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Asambleas. Administración y dirección de las Sociedades Anónimas

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Asambleas. Administración y dirección de las Sociedades Anónimas

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Asambleas. Concepto

• Es el órgano deliberante, necesario y no permanente de la S.A., consistente en la reunión de accionistas, debidamente convocados por el órgano de administración o fiscalización, congregados en una estructura de carácter colegiado, que basada en el principio de la mayoría, trata y toma decisiones obligatorias para la sociedad sobre las materias de su competencia específica, incluídas en el orden del día.

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ASAMBLEAS DE LAS S.A.

• La asamblea de accionistas o socios es la reunión de los socios a fin de deliberar y decidir acerca de los intereses de la sociedad.

• Es el ORGANO DE GOBIERNO soberano en la formación y expresión de la voluntad social.

• Es un órgano necesario exigido por la ley y le corresponde varias funciones determinadas en ella y en los estatutos.

• Es un órgano esencial, colegiado, no permanente, con facultades exclusivas, limitadas e indelegables.

• No implica que deban estar presentes la totalidad de socios, basta el quórum establecido por ley.

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CLASES DE ASAMBLEA

Asamblea Ordinaria

Asamblea Extraordinaria

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Asamblea ordinaria

• En las asambleas ordinarias de accionistas, se dirimen cuestiones del giro común de la S.A. y se producen de año en año.

• Debe efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio (hasta ABRIL).

• Constituye el órgano común, rutinario y normal donde se discuten y resuelven las cuestiones fundamentales de organización, funcionamiento, régimen económico y financiero, administración y fiscalización de la sociedad.

• Sus funciones son precisas, puntuales y taxativas.

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Asamblea extraordinaria

• Son aquellas que tienen facultad de decidir sobre cuestiones que no son comunes en el giro comercial.

• Ej: modificación de estatutos sociales, aumento y reducción de capital, fusión, emisión de debentures y bonos, entre otros.

• Su objeto no es taxativo, según la ley es meramente enunciativo.

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Otros conceptos

• Convocatoria: Es el acto público por el cual los accionistas son llamados a concurrir a una asamblea para considerar un Orden del Día. Debe cumplir los requisitos exigidos por ley y estatutos.

• Orden del día: temario o cuestiones que debe tratar la asamblea.

• Participantes: son los accionistas o sus mandatarios.

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Directorio

• Al lado de la Asamblea, órgano de gobierno soberano, surge el DIRECTORIO, como órgano de administración o poder ejecutivo.

• Es el encargado, en principio, de ejecutar la voluntad social formada en la asamblea general, de la gestión de la empresa y de la representación frente a terceros con los que establecen, en nombre de la sociedad, un serie de relaciones dirigidas directa o indirectamente, a la consecución del objeto y fin sociales.

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Directores o administradores

• La administración estará a cargo de uno o más directores designados por la asamblea ordinaria, cuando no lo hubiere sido por el acto constitutivo.

• Generalmente se nombra un número impar de directores, pues ello facilita el desempate en las votaciones.

• Los primeros directores son designados en el acto constitutivo; las designaciones posteriores se efectúan por la asamblea de acuerdo a lo regulado en los estatutos.

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Directores o administradores

• Pueden o no ser accionistas.• Son reelegibles y su designación es revocable por

asamblea. • Su nombramiento se hará por la duración de un

ejercicio, salvo disposición contraria de los estatutos, los que podrán disponer la reelección de los mismos.

• En el caso de las S.A.E.C.A se exige un mínimo de 3 directores, así como la integración de sociedades anónimas bancarias y financieras que deben ser por lo menos de 5 directores.

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Condiciones para ser director. Renuncia

• Pueden o no ser accionistas• Pueden ser uno o más, salvo las excepciones mencionadas• Son elegidos por Asamblea cuando no lo hubieren sido en

el acto constitutivo• Son reelegibles• La renuncia del director debe ser presentada al directorio,

que podrá aceptarla si no afectare su funcionamiento regular. De lo contrario, el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta la próxima asamblea.

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Prohibiciones-Incompatibilidades

• No pueden ser designados directores ni gerentes:• a)Los incapaces• b)Los que actúen en empresas en competencia con

intereses opuestos• c)Los quebrados culpables o fraudulentos, los fallidos por

quiebra casual, hasta 5 años luego de su rehabilitación; los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos o por delitos contra el patrimonio y la fe pública.

• Los que por razón de su cargo, no pueden ejercer el comercio, ni los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad.

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Carácter personal del cargo

• La calidad de Director de una S.A. se halla relacionada con la capacidad y honestidad del mismo, y otros atributos que hacen que la asamblea deposite su confianza en ellos.

• El cargo de Director es indelegable, el designado no puede sustituir en otro su carácter. Es una designación “intuitu personae”, ya que se consideran las particulares condiciones del electo.

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Quiénes pueden ser directores

• Se requiere ser mayor de edad, capacidad para contratar por sí mismo y no hallarse afectado por las restricciones antes mencionadas. Dependiendo del tipo de actividad social, la ley puede establecer limitaciones y mayores exigencias.

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Responsabilidad: exención y extinción

• La carga principal del director es cumplir con el mandato que le fuera encomendado por asamblea general de accionistas. En la ley y los estatutos debe enmarcarse su actuación.

• Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por la inejecución o mal desempeño del mandato, así como por la violación de la ley o los estatutos, y cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

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Es decir, el Director responde por:

• Inejecución o mal desempeño del cargo• Violación de la ley o los estatutos• Dolo, abuso o culpa grave• Y siempre que con una de estas causales se

genere un DAÑO a la sociedad.

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Exención

• Queda exento de responsabilidad el director que no hubiere participado en la deliberación o resolución o que hubiere dejado constancia escrita de su disconformidad y dado noticias a los síndicos, antes de imputársele responsabilidad.

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Extinción de responsabilidad

• Los directores no serán responsables ante la sociedad, cuando hubieren procedido en cumplimiento de las resoluciones de la asamblea, que no fueren contraria a la ley o los estatutos. Tampoco responderán cuando sus actos fueren aprobados por asamblea, o esta decidiere renunciar a la acción, o transigir, siempre que la responsabilidad no derivare de la violación de la ley o de los estatutos, y que no mediare oposición de accionistas que representen por lo menos 1/5 parte del capital.

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Acción de responsabilidad contra los administradores

Acción de responsabilidad

contra administradores

Sociedad(acción social)

Socio(acción individual)Terceros afectados

(acreedores)

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Acción Social

• La acción social de responsabilidad es la que puede promover LA SOCIEDAD (o los accionistas en nombre de ella) y que persigue declarar la responsabilidad de sus directores por la mala gestión o administración desempeñada, a fin de que se los condene a resarcir a esta los daños y perjuicios que su conducta haya causado.

• Debe promoverse en virtud de la decisión de la asamblea ordinaria, o en caso de tratarse la aprobación o rechazo del balance, aunque no figure en el orden del día.

• Esta decisión implica la remoción automática de los Directores.

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Acción individual

• Cualquier accionista puede iniciar la acción si la acción social no fuere iniciada dentro de los 3 meses, desde la fecha del acuerdo, cualquier accionista puede promoverla, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte del incumplimiento de la medida ordenada.

• La acción social también podrá ser ejercida por los accionistas que se hubieren opuesto a la aprobación de la gestión de los directores, a la renuncia al derecho de accionar o al acuerdo de transacción.

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Acción de los terceros

• Los terceros pueden ejercer contra los administradores las acciones personales por inobservancia de las obligaciones inherentes a la conservación de la integridad patrimonial. La acción puede ser promovida por los acreedores cuando el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de su crédito.

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Gerentes. Funciones

• El directorio puede designar gerentes generales o especiales (sean directores o no), en quienes pueden delegar funciones ejecutivas de la administración.

• Los gerentes responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores.

• Esta figura es equiparable a la del FACTOR.

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Fiscalización de S.A.

• Esta función es ejercida por el SÍNDICO de la sociedad, sin perjuicio de controles legales complementarios establecidos en leyes especiales (como por ej. las entidades bancarias)

• Realizan un control de mérito y un control de legitimidad sobre:

• -la gestión en su conjunto (balance, contabilidad)• -la observancia de la ley y del acto constitutivo,

sobre la actividad de los directores y de la asamblea

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TIPOS QUE PUEDE ADOPTAR EL ORGANO DE CONTROL

Consejo de vigilancia

Sindicatura (unipersonal o colegiada)

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Sindicatura

• Es el órgano de fiscalización del directorio de la sociedad.

• Está formado por uno o más síndicos elegidos por los accionistas y tienen atribuciones indelegables.

• Su función principal es la de contralor de legalidad de las actuaciones del directorio, en la esfera interna (administración) y en la efera externa (representación).

• Es un órgano NECESARIO en la S.A.