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Tribluza/ Arbitral Daniel Triveño Da:a (Preside/lle) Luis Felipe Pardo "'iarváe: (Árbitro) Maria AlUlbel Burgas Caramantm (Árbitro) Caso Arbitral seguido entre: ESKE CORPORATION SAC (En adelante el Demandante o el Contratista) y DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD GOBIERNO REGIONAL DE LALIBERTAD (En adelante el Demandado o la Entidad) LAUDO Tribunal Arbitral Dr. Daniel Triveño Daza I Presidente Dr. Luis Felipe Pardo Naváez Dra. ~faría Anabel Burgo Caramantín S ecretano Arbitral Abogado Edwin Germán Panta Zegarra Tipo de Arbitra¡e Nacional I Derecho I Ad Hoc Sede Arbitral: Calle Los Mecánicos N~ 345, Urb. La Riviera de ,o,..fonferrico- Distrito de La Molino - Lima Celular: 9924/9441 - Teld(lIIo: 348-4294 Correo: pal/lazeg11ffll_ [email protected]~

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  • Tribluza/ Arbitral

    Daniel Triveño Da:a (Preside/lle)Luis Felipe Pardo "'iarváe: (Árbitro)Maria AlUlbel Burgas Caramantm (Árbitro)

    Caso Arbitral seguido entre:

    ESKE CORPORATION SAC

    (En adelante el Demandante o el Contratista)

    y

    DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUDGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

    (En adelante el Demandado o la Entidad)

    LAUDO

    Tribunal Arbitral

    Dr. Daniel Triveño Daza I PresidenteDr. Luis Felipe Pardo Naváez

    Dra. ~faría Anabel Burgo Caramantín

    S ecretano Arbitral

    Abogado Edwin Germán Panta Zegarra

    Tipo de Arbitra¡e

    Nacional I Derecho I Ad Hoc

    Sede Arbitral: Calle Los Mecánicos N~ 345, Urb. La Riviera de ,o,..fonferrico- Distrito de La Molino - LimaCelular: 9924/9441 - Teld(lIIo: 348-4294Correo: pal/lazeg11ffll_ [email protected]~

  • Tribunal Arbitml

    Danic! Triveño Da::a(presidente)Luis Felipe Pardo Narváe=(Arbilro)Maria Aoobel Burgos Cara.",antin (ArbitrO)

    En la ciudad de Lima, con fecha 14 de octubre de 2013 en la sede arbitral, ubicado enCalle Los Mecánicos Nro. 345, Urb. La Riviera de Monterrico, Distrito de la Malina,provincia y departamento de Lima, se reunió el Tribunal Arbitral integrado por elDoctor Daniel Triveño Daza, quien lo preside, y los doctores Luis Felipe Pardo Narváezy Maria Anabel Burgos Caramantín, a efectos de emitir el siguiente Laudo Arbitral deDerecho, en el proceso arbitral iniciado por ESKE CORPORATION SAC con laDIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DELGDBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

    RESOLUCION NCl17Lima, 14 de octubre de 2013

    VISTOS:

    l. ANTECEDENTES

    En el Contrato se especificó el monto adjudicado por el ítem 180 HEPARINASODICA,\ conforme al siguiente detalle:

    El 29 de abril del 2009, ESKE SRL (ahora ESKECORPORATIONSAC), en adelante elCONTRATISTA, celebró con la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD, en adelante la ENTIDAD, el Contrato N° 212-2009jDIRESA-LA LIBERTAD correspondiente a la Subasta Inversa N° 0029-2008-MINSA, mediante el cual se obligaba a ESKE a vender a la ENTIDAD, entre otrosmedicamentos el siguiente:

    180HEPARINASODlCA5000 UI/ml

    SOLUCION INYECTABLEHEPA50LV - 5000CAJAX 20 UNIOADESBHARATBIOTECH INTERNATIONAL LTDINDIACAJA DE CARTONVIAL DE VIDRIO TIPO 1 INCOLORO x S MLBE-0039401-02-2012BP2005

    emPrincipio Activoncentración

    Forma farmacéuticaNombre de MarcaForma de PresentaciónLaboratorio FabricantePaísde FabricaciónEnvase MediatoEnvase InmediatoN° de Registro SanitarioVigencia del R.S.Farmacopea de Refer.

    ITEM N° DESCRIPCIDN CANTIDAD PRECIOUNITARIO PRECIO

    " TOTAL 5/,180 HEPARINA SODICA 4,820 2.995800000 14,439.765000 UI/ML X S ML,INY

    En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son materiadel presente arbitraje.

    11. El PROCESO ARBITRAL

    Sede Arbitral: Calle Los JJecánicos N~ 345, Urb. La Riviera de Monterrico. Distrito de La Malilla. LimaCellllar: 992419441- Te/dÓno: 348.4194eorr¿o: pallta:egarra _ edge1Í&J'allOo.es

  • Tribunal Arbitral

    Daniel Triveño Da=a (Presidente)Luis Felipe Pardo Norvce: (Árhilro)Maria Anabel Burgos Caramarllin (.,jrbllro)

    II.l INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRALAPLICABLE

    Inicio del Proceso Arbitral! Designación de los Árbitros e Instalación delTribunal Arbitral

    Surgidas las controversias entre las partes, el CONTRATISTA inició un arbitraje ad-hac.

    El CONTRATISTA designó como árbitro al doctor Luis Felipe Pardo Narváez. A su turno,la ENTIDAD nombró a la doctora María Anabel Burgos Caramantín como su árbitro,

    Mediante Resolución N° 372-2012-0SCE, la Dirección de Arbitraje Administrativo delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado nombró como presidente delTribunal Arbitral al doctor Daniel Triveño Daza.

    Con fecha 29 de enero de 2013, se instaló el Tribunal Arbitral con presencia yparticipación de las partes. En este acto se señalaron las reglas del proceso y sefijaron los honorarios de los árbitros y del secretario arbitral.

    Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este TribunalArbitral¡ al no haber recusado a los árbitros ni manifestado razón alguna para dudarde su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y oportunidades fijados enel Acta de Instalación.

    El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral

    En la Cláusula Décimo Tercera del Contrato referida a la solución de controversias, sedispuso que las controversias que surjan durante la ejecución contractual, seríanresueltas mediante arbitraje¡ de conformidad con lo establecido en la normativa deontrataciones del Estado.

    En el punto 7) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que en virtud delconvenio arbitral y en aplicación de lo acordado en el Convenio Arbitral¡ el presentearbitraje fuera de derecho.

    Procedimiento arbitral aplicable

    Según lo establecido en el punto 6) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, lalegislación aplicable para resolver el fondo de la controversia sometida al presenteproceso arbitral es la legislación peruana. Las normas aplicables al arbitraje, deacuerdo a lo establecido por el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, deben mantenerobligatoriamente el siguiente orden de prelación en la aplicación del derecho: (i) LaLCE, (H) su Reglamento¡ aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, (iii)las normas del derecho público, y (iv) las normas del derecho privado.

    También se dispuso que la aplicación de las leyes especiales sobre arbitraje, como esel caso del Decreto Legislativo N° 1071, se realizará de manera supletoria y siempreque no se opongan a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

    11.2 LA DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO

    El 20 de febrero de 2013, dentro del plazo establecido en el Acta de Instalación delTribunal Arbitral, el CONTRATISTAformuló su demanda con el siguiente petitorio:

    Sede Arbitra!: Calle Los Mecánicos N~ 345, Urb. La Riviera de Monterrico - Distrito (le La Malina - LimaCelular: 992419441 - Te/dono: 348-4294Correo: pallfa:egarra_ edger@J'alloo.es

    l,G

    mailto:edger@J'alloo.es

  • Tribunal Arbitrúl

    Daniel Tri\-eño Da;a (presiden/e)Luis Felipe Pardo Narváe= (Árbitro)Maria Anabe[ Burgos Cnraman/Ín (Árbitro)

    \

    Primera Pretensión Principal:

    Que el Tribunal Arbitral:

    Declare la eficacia y validez de la decisión de ESKECORPORATIONSAC de resolverparcialmente el Contrato N° 212-2009/DIRESA~LA LIBERTADde fecha 29 de abrildel 2009, por el imprevisible e irresistible incremento en el precio internacional delproducto HEPARINASODICA, lo que imposibilitó de suministrar el ítem HeparinaSódica 5000 UI (ítem N° 180) correspondiente a la Subasta Inversa N° 0029-2008-MINSA.

    Primera subordinada a la Pretensión Principal:

    Que el Tribunal Arbitral:

    Declare que la resolución del Contrato N° 212-2009jDIRESA-LA LIBERTADde fecha29 de abril del 2009, en lo concerniente al suministro del ítem Heparina Sódica5000 UI (ítem N° 180), se ha producido sin responsabilidad de ninguna de laspartes, en aplicación del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 224° del Reglamento de la Ley de contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

    II.4 LA CONTESTACIÓN Y EXCEPCION DE COSA JUZGADA PRESENTADA PORLA ENTIDAD

    La ENTIDAD, mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2013, dentro del plazoconferido en el Acta de Instalación, contesto la demanda, argumentando su posicióncon los fundamentos de hecho y derecho que obran en dicho escrito, así como dedujoexcepción de cosa juzgada.

    II.S ABSOLUCIÓN A LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA

    El CONTRATISTA,mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2013, dentro del plazoconferido en el Acta de Instalación, absolvió el traslado de la excepción de cosajuzgada, argumentando su posición con los fundamentos de hecho y derecho queobran en dicho escrito, ofreciendo los medios probatorios que apoyan su posición.

    Il.6 LA SUSPENSIÓN DEL LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

    Mediante la resolución N° 11 de fecha 30 de mayo de 2013, se citó a las partes a laAudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, a realizarse el 13de Junio de 2013 a las 15:00 horas, en la sede arbitral sita en Calle Los MecánicosNro. 345, Urb. La Riviera de Monterrico, Distrito de la Malina, provincia yepartamento de Lima.

    Con los escritos de fecha 11 de junio de 2013, presentados por correo electrónico, porparte del CONTRATISTAy la ENTIDAD, solicitaron la reprogramación de la Audienciade Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios,esto debido a que por imponderables acontecidos no podrían estar presentes ambaspartes en dicha audiencia.

    Sede Arbitral: Calle Los ,'rfecánicos N~ 345, Urb. La Riviera de Monterrico - Distrito de La Malilla ~LimaCelular: 992419441. Teletono: 348-4294Correo: pantazegarrll_ edge'@J:ahoo.es

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  • Tribunal ArbitrlJl

    Daniel Triveño Da:a (presidente)Luis Fe/¡pePardo Narvae=(Árbitro)Maria Anobel Burgos Coramontin (Árbitro)

    Mediante la Resolución N° 14 de fecha 11 de junio de 2013, se tuvo por suspendida laAudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos y de Conciliacióny Determinación de Puntos Controvertidos.

    Mediante la Resolución N° 15 de fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal Arbitralreprogramó la audiencia, citando a las partes a la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos, a realizarse el 25 de julio de 2013 a las15:00 horas.

    Mediante la Resolución N° 16 de fecha 2S de julio de 2013, el Tribunal Arbitralsuspendió nuevamente la Audiencia de Conciliación y Determinación de PuntosControvertidos, por los motivos expuestos en dicha resolución.

    1I.7 SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILATORIO yCONCLUSIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

    El 17 de setiembre de 2013, el CONTRATISTA presentó un escrito solicitando lahomologación del acuerdo conciliatorio y el archivamiento del proceso arbitral, deacuerdo a los términos convenidos por las partes al que habían arribado con fecha 2de julio de 2013.

    De igual forma, mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2013 la ENTIDAD,en mérito a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N°2371-2013-GRLljPRE de fecha 04 de setiembre de 2013, presenta al Tribunal Arbitralel Acta de Acuerdo Conciliatorio de fecha 02 de julio de 2013, mediante el cual seconcilian todas las controversias sometidas a arbitraje, solicitando al Tribunal Arbitralla conclusión del proceso arbitral.

    II.S HONORARIOS ARSITRALES

    En los numerales 45) y 46) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se fijaroncomo honorarios brutos del Tribunal Arbitral la suma de 5/. 5,000.00 (CINCO MIL Y00/100 Nuevos Soles) netos para cada árbitro, a los que debían agregarse losimpuestos correspondientes. Asimismo, se fijó como anticipo de los honorarios de laSecretaría Arbitral la suma de SI. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOSY 00/100 NuevosSoles). De este modo, los honorarios totales del Tribunal Arbitral ascienden a la sumade SI. 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 Nuevos Soles) netos y los de la SecretaríaArbitral a la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 Nuevos Soles).

    Cada parte debía pagar el cincuenta por ciento (50%) de los montos anteriormentemencionados. El CONSORCIOcumplió con efectuar los pagos que le correspondían ydespués, vía subrogación, asumió los pagos de la ENTIDAD, razón por la cual deberíadisponerse el correspondiente reembolso.

    y CONSIDERANDO:

    Que, el inciso 1) del artículo 500 del Decreto Legislativo NO1071 regula los .efectosde la transacción a la que pueden arribar las par~es durante un proceso, en lossiguientes términos:

    "Artículo 500,- Transacción.1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un

    acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial,el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones conrespecto a los extremos acordados y, si ambas partes lo

    Sede Arbitral: Calle Los Mecánicos N~ 345, Urb. La Riviera de Mon(errico - Distrito de La Molina - LimaCelllfar: 992419441. Tele{ollo: 348-4294Correo: pall1a:e;;arra _ edger@)J'altoo.es

    mailto:edger@J'altoo.es

  • Tribllnal Arbitral

    Daniel Triveilo Dlra (presidente)Luis Felipe Pardo Narváe= (Árbitro)Maria Anubel Burgos earomanlin (Árbitro)

    \

    solicitan y el tribunal arbitral no aprecia motivo paraoponerse, hará constar ese acuerdo en forma de laudo en lostérminos convenidos por las partes sin necesidad demotivación, teniendo dicho laudo la misma eficacia quecualquier otro laudo dictado sobre el fondo de lacontroversia",

    2. Que, de conformidad con el artículo mencionado, si durante las actuacionesarbitrales las partes acuerdan resolver sus diferencias, en forma total o parcial, elTribunal Arbitral da por terminadas las actuaciones respecto de los extremosacordados y, si lo piden ambas partes y el Tribunal Arbitral no aprecia motivo paraoponerse, hace constar el acuerdo en forma de laudo en los términos convenidospor las partes, sin necesidad de motivación.

    3. Que, la transacción en un proceso arbitral en trámite tiene por finalidad poner fin ala res litis mediante las concesiones recíprocas que las partes se hacen respecto desus pretensiones.

    4. Que, el Código Civil regula la transacción en los siguientes términos:

    "Articulo 1302°.- NociónPor la transacción las partes, haciéndose concesionesreciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso,evitando el pleito que podría promoverse o finalizando elque esta iniciado.Con las concesiones reciprocas, también se pueden crear,regular, modificar o extinguir relaciones diversas deaquel/as que han constituido objeto de controversia entrelas partes.La transacción tiene valor de cosa juzgada".

    5. Que, ambas partes han incluido en sus escritos presentados el 17 y 18 desetiembre de 2013, un Acta de Conciliación con Acuerdo Total respecto de todaslas pretensiones de este proceso arbitral, en el que ambas partes se hacen mutuasy reciprocas concesiones. \

    6. Al respecto este Tribunal considera que el documeñto antes mendonaClo tiene plena ~validez por cuanto el mismo ha sido suscrito por la máxima autoridad de la Entidad,en este caso el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ingenieroJosé Murgía Zannier, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45° de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadamedjante DecretoSupremo NO083-2004-PCM y aplicable a la presente controversia, el cual establecelo siguiente:

    "Artículo 45.- Resolución de los contratos.-Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuiblesa éstas o por caso' fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de laresolución,Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, éstadeberá liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada yresarcirle 105daños y perjuicios ocasionados.En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva laparte efectivamente ejecutada.

    Sede Arbitral: Calle Los ,'rfecrinicos N" 345, Urb. La Riviera de Monferrico - Distrito (le La Molina - LimaCelular: 992419441 - Te/dollo: 348-4294Correo: [email protected]

    mailto:[email protected]

  • Tribunal ArbitrÍll

    Daniel Triveño Da::a (Presiden/e)Luis Felipe Pardo Narváe= (Árbitro)Maria Anchel Burgos Caramanlin (Árbitra)

    La ~(1tidad deberá reconocer en el acto administrativo'Fesolutorio 10$ conceptosindicados en fos párrafos precedentes. Para hacer efectiva la resolución deberácontar con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad. bajo responsabilidad.La resolución del contrato por causas imputabJesa! contratista le dhgínará lassanciones que le imponga elCqnsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios gcasionado$. "

    7, Siendo ello así, tenemos que, en el numeral 39) del Acta de Instalación se señaló siantes de la expedición del laudo las partes conciliaban sus pretensiones, el TribunalArbitral dictaría una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo loacordado la autoridad de cosa juzgada.

    8. Que, el ACUERDO CONCILIATORIOsuscrito entre las partes el 2 de julio de 2013,tiene la finalidad de que se declare que la resolución del contrato N° 212-2009/DIRESA-LA LIBERTAD de fecha 29 de abril del 2009, realizada por laENTIDAD, mediante carta notarial de fecha 17 de noviembre de 2009, en cuanto alsuministro del ITEM 180 HEPARINASODICA 5000 UI/ml, se ha producido sinresponsabilidad de las partes contratantes.

    Se adjuntó a la solicitud de conciliación, copia de lo siguientes documentos:

    ! • Resolución Ejecutiva Regional N° 2371-2013-GRLl/PRE,• Acta de Conciliación de fecha 02 de julio del año 2013.ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:

    Sede Arbitral: Caffe Los Mecánicos N" 34.'í, Vrb. La Rilliera de Monterrico. Distrito de La Molino. LimaCelular: 992419441. Teldono: 348.4294Correo: pantazegurm_ edge'@.l'allOo.es

    En mérito de lo planteado en la solicitud de conciliación y estando ambas partesconciliantes de acuerdo con lo peticionado en ella, acuerdan lo siguiente:

    3.- No obstante lo expresado en el numeral segundo que antecede, ambas partes,declaran, aceptan y reconocen que el Laudo Arbitral de fecha 07 de febrero de

    1.- Ambas partes reconocen y declaran haberse sometido y aceptado este segundoproceso arbitral, ante el Tribunal Arbitral del OSCE, el mismo que ha sidointerpuesto con la finalidad de dar solución a la controversia en cuanto al fondode la Resolución de Contrato efectuada por la GERENCIAREGIONALDE SALUDDEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,; consecuentemente, ambaspartes estiman pertinente solucionar esta situación a través del presenteacuerdo conciliatorio, beneficioso tanto para ESKECORPORATIONS.A.e. comopara LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LALIBERTAD; Y de esta manera, poner fin a cualquier controversia que se hayaoriginado entre las partes a propósito de la ejecución del Contrato N° 212-2009-DIRESA/LL.

    2.- Ambas partes, reconocen que el Contrato N° 212-2009-DIRESA/LL celebradoentre ellas, respecto al ITEM 180: HEPARINASÓDICA 5000 UI/ml, ha quedadodefinitivamente resuelto mediante Carta Notarial de fecha 17 de noviembre de2009 cursada por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIENRO REGIONALDE LA LIBERTADa la empresa contratista ESKESRL; y en consecuencia, ambaspartes reconocen la validez del Laudo Arbitral de fecha 07 de febrero de 2011 yde la Sentencia de fecha 22 de setiembre del año 2011, que precisamentevalidan la eficacia de la resolución contractual realizada por la GerenciaRegional de Salud de La libertad mediante carta notarial de fecha 17 denoviembre de 2009.

    \,

    mailto:edge'@.l'allOo.es

  • Tribunal Arbit;al

    Daniel Triveño D~a (Presidente)Luis Felipe Paroo Narváe= (Árbitro)Maria Anabel Burgos Caramanlín (Arbitra)

    2011 que declara válida la resolución del contrato N° 212-2009/DIRESA-LALIBERTAD realizada por la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, no sepronuncia respecto a la responsabilidad de las partes, limitándose a validardicho acto, solo en sus aspectos formales.

    4.- En tal sentido, ambas partes declaran, aceptan y reconocen para todos susefectos, que el incumplimiento contractual por parte de ESKESRL respecfo alsuministro del ÍTEM 180: HEPARINASÓDICA 5000 UI/ml, se ha producido porhechos y/o causas de fuerza mayor; y, que en consecuencia, la resolución delcontrato N° 212-2009/DIRESA- LA LIBERTAD de fecha 29 de abril del 2009,realizada por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DELA LIBERTADmediante carta notarial de fecha 17 de noviembre de 2009, se haproducido sin responsabilidad de ninguna de las partes, en aplicación delartículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto N" 083-2004~PCMy el artículo224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, aplicables, por su vigenciaen la época de la contratación.

    5.- Ambas partes acuerdan, que ESKE CORPORATIONSAC (Antes ESKE SRL),retira y/o renuncia a las demás pretensiones sean principales o accesorias,directas o indirectas, que contenga la demanda de este segundo procesoarbitral, no teniendo nada que reclamar al respecto.

    Asimismo, ambas partes acuerdan que este documento por su solo mérito essuficiente para dar por terminada toda controversia administrativa, arbitral y/ojudicial que esté pendiente de resolver, atendiendo a la satisfacción de losintereses de las partes suscribientes.

    Sede Arbitral: Calle Las ,';Jecánicos N~ 345, Urb. La Ri"lera de Monterrlco - Distrito de La Molina. LimaCelular: 991419441. Tele(ono: 348-4294Correo: panta;;cgarra _ edger(&,!ohoo.es

    Los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las 13:00horas del día 2 del mes de julio del año dos mil trece, firman la presente acta.

    En este acto la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DELA LIBERTAD, procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados porlas partes conciliantes, quien dio la conformidad a la presente acta

    VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS:

    8.- Ambas partes se comprometen a presentar esta acta de acuerdos conciliatoriosal Tribunal Arbitral AD-HOC del OSCE, solicitando su homologación y/ovalidación, de conformidad a lo establecido en el artículo 50° del DecretoLegislativo N° 1071, Ley que regula el arbitraje, según el cual, si durante lasactuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que resuelva lacontroversia en forma total o parcial, el Tribunal Arbitral dará por terminadaslas actuaciones con respecto a los extremos acordados.

    6.- Ambas partes, tanto ESKECORPORATIONSAC (Antes ESKESRL) así como laGERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,renuncian a partir de la fecha a Iniciar o proseguir cualquier acción legal, seajudicial, arbitral o administrativa, una vez suscrita la presente acta deconciliación, no teniendo nada que reclamar una respecto de la otra parte, enlo concerniente al objeto materia de la resolución contractual y de la presenteacta de acuerdos conciliatorios.

    ,

  • Tribuna/ Arbitra/

    Daniel Triveño Da::a (Presidente)Luis Felipe Pardo Narváez (Arbitro)Maria Anabel Burgos Caramantin (Arbilro)

    9.- Que en el numeral 40 del Acta de Instalación, se estableció que si lo solicitabanambas partes y el Tribunal Arbitral lo aceptaba, la conciliación constaría enforma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo casose ejecutará como tal.

    10.-Que ambas partes han solicitado ante este Tribunal Arbitral que EL ACUERDOCONCILIATORIOsea homologado.

    l1.-Que el tribunal Arbitral haCONCILIATORIO, razón por lahomologación.

    verificado la legalidadcual estima conveniente

    del ACUERDOproceder a su

    RESPECTO DE LOS GASTOSARBITRALESDENTRO DEL PRESENTE PROCESO:

    Finalmente, siendo que en el Acuerdo Conciliatorio Total al que arribaron ESKECORPORATION SAC y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONALDE LA LIBERTAD,con fecha 2 de julio de 2013, ,no se ha manifestado acuerdo algunorespecto de la asunbón de los gastos arbitrares dentro del presente proceso, esteTribunal Arbitral considera pertinente pronunciarse al respecto manifestando, que, elarticulo los artículos 69, 70 Y 73 de la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071,disponen que los árbitros se pronunciarán en el Laudo sobre los costos del arbitraje,eniendo presente, de ser el caso, lo pactado en el conyenio, y que si el convenio nocontiene pacto alguno, los árbitros se pronunciarán e"rí'¿elLaudo sobre su condena oexoneración, teniendo en cuenta el resultado,o sentido del mismo.

    Que los costos incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones del Tribunal Arbitral yde los abogados de las partes; y, en su caso, la retribución a la institución arbitral.Además, el artículo 73° en su inciso primero establece que en'el laudo los árbitros sepronunciarán por su condena o exoneración, teniendo en cuenta el resultado o sentidodel mismo. Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que seancomunes en iguales proporciones.

    Que, en este sentido, el colegiado señala que el presente arbitraje fue iniciado por elContratista, el cual se ha desistido dentro del proceso de sus pretensiones presentadasdentro del mismo, motivo por el cual, a criterio de este!ribunal y atendiendo a loantes señalado, corresponde que sea ESKE CORPORATION SAC sea quienasuma los costos arbitrales dentro del presente proceso; y siendo que 'dichaparte fue quien ha asumido los mismos, se tiene por cumplido lo señalado por esteTribunal.

    LAUDA:

    PRIMERO: HOMOLOGAR el Acuerdo Conciliatorio Total al que arribaron ESKERPORATION SAC y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL

    DE LA LIBERTAD,con fecha 2 de julio de 2013, en los términos señalados en la parteconsiderativa de la presente resolución.

    SEGUNDO: ORDENAR la conclusión del presente proceso arbitral y su archivamientodefinitivo.

    TERCERO: FIJAR los honorarios netos del Tribunal Arbitral en la suma de 5/.15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles) y los de la Secretaría Arbitral a lasuma de SI. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Sede Arbitra/: Caffe Los Mecánicos N" 345, Urb. La Riviera de Monterrico - Distrito de La .Hotina - LimaCe/u/{¡r: 992.¡J9441 - Tefefono: 348-4294Correo: panfa:egarra _ cdgef'@.yallOo.es

    mailto:cdgef'@.yallOo.es

  • Tribunal ArbiÚal

    Daniel Triveño Da::.a(Presidente)Luis Felipe Pardo l'iarlllie;; (ÁrbitrO)Maria Anabel BurgO!!Caramanti" (Árbitro)

    CUARTO: ORDENARCORPORATION SAC, enLaudo.

    quebase

    los gastosa lo señalado

    arbitrales sean asumidosenFla parte consideratlva de

    por ESKEla'presente

    OUINTO: ORDENAR a la Secretaría Arbitral que cumpla con remitir el Laudo alOrganismo Superior de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo no mayorde cinco días a partir del momento en que quede firme. Notifíquese.-

    ANTA ZEGARRArbitral Ad Hoc

    Sede Arhitral: Cal/e Los ltlecánicos N6345, Urb. La Riviera de Monferrico - Distrito de La Molilla - LimaCelular: 992419441. Teldono: 348.4294Correo: pantazegarra [email protected]

    mailto:[email protected]

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010