contabilidad sociedades anónimas

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Licenciatura en Administración de recursos Humanos Cátedra: CONTABILIDAD II Participante: Carrero Lisbeth C.I: 13.406.246 López Prisly C.I: 14.494.931

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Page 1: Contabilidad Sociedades Anónimas

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio de Educación Superior

Universidad NacionalExperimental Simón Rodríguez

Licenciatura en Administración de recursos HumanosCátedra: CONTABILIDAD II

Participante:

Carrero Lisbeth C.I: 13.406.246

López Prisly C.I: 14.494.931

Facilitador: Andrés Chang

Guatire, 06 de septiembre de 2010

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Introducción

El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas.

Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o más personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.

Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.

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Sociedades Anónimas (C.A. o S.A.):

Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad.

En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

Las sociedades anónimas

C.Co. Art. 242. Numero, cualidad y duración de los administradoresLa compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios.

DOCTRINA. Naturaleza jurídica de la sociedad anónima.

“El Código Civil, como antes hemos visto, define la sociedad como un contrato, en consecuencia, la sociedad es un contrato, pero este contrato posee la virtud, como dice Vivante, de dar nacimiento a una persona que antes no existía, dotada de voluntad propia y con un fin determinado que cumplir, de carácter común. El cumplimiento permanente de dicho fin es el motivo de la relación jurídica contractual; los intereses de las partes están en el cumplimiento del fin social. De allí que en otros contratos los intereses de las partes son, por lo general, contrapuestos, y no se advierte una coordinación finalista.

En el contrato de sociedad la separación de los socios o la inclusión de otros nuevos, no supone una modificación fundamental; no ocurre así en otros contratos. Las cláusulas del contrato de sociedad pueden modificarse por decisión de la mayoría; esta modificación es normal; en otros contratos no lo es, y se exige la estabilidad y permanencia de lo pactado; estas características del contrato de sociedad que lo diferencian esencialmente de las otras formas contractuales ha dado lugar, no sólo a que se discuta la naturaleza jurídica de este negocio jurídico, sino también a que algunos autores nieguen la cualidad de contrato al acto constitutivo social; por ejemplo: Von Gierke, en su tratado de Derecho Comercial, expresa que el acto creador de una sociedad

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no es un contrato, sino un acto social constitutivo unilateral y desde luego, el nacimiento y perfeccionamiento de la persona jurídica es un solo acto jurídico.

A pesar del criterio de Von Gierke, sostenido por otros eminentes juristas, pensamos nosotros que el acto constitutivo no persigue solamente la creación de una persona jurídica, sino que también, y como consecuencia del nacimiento de la nueva personalidad, se establecen relaciones jurídicas, derechos y obligaciones en favor y a cargo de la sociedad y de los socios.

Estos derechos y estas obligaciones no pueden, en modo alguno, deducirse de un acto unilateral. Tampoco parece admisible la teoría que considera el acto constitutivo como un acto colectivo o complejo, en lugar de un contrato, porque las declaraciones de los socios, aunque persiguen un mismo fin, tienen intereses contrapuestos. En efecto, con el mínimum de aportaciones pretenden los socios, muchas veces, obtener el máximum de derechos, en oposición a los intereses de otros socios; o también procuran orientar y dirigir la sociedad en contraposición de otros. etc.".

C.Co. Art. 243. Limite de responsabilidad de los administradores. Ámbito de su gestiónLos administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de trasgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad.

C.Co. Art. 244. Garantía de los administradores por su gestión

Los administradores deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por los estatutos.

Estas acciones quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión, aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores. Serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique su inalienabilidad. Cuando la cuenta de los administradores sea aprobada, se les pondrá una nota suscrita por la Dirección, indicando que ya son enajenables.

C.Co. Art. 312. Límite de la responsabilidad de los socios

En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

C.Co. Art. 313. Suscripción y pago del capital. Aportes en dinero o en especie

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En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota, responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos.

No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, tanto los socios fundadores, como quienes con posterioridad entren en la compañía, serán solidariamente responsables, respecto de los terceros, por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie. La acción correspondiente prescribirá a los cinco años, contando desde la respectiva aportación.

C.Co. Art. 314. Prestaciones accesorias y pagos complementarios a cargo de los socios

En el documento constitutivo de la compañía podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios prestaciones accesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital, expresándose sus características, así como la compensación que se asigne a los socios que los realicen. En ningún caso se considerarán esas prestaciones y pagos como parte integrante del capital social.

C.Co. Art. 315. Limites del capital

Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.

C.Co. Art. 316. Monto de las cuotas sociales

Las cuotas serán de igual monto, y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares.

Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo.

C.Co. Art. 317. Condiciones para la cesión de las cuotas

Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones:

a) Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social.

b) Son nulas y sin ningún efecto para la compañía las cesiones de cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayoría de los socios, que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Si fueren varios los aspirantes a adquirir las cuotas, el cedente decidirá a quién han de cederse.

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Si no hay socio que quiera adquirir la cuota por cederse y si no se obtiene el consentimiento mayoritario mencionado, la sociedad está obligada, dentro de los diez días siguientes a la notificación que se le haga, a optar entre presentar una persona que adquiera la cuota en las condiciones sometidas por el socio cedente, y el de considerar excluido a este último de la sociedad, y a liquidarle su cuota de acuerdo con lo previsto en la parte final del artículo 205.

La liquidación y pago deberán hacerse dentro de los tres meses siguientes a la participación que se haga al cedente.

C.Co. Art. 322. Personas que pueden administrarlas

La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.

C.Co. Art. 323. Procedencia de la revocatoria de socios administradores

Para la revocatoria de los administradores que sean socios, será necesario decisión de la mayoría absoluta de socios que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social.

C.Co. Art. 326. Prohibición a los administradores respecto de negocios de la misma índole de su representada

Los administradores no pueden hacer operaciones por su cuenta propia ni por la de un tercero, en la misma especie de negocios que realiza la compañía, sin el consentimiento de todos los socios. Tampoco podrán los administradores tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios que aquella a la cual pertenecen, a menos que para ello sean autorizados por todos los socios.

C.Co. Art. 328. Libros obligatorios a esta sociedad

Además de los libros prescritos para todo comerciante, la compañía de responsabilidad limitada debe llevar:

a) El Libro de Socios, en el cual conste el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios; el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por éstas; y las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.

b) El Libro de Actas de las asambleas o, en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votación no efectuada en asamblea.

c) El Libro de Actas de la administración para cuando ésta esté a cargo de más de una persona.

Los Libros serán llevados en castellano bajo la responsabilidad de los administradores.

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Empresas de producción social

En principio debemos indicar definiciones particulares de las Empresas de Producción Social, ya que desde esta perspectiva podremos ir señalando las finalidades y principales rasgos característicos de estas empresa en la actualidad no como figuras jurídicas sino más como un modelo particular de un nuevo sistema económico en construcción a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de normas y nuevo marco legal que las define.

“Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano” (Maria Mas H, 2007).

Como se desprende de la anterior definición; las empresas de producción social son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología de punta en el contexto del socialismo bolivariano.

Otra definición de empresas de producción social, es la aportada en el decreto 3.895 desarrollo endógeno y empresas de producción social del 12 de septiembre de 2005, en el cual se define a estas de la siguiente manera:“Las Empresas de Producción Social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres”.

Se desprende de la anterior; la característica de ser esencialmente unidades productivas comunitarias para generar bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas mediante el trabajo digno de hombres y mujeres.

Por otra parte y entendidas así las E.P.S.; según lo planteado por el Presidente de la Republica de Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez en el programa dominical Alo Presidente No 241 del 27 de Noviembre de 2005, “Las Empresas de Producción Social “son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en

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el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas” Las Empresas de Producción Social (EPS) asumirán por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.

Otra definición que nos parece por igual interesante es aquella en la cual las E.P.S. son Unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, que tienen la particularidad de destinar parte de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte se transfiere a planes y proyectos de desarrollo social de la comunidad.

De las anteriores aproximaciones a una definición de Empresas de Producción Social ya estamos en capacidad de mostrar un inventario de finalidades de empresas de producción social; que como se subrayo desde el inicio responden más bien a un modelo determinado que a un tipo especifico de figura jurídica.

Características y Finalidad

Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:

• Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.

• Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria.

• Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.

En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:

• La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.

• Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,

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• La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.

• El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,

• La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,

• Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),

• Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,

• Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,

• Impulsan la desconcentración territorial,

• Operan en forma armónica con el medio ambiente,

• La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.

Estos rasgos indicados anteriormente deben conducir por parte del ejecutivo a impulsar las EPSC y la construcción de las redes de producción comunitarias para hacer realidad la participación masiva, activa y protagónica del colectivo trabajador en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza y del ingreso nacional.

El logro de este objetivo debe propender al otorgamiento a las comunidades de PODER para que puedan desarrollar en su seno todas las potencialidades; es decir desplegar un desarrollo en todas las dimensiones desde adentro y generar una reacción colectiva que denominaremos Reactor Endógeno Nuclear.

Cooperativas

La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en

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cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

“Las empresas cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente”.

El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.

Tipos de CooperativasLas empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.

Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y

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mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial

Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

Cooperativa de Producción Agrícola

Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

Cooperativa de Producción Pesquera

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de Servicios

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene

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como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

Las Cooperativas de Consumo

Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos.

Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas.

La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de

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vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.

Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.

En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros.

En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Las Cooperativas Mixtas

Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Principios CooperativistasLas Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

Estos son:a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”

b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en

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consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.

c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.

d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.

g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.

h) “Fomentar la educación de sus asociados”.

Valores Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

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• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son

SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Limitada cantidad de accionistas.

2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.

3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.

4. Las acciones son negociables y transferibles.

5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.

3. El capital es indeterminado.

4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Artículos en la Constitución que hablan sobre las Cooperativas

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La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Título III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas.

Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos. En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. En el Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.

- Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.

- Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.

- Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.

Superintendencia Nacional De Cooperativas(SUNACOOP)

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro,

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supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Funciones

Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.

7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

8. Las demás que establezca esta Ley.”

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:

Tener el registro de Cooperativas existentes en el país. Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las

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cooperativas con derecho de voz pero sin voto. Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa. Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en

formación. Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus

Reglamentos. Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el

crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

Facultades

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.

• Imposición de multas.• Intervención legal.• Cancelación de la autorización para funcionar.

También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.

Para conformar una Cooperativa es necesario

Paso 1:Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

Paso 2:

Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

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Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.

Paso 3:

Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC). Paso 4:

Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.

Paso 5:

Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.

Paso 6:

Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.

¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?

Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa

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todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.

La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la libre participación de todos sus asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución Bolivariana a nivel económico, político y social.

El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, "De la Constitución" determina la formalidad y trámite de la misma.

Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.

Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.

Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.

Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.

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La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:

1. Denominación, duración y domicilio.

2. Determinación del Objeto Social.

3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.

4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.

5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.

6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.

7. Modalidades y toma de decisiones.

8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.

9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.

10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.

11. Normas sobre la integración cooperativa.

12. Procedimientos para la reforma del estatuto.

13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.

14. Normas sobre el régimen disciplinario.

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En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.

Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:

1. Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.

2. Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.

3. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.

4. Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.

5. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.

6. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:

1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.

4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.

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6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.

Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.

Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: "El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas".

Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.

Contabilidad Mercantil

Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características.

b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales de las cuentas y viceversa.

c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio

El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.

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El Empresario Mercantil está obligado a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios y formular al cierre de cada ejercicio las cuentas anuales de su empresa, que comprenden el balance, la cuenta de pérdida y ganancias y la memoria, las cuales han de redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

La Contabilidad no es sólo indispensable para el empresario a efectos internos, en tanto que ha de permitirle la fácil y rápida verificación de la marcha real de su actividad profesional, sino también para su desenvolvimiento en el mercado, convirtiéndola en elemento necesario para la gestión de su endeudamiento.

Sanciones

Excepto para el caso de que los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existe en nuestra legislación mercantil sanción directa para el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dichos libros.

Función de la contabilidad

La finalidad de la contabilidad es suministrar, en momentos precisos o determinados, información razonada, en base a registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado. Para obtener esta finalidad:

Registra, en base a sistemas y procedimientos técnicos adoptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.

Clasifica las operaciones registradas, como un medio para obtener su fin.

Resume la información obtenida, resaltando los hechos más importantes ocurridos en el patrimonio.

Interpreta los resúmenes con objeto de proporcionar información razonada.

Proveer información requerida para las operaciones de planificación, evaluación y control, salvaguardando los activos de la organización y estableciendo comunicaciones con las partes interesadas ajenas a la empresa.

Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, contribuyendo a coordinar los efectos en toda la organización.

Establece las actividades de la empresa.

Establece el coste y el rendimiento de la actividad. El rendimiento se mide en función del coste por salida, el tiempo de ejecución de la actividad y la calidad de la salida.

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Establece la salida de la actividad. La medida de actividad (salida) es el factor por el cual el coste de un proceso varía más directamente.

Imputa el coste de la actividad a los objetivos de coste. Los costes de las actividades son imputados a los objetivos de costes tales como productos, procesos y órdenes basándose en el uso de la actividad.

Establece los objetivos corporativos a corto y largo plazo (factores claves de éxito). Esto requiere el conocimiento y la comprensión de la estructura de coste existente, la cual indica el grado de eficacia de las actividades operativas para suministrar valor al cliente.

Evalúa la eficacia y la eficiencia de la actividad. conocer los factores clave de éxito. Mejora las decisiones de hacer o comprar, y de estimación y de fijación de precios que se basan en un coste del producto que refleja el proceso productivo.

Facilita la eliminación de despilfarros al poner en evidencia las actividades de coste.

Identifica las fuentes de coste mediante la determinación de los inductores de coste.

Vincula la estrategia corporativa con la toma de decisiones operativas, lo que permite a la dirección capitalizar aquellas actividades que constituyen los puntos fuertes de la empresa y reestructurar aquellas actividades que contribuyen a alcanzar los objetivos de la misma.

Proporciona una realimentación permanente sobre la aptitud de las estrategias diseñadas para alcanzar los objetivos establecidos, de modo que pueda iniciar, en caso de ser necesario, las medidas correctivas.

Fomenta la mejora continua y el control de la calidad total en la medida que la planificación y el control están orientados a los procesos.

Mejora la rentabilidad mediante el control del coste del ciclo de vida total del producto y el control del rendimiento.

Aporta una visión más profunda y un mayor conocimiento de los componentes de costes/gastos generales menos visibles y de mayor crecimiento.

Garantiza el logro de los planes de inversión mediante el control de las inversiones a través del sistema de contabilidad por actividades de un modo tal que, cuando se detectan desviaciones, se pueden adoptar las medidas correctivas.

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Posibilita una evaluación continua de la eficacia de las actividades para identificar las oportunidades de inversión potenciales.

Incorpora objetivos de coste y objetivos de rendimiento fijados externamente y establece objetivos específicos a nivel de las actividades.

Aplicación del plan de contabilidad adecuado para la empresa.

Inspección del departamento de contabilidad.

Aplicación y seguimiento de la contabilidad analítica de explotación.

Determinación de situaciones periódicas, balances y cuentas de resultados.

Expedición del certificado a los miembros de centros de gestión homologados.

Determinación de situaciones preventivas.

Elaboración de contabilidad de grupos, consolidación de balances y cuentas.

Elaboración del cuadro de financiación.

Asistencia al comité de empresa.

Gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias y una vez aprobados, comunicación a Gestión Económica.

Supervisión, control y seguimiento de las subvenciones e ingresos.

Control de la recepción de liquidaciones de las distintas unidades.

Mantenimiento de las firmas autorizadas de las cuentas de la Universidad.

Control cuentas de jornadas y congresos y traspasos a petición de las distintas unidades.

Control y archivo de las cuentas restringidas de ingresos.

Elaboración y gestión de las facturas con empresas externas.

Seguimiento del cobro de las facturas.

Mantenimiento direcciones de terceros.

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Supervisión, control y seguimiento de los contratos de investigación firmados entre los distintos centros de gasto y los servicios técnicos de investigación para la facturación.

Realización de proformas.

Emisión de transferencias a través de banca electrónica.

Elaboración y presentación Declaraciones IVA.

Elaboración de los Mandamientos de ingreso y envío de comunicaciones a los distintos servicios.

Manejo de los programas de las entidades bancarias para control y seguimiento de las cuentas.

Libros de contabilidad

Libro diario

El libro diario sirve para recoger día a día o por totales mensuales (como máximo) las operaciones de la empresa siempre que el detalle diario aparezca en otros libros auxiliares.

Libro mayor

Una vez redactados los asientos correspondientes en el libro diario se pasa el importe de los mismos a las cuentas afectadas pero tales cuentas forman el libro mayor, que no es obligatorio pero útil para conocer la evolución de cada cuenta.

Libro de inventario

Relaciona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio en un momento determinado así como desarrolla sus cuentas anuales que nos permiten conocer cuál es la situación económica de la empresa.

Este libro se abrirá con el inventario inicial. Trimestralmente se realizan balances de comprobación de sumas y saldos y al final de cada ejercicio económico se recogerá en el balance de situaciones, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Balance de comprobación

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Como su nombre indica la finalidad del balance de comprobación es comprobar que los asientos han sido diariamente registrados en el libro diario y posteriormente el importe de las cuentas que intervienen al libro mayor.

Para elaborar el balance de comprobación hay que partir del libro mayor donde se detalla las sumas del debe y haber de cada una de las cuentas. Un balance de comprobación contiene todas las cuentas de la empresa tanto las del balance como las de gestión pero en ningún momento nos indica el resultado obtenido por la empresa.

Balance de situación

En un sentido contable que recoge en un momento de do los bienes y derechos que constituye el activo de la empresa y las obligaciones y fondos propios que forman el pasivo se trata pues de una fotografía del patrimonio social o individual en un momento dado a través de la cual se conoce la estructura económica y financiera de la empresa. Para su elaboración se adopta un criterio de clasificación siguiendo un orden creciente de disponibilidad para el activo y un orden decreciente de exigibilidad para el pasivo. Se elabora a partir de las cuentas que quedan abiertas tras el proceso de regularización

La información que aporta se complementa dado su carácter estático por la información ofrecida en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Los obligatorios, son el diario y el libro de inventarios y cuentas anuales. Estos dos se pueden encuadernar una vez escritos con un programa contable.

El libro de inventarios se compone de:

-Inventario Inicial -Sumas Y Saldos Trimestrales -Balance Final -Balance De Pérdidas Y Ganancias. -Memoria -Informe De Gestión.

También son obligatorios el libro de actas y el libro registro de socios. Estos dos se llevan al registro para legalizarlos antes de escribirlos, se compran y se llevan. Después puedes llevar un montón más de libros, tantos como necesites:

Libros de Cuentas Corrientes El libro registro de bienes de inversión.

El de Facturas emitidas y recibidas.

Los Libros de Contabilidad NO SE DEPOSITAN sino que SE LEGALIZAN. La Legalización consiste en presentar los libros obligatorios (Libro de Inventarios y Balances y Libro

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Diario) en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social de la empresa para que sean sellados y taladrados por el Registrador Mercantil.

La LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS debe realizarse dentro del plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al CIERRE de la Contabilidad. El CIERRE de la Contabilidad debe hacerse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la fecha de CIERRE DEL EJERCICIO económico. El DEPÓSITO de las Cuentas Anuales NO PUEDE realizarse hasta que las mismas hayan sido APROBADAS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta General de Socios se ha de realizar dentro de los SEIS MESES naturales siguientes a la fecha de CIERRE del ejercicio. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria Contable y Cuadro de Financiación) se presentan a DEPÓSITO en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa. Para la presentación las Cuentas Anuales deben ajustarse al FORMATO aprobado por el Registro Mercantil Central.

La Memoria Contable incluida en el Libro de Inventarios y Balances LEGALIZADO puede diferir de la Memoria Contable incluida en las Cuentas Anuales DEPOSITADAS.

Esto es así porque la primera TODAVÍA NO ESTÁ APROBADA POR LA JUNTA DE SOCIOS.

La Junta General puede MODIFICAR el contenido de la Memoria al variar, por ejemplo, los criterios de DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS, los criterios de CÁLCULO DE LAS AMORTIZACIONES, las DOTACIONES A PROVISIONES, etc.

Libro Auxiliar: Está diseñado para describir cada uno de los movimientos de una cuenta en forma detallada. Utilizaré como ejemplo la cuenta Bancos. Una empresa puede tener cuentas en varios bancos, y para llevar un control de cada banco crea un auxiliar para cada uno de ellos, en el auxiliar van todos los registros y movimientos que suceden en el banco, consignaciones, retiros, cheques, pago de interese, así se hace con la cuenta que tú quieras, cualquiera, aunque generalmente se lleva auxiliar en las cuentas con mayor movimientos.

Partes del Auxiliar: Tiene 5 partes o campos, uno donde va la fecha del registro, otro el concepto de ese registro, si es el giro de un cheque para pago de nomina o sí fue una consignación de un cliente, lo que se coloca en el concepto, luego un campo para los Débitos (Lo que ingresa), luego un campo para los Créditos (Salidas, ejempló un pago a proveedores) y un campo para el saldo que queda, el saldo mas entrada(debito) menos salida ( crédito) da un nuevo saldo y así sucesivamente.

De esta manera se registra cada una de las operaciones realizadas con ese banco. El titulo de este libro será el nombre del banco.

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El libro mayo es un poco diferente, en el se consigna el resumen (Saldo)de un periodo(mes) de todas las cuentas, en este libro solo se colocan las cuentas reales o de balance, es decir, las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, Tiene las siguientes partes: Numero del periodo (mes) Saldo anterior, movimiento y nuevo saldo, Saldo anterior es el saldo que viene del periodo anterior(año anterior) el movimiento es el saldo de la cuenta en ese período, y el nuevo saldo resulta de sumarle o restarle el saldo de la cuenta al saldo anterior (Saldo anterior 100, movimiento de cuanta en este periodo 20 (debito, 100+ 20 = 120 Nuevo saldo, si el saldo fuera Creído se le restaría) y así sucesivamente con todas las cuentas. Recuerda que siempre para cada concepto (Saldo anterior, movimiento, y nuevo saldo,) hay campos, debito y crédito, el debito lo aumenta y el crédito lo disminuye.

Libros auxiliares más usados

Auxiliar de caja Auxiliar de bancos

Auxiliar de clientes

Auxiliar de proveedores

Auxiliar de ventas al por mayor y al por menor

Auxiliar de gastos

Auxiliar de mercancías

Auxiliar aportes sociales

Auxiliar de compras a crédito

Auxiliar de ventas a crédito

Auxiliar de actas

Además de los libros auxiliares anteriormente nombrados existen libros mayores auxiliares y estos se sud – dividen en:

Mayor auxiliar de cuentas por cobrar Mayor auxiliar de cuentas por pagar

Importancia de los Libros de Contabilidad

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Es indiscutible la importancia que tienen los libros de contabilidad en la vida económica del país. En el terreno legal permiten ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas. En lo económico, permiten analizar los resultados de la gestión, hacer proyecciones y adoptar decisiones sobre el comportamiento futuro de la empresa o negocio. En lo funcional, constituyen una fuente ordenada de datos que facilita una adecuada administración.

En suma, no solamente tienen importancia para el empresario, sino también para el Estado, distintos órganos públicos y privados, así como para quienes tienen interés en conocer la situación financiera y económica de la empresa. En ese sentido, la contabilidad es muy importante para el Estado y su Administración Tributaria, pues la información que proporciona es indispensable para comprobar si los contribuyentes tributan adecuadamente. De allí que llevar libros de contabilidad también sea una obligación tributaria. Las personas naturales que perciben rentas de tercera o cuarta categoría, las personas jurídicas, sociedades de hecho, asociaciones, entre otras, cualquiera sea su forma, están obligadas a llevar registros o libros contables. Sin embargo las exigencias son diferentes según la naturaleza de la persona, la categoría de la renta que percibe y el nivel de ingresos que genera.

Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros son los siguientes hechos:

Omitir llevar los libros o registros contables exigidos por las leyes y reglamentos, en la forma y condiciones establecidas.

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.

Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad.

Llevar los libros contables con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes.

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, con excepción de los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

No conservar, durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos (cuatro años) los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos, así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos, u otros medios de almacenamiento de información, durante el plazo de prescripción de los tributos.

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Conclusión

En estos tiempos, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades, las asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, las fusiones y escisiones de sociedades así como la suspensión de operaciones y liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas.

Hablamos de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país, como puede estar representado el patrimonio de los socios; como se constituyen estas sociedades y la transformación que pueden ir teniendo; analiza los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas.

Por todo lo anterior la tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles, ha sido muy interesante, buscar y encontrar lo que queremos saber cuando esta información no es solamente datos precisos y fríos, y si es buscar y encontrar datos que nos enseñan los aspectos legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e internas, sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están encaminadas, los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no está funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.

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