para las sociedades irregulares.

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La prorroga extemporánea requiere el consentimiento unánime de los socios en las sociedades no accionadas y en las sociedades accionadas, una mayoría cuando menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad. Los accionistas disidentes tendrán derecho de separarse de la sociedad comunicándolo por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya tomado la resolución correspondiente.

Vencido el plazo de la sociedad, cualquier socio podrá pedir la liquidación de la misma, siempre que su petición la haga antes de que se emita la convocatoria a la junta en la cual se resolverá sobre la prorroga extemporánea.

Art. 26. Derecho a la razón social:

La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adaptada por ser sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.

Art. 27. Aportaciones no Dinerarias:

Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallaran y justipreciaran en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse.

Si por culpa o solo se fijare un avaluó mayor del verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros y de la sociedad, por el exceso del valor que hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando asimismo obligados a reponer el faltante.

Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresas, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo.

No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. Los socios quedan obligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad.

Art. 28. Aportaciones de Crédito y Acciones:

Cuando la aportación de algún socio consiste en créditos, el que la haga responderá no solo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación. Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación será el de mercado, sin exceder de su valor en libros. Se prohíbe pactar contra el tenor de este artículo.

2. CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALACCIONES DE CAPITAL

a. Aspectos legales relativos a las acciones.Acciones Definiciones

Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para exigir los expresados derechos.

Es el título que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas, solo por el importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes.

GeneralidadesLas acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.

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Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias.No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo del seis por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho seis por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias.En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad.Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de reevaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas. Tratándose de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. Las acciones cuyo valor no esté íntegramente pagado serán siempre nominativas.La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior. La venta de las acciones se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta. Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital. Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta Ley señala.Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

1. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

3. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

4. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

5. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;

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6. La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;

7. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto, y

8. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones. Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

2. La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

3. Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129

- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.

- La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en el caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación, en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo con la Asamblea sobre el aumento del capital social.

- No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas. Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.

- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que haya de anularse se hará ante Notario titulado.

Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:

1. La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas; 2. Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;

3. La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el "Diario Oficial, o Periódico Oficial".

4. Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, cuando así lo prevenga expresamente el contrato social;

5. La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año, contado a partir de la fecha de la publicación, el precio de las acciones sorteadas y, en su caso, las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas a recoger su precio y las acciones de goce, aquél se aplicará a la sociedad y éstas quedarán anuladas.

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Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce.En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente. Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones. Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.Clasificación de las acciones.Por su origen.

I. En numerario. porque indican que han sido o van a ser cubiertas íntegramente con dinero en efectivo. II. En especie. Son aquellas cuyo valor se cubre con bienes distintos del numerario. Las acciones en especie deberán quedar

íntegramente exhibidas al momento de constituirse la sociedad, por lo tanto, siempre serán liberadas. Por otra parte, en la escritura constitutiva deberá especificarse los bienes que se han aportado, el valor asignado y el criterio seguido para su valorización.

Por los derechos que confieren.I. Ordinarias. Son las que confieren a sus tenedores iguales derechos y los mismos deberes; es decir, sus titulares tendrán

derecho al capital y utilidades, dentro de las normas que fijen los estatutos II. Preferentes. Se les denomina indistintamente acciones privilegiadas, preferentes o de prioridad. Toda acción tiene derecho

a un voto; sin embargo, pueden emitirse acciones de voto limitado y cuyos tenedores solamente podrán tener derecho a voto en las asambleas extraordinarias en vista de que el derecho de voto se encuentra definitivamente limitado. La Ley establece que dichos títulos conferirán mayores derechos patrimoniales que las acciones ordinarias

Por su forma de pago.I. Pagadoras. Son las que no han sido pagadas totalmente mientras se señala o se vence el término de la exhibición. La

aplicación de las utilidades se hará en proporción al capital pagado. II. Liberadas. Las acciones pagadoras se convierten en liberadas cuando se ha cubierto su valor total

Acciones con y sin valor Nominal.I. Acciones con valor nominal. Las acciones pagadoras se convierten en liberadas cuando se ha cubierto su valor total.

II. Acciones sin valor nominal. Son las que no mencionan el valor nominal del título ni la cuantía del capital social, expresando solamente el número total de acciones de la sociedad.

b. Acciones Comunes.

Los verdaderos dueños de la empresa son los accionistas comunes que invierten su dinero en la empresa solamente a causa de sus expectativas de rendimientos futuros. El accionista común también se conoce con el término de "Dueño residual", ya que en esencia es él quien recibe lo que queda después de que todas las reclamaciones sobre las utilidades y activos de la empresa se han satisfecho.   CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN COMÚN   Una emisión de acciones comunes tiene varias características principales:

- Valor a la par: La acción común se puede vender con un valor o sin un valor a la par. Un valor a la par es un valor relativamente inútil que se da a la acción en forma arbitraria en el acta de emisión. Generalmente es bastante bajo, ya que los dueños de las empresas pueden ser legalmente responsables por una suma igual a la diferencia entre el valor a la par y el precio que se pague por la acción si este es menor que el valor a la par. A menudo las empresas emiten acciones sin valor nominal, en cuyo caso pueden asignarle o darle entrada a libros al precio por el cual se vendan acciones emitidas y suscritas: Un acta de emisión debe establecer el número de acciones comunes que la empresa está autorizada a emitir. No todas las acciones emitidas están suscritas necesariamente. Como a menudo es difícil reformar el acta de emisión para autorizar la emisión de acciones adicionales, generalmente las empresas tratan de autorizar más acciones de las que planean suscribir. Es posible que la empresa tenga más acciones comunes emitidas de las que corrientemente están suscritas si ha readquirido acciones.

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- Derecho al voto: Generalmente cada acción da derecho al tenedor a un voto en la elección de directores o en otras elecciones especiales. Ocasionalmente se emiten acciones comunes sin derecho al voto cuando los dueños actuales de la empresa desean conseguir capital con la venta de acciones comunes pero no quieren renunciar a cualquier derecho al voto.

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- División de acciones: Esta se utiliza usualmente para rebajar el precio de mercado de las acciones de la empresa. Se hacen a menudo antes de una emisión nueva para acrecentar la facilidad de mercadeo de las acciones y para estimular la actividad del mercado.

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- Dividendos: El pago de dividendos corporativos queda a discreción de la junta directiva. Los dividendos pueden pagarse en efectivo, acciones o en especie.

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- Readquisición de acciones: Las acciones que se hayan readquirido por parte de la empresa se llaman acciones en tesorería. Esto se hace para cambiar su estructura de capital o para aumentar los rendimientos de los dueños. El efecto de las readquisiciones de acciones comunes, es parecido al pago de dividendos a los accionistas.

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- Distribución de utilidades y activos: El tenedor de las acciones comunes no tiene garantía de recibir ninguna clase de distribuciones periódicas de utilidades en formas de dividendos, ni tampoco tiene ninguna clase de garantía en caso de liquidación. El accionista común debe considerar la empresa como un negocio en marcha y si cambia de idea existen oportunidades de vender o deshacerse de sus valores.

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- Derechos de suscripción: La emisión de acciones comunes dan a los accionistas derechos de compra que les permite mantener su propiedad proporcional en la corporación cuando se hacen nuevas emisiones. Estos derechos permiten a los accionistas mantener su control de la votación y evitan la dilución de su propiedad y utilidades.

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VALORES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN COMÚN  El valor de una acción de capital común se puede calcular de varias maneras. Tienen valor en libros, valor de liquidación, valor de mercado y valor intrínseco. El valor en libros y el de liquidación no reflejan el valor de la empresa como un negocio en marcha, sino que más bien consideran a la empresa como un conglomerado de activos y pasivos sin ninguna capacidad de generar utilidades.    El valor en libros calcula el valor de la acción común como el monto por acción del aporte de acciones comunes que se indica en el Balance General de la empresa.El valor de liquidación se basa en el hecho de que el valor en libros de los activos de la empresa generalmente no es igual a su valor del mercado. Se calcula tomando el valor de mercado de los activos de la empresa, restando de esta cifra los pasivos y las reclamaciones de los accionistas preferentes y dividiendo el resultado entre el número de acciones de capital común vigente. El valor real o intrínseco de una acción es encontrar el valor presente de todos los dividendos futuros por acción previstos durante la vida supuestamente infinita de la empresa. VENTAJAS DE LA ACCIÓN COMÚN

Las ventajas básicas de la acción común provienen del hecho de que es una fuente de financiamiento que impone un mínimo de restricciones a la empresa. Como no hay que pagar dividendos sobre la acción común y el omitir su pago no compromete el recibo de pagos por parte de otros tenedores de valores, el financiamiento de la acción común es bastante atractivo.   

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El hecho que la acción común no tiene vencimiento, elimina cualquier obligación futura de cancelación, aumenta la conveniencia del financiamiento de la acción común.   

Otra ventaja de la acción común sobre otras formas de financiamiento a largo plazo es su habilidad para incrementar la capacidad de préstamos de la empresa. Mientras más acciones comunes venda una empresa es mayor la base de capital contable y en consecuencia puede obtenerse financiamiento de deuda de largo plazo más fácilmente y a menor costo.

DESVENTAJAS DE LA ACCIÓN COMÚN  

Las desventajas del financiamiento de la acción común incluyen la dilución del derecho al voto y las utilidades.   

Otra desventaja es el costo tan alto que tiene, esto debido a que los dividendos no son deducibles de impuestos y porque la acción común tiene más riesgo que la deuda o la acción preferente. 

c. Acciones Preferentes.

Las acciones preferentes son un instrumento financiero híbrido, ya que tienen rasgos que las asemejan tanto a las obligaciones que ya se expusieron como a las acciones comunes.

Características de las Acciones PreferentesEstos instrumentos financieros son en realidad poco utilizados por las empresas y cuando se usan tienen el fin de reducir la razón deuda a capital sin perder la posibilidad del apalancamiento. Las acciones preferentes habitualmente tienen un valor a la par y se emiten con un precio cercano a dicho valor; sin embargo, una vez que están en circulación su precio de mercado cambia de forma inversa con los rendimientos del mercado.A las acciones preferentes se les paga un dividendo fijo, pero que no es obligatorio para la empresa emisora. Si en algún momento la empresa no tiene el efectivo para pagar los dividendos puede omitir dicho pago. No obstante, la mayoría de las emisiones de acciones preferentes tienen una cláusula de dividendo acumulativo en efectivo bajo la cual todos los dividendos atrasados deben pagarse antes de que los accionistas comunes reciban sus dividendos en efectivo. Además, es frecuente que cuando la empresa tiene dividendos preferentes atrasados las acciones preferentes adquieran derecho de votación, que normalmente no tienen.

El Artículo 131. Dividendos preferentes a acciones de voto limitado.No podrá distribuirse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se señale a las de voto limitado, un dividendo no menor del seis por ciento (6%) en el ejercicio social correspondiente. La escritura social o el acta de creación de las acciones de voto limitado, podrán establecer un porcentaje mayor o la acumulación del dividendo no pagado en un ejercicio a otros ejercicios y otras modalidades. Estas circunstancias deberán constar en el titulo de tales acciones.Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que este Código confiere a las minorías respecto de oposición a decisiones sociales y conocimiento de balance de la sociedad. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las comunes (Código de Comercio de la república de Guatemala decreto 2-70).

Las acciones preferentes no establecen una fecha de vencimiento. Muchas emisiones recientes de este tipo de acciones, sin embargo, establecen fondos de amortización para los pagos periódicos de dichas emisiones. Así mismo, prácticamente todas las emisiones de acciones preferentes establecen cláusulas de reembolso que le dan la opción al emisor de retirarlas cuando así lo considere conveniente. De esta manera las acciones preferentes tienen un vencimiento para fines prácticos en cualquiera de estas circunstancias.Los derechos de las acciones preferentes son subordinados a los de las obligaciones, pero prioritarios a los de las acciones comunes. Esto es, los pagos de dividendos y los derechos sobre los activos de la empresa en caso de incumplimiento o quiebra de los accionistas preferentes son secundarios a los de los acreedores. Sin embargo, los accionistas preferentes llevan prioridad tanto en el pago de dividendos como sobre el valor de liquidación de los activos de la empresa en caso de incumplimiento o quiebra anteceden a los de los accionistas comunes.

Financiamiento con Acciones PreferentesEl financiamiento mediante acciones preferentes tiene beneficios, pero también algunos inconvenientes. Dentro de las ventajas del uso de acciones preferentes como fuente de recursos está que los dividendos son fijos, por lo que este tipo de financiamiento proporciona apalancamiento; sin embargo, al no ser obligatorio el pago de dividendos, no aumenta el riesgo de incumplimiento de la empresa. Además, les permiten a los accionistas comunes mantener el control sobre las decisiones de la empresa, ya que generalmente las acciones preferentes no tienen derecho de votación.La principal desventaja de las acciones preferentes tiene que ver con lo poco atractivo que estos instrumentos son para los inversionistas debido a sus características. En consecuencia, muchas emisiones recientes incluyen “edulcorantes”. Es decir, para hacer más atractivas a las acciones preferentes, los emisores incluyen derechos de votación, pago de dividendos acumulativos, entre

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otros. Más aún, para hacerlas más atractivas, algunas emisiones recientes de acciones preferentes vinculan el dividendo preferente con un índice de bonos, con límites superior e inferior en las tasas. Estos instrumentos se denominan acciones preferentes con tasa ajustable.

d. Acciones con Valor Nominal, sin Valor Nominal, Nominativas y al Portador.

VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES:

- Es el valor contable de las acciones, es decir, es el capital dividido el número de acciones.- Valor Nominal = Capital / Número de Acciones

- El valor nominal aparece impreso en el título físico al momento de la emisión, por esto es también llamado "valor facial".

- Como título representativo del capital de una empresa, la acción se emite con un valor nominal que indica la parte del capital que representa.

Este valor nominal en ningún modo determina el valor real de la acción. Tan sólo en el momento de constitución de la sociedad serviría como aproximación al valor real de la acción.De todos modos, el valor nominal sí tiene importancia ya que el porcentaje que represente del capital de la empresa determina los derechos de voto de cada acción, así como el porcentaje de los dividendos que le corresponden. ACCION SIN VALOR NOMINAL :

- Son de origen norteamericano. A diferencia de la concepción europea de la acción donde subsisten, generalmente difiriendo, valor real y valor nominal, éstas no tienen otro valor que el efectivo.

- Son las Acciones que no representan el monto del aporte y sólo reflejan la parte proporcional que representan en el Capital de la Sociedad.

ACCION NOMINATIVATítulo que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.

ACCIONES AL PORTADORAquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título. Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados.

Artículo No. 71. Se reforma el artículo 108 Acciones Nominativas y al Portador, del Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70, del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 108. Acciones. Las acciones deberán ser nominativas.

Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas”

Articulo 72. Se reforma el artículo 195. Sociedad en Comandita por Acciones del Código de Comercio de Guatemala. Decreto Número 2-70, del Congreso de la República, el cual queda así:

“Articulo 196. Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones, las cuales deben ser nominativas.

Las sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculta a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.”

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Articulo 73. Se reforma el artículo 204, en sociedades accionadas, del Código de Comercio de Guatemala. Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Articulo 204. En Sociedades Accionadas. En las sociedades accionadas se podrá acordar el aumento de capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones o por aumento del valor nominal de las acciones; en ambos casos, las acciones deberán ser nominativas.

La emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se regirán por las disposiciones de la escritura social. En todo caso, la emisión de acciones deberá realizarse únicamente con acciones nominativas.”

Artículo 74. Transitorio. Se establece el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.

Dentro del plazo de treinta (30) días después del vencimiento del plazo de dos (2) años a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil de haber dado cumplimiento a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no se hubieren convertido a acciones nominativas.

Vencido ese plazo de dos (2) años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. En el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República.

El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos que implemente para el efecto.

Artículo 76. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el Diario Oficial.Fue publicado en el Diario de Centro América (Diario Oficial), el miércoles 29 de diciembre 2010.

APERTURA DE LA CONTABILIDADa. Capital Autorizado.

El número total de acciones de cada clase y su valor, especificados en la escritura de constitución, es el máximo autorizado que una Sociedad Anónima puede emitir. No es necesario que las acciones se emitan de una sola vez. Muchas empresas lo hacen en forma gradual, pero si ya se hubiese lanzado la totalidad de acciones autorizadas y el negocio necesita financiamiento adicional de este tipo, será necesario una nueva aprobación y la reforma de la escritura social, llenando todas las formalidades. Desde luego que el monto del capital autorizado, no es arbitrario ni antojadizo, sino obedece a los requerimientos de la empresa para sacar avante sus actividades planificadas. Si se ha proyectado que a un número determinado de años plazo, la empresa va a ensanchar sus operaciones, pero en la actualidad necesita una parte de esos recursos, la diferencia entre lo autorizado y lo emitido, se le conoce como capital en descubierto.

b. Acciones Suscritas no Pagadas.

La formalización de adquirir un número determinado de acciones, sin llegar al pago inmediato, da origen al nacimiento de la cuenta contable que se denomina “Suscriptores de acciones” o “Acciones Suscritas”. El artículo 89 del Código de Comercio, regula este compromiso en los siguientes términos: “En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal”.

c. Capital Pagado.

Es una forma literal, significa el monto del efectivo, valores, derechos y demás bienes aportados a la empresa, en cumplimiento de la suscripción de Acciones. También puede deberse a otras transacciones entre accionistas. Sin embargo, el término un tanto superficial, identifica recursos que fluyen de diferentes orígenes. Desde el punto de vista contable, cuando las acciones se emiten a la par, la fuente se denomina en la Sección Capital, Acciones Comunes, Acciones Preferentes al 6%, etc. Si las acciones se lanzan por un precio alzado, la fuente recibe el nombre de SUPERAVIT PAGADO o SUPERAVIT POR INGRESOS ESPECIALES. Si las acciones readquiridas por la empresa, se venden a un precio superior al de su compra, se aplica un nombre similar al anterior, adicionándole una o más palabras que expresen el contenido de la transacción. Si la ganancia de cada ejercicio se separa una parte para capitalizar el negocio, se forma el SUPERAVIT GANADO. La revaluación de activos y las donaciones, dan

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origen a sí mismo a rubros específicos dentro de este concepto. En nuestro medio, la Reserva Legal, con toda propiedad, es una cuenta de Capital Pagado.

De acuerdo al Código de Comercio, es importante consignar: “Que el capital pagado inicial de la Sociedad Anónima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales, Q. 5,000.00”.

“Que las acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie, en cuyo caso pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallaran y justipreciaran en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizar. Los socios responderán por daños y perjuicios al incurrir en dolo o culpa en el avaluó.

“Que las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el Notario deberá certificar este extremo”.

Articulo 93. “Anuncio de Capital. No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este articulo, se sancionara de oficio por el Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las publicaciones y rectificaciones a costa del infractor”.

Articulo 94. “Aportaciones no Dinerarios. Los socios que aporten bienes consistentes en patentes de inversión, estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparación para la creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y fundación de la misma, de conformidad con lo expresado para las aportaciones en especie, respecto al detalle en la escritura, inventarios, valuación, intervención de Notario y responsabilidad en que incurren los socios, quienes no podrán estipular ningún beneficio a su favor que menoscabe el capital, ni en el acto constitución, ni en el momento de disolver y liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto en contrario”.

Operaciones contables y presentación en el Balance General.Se organiza la Empresa Huehuetenango, S.A. con un capital social autorizado de Q. 90,000.00 integrado por 900 acciones comunes de Q. 100.00 cada acción.

Caso primero: se suscribe y paga la totalidad.La jornalización:P# 1 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Acciones por Suscribir Q. 90,000.00

Capital Autorizado Q. 90,000.00 Monto del capital autorizado: 900 Q. 90,000.00 Q. 90,000.00Acciones comunes a Q. 100.00, c/u ======================P# 2 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Q. 90,000.00

Acciones por Suscribir Q. 90,000.00 Suscripción de la totalidad de acciones emitidas Q. 90,000.00 Q. 90,000.00

======================P# 3 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Bancos Q. 90,000.00

Suscriptores de Acciones Q. 90,000.00 Pago de 900 acciones a la par de Q. 100.00 cada una Q. 90,000.00 Q. 90,000.00

======================Obsérvese que los únicos rubros abiertos son: “Bancos” y “Capital Autorizado”. Como en esta ilustración, si existe seguridad que los Accionistas suscriben y pagan la totalidad del capital autorizado, el diario puede simplificarse, así:

P# 1 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Bancos Q. 90,000.00

A: Capital AutorizadoAcciones Comunes Q. 90,000.00

Q. 90,000.00 Q. 90,000.00======================

Es importante apuntar que estos mismos renglones, formaran en su orden el ACTIVO y la Sección de Capital del Balance General.

Caso Segundo: Se suscribe y paga menos del Capital Autorizado. Ejemplo:De los Q. 90,000.00 de Capital Autorizado, se emiten y suscriben a la par 600 acciones de Q. 100.00 las cuales se cubren en su totalidad.

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P# 1 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Acciones por Suscribir Q. 90,000.00

Capital Autorizado Q. 90,000.00 Q. 90,000.00 Q. 90,000.00======================

P# 2 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Q. 60,000.00

Acciones por suscribir Q. 60,000.00 600 Acciones a Q. 100.00 cada una Q. 60,000.00 Q. 60,000.00

======================P# 3 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Bancos Q. 60,000.00

Suscriptores de Acciones Q. 60,000.00 Q. 60,000.00 Q. 60,000.00======================

En este caso, quedaron abiertas tres cuentas en los registros contables “Acciones por suscribir”, “Bancos” y “Capital Autorizado”. Se puede resumir el diario así:P# 1 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Bancos Q. 60,000.00Acciones por suscribir Q. 30,000.00

A: Capital Autorizado Q. 90,000.00 Q. 60,000.00 Q. 60,000.00======================

La presentación del Balance General sería como sigue:

HUEHUETENANGO, S.A.Balance General

Al 31 de Enero 2,013ActivoCorrienteBancos Q. 60,000.00

Suma del Activo Q. 60,000.00==========

CAPITAL SOCIALCapital autorizado, 900 Acciones de Q. 100.00 Q. 90,000.00(-) Acciones no Emitidas 300 a Q 100.00 Q. 30,000.00Acciones Pagadas, 600 a Q. 100.00 c/u Q. 60,000.00

==========

Si con fecha 1º. De Enero 2,013, se hubieses emitido las 900 Acciones a la par, formalizado en la misma fecha compromisos de suscripción por el número y recibido el 20 de enero, el pago de 600 Acciones, el Balance General, quedaría de la siguiente manera:

HUEHUETENANGO, S.A.Balance General

Al 31 de Enero 2,013ActivoCorrienteBancos Q. 60,000.00Suscriptores de Acciones Q. 30,000.00

Suma del Activo Q. 90,000.00==========

DERECHOS DE LOS ACCIONISTASCapital Pagado:600 Acciones comunes pagadas Q. 60,000.00300 Acciones comunes comprometidas Q. 30,000.00

Total de Capital Q. 90,000.00

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==========Caso tercero: lo suscrito es diferente de lo autorizado y pagado.Ilustración: De los Q. 60,000.00 emitidos y suscritos, los accionistas únicamente cubren el valor a la par de 400 Acciones.P# 1 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Acciones por suscribir Q. 90,000.00

Capital Autorizado Q. 90,000.00 Q. 90,000.00 Q. 90,000.00======================

P# 2 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Q. 60,000.00

Acciones por suscribir Q. 60,000.00 Q. 60,000.00 Q. 60,000.00

======================P# 3 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Bancos Q. 40,000.00

Suscriptores de Acciones Q. 40,000.00 Pago de 400 acciones a la par razón de Q. 100.00 cada acción Q. 40,000.00 Q. 40,000.00

======================El Balance General se muestra de la siguiente manera:

HUEHUETENANGO, S.A.Balance General

Al 31 de Enero 2,013ActivoCorrienteBancos Q. 40,000.00Suscriptores por Cobrar Q. 20,000.00

Suma del Activo Q. 60,000.00==========

DERECHOS DE LOS ACCIONISTASCapital Pagado:Capital Suscrito, emitido y pagado 400 Acciones comunes a Q. 100.00 c/u Q. 40,000.00Capital suscrito 200 acciones a Q. 100.00 cada acción Q. 20,000.00

Total de Capital Q. 60,000.00 ==========

Caso cuarto: Se emiten Acciones Comunes y Preferentes:Con fecha 1º. De julio 2,013 se organiza Hilados Huehuetecos, S.A. con un capital autorizado de Q. 700,000.00 integrado en la siguiente forma: Q. 400,000.00 en Acciones Ordinarias y Q. 300,000.00 en Acciones Preferidas al 6%, ambas con un valor a la par de Q. 100.00 cada acción.El 15 del mismo mes, suscriben y pagan 3,000 acciones ordinarias y 2,000 preferidas. Los asientos son:P# 1 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Acciones por suscribir Preferentes AL 6% Q. 300,000.00Acciones por suscribir Ordinarias Q. 400,000.00

Capital Autorizado Q. 700,000.00 Q. 700,000.00 Q. 700,000.00=======================

P# 2 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Preferentes 6% Q. 200,000.00Suscriptores de Acciones Ordinarias Q. 300,000.00

Acciones por suscribir Preferentes Q. 200,000.00Acciones por suscribir Ordinarias Q. 300,000.00

Q. 500,000.00 Q. 500,000.00=======================

P# 3 ------------------------------------------ XXXX ------------------------------------------------------------------Bancos Q. 500,000.00

Suscriptores de Acciones Preferentes 6% Q. 200,000.00Suscriptores de Acciones ordinarias Q. 300,000.00

Q. 500,000.00 Q. 500,000.00=======================

El Balance General se muestra de la siguiente manera:

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HILADOS HUEHUETECOS, S.A.Balance General

Al 31 de JULIO 2,013ActivoCorrienteBancos Q. 500,000.00

Suma del Activo Q. 500,000.00===========

PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS Capital Pagado:4,000 Acciones ordinarias a Q. 100.00 Q. 400,000.003,000 Acciones Preferentes a Q. 100.00 Q. 300,000.00

Q. 700,000.00(-) Capital No Emitido1000 Acciones Ordinarias Q. 100,000.001000 Acciones Preferentes Q. 100,000.00 Q. 200,000.00

Total de Capital Pagado Q. 500,000.00 ===========

Otra forma de presentación del Capital en el Balance podría ser:

PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTASCapital Pagado4,000 acciones ordinarias autorizadas, de las cuales hay expedidas y en circulación 3,000 con valor A la par de Q. 100.00 Q. 300,000.002,000.00 acciones preferidas al 6% autorizada, de las cuales hay 2,000 expedidas y en circulación Con un valor a la par de Q. 100.00 por acción Q. 200,000.00Total Capital Pagado Q. 500,000.00

===========Caso quinto: La Empresa Cuilco, S.A., inicia sus operaciones con un Capital Total, de Q. 500,000.00, Q. 175,000.00, en acciones preferentes, y Q. 325,000.00, en acciones ordinarias, lo cual está autorizado, suscrito y pagado en la siguiente forma: Efectivo, bienes y derechos. Los Suscriptores de Acciones Ordinarias entregan previa tasación de expertos. Edificio valorado en Q. 70,000.00, terreno Q.25,000.00, Boleta de depósito bancario por Q. 160,000.00 a nombre de la empresa, Vehículos Q. 40,000.00, Patentes Q. 30,000.00.Por su parte los suscriptores de Acciones Preferentes, hacen entrega de la siguiente: Boleta de Depósito bancario por Q. 85,000.00 a nombre de la empresa Mercaderías Q. 80,000.00, Mobiliario y Equipo Q. 10,000.00

DiarioP # 1. --------------------------------------------------------- xxxx --------------------------------------------------------------------------------------Acciones por Suscribir Preferentes 6% Q. 175,000.00Acciones por Suscribir Ordinarias Q. 325,000.00

Capital Autorizado Q. 500,000.00Preferentes Q. 175,000.00Ordinarias Q. 325,000.00 _________________________________

Q. 500,000.00 Q. 500,000.00=============================

P # 2. --------------------------------------------------------- xxxx --------------------------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Preferentes 6% Q. 175,000.00Suscriptores de Acciones Ordinarias Q. 325,000.00

Acciones por Suscribir Preferentes 6% Q. 175,000.00Acciones por Suscribir Ordinarias Q. 325,000.00

_________________________________Q. 500,000.00 Q. 500,000.00=============================

P # 3. --------------------------------------------------------- xxxx --------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 245,000.00Terrenos Q. 25,000.00Edificios Q. 70,000.00Patentes Q. 30,000.00Vehículos Q. 40,000.00

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Mercaderías Q. 80,000.00Mobiliario y Equipo Q. 10,000.00

Suscriptores de Acciones Preferentes 6% Q. 175,000.00Suscriptores de Acciones Ordinarias Q. 325,000.00

Q. 500,000.00 Q. 500,000.00=============================

OPERACIONES ESPECIALES DE LAS ACCIONESa. Acciones Readquiridas o en Tesorería.

Existen muchos factores que inciden en la determinación de las autoridades de una Sociedad Anónima, al momento de poner a la venta las acciones de la firma. Las acciones pueden tener valor a la par. En algunos casos, son los directores quienes asignan el precio de las acciones.

Venta de Acciones con Prima o Descuento.Acciones colocadas con primas:Cuando una acción se vende a un precio superior al valor nominal o valor declarado, el exceso sobre estos valores, recibe el nombre de “PRIMA”. Para su contabilización existen dos tendencias acreditar el sobre precio a “primas sobre Acciones” o directamente a “Superávit Pagado”, que algunos tratadistas denominan “Superávit por Ingresos Especiales”. Por lo demás, se trata de renglones que identifican el capital pagado o capital contable.Para ilustración, supóngase que Huehuetenango, S.A. vende 300 acciones ordinarias de Q. 100.00 valor a la par en Q. 105.00 cada acción.En libros la operación tendría que anotarse como sigue:

P # 1. --------------------------------------------------------- xxxx --------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 31,500.00

Acciones Ordinarias (Suscriptores de Acciones) Q. 30,000.00Superávit Pagado (Prima sobre acciones) Q. 1,500.00

Q. 31,500.00 Q. 31,500.00======================

Acciones colocadas con descuentos:El descuento identifica la parte del capital legal, que no ha sido recibido por la empresa, otorgado como estimulo a los accionistas. Debe indicarse que muchas legislaciones incluso la guatemalteca, prohíben la venta de acciones por un precio inferior a su valor nominal o declarado. Aunque en aquellas empresas que siguen la política de expedir acciones sin valor a la par, prácticamente al no existir precio base, no podría emplearse este mecanismo para atraer inversionistas, que inducidos por el descuento, no se percatan de la responsabilidad que contraen frente a los acreedores, en el caso de producirse situaciones de insolvencia dentro de la empresa.Si se ve un problema de este tipo, su contabilización se enfocaría de la siguiente manera: Huehuetenango, S.A., coloca 300 acciones ordinarias con valor a la par de Q. 100.00 en Q. 95.00

P # 1. --------------------------------------------------------- xxxx --------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 28,500.00Descuentos sobre Acciones Q. 1,500.00

Acciones Ordinarias o (Suscriptores de Acciones) Q. 30,000.00 Q. 30,000.00 Q. 30,000.00======================

Forma de presentación en el Balance General

Si se trata de “primas sobre acciones”, denominada contablemente así o Superávit Pagado, debe exhibirse en el Balance de Situación, incrementando el capital contable.

3,000 Acciones Ordinarias emitidas y en circulación a Q. 100.00 c/u Q. 300,000.002,000 Acciones Preferidas al 6% emitida y en circulación a Q. 100.00 c/u Q. 200,000.00

Q. 500,000.00SUPERAVIT PAGADO Q. 40,000.00Total del capital Contable Q. 540,000.00

===========Referente al Descuento sobre Acciones, se presenta deducido del capital contable, aunque si se trata de una empresa en marcha y existe Superávit Pagado, este podría absorberlo. Demos por sentado que no existe.

3,000 Acciones Ordinarias autorizadas y en circulación a Q. 100.00 cada acción Q. 300,000.002,000 Acciones Preferidas al 6% autorizada y en circulación a Q. 100.00 cada acción Q. 200,000.00

Q. 500,000.00

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(-) Descuento sobre Acciones Q. 10,000.00Suma del Capital Contable Q. 490,000.00

===========ACCIONES SIN VALOR NOMINALPara obviar los problemas derivados de la Prima y el Descuento sobre Acciones y los efectos de la fluctuación de precios, se ha seguido la práctica de emitir acciones sin valor a la par, enmarcados dentro del capital autorizado. Bajo esta forma, los directores tienen amplias facultades para fijar precio de las acciones el cual se conoce como “valor declarado”. En algunos países, con el objeto de evadir impuestos, la “habilidad financiera”, ha colocado en la escala de la popularidad, acciones con valor a la par, considerando que los impuestos partían de un limite equivalente a Q. 100.00. Esto ha provocado una reacción impositiva que se basa no en el valor declarado, sino en el valor REAL de las acciones. Los inversionistas, partiendo de este dato, pueden verificar si los activos de la firma respaldan en forma veraz el valor declarado por los directores.

Ilustraciones: La Empresa Huehuetenango, S.A. emite 500 acciones ordinarias sin valor a la par por efectivo a razón de Q. 100.00 por acción. Los directores fijan un valor de Q. 75.00 por acción.

P#1 ---------------------------------------- DIARIO --------------------------------------------------------------------Bancos Q. 50,000.00

Superávit Pagado Q. 12,500.00Acciones Comunes (Suscriptores de Acciones) Q. 37,500.00

Q. 50,000.00 Q. 50,000.00================= ==========

Se emiten 600 acciones ordinarias con un valor nominal de Q. 100.00 por acción, por Q. 90.00, en efectivo. Los directores le fijan un valor de Q. 60.00 por acción.

P#1 ---------------------------------------- DIARIO --------------------------------------------------------------------Bancos Q. 54,000.00

Superávit Pagado Q. 18,000.00Acciones Comunes (Suscriptores de Acciones) Q. 36,000.00

Q. 54,000.00 Q. 54,000.00===========================

VENTA ACCIONES POR EL SISTEMA DE LLAMAMIENTOS.Dentro de la fase introductoria de un negocio, puede darse el caso, que los promotores hayan planificado la captación de recursos en una forma gradual, especialmente cuando se trata de empresas modestas que no requieren grandes capitales para iniciar sus operaciones. El calendario de prioridades para recibir el efectivo u otros bienes, tendrá que establecerse en el contrato de suscripción.

Ilustración: con fecha 1º. Mayo se forma la Empresa Malacatancito, S.A, cuyo capital autorizado es de Q. 300,000.00 integrado por 3,000 acciones comunes de Q. 100.00 cada acción. Se suscribieron 2,500 acciones e inmediatamente se cubre una cuarta parte del capital social. Los directores fijan el 31 de julio para el primer llamamiento consistente en la suma de Q. 60,000.00 de los cuales se reciben Q. 50,000.00. El segundo llamamiento se concerta para el 31 de agosto, por la suma de Q. 70,000.00 se recibe por este concepto Q. 48,000.00.

1º. MAYO P# 1 --------------------------------------------------DIARIO----------------------------------------------------Acciones por Suscribir o (Suscripciones por Cobrar) Q. 300,000.00

Capital Autorizado Q. 300,000.00 Q. 300,000.00 Q. 300,000.00=====================

P# 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Q. 250,000.00

Acciones por Suscribir (Suscripciones por Cobrar) Q. 250,000.00 Q. 250,000.00 Q. 250,000.00======================

P# 3 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Caja o Bancos Q. 75,000.00

Suscriptores de Acciones Q. 75,000.00 Q. 75,000.00 Q. 75,000.00

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======================31 JULIOP# 1 --------------------------------------------------DIARIO----------------------------------------------------Acciones (PRIMER LLAMAMIENTO) Q. 60,000.00

Suscriptores de acciones Q. 60,000.00 Q. 60,000.00 Q. 60,000.00=====================

P# 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Caja o Bancos Q. 50,000.00

Accionistas primer llamamiento Q. 50,000.00 Q. 50,000.00 Q. 50,000.00======================

31 AGOSTO P# 1 --------------------------------------------------DIARIO----------------------------------------------------Acciones (SEGUNDO LLAMAMIENTO) Q. 70,000.00

Suscriptores de acciones Q. 70,000.00 Q. 70,000.00 Q. 70,000.00=====================

P# 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Caja o Bancos Q. 48,000.00

Accionistas Segundo llamamiento Q. 48,000.00 Q. 48,000.00 Q. 48,000.00======================

MALACATANCITO, S.A.Balance General

Al 31 de Agosto XXXXActivoCorriente

Bancos Q. 173,000.00Accionistas.Primer Llamamiento Q. 10,000.00Segundo Llamamiento Q. 22,000.00

Suma el activo Q. 205,000.00===========

Participación de los Accionistas:Capital Social:Autorizado Q. 300,000.00No emitido Q. 50,000.00No llamado Q. 45,000.00 Q. 95,000.00

Capital pagado Q. 205,000.00==========

La meticulosidad del control anterior, puede obviarse, con solo la cuenta Suscriptores de Acciones y registros auxiliares.

Insolvencia de los Accionistas:Los pasos a seguir en la rescisión con suscriptores de acciones, se sintetizan así:

- Considerar la legislación vigente en esta materia. En nuestro medio la morosidad de los accionistas, está regulada en el artículo 110 del Código de Comercio.

- Llevar cuentas especificas para las operaciones relacionadas- Registrar la rescisión- Asentar la nueva suscripción- Imputarle al accionista insolvente los gastos ocasionados por la rescisión y reventa.

Ilustración: El Señor Juan Antonio Méndez suscribe 30 acciones valor a la par de Q. 100.00 cada una. Paga el 25% sobre su valor y cae en morosidad. Se venden nuevamente las acciones en Q. 90.00. Los gastos ocasionados por la reventa ascienden a la suma de Q. 150.00.

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CASO PRIMERO:Se reintegra al señor Méndez la parte pagada, después de deducir los gastos en que incurrió la empresa en la reventa. Los registros de contabilidad muestran el siguiente movimiento.P# 1 --------------------------------------------------DIARIO----------------------------------------------------Suscripciones de Acciones o (Suscriptores de Acciones) Q. 3,000.00

Acciones por Suscribir (Suscripciones por Cobrar) Q. 3,000.00 Para registrar los contratos de suscripción Q. 3,000.00 Q. 3,000.00

====================P# 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 750.00

Suscriptores de Acciones Q. 750.00 Pago del 25% sobre Q. 3,000.00 Q. 750.00 Q. 750.00

=====================P# 3 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acciones Rescindidas Q. 3,000.00

Suscriptores de Acciones Q. 2,250.00Acreedores Diversos Q 750.00Juan Antonio Méndez Q. 3,000.00 Q. 3,000.00

Rescisión del contrato de Suscripción y abono por loPagado al señor Méndez =====================P# 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Q. 2,700.00Acreedores Diversos Q. 300.00Juan Antonio Méndez

Acciones Rescindidas Q. 3,000.00 Nueva suscripción de Acciones y cargo del Descuento Al señor Méndez Q.10.00 de 30 acciones Q. 3,000.00 Q. 3,000.00

=====================P# 5 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Caja o Bancos Q. 2,700.00

Suscriptores de Acciones Q. 2,700.00 Pago de los nuevos suscriptores Q. 2,700.00 Q. 2,700.00

======================P# 6 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores Diversos Q. 150.00Juan Antonio Méndez

Caja o Bancos Q. 150.00 Pago de los gastos nuevas suscripciones Q. 150.00 Q. 150.00

=====================P# 7 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores Diversos Q. 300.00Juan Antonio Méndez

Bancos Q. 300.00 Pago de los nuevos suscriptores Q. 300.00 Q. 300.00

=====================Caso Segundo:Se emiten acciones a nombre del socio insolvente, por el saldo que resulte a su favor.Bajo este supuesto, hasta la partida número seis, la jornalizacion es idéntica. El asiento número siete, tendría que correrse en la siguiente forma:P# 1 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores Diversos Q. 300.00Juan Antonio Méndez

Acciones Comunes Q. 300.00 Valor de tres acciones Q. 300.00 Q. 300.00

=====================Ejercicio de Repaso:

El señor Manolo Reyes Vásquez con fecha 1º. De agosto firma con Los Cuchumatanes, S.A., un contrato por 60 Acciones valor a la par Q. 100.00 por Acción. Como pago inicial cubre el 50% sobre el monto y el resto a 90 días plazo. En vista de que el mes de

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noviembre el señor Manolo Reyes es declarado insolvente, la Empresa negocia con un 10% de descuento dichas acciones. Los gastos de la reventa suman Q. 200.00

Caso Primero: Se reintegran al señor Manolo Reyes el saldo que resulte a su favor después de deducir los gastos ocasionados por la reventa.P# 1 --------------------------------------------------DIARIO----------------------------------------------------Suscripciones de Acciones o (Suscriptores de Acciones) Q. 6,000.00

Suscripciones por Cobrar o (Acciones por Suscribir) Q. 6,000.00 Importe formalización de suscripciones del señor Manolo Reyes Q. 6,000.00 Q. 6,000.00

====================P# 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Caja o Bancos Q. 3,000.00

Suscriptores de Acciones o Suscripciones de acciones Q. 3,000.00 Pago del 50% sobre Q. 6,000.00 Q. 3,000.00 Q. 3,000.00

======================P# 3 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acciones Rescindidas Q. 6,000.00

Suscriptores de Acciones Q. 3,000.00Acreedores Diversos Q. 3,000.00 Señor Manolo Reyes Q. 6,000.00 Q. 6,000.00

Rescisión del contrato de Suscripción y abono por loPagado por el señor Manolo Reyes ======================P# 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Suscriptores de Acciones Q. 5,400.00Acreedores Diversos Q. 600.00Manolo Reyes

Acciones Rescindidas Q. 6,000.00 Nueva suscripción de Acciones y cargo del Descuento Al señor Manolo Reyes Q. 6,000.00 x 10% Q. 6,000.00 Q. 6,000.00

=====================P# 5 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Caja o Bancos Q. 5,400.00

Suscriptores de Acciones Q. 5,400.00 Cancelación de acciones por los nuevos suscriptores Q. 5,400.00 Q. 5,400.00

======================P# 6 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores Diversos Q. 200.00Manolo Reyes

Bancos Q. 200.00 Gastos de la reventa Q. 200.00 Q. 200.00

=====================P# 7 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores Diversos Q. 2,200.00Manolo Reyes

Bancos Q. 2,200.00 Saldo a favor del señor Manolo Reyes Q. 2,200.00 Q. 2,200.00

======================Caso Segundo:Se acredita el importe del número de Acciones que resulte a favor del socio insolvente, después de deducir los gastos.Con la sustitución de la partida número siete, el registro quedaría así:P# 1 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acreedores Diversos Q. 2,200.00Manolo Reyes

Acciones Comunes Q. 2,200.00 Q. 2,200.00 Q. 2,200.00

======================Acciones readquiridas o en tesorería.Pueden convertirse en Acciones de Tesorería, tanto las Comunes como las Preferentes. Reciben este nombre en virtud de que estando en circulación, han sido recuperadas por la empresa que las emitió. Provienen de tres fuertes: por compras, por donación o como pago de alguna obligación. Las que se originan de donaciones solo requiere registrarlas en cuentas de orden. Se diferencian

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de las Acciones no emitidas, en que estas nunca han estado en circulación. En Guatemala, es preciso recordar, que “la sociedad solo puede adquirir sus propias acciones en caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital y únicamente hasta el total de tales utilidades y reservas excluyendo la reserva legal”.

Las acciones de tesorería no tienen derecho a voto y no pueden pagarse dividendos sobre las mismas. La empresa no las ha cancelado y por lo tanto, pueden volverse a vender.

Presentación de las acciones de tesorería en el Balance.La readquisición de las acciones de la propia empresa, pueden deberse indistintamente a dos propósitos: retirar las acciones de la circulación para cancelarlas o bien para venderlas a otras personas. En cualquiera de los casos si se llega a la fecha de cierre del ciclo contable, las acciones de tesorería que permanezcan en poder de la firma, deberán deducirse de la suma del capital contable, en la forma siguiente:

3000 Acciones ordinarias autorizadas y en circulación a Q. 100.00 cada acción. Q. 300,000.002000 Acciones Preferidas al 6% autorizado y en circulación a Q. 100.00 cada acción Q. 200,000.00Superávit pagado

Prima sobre Acciones Preferidas Q. 20,000.00Reserva Legal Q. 10,000.00

Superávit GanadoRestricción compra acciones de Tesorería Q. 10,000.00Sin Restricción Q. 60,000.00 Q. 70,000.00

Q. 600,000.00 Menos: Acciones en tesorería Q. 10,000.00

Total Capital Contable Q. 590,000.00==========

En cuanto a las acciones de Tesorería por donación, pueden presentarse con una Nota al pie del Balance haciendo constar este extremo, como se muestra en la siguiente ilustración:

2,000 Acciones Preferidas al 6% autorizado y en circulación a Q. 100.00 cada acción Q. 200,000.003,000 Acciones comunes valor a la par de Q. 100.00 autorizadas y emitidas, de las cuales 100

Están en poder de la empresa en Tesorería Q. 300,000.00

Superávit pagadoPrima sobre Acciones Preferidas Q. 20,000.00

Reserva Legal Q. 10,000.00Superávit Ganado Q. 70,000.00Total Capital Contable Q. 600,000.00

===========Debe indicarse que en el supuesto que las Acciones de Tesorería se disponga cancelarlas, tendría que modificarse la redacción en los siguientes términos: “3,000 acciones comunes autorizadas valor a la par Q. 100.00 de las cuales hay 2,900 en circulación”.

Si por cualquier razón, la empresa vende estas acciones de tesorería, el asiento de contabilidad quedaría así:

Bancos Q. 10,000.00Superávit por Donación Q. 10,000.00

Q. 10,000.00 Q. 10,000.00=====================

Desde luego que este asiento implicaría cambiar nuevamente la redacción haciendo constar que existen 3,000 acciones autorizadas y en circulación.

Reventa de las acciones de Tesorería.Cuando la empresa readquiere sus propias acciones, esta operación la registra al costo. Cualquier diferencia en la transacción debe canalizarse a través de Superávit pagado. Supóngase que Palo Blanco, S.A. adquiere para revender 300 acciones ordinarias que había expedido. Valor de la compra Q. 100.00 por acción. Se ilustran las tres situaciones que pueden presentarse:

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a.) Vendidas al precio de Adquisición P#1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Acciones en tesorería Q. 30,000.00

Bancos Q. 30,000.00 Q. 30,000.00 Q. 30,000.00

===========================Por la adquisición:P#2---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 30,000.00

Acciones en Tesorería Q. 30,000.00 Por la reventa Q. 30,000.00 Q. 30,000.00

===========================

b.) Vendidas al precio Superior al de Adquisición. Expedidas nuevamente en Q. 125.00 cada acción. P#1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 37,500.00

Acciones en Tesorería Q. 30,000.00Superávit Pagado Q. 7,500.00

Q. 37,500.00 Q. 37,500.00===========================

c.) Vendidas al precio Inferior al de Adquisición.

Cuando existe una fuente de Superávit pagado que proviene de este mismo tipo de operaciones, el descuento aplicado, rebaja perdida o como quiera llamársele, puede cargarse al referido Superávit.En cambio, el registro se complica en cierta forma al no existir una cuenta que provenga de este tipo de operaciones, esta diferencia de menos. Como alternativa, se pueden cargar a una cuenta de Superávit Ganado o bien alguna cuenta de Ganancias no distribuidas.

Supóngase que las Acciones se expiden de nuevo, a Q. 90.00 cada acción.

P#1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 27,000.00Superávit Pagado Q. 3,000.00

Acciones en Tesorería Q. 30,000.00 Q. 30,000.00 Q. 30,000.00==========================

Utilizando la otra alternativaP#1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bancos Q. 27,000.00Superávit Ganado, o Ganancias no distribuidas Q. 3,000.00

Acciones en Tesorería Q. 30,000.00 Q. 30,000.00 Q. 30,000.00

===========================