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Las sociedades anónimas promotoras de inversión son un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. El objetivo del presente artículo es responder las siguientes preguntas relacionadas con este régimen jurídico específico: ¿Qué es la sociedad anónima promotora de inversión? ¿Qué son las mejores prácticas del gobierno corporativo? ¿Qué es el la protección de minorías? ¿Cuáles son los derechos que se regulan para la protección de minorías? ¿Cuáles son las características especiales de una sociedad anónima promotora de inversión? ¿Qué derechos corporativos pueden ejercer los socios de las sociedades promotoras de inversión? ¿Qué ley mexicana la regula? ¿Cómo identificar quiénes son accionistas? ¿Cuál es la forma de administración de la sociedad? ¿Cómo es la vigilancia de la sociedad? ¿Qué otras figuras de administración y vigilancia existen en esta sociedad? ¿Qué funciones tiene el Comité de Prácticas Societarias? ¿Qué funciones tiene un Director General? ¿Qué función tiene el auditor externo? ¿Cuáles son los beneficios de esta sociedad? ¿Cómo puedo constituir una sociedad anónima promotora de inversión? Si la actividad que se busca desarrollar implica realizar una actividad comercial en la cual se encuentren involucradas muchas personas, con montos de aportación diversos y promover una participación equitativa de todos los socios en su organización, para agilizar la toma de decisiones, la gestión y administración de la misma; la sociedad anónima promotora de inversión puede ser la figura que mejor se adapte a sus necesidades. ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN? Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Se caracteriza por ser un paso previo para cotizar en la bolsa de valores. Este tipo de sociedad toma como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a promover mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, la revelación de la información al interior de la sociedad, entre otros.

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Page 1: Las sociedades anónimas promotoras de inversión son un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas

Las sociedades anónimas promotoras de inversión son un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. El objetivo del presente artículo es responder las siguientes preguntas relacionadas con este régimen jurídico específico:

¿Qué es la sociedad anónima promotora de inversión?

¿Qué son las mejores prácticas del gobierno corporativo?

¿Qué es el la protección de minorías?

¿Cuáles son los derechos que se regulan para la protección de minorías?

¿Cuáles son las características especiales de una sociedad anónima promotora de inversión?

¿Qué derechos corporativos pueden ejercer los socios de las sociedades promotoras de inversión?

  ¿Qué ley mexicana la regula?

¿Cómo identificar quiénes son accionistas?

¿Cuál es la forma de administración de la sociedad?

¿Cómo es la vigilancia de la sociedad?

¿Qué otras figuras de administración y vigilancia existen en esta sociedad?

¿Qué funciones tiene el Comité de Prácticas Societarias?

¿Qué funciones tiene un Director General?

¿Qué función tiene el auditor externo?

¿Cuáles son los beneficios de esta sociedad?

¿Cómo puedo constituir una sociedad anónima promotora de inversión?

 

Si la actividad que se busca desarrollar implica realizar una actividad comercial en la cual se encuentren involucradas muchas personas, con montos de aportación diversos y promover una participación equitativa de todos los socios en su organización, para agilizar la toma de decisiones, la gestión y administración de la misma;  la sociedad anónima promotora de inversión puede ser la figura que mejor se adapte a sus necesidades.

 

 

 

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?

 

Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Se caracteriza por ser un paso previo para cotizar en la bolsa de valores.

 

Este tipo de sociedad toma como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a promover mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, la revelación de la información al interior de la sociedad, entre otros.

 

¿QUÉ SON LAS MEJORES PRÁCTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO?

Son aquellas acciones adoptadas por los administradores y socios de las sociedades para transparentar sus reglas de operación, ejercer el control democrático de la sociedad, promover la negociación y el diálogo entre los socios, así como manejar responsablemente las deudas para financiar una inversión.

 

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¿QUÉ ES EL LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS?

 

Es el conjunto de políticas societarias que busca respetar la decisión detodos los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada conel monto de su aportación económica al capital social.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE SE REGULAN PARA LA PROTECCIÓN DEMINORÍAS?

Los derechos son los siguientes:

Designación de consejeros

 

Los accionistas individuales o colectivos que representen el 10% del capitalsocial tendrán el derecho a designar y revocar en asamblea general a un miembrodel consejo de administración.

 

De esta manera se asegura la representación de las minorías dentro delconsejo de administración de la SAPI.

 

Derecho de convocatoria

 

Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al10% del capital social podrán solicitar al presidente del consejo deadministración, o a cualquiera de los comisarios, que se convoque en cualquiermomento a una asamblea general de accionistas, para tratar los asuntos sobrelos que tengan derecho de voto.

 

Este procedimiento se realiza de la siguiente forma:

ü  Se solicita al órgano de administración o vigilancia,

ü  Si dentro del término de quince días no se ha llevado a cabo, se podráacudir ante un juez competente para que se realice la convocatoria.

ü  El titular de una sola acción podrá solicitar la convocatoria.

                                                                

Derecho de aplazamiento de acuerdos

                          

Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al10% del capital social podrán solicitar que se posponga por una sola vez lavotación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientementeinformados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nuevaconvocatoria.

 

Oposición de acuerdos de la asamblea

             

Los accionistas que representen en lo individual o colectivo el 20% o másdel capital social, podrán oponerse judicialmente a las decisiones, impugnandolos acuerdos de la asamblea general.

 

Es también necesario que los accionistas tengan derecho de voto en el asuntoque corresponda.

 

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Acción de responsabilidad civil contra administradores.

 

Los accionistas pueden ejercer la acción de responsabilidad civil contra losadministradores en beneficio de la sociedad y sin necesidad de decisión deasamblea general de accionistas. Lo anterior se da cuando de manera individualo en conjunto tienen el 15% o más de las acciones con derecho a voto, inclusolimitado o restringido o sin derecho a voto.

 

 

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE UNA SOCIEDADANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?

 

ü  Los socios reciben el nombre de accionistas.

ü  No hay limitación en el número de acciones que puede tener unaccionista.

ü  La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguidade las palabras "Sociedad Anónima Promotora de Inversión" o las siglas"S.A.P.I".

ü  La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de susaportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de lasociedad, responde por daños y perjuicios.

ü  El capital social está representado por acciones , cuyovalor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el RegistroNacional de Valores.

ü  Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos (verficha M1-F 3).

ü  Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente  para comprarlas acciones de los demás.

ü  Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propiasacciones.

ü  No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores seencuentren totalmente pagadas.

 

De forma ilustrativa se resaltan las diferencias entre la sociedad anónima yla sociedad anónima promotora de inversión para una mejor comprensión de sualcance y atributos especiales:

 

Derechos de Minorías

DerechosSociedadanónima(SA)

Sociedadanónima promotora de inversión (SAPI)

Nombramiento de consejeros25% del capital social.

10% del capital social.

Nombramiento de comisarios25% del capital social.

10% del capital social.

Convocatoria a asamblea33% del capital social.

10% del capital social.

Aplazamiento de asamblea33% del capital social.

10% del capital social.

Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios

33% del capital social.

15% del capital social.

Oposición judicial a resoluciones33% del capital social.

20% del capital social.

 

 

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Derecho de preferencia:

Se refiere a que los accionistas pueden pactar entre ellos las condiciones yprestaciones que deseen para la transmisión, disposición o ejercicio para lacompra de acciones. 

 

Los convenios de este tipo no pueden ir en contra de la sociedad, exceptotratándose de resolución judicial.

 

Derecho de preferencia

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para adquirir las que emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social.

Se permite prever disposiciones que amplíen, limiten o nieguen el derecho de adquirir de manera preferente. Podrán estipularse medios de publicidad distintos.

 

 

¿QUÉ DERECHOS CORPORATIVOS PUEDEN EJERCER LOS SOCIOS DE LASSOCIEDADES PROMOTORAS DE INVERSIÓN?

 

Este tipo de sociedad tiene varios como son:

 

Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto:

 

Los accionistas pueden llegar a acuerdos para el ejercicio del derecho devoto. En la asamblea de accionistas pueden limitar  sin que este acuerdo seanulo a esto se le conoce como "voting trusts".

 

Derechos corporativos

Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Es nulo todo convenio que limite la libertad del voto de los accionistas.

Los accionistas tendrán derecho a hacer acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.

 

 

 

Voto limitado o sin derecho de voto:

 

Se permite prever convenios distintos que permitan emitir acciones que noconfieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

 

 

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Derechos corporativos

Acciones con voto limitado o sin derecho a voto

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Las acciones serán de igual valor y otorgarán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.

Se permite prever convenios distintos que permitan emitir acciones que no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

 

 

Derecho de veto:

 

Podrán establecer dentro de sus estatutos sociales, reglas que permitanemitir acciones que brinden el derecho de veto o requieran del voto favorablede uno o más accionistas, sobre  las resoluciones de la asamblea general deaccionistas.

 

 

Derechos corporativos

Derecho de veto

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

No aplica.Se permite prever situaciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea de accionistas.

 

 

Derecho de retiro de  la sociedad:

 

Se pueden establecer reglas para indicar las causas de expulsión deaccionistas o para ejercer derecho de separación, de retiro, o bien, paracancelar acciones.

 

Derechos corporativos

Derechos de separación o retiro de accionistas

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Cuando la asamblea extraordinaria de accionistas adopte resoluciones sobre asuntos importantes de la empresa que cambian sus estatutos (cambio de objeto, cambio de nacionalidad, unión con otra sociedad) cualquier accionista que vote en contra tendrá el derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al capital social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

Se pueden establecer causas para ejercer derechos de separación y retiro de accionistas además de la sociedad anónima común.

 

 

 Derecho de exclusión de accionistas:

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Es libre de establecer las causas para expulsar a algún accionista:

 

 

Derechos corporativos

Derecho de exclusión de accionistas

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

No aplica.Se permite prever que se establezcan motivos para utilizar el derecho de excluir a accionistas, así como el precio y la base para la decisión.

Limitaciones a la transmisión de acciones.

 

 

Derechos corporativos

Restricción en la transmisión de acciones

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Se puede establecer la transmisión de acciones representativas de su capital social a la aprobación del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización nombrando un comprador de las acciones al precio en el mercado.

Se permite prever condiciones de cualquier naturaleza que limiten la transmisión de acciones o derecho sobre éstas, cuando éstas se impongan a las acciones de una misma serie o clase.

 

 

Adquisición de acciones propias.

 

Derechos corporativos

Adquisición de acciones propias

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.

Las sociedades anónimas promotoras de inversión, con autorización del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social.

 

 

 

                                                       Derechos corporativos

Desacuerdos entre accionistas

Sociedad anónima

(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

No aplica. Prevé mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos

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respecto de asuntos específicos.

 

 

 

Derechos corporativos

Pactos de no competencia entre accionistas

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

No aplica.

Los accionistas tendrán derecho a acordar entre ellos obligaciones si no desarrollan negocios comerciales que compitan con la sociedad, con cierto tiempo, materia y cobertura geográfica, no deberán exceder de tres.

 

 

Derechos corporativos

Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios

Sociedad anónima

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

No aplica.Permite limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, a partir de sus decisiones o  actos.

 

 

Derechos corporativos

Convenios de opción de compra o venta de acciones

Sociedad anónima

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

No aplica.

Los accionistas tienen derecho a pactar entre ellos derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social, tales como Drag-Along, Tag-Along, (Derechos de arrastre y Derechos de adhesión*)

 

*El Derecho de Arrastre o Drag Along brinda a determinadosaccionistas el derecho de obligar a otros a vender sus acciones. Esto en casode recibir una oferta de un externo para comprar una parte o la totalidad deacciones.

 

El derecho de adhesión o Tag Along otorga a los accionistasminoritarios el derecho para obligar a incluirlos en la oferta, en los mismostérminos y condiciones.

 

 ¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?

Está regulada por la Ley del Mercado de Valores[1] 

 

¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?

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ü  Con la constancia del Registro Público de su localidad;

ü  A través de los títulos de acciones;

ü  Mediante el asiento en el Libro de Registro de Accionistas.

 

¿CUÁL ES LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD?

 

De manera obligatoria deberá tener un consejo de administración y tiene lassiguientes características:

 

ü  El consejo de administración estará integrado por un máximo de 21miembros.

ü  Se designará a un secretario, quien no formará parte de dicho consejo.

ü  El consejo de administración contará, para el auxilio de sus funciones,con el apoyo de uno o más comités que se establezcan.

ü  Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargoprocurando la creación de valor agregado en beneficio de la sociedad, sinfavorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas.

 

 

 

Administración de la sociedad

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Opcional:1. Encomendada a un administrador único.2. Encomendar a un consejo de administración.

Opcional:1. Encomendada a un consejo de administración.2. Encomendada al consejo de administración y a un director general.

 

 

¿CÓMO ES LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD?

 

Esta sociedad puede optar por un comisario o un comité deauditoría:

 

El comité de auditoría tiene las siguientes funciones:

-        Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos delas asambleas.

-        Investigar los incumplimientos de los que tenga conocimiento.

-        Discutir los estados financieros con el director general y elauditor externo.

-        Vigilar las operaciones de la empresa.

-        Designar, supervisar y evaluar al auditor externo.

-        Opinar sobre lineamientos de control interno.

 

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Vigilancia de la Sociedad

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

A cargo de uno o varios Comisarios

Opcional:

1. Comisario.

2. Comité de Auditoría. 

                                                                                                                

¿QUÉ OTRAS FIGURAS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA EXISTEN ENESTA SOCIEDAD?

 

Existen el Comité de Prácticas Societarias, el director general y auditorexterno.

 

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS?

Se encarga de auxiliar al Consejo de Administración y tiene las siguientesfacultades:

-        Opinar sobre transacciones relevantes para la sociedad.

-        Designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos alDirector General y directivos.

-        Propone candidatos para el órgano de administración.

-        Convoca a asamblea de accionistas.

 

¿QUÉ FUNCIONES TIENE UN DIRECTOR GENERAL?

Tiene las siguientes facultades:

-        Gestión y conducción de los negocios.

-        Propuesta de lineamientos de control y estrategia de negocio.

-        Preparación y contenido de la información importante para lasociedad.

-        Existencia y mantenimiento de los estados contables.

 

¿QUÉ FUNCIÓN TIENE EL AUDITOR EXTERNO?

Emite dictámenes sobre la veracidad de la información de los estadosfinancieros así como los principios de contabilidad y las estimacionessignificativas.

 

 

 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?

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ü  Permite la emisión de acciones que no confieran derecho a voto o con votolimitado.

ü  Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa yconvertirse en una sociedad anónima bursátil.

ü  Los accionistas minoritarios tienen mayor participación en las decisionesde la empresa.

ü  Tiene un régimen de administración más flexible.

Adicionalmente, si se compara con la sociedad anónima, ofrece los siguientesbeneficios especiales:

Publicación de estados financieros

Sociedad anónima(SA)

Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, junto con sus notas y resolución del comisario, en el periódico oficial de la entidad, en donde tenga su domicilio la sociedad o si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se archivará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si emitió alguna oposición contra la aprobación del balance por la asamblea de accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de opositores y el número de acciones que representen.

Las SAPI estarán exceptuadas de los requisitos de publicar sus estados financieros.

 

Los pasos a seguir para constituir una sociedad anónima promotora deinversión son:

1.      Seleccionar una razón social.

2.      Definir quiénes serán los socios/accionistas.

3.      Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutossociales.

4.      Acudir ante el notario o corredor público de su elección paraformalizar la constitución y notificar el aviso de uso de la denominaciónsocial autorizada .

5.      Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.

 

 

 

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DEINVERSIÓN?

 

1.      Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso queexpide la Secretaría de Economía autorizando su uso a través del portal

 

2.      Elaboración de estatutos sociales.

Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedadesse debe incluir:

ü  Restricciones para la transmisión de acciones.

ü  Establecer causas de exclusión de socios o para ejercer derechos deseparación o de retiro.

ü  Permitir la emisión de acciones especiales.

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ü  Restricción de voto o no tener voto.

ü  Limitación o ampliación del reparto de utilidades.

ü  Otorgar el derecho de veto.

ü  Implementación de  mecanismos alternos en caso de desacuerdo entreaccionistas.

ü  Ampliación, limitación o negación del derecho de suscripciónpreferente.

ü  Limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por losconsejeros directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten o por lasdecisiones que adopten.

 

3.      Se acude ante un notario o un corredor público para formalizarlos ynotificar el aviso de uso de la denominación social autorizada .

 

4.      Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en quese encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor público seleccionado.  Laimportancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicasy se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como personamoral.

 

Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberseinscrito en el Registro Público de su localidad, la responsabilidad de lossocios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto desus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidadsubsidiaria, solidaria e ilimitada.

 

5.      Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulofiscal).

6.      Puede inscribir sus acciones o no ante el Registro Nacional deValores.

7.      En caso de contar con personal que realice un trabajo personalsubordinado para la sociedad deberá tramitar el registro como patrón en elInstituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).

8.      Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (verficha M1-F 17).

 

Ejemplificación:

El Espolón Dorado S.A. es un restaurante de comida mexicana constituido hacequince años como Sociedad Anónima. Después de la última Asamblea, los sociosfundadores Ernesto, Ximena y Francisco decidieron cambiar el régimen jurídicopara transformarse en una sociedad anónima promotora de inversión. El nuevorégimen jurídico les permitirá agilizar la toma de decisiones en torno a lagestión y administración de la sociedad. El incremento en el número de socioscon diferentes series que confieren distintos privilegios a los accionistas,dificulta la toma de decisiones entre ellos siendo S.A. Además, larestructuración permitirá involucrar de una manera más participativa a todoslos accionistas.

El cambio en el tipo de sociedad propicia la apertura hacia nuevos sociosque desean adquirir acciones de "El Espolón Dorado" S.A.P.I.  El Consejo deAdministración visualiza a largo plazo  cotizar en el mercado de valores, asíque este paso representa la antesala para ello.

Referencias:

 De la Garza, C. (2009, 5 de febrero) Agenda Ejecutiva 2009 PerspectivaMultidisciplinaria para tiempos de incertidumbre y recesión. La sociedadanónima promotora de inversión. Club Industrial Salón Nuevo León

 

Roble Miaja,R (n.d.) Valores por la naturaleza de México. Las nuevasfiguras de los negocios mexicanos. Asociación Mexicana de Intermediariosbursátiles.

 

Secretaría de Economía (n.d). Portal de empresas. Recuperado el 30 de juniode 2012, dewww.tuempresa.gob.mx 

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México. Ley  de Mercado de Valores (2005, 30 de mayo) Recuperado el 30 dejunio de 2012 deMéxico. Ley  General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto)Artículos25-50, 51-57, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de

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Un Breve Trasfondo

La sociedad anónima promotora de inversión, o SAPI, es una modalidad de la sociedad anónima, creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006. La SAPI flexibiliza el régimen corporativo aplicable a las SA, como se describirá más adelante. Desde el punto de vista fiscal, es necesario señalar que la SAPI está sujeta a los mismos impuestos y cargas que la SA.

En mi opinión, corporativamente hablando, el vehículo idóneo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado es la SAPI, ya que, a diferencia de la SA, en donde el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos, los cuales se discutirán a continuación.

En caso que los promotores de inversión de capital privado (“Grupo Promotor”) planeen realizar, al término de su inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de sociedad anónima bursátil (SAB) o la modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB). Concretamente, la SAPIB permite que la sociedad coloque acciones o emita títulos de crédito y los ofrezca al público inversionista, mediante el cumplimiento de requisitos de registro menores que una SAB con la condición de que en un plazo de tres años adopte el mencionado régimen de SAB. Por tratarse ambos de vehículos creados exclusivamente para la realización de colocaciones públicas, no aconsejamos su utilización durante el periodo en que invierta el fondo de capital privado, sino únicamente al momento de la salida de la inversión y sólo en caso de que dicha salida se vaya a realizar mediante una oferta pública. En virtud de lo anterior, no tocare las peculiaridades de estos modelos.

En resumen se pueden resaltar los siguientes beneficios:

(a) La SAPI ofrece  un régimen corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de determinados derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido o cuya efectividad ante los tribunales mexicanos está en duda.

(b) Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social.

(c) Permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado, como derechos de “drag along” y “tag along” (tema que discutiremos posteriormente al hablar de las estrategias de salida).

(d) Si bien pueden disminuirse (más no aumentarse), los porcentajes para el nombramiento de consejeros o comisarios son menores que en la SA, al igual que los porcentajes requeridos para llevar a cabo acciones fundamentales en el gobierno corporativo de la Sociedad, como la oposición a resoluciones de asamblea de accionistas o la acción de responsabilidad civil.

Órganos de Administración y Vigilancia

La administración estará encomendada a un consejo de administración y  podrán adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles, ya que no será necesario el nombramiento de un comisario, en cuyo caso las funciones de vigilancia recaerán en el comité de auditoría y el auditor externo

Con relación esta redefinición de funciones y responsabilidades del consejo y directivos la LMV permite:

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La desaparición del Comisario y que sus funciones y responsabilidad se transfieren al Consejo, a Comités y al  Auditor Externo.

Comités de consejeros independientes que desempeñarán funciones de Prácticas Societarias y Auditoría.

Determinar la responsabilidad de Consejeros en cuanto a Diligencia y Lealtad.

La Responsabilidad de los Administradores representantes de la Inversión de Capital Privado

Al igual que en las SA, la regla general es que los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y a la derivada de las obligaciones que la ley y los Estatutos Sociales de la SAPI les imponen. En todo caso, la responsabilidad de los consejeros puede limitarse o ampliarse mediante los Estatutos Sociales. La responsabilidad de los administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará a la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, o en su defecto, por el 15% (quince por ciento) de los accionistas de la SAPI. A este respecto, es necesario señalar que no se trata de una acción individual, sino social, es decir, a favor de la Sociedad.

No obstante lo anterior, en caso de que la SAPI adopte el régimen de Sociedad Anónima Bursátil (“SAB”), serán aplicables a los consejeros de la SAPI las disposiciones relativas a responsabilidad de los consejeros de una SAB, entre otras, los deberes de diligencia (es decir, que deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad) y de lealtad (es decir, confidencialidad respecto a la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo, y que deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de asuntos en los que tuvieran conflictos de interés).

En caso de que se quieran elevar los estándares de responsabilidad de los administradores en la SAPI, una buena opción sería incorporar la regulación que en materia de responsabilidad son aplicables a los administradores de una SAPIB

Consejeros Independientes:

Los consejeros independientes son seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, el propósito es que desempeñen sus funciones libres de conflictos de interés. Tanto el Consejo como los Comités deberán estar integrados por Consejeros Independientes. No podrán ser consejeros independientes, entre otros:

Directivos relevantes o empleados de la sociedad;

Personas físicas con influencia significativa en la Sociedad;

Aquellos que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, cónyuges o concubinos.

Comités y Auditor ExternoLos Comités se encargan de las prácticas societarias que, entre otras cosas, incluye solicitar la opinión de expertos independientes cuando lo consideran conveniente, convocar a asamblea de accionistas y apoyar al Consejo de administración a elaborar informes. También se encargan de las  auditorías que consisten en  evaluar el desempeño del auditor externo, discutir los estados financieros de la Sociedad e informar al Consejo sobre el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad, incluyendo las irregularidades que encuentren.Consejo de Administración (Labor de Diligencia)

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Los miembros del consejo de administración deberán procurar la creación de valor en beneficio de la sociedad sin privilegiar a un determinado accionista o grupo de accionistas. Deberán actuar como un comerciante diligente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo deberes que le impongan la ley y los estatutos, la falta de diligencia en su actuar se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando:

Se abstengan de asistir, salvo causa justificada por la asamblea, a las sesiones del consejo, y en su caso, comités de los que formen parte y se tomen o dejen de tomar decisiones que causen daño a la sociedad.

No revelen al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones salvo que se encuentren obligados a guardar secreto al respecto.

Consejo de Administración (Labor de Lealtad)

Los consejeros deberán guardar confidencialidad respecto de la información que por su cargo conozcan y que no sea pública. Serán responsables de las irregularidades cometidas por sus predecesores si, conociéndolas, no las denuncian al Comité y al auditor externo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los consejeros incurren en deslealtad frente a la sociedad cuando:

Favorezcan injustificadamente a un determinado accionista, en detrimento de los demás.

Voten o tomen determinaciones con conflicto de interés.

Aprueben operaciones con personas relacionadas, sin ajustarse a los requisitos de la LMV.

Aprovechen el uso o goce de los bienes de la sociedad en contravención de las políticas aplicables u oportunidades de negocio, sin la dispensa del consejo.

Hagan uso indebido de información relevante que no sea del conocimiento público.

Director General

El director general será responsable de la gestión, conducción y ejecución diaria de los negocios de la sociedad. Los informes trimestrales y anuales deberán estar suscritos, cuando menos, por el director general y demás directivos relevantes, en el ámbito de sus competencias y deberán presentarse al consejo de administración para su aprobación.

El director general y los demás directivos relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen, derivados del ejercicio negligente de sus funciones, a la sociedad o sus subsidiarias. El director general desempeñará su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad sin privilegiar a un determinado accionistas o grupo de accionistas, actuando como un comerciante diligente, adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los deberes que le impone la ley y los estatutos.

Funcionamiento y Ventajas

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La SAPI puede adoptar medidas flexibles en cuanto su funcionamiento que no pueden ser adoptadas por las S.A., e incluso convenir libremente sobre disposiciones restringidas o prohibidas a éstas últimas bajo la LGSM, como a continuación se distingue:

S.A.

Restricciones:

SAPI

Accionistas podrán convenir libremente:

Todo convenio que limite la libertad de voto del accionista es nulo.

Derechos y obligaciones que establezcan opciones a compra o venta de acciones.

Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia (éste ultimo puede llegarse a ampliar, limitar o hasta negar).

Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.

Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.

Para emitir acciones que confieran elderecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Únicamente puede pactarse que la transmisión de las acciones se haga con autorización del Consejo de Administración, quién podrá negarla designando a un tercer comprador, quién deberá adquirirlas al precio corriente en el mercado.

Imponer restricciones a la transmisión de propiedad o derechos respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social (p.e., drag along y tag along).

El voto limitado sólo se puede dar en Asambleas Extraordinarias que se convoquen para :

Emitir sin límite acciones sin voto o con voto restringido.

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-          Prórroga de la duración de la sociedad

-          Disolución anticipada de la sociedad

-          Cambio de objeto de la sociedad

-          Cambio de nacionalidad de la sociedad

-          Transformación de la sociedad

-          Fusión con otra sociedad

La exclusión de socios o el ejercicio de los derechos de separación o retiro y amortización de acciones está limitado a lo establecido en la LGSM

Para establecer cláusulas de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación o retiro y amortización de acciones.

La sociedad no puede adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad.

Posibilidad de adquirir acciones propias/recompra.

Es nulo cualquier convenio que estipule la exclusión de uno o más socios sobre la repartición de ganancias

Para emitir acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales.

El régimen de vigilancia será exclusivamente a través de comisarios.

Podrán adoptar el régimen de vigilancia aplicable a las SA (en donde se nombra comisario) o podrán adoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles. En dicho supuesto no será necesario el nombramiento de comisario, en cuyo caso las funciones de vigilancia recaerán en el comité de auditoria y el auditor externo.

La limitación de responsabilidad no es expresa. Permite expresamente limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por los consejeros y

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directivos relevantes de la SAPI, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten.

Derechos MinoritariosEn el nuevo régimen de la SAPI se cambian los porcentajes mínimos para ejercer los derechos de minoría. Los derechos de minorías quedan protegidos de la siguiente forma:

Sociedad Anónima SAPI

25%  del capital social para nombrar a un consejero.

10% del capital social para nombrar a un consejero.

33% del capital social para convocar asamblea.

10% del capital social para convocar asambleas.

25% del capital social para nombrar al menos un Comisario.

10% del capital social para nombrar a un Comisario (si no se sustituyo la figura).

33% del capital social para ejercer acción civil contra los administradores y comisarios de la Sociedad.

15% del capital social para ejercer acción civil contra los administradores de la Sociedad (o Comisarios).

33% del capital social para oponerse de manera judicial a las resoluciones de la asamblea.

20% del capital social para oponerse de manera judicial a las resoluciones de la asamblea.

Estrategias de SalidaEn la SAPI se pueden adoptar los conceptos de derechos “Drag-Along” (derecho de “arrastre” o de “traer consigo”) y de “Tag-Along” (derecho de acompañamiento) que prevén situaciones de venta total, porcentaje específico, o de las acciones mayoritarias de una sociedad.

Es fundamental que los Estatutos Sociales contengan estrategias de salida para la inversión de capital privado una vez concluido su periodo de inversión. Para esto, la ley permite que bajo el régimen de SAPI se implementen las siguientes estrategias (conocidas en derecho anglosajón como Drag Along y Tag Along), que usualmente se disparan cuando alguno de los accionistas recibe por parte de un tercero una oferta de compra de una parte o todas sus acciones:

Venta Privada a Terceros

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En caso de venta total o porcentaje especifico (Derechos “Drag-Along”).

En caso de venta de acciones de un socio mayoritario (Derechos “Tag-Along”).

El socio (usualmente el mayoritario) que ejerza el derecho “drag-along” podrá obligar a los demás a vender junto con él y en los mismos términos, el resto de las acciones de la sociedad cuando un tercero tenga la intensión de comprar la totalidad de las acciones (o un porcentaje especifico) de la sociedad.

Cuando un socio mayoritario quiere vender sus acciones a un tercero y los demás socios de menor participación no desean emprender una relación societaria con el comprador, éstos podrán ejercer el derecho “tag-along” que les permite (y obliga al socio mayoritario) unirse a prorrata y bajo los mismos términos  a la venta principal, aún cuando el comprador no haya tenido la intención de adquirir esas acciones originalmente.

http://www.tuempresa.gob.mx/asesoria/legal/mercantil/-/asset_publisher/b7z6f2vqvKZd/content/id/26534

http://www.capitalprivado.com.mx/2010/03/08/sociedades-anonimas-promotoras-de-inversion-y-sus-ventajas-sobre-la-sociedad-anonima/