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CONDICIONES ESTÁNDARES DE COMERCIO DEL AGENTE DE CARGA PARA MEXICO. STC. AGENTE DE CARGA: Kundiso Red Logística S. DE R.L. de C.V. JUSTIFICACIÓN. Por recomendación de FIATA y en base a la necesidad imperante que existe por los Agentes de Carga de tener condiciones claras de contratación que protejan su operación, se emiten las presentes condiciones estándares de comercio de los Agentes de Carga por la Asociación Mexicana de Agentes de Carga. Por tal razón en un esfuerzo de lograr la mayor protección hacia los Agentes de Carga en México, se hizo un análisis armónico de Condiciones generales de Comercio de otros países como Gran Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, y la problemática que se ha detectado viven los diversos agentes de carga con sus CLIENTES y proveedores. Es imperante señalar que el presente documento tendrá la fuerza jurídica para obligar a los usuarios o CLIENTES, así como clarificar y delimitar las obligaciones de los Agentes de Carga, y que en un futuro podrá ayudar para proteger a los mismos frente la actuación de terceros relacionados, sin que las mismas puedan directamente proteger todos los intereses y problemáticas a las que día a día se enfrenta el AGENTE DE CARGA. El proyecto que se presenta, por lo tanto, es el segundo esfuerzo que hace AMACARGA, para proteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético con una propuesta general clara para uso común de todos sus asociados sin importar el tipo de logística que coordinen o ejecuten. Metodología: Las presentes condiciones se dividen en Capítulos: I. Declaraciones. II. Definiciones. III. Del CLIENTE. IV. Del AGENTE DE CARGA. V. De las restricciones de peso y responsabilidad. VI. Del AGENTE ADUANAL. VII. De las comunicaciones electrónicas. VIII. Del manejo de mercancías peligrosas y especiales. IX. De las condiciones de seguro. X. De las tarifas y condiciones de pago. XI. Condiciones de Almacenaje. XII. Responsabilidades, Penas e Indemnizaciones.

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CONDICIONES ESTÁNDARES DE COMERCIO DEL AGENTE DE CARGA PARAMEXICO.STC.

AGENTEDECARGA: KundisoRedLogísticaS.DER.L.deC.V.

JUSTIFICACIÓN.

PorrecomendacióndeFIATAyenbasealanecesidadimperantequeexisteporlosAgentesdeCargade tener condiciones clarasde contrataciónqueprotejan suoperación, seemiten laspresentescondicionesestándaresdecomerciodelosAgentesdeCargaporlaAsociaciónMexicanadeAgentesdeCarga.

PortalrazónenunesfuerzodelograrlamayorprotecciónhacialosAgentesdeCargaenMéxico,sehizounanálisisarmónicodeCondicionesgeneralesdeComerciodeotrospaísescomoGranBretaña,Singapur,CanadáyColombia,ylaproblemáticaquesehadetectadovivenlosdiversosagentesdecargaconsusCLIENTESyproveedores.

EsimperanteseñalarqueelpresentedocumentotendrálafuerzajurídicaparaobligaralosusuariosoCLIENTES,asícomoclarificarydelimitar lasobligacionesde losAgentesdeCarga,yqueenunfuturopodráayudarparaprotegeralosmismosfrentelaactuacióndetercerosrelacionados,sinquelasmismaspuedandirectamenteprotegertodoslosinteresesyproblemáticasalasquedíaadíaseenfrentaelAGENTEDECARGA.

El proyecto que se presenta, por lo tanto, es el segundo esfuerzo que hace AMACARGA, paraproteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético con unapropuestageneralclaraparausocomúndetodossusasociadossinimportareltipodelogísticaquecoordinenoejecuten.

Metodología:

LaspresentescondicionessedividenenCapítulos:

I. Declaraciones.II. Definiciones.III. DelCLIENTE.IV. DelAGENTEDECARGA.V. Delasrestriccionesdepesoyresponsabilidad.VI. DelAGENTEADUANAL.VII. Delascomunicacioneselectrónicas.VIII. Delmanejodemercancíaspeligrosasyespeciales.IX. Delascondicionesdeseguro.X. Delastarifasycondicionesdepago.XI. CondicionesdeAlmacenaje.XII. Responsabilidades,PenaseIndemnizaciones.

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XIII. Delaaplicaciónycompetencia.XIV. Disposicionesfinales.

Condicionesparalalecturayanálisis.

SeelaboróuncuadroesquemáticoenMicrosoftOfficeExcel,decomparaciónporcadacapítulopropuestodelospaísescomparados,ylapropuestapropiainclusocontendrálareferenciaencuantoalcuadroantesdescrito.

LanumeracióndelCapituladoesunapropuestainicialareservadeunarevisiónmetodológicamáscompleta,ylaadiciónorestructuracióndelapropuesta.

CAPITULOI.

DECLARACIONES.

1. Elpresentedocumentoregula,demaneraexclusiva,todaslasrelacionesentreELCLIENTEyEL AGENTEDE CARGA,mismas que se entienden aceptadas desde elmomento en que elCLIENTEhagaunasolicituddeserviciosalAGENTEDECARGA,porcualquiermedioaceptadoporlaspartes.

2. SeentiendequeELCLIENTEesunapersonafísica,moralojurídicaconcapacidadlegalparacontratarlosserviciosdelAGENTEDECARGA.

3. SeentiendequeelAGENTEDECARGA,esunapersonafísica,moraloentidad,concapacidadlegalparacontrataryprestarlosserviciosaquídescritosyaseacomoAgenteoprincipalensucaso.

4. LaresponsabilidadlegalquesegeneredelpresentedocumentoesasumidaporELCLIENTEyELAGENTEDECARGA,yencasodesociedades irregularespor laspersonas físicasque lasrepresentenoconformen.

5. Acuerdan lasPartesquecuandousencomunicacioneselectrónicasparanegociarcualquierasuntototaloparcialmente,talescomunicacionescuentanconvalidezlegal.

CAPITULOII

DEFINICIONES.

6. Lasdefinicionesaquídescritassondemaneraenunciativaperonolimitativa.7. Paraefectodeestedocumentoseentiendepor:

7.1. CLIENTE.Cualquierpersonafísica,moraloentidad,querequieralaprestacióndeservicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística entransportación,almacenaje,distribución,gestiónymanejodecargaymercancíasobienesnacionaleseinternacionales.

7.2. AGENTEDECARGA.Cualquierpersonafísicaomoralqueproporcionaserviciosdeconsultoría, asesoría, logística en transportación, transporte, almacenaje,distribución,gestiónymanejodecargaymercancíasnacionaleseinternacionalesactuandocomoAGENTEoPRINCIPAL.

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7.3. ElAGENTEADUANALesunapersonafísica,moraloentidad,concapacidad legalparalaprestacióndeserviciosdedespachoaduanal,alaprestacióndelosserviciosderivados de la propia patente, a la promoción, manejo y asesoría al comercioexteriorentreotros.

7.4. CONSIGNATARIO. El receptor de los Bienes y/o titular así señalado en elConocimientodeEmbarquey/ocualquierpersonaquesealapropietariaotengaderechoalaposesióndelasmercancías,quetengauninteréspresenteofuturo.

7.5. MERCANCÍAS O BIENES. Cosas u objetos que sean susceptibles de sertransportados.

7.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Aquellos que establecen con tal calidad las NormasInternacionalesenmateriaMarítima,Aérea,Terrestre,etc.,asícomoaquellasquepuedanserosevuelvanpeligrosos,inflamablesodecarácterradiactivo,oquesedañenasímismosoaotrapropiedadolosbienesqueestánempacadosdemanerapeligrosa,bienesquepuedenhospedaruoriginaralimañasuotraspestes,bienesque debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos como su transporte,descarga u otro tipo de situación sean detenidos o causen que otra persona opropiedad seadetenida, recipientes vacíos que anteriormente seusaronpara eltransporte deBienes Peligrosos, a excepciónde aquéllos que se les haya vueltoseguros,ybienesquecualquierautoridadconsiderecomopeligrososoriesgosos.

7.7. MERCANCÍACONSOLIDADA.Agrupamientodemercancíaspertenecientesavariosconsignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto oterminalterrestrecondestinoaotropuerto,aeropuertooterminalterrestre,encontenedoresosimilares,siempreycuandoseencuentrencontenidasenlamismaunidaddetransporte.

7.8. UNIDADDETRANSPORTE.Cajadeempaque,pallet, contenedor, tráiler,buqueocualquierotromecanismoempleadoparayconrelaciónalcargamentodebienesportierra,maroaire.

7.9. SERVICIOS. Cualquier negocio asumido o consejo, información o serviciosproporcionadosporelAGENTEDECARGA.

7.10. SOLICITUDDESERVICIOS.Documento,orden,yaseaescrita,telefónica,electrónicaenviadaporcualquiermedioquedéELCLIENTEalAGENTEDECARGAparaprestarlosservicios.

7.11. CONDICIONES.Serefierealasdisposicionesestablecidasenelpresentedocumentoysusanexos.

7.12. ANEXOS.TodoaqueldocumentoqueapliqueyrijarespectoalacontratacióndelosSERVICIOS.

7.13. AUTORIDAD. Persona administrativa o jurídica debidamente constituida quienactúadentrodesuspodereslegalesyejercejurisdiccióndentrodecualquiernación,estado,municipalidad,puertooaeropuerto.

7.14. REGLASDE LAHAYA-VISBY. Son lasdisposicionesde laConvención Internacionalparalaunificacióndealgunasleyesconrelaciónalosconocimientosdeembarquefirmados en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y modificadas por el ProtocolopactadoenBruselasel23defebrerode1968.

7.15. CONVENCIÓNDEVARSOVIA.Eslaconvenciónparalaunificacióndealgunasreglascon relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de

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octubrede1929,ymodificadaenelProtocolodeLaHayade1955yelProtocolodeMontrealde1995.

7.16. PRINCIPAL.ServiciodetransporteprestadodirectamenteporelAGENTEDECARGA.7.17. AGENTE.Serviciosqueseofrecenporcontrataciónoprestacióndetercerosafavor

delCLIENTE.7.18. TARIFA.CostodelosservicioscotizadosporAGENTEDECARGA.7.19. MANDATO.AcciónenlaqueelCLIENTEconfíalagestióndeunoomásnegociosal

AGENTEDECARGAparahacersecargodeellosporcuentayriesgodelaprimera.7.20. FOB.CorrespondealacrónimoeninglésFreeOnBoard,cuyatraducciónalespañol

esLibreaBordo,puertodecargaconvenido.7.21. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Forma de comunicación a través medios

electrónicoscomoeselcasodeunadireccióndecorreoelectrónicoválida,conelfindelograrunintercambiodeinformación.

8. LASSOLICITUDESDESERVICIO.8.1. Laspartesacuerdanexpresamentequelosserviciosdequetrataestedocumento

se refieren a lasmercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes deserviciosqueenvíealAGENTEDECARGA.

8.2. ParaqueunasolicituddeserviciosseentiendaincluidadentrodelasestipulacionesdeestedocumentodeberáserenviadoalAGENTEDECARGAporcualquieradelosmediosindicadosenlapresentecláusulayseraceptadoporelmismo,expresaotácitamente.

8.3. Las solicitudes de servicios podrán realizarse en forma escrita, por telex, fax,MODEM,carta,correoelectrónico,ocualquierotromedioelectrónico,oimpresoquepermitaunentendimientoentrelasdospartes.Laaceptacióndelaspresentescondicionessepresumerealizadaconlaaceptacióndigitaldelamisma:firmaelectrónica,confirmacióndeenvío,uotromedio.

CAPITULOIII

DELCLIENTE.

9. ElCLIENTEconfierealAGENTEDECARGAdemanerageneralsalvopactoencontrario:9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías

determinadasencadaunodelassolicitudesdeservicio,ennombredelAGENTEDECARGA,peroporcuentadelCLIENTE.

9.2. Mandatoconrepresentaciónparacontratarlossegurosquecubranlosriesgosdelasmercancíascuyotransitoseencomienda,deacuerdoconloestipuladoenestecontrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para estacontratación,enlostérminosycondicionesporélconocidosyaceptados.

9.3. MandatoconrepresentaciónparaentregarennombredelCLIENTElasmercancíasenlostérminosycondicionesindicadosenlasinstruccionesdadasporél.

9.4. MandatoexpresoparaqueelAGENTEDECARGArealicegestionesypagosdelosserviciosenrepresentaciónycuentadelCLIENTE.

10. ELCLIENTETENDRALASSIGUIENTESFACULTADESYOBLIGACIONES.

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10.1. ELCLIENTErequerirápormediodelasolicituddeserviciosalAGENTEDECARGAlaprestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación ydirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes yejecutables.

10.2. ElCLIENTEgarantizaqueélesyaseaelPropietariooelagenteautorizadoporelPropietariolegítimoytambiénqueaceptaestascláusulasnosóloporsuparte,sinotambiéncomoagenteparaoennombredelPropietario.

10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda lainformación relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demáscaracterísticasdelosbienesmateriadelosserviciosenbasealpresentedocumentoygarantizaquelainformacióndetodotiporelacionadaconlanaturalezageneralydepeligrode losBienesoMercancías, sudescripción, códigodebarras,marcas,número,peso,volumenycantidad,comolossuministraelCLIENTEolapersonaasunombre,estácompletayescorrectaalmomentoenqueelAGENTEDECARGA,oterceroscuyosserviciosfueroncontratados,tomaronlosBienesbajocustodia.ElCLIENTEsecomprometeaproporcionarunaconfirmaciónindependientedetalesdetallesconformelopidaelAGENTEDECARGA.En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá laresponsabilidadtotalyabsolutade loquesurjaquedemaneraenunciativaynolimitativaincluyelosdañosyperjuicioscausadosalAGENTEDECARGAyaterceros,gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá laobligacióndedeclararcuandosetratedemercancíasconsideradascomopeligrosasycumplirconlasleyesexpedidasparatalefecto.

10.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones queafectenlaconduccióndesunegocio,incluyendolostérminosdecomprayventa,lanecesidaddeaseguramientoyelalcancedelacoberturadisponibleparaeltipodebienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar latransmisióndeviruspormediodecomunicacioneselectrónicas, lanecesidaddelmanejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, ydemáscuestionesporenderelacionadas.

10.5. ELCLIENTEdeberádaralAGENTEDECARGA,amástardaralmomentodeentregade lasmercancías,todaaquella informaciónydocumentación respectivaparaeltransporteencualquiermodalidadcontratada,quecomomínimodeberácontener:“elnombreyladireccióndeldestinatario,ellugardelaentrega,lanaturaleza,elvalor,elnúmero,elpeso,elvolumenylascaracterísticasdelascosas,asícomolascondicionesespecialespara la cargay cuando lasmercancías tengaunembalajeespecialounadistribucióntécnica.

10.6. ELCLIENTEpodráproporcionaralAGENTEDECARGAlainformaciónnecesariaparadeterminarlasrutas,elmodoymediodetransportedelamercancíadeterminadaen las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda laresponsabilidadporlaidoneidaddesusinstruccionesy/odelaelecciónquehagade dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que seocasioneconmotivode lautilizaciónde tal ruta,modoomedio, siemprequealseleccionarloelAGENTEDECARGAsehayaajustadoasusinstrucciones.

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10.7. El CLIENTEdeberá informar alAGENTEDECARGA, amás tardar almomentodeentrega de lasmercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámitesaduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la LegislaciónAplicableyseráresponsablesportodoslosderechos,contribuciones,impuestosytributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras ysimilaresderivadosdelosmismos.TalresponsabilidadleseráeximidaencasodedemostrarseculpaonegligenciaporpartedelAGENTEDECARGA.

10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en untiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse otransportarsecuandorequieraqueeste:1.-tramitelasalidaollegadadelosbienesantesdelasfechasespecíficas,2.-tramitequelosbienessetransportenalmaceneno se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podríancontaminaroafectarotrosbienesopuedahospedaruoriginarplagas,alimañasopestesoqueporcualquiermotivopongaenriesgolasaludpública.4.-hagaunadeclaracióndelvalorointerésespecialparaentregarloacualquiertransportistaoterminal.

10.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a

terceroslasmercancíasalmacenadasjuntoconelderechoadisponerdeellas.10.10. ELCLIENTEpodráencualquiermomentomodificarlascondicionesdeltransporte

cuyacontrataciónseencomiendaalAGENTEDECARGAolasdecualquieradelosdemás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación,exportaciónoconduccióndelasmercancías.Talmodificacióndeberáhacerseporcualquierade losmediosaceptadosparaformular lassolicitudesdeservicios.EnestoscasosELAGENTEDECARGApodráaceptarorechazarlasmodificaciones.Encasoquelasaceptedeberáobrardeacuerdoconlasnuevasinstruccionesyhacertodoloqueestéasualcanceparamodificarloscontratosquesehayancelebrado;siéstosnopudiesencambiarse,ELAGENTEDECARGAavisarádetalcircunstanciaalCLIENTEsinqueinvolucresuresponsabilidad.ELAGENTEDECARGAenelrechazodeberáexpresar,enformaverbaloescrita,lasrazonesporlascualesconsideraquenodebencambiarselascondicionesdeloscontratosyacelebradosoporcelebrarse;enestecasoseguiránrigiendolasinstruccionesiniciales.

10.11. CualquiercostoadicionalquesegenereporelcambiodispuestoporelCLIENTEserá

asumidoporesteúltimo.10.12. ELCLIENTEautorizaexpresamentealAGENTEDECARGAparadelegarlaprestación

delosserviciossolicitadosdemaneratotaloparcial.Encasodequesedeleguelacomisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligacionescontraídasporelAGENTEDECARGAenrelaciónconlacontratacióndeltransporte.

10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las

mercancíasmientrasestaspermanezcanbajocustodiadelAGENTEDECARGAen

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horashábiles, sometiéndosea las instruccionesque ledéELAGENTEDECARGAmientraspermanezcabajosucuidado,paralocualpodránombraresteúltimounrepresentante.

10.14. ELCLIENTEmanifiestaBajoProtestadecirverdadquelasmercancíassonlícitasy

fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadasconformeaestascondiciones.

10.15. EL CLIENTEmanifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios

comercialescontratados,sonrecursosdeprocedencialícita.

10.16. ELCLIENTEseobligaespecialmente:

10.16.1. InformarelvalordelasmercancíascuyostránsitosseconfíanalAGENTEDECARGA.EnestevalorsedeberáespecificarelprecioF.O.B.unitariodecadaespecietransportada,sucantidadycalidad,elvalordelosimpuestos,embalajes,fletes,segurosydemásgastosaquehubierelugar.

10.16.2. Recibirohacer recibir lasmercancíasenel sitio indicadoalAGENTEDECARGAenlasolicituddeservicios.

10.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridadesaduaneras,ydecualquieríndole,cuandocualquieradeellosasíseloexija,lapropiedaddelasmercancíasoelderechodedisposiciónquetienesobrelasmismas.Pagar,enelmomentodesolicitarlosservicios,elvalordelosserviciosqueseleprestenylasdemássumasqueadeudealAGENTEDECARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último,conformealcapítulocorrespondiente.

10.16.4. Pagar,enelmomentodesolicitarlosservicios,elvalordelosserviciosquese lepresten y lasdemás sumasqueadeudealAGENTEDECARGA,deconformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme alcapítulocorrespondiente.

11. PagosdeContraprestaciones11.1. Pararealizarelcobrodelosservicios,elAGENTEDECARGAentregaráalELCLIENTE

elcomprobantefiscalentérminosdelaLegislaciónFiscalaplicable,mismaquealexigirmedios electrónicos de emisión de comprobantes deben ser enviadas víaelectrónica a las cuentas de correo electrónico que proporcionó el CLIENTE alAGENTEDECARGA.

11.2. Laspartesacuerdanquelasfacturasenviadasadichoscorreostendrántodoslosefectos legales para su cobro y se considerarán aceptadas a los tres días de suconfirmación de aceptación. En caso de no recibir confirmación de aceptación,seránconsideradasaceptadasaloscincodíasdeenviadasporsegundaocasiónalasdireccionesindicadasporELCLIENTE.

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11.3. Encasodecambiodedireccionesdecorreoelectrónicoparaenvíoorecepcióndefacturaselectrónica, lapartedeberádaraconocerporescrito firmado,a laotrapartealmenoscon10díasdeanticipación.

12. EmpaqueymanejodemercancíaporelCLIENTE.

12.1. SielAGENTEDECARGArecibedeELCLIENTE,lasMercancíasoBienesyaestibados

enunaUnidaddeTransporte,seráresponsabilidaddeELCLIENTEquelaUnidaddeTransporteestéenbuenascondicionesyesadecuadaparaeltransportedelacargadeBieneshaciaeldestinoplaneado.

12.2. Si una Unidad de Transporte sea cual fuere, no fue empacada, estibada, oacomodada por el AGENTE DE CARGA, éste no se hará responsable de ningunapérdidaodañoaloscontenidosdelmismosisoncausadosdebidoa:(i)lamaneraenquelaUnidaddeTransporteseempacóorellenó;(ii)lapocaidoneidaddeloscontenidosparasutransporteenesaUnidad;(iii)lapocaidoneidadocondicionesdefectuosas de la Unidad de Transporte, considerando que, si la Unidad deTransportefueprovistaporoanombredeELAGENTEDECARGA,estepárrafosóloseaplicarásilapocaidoneidadocondicióndefectuosa(a)surgiósinnegligenciaporpartedelAGENTEDECARGAo(b)sihabríasidoaparentebajoinspecciónrazonableporpartedelCLIENTE,propietarioorepresentantedecualquieradeamboso(c)sisurgiócomoresultadodelasparticularidadesdelosBienes,ytalesparticularidadesnofueronnotificadasalAGENTEDECARGA;o(iv) laUnidaddeTransportenosesellóaliniciodecualquiertransportación.

12.3. Para ello el CLIENTE deberá entregar las mercancías debidamente preparadas,empacadas, embaladas, marcadas y rotuladas. EL CLIENTE garantiza que lapreparación,empaque,embalaje,marcayrotulacióndelasmercancíasesidóneaysuficienteparacualquiermanipulaciónuoperaciónlasafecte.ExcepcionalmenteELAGENTEDECARGApodráaceptar instruccionesdelCLIENTEpara lapreparación,empaque,embalaje,marcayrotulacióndelasmercancías.EnestecasoelCLIENTEresponderádequetales instruccionessonsuficientesyclarasparaquecualquierpersonadedicadaatalesactividadeslasejecuteyque,deseguirse,lasmercancíassoportarancualquiermanipulaciónuoperaciónquelasafecte.

12.4. SeráestrictaresponsabilidaddeELCLIENTElaspérdidas,dañosoaveríascausadas

por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por el mismoCLIENTEoporsucuenta,porunapersonadistintadelAGENTEDECARGA.

13. Condiciones Especiales. Aun cuando el AGENTE DE CARGA, acepte las instrucciones del

CLIENTE para cobrar el flete, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos alConsignadouotraPersona,bajorecibodeunasolicitudadecuadaporpartedelAGENTEDECARGAy,afaltadeevidenciadepago(porcualquierrazón)porpartedelConsignado,uotraPersona,elCLIENTEsiguesiendoresponsabledetalesfletes,impuestos,cargos,cuentasporpagaruotrosgastos.

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CAPÍTULOIV.

DELAGENTEDECARGA.

14. ELAGENTEDECARGATENDRÁLASSIGUIENTESFACULTADESYOBLIGACIONES.14.1. RecibirlasinstruccionesdelCLIENTE,contenidaenlasolicituddeservicios.

14.2. Recibirlasmercancíasdeterminadasenlassolicitudesdeserviciosaceptadasporél,

siemprequeseadjuntenalasespecificacionesallíindicadas.

14.3. PrestaralCLIENTElaasesoríanecesariaparalaplanificación,control,coordinaciónydireccióndelostránsitosqueseleencomienda.

14.4. Celebrarennombrepropioelcontratodetransportedelasmercancías,deacuerdo

conlasinstruccionesdadasporelCLIENTE.14.5. ELAGENTEDECARGAofrecesusserviciosconbaseenestascláusulasyaplicana

todaactividadyserviciosqueofrezcaotramiteelAGENTEDECARGAaltramitarlatransportación o proveer servicios relacionados a ésta, tales como, entre otros,almacenamientoycualquierotrotipodeservicioslogísticos.

14.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por elCLIENTEenlasolicituddeservicios,cuyotransporteselehanencomendadoenlostérminosdeestedocumentoyúnicamenteverificarálacondiciónaparentedelasmercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no seráresponsableporelcontenidodelasunidadesdetransporte.

14.7. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas

condiciones,ELAGENTEDECARGAdeberáavisaroportunamentetalcircunstanciaalCLIENTEparaquetomelasmedidasdelcaso.Sinolohaceensudebidomomento,ELAGENTEDECARGAdeberáhacer laanotaciónenel respectivodocumentodetransporte, guardara los documentos y elaborará una declaración escrita dondeconstedichacircunstancia,deslindandoasísuresponsabilidad.

14.8. El AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de planeación,

proyecto,coordinación,seguimiento,controlydireccióndetodaslasoperacionesnecesarias para el traslado de los bienes omercancías descritos en el presentedocumento,losdiferentesmediosdetransportes,aligualqueelmanejo,depósitode losbienesal lugardedestinoasísolicitadoporelCLIENTE,establecidoen losanexosdelpresentedocumento.

14.9. ELAGENTEDECARGAdebe tomarcuidadorazonableenel cumplimientodesus

obligaciones, incluyendo la seleccióne instrucciónde tercerosqueproporcionansusservicioscontratadosennombredelCLIENTE,debiendodesempeñarsustareasconunnivelrazonabledeatención,diligencia,habilidadyjuicio.

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14.10. EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de

servicios, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo delmismo, en caso desilencio se entenderá rechazada. En caso que una solicitud de servicios searechazada por EL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá contratar los mismosserviciosdequesetrataestecontratoconcualquierotrapersonadesignadaporelCLIENTE.

14.11. Deigualmanera,siELAGENTEDECARGA,noharecibidolasolicituddeCLIENTEy

esnotificadopor tercerosdelenvíodemercancíasobienes comoConsignatariopara manejo de la misma, el mismo AGENTE DE CARGA, podrá rechazar lamercancía,dandoavisoalasautoridadescorrespondientesdedichanegativa,comoprevenciónparaelenvíodemercancíasprohibidas.

14.12. EncasoqueELAGENTEDECARGAtengaqueejecutaractosdeconservacióndelas

mercancías enviadas, EL CLIENTE será responsable y pagará los costos que ellosimpliquensinqueporpracticartalesactosseentiendaqueaceptalasolicituddeservicios.

14.13. EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías,mediante los medios que considere adecuados, teniendo el deber de avisar alCLIENTEcualquieranomalíaquesepresenteenlaejecucióndelmismoypudiendomodificarlascondicionesdeltransporte,aunsiéstesehacemásoneroso,conelfindesalvaguardar la integridaddelamercancía.EncasoqueelAGENTEDECARGAtengaque realizargastosadicionales,éstos seránasumidosporelCLIENTEen laforma indicada en este contrato. Cuando EL AGENTE DE CARGA estime que esnecesaria la modificación de las condiciones del transporte así lo hará saber alCLIENTE,explicándolelasrazonesquefundamentansusugerencia.Sinoesposiblelocalizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consultepreviamente, EL AGENTE DE CARGA tomara las medidas del caso con el fin deprotegerlosinteresesdelCLIENTE.

14.14. DeacuerdoconlasinstruccionesdelCLIENTE,ocuandoelmismonoloseñaledemaneradiferente,ELAGENTEDECARGApodráelegirlibrementeeltransportador,losmodos, losmedios y las rutasde transportequeestime convenientes con lanaturalezadelasmercancías,lasreglasdecomercio,lostérminosdelascartasdecrédito, losplazosdeentregaycualquierotracircunstanciaadicionalquepuedainfluirendichadecisión.EncasosespecialeselAGENTEDECARGApodráapartarsedelasinstruccionesdelCLIENTEycontratarmediosomodosequivalentes,siempreycuandoobtengacompletamenteeltránsitoaélencomendado.

14.15. El AGENTE DE CARGA, tendrá derecho mas no obligación de desviarse de las

instruccionesdelCLIENTEsi,asusólojuicio,hayrazónjustificadaparahacerloparabeneficio del mismo CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no adquirirá mayoresresponsabilidadesenabsoluto,ademásdelasaquídescritas(silashay).

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14.16. En cualquiermomento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes orecomendacionesdadasporcualquierAutoridad.

14.17. Deberá entregar los bienes o mercancías que por este medio se transportan

descritosenlosanexosdelpresentedocumentoolasolicituddeservicios,yseránentregados en el lugar indicado en la misma, conforme a las condicionesestablecidas.

14.18. ElAGENTEDECARGAasolicituddelCLIENTEyporpropioacuerdopodrárealizar

todos los trámites que corresponda ante las diferentes autoridades, y podrácontrataroejecutardirectamentelostrámitesdecomercioexteriornecesariosparala expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las mercancíasentregadasporELCLIENTE.

14.19. CuandoelAGENTEDECARGAactúedirectamenteantelasautoridadesaduaneras,

loharáporcuentadelCLIENTE,asítambiéncuandoelAGENTEDECARGA,tengalacalidaddeagenteaduanaldebidamenteautorizadoocontrateunagenteaduanalautorizado,ELCLIENTEseráelresponsableporcualquierreclamaciónqueterceroslehaganconmotivodelosactosqueejecuteendesarrollodelosservicios.

14.20. LaresponsabilidaddelAGENTEDECARGA,conrespectoalosBienesterminaráalaentregaobajootradisposiciónde losBienesomercancíasdeacuerdocon talesórdenesorecomendaciones.

14.21. ELAGENTEDECARGApodráexigirlainspeccióndelasmercancíasalfinalizarcadacargoysolicitardelCLIENTEodelapersonaquerecibalasmercancíasdeacuerdoconloestipuladoenestecontratoyenlasinstruccionesparticularesdecadacaso,un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie acualquierreclamaciónencontradelAGENTEDECARGA.

14.22. ELAGENTEDECARGA,noestáobligadoaverificarlaautenticidadoautoridadde

los firmantesde cualquier comunicación, instrucciónodocumentoqueafecte ladisposicióndelasmercancías.SiendoestrictaresponsabilidaddelCLIENTEdarlelainformación de quienes serán los firmantes y con qué documento seránidentificados.

14.23. Encasoqueningunapersonasepresentearecibir lamercancíayELAGENTEDE

CARGAseveaobligadoahacerlo,ELCLIENTEasumetodalaresponsabilidadporelvencimientodelostérminoslegalesocontractualesdereclamaciónaltransportistaporpérdidasoaveríasdelasmercancíasoporretrasosenlaentrega.

14.24. Siporcualquiermotivonopuedahacerselaentregaoexistadiscrepanciasobrelas

condiciones en que ésta deba hacerse o la persona legitimada para recibir lasmercancías, El AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas otomarcualquierotramedidaprecautoriaacostadelCLIENTE,deldestinatarioydel

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propietariodelasmercancías,enformasolidaria.Igualmentepodrádisponerdelascosasfungiblesosusceptiblesdedañoporsunaturalezaoestado.

14.25. EL AGENTE DE CARGA, no será responsable por retrasos en la entrega de las

mercancías.Cualquierreclamoporesteconcepto,deberáformularseenpresenciadeltransportista,aexcepcióndelaprestacióndeserviciosconmodalidadprincipal.

14.26. ElCLIENTEseráelúnicoresponsableportodoslosgastosenqueseincurrayasea

por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que segeneren.

15. DELASMODALIDADESDESERVICIOS.15.1. ELAGENTEDECARGA,deberáproveersusserviciosyaseacomoprincipalocomo

agente,cualquieradelosserviciossepodráhacercomoagenteocomoprincipal.15.2. SeentiendequedemanerageneralelAGENTEDECARGAactúaensucalidadde

Agente.15.3. SeentiendequeelAGENTEDECARGAprestasusservicioscomoPrincipalcuando:

15.3.1. Realicecualquiertransporte,manejooalmacenamientodeBienes,perosólocuandoeltransportelorealizaelmismoAGENTEDECARGA,conbienespropios,subcontratadosodeterceros,ylosBienesestánbajocustodiaycontrolrealdeestos.

15.3.2. ELAGENTEDECARGAcontrataconelCLIENTEbajolafiguralegaldeOperadordeTransporteMultimodal.

15.3.3. ELAGENTEDECARGAloacepteexpresamenteyporescrito.15.3.4. LafiguradePrincipalsóloseactualizarárespectoalapartedelservicioprestado

directamenteporelAGENTEDECARGA,porsuspropiosmediosoempleados,sinconsiderarlasdemáspartescontratadasporterceros.

15.4. SinperjuicioalaCláusula14.1.,cuandoELAGENTEDECARGAfungecomoAgente,tiene la autoridad del CLIENTE para realizar y proponer contratos a nombre delCLIENTEy realizar talesactosquecomprometanalCLIENTEadichoscontratosoactosentodoslossentidos,noobstante,cualquierdesviacióndelasinstruccionesdelCLIENTE.

15.5. ELAGENTEDECARGAdeberá,asolicituddelCLIENTE,proporcionarevidenciadecualquiercontratofirmadocomoagentedelCLIENTE.Encasodequenocumplaconlaobligacióndeproporcionardichaevidencia,seconsideraráqueELAGENTEDECARGAfirmóelcontratoconelCLIENTEenpapeldeprincipalparaeldesempeñodelasinstruccionesdelmismo.

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15.6. El AGENTE DE CARGA, que acepte expresamente fungir como principal encualquieradesusservicios,tendráplenalibertaddedesempeñaresosserviciosporsímisma, o para subcontratar en cualquier término todos o una parte de talesservicios.

15.7. SiELAGENTEDECARGAfungecomoprincipalrespectoaltransportedelosBienes

oMercancíaspor cualquiermodalidad (terrestre, aéreaomarítima), seemite lasiguientenotificación:SieltransporteinvolucraundestinofinaloparadaenunpaísdiferentesalpaísdesalidapodránaplicarselasdiversasconvencionesdelaHaya(paraelcasodetransportemarítimo)ydeVarsovia,querespectivamenterigen,yenlamayoríadeloscasoslimita,laresponsabilidaddelostransportistasrespectoa lapérdidaodañoalcargamento,deigualmaneraseestipulaquelaspartessesujetanalcontenidodelclausuladodeldocumentodetransporte(guíaaérea,cartaporte,conocimientodeembarqueuotro)queelAGENTEDECARGAemitaensufuncióndeprincipal.

CAPITULOV.

DELASRESTRICCIONESDEPESOYRESPONSABILIDAD

16. JUSTIFICACIÓN

LafinalidaddelConvenio Internacionalpara laSeguridadde laVidaHumanaenelMar,de1974(Convenio SOLAS), es salvaguardar la seguridad de la vida humana en elmar, sin embargo, lasúltimasmodificacionesrealizadasimpactarán,directamente,enlasoperacionesdecomercio,todavezque,elembarcadordeberádeclararcorrectamenteelpesajeyMasaBrutaVerificada(MBV)delcontenedor,delocontrario,elprincipalriesgopodríaserelhundimientodelosbarcosobuquesdecomercioporlasobrecargadelamercancíaembarcada,exponiendo,así,lavidadelatripulaciónabordo,porlotanto,esimportantehacerlassiguientesprecisiones:

17. DEFINICIONES17.1SOLAS(Porsussiglaseninglés).ConvenioInternacionalparalaSeguridaddelaVidaHumanaenelMar.17.2MBV.MasaBrutaVerificada,seentiendelamasabrutatotaldeuncontenedorllenoobtenidamedianteunodelosmétodosdepesajedescritosmásadelante.17.3EMBARCADOR.EsconsideradocomolapersonaidentificadacomoExpedidor,lacual,se menciona con esa calidad en el conocimiento de embarque o en la carta de portemarítimo, la guía de transporte marítimo o documento de transporte multimodalequivalentey/opersonaquehayaconcertadouncontratodetransportedemercancíasconalgunanaviera.17.4BOLETADEPESAJE.DocumentoexpedidoporelEmbarcadormedianteelmétodo2,quehacelasvecesdelCertificadodepeso.

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17.5CERTIFICADODEPESO.DocumentoexpedidoporunpuntodepesajequeacreditalaMBVdeuncontenedorcargado,oaquelquerepresentelaMBVdeunbultooelementodecarga atado, embalado o envasados, envueltos, metidos en cajas o paquetes parasutransporte;cuyaunidaddemedidaseráelkilogramo.17.6 DOCUMENTO DE EXPEDICIÓN. Es el medio en el que consta la MBV

independientementedelmétodoutilizado,elcual,debeseremitidoporelembarcadorenlostérminosdescritosencapítulossubsecuentes.

18. MÉTODOSDEPESAJELos contenedores deberán ser pesados a efecto de obtener la Masa Bruta Verificadasiguiendodosmétodos:18.1MÉTODO1.Enestesupuesto,deberápesarseelcontenedorincluyendolosbultosocargas transportadas. En este caso, el propietario u operador del instrumento deberáexpedirel certificadodePeso,encual seharáconstar laMBV, identificarel contenedorpesado, denominaciónde la empresaqueopera el instrumentoparapesar, así como ladescripcióndelmismo.18.2MÉTODO2.Enestesupuesto,primerosellevaráacaboelpesajedelcontenedorvacío,posteriormentesepesaránlosbultosocargas,asícomolataraoplataformadequesetrate.Esimportantemencionarque,lospesajesdeambos,daráncomoresultadolaMBVy,unavezobtenidoesteúltimo,seexpedirálaBoletadePesaje.18.3EnMéxico,ambosmétodosdepesajeestaránsujetosalodispuestoporlaNOM-010-SCFI-1994 o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la dirección de MarinaMercante;enelentendidoque,enelextranjero,seestarádispuestoalasregulacionesquecadapaísadopteenmateriadelConvenioSOLAS.

19. OBLIGACIONESY/ORESPONSABILIDADESDELEMBARCADOR19.1. El embarcador, ya sea el Agente de Carga o el Cliente, deberán cumplir con lo

siguiente:19.2. ObtenerydocumentarlaMBV.19.3. El Agente de Carga, en su carácter de embarcador, deberá solicitar al cliente la

entregadelcertificadodepesooboletadepesajeaefectodequepuedaemitireldocumentodeexpediciónconlaMBVcontiemposuficiente,dirigidoalcapitándelbuque,asurepresentanteo,ensucaso,alrepresentantedelaterminalparaqueposteriormente se elabore el plano de estiba en el que se consideraránresponsabilidadesportuarias.

19.4. El embarcador deberá conservar el original del certificado de peso o boleta depesaje,segúnseaelcasoparacualquieraclaraciónsobre laMBVdelcontenedorconcarga.

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20. DISCREPANCIAS.

20.1. EnelcasodeMéxico,seconsideradiscrepanciacuandolaMBVdeclaradasupereel

erroradmisiblequeaefectosedetermineconformealaNOM-010-SCFI-1994.20.2. En el extranjero, cada país establecerá el límite ymétodos para determinar las

discrepanciasdelaMBV.21. CONSECUENCUENCIAS.

21.1. Elcontenedornopodráserembarcadoenelbuque,cuandoexistaalgunafaltade

informe de la MBV del contenedor lleno, a menos de que el capitán o surepresentantey/oelrepresentantedelaterminalhayanobtenidolaMBVatravésdealgúnotromedio.

21.2. ElcontenedorllenonopodráserembarcadohastaqueseexpidasuMBV,cuandonoserijaporlasreglasdelConvenioSOLASyseentregueenalgunainstalacióndeunaterminalportuariasinquesehayaverificadosuMBV.

21.3. Elcapitándelbuquedenegaráelembarquedelcontenedorsiempreycuandoesteúltimonoseencuentredebidamentepesadoyverificadoo,ensucaso,nocuenteconeldocumentodeexpediciónconlaMasaBrutaVerificada.

21.4. En caso de que se realice un nuevo pesaje, ya sea a solicitud de la naviera o laterminal,silaMBVdelprimerpesajedeclaradoconcuerdaconelsegundopesaje,elsolicitantedeberácubrirelcostodelnuevopesaje.

21.5. Elembarcadordeberáasumirelcostoylasresponsabilidades,asícomoelpagodesancionesadministrativas,demoras,estadías,maniobrasentreotrossimilaresquese deriven de un nuevo pesaje, siempre y cuando exista discrepancia en losresultadosdelaMBVenlosdocumentosdeexpediciónyelresultadoobtenidoenelnuevopesaje.

CAPITULOVI.

DELAGENTEADUANAL.

22. ELAGENTEADUANALTENDRÁLASSIGUIENTESFACULTADESYOBLIGACIONES:

22.1. EL AGENTE ADUANAL en todo momento se conducirá con responsabilidad,transparencia,integridadyeficienciaenlaprestacióndelosservicios.

22.2. ELAGENTEADUANALcumplirácontodaslasleyes,reglamentosypolíticasvigentes

yaplicables,declarandoBajoProtestadecirverdadquenohaofrecidoniofreceráyseobligaanoofrecerenelfuturo,yaseadirectaoindirectamente,niapagarniadarobjetodevaloralgunoaempleados,funcionariosdegobiernoocandidatosdepartidospolíticos,niaempleadosofuncionariosdeorganizacionesinternacionales,conlaintencióndeinfluenciarinadecuadamenteenlaobtenciónoconservacióndecualquiernegocio,nideobtenerventajasinadecuadaseneltrámitedelaslicencias,

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permisos y autorizaciones gubernamentales necesarias para los Servicios queprestará.

22.3. ElAGENTEADUANALseobligaacontrolartodoslosproductosymercancíasqueselehayanentregadoparasudespachoaduanero,hastaquenoseancumplidoselconjunto de actos y formalidades del despacho demercancías; por lo que seráresponsabledereportaralCLIENTEcualquieranomalía,dañoopérdidaquepudieradetectarsealrealizarelprevio.Estereportedeberádeelaborarsedeformaescritayantesdeque sea realizadoeldespachode lasmercancíasen laaduanapreviaautorizaciónporescritodelCLIENTE,asimismosedeberádeanexarensucaso,lapartedeaveríaemitidaporlaempresadetransporteoalmacéncorrespondiente.

22.4. ElAGENTEADUANALasumetoda la responsabilidadsobre lassancionesquepor

infraccionesalasdisposicioneslegalessegenerenporelmalmanejoeneldespachoaduanerodelasmercancías,debiendoenconsecuenciacubriralCLIENTE,cualquiermultaogravamenquese legenerepor talmotivo,así como losdemáscostosygastosenqueseincurranderivadodeloanterior.Asimismo,elCLIENTEliberadetodaresponsabilidad,siempreycuandoloserroresuomisionesseanimputablesalCLIENTE.

22.5. ElAGENTEADUANALseobligaarealizarporcuentaynombredelCLIENTE,elpagolosimpuestosyderechosqueconmotivodelosdespachosdemercancíassegenerencomoresultadodelaimportacióndefinitiva,temporal,dedepósitofiscal,retornos,exportaciones y/o cualquier otro régimen aduanal, para lo cual el AGENTEADUANALrealizarálospagoscorrespondientesyELCLIENTErealizarásureembolsosiempreycuandopresenteloscomprobantesoriginalesexpedidosporlaautoridadrespectiva, debidamente requisitados conforme a las leyes fiscales y a favor delCLIENTE,odequienéstedesigneparatalefecto.

22.6. Los gastos que se originen por seguros,maniobras, almacenajes u otros que noesténincluidos,seránacargodelCLIENTE.Dichosgastospreviaautorizaciónescritaporcualquiermedio,loscubriráelAGENTEADUANAL,ennombreyrepresentacióndel CLIENTE, quien deberá presentar los comprobantes originales que acreditendichosgastos,cumpliendocontodoslosrequisitosfiscalesvigentes,yexpedidosafavordelCLIENTE,odequienestedesigneparatalefecto.Enelcasodeexistirunsaldo a favor después de realizar el pago de los impuestos, derechos y fletescorrespondientes, este saldo podrá ser aplicado para el pago de los gastosgenerados por el embarque (maniobras, previos, almacenajes, etc.) y podrá serutilizadoparaelpagodehonorariosy/ogastosfacturadosporelAGENTEADUANAL.

22.7. ElAGENTEADUANALdeberáaplicaralasmercancíasdestinadasaimportación,eltratoarancelariopreferencialqueamparelosCertificadosdeOrigenyelrégimen

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aduaneroquedescribaELCLIENTEensucartade instrucciones, siempreque losCertificados de Origen, cumplan con los requisitos de instructivo de llenadopublicadoenelDiarioOficialdelaFederación.Elloporcadaserviciode“despachodemercancías”queELCLIENTEsolicite.

22.8. ElAGENTEADUANALseobligaainformaraELCLIENTEdelcambiodecualquieradelos domicilios presentados por éste, dentro del plazo de cinco días hábiles conanterioridadaefectuarelcambiodedomicilio,oensudefectocincodíashábilesposteriores a dicho cambio, de lo contrario se considerará válida cualquiernotificaciónrealizadaeneldomicilioseñaladoenelpresentecontrato.Encasodequeseafísicamenteimposibleentregarlasnotificacioneseneldomicilioseñalado,se entenderá que se harán por otros medios fax, telex, correo electrónico ocualquierotromedioproporcionadoporelCLIENTE.

22.9. ELAGENTEADUANALserá informadoporelCLIENTEdecualquiersituaciónenelcambio de sus datos fiscales, así como suspensión a padrón de importadores,embargos, Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera vigentes almomentodelaimportaciónopreviosaesta,ycualquierampliaciónocancelacióndeProgramasdeFomentoalaExportaciónodeProgramasdePromociónSectorialo aplicación de las preferencias arancelarias que establezcan los convenioscomercialesinternacionalesalosquetengaderechoaplicar“ELCLIENTE”medianteCertificadosdeOrigen.

22.10. ELAGENTEADUANALnogozarádederechodeexclusividad,ElCLIENTEtendráen

todomomentoelderechoderealizarconcualquiertercero,actividadessimilaresalasqueseestablecenenestedocumento.

22.11. ElAGENTEADUANALesparatodoslosefectoslegalesaquehayalugar,elpatrónde todas las personas que, conmotivo de la prestación del servicio profesional,trabajenocolaborenyaseaenformadirectaono.EnningúncasoelCLIENTEseráresponsable de las relaciones obrero-patronales que se establezcan con dichaspersonas,ysiporalgunacausa,algúntrabajadordelAGENTEADUANALdemandaraalCLIENTE,elAGENTEdesdeahorasecomprometeanteéstearesponderportodoslosgastos,daños,demandasyreclamacionesderivadasdelasrelacionesentreélysupersonaly/otercero.

22.11.1. El AGENTE ADUANAL asume la responsabilidad total de los pagos desalarios,indemnizaciones,liquidaciones,impuestosycualquierotraobligaciónrelacionada con los contratos laborales entre éste y sus empleados, sussubcontratistas y los empleados de sus subcontratistas. Por tal motivo, ELCLIENTE no es responsable de dichas obligaciones, el AGENTE ADUANALindemnizaráyliberarádetodaresponsabilidadpordemandasencontradeELCLIENTEyreembolsaráaésteporcualquiergastorelacionadoconestacláusula.

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22.11.2. Laspartescontratantesnotienenningunarelacióncorporativa,porlotantoelAGENTEADUANALnopodráostentarsecomorepresentante legal,agente,empleadoorepresentantedeELCLIENTE,encasodequerealicecualquieradelasconductaspactadasenlapresentecláusulaserámotivoparaquerespondapordañosyperjuicioscorrespondientes.

22.11.3. El AGENTE ADUANAL se obliga en sacar a paz y salvo al CLIENTE y areembolsarletodaslaserogacionesquesehubieranprecisadoefectuarporlasrazonesycausasmencionadasenformaenunciativaperonolimitativa,incluyenloshonorariosdelosabogadosensucaso.

22.11.4. EL CLIENTE se obliga a no hacer ofrecimiento de trabajo a cualquierempleado,colaboradory/osubordinadodelAGENTEADUANALquetrabajeohayatrabajadoenlosúltimos6(seis)mesesparaésteapartirdelafechadeofrecimiento.

22.12. Para el cobro de los servicios El AGENTE ADUANAL entregará al CLIENTE la(s)

cuenta(s) de gastos amás tardar a los 8 días naturales siguientes a la fecha deelaboracióndeldespachoaduanal.Elpagodelamismaserealizarádentrodelos30díasnaturalessiguientesalaentregadelafacturadebidamentecumplimentadaconforme a las disposiciones fiscales vigentes, misma que al exigir medioselectrónicosdeemisióndecomprobantesdebenserenviadosvíaelectrónicaalascuentasdecorreoelectrónicaqueproporcionóelAGENTEADUANAL.

22.12.1. Paraelcasodedíasfestivosy/oinhábilesenlarecepcióndefacturasopagodelasmismas,ELCLIENTEsecomprometea informaraELAGENTEADUANALlafechalímitederecepcióndela(s)cuenta(s)degastosylafechaaproximadadelpagodelasmismas.

22.12.2. Encasodecambiodedireccionesdecorreoelectrónicoparaenvíoorecepcióndefacturaselectrónicas,lapartedeberádaraconocerporescritofirmado,alaotrapartealmenoscon10díasdeanticipación.

22.13. El AGENTE ADUANAL no puede utilizar lasmarcas registradas de EL CLIENTE en

conexiónconlosserviciosprestados,ysólopodráutilizardichasmarcasregistradasconelexpresoconsentimientoporescritodeELCLIENTE

22.13.1. ElAGENTEADUANALreconoceelderecho,títuloeinteresesdeELCLIENTEentodassusmarcasregistradasenconexiónconlosserviciosprestadosyaceptanoparticiparenactividadesocometerningúnacto,directaoindirectamente,quepuedadisputaroponerenjuegodichoderecho,títuloointerésdeéste.

22.13.2. El AGENTE ADUANAL no deberá adquirir, ni reclamar derechos títulos ointeresesenoconmarcasadversasalosderechosenvirtuddeestedocumento.Lo estipulado en esta cláusula es aplicable así mismo a todas las patentes,derechosdeautorycualquiertipodepropiedadindustrialointelectualde“ELCLIENTE”.

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22.14. ElAGENTEADUANALpuedesolicitaraccesoa informaciónsecretay confidencialobtenidadeELCLIENTE,bajoreservadefirmadeunContratodeConfidencialidadqueseaadecuadoparaELCLIENTE.

22.14.1. Si EL CLIENTE no solicita dicho Contrato de Confidencialidad no será unarenunciadeproteccióncontraladivulgaciónnoautorizadadelainformaciónconfidencialysecretaquesemencionaenestecontrato.

22.14.2. Cadaunadelaspartesaceptatomarporsupropiacuentatodaslasaccionesrazonablesincluyendo,sinlimitación,procedimientoslegales,paraimponerelcumplimientoalaspartesaquienesselesdivulguetalinformaciónmediantecontratosescritosdeacuerdoalapresentecláusula.

22.14.3. Cadaunadelaspartesdeberáinformarleatodosupersonalrelacionadoconelmanejode la InformaciónConfidencial,del carácter confidencialdedichainformaciónylasleyesaplicablessobrelascomunicacionessecretas.

22.14.4. Asimismo,laspartesdeberánlimitarelaccesoalaInformaciónConfidencial,únicamenteasupersonalautorizadoquerequieralamisma.

22.14.5. Ningunadelaspartespodrácopiar,publicarorevelardichainformaciónaotrosocausaropermitirquesupersonalocualquierotrocopien,publiqueoreveledichainformaciónomaterialatercerossinelconocimientoescritodelapartequehayaproporcionadolainformación.

22.14.6. Las partes deberán utilizar la Información Confidencial únicamente bajo elpropósito y bajo los términos que puedan ser convenidos por escrito entreellas, salvo que mantenga dicho material de conformidad con las leyesaplicables.

22.15. ElAGENTEADUANALy ELCLIENTEacuerdanque lasobligaciones yderechosno

podrán ser cedidos o transferidos por ninguna de las partes, sin el previoconsentimientoporescritodelaotraparte.

23. DELASMODALIDADESDELSERVICIO.

23.1. El AGENTE ADUANAL se obligará a emplear toda la experiencia, pericia y

profesionalismo, así como todos los mecanismos necesarios como son recursosmateriales y humanos y soporte técnico para llevar a cabo la prestación de susservicios.

23.2. El AGENTE ADUANAL deberá realizar todos los trámites necesarios ante las

autoridadesaduanerascompetentesafinderealizarlosdespachosdemercancíasconsignados por EL CLIENTE, de acuerdo con los procedimientos del AGENTEADUANALyconapegoalalegislaciónaduaneraaplicable.

23.3. ElAGENTEADUANALprestaráalCLIENTEelserviciodeDespachoAduanal,tráfico

de mercancías, despacho de mercancías de importación y exportación para lacorrectainternaciónysalidadelasmercancíasanivelnacionaleinternacional.Losserviciosquecomprendeeldespachodemercancíasson:

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23.3.1. TRAFICODEMERCANCÍAS:• Coordinar con los Actores Logísticos y proveedores del CLIENTE la correcta

entregadelasmercancíasaimportaroexportarydespachar.

23.3.2. DESPACHODEMERCANCÍAS:• Importar o exportar las mercancías conforme a lo establecido en la Ley

Aduanera, su reglamento y disposiciones aplicables. (Artículo 54 de la LeyAduaneravigente).

• VerificarlaveracidadyexactituddelosdatoseinformaciónsuministradosporELCLIENTE.

• Determinar el régimen aduanero de las mercancías de acuerdo a lasinstruccionesdeELCLIENTEysiempreycuandosealegalmenteposible.

• Determinar la correcta clasificación arancelaria conforme a la informaciónproporcionada por EL CLIENTE de las mercancías a importar o exportar.Asegurarsequeel importadoroexportadorcuentacon losdocumentosqueacrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia deregulacionesy restriccionesnoarancelarias rijanparadichasmercancías,deconformidadconloprevistoenlaLeyAduaneravigente.

23.4. ELCLIENTEdeberáproporcionardatos,documentose información reale idónea

paralaprestacióndelservicioalAGENTEADUANAL,excluyendoaéstedecualquierresponsabilidadlegalquesobrevengaconmotivodelosdatosincorrectosqueELCLIENTEhayaproporcionado,entreestosseencuentran:

23.4.1. Documentos que describan correctamente lasmercancías. (catálogos, fichas

técnicas,certificadosdecalidad,deanálisis,entreotros).23.4.2. Facturaocualquierdocumentoqueampareelvalorcomercialdelamercancía.23.4.3. Documentoqueampareelorigen.23.4.4. Documentosqueacrediteelcumplimientoderegulacionesyrestriccionesno

arancelarias.23.4.5. Manifestacióndevalor.23.4.6. Cartadeinstrucciones.

23.5. ElAGENTEADUANALseobligaa solicitarporescritoaELCLIENTE losdocumentosnecesariosparaeldespachoylosfondosquerequierepararealizarlasexportacionesoimportacionessolicitadasporéste,elAGENTEADUANALlossolicitaráaésteundíahábilanterioraldespachoaduanalcorrespondiente.EncasodequelaimportaciónoexportaciónencargadasporELCLIENTEalAGENTEADUANALseretrasenodetengandebidoaqueéstenonotifiqueeneltiempoantesmencionadosobrelosfondosy/odocumentosrequeridos,elAGENTEADUANALseráresponsable de cualquier daño o perjuicio causado a EL CLIENTE por este hecho,debiendoindemnizarlapordichosdañosoperjuicios.

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23.6. ElAGENTEADUANALaceptadeconformidadladocumentaciónquesemencionaenlacláusulaanterior,almomentoderevisarladocumentaciónylamercancíayasentarenelescritodeentregaqueseencuentracompletaycorrecta.

23.7. EnelcasoqueELCLIENTEnoproporcionedatosydocumentosidóneosyrealesparalaprestacióndelserviciodelAGENTEADUANAL,ésteseexcluirádecualquierresponsabilidad del pago de contribuciones impuestas por la autoridad fiscal enconsecuenciaalas infraccionesysancionesprevistasenla legislaciónaduaneraydemás leyes correlativasal comercioexterior,pordiferenciasde contribuciones,cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por elincumplimientoderegulacionesyrestriccionesnoarancelariassiestosprovienende la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por “ELCLIENTE”.

23.8. El AGENTEADUANAL responderá por los daños y perjuicios que se generen por

negligencia, impericia u omisiones en la actuación los servicios prestados a ELCLIENTEhastaporel100%deloshonorarioscobradosporlaoperaciónarealizarsiempreque:

23.8.1. ELCLIENTEinformeporescritodequesehacausadoundañoy/operjuicio;y

queefectivamenteseencuentrefehacientementeacreditado.23.8.2. Se tenga comprobado mediante investigación realizada por el AGENTE

ADUANALyporelCLIENTE,afindecomprobarqueefectivamenteseincurrióen negligencia, impericia u omisión en la prestación de los servicioscontratados.

23.8.3. No se trate de daños o perjuicios, causados por los demás actores queintervienenenelmanejo,logística,transportaciónytráficodemercancíasalaimportaciónoexportación,citandocomoejemplodemaneraenunciativamásno limitativa aquellos causados por demoras, almacenajes, pérdidasocasionados por las Operadoras Portuarias, Navieras, Agencias de Carga,Autoridades Aduaneras, Federales, Estatales o Municipales, Almacenadoras,Empresasferroviarias,etc.

23.8.4. No se trate del pago de sanciones derivadas de infracciones a la legislaciónaduaneraaplicableenque se incurranotrosagentesaduanalesdiferentesalagenteaduanal,almomentodeldespachodemercancías.

23.8.5. Nosetratedecorresponsalías,dondeseacreditelaomisiónonegligenciadelcorresponsalencomendado.

23.9. CuandosellegaráadeterminaraELCLIENTEalgúncréditofiscalporcausasimputables

al AGENTEADUANAL, éste se obliga a realizar las correcciones necesarias a fin deregularizar las importaciones solicitadas de conformidad con lo indicado en la LeyAduanera y su Reglamento y cualquier otra normatividad aplicable. Asimismo,indemnizaráysacaráaELCLIENTEenpazyasalvodecualquierresponsabilidadquesederivede loanterior,ydeberáreembolsarlecualquiergastorealizadopordichocrédito fiscal, incluyendo el reembolso de multas, actualizaciones, recargos y

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honorariosdeabogados,asícomopagándolelosdañosyperjuicioscausadosporesteconceptosinlimitaciónalguna.

23.10. Encasodeexistiralgúnerror,omisiónoretrasoenelpagodelosimpuestosyderechosde trámiteaduaneropor causas imputablesalAGENTEADUANAL, conbaseen losartículosseñaladosenlaLeyAduaneravigente,éste,deberáresolverelproblemabajosupropiacuentaycargo,ycubrirantelaautoridadcompetente,elpagodelaomisión,recargos,intereses,actualizacionesy/omultascausadas,debiendosacaraELCLIENTEen paz y salvo de cualquier acto de autoridad interpuesto en su contra por esteconcepto, reembolsándole todos los gastos erogados por EL CLIENTE por esteconcepto,incluyendoelpagodehonorariosdeabogados,asícomoindemnizarloporlosdañosyperjuicioscausadosenvirtuddeestehecho.

23.11. Encasodequedichoerror,omisiónoretrasoseaporcausasimputablesaELCLIENTE,

ésteseobligaaindemnizaryalibraralAGENTEADUANALdetodaresponsabilidad,queensucaso,pudieraresultarpordichoerror,omisiónoretrasooporlafaltadepagooportunodecualesquiercantidadrelacionadaconelmismo.

23.12. EL AGENTE ADUANAL se excluirá de los daños y perjuicios que se generen porretrasosofaltasenlaejecucióndelosserviciosprestados,cuandoseancausadosporcasofortuitoocausasdefuerzamayorqueimposibiliteelcumplimientodelaprestacióndelosservicios.

23.13. ELCLIENTEtendráderechoaterminarlaprestacióndelserviciodeformainmediatay sin responsabilidad alguna si tiene razones justificadas para considerar que ELAGENTEADUANALoalgunodesusempleadosorepresentanteshanincumplidoconloprevistoenestedocumento.

CAPITULOVII.DELASCOMUNICACIONESELECTRÓNICAS.

24. ELCLIENTEaceptaquetodacotizaciónylasolicituddelosserviciosdeberánserporescritovíafaxocorreoelectrónicoentodosloscasos,paralocualambaspartesexpresanyaceptancomocontactoprincipallascuentasdecorreoelectrónicoproporcionadasrespectivamenteporelCLIENTE,elAGENTEDECARGAyelAGENTEADUANAL.

25. Encasodecambio, laspartesharánnotificaciónporescritovíafaxocorreoelectrónicodedicho cambio. En caso de no dar el aviso correspondiente, todas las comunicaciones yaceptacióndeserviciosseconsideraránvigentesyválidas.

26. Parael casode cambiodedireccioneso correoselectrónicosporpartedel clientedeberánotificaralcorreoqueproporcionóelAGENTEDECARGAyAGENTEADUANAL.

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27. ParaelcasodecambiodedireccionesocorreoselectrónicosporpartedelAGENTEDECARGA

oelAGENTEADUANALdeberánotificaralcorreoqueproporcionóelCLIENTE.

28. Asímismoambaspartesmanifiestansuaceptaciónquetodoservicioy/ocontactoentrelosempleados, gerentes, directores y/o socios que cuenten con correo electrónico de losdominioselectrónicosdecadaunade laspartesyqueaquísereconocen,tendráneficacialegal en aquello que ataña respecto a la presente solicitud y aceptación. Asimismo, sereconoceránlosdominiosproporcionadosporelAGENTEDECARGA,AGENTEADUANALyporpartedelCLIENTE.

CAPITULOVIII.DELASMERCANCÍASPELIGROSASYESPECIALES.29. ELCLIENTEdeberácumplirconlasnormaslocaleseinternacionalesqueregulaneltransporte

demercancíaspeligrosasyentodocasoinformarporescritoalAGENTEDECARGAacercadelanaturalezaexactadelpeligro.

30. MERCANCÍAPELIGROSAS.

30.1. En ausencia de tales indicaciones, si el AGENTE DE CARGA, el transportista, unaautoridady/ountercerodebidamentefacultadoparaello,creenqueconstituyenunriesgoparalavidaolapropiedad,lasmercancíaspodránserdescargadas,destruidasotransformadasyvolverlas inofensivas,según lorequieran lascircunstanciasysinqueprocedaningunaindemnización.LosgastosyperjuiciosqueseoriginenseránporcuentadelCLIENTE.

30.2. Si cualquiermercancía no peligrosa embarcada con conocimiento del AGENTE DECARGAacercadesunaturaleza,seconstituyeenpeligrosamientrasseencuentrabajosu responsabilidad, igualmente podrá ser descargada, destruida o depositada, sinresponsabilidadalgunaporpartedelAGENTEDECARGA.

30.3. ELCLIENTEsecomprometeanoentregarparasutransportacióncualquierbienqueseadeunanaturalezapeligrosa,flamable,radiactiva,riesgosaodañinasinexplicarlascaracterísticasdelosbienesalAGENTEDECARGA.ElCLIENTEsecomprometeamarcarlosbienesyelexteriordelosempaquesoelcontenedorenelquesepondránen cumplimiento de cualquiera de las leyes o regulaciones que sean aplicablesdurantelatransportación,osolicitarloalAGENTEDECARGA,porinstrucciónescrita.

30.4. ELCLIENTEindemnizaraalAGENTEDECARGAencasodepérdida,deterioro,costosogastosenqueeste incurracomoconsecuenciade laomisióndeestaobligación,insuficienciaensucumplimientooejecucióntardía.

31. SinunprevioacuerdoporescritodepartedeunrepresentanteautorizadoporelAGENTEDE

CARGA, éste no aceptará ni negociará con bienes omercancías que requieran unmanejoespecial con respecto al transporte, manejo, o seguridad, ya sea por su naturaleza de

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atracciónparacuestionesdehurtouotrasrazones,incluyendo,peronolimitadoa,orooplataen lingotes,monedas, piedras preciosas, joyería, objetos de valor, antigüedades, pinturas,restoshumanos,ganado,mascotasyplantas. SiaunasíelCLIENTEentrega talesbienesalAGENTEDECARGAoprovocaqueelAGENTEmanejeoseocupedetalesbienes,amenosdequeexistaunprevioacuerdo,elAGENTEDECARGAnosehaceresponsabledelosbienesoloqueestérelacionadoconellos,deloquesurja.Excepto Instrucciones especiales previas notificadas por escrito, el AGENTE DE CARGA noaceptaránimanejarámercancíascalificadascomopeligrosas,nilingotes,metalespreciosos,monedas,piedraspreciosas,joyería,valores,antigüedades,pinturas,plantas,ganado,restoshumanos,entreotros.SiELCLIENTE,noobstante, sin laexistenciadeunconvenioprevio,remitetalesbienesenformadistintaaunconvenioescrito,ELAGENTEDECARGAnotendráninguna responsabilidad en relación a los mismos. EL TRANSPORTE DE MERCANCÍASPROHIBIDASENELPAÍSDEORIGENODESTINOESESTRICTARESPONSABILIDADDELCLIENTE.

32. MERCANCIASESPECIALES.

32.1. Tratándosedemercaderíacalificadacomo“perecedera”ELCLIENTEdebetomarlasprecaucionesquelanaturalezadelamismaexijaparasuentrega.ELAGENTEDECARGAnoasumirá responsabilidadalgunapordeterioros,pérdidasderivadasdedemoras por revisión por parte de las autoridades gubernamentales, falta deespacioenlaslíneastransportistas,demorasenconexionesyengeneral,portodasaquellascausasquenoseanimputablesalaconductayporeltiempodetrasladootránsitodelasmercancías.

32.2. Lasobrasdearteyotrosbienesdealtovalorquesedescribenaquísondemaneraenunciativa más no limitativa, cuya proporción entre volumen y peso nocorresponda como bicicletas, vehículos usados, mudanzas, plumas, muebles debambúovidriohueco,seránaceptadasdeacuerdosalasTarifasdisponiblesbajopedido al AGENTE DE CARGA. Los aranceles, impuestos y cargos locales, gastosextras de equipaje y gastos de entrega local son adicionales a las Tarifa detransporte,amenosquesedeclarelocontrario.

CAPITULOIX.DELASCONDICIONESDESEGURO.

33. Elsegurodelasmercancías,sóloserácontratadoporpartedelAGENTEDECARGAapeticióndelCLIENTEsiasíhasidomanifestadoporescritoyporcadasolicituddeserviciooembarqueenloindividual,poresteúltimoenlaSolicitud,pudiendoelAGENTEDECARGAofrecersegurodemercancíasporsioatravésdelacontratacióndeterceros(EmpresaAseguradora).33.1. Todoslosseguroscontratadosparalasmercancías,estánsujetosalasexcepcionesy

condicionesusualesde laspolíticasde losaseguradoresode lasaseguradorasquecorranelriesgo.

34. CuandoelsegurodelasmercancíasnoescontratadoniofrecidoporelAGENTEDECARGA,estepodrárecomendaralCLIENTE,unagentedesegurosparatramitarapropiadamenteel

Comentado [MESD1]: ¿Estándeacuerdoconlaredacciónorequierenuncambio?

Comentado [MESD2]: ElAgentepuedeponerlasmercancíasquedesee

Comentado [MESD3]: ¿Estándeacuerdoqueseporcadasolicituddeservicio?

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seguroconformea lasnecesidadesdelCLIENTE.Despuésdehaceresta recomendación,elAGENTEDECARGAnotienemayorobligaciónrespectoalseguro,ynoseharáresponsableporpérdidaodañoalosbienesdurantesutransporteoalmacenamientoquepuedanhabersecubiertoconunseguroapropiadosobrelosmismos.

35. Encasodequenosecontrataresegurodemercancías,elCLIENTEtieneconocimientodequelaresponsabilidadparaelAGENTEDECARGAensuactividadcomoprincipal,noexcederádelmáximoestablecidoenaéreoporelAcuerdodeVarsovia;enmarítimoymultimodalporlaconvención de la ONU en su artículo 18; en terrestre en la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporteFederal,enelartículo66,fracción5yenlaregla6delaInternationalChamberofCommerce(ICC)ydelaUNCTADoacuerdoentrelaspartes.

36. El CLIENTE será responsable en todo momento por los gastos que se generen porresponsabilidadcivilcorrespondienteadañosyperjuiciosdecualquieríndole,averíagruesaentransportemarítimo,entreotras.

CAPÍTULOX.

DELASTARIFASYCONDICIONESDEPAGO.

37. Salvo pacto en contrario, la contraprestación de los Servicios se cubrirá por parte de lasiguienteformaytiempos:37.1. ElCLIENTEpagaráalAGENTEDECARGAenelmomentodesolicitarelServicioel

valordeesteylasdemássumasqueadeudedeconformidadconlaTarifaaceptada.

37.2. ElCLIENTEpagarárespectoalosgastosenqueelAGENTEDECARGAvayaaincurrirconmotivodelaprestacióndelServicio,conformeanticipoquesoliciteelAGENTEDECARGAobienalmomentodelapresentacióndecomprobantesdepago.

37.3. ÚnicamentesifueaceptadodecomúnacuerdoporlasPartesenpagoenellugar

dedestino,elpagoserealizaráporpartedelCLIENTEalmomentodeverificarselaentregaenlugarconvenido.

37.4. Cuando de común acuerdo las Partes acepten que el Consignatario será quien

pague por los Servicios, esté pagará al momento convenido. Sin embargo, elCLIENTEseguirásiendoresponsableporlosmismossinopagaelConsignatario.

37.5. EncasoqueelCLIENTEresulteadeberalgunasumaalAGENTEDECARGAdeberá

pagarladentrodeloscincodíassiguientesalaaprobaciónexpresaotácitadelascuentas adeudadas. Si el monto de dichas obligaciones estuviere en monedaextranjera,estassepagaránenmonedadecursolegal(pesomexicano)altipodecambiooficialpublicadoporelBancodeMéxicoaplicableparaeldíaaquelenqueserealiceelpago,salvopactoencontrarioqueseacuerdenenmonedaextranjera.

38. ELAGENTEDECARGA:

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38.1. Estáobligadoque,dentrodelos15díasnaturalessiguientesalaterminacióndelaprestación de un Servicio, deberá rendir Cuentas al CLIENTE de sus actividades,gastos, fletes, impuestos y demás gastos comprobados, así como la provisión ydemássumasrecibidas,conelfindedeterminarlacuantíaylasobligacionesacargodecadauno.

38.2. Tienelaopcióndecobrarporvalor,pesoovolumen.38.3. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias

posterioresalafechadecontratacióncorreránporcuentadelCLIENTE,siemprequese encuentren debidamente justificados. Los gastos adicionales que puedanproducirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratacióncorrerán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamentejustificados.

38.4. Salvopactoencontrario,tratándosedeServiciospagaderosenlugardedestino,no

seentregarádocumentaciónnimercancíahastahaberseverificadoelpagodelosmismos.SielConsignatariodelamercaderíalarechaza,laabandonaoporcualquiermotivonocumpleconelpago,elCLIENTEserásolidariamenteresponsableporelpagoServiciosy todos losgastosqueseoriginenpor tal causa,noasumiendoelAGENTEDECARGAlaobligacióndereembarcaresamercaderíaallugardeorigenuotrodestino.

38.5. LaconcesióndecréditoafavordelCLIENTE,nosepresumeydeberáconstarpor

escrito,conlascondicionesdeplazoeinterésqueseestipulenylasgarantíasqueeventualmenterequieran.

38.6. ElCLIENTEreembolsaráalAGENTEDECARGAlosgastosderivadosdedesviación,retraso y otro aumento de gastos de cualquier tipo, ocasionados por huelgas,accionesbélicas,medidasgubernamentalesocausasdefuerzamayor.

39. SeconsideraquelaTarifasonloscostosdelServicioqueesenviadaoproporcionadaporelAGENTEDECARGAyesaceptadaporelCLIENTE.SeentenderáqueunaTarifaesaceptadacuando:

39.1. ExpresamentealhaberlodeclaradoohabersidofirmadaporpartedelCLIENTE,víacorreoelectrónicoofax.

39.2. AlhaberrealizadoSolicituddeServicios39.3. La vigencia de la Tarifas está sujeta a cambio sin previo aviso y están sujetos a

correcciónorechazo,pudiendodespuésdelaaprobación,mencionandodeformaenunciativamásnolimitativa lasvariacioneseneltipodecambio,tasadecarga,recargosdeltransportista,ocualquierotrocargoconsideradoenlaTarifa;siendoelCLIENTEresponsabledelpagoporcualquierincrementodeTarifasfletes,primasuotroscargosquesepuedanimponerunaveziniciadoeltránsito.

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40. LospagosqueelCLIENTErealicealAGENTEDECARGAdeberánser:

40.1. DecontadoporlosmediosdepagoqueelAgentedeCargaproporcioneseaefectivoocontransferenciaelectrónicadefondosoenlaformaenqueelAGENTEDECARGAacepte, toda la suma inmediatamente a su vencimiento sin descuento oaplazamiento por razón de reclamos, reconvenciones o compensaciones,manifestandoBajoProtestadecirverdadquelospagossonrecursosdeprocedencialícita.

40.2. RenunciandoelCLIENTEalderechodecompensación,silohay,contraloadeudadoalAGENTEDECARGA.

40.3. La faltadepagooportunogenerará intereses sobre todas las sumasadeudadas,calculadosapartirdelafechaenquelassumasvencieronyhastasupago,aunatasa del interés legal. Condición que aplica para mercancías perecederas ypeligrosas.

CAPITULOXI.

CONDICIONESDEALMACENAJE.

41. ElAGENTEDECARGAasesoraráalCLIENTEenlascuestionesrelativasalalmacenamientodelasmercancíasantesy/odespuésdeltransporteodurantelaejecucióndelostrámitesyelcumplimiento de las formalidades necesarias la expedición, recibo, importación de lasmismas. En desarrollo de esta obligación deberá, siguiendo las instrucciones del CLIENTEelegirlabodegaenlacualpermaneceránlasmercancíasenloslugaresdeembarque,destinooenlugaresintermedios.

42. Ya sea el almacenamiento de las mercancías se contrate con un tercero o se hagadirectamenteporAGENTEDECARGA,elCLIENTEademásde la información indicadaen laSolicituddeServicio,deberáindicarlossiguientesdatos:42.1. Nombredelapersonaaquiendebeentregarlamercancía42.2. Nombredeltransportador,operadordetransportemultimodalocomisionistade

transporte, en su caso que el transporte no lo esté coordinando el AGENTE DECARGA.

42.3. Una descripción detallada y exacta de las mercancías, incluyendo su clase ynaturaleza, número de paquetes, datos técnicos, medidas, peso, calidad y, engeneralcualquierinformaciónqueseconsiderenecesariaparaelnormaldesarrollodelalmacenamiento.

43. EncasoqueelalmacenamientoseefectuéenAlmacénGeneraldeDepósito,elAGENTEDECARGApodráaparecercomoelpropietariodelasmercancíasparaefectosdelaexpedicióndel correspondiente Certificado de Depósito y bono de prenda, cuando haya lugar a suexpedición.EnestoscasoselAGENTEDECARGApodráendosardichotítulovalorafavordelCLIENTE, Destinatario de los bienes, de sus propietarios o de cualquiera de susrepresentantes,casoenelcualseentenderácumplidoelencargoyextinguidasuobligación.

44. Casosespeciales:

Comentado [MESD4]: ¿Estándeacuerdoconlaredacciónymediosdepago?

Comentado [MESD5]: ¿Deseanpactarunporcentaje?

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44.1. Encasodequelosbienesobjetodeltransporterequieranalmacenajeporcausasimprevistas ajenas al AGENTE DE CARGA (como ejemplo: la no presentación dedocumentos, pérdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridadescompetentes,etc.)elcostoporalmacenajerespectoal tiempo,volumen,pesoyvalor que se pacte en el lugar designado será cubierto por el CLIENTE, en lainteligencia de que previamente a la celebración del presente contrato, le fueinformadoalCLIENTEcualesbienes,necesitanalmacenarse.

44.2. SielCLIENTE,ConsignatariooPropietariodelosBienesnorecogeelenvíoenlahoray lugar determinados cuando y donde el AGENTE DE CARGA tiene autorizadoentregarlo, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar los Bienes, bajo riesgo delCLIENTE, Consignatario o Propietario, en cuyo momento la responsabilidad delAGENTEDECARGAconrespectoalosBienesopartedeellos,terminarátotalmente.Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados por elCLIENTE como resultadodeno recibir el envío. El CLIENTEotorgaalAGENTEDECARGAautorizaciónpara,aexpensasdelCLIENTE,desecharonegociar(porventau otra manera que sea razonable en cualquier circunstancia, los Bienes que seencuentren almacenados por más de 45 días y los cuales no hayan podidoentregarsecomoseindicó,luegodehaberadvertidoporescritoalCLIENTEconalmenos 5 días naturales de anticipación , o sin advertencia previa cuando no sepuedalocalizaralCLIENTEysehayanhechounesfuerzorazonableparacontactaralCLIENTE

CAPÍTULOXII.

DELARESPONSABILIDAD,PENAEINDEMNIZACIONES.

45. ElAGENTEDECARGAyelCLIENTEasumensurespectivaresponsabilidadqueparaelcasopudierasuscitarsedebidoalincumplimientodecualquierdisposiciónpactadaodispuestaenlaspresentes.

46. RespectoalCLIENTE:

46.1. ElCLIENTEdeberáindemnizaralAGENTEDECARGAporcualquierpérdida,daños,perjuicios y gastos, así como por responsabilidades que hayan asumido anteterceros,quesederivendelcumplimientodelasinstruccionesdelCLIENTE,oquesurjanporcualquiernegligenciaoincumplimientodeeste.

47. RespectoalAGENTEDECARGA:

47.1. SeráresponsableporlaspérdidasodañoscausadosalosBienes,desdeelmomentoquesehacecargodeellashastasuentrega,dicharesponsabilidadcomprendeactosuomisionesgraveseintencionales,queelCLIENTEdemuestrequesonimputablesalAGENTEDECARGA,ysiempreycuandoelusuarionoobtengaonopuedaobtenerunaindemnizaciónporpartedeunacompañíadesegurosoterceros.

47.2. ElmontoporcualquierreclamoenqueelAGENTEDECARGAsearesponsablenoexcederáporningúnmotivolos$666.67SDR(Derechosespecialesdegiro)oensucaso el costodel flete. Sólo en casodequeel CLIENTE lo solicite por escrito, el

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AGENTEDECARGApuedeaceptarunaresponsabilidadqueexcedaestos límites,siemprequeelCLIENTEpaguealAGENTEDECARGA,loscargosadicionalesporelincrementoderesponsabilidad.

47.3. ElAGENTEDECARGAquedaexentodetodaresponsabilidadencasode:47.3.1. PoractosuomisionesdelCLIENTE47.3.2. Porinsuficienciaocondicióndefectuosadelembalaje,marcasonúmeros.47.3.3. Porhabersidomanipuladalacarga,laestibaoladescargaporelusuarioopor

unterceroqueactúaensunombre.47.3.4. Porvicioinherentealanaturalezadelamercadería.47.3.5. Porhuelga,paroocualquierotraobstrucciónaltrabajo,cuyasconsecuencias

nopuedenserevitadasporelagente.47.3.6. Quedaexentoderesponsabilidadporelincumplimientodeinstruccionesque

recibieradelCLIENTEdespuésdelaemisióndeldocumentodeSolicitud.47.3.7. Confiscacióndelasmercancíasocualquierotroactodeautoridad47.3.8. SiporcualquiermotivoajenoalavoluntaddelAGENTEDECARGAnollegaa

realizarseeltransporte,nohabráresponsabilidadalgunaparaeste.47.3.9. Porcualquiercausacalificablecomodefuerzamayorocasofortuito.47.3.10. Perjuicioscausadosconocasióndelretrasoenlaentregadelasmercancías.

48. ElCLIENTEdeberánotificarporescritoalAGENTEDECARGAcualquierreclamo,amástardar

dentrodelos30díasnaturalessiguientesalafechaindicadaparalaentregadelosbienes.Encaso de no dar aviso como se requiere en esta cláusula, el reclamo será legalmenteinadmisibleynosepodráactuarcontraelAGENTEDECARGAparahacervalerelreclamo.

49. SilleganlosBienesadestino,elconsignatarioosurepresentantedebidamentenotificado,no

laretiraantesdelvencimientodelplazolegalparaserconsideradaenabandono,elAGENTEDECARGAnoasumiráresponsabilidadalgunapordemoras,almacenajes,multasocualquiercargoquesederivetantoconparticularescomoconlasautoridadesgubernamentalespuedanimponeralrespecto.ElAGENTEDECARGAnoquedaobligadoaefectuarningunatramitaciónlegaly/oadministrativaenrelaciónadichoabandono.

50. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho general de retención sobre todos los Bienes y

documentosrelacionadosconlosBienesensupoder,custodiaocontrolporlasumaactualadeudadaporelCLIENTE.LoscargosporalmacenamientodelosBienesretenidoscontinuaránacumulándoseconformeadichoderechoderetención.

51. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho al embargo preventivo de las mercancías y losdocumentoscorrespondientespordeudashabidasyporhaberdelCLIENTEincluyendocostosdealmacenamientoyloscostosderecuperacióndelasmismasyasimismopodráejecutarelembargodelamaneraquejuzgueconveniente.

CAPÍTULOXIII.

DELAAPLICACIÓNYCOMPETENCIA.

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52. Cualquier Servicioo actividadprovistosporelAGENTEDECARGA, ya seangratuitosono,

estaránsujetosaestascláusulas,lascualesseconsiderancomopartedecualquieracuerdooarregloentreelAGENTEDECARGAysuCLIENTE,ylascualesdebenprevalecersobrecualquiercondicióndecontratoporpartedelCLIENTE

53. Sialgunalegislación,incluyendonormasydirectivas,seaplicaobligatoriamenteacualquier

negocio emprendido, se asume que estas cláusulas están sujetas a dicha legislación conrelaciónatalnegocio,ynadaenestascláusulassedebeinterpretarcomounarenunciaporparte de EL AGENTE DE CARGA a cualquiera de sus derechos o prerrogativas o como elaumentodecualquieradesusobligacionesyresponsabilidadesconformeatallegislacióny,sialgunapartedeestascláusulassecontraponeatallegislacióndecualquiermanera,talpartedeberá,conrelaciónadichonegocio,invalidarseatalpuntoynomásallá.

54. Sialexpedirseun“conocimientodeembarque”o“cartadeporte”poroanombredelAGENTEDECARGAqueespecifiquequeelAGENTEDECARGAentraencontratocomotransportista,lasdisposicionesestablecidasentaldocumentotendránprevalenciaenlamedidaquedichasdisposicionesnoentrenenconflictoconestasCláusulas.

55. Estas Cláusulas tendrán aplicación sobre cualquier reclamo o disputa que surja de o enrelaciónconlosServiciosdelAGENTEDECARGA,seaplicaránatodoslosnegociosonerososogratuitosquelleveacaboELAGENTEDECARGAafavordelCLIENTE.

56. Estascondiciones,suscláusulasycualquieractaocontratoalasqueseaplicanquedaránbajola jurisdicción y aplicación de las LeyesMexicanas y los Tribunales de los Estados UnidosMexicanos, renunciando las partes a cualquier domicilio presente o futuro fuera de dichajurisdicción.

CAPÍTULOXIV.

DISPOSICIONESFINALES.

57. AMBAS PARTES podrán terminar la relación contractual que celebran, mediante escritoenviadoasucontraparte,poravisoescritocon30díasdeanticipación.

58. ELCLIENTE,deberáencomendarsusgestionesapersonadistinta.AsímismodeberácubrirlosadeudosquetengaconelAGENTEDECARGA.

59. Losserviciosqueseesténprestando,salvodisposiciónencontrariodeberánserconcluidosporelAGENTEDECARGA,enlostérminosdescritosenestedocumento.Encasocontrario,ELCLIENTEseobligaacubrirtodoslosgastosquesegenerenporelcambioycancelacióndelosserviciossolicitados.

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60. Tambiénpodrádarseporterminadocuandoseaimposiblellevaracabosuobjeto,porunade

laspartesoporambas.

LASPRESENTESCONDICIONESSEEXPIDENENLACIUDADDEMÉXICOAÑO2016.

ElclausuladoycontenidodelpresentesonpropiedaddelaASOCIACIONMEXICANADEAGENTESDECARGA,A.C.

DERECHOSRESERVADOS2010.