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  • 8/13/2019 Proyecto Warrant

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    ESCUELA DE POSTGRADO

    PROYECTO DE TESIS

    CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT

    AUTOR : Abogado NEZ IGNACIO ISAAS

    ASESORA : Dra. MARA PATRICIA CHVEZ DAZ

    TRUJILLOPER

    2013

    INTRODUCCIN

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    PROYECTO DE TESIS

    I. GENERALIDADES:

    1. TITULO

    CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT

    2. AUTOR

    2.1. Nombre

    Nez Ignacio Isaas

    2.2. Grado acadmicoBachiller en Derecho

    2.3. Ttulo profesional

    Abogado

    2.4. Direccin

    Calle San Jos Nro. 125 Ofic. 217Chiclayo,

    Email:[email protected]

    2.5. Programa de inters

    Maestra en Derecho Civil y Comercial

    3. ASESORA

    3.1. Nombre: Mara Patricia Chvez Daz

    3.2. Grado Acadmico: Doctora en Derecho

    3.3. Ttulo Profesional : Abogado

    3.4. Direccin laboral y/o domiciliaria:

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    4. TIPO DE INVESTIGACION

    3.1. De acuerdo al fin que persigue

    - Investigacin Bsica

    3.2. De acuerdo al diseo de la investigacin

    - Descriptiva cualitativa

    5.LOCALIDAD O INSTITUCION A LA QUE PERTENECE EL PROYECTO

    5.1. LocalidadChiclayo

    5.2. Institucin

    Universidad Nacional de Trujillo

    6. DURACION DE LA EJECUCION

    Doce meses.

    7. CRONOGRAMA DE TRABAJO

    ETAPAS FECHA DE INICIOFECHA DE

    TERMINO

    DEDICACION

    SEMANAL (Hrs)

    Recoleccin de datos 17 noviembre 2012 agosto 2013 60 %

    Anlisis de datos setiembre 2012 octubre 2013 30 %

    Elaboracin del informe setiembre 2013 noviembre 2013 10 %

    TOTAL 100 %

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    8. RECURSOS

    8.1. Personal.

    El talento humano del que se dispondr sern priorizadas de

    acuerdo a las reas y etapas del trabajo de investigacin.

    8.2. Bienes.

    8.2.1. De consumo

    Se harn de acuerdo al clasificador de gastos

    8.2.2. De inversin

    Se harn de acuerdo al clasificador de gastos

    8.3. ServiciosSe harn de acuerdo al clasificador de gastos del Ministerio de

    Economa y Finanzas del Per.

    9. PRESUPUESTO

    9.1. Bienes y Servicios (Cuenta: )

    9.1.1. Materiales de Consumo -oficina y escritorio- (Cuenta: 2. 3. 1.

    5.1.2.)

    DENOMINACI N UNIDADMEDIDA

    CANTIDADPRECIO

    UNITARIO S/.PRECIO

    TOTAL S/.

    ARCHIVADORES UNIDAD 25 4.00 100

    BORRADORES DOCENA 1 1.00 12.00

    CORRECTORES DOCENA 1 2.50 20.00

    RESALTADORES DOCENA 1 2.50 20.00

    FOLDERES CIENTO 25 1.00 25.00CAJA 1 4.20 4.20

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    CLIP

    LAPICES DOCENA 1 1.00 12.00

    LAPICEROS UNIDAD 25 1.00 25.00

    PAPEL MILLAR 3 21.00 63.00

    GRAPAS CAJA 1 4.50 4.50Sub Total S/. 285.70

    9.1.2. Materiales de Consumo -impresin fotogrficos yfonotcnicos- (Cuenta: 2. 3. 1. 9.9)

    DENOMINACINUNIDADMEDIDA

    CANTIDADPRECIO

    UNITARIO S/.PRECIO

    TOTAL S/.Libros de consulta CIENTO 30 80 2,400Fotocopiado libros CIENTO 30 20 600

    Impresindocumentosinternet

    CIENTO 50 30 150

    Sub Total S/. 3150

    9.2. Servicios (Cuenta: )

    9.2.1. Otros Servicios de Terceros procesamiento automtico de

    datos, fotocopiados, rebelados, aplicac. encuestas, etc.- (Cuenta:

    2. 3.2. 2.4.4)

    DENOMINACINUNIDADMEDIDA

    CANTIDADPRECIO

    UNITARIO S/.TOTAL

    S/.Fotocopiado dedocumentos MILLAR CINCO 50 100

    Aplicacin deencuestas CIENTO 100 100 200

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    Procesamiento dedatos MILLAR DOS 100 200

    Empastado de tesis UNIDAD CINCO 30 150Sub Total S/. 650

    9.2.3. Servicios -Pasajes viticos y asignaciones

    (Cuenta:)

    NATURALEZADEL GASTO

    N DEPERSONAS

    N DASTRABAJO CAMPO

    VALORUNITARIO

    S/.

    VALORTOTAL

    S/.2.3.1.1.1.1.Gastos de

    alimentacin

    03 TRES 100 300

    2 .3.2.1.2Gastos dealojamiento

    02 TRES 50 100

    2 .3.2.1.2. 9.9Movilidad local 03 TRES 30 902.3. 2.1.2.1

    Gastos depasajes

    01 CINCO 30 150

    Sub Total S/. 640

    9.3. Bienes de Capital no inversin: Equipo y material duradero:

    mquina de escribir, mquina fotogrfica, grabadora, bolsa de

    dormir, etc. (Cuenta: 2.6.3. 2.3.1)

    NATURALEZADEL GASTO

    UNIDAD DEMEDIDA

    CANTIDADVALOR

    UNITARIOS/.

    VALORTOTAL

    S/.

    Mquinafotogrfica

    01 UNA 250 250

    Video reportera 01 UNA 500 500

    Memorias USB 01 DOS 40 80

    Laptop 01 UNA 1900 1900SUB TOTAL s/. 2730

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    RESUMEN

    CUENTA RUBROS MONTO S/.

    5.3.11.20 Bienes 3435.70

    5.3.11.20 / 39 Servicios 1290

    6.7.11.51 Bienes de capital 2730

    Total General S/. 7455.70

    10. FINANCIAMIENTO10.1. Con recursos propios:

    Los gastos sern asumidos ntegramente por el maestrante.

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    II. PLAN DE INVESTIGACIN

    2.1. NOMBRE DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN

    CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT

    2.2. PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO LAMBAYEQUE

    2011 -2021.

    2.3. ESTRATEGIA DE DESARROLLO REGIONAL: Inclusin e integracin

    socio cultural y acceso a servicios sociales bsicos.

    ACTIVIDADES INTERNAS DEL PROYECTO

    I. INTRODUCCIN

    1. REALIDAD OBSERVABLE

    1.1. REALIDAD PROBLEMTICA

    2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

    3. JUSTIFICACIN

    El contexto en que se desenvuelve el consumidor de crditos al consumo

    por prstamos personales por tarjetas de crdito es preocupante. Las entidades

    crediticias del sistema financiero imponen abiertamente los contratos de adhesincon las consiguientes clusulas predispuestas con la anuencia del mismo cliente y

    con escasa libertad de los entes reguladores, caso de INDECOPI, de las

    instituciones protectoras de los derechos de los consumidores. Como resultado

    de las denuncias de los consumidores por los abusos que cometen las entidades

    del sistema financiero, por el cobro de intereses usureros, mantenimiento de

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    inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo

    de operacin. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de

    depsitos y del warrant que debern utilizar los Almacenes Generales de Depsito

    mediante Resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 86 del

    30 de Octubre de 1986. En los aos 90 se inicia una confusin de conceptos con

    la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgnica de

    la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702la cual dispone que los

    certificados de depsitos representen depsitos dinerarios.

    5.1.2. DEFINICIN

    Edward Cueva (2011) define al certificado de depsito como el ttulo valor

    a la orden que representa el derecho sobre la mercadera depositada en unalmacn general de depsito. En este sentido, quien posee este ttulo valor es

    considerado titular o propietario de dicha mercadera.

    La entidad facultada para emitir el certificado de depsito es el almacn general de

    depsito el mismo que proceder a emitirlo una vez recepcionada en depsito las

    mercaderas o productos.

    El Certificado de Depsito constituye un ttulo valor representativo de mercadera

    por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderas o bienes depositados en

    el almacn que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios,

    dominales o patrimoniales y de participacin.

    Es un ttulo negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurdico

    peruano no existe una definicin clara e incluso se le confunde con valores

    materializados o desmaterializados que representan depsitos dinerarios.

    Se agrega a esta definicin, que es un ttulo valor emitido por un Almacn General

    de Depsito (AGD), que acredita el derecho de propiedad de las mercaderas

    depositadas en l.

    5.1.3. CLASIFICACIN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPSITO

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    a. Simples : cuando se entrega u ordena el depsito de mercadera sea por el

    titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )

    b. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el

    depsito de mercadera sea en garanta, embargo o secuestro.

    c. Aduanas: cuando el almacn general de aduanas conserva, retiene, revisa y

    reconoce la mercadera mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos

    arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadera.

    5.1.4. LA NEGOCIACIN DEL CERTIFICADO DE DEPSITO EN LA BOLSA DE

    PRODUCTOS

    La Bolsa de Productos tienen por objeto principal facilitar la negociacin

    de productos, ttulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos,

    proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la

    intermediacin de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y

    transparente. Queda claro, que el Certificado de Depsito sea de origen o destino

    agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociacin en

    las Bolsas de Productos. (Villanueva Haro: 2010)

    5.1.5. EL CERTIFICADO DE DEPSITO COMO TITULO VALOR

    El Certificado de Depsito es un valor materializado registrable, que

    representa mercanca e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a

    la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o

    adquiriente todos los derechos que represente. Cabe sealar que las clusulas

    que restrinjan o limiten su circulacin o el hecho de no haber circulado, no afectan

    su calidad de ttulo valor el cual puede estar o no en circulacin (Villanueva Haro:

    2010)

    5.1.6. CARACTERSTICAS DEL CERTIFICADO DE DEPSITO

    a. Acredita la propiedad de la mercadera o bienes almacenados.

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    b. Se complementa con el Warrant.

    c. Es expreso, cierto y exigible.

    d. Es un ttulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

    e. Circula mediante la figura jurdica del Endoso y Cesin de Derechos.

    f. La firma autgrafa es esencial, pudiendo usarse adems otros medios de

    seguridad mecnicos o electrnicos.

    g. Tiene un plazo de vencimiento.

    h. Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

    i. Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

    j. Pueden ser colocados por oferta pblica o privada para venta o remate.

    k. Su emisin, aceptacin, garanta, endoso, deterioro, extravi o sustraccin

    genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y

    contractuales.

    l. La emisin, transferencia, aceptacin, perdida, deterioro, sustraccin genera

    obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

    m. Posee mrito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal y cambiaria.

    5.2. EL WARRANT

    5.2.1. DEFINICIN

    Edward Cueva (2011) manifiesta que el warrant es un ttulo valor a la

    orden que, al igual que el certificado de tambin representa derechos reales sobrelas mercaderas depositadas.

    Asimismo se afirma que el Warrant representa la garanta mobiliaria (prenda)

    constituida sobre la mercadera depositada. El endoso de este ttulo facilita la

    obtencin de crditos para capital de trabajo, siendo una garanta de fcil

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    constitucin para asegurar obligaciones asumidas por el depositante. Villanueva

    cita una el exp. 18394 - Lima, en donde manifiestan que el Warrant es el ttulo

    valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depsito

    otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser

    accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la

    propiedad, luego tengo derecho reales de garanta, por lo tanto sino acredito la

    propiedad no podr prendar.

    Gaytn Ortiz (2010), expresa que es un ttulo valor que acredita que una

    mercadera est depositada en los muelles o almacenes. Es expedido nicamente

    por los Almacenes Generales de Depsito, grupo de empresas que estn

    sometidas a la supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tienen

    como finalidad ser negociado o de servir de garanta en cualquier operacin de

    crdito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crdito prendario.

    5.2.2. BENEFICIOS DEL WARRANT

    La utilizacin del warrant presenta diversos beneficios, veamos:

    Facilita la administracin de stocks, evitando su acumulacin y sus costos

    financieros.

    Facilita la comercializacin de los bienes depositados (mejor planificacin

    comercial).

    Permite el acceso al crdito ya que el acreedor cuenta con una garanta

    real que no se encuentra alcanzada por situaciones personales o

    patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).

    5.2.3. OPERACIN DE WARRANT

    Gaytn Ortiz (2010), expone que el Warrant es un tipo de financiamiento

    que la empresa toma para contar con recursos financieros frescos para poder

    invertir y hacer frente a sus obligaciones sin mayores problemas, para obtener

    dicho financiamiento entrega bienes en garanta los que previamente deben estar

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    Todos los firmantes del certificado de depsito o del warrant son solidariamente

    responsables ante el ltimo tenedor legtimo.

    El certificado de depsito y el warrant constituyen ttulos valores con

    caractersticas formales o literales similares pero con efectos jurdicos diferentes,tal como surge de lo conceptuado unnimemente por la Doctrina, a la que en parte

    nos hemos referido anteriormente en este anlisis, as como del tratamiento

    normativo en la legislacin vigente sobre la materia que analizaremos en esta

    parte de la investigacin.

    A manera de introduccin al anlisis legislativo pertinente, consideramos

    conveniente traer a colacin lo expuesto por Jos Mira Velsquez, quien en

    concordancia con la denominacin adoptada en la legislacin colombiana serefiere al warrant como "bono de prenda", sealando: "Es prctica usual emitir

    conjuntamente el certificado de depsito y el Bono de Prenda. Cuando se emiten

    estos ttulos, tres situaciones jurdicas diferentes pero conexas se han realizado.

    Primero, el depsito de las mercancas que son representadas en el certificado de

    depsito, y que sirve para la enajenacin pues representa la propiedad; el contrato

    de mutuo que incorpora el bono de prenda y que se perfecciona como todo

    contrato real, y tercero, la prenda de las mercancas descritas en el certificado dedepsito en garanta del crdito que representa el bono de prenda". (lvarez Del

    Villar De Aliaga: 2004).

    5.2.5. DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT

    La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de

    prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor, mientras que la propiedad de las

    mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito. Es decir, el

    warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadera o

    productos en depsito, mientras que el certificado de depsito convierte a su titular

    en propietario de dichas mercaderas.

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    El warrant es emitido por el almacn general de depsito a solicitud del

    depositante, expresando informacin idntica al certificado de depsito. Asimis-

    mo, constituye el instrumento que servir de garanta para que una entidad

    financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un

    tercero endosatario titular del warrant. (Edward Cueva: 2011)

    Por su parte Jorge Espinoza (2010), establece sobre las diferencias que el el

    Warrant constituye una PRENDA (Garanta) sobre las mercaderas, tambin se

    puede decir que contiene una obligacin de pago respaldada con la garanta

    prendara que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depsito

    acredita la propiedad de las mercaderas.

    El Warrant es el ttulo valor que otorga un derecho prendario mientras que elcertificado de depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad.

    El Warrant es el ttulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el

    certificado de depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad. El

    Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de

    uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garanta, por lo

    tanto si no acredito la propiedad no podr prendar.

    Gaytn Ortiz (2010), seala como diferencias entre los dos ttulos lo siguiente: El

    Warrant constituye una prenda (Garanta ante la entidad financiera) sobre los

    bienes, tambin se puede decir que contiene una obligacin de pago respaldada

    con la garanta prendara que figura en el mismo Warrant, adems podemos

    aadir que el Warrant es endosado a favor del banco; mientras que el Certificado

    de Depsito acredita la propiedad de los bienes entregados en depsito y lo

    conserva el propietario de los bienes.

    5.2.6. VENTAJAS

    Permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones.

    Rpido acceso a los crditos, por el hecho de que la entidad financiera cuenta

    con una garanta.

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    Permite la utilizacin de los bienes depositados en los casos que se tenga que

    hacer un proceso productivo.

    Es una garanta segura para las instituciones financieras, debido a que

    asegura el recupero del prstamo otorgado.

    Rpida ejecucin de los bienes entregados en Warrant, en caso de que el

    deudor no cumpla con pagar la deuda a la institucin financiera.

    5.2.7. INFORMACIN QUE DEBEN CONTENER EL CERTIFICADO DE

    DEPSITO COMO EL WARRANT

    Para Edward Cueva (2011), comenta que tanto el warrant como el

    certificado de depsito deben contener idntica informacin respecto a la

    mercadera en depsito. Esta informacin debe estar constituida por:

    La denominacin y nmero que corresponde tanto al certificado de depsito

    como al warrant, en caso de que se emitan ambos ttulos

    El lugar y fecha de emisin.

    El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del

    depositante.

    El nombre y domicilio del almacn general de depsito.

    Por su parte Gaytn Ortiz (2010), expone que en el art. 224 de la Ley de Ttulos

    y Valores se menciona que las sociedades annimas, constituidas como almacn

    general de depsito, estn facultadas a emitir el Certificado de Depsito y el

    Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderas y productos en

    depsito, los datos que debe contener en un Warrant son los siguientes:

    La denominacin del respectivo ttulo y nmero que le corresponde;

    El lugar y fecha de emisin;

    El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del

    depositante;

    El nombre y domicilio del almacn general de depsito;

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    La clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando su cantidad,

    peso, calidad y estado de conservacin, marca de los bultos y toda otra

    indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan

    de bienes perecibles;

    La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en

    dicha valorizacin;

    Modalidad del depsito con indicacin del lugar donde se encuentren los

    bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el

    de terceros;

    El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio,

    sealando la denominacin y domicilio del asegurador;

    El plazo por el cual se constituye el depsito, que no exceder de un ao. Encaso de bienes perecibles, no exceder de noventa (90) das, salvo que la

    naturaleza del bien y el almacn general de depsito lo permitan;

    El monto pendiente de pago por almacenaje, conservacin y operaciones

    anexas o la indicacin de estar pagados;

    tributos u otras cargas en favor del Fisco; y

    La firma del representante legal del almacn general de depsito.

    5.2.8. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CERTIFICADO DE DEPSITO Y

    EN EL WARRANT

    El Warrant y el Certificado de depsito son expedidos nica y

    exclusivamente por las Empresas llamadas Almacenes Generales de Depsito,

    Empresas que tienen que organizarse bajo la forma societaria de una sociedad

    annima y se encuentran sometidas a la supervisin de la Superintendencia deBanca y Seguros.

    En estos ttulos valores, intervienen necesariamente:

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    5.2.10. DE LA MERCANCA AMPARABLE POR EL RGIMEN

    lvarez Del Villar De Aliaga (2004), squela que la legislacin vigente

    sobre la materia no excluye de este rgimen a ningn tipo de mercanca en razn

    de su naturaleza, por lo que debemos concluir que podr ser objeto de depsitocualquier clase de bienes.

    Cabe indicar, sin embargo, que s existe en la Ley limitaciones en razn del valor

    del bien o de su situacin jurdica, tal como detallaremos a continuacin.

    a. Limitacin en razn del valor

    La norma vigente, contenida en el artculo 227 de la Ley de Ttulos Va/ores N

    27287, indica que solo se emitirn certificados de depsito y warrant por

    mercancas con un valor no menor a cinco Unidades Impositivas Tributarias, lmite

    aplicable incluso para los casos de desdoblamiento o divisin por lotes de las

    mercancas previamente depositadas.

    b. Limitacin en relacin a la situacin jurdica de la mercanca

    Conforme a lo dispuesto por el artculo 228 de la Ley de Ttulos Valores N 27287

    no podr ser depositada en rgimen de almacenes generales de depsito lamercanca sujeta a gravmenes o medidas cautelares, debiendo la empresa

    almacenera en caso que estos le hubieran sido notificados previamente

    abstenerse, bajo responsabilidad, de emitir certificado de depsito o warrant sobre

    las mismas, norma que recoge el principio que ya consagraba el artculo 6 de la

    derogada Ley N 2763.

    5.2.11. DEL SEGURO OBLIGATORIO

    En el comentario de lvarez Del Villar De Aliaga (2004), se considera el

    artculo 10 de la derogada Ley N 2763, el mismo que estableca que las

    mercancas deban estar aseguradas contra incendio debiendo los almacenes

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    contratar la pliza pertinente por cuenta y riesgo de los interesados en los casos

    en que stos no hubieran cumplido con tal obligacin, norma que al reglamentarse

    en el artculo 8 del Decreto Supremo N 85 de 20 de diciembre de 1963 fij la

    obligacin de que tales seguros fueran contratados en compaas de seguros

    establecidas en el pas.

    En consecuencia, mediante la Ley de Ttulos Valores N 27287 en su artculo

    224.1, inciso h, ha extendido el alcance de la norma previa al establecer la

    potestad de la empresa almacenera de requerir coberturas adicionales a la de

    incendio en el seguro a contratar, pero no ha establecido la facultad de la misma

    de contratar el seguro por cuenta del interesado en caso que este incumpliera su

    obligacin al respecto, habiendo tambin omitido la referencia a la contratacin

    con empresas de seguros establecidas en el pas.

    5.2.12. DE LAS RESPONSABILIDADES

    En el comentario de lvarez Del Villar De Aliaga (2004), sobre el

    certificado de depsito u Warrant, ha establecido las responsabilidades

    contractuales y extracontractuales, las mismas que se desarrollan a continuacin:

    a. Responsabilidad civil contractual

    - Responsabilidad contractual en la Ley de Ttulos Valores

    El artculo 229.1 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 se refiere a la

    responsabilidad del almacn general de depsito por los daos sufridos por las

    mercaderas bajo su custodia, norma de la que debemos concluir en primer lugar

    que la responsabilidad a que se refiere es de naturaleza esencialmente

    contractual, ya que al establecerse el marco temporal de la misma en el lapso

    comprendido entre la recepcin y la devolucin de la mercadera, se est

    refiriendo al plazo de vigencia del contrato de depsito celebrado entre las partes.

    En este sentido cabe recordar que conforme a lo dispuesto por el artculo 1351 del

    Cdigo Civil debemos entender por contrato al acuerdo de dos o ms partes para

    crear una relacin jurdica patrimonial y por ende al haber acordado depositante y

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    depositario que este ltimo guardar, conservar y cuidar de la mercanca del

    primero por un periodo determinado resulta incuestionable la configuracin del

    contrato y por tanto de la naturaleza contractual de la responsabilidad que se

    derive para el almacn en aplicacin del artculo 229.1 de la Ley de Ttulos

    Valores.

    - Responsabilidad contractual de los almacenes generales de depsito segn el

    Cdigo Civil

    Aunque la Ley de Ttulos Valores no establece ms reglas referidas a la

    responsabilidad contractual de los almacenes generales de depsito, entendemos

    que esta no se agota en lo dispuesto por el antes analizado artculo 229.1, ya que

    conforme a lo establecido en el artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil,las disposiciones de este cuerpo legal son de aplicacin supletoria a las relaciones

    y situaciones jurdicas reguladas por otras leyes mientras no haya incompatibilidad

    con su naturaleza.

    En tal sentido entendemos que, en la medida en que no existe incompatibilidad

    con las normas especficas relativas al rgimen de los almacenes generales de

    depsito, sern aplicables a los mismos las normas relativas al contrato de

    depsito regulado en el Captulo V, del Ttulo IX de la Seccin Segunda, del Libro

    VII del Cdigo Civil de 1984 y por tanto las normas sobre responsabilidad que el

    mismo contiene.

    b. Responsabilidad civil extracontractual

    La Ley de Ttulos Valores N 27287, como ya quedara dicho con anterioridad, no

    legisla integral mente el tema relativo a los almacenes generales de depsito sino

    que se limita a los aspectos relativos al certificado de depsito y al warrant por lo

    que, al haberse derogado la Ley sobre almacenes generales de depsito N 2763,

    han quedado sin regulacin muchos aspectos que requeriran ser contemplados y

    uno de ellos es el relativo a los temas vinculados a la responsabilidad extra

    contractual.

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    En todo caso resultar de aplicacin la normatividad general sobre el tema

    contenida en el Cdigo Civil y especficamente, en lo que al rgimen de depsito

    se refiere, la norma consagrada en el artculo 1836 del referido cuerpo legal.

    5.2.13. ENDOSO

    El endoso de ambos ttulos valor, los Warrants y Certificados de

    Depsito, a un mismo tenedor, transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la

    mercadera.

    El endoso del Warrants y Certificado de Depsito facilita la transferencia de

    mercaderas sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos

    operativos, debido a que:

    Los Certificados de Depsito que emitimos son negociables en la Bolsa de

    Productos de Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.

    Los Warrants y Certificados de Depsito que emitimos facilitan la obtencin de

    mercadera en consignacin de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.

    El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado

    los derechos de nacionalizacin.

    Los Warrants son considerados por la legislacin vigente como garanta

    preferida.

    El financiador tiene una garanta de preferencia.

    El Warrant otorga seguridad jurdica frente a terceros.

    Mara del Pilar Vilela, citada por lvarez del villar (2004), dice que al analizar

    los aspectos inherentes al endoso del certificado de depsito y del warrant seala

    que: "El endoso es el acto formalmente escriturario unilateral e incondicional,

    accesorio, que tiene por objeto la transmisin del ttulo y la legitimacin de su

    poseedor para el ejercicio de sus derechos cartulares.

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    En el endoso se verifican dos actos: la firma sobre el ttulo (en el anverso) y la

    entrega del mismo al nuevo poseedor. Con el endoso surge una nueva relacin

    cartular autnoma.

    El endosante asume una obligacin frente al endosatario, la cual alcanza laobligacin cartular principal y sus accesorios (intereses y dems derechos como el

    de inspeccin, etc.)".

    Asimismo el autor que cita, considera conveniente agregar nicamente a lo escrito

    por Vilela que en el caso del primer endoso del warrant existe un tercer acto,

    adicional al de la firma y al de la entrega del ttulo, consistente en su registro en la

    matrcula o libro talonario del almacn y en el correspondiente certificado de

    depsito, aspecto sobre el que incidiremos ms adelante.

    Conforme a lo previsto por el inciso a) del artculo 231.1 de la Ley de Ttulos

    Valores N 27287 el endoso tanto del certificado de depsito como del warrant

    transfiere al endosatario la libre disposicin de los bienes depositados, libre

    disposicin que, como veremos ms adelante, no enerva la obligacin que debe

    asumir el endosatario frente al almacn por los servicios prestados quien tendr

    en todo caso el derecho de retencin previsto por ley.

    5.2.13.a. Del endoso del certificado de depsito

    El inciso c) del artculo 231.1 de la Ley de Ttulos Valores N 27287

    seala que el endoso del certificado de depsito por separado del warrant implica

    transferir al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancas

    depositadas, debiendo el adquirente respetar la prenda constituida a favor del

    tenedor del warrant en aquellos casos en que tal ttulo se hubiere emitido.

    Mara del Pilar Vilela, citada por lvarez (2004) seala respecto al endosatario o

    tenedor del certificado de depsito que este "... posee un derecho actual sobre los

    efectos almacenados, sin embargo, no puede retirarlos a menos que pague el

    importe de la deuda garantizada por el warrant, es decir, el ejercicio del derecho

    de propiedad no es pleno".

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    h. La certificacin del almacn general de depsito que el endoso del warrant ha

    quedado registrado en su matrcula o libro talonario, como en el respectivo

    certificado de depsito, refrendada con firma de su representante autorizado".

    5.2.14. DEL PROTESTO DEL WARRANT

    Como todo ttulo valor la falta de cumplimiento del pago oportuno, en

    este caso del importe correspondiente al crdito garantizado, amerita el protesto

    del ttulo, el cual, conforme a lo previsto por el artculo 233.2 de la Ley de Ttulos

    Valores N 27287, se formalizar contra el primer endosante del warrant y con las

    formalidades previstas por la misma ley para el protesto por falta de pago de la

    letra de cambio.

    El texto del antes referido artculo 233.2 de la Ley de Ttulos Valores, como la

    Mayor parte de las normas que esta ley contiene en materia de certificados de

    depsito y warrants, ha sido tomado casi literalmente de la derogada Ley N 2763

    que en su artculo 16 tambin indicaba que el protesto del warrant se formalizaba

    con los mismos requisitos previstos para el protesto de la letra de cambio.

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    adecuada de los recursos para la produccin bienes y servicios, con el fin de

    satisfacer sus necesidades de consumo.

    Empero, debido a la economa neoliberal y globalizada que impera en

    nuestro pas y a razones de marketing comercial la proteccin al consumidor es

    soslayada continuamente mediante los crditos de consumo. Dentro de este

    contexto, para Scarano (2005), Gutirrez (2008), Harada (2008) y Romero (2013),

    son destacables las teoras neoliberales de, Karl Popper, Friedrich August Von

    Hayek, Milton Friedman.

    5.2.3. Fundamentacin Sociolgica.

    La investigacin se circunscribe en un contexto caracterizado porprocesos de transformacin y cambio de la sociedad. Dentro de esta realidad,

    para Ossandn (2012) y Gmez (2013), los crditos de consumo estn cada vez

    ms presentes en la vida de las familias siendo posible comprar casi de todo con

    algn tipo de prstamo, basados no necesariamente en mejoras en las

    condiciones salariales sino en la expansin de las oportunidades de crdito como

    oportunidad maravillosa para tomar las ofertas y rebajas que nos ofrece el

    comercio, que ha descubierto por esta va un vehculo maravilloso para que las

    entidades crediticias se lucren excesivamente.

    5.2.4. Fundamentacin antropolgicapsicolgica.

    El consumidor de crditos de consumo por tarjetas de crdito, en una

    economa de mercado y en una sociedad del consumo donde resulta importante el

    consumo de productos y servicios en la satisfaccin de las necesidades de las

    personas y, por ende, en la felicidad de las mismas, tiene como fundamento la

    pirmide de Maslow. Las posibilidades de sobrevivir, sentirnos seguros, queridos,

    estimados y autorrealizados es muy grande. (Chiu, 2013).

    Sin embargo, a diario encontramos casos relativos de adiccin al consumo,

    a las compras impulsivas, al sobreendeudamiento, o el uso abusivo y perjudicial

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    de las tarjetas de crdito, lo que se debe, en gran medida, a la limitada educacin

    de consumo.

    6. HIPTESIS

    Si se difunden y se protegen adecuadamente los derechos del consumidor

    de crditos de consumo por tarjetas de crdito con mecanismos de supervisin,

    monitoreo y control, educacin, difusin y de conciencia consumista de crditos,

    se podrn superar significativamente las asimetras contenidas en los contratos

    de adhesin y de las clusulas predispuestas.

    7. OBJETIVO GENERAL

    Describir la incidencia de las asimetras de los contratos de adhesin de las

    entidades crediticias del sistema financiero en los consumidores de crditos de

    consumo por tarjetas de crdito en Chiclayo, 2013.

    7.1. OBJETIVOS ESPECFICOS

    Caracterizar panormicamente los contratos de adhesin y de las tarjetas

    de crdito en su evolucin histrico -tendencial.

    Fundamentar terica y normativamente los contratos de adhesin y los

    crditos de consumo por tarjetas de crdito.

    Puntualizar las fundamentaciones que sustentan la presente

    investigacin.

    Identificar los rasgos caractersticos de la problemtica de los

    consumidores de crditos de consumo por tarjetas de crdito de la

    Provincia de Chiclayo.

    Proponer mecanismos de mejoramiento y participacin efectiva de los

    consumidores de crditos en el tratamiento de la problemtica que

    ocasionan las entidades crediticias del sistema financiero.

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    8. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES

    VARIABLE INDEPENDIENTE: CONTRATOS DE ADHESIN

    Definicin

    conceptual

    Documentos impresos con clusulas preestablecidas por una

    entidad crediticia para el otorgamiento de crditos.

    Instrumentos Contratos en formato impreso.

    Indicadores

    Documentos impresos unilateralmente.

    Clusulas abusivas

    Reclamos, denuncias por usura de entidades sistema

    financiero.

    VARIABLE DEPENDIENTE: CONSUMIDOR DE CRDITOS DE CONSUMOPOR TARJETAS DE CRDITO

    Definicin

    conceptual

    Ciudadanos de Chiclayo que solicitan prstamos personales ante

    las entidades crediticias del sistema financiero por crdito por

    tarjeta de crdito para consumo.

    Instrumentos

    Observacin no participante

    Entrevista

    Cuestionario

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    Indicadores

    Instrumentos de gestin empresarial

    Derechos del consumidor.

    Crditos al consumo por tarjeta de crdito.

    Caractersticas de crditos al consumo.

    Instituciones defensoras, de regulacin y de proteccin del

    consumidor de crditos al consumo.

    III. DISEO DE CONTRASTACIN

    1. MATERIAL

    1.1. POBLACIN UNIVERSAL

    Para una mejor comprensin de la realidad se promover la

    participacin de los consumidores de crditos personales por tarjeta de crdito y

    la opinin de profesionales. La presente investigacin comprender la Provincia de

    Chiclayo.

    1.2. POBLACIN MUESTRAL

    Para la determinacin de la muestra en una investigacin descriptiva

    Cualitativa y al conocimiento o relacin con los consumidores de crditospersonales por tarjeta de crdito, se utilizar el MUESTREO PROBABILSTICO,

    especficamente el MUESTREO DE JUICIO O CRITERIO. La muestra ser

    seleccionada de acuerdo al criterio del investigador por lo que se entrevistar y

    encuestar a todoslos consumidores de crditos personales por tarjeta de crditoque nos den informacin pertinente al trabajo de investigacin. De tal forma se

    entrevistar a personas de reconocida solvencia moral y profesional y se aplicar

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    el formato de cuestionario a los consumidores de crditos personales por tarjetade crdito.

    1.3. UNIDAD MUESTRAL

    07 Profesionales: abogados, contadores y economistas.

    50 consumidores de crditos personales por tarjeta de crdito

    2. MTODOS

    2.1. MTODO UNIVERSAL

    El mtodo universal es de ensayo, error y transformacin porque no

    hay forma de evadirlo y no se aplica exclusivamente para los humanos, sino paratodo en el universo. Toda la naturaleza, la gentica, el cosmos y todo en el

    universo se perfecciona bajo este mtodo.

    Despus de recorrida la senda del error, se lograr el entendimiento que

    nos hace evidente el camino a seguir.

    2.4. MTODOS

    Entre los mtodos destacables para la presente investigacin

    tenemos: el mtodo Holstico dialctico, Mtodo Hermenutico dialctico, el

    Anlisis de Discurso y la Teora Fundamentada.

    2.5. MTODOS ESPECFICOS

    Entre los mtodos a utilizarse tenemos:

    Mtodo Holstico dialctico, se emplear en la fase facto

    perceptible siendo relevantes las tcnicas e instrumentos de anlisis.

    El Mtodo Hermenutico dialctico, se emplearn tcnicas e

    instrumentos para el tratamiento y anlisis de la informacin ya que

    se har una interpretacin exhaustiva tanto de la literatura existente

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    como de los resultados obtenidos para darles significaciones

    adecuadas;

    El Anlisis de Discurso, respecto a las opiniones de los

    encuestados y entrevistados para lo cual se emplearn unidades de

    registro (palabras, oraciones), codificaciones para agruparlas y las

    categorizaciones; y,

    La Teora Fundamentada, mediante la cual se analizar en detalle

    la informacin emplendose el mtodo de comparacin constante

    (MCC) con el fin de seleccionar, analizar y comparar datos hasta

    codificar, categorizar, integrar, relacionar, delimitar y construir nuevasteoras o propuestas para mejorar el gerenciamiento de las

    empresas. Significa entonces que, se har un anlisis semntico de

    la informacin que se obtenga como resultado de la aplicacin de los

    instrumentos de investigacin debindose utilizar tcnicas de

    gabinete para lograr adecuada comprensin, construccin de

    modelos o diagramas de las relaciones en los datos obtenidos, a fin

    de conectarlos con la literatura existente; luego se har

    contracciones de las opiniones que viertan nuestros encuestados y

    entrevistados hasta llegar a la codificacin y categorizacin de la

    informacin obtenida.

    Adems, es preciso sealar que las opiniones de nuestros encuestados

    sern confidenciales y annimas, por lo que cuando nos referimos a dichas

    opiniones usaremos seudnimos y letras como: si nos referimos a profesionales

    (abogados, economistas y contadores) se emplearn la letra (P), y si nos

    referimos a consumidores por tarjeta de crdito se emplearn las letras (CPTC).

    3. TCNICAS

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    CONCLUSIONES

    Sobre los certificados de depsito, es un ttulo negociable en la bolsa de

    productos. En el ordenamiento jurdico peruano no existe una definicin clara

    e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que

    representan depsitos dinerarios.

    El Certificado de Depsito es un valor materializado registrable, que

    representa mercanca e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular

    a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o

    adquiriente todos los derechos que represente

    El Warrant representa la garanta mobiliaria (prenda) constituida sobre la

    mercadera depositada. El endoso de este ttulo facilita la obtencin de

    crditos para capital de trabajo, siendo una garanta de fcil constitucin para

    asegurar obligaciones asumidas por el depositante.

    Tanto el certificado de depsito como el warrant son ttulos negociables

    mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo.

    El certificado de depsito y el warrant constituyen ttulos valores con

    caractersticas formales o literales similares pero con efectos jurdicosdiferentes,

    La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a

    favor del tenedor de dicho ttulo valor, mientras que la propiedad de las

    mercaderas corresponde al tenedor del certificado de depsito.

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    III. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    1. lvarez Del Villar De Aliaga, Luis (2004). Tratado de Derecho Mercantil Tomo

    II, Ttulos Valores. Primera Edicin, Lima: Gaceta Jurdica Editores, GACETA

    JURDICA.2. Cueva, Edward (2011), febrero. Recuperado en:

    http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/2011/02/certificado-de-deposito-

    y-warrant.html

    3. DEPSA (2013). Pgina oficial revisada el 23.04.2013, recuperado en:

    http://www.depsa.com.pe/warrant-certificado.html

    4. Espinoza, Jorge (2010, noviembre). El warrant y el Certificado de depsito.

    Recuperado en: http://peruvianlogistic.blogspot.com/2010/11/el-warrant-y-el-

    certificado-de-deposito.html

    5. Gaytn Ortiz, Too (2010). Tratamiento Contable del Warrant segn el Plan

    Contable General Empresarial. Instituto Pacfico, Revista electrnica N 221.

    Recuperado en:

    http://www.aempresarial.com/web/revitem/5_11845_13612.pdf -

    6. Villanueva Haro, Benito (2010). La Problemtica del Certificado de Depsito

    en el Per. Revista jurdica virtual Derecho y cambio social, recuperado en:

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/deposito.htm

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