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CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS Escuela : Contabilidad Curso : Contabilidad de Sociedades I Docente : CPC. Pedro Ochoa Benites Ciclo : IV Estudiantes : BARRETO SAAVEDRA, Lubitza CANALES QUIROS, Joseluis HUERTA OSORIO, Sharom JAQUE BARROSO, Wilson SOLES DOMINGUEZ, Fernando

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Page 1: Contabilidad de Sociedades 3unidadd

CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

Escuela : Contabilidad

Curso : Contabilidad de Sociedades I

Docente : CPC. Pedro Ochoa Benites

Ciclo : IV

Estudiantes :

BARRETO SAAVEDRA, Lubitza CANALES QUIROS, Joseluis HUERTA OSORIO, Sharom JAQUE BARROSO, Wilson SOLES DOMINGUEZ, Fernando VIDAL LEIVA, Manuel

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1. ¿Cuántas clases de sociedades en comandita existen?

Tanto en el Derecho Comparado como en el sistema jurídico guatemalteco, se conocen dos clases de sociedades comanditarias: la comandita simple y la comandita por acciones. La primera se caracteriza porque su capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía constan la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. Y la segunda, es aquella en la que el capital se divide y representa por medio de títulos llamados acciones, al igual que en la sociedad anónima. Por lo demás, hay elementos que son comunes a ambas formas, lo que desarrollaremos a continuación, para luego exponer a cada sociedad en particular.

sociedades en comandita por Acciones:

constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

sociedades en comandita simple:

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se divide en cuotas o partes de interés, mientras que en la sociedad en comandita por acciones se divide en acciones representadas en títulos de igual valor.En cuanto a la cesión de las cuotas o partes de interés en la sociedad en comandita simple esta se efectuara por escritura pública, cuando los socios colectivos pretendan ceder su parte de interés necesitaran la aprobación unánime de los demás socios colectivos, si se trata de un socio comanditario se requiere el voto unánime de los demás comanditarios; en la sociedad en comandita por acciones la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia.

2. ¿Cuál es su concepto respecto a las sociedades en comandita?

Podemos decir que la sociedad en comandita es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.Es una sociedad mercantil por su forma, ya que en el sistema jurídico guatemalteco esa circunstancia es la que califica la mercantiliza de la sociedad, sin tomar en cuenta a qué actividades se dedica.La sociedad en comandita por ser una sociedad de inspiración personalista, se identifica con razón social; esta razón se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la

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sociedad colectiva y con el agregado “y Compañía, Sociedad en Comandita”, esta expresión puede abreviarse así; “y Cía., S. en C.”. Ahora bien, como hay dos clase de sociedades en comandita la anterior forma de razón social se adapta para la comandita simple; y para la accionada sería: “y Cía. S. en C. A.”. En todo caso, debe tenerse muy en cuenta que en la razón social es prohibido incluir nombres de los socios comanditarios; y si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad en comandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado.La sociedad en comandita es también de capital fundacional porque la ley exige un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios ó por éstos y los comanditados.decimos que es una sociedad en la que coexisten dos tipos de socios. En efecto, es esta sociedad concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente. Por un lado, están los socios “comanditados” cuya responsabilidad por las obligaciones sociales es subsidiaria, ilimitada y solidaria; por el otro, están los socios “comanditarios”, cuya responsabilidad es limitada al monto de su aporte o de las acciones suscritas.

3. Proponga usted el enunciado de un caso práctico sobre la constitución de una sociedad en comandita, luego desarrollo

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resaltando la apertura de su libro contable. (Utilice los nuevos formatos)

http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-por-acciones-y-sociedad-anonima.html