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TEMA: Haga clic para modificar el estilo de subttulo del patrn

WARRANTPROFESOR: LIC. JORGE ROSALES GUZMAN PROGRAMA POR EXPERIENCIA LABORAL

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INTEGRANTESSheyla Vega Capcha John Villagaray Jayo Gregorio Huaman Gervassi Csar Villalobos Rmirez

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WARRANTEl warrant es un contrato financiero derivado que da al Haga clic para modificar el estilo de subttulo del patrn comprador el derecho, pero no la obligacin, de comprar/vender un activo subyacente (accin, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura tambin determinada. En trminos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categora de las opciones. Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta ser un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transaccin asociada (compra o venta, segn corresponda) y a la otra parte la obligacin de efectuarla. El hecho de efectuar la transaccin recibe el nombre de ejercer el warrant.5/17/12

ELEMENTOS:

El precio al que se comprar/vender recibe el nombre de precio de ejercicio. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una accin, una cesta de acciones, un ndice burstil, una divisa, tipo de inters. La fecha futura en la que se producir la transaccin recibe el nombre de fecha de ejercicio.

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ELEMENTOS:

Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de: Valor intrnseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio. Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Est determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento. Ratio: corresponde al nmero de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fraccin o mltiplo de 1.

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CARACTERISTICAS:Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratacin. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, ndices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podr elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor. La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada, puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez. Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o prdidas ilimitadas. Los warrants no necesitan de un gran volumen de 5/17/12 inversin, por lo que nos permite tener mayor liquidez.

de Ttulos Valores N 27287 establece cules son las empresas autorizadas a emitir warrants as como establece sus requisitos para su emisin. He aqu algunos comentarios. "Artculo 224. - Empresas autorizadas a emitir y contenido 224.1 Las sociedades annimas constituidas como almacn general de depsito. En el mundo existen dos sistemas en lo que se refiere a los ttulos que por las mercaderas almacenadas emiten los almacenes generales de depsito: el sistema unicartular y el sistema bicartular, segn sea que se emite un solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla o dos documentos en los que uno servir para acreditar y transferir la propiedad y otro para establecer prenda sobre la misma, precisando 5/17/12 que en el Per, al igual que en la mayor parte del mundo

EMISION Y CONTENIDO: El artculo 224 de la Ley

ENDOSO DEL WARRANT Y SUS EFECTOSLa legislacin nacional es sumamente formalista en lo que atae al primer endoso del warrant, el que, a diferencia de los endosos subsecuentes, no podr realizarse en blanco y deber necesariamente registrarse tanto ante el almacn como en el correspondiente certificado de depsito. El warrant y el certificado de depsito slo pueden ser endosados en propiedad, en fideicomiso, que sera una forma del endoso en propiedad, y en procuracin. En el caso del warrant, este tambin podr ser endosado con la clusula "sin responsabilidad" o con la clusula "para embarque". En el warrant no puede usarse el endoso en blanco en el primer endoso sino slo despus del primer endoso, para que se constituya la prenda sobre la mercadera depositada.

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DERECHOS QUE REPRESENTA EL WARRANT Y ArtculoEJECUCINTtulos Valores. Desde su SU 233.1 de la Ley de

utilizacin en el mercado el warrant ha tenido gran acogida en el sistema financiero, pese a que la Ley 2763 no estableci restricciones para el uso de dicho instrumento como ttulo de crdito.

Como ttulo crdito garantizado con prenda: el warrant es empleado como ttulo suficiente para garantizar crditos directos e indirectos. Al decir ttulos suficiente se quiere enfatizar que es concebido en su real dimensin: como ttulo de crdito unido inseparablemente a un derecho de prenda; por tanto no es necesario suscribir un ttulo valor adicional donde se indique la obligacin crediticia asumida u otorgar garantas adicionales, salvo que la operacin 5/17/12 as lo exija, por ejemplo si el valor de los bienes es

DERECHOS QUE REPRESENTA EL WARRANT Y SU Como ttulo de garanta prendaria: A diferencia EJECUCIN warrant es empleado como anterior, aqu el

de lo ttulo complementario para el otorgamiento de crditos. Es decir, el intermediario financiero solicita al cliente tanto la emisin de un pagar como el endoso del warrant, las cuales sirven de sustento a una misma operacin de crdito. Como garanta especfica: Cuando asegura el cumplimiento de un crdito individualizado, por ejemplo un contrato de mutuo con garanta sobre warrant. En este caso decimos que es especfica o individual, pues slo respalda una operacin de crdito.

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DERECHOS QUE REPRESENTA EL WARRANT Y SU Como garanta global, EJECUCIN abierta o sbana: En este caso,

la garanta se extiende como una "sbana" para asegurar el cumplimiento de "todas las dudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras" asumidas para con la empresa financiera por el endosante del ttulo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 172 de la Ley de Bancos. Esta cualidad o privilegio de la garanta opera de manera expresa, es decir al momento de endosarse el warrant, el deudor deber indicar que "el ttulo respaldar las obligaciones presentes y futuras del endosante"; en caso contrario dicha garanta slo quedar limitada al crdito por el cual se constituy.

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DEL PAGOLa ley establece dos formas de pago en el caso de los Warrant:

PAGO PARCIAL: El cual debe anotarse en el ttulo por el almacn general de depsito y devolverlo al tenedor, quien de esta forma acreditar haber pagado el ttulo parcialmente. El almacn no puede negarse a recibir el pago parcial. Debe anotar el pago en el ttulo refrendado con la firma del representante de la almacenera. PAGO ANTICIPADO DEL WARRANT: Artculo 236 de la Ley. Esta modalidad en el pago permitido por ley, se ha establecido no como un derecho del deudor, sino ms bien como un derecho del tenedor del certificado de depsito, que puede ser el propio deudor o un tercero.

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CLASES DE WARRANT1.-WARRANT PARA EMBARQUE el cual se ha hecho mencin en las clases de endoso de warrant. 2.-WARRANT INSUMO PRODUCTO Es tambin una novedad de la Ley de Ttulos Valor N 27287 contenida en el Artculo 225. Es as que, para los almacenes de campo se podr sustituir los bienes almacenados por otros a los que se les haya incorporado los originalmente depositados, mejorando su valor patrimonial. 3.-WARRANT VIRTUAL El artculo 2 de la ley de ttulos valores prescribe que "Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Ttulos Valores sealados en el artculo 1, requieren de su representacin por su anotacin en cuenta y de su registro ante una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.....".La SBS mediante Resolucin N935-2005, hace de aplicacin para los Warrants esta 5/17/12

REQUISITOS PARA SUSCRIBIR UN WARRANT VIRTUAL: PARA EL CLIENTE - DEPOSITANTE:Suscribir un contrato con El Almacn General de Depsito Contratar firmas digitales para sus Apoderados. Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

PARA EL BANCO - ENDOSATARIO: Tener una cuenta con CAVALI. Acordar con El Almacn General de Depsito sobre los representantes del Banco en el proceso.

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VENTAJAS DE ESTA CLASE DE WARRANT:

Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarn sus operaciones en menor tiempo, desde la expedicin del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar, agilizando de esta manera operaciones en el mercado de capitales. Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravo del Ttulo y, en todo caso los riesgos derivados de la tenencia fsica del Ttulo, as como riesgos por falsificacin y adulteracin de los ttulos.

No interesa donde est la mercadera, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes a la ubicacin fsica del almacn, del cliente o del Banco 5/17/12 endosatario del warrant.

VENTAJAS DE ESTA CLASE DE WARRANT:

Reduccin de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos para la operacin, as, elimina costos de impresin, y custodia. Subsiste el sistema de warrant fsico: Se puede cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes. Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligacin.

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CLASES DE PROCESOS A LOS CUALES SE PUEDE APLICAR ESTA CLASE DE WARRANT: Retiro de mercaderas.

Prrroga de Warrants. Anexos al Warrant insumo producto. Endoso del warrant para embarque. Sucesivos endosos del warrant.

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TIPOS DE WARRANT:

INLINE WARRANTS Son warrants que dan derecho a recibir un importe fijo de 10 euros en la fecha de vencimiento, siempre que el activo subyacente cotice dentro de unos lmites establecidos. Si el activo subyacente traspasa los lmites establecidos (superior e inferior) en cualquier momento de la vida de los inLine warrants, estos vencen anticipadamente sin valor (ya que la liquidacin sera cero euros).

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SISTEMAS DE WARRANTMARCOS LEGALES Ley N 928 (1878) Warrant Aduanero v Ley N 9.643 (1914) Warrant de Productos Nacionales Decreto s/n Oct.1914 (Reglamentario) Decreto N 165/95 s/Mercadera Nacionalizada v Decreto-Ley N 6.698/63 NORMAS COMPLEMENTARIAS Warrant/Talones/Cereales Cdigo de Comercio Arts. 123 a 131 Barranqueros y Administracin de Depsitos v Ley de Concursos N 24.522 Arts. 23, 24, 210vv

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PARTESv Almacenadoras Warranteras Autorizadas por el PEN Particulares Fiscales Actos prohibidos: a) Compraventa (Art. 3) b) Descontar negociar papeles c) Almacenamiento conjunto v Depositantes: Propietarios Libre disponibilidad v 5/17/12Acreedor

OPERATORIAv Qu bienes pueden ser objeto de warrant? Cosas muebles Nacionales o nacionalizadas v En garanta de qu operaciones se puede otorgar un Warrant? v Tipos de depsitos: a) depsito regular b) depsito irregular (prdida de identidad)5/17/12

DINMICA DE LA OPERATORIAN

C.DTitular de Mercader a . Emisi n de Ttulo s *Titularidad de la Mercadera *Indisponibilida d

e g o c i a c POR ENDOSO

1e r E N D O S O

*Pago Anticipado Acuerdo o Consignacin

*Pago al Vencimiento

DEPSITO (MAX 180 DAS)

Almacenado ra Warrant

W

*No pago al Vencimiento

i Debe ser: *Nominativo *Registrado (6 das)

*Prstam o *Garanta

n

Proceso de Ejecucin

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PROCESO DE EJECUCIN POR FALTA DE PAGOPublicacin Aviso de remate Por 10 das

Vencimiento

2 das

Pedido de Remate a Warrantera 10 Das del Venc.

Notificacin de Deudas del pedido De remate

Remate

Distribucin

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s/Orden de Privilegios Saldo Insoluto Accin Ejecutiva (sin privilegio)

FACTORES DE RIESGOS EN LA UTILIZACIN DEL WARRANTPatrimonio de la almacenadora vs. Valor de las mercaderas bajo depsito.v

vValor mercadera vs. valor del crdito hasta su efectivo pago. v Existencia mercado para la mercadera bajo warrants. Vivos vTipo de bienes Garantas de fbrica Nacionalizados v Depsitos Lugar de ubicacin coexistencia de otros warrants. v Seguro Condiciones para su exigibilidad. v Productos con valor estacional importancia de la serie de precios histricos.5/17/12

Muchas Gracias5/17/12