certificado de depósito y warrant

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CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT

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Titulos valores emitidos por el Almacen General de deposito

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Presentacin de PowerPoint

CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANTASPECTOS GENERALES ALVAREZ DEL VILLAR ALIAGAHISTORIAGUARDARALMACENARDIO A ORIGEN A INSTITUCIONES COMO EL AHORRO Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO CERTIFICADO DE DEPOSITOWARRANTRELATOS BIBLICOS REFERIDOS A LAS ACTIVIDADES DE DEPOSITO O ALMACENAMIENTO

EL PUNTO DE PARTIDA FUE EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGRICOLASDURANTE LOS SIGLOS XI Y XIII SE DIO EN EUROPA OCCIDENTAL

CONVENIENCIA DE ASOCIARSETRANSFORMACION EN BANQUEROSCASAS DE ALMACENAMIENTOEMPIEZAN A EMITIR RECIBOS DE DEPOSITO

CONCEDER PRESTAMOS

DOS POSIBILIDADES CON RELACIONA LOS RECIBOS DE DEPOSITO QUE EMITENTRASPASAR LOS DERECHOS QUE SOBRE TALES MERCANCIAS TENIA EL DEPOSITANTEPRENDAR LAS MERCANCIAS EN GARANTIAEL PERU

DISTINTAS TECNICAS PARA ALMACENAMIENTODIFUNDIDOS TAMBOSANTECEDENTES LEGALESALMACENES GENERALES DE DEPOSITOALMACENES GENERALES DE DEPSITO Entrepot FRANCES = deposito de mercanciaswear house EEUU = almacenes particularesFUNCION

CUSTODIAR CONSERVARson sociedades mercantiles que operan locales propios abiertos al pblico, o de terceros cuyo dominio les ha sido cedido temporalmente CON LA FINALIDADCUSTODIAOBLIGANDOSE DE PRESTAR SERVICIOSCONSERVACIONMANTENIMIENTOA CAMBIO DEL PAGOOTORGANDO TITULOS VALORES QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES-TRANSFERIRLOS-GRAVARLOSQue permitenMeseguer Guich D Nuestra legislacin nos permite la constitucin de sociedades annimascuyo objeto es prestar servicios de almacn, guarda y custodia de bienescon emisin de ttulos valoresen representacin de derecho de propiedad, derecho en garantas prendarias sobre dichos bienes almacenadosCertificado de deposittowarrantEmitidos a al orden de l depositante a cambio del pago y de la entrega del recibo de las mercaderasREQUISITOS Y CONTENIDO art 224

FORMULARIOS OFICIALESCERTIFICADO DE DEPOSITOWARRANTEMITIDOS EN FORMULARIOS

APROBADOSDICHOS FORMULARIOS LLEVARAN NUMERACIONALMACEN PROPIOALMACEN PRINCIPALPOSESIONUSOAGDSE PUEDE RECIBIR BIENES DEL PROPIETARIOES EL ALMACENPROPIO DE PROPIEDAD DEL AGDSE REALIZAN TODAS LAS OPERACIONES Y SERVICIOSCONTANDO CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIAOFICINAS ADMINISTRATIVASLa oficina administrativa principal se denomina sede administrativa, y constituye el domicilio legal del AGDSon los locales en los que se desarrollan las actividades administrativas del AGDen donde funcionan los rganos socialesorganizan, administran y dirigen las actividades y negocios que son propios a su objeto socialdonde se centraliza la contabilidad general de la entidad y controla todas las actividades que se desarrollan en el Almacn PrincipalCERTIFICADOS DE DEPOSITODERECHO COMPARADOLOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO SON RECONOCIDOS Y REGULADOS POR CASI LA TOTALIDAD DE SITEMAS JURIDICOSUNICARTULAR O DE TITULO UNICO BICARTULAREmitir un solo documentowarrantCertificado de depositoCERTIFICADO DE DEPOSITOUN DOCUMENTO EMITIDO POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPSITOLA PRINCIPAL CARACTERSTICA ES QUE SE TRATA DE UN TTULO REPRESENTATIVO DE PROPIEDAD DE UN BIEN SUJETO A DEPSITOTITULO VALOR REPRESENTATIVO DE MERCADERIAS ALAMCENADASVALOR DE LAS MERCADERIAS ART 227

EL WARRANTConstituye sin lugar a duda un muy importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carcter no de documento principal pero si de documento importante en la relacin contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero. EL WARRANTcomo ttulo valor Por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, Como seala A. Muro el warrant, es un ttulo complementario de otro que es el certificado de depsito, ambos nacen como expresin de un contrato de depsito sin otro efecto que los propios de su carcter.DE LA NATURALEZA PRENDARIA DEL WARRANTNo se trata de una simple garanta prendaria, sino ms bien de un derecho real incorporado en un ttulo lo cual es muy diferente.Resulta claro que el endoso del warrant implica constituir garanta con la mercadera depositada por un crdito otorgado, constituyndose de esta manera, de una forma particularmente sencilla, un derecho de prenda que si bien es cierto contiene rasgos comunes y hasta cierta regulacin normativa similar a la prenda civil, tambin tiene sus propias y diferenciadoras caractersticas e incluso su propio proceso de ejecucin que nos llevan a concluir que se trata de una figura distinta de la garanta prevista por el Cdigo Civil.Resulta fundamental a estas alturas de nuestro anlisis y a fin de preservar en el desarrollo de nuestra argumentacin el reconocimiento a la naturaleza base de esta garanta, sealar que el ms claro denominador comn entre la prenda civil y la prenda por endoso de warrant es que ambas se deben reconocer como Derechos Reales de Garanta.

ENTREGA DEL BIEN PRENDADO

Es el caso que en materia de constitucin de prenda por endoso de warrant, resulta principio bsico y requisito fundamental que el bien prendado no sea entregado al acreedor o a quien aquel designe, sino que este se conserve en poder del almacn general de depsito, a quien no se entrega la posesin del bien por el hecho de la constitucin de la prenda, pues ya la tena en mrito al contrato de depsito y la mantendr por el plazo del mismo independientemente de que se constituya o no la garanta. Dicho en otras palabras, en el caso del rgimen de almacenes generales de depsito la entrega del bien precede a la constitucin de la garanta y necesariamente debe hacerse a un almacn general de depsito.

EJECUCIN DEL BIEN PRENDADO

Conforme a lo dispuesto por el artculo 235.2 de la Ley, el tenedor del warrant tendr accin cambiara contra el primer endosante del warrant cuando el producto del remate del bien prendado resulte insuficiente para satisfacer la deuda, norma que implica la imposicin al acreedor de recurrir al mecanismo de venta forzosa del bien prendado como requisito previo a la cobranza de la deuda en la va jurisdiccional. A Consideramos que lo expuesto constituye una clara diferencia adicional a entre la prenda civil y la prenda por endoso de warrant, ya que el acreedor en el caso de una prenda civil no est obligado a ejecutarla antes de accionar contra su deudor y podr libremente optar por acudir ante el Poder Judicial en procura de obtener se honre su derecho de crdito a pesar de la prenda constituida a su favor e inclusive ejecutar otros bienes de su deudor, en tanto que el acreedor a cuyo favor se haya constituido prenda por endoso de warrant necesariamente deber requerir la venta forzosa de la mercadera almacenada para luego, y solo en el caso de no haberse dado una completa satisfaccin de su derecho, exigir por la va jurisdiccional el pago de la diferencia o saldo pendiente de cancelacin.

ACCIN CAMBIARiATIPOS DE WARRANT CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT

REQUISITOS DE EMISINLa denominacin del respectivo ttulo y nmero correspondiente b) Lugar y fecha de emisin Nombre, DOI y domicilio del depositanteNombre y domicilio del AGDLa clase y especie de las mercaderas depositadas Cantidad, peso, calidad y estado de conservacinIndicacin del valor patrimonial de las mercaderasModalidad del depsitoMonto del seguroEl plazo del depsitoEl monto pendiente de pagoIndicacin de estar o no las mercaderas afectasLa firma del representante legal del almacn general de depsitoREQUISITOS DE EMISINMERCADERA NO SUJETA A ALMACENAMIENTOMercaderasregistro pblico especial Sujetas agravmenesMedidas cautelaresNotificadas previamenteExcepcin: art. 224.ky/o a gravamen con entrega jurdicaNo emisin de CD ni WarrantRESPONSABILIDAD DEL ALMACNEL ENDOSOEl CD y el warrant son TV a la ordenEndoso separado del warrant no requiere ser registradoTransfiere al endosatario el derecho de propiedadwarrantDerecho de prenda Certificado de depsitoPrimer endoso requiere ser registrado

El endoso por tenedor distinto del CDA un agente, al mismo almacn o al cargadorPara embarque de mercaderasClusula Para EmbarqueCONTENIDO DEL ENDOSO DEL WARRANT

EJECUCIN DEL WARRANTAl AGDSolicitud del tenedor del warrant protestadoOrdena la venta de la mercadera depositadaPrevia publicacin de anuncios en el Diario Oficial (por 5 das)2 das despus del protestoLa venta no se suspende por incapacidad o muerte del primer endosantePRELACIN DE ACREENCIASVenta de las mercaderasNo proceden medidas cautelares o de embargo sobre las mercaderas representadas por CD o WarrantPAGO PARCIAL DEL CRDITOSi no es suficiente para cubrir la deuda garantizadaMonto de la venta o del seguroEl AGD devuelve el ttulo al tenedorAccin cambiariaPAGO ANTICIPADO DEL WARRANTPAGO ANTICIPADO DEL WARRANTSi no estuviese de acuerdo o no fuese conocidoEl tenedor del CD deposita el monto total del importe del WarrantAnte la administracin del almacnSe libera la mercaderaEl depsito se comunicar al ltimo tenedor del WarrantLIBERACIN DE MERCADERASEJECUCIN SIN PROTESTOCuando el depositante tiene inters en cancelar la obligacin derivada del Warrant que endos originariamentePodr acudir al almacn y cancelar la obligacin contenida en el Warrant por el valor total de las mercaderasEn el momento no es tenedor del certificado ni del warrantEl AGD vende la mercadera si el tenedor del CD no paga la deuda dentro de los 8 das despus de la fecha de vencimiento del warrant VENTA DE MERCADERAS POR EL AGD