el warrant original

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EL WARRANT “Sepa cómo utilizar sus productos almacenados como garantía de crédito” CONCEPTO : El warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Depósito, grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Tiene como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual y complementario uso, pero mientras que el CD acredita tan solo propiedad de la mercadería, el warrant constituye una garantía sobre la mercadería, la cual contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo documento. Su tratamiento contable es como garantía, a través de cuentas de orden; no produce ninguna incidencia en los resultados de la empresa, es decir no genera ni utilidad ni pérdida. Conceptos Tradicionales del Warrant: Las mercaderías no se pueden desplazar. Las mercaderías no se pueden transformar.

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titulos valores -FINANZAS

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Page 1: El Warrant Original

EL WARRANT

“Sepa cómo utilizar sus productos almacenados como garantía de crédito”

CONCEPTO: El warrant es un título valor que acredita que una mercadería

está depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los

Almacenes Generales de Depósito, grupo de empresas que están sometidas a

la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Tiene como

finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de

crédito.

Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario.

Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual

y complementario uso, pero mientras que el CD acredita tan solo propiedad de

la mercadería, el warrant constituye una garantía sobre la mercadería, la cual

contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que

figura en el mismo documento.

Su tratamiento contable es como garantía, a través de cuentas de orden; no

produce ninguna incidencia en los resultados de la empresa, es decir no

genera ni utilidad ni pérdida.

Conceptos Tradicionales del Warrant: Las mercaderías no se pueden desplazar.

Las mercaderías no se pueden transformar.

Los valores de la mercadería con warrant disminuyen de acuerdo a los

retiros realizados, nunca se pueden incrementar.

Para retirar las mercaderías de un almacén siempre se requiere la

autorización del endosatario.

Retiradas las mercaderías del almacén, concluye la responsabilidad de

la almacenera

No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito.

De no pagarse el crédito, debe protestarse el warrant.

Page 2: El Warrant Original

Cambios en la legislación a partir de la ley de títulos valores Se permite el tránsito de mercaderías, sin alterar el warrant.

El WIP permite su transformación.

Mediante anexos al WIP se reflejan los nuevos valores de la mercadería.

Mediante el endoso del warrant para embarque, bajo responsabilidad de

la almacenera ,se traslada al puerto para su embarque.

La responsabilidad de la almacenera concluye con la entrega de los

documentos de embarque.

Se puede expedir el Warrant solo.

Se puede pactar el Warrant sin protesto.

PROCEDIMIENTO PARA EMITIR UN WARRANT .-

Para emitir un warrant se debe realizar un acuerdo entre el depositante y el

financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y

otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas, entre otros.

Seguidamente el depositante y el financiador debe acordar el tipo de

garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades

impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello luego se

gestionará el warrant o certificado de depósito.

Una vez aceptada la cotización, se procederá al internamiento de la

mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un

inspector, quien verificará si se cumplen todos los requisitos de seguridad

durante el tiempo del warrant., para luego dependiendo de la modalidad del

warrant se completarán los requisitos, tanto por parte del depositante como

por el almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir

el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador.

Finalmente según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de

vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los

bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser retirada

parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice la

salida.

 

Page 3: El Warrant Original

CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Y WARRANT.-¿Qué es el certificado de depósito?El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho

real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de

depósito. En este sentido. Quien posee este titulo valor es considerado titular o

propietario de dicha mercadería.

La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general

de depósito el mismo que procederá a emitirlo una vez. Recepcionada en

depósito las mercaderías o productos

Base Legal

L.T.V. art. 224º

¿Qué es el warrantEl warrant es un título valor a la orden que. al igual que el certificado de

depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías

depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real

de prenda a favor del tenedor de dicho título valor mientras que la propiedad de

las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el

warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o

productos en depósito. Mientras que el certificado de depósito conviene a su

titular en propietario de dichas mercaderías.

SUJETOS INTERVINIENTES¿Qué sujetos intervienen en el certificado de depósito y en el warrant?En estos títulos valores intervienen necesariamente:

El almacén general de depósito o depositario,

El depositante,

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES¿Qué información deben contener tanto el certificado de depósito como el warrant?Como liemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de

depósito deben contener idéntica información respecto a la mercadería en

depósito. Esta información debe estar constituida por;

La denominación y número que corresponde lanío al certificado de

depósito como al warrant. En caso de que se emitan ambos títulos.

El lugar y fecha de emisión.

Page 4: El Warrant Original

El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del

depositante.

El nombre y domicilio del almacén general de depósito.

La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando la

cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y

tuda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el

caso, si se tratan de bienes perecibles.

La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio

utilizado en dicha valorización.

La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran

los bienes depositados,

El monto del seguro que debe ser contratado

El plazo por el cual ¿e constituye el depósito

EL monto pendiente de pago por almacenaje

La indicación de evitar o no las mercaderías afectas a derechos de

aduana tributos u otras cargas a favor del estado

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO.-¿Qué debemos entender por almacén general de depósito?El Almacén general de depósito es el local administrado por una sociedad

anónima constituida especialmente para el efecto de donde permanecen

custodiadas las mercaderías del depositante. Encantándose sometidos a la

vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros:

Existen diferencias de almacenes generales, así tenemos al:

Almacén principal.

Almacén de campo

Almacenes de campo múltiple

¿Qué obligaciones asume el almacén de depósito?La primera obligación del almacén general de depósito es la de emitir, a pedido

del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo.

Asimismo, el almacén general de depósito o depositario asume la obligación.

De custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner

en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del depositario

no es sólo la custodia, sino también la conservación de los bienes en el lugar

Page 5: El Warrant Original

apropiado. Por ello. Se hace responsable por los daños sufridas por las

mercaderías desde su recepción hasta su devolución.

El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderías

depositadas a la presentación en tanto del certificado de depósito como del

warrant. Salvo que se haya emitido solo uno de los títulos valores, en cuyo

caso bastará la presentación de dicho título.Base LegalL.T.V. art. 228º y 229º

DERECHOS DEL DEPOSITANTE¿Qué derechos posee el depositante de las mercaderías?El principal derecho del depositante de las mercaderías es la facultad de poder

transferir, mediante el endoso del certificado de depósito, de mercaderías

señaladas en el título valor. Asimismo, mediante el endoso de! warrant, podrá

constituir sobre dichas mercaderías un derecho real de prenda, lo que le

permitirá conseguir fuentes de financiamiento

Asimismo, el depositante o tenedor del certificado de depósito o warrant goza

del derecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados.

Este derecho se complementa, ¿n caso de ser factible por la naturaleza de la

especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como

un derecho subordinado a las disposiciones del almacén general de depósito.

Base legal:

L.T.V.: art. 230°.

TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT¿Como se transfieren el certificado de depósito y el warrant?Como el certificado de deposito y el warrant son títulos valores a la orden, su

transferencia se produce por medio del endoso

Ahora bien. si tanto el certificado de depósito como el warrant es transferido a

favor de un misma persona, éste podrá disponer libremente de las mercaderías

depositadas. Si la transferencia es sólo del warrant, separado del certificado de

depósito el endosatario adquirirá el derecho de prenda por el valor total de las

Mercaderías en el mismo título valor. Finalmente, si solamente se endosa el

certificado de depósito, esto transferirá al endosatario el derecho de propiedad

sobre las mercaderías depositadas; sin embargo, si se hubiera emitido ¿I

warrant y no se hubiera transferido conjuntamente con el certificado de

depósito, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del warrant, por lo

Page 6: El Warrant Original

que el tenedor que posea únicamente el certificado de depósito no podrá

disponer libremente de la mercadería.

El endoso del certificado de depósito separado del warrant no requiere

inscripción alguna; mientras que el primer endoso del warrant sí requiere de

inscripción en el almacén general de depósito y en el certificado de depósito.

Base legal:

L.T.V.: art. 231°

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL PRIMER ENDOSO DEL WARRANT¿Qué información debe contener el primer endoso del warrant separado del certificado el depósito?Como ya hemos señalado, el warrant puede endosarse o transferirse

separadamente del certificado de depósito]. Esto suele suceder cuando, a fin

de obtener un crédito el depositante endosa el warrant a su financista

constituyéndose este título valor como garantía de cumplimiento del crédito.

Pues bien, el primer endoso que se efectúe del warrant del' ser registrado en el

almacén genera! el? depósito y anotarse en el certificado deposito

correspondiente, transcribiéndose la siguiente .información:

La fecha en la que se hace el endoso.

El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del

endosante.

El nombre, domicilio y firma del endosatario.

El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado.

La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado. Que no

excederá del plazo del depósito.

Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado

La indicación del lugar de pago del crédito.

La certificación del almacén general de depósito que el endoso del

Warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, así

como en el respectivo certificado de depósito, refrendado con firma de

su representante autorizado. Si fallara tal certificación, no se constituirá

válidamente la prenda a favor del tenedor del warrant.

Page 7: El Warrant Original

En los endosos posteriores del 'warrant el registro de la transferencia en

el almacén general de depósito y su certificación el solamente

facultativo.

PROTESTO DEL WARRANTEn que casos procede el protesto del warrantAnte el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá

solicitar el protesto por falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer

endosante o cumplir la formalidad sustitutoria de ser el caso.

Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la

formalidad sustitutoria. El almacén general de depósito efectuará, a pedido del

tenedor la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este

pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.

Si en el titulo valor se incluyo la cláusula de liberación de protesto se entiende

que el tenedor no necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta

extrajudicial de la mercadería.

Base legal:

L.T.V.: art. 233°

VENTA DE LAS MERCADERÍAS¿En qué casos ¡procede la venta de las mercaderías depositadas?Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial de las mercaderías

depositadas representadas por el warrant y el certificado de depósito. El

primero de ellos se presenta cuando a solicitud del tenedor del warrant

debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria. El

almacén general ordena. Sin necesidad de mandato judicial. La subasta de los

bienes depositados. Para ello deberá publicarse durante cinco días un aviso

que describa las mercaderías y su valor nominal. En el diario oficial El Peruano.

El segundo caso se presenta cuando las mercaderías depositadas no han sido

retiradas del almacén general al vencimiento del plazo de depósito o cuando

estén expuestas a riesgos de destrucción o deterioro.

Base legal:

L.T.V.: art. 238° y 239º

PAGO PARCIAL¿Qué derechos tiene el tenedor del warrant que haya recibido un pago parcial?

Page 8: El Warrant Original

Si el monto proveniente de la venta extrajudicial de la mercaderías o del

seguro, no alcanzara para pagar al tened',r el importe total del crédito

garantizado por el warrant. El almacén general de depositó deberá devolverle

el titulo valor, a fin de que el tenedor pueda ejercitar la acción cambiarla directa

contra el primer endosante, esto es. Contra e! depositante de la mercadería, a

fin de obtener el saldo impago,

El almacén general de depósito deberá devolver el warrant con la anotación del

pago parcial efectuado, refrendado con firma del representante del almacén

general de deposite.

PAGO ANTICIPADO¿Procede el pago anticipado del importó del crédito garantizado por el warrantEl tenedor del certificado de depósito está facultado a pagar el impone del

crédito garantizado por el warrant antes del plazo de vencimiento señalado en

el título valor previo acuerdo con el tenedor de este..

En el caso que el tenedor del warrant no estuviese de acuerdo con las

condiciones en que se realizará el pacto o anticipado o fuese desconocido, el

tenedor del certificado de depósito podrá abonar el monto total ante la

administración del almacén general d_- depósito, quien asume la

responsabilidad por la suma recibida debiendo comunicar tal hecho al ultimo

tenedor del warrant que tenga inscrito en sus registros

Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del certificado de depósito

podrá retirar la mercadería almacenada sin necesidad de contar con el warrant.

LIBERACIÓN DE LAS MERCADERÍAS¿En que casos procede la liberación de las mercaderías?Transcurridos quince días desde la fecha de vencimiento del crédito

garantizado por el warrant. El tenedor del certificado de depósito pudra retirar

las mercaderías en los siguientes casos:

Si el tenedor del warrant fuese desconocido.

Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago.

Si el tenedor del warrant se negase a devolver el título valor cancelado.

Si el tenedor del certificado de depósito optase por efectuar un pago

anticipado

Page 9: El Warrant Original

TIPOS DE WARRANT:Según la nueva legislación, los warrant pueden ser de tres tipos:

El warrant insumo producto.-En el primero de los casos, el warrant insumo

producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un

proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un

almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de

mayor valor.

La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera.

Antes – era necesario liberar la mercadería para entrar a producción.

Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con

mayor valor.

El warrant endosado para embarque.- (WEPE) se aplica a productos que

van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este

warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de

embarque.

Una de las modalidades que introdujo el artículo 2 de la Ley de Títulos Valores

y la posterior Resolución 935-2005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y

registrar un warrant virtual (WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de

endoso a la compañía almacenera, a través de Internet, para que registre la

información y su anotación en cuenta a través de Cavali, entidad encargada del

registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores en el

mercado local.

Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.

El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.

El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de

embarque.

La operación se realiza bajo la supervisión y responsabilidad de DEPSA.

El warrant virtual.- posee una serie de ventajas como: procesos más rápidos,

una mayor seguridad (ya que el título no perderá valor al estar registrado en

una cuenta de Cavali), reducción de los costos transaccionales, facilidad de

poder cambiarlo por un warrant físico, evitar protestos, entre otros.

Page 10: El Warrant Original

Los especialistas dicen que esta modalidad es la de mayor potencial de

crecimiento, pues se irá incrementando a medida de que haya un mayor

intercambio comercial.

Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por

DEPSA. – Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales.

DEPSA y el BANCO registran la operación en el sistema CAVALI.

Comunicaciones por línea dedicada.

CAVALI confronta y valida la información. Los registros quedan

disponibles para consultas.

DEPSA registra el endoso del warrant en su libro de endosos.

FIN DE LA OPERACIÓN

VENTAJAS .-.Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarán sus operaciones

en menor tiempo, desde la expedición del warrant, el endoso y el registro

del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar.

Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del Título.

No interesa donde esté la mercadería, el cliente o Banco: Las ventajas

son las mismas, y son indiferentes a la ubicación física del almacén, del

cliente o del Banco endosatario del warrant.

Page 11: El Warrant Original

ClienteClienteSolicita Warrant Solicita Warrant

(voluntad de endoso)(voluntad de endoso)

BWS

CAVALI CAVALI (Anotaci(Anotacióón en n en

cuenta)cuenta)

DEPSADEPSAEmite Warrant virtual Emite Warrant virtual

(registro de informaci(registro de informacióón)n)

Expedición y registro de Warrant Virtual

El Warrant Virtual – Procedimiento -

REQUISITOS:PARA EL CLIENTE – DEPOSITANTE:

Suscribir un contrato con DEPSA

Contratar firmas digitales para sus Apoderados.

Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

PARA EL BANCO – ENDOSATARIO: Tener una cuenta con CAVALI.

Acordar con DEPSA sobre los representantes del Banco en el proceso.

LAS CLAVES:

1. SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo

entre el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la

modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las

tarifas, entre otros.

2. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador

acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco

Page 12: El Warrant Original

unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello

luego se gestionará el warrant o certificado de depósito.

3. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se

procede al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito

y es revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los

requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant.

4. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant

se completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el

almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir el

documento que debe ser firmado y endosado por su financiador.

5. VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene

dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y

para los bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser

retirada parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice

la salida.

CASOS PRACTICOS :El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el

certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El

Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de

uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo

tanto si no acredito la propiedad no podré prendar.

Casuística: EXP. 183 – 94 - Lima

“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los

efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un

derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste

confiere sólo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado

produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a

favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en

pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.

Casuística : EXP. 192- 1973

Page 13: El Warrant Original

El tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha

solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva

dentro de los plazos exigidos por la ley”

Para tener más claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo .

Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un

restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra

mercadería llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas

abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para

almacenarla, acudimos a un almacén general de depósito y depositamos

nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general de depósito nos expide

un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la

mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para

finiquitar la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el

warrant. El comprador deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5

toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito.

Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño

solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos

tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y

buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3

toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones

y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de

algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse en el almacén general

de depósito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos

depositados.

El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el

depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a

diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante, el

warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario.

Las semejas:

Page 14: El Warrant Original

El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se

transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos

países el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo

documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular).

Las diferencias:

El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser

registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso

del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el

Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido.

EMISION DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y WARRANTSALMAPERU, empresa con 40 años de experiencia en el mercado, es la pionera en la emisión de Certificados de Depósito y Warrants. El Warrant es el instrumento financiero de mayor agilidad para conseguir los recursos económicos necesariosLos títulos de ALMAPERU son aceptados en todas las entidades del sistema financiero. Los warrants pueden constituirse en nuestros almacenes o en los almacenes de los clientes, conocidos como almacenes de campo. A través de los Certificados de Depósito y los Warrants emitidos por ALMAPERU, los clientes depositantes pueden obtener la liquidez que

Page 15: El Warrant Original

requieren en el mas breve plazo y, así convertir sus inventarios en capital de trabajo.EMISION DE WARRANTS INSUMO PRODUCTO

Como complemento a la emisión de Certificado de Depósito y Warrants, ALMAPERU extiende Warrants Insumo Producto. El WIP es una modalidad del Warrant mediante el cual el título permanece vigente a lo largo del ciclo de producción. Es decir, no es necesario liberar el Warrant en el momento que el cliente requiera disponer del insumo. Conforme transcurre el proceso productivo y, se incrementa el valor de los productos en proceso, el cliente tiene la facultad de solicitar la actualización del valor Warrant.