almacenes, warrant y bancos en el perú

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ALMACENES, WARRANT Y BANCOS EN EL PERÚ INTRODUCCIÓN Una empresa siempre está buscando la manera de financiarse y una de las formas más ágiles de obtener recursos financieros son los préstamos de instituciones financieras a través del endoso del Warrant a favor de la entidad prestadora del recurso financiero. ¿Qué es «WARRANT»? El warrant es un instrumento financiero que permite el endoso de productos o insumos para garantizar operaciones de crédito ante cualquier banco. El Warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Depósito, grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tienen como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. ¿Qué es el Certificado de Depósito? Documento que acredita el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas en el Almacén General de Depósito (AGD), sea en el almacén propio o de campo (de propiedad del depositante o de terceros). Es un título valor que otorga un poder jurídico sobre los bienes que se encuentran en custodia de los Almacenes Generales temporalmente.

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ALMACENES, WARRANT Y BANCOS EN EL PERÚ

INTRODUCCIÓN

Una empresa siempre está buscando la manera de financiarse y una de las formas más ágiles

de obtener recursos financieros son los préstamos de instituciones financieras a través del

endoso del Warrant a favor de la entidad prestadora del recurso financiero.

¿Qué es «WARRANT»?

El warrant es un instrumento financiero que permite el endoso de productos o insumos para

garantizar operaciones de crédito ante cualquier banco.

El Warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o

almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Depósito, grupo de

empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Tienen como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito.

Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario.

¿Qué es el Certificado de Depósito?

Documento que acredita el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas en el

Almacén General de Depósito (AGD), sea en el almacén propio o de campo (de propiedad del

depositante o de terceros).

Es un título valor que otorga un poder jurídico sobre los bienes que se encuentran en custodia

de los Almacenes Generales temporalmente.

En resumen, podemos señalar como diferencias entre los dos títulos lo siguiente: El Warrant

constituye una prenda (Garantía ante la entidad financiera) sobre los bienes, también se puede

decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en

el mismo Warrant, además podemos añadir que el Warrant es endosado a favor del banco;

mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de los bienes entregados en

depósito y lo conserva el propietario de los bienes.

Quiénes están autorizados a emitir el Warrant y qué datos debe contener un Warrant

El Warrant es considerado un título valor, por ello se encuentra bajo la regulación de la Ley Nº

27287 Ley de Títulos y Valores. Para ser más específico en la Sección Sexta de la Ley. En el art.

224º de la Ley de Títulos y Valores se menciona que las sociedades anónimas, constituidas

como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el

Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito,

los datos que debe contener en un Warrant son los siguientes:

• La denominación del respectivo título y número que le corresponde;

• El lugar y fecha de emisión;

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante;

• El nombre y domicilio del almacén general de depósito;

• La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y

estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas,

indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles;

• La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha

valorización;

• Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes

depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros;

• El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la

denominación y domicilio del asegurador;

• El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de un año.

En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del

bien y el almacén general de depósito lo permitan;

• El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la

indicación de estar pagados;

• La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras

cargas en favor del Fisco; y

• La firma del representante legal del almacén general de depósito.

Tipos de warrant

Según la nueva legislación, los warrant pueden ser de tres tipos:

1. Insumo producto:

El warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un

proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado,

pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor.

La principal ventaja de esta modalidad de warrant, radica en que al posibilitar la realización de

un proceso productivo, se está superando el antiguo concepto de la mercadería "congelada"

en mérito al régimen de almacenaje a que ha sido sometida, ya que en esencia se debe

entender que la obligación de guarda del almacén general de depósito no consiste

necesariamente en ocultar o sacar de circulación un bien, sino que trata del deber de la

empresa almacenera de velar por la seguridad de la mercadería y consecuentemente de la

conservación del adecuado respaldo de la garantía pignoraticia otorgada a quien concedió el

crédito, seguridad de la mercadería que se mantiene con las atribuciones de vigilancia y

control que se otorgan al almacén y respaldo de garantía que no solo se ve adecuadamente

protegido, sino que incluso aumentado, al requerirse necesariamente el incremento del valor

patrimonial del bien sujeto a transformación.

Requisitos para constitución de warrant insumo producto

a. Haber cumplido con los requisitos para la Constitución de Almacén de Campo.

b. Solicitud del cliente indicando: Lugar, cantidad, descripción de la mercadería y

Valor aproximado del Warrant para la emisión del Título.

c. Documentos que acrediten la propiedad de la mercadería:

- Si está en Régimen de Admisión Temporal.- DUA y Carta Fianza por los derechos de

nacionalización.

- Si la mercadería está nacionalizada.- DUA y cancelación de derechos.

- Si es adquirida en mercado local.- Factura de compra.

- Si fuera producida por el cliente.- Declaración Jurada de Valor es por el

Depositante con Estructura de Costos (opcional).

- Otros.- Valor FOB de Exportación, valor del Mercado, etc.

d. Información de mermas durante el Proceso Productivo.

e. Factores de Conversión de Insumo a Producto en peso

Proceso del Warrant Insumo Producto

o La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera.

o Antes era necesario liberar la mercadería para entrar a producción.

o Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con mayor valor.

2. Endosado a embarque:

En tanto, el warrant endosado para embarque (WEPE)se aplica a productos que van a ser

exportados y su vigencia se extiende hasta que

dejan el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los

documentos de embarque. Provee a las entidades financieras la seguridad de que las

mercaderías que se encuentren con Warrant y endosadas bajo la cláusula “para Embarque”

sean exportadas; asimismo, que los documentos de embarque sean entregadas al financiador

en forma eficiente, oportuna y totalmente asegurados.

Proceso del Warrant Endosado para Embarque

o Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.

o El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.

o El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de embarque.

o La operación se realiza bajo la supervisión y responsabilidad de DEPSA.

3. Warrant virtual

En el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de

Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de CAVALI, entidad

encargada de su registro, custodia, compensación, liquidación y trasferencia de valores en el

mercado local. Cuando se logra el acuerdo entre el depositante y el financiador,

estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como

el almacenaje, las tarifas entre otros.

Es la manera más rápida de solicitar la emisión de un Warrant, amparado bajo Ley de Títulos y

Valores, con el Warrant Virtual se puede solicitar desde el computador la expedición,

Aceptación y endoso del Warrant en minutos y con total seguridad.

Requisitos para suscribir un Warrant virtual:

PARA EL CLIENTE - DEPOSITANTE:

o Suscribir un contrato con El Almacén General de Depósito

o Contratar firmas digitales para sus Apoderados.

o Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

PARA EL BANCO - ENDOSATARIO:

o Tener una cuenta con CAVALI.

o Acordar con El Almacén General de Depósito sobre los representantes del Banco en el

proceso.

o Procedimiento que se debe seguir para suscribir un Warrant virtual

o Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por el Almacén

General de Depósito. - Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales.

o El Almacén General de Depósito y el BANCO registran la operación en el sistema

CAVALI. Comunicaciones por línea.

o El Almacén General de Depósito confronta y valida la información.

Los registros quedan disponibles para consultas.

o El Almacén General de Depósito registra el endoso del warrant en su libro de endosos.

El Warrant Virtual – Procedimiento

Ventajas del Warrant Virtual

o Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarán sus operaciones en menor

tiempo, desde la expedición del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan

con la celeridad que se le quiera dar, agilizando de esta manera operaciones en el

mercado de capitales.

o Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del Título y, en todo caso los riesgos

derivados de la tenencia física del Título, así como riesgos por falsificación y

adulteración de los títulos.

o No interesa donde esté la mercadería, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas,

y son indiferentes a la ubicación física del almacén, del cliente o del Banco endosatario

del warrant.

o Reducción de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos

para la operación, así, elimina costos de impresión, y custodia.

o Subsiste el sistema de warrant físico: Se puede cambiar de un sistema al otro,

dependiendo de la conveniencia de las partes.

o Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligación.

Beneficios para el financiador (Endosatario):

o Recibir un Warrant significa adoptar una garantía que es de fácil constitución, y ante el

posible incumplimiento de las obligaciones, el financiador puede facultar su rápida

ejecución.

o A diferencia de otras garantías, el Warrant no requiere una inscripción en los registros

públicos, tiene mayor rapidez y un aumento en la operatividad permitiendo realizar

retiros parciales o totales conforme se vaya amortizando el préstamo.

o Asimismo, el Warrant no es susceptible de ser embargado.

Beneficios para el cliente (endosante, depositante, o propietario de la mercadería)

o Permite la utilización de sus stocks como garantía para la obtención rápida de créditos,

ampliando su capacidad de financiamiento.

o Puede constituir el Warrant en sus almacenes (almacén de campo), evitando mayores

costos por movilización de su mercadería y almacenaje.

Operación de Warrant

El Warrant es un tipo de financiamiento que la empresa toma para contar con recursos

financieros frescos para poder invertir y hacer frente a sus obligaciones sin mayores

problemas, para obtener dicho financiamiento entrega bienes en garantía los que previamente

deben estar depositados en los almacenes de una sociedad anónima autorizada a emitir el

documento llamado Warrant. Como la empresa dueña de los bienes que se encuentran

depositados en los almacenes generales solicita el financiamiento a una entidad financiera con

garantía del Warrant, la entidad financiera procede primero a evaluar o inspeccionar los bienes

que se encuentran en el depósito de la sociedad almacenera, la inspección la efectúa con el

propósito de evaluar si cumple con las condiciones necesarias, si considera que efectivamente

cumple con las condiciones establecidas para poder entregar el financiamiento solicitado. Una

vez que la institución financiera considere que las condiciones son favorables para poder dar el

financiamiento, el Warrant como título valor que acredita propiedad de los bienes depositados

se procederá a endosar para transferir a favor de la empresa financiera quien otorgara el

préstamo. Posteriormente, cuando el deudor cumple con pagar a la entidad financiera, de

acuerdo a lo estipulado en el contrato, es decir cumpliendo con todas las condiciones del

contrato y llega a su vencimiento el plazo del depósito, los bienes serán liberados. Pero, si se

diera el caso de que el propietario de la mercadería no cumpliera con hacer los pagos a la

entidad financiera, éste perderá su bien y el banco dispondrá de ella. Mediante el siguiente

gráfico se pretende explicar el flujo del Warrant:

¿Qué es Almacén warrant?

Son recintos habilitados por una empresa Almacenista para recibir depósitos de mercaderías

que se constituirán en Warrants. Estos recintos pueden ser las propias bodegas de la Empresa

Almacenista o establecerse en bodegas o sitios del propio depositante.

Tipos de almacén

a) Almacén Propio: Se denomina Almacén Propio al recinto que de manera exclusiva está en

posesión y uso del AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en virtud de

cualquier otro título, en el cual se pueden realizar las operaciones y prestar los servicios

propios de su giro, establecidos por el órgano social competente del AGD para cada Almacén

Propio. En caso la posesión y uso del Almacén Propio sea a título distinto al de propietario, el

AGD no puede recibir en depósito, en ese almacén, bienes del propietario de dicho Almacén.

b) Almacén Principal: Es el Almacén Propio de propiedad del AGD, definido como tal por el

órgano social correspondiente del AGD, en el cual se pueden realizar todas las operaciones y

servicios propios del giro del AGD y que cuenta con la infraestructura necesaria para el

almacenamiento de bienes.

c) Almacén de Campo: Es el recinto respecto al cual el depositante tiene derecho de posesión

y uso, sea como propietario, arrendatario, comodatario o por cualquier otro título, y que es

cedido en uso, total o parcialmente, a un AGD con la finalidad de que almacene bienes de

propiedad del depositante, bienes cuyo traslado fuera de las bodegas o locales originales no es

conveniente. La condición de Almacén de Campo debe indicarse en el rubro de “modalidad de

depósito” de los títulos respectivos.

Que tipo de bienes se puede dar en warrant

La ley prevé que se puede warrentear todo lo que es producto, mercaderías, en la actualidad

se warrantea productos como café, harina de pescado, insumos, materias primas, cueros para

hacer calzados, todo tipos de bienes que las empresas mantienen en stock y que no van a ser

usados en el corto plazo, y que permite utilizar esos inventarios para garantizar operaciones de

crédito en el sistema, es decir con la garantía de las mercaderías pueden ir al banco y levantar

capital de trabajo. Los bienes perecibles según ley deben tener un máximo de 90 días de

depósito y los no perecibles 180.

Requisitos para sacar un warrant

Las empresas deben estar formalmente constituidas, contar con todos los requisitos que la ley

actual exige a las empresas, y tener una relación con una entidad bancaria, ya que una vez que

la empresa o sujeto tiene definido la operación de crédito, viene a la almacenera para que se

le emita el titulo valor con el que garantizara el crédito.

Elementos que intervienen en la operación

o El propietario (productores o depositantes) de los bienes entregados en depósito a las

Almaceneras Generales. Son las empresas que depositan sus mercaderías , Están

especialmente habilitados y administrados por una sociedad depositaria y agentes

financieros.

o Almacenes Generales: Sociedades anónimas facultadas a la emisión del Warrant a

solicitud del propietario de los bienes almacenados.

o Institución financiera: Es la empresa financiera que acepta el Warrant en calidad de

garantía por el financiamiento concedido al propietario de los bienes.

Clasificación de los AGD:

Deposito Financiero:

o Almacén propio

o Almacén Principal

o Almacén de Campo

o Almacén de campo Múltiple.

OBLICACIONES DEL AGD

o Emitir el certificado de depósito y/o Warrant.

o Custodiar los bienes entregados.

o Conservación de los bienes en el lugar apropiado.

o Entregar las mercaderías depositadas a la presentación en tanto del certificado de

depósito como del Warrant

Responsabilidad de los AGD

El artículo 229 de la Ley de Títulos Valores prescribe las responsabilidades del Almacén General

de Depósito.

o Daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución.

o Inventarios.

o Devolución de las mercaderías depositadas a la presentación de los títulos y O/R.

Prohibiciones de los AGD

o No pueden realizar operaciones de compra y venta de mercaderías, salvo que lo haga

por cuenta de los depositantes.

o Otorgar créditos por las mercaderías depositadas.

BANCOS EN EL PERÚ QUE BRINDAN EL WARRANT:

ALMACENES WARRANT EN EL PERÚ

BIBLIOGRAFÍA

• ALVAREZ DEL VILLAR DE ALIAGA, Luis. "Tratado De Derecho Mercantil. Tomo II. Títulos

Valores". Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima-Perú. Agosto, 2004.

• GUIA PRACTICA DE DOCUMENTOS EMPRESARIALES. Gaceta Jurídica. Mayo 2005. Lima-

Perú.

• MONTOYA MANFREDI, Ulises. "Derecho Comercial. Tomo II. Títulos Valores, Mercado

de Valores". Editora Jurídica Grijley. Undécima Edición. Lima-Perú. 2004.

• VILELA PROAÑO, María del Pilar. "Títulos Valores de Garantía: El warrant,

la factura conformada y el título de Crédito Hipotecario Negociable como instrumentos

de crédito en el Perú". Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima-Perú. 2003.