caso de nicaragua

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    La Polica en el Estado de DerechoLatinoamericano: el caso Nicaragua

    SERGIO J. CUAREZMATERN

    Catedrtico de Derecho Penal y CriminologaROXANAI. ZAPATALPEZ

    Investigadora Universidad Politcnica de Nicaragua (UPOLI)

    SUMARIO:

    RESUMEN EJECUTIVO. 1.INTRODUCCIN. 2.ORGANIZACIN DE LA POLICA.3.EL MODELO DE ORGANIZACIN POLICIAL Y SU EFECTIVIDAD. CLASES DE

    POLICA. 3.1. PERFIL POLICIAL. 4. FUNCIONES DE LA POLICA EN LAPREVENCIN Y REPRESIN DEL DELITO. 4.1. PERSECUCINPENAL. 4.2. JUSTICIAPENALDEADOLESCENTE. 4.3. ACTOSDE INVESTIGACIN. 4.3.1. En el Cdigo deInstruccin Criminal de 1879. 4.3.2. En el Cdigo Procesal Penal de 2001.5.ASPECTOS EMPRICOS. 6.CONCLUSIONES. 7.ANEXOS. 7.1. BIBLIOGRAFA.7.2. LEGISLACINNICARAGENSE. 7.3. ABREVIATURAS.

    RESUMEN EJECUTIVO

    La Polica Nacional ha caminado un proceso histrico nada pacfi-co. Nace en el siglo XIX con la finalidad de tutelar la concentracinde capital y controlar la miseria. En el siglo XX mantuvo un estre-cho vnculo con el ejrcito; era una polica militar. En las postrime-ras de este siglo (1979) y con la Revolucin nace de la mano delpartido revolucionario (FSLN), durante varios aos el Partido y Poli-ca eran una sola institucin. En 1987, con la promulgacin de laprimera Constitucin Poltica despus de la Revolucin, la Polica se

    constituye en Nacional. La Polica Nacional tiene, pues, su asientolegal en la Constitucin Poltica. En la transicin democrtica (1990),

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    la institucin policial inicia un proceso de transformaciones

    institucionales con la finalidad de consolidar una polica civil, profe-sional, moderna y apartidista.

    La Polica Nacional es una de las (pocas) instituciones con mayornivel de organizacin y estructura de la Administracin Civil. Auxi-lia a la Administracin de Justicia. En el proceso penal (vigente), lainstitucin policial trabaja de forma estrecha con el Juez de Instruc-cin, le apoya en la investigacin, sin perjuicio de coordinar otrasactividades de investigacin con otras instituciones del sistema de

    justicia penal. En los prximos meses, una vez entre en vigencia elnuevo Cogido Procesal Penal, regido por el principio acusatorio, laPolica Nacional coordinar su labor de investigacin cientfica conel Fiscal. Este Cdigo no vara la facultad de investigacin de la Po-lica Nacional, no slo la confirma sino que tambin le confiere unamayor variedad de facultades para desarrollar de forma efectivasu investigacin criminal.

    La Polica Nacional, a diferencia de otras instituciones policiales,

    tiene la caracterstica que nace de un proceso de carcter social (orevolucionario), es decir, su gnesis es expresin de las contradic-ciones internas de la comunidad, nace de las entraas de la socie-dad, no es creada acadmicamente, sino que nace como expresinde un momento histrico. Esto permite, y a pesar de la denunciasque an rondan a la institucin en materia de violaciones a los de-rechos humanos, que la Polica Nacional goce de un gran respeto yconfianza. La mstica de sus fundadores ha permitido que la PolicaNacional haya comprometido su esfuerzo y energas en consolidaruna institucin en el marco del respecto de la dignidad de la persona

    y sometida al imperio de la ley. Esto significa que mucho de lo que lainstitucin es hoy el pas se lo deba a sus policas fundadores. La-mentablemente para el ao 2010, en la institucin no quedar unsolo fundador de la misma, ya que el tiempo de servicio segn su nor-mativa, es de 30 aos, los que quedan pasan a retiro. Este hecho suponeun desafi y, a la vez, un riesgo para la sociedad nicaragense.

    Un desafo porque la polica debe (aqu la cooperacin internacio-nal juega un papel importante) hacer mayores esfuerzos para capa-citar a sus futuros policas en materia de derechos humanos yprocurar que interioricen, como los fundadores, el ms alto sentido

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    de respeto de la persona humana. Tambin supone un riesgo, por-

    que los nuevos miembros de la polica, no surgen de un procesopara desarrollar una visin social histrica determinada (el caso delos policas fundadores), sino que se estn integrando (a travs deun proceso de formacin acadmico) en un fenmeno mundial de-nominado globalizacin. La misin y visin de la nueva polica, sinduda, no ser la misma Polica que cumple en los prximos 7 aossus 30 aos.

    La globalizacin hace que los Estados locales pierdan su poder y

    crea normas y valores determinados por la racionalidad e interesesdel poder transnacional que condicionan a los Estados nacionalesdebilitados e inducen a las sociedades, en el contexto de una soberanalimitada osoberana alquilada, a aceptarlos como parte del progreso.

    En la transformacin de la Polica y los intentos de asistencia en estamateria, los pases industrializados inducen o condicionan a nues-tros pases perifricos (o pobres) a optar un modelo de Polica con-tra el delito fundamentado en las polticas de ley y orden o de

    tolerancia cero. Esta poltica est fundamentada en golpear duroa los delincuentes, limitando los derechos fundamentales de la per-sona al darle mayores atribuciones a la polica para la lucha con-tra el delito, como se destaca en el nuevo Cdigo Procesal Penal. Lapreocupacin que de este proceso resulte una Polica que retorne ala vieja concepcin del siglo XIX, es real. Segn esta propuesta, lapolica retornar como institucin de carcter urbano para cuidar-la enorme concentracin de riqueza y cuidar la concentracin dela miseria. Esto es pone en riesgo la vigencia de los derechos de laspersonas si tomamos que los tiempos futuros sern una pesadillainsufrible, con mayores niveles de pobreza y, por tanto, mayor po-sibilidad de criminalizar a los excluidos.

    Desafos y riesgos, depara a la Polica Nacional en el camino de sudesarrollo institucional. Estamos conscientes que la Polica vive unapoca de transformacin, con la salvedad de que falta mucha inves-tigacin para determinar y explicar lo que est pasando. Es impor-tante que haya una visin, no apocalptica, sino crtica, del momentoque estamos viviendo, atentos a estudiar los elementos del fenme-no de la globalizacin como expresin del poder mundial y evitarcaer en una reduccin dialctica entre incluidos y excluidos.

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    1. INTRODUCCIN

    En Nicaragua la Polica nace con el objeto de conservar el () or-den pblico, la seguridad y bienestar de los moradores y la discipli-na de la costumbre, mediante leyes que repriman la vagancia (...),art. 1 del Reglamento de Polica de 18801. La Vagancia para el Re-glamento, comprenda (...) los que no tengan bienes, empleo, be-neficio renta de que subsistir: los que no tengan profesin, oficiolcito cualquiera otro modo honesto de vivir conocido, y los quetenindolo, no lo ejercitan diariamente, sin justa causa (art. 29)2.

    Esta es la propuesta de la Polica del siglo XIX. La Polica nace comoinstitucin de carcter urbano para cuidar, segn el profesor argen-tino ZAFFARONI3, la enorme concentracin de riqueza y cuidar laconcentracin de la miseria. Esta tesis del profesor ZAFFARONI, parael caso de Nicaragua, es acertada. En su desarrollo institucional la

    1 Decretado por el Ejecutivo el 25 de octubre de 1880 y mandado redactar por el SeorGeneral Presidente, D. Joaqun Zavala (Redaccin original de la Segunda EdicinOficial de 1886).

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    En consecuencia, se reputan vagos: 1. Los buhoneros sin patente (ver art. 99 RPol.);2 los que toman por oficio el dirigir pleitos sin la licencia correspondiente; 3 Loscuranderos sin licencia del Promedicato (ver art. 104 RPol.); 4 los mendigos sinpatente (ver art. 113 RPol.); 5 los rufianes y mujeres prostitutas (ver art. 125 y 126RPol.); 6 los estudiantes que no comprueben estar haciendo sus estudios como co-rresponde (ver art. 128 RPol.); 7 los cuestores que sin licencia respectiva, andan conimgenes de santos, solicitando limosna (ver art. 105 RPol.); 8 los forasteros que sincapital, renta propiedad, permanezcan sin objeto alguno, causa justa, en poblado despoblado, por ms de ocho das, despus de requerido por la Autoridad, sindedicarse a un oficio, profesin, u ocupacin servir en un establecimiento oempresa cualquiera, pblica o particular; 9. los que en algn lugar de su vecindario fuera de l, sin tener bienes ni empleados que los justifique, vaguen por los campos

    o haciendas, sin permiso de los dueos, con el pretexto de sabanear, cazar, pescar,montear, o que tengan por ejercicio constante alguna de estas ocupaciones en das deocupaciones, sin concierto en ninguna hacienda, labor o empresa, y sin tener ningnimpedimento fsico para ejercer cualquier oficio mecnico; y 10 Los mal entretenidos(art. 29 RPol.). La vagancia (se castigaba) por primera vez en los hombres, con ochodas de obras pblicas, con diez y seis por la segunda, y con un mes en los dems casosde reincidencia (art. 31 RPol. Cfr. 140 Rpol). Las mujeres vagas sern destinadas enla misma proporcin al servicio de los hospitales de la poblacin en donde fuerenaprehendidas, y si nos lo hubiere, lo sern a para trabajar en oficios de su sexo abeneficio del presidio del pueblo respectivo, y no habindolo en ste, en la cabeceradel distrito, o la del departamento en el lugar en que hagan falta de estos, designe elEjecutivo, o en la casa de correccin que se establezca. Art. 31 RPol. Entre parntesis

    es mo.3 ZAFFARONI, EUGENIO R. El Curso de la Criminologa, en Ciencias Penales, Asociacinde Ciencias Penales, San Jos, 2000, 12, p. 9.

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    historia de la Polica estuvo genticamente vinculada con la del ejr-

    cito hasta 1979. En este ao, la Revolucin, a travs de la Junta deGobierno de Reconstruccin Nacional, disuelve la Guardia Nacio-nal y crea sus propios rganos de seguridad. El Estatuto Fundamental(documentosui generis que Junto con el Estatuto de Derechos y Ga-rantas de los nicaragenses, hizo las veces de una Constitucin Pol-tica) crea la Polica Nacional. El artculo 27 del Estatuto, estableci,que la Polica Nacional estar sujeta a un rgimen especial que tomeen cuenta la naturaleza de sus funciones cvicas y de proteccin a laciudadana. La institucin es absorbida y crece en el Ministerio del

    Interior (como rgano de seguridad del partido poltico, FrenteSandinista de Liberacin Nacional, FSLN) y se rige por el RPol. de1880 hasta 1980, ao en que se promulga el Decreto 559, Ley de

    Funciones Jurisdiccionales de la Polica Sandinista, que regula la actividadde la institucin policial. En este decreto, y sus reformas (de 21 defebrero de 1981 y 3 de julio de 1984) laPolica Sandinista tiene la facul-tad de sancionar delitos, facultad que queda derogada con la entradaen vigencia de la Constitucin Poltica, el 10 de enero de 1987.

    En la transicin democrtica, con el gobierno de la seora VioletaBarrios de Chamorro, en el Decreto 1 de 1990, Ley Creadora deMinisterios de Estado, el Ministerio del Interior se denomin Minis-terio de Gobernacin. En su nueva ley orgnica (64 de 1990, de 4 dediciembre de 1990), el Ministerio de Gobernacin desarrolla el man-dato constitucional de que la Polica tiene la facultad de mantener elorden pblico. En este contexto, se promulga la Ley de Funciones dela Polica Nacional en Materia de Auxilio Judicial (Ley 144 de 1992,de 19 de febrero de 1992), ley que deroga la nmero 65, Ley deFunciones de la Polica Sandinista (de 26 de diciembre de 1986).

    La PN es una institucin relativamente joven, con 23 aos transcu-rridos desde su fundacin y durante los cuales el pas ha experimen-tado cambios polticos, econmicos y sociales que han tenido impactoen la misin y visin de la Institucin. Fue fundada en 1979, con la

    visin estratgica de la Revolucin que condujo el Frente Sandinistade Liberacin Nacional (FSLN) y que por su propio origen y funcio-nes en el marco de una guerra civil, tena rasgos marcadamentemilitares. El fin de esta etapa histrica, distinguida por la transicinpoltica generada por el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorroa partir de 1990, dio inicio a un proceso de cambios institucionales

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    que persiguen la consolidacin de una Polica Civil, profesional,

    moderna y apartidista.La PN de Nicaragua tiene su asiento legal en la CPN, en ella se esta-blece que laPolica Nacionales un cuerpo armado de naturaleza civil; quesumisin (constitucional) esgarantizar el orden interno, la seguridad de losciudadanos, la prevencin y persecucin del delito y los dems que le seale laley. Tambin, y con particular celo por razones histricas, le manda aregirse con estricto apego a la Constitucin Poltica y a guardarlerespeto yobediencia. La somete a laautoridad civil, autoridadque ser ejercida por

    el Presidente de la Repblica (a travs del ministerio correspondiente).La Constitucin determina, asimismo, que la PN es una institucin

    profesional, apoltica, apartidista, obediente y no deliberante, cuya organi-zacin interna se fundamenta en la jerarqua y disciplina de sus mandos.Yque dentro de sus funciones, auxiliar al poder jurisdiccional4.

    Este mandato constitucional ha sido traducido, por la institucin,enDoctrina Policial5. Esta doctrina est basada en la misin y la vi-

    sin institucional de la PN que la constituye, la tutela de la vida yseguridad de los nicaragenses, el cumplimiento de la ley, el auxilioa los rganos jurisdiccionales, la prevencin, investigacin y esclare-cimiento de los hechos punibles y orientar a la institucin al serviciode la comunidad, como un instrumento para garantizar la armonasocial y la gobernabilidad del pas6.

    En esta lnea de pensamiento, los principios fundamentales de actua-cin de los miembros de la PN, en el cumplimiento de sus funciones

    4 Art. 97 CPN.5 La Doctrina de la Polica Nacional es el conjunto de ideas matrices, principios, valores

    ticos y normas basadas en las caractersticas nacionales, la tradicin e historia de laPolica, y en la tica profesional, que inspira y fundamenta en concordancia con laConstitucin Poltica y las leyes, todos los reglamentos, normas, procedimientos ydisposiciones referentes a la organizacin, funcionamiento y actuaciones de la Poli-ca Nacional. Cfr. http://www.policia.gob.ni/Doctrina.htm

    6 Para llegar a ser: Una Polica Nacional plenamente institucionalizada, en permanen-tes transformacin, moderna, eficiente y profesional; con un liderazgo fortalecido y

    con apoyo, reconocimiento y legitimidad social, basados en su ntima vinculacin con lasociedad y en su clara vocacin de servicio, altos valores humanos, respeto de la legali-dad y defensa del estado de derecho. Cfr. http://www.policia.gob.ni/Doctrina.htm

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    estn determinados por los siguientes Principios Fundamentales

    de Actuacin: a) legalidad, b) profesionalismo, c) tratamiento a losdetenidos, d) relaciones con la comunidad, y e) uso racional de lafuerza y empleo de armas de fuego7.

    2. ORGANIZACIN DE LA POLICA

    Para cumplir su misin constitucional, la PN se ha organizado en cin-co reas en las que prestan servicios 6771 efectivos policiales, que hace

    respecto al nmero de polica por habitantes, 13 policas x 10,000habitantes8. Estas cinco reas son: una Jefatura Nacional, compuestapor el Director General, tres Sub-Directores Generales y el InspectorGeneral. De acuerdo a su ley de creacin, la PN cuenta con seis rga-nos de Especialidades Nacionales, doce rganos de Apoyo Naciona-les, dieciocho Delegaciones de Polica y dos Estructuras Consultivasque son el Consejo de Especialidades y el Consejo Nacional.

    3. EL MODELO DE ORGANIZACIN POLICIAL Y SUEFECTIVIDAD. CLASES DE POLICA

    La PN es el nico cuerpo policial del pas, es un cuerpo armado denaturaleza civil y tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial,la que ejerce con sus jefes, oficiales y personal adecuado, jerarquizadosbajo un slo mando y escalafn. Es una institucin de carrera conreglas de ingreso, permanencia, ascenso, rotacin y salidas. Se in-gresa a travs de la Academia de Polica (Instituto de Estudios Supe-riores de la Polica Nacional), que es el rgano Rector del Sistemade Educacin de la Polica y le corresponde la formacin profesio-nal, capacitacin y desarrollo de aspirantes y de policas en servicioactivo y de fuerzas auxiliares mediante planes, programas integra-les, especializados, cientficos y humansticos.

    7 Arts. 5, 6 y 7 de la Ley 228 de 1996, Ley de la Polica Nacional. Estos principios estnbasados en el Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplirla Ley, de las Naciones Unidas. Otros principios y valores de la institucin son el

    patriotismo, humanismo, integridad, espritu de cuerpo, carcter preventivo de laaccin policial y enfoque de gnero. Cfr. http://www.policia.gob.ni8 Datos tomados delAnuario Estadstico de la Polica Nacional del 2001, p. 10.

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    Respecto al grado de autonoma de la PN, la CPN expresa dos tipos

    de dependencia una legal y otra jerrquica. La polica se regir enestricto apego a la CPN, a la que guardar, dice la Norma Primaria,respecto y obediencia, y estar sometida a la autoridad civil que serejercida por el Presidente de la Repblica a travs del Ministeriocorrespondiente. Este precepto constitucional lo desarrolla la LPN,la Polica Nacional est sometida a la autoridad civil, la que serejercida por el Presidente de la Repblica, a travs del Ministro deGobernacin9. El Ministerio de Gobernacin tiene la funcin dedirigir, organizar y supervisar, en representacin del Presidente de

    la Repblica, a la Polica Nacional a travs de la Direccin Generalde la misma, de conformidad con la Ley de la Polica Nacional10.

    No obstante, y a pesar de su dependencia jerrquica al Ministro deGobernacin, la PN, conforme mandato constitucional y legal auxi-liar al poder jurisdiccional11. La LOPJ establece que las autorida-des judiciales pueden requerir el auxilio de las fuerzas pblicas en elcurso de los procesos y para el cumplimiento de sus sentencias oresoluciones, el que debe ser concedido de inmediato, por la autori-

    dad a quien se solicite ()12

    . La Polica Nacional est obligada aauxiliar a los Tribunales de Justicia en materia de investigacin deldelito y en el cumplimiento de las resoluciones en asuntos propiosde sus funciones y en el mbito de su competencia13. La LPN, esta-blece que en la investigacin del delito, la Polica ejecutar las rde-nes e instrucciones que en materia de su competencia reciba de lasautoridades judiciales, utilizando las facultades de investigacin quele otorgan las leyes, y reglamentos14. Tambin, la polica deber en-tregar al juez competente el expediente investigativo, el cual deber

    ser lo ms completo posible para facilitar la decisin judicial y debercontener las diligencias practicadas; remitir a la orden del Juez com-petente los detenidos si los hubiere, y las pruebas y objetos que provi-nieron del delito o estuvieren relacionadas con la ejecucin del mismo.

    9 Art. 9.10 Art. 18 LOCPPE.11 Art. 97 CPN.12 Art. 12 LOPJ.13 Art. 208 LOPJ.14 Art. 46 LOPJ.

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    Por otra parte, la LOMP establece la coordinacin directa y perma-

    nente entre los fiscales y la PN15

    , desarrollando, para ello, mecanis-mos modernos de comunicacin permanente y mtodos operativosdinmicos.

    La institucin cuenta con una carrera policial16. Establece reglas parael ingreso, permanencia, ascenso, rotacin y salidas. El funcionariopolicial ingresa a la polica a travs de la Academia de Polica.

    El ingreso a la polica se hace por convocatoria pblica (general-

    mente a travs de los medios de comunicacin) y de acuerdo a lascalidades que verifique la Academia de Polica. Para el escalafn eje-cutivo, es requisito para el ciudadano que desee ingresar, haber apro-bado el sexto grado de primaria para la clasificacin de polica ypara Sub Oficial los que hayan aprobado el tercer ao de secunda-ria. Para el escalafn de Oficiales, ser por convocatoria y clasificacinen el curso correspondiente que la Academia de Polica imparte paraobtener el grado de Inspector con el requisito de escolaridad deBachiller y por promocin interna, aplicando el procedimiento de

    ascenso proveniente del grado de Sub-inspector aprobado por elDirector General. Tambin los miembros del Escalafn Ejecutivopodrn optar al grado de inspector, siempre y cuando durante superodo de servicio y superacin alcancen el nivel de bachiller ytengan los mritos para ser seleccionados para la academia y aprue-ben el curso correspondiente.

    Para los Oficiales Superiores, la promocin es interna aplicando elprocedimiento de ascenso para el personal procedente del grado de

    Capitn, aprobados por el Ministerio de Gobernacin. Para los Ofi-ciales Generalesse aplicar tambin el procedimiento de ascenso parael personal procedente del grado de Comisionado Mayor aprobadopor el Presidente de la Repblica. El grado dePrimer Comisionado seotorgar por el Presidente de la Repblica al Director General. LosDirectores Generales y el Inspector General recibirn el grado de

    15 Art. 33. Las relaciones entre los fiscales y los oficiales de la Polica Nacional debern

    regirse, dice la Ley, por el respeto mutuo y la constante disposicin de eficaz cumpli-miento del servicio pblico que les ha sido encomendado.16 Arts. 49 y ss. de la LPN

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    Comisionado General, despus de los nombramientos en los car-

    gos respectivos.Para los ascensos en grados se tendr en cuenta los criterios funda-mentales de tiempo de permanencia en el cargo, evaluacin positi-

    va del mando, nivel acadmico, cursos para optar al grado superiory que el grado ocupado corresponda a dicho grado. El DirectorGeneral har las propuestas de ascenso en grado al Presidente de laRepblica y al Ministro de Gobernacin, segn corresponda.

    La jerarqua est determinada por el grado que ostenta el funcionarioy por el cargo que desempea. La correspondencia entre la jerar-qua del cargo y el grado ser determinada por la ley y su reglamen-to; la jerarqua que proviene del cargo o funcin que se desempeaes transitoria, no as la que proviene del grado se adquiere de por

    vida, no pudiendo privarse del mismo, sino mediante sentenciaejecutoriada de autoridad competente o de acuerdo al ReglamentoDisciplinario. La jerarqua de los cargos en la Polica Nacional es:Director General, Sub Director General o Inspector General, Direc-

    tor, Jefe de Divisin, Jefe de Departamento y/o Oficina, Jefe de Sec-cin o de Unidad, Primer Oficial, Oficial, Ejecutivo.

    De acuerdo al escalafn: los oficiales generales tienen el grado dePrimer Comisionado, Comisionado General; Oficiales Superiores:tienen el grado de Comisionado Mayor, Comisionado, Sub-Comi-sionado; Oficiales Subalternos tienen el grado de Capitn, Tenien-te, Inspector; Escalafn Ejecutivo tienen el grado de Sub-Inspector,Sub-Oficial Mayor, Sub-Oficial, Polica y, por ltimo, los aspirantestienen el grado de Cadetes, alumnos.

    Con relacin a la disciplina policial, la LPN, establece un RgimenDisciplinario basado en el orden jerrquico, los principios, valoresde actuacin y la disciplina de sus miembros; tiene como principiosla sumariedad, celeridad y la observancia de las garantas precisasdel individuo en base a procedimiento oral.

    Las medidas disciplinarias, conforme a la LPN, tienen por objetogarantizar la adecuada sancin por la infraccin de los principiosbsicos de actuacin y dems normas y conductas propias de la PN;el cumplimiento de las rdenes del mando y el respeto del orden

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    jerrquico. La facultad de sancionar por la va disciplinaria estar a

    cargo de los distintos niveles jerrquicos y el Director General tienelas mximas facultades de aplicacin. Se establecen faltas, sancionesy procedimientos ante la infraccin a los principios fundamentalesde actuacin y de aquellos otros propios de una organizacin comola policial17.

    La infraccin disciplinaria constituye toda trasgresin a los deberesy obligaciones policiales establecida en las leyes, reglamentos, nor-mas y las disposiciones establecidas por el mando de la PN, y se

    clasifican en leves, graves y muy graves18

    .Las infracciones leves son, entre otras, el que no porte equipo y do-cumentos reglamentarios de trabajo para el servicio que presta, noidentificarse correctamente; el trato incorrecto e irrespetuoso con lapoblacin civil, siempre que ste no constituya una infraccin msgrave19. Las sanciones disciplinarias para estas infracciones levesconsisten en: amonestacin en privado, amonestacin en reunin,recargo de servicios de 1 a 3 horas por un mximo de 3 das, suspen-

    sin de salidas reglamentarias de su lugar de servicio de 1 a 3 ocasio-nes, restriccin en Unida Disciplinaria hasta por 3 das,internamiento en celda por un da20.

    Entre las infraccionesgraves estn: no asistir a la preparacin poli-cial, tcnica, especial y acadmica sin justificacin; acudir uniforma-do a lugares o establecimientos incompatibles con la condicin dePolica; promover desorden en ejercicios o maniobras; irrespetar onegarse a cumplir las disposiciones de las autoridades o sus agentesen el ejercicio de sus funciones21. Las sanciones para las infraccionesgraves son: recargo de servicio de 1 a 4 horas por un mximo de 7das; restriccin en el lugar de servicio de 4 a 15 das; internamien-to en Unidad disciplinaria hasta por 30 das; internamiento en cel-da hasta por 15 das.

    17 Arts. 57 a 63 LPN.18 Arts. 10 y 11 RDPN.19 Art. 12 RDPN.20 Art. 15 RDPN.21 Art. 13 RDPN.

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    Las infracciones muy graves son permanecer fuera de su Unidad o

    lugar donde deba prestar servicios por tres das continuos, sin autori-zacin; divulgar informacin sobre asuntos del servicio que no debanser divulgados y que conozcan en ocasin del servicio; usar innecesa-riamente violencia al efectuar detenciones; el uso innecesario de ar-mas de fuego en actos del servicio sin que llegue a constituir delito22.Las sanciones disciplinarias por infraccionesmuy graves consisten enrecargo de servicio de 1 a 4 horas por mximo de 15 das, restriccinen el lugar de servicio de 16 a 30 das, internamiento en unidad disci-plinaria hasta por 45 das, internamiento en celda hasta por 30 das,

    traslado a un cargo inferior, rebaja de un grado y, por ltimo, la Baja.Toda sancin es susceptible de apelacin ante el Superior respectivo delque la aplica. El polica implicado al que se haya impuesto la sancindisciplinaria puede recurrir por escrito contra ella, sin perjuicio de sucumplimiento. Sin embargo, las sanciones impuestas, pueden ser objetode apelacinsloen los supuestos siguientes: cuando el infractor considereno ser responsable de la infraccin que se le impute; cuando para impo-ner la sancin no se cumplieron los requisitos establecidos en el Regla-

    mento; cuando el sancionador se excedi en el uso de tales facultades.La apelacin deber motivarse e interponerse de forma individualdentro de las 24 horas de notificada la sancin. Esta ser resuelta enun plazo no mayor de 72 horas, posterior a su interposicin. El Jefedel apelante, salvo las correcciones que su cumplimiento sea anterioral trmino establecido, resolver en un tiempo menor al cumplimien-to de la sancin. Cuando las sanciones disciplinarias son impuestaspor el Director General, la apelacin se har ante la Jefatura Nacionalen su conjunto quien resolver en procedimiento de revisin, anali-zando elementos que no se hayan tomado en cuenta al momento dela sancin. Este proceso durar 30 das y la resolucin de la Jefaturatendr un plazo no mayor de 15 das despus de convocada23.

    La CPN24 establece que los delitos y faltas estrictamente militares,cometidos por miembros del ejrcito y la polica, sern conocidos

    22 Art. 14 RDPN.23 Arts. 55 a 61 LPN.24 Art. 93.

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    por los tribunales militares establecidos por ley. Los delitos comu-

    nes cometidos por los militares y policas sern conocidos por lostribunales comunes25. La LPN26 establece que la iniciativa de laaccin penal, en delitos comunes perseguibles de oficio o a peti-cin de parte, se establecer en la jurisdiccin ordinaria. Cuandolas autoridades judiciales reciban denuncias o acusaciones de par-ticulares en contra de miembros de la polica, el Juez que conozcade la misma, de previo y especial pronunciamiento, ordenar alrgano correspondiente de la polica su investigacin, el cualdeber entregar el expediente investigativo en el trmino de 10

    das hbiles, plazo que puede ser prorrogable a criterio prudencialdel juez. Si el plazo ha transcurrido y las autoridades de la policaguardarn silencio, el juez continuar el proceso quien despus detener el expediente investigativo, mandar a or al Procurador27para que dentro de 3 das hbiles y fatales, exprese su criterio. El

    juez valorar si es procedente o no, la continuacin del procesopenal.

    En materia de responsabilidad subsidiaria estatal en los casos de lacomisin de hechos delictivos de los funcionarios de la PN, la CPNestablece que el Estado ser responsable patrimonialmente de laslesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de losfuncionarios pblicos en el ejercicio de su cargo, sufran particularesen sus bienes, derechos e intereses, salvo de fuerza mayor. El Estadose reserva el derecho de repetir contra el funcionario o empleadopblico causante de la lesin. Tambin la CPN expresa que los fun-cionarios y empleados pblicos son personalmente responsablespor la violacin de la Constitucin, por falta de probidad adminis-trativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeode sus funciones. Tambin son responsables ante el Estado de losperjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisin en el ejer-cicio del cargo28.

    25 Art. 137 LPN.26 Art. 138.27 En cualquier (...) ley en materia penal en donde se diga Procuradura General de

    Justicia deber entenderse Ministerio Pblico, salvo en los casos en que la Procuradura

    General de Justicia ejerza la representacin penal en representacin del Estado(art. 38 LOMP).28 Cfr. arts. 131 y 133 inc. 4 CPN.

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    La PN no ha recibido una asignacin presupuestaria mayor, ms

    bien los recursos asignados se encuentran estticos, a pesar que losndices de ocurrencia y peligrosidad del delito han ido en aumento.Esta situacin slo sugiere un desmejoramiento en los niveles deseguridad ciudadana y una percepcin de inseguridad, lo que tieneun impacto negativo en los planes y estrategia de Gobierno de au-mentar la confianza en el clima para los inversionistas privados na-cionales y extranjeros y continuar con el proceso de desarrolloeconmico, alivio de la pobreza y fortalecimiento del sistema demo-crtico como forma de Gobierno. Esta restriccin presupuestaria ha

    obstaculizado la consolidacin de la Institucin y del Modelo Poli-cial que se pretende desarrollar en Nicaragua.

    El pas sali a inicio de la dcada de 1990 de un largo perodo deconflictos armados para desarrollarse en complejos procesos de pa-cificacin. Este fenmeno de pacificacin sumado a nuevos meca-nismos de apertura e intercambio generados por el proceso deglobalizacin29 e integracin, han hecho que Nicaragua experimen-te nuevas formas de criminalidad, particularmente de naturale-

    za organizada y transnacional: narcotrfico, trfico de armas, robode vehculos, lavado de dinero, contrabando de mercancas y laproliferacin de bandas de delincuentes juveniles30. Estas nuevas cir-

    29 La globalizacin, como expresa el Dcimo Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente (Viena, 10 a 17 de abril de2000), ha generado un medio ambiente propicio para formas de delincuencia nue-vas y ms extensas. El cambio de la estructura del comercio, las finanzas, las comuni-caciones y la informacin, ha ayudado a fomentar un espacio en el que la delincuencia

    no est confinada dentro de las fronteras nacionales. La delincuencia acta cada vezms a travs de las fronteras y, en muchos casos, tiene carcter mundial. Las organi-zaciones delictivas, expresa el Dcimo Congreso, han adoptado las estructuras detipo empresarial a sus actividades ilcitas, empleando personas y mecanismos de altacalificacin para facilitar la generacin y el ocultamiento de las ganancias. Adems,de una manera similar a las organizaciones que actan en la economa legtima, lasorganizaciones delictivas son capaces de adaptarse a los cambios del mercado, res-pondiendo a la demanda de bienes y servicios proveniente del pblico.

    30 En el Salvador se estima que los costos de la violencia han llegado a alcanzar hasta unpoco ms de un 13 del PIB. En Costa Rica las muertes violentas han disminuido encasi una tercera parte la expectativa de vida de la poblacin de 20 aos. El Salvadorentre 1994 y 1996, tuvo tasas de homicidios ms altas que el promedio de muertes

    violentas del tiempo de la guerra, alrededor de 6.250 muertes anuales. Guatemalaregistr un total de 1.739 delitos de secuestros, que supone 17 delitos por cada100.000 personas. La investigacin seala un dato grave, Centroamrica presenta

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    cunstancias han provocado en todos los pases del rea un sensible

    aumento en la demanda social de seguridad31

    .La PN enfrenta estas nuevas formas de criminalidad y el ascenso delos delitos a nivel nacional, en un momento en que ve disminuido sunmero de sus efectivos. En 1990, la PN tena un poco ms de sietemil policas y a finales de esta dcada sus efectivos no superan losseis mil quinientos. En este sentido, existe una relacin directa aun-que no proporcional, entre la cantidad de recursos asignados en elPresupuesto General de la Repblica y la capacidad operativa de la

    institucin policial. Para el ao 2000, las autoridades de Gobiernoasignaron a la PN 245 millones de crdobas, lo que en relacin al totaldel Presupuesto (10.434 millones de crdobas) ascendi a un 2.3%del presupuesto total. El presupuesto de ao 2001 fue de 363, 351,747. 00 de crdobas y el aprobado del 2002, fue de 454,701,071.00de crdobas.

    El Subdirector de la Polica Nacional, Comisionado General, Fran-cisco Javier Bautista Lara, expresa en un artculo de divulgacin,que la () Polica Nacional tiene una situacin deficitaria en cuan-to a su capacidad de respuesta a los servicios que la poblacin de-manda, carece de una cobertura total en el territorio nacional,habiendo municipios del interior (que normalmente son los mspobres del pas) en donde no existe disponible el servicio policial.Los tiempos de respuesta a la poblacin ante el llamado de emer-gencia, no son giles y la capacidad preventiva en general de laPolica es limitada. Esta realidad requiere soluciones de mediano

    Cont. nota 30las tasas ms altas de homicidio del continente, concentrando en la regin el 48%. Cfr.Seguridad Jurdica e Inversiones. INCAE, PNUD y CINDE, San Jos, Costa Rica, 2000,pp. 43 y ss.

    31 Nicaragua, en el contexto regional Centroamericano, es signataria del Tratado Mar-co de Seguridad Democrtica en Centroamrica suscrito en el ao 1995. Este Trata-do persigue la consolidacin de un Nuevo Modelo de Seguridad Regional nico,inspirado en los principios de la Democracia, Estado de Derecho, garanta de liber-tades fundamentales y respeto de Derechos Humanos, libertad econmica y justiciasocial. Como parte importante de este Tratado se ha establecido el compromiso delos Estados Centroamericanos de promover la profesionalizacin y modernizacin perma-

    nente de sus cuerpos de seguridad pblica con el objeto de propiciar la ms amplia y eficaz luchacontra la actividad delictiva y la proteccin de los derechos consagrados en la legislacin inter-na de cada pas.

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    plazo, por lo que la Polica Nacional y el Gobierno de Nicaragua

    han aprobado el Programa de Modernizacin y Desarrollo de laPolica Nacional para el fortalecimiento de la seguridad ciudada-na. Es importante mantener la consistencia y congruencia de esteplan con las polticas nacionales y con el Presupuesto anual de laRepblica. La Polica Nacional ha planteado en sus requerimientosprincipales el incremento de 480 cargos orientados a mejorar la pre-

    vencin, la respuesta a la poblacin, la regulacin del trnsito y lavigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal. Con este incremento decargos la Polica contara en diciembre de 2003 con 7.680 policas, es

    decir una relacin de un polica por cada 690 habitantes, que com-parada con el promedio en Centroamrica de 1 x 380 habitantes, noes ptima, pero s posible en nuestro contexto. A pesar de esto, enNicaragua seguimos teniendo una ventaja comparativa con respectoa Centroamrica, en cuanto a nivel de violencia delictiva, lo que re-quiere esfuerzos nacionales para preservarla y potencializar la inversinprivada nacional y extranjera que complementa positivamente los otrosfactores polticos y macroeconmicas vinculados al riesgo pas32.

    3.1. PERFILPOLICIAL

    Las personas que integran la Polica son servidores pblicos que envirtud de su nombramiento y en el ejercicio de sus funciones, pres-tan servicio a la comunidad nacional en forma permanente y reci-ben su remuneracin con fondos del Estado, fijados en el PresupuestoGeneral de la Repblica33. La Academia de Polica, Instituto de Es-tudios Superiores Walter Mendoza Martnez, tiene la visin de ase-gurar la formacin integral de los miembros de la PN bajo los

    principios y valores de un nuevo modelo educativo y policial. Paraasegurar esta visin, la Academia de Polica tiene estructurado unsub sistema de formacin para los nuevos ingresos a la Polica porconcurso y oposicin. Para ello cre, a saber: Curso Bsico de Poli-ca; Curso Medio de Sub Oficiales; y Curso Superior de Adminis-tracin (para oficiales). Para el Curso Bsico los requisitos de ingreso

    32 BAUTISTALARA, FRANCISCO J. Presupuesto y seguridad, en DiarioLa Prensa, pgina

    de opinin, edicin del mircoles 16 de octubre de 2002, Managua. Cfr. http://www-ni.laprensa.com.ni/opinion/opinion-20021016-01.html33 Art. 50 LPN.

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    son: tener el aspirante entre 18 y 30 aos de edad, sexto grado (m-

    nimo) de primaria aprobado y son sometidos a cuatro pruebas deseleccin: capacidad fsica, conocimiento generales (historia, mate-mticas), prueba mdica y prueba psicomtrica. Esta ltima pruebaestudia la capacidad intelectual, la personalidad, de organicidad (porejemplo, si padece de epilepsia). Una vez finalizado este proceso, sesomete la verificacin de sus datos aportados en la solicitud llevadoen su propia comunidad y a nivel nacional. Una vez aprobado todoeste proceso, la Academia selecciona a los aspirantes ms idneos.El grado que se obtiene en el Curso Bsico es el de Grado de Polica

    (Polica de Vigilancia, de Guarnicin y Regulacin de Trnsito)34

    .Para ingresar al Curso Medio de Sub Oficiales (la Academia lo ofer-ta segn las necesidades de la PN), el aspirante debe haber aproba-do tercer ao de secundaria. Obtiene el Grado de Sub Oficial(Auxiliar de Guardia, Jefe de Escuadra y Jefe de Patrulla Policial)35.

    Para el Curso Superior de Administracin se requiere que el aspi-rante sea bachiller. Se somete a los mismos requisitos y pruebas que

    a los aspirantes de los Cursos anteriores (ms una prueba prope-dutica), obtienen el Grado de Inspector (Jefe de Sector, OficialOperativo y Oficial de Trnsito o Seguridad Pblica)36. De este Cur-so se gradan los Oficiales Especialistas en la prevencin y la inves-tigacin del delito. Anualmente se seleccionan a 50 personas.

    Tambin estn los Cursos de Capacitacin para oficiales, sub oficia-les y personal auxiliar; Curso de Promocin para oficiales, sub oficia-les y policas (Curso de Actualizacin Policial que recibe todo

    34 Tiene duracin de seis meses, cuatro tericos y dos prcticos; 508 horas de clase. Lasmaterias que se imparten son las de carcter general, especficas y humanstica. Seincorpora los Derechos Humanos como eje transversal de la currcula en las asigna-turas de Tcnicas de Intervencin Policial, Mediacin Policial, Gnero y SeguridadCiudadana, Derechos Humanos y Derechos de la Niez y la Adolescencia.

    35 Duracin del curso: seis meses, cuatro tericos y dos prcticos; 508 horas de clases.Se imparten materias jurdicas, humansticas, policiales, fsicas y complementarias.Tambin las que se imparten en el Curso Bsico.

    36 El curso dura tres aos: seis semestres, 2310 horas de clases tericas y prcticas, y

    consta de 37 asignaturas. Las materias que se imparten son materias jurdicas,humansticas, policiales, fsicas y complementarias. Planeamiento Operativo, Dere-chos Humanos y otras asignaturas de los cursos anteriores.

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    funcionario de la PN que le corresponde promocin en Grado y Car-

    go) y, por ltimo, los Cursos de Postgrado (5 meses), Licenciatura (de5 aos) y Tcnicos Superiores para oficiales superiores y oficiales.

    En el ejercicio de sus funciones los miembros de la polica son repre-sentantes de la ley y gozan a estos efectos del carcter de agentes dela autoridad y de la proteccin otorgada en el PN relativo a los de-litos contra la autoridad y sus agentes37.

    Los miembros de la polica gozan de los derechos de tener una remu-

    neracin justa que contempla su nivel de formacin y especialidad,riesgo, categora, grado de antigedad, nivel acadmico y responsabi-lidad; la preparacin personal as como a los estudios especializadosque se propongan; seguro de vida obligatorio; transporte terrestre gra-tuito en los colectivos de movilizacin para el ejercicio de sus funcio-nes; un defensor en los juicios que tengan que enfrentar comoconsecuencia del ejercicio de sus funciones; avituallamiento y la tcni-ca necesaria para representacin y seguridad personal; optar a pro-gramas de viviendas; optar a centros de recreacin y comisariatos

    exclusivos de sus miembros; atencin mdica asumida por el Estado;vacaciones anuales; obtener promociones en el cargo y ascenso en gra-do; las asignaciones que correspondan por razones de servicios, talescomo gastos de transporte, viticos por alimentacin, hospedaje o porrazn de destino o residencia, como todos los otros gastos, los que seajustarn a las normas que estipule el Ministro de Gobernacin; unapensin complementaria, en caso de muerte en cumplimiento deldeber, o a consecuencia de sta, la recibirn sus beneficiarios. El Estadosubsidia los gastos fnebres de los policas muertos en cumplimientodel deber, a travs del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Hu-mano (ISSDHU), con un rgimen especial en materia de seguridadsocial, que tiene como objetivo proteger las contingencias propias dela vida y el trabajo, cubriendo pensin por discapacidad; pensin por

    vejez; por muerte; asignaciones familiares; indemnizaciones, auxiliofunerario; subsidio de lactancia; prestacin para prtesis y rtesis.

    Los miembros de la polica son responsables personal y directa-mente para los actos que en ejercicio de sus funciones profesionales

    37 Art. 346 PN.

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    lleven a cabo y que infrinjan o vulneren las normas legales y los

    reglamentos que les rigen38

    . En este sentido, las autoridades cuan-do tengan conocimiento que uno o varios de sus miembros hayanactuado en contravencin a los Principios Fundamentales de Ac-tuacin lo sometern al rgimen disciplinario, si se tratare de faltasadministrativas, o lo pondrn a la orden del tribunal competente sise tratare de falta o delito. Los miembros que por actos u omisionesderivadas del servicio fueren encausados, permanecern detenidosdurante el proceso en las unidades de Polica39.

    4. FUNCIONES DE LA POLICA EN LA PREVENCIN YREPRESIN DEL DELITO

    La PN es el rgano encargado de proteger la vida, la integridadfsica y la seguridad de las personas, prevenir el delito, preservar elorden pblico y social. En la investigacin del delito, la PN ejecutalas rdenes e instrucciones que en materia de su competencia recibade las autoridades judiciales, y tiene la obligacin de investigar las

    faltas penales y los delitos de accin pblica y cuando se requiera suactuacin en los delitos de accin privada; practicar las diligenciasnecesarias para la comprobacin de los delitos, faltas penales y eldescubrimiento de los culpables (estas diligencias son recepcin dela noticia del delito, prestacin de auxilio y proteccin al ofendido,detencin del presunto culpable, aseguramiento de pruebas quepudieran desaparecer y consignacin de su situacin, proteccin dellugar de los hechos, ocupacin de efectos relativos al delito); dete-ner a los presuntos culpables; recoger efectos, instrumentos y prue-bas del delito, a fin de ponerlos a la orden de la autoridad judicial;auxiliar a la autoridad judicial en cuantas actuaciones deba realizarfuera de su sede y requieran la presencia judicial; garantizar el cum-plimiento de las rdenes y resoluciones de la autoridad judicial40.

    38 Art. 131 CPN.39 Arts. 54 a 56 LPN.40 Art. 4 LFPNMAJ. La PN dentro de su estructura cuenta con rganos de especialidad

    a nivel nacional, y dentro de la cual est la Seguridad Pblica como la especialidad

    responsable de las funciones fundamentales de prevencin o auxilio a travs delservicio, vigilancia y patrullaje, otorgamiento de permiso de armas, explosivos yotros relativos a su materia. Tambin la Direccin de Investigaciones Criminales

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    Los miembros de la PN slo podrn efectuar detenciones por las cau-

    sas fijadas en la Ley en virtud de mandamiento estricto de la autori-dad judicial o del Jefe de Unidad Especializada41, con excepcin delos casos de flagrante delito, conforme lo dispone los arts. 83 y si-guientes del In. Tambin en el momento de verificar la detencin,deben identificarse como miembros de la PN, velando por la integri-dad fsica de aquellos a quienes detuvieron y tratarlos con el respetodebido a la dignidad inherente al ser humano y el cumplimiento alos trmites, plazos y requisitos que exijan las leyes a tal efecto42.

    La detencin no podr durar ms tiempo que el estrictamente nece-sario para la realizacin de las investigaciones, dirigidas al esclareci-miento de los hechos en que sea necesaria la presencia del detenido.En todo caso, en el plazo mximo de 48 horas, el detenido deberser puesto en libertad o a la orden del juez competente43.

    4.1. PERSECUCINPENAL

    La PN constituye una instancia de auxilio judicial. La CPN y la LPN

    establecen que la polica tiene entre sus funciones, el prestar el auxi-lio necesario al Poder Judicial y a otras autoridades para el cumpli-miento de la ley y el desempeo de sus funciones.

    En la investigacin del delito, la PN ejecuta las rdenes e instruccio-nes que en materia de su competencia recibe de las autoridades ju-diciales y sus principales obligaciones son, entre otras44:

    a) Investigar las faltas penales y los delitos de accin pblica, y

    cuando fuere requerida su actuacin en los delitos de accinprivada.

    Cont. nota 40(DIC), especialidad encargada de la investigacin de las faltas o delitos, as como laelaboracin de los expedientes investigativos para su posterior remisin a las autori-dades correspondientes.

    41 Art. 3 inc. 27, LPN; art. 4 inc. c LFPNMAJ42 Arts. 8 y 9, LFPNMAJ.43 Art. 33 CPN; cfr. art. 83 al 93 inc.44 Arts. 3 y 4, LFPNMAJ.

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    b) Practicar, segn sus atribuciones, las diligencias necesarias para

    la comprobacin de delitos, faltas penales y el descubrimientode los culpables.c) Detener a los presuntos culpables.d) Recoger los efectos, instrumentos y pruebas del delito, a fin de

    ponerlos a la orden de la autoridad judicial.e) Auxiliar a la autoridad judicial en cuantas actuaciones deba rea-

    lizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.f) Garantizar el cumplimiento de las rdenes y resoluciones de la

    autoridad judicial.

    g) Cualquier otra de la misma naturaleza en que sea necesaria sucooperacin o su auxilio y que le ordenare la autoridad judicial.

    La PN, una vez que tiene conocimiento de la notitia criminis, debeiniciar la fase de investigacin a fin de presentar denuncia ante el

    juez, de manera individual o ante el MP. Por ello, cualquier miembrode la PN podr practicar por su propia iniciativa las primeras dili-gencias del hecho delictivo, tan pronto como tenga noticias de superpetracin45.

    Se entiende por primeras diligencias ante el hecho delictivo: a)recepcin de la noticia del delito; b) prestacin de auxilio y pro-teccin al ofendido; c) aseguramiento de las pruebas que pudie-

    45 Art. 24 LFPNMAJ. Cfr. art. 251 inc. Conforme a este artculo, rige el principio de laprueba libre, los hechos se pueden probar por cualquier medio de prueba, excepto,lgicamente, toda prueba obtenida ilcitamente que carece de valor alguno: No sur-ten efecto alguno en el proceso las pruebas sustradas ilegalmente u obtenidas violen-

    tando, directa o indirectamente, los derechos y garantas constitucionales (art. 16LOPJRN). Sern admisibles dentro del proceso todos los medios probatorios regula-dos en la legislacin procesal vigente. Las pruebas se valorarn de acuerdo con lasreglas de la sana crtica (art. 138 CNA). La Ley 285 de 1999 de 15 de abril, Ley deReforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Sicotrpicos y Sustan-cias Controladas, establece que, adems de los medios de prueba ya contemplado en elCdigo de Instruccin Criminal, se tendrn como prueba: fotocopias, filmaciones,grabaciones, videocintas, disco compacto, disquete, telefax u otros procedimientossimilares que deben ser evaluados por el Juez de la causa en la medida que se establez-ca su autenticidad (art. 74). Vase art. 58 inc.: (...) el dictamen de los laboratorios dela Polica Nacional podr sustituir con eficacia el dictamen del director o jefe del Cen-tro de Salud central o departamental, a fin de establecer la naturaleza de las especies

    decomisadas, para la comprobacin del cuerpo del delito (...). Cfr. art. 196 LOPJ:Los jueces y tribunales apreciarn la prueba pericial en base a la sana crtica, exceptoen materia de avalos en los que el monto dado por los perito ser obligado.

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    ran desaparecer y consignacin de su situacin; d) proteccin

    del lugar de los hechos; e) ocupacin de los efectos relativos aldelito; f) cualquier otra actividad de naturaleza similar a las ante-riores.

    Todas las actuaciones y diligencias llevadas a cabo por la PN tienenel valor reconocido en las leyes, segn la LFPNMAJ46. En la obten-cin de medios de pruebas la Polica se abstendr bajo su responsa-bilidad, de usar medios de averiguacin que la ley no autorice,cuidando que no lleguen al proceso pruebas obtenidas con olvido

    de las garantas constitucionales47

    . No existe, sin embargo, una leyque determine el valor de diligencias practicadas por la PN en lafase de investigacin48. Laprctica judicial, obliga a darle a los me-dios de pruebas y diligencias policiales un valor ilustrativo, puesno

    hay certeza de los mecanismos utilizados para su obtencin; se hanencontrado casos en los que se han utilizado mecanismos ortodoxospara la obtencin de un determinado medio probatorio. La juris-prudencia, guarda silencio.

    La PNcoordina su labor de investigacin con el MP y, a la vez,auxiliaa los juzgados y tribunales de justicia.

    La PN mantiene con el MP una coordinacin directa y permanenteen lo relacionado a la investigacin de delitos y el ejercicio de laaccin penal. Para tal fin ambas instituciones desarrollan mecanis-mos de comunicacin permanente y mtodos operativos dinmi-cos de trabajo. Las relaciones entre los fiscales y los oficiales de laPN se rigen por el respeto mutuo y la disposicin de cumplimientodel servicio pblico que les ha sido encomendado49. Esto permite,segn la ley, que los fiscales puedan participar activamente en eldesarrollo de las investigaciones y en el aseguramiento de la prue-ba, lo cual no implica que deban realizar actos que por su natu-raleza correspondan a la PN50. La PN realiza la investigacin de

    46 Art. 24 LFPNMAJ.47 Art. 24ibdem.48 No hay mecanismos para controlar a la PN en esta fase de investigacin.49 Art. 33 LOMP.50 Art. 32 LOMP.

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    delitos e informa a los fiscales del MP de los resultados de su inves-

    tigacin51

    .Toda orden o resolucin judicial en la que se requiera el auxilio dela PN, deber hacerse por escrito, debidamente formalizada por laautoridad judicial correspondiente ante la autoridad de polica de-partamental, distrital o municipal, segn sea el caso.

    En el supuesto de inobservancia por ms de 72 horas, salvo causajustificada por parte de los policas o sus mandos a los mandamientos

    y rdenes emanadas por las autoridades judiciales en cumplimientode sus funciones, acarrea para stos responsabilidad disciplinaria, ci-vil o penal, segn sea el caso. El desacato o el irrespeto a la autoridadcivil, representada en los Jueces y Tribunales, son delitos de naturale-za no militar y sern conocidos y resueltos por los jueces y tribunalesordinarios. Cometido el desacato, la autoridad agraviada, de oficio o asolicitud de parte, bajo su responsabilidad, denunciar el hecho anteel juez respectivo del fuero comn, quin proceder de inmediato aabrir la instruccin. El auto de procesamiento se pondr en conoci-

    miento del Jefe de la PN y del Ministro correspondiente y se publicarenLa Gaceta, Diario Oficial52. Este auxilio judicial es coordinado porla Corte Suprema de Justicia con el resto del sub sistema penal.

    En el trato de los detenidos, la PN est obligada a observar, confor-me lo establece la CPN, los derechos siguientes53:

    a) A ser informado sin demora, en idioma o lengua que compren-da y en forma detallada, de las causas de su detencin y de laacusacin formulada en su contra;

    51 Art. 31 LOMP. La LPMP crea el MP como una institucin independiente, con autono-ma orgnica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la funcin acusadora yla representacin de los intereses de la sociedad y de la vctima del delito en el procesopenal, a travs del Fiscal General de la Repblica. La ley establece que el MP sloestar subordinado a la Constitucin Poltica de la Repblica y a las leyes. Este actuaren el cumplimiento de sus funciones apegado a la Constitucin Poltica y a las leyes(Principio de Legalidad), tendiente a garantizar un debido proceso de ley y el respetopor los derechos fundamentales y dignidad de las personas que intervienen en losprocesos penales.

    52 Art. 210 LOPJ.53 Art. 33 inc. 2.1 CPN.

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    b) A que se informe de su detencin por parte de la Polica y a que

    el mismo pueda informar a su familia o a quien estime conve-niente;c) Y tambin a ser tratado con el respeto debido a la dignidad

    inherente al ser humano y a ser puesto en libertad o a la ordende autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas pos-teriores a su detencin.

    En el momento de la detencin de una persona, los miembros de laPN deben observar las reglas siguientes54:

    a) Identificarse debidamente como tales, en el momento de veri-ficar la detencin;

    b) Velar por la integridad fsica de aquellos a quienes detuvierony tratarlos con el respeto debido a la dignidad inherente al serhumano;

    c) Dar cumplimiento a cuantos trmites, plazos y requisitos exijanlas leyes.

    La identificacin55

    policial, al momento de la detencin, trata delegitimar la autoridad del agente policial ante el detenido y de pre-venir detenciones ilegales; sin embargo, por razones culturales elagente policial generalmente no se identifica como tal, pues piensaque tal identificacin se extrae de caractersticas externas, aunqueno lo parezca. Toda detencin ilegal causa responsabilidad civil ypenal en la autoridad que la ordene o ejecute.

    Los derechos del acusado se encuentran tambin consagrados en la

    Norma Primaria, establecidos como garantas mnimas, la presuncinde inocencia, el derecho a la defensa privada y oficiosa, el derecho a lacomunicacin libre y privada56. Tambin consagra el derecho a ser asis-tido gratuitamente por un intrprete si no comprende o no habla elidioma empleado por el tribunal; el derecho a no ser obligado a de-clarar contra s mismo ni contra sus parientes, ni a confesarse culpa-

    54 Art. 9, LFPNMAJ.55

    La PN cre recientemente la CHIP, Chapa de Identificacin Policial, que consigna elnmero del agente de polica.56 Arts. 33, 34 y 46 CPN.

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    ble; el derecho a obtener una sentencia dentro de los trminos legales,

    en cada una de las instancias del proceso; el derecho a recurrir ante untribunal superior y a no ser procesado nuevamente por el delito por elcual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.

    El derecho a la asistencia de un abogado o defensor letrado o deoficio, viene dado por la Constitucin Poltica de la Repblica al esta-blecer como garanta del procesado su intervencin y defensa desdeel inicio del proceso, y a que se le nombre defensor de oficio cuandoen la primera intervencin no hubiera designado defensor o no

    hubiese previo llamamiento por edicto57

    .4.2. JUSTICIAPENALDEADOLESCENTE

    El CNA58 establece que cuando la polica tenga conocimiento de unhecho punible supuestamente cometido por un adolescente, sea pordenuncia del interesado, sea por la detencin en casos de comisinflagrante, deber informar al MP, sin perjuicio de que la polica rea-lice oficiosamente o por iniciativa propia las investigaciones respec-tivas. Y en el supuesto de comisin flagrante lo debe remitir al JuezPenal del Distrito del adolescente en un plazo no mayor de 24 ho-ras59. El MP realizar las investigaciones de los delitos o faltas come-tidos por los adolescentes. Esta direccin de las investigaciones esde carcter jurdico.

    El MP coordina sus esfuerzos de investigacin con la PN. El MP, en elproceso de investigacin del delito, asesora jurdicamente a la Poli-ca en la recoleccin y tipos de pruebas necesarias para la acusacin

    y condena del autor y/o partcipes en el delito60.

    Por su parte, la polica apoya tcnica y cientficamente en las in-vestigaciones al MP para la conformacin de un caso penal. La PN

    57 Art. 34, incisos 4 y 5, 46 CPN; arts. 211 y ss. y 218 LOPJ.58 El Estado de Nicaragua, ratific y aprob en 1990 la Convencin de Naciones Unidas

    sobre los Derechos del Nio y el 27 de mayo de 1998 public el Cdigo de la Niez y laAdolescencia, entr en vigencia el 22 de noviembre de 1998. El Libro III de este Cdigoregula la denominada Justicia Penal Especializada del Adolescente (arts. 95 y ss).

    59 Art. 127 CNA.60 Art. 124 inc. b CNA.

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    puede, pues, ya sea por denuncia, por solicitud del Fiscal o por ini-

    ciativa propia, investigar los delitos de accin pblica.Una vez sean detenidos o privados de libertad sea de forma provi-sional o definitiva los adolescentes mayores de 15 y menores de 18aos, tienen derecho a ser ubicados en un centro destinado exclusi-

    vamente para adolescentes. En el caso de ser detenido por la Policaen flagrante delito, este organismo destinar reas exclusivas paralos adolescentes y los deber remitir en un trmino no mayor de 24horas al centro de detencin provisional de adolescentes61.

    Por rea exclusiva debe entenderse aquel espacio fsico en que eladolescente detenido provisionalmente no se encuentre mezcladocon personas adultas. Estas reas debern contar con las condicio-nes que garanticen el respecto a la dignidad del adolescente, duran-te el tiempo que permanezca en ellas, no ms de veinticuatro horas62.

    El CNAprohibe a la polica, a diferencia de las personas adultas,detener a un adolescente sin orden de un juez constitucional, salvo

    en casos de comisiones flagrantes63

    . Esta restriccin hace extensi-va la prohibicin a la Administracin pblica que por ningnmotivo puede privar de libertad a una persona. As queda prohi-bida las instrucciones policiales y la imposicin de arrestos o pri-

    vacin de libertad a los adolescentes con base a las denominadasfaltas de polica.

    Durante este plazo la Polica Nacional en sus actuaciones debe:

    a) Proteger la dignidad e integridad fsica, mental y moral deladolescente;

    b) Informarle del motivo de la privacin de su libertad y proce-der a solicitar la presencia de su madre, padre o tutores y de laProcuradura General de Justicia;

    c) No recluir al adolescente en un centro de detencin con perso-nas adultas;

    61 Art. 111 CNA.62 Art. 127 CNA.63 Art. 127 CNA.

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    d) Advertir del derecho que tiene a guardar silencio y que cualquier

    declaracin brindada por el adolescente ante la Polica Nacionalno tendr valor o efecto alguno, dentro o fuera del proceso.

    El adolescente, sujeto a la Justicia Penal del Adolescente, gozar delos derechos, libertades y garantas reconocidos en la ConstitucinPoltica, Tratados, Convenciones, Pactos y dems instrumentos in-ternacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y las leyes ordi-narias, adems de aquellas que les corresponden por su especialcondicin. En consecuencia, el CNAgarantiza el respeto, entre otros,

    de los siguientes derechos y garantas64

    :a) A ser tratado con el debido respeto a la dignidad inherente

    humano que incluye el derecho a que se proteja su integridadpersonal;

    b) A ser informado del motivo de su detencin y de la autoridadresponsable de la misma; al derecho a permanecer en silenciosolicitar la presencia inmediata de su madre, padre, tutor y de-fensor, so pena de nulidad de todo lo actuado por la autoridad

    o funcionario o empleado que lo realizare no produciendo efectoalguno en juicio o fuera de l;c) A que se le presuma inocente hasta tanto no se le compruebe

    mediante sentencia firme;d) A tener un proceso justo, oral, reservado, sin demora, ante el

    Juzgado Penal de Distrito del Adolescente;e) A recibir informacin clara y precisa del Juzgado Penal de Dis-

    trito del Adolescente, sobre el significado de cada una de lasactuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, ascomo el contenido y las razones, incluso tico sociales de lasdecisiones de tal forma que el procedimiento cumpla su fun-cin educativa so pena de nulidad de lo actuado.

    f) A que se procure un arreglo conciliatorio con la vctima u ofen-dido;

    g) A que toda medida que se le imponga tenga como fin primor-dial su educacin;

    h) A que toda limitacin, privacin o restriccin de sus derechos,libertades y garantas, sea ordenada judicialmente;

    64 Art. 101 CNA.

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    i) A no ser ingresado a una institucin sino mediante orden del

    Juez competente, como medida excepcional y por el ms breveposible;j) A no ser perseguido y procesada ms de una vez por el hecho

    aunque se modifique la calificacin legal;k) A ser asistido gratuitamente por intrprete cuando no compren-

    da o no hable el idioma empleado por el tribunal o autoridadescompetentes.

    4.3. A CTOSDEINVESTIGACIN

    4.3.1. En el Cdigo de Instruccin Criminal de 1879

    La PN tiene la obligacin legal de iniciar una investigacin ya seapor denuncia, ya sea de oficio. La LFPNMAJ y la LPN expresan quela polica debe investigar los delitos de accin pblica y las faltaspenales65 (y tambin, cuando fuere requerido por delitos de accinprivada). En el proceso de investigacin de un delito, la PN puedepracticar las diligencias oportunas para la comprobacin del hecho

    investigado y el descubrimiento de las personas que participaron elmismo. Tiene la facultad de detener a los presuntos culpables sinorden judicial, para ello basta que exista una declaracin de untestigo o presuncin vehemente se sospechare que ha cometido undelito perseguible de oficio66. Una vez arrestada la persona, la po-lica debe ponerlo en libertad, o a la orden del juez competentedentro del trmino de cuarenta y ocho horas. En todo caso, al dete-nido la polica le debe informar el motivo de su detencin.

    En el proceso de investigacin, la polica puede recoger los mediosde prueba del delito. Una vez finalice la investigacin pondr estosmedios de prueba a la orden del juez para que o inicie de oficio el

    juicio informativo o bien, entregrselas al fiscal para que formule su

    65 El Rpol. contemplaba faltas administrativas y le facultaba a la PN para imponer san-ciones administrativas de privacin de libertad. La PN ha llegado a la conclusinque el RPol. es inconstitucional y, por tanto, han dejado de aplicarlo. Respecto a lasfaltas penales, la PN tiene la facultad de investigarlas y remitirlas (actualmente) donde

    el Juez. En el CPP la PN tiene la facultad de ejercer la accin penal directamente contralas personas que la hayan cometido. Cfr. 325 CPP.66 Art. 83 inc. Cfr. art. 33 inc. 2, 2.2 CPN; art. 226 Pn.

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    acusacin. El hecho de que la polica una vez finalizada la investiga-

    cin tenga dos caminos para presentar los resultados de la misma,ante el juez de instruccin o ante el fiscal, se debe que en el pas anno ha entrado en vigencia el nuevo CPP67 cuyo modelo acusatorioprohbe al juez todo tipo de investigacin68. Mientras el CPP no en-tre en vigencia, es dualidad se mantendr.

    Si el juez de instruccin es el que inicia la investigacin de un delitoo bien, inicia de oficio la investigacin con los datos aportados porla polica, esta tiene la obligacin de auxiliar y apoyar al juez en el

    mismo. La polica tambin tiene la obligacin de coordinar y apoyaral MP en el inicio de las investigaciones de los delitos. El problemase presenta al momento en que la polica est auxiliando y apoyan-do al mismo tiempo al juez de instruccin y al fiscal y, por si fuerapoco, tambin a la PGR, que conforme a su ley, tiene la facultad deejercer la accin penal a favor de los intereses del Estado y de susinstituciones y de pedir el apoyo a la PN para sus investigaciones.

    El expediente de investigacin lo entrega la polica al juez compe-

    tente junto, si lo hubiere, con el reo detenido. El expediente debeser lo ms completo posible para facilitar la decisin judicial y con-tener las diligencias practicadas hasta entonces. La polica pondr ala orden del juez los medios de pruebas que provienen de los hechosinvestigados. El acta-resumen de la investigacin, deber estarmotivada para determinar los elementos que llevaron a la polica alconvencimiento de que el detenido en su caso, debe ser puesto a laorden de la autoridad judicial y, por tanto, abrirse proceso contral. Sin perjuicio de haber entregado al juez el expediente policial,

    la PN puede, y debe, continuar las investigaciones y acumular nue-vos elementos probatorios, remitiendo los resultados de las mismasal juez antes de la sentencia interlocutoria o definitiva. Todas las

    67 Ley 406 de 2001, de 18 de diciembre, publicado enLa Gaceta, Diario Oficial, No. 243,de 21 de diciembre del 2001. Entrar en vigencia en doce meses despus de supublicacin enLa Gaceta, sin embargo, se prev que su entrada en vigencia se pospon-dr por falta de capacitacin y de recursos econmicos.

    68 Art. 10. Principio acusatorio. El ejercicio de la accin penal es distinto del de la funcin

    jurisdiccional. En consecuencia, los jueces no podrn proceder a la investigacin,persecucin ni acusacin de ilcitos penales. No existir proceso por delito sin acusa-cin formulada por el Ministerio Pblico (...).

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    diligencias y actuaciones llevadas a cabo por la PN tendrn el valor

    reconocido en las leyes. La PN para la obtencin de los medios deprueba se abstendrn, bajo su responsabilidad de usar medios deaveriguacin que la ley no autorice, cuidando de que no lleguen alproceso pruebas obtenidas con olvido de las garantas constitucio-nales. Respecto al valor de las diligencias aportadas por la PN en elproceso de investigacin, basta reproducir lo dichosupra.

    4.3.2. En el Cdigo Procesal Pena del 2001

    El nuevo CPP, de orientacin acusatoria, la investigacin penal semodifica radicalmente. El CPP le prohbe al juez expresamente rea-lizar actos de investigacin, persecucin ni acusacin de ilcitospaneles69. La investigacin, sin detrimento de labor de prevencin,podr ser iniciada y desarrollada por la PN y el MP, con o sin coordi-nacin entre ambos. Respecto a la PN, esta sea por iniciativa propia,o por orden del fiscal, deber proceder a investigar cualquier hechoque pudiera constituir delito o falta, a impedir y reunir los elemen-tos de investigacin para dar base al ejercicio de la accin por el

    MP70

    , o de la PGR71

    , si el hecho investigado afecta los intereses de laAdministracin Pblica.

    En este sentido, la PN realizar las actividades de investigacin parael descubrimiento y comprobacin de hechos presuntamentedelictivos. La investigacin de delitos ser efectuada conforme a lasreglas lgicas, tcnicas y mtodos cientficos propios de la activi-dad72. El resultado de la investigacin, el informe policial, la policalo presentar al MP73. La PN, en el proceso de investigacin, tiene laatribucin de velar por la conservacin de lo relacionado con la in-

    vestigacin, buscar a personas que puedan dar informacin de loinvestigado, preservar la escena del crimen, realizar inspecciones ytodo tipo de operaciones tcnicas necesarias, requerir informes ainstituciones pblicas y privadas, realizar allanamientos, requisas,

    69 Cfr. art. 10 CPP.70 Cfr. arts. 113 y 222 CPP.71 Cfr. art. 109, inc. 3 CPP.72 Cfr. art. 227.73 Cfr. art. 228.

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    inspecciones y solicitar al juez la autorizacin de actos de investiga-

    cin que puedan afectar derechos constitucionales74

    . Los actos deinvestigacin que requieren de autorizacin judicial son entre otrosel anticipo de prueba personal, interceptacin de comunicacionesescritas, telefnicas y electrnicas, secuestro de bienes, allanamiento

    y registro de morada, exhumacin de cadveres, investigacincorporal, clausura de locales (plazo mayor de 48 horas hasta por30 das), informacin financiera, intervencin telefnica75. Noobstante, existe una curiosa figura, la convalidacin judicial quepone en duda que se respeten los derechos constitucionales, en vir-

    tud de que la prueba ilcita no puede convalidarse. El art. 246 esta-blece que en caso de urgencia se practicar el acto sin previaautorizacin, perosu validez quedar supeditada a la convalidacin del

    juez, la que ser solicitada en un plazo de veinticuatro horas. Si eljuez apreciara adems que en la prctica del acto se ha incurrido endelito, pondr el hecho en conocimiento del Ministerio Pblico(en cursiva es mo).

    La PN pondr detener a las personas sea en condiciones de flagran-

    te delito, por orden del juez o por orden de los jefes de las dele-gaciones de la Polica Nacional, bajo su responsabilidad, (...) dentrode las doce horas de tener conocimiento del hecho (231). Lamenta-blemente el legislador (los proyectistas transnacionales76) le confie-re la facultad a la PN para que con una orden administrativa puedadetener a una persona. Este hecho es sumamente peligroso, en unpas, como Nicaragua, donde la fragilidad de las instituciones, el in-cipiente valor por el Estado de Derecho y la democracia, nos permi-ten, ms all de cualquier emotividad, advertir que con esta facultadse cometern graves abusos y violaciones a los derechos humanos.

    Los actos de investigacin que no requieren autorizacin judicialson, entre otros, reconocimientos de personas y pluralidad de

    74 Cfr. art. 230.75 Cfr. arts. 202, 214, 215, 217, 221, 238, 243, 211 y 213, respectivamente.76 La Asamblea Nacional estuvo sometida a presin sistemtica por parte de la coopera-

    cin norteamericana para que aprobaran el texto del CPP. En la redaccin del CPP no

    particip un solo nacional. El pas perdi la oportunidad de crear su propia justiciapenal de acuerdo a su realidad y contradicciones internas, sin perjuicio de las expe-riencias comparadas.

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    reconocimientos, reconocimiento fotogrfico, inspeccin cor-

    poral, registro de vehculos, naves y aeronaves, levantamiento eidentificacin de cadveres, allanamiento de morada (cuando seproduzca por incendio, persecucin actual e inminente, etc.),allanamientos de otros locales, clausura de locales (por un plazode 48 horas), devolucin de objetos, secuestro de bienes (sinafectar derechos constitucionales) e identificacin de objetos77.

    En resumen, para la PN el CPP implica continuar realizando las dili-gencias de investigacin que se derivan de la naturaleza de la fun-

    cin de investigacin de los hechos que se aleguen hayan infringidola ley penal. Hay que destacar, sin embargo, que el CPP atribuye a laPN extensas facultades para la fase de investigacin policial. Todoello, sin contar o sumar a la PN (sea de forma directa o indirecta), lastambin extensas facultades que el MP tiene derivadas tanto de suLOMP como del CPP.

    Esto se agrava, si tenemos en cuenta que, para el caso de Nicaragua,la PN depende del Poder Ejecutivo, lo que hace que se convierta en

    un factor distorsionante de la investigacin. Cuando el Poder Ejecu-tivo no quiere que se investigue, el fiscal queda sin la cooperacinnecesaria y, por ende, en imposibilidad de hacerlo. No basta con laformalidad legal que la PN debe investigar los delitos o faltas,puesto que es sabido, como expresa, y con razn, ZAFFARONI, questa averigua si lo desea, es decir, que en caso contrario se limita acumplir rdenes y est en condiciones de desviar gravemente la in-

    vestigacin con total impunidad, pues no tiene nadie capacidad decontrolarla78.

    ZAFFARONI pone de manifiesto que el problema no se resuelve cam-biando de nombre a las instituciones: si el MP (el nombramientodel Fiscal General) depende del Poder Ejecutivo (en el supuesto deque ste sea seleccionado por la Asamblea Nacional de la propuesta

    77 Cfr. arts. 233, 214, 235, 237, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 y 216, respectivamente.78 Cfr. ZAFFARONI, EUGENIO R. (coordinador). Proceso Penal y Derechos Humanos:

    Cdigos, Principios y Realidad, enEl proceso penal. Sistema penal y derechos humanos.

    Ed. Porra, Mxico, 2000, p. 19. Tambin, y bajo el mismo ttulo, en LUZN PEA,D-M; PEDRAZ PENALVA, ERNESTO y CUAREZMA TERAN, SERGIO J. (directores). Docu-mentos penales y criminolgicos. Hispamer, Managua, 2001, pp. 356 y 357.

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    del Poder Ejecutivo79 y la PN una dependencia de ste, la investiga-

    cin a cargo del mismo no sera un paso hacia el sistema acusatorio,sino la puesta de la investigacin de todos los delitos bajo los dicta-dos e intereses del Poder Ejecutivo o, lo que es lo mismo, que la PNse haya transformado en MP.

    5. ASPECTOS EMPRICOS

    El informe sobre los Derechos Humanos presentado por la Embaja-

    da de los Estados Unidos de Norteamrica del ao 200180

    , respectoa la polica de Nicaragua, reporta que no existen reportes oficialesde muertes provocadas por oficiales de polica, a pesar que de que lapolica registro 15 denuncias de asesinatos extrajudiciales realiza-dos por policas, tres de los cuales fueron descartados por falta deevidencia. Se reportaron 88 denuncias de graves maltratos de poli-ca a personas en el momento de ser arrestadas. Todas estas denun-cias la remite la Polica Nacional a los tribunales de justicia, mientrasimpone a los agentes denunciados, segn el caso, sanciones discipli-

    narias. Existen reportes, aunque menos en relacin con el ao 2000,sobre detenciones ilegales y/o arrestos arbitrarios por la falta de cum-plimiento de los derechos y garantas constitucionales de las perso-nas. En varias de las denuncias se pudo comprobar que las personasestuvieron detenidas por ms de 48 horas, conforme lo establece laCPN. La Asociacin Nacional de Proteccin de Derechos Humanos(ANPDH) report 62 casos de arrestos ilegales y detenciones arbitra-rias, respecto a 155 casos en el ao 2000. El informe establece queexisten denuncias de tortura o maltrato fsico y psicolgico de la PN,relacionadas a la obtencin de confesiones de las personas arresta-das. La Asociacin Nacional de Proteccin de Derechos Humanos(ANPDH), recepcion en el ao 2001, 91 casos de torturas o tratosdegradantes, comparados con 70 denuncias recibidas en el ao 2000.La Comisin Permanente de Derechos Humanos (CPDH) recibi120 casos de abusos policial y el Centro Nicaragense de DerechosHumanos (CENIDH) report 15 casos de torturas o tratos cruelespor las autoridades policiales.

    79 Cfr. art. 150 inc. 14 CPN.80 http://usembassy.state.gov/managua/wwwhhumr.html

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    La oficina del Inspector General, archiv 186 casos de abusos de

    polica y encontr que 61 tenan mritos y sancion 86 oficiales porencontrarlos responsables de estos casos de abusos. En total, estaoficina recibi 464 casos de violaciones a los Derechos Humanos enel ao 2001, de estos casos 143 fueron comprobados y fueron san-cionados 201 oficiales por violaciones de Derechos Humanos, 32 deestos dados de baja de forma deshonrosa y 63 remitidos a los tribu-nales de justicia y el resto sanciones conforme al Reglamento Disci-plinario de la Institucin.

    Por su parte, Amnista Internacional, en una misiva dirigida a loscandidatos presidenciales en el ao 2001, suscrita por Kate Gilmore(en nombre de la Secretara General), expresa con preocupacin,que se han informado de que la actuacin de la PN durante manifes-taciones y otras operaciones policiales ha sido innecesariamente vio-lenta. En marzo del 2002 la PN hizo un uso excesivo de la fuerzacontra manifestaciones que protestaban por las reformas legales.Segn los informes, manifiesta la carta, unos 20 manifestantes fue-ron golpeados y heridos por agentes de polica que utilizaron balas

    de goma y gas lacrimgeno contra ellos. En mayo del 2001, los cam-pesinos de la comunidad deMulukuk denunciaron la fuerza excesi-va durante las operaciones que siguieron a los disturbios que habantenido lugar en la comunidad el mes anterior y que se saldaron conla muerte de un polica. Segn los informes, a principios de mayo lapolica antidisturbio entr en la comunidad antes de amanecer arro-

    jando gas lacrimgeno, obligando a los habitantes a salir de sus ca-sas y golpendolos. Los informes indican tambin que varios niosresultaron gravemente afectados por el gas lacrimgeno. Al parecer,a una mujer que llevaba en brazos a un nio la golpearon con lasculatas de los rifles. Segn los informes, relata el documento de

    Amnista Internacional, varias personas fueron detenidas en rela-cin a la muerte del polica.

    Tambin se recibieron informes de detencin arbitraria, tortura ymalos tratos a manos de agentes de la PN. En diciembre de 2000,Bolivar Snchez Rico necesit tratamiento hospitalario despus deque, segn los informes, unos agentes de la PN le propinaron gol-pes por todo el cuerpo, incluidos el estmago y los testculos. Enfebrero de 2001, Carlos Adolfo Garca Berros fue detenido arbitra-riamente, segn indican los informes, y golpeado en el interior de

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    un vehculo policial. El incidente tuvo lugar despus de que un poli-

    ca vestido de civil intervino en una discusin en un bar entre CarlosAdolfo Garca Berros y otra persona. Se llam a un vehculo patrullaen cuyo interior Carlos Garca Berros fue esposado y golpeado; aconsecuencia de los golpes sufri cortes en el rostro y la cabeza.

    Varios agentes de polica acusados de corrupcin o de abuso de au-toridad (como golpear a personas que estaban bajo su custodia),han sido expulsados del cuerpo. No obstante, Amnista Internacio-nal, manifest en dicho documento su preocupacin porque sigue

    existiendo un cierto grado de impunidad respecto a los abusos con-tra los derechos humanos81.

    6. CONCLUSIONES

    Los aspectos ms relevante que se observan en el informe, puedenresumirse en problemas de estructura, calidad de los serviciospoliciales, motivacin del personal, capacitacin, problemas de co-

    municacin social y de orden jurdico policial.Respecto a las recomendaciones podemos identificar, entre otras,las siguientes:

    a) Que la fuerza policial sea proporcional a la poblacin y la dis-tribucin territorial;

    b) Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana a nivel nacional;c) Dotar a la polica de mayor tecnologa y tcnica informtica;

    d) Fortalecimiento de la funcin de Auxilio Judicial y de la coor-dinacin con el MP y la PGR;e) Capacitacin en materia de derechos humanos, en especial

    atencin a los derechos del detenido;f) Fortalecer el acceso de los usuarios a los servicios policiales;g) Mejorar las condiciones de trabajo para los miembros de la po-

    lica;h) Estabilidad del personal policial;

    81 AMNISTAINTERNACIONAL. Carta abierta a los candidatos presidenciales. Nicaragua, sep-tiembre 2001.

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    i) Efectuar encuestas peridicas para medir la percepcin de la

    labor de la PN;j) Revisar el marco legal de la PN para adecuarlo con los recien-tes avances legales en el pas y la regin; y

    k) Elaborar una Ley en materia de Seguridad Ciudadana.

    7. ANEXOS

    7.1. BIBLIOGRAFA

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    TREJO MIGUEL, ARMANDO SERRANO, RODRGUEZ, DELMERy CAMPOS VEN-TURA, JOS.En defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreo. Centrode Investigacin y Capacitacin, Proyecto de Reforma Judicial,El Salvador, 1994.

    ZAFFARONI, EUGENIO R. (Coordinador). Proceso penal y derechoshumanos: cdigos, principios y realidad, enEl proceso penal.Sistema penal y derechos humanos. Mxico, Porra, 2000.

    El curso de la criminologa. Ciencias penales. Asociacin de CienciasPenales, San Jos, 2000.

  • 7/30/2019 Caso de Nicaragua

    38/40

    La polica en el Estado de Derecho Latinoamericano: el caso Nicaragua458

    7.2. LEGISLACINNICARAGENSE

    Cdigos:

    Cdigo Procesal Penal de 21 de diciembre de 2001.

    Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua de 10 de enerode 1987.

    Cdigo de la Niez y la Adolescencia de 21 de noviembre de

    1998.Cdigo de Instruccin Criminal de Nicaragua de 29 de marzo de

    1879.

    Decretos:

    Decreto No. 133-2000. Reglamento de la Ley Orgnica del Ministe-rio Pblico de 19 de enero 2001.

    Decreto No. 71-98. Reglamento de la Ley de Organizacin, Compe-tencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo de 20 de octubre de1998.

    Decreto No. 26-96. Reglamento de la Ley de la Polica Nacional de14 de febrero de 1997.

    Decreto No. 27-96. Reglamento Disciplinario de la Polica Nacionalde 17 de febrero de 1997.

    Decreto Ejecutivo. Reglamento de Polica de 25 de octubre de 1880.

    Leyes:

    Ley de la Polica Nacional de 28 de agosto de 1996.

    Ley Orgnica del Ministerio Pblico de 17 de octubre de 2000.

    Ley de Funciones de la Polica Nacional en materia de auxilio judi-cial de 25 de marzo de 1992.

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    Sergio J. Cuarezma Tern - Roxana I. Zapata Lpez 459

    Ley Orgnica del Poder Judicial de la Repblica de Nicaragua de 23

    de julio de 1998.Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Eje-

    cutivo de 3 de junio de 1998.

    7.3. A BREVIATURAS

    Art. ArtculoCPP Cdigo Procesal Penal

    CPN Constitucin Poltica de la Repblica de NicaraguaCNA Ley No. 298. Cdigo de la Niez y la AdolescenciaCfr. ConfrontarEtc. EtcteraIbdem En el mismo lugarIn. Cdigo de Instruccin Criminal de NicaraguaInc. IncisoLPN Ley No. 228. Ley de la Polica NacionalLOMP Ley No. 346. Ley Orgnica del Ministerio Pblico

    LFPNMAJ Ley No. 144. Ley de Funciones de la Polica Nacionalen materia de auxilio judicialLOPJ Ley No. 260. Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Repblica de NicaraguaLOCPPE Ley No. 290. Ley de Organizacin, Competencia y

    Procedimientos del Poder EjecutivoMP Ministerio PblicoPGR Procuradura General de la RepblicaPn. Cdigo Penal de NicaraguaPN Polica Nac