consultas mas frecuentes en los programas … · servicios de consultoria (firmas consultoras y...

29
CONSULTAS MAS FRECUENTES EN LOS PROGRAMAS PROSSAPYS IV y PRODI CONSULTAS RESPUESTAS FUNDAMENTO APLICACIÓN NORMATIVA NACIONAL Y POLITICAS DEL BID ¿Porque se debe aplicar las políticas del BID y los procedimientos de la SFP en lugar de las tradicionales (LAASP, LOPSRM y sus reglamentos) para procesos de contratación con crédito externo? Se debe a que el Gobierno de México firmó los préstamos que financia parcialmente. En los mismos, se establece que la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios diferentes a consultoría se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones y Consultoría del BID, así como de conformidad con los acuerdos establecidos entre el Banco y la Secretaría de la Función Pública (SFP) o la instancia facultada a estos efectos por el Gobierno Federal. Los contratos de préstamo, en las, estipulaciones especiales, capítulo IV, cláusulas 4.01 y 4.02, Art. 10 Ley de la LAASSP y 12 de LOPSRM que nos remite a la Publicación de la SFP, PROCEDIMIENTOS publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 15 de octubre de 2013, en donde se señala los lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de adquisición de bienes, obra pública, servicios de consultoría y servicios en general, cuando estos sean financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo o el BIRF. ¿Qué versión de las políticas aplica para cualquiera de los programas manejados por el BID? GN-2349-9 Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de fecha marzo de 2011. GN-2350-9 Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de fecha marzo de 2011. Contratos de préstamo, en estipulaciones especiales, capítulo IV cláusulas 4.01 y 4.02. ¿Qué información contiene el Anuncio General de Adquisiciones (AGA) del PROSSAPyS IV; en qué fecha y medio se publicó? El Anuncio General de Adquisiciones se publica una vez al inicio del proyecto, en el cual se informa el monto y finalidad del préstamo, la magnitud de las adquisiciones que se van a efectuar, y el método de selección y contratación a emplear. El AGA del PROSSAPyS se publicó en el United Nations Development Business (UNDB online) el 28 de marzo del 2014, con número de referencia IDB465-03/14. Políticas de Adquisiciones del BID GN-2349-9, cláusula 2.7 y Políticas de Consultoría del BID GN-2350-9, cláusula 2.5. SERVICIOS DE CONSULTORIA (FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES) ¿Es posible realizar una licitación pública nacional para el caso de contratación de una consultoría? Las Políticas de Consultores del BID no contemplan la Licitación Pública para la contratación de servicios de consultoría, en su lugar se tienen definidos métodos de selección y contratación como el de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC), entre otros. Estos métodos son análogos a los procedimientos que se aplican en México como excepción a la Licitación Pública y que equivalen a la invitación a cuando menos tres personas incluida en la legislación nacional. Procedimientos y requisitos de contratación de crédito externo, numerales 38 y 41 publicados en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2013 y las Políticas de consultores del BID GN- 2350-9.

Upload: others

Post on 23-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONSULTAS MAS FRECUENTES EN LOS PROGRAMAS PROSSAPYS IV y PRODI

CONSULTAS RESPUESTAS FUNDAMENTO APLICACIÓN NORMATIVA NACIONAL Y POLITICAS DEL BID

¿Porque se debe aplicar las políticas del

BID y los procedimientos de la SFP en

lugar de las tradicionales (LAASP, LOPSRM y sus reglamentos) para

procesos de contratación con crédito externo?

Se debe a que el Gobierno de México firmó los préstamos que

financia parcialmente. En los mismos, se establece que la adquisición

de bienes, contratación de obras y servicios diferentes a consultoría se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones de las Políticas de

Adquisiciones y Consultoría del BID, así como de conformidad con los acuerdos establecidos entre el Banco y la Secretaría de la Función

Pública (SFP) o la instancia facultada a estos efectos por el Gobierno Federal.

Los contratos de préstamo, en las, estipulaciones especiales,

capítulo IV, cláusulas 4.01 y 4.02, Art. 10 Ley de la LAASSP y

12 de LOPSRM que nos remite a la Publicación de la SFP, PROCEDIMIENTOS publicados en el Diario Oficial de la

Federación (DOF), del 15 de octubre de 2013, en donde se señala los lineamientos que deberán observar las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de adquisición de bienes, obra pública,

servicios de consultoría y servicios en general, cuando estos

sean financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo o el BIRF.

¿Qué versión de las políticas aplica para cualquiera de los programas manejados

por el BID?

GN-2349-9 Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de fecha

marzo de 2011.

GN-2350-9 Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de fecha

marzo de 2011.

Contratos de préstamo, en estipulaciones especiales, capítulo IV cláusulas 4.01 y 4.02.

¿Qué información contiene el Anuncio General de Adquisiciones (AGA) del

PROSSAPyS IV; en qué fecha y medio

se publicó?

El Anuncio General de Adquisiciones se publica una vez al inicio del

proyecto, en el cual se informa el monto y finalidad del préstamo, la

magnitud de las adquisiciones que se van a efectuar, y el método de selección y contratación a emplear.

El AGA del PROSSAPyS se publicó en el United Nations Development

Business (UNDB online) el 28 de marzo del 2014, con número de

referencia IDB465-03/14.

Políticas de Adquisiciones del BID GN-2349-9, cláusula 2.7 y Políticas de Consultoría del BID GN-2350-9, cláusula 2.5.

SERVICIOS DE CONSULTORIA (FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES)

¿Es posible realizar una licitación

pública nacional para el caso de contratación de una consultoría?

Las Políticas de Consultores del BID no contemplan la Licitación

Pública para la contratación de servicios de consultoría, en su lugar se tienen definidos métodos de selección y contratación como el de

Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC), entre otros. Estos

métodos son análogos a los procedimientos que se aplican en México

como excepción a la Licitación Pública y que equivalen a la invitación a cuando menos tres personas incluida en la legislación nacional.

Procedimientos y requisitos de contratación de crédito externo,

numerales 38 y 41 publicados en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2013 y las Políticas de consultores del BID GN-

2350-9.

¿Qué es un Servicio de Consultoría?

proporcionar ejemplos de servicios de consultoría.

Son servicios de carácter intelectual y de asesoramiento que requieren

vasta experiencia en la materia; los Ejecutores para complementar su capacidad contratan servicios de consultoría para que presten ayuda

en:

Asesorías, proyectos ejecutivos, estudios, investigaciones, desarrollo

de sistemas, supervisión de obra, etc.

Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de

adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación

de servicios de consultoría con cargo total o parcial con

cargos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y

publicados en el DOF 15/10/2013.

Políticas de Consultores del BID GN-2350-9, Introducción.

¿Qué es un servicio de no consultoría? Servicios cuantificables realizados sobre la base de la ejecución de un

trabajo físico, susceptible de medición y que no son de carácter intelectual y asesoramiento como los de consultoría, tales como:

perforación, trazado de mapas, fotografía aérea, imágenes satelitales

y operaciones semejantes, servicios de digitalización de archivos, servicio de arrendamientos de vehículos, servicio de contratación de

licencias de sistemas, servicios de seguridad, servicios de limpieza, etc.

Políticas de Bienes del BID GN-2349-9, Introducción, al pie

de página no. 3.

¿Cuál es la diferencia entre una consultoría y un servicio de no

consultoría?

Que en la consultoría predominan los aspectos intelectuales (ej. desarrollo del contenido de una encuesta) y en los servicios de no

consultoría los aspectos físicos (ej. aplicación de la encuesta), ya están definidas las actividades a realizar.

¿Se pueden modificar los documentos estándar armonizados entre la

Secretaría de la Función Pública (SFP), el Banco Mundial y el BID?

Los Ejecutores deberán observar estrictamente las instrucciones contenidas en los Documentos Estándar, respetando íntegramente los

textos establecidos en los mismos y solo podrán indicar los datos y disposiciones particulares de cada procedimiento de contratación

atendiendo a sus propias características.

Cualquier precisión, cambio o propuesta para modificar los

Documentos Estándar en cualquiera de sus secciones deberá ser autorizada por la SFP y conformidad de los Organismos Financieros

Internacionales (BM y BID).

Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de

servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación de servicios de consultoría con cargo total o parcial con

cargos otorgados por el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF 15/10/2013.

¿Por qué en los Documentos Estándar

armonizados de licitación se hace referencia al BIRF si el PROSSAPyS es

financiado por el BID?; y en algunos

casos ¿por qué mencionan dos normas del BID?

Esto se debe a que los documentos fueron armonizados entre el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Secretaría de la Función

Pública (SFP), para ser utilizados en proyectos financiados con crédito

externo el cual otorgan dichos bancos. Las Políticas del BID aplicables para el préstamo 3133/OC-ME, PROSSAPYS IV son la GN-2349-9 para

Bienes y Obras y la GN-2350-9 para servicios de Consultoría. En las cláusulas que se refieran al BIRF y a las políticas GN-2349-7 y GN-

2350-7 se debe indicar “No Aplica”

Documento estándar

¿Existe un documento estándar para la contratación de consultores

individuales? ¿Qué modelo de contrato

se utiliza?

Para la contratación de Consultores Individuales existe un modelo de contrato para Consultores individuales, pero no se cuenta con un

documento estándar de licitación, ya que la selección se hace teniendo

en cuenta sus calificaciones para realizar los trabajos comparando por lo menos 3cv´s de candidatos que cumplan con las calificaciones

mínimas pertinentes y el que se seleccione debe ser el mejor calificado y plenamente capaz de realizar el trabajo de la consultoría.

El modelo de contrato para Consultores individuales se encuentra en

el sitio de internet de la Secretaría de la Función Pública

“Normatividad de Crédito Externo”, link:

http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/credito/normace.htm

Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de

servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación

de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF 15/10/2013.

¿Qué fianzas aplican en consultorías? No se recomienda otorgar anticipo en estos casos de consultoría, pues por su naturaleza de servicios de carácter intelectual no se presta para

ello y es difícil de justificar, al contrario del caso de obras, ya que los

pagos están vinculados a la entrega del producto. En la solicitud estándar de propuestas no se incluyen modelo de fianzas. En caso de

otorgarse anticipo se requiere garantizarlo por medio de garantía bancaria.

Políticas de Consultores del BID GN-2350-9, Sección IV.- Tipos de Contrato y Disposiciones importantes.

Se solicita un ejemplo de criterios de

evaluación para una consultoría con firmas. Ponderaciones propuestas para

evaluar las propuestas técnicas en un proceso de Selección Basada en Calidad

y Costo (SBCC).

Los rangos propuestos se indican en las Políticas de Consultores GN-

2350-9 del BID: para Experiencia Específica de la firma de 0 a 10 puntos. Para Metodología de 20 a 50 puntos, Personal Clave de 30 a

60 puntos, siendo la suma de esos tres rubros, cien puntos. En caso de que los trabajos incluyan capacitación, se considerará un

criterio más con un rango de 0 a 10 puntos Transferencia de

conocimiento (capacitación), la suma final deberá ser de 100 puntos.

Políticas de consultoría del BID GN-2350-9, numeral 2.15;

Solicitud Estándar de Propuestas, Sección 2 Instrucciones para los Consultores, referencia 5.2.

[Para contratos de

préstamos firmados

bajo la política GN-

2349-7] NO APLICA

[Para contratos de

préstamo firmados

bajo política GN-

2349-9]

4.3 Un Oferente que ha sido declarado inelegible para que se le

adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el

periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo

establecido en la Cláusula 3 de las IAO, será descalificado.

4.3 Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización

anterior constituida o integrada por cualquiera de los

individuos designados como partes contratantes que el Banco

declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los

Procedimientos de Sanciones del Banco, o que otra

Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible

y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el

Banco concernientes al reconocimiento recíproco de

sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de

inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por

el Banco, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3 de las

IAO.

¿Cuándo se debe utilizar a un consultor

individual? (procedimiento de comparación de mínimo 3 C.V.).

Se utilizan los servicios de un Consultor Individual cuando el trabajo

a desarrollar requiere la experiencia relevante y las calificaciones de la persona propuesta; así como cuando no requieren equipos

multidisciplinarios de profesionales o el apoyo de una estructura u

oficina, en el entendido que el Consultor Individual debe ser quien realice el servicio o trabajo encomendado, sin posibilidad de

subcontratar a otra persona. El presupuesto estimado de la contratación y el método de contratación se ajustará a lo establecido

en el Plan de Adquisiciones del Préstamo.

Sección V de las políticas de Consultores del BID, GN-2350-9.

Se solicita un ejemplo o modelo de

carta de solicitud de currículums, modelo de criterios de evaluación para

una comparación de comparación de

mínimo 3 C.V.

Se puede adoptar y/o adecuar el modelo de currículum establecido

en la solicitud estándar de propuestas incluido en la modalidad de Selección Basada en Calidad y Costo, anexo TEC-6, dado que no

hay un modelo en específico elaborado por el BIRF o BID para la

evaluación de consultores.

Se solicita un ejemplo o modelo de criterios de evaluación para una

comparación de mínimo 3 C.V. en el

caso de consultoría.

Para elaborar los criterios de evaluación, generalmente se deberá considerar la Formación Académica, experiencia profesional general

en el campo de los servicios solicitados, con énfasis en la experiencia

profesional específica en trabajos similares, divididos en sub criterios que garanticen su evaluación conforme a los requisitos de los T&R.

La suma de los criterios de evaluación será como máximo de 100 puntos.

Para una comparación de mínimo 3 C.V. en el caso de consultoría en el numeral

5.2 de las políticas para consultores del BID señala que no es necesario que el

consultor entregue propuesta. ¿Se

solicita propuesta económica?

Los candidatos no necesitan presentar propuestas, la adjudicación del contrato se hace con base a las evaluaciones y calificaciones y

experiencia de cada uno de los consultores, es por ello que se les solicita a cada uno de los evaluados su Currículum Vitae, a efecto de

evaluar la experiencia detallada en su perfil, el cual debe ser

competente con lo requerido en los TDR. No se solicita tampoco propuesta económica.

Sección V de las políticas de Consultores del BID, GN-2350-9.

Para una comparación de mínimo 3 C.V. en el caso de consultores individuales

conforme a las políticas de consultores del BID, numeral 5.2, en ningún

momento existe presentación de oferta

técnica o económica por parte de los consultores, entiendo entonces que el

trabajo se firmaría por el monto asignado para la ejecución de los

servicios.

Efectivamente, lo fija el contratante, de acuerdo a lo asignado y su presupuesto base.

Lo fija la contratante con base en los presupuestos estimados

(resultado de estudios de mercado) establecidos en el Plan de

Adquisiciones del Proyecto aprobado por el Banco.

Para una comparación de mínimo 3 C.V.

¿Existe algún plazo establecido entre la fecha del acuse de la solicitud de los

currículums a los consultores y la

entrega a esta oficina?

No hay un plazo establecido.

Puede haber un plazo razonable para la elaboración de C.V. (podría ser de 5 días), pero este tendrá que ser el mismo para todos los

invitados a proporcionar su C.V.

Para una comparación de mínimo 3 C.V. el proceso de evaluación de los

curículums se requiere algún tiempo

preestablecido o se establece a criterio del área contratante?

El tiempo lo establece el área contratante de acuerdo a su capacidad interna, pero se recomienda que medie un plazo razonable no menor

de 5 días hábiles o laborables.

Para una comparación de mínimo 3 C.V. ¿No es necesario que haya actas de

entrega recepción de propuestas y apertura, puesto que no se entrega

ninguna propuesta?

Efectivamente. No es necesario.

Se recomienda mantener en expedientes los cuadros de evaluación por cada integrante del Comité de Evaluación, y consolidado, así

como las propuestas de adjudicación firmadas por los integrante del Comité de Evaluación.

Para una comparación de mínimo 3 C.V.

¿Cómo se asegura el cumplimiento y entrega de los trabajos por parte del

consultor?, ¿en el contrato se establece

que deberá cumplir con lo solicitado en los términos de referencia?

Efectivamente. Los términos de referencia (TDR) establecen las

actividades, productos y plan de entrega contra pagos que formarán parte del contrato, además en el contrato se condiciona el pago a la

entrega de los servicios, adicional a que el mismo tiene la cláusula

por incumplimiento. Por esta razón los TDR deberán estar bien elaborados, para que se reciba el producto esperado. En los TDR

deberá aparecer el detalle de los entregables conforme al plan de pagos, indicando que los pagos se realizarán contra la entrega de los

productos esperados a entera satisfacción del contratante. También se establece la persona que representa al contratante y responsable

de la supervisión de la ejecución del contrato y del cumplimiento de

lo previsto en los TDR.

Para una comparación de mínimo 3 C.V.

¿El presupuesto estimado se refiere al alcance y costo de los servicios a

contratar?

¿Se le proporciona a los consultores el

monto disponible?

El presupuesto estimado corresponde al diagnóstico que haga el

contratante de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo. El pago a los consultores se realizará conforme a lo establecido en el

contrato que se suscriba con cada uno. No hay restricción para informar el monto disponible, no obstante se

recomienda informar una fracción del mismo 80% u 85% de manera

que haya una contingencia reservada para cualquier enmienda o ampliación del precio del contrato.

El aviso de expresión de interés (AEI)

para llevar a cabo un procesos de

selección de una firma consultora

Independientemente del monto de la contratación, previo al inicio del

procedimiento se publicará en el portal de CompraNet el AEI por cada

contrato que pretendan realizar. y si el presupuesto base de la

Sección 2 numeral 2.5 de las políticas de consultores del Banco

GN-2350-9 y sección V numeral 40 de los procedimientos de

cuando se utiliza el procedimiento de

Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC) ¿dónde se publica y por

cuánto tiempo? ¿Es necesario publicarlo

en el Diario Oficial de la Federación DOF?

contratación rebasara el equivalente a US$200,000 dólares,

adicionalmente se deberá remitir a la CONAGUA el aviso para su publicación en el UNDB online y en el portal del BID. Deberá

permanecer publicado por lo menos 14 días naturales. No es

necesaria la publicación del AEI en el DOF.

Crédito Externo de la SFP publicados en el DOF el 15 de

octubre de 2013.

Para una consultoría en donde se utilice

el procedimiento de SBCC ¿cuál es el

plazo que se otorga para la recepción de propuestas?

Mínimo cuatro semanas (28 días) y no más de 3 meses a partir del

envío de las cartas invitación.

Si se trata de una consultoría no compleja se podría disminuir a 20 días naturales, siempre que este plazo no afecte o perjudique la

preparación de propuestas técnicas y económicas de calidad y competitivas.

Sección 2, numeral 2.13 de las políticas de consultores del

Banco, GN-2350-9.

Para una consultoría en donde se utilice el procedimiento de SBCC ¿Cuándo se

debe utilizar cada uno de los cuatro modelos de contrato que vienen en la

Solicitud estándar de propuestas?

Los modelos de contrato que deberán utilizarse de acuerdo con las características de cada contratación, serán los siguientes:

Para contratos

de Consultores

Individuales

Para contratos por montos equivalentes

menores a US$200,000.00 dólares

estadounidenses

Para contratos por montos

equivalentes mayores a

US$200,000.00 dólares

estadounidenses

Contrato para

consultores

individuales

ejecutados por

personas

físicas

Contrato de

servicios de

consultoría. Trabajos

menores mediante

pago de una suma

global

(a precio fijo)

Contrato de

servicios de

consultoría. Trabajos

menores por

tiempo.

Contrato estándar.

Servicios de

consultoría.

Remuneración

mediante pago de

una suma global

Contrato

estándar.

Servicios de

consultoría.

Servicios

complejos en

base al tiempo

trabajado

Se utilizará

solamente en

contrataciones

de personas

físicas.

Se deberá utilizar

para trabajos en que

el contenido,

duración y

productos a

entregar se

encuentren

claramente

definidos y

vinculados con un

plan de pagos.

Se deberá utilizar

cuando resulte difícil

definir el alcance y

duración de los

servicios, porque

están relacionados

con actividades de

terceros que pueden

hacer que los plazos

tengan variación.

Se deberá utilizar

para trabajos en

que el contenido,

duración y

productos a

entregar se

encuentren

claramente

definidos y

vinculados con un

plan de pagos.

Se deberá utilizar

cuando resulte

difícil definir el

alcance y

duración de los

servicios, porque

están

relacionados con

actividades de

terceros que

pueden hacer que

los plazos tengan

variación.

No obstante, en los préstamos, prácticamente no se utilizan los modelos de contratos en base al tiempo trabajado.

En la caratula de cada modelo de contrato y en la sección 6 de la Solicitud Estándar de Propuestas se explica cuál utilizar.

¿Qué documentos integran el modelo

de contrato para servicios de consultoría por montos superiores a

US$200,000 dólares?

El contrato para montos superiores a 200,000 dólares, lo integran,

entre otros, el formulario del contrato, las condiciones especiales y generales del contrato, los términos de referencia, los apéndices

solicitados (descripción de los servicios, requisitos para la

presentación de informes, personal clave y subconsultores, desglose o estimación del precio del contrato en moneda nacional y /o

extranjera, servicios e instalaciones suministrados por el contratante, garantía bancaria por anticipo en caso que aplique, si alguno de estos

3 estos apéndices no se utiliza, se deberá insertar la frase “no utilizado” debajo del título.

Solicitud Estándar de Propuestas.

¿Qué documentos integran el modelo de contrato para servicios de

consultoría por montos inferiores o

iguales a US$200,000 dólares?

Trabajos menores mediante pago de una suma global: términos de referencia y alcance de los servicios, personal del consultor, informes

que el consultor debe presentar.

Trabajos menores sobre la base de tiempo trabajado: términos de referencia y alcance de los servicios, informes que el consultor debe

presentar y estimación del precio de los servicios, lista del personal y tarifas.

Solicitud Estándar de Propuestas.

¿En el Estado no existen muchas empresas consultoras, es posible

elaborar una lista corta con tan sólo tres firmas?

El Aviso de Expresión de Interés se publica en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) por el cual se

invitan a Firmas consultoras de cualquier parte del país e incluso de cualquier país miembro del Banco. De esta manera la integración de

las Listas Cortas no depende de la existencia de firmas de un Estado

sino de la oferta de especialización del mercado. En caso de no contar con las suficientes expresiones de interés se puede invitar de manera

directa a otras firmas consultoras de las que tenga conocimiento que pudieran realizar los trabajos informándoles sobre la publicación del

Aviso de Expresión para que en caso de interesarse, lo expresen a través de los medios correspondientes.

¿Es obligatorio presentar la oferta tanto en original como en copia?

Sí es obligatorio que las ofertas se presenten en originales debidamente firmadas. A criterio del contratante, se solicitarán las

copias de las ofertas conforme a lo que se indique en la Hoja de

Datos de la sección 2 “Instrucciones para los Consultores” de la Solicitud Estándar de Propuestas”. Se sugiere solicitar al menos una

copia, toda vez que se agilizan los tiempos de evaluación, por cada uno de los integrantes del comité evaluador. La evaluación de cada

integrante, deberá ser independiente.

El proceso formal de contratación de un

servicio de consultoría bajo procedimiento de Selección Basada en

la Calidad y el Costo ¿comienza cuando

se invitan a las seis empresas de la lista corta a través de las cartas invitación

junto con la solicitud estándar de

propuestas?

O ¿cuándo se hace la solicitud de expresión de interés por Compranet?.

El proceso formal de selección se inicia con la publicación del Aviso

de Expresión de interés.

El proceso formal de contratación se da cuando se suscribe el

contrato con la firma adjudicada.

En el caso de consultorías, aplica lo del 5% al millar señalado por la Ley Federal

de Derechos.

Si aplica, siempre y cuando los servicios estén relacionados directamente a las obras.

Art. 4 de la LOPSRM

En las consultorías aplica elaborar el

estudio de mercado y la negociación del contrato?

Si es requisito elaborarlo pero con el nombre de estimación de costos

y esto tiene como finalidad conocer el presupuesto estimado de la contratación.

En cuanto a la negociación, se permite discutir aspectos técnicos y de metodología, personal clave, insumos y las condiciones especiales

del contrato, siempre que lo anterior no afecte sustancialmente o

desnaturalice el contenido de los términos de referencia. Solo se ajusta el costo como consecuencia de una modificación del alcance

de los servicios, ya sea que estos disminuyen o aumentan y consecuentemente disminuye o aumenta el costo. No está permitida

la negociación de los costos.

Políticas de Consultoría del BID GN-2350-9, Sección 2, numeral

2.4 y del 2.24 al 2.27 y en la publicación del DOF del 15 de octubre del 2013, Sección 5, numeral 46. Y en la Solicitud

estándar de propuesta, sección 2 Instrucciones para los consultores, referencia 6.2.

Una persona física con giro empresarial

¿puede participar en una lista de firmas?

La lista corta no debe incluir consultores individuales

No es posible porque no están en igualdad de circunstancias tributariamente hablando, además cuando se contrata una firma

consultora es porque se requiere un equipo de personas muchas

veces de diferentes especialidades y apoyo de una oficina y a los consultores individuales, no les es permitido subcontratar.

Políticas de Consultoría del BID GN-2350-9 Sección 2, numeral

2.8

Nos encontramos la etapa de revisión de propuestas y nos percatamos que

todos los montos están por encima de nuestro presupuesto y queremos saber

si podemos negociar sus precios, en las

políticas de consultoría lo menciona pero no es muy clara.

No es posible negociar los precios Ver Política GN-2350-9 Sección 2, numeral 2.24 “2.24 Las negociaciones deben incluir la discusión de

temas relacionados con los TDR, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las

condiciones especiales del contrato. Los acuerdos que se tomen

sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TDR iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la

calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones importantes de los insumos de los

servicios con el solo propósito de ajustarse al presupuesto, pues esto puede afectar la calidad de los servicios requeridos. Los TDR

Políticas de Consultoría, GN-2350-9 Sección 2, numeral 2.24 y 2.30

definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la

sección “Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.”

El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y

ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los

TR o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el Banco, se debe

investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el

alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario

debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de

proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo

proceso. El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el presupuesto. Las modificaciones deben

ser convenidas con el Banco. Durante el proceso de negociación hay espacio a un ajuste del precio

propuesto (hacia arriba o hacia abajo), siempre que sea a consecuencia de una modificación del alcance y/o plazo de prestación

de los servicios, teniendo presente que la variación en los servicios

no afecte la calidad de los mismos, los productos o resultados entregados, ni desnaturalice o altere lo previsto en los Términos de

Referencia.

En un proceso de SBCC dentro de la

propuesta económica del consultor, se ha identificado que la cifra propuesta en

los formatos PR-1 y PR-2 es consistente, no obstante la cifra

indicada en el PR-3, no coincide con la

indicada en los dos formatos anteriores. Por el presente le agradecemos ratificar

si la cifra definitiva (sin IVA) de la oferta es la indicada en los formatos PR-1 y

PR-2 o la indicada en el formato PR-3.

Las cifras del PR-1, PR-2 y PR-3 deben coincidir (ver instrucciones en

cada formulario en donde se indica que deben coincidir).

Asimismo hay que aclarar que hay reglas en los documentos estándar

de los procesos de selección y contratación, que permiten corregir errores en los montos, por ejemplo, los precios escritos en letra

prevalecen sobre los precios escritos con cifras o números y la

sumatoria de los precios unitarios prevalece sobre el precio total propuesto. Ver clausulas sobre corrección de precios ofertados en los

documentos estándar correspondiente

Sección 4 “Propuesta de Precio” de la Solicitud Estándar de

Propuestas, PR-1, PR2 y PR3.

Se invitó a las firmas de la lista corta a

participar con el envío de la carta invitación y la solicitud estándar de

propuestas, ya pasaron los 5 días

naturales y sólo han confirmado dos empresas.

Para la celebración de la apertura de ofertas, se deberá contar con

la confirmación por escrito sobre la participación de por lo menos tres de las firmas consultoras que conforman la Lista Corta.

Se sugiere solicitar la confirmación a las firmas que no han confirmado, en caso de que las cuatro restantes declinen su

participación, es necesario elaborar una nueva lista corta que deberá incluir a las dos que si confirmaron su participación.

Procedimientos de contratación de crédito externo de la SFP, numeral 44.

En el acto de apertura de propuestas de

una consultoría, sólo una firma presentó su propuesta, ¿qué debe

hacerse? Cabe señalar que si se contaba con la

confirmación por escrito de

participación de tres empresas.

Si se tiene las confirmaciones de participación de tres empresas por

escrito, continúa el proceso y en caso de que cumpla técnicamente la única propuesta que presenta y sea solvente, se le adjudicará a

ésta el trabajo.

Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de

adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación

de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF

15/10/2013, numeral 44.

En una apertura de propuestas, una de las empresas presenta sus dos

propuestas, la técnica y económica en

un solo sobre y de manera conjunta sin separarlas, ¿Qué procedería?

Se rechazaría esa oferta. Solicitud Estándar de Propuestas numeral 4.4 de la Sección 2. Instrucciones para los consultores.

En caso de un convenio modificatorio al monto por un 17%, ¿existe un modelo

estándar del BID?

No existe tal modelo, así que podrán utilizar el modelo que se utiliza para cualquiera de sus procesos y sería necesaria solicitar la no

objeción del Banco por rebasar el 15% del precio del contrato, en caso de tratarse de un proceso de selección sujeto a revisión previa.

Ya estamos al final del ejercicio, ¿podría

reducir el tiempo para la entrega de propuestas de una consultoría?

No es posible, la falta de planeación no es justificación para la

reducción de plazos ni para solicitar la selección o contratación directa. Sin embargo el único que puede autorizar la reducción sería

el BID, previo análisis caso por caso. Dicho lo anterior, la reducción del plazo no se recomienda porque

puede afectar la calidad y cantidad de las ofertas o propuestas

(disminuir la competencia), afectando la participación de otros integrantes de la lista corta.

OBRA

En el área de Licitaciones se tiene una diferencia de criterios referente a la

revisión y adjudicación de los contratos a los contratistas con las propuestas

más bajas; nuestros nuevos jefes están

en la creencia de que hay que darle el contrato al más barato, aun cuando no

sea solvente, que quiero decir, que si

Lo que procedería sería solicitar una aclaración por escrito al contratista que explique si esos conceptos están en cero por no haber

sido considerados, o si estos montos están incluidos de manera general en los demás rubros. No es permitida ninguna modificación

a la oferta, ni al precio unitario ni total.

La empresa que gane deberá ser técnica y económicamente

solvente. Esto significa que “todos” los requerimientos técnicos

Políticas para la adquisición de Bienes y Obras del BID, GN-2349-9 Sección 2, numeral 2.46, así como Documento

Estándar de LPN, sección I Instrucciones a los Oferentes, cláusula 26.

en el Catálogo de conceptos el

contratista pone “cero pesos” o no pone cantidad; (según nuestros jefes: la

interpretación debe de ser: SUPONER

que el contratista reparte entre los demás precios el que puso en ceros.

Según nosotros (la contraparte) no debo SOPONER NADA, si no lo trae el

catálogo, significa que no lo consideró en su propuesta, por lo tanto lo puedo

descalificar por no cumplir con lo que le

solicito en las bases y traer su propuesta incompleta; Mi pregunta es:

¿Esto es Cierto?. De ser Así, no importa entonces que el paquete esté mal

elaborado, me refiero a que no

coincidan programas con financiamiento, costo directo con

explosión de insumos, costos indirectos con el financiamiento, etc. Por

mencionar algunos ejemplos.

Mucho agradeceré su atención a esta

diferencia de criterios que tenemos por acá. Por favor especifiquen si puedo o

no descalificar propuestas que no sean solventes, técnica y económicamente

hablando, y si debo darle el contrato al

más baratero o al más bajo SOLVENTE. Favor de definir SOLVENTE y/o

SOLVENCIA para ustedes, repito es muy importante para nosotros su

valiosa opinión.

indicados en las bases de licitación deberán estar contenidos en las

propuestas y posteriormente la propuesta técnica más baja deberá contener absolutamente todos los requerimientos solicitados; si hay

variación en alguno de los conceptos, deberá de enviarse una

aclaración solicitando una explicación y esta no deberá variar con respecto a los montos originales presentados.

El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para

todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los

cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos

se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades.

Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el

Contratante determinará si cada una de ellas:

(a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 4 de las IAO;

(b) ha sido debidamente firmada; y (c) cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de

Licitación.

Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los

términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una

desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el

funcionamiento de las Obras;

(b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las

obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de

los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los

requisitos de los Documentos de Licitación.

Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el

Oferente no podrá posteriormente transformarla en una Oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de

Licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o

reservas

Documento Estándar de Licitación Pública (LPN) “Contratación de Obras Menores”, Sección I Instrucciones a los Oferentes,

cláusula 14.2.

Documento Estándar de Licitación Pública (LPN) “Contratación

de Obras Menores”, Sección I Instrucciones a los Oferentes, cláusulas 27.1, 27.2, 27.3 y 32.1.

El Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el

Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo

evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya

determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las

disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.

l día XX de este mes se adjudicó la

licitación núm XXX de PROSSAPYS, equipamiento XXXX, Municipio de XXX,

en el Estado de XXX. El monto de la adjudicación fue a la propuesta más

baja, por $ XXX sin el impuesto al valor

agregado. a la empresa XXXX.

No obstante, hemos tenido algunas conversaciones con esa empresa, y nos

ha hecho saber, aún no oficial, de que posiblemente decline la adjudicación

por no alcanzar el margen de costos

mínimos y de ganancia suficiente, es decir, su propuesta aparentemente se

encuentra por debajo del punto de equilibrio de ingreso-gasto.

Queremos saber de parte del BID que, ante ese escenario, si podríamos

adjudicar el contrato al segundo lugar que es la empresa YYY que presentó

una propuesta de YYY sin incluir el impuesto al valor agregado y tiene una

diferencia con el primer lugar de XX.X

%, pero se mantiene dentro del techo financiero autorizado para el proyecto,

siendo este último de XXX, también sin incluir el IVA.

Dado lo avanzado del ejercicio presupuestal y de que existen presiones

de la comunidad de XXX, deseamos saber si es posible autorizarse de

manera extraordinaria esta situación,

Si es posible adjudicar el contrato al Oferente cuya oferta cumpla sustancialmente con los documentos de licitación y representa el segundo lugar del costo evaluado más bajo, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones: 1. Que el proveedor adjudicado en primer lugar no se presentó a firmar el contrato, o; 2. Que el proveedor adjudicado no presente las garantías requeridas. En cualquiera de dichas circunstancias, se considera que el proveedor adjudicado ha incumplido con su obligación de firmar el contrato unilateralmente, por lo que se puede activar el mecanismos de sanción previsto para estas situaciones, que consiste en la ejecución de la fianza o garantía de mantenimiento de la oferta, si la hubiera, o en la inhabilitación del oferente para contratar con el sector público en México y/o en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. A continuación se indican las reglas sobre mantenimiento de oferta: Las Ofertas se deberán mantener válidas por el período determinado

en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas

establecida por el Contratante. Toda Oferta con un período de validez menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento.

Este periodo de validez implicará las siguientes obligaciones por parte

del Oferente durante dicho plazo:

(a) mantener inalterables el precio de la Oferta y las demás

condiciones de su Oferta; (b) no retirar la Oferta en el intervalo entre el vencimiento del

plazo para la presentación de Ofertas y la fecha de vencimiento de

la validez estipulado en el formulario de Oferta; (c) aceptar la corrección de errores aritméticos de su Oferta, en

caso de existir, de conformidad con la Cláusula 28 de las IAO; (d) firmar el contrato conforme a la Cláusula 34 de las IAO, en

caso de ser adjudicado; y

Documento Estándar de Licitación Pública (LPN) “Contratación

de Obras Menores”, Sección I Instrucciones a los Oferentes,

cláusulas 16.1, 16.2 y 16.3

para que, nuestros abogados actúen en

consecuencia.

(e) suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, en caso

de ser adjudicado, de conformidad con la Cláusula 35 de las IAO.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Oferente podrá

resultar en sanciones señaladas en la legislación mexicana o en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo.

Sería tan amable de informarme en qué plazo se pueden devolver las

propuestas a los oferentes no

ganadores de los procesos realizados con financiamiento del Programa

PROSSAPyS, ¿nos aplica el Artículo 56 de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios Públicos se

señala que las propuestas desechadas durante la Licitación Pública o

Invitación a Cundo Menos 3 personas, podrán ser devueltas a los licitantes que

lo soliciten una vez transcurridos 60 días naturales contados a partir de la

fecha en que se dé a conocer el fallo

respectivo, salvo que exista inconformidad en trámite?

Un contratista participó en cuatro licitaciones, resultando en todas ser la

más baja solvente, por lo que se resolvió el fallo a su favor en dos de ellas y en

las otras dos fue desechada debido a

que se tuvo la sospecha de que había falseado información, lo cual resultó

La empresa que entregó información falsa queda fuera de la posibilidad de que se le adjudiquen los contratos, incluyendo los dos

otros contratos que ya están por adjudicar, pues también están afectados por suministro de información falsa o fraudulenta. Al

tratarse de la entrega de documentación falsa, también se debe

activar el proceso de sanción tanto conforme la normativa mexicana correspondiente, como la clausula de practicas prohibidas del BID.

Art. 1.14 de Políticas para la adquisición de Bienes y Obras

financiadas por el banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9.

Art. 6 primer párrafo, de los Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de

cierto al comprobar la autenticidad de la

carta otorgada por la institución bancaria donde manifestaba que tenía

acceso a recursos financieros por un

importe de XXXXXX para acreditar el activo liquido solicitado por

$1,000,000.00 y que al ser verificado con el banco, éste manifestó por escrito

que la empresa no tiene acceso a recursos financieros con esa institución

y que la carta presentada no había sido

emitida por ellos.

Con base en lo anterior y en razón de los hechos que llevan a la necesidad de

cancelar los procesos de adjudicación

de obra, dado que la empresa XXXX, integró un documento falso dentro de

sus propuestas, se solicita muy atentamente, realizar la consulta ante el

BID, para que nos clarifique lo que procede con las dos licitaciones en las

que se dio el fallo a su favor, ya que

actualmente se está en proceso de firma del contrato. Cabe señalar que la

anomalía se hizo del conocimiento de la empresa, quién se excusó manifestando

que fue un error de su contador.

En cuanto al proceso, se podría otorgar el contrato al segundo

oferente mejor evaluado

Los actos sospechosos por fraude realizados están contemplados en

el numeral 1.14 de las Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9,

por lo tanto al observar que se constituye en un acto sospechoso de práctica fraudulenta, ésta deberá ser denunciada a la Oficina de

Integridad Institucional del BID para su seguimiento, no obstante la sanción que corresponda en acato a los lineamientos de los OFI´s,

en ese sentido, no se debe adjudicar el procedimiento.

bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras,

públicas de prestación de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional

de Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y

publicados el 15/10/2013.

Agradeceré me indiquen cual es el

criterio que aplica para la selección de propuestas en obras que rebasen los 15

millones de pesos, toda vez que la ley

de obras públicas dice que debe ser por puntos y el documento armonizado dice

que debe ser a la propuesta más baja.

De conformidad con el Contrato de Préstamo 3133/OC-ME suscrito

entre el Gobierno de México y el BID para llevar a cabo el PROSSAPyS IV, la contratación de obras, servicios diferentes a consultoría y

adquisición de bienes, así como, la selección y contratación de

servicios de consultoría se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de las Políticas de adquisiciones y de consultoría del

Banco (GN-2349-9 y GN-2350-9), así como de conformidad con los procedimientos de crédito externo de la SFP, publicado en el DOF el

15-10-13.

Sin importar el presupuesto estimado de la contratación, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta cumpla

sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y

Art. 3 de los Procedimientos y Requisitos de Contratación en

materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación

de servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos

otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados en el DOF

el 15/10/2013.

que represente el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando

el Contratante haya determinado que dicho Oferente es elegible y está calificado de conformidad con las disposiciones de los

documentos de licitación.

1.- Este es el texto que aparece en el

documento, la pregunta es ¿no se anota la descripción de las obras, ya

que se describen en los DDL, así como

el nombre y número de identificación del contrato además de la fecha

prevista de terminación especificada en los DDL y en la cláusula 1.1 de las CEC?.

2.- ¿No es necesario que anoten el nombre de la obra y los demás datos a

los que solo hacen referencia?, ellos

comentan que así lo estipula el documento y en cierta forma tienen

razón, solo es cuestión de que se les aclare.

3.- Por otra parte ¿es correcto hacer

referencia que la dirección está

indicada en los DDL o es necesario anotar todo el dato?, si fuera necesario

anotar la dirección y ya se entregó así, para salvar este error ¿se puede

mandar un escrito a todos los licitantes

con una fe de erratas?

1.- En las IAO y en las CGC no se debe escribir nada, sólo en los DDL

y CEC. (a excepción el “no aplica”)

2. Sólo se requisita lo que se señala en los DDL.

3- Se debe a requisitar los espacios de los DDL.

En la sección II Datos de la Licitación se incluye la de conformidad

con las instrucciones incluidas en esta sección.

Las secciones de los documentos estándar de licitación que deberán

utilizarse sin modificación respetando íntegramente el texto impreso en las mismas son: Instrucciones a los oferentes y condiciones

generales del contrato.

En cualquier momento antes de la entrega de las ofertas, se puede

comunicar a los participantes y/o interesados cualquier ajuste a los plazos o fe de erratas mediante la figura de las aclaratorias, que está

permitida por las políticas del BID y prevista en los documentos estándar.

¿Es posible anexar otros formularios

que facilitarían la calificación de las

propuestas, como son catálogo de

Se puede incluir para la calificación de las propuestas: el catálogo

de conceptos, el programa de calendarización de utilización de la

maquinaria y el programa calendarizado de ejecución de trabajos.

Instrucciones a los Oferentes (IAO)[1]

A. Disposiciones Generales

1.Alcance de la Licitación 1.1 El Contratante, según la definición[2] que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC.

1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la Cláusula 1.1 (r) de las CEC.

conceptos, programa de

calanderización de utilización de la maquinaria; programa calendarizado de

ejecución de los trabajos etc.

1.- Cuales son los contratos sujetos a

revisión previa del Banco (BID) en el PROSSAPyS IV

En el manual de Operación y procedimientos del Proyecto, publicado en la página de la Conagua.

http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=4&n2=44&n3=354

Respecto de las retenciones del cinco al millar, que como marcan los

El 5 al millar es para fines de la supervisión de la Función Pública de tal manera que el estado o el ejecutor debe de radicárselo a dicha dependencia

Ley federal de derechos artículo 191

documentos estándar, se liberan hasta

pasado el año de garantía por vicios ocultos, la pregunta al respecto sería:

¿se puede tomar ese monto que ya está

en las arcas de la dependencia para reparar defectos y vicios ocultos? Y si

es así, ¿cuál es el procedimiento?

para que realice sus funciones. En aquellos casos en que las Entidades

Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro

del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los

recaude, de conformidad con el art 191 de la Ley Federal de Derechos.

¿Se debe retener el cinco al millar

para inspección de la Función Pública en la contratación de los Planes

Directores? Cabe señalar que de acuerdo al artículo 191 de la Ley

Federal de Derechos dice a la letra:

“Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo”.

Se debe verificar si el servicio a contratar está directamente relacionado

con la obra, de ser así aplicaría. Cabe señalar que aplica por tratarse de un artículo de la Ley Federal de Derechos.

¿La retención mencionada en la

cláusula CGC 48.1 del documento estándar de licitación pública nacional

de obra es la misma a la que hace referencia al art 191, de la ley feral de

derechos?

No, la retención a que hace referencia al 48.1 deberá ser reintegrada al

contratista una vez cumplido lo dispuesto en esta cláusula, mientras que la retención a que hace referencia el artículo 191, no le será devuelta, ya que

se destinará ya sea a la SFP o a la entidad federativa correspondiente, de conformidad con este artículo.

En el caso de una obra, El llamado a

licitación o convocatoria ¿es suficiente

con que se publique en CompraNet como el caso de la consultoría?

La publicación de la Convocatoria (la convocatoria comprende los

documentos estándar de licitación, en los cuales se establecen las bases en

que se desarrollará el procedimiento específico de contratación y los requisitos de participación) se realizará en CompraNet.

Simultáneamente a la acción anterior, se publicará en el Diario Oficial de la

Federación el llamado a licitación.

Para la publicación en el DOF existe un formato que contiene el resumen de la convocatoria.

Procedimientos de Crédito Externo de la SFP publicados

en el DOF el 15 de octubre de 2013.

¿Es posible garantizar el anticipo mediante fianza en el caso de licitación

pública nacional de obra?

Para una LPN de obra con un presupuesto base inferior a los 500,000 dólares, el BID autorizó mediante oficio CME-665/2015 de fecha 8 de junio

de 2015 que se garantice el anticipo mediante fianza. Para valores superiores a éste es obligatoria la carta de crédito.

CME-665/2015 de fecha 8 de junio de 2015

¿En qué lugar se señala que no es

posible garantizar el anticipo mediante fianza?

En las CGC se menciona que el anticipo deberá ser pagado contra la

presentación por el contratista de una garantía bancaria incondicional. Así mismo el documento estándar sólo incluye el formato de garantía bancaria

y no así el de fianza.

Documento estándar de licitación pública nacional de

obra, referencia CGC 51.1

¿Es obligatoria la junta de aclaraciones? No, es opcional, según lo considere necesario o no el contratante, tomando

en cuenta la complejidad de los trabajos, en caso de obras complejas si sería recomendable.

Art. 23, sección 4 de los Procedimientos y Requisitos de

Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no

consultoría, de obras, públicas de prestación de servicios de consultoría con cargo total o parcial con

cargos otorgados por el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados el 15/10/2013.

Si no hay junta de aclaraciones ¿cuándo

y cómo se da respuesta a las dudas de los proponentes?

La solicitud de aclaración por parte de los oferentes, deberán ser enviada

por escrito (correo, fax o en mano) hasta 10 días antes de la fecha de presentación y apertura de ofertas y es obligación responderlas por escrito

sin identificar a quien hizo la pregunta y enviarlas a todos los oferentes a

más tardar el sexto día previo a la apertura de propuestas.

Art. 22 de los Procedimientos y Requisitos de

Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no

consultoría, de obras, públicas de prestación de

servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados el 15/10/2013.

10.1 de Instrucciones a los Oferentes de los Documentos Estándar de obra LPN.

¿Es suficiente con el acta de la junta de

aclaraciones para que los oferentes se den por enterado de las modificaciones

que surgieron como resultado de la

junta de aclaraciones?

En el caso de precisiones y/o aclaraciones, es suficiente con la publicación

en CompraNet del acta de la junta de aclaraciones, pero si de éstas aclaraciones resultaran en modificaciones a las bases de licitación, se

deberá elaborar una adenda además del acta misma que deberá ser

publicada en CompraNet posterior a la no objeción (en caso de revisión previa) y o registro del agente financiero (en caso de revisión posterior).

Art. 24 de los Procedimientos y Requisitos de

Contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no

consultoría, de obras, públicas de prestación de

servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP y publicados el 15/10/2013.

Documentos estándar de licitación IAO 11 LPN OBRA.

¿Los oferentes pueden realizar preguntas durante el acto de la junta de

aclaraciones?

Conforme al numeral 23 de los procedimientos de contratación de crédito externo de la SFP publicados en el DOF el 15/10/2013, la solicitud de

aclaraciones, podrán enviarse a más tardar 24 horas hábiles (3 días) antes de la fecha en que tendrá lugar la junta de aclaraciones. Se deja a criterio

de los contratantes el responder o no a preguntas realizadas en la junta de

aclaraciones.

¿Es obligatoria la visita al lugar de la

obra?

No es obligatoria. No obstante, se recomienda que el oferente visite el sitio

de las obras, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, incluyendo el costo, sin embargo, esto no impide que el contratante organice una visita

al sitio de las obras.

¿Es obligatorio el uso de la bitácora? De conformidad con las Políticas del BID, no es obligatorio, dado que es un

requisito de legislación nacional que no aplica en procedimientos

financiados por el BID. Dicho lo anterior, se recomienda y considera factible su uso siempre y cuando no se establezca como obligatorio cuando los

trabajos no lo requieran. Esta decisión se deja a criterio de la contratante.

Se revisó la propuesta de un oferente y no entregó los formularios establecidos

en el documento estándar de licitación para obra. ¿Es causa de rechazo?

No será causa de rechazo el omitir documentos que puedan ser cubiertos con la información contenida en la propia oferta técnica o económica así

como no observar los formatos establecidos, siempre y cuando se proporcione de manera clara la información requerida en la propia oferta.

Art. 26, sección 4 de los Procedimientos y Requisitos de Contratación en materia de adquisiciones y

arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras, públicas de prestación de

servicios de consultoría con cargo total o parcial con cargos otorgados por el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento y el BID, emitidos por la SFP

y publicados el 15/10/2013.

¿Cuáles seguros aplican?

Respecto a su cuestionamiento sobre los seguros, Los seguros propuestos y coberturas mínimas recomendadas están descritos la cláusula 13.1 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato del documento estándar de licitación para obras LPN pudiéndose suprimir lo que no

corresponda, por ello se recomienda que solo indiquen los seguros que consideren pertinentes para los trabajos objeto de cada contrato. Lo

anterior, de acuerdo a las características y complejidad de los trabajos o de

las obras.

¿Cuánto tiempo se deberán resguardar

los documentos en caso de auditorías o revisiones posteriores de parte del BID?

Atender lo establecido en las normas generales del contrato de préstamo

3133/OC-ME artículo 8.01-b) y -c), así como: Políticas de Bienes cláusula 1.14 (f) (i) y Consultoría del BID cláusula 1.21 (f) (i); y Documentos

estándar de licitación referente a Prácticas prohibidas

NG-Art. 8.01-b) Las áreas ejecutoras integrarán la documentación

original y registros del proceso de contratación, cuyos pasos tendrán que estar plenamente identificados en la integración del expediente técnico y

se tendrá que mantener por lo menos durante toda la ejecución del PROSSAPyS IV y conservarlos por un período mínimo de tres (3) años

después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus

extensiones.

Cláusula tercera N° 2 del contrato de Mandato.- Las áreas ejecutoras deberán custodiar o resguardar o tomar las medidas necesarias para que

los comprobantes se guarden durante un plazo de cinco (5) años

posteriores a la fecha de entrega del informe de auditoría correspondiente al último desembolso.

NG-Art. 8.01-c) El Prestatario se compromete a que en los documentos

de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco, que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el

Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija a los

proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores,

subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un

período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en

el respectivo contrato.

Normas Generales del Contrato de Préstamo 3133/OC-

ME, artículos 8.01-b) y -c), así como Políticas de Bienes cláusula 1.14 (f) (i) y Consultoría del BID cláusula 1.21

(f) (i); y Documentos estándar de licitación referente a

Prácticas prohibidas

En el caso de obra ¿es necesario formalizar un convenio modificatorio

por un incremento en el 7% del monto

del contrato?

Sí es necesario formalizar un convenio modificatorio u orden de cambio. En todos los casos que las modificaciones eleven el monto original del contrato

en más del 15% del precio original, se deberá solicitar al Banco o Agente

financiero la autorización correspondiente. Asimismo, se deberá contar con las autorizaciones por escrito por parte del gerente de obras a estas

variaciones que deberán estar incluidas en los programas y calendarios de actividades actualizados.

En el caso de una ampliación al tiempo de ejecución del contrato, ¿es necesario

firmar un convenio modificatorio?; ¿es

posible firmarlo después de la fecha de término del contrato?

Atender lo establecido en la sección V Condiciones Generales de Contrato, cláusula 28. 28.1, 28.2 y 28.3 “Prorroga de la Fecha prevista de

Terminación”: se transcribe una sección del 28.2: “..Fuera de lo previsto en

el párrafo anterior (casos fortuitos o de fuerza mayor), el Contratista no podrá tener derecho a una prórroga de los plazos de ejecución, salvo por

incumplimiento del Contratante de sus obligaciones contractuales. La

formalización de estas modificaciones deberá realizarse a través de la aprobación de un convenio.

No es posible firmar un convenio modificatorio una vez que la fecha de

término del contrato ya pasó.

¿La fecha de firma del contrato puede ser posterior a la fecha de inicio de los

trabajos?

La fecha de firma de contrato debe ser siempre anterior o igual al inicio de los trabajos, no se deben iniciar los trabajos sin antes tener el contrato

firmado.

¿Son financiables con el crédito del BID

los automóviles?

No es posible adquirir vehículos con financiamiento del BID, no está

permitido, por alguna razón de los tratados internacionales que tiene

México no se pueden adquirir automóviles, no es tanto una restricción de los Bancos (Organismos Financieros Internacionales), sino de la Secretaría

de Economía.

Tengo muchas dudas con relación a la

IAO 5.5 ¿Cómo elijo el múltiplo? ¿Cómo se aplica durante la evaluación? :

5.5 Los Oferentes deberán cumplir

con los siguientes criterios mínimos

de calificación, sin perjuicio de

otros indicados en los DDL:

(a) tener un promedio anual de facturación por construcción

de Obras, en el periodo

indicado en los DDL, de al menos el monto que resulte

de multiplicar el valor de la oferta, por el múltiplo

indicado en los DDL.

5.3 Los Oferentes deberán incluir con

sus Ofertas la siguiente

información y documentos en la

Sección IV, a menos que se

establezca otra cosa en los

DDL:

(b) monto total anual

facturado por la

Para elegir el múltiplo, aunque no está escrito en ningún lado, este deberá

guardar relación con el tipo de obra a contratar. Un proyecto de bajo riesgo por un monto menor se sugiere que el múltiplo sea de máximo 2 mientras

que un proyecto de alto riesgo y por montos muy elevados se sugiere que el múltiplo sea de 2 o 3, para asegurar la solvencia de la empresa y evitar

que participen empresas no calificadas. Para explicar lo anterior obsérvese

el siguiente ejemplo:

IAO 5.5(a).- El múltiplo es: 2 (es el múltiplo por el cual se debe multiplicar el valor de la oferta (suponiendo que se presenta una oferta por USD

$296,208, el promedio anual de facturación debería ser de US$592,416 ))[inserte el múltiplo generalmente menor a tres, teniendo en cuenta que

entre mayor sea el valor y periodo, menor será el múltiplo]

El período es: 2 años (como el promedio anual de facturación es de

$592,416, por lo tanto la empresa debió haber facturado en dos años un monto mínimo de US $1,184,832. No necesariamente debió haber

facturado US $592,416 cada año como mínimo, sino que puede haber combinaciones que el promedio anual de los US $592,416 (un año US.

$1,000,000 y otro año US. $184,832 que en promedio dará los

solicitado) [indique el número de años de conformidad con el IAO 5.3(b)]

IAO 5.3 (b).-El período será de : 2 años[indicar el número de años requeridos]

Con formato: Sin Resaltar

construcción de las Obras

civiles por el período

indicado en los DDL

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS Y POSTERIOR DESEMBOLSO.

Observaciones a los contratos.

El contrato a formalizar (firmar) debe corresponder al que se encuentra en los documentos estándar de licitación

aprobado por el Banco o registrado por el Agente Financiero. Por ningún motivo se deberá utilizar un contrato distinto, inclusive en casos de adjudicaciones directas.

No se podrán formalizar (firmar) contratos antes de recibir la No Objeción del BID en caso de que el proceso esté

sujeto a revisión previa o registro del Agente Financiero a la propuesta de adjudicación del contrato (según

corresponda). La fecha de la firma del contrato no deberá ser anterior a la fecha de No Objeción del BID o registro del Agente Financiero a la propuesta de adjudicación.

Los contratistas, consultores y/o proveedores no podrán iniciar actividades sin antes haber firmado el contrato

respectivo. La fecha de inicio del contrato no deberá ser anterior a la fecha de firma del contrato. Los Contratos deberán estar escaneados en una resolución legible y con todos sus anexos y/o apéndices.

Los contratos deberán ser enviados al Agente Financiero a través de la Oficina Coordinadora del Proyecto, sin

importar si se trata de un proceso de revisión Ex ante o Ex post.

Toda información, deberá estar disponible hasta 3 años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos

o sus extensiones del contrato de préstamo. Antes de formalizar cualquier tipo de convenio modificatorio se tendrá que contar con la autorización del Banco si el

proceso de contratación está sujeto a revisión Ex ante, o del registro del Agente Financiero si está sujeto a revisión

Ex post..

No se deberá formalizar ningún convenio modificatorio después de terminada la vigencia del contrato del que se

trate.

Licitación Pública Internacional / LPI, adquisición de bienes.-

Formulario del contrato. (Sección IX. Formularios del

Contrato, pag.145)

Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el

Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:

(a) Este Formulario de Contrato; (pág. 145) (b) Las Condiciones Especiales del Contrato (pág. 137)

(c) Las Condiciones Generales del Contrato; (pág. 101) (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de

Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (pág. 91) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios

originales; (pág. 69)

(f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. (formato libre, antes de la expiración del

Periodo de validez) (g) [Agregar aquí cualquier otro(s) documento(s)]

Licitación Pública (LPN) de México adquisición de bienes

Formulario del contrato. (Sección IX. Formularios del

Contrato, pág. 130)

Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre

el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:

(a) Este Formulario de Contrato; (pág. 130) (b) Las Condiciones Especiales del Contrato (pág. 125)

(c) Las Condiciones Generales del Contrato; (pág. 90) (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de

Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (pág. 78) (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios

originales; (pág. 62)

(f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. (formato libre, antes de la

expiración del Periodo de validez) (g) [Agregar aquí cualquier otro(s) documento(s)]

Licitación Pública Internacional / LPI, adquisición

de servicios de no consultoría.

Formulario del contrato. (Sección X, inciso b), página 136) 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se

considerarán parte integral del mismo: (a) Carta de Aceptación (pág. 134)

(b) Oferta Técnica del Proveedor, la cual se elaboró con base en lo previsto en la Sección VI Programa de

Actividades y Sección VII Especificaciones Técnicas, de

Desempeño y Diseños; (c) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 116)

Licitación Pública (LPN) de México, adquisición de

servicios de no consultoría.

Formulario del contrato. (Sección X, inciso b), página 138)

1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:

(a) Carta de Aceptación (pág. 136) (b) Oferta Técnica del Proveedor, la cual se elaboró con

base en lo previsto en la Sección VI Programa de

Actividades y Sección VII Especificaciones Técnicas, de Desempeño y Diseños;

(d) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 84)

(e) Precio del Programa de Actividades; (f) Los siguientes Apéndices: [Nota: Si cualquiera de estos

Apéndices no se utiliza, las palabras “No usado” deben insertarse a continuación al lado del título del Apéndice y en la hoja anexada al presente que lleva el título de ese Apéndice].

Apéndice A: Calendario de Pagos y Requisitos para la

Presentación de Informes(pág. 122) Apéndice B: Personal Clave y Subcontratistas (pág. 123)

Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato en Moneda(s)

Extranjera(s) (pág. 124) Apéndice D: Desglose del Precio del Contrato en Moneda

Local (pág. 125) Apéndice E: Servicios y Facilidades Proporcionadas por el

Contratante (pág. 126)

Apéndice F: Incentivo de Compensación por Cumplimiento [NO APLICA PARA MÉXICO] (pág. 127)

(c) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 117)

(d) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 82) (e) Precio del Programa de Actividades;

(f) Los siguientes Apéndices: [Nota: Si cualquiera de estos Apéndices no se utiliza, las palabras “No usado” deben insertarse a continuación al lado del título del Apéndice y en la hoja anexada al presente que lleva el título de ese Apéndice].

Apéndice A: Calendario de Pagos y Requisitos para la Presentación de Informes(pág. 124)

Apéndice B: Personal Clave y Subcontratistas (pág.

125) Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato en

Moneda(s) Extranjera(s) (pág. 126) Apéndice D: Desglose del Precio del Contrato en

Moneda Local (pág. 127)

Apéndice E: Servicios y Facilidades Proporcionadas por el Contratante (pág. 128)

Apéndice F: Incentivo de Compensación por Cumplimiento [NO APLICA PARA MÉXICO] (pág.

129)

Licitación Pública Internacional (LPI) para México,

contratación de obras menores

Condiciones Generales del Contrato. (Sección V, página 70)

2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (pág. 76)

(a) Contrato, (pág. 68) (b) Carta de Aceptación, (pág. 66)

(c) Oferta, (pág. 59) (d) Condiciones Especiales del Contrato, (pág. 111)

(e) Condiciones Generales del Contrato, (pág. 70)

(f) Especificaciones, (pág. 117) (g) Planos, (pág. 119)

(h) Lista de Cantidades, y (pág. 120) (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique

que forma parte integral del Contrato. (ver CEC 2.3(i),

página 76) En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión "Lista

de cantidades” y reemplazarla por "Calendario de actividades".

Licitación Pública (LPN) para México,

contratación de obras menores

Condiciones Generales del Contrato. (Sección V, página

71) 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se

interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (pág. 77)

(a) Contrato, (pág. 69) (b) Carta de Aceptación, (pág. 68)

(c) Oferta, (pág. 60)

(d) Condiciones Especiales del Contrato, (pág. 114) (e) Condiciones Generales del Contrato, (pág. 71)

(f) Especificaciones, (pág. 119) (g) Planos, (pág. 121)

(h) Lista de Cantidades, y (pág. 121)

(i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del

Contrato (ver CEC 2.3(i), página 77) En los contratos a suma alzada, suprimir la expresión

"Lista de cantidades” y reemplazarla por "Calendario de

actividades".

Servicios de Consultoría, contrato sobre la base de

tiempo trabajado

Contrato. (Anexo 1, página 77)

1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: (Anexo 1, página

83) a) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 85)

b) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 120)

c) Los siguientes Apéndices: [Nota: En el caso de que no se utilice alguno de los Apéndices de la lista, ello se deberá indicar con la expresión “No utilizado” junto al título del Apéndice.]

Apéndice A: Descripción de los Servicios (pág. 133)

Servicios de Consultoría, remuneración mediante

pago de una suma global

Contrato. (Anexo II, página 139)

1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: (Anexo II,

página 145)

a) Condiciones Generales del Contrato; (pág. 148)

b) Condiciones Especiales del Contrato; (pág. 172) c) Los siguientes Apéndices: [Nota: En el caso de que

no se utilice alguno de estos Apéndices, esto se deberá indicar con la expresión “No utilizado” junto al título del Apéndice.]

Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes

(pág. 133) Apéndice C: Personal clave y Subconsultores—Horario de

trabajo del personal clave (pág. 133)

Apéndice D: Estimación de costos en moneda extranjera (pág. 134)

Apéndice E: Estimación de costos en moneda nacional (pág. 135)

Apéndice F: Obligaciones del Contratante (pág. 136) Apéndice G: Modelo de garantía por anticipo (pág. 136)

Apéndice A: Descripción de los Servicios (pág. 180)

Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes (pág. 180)

Apéndice C: Personal clave y Subconsultores (pág. 180)

Apéndice D: Desglose del precio del contrato moneda extranjera(pag.180)

Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional(pág. 181)

Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por e Contratan contratante (pág. 181)

Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo

(pág. 181)

Servicios de Consultoría, Trabajos menores, Sobre la

base de tiempo trabajado Contrato de Servicios de Consultoría, trabajos menores,

sobre la base de tiempo trabajado. (Anexo III, página 184) Lista de anexos.

Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios (pág. 202)

Anexo B: Informes que el consultor debe presentar (pág. 202)

Anexo C: Estimación del precio de los Servicios, lista del

personal y tarifas (pág. 202)

Servicios de Consultoría, Trabajos menores

mediante pago de una suma global Contrato de Servicios de Consultoría, trabajos menores,

mediante pago de una suma global (Anexo IV, 204) Lista de Anexos

Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios (pág. 221)

Anexo B: Personal del Consultor (pág. 221)

Anexo C: Informes que el consultor debe presentar (pág. 221)

1.- Errores más comunes CEC y DDL. Verificar que las fechas coincidan DDL Verificar que la información solicitada a los oferentes (5.2) coincida con los criterios mínimos de calificación (5.4). DDL Verificar si el contratante podrá o no subcontratar y el porcentaje desubcontratación (preferentemente entre el 20 o 30%). CEC y DDL. Verificar si hay anticipos, la proporción de estos y formatos a utilizar (garantía o fianza) CEC y DDL. Verificar que formatos se utilizaran para la garantía de cumplimiento (garantía o-fianza) (en caso que estén disponibles la dos en el documento puede aplicar cualquiera de estas o las dos) CEC y DDL Verificar quien es el conciliador. En algunos procesos se ha propuesto a la Secretaria de la Función Pública y en otros a Centro de Arbitraje de México. CEC Verificar dónde va la institución conciliadora y donde la institución de la cual se utilizaran los procedimientos de arbitraje CEC Verificar la Institución de la cual se utilizaran los procedimientos de arbitraje.La SFP no tiene procedimientos de arbitraje. CEC Las Leyes aplicables en esta sección deberán ser las nacionales y no hacer referencia a las políticas de los Bancos (OFI). CEC La fecha en que entra en vigor el contrato y la fecha en que inician los servicios no deben ser las mismas. La fecha di firma debe ser antes de la de inicio. CEC Verificar fechas de validez de la Garantía de Cumplimiento. Estas varíandependiendo el formato usado (Garantía Bancaria y/o fianza)

TIPOS DE DOCUMENTOS Y SECCIONES Documentos Estándar de Licitación Pública Internacional (LPI) para México. Adquisición de Bienes. 1

PARTE 1 – PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Sección I. Instrucciones a los Oferentes (Licitantes) (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL) Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación Sección IV. Formularios de la Oferta Sección V. Países Elegibles

PARTE 2 –REQUISITOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS Sección VI. Lista de Requisitos

PARTE 3 - CONTRATO Sección VII. Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección IX. Formularios del Contrato

1.- Formulario del Contrato 2.- Garantía de Cumplimiento (a) Fianza y Garantía Bancaria) 3.- Garantía por Pago de Anticipo (a) Fianza y Garantía Bancaria)

Anexo 1: Llamado a Licitación Anexo 2: Mecanismos para la Obtención de la certificación del medio de identificación electrónica Anexo 3: Reglas a las que se sujetarán los Oferentes que elijan presentar sus ofertas y/o inconformidades a

través de medios remotos de comunicación electrónica

Secciones del documento que no se modifican. (Cualquier modificación solo podrá entrar en vigor por aprobación escrita de las Autoridades de los Bancos y de la SFP). Secciones del documento que complementará el contratante. Secciones del documento que complementara el licitante al preparar su oferta. Secciones que se complementaran por el contratante o el oferente (según corresponda) una vez adjudicado el contrato.

1Dentro de todo el documento se deberá indicar No Aplica en las referencias que se haga al otro banco que no financie el proyecto en

cuestión. Ej. Si el BID está financiando el proyecto se deberá indicar “No Aplica” en donde se haga mención el BIRF, excepto cuando

se indique ambos bancos.

Documentos Estándar de Licitación Pública Internacional (LPI) para México. Contratación de Obras Menores. 2

Parte 1. Procedimientos de Licitación Sección I. Instrucciones a los Oferentes Sección II. Datos de la Licitación Sección III. Países Elegibles para el BID Sección IV. Formularios de la Oferta

Parte 2. Contrato Sección V. Condiciones Generales del Contrato Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato Sección VII. Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII. Planos Sección IX. Lista de Cantidades Sección X. Formularios de Garantía

1.- Garantía de Cumplimiento (Fianza y Garantía Bancaria) 2.- Garantía Bancaria por Pago de Anticipo

Anexo 1. Llamado a Licitación Anexo 2. Mecanismos para la obtención de la certificación del medio de identificación electrónica Anexo 3. Reglas a las que se sujetarán los Oferentes que elijan presentar sus ofertas y/o inconformidades a

través de medios remotos de comunicación electrónica

Secciones del documento que no se modifican. (Cualquier modificación solo podrá entrar en vigor por aprobación escrita de las Autoridades de los Bancos y de la SFP). Secciones del documento que complementará el contratante. Secciones del documento que complementara el licitante al preparar su oferta. Secciones que se complementaran por el contratante o el oferente (según corresponda) una vez adjudicado el contrato

2Dentro de todo el documento se deberá indicar No Aplica en las referencias que se haga al otro banco que no financie el proyecto en

cuestión. Ej. Si el BID está financiando el proyecto se deberá indicar “No Aplica” en donde se haga mención el BIRF, excepto cuando

se indique ambos bancos.

Solicitud Estándar de Propuestas para Selección de Consultores. Documento Armonizado México. 3 Sección 1. Carta de invitación Sección 2. Instrucciones para los consultores Hoja de Datos Sección 3. Propuesta Técnica – Formularios Estándar Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Sección 5. Términos de referencia Sección 6. Contrato estándar ANEXO I - Sobre la base del tiempo trabajado I. Contrato II. Condiciones Generales del Contrato (CGC) III. Condiciones especiales del contrato (CEC) Apéndices ANEXO II - Remuneración mediante pago de una suma global I. Contrato II. Condiciones Generales del Contrato III. Condiciones Especiales del Contrato Apéndices. ANEXO III – Trabajos menores: Sobre la base de tiempo trabajado ANEXO IV - Trabajos menores: mediante pago de una suma global Sección 7. Países Elegibles para el BID

Secciones del documento que no se modifican. (Cualquier modificación solo podrá entrar en vigor por aprobación escrita de las Autoridades de los Bancos y de la SFP). Secciones del documento que complementará el contratante. Secciones del documento que complementara el licitante al preparar su oferta. Secciones que se complementaran por el contratante o el oferente (según corresponda) una vez adjudicado el contrato.

3Dentro de todo el documento se deberá indicar No Aplica en las referencias que se haga al otro banco que no financie el proyecto en

cuestión. Ej. Si el BID está financiando el proyecto se deberá indicar “No Aplica” en donde se haga mención el BIRF, excepto cuando

se indique ambos bancos.