comité paritario_comité voluntario

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  • 8/11/2019 Comit Paritario_Comit Voluntario

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    GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE

    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Comits Paritarios de Higiene y Seguridad

    y Comit Voluntario

    UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSeptiembre 2008

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    GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE

    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Por qu un Sistema deHigiene y Seguridad?

    Para evitar que los funcionarios se accidenten ose enfermen producto de su Trabajo.

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    GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE

    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Es el conjunto de

    actividades o medidas,

    adoptadas con el fin de

    evitar o disminuir los riesgos

    derivados del trabajo.

    QU ES LAPREVENCIN DE

    RIESGOS LABORALES?

    Concepto

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Accidentes del

    Trabajo

    Enfermedades

    Profesionales

    reas de Prevencin de Riesgos Laborales

    SeguridadIndustrial

    Higiene

    Indust

    rial

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Riesgos LaboralesCubiertos Ley 16.744/ Ley 19.345

    Accidente delTrabajo

    EnfermedadProfesional

    Accidentede Trayecto

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    InstrumentosPrevencinRiesgos

    LaboralesLey N16.744

    Comits Paritariosde Higiene ySeguridad

    Reglamento Interno

    de Higiene ySeguridad

    Dptos. Prevencinde Riesgos

    Profesionales

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Comits Paritarios de Higiene y Seguridad

    Aspectos legales

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    GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE

    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Ley N16.744, art. 66/ Ley N 19.345, art.6/ Decreto Supremo N54 y sus modificaciones.

    En toda industria o faena en quetrabajen ms de 25 personasdebern funcionar uno o ms

    Comits Paritarios de Higiene ySeguridad.

    Cundo se debenconstituir Comits

    Paritarios de Higiene

    y Seguridad

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Caractersticas

    Obligatorio en toda empresa,

    faena, sucursal o agencia dondetrabajen ms de 25 personas.

    Obligatoriedad de efectuar almenos 1 reunin mensual, en formaordinaria.

    Renovacin cada 2 aos

    Comits Paritarios deHigiene y Seguridad

    Perodo de 2 aoscalendario

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    EstructuraConstituido por seis miembros titulares:

    tres representantes del empleador,y

    tres representantes de los trabajadores.Por cada miembro titular debe existir otrosuplente.

    Designacin de 1 Presidente y 1 Secretario.Si no hay acuerdo para designarlos,se deber hacer por sorteo.

    Comits Paritarios de

    Higiene y Seguridad

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Representantes Empleador

    Representantes Funcionarios

    Requisitos que deben cumplir para ser elegidos:

    Ser funcionarios de planta o a contrata.

    Tener ms de 18 aos,

    Saber leer y escribir,Tener al menos un ao de antigedad en la empresa (excepto en aquellasempresas en que ms del 50% de los trabajadores tengan menos de un aode antigedad),

    Acreditar haber asistido a un curso de orientacin en prevencin.

    Preferentemente personasvinculadas a las actividades tcnicasque se desarrollan.

    Comits Paritarios deHigiene y Seguridad

    Elegidos por votacin secreta y directa.

    Designados por la administracin

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Funcionamiento

    1. El Comit Paritario se debe reunir: en forma ordinaria una vez al mes,

    en forma extraordinaria arequerimiento de losrepresentantes.

    Los asistentes a las reunionesdisponen de la totalidad de los votos

    de su representacin.

    El tiempo utilizado en las reunionesse considera tiempo trabajado.

    Comits Paritarios deHigiene y Seguridad

    2. Debe elaborarse un acta de cada reuninefectuada.

    3. Puede funcionar siempre que concurran al

    menos un representante patronal y uno de lostrabajadores.

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Acuerdos

    Medidas de prevencin

    Todos los acuerdos del ComitTodos los acuerdos del Comit sseadoptarn por simple mayora.En caso de empate:Se debe solicitar la intervencin delorganismo administrador, cuyos servicios

    tcnicos decidirn sin ulterior recurso.Si el organismo administrador no tuviereservicio de prevencin, corresponder ladecisin a los organismos tcnicos deprevencin de la Seremi de Saludrespectiva.Las medidas de prevencin que establezca

    sern obligatorias para la empresa.La empresa puede apelar al organismoadministrador dentro de los 30 das desde sunotificacin.

    Comits Paritarios deHigiene y Seguridad

    La notificacin al empleador se haceentregndole una copia del

    acta de la reunin.

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    Fechasrelevantes Eleccin

    Constitucin

    En caso de renovacin, el presidente delComit Paritario que cesa en funciones debeconvocarla con 15 das de anticipacin a lafecha en que se efectuar.

    Se debe realizar conSe debe realizar con no menos de 5 das deanticipacin a la fecha en que cesa en susa la fecha en que cesa en susfunciones el Comit Paritario.funciones el Comit Paritario.

    Se constituir antes del ltimo da hbil enque el anterior Comit termina su perodo.

    La constitucin del nuevo Comit la realizar elpresidente del Comit que cesa en sus funciones,

    siendo habitualmente su ltima actuacin.

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    SuplentesDesignacin y Eleccin

    Cundo asumen

    En el caso de los representantes delempleador, sern designados por ste yactuarn como suplentes segn el ordende precedencia con que la empresa loshubiere designado.

    En el caso de los representantes de lostrabajadores, sern suplentes los quesigan a las tres primeras mayoras y en elorden de mayora con que fueran elegidos.

    Los Suplentes asumen cuando el titular:Deja de pertenecer a la Entidad,

    Deja de ser titular por no asistir a dos sesionesconsecutivas sin causa justificada.

    Para dar cumplimiento al SHSYMAT, se acepta que adems,los suplentes asuman el cargo del titular, cuando:El titular est impedido de desempear su cargo

    (enfermedad de larga data, curso fuera del pas, otros).

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    Actas

    relevantes

    Acta de Eleccin

    Acta de Constitucin

    Se debe levantar acta en triplicado y dejarconstancia de:

    - Total de votantes.- Total de representantes por elegir.- Nombres en orden decreciente de las

    personas que obtuvieron votos.- Nmina de elegidos. Debe ser firmada por quien haya presidido la

    eleccin y por las personas elegidas quedesearen hacerlo.

    Slo puede actuar como Ministro de f, un

    representante de la Inspeccin del Trabajo.

    Se debe registrar quines conforman elComit, quienes son suplentes, quineshan sido designados como Presidente ysecretario del nuevo Comit, y cul fue el

    mecanismo utilizado para su designacin. Quienes asistieron.

    Firmada, al menos, por quien ha presididola reunin.

    El Acta de Constitucin del nuevo Comit NO debeser firmada por el Presidente del Comit queiniciar sus funciones como presidente en ejercicio,porque el nuevo Comit inicia sus funciones al da

    siguiente hbil al que termina sus funciones el anterior Comit

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    Fuero laboral Quin puede tenerlo?

    Privilegios

    Un representante titular de lostrabajadores, miembro del ComitParitario ( Cdigo del Trabajo art.243).

    Cuando exista ms de un Comit,gozar de fuero un representantetitular del primer Comit que se haya

    formado. Se requiere acuerdo de losrepresentantes titulares de lostrabajadores.

    Goza de permisos para ausentarse deltrabajo para cumplir funciones propias delComit.

    El fuero dura mientras es titular delComit.

    Se debe comunicar a la administracinel nombre del trabajador que tienefuero laboral (se puede hacer concopia al Comit).

    No corresponde que elacuerdo se tome en una

    reunin del Comit.

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    FuncionesComit Paritario

    Art.24

    1.Asesorar e instruir a los trabajadores parala correcta utilizacin de los instrumentos deproteccin.

    2.2. Vigilar el cumplimientoVigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los, tanto por parte de la empresa como de lostrabajadores, de lastrabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad.medidas de prevencin, higiene y seguridad.

    Utilizando los recursos, asesoras o colaboraciones que sepueden obtener de los organismos administradores.

    Elaborar programas de trabajo.

    Anlisis de los antecedentes relativos a los accidentes ocurridos,

    jerarquizacin de los problemas.

    Armonizar la trascendencia de los problemas con la cuanta de lasinversiones y la capacidad econmica de la empresa.

    Determinar la necesidad de asesora tcnica para aspectos o situacionesmuy especiales de riesgo o que requieren estudios o verificacionesinstrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener

    esta asesora del organismo administrador.

    Las empresas debernproporcionar a los ComitsParitarios las informacionesque requieran relacionadascon las funciones que lescorresponda desempear.

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    FuncionesComit Paritario

    Art. 24

    3. Investigar las causas de los accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales que se

    produzcan en la empresa.

    6. Cumplir las dems funciones o misiones que le encomiende el Organismoadministrador respectivo, y

    La empresa deber suministrar al o a los Comitscuando lo requieran, informacin del completoregistro cronolgico de todos los accidentes queocurrieren.

    7. Promover la realizacin de cursos de adiestramiento destinados a la capacitacinprofesional de los trabajadores en organismos pblicos o privados autorizados, o en lamisma empresa bajo direccin de estos organismos.

    4. Decidir si el Accidente o Enfermedad se debi a negligencia inexcusable deltrabajador.

    5. Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para laprevencin de los riesgos profesionales.

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    Quines

    fiscalizan a losComitsParitarios?

    SERVICIOS PBLICOSSUSESO

    EMPRESAS PRIVADASDIRECCIN DEL TRABAJO

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    SUSESO

    Ley 19.345 (Artculo 8): Sin perjuicio de las facultades de la Contralora General de la Repblica,corresponder exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretacin de esta ley,impartir las instrucciones necesarias para su aplicacin y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.

    Dictamen N 4393, de 1997, Contralora General de la Repblica: La competencia fiscalizadorapara pronunciarse sobre la constitucin, funcionamiento y extincin de esos Comits segn ley16.744, y su reglamento complementario contenido en el decreto N 54, de 1969, de Previsin,respecto de los servidores pblicos a quines se les han hecho aplicables tales disposiciones,conforme al artculo 8 de la ley 19.345, ha quedado nicamente radicada en la Superintendencia de

    Seguridad Socialy en la Contralora General de la Repblica. Por ende, la competencia que el artculo 28del sealado decreto 54 entrega a la Direccin del Trabajo, no puede comprender, en las materias quetrata, a los personales del sector pblico, sin desmedro de su intervencin como ministro de fe en elmbito de la administracin del Estado para supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de losmencionados Comits".

    Instituciones Pblicas

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    Comits Voluntarios

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    Medios de Verificacin y Requisitos Tcnicos PMG(Sistema Higiene-Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo)

    Aquellos servicios que no renan losrequisitos legales para constituir unComit Paritario debern organizarun Comit Voluntario, para darcumplimiento a los requisitos del

    Sistema HSYMAT.La conformacin de este Comitdepender de la dotacin total delServicio.

    Cundo se debeconstituir un Comit

    Voluntario?

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    La conformacin de este Comit depender de la

    dotacin total del Servicio:Si la dotacin total es entre 1 y 10 funcionarios, elComit Voluntario estar constituido por el Jefe deServicio y un funcionario designado por ste.

    Si la dotacin es de 11 o ms funcionarios, el ComitVoluntario estar constituido por dos funcionariosdesignados por el Jefe de Servicio.

    Comit Voluntario Cmo se conforma?

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    Objetivo Etapa I :Funcionamiento del o de los Comits

    Medios de Verificacin y Requisitos Tcnicos PMG(Sistema Higiene-Seguridad y Mejoramiento deAmbientes de Trabajo)

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    REQUISITOS TCNICOS

    Realizar 12 reuniones en el ao, con al menos una reunin mensual.

    Participacin de dos tercios de los representantes titulares, tanto delos funcionarios como de los institucionales, como promedio anual, en lasreuniones.

    Cada Comit Paritario presenta el informe de las principales actividadesrealizadas, el que deber contener: Las principales actividades realizadas,las acciones implementadas, los resultados de las acciones implementadas,las medidas a adoptar.

    Comit(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad

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    Superintendencia de Seguridad SocialSuperintendencia de Seguridad Social

    REQUISITOS TCNICOS

    Realizar al menos 6 reuniones en el ao, una cada dosmeses.

    El comit voluntario presentar al Jefe de Servicio laspropuestas de los informes requeridos en las distintasetapas del sistema.

    Comit Voluntario

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    Muchas Gracias

    337 1843

    [email protected]