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borrador II finalTRANSCRIPT
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad, los constantes cambios de las normas tributarias y la
falta de asesoramiento tributario especializado, hace que muchas
empresas tengan dificultades en determinar sus impuestos a pagar
originando un gran riesgo en la imposición de sanciones. Así mismo el
problema se ve agravado, en tanto el gobierno central en su afán de
recaudar más tributos y obtener caja fiscal, lo que aumenta la presión
tributaria en las empresas.
Como consecuencia de este hecho las empresas frecuentemente se ven
afectadas luego de un proceso de fiscalización por parte de la
Administración Tributaria con reparos, presunciones e infracciones que
cometidas en un determinado ejercicio económico; esta situación origina
el pago de multas, moras e intereses, que en muchos casos deben
acogerse a fraccionamientos por ser sumas elevadas que afectan la
operatividad de la empresa.
Según las estadísticas y estudios realizados por (SUNAT, 2014), referido
a la recaudación tributaria: durante el ejercicio fiscal 2013 la SUNAT
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recaudó S/.936.7 millones por concepto de multas, incrementándose para
el ejercicio 2014 a S/.1,001.3 millones habiendo un incremento del 6.9%,
lo mismo se aprecia en lo que respecta a fraccionamientos siendo para el
ejercicio fiscal 2013 una recaudación de S/. 806.3 millones e
incrementándose a S/. 871.6 millones durante el ejercicio 2014, siendo un
incremento del 8.1%. Para ambos casos los importes son significativos al
considerarse que las cifras están expresadas en millones de nuevos
soles.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesario la
aplicación de un mecanismo, que logre evaluar las operaciones realizadas
por las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo, a fin de disminuir
costos tributarios a través de acciones licitas, antes de una fiscalización
y/o verificación de la SUNAT, las omisiones en el cumplimento de las
obligaciones formales y sustanciales, establecidos en el Código tributario
y su reglamento, preparándose así a la empresa ante una fiscalización y
aminorando la imposición de sanciones que se ven reflejadas en la
imposición de multas y el cierre temporal por el incumplimiento de tales
obligaciones.
Dicho mecanismo es el planeamiento tributario que tiene por finalidad de
determinar si existen contingencias en relación al correcto cumplimiento
de cada una de sus obligaciones tributarias y/o sustento documentario de
los libros y registros contables. Es decir se podría corregir los errores en
los que se hubiera incurrido hasta ese momento, de manera previa al inicio
del procedimiento de fiscalización o verificación de la administración
tributaria, evitando de esta manera posibles reparos y /o sanciones.
Este hecho nos ha inducido a realizar esta investigación para contrarrestar
posibles reparos ante una fiscalización, así como para reducir el riesgo de
que la empresa se exponga a sanciones administrativas o económicas.
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1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA
1.2.1. Problema General
¿De qué manera el planeamiento tributario influye en la prevención
de sanciones en las empresas hoteleras de la provincia de
Huancayo?
1.2.2. Problemas Específicos
a) ¿Cómo el planeamiento tributario incide en el cumplimiento de
las obligaciones en las empresas hoteleras de la provincia de
Huancayo?
b) ¿Cómo el planeamiento tributario influye en las infracciones
tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de
Huancayo?
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. Objetivo general
Determinar en qué medida el planeamiento tributario influye en la
prevención de sanciones en las empresas hoteleras de la provincia
de Huancayo.
1.3.2. Objetivos Específicos
a) Determinar como el planeamiento tributario incide en el
cumplimiento de las obligaciones en las empresas hoteleras de
la provincia de Huancayo.
b) Determinar como el planeamiento tributario influye en las
infracciones tributarias en las empresas hoteleras de la
provincia de Huancayo.
1.4. JUSTIFICACION
La investigación propuesta justifica su desarrollo como un recurso de
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apoyo para:
Las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo, lo tomen como
una referencia que les ayude a cumplir adecuadamente sus
obligaciones tributarias, determinando correctamente los tributos que
les corresponden y así evitar omisiones, infracciones y delitos que
generen deuda tributaria cuando se efectúe una fiscalización por la
Administración Tributaria, que les permita evitar la imposición de
sanciones, aprovechar los beneficios tributarios contemplados
expresamente en la ley.
Los profesionales de la carrera de contabilidad, podrá constituir un
marco teórico y práctico, que sirva como referencia y también es
conveniente para los estudiantes contar con un modelo, que les sirva
para desarrollarse como profesionales y obtener mejores
oportunidades de trabajo.
1.5. HIPOTESIS DE TRABAJO
1.5.1. Hipótesis General
El planeamiento tributario influye directamente en la prevención de
sanciones en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.
1.5.2. Hipótesis Específicas
a) El planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos
futuros asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las
empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.
b) El planeamiento tributario permitirá minimizar las infracciones
tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de
Huancayo.
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CAPITULO II
DISEÑO DEL MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO
Al indagar fuentes bibliográficas relacionadas con el presente trabajo de
investigación, se encontraron referencias, de las cuales se han revisado y
analizado las siguientes:
(Lcda. Juárez M., 2011), Donde plantea lo siguiente: es importante
orientar e informar a los contribuyentes en general sobre las obligaciones
tributarias a las que están sujetos, para que así cumplan con sus
obligaciones, de una manera oportuna y cabal, evitando los riesgos
fiscales que conlleven a la generación de sanciones; multas por el
incumplimiento de deberes materiales y formales, las cuales a su vez
pueden llegar a configurar una evasión fiscal deteriorando así Sistema
Tributario Venezolano. Llegando a la siguiente conclusión: Para la
auditoria tributaria, el sistema de control interno tributario, probablemente
constituya el más importante de los estándares, en razón de que su
existencia y eficacia no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, sino que constituye con la evaluación, el propósito de la
auditoria tributaria, dejando de ser un vehículo destinado al hallazgo de
desviaciones o incumplimientos, para convertirse en una eficaz
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herramienta preventiva y de planificación.
(Br. Barrantes Valera & Br. Santos Arce, 2013) Describe que: El
desconocimiento de las empresas acerca de las normas y la equivocada
aplicación de las mismas, inciden directamente en la determinación de su
carga tributaria; ya que podría efectuarse un cálculo elevado de impuestos
que perjudiquen la liquidez de la empresa, o viceversa, ya sea que se
determine un menor impuesto (omisión) daría como resultado reparos
tributarios al ser verificados por la Administración Tributaria (SUNAT), que
posteriormente conllevaría al pago del tributo omitido más los intereses y
de ser el caso la sanción correspondiente; generando elevados costos y
un impacto económico y financiero negativos en la empresa, y concluye
en que: el diseño e implementación de un Plan Tributario 2013 en la
empresa, minimiza el riesgo tributario y a la vez el riesgo financiero,
mejorando la liquidez de la empresa, determina el correcto impuesto
evitando reparos posteriores que originen desembolsos innecesarios.
(Bach. Rodriguez Rodriguez, 2014) Plantea que: La problemática actual
en el ámbito nacional en que viven las empresas del sector privado, en
cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias es cada vez más
compleja, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias es
cada vez más compleja, debido a la diversidad de normas legales y
tributos inconstitucionales que dificultan su correcta aplicación, ello se ve
agravado debido a la existencia de una alta imposición tributaria, que
representa una carga para las empresas. En la actualidad el planeamiento
tributario, debe ser un tema que debe interesar a la gran mayoría de
contribuyentes, toda vez que constituye una herramienta efectiva que le
permitirá desarrollar estrategias con respecto a los tributos, y de esta
manera tener un normal desarrollo. Llegando así a la conclusión siguiente:
el planeamiento tributario tiene influencia directa en los resultados
económicos y financieros de la empresa Inmobiliaria Santa Catalina
S.A.C. porque de acuerdo a la información histórica y proyectada de los
Estados Financieros se ha logrado verificar mediante indicadores el
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incremento de los resultados en particular de la utilidad bajo el enfoque de
aplicación de un plan tributario debidamente organizado.
2.2. BASES TEORICO CIENTIFICAS
2.2.1. PLANEAMIENTO
Según la enciclopedia jurídica Omega, planear es “trazar o formar
el plan de una obra; hacer planes”; “plan: intento, proyecto,
estructura”.
Planeamiento en la empresa: es la determinación sistemática
previa de los fines productivos (productos o servicios), y los medios
(métodos) necesarios para obtener esos fines de la manera más
económica, es decir, con el máximo rendimiento.
El planeamiento no es un fin, sino una herramienta de trabajo. La
visión empresarial es necesaria para tener una empresa estable,
duradera y rentable.
Con el plan puede medirse la conducta gerencial; sin plan los
resultados pueden ser adversos. El plan debe medir el nacimiento
de la empresa, el crecimiento, la conservación y el riesgo de la
inversión. La planificación debe ser sistemática y operativa; debe
ser un medio de control e incluir el negocio en su integridad.
(Escobar, 2010) La programación de una planificación se efectúa
dentro de un proceso que abarca las siguientes etapas: desde un
punto de vista muy general puede considerarse que todo proyecto
tiene cinco fases:
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FIGURA N° 1: FASES DE LA PLANIFICACIÓN
FUENTE: Tomado de Escobar (2010)
La planificación es un proceso cíclico, una herramienta
administrativa que cumple dos propósitos principales en las
organizaciones: el protector y el afirmativo. El protector consiste en
minimizar el riesgo reduciendo la incertidumbre que rodea al mundo
de los negocios y definiendo las consecuencias de una acción
administrativa determinada. El propósito afirmativo consiste en
elevar el nivel de éxito organizacional. Un propósito adicional de la
planificación consiste en que ayuda a coordinar los esfuerzos y los
recursos dentro de las organizaciones.
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Por ende la planeación tributaria va ligada a la planeación
empresarial.
FIGURA N° 2: METODOLOGIA, PROGRAMAS Y EJEMPLO DE
PLANEACIÓN
FUENTE: Tomado de Escobar (2010)
2.2.1.1. PLANEAMIENTO EMPRESARIAL
(Escobar, 2010) La empresa, desde el punto de vista de
la economía nacional, es la fuente de riqueza y el medio
para logar el desarrollo económico y social. Además los
recursos del estado provienen, en su mayor parte, de las
contribuciones de las empresas por medio de los
impuestos. Para el propietario o inversionista es el centro
de sus actividades y realizaciones. La fundación o
constitución de la empresa es obra suya y su organización
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y desarrollo le corresponden, pero no sólo en forma
individual, sino dentro de un contexto más amplio, porque
involucra responsabilidades frente al conglomerado
social. Para las personas que trabajan en ella no sólo es
el medio de subsistencia, en el sitio de trabajo, sino
también el centro de sus actividades principales.
La empresa puede darse a nivel individual, corporativo o
societario, pero se diferencia de un negocio cualquiera en
que implica una forma organizada de operar. La empresa
se conforma por elementos y funciones, pero es algo más
que la suma de ellos, pues integra una real entidad. Pero
eso su análisis no puede faltar por el exceso de
especialidad, ni por un enfoque demasiado general. Los
dos extremos saben combinarse. Esta combinación lleva
al estudio del fenómeno empresarial, que conduce a la
acción empresarial, elementos mediante los cuales se
estudian los eventos parciales, los dos externos deben
combinarse
2.2.1.2. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
(Matteucci, 2013) Cuando nos referimos al Planeamiento
Tributario en la doctrina también se le conoce como
“Planificación Tributaria”, “Estrategia Tributaria”, “Tax
Planning”, entre otros. A continuación apreciemos
distintas definiciones que están relacionadas con el
término planeamiento tributario.
Al consultar la doctrina hemos podido ubicar lo siguiente:
Para VILLANUEVA GONZÁLEZ “El planeamiento
tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a
las que puede recurrir un contribuyente o responsable
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durante uno o varios periodos tributarios con la finalidad
de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe
pagarse a favor del Estado, considerando la correcta
aplicación de las normas vigentes”.
Conforme lo define VERGARA HERNÁNDEZ,
la “Planificación Tributaria es un proceso constituido por
actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y
metódico, en virtud del cual se elige racionalmente la
opción legal tributaria que genere el mayor ahorro
impositivo o la mayor rentabilidad financiero fiscal”.
En términos de SAAVEDRA RODRÍGUEZ el
Planeamiento Tributario “Busca ahorros tributarios
permitidos por la legislación tributaria, estructurando los
negocios de tal forma que el elemento impositivo, si bien
es inevitable, no impacte en forma tal que torne inviable
sus operaciones”.
En un interesante trabajo ALVAREZ RAMOS,
BALLESTEROS GRIJALVA y FIMBRES AMPARANO
precisan que “La planeación fiscal es de suma
importancia para los sujetos de la relación tributaria, por
un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el
desarrollo de sus actividades para optimizar los costos
fiscales de sus operaciones, puesto que es una actividad
legal al permitir la Constitución elegir la figura jurídica que
mejor convenga a sus intereses siempre y cuando sea
lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una
deficiente formulación lingüística originando errores de
redacción, omisión, exclusión, llamadas también lagunas
de Ley, motivo por el cual se utilizaran los métodos de
interpretación jurídica, llegando a obtener beneficios
principalmente con el método de interpretación a
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Contrario Sensum, el cual parte del principio de que en
materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está
permitido”.
BRAVO CUCCI define al Planeamiento Tributario como
aquel “… conjunto de coordinado de comportamientos
orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para
reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún
beneficio tributario”.
CORNEEL precisa que “el planeamiento tributario
consiste en seleccionar la mejor de diversas formas
disponibles para lograr el fin económico general deseado
por el cliente, y el mejor de los métodos alternativos para
manifestar la operación específica por la cual se decidió”.
ROBLES MORENO considera que “el planeamiento
tributario al cual nos referimos es aquel que consiste en
una herramienta que tiene el contribuyente para minimizar
o disminuir lícitamente los efectos en el costo de los
tributos que debe pagar”.
Por Planeamiento Tributario debemos entender por tal a
aquella herramienta gerencial utilizada por profesionales
ligados a la tributación, cuyo objetivo primordial es
estudiar las vías pertinentes para el ahorro en el pago de
impuestos. Se le conoce también con el término tax
planner. De todas las definiciones presentadas
anteriormente observamos que el factor común en ellas
es el ahorro fiscal por parte del contribuyente, el cual
determina o bien una menor carga impositiva o la
eliminación total de la misma, aunque esta última se
presenta en menor medida.
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El Planeamiento Tributario es normalmente solicitado por
grandes empresas o corporaciones en mayor parte y
eventualmente por medianos contribuyentes. En
pequeños contribuyentes no se aprecia el uso de este
mecanismo, bien sea porque la carga impositiva es
mínima o por el desconocimiento de esta figura, ello
aunado también al desembolso de dinero que
representaría para ellos el financiar un estudio o una
asesoría relacionada con el planeamiento fiscal.
En la medida que el Planeamiento Tributario sea
realizado en un estricto cumplimiento del marco legal y no
signifique algún tipo de violación normativa o la presencia
de algún ilícito, será perfectamente aceptable. La
dificultad se presentaría cuando éste planeamiento tenga
algunas figuras elusivas o cuando se determinen
maniobras que se basan exclusivamente en la simulación
absoluta de las operaciones, toda vez que ello podría
significar una revisión pormenorizada por parte del fisco,
a efectos de determinar la verdadera fiscalidad aplicable
con la posibilidad de verificar la comisión de infracciones.
BRAVO CUCCI reseña los pasos que se deben seguir
para poder llevar a cabo un Planeamiento Tributario. De
este modo indica que “Una correcta optimización de la
carga tributaria, requiere de:
1. Una operación aún no realizada.
2. Un riguroso análisis de las normas tributarias que
aplican sobre la operación.
3. La identificación de los escenarios posibles, y el
impacto tributario en cada uno de ellos.
4. Un análisis financiero de la implementación de cada
escenario.
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5. Un análisis de factibilidad (tiempos, trámites,
posibilidad).
6. La elección de la alternativa más económica y
eficiente”
2.2.1.3. CLASIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
(Galarraga, 2002) Presenta cuatro clasificaciones de la
planificación tributaria:
a) Por su tiempo: Se clasifica en preparatoria y
operativa, viene dada por el tiempo en que es
considerada la planificación de los tributos. Antes o
después de participar en una actividad económica.
Planificación tributaria preparativa: Es la
comienza antes del nacimiento de la empresa, y
es la que debe considerar la elección jurídica
más apropiada para funcionar, evaluar costos y
alternativas.
Planificación tributaria operativa: La
planificación tributaria operativa, es la que
ocurre una vez que la empresa está en marcha.
b) Por su tipo: Responde a la complejidad que el plan
tributario de la empresa, y se divide en simple y
complejo.
Planificación tributaria simple: Se limita
solamente a la implantación de estratégicas
fiscales, comprendidas en las distintas
alternativas y beneficios que ofrecen las leyes,
normas legales conexas e incentivos
gubernamentales. Así como en la instauración,
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seguimiento y cumplimiento de calendarios de
obligaciones fiscales y parafiscales.
Planificación tributaria compleja: Se habla de
una planificación tributaria compleja cuando el
individuo, empresa o entidad económica
considera, todos los elementos que se
involucran las operaciones económicas en su
conjunto, donde la planificación tributaria simple
es solo un componente.
La planificación compleja, hace hincapié en las
operaciones de la empresa, su eficiencia y
rentabilidad. Está orientada hacia la
optimización de las operaciones económicas y
operaciones financieras, procurando mejorar en
forma constante, las cuentas de situación
resultado y capital, para el corto, mediano y
largo plazo.
c) Por su propósito: Esta clasificación corresponde a
las intenciones del contribuyente, en lo referente a
su comportamiento, frente a las obligaciones
tributarias y parafiscales.
Planificación tributaria positiva: Procura
pagar todos los tributos que corresponden,
evitando pagar aquellos que no le son
pertinentes. Pone énfasis en la optimización de
las operaciones, transacciones y resultados.
También el fin de una planificación tributaria
positiva, es evitar ser víctima del entorno y
detectar el juego de Suma Cero. La función en
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estas circunstancias, de la planificación
tributaria, es la constante medición del riesgo
fiscal. Procurando la detección oportuna de
amenazas y la formulación de contramedidas.
Planificación tributaria negativa: Esta
orientada a la disminución de los pasivos
tributarios, manipulando y omitiendo
documentación, transacciones, operaciones,
registros, buscando omitir y evadir.
d) Por su dirección: Esta clasificación viene dada,
hacia quien va dirigida la planificación tributaria, o
una persona natural o a una persona jurídica, a una
sociedad de personas o a una pequeña unidad de
producción o a una, una mediana o gran empresa.
2.2.1.4. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
De acuerdo con (Soria, 2012), los objetivos principales
son los siguientes:
a) Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o
evento fiscal que ocurra y tenga consecuencia
importante en el normal desarrollo empresarial.
b) Seleccionar la mejor alternativa a optar en la
aplicación del régimen tributario acogido, que le
permita a la empresa lograr ahorros financieros y un
respiro fiscal.
c) Evita la aplicación y el pago a impuestos
innecesarios.
d) Que la empresa obtenga una mejor capacidad de
adaptación a las nuevas legislaciones fiscales.
e) Estar preparada para adoptar con éxito cualquier
cambio en la legislación fiscal que tenga como
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consecuencia una afectación o un perjuicio
económico.
f) Conocer el efecto de los impuestos en las probables
decisiones gerenciales.
g) Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones
económicas futuras.
2.2.1.5. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Continuando con el autor (Soria, 2012).
I. Análisis de la situación actual
II. Formulación del planeamiento tributario
III. Ejecución del planeamiento tributario
IV. Control y evaluación continua del planeamiento
tributario
V. Toma de decisiones respecto a resultados
obtenidos.
2.2.1.6. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO.
Igualmente el autor (Galarraga, 2002) muestra la
metodología para una planificación tributara.
a) Definición del problema: Es un estudio y análisis de
las operaciones, tiene como propósito tener un
entendimiento claro y concreto del problema.
b) Obtención de la información: Estudio, análisis y
comprensión del ambiente tributario. La obtención de
la información debe estar orientada para el empleo de
estrategias.
Dirección y organización de la empresa
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Cultura de la organización
Operaciones de la empresa
Pérdidas fiscales acumuladas
Manejo de la tesorería
Políticas de ventas y de precios
Políticas de créditos
Métodos de valuación de inventarios
Políticas de depreciación y amortización de
activos.
Integración de capital.
Comportamiento de las partidas en conciliación
fiscal.
Comportamiento de los parafiscales.
Medición del impacto de la tributación informal.
Comportamiento de los créditos fiscales.
Con base a la información obtenida, se tendrán
elementos suficientes para: aceptar o rechazar el
caso, planear revisar oportunamente lo más
conveniente para la empresa y permitirá planear, en
su caso, nueva información a solicitar.
La planificación tributaria nunca debe estar planteada
en términos de no pagar impuestos, ya que esto
constituye también jugar el suma Cero es decir, que
la determinación no dé lugar a pago alguno.
c) Determinación de las alternativas:
En términos generales este procedimiento consiste
en seleccionar alternativas asociadas con economía
de opción, que sean factibles de aplicar legal y
administrativamente y que estén aprovechando al
máximo la aplicación de disposiciones que permitan,
tanto las deducciones señaladas en la ley, como el
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aprovechamiento de exenciones, subsidios entre
otros.
d) Costo de sustitución de alternativas planteadas:
Las alternativas planteadas deben determinarse
desde un punto de vista cuantitativo, considerando los
costos de sustitución administrativos y fiscales de
cada una de ellas, para conocer el monto del ahorro
que produce. En ocasiones la alternativa más
deseable desde el punto de vista fiscal por el impacto
cualitativo, no puede aplicarse por las dificultades que
se presentan en otros aspectos como los laborables,
los de operación.
e) Toma de decisiones: Como resultado del análisis y
estudio de la información obtenida, se presenta al
cliente las alternativas más viables para que el
seleccione la que considere más adecuada.
f) Implantación: En esta fase debe cuidarse quien
ejecute la estrategia diseñada cubra, cuando menos
los siguientes aspectos:
Legal: Porque las normas del derecho tributario
son estrictas.
Contable: Porque está íntimamente ligada con la
norma legal. En consecuencia debe tenerse una
clasificación adecuadas de conceptos
considerando las normas tributarias.
Documental: Porque en materia impositiva no
existen las palabras, en consecuencia toda
operación debe tener base documental.
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Lógica operativa: Porque los precios pactados en
las operaciones deben estar en concordancia con
los precios de mercado.
Aspectos que permiten armonizar la carga tributaria
1. Elegir la forma jurídica más adecuada para constituir
la empresa.
2. Ubicar a la empresa en la forma donde existan
tratamientos fiscales más favorables.
3. Canalizar inversiones ociosas hacia aquellos
renglones que tengan tratamientos fiscales más
preferentes.
4. Elegir métodos apropiados: de depreciación de
activos fijos en función de la actividad económica de
la empresa; de valuación o sistema de inventarios,
que no inflen el valor de los mismos.
5. Acumular solo lo acumulable.
6. Cumplir los requisitos fiscales para obtener el
máximo de deducciones.
7. Cumplir los ordenamientos tributarios para obtener
exenciones, y subsidios.
8. Armonizar los presupuestos de tesorería, con los
pagos de obligaciones tributarias.
9. Conocer
2.2.1.7. EFECTOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
(C. Robles, 2009) El efecto principal del planeamiento
tributario es que se evite la generación de una
contingencia de carácter tributario. Es una labor
preventiva que busca encontrar soluciones favorables a
la empresa al menor costo tributario.
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2.2.1.8. EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO COMO
HERRAMIENTA DE LA TRIBUTACIÓN
(C. Robles, 2009) El planeamiento tributario tiene por
objetivo, precisamente, planificar la carga tributaria que
soportara la empresa de forma que tal que su impacto sea
el menor posible, siempre del marco legal, es decir,
cumpliendo adecuadamente las leyes. Ello implica
adoptar políticas adecuadas para cada caso en particular,
producto de la toma de decisiones empresariales,
basándose en el cumplimiento oportuno de los resultados
tributarios de cada opción.
2.2.2. POTESTAD SANCIONADORA
Su constitucionalidad es implícita, aun cuando no hay
reconocimiento expreso en la carta magna, hay un reconocimiento
tácito.
La facultad sancionadora es inherente, porque a través de la
potestad sancionadora de la Administración, esta puede cumplir
sus fines constitucionales: Art. 44º Constitución Política del Perú:
es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales,
la seguridad de la población, el bienestar general.
El Código Tributario en el artículo 166º establece que la
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de
determinar y sancionar administrativamente las infracciones
tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la
Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las
sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones
que ella establezca a aquellas conductas calificadas expresamente
por la ley, como ilícitos o infracciones de orden tributario.
Reglamento de Gradualidad de Sanciones (R.S. N° 063- 2007-
SUNAT)
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(Danos, 2005) señala que la potestad sancionadora de la
Administración Pública se justifica principalmente por razones
pragmáticas, puesto que es menester reconocer a la
Administración facultades coercitivas en orden a cautelar el
cumplimiento de las normas legales.
2.2.2.1. CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA
o Sujeta a la Constitución y a la Ley
o Otorgada mediante Ley
o Las normas jurídicas sancionadoras no deben
contravenir el contenido esencial de los derechos
fundamentales
o Debe perseguir una finalidad pública y emplear los
medios adecuados
o No es una potestad autónoma, está sometida a
control jurisdiccional.
2.2.2.2. LIMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA
La actividad sancionadora del Estado a través de la
Administración Tributaria, no es ilimitada, si no por el
contrario, está debidamente encuadrada en diversos
presupuestos y dominado por ciertos PRINCIPIOS,
necesarios para proteger al administrado de una excesiva
y desproporcionada actividad represora del Estado.
Cualquiera sea la actuación que ejerza la AT frente los
administrados en ejercicio de sus facultades
discrecionales (como lo es la sancionadora) se encuentra
limitada por el siguiente:
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o El respecto a la Ley (entendido en sentido lato).
o El respecto a los principios generales del Derecho, y
o El respecto a los derechos fundamentales de la
persona.
2.2.2.3. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria debe ejercer su facultad de
imponer sanciones con observancia de los principios de
legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no
concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.
a) PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Consideramos que en esta parte, el principio en
comentario no tiene su correlato en el artículo 74º del
Constitución Política del Perú, sino en el literal d) del
numeral 24 del artículo de la Constitución anotada,
esto es en que nadie puede ser procesado, ni
condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca como sanción punible,
ni sancionado como pena no prevista en la ley.
b) PRINCIPIO DE TIPICIDAD
En la parte relacionada a la potestad sancionadora,
se ha comentado este principio.
c) PRINCIPIO DE NON BIS IDEM
Lo expuesto en la doctrina en relación a este principio
se resume en que a efecto que se configure una
vulneración a este principio deben verificarse una
triple identidad de los siguientes elementos:
o Identidad del sujeto infractor
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o Identidad de la conducta infractora
o Identidad de la causa materia de sanción.
d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Este principio tiene que ver con la naturaleza y
gravedad de la infracción, así como la conducta del
infractor y el daño efectivamente causado al Estado,
como criterios que deben tenerse en consideración al
momento de establecerse y aplicarse las sanciones
respecto de las infracciones calificadas como tales en
el Código Tributario.
2.2.2.4. OBLIGACION TRIBUTARIA
Vinculo de derecho público entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente. Todo tributo comprende una obligación
tributaria, pero no toda obligación tributaria deviene de un
tributo.
FIGURA N° 3: PANORAMA TRIBUTARIO DE
SANCIONES
FUENTE: SUNAT
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2.2.2.4.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza
el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
2.2.2.4.2. TIPOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Sustancial: Deber del contribuyente o
responsable de pagar los tributos.
Formal: Cumplir con los mecanismos,
medios, plazos, formas y condiciones de
control implementados por el Estado a fin de
garantizar la obligación sustancial.
FIGURA N° 4: OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
FUENTE: Elaboración Propia
2.2.2.4.3. SUJETOS DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
En relación a los Artículos 4°, 7°, 8°,9° y 10° del
Código Tributario:
Acreedor
Contribuyente
Responsable
Agente de Retención o Percepción
38
2.2.2.4.4. DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria se
inicia:
1. Por acto o declaración del deudor
tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia
iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede
denunciar a la Administración Tributaria la
realización de un hecho generador de
obligaciones tributarias.
2.2.2.4.5. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
Cuando deba ser determinada por el
deudor tributario, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por Ley o
reglamento y, a falta de este plazo, a partir
del décimo sexto día del mes siguiente al
nacimiento de la obligación.
Cuando deba ser determinada por la
Administración Tributaria, desde el día
siguiente al vencimiento del plazo para el
pago que figure en la resolución que
contenga la determinación de la deuda
tributaria. A falta de este plazo, a partir del
décimo sexto día siguiente al de su
notificación.
39
2.2.2.4.6. EXTINCION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios:
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación.
4) Consolidación.
5) Resolución de la Administración
Tributaria sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes
especiales.
Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas
que constan en las respectivas Resoluciones u
Órdenes de Pago y respecto de las cuales se
han agotado todas las acciones contempladas
en el Procedimiento de Cobranza Coactiva,
siempre que sea posible ejercerlas.
Las deudas de recuperación onerosa son las
siguientes:
a. Aquéllas que constan en las respectivas
Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos
montos no justifican su cobranza.
b. Aquéllas que han sido autoliquidadas por
el deudor tributario y cuyo saldo no
justifique la emisión de la resolución u
orden de pago del acto respectivo, siempre
que no se trate de deudas que estén en un
40
aplazamiento y/o fraccionamiento de
carácter general o particular.
2.2.2.5. INFRACCION TRIBUTARIA
Se entiende como infracciones aquellas acciones
voluntarias e intencionadas que están tipificadas y
sancionadas en las leyes. Para que la conducta de un
contribuyente se pueda calificar de infracción y ser
sancionada debe cumplir lo siguiente:
Que haya una norma que tipifique y describa esa
conducta como sancionable.
Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se
produzcan los hechos que determinen esa
infracción.
2.2.2.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LA INFRACCIÓN
TRIBUTARIA
Legalidad: Sólo por ley o norma de rango
similar se puede definir las infracciones y
tipificarse como tales.
Objetividad: La infracción se determina de
forma objetiva; es decir, no considera la
intencionalidad o negligencia, dado su
carácter subjetivo y difícil probanza. Para
que se configure una infracción basta el
mero incumplimiento.
Personal: Por su esencia o naturaleza
personal, no son transmisibles a los
herederos y legatarios.
41
2.2.2.5.2. ELEMENTOS DE LA INFRACCION
TRIBUTARIA
Elemento Sustancial o de
antijuricidad.: Incumplimiento de una
obligación, legalmente establecida, a
través de una acción u omisión. Cabe
decir que es la violación de normas
tributarias.
Elemento Formal o de tipicidad: La
conducta infractora debe estar definida
en la Ley como infracción, fijándose una
determinada sanción.
Elemento Objetivo: Responsabilidad por
el sólo hecho del incumplimiento, no se
considera la intencionalidad. Artículo
165° del Código Tributario.
2.2.2.5.3. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN
El Código Tributario establece que la infracción
será determinada en forma objetiva y
sancionada administrativamente con penas
pecuniarias, comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales
independientes y suspensión de licencias,
permisos, concesiones o autorizaciones
vigentes otorgadas por entidades del Estado
para el desempeño de actividades o servicios
públicos.
42
2.2.2.5.4. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el
incumplimiento de las obligaciones siguientes:
TABLA N° 1: TIPOS DE INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES INFRACCIONES
FO
RM
AL
ES
- Relacionadas a la inscripción
y actualización del RUC
(173°)
- Relacionadas a la
documentación de operación
(174°)
- Relacionadas a las
declaraciones y
comunicaciones (176°)
- Relacionadas al control
tributario (177°)
SU
ST
AN
CIA
LE
S
- No incluir en las DJ activos,
pasivos o resultados o
declarar cifras o datos falsos
o aumento indebido de
saldos, pérdidas o créditos
(178°-1)
- No pagar los tributos
retenidos o percibidos (178°-
4)
- No pagar en los plazos o
condiciones establecidas por
la AT, cuando se exime la
obligación de DJ (178°-5).
BASE LEGAL: Art. 172° del Código Tributario
FUENTE: Elaboración Propia
43
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la
inscripción: Cada una de las conductas
que configuran este tipo de infracciones
están detalladas en el artículo 173º del
Código Tributario.
2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de
pago y/u otros documentos: Del mismo
modo, el artículo 174º describe cada
acción u omisión que configuraría la
comisión de este tipo de infracciones.
3. De llevar libros y/o registros o contar con
informes u otros documentos: Detalle en
artículo 175º del Código Tributario.
4. De presentar declaraciones y
comunicaciones: Artículo 176º del Código
Tributario.
5. De permitir el control de la Administración
Tributaria, informar y comparecer ante la
misma: Artículo 177º del Código Tributario.
6. Otras obligaciones tributarias: Artículo
178º del Código Tributario Es conveniente
citar las infracciones contenidas en el
artículo 178º del Código Tributario,
relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias:
i. No incluir en las declaraciones
ingresos, remuneraciones,
retribuciones, rentas, patrimonio, actos
gravados, tributos retenidos o
percibidos, y/o aplicar tasas o
porcentajes o coeficientes distintos a
los que les corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o
44
anticipos, o declarar cifras o datos
falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la
determinación de la obligación
tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas
tributarias o créditos a favor del deudor
tributario y/o que generen la obtención
indebida de Notas de Crédito
Negociables u otros valores similares.
ii. Emplear bienes o productos que gocen
de exoneraciones o beneficios en
actividades distintas de las que
corresponden.
iii. Elaborar o comercializar
clandestinamente bienes gravados la
utilización indebida de sellos, timbres,
precintos y demás medios de control;
la destrucción 36 o adulteración de los
mismos; la alteración de las
características de los bienes; la
ocultación, cambio de destino o falsa
indicación de la procedencia de los
mismos.
iv. No pagar dentro de los plazos
establecidos los tributos retenidos o
percibidos
v. No pagar en la forma o condiciones
establecidas por la Administración
Tributaria o utilizar un medio de pago
distinto de los señalados en las normas
tributarias, cuando se hubiera eximido
de la obligación de presentar
declaración jurada.
45
vi. No entregar a la Administración
Tributaria el monto retenido por
embargo en forma de retención.
vii. Permitir que un tercero goce de las
exoneraciones contenidas en el
Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar
cumplimiento a lo señalado en el
artículo 11 de la citada ley.
viii. Presentar la declaración jurada a que
hace referencia el artículo 11 de la Ley
Nº 28194 con información no conforme
con la realidad.
2.2.2.6. SANCIONES TRIBUTARIAS
Es una pena administrativa que se impone a quien comete
una infracción relacionada con obligaciones formales o
sustanciales de naturaleza tributaria. Puede ser de
carácter patrimonial o limitativo de derechos.
2.2.2.6.1. CLASES DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Según el Artículo 165° del Código Tributario,
las sanciones se clasifican en:
1. Multa
2. Cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes
3. Comiso de bienes
4. Internamiento temporal de vehículos
5. Suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones
6. Colocación de carteles
46
Como podemos ver, las sanciones
administrativas antes descritas pueden ser de
dos tipos:
Patrimoniales
Limitativas de derecho
Las sanciones administrativas patrimoniales
estarán conformadas por las multas y el
comiso de bienes; mientras que las sanciones
limitativas de derecho estarían conformadas
por el internamiento temporal de vehículos, el
cierre temporal de establecimiento u oficinas
de profesionales independientes, la
suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas por entidad del Estado para el
desempeño de actividades o servicios públicos
y la colación carteles.
I. MULTA
Hector B. Villegas, señala que “las multas
fiscales diferencias de las sanciones
meramente compensatorias porque
constituyen un plus con respecto al
restablecimiento de la situación anterior. No
solo privan al autor del fruto de su ilicitud o
equivalente, sino que también lo privan de
algo suplementario con el fin de castigo”.
Es una sanción pecuniaria, es decir
expresada en un monto de dinero, que debe
pagarse por haber cometido una infracción.
47
Es decir que los hechos la diferencia se
puede establecer por el importe de la multa.
a) Elementos para calcular una multa
Tipo de infracción
Descripción de la infracción prevista
en el Código Tributario
Fecha en que se configura la
infracción o fecha en que se detecta
A que tabla del Código Tributario (I
– II- III) pertenece el infractor.
Verificar si se aplica el régimen de
gradualidad y de ser el caso si este
régimen exime de la sanción (Al
reducir en 100% la sanción).
Parámetros que se usan para el
cálculo. según lo fije la ley.
En los casos en que se aplica el
régimen de gradualidad ubicar el
porcentaje de reducción/rebaja a
aplicar.
Cálculo de interés moratorio.
b) Parámetros para el cálculo
El valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) aplicable.
El IN, que significa el total de ventas
netas y/o ingresos por servicios y
otros ingresos gravables y no
gravables o ingresos netos o rentas
48
netas comprendidas en un ejercicio
gravable.
I, que significa el valor de cuatro (4)
veces el límite máximo de cada
categoría de los ingresos brutos
mensuales del Nuevo RUS
El monto del tributo omitido, del
tributo no retenido, del tributo no
percibido, del tributo no pagado y
del crédito aumentado
indebidamente : los cuales no
podrán ser menores a 50% UIT para
la Tabla I, 20% UIT para la Tabla II
y 7% de la UIT para la Tabla III,
respectivaente.
El monto no depositado por la
detracción.
El valor de los bienes materia de
comiso.
El importe de los ingresos netos
mensuales del infractor
Otros que se definan legalmente.
II. CIERRE TEMPORAL DE
ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE
PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Es el cierre temporal del local o
establecimiento, con un máximo de días
calendario, conforme las Tablas aprobadas
por SUNAT, en función de la infracción y
situación del deudor infractor. Tiene como
objetivo limitar el derecho de realización de
49
actividades empresariales en locales
cerrados.
Entre otros casos, se sanciona con este
cierre a los contribuyentes a quienes se
detecta que no emiten o entregan
comprobantes de pago. Esa detección
consta en un Acta Probatoria que levanta el
fedatario fiscalizador de SUNAT.
Según el Artículo 183° del Código Tributario
señala que cuando el deudor tributario tenga
varios establecimientos, y hubiera incurrido
en las infracciones de no emitir y/o no
otorgar los comprobantes de pago que no
reúnen los requisitos y características para
ser que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación
realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, la sanción
de cierre se aplicará en el establecimiento
en el que se cometió, o en su defecto, se
detectó la infracción. Tratándose de las
demás infracciones, la sanción de cierre se
aplicará en el domicilio fiscal del infractor.
Al aplicarse la sanción de cierre temporal, la
SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza
Pública, que será concedido de inmediato
sin trámite previo, bajo responsabilidad.
La SUNAT podrá sustituir la sanción de
cierre temporal por:
50
a. Una multa cuando por acción del deudor
tributario sea imposible aplicar la
sanción de cierre o cuando la SUNAT lo
determine en base a los criterios que
ésta establezca mediante Resolución de
Superintendencia. La multa será
equivalente al cinco por ciento (5%) del
importe de los ingresos netos, de la
última declaración jurada mensual
presentada a la fecha en que se cometió
la infracción, sin que en ningún caso la
multa exceda de las ocho (8) UIT.
b. Cuando no exista presentación de
declaraciones o cuando en la última
presentada no se hubiera declarado
ingresos, se aplicará el monto
establecido en las Tablas que, como
anexo, forman parte del presente
Código.
c. La suspensión de las licencias,
permisos concesiones o autorizaciones
vigentes, otorgadas por entidades del
Estado, para el desempeño de cualquier
actividad o servicio público se aplicará
con un mínimo de uno (1) y un máximo
de diez (10) días calendario.
Para la aplicación de la sanción, la
Administración Tributaria notificará a la
entidad del Estado correspondiente para
que realice la suspensión de la licencia,
51
permiso, concesión o autorización. Dicha
entidad se encuentra obligada, bajo
responsabilidad, a cumplir con la solicitud de
la Administración Tributaria. Para tal efecto,
es suficiente la comunicación o
requerimiento de ésta.
III. COMISO DE BIENES
Es la sanción no pecuniaria regulada por el
Art. 184° del Código Tributario mediante la
cual se afecta, el derecho de posesión o
propiedad del infractor, según sea el caso,
sobre los bienes vinculados a la comisión de
las infracciones, limitándose su derecho de
uso o consumo.
Según el Artículo 184° del Código Tributario
señala que detectada la infracción
sancionada con comiso de acuerdo a las
Tablas se procederá a levantar un Acta
Probatoria. La elaboración del Acta
Probatoria se iniciará en el lugar de la
intervención o en el lugar en el cual
quedarán depositados los bienes comisados
o en el lugar que por razones climáticas, dé
seguridad u otras, estime adecuado el
funcionario de la SUNAT.
Levantada el acta probatoria en la que
conste la infracción sancionada con el
comiso de bienes no perecederos o no
perecederos.
52
El propietario de los bienes comisados, que
no es infractor, podrá acreditar ante la
SUNAT en los plazos y condiciones
mencionados en el tercer párrafo del
presente artículo, la propiedad de los
bienes.
Tratándose del propietario que no es
infractor, la SUNAT procederá a emitir una
resolución de devolución de bienes
comisados en los mismos plazos
establecidos en el tercer párrafo para la
emisión de la resolución de comiso,
pudiendo el propietario recuperar sus bienes
si en un plazo de quince (15) días hábiles,
tratándose de bienes no perecederos, o de
dos (2) días hábiles, si son bienes
perecederos o que por su naturaleza no
pudieran mantenerse en depósito, cumple
con pagar la multa para recuperar los
mismos. En este caso, la SUNAT no emitirá
la resolución de comiso. Si dentro del plazo
antes señalado no se paga la multa, la
SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a
entidades públicas o donarlos.
IV. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE
VEHICULOS
Es la sanción no pecuniaria regulada por el
Artículo 184° del Código Tributario mediante
la cual se afecta los derechos de posesión o
propiedad del Infractor sobre el vehículo que
se encuentra en infracción, limitándose su
derecho de uso.
53
Según el Artículo 182° del Código Tributario
señala que al ser detectada una infracción
sancionada con internamiento temporal de
vehículo, la SUNAT levantará el acta
probatoria en la que conste la intervención
realizada. La SUNAT podrá permitir que el
vehículo materia de la sanción termine su
trayecto para que luego sea puesto a su
disposición, en el plazo, lugar y condiciones
que ésta señale.
Si el infractor no pusiera a disposición de
SUNAT el vehículo intervenido y ésta lo
ubicara, podrá inmovilizarlo con la finalidad
de garantizar la aplicación de la sanción, o
podrá solicitar la captura del citado vehículo
a las autoridades policiales
correspondientes.
El infractor podrá retirar su vehículo de
encontrarse en alguna de las situaciones
siguientes:
a. Al vencimiento del plazo que
corresponda a la sanción.
b. Al solicitar la sustitución de la sanción de
internamiento por una multa de acuerdo
al monto establecido en las Tablas, la
misma que previamente al retiro del bien
debe ser cancelada en su totalidad.
c. Al impugnar la resolución de
internamiento y otorgar en garantía
54
carta fianza bancaria o financiera que
cubra el valor de cuatro (4) UIT.
A tal efecto, el infractor además, deberá
previamente cumplir con:
a. Acreditar su inscripción en los registros
de la SUNAT tomando en cuenta la
actividad que realiza, cuando se
encuentre obligado a inscribirse.
b. Señalar nuevo domicilio fiscal, en el
caso que se encuentre en la condición
de no habido; o darse de alta en el RUC
cuando la SUNAT le hubiera
comunicado su situación de baja en
dicho registro, de corresponder.
V. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS, CONCESIONES O
AUTORIZACIONES
Este tipo de sanciones son del tipo
administrativas, conocidas como sanciones
limitativas se derechos, pues
contrariamente a lo que sucede con las
multas y el comiso de bienes.
La Administración Tributaria notificará a las
Entidades del Estado que correspondan
para que realicen la suspensión de las
licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones a los contribuyentes que
sean pasibles de la aplicación de las
referidas sanciones.
55
VI. COLOCACIÓN DE CARTELES
2.2.2.6.2. EXTINCION DE SANCIONES:
Las sanciones por infracciones tributarias se
extinguen conforme a lo establecido en el
Artículo 27º, el cual indica que:
FIGURA N° 5: FORMAS DE EXTINCIÓN DE
SANCIONES
FUENTE: Artículo 27° del Código Tributario.
2.2.2.7. PLANIFICACION TRIBUTARIA COMO PREVENCION
PARA LAS SANCIONES
La planificación tributaria sin duda constituye una
herramienta que permite contrarrestar la imposición de
sanciones tributarias, lo que significaría que contribuye la
reducción de costos tributarios; en este sentido se analiza
las perspectivas de los autores de como este instrumento
contribuye a la prevención de sanciones:
56
(Osar, 2010) afirma que con el desarrollo de la
Planificación Tributaria se busca poder anticipar la
cifra del impuesto a pagar, calcular la distribución de
la carga impositiva, en aras de obtener el recurso
monetario y cumplir con los montos y plazos
previstos, evaluando las acciones planificadas se
puede estudiar la incidencia de la diversidad de
tributos presentes en la legislación del país, la carga
tributaria y sus efectos en los gastos y costos con el
propósito de establecer el margen de utilidad,
previendo pérdidas económicas en las diferentes
operaciones que esta realiza. La Planificación
Tributaria, le permite a las empresas disminuir el
monto a incurrir por concepto de impuestos, sin
interferir en el desenvolvimiento del día a día
dentro de la organización y sin cometer ninguna
infracción. Por ello la planificación deberá analizar la
incidencia de cada exacción y ponderar su
participación en el desembolso realizado por la
empresa para su cumplimiento, de manera de
enfocarse en los tributos que representan mayor
presión fiscal.
(Acevedo, 1998) señala que la Planificación Fiscal
Tributaria, es una herramienta administrativa que
tiene como finalidad determinar el pago de la
cantidad justa de tributos que pretende conocer
las consecuencias fiscales de las decisiones
individuales u organizacionales, para poder así
actuar de la forma más adecuada”. Aunque pagar
impuestos sea una obligación ineludible, el sistema
tributario permite ciertas opciones que conviene
conocer, saber, cuantificar y comparar.
57
(Cusgüen, 1998) señala que Un plan de impuestos
implementa objetivos y describe la manera de lograr
su cumplimiento, a través de la definición de
estrategias, políticas y todo lo necesario para lograrlo
como medidas de control, entre otros, posterior a un
estudio sistemático y profundo de los antecedentes
de la organización, las operaciones que esta realiza,
y el resultado de sus ejercicios económicos, la
Planificación Fiscal Tributaria plantea
lineamientos apropiados a la realidad de la
Empresa, tomando en cuenta además sus
expectativas a futuro. Sirve como guía para el
personal especializado encargado del área de
impuestos, mostrando la manera de realizar las
actividades. Reseña el mismo autor, que en la
actualidad es común ver en los organigramas de las
organizaciones el departamento de impuestos o una
coordinación especifica en esta área, debido al
incremento de la presión fiscal por parte de la
ejecución y legislación gubernamental, con el
propósito que la institución pueda contar con
especialistas en materia fiscal que determinen la
evaluación económica de las diferentes clases de
tributos y la consideración de alternativas que
proporcionen una real optimización de tales
obligaciones (pág. 380).
(Parra, 2001) indica que “La Planificación Fiscal
Tributaria establece un control de las diferentes
obligaciones bien sea las generadas por los
impuestos, tasas y/o contribuciones dentro de las
operaciones de la empresa, permitiendo a su vez
evaluar los logros obtenidos en la misma”.
58
Precisando, se considera que efectivamente la
planificación tributaria es realizada por el sujeto
pasivo, sea contribuyente o responsable en la cual tan
solo hay que prever que consecuencias desde un
punto de vista tributario, van a tener los
comportamientos y decisiones que como sujetos
pasivos del tributo adopten a lo largo del periodo
fiscal, a fin de anticipar las cifras de impuestos y
contribuciones parafiscales. En efecto, se planifica
el tributo a pagar, buscando el menor impacto
posible sobre los recursos financieros de la
organización la cual no tiene que ver nada en
absoluto la práctica de excluir ingresos, rentas, ni
para ocultarlos, disimularlos, ni para eludir
obligaciones tributarias, ese no es el verdadero
cometido de una sana planificación.
En este orden de ideas, esta planificación procura una
disminución del pasivo tributario, lo que se podría
denominar como el ahorro fiscal, mediante la
planificación adecuada de los acontecimientos, las
actividades y operaciones financieras, dentro de los
límites establecidos en la ley; la elusión tributaria, es
la disminución de las obligaciones fiscales, mediante
la utilización intencional de artificios legales. La
elusión procura el ahorro tributario, haciendo mención
a una ley o norma, cuya interpretación pudiese dar
cabida, o inducir a una disminución del pasivo fiscal.
Ahora, evasión tributaria es la manipulación de los
ingresos y los egresos, con el fin deliberado de
subestimar los enriquecimientos, y por ende evitar
pagar el impuesto que corresponde; y ahorro fiscal es
la procura del ahorro de impuesto, pero siempre
dentro de lo permitido por ley.
59
2.3. MARCO CONCEPTUAL
2.3.1. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO:
(Soria, 2012) El planeamiento tributario es el estudio de las
operaciones comerciales que realiza el contribuyente como
persona natural y jurídica, tendientes a determinar los efectos
fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el
objetivo de optar por las modalidades legales y regímenes
tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía
en el costo fiscal.
2.3.2. INFRACCION TRIBUTARIA:
Código Tributario, la infracción tributaria es toda acción u omisión
que importe la violación de normas tributarias, siempre que se
encuentre tipificada como tal en dicho Código o en otras leyes o
decretos legislativos.
2.3.3. OBLIGACION TRIBUTARIA:
(Código Tributario, 2013), establece que es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
2.3.4. SANCIONES TRIBUTARIAS
Se denomina así la acción de penalizar o castigar el incumplimiento
de las obligaciones tributarias”. Dicha acción se ubica – en términos
secuenciales – como una de las últimas etapas del Procedimiento
de aplicación de la norma tributaria, con posterioridad a 1) la
Autodeterminación; 2) la Fiscalización y Verificación; 3) la
Determinación de Oficio y con anterioridad a instancias de índole
Administrativas o Judiciales.
60
CAPITULO III
METODOLOGIA DE TRABAJO
3.1. DISEÑO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.1. TIPO DE LA INVESTIGACIÓN
Por la finalidad que se persigue, ofrecer información que resulte útil
para aplicar el planeamiento tributario para así disminuir las
sanciones en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo,
el estudio se identifica como investigación aplicada debido a que
se usa teorías y leyes ya establecidas para explicar la realidad, de
acuerdo a la clasificación que siguen Ander – Egg y Bunge.
Este tipo de estudios, aunque depende de los descubrimientos y
avances de la investigación básica y se enriquece con ellos, se
caracteriza en la aplicación, utilización y consecuencias prácticas
de los conocimientos. En ese sentido, como se señala (Ander-Egg,
1989) “La investigación aplicada busca el conocer para actuar, para
construir, para modificar”.
3.1.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
El nivel que desarrollaremos será de acuerdo al problema y tipo de
conocimiento a lograr, en este caso se usó el método “Descriptivo”,
61
ya que de acuerdo con (Mallma, 2010), el nivel descriptivo son
ideales cuando hay piezas y trozos de teorías con apoyo empírico
moderado. Sirve para describir, caracterizar, medir realidades,
fenómenos, hechos o variables de interés.
3.1.3. DISEÑO METODOLÓGICO
De acuerdo con (Mallma, 2010), el diseño de la investigación es no
experimental, definiéndolo como la investigación que se realiza sin
manipular deliberadamente variables, y de corte transversal, ya
que los diseños traseccionales, transversales o seccionales,
recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único.
Su propósito es describir variables, y analizar su incidencia e
interrelación en un momento dado. Por otro lado partiendo de la
Hipótesis general, llevando a la formalización lógico matemática
tendremos lo siguiente:
Y = f (X)
Donde:
X = Variable Independiente = Planeamiento tributario
Y = Variable Dependiente = Sanciones
3.2. POBLACION Y MUESTRA
La población objeto de estudio está conformada por las empresas
hoteleras ubicadas en la región central del país, específicamente de la
provincia de Huancayo, que según al D.S. Nº 029-2014-MINCETUR indica
que son un total de 56 empresas dedicadas al servicio de hospedaje
clasificadas y categorizadas.
La muestra de determino por la técnica de muestreo probabilístico y de
tipo aleatorio y sin reemplazo, el cual se encuentra relacionado con que
cada parte de la población tenga las mismas posibilidades de ser elegida,
62
para determinar el tamaño de nuestra muestra se aplicó la siguiente
fórmula:
𝑛 =𝑆2
𝜀2
𝑍2+𝑆2
𝑁
Donde:
n : tamaño de la muestra
N : tamaño población
Z : margen de confiabilidad
s2 : varianza
S : desviación estándar (raíz cuadrada de s2)
E : error de diferencia
Por lo tanto, teniendo como datos los siguientes:
n : ?
N : 25
Z : 95%
s2 : 0.60
S : 0.30
E : 5% =0.05
Donde se obtienen los siguientes datos:
Número Empresa encuestadas: 23
Tasa de margen de error (e) = 5%
Nivel de confianza (z) = 95%
Así mismo para determinar las MYPES que sujetas a este estudio, se
utilizó el muestreo aleatorio sin reposición, en el cual se asignó a cada
empresa hotelera de la población la numeración del 1 al 25 y a través de
un sorteo se estableció la muestra.
63
3.3. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
A. VARIABLES:
V. Independiente : X = Planeamiento Tributario
V. Dependiente : Y = Sanciones
B. INDICADORES:
“X”
Estrategia Tributaria
Disminución de costos tributarios
“Y”
Cumplimiento de obligaciones
Infracciones Tributarias
3.4. METODOS DE INVESTIGACION
La investigación parte del supuesto del empleo del método científico y los
métodos específicos a aplicarse a la investigación son: Análisis, síntesis
e inducción.
Este método y los procedimientos fueron aplicados de manera cualitativa
porque este estudio ayudo a hacer preguntas para la recolección y el
análisis en el proceso de investigación a realizar, ya que fue flexible a la
adopción de nuevos conocimientos; lo que permitió el desarrollo de la
investigación.
3.5. TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS
Por ser un trabajo práctico se necesitara en esa proporción más fuentes
de origen primario que secundario. Así en el proceso realizaremos
entrevistas, formularemos cuestionarios, encuestas, adicionalmente se
extraerá datos de origen secundario como: estudios anteriores sobre el
mismo objeto y textos especializados en materia tributaria.
64
3.6. TECNICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
Las técnicas que utilizaremos para el procesamiento y la interpretación de
información se realizaran las de comparación y análisis a través de uso
de Hojas Electrónicas en Microsoft Excel para la creación de cuadros y
gráficos, también el software estadísticos SPSS (Statistical Package for
Social Sciences).
65
CAPITULO IV
SECTOR HOTELERO
4.1. SECTOR HOTELERO EN EL PERÚ
El desarrollo del sector hotelero en el Perú está ligado íntimamente al
desarrollo del turismo. La infraestructura hotelera Juega un papel
importantes pues de la calidad de los servicios hoteleros va a depender la
buena imagen que se haga el turista del Perú. Uno de los aspectos
fuertes del Perú es que en "Estudios realizados en el país coinciden en
señalar que el Perú es visto por los extranjeros como un destino turístico
histórico – arqueológico". Por tanto mantenemos un atractivo importante
para el turismo mundial.
4.2. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL SECTOR HOTELERO
El sector hotelero ha crecido junto al turismo. Si revisamos la evolución
del sector hotelero.
En el Tahuantinsuyo: Se construían lugares de descanso, lindantes a los
caminos del inca. Se construían chullpas, famosos por su forma de torre
a base de piedra. Eran reservorios de comida y lugar de descanso para
los chasquis y comerciantes del imperio. Los sacerdotes, autoridades y
gran parte de la nobleza inca, gozaban de un mejor sitio de descanso, con
66
todos los lujos y servicios. Lugares tales como Pachacamac, Los Baños
del Inca, Machu Picchu, Ollantaytambo están entre los más
representativos.
En el siglo XIX, luego de la conquista, virreinato e independencia del
Perú y posteriormente la guerra con Chile: La presencia de hoteles en
Lima era escasa, con pocos servicios. Se ubicaban mayormente próximos
al Centro Histórico de Lima y cerca de rutas comerciales, camino a las
principales provincias del Perú (Trujillo, Piura, Cajamarca, Arequipa y
Cusco). También había hospedajes cerca de los puertos, ya que en siglos
pasados los viajes se hacían por vía marítima por falta de carreteras. Los
hoteles se les conocían con el nombre de hospedaje, alojamientos, casa
de reposo o pensión. Las habitaciones eran rústicas, no contaban con
baño independiente y mayormente ofrecían el servicio de comedor. En
provincia sucedía lo mismo. Los hospedajes se encontraban cerca de la
plaza principal. Los menús eran consistentes con nuestro típico sabor
criollo picante.
En los años 20, 30 y 40s: Empezaron a construirse grandes Hoteles tales
como el Bolívar, Sheranton y Country Club, el cual revolucionaron por el
tipo de servicio “A1” que ofrecían. Además de hospedaje, ofrecían otros
entretenimientos, elevando la categoría y preservando el prestigio hasta
la actualidad. Luego, con el crecimiento urbano, hoteles de 3 y 5 estrellas
se asentaron en distritos tales como San Isidro y Miraflores. En aquella
época eran zonas muy exclusivas, donde la gente aristocrática vivía en
grandes casonas cuya arquitectura tenía influencia occidental.
En la actualidad: Aún se le considera zona residencial, pero últimamente
se han desarrollado zonas de alto flujo comercial, lo cual no ha
menoscabado su imagen como distrito, debido a una buena labor de sus
autoridades. Hoteles como J.W. Marriot, El Pardo Hotel, Miraflores Park
Hotel, Hotel Las Américas, Sol de Oro, se les considera los más
importantes en Miraflores. El Country Club, Los Delfines, Swissotel, Plaza
del Bosque, Sonesta Posada del Inca están considerados entre los
67
mejores de San Isidro. Estos hoteles están entre los primeros ya que
ostentan el título de 5 estrellas. El Ressort & Centro de Convenciones el
Pueblo, esta considerado como el mejor Hotel en las afueras de Lima. En
provincia, la ciudad del Cusco fue la que atrajo inversión hotelera luego
de que Hiram Bingham descubriera Machu Picchu en 1911. Hoteles como
Los Libertadores, Monasterio, Picoaga, Novotel, Sanctuary Lodge y
Pueblo Hotel están entre los más importantes.
Según los indicadores de PROMPERU indica que el mayor crecimiento
de este sector se dio en las ciudades de Lima y Cuzco: el crecimiento
promedio para la ciudad de Lima en categorías de 5 y 4 estrellas es del
orden del 80% en 2013 con relación a la planta instalada que se tenía
hasta el año 2012. Por su parte en la ciudad del Cuzco el crecimiento en
estos mismos años en la misma categoría ha sido de un 40%
aproximadamente.
4.3. IMPORTANCIA DEL SECTOR HOTELERO
A partir de 1998, los ingresos de divisas generadas por el sector turismo
(incluyendo el hotelero), empieza a crecer a tasas de 20% anual hasta
2014 año en que se generaron 913 millones de dólares en divisas.
Específicamente el sector hotelero ha contribuido al fisco por concepto de
tributos durante el periodo 1996 hasta la actualidad una tasa casi
constante sin muchas variaciones pero significativas.
El gasto per capita de los turistas en el país es de aproximadamente unos
1270 dólares mientras que en países como Chile y Colombia este
indicador se sitúa en alrededor de 500 dólares (ESAN, 1997). Cabe
señalar que los turistas permanecen en el país unos 15 días en promedio
lo cual implica que su gasto diario es de aproximadamente unos 88
dólares.
68
TABLA Nº 2: EVOLUCION DE LA RECAUDACION SECTORIAL DE IMPUESTOS DEL 2010- 2014
2010 2011 2012 2013 2014
INDUSTRIA 1,429 1,766 1,554 1,344 1,350
MINAS 890 803 681 590 655
COMERCIO 692 775 712 598 595
TRANSPOR 494 631 549 449 446
INMOBILIA 475 621 619 560 583
BANCA 360 411 331 286 272
SERV.PUB. 189 225 201 157 186
CONSTRUC 180 198 203 165 166
ADM.PUBLI 186 182 155 127 138
AGRO 40 46 46 39 42
OTRAS ACT. 121 150 130 107 105
SERV.SOC. 59 73 70 72 77
HOTEL Y R. 57 68 57 48 49
DIVERSOS 48 53 52 62 68
ENSEÑANZA 39 49 45 37 39
PESCA 30 42 21 14 24
ORG. EXTR. 1 2 6 1 1
HOGAR S.D. 0.3 0.03 0.03 0.02 0.02
TOTAL 5,288 6,092 5,433 4,657 4,795 FUENTE: SUNAT
4.4. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SECTOR HOTELERO
JORGE MELERO. CEO DE LIBERTADOR HOTELS, RESORTS & SPAS
“Más que problemas, yo los llamaría retos. Retos que se deben superar
para dinamizar la hotelería dentro del sector turismo.
Lo primero que se me ocurre es la seguridad, que es un tema elemental.
Si bien el Perú no está dentro de los destinos más riesgosos de la región,
sí creo que hay una oportunidad para mejorarla. Tanto en Lima como en
provincias. Cuando me refiero a seguridad, lo hago en una dimensión
global. De modo que cualquier turista que quiera visitar los atractivos de
cada zona del país pueda efectuar sus traslados bajo condiciones
elevadas de seguridad. Es un asunto muy delicado que influye
decisivamente en la elección de un destino. Si en este rubro tenemos una
mejora importante, creo que va a ser mucho más fácil promocionar al Perú
en el exterior. Tengamos en cuenta que un buen porcentaje de extranjeros
69
que hacen turismo vienen de países que ostentan niveles de seguridad
altos, razón por la que ellos esperan encontrar algo similar aquí.
El segundo gran reto tiene que ver con que el turismo sea una política de
Estado. Si echamos un vistazo a los países que tomaron la decisión de
convertir a esta industria en uno de los pilares económicos y de mayor
impacto en el Producto Bruto Interno (PBI), veremos que ocurrió porque
supieron incorporar políticas de estado transversales. Siendo la hotelería
un negocio donde existe un uso intensivo de capitales, la cuestión es
cómo se logra estructurar ventajas tributarias e incentivos fiscales de tal
manera que esas inversiones se ejecuten en un tiempo más corto en las
ciudades y contribuyan a traer más turistas.
Un tercer desafío que también considero primordial es la creación de
infraestructura. El turismo y cualquier otra actividad comercial necesitan
corredores viales, autopistas, accesos hacia los puntos de atracción,
puertos, aeropuertos y toda clase de facilidades y vías de comunicación
que permitan su desarrollo. Creo que hay alternativas interesantes en las
que se puede (y debe) invertir por la sencilla razón de que van beneficiar
a las regiones. La idea es ejecutarlas con la mayor celeridad posible,
porque las demoras, sin duda, van a retrasar el crecimiento en las
regiones.
Lo bueno es que el gobierno ya ha tomado la decisión a partir de medidas
que están bien diseñadas. Falta entonces que comience la etapa de
ejecución”.
ALEX VAUTRAVERS. GERENTE GENERAL DEL SHERATON LIMA
HOTEL & CONVENTION CENTER
“La carencia de hoteles cuatro estrellas de cadena en provincias es un
gran problema para el sector. Salvo contadas excepciones, como Cusco,
Puno o Arequipa, no hay grandes nombres en otras regiones y la oferta la
componen emprendimientos de capitales locales y otros familiares. Creo
70
que si buscamos un adecuado desarrollo del turismo y la hotelería,
requerimos que se cristalicen proyectos fuera de Lima.
Ello solo será posible si el Estado otorgara incentivos tributarios al
inversionista y si se facilitan los trámites para la obtención de las licencias.
Además, en provincias también falta personal calificado. Lo ideal en este
caso sería que se implementen centros de capacitación hotelera al interior
del país y que algunas universidades presentes en las ciudades más
importantes incorporen la carrera de Hotelería a su abanico de
especialidades. Necesitamos gente más preparada.
Finalmente, un tercer punto que todavía estanca el crecimiento de la
hotelería en el Perú es la insuficiente infraestructura vial. Un obstáculo
que no permite el acceso a los rincones más alejados del país, por
ejemplo, que son sitios en donde podrían florecer cierto tipo de
hospedajes y emprendimientos que, a su vez, apalancarían el desarrollo
de estos pueblos a todo nivel y en un mediano-largo plazo.
De la mano con esto, hace falta una inversión en carreteras de calidad y
vías de comunicación, así como otra fuerte partida presupuestal para
reforzar la seguridad. Hay zonas del país en las que los viajes en buses
interprovinciales son la comidilla de ladrones y asaltantes, lo que nos deja
una imagen pésima. En materia de conectividad aérea también se
precisan mejoras”.
4.5. NORMATIVIDAD LEGAL
Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo.
Objeto: Promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la
actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles
de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los
distintos actores vinculados al sector.
71
Ley N º 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,
mediante Reglamento.
La presente Ley constituye el marco legal para el desarrollo y la
regulación de la actividad turística, y tiene por objetivo: establecer las
condiciones necesarias para el desarrollo sostenible del turismo a
través del mantenimiento de un producto turístico competitivo,
contribuir al proceso de descentralización, proteger al turista, dotar de
infraestructura básica para el desarrollo de los recursos turísticos, en
concordancia con las disposiciones específicas de la materia,
garantizar la libre iniciativa privada para el desarrollo de infraestructura
complementaria y para la prestación de servicios turísticos, propiciar
la investigación, formación y capacitación técnica y profesional, y
fomentar la conciencia turística.
Ley Nº 28868 (Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985) – Ley que
faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar
infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de
servicios turísticos y la calificación de establecimientos de
hospedaje y establece las sanciones aplicables Infracción y
Sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos.
Objetivo: Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar
sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el
artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad
Turística, mediante Reglamento.
En su artículo 3, establece las sanciones (leves, graves y muy graves)
aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a los
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje que infrinjan las
normas que regulan la actividad turística:
1. Amonestación
2. Multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT, según la escala de
infracciones que el MINCETUR apruebe mediante decreto
supremo refrendado por el Titular del Sector.
72
3. Suspensión de hasta 1 año de la autorización para desarrollar
actividades turísticas.
4. Suspensión de hasta 1 año de la concesión para la explotación de
aguas minero medicinales con fines turísticos.
5. Suspensión de hasta 1 año de la designación de Calificador de
Establecimientos de Hospedaje.
6. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades
turísticas.
7. Cancelación del certificado de clasificación y/o categorización de
establecimiento de hospedaje
8. Cancelación del certificado de categorización y/o calificación de
restaurante.
9. Cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios
turísticos de la empresa de transporte turístico.
10. Cancelación del carné de guía de turismo.
11. Cancelación del certificado de conductor o de operador de
canotaje.
12. Cancelación de la certificación ambiental otorgada a los
prestadores de servicios turísticos.
13. Cancelación de la concesión para la explotación de aguas minero
medicinales con fines turísticos.
14. Cancelación de la designación de Calificador de Establecimientos
de Hospedaje.
Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-
MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).
Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran
incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además
las sanciones que deberán aplicarse.
Reglamento de establecimientos de hospedaje - Decreto
Supremo N° 001-2015-MINCETUR, 09.06.2015.
73
Establece las disposiciones para la clasificación, categorización,
operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así
como las funciones de los órganos competentes en dicha materia, así
como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de
cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del
servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal y
Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que
cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030
Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2014-VIVIENDA, así como los
requisitos de equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría
solicitada.
Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje
(Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001).
Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación
de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, quienes tiene la
función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición
de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.
4.6. NORMATIVIDAD TRIBUTARIA
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional: Mediante Decreto
Legislativo N° 771 de fecha 31.12. 1993 se aprobó la Ley Marco del
Sistema Tributario Nacional, a través del cual se reguló el Marco Legal
del Sistema Tributario Nacional vigentes a la fecha de su publicación
(1 de Enero de 1994) y el cual establece que el Sistema Tributario
Nacional se encuentra comprendido por: El Código Tributario y los
Tributos vigentes en el país.
Con los siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación fiscal.
74
Brindar al sistema tributario, la mayor eficiencia, permanencia y
simplicidad.
Asignar equitativamente los ingresos obtenidos por la
recaudación fiscal, a los organismos pertinentes del gobierno
central y gobiernos locales y regionales.
El Código Tributario- D.S. N° 133-2013-EF del 22.06.2013: que
comprende el Texto Único Ordenado del Código Tributario que
resume a varias normas modificatorias en un solo documento. La
Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue nuestro
primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal
Código era alcanzar los siguientes resultados:
1° Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los
derechos y deberes generales del contribuyente en la relación
tributaria, y premunirlo, así, de seguridad y garantías frente al
acreedor del tributo.
2° Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que
ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la
política fiscal impliquen el cambio o supresión de los tributos en
particular.
3° Posibilidad de mejor organización de la Administración
Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de
relaciones con el contribuyente.
4° Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en
materia tributaria.
Por otro lado establece infracciones en caso de incumplimiento de
normativa y las sanciones respectivas las cuales se encuentran
distribuidas por regímenes tributarios en Tablas.
75
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo- D.S. N° 055-99-EF del 15.04.1999.
Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje,
incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto
Legislativo Nº 919, 06.06.2001). Inclusión del numeral 4 del Artículo
33º del TUO de la Ley del IGV e ISC; en el cual se establece que “Para
efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de
servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no
domiciliados, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT”.
Saldo a Favor del Exportador en el artículo 34° del TUO de la Ley del
IGV e ISC señala que “para los agentes económicos que deseen
desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible
solicitar la devolución o compensación del IGV de las adquisiciones
de bienes o servicios vinculados a la exportación de servicios y que
para el caso concreto está vinculada a los servicios de
Establecimientos de Hospedaje”.
Ley del Impuesto a la Renta- D.S. N° 179-2004-EF, Actualizado el 15.03.2007.
A la fecha no existen beneficios específicos vigentes en relación al
Impuesto a la Renta, no existiendo ninguna diferenciación en cuanto
a su aplicación al momento de tributar. Es el tributo que cumple mejor
con el principio de gravar a los contribuyentes, de acuerdo con su
capacidad contributiva. De esta manera, los ciudadanos que tienen
mayores ingresos deben soportar una mayor carga tributaria que
aquéllos con menos recursos.
Reglamento de Comprobantes de Pago- Resolución De
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.01.1999
76
Respecto de los comprobantes de pago, es necesario precisar que
para el caso de las operaciones de exportación consideradas como
tales por las normas del Impuesto General a las Ventas por lo que
deberá emitirse factura de conformidad con el artículo 4° del
Reglamento de comprobantes de Pago (Resolución de
superintendencia 007-99/SUNAT).
Normas para la aplicación de beneficio tributario a
Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos
no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001) y
sus modificatorias. Cuyo ámbito de aplicación es el beneficio
tributario establecido en el numeral 4 del Artículo 33° de la Ley será
de aplicación a los establecimientos de hospedaje, que brinden
servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados,
independientemente que aquellos servicios formen parte de un
paquete turístico, En el establece parámetros:
Registro: Créase un Registro Especial a cargo de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en
el cual deberán inscribirse los establecimientos de hospedaje a que
se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las normas que para tal
efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido
en el Decreto. Normas referidas al Registro Especial de
Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT,
20.07.2001).
Comprobantes de Pago: Los establecimientos de hospedaje
emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y
Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la
factura correspondiente en la cual sólo se deberá consignar los
servicios materia del beneficio.
En dicha factura se deberá consignar la siguiente leyenda:
77
"Exportación De Servicios - Decreto Legislativo N° 919", considerarse
en forma separada el valor de los servicios que correspondan a cada
uno de los conceptos siguientes:
Servicio de hospedaje.
Servicio de alimentación, prestados en el establecimiento de
Hospedaje al sujeto no domiciliado, para tal efecto deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
Se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o
puestos a disposición, así como el valor de las mismas
detalladas en la factura o en documentos auxiliares
denominados “detalle de consumo” y de tratarse de un paquete
turístico, adicionalmente deberá consignar “detalle de consumo
paquete turístico”.
Sanciones: Los establecimientos de hospedaje que gocen
indebidamente del beneficio establecido en el Decreto, deberán
restituir el impuesto sin perjuicio de las sanciones correspondientes
establecidas en el Código Tributario.
4.7. EL SECTOR HOTELERO EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO
Según información estadística de la Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo Junín, cumpliendo con el Reglamento de
establecimientos de hospedaje - Decreto Supremo N° 001-2015-
MINCETUR, 09.06.2015, registra 265 establecimientos de hoteles en la
provincia de Huancayo actualizado al año 2015, y de acuerdo al
Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje
(Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001), un 81.89%
no está clasificado ni categorizado, situación que es bastante similar a la
de otras regiones del país. (Ver Anexo Nº 04).
78
2%
7%9%
82%
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO
HOTELES 3 ESTRELLAS HOTELES 2 ESTRELLAS
HOTELES 1 ESTRELLAS ESTAB. HOSPED. NO C/C
FIGURA N° 6: TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN
LA PROVINCIA DE HUANCAYO
FUENTE: DIRCETUR
Entre aquellos establecimientos categorizados y clasificados, un 7.54%
pertenecen a los Hostales 2 estrellas, seguidos de los de 1 estrella
(8.67%). Los hoteles 3 estrellas en la región son 5 y significan apenas el
1.88%.
Sobre el restante 81.89% que no está categorizado ni clasificado aún no
es posible establecer criterios uniformes, pues en ese grupo se podrían
encontrar tanto casas-hospedaje, que brindan usualmente un servicio
adecuado y económico, como alojamientos precarios sin condiciones de
higiene y seguridad.
Sin embargo, de experiencias de otras regiones del país, se sabe que
muchos establecimientos de hospedajes innovadores y de calidad se
encuentran en esa situación y vienen recibiendo turistas que al parecer no
basan su elección en la clasificación y categorización del estado.
79
Por otro lado, la distribución geográfica de los establecimientos de
hospedaje en la región Junín está concentrada en solo cuatro provincias
de la región. Un 55% se concentra en la ciudad de Huancayo, seguido de
Chanchamayo (12%), Tarma (10%) y Satipo (7%), lo que hace casi el
85% de la oferta de hospedajes de la región, haciendo evidente la
vocación turística masiva en la provincia de Huancayo.
80
CAPÍTULO V
TRABAJO DE CAMPO Y PROCESO DE CONTRASTE DE LA
HIPÓTESIS
5.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
El análisis de resultados consiste en interpretar los hallazgos relacionados
con el problema de investigación, los objetivos propuestos, la hipótesis y/o
preguntas formuladas, y las teorías o presupuestos planteados en el
marco teórico, con la finalidad de evaluar si confirman las teorías o no, y
se generan debates con la teoría ya existente. En este análisis deben
mostrarse las implicaciones de la investigación realizada para futuras
teorías e investigaciones.
En términos generales, en el análisis también debe indicarse si el estudio
respondió o no a las hipótesis o preguntas planteadas para desarrollar los
objetivos del estudio. El hecho de no encontrar respaldo a la hipótesis o
preguntas de investigación no debe ser motivo para considerar que el
estudio fracasó; éste podría ser un excelente pretexto para iniciar un
nuevo estudio que permita corroborar o contrastar los resultados
encontrados.
81
Recordar que en el protocolo de la investigación se diseñó previamente el
plan de análisis para la presentación de los resultados.
En esta parte de la investigación se presentan los datos obtenidos en el
desarrollo de la investigación de acuerdo al plan de análisis presentado,
pero bajo el nombre de resultados. Se presentan en orden lógico, se
muestran los datos en tablas, figuras estadísticas, medidas de tendencia
central y de dispersión, al igual que pruebas estadísticas.
5.2. ORGANIZACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
5.2.1. PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 1 al 11 del
cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de
la provincia de Huancayo. Observando la tabla y figura N° 7, se
observa que ante la variable planeamiento tributario se analiza que
de los 23 contadores que fueron encuestados que constituye el
100%, 1 contador que representa el (4.3%) manifiesta la opción
probablemente no; asimismo 9 contadores que representa el
(39.1%) mencionaron la opción indeciso; 2 contadores que es el
(8.7%) manifestaron probablemente sí, asimismo 11 contadores
que es el (47.8%) afirmaron definitivamente sí.
TABLA N° 3: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN EL
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válido Probablemente no 1 4,3 4,3 4,3
Indeciso 9 39,1 39,1 43,5
Probablemente si 2 8,7 8,7 52,2
Definitivamente si 11 47,8 47,8 100,0
Total 23 100,0 100,0
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015
82
FIGURA N° 7: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN EL
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015.
5.2.2. SANCIONES TRIBUTARIAS
Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 12 al 20 del
cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de
la provincia de Huancayo. Observando la tabla y figura N° 8, se
observa que ante la variable sanciones tributarias se analiza que
de los 23 contadores que fueron encuestados que constituye el
100%, 6 contadores que representa el (26.1%) manifestaron la
opción indeciso; asimismo 2 contadores que representa el (8.7%)
mencionaron la opción probablemente sí y 15 contadores que es el
(65.2%) manifestaron definitivamente sí.
TABLA N° 4: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN
SANCIONES TRIBUTARIAS
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válido Indeciso 6 26,1 26,1 26,1
Probablemente si 2 8,7 8,7 34,8
Definitivamente si 15 65,2 65,2 100,0
Total 23 100,0 100,0
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015
83
FIGURA N° 8: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN
SANCIONES TRIBUTARIAS
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015.
5.2.3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 12 al 17 del
cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de
la provincia de Huancayo.
Observando la tabla y figura N° 9, se observa que ante la dimensión
cumplimiento de obligaciones se analiza que de los 23 contadores
que fueron encuestados que constituye el 100%, 6 contadores que
representa el (26.1%) manifestaron la opción indeciso; asimismo 2
contadores que representa el (8.7%) mencionaron la opción
probablemente sí y 15 contadores que es el (65.2%) manifestaron
definitivamente sí.
84
TABLA N° 5: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válido Indeciso 6 26,1 26,1 26,1
Probablemente si 2 8,7 8,7 34,8
Definitivamente si 15 65,2 65,2 100,0
Total 23 100,0 100,0
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015
FIGURA N° 9: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015.
5.2.4. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 18 al 20 del
cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de
la provincia de Huancayo.
85
Observando la tabla y figura N° 10, se observa que ante la
dimensión infracciones tributarias se analiza que de los 23
contadores que fueron encuestados que constituye el 100%, 4
contadores que representa el (17.4%) manifestaron la opción
indeciso; asimismo 10 contadores que representa el (43.5%)
mencionaron la opción probablemente sí y 9 contadores que es el
(39.1%) manifestaron definitivamente sí.
TABLA N° 6: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN LAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válido Indeciso 4 17,4 17,4 17,4
Probablemente si 10 43,5 43,5 60,9
Definitivamente si 9 39,1 39,1 100,0
Total 23 100,0 100,0
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015
FIGURA N° 10: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN LA DIMENSIÓN INFRACCIONES TRIBUTARIAS
FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015
86
5.3. PROCESO DE LA PRUEBA DE HIPÓTESIS
5.3.1. PRUEBA DE NORMALIDAD
En primer lugar se procede a evaluar la normalidad de los datos
con el propósito de identificar el estadístico de prueba más
adecuado. Para ello recurrimos a la prueba no paramétrica de
Kolmogorov-Smirnov para una muestra.
TABLA N° 7: PRUEBA DE KOLMOGOROV-SMIRNOV PARA LAS
VARIABLES Y DIMENSIONES
Planeamiento
tributario
Sanciones
tributarias
Cumplimiento de
obligaciones
Infracciones
tributarias
N 23 23 23 23
Parámetros
normalesa,b
Media 40,5652 38,4348 26,0000 12,4348
Desviación
estándar
9,14443 6,77446 5,04525 2,14955
Máximas diferencias
extremas
Absoluta ,270 ,225 ,264 ,313
Positivo ,260 ,179 ,214 ,313
Negativo -,270 -,225 -,264 -,275
Estadístico de prueba ,270 ,225 ,264 ,313
Sig. asintótica (bilateral) ,000c ,004c ,000c ,000c
a. La distribución de prueba es normal.
b. Se calcula a partir de datos.
c. Corrección de significación de Lilliefors.
En la tabla N° 7 se observa que, dado que el nivel de significancia
de la prueba es menor a 0.05, entonces concluimos que los datos
no son paramétricos o siguen una distribución diferente a la normal.
Dado que los datos son no paramétricos se ha utilizado Chi
Cuadrado de Pearson y tablas de contingencia para probar la
hipótesis general y específicos.
5.3.2. HIPÓTESIS GENERAL
HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN
El planeamiento tributario influye directamente en la prevención de
sanciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de
87
Huancayo.
Paso 1: Formulación de la hipótesis estadística HA y Ho:
Ho: El planeamiento tributario no influye directamente en la
prevención de sanciones tributarias en las empresas hoteleras de
la provincia de Huancayo.
HA: El planeamiento tributario influye directamente en la prevención
de sanciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia
de Huancayo.
Paso 2: Definición del nivel de significancia.
95% de confiabilidad y 5% de margen de error.
Paso 3: Establecimiento del estadístico de prueba
Chi Cuadrado de Pearson.
Paso 4: Determinación de los parámetros de aceptación y de
rechazo.
Si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 < 0.05 se rechaza Ho y si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 > 0.05 se acepta
Ho.
Paso 5: Cálculo del estadístico de prueba a partir de los datos.
TABLA N° 8: PREVENCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS*
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO TABULACIÓN CRUZADA
Planeamiento Tributario
Total Probablemente no Indeciso Probablemente
si Definitivamente
si
Prevención de sanciones tributarias
Indeciso 0 1 1 4 6
Probablemente si 0 0 1 1 2
Definitivamente si 1 8 0 6 15 Total 1 9 2 11 23
TABLA N° 9: PRUEBAS DE CHI-CUADRADO DE PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Valor gl Sig. asintótica (2 caras)
Chi-cuadrado de Pearson 9,169a 6 ,003
Razón de verosimilitud 9,504 6 ,000
Asociación lineal por lineal 2,570 1 ,001
N de casos válidos 23
a. 10 casillas (83.3%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es .09.
88
Paso 6: Comparación con el parámetro establecido para
decidir si Ho se acepta o se rechaza.
Como el 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 = 0.003 < 0.05 se rechaza la hipótesis nula Ho
en consecuencia se acepta la hipótesis alterna HA.
Paso 7: Conclusión en términos del contexto del problema.
Dado que se ha rechazado la hipótesis nula Ho afirmamos que, el
planeamiento tributario influye directamente en la prevención de
sanciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de
Huancayo.
5.3.3. HIPÓTESIS ESPECIFICA (A)
HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN
El planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos futuros
asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las empresas
hoteleras de la provincia de Huancayo
Paso 1: Formulación de la hipótesis estadística H1 y Ho:
Ho: El planeamiento tributario no permitirá contrarrestar los riesgos
futuros asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las
empresas hoteleras de la provincia de Huancayo
HA: El planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos
futuros asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las
empresas hoteleras de la provincia de Huancayo
Paso 2: Definición del nivel de significancia.
95% de confiabilidad y 5% de margen de error.
Paso 3: Establecimiento del estadístico de prueba
Chi Cuadrado de Pearson.
Paso 4: Determinación de los parámetros de aceptación y de
rechazo.
Si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 < 0.05 se rechaza Ho y si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 > 0.05 se acepta
Ho.
Paso 5: Cálculo del estadístico de prueba a partir de los datos.
89
TABLA N° 10:CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS*PLANEAMIENTO TRIBUTARIO TABULACIÓN CRUZADA
Planeamiento tributario
Total Probablemente
no Indeciso Probablemente si Definitivamente
si
Cumplimiento de obligaciones tributarias
Indeciso 0 1 1 4 6
Probablemente si
0 0 1 1 2
Definitivamente si
1 8 0 6 15
Total 1 9 2 11 23
TABLA N° 11: PRUEBAS DE CHI-CUADRADO DE PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Valor gl Sig. asintótica (2 caras)
Chi-cuadrado de Pearson 9,169a 6 ,004
Razón de verosimilitud 9,504 6 ,000
Asociación lineal por lineal 2,570 1 ,002
N de casos válidos 23
a. 10 casillas (83.3%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es .09.
Paso 6: Comparación con el parámetro establecido para
decidir si Ho se acepta o se rechaza.
Como el 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 = 0.004 < 0.05 se rechaza la hipótesis nula Ho
en consecuencia se acepta la hipótesis alterna HA.
Paso 7: Conclusión en términos del contexto del problema.
Dado que se ha rechazado la hipótesis nula Ho afirmamos que, el
planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos futuros
asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las empresas
hoteleras de la provincia de Huancayo
5.3.4. HIPÓTESIS ESPECIFICA (B)
HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN
El planeamiento tributario influye directamente en las infracciones
tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.
90
Paso 1: Formulación de la hipótesis estadística H1 y Ho:
Ho: El planeamiento tributario no permitirá minimizar las
infracciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia
de Huancayo.
HA: El planeamiento tributario permitirá minimizar las infracciones
tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.
Paso 2: Definición del nivel de significancia.
95% de confiabilidad y 5% de margen de error
Paso 3: Establecimiento del estadístico de prueba
Chi Cuadrado de Pearson.
Paso 4: Determinación de los parámetros de aceptación y de
rechazo.
Si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 < 0.05 se rechaza Ho y si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 > 0.05 se acepta
Ho.
Paso 5: Cálculo del estadístico de prueba a partir de los datos.
TABLA N° 12: INFRACCIONES TRIBUTARIAS*PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO TABULACIÓN CRUZADA
Planeamiento tributario
Total Probablemente no Indeciso Probablemente
si Definitivamente si
Infracciones tributarias
Indeciso 0 1 0 3 4
Probablemente si
0 0 2 8 10
Definitivamente si
1 8 0 0 9
Total 1 9 2 11 23
TABLA N° 13: PRUEBAS DE CHI-CUADRADO DE PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO E INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Valor gl Sig. asintótica (2 caras)
Chi-cuadrado de Pearson 21,054a 6 ,002
Razón de verosimilitud 28,371 6 ,000
Asociación lineal por lineal 11,080 1 ,001
N de casos válidos 23
a. 12 casillas (100.0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es .17.
91
Paso 6: Comparación con el parámetro establecido para
decidir si Ho se acepta o se rechaza.
Como el 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 = 0.002 < 0.05 se rechaza la hipótesis nula Ho
en consecuencia se acepta la hipótesis alterna HA.
Paso 7: Conclusión en términos del contexto del problema.
Dado que se ha rechazado la hipótesis nula Ho afirmamos que, el
planeamiento tributario permitirá minimizar las infracciones
tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.
92
CONCLUSIONES
1. Una de las obligaciones más importantes para toda empresa es el pago de
tributos, el cual no debe ser visto como una gran carga, debido a que existe
a la existencia del planeamiento tributario que permite reducir, eliminar o
gozar de algún beneficio tributario contemplados en la ley, además
permitirá optimizar sus recursos, obtener beneficios sobre el pago de
impuestos y prevenir la imposición de sanciones.
2. La mayoría de empresas Hoteleras de la provincia de Huancayo
desconocen el entorno tributario actual (obligaciones tributarias, beneficios,
infracciones y sanciones) de su empresa, lo que principalmente se debe a
los constantes cambios de las normas tributarias y a la falta de
asesoramiento tributario especializado, lo que hace complejo el
cumplimiento de sus obligaciones.
3. Muchas empresas del sector hotelero de la provincia de Huancayo, han
sido objeto de sanciones y/o reparos tributarios por parte de la
Administración Tributaria, lo cual se da muchas veces por la práctica de
actos evasivos por parte de los contribuyentes o por el desconocimiento de
las sanciones en las que podrían incurrir, lo que conlleva a la obtención de
infracciones en materia tributaria.
93
RECOMENDACIONES
1. La aplicación del planeamiento tributario en las empresas del sector
hotelero de la provincia de Huancayo, constituirá una herramienta efectiva
que permitirá desarrollar estrategias tributarias de manera licita, a
diferencia de la elusión tributaria que trata de buscarle la caída y los huecos
a la ley o la evasión tributaria que no es más que la transgresión de las
normas con la finalidad de reducir los costos tributarios.
2. El planeamiento tributario coadyuvará a que las empresas Hoteleras de la
provincia de Huancayo obtengan una mejor capacidad de adaptación a las
nuevas legislaciones fiscales, así evitaremos incurrir en una mala
aplicación de las Normas Tributarias en las operaciones normales de la
empresa, evitando el pago de multas innecesarias que generan elevados
costos administrativos con incidencia en la liquidez de la empresa.
3. El efecto principal del planeamiento tributario es que se evite la generación
de una contingencia de carácter tributario, buscando lograr soluciones
favorables a las empresas Hoteleras de la provincia de Huancayo, evitando
que estas caigan en infracciones, obteniendo así un menor costo tributario.
94
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