warrant y tchn

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contabilidad de empresas financieras, titulos valores

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WARRANTBase Legal: LEY 27287 LEY DE TITULOS Y VALORES. LEY RESOLUCION SBS 040-2002 REGLAMENTO DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOSDefinicin del Warrant: El Warrant es un ttulo valor emitido por un Almacn General de Depsito en representacin de las mercaderas almacenadas en sus depsitos.

Mediante el endoso del warrant, se permite a los dueos de las mercaderas, constituir prendas que garantizan sus obligaciones ante empresas financiadoras dentro o fuera del pas (llamados comnmente endosatarios del Warrant).

El Warrant es una alternativa tanto para financiadores como para quienes necesiten de capital de trabajo, ya que dichos documentos permiten constituir un aval sobre las mercaderas, garantizando los crditos otorgados por el financiador tanto para mercaderas depositadas en Almacn o en Depsitos de Aduanas.

El warrant se puede realizar en almacenes propios o en almacenes de campo de propiedad de los depositantes.

Diferencias entre el Warrant y el Certificado de Depsito:

CERTIFICADO DE DEPSITORepresenta la propiedad de las mercaderas, a favor del tenedor de dicho ttulo valor. WARRANTRepresenta el derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor.

Caractersticas del Warrant:Solo se emitirn Certificados de Depsito y Warrant por mercaderas cuyo valor sealado en el ttulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en la fecha de su emisin.Permite garantizar la hipoteca del bien, pero sin perder el propietario de este.Es un sistema sencillo, dinmico y conveniente. No requiriendo de celebracin de contratos especiales.Beneficios del Warrant:Beneficios para el financiador (Endosatario):Recibir un Warrant significa adoptar una garanta que es fcil constitucin, y ante el posible incumplimiento de las obligaciones, el financiador puede facultar su rpida ejecucin.A diferencia de otras garantas, el warrant no requiere una inscripcin en los Registros Pblicos, tiene mayor rapidez y un aumento en la operatividad permitiendo realizar retiros parciales o totales conforme se vaya amortizando el prstamo.As mismo, el Warrant no es susceptible de ser embargado.Beneficios para el cliente (Endosante, depositante o propietario de la mercadera):Permite la utilizacin de sus stocks como garanta para la obtencin rpida de crditos, ampliando su capacidad de financiamiento.Puede constituir el Warrant en sus almacenes (almacn de campo), evitando mayores costos por movilizacin en su mercadera y almacenaje.Informacin contenida en el Warrant:La denominacin y nmero para ambos ttulos.El lugar y fecha de emisin.El nombre, el N del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.El nombre y domicilio del Almacn general de Depsito.La clase y especie de las mercadera depositadas.La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el crdito utilizado en dicha valorizacin.La modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes depositados.El monto del seguro que debe ser contratado.El plazo por el cual se constituye el depsito.El monto pendiente de pago por almacenaje.La indicacin de estar o no las mercaderas afectas a derechos de aduana.Lugar de almacenaje.Firma del depositante.La firma y sellos del representante del AGD.

Modelo de Warrant

Bienes que se pueden Warrantear:Bienes de fcil comercializacin.Bienes muebles.Productos: Agropecuarios Ganaderos Forestales Mineros

Participantes:1. Productores o participantes.2. Entidades Financieras.3. Empresas o depsitos.

Productores o participantes.- Son las empresas que depositan sus mercaderas, Estn especialmente habilitados y administrados por una sociedad depositaria y agentes financieros. Entidades Financieras.- Es la entidad que entregar una determinada suma de dinero al depositario a cambio de una garanta. Empresas o depsitos.- Son S.A constituidas como tal y estn facultadas a emitir el Warrant y el Certificado de Depsito a la orden del depositante contra recibo de mercaderas. Estn sometidos al control, supervisin y vigilancia de la SBS.Warrant Virtual:Es la manera ms rpida de solicitar la emisin de un Warrant, amparado bajo Ley de Ttulos y Valores, con el Warrant Virtual se puede solicitar desde el computador la expedicin, Aceptacin y endoso del Warrant en minutos y con total seguridad.

Ventajas del Warrant Virtual: Agilidad en el proceso Informacin continua Lima y provincias Reduccin de costos Criterio Contable acerca del Warrant No existir la obligacin de registrar contablemente. la operacin por traslado de bienes. Se contabiliza la operacin que origina un ingreso de fondos para la empresa, generando un pasivo. Se contabiliza las diferentes operaciones que la empresa podra realizar al utilizar el referido fondo, de acuerdo con el tipo de operacin en la que han incurrido.Criterio Financiero Constituye una prenda preferencial, sobre los bienes depositados para las entidades financieras.Preparacin y Presentacin de los EE.FF. La empresa deber revelar mediante notas a los EEFF, que los referidos bienes se encuentran garantizando el monto financiado recibido del acreedor segn el warrant endosado a nombre de este.

CASO PRCTICOLa CIA. Exalmar S.A. dedicado a la produccin de Harina de pescado ha recibido un pedido de 50 TM de un cliente para ser entregado dentro de 6 meses, Actualmente tiene en Stock en sus almacenes una cantidad de 20Tm producidas, sin embargo no cuenta con el KW necesario para producir las 30Tm restantes y poder cumplir con el pedido a la fecha prevista.A esto la CIA decide acudir a la almacenera autorizada DEPSA y depositar ah las 20 TM ya producidas a fin de obtener Warrant y Certificado de depsito, con el cual solicitara un prstamo Bancario endosando dicho documento como garanta.Datos Adicionales: Valor en libros contables de las 20TM de Harina de Pescado: S/.180,000.00 Prstamos Bancarios Solicitados: S/.150,000.00; pagaderos en 5 cuotas mensuales iguales ha: S/.30,859.37 con una tasa de inters anual a 12%. Comisin de Almacenaje S/. 3,500.00 ms IGV. Se solicita:

Cronograma de pagos. Contabilizacin del prstamo. Contabilizacin de la amortizacin del prstamo. Contabilizacin del servicio de almacenaje.

SOLUCINLa CIA reconocer el prstamo recibido, para ello realiza los siguientes clculos.

Importe del prstamoS/.150,000.00Importe de la cuotaS/. 30,859.37Nmero de cuotas 5 cuotas mensualesTasa de inters12% anual

Conversin de la tasa de inters anual a mensual( 1) x 100 ( 1) x 100 = 0.94888% Clculo del cronograma de pagos

FRC: i(1 + i)n = 0.009488792 x (1.009488792)5 (1 + i)n (1.009488792)5 1

= = 0.205729107Cuota anual constante :

S/. 150,000.00 x 0.205729107 = s/. 30,859.37

CRONOGRAMA DE PAGOS

MesSaldoCapital IntersCuota

1150,000.00

2120,563.9529,436.051,423.3230,859.37

390,848.5929,715.361,144.0130,859.37

460,851.2729,997.32862.0430,859.37

530,569.3130,281.96577.4130,859.37

0.0030,569.30290.0730,859.37

150,000.004,296.83154,296.83

CONTABILIDAD DEL PRSTAMO

-------------------------x---------------------- DEBE HABER10 CAJA Y BANCOS 150,000.00104 Cuentas Corrientes38 CARGAS DIFERIDAS 4,296.83 381 Intereses por Devengar46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 154,296.833 461 Prstamo de tercerosx/x Por la recepcin del prstamo bancario -------------------------x----------------------

Al vencimiento de la primera cuota se efectuar el siguiente asiento contable-------------------------x---------------------- DEBE HABER46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 30,859.37 461 Prstamo de terceros10 CAJA Y BANCOS 30,859.37 104 Cuentas Corrientesx/x Por el pago de la primera cuota-------------------------x----------------------67 CARGAS FINANCIERA 1,423.32 671 Intereses y Gastos de Prstamos38 CARGAS DIFERIDAS 1,423.32 381 Intereses por devengarx/x Por el reconocimiento de los intereses devengados en el primer mesEl tratamiento contable para las restantes cuatro cuotas tienen la misma dinmica indicada en los asientos anteriores.La contabilizacin del servicio de almacenamiento prestado por el almacn autorizado DEPSA es el siguiente:-------------------------x---------------------- DEBE HABER63 SERVICIO PRESTADO POR 3,500.00 TERCEROS 630 Transporte y Almac.40 TRIBUTOS POR PAGAR 630.00 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM46 CUENTAS POR PAGAR DIV 4,130.00 469 Otras Cuentas por Pagarx/x Por el servicio de almacenamiento prestado por el almacn de depsito-------------------------x----------------------94 GASTOS DE ADMINIST. 3,500.0079 CARGAS IMPUTABLES 3,500.00 A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino de la cuenta 63-------------------------x----------------------

EL TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLEBase Legal: LEY 27287 LEY DE TITULOS Y VALORES. Seccin sptima. REGLAMENTO DEL TITULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE - RES. SBS N 0020-2001Definicin del Ttulo de crdito hipotecario negociable:Es un ttulo valor que representa la hipoteca en primer rango sobre un bien determinado que debe de estar libre de toda gravamen, cargo o medida de cualquier naturaleza.El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable es un Ttulo Valor que representa el derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble determinado. El Ttulo puede ser endosado libremente a cualquier persona slo en respaldo de un crdito dinerario. En estos casos, el Ttulo representar tambin el crdito garantizado con la hipoteca sealada en el mismo documento; a favor de su ltimo tenedor.

Contenido:El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable debe contener:a) La denominacin de Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable y el nmero que le corresponde;b) El lugar y fecha de su emisin;c) El nombre y nmero de documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el ttulo;d) La descripcin resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, segn aparece de las inscripcin registral;e) El monto de la valorizacin que ser el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario, con indicacin del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva;f) La fecha de la escritura pblica, nombre del Notario y dems datos de la inscripcin registral de la hipoteca; y g) El nombre y firma del Registrador, con indicacin de la oficina registral correspondiente.

Caractersticas:a. Se trata de un Ttulo Valor emitido por el Registro Pblico donde se encuentra inscrito el inmueble.b. Previamente, los propietarios de un inmueble deben constituir unilateralmente y por escritura pblica, el gravamen hipotecario por un monto determinado, tenindose en cuenta la tasacin efectuada por perito autorizado por la SBS, el que se insertar en la escritura.c. El titular del ttulo tiene la facultad de endosarlo a cualquier persona, seguramente a favor de un Banco, respaldando un crdito dinerario.d. La garanta hipotecaria constituida debe ser de primer rango, y no debe reconocer carga ni medida judicial que limite su libre disposicin.Beneficios que otorga el TCHN a diferencia de la hipoteca convencional:1. Constituye un derecho hipotecario exclusivo, en razn de que slo podr emitirse cuando el inmueble se encuentre libre de cargas y gravmenes, con lo cual el primer endosatario tiene la certeza de que su crdito se encuentra garantizado por una hipoteca de primer y nico rango, pues la garanta hipotecaria que se constituya sobre el inmueble ser exclusiva, es decir, slo podr recaer una sola hipoteca, que ser la representada en el TCHN.

2. La agilidad en la transmisin, pues nada impide al acreedor que pueda transferir su derecho a travs del endoso.

3. El cumplimiento del crdito garantizado, por cuanto el acreedor tiene ms posibilidades para cobrar su crdito, ya que en caso de remate del inmueble y el monto resulte insuficiente, el tenedor tiene la facultad de dirigirse a travs de una accin cambiaria del regreso contra el primer endosante por el saldo restante.

4. La exclusin del bien hipotecario de la masa concursal, pues el rgimen de preferencia que el TCHN otorga es de primer orden frente a cualquier tercer acreedor del origen que fuera, inclusive de naturaleza laboral o alimentario. Esto como norma especial que dicha ley contiene respecto a estas modalidades de garanta, por lo que, incluso en casos de insolvencia decretada del deudor, su ejecucin se realiza como identidad separada de la masa concursada.5. La ejecucin extrajudicial, ya que puede incluirse dicho pacto, liberando al endosatario del trmite de su realizacin en la va judicial, as como sucesivas convocatorias para nuevos remates, publicidad a travs de avisos, etc; circunstancias que perjudican tanto al acreedor como al deudor; pues, para el primero es ms difcil recuperar el crdito otorgado en trminos de tiempo y costos, aumentando las tasas de inters en perjuicio del deudor que ve incrementar el monto a pagar.

6. Responsabilidad slo del primer endsate, en efecto los subsiguientes endosantes no asumen responsabilidad solidaria frente al nuevo adquiriente o tenedor, es decir, el nico obligado al pago del crdito es el primer endosante, razn por la cual el propietario del bien debe ser a su vez el deudor del crdito garantizado.

BIBLIOGRAFA VIRTUAL (Opcional)http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=296http://ligivau.blogspot.pe/https://www.depsa.com.pe/warrant-certificado.htmlhttps://www.almaperu.com.pe/#http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/almacenes-generales-de-deposito/1747/c-1747http://www.casaransa.net/casaransa.net/content/plantilla/pagina.php?pID=188Revista Jurdica suplemento de anlisis legal- Martes 5 de febrero de 2013 Francisco J. Mungua camarena.