borrador parte ii final

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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En la actualidad, los constantes cambios de las normas tributarias y la falta de asesoramiento tributario especializado, hace que muchas empresas tengan dificultades en determinar sus impuestos a pagar originando un gran riesgo en la imposición de sanciones. Así mismo el problema se ve agravado, en tanto el gobierno central en su afán de recaudar más tributos y obtener caja fiscal, lo que aumenta la presión tributaria en las empresas. Como consecuencia de este hecho las empresas frecuentemente se ven afectadas luego de un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria con reparos, presunciones e infracciones que cometidas en un determinado ejercicio económico; esta situación origina el pago de multas, moras e intereses, que en muchos casos deben acogerse a fraccionamientos por ser sumas elevadas que afectan la operatividad de la empresa. Según las estadísticas y estudios realizados por (SUNAT, 2014), referido a la recaudación tributaria: durante el ejercicio fiscal 2013 la SUNAT

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Page 1: Borrador Parte II Final

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad, los constantes cambios de las normas tributarias y la

falta de asesoramiento tributario especializado, hace que muchas

empresas tengan dificultades en determinar sus impuestos a pagar

originando un gran riesgo en la imposición de sanciones. Así mismo el

problema se ve agravado, en tanto el gobierno central en su afán de

recaudar más tributos y obtener caja fiscal, lo que aumenta la presión

tributaria en las empresas.

Como consecuencia de este hecho las empresas frecuentemente se ven

afectadas luego de un proceso de fiscalización por parte de la

Administración Tributaria con reparos, presunciones e infracciones que

cometidas en un determinado ejercicio económico; esta situación origina

el pago de multas, moras e intereses, que en muchos casos deben

acogerse a fraccionamientos por ser sumas elevadas que afectan la

operatividad de la empresa.

Según las estadísticas y estudios realizados por (SUNAT, 2014), referido

a la recaudación tributaria: durante el ejercicio fiscal 2013 la SUNAT

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recaudó S/.936.7 millones por concepto de multas, incrementándose para

el ejercicio 2014 a S/.1,001.3 millones habiendo un incremento del 6.9%,

lo mismo se aprecia en lo que respecta a fraccionamientos siendo para el

ejercicio fiscal 2013 una recaudación de S/. 806.3 millones e

incrementándose a S/. 871.6 millones durante el ejercicio 2014, siendo un

incremento del 8.1%. Para ambos casos los importes son significativos al

considerarse que las cifras están expresadas en millones de nuevos

soles.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesario la

aplicación de un mecanismo, que logre evaluar las operaciones realizadas

por las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo, a fin de disminuir

costos tributarios a través de acciones licitas, antes de una fiscalización

y/o verificación de la SUNAT, las omisiones en el cumplimento de las

obligaciones formales y sustanciales, establecidos en el Código tributario

y su reglamento, preparándose así a la empresa ante una fiscalización y

aminorando la imposición de sanciones que se ven reflejadas en la

imposición de multas y el cierre temporal por el incumplimiento de tales

obligaciones.

Dicho mecanismo es el planeamiento tributario que tiene por finalidad de

determinar si existen contingencias en relación al correcto cumplimiento

de cada una de sus obligaciones tributarias y/o sustento documentario de

los libros y registros contables. Es decir se podría corregir los errores en

los que se hubiera incurrido hasta ese momento, de manera previa al inicio

del procedimiento de fiscalización o verificación de la administración

tributaria, evitando de esta manera posibles reparos y /o sanciones.

Este hecho nos ha inducido a realizar esta investigación para contrarrestar

posibles reparos ante una fiscalización, así como para reducir el riesgo de

que la empresa se exponga a sanciones administrativas o económicas.

Page 3: Borrador Parte II Final

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1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

1.2.1. Problema General

¿De qué manera el planeamiento tributario influye en la prevención

de sanciones en las empresas hoteleras de la provincia de

Huancayo?

1.2.2. Problemas Específicos

a) ¿Cómo el planeamiento tributario incide en el cumplimiento de

las obligaciones en las empresas hoteleras de la provincia de

Huancayo?

b) ¿Cómo el planeamiento tributario influye en las infracciones

tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de

Huancayo?

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo general

Determinar en qué medida el planeamiento tributario influye en la

prevención de sanciones en las empresas hoteleras de la provincia

de Huancayo.

1.3.2. Objetivos Específicos

a) Determinar como el planeamiento tributario incide en el

cumplimiento de las obligaciones en las empresas hoteleras de

la provincia de Huancayo.

b) Determinar como el planeamiento tributario influye en las

infracciones tributarias en las empresas hoteleras de la

provincia de Huancayo.

1.4. JUSTIFICACION

La investigación propuesta justifica su desarrollo como un recurso de

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apoyo para:

Las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo, lo tomen como

una referencia que les ayude a cumplir adecuadamente sus

obligaciones tributarias, determinando correctamente los tributos que

les corresponden y así evitar omisiones, infracciones y delitos que

generen deuda tributaria cuando se efectúe una fiscalización por la

Administración Tributaria, que les permita evitar la imposición de

sanciones, aprovechar los beneficios tributarios contemplados

expresamente en la ley.

Los profesionales de la carrera de contabilidad, podrá constituir un

marco teórico y práctico, que sirva como referencia y también es

conveniente para los estudiantes contar con un modelo, que les sirva

para desarrollarse como profesionales y obtener mejores

oportunidades de trabajo.

1.5. HIPOTESIS DE TRABAJO

1.5.1. Hipótesis General

El planeamiento tributario influye directamente en la prevención de

sanciones en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.

1.5.2. Hipótesis Específicas

a) El planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos

futuros asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las

empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.

b) El planeamiento tributario permitirá minimizar las infracciones

tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de

Huancayo.

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CAPITULO II

DISEÑO DEL MARCO TEORICO

2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO

Al indagar fuentes bibliográficas relacionadas con el presente trabajo de

investigación, se encontraron referencias, de las cuales se han revisado y

analizado las siguientes:

(Lcda. Juárez M., 2011), Donde plantea lo siguiente: es importante

orientar e informar a los contribuyentes en general sobre las obligaciones

tributarias a las que están sujetos, para que así cumplan con sus

obligaciones, de una manera oportuna y cabal, evitando los riesgos

fiscales que conlleven a la generación de sanciones; multas por el

incumplimiento de deberes materiales y formales, las cuales a su vez

pueden llegar a configurar una evasión fiscal deteriorando así Sistema

Tributario Venezolano. Llegando a la siguiente conclusión: Para la

auditoria tributaria, el sistema de control interno tributario, probablemente

constituya el más importante de los estándares, en razón de que su

existencia y eficacia no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones

tributarias, sino que constituye con la evaluación, el propósito de la

auditoria tributaria, dejando de ser un vehículo destinado al hallazgo de

desviaciones o incumplimientos, para convertirse en una eficaz

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herramienta preventiva y de planificación.

(Br. Barrantes Valera & Br. Santos Arce, 2013) Describe que: El

desconocimiento de las empresas acerca de las normas y la equivocada

aplicación de las mismas, inciden directamente en la determinación de su

carga tributaria; ya que podría efectuarse un cálculo elevado de impuestos

que perjudiquen la liquidez de la empresa, o viceversa, ya sea que se

determine un menor impuesto (omisión) daría como resultado reparos

tributarios al ser verificados por la Administración Tributaria (SUNAT), que

posteriormente conllevaría al pago del tributo omitido más los intereses y

de ser el caso la sanción correspondiente; generando elevados costos y

un impacto económico y financiero negativos en la empresa, y concluye

en que: el diseño e implementación de un Plan Tributario 2013 en la

empresa, minimiza el riesgo tributario y a la vez el riesgo financiero,

mejorando la liquidez de la empresa, determina el correcto impuesto

evitando reparos posteriores que originen desembolsos innecesarios.

(Bach. Rodriguez Rodriguez, 2014) Plantea que: La problemática actual

en el ámbito nacional en que viven las empresas del sector privado, en

cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias es cada vez más

compleja, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias es

cada vez más compleja, debido a la diversidad de normas legales y

tributos inconstitucionales que dificultan su correcta aplicación, ello se ve

agravado debido a la existencia de una alta imposición tributaria, que

representa una carga para las empresas. En la actualidad el planeamiento

tributario, debe ser un tema que debe interesar a la gran mayoría de

contribuyentes, toda vez que constituye una herramienta efectiva que le

permitirá desarrollar estrategias con respecto a los tributos, y de esta

manera tener un normal desarrollo. Llegando así a la conclusión siguiente:

el planeamiento tributario tiene influencia directa en los resultados

económicos y financieros de la empresa Inmobiliaria Santa Catalina

S.A.C. porque de acuerdo a la información histórica y proyectada de los

Estados Financieros se ha logrado verificar mediante indicadores el

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incremento de los resultados en particular de la utilidad bajo el enfoque de

aplicación de un plan tributario debidamente organizado.

2.2. BASES TEORICO CIENTIFICAS

2.2.1. PLANEAMIENTO

Según la enciclopedia jurídica Omega, planear es “trazar o formar

el plan de una obra; hacer planes”; “plan: intento, proyecto,

estructura”.

Planeamiento en la empresa: es la determinación sistemática

previa de los fines productivos (productos o servicios), y los medios

(métodos) necesarios para obtener esos fines de la manera más

económica, es decir, con el máximo rendimiento.

El planeamiento no es un fin, sino una herramienta de trabajo. La

visión empresarial es necesaria para tener una empresa estable,

duradera y rentable.

Con el plan puede medirse la conducta gerencial; sin plan los

resultados pueden ser adversos. El plan debe medir el nacimiento

de la empresa, el crecimiento, la conservación y el riesgo de la

inversión. La planificación debe ser sistemática y operativa; debe

ser un medio de control e incluir el negocio en su integridad.

(Escobar, 2010) La programación de una planificación se efectúa

dentro de un proceso que abarca las siguientes etapas: desde un

punto de vista muy general puede considerarse que todo proyecto

tiene cinco fases:

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FIGURA N° 1: FASES DE LA PLANIFICACIÓN

FUENTE: Tomado de Escobar (2010)

La planificación es un proceso cíclico, una herramienta

administrativa que cumple dos propósitos principales en las

organizaciones: el protector y el afirmativo. El protector consiste en

minimizar el riesgo reduciendo la incertidumbre que rodea al mundo

de los negocios y definiendo las consecuencias de una acción

administrativa determinada. El propósito afirmativo consiste en

elevar el nivel de éxito organizacional. Un propósito adicional de la

planificación consiste en que ayuda a coordinar los esfuerzos y los

recursos dentro de las organizaciones.

Page 9: Borrador Parte II Final

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Por ende la planeación tributaria va ligada a la planeación

empresarial.

FIGURA N° 2: METODOLOGIA, PROGRAMAS Y EJEMPLO DE

PLANEACIÓN

FUENTE: Tomado de Escobar (2010)

2.2.1.1. PLANEAMIENTO EMPRESARIAL

(Escobar, 2010) La empresa, desde el punto de vista de

la economía nacional, es la fuente de riqueza y el medio

para logar el desarrollo económico y social. Además los

recursos del estado provienen, en su mayor parte, de las

contribuciones de las empresas por medio de los

impuestos. Para el propietario o inversionista es el centro

de sus actividades y realizaciones. La fundación o

constitución de la empresa es obra suya y su organización

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y desarrollo le corresponden, pero no sólo en forma

individual, sino dentro de un contexto más amplio, porque

involucra responsabilidades frente al conglomerado

social. Para las personas que trabajan en ella no sólo es

el medio de subsistencia, en el sitio de trabajo, sino

también el centro de sus actividades principales.

La empresa puede darse a nivel individual, corporativo o

societario, pero se diferencia de un negocio cualquiera en

que implica una forma organizada de operar. La empresa

se conforma por elementos y funciones, pero es algo más

que la suma de ellos, pues integra una real entidad. Pero

eso su análisis no puede faltar por el exceso de

especialidad, ni por un enfoque demasiado general. Los

dos extremos saben combinarse. Esta combinación lleva

al estudio del fenómeno empresarial, que conduce a la

acción empresarial, elementos mediante los cuales se

estudian los eventos parciales, los dos externos deben

combinarse

2.2.1.2. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

(Matteucci, 2013) Cuando nos referimos al Planeamiento

Tributario en la doctrina también se le conoce como

“Planificación Tributaria”, “Estrategia Tributaria”, “Tax

Planning”, entre otros. A continuación apreciemos

distintas definiciones que están relacionadas con el

término planeamiento tributario.

Al consultar la doctrina hemos podido ubicar lo siguiente:

Para VILLANUEVA GONZÁLEZ “El planeamiento

tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a

las que puede recurrir un contribuyente o responsable

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23

durante uno o varios periodos tributarios con la finalidad

de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe

pagarse a favor del Estado, considerando la correcta

aplicación de las normas vigentes”.

Conforme lo define VERGARA HERNÁNDEZ,

la “Planificación Tributaria es un proceso constituido por

actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y

metódico, en virtud del cual se elige racionalmente la

opción legal tributaria que genere el mayor ahorro

impositivo o la mayor rentabilidad financiero fiscal”.

En términos de SAAVEDRA RODRÍGUEZ el

Planeamiento Tributario “Busca ahorros tributarios

permitidos por la legislación tributaria, estructurando los

negocios de tal forma que el elemento impositivo, si bien

es inevitable, no impacte en forma tal que torne inviable

sus operaciones”.

En un interesante trabajo ALVAREZ RAMOS,

BALLESTEROS GRIJALVA y FIMBRES AMPARANO

precisan que “La planeación fiscal es de suma

importancia para los sujetos de la relación tributaria, por

un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el

desarrollo de sus actividades para optimizar los costos

fiscales de sus operaciones, puesto que es una actividad

legal al permitir la Constitución elegir la figura jurídica que

mejor convenga a sus intereses siempre y cuando sea

lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una

deficiente formulación lingüística originando errores de

redacción, omisión, exclusión, llamadas también lagunas

de Ley, motivo por el cual se utilizaran los métodos de

interpretación jurídica, llegando a obtener beneficios

principalmente con el método de interpretación a

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Contrario Sensum, el cual parte del principio de que en

materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está

permitido”.

BRAVO CUCCI define al Planeamiento Tributario como

aquel “… conjunto de coordinado de comportamientos

orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para

reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún

beneficio tributario”.

CORNEEL precisa que “el planeamiento tributario

consiste en seleccionar la mejor de diversas formas

disponibles para lograr el fin económico general deseado

por el cliente, y el mejor de los métodos alternativos para

manifestar la operación específica por la cual se decidió”.

ROBLES MORENO considera que “el planeamiento

tributario al cual nos referimos es aquel que consiste en

una herramienta que tiene el contribuyente para minimizar

o disminuir lícitamente los efectos en el costo de los

tributos que debe pagar”.

Por Planeamiento Tributario debemos entender por tal a

aquella herramienta gerencial utilizada por profesionales

ligados a la tributación, cuyo objetivo primordial es

estudiar las vías pertinentes para el ahorro en el pago de

impuestos. Se le conoce también con el término tax

planner. De todas las definiciones presentadas

anteriormente observamos que el factor común en ellas

es el ahorro fiscal por parte del contribuyente, el cual

determina o bien una menor carga impositiva o la

eliminación total de la misma, aunque esta última se

presenta en menor medida.

Page 13: Borrador Parte II Final

25

El Planeamiento Tributario es normalmente solicitado por

grandes empresas o corporaciones en mayor parte y

eventualmente por medianos contribuyentes. En

pequeños contribuyentes no se aprecia el uso de este

mecanismo, bien sea porque la carga impositiva es

mínima o por el desconocimiento de esta figura, ello

aunado también al desembolso de dinero que

representaría para ellos el financiar un estudio o una

asesoría relacionada con el planeamiento fiscal.

En la medida que el Planeamiento Tributario sea

realizado en un estricto cumplimiento del marco legal y no

signifique algún tipo de violación normativa o la presencia

de algún ilícito, será perfectamente aceptable. La

dificultad se presentaría cuando éste planeamiento tenga

algunas figuras elusivas o cuando se determinen

maniobras que se basan exclusivamente en la simulación

absoluta de las operaciones, toda vez que ello podría

significar una revisión pormenorizada por parte del fisco,

a efectos de determinar la verdadera fiscalidad aplicable

con la posibilidad de verificar la comisión de infracciones.

BRAVO CUCCI reseña los pasos que se deben seguir

para poder llevar a cabo un Planeamiento Tributario. De

este modo indica que “Una correcta optimización de la

carga tributaria, requiere de:

1. Una operación aún no realizada.

2. Un riguroso análisis de las normas tributarias que

aplican sobre la operación.

3. La identificación de los escenarios posibles, y el

impacto tributario en cada uno de ellos.

4. Un análisis financiero de la implementación de cada

escenario.

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5. Un análisis de factibilidad (tiempos, trámites,

posibilidad).

6. La elección de la alternativa más económica y

eficiente”

2.2.1.3. CLASIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

(Galarraga, 2002) Presenta cuatro clasificaciones de la

planificación tributaria:

a) Por su tiempo: Se clasifica en preparatoria y

operativa, viene dada por el tiempo en que es

considerada la planificación de los tributos. Antes o

después de participar en una actividad económica.

Planificación tributaria preparativa: Es la

comienza antes del nacimiento de la empresa, y

es la que debe considerar la elección jurídica

más apropiada para funcionar, evaluar costos y

alternativas.

Planificación tributaria operativa: La

planificación tributaria operativa, es la que

ocurre una vez que la empresa está en marcha.

b) Por su tipo: Responde a la complejidad que el plan

tributario de la empresa, y se divide en simple y

complejo.

Planificación tributaria simple: Se limita

solamente a la implantación de estratégicas

fiscales, comprendidas en las distintas

alternativas y beneficios que ofrecen las leyes,

normas legales conexas e incentivos

gubernamentales. Así como en la instauración,

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27

seguimiento y cumplimiento de calendarios de

obligaciones fiscales y parafiscales.

Planificación tributaria compleja: Se habla de

una planificación tributaria compleja cuando el

individuo, empresa o entidad económica

considera, todos los elementos que se

involucran las operaciones económicas en su

conjunto, donde la planificación tributaria simple

es solo un componente.

La planificación compleja, hace hincapié en las

operaciones de la empresa, su eficiencia y

rentabilidad. Está orientada hacia la

optimización de las operaciones económicas y

operaciones financieras, procurando mejorar en

forma constante, las cuentas de situación

resultado y capital, para el corto, mediano y

largo plazo.

c) Por su propósito: Esta clasificación corresponde a

las intenciones del contribuyente, en lo referente a

su comportamiento, frente a las obligaciones

tributarias y parafiscales.

Planificación tributaria positiva: Procura

pagar todos los tributos que corresponden,

evitando pagar aquellos que no le son

pertinentes. Pone énfasis en la optimización de

las operaciones, transacciones y resultados.

También el fin de una planificación tributaria

positiva, es evitar ser víctima del entorno y

detectar el juego de Suma Cero. La función en

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28

estas circunstancias, de la planificación

tributaria, es la constante medición del riesgo

fiscal. Procurando la detección oportuna de

amenazas y la formulación de contramedidas.

Planificación tributaria negativa: Esta

orientada a la disminución de los pasivos

tributarios, manipulando y omitiendo

documentación, transacciones, operaciones,

registros, buscando omitir y evadir.

d) Por su dirección: Esta clasificación viene dada,

hacia quien va dirigida la planificación tributaria, o

una persona natural o a una persona jurídica, a una

sociedad de personas o a una pequeña unidad de

producción o a una, una mediana o gran empresa.

2.2.1.4. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

De acuerdo con (Soria, 2012), los objetivos principales

son los siguientes:

a) Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o

evento fiscal que ocurra y tenga consecuencia

importante en el normal desarrollo empresarial.

b) Seleccionar la mejor alternativa a optar en la

aplicación del régimen tributario acogido, que le

permita a la empresa lograr ahorros financieros y un

respiro fiscal.

c) Evita la aplicación y el pago a impuestos

innecesarios.

d) Que la empresa obtenga una mejor capacidad de

adaptación a las nuevas legislaciones fiscales.

e) Estar preparada para adoptar con éxito cualquier

cambio en la legislación fiscal que tenga como

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consecuencia una afectación o un perjuicio

económico.

f) Conocer el efecto de los impuestos en las probables

decisiones gerenciales.

g) Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones

económicas futuras.

2.2.1.5. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

Continuando con el autor (Soria, 2012).

I. Análisis de la situación actual

II. Formulación del planeamiento tributario

III. Ejecución del planeamiento tributario

IV. Control y evaluación continua del planeamiento

tributario

V. Toma de decisiones respecto a resultados

obtenidos.

2.2.1.6. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO.

Igualmente el autor (Galarraga, 2002) muestra la

metodología para una planificación tributara.

a) Definición del problema: Es un estudio y análisis de

las operaciones, tiene como propósito tener un

entendimiento claro y concreto del problema.

b) Obtención de la información: Estudio, análisis y

comprensión del ambiente tributario. La obtención de

la información debe estar orientada para el empleo de

estrategias.

Dirección y organización de la empresa

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30

Cultura de la organización

Operaciones de la empresa

Pérdidas fiscales acumuladas

Manejo de la tesorería

Políticas de ventas y de precios

Políticas de créditos

Métodos de valuación de inventarios

Políticas de depreciación y amortización de

activos.

Integración de capital.

Comportamiento de las partidas en conciliación

fiscal.

Comportamiento de los parafiscales.

Medición del impacto de la tributación informal.

Comportamiento de los créditos fiscales.

Con base a la información obtenida, se tendrán

elementos suficientes para: aceptar o rechazar el

caso, planear revisar oportunamente lo más

conveniente para la empresa y permitirá planear, en

su caso, nueva información a solicitar.

La planificación tributaria nunca debe estar planteada

en términos de no pagar impuestos, ya que esto

constituye también jugar el suma Cero es decir, que

la determinación no dé lugar a pago alguno.

c) Determinación de las alternativas:

En términos generales este procedimiento consiste

en seleccionar alternativas asociadas con economía

de opción, que sean factibles de aplicar legal y

administrativamente y que estén aprovechando al

máximo la aplicación de disposiciones que permitan,

tanto las deducciones señaladas en la ley, como el

Page 19: Borrador Parte II Final

31

aprovechamiento de exenciones, subsidios entre

otros.

d) Costo de sustitución de alternativas planteadas:

Las alternativas planteadas deben determinarse

desde un punto de vista cuantitativo, considerando los

costos de sustitución administrativos y fiscales de

cada una de ellas, para conocer el monto del ahorro

que produce. En ocasiones la alternativa más

deseable desde el punto de vista fiscal por el impacto

cualitativo, no puede aplicarse por las dificultades que

se presentan en otros aspectos como los laborables,

los de operación.

e) Toma de decisiones: Como resultado del análisis y

estudio de la información obtenida, se presenta al

cliente las alternativas más viables para que el

seleccione la que considere más adecuada.

f) Implantación: En esta fase debe cuidarse quien

ejecute la estrategia diseñada cubra, cuando menos

los siguientes aspectos:

Legal: Porque las normas del derecho tributario

son estrictas.

Contable: Porque está íntimamente ligada con la

norma legal. En consecuencia debe tenerse una

clasificación adecuadas de conceptos

considerando las normas tributarias.

Documental: Porque en materia impositiva no

existen las palabras, en consecuencia toda

operación debe tener base documental.

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32

Lógica operativa: Porque los precios pactados en

las operaciones deben estar en concordancia con

los precios de mercado.

Aspectos que permiten armonizar la carga tributaria

1. Elegir la forma jurídica más adecuada para constituir

la empresa.

2. Ubicar a la empresa en la forma donde existan

tratamientos fiscales más favorables.

3. Canalizar inversiones ociosas hacia aquellos

renglones que tengan tratamientos fiscales más

preferentes.

4. Elegir métodos apropiados: de depreciación de

activos fijos en función de la actividad económica de

la empresa; de valuación o sistema de inventarios,

que no inflen el valor de los mismos.

5. Acumular solo lo acumulable.

6. Cumplir los requisitos fiscales para obtener el

máximo de deducciones.

7. Cumplir los ordenamientos tributarios para obtener

exenciones, y subsidios.

8. Armonizar los presupuestos de tesorería, con los

pagos de obligaciones tributarias.

9. Conocer

2.2.1.7. EFECTOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

(C. Robles, 2009) El efecto principal del planeamiento

tributario es que se evite la generación de una

contingencia de carácter tributario. Es una labor

preventiva que busca encontrar soluciones favorables a

la empresa al menor costo tributario.

Page 21: Borrador Parte II Final

33

2.2.1.8. EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO COMO

HERRAMIENTA DE LA TRIBUTACIÓN

(C. Robles, 2009) El planeamiento tributario tiene por

objetivo, precisamente, planificar la carga tributaria que

soportara la empresa de forma que tal que su impacto sea

el menor posible, siempre del marco legal, es decir,

cumpliendo adecuadamente las leyes. Ello implica

adoptar políticas adecuadas para cada caso en particular,

producto de la toma de decisiones empresariales,

basándose en el cumplimiento oportuno de los resultados

tributarios de cada opción.

2.2.2. POTESTAD SANCIONADORA

Su constitucionalidad es implícita, aun cuando no hay

reconocimiento expreso en la carta magna, hay un reconocimiento

tácito.

La facultad sancionadora es inherente, porque a través de la

potestad sancionadora de la Administración, esta puede cumplir

sus fines constitucionales: Art. 44º Constitución Política del Perú:

es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales,

la seguridad de la población, el bienestar general.

El Código Tributario en el artículo 166º establece que la

Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de

determinar y sancionar administrativamente las infracciones

tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la

Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las

sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones

que ella establezca a aquellas conductas calificadas expresamente

por la ley, como ilícitos o infracciones de orden tributario.

Reglamento de Gradualidad de Sanciones (R.S. N° 063- 2007-

SUNAT)

Page 22: Borrador Parte II Final

34

(Danos, 2005) señala que la potestad sancionadora de la

Administración Pública se justifica principalmente por razones

pragmáticas, puesto que es menester reconocer a la

Administración facultades coercitivas en orden a cautelar el

cumplimiento de las normas legales.

2.2.2.1. CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD

SANCIONADORA

o Sujeta a la Constitución y a la Ley

o Otorgada mediante Ley

o Las normas jurídicas sancionadoras no deben

contravenir el contenido esencial de los derechos

fundamentales

o Debe perseguir una finalidad pública y emplear los

medios adecuados

o No es una potestad autónoma, está sometida a

control jurisdiccional.

2.2.2.2. LIMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA

La actividad sancionadora del Estado a través de la

Administración Tributaria, no es ilimitada, si no por el

contrario, está debidamente encuadrada en diversos

presupuestos y dominado por ciertos PRINCIPIOS,

necesarios para proteger al administrado de una excesiva

y desproporcionada actividad represora del Estado.

Cualquiera sea la actuación que ejerza la AT frente los

administrados en ejercicio de sus facultades

discrecionales (como lo es la sancionadora) se encuentra

limitada por el siguiente:

Page 23: Borrador Parte II Final

35

o El respecto a la Ley (entendido en sentido lato).

o El respecto a los principios generales del Derecho, y

o El respecto a los derechos fundamentales de la

persona.

2.2.2.3. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

La Administración Tributaria debe ejercer su facultad de

imponer sanciones con observancia de los principios de

legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no

concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.

a) PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Consideramos que en esta parte, el principio en

comentario no tiene su correlato en el artículo 74º del

Constitución Política del Perú, sino en el literal d) del

numeral 24 del artículo de la Constitución anotada,

esto es en que nadie puede ser procesado, ni

condenado por acto u omisión que al tiempo de

cometerse no esté previamente calificado en la ley, de

manera expresa e inequívoca como sanción punible,

ni sancionado como pena no prevista en la ley.

b) PRINCIPIO DE TIPICIDAD

En la parte relacionada a la potestad sancionadora,

se ha comentado este principio.

c) PRINCIPIO DE NON BIS IDEM

Lo expuesto en la doctrina en relación a este principio

se resume en que a efecto que se configure una

vulneración a este principio deben verificarse una

triple identidad de los siguientes elementos:

o Identidad del sujeto infractor

Page 24: Borrador Parte II Final

36

o Identidad de la conducta infractora

o Identidad de la causa materia de sanción.

d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Este principio tiene que ver con la naturaleza y

gravedad de la infracción, así como la conducta del

infractor y el daño efectivamente causado al Estado,

como criterios que deben tenerse en consideración al

momento de establecerse y aplicarse las sanciones

respecto de las infracciones calificadas como tales en

el Código Tributario.

2.2.2.4. OBLIGACION TRIBUTARIA

Vinculo de derecho público entre el acreedor y el deudor

tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el

cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible

coactivamente. Todo tributo comprende una obligación

tributaria, pero no toda obligación tributaria deviene de un

tributo.

FIGURA N° 3: PANORAMA TRIBUTARIO DE

SANCIONES

FUENTE: SUNAT

Page 25: Borrador Parte II Final

37

2.2.2.4.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza

el hecho previsto en la ley, como generador de

dicha obligación.

2.2.2.4.2. TIPOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Sustancial: Deber del contribuyente o

responsable de pagar los tributos.

Formal: Cumplir con los mecanismos,

medios, plazos, formas y condiciones de

control implementados por el Estado a fin de

garantizar la obligación sustancial.

FIGURA N° 4: OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

FUENTE: Elaboración Propia

2.2.2.4.3. SUJETOS DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

En relación a los Artículos 4°, 7°, 8°,9° y 10° del

Código Tributario:

Acreedor

Contribuyente

Responsable

Agente de Retención o Percepción

Page 26: Borrador Parte II Final

38

2.2.2.4.4. DETERMINACION DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

La determinación de la obligación tributaria se

inicia:

1. Por acto o declaración del deudor

tributario.

2. Por la Administración Tributaria; por propia

iniciativa o denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede

denunciar a la Administración Tributaria la

realización de un hecho generador de

obligaciones tributarias.

2.2.2.4.5. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

Cuando deba ser determinada por el

deudor tributario, desde el día siguiente al

vencimiento del plazo fijado por Ley o

reglamento y, a falta de este plazo, a partir

del décimo sexto día del mes siguiente al

nacimiento de la obligación.

Cuando deba ser determinada por la

Administración Tributaria, desde el día

siguiente al vencimiento del plazo para el

pago que figure en la resolución que

contenga la determinación de la deuda

tributaria. A falta de este plazo, a partir del

décimo sexto día siguiente al de su

notificación.

Page 27: Borrador Parte II Final

39

2.2.2.4.6. EXTINCION DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

La obligación tributaria se extingue por los

siguientes medios:

1) Pago.

2) Compensación.

3) Condonación.

4) Consolidación.

5) Resolución de la Administración

Tributaria sobre deudas de cobranza

dudosa o de recuperación onerosa.

6) Otros que se establezcan por leyes

especiales.

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas

que constan en las respectivas Resoluciones u

Órdenes de Pago y respecto de las cuales se

han agotado todas las acciones contempladas

en el Procedimiento de Cobranza Coactiva,

siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las

siguientes:

a. Aquéllas que constan en las respectivas

Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos

montos no justifican su cobranza.

b. Aquéllas que han sido autoliquidadas por

el deudor tributario y cuyo saldo no

justifique la emisión de la resolución u

orden de pago del acto respectivo, siempre

que no se trate de deudas que estén en un

Page 28: Borrador Parte II Final

40

aplazamiento y/o fraccionamiento de

carácter general o particular.

2.2.2.5. INFRACCION TRIBUTARIA

Se entiende como infracciones aquellas acciones

voluntarias e intencionadas que están tipificadas y

sancionadas en las leyes. Para que la conducta de un

contribuyente se pueda calificar de infracción y ser

sancionada debe cumplir lo siguiente:

Que haya una norma que tipifique y describa esa

conducta como sancionable.

Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se

produzcan los hechos que determinen esa

infracción.

2.2.2.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LA INFRACCIÓN

TRIBUTARIA

Legalidad: Sólo por ley o norma de rango

similar se puede definir las infracciones y

tipificarse como tales.

Objetividad: La infracción se determina de

forma objetiva; es decir, no considera la

intencionalidad o negligencia, dado su

carácter subjetivo y difícil probanza. Para

que se configure una infracción basta el

mero incumplimiento.

Personal: Por su esencia o naturaleza

personal, no son transmisibles a los

herederos y legatarios.

Page 29: Borrador Parte II Final

41

2.2.2.5.2. ELEMENTOS DE LA INFRACCION

TRIBUTARIA

Elemento Sustancial o de

antijuricidad.: Incumplimiento de una

obligación, legalmente establecida, a

través de una acción u omisión. Cabe

decir que es la violación de normas

tributarias.

Elemento Formal o de tipicidad: La

conducta infractora debe estar definida

en la Ley como infracción, fijándose una

determinada sanción.

Elemento Objetivo: Responsabilidad por

el sólo hecho del incumplimiento, no se

considera la intencionalidad. Artículo

165° del Código Tributario.

2.2.2.5.3. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN

El Código Tributario establece que la infracción

será determinada en forma objetiva y

sancionada administrativamente con penas

pecuniarias, comiso de bienes, internamiento

temporal de vehículos, cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales

independientes y suspensión de licencias,

permisos, concesiones o autorizaciones

vigentes otorgadas por entidades del Estado

para el desempeño de actividades o servicios

públicos.

Page 30: Borrador Parte II Final

42

2.2.2.5.4. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el

incumplimiento de las obligaciones siguientes:

TABLA N° 1: TIPOS DE INFRACCIONES

TRIBUTARIAS

OBLIGACIONES INFRACCIONES

FO

RM

AL

ES

- Relacionadas a la inscripción

y actualización del RUC

(173°)

- Relacionadas a la

documentación de operación

(174°)

- Relacionadas a las

declaraciones y

comunicaciones (176°)

- Relacionadas al control

tributario (177°)

SU

ST

AN

CIA

LE

S

- No incluir en las DJ activos,

pasivos o resultados o

declarar cifras o datos falsos

o aumento indebido de

saldos, pérdidas o créditos

(178°-1)

- No pagar los tributos

retenidos o percibidos (178°-

4)

- No pagar en los plazos o

condiciones establecidas por

la AT, cuando se exime la

obligación de DJ (178°-5).

BASE LEGAL: Art. 172° del Código Tributario

FUENTE: Elaboración Propia

Page 31: Borrador Parte II Final

43

1. De inscribirse, actualizar o acreditar la

inscripción: Cada una de las conductas

que configuran este tipo de infracciones

están detalladas en el artículo 173º del

Código Tributario.

2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de

pago y/u otros documentos: Del mismo

modo, el artículo 174º describe cada

acción u omisión que configuraría la

comisión de este tipo de infracciones.

3. De llevar libros y/o registros o contar con

informes u otros documentos: Detalle en

artículo 175º del Código Tributario.

4. De presentar declaraciones y

comunicaciones: Artículo 176º del Código

Tributario.

5. De permitir el control de la Administración

Tributaria, informar y comparecer ante la

misma: Artículo 177º del Código Tributario.

6. Otras obligaciones tributarias: Artículo

178º del Código Tributario Es conveniente

citar las infracciones contenidas en el

artículo 178º del Código Tributario,

relacionadas con el cumplimiento de las

obligaciones tributarias:

i. No incluir en las declaraciones

ingresos, remuneraciones,

retribuciones, rentas, patrimonio, actos

gravados, tributos retenidos o

percibidos, y/o aplicar tasas o

porcentajes o coeficientes distintos a

los que les corresponde en la

determinación de los pagos a cuenta o

Page 32: Borrador Parte II Final

44

anticipos, o declarar cifras o datos

falsos u omitir circunstancias en las

declaraciones, que influyan en la

determinación de la obligación

tributaria; y/o que generen aumentos

indebidos de saldos o pérdidas

tributarias o créditos a favor del deudor

tributario y/o que generen la obtención

indebida de Notas de Crédito

Negociables u otros valores similares.

ii. Emplear bienes o productos que gocen

de exoneraciones o beneficios en

actividades distintas de las que

corresponden.

iii. Elaborar o comercializar

clandestinamente bienes gravados la

utilización indebida de sellos, timbres,

precintos y demás medios de control;

la destrucción 36 o adulteración de los

mismos; la alteración de las

características de los bienes; la

ocultación, cambio de destino o falsa

indicación de la procedencia de los

mismos.

iv. No pagar dentro de los plazos

establecidos los tributos retenidos o

percibidos

v. No pagar en la forma o condiciones

establecidas por la Administración

Tributaria o utilizar un medio de pago

distinto de los señalados en las normas

tributarias, cuando se hubiera eximido

de la obligación de presentar

declaración jurada.

Page 33: Borrador Parte II Final

45

vi. No entregar a la Administración

Tributaria el monto retenido por

embargo en forma de retención.

vii. Permitir que un tercero goce de las

exoneraciones contenidas en el

Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar

cumplimiento a lo señalado en el

artículo 11 de la citada ley.

viii. Presentar la declaración jurada a que

hace referencia el artículo 11 de la Ley

Nº 28194 con información no conforme

con la realidad.

2.2.2.6. SANCIONES TRIBUTARIAS

Es una pena administrativa que se impone a quien comete

una infracción relacionada con obligaciones formales o

sustanciales de naturaleza tributaria. Puede ser de

carácter patrimonial o limitativo de derechos.

2.2.2.6.1. CLASES DE SANCIONES TRIBUTARIAS

Según el Artículo 165° del Código Tributario,

las sanciones se clasifican en:

1. Multa

2. Cierre temporal de establecimiento u

oficina de profesionales independientes

3. Comiso de bienes

4. Internamiento temporal de vehículos

5. Suspensión de licencias, permisos,

concesiones o autorizaciones

6. Colocación de carteles

Page 34: Borrador Parte II Final

46

Como podemos ver, las sanciones

administrativas antes descritas pueden ser de

dos tipos:

Patrimoniales

Limitativas de derecho

Las sanciones administrativas patrimoniales

estarán conformadas por las multas y el

comiso de bienes; mientras que las sanciones

limitativas de derecho estarían conformadas

por el internamiento temporal de vehículos, el

cierre temporal de establecimiento u oficinas

de profesionales independientes, la

suspensión de licencias, permisos,

concesiones o autorizaciones vigentes

otorgadas por entidad del Estado para el

desempeño de actividades o servicios públicos

y la colación carteles.

I. MULTA

Hector B. Villegas, señala que “las multas

fiscales diferencias de las sanciones

meramente compensatorias porque

constituyen un plus con respecto al

restablecimiento de la situación anterior. No

solo privan al autor del fruto de su ilicitud o

equivalente, sino que también lo privan de

algo suplementario con el fin de castigo”.

Es una sanción pecuniaria, es decir

expresada en un monto de dinero, que debe

pagarse por haber cometido una infracción.

Page 35: Borrador Parte II Final

47

Es decir que los hechos la diferencia se

puede establecer por el importe de la multa.

a) Elementos para calcular una multa

Tipo de infracción

Descripción de la infracción prevista

en el Código Tributario

Fecha en que se configura la

infracción o fecha en que se detecta

A que tabla del Código Tributario (I

– II- III) pertenece el infractor.

Verificar si se aplica el régimen de

gradualidad y de ser el caso si este

régimen exime de la sanción (Al

reducir en 100% la sanción).

Parámetros que se usan para el

cálculo. según lo fije la ley.

En los casos en que se aplica el

régimen de gradualidad ubicar el

porcentaje de reducción/rebaja a

aplicar.

Cálculo de interés moratorio.

b) Parámetros para el cálculo

El valor de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) aplicable.

El IN, que significa el total de ventas

netas y/o ingresos por servicios y

otros ingresos gravables y no

gravables o ingresos netos o rentas

Page 36: Borrador Parte II Final

48

netas comprendidas en un ejercicio

gravable.

I, que significa el valor de cuatro (4)

veces el límite máximo de cada

categoría de los ingresos brutos

mensuales del Nuevo RUS

El monto del tributo omitido, del

tributo no retenido, del tributo no

percibido, del tributo no pagado y

del crédito aumentado

indebidamente : los cuales no

podrán ser menores a 50% UIT para

la Tabla I, 20% UIT para la Tabla II

y 7% de la UIT para la Tabla III,

respectivaente.

El monto no depositado por la

detracción.

El valor de los bienes materia de

comiso.

El importe de los ingresos netos

mensuales del infractor

Otros que se definan legalmente.

II. CIERRE TEMPORAL DE

ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Es el cierre temporal del local o

establecimiento, con un máximo de días

calendario, conforme las Tablas aprobadas

por SUNAT, en función de la infracción y

situación del deudor infractor. Tiene como

objetivo limitar el derecho de realización de

Page 37: Borrador Parte II Final

49

actividades empresariales en locales

cerrados.

Entre otros casos, se sanciona con este

cierre a los contribuyentes a quienes se

detecta que no emiten o entregan

comprobantes de pago. Esa detección

consta en un Acta Probatoria que levanta el

fedatario fiscalizador de SUNAT.

Según el Artículo 183° del Código Tributario

señala que cuando el deudor tributario tenga

varios establecimientos, y hubiera incurrido

en las infracciones de no emitir y/o no

otorgar los comprobantes de pago que no

reúnen los requisitos y características para

ser que no correspondan al régimen del

deudor tributario o al tipo de operación

realizada de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de

Superintendencia de la SUNAT, la sanción

de cierre se aplicará en el establecimiento

en el que se cometió, o en su defecto, se

detectó la infracción. Tratándose de las

demás infracciones, la sanción de cierre se

aplicará en el domicilio fiscal del infractor.

Al aplicarse la sanción de cierre temporal, la

SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza

Pública, que será concedido de inmediato

sin trámite previo, bajo responsabilidad.

La SUNAT podrá sustituir la sanción de

cierre temporal por:

Page 38: Borrador Parte II Final

50

a. Una multa cuando por acción del deudor

tributario sea imposible aplicar la

sanción de cierre o cuando la SUNAT lo

determine en base a los criterios que

ésta establezca mediante Resolución de

Superintendencia. La multa será

equivalente al cinco por ciento (5%) del

importe de los ingresos netos, de la

última declaración jurada mensual

presentada a la fecha en que se cometió

la infracción, sin que en ningún caso la

multa exceda de las ocho (8) UIT.

b. Cuando no exista presentación de

declaraciones o cuando en la última

presentada no se hubiera declarado

ingresos, se aplicará el monto

establecido en las Tablas que, como

anexo, forman parte del presente

Código.

c. La suspensión de las licencias,

permisos concesiones o autorizaciones

vigentes, otorgadas por entidades del

Estado, para el desempeño de cualquier

actividad o servicio público se aplicará

con un mínimo de uno (1) y un máximo

de diez (10) días calendario.

Para la aplicación de la sanción, la

Administración Tributaria notificará a la

entidad del Estado correspondiente para

que realice la suspensión de la licencia,

Page 39: Borrador Parte II Final

51

permiso, concesión o autorización. Dicha

entidad se encuentra obligada, bajo

responsabilidad, a cumplir con la solicitud de

la Administración Tributaria. Para tal efecto,

es suficiente la comunicación o

requerimiento de ésta.

III. COMISO DE BIENES

Es la sanción no pecuniaria regulada por el

Art. 184° del Código Tributario mediante la

cual se afecta, el derecho de posesión o

propiedad del infractor, según sea el caso,

sobre los bienes vinculados a la comisión de

las infracciones, limitándose su derecho de

uso o consumo.

Según el Artículo 184° del Código Tributario

señala que detectada la infracción

sancionada con comiso de acuerdo a las

Tablas se procederá a levantar un Acta

Probatoria. La elaboración del Acta

Probatoria se iniciará en el lugar de la

intervención o en el lugar en el cual

quedarán depositados los bienes comisados

o en el lugar que por razones climáticas, dé

seguridad u otras, estime adecuado el

funcionario de la SUNAT.

Levantada el acta probatoria en la que

conste la infracción sancionada con el

comiso de bienes no perecederos o no

perecederos.

Page 40: Borrador Parte II Final

52

El propietario de los bienes comisados, que

no es infractor, podrá acreditar ante la

SUNAT en los plazos y condiciones

mencionados en el tercer párrafo del

presente artículo, la propiedad de los

bienes.

Tratándose del propietario que no es

infractor, la SUNAT procederá a emitir una

resolución de devolución de bienes

comisados en los mismos plazos

establecidos en el tercer párrafo para la

emisión de la resolución de comiso,

pudiendo el propietario recuperar sus bienes

si en un plazo de quince (15) días hábiles,

tratándose de bienes no perecederos, o de

dos (2) días hábiles, si son bienes

perecederos o que por su naturaleza no

pudieran mantenerse en depósito, cumple

con pagar la multa para recuperar los

mismos. En este caso, la SUNAT no emitirá

la resolución de comiso. Si dentro del plazo

antes señalado no se paga la multa, la

SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a

entidades públicas o donarlos.

IV. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE

VEHICULOS

Es la sanción no pecuniaria regulada por el

Artículo 184° del Código Tributario mediante

la cual se afecta los derechos de posesión o

propiedad del Infractor sobre el vehículo que

se encuentra en infracción, limitándose su

derecho de uso.

Page 41: Borrador Parte II Final

53

Según el Artículo 182° del Código Tributario

señala que al ser detectada una infracción

sancionada con internamiento temporal de

vehículo, la SUNAT levantará el acta

probatoria en la que conste la intervención

realizada. La SUNAT podrá permitir que el

vehículo materia de la sanción termine su

trayecto para que luego sea puesto a su

disposición, en el plazo, lugar y condiciones

que ésta señale.

Si el infractor no pusiera a disposición de

SUNAT el vehículo intervenido y ésta lo

ubicara, podrá inmovilizarlo con la finalidad

de garantizar la aplicación de la sanción, o

podrá solicitar la captura del citado vehículo

a las autoridades policiales

correspondientes.

El infractor podrá retirar su vehículo de

encontrarse en alguna de las situaciones

siguientes:

a. Al vencimiento del plazo que

corresponda a la sanción.

b. Al solicitar la sustitución de la sanción de

internamiento por una multa de acuerdo

al monto establecido en las Tablas, la

misma que previamente al retiro del bien

debe ser cancelada en su totalidad.

c. Al impugnar la resolución de

internamiento y otorgar en garantía

Page 42: Borrador Parte II Final

54

carta fianza bancaria o financiera que

cubra el valor de cuatro (4) UIT.

A tal efecto, el infractor además, deberá

previamente cumplir con:

a. Acreditar su inscripción en los registros

de la SUNAT tomando en cuenta la

actividad que realiza, cuando se

encuentre obligado a inscribirse.

b. Señalar nuevo domicilio fiscal, en el

caso que se encuentre en la condición

de no habido; o darse de alta en el RUC

cuando la SUNAT le hubiera

comunicado su situación de baja en

dicho registro, de corresponder.

V. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS,

PERMISOS, CONCESIONES O

AUTORIZACIONES

Este tipo de sanciones son del tipo

administrativas, conocidas como sanciones

limitativas se derechos, pues

contrariamente a lo que sucede con las

multas y el comiso de bienes.

La Administración Tributaria notificará a las

Entidades del Estado que correspondan

para que realicen la suspensión de las

licencias, permisos, concesiones o

autorizaciones a los contribuyentes que

sean pasibles de la aplicación de las

referidas sanciones.

Page 43: Borrador Parte II Final

55

VI. COLOCACIÓN DE CARTELES

2.2.2.6.2. EXTINCION DE SANCIONES:

Las sanciones por infracciones tributarias se

extinguen conforme a lo establecido en el

Artículo 27º, el cual indica que:

FIGURA N° 5: FORMAS DE EXTINCIÓN DE

SANCIONES

FUENTE: Artículo 27° del Código Tributario.

2.2.2.7. PLANIFICACION TRIBUTARIA COMO PREVENCION

PARA LAS SANCIONES

La planificación tributaria sin duda constituye una

herramienta que permite contrarrestar la imposición de

sanciones tributarias, lo que significaría que contribuye la

reducción de costos tributarios; en este sentido se analiza

las perspectivas de los autores de como este instrumento

contribuye a la prevención de sanciones:

Page 44: Borrador Parte II Final

56

(Osar, 2010) afirma que con el desarrollo de la

Planificación Tributaria se busca poder anticipar la

cifra del impuesto a pagar, calcular la distribución de

la carga impositiva, en aras de obtener el recurso

monetario y cumplir con los montos y plazos

previstos, evaluando las acciones planificadas se

puede estudiar la incidencia de la diversidad de

tributos presentes en la legislación del país, la carga

tributaria y sus efectos en los gastos y costos con el

propósito de establecer el margen de utilidad,

previendo pérdidas económicas en las diferentes

operaciones que esta realiza. La Planificación

Tributaria, le permite a las empresas disminuir el

monto a incurrir por concepto de impuestos, sin

interferir en el desenvolvimiento del día a día

dentro de la organización y sin cometer ninguna

infracción. Por ello la planificación deberá analizar la

incidencia de cada exacción y ponderar su

participación en el desembolso realizado por la

empresa para su cumplimiento, de manera de

enfocarse en los tributos que representan mayor

presión fiscal.

(Acevedo, 1998) señala que la Planificación Fiscal

Tributaria, es una herramienta administrativa que

tiene como finalidad determinar el pago de la

cantidad justa de tributos que pretende conocer

las consecuencias fiscales de las decisiones

individuales u organizacionales, para poder así

actuar de la forma más adecuada”. Aunque pagar

impuestos sea una obligación ineludible, el sistema

tributario permite ciertas opciones que conviene

conocer, saber, cuantificar y comparar.

Page 45: Borrador Parte II Final

57

(Cusgüen, 1998) señala que Un plan de impuestos

implementa objetivos y describe la manera de lograr

su cumplimiento, a través de la definición de

estrategias, políticas y todo lo necesario para lograrlo

como medidas de control, entre otros, posterior a un

estudio sistemático y profundo de los antecedentes

de la organización, las operaciones que esta realiza,

y el resultado de sus ejercicios económicos, la

Planificación Fiscal Tributaria plantea

lineamientos apropiados a la realidad de la

Empresa, tomando en cuenta además sus

expectativas a futuro. Sirve como guía para el

personal especializado encargado del área de

impuestos, mostrando la manera de realizar las

actividades. Reseña el mismo autor, que en la

actualidad es común ver en los organigramas de las

organizaciones el departamento de impuestos o una

coordinación especifica en esta área, debido al

incremento de la presión fiscal por parte de la

ejecución y legislación gubernamental, con el

propósito que la institución pueda contar con

especialistas en materia fiscal que determinen la

evaluación económica de las diferentes clases de

tributos y la consideración de alternativas que

proporcionen una real optimización de tales

obligaciones (pág. 380).

(Parra, 2001) indica que “La Planificación Fiscal

Tributaria establece un control de las diferentes

obligaciones bien sea las generadas por los

impuestos, tasas y/o contribuciones dentro de las

operaciones de la empresa, permitiendo a su vez

evaluar los logros obtenidos en la misma”.

Page 46: Borrador Parte II Final

58

Precisando, se considera que efectivamente la

planificación tributaria es realizada por el sujeto

pasivo, sea contribuyente o responsable en la cual tan

solo hay que prever que consecuencias desde un

punto de vista tributario, van a tener los

comportamientos y decisiones que como sujetos

pasivos del tributo adopten a lo largo del periodo

fiscal, a fin de anticipar las cifras de impuestos y

contribuciones parafiscales. En efecto, se planifica

el tributo a pagar, buscando el menor impacto

posible sobre los recursos financieros de la

organización la cual no tiene que ver nada en

absoluto la práctica de excluir ingresos, rentas, ni

para ocultarlos, disimularlos, ni para eludir

obligaciones tributarias, ese no es el verdadero

cometido de una sana planificación.

En este orden de ideas, esta planificación procura una

disminución del pasivo tributario, lo que se podría

denominar como el ahorro fiscal, mediante la

planificación adecuada de los acontecimientos, las

actividades y operaciones financieras, dentro de los

límites establecidos en la ley; la elusión tributaria, es

la disminución de las obligaciones fiscales, mediante

la utilización intencional de artificios legales. La

elusión procura el ahorro tributario, haciendo mención

a una ley o norma, cuya interpretación pudiese dar

cabida, o inducir a una disminución del pasivo fiscal.

Ahora, evasión tributaria es la manipulación de los

ingresos y los egresos, con el fin deliberado de

subestimar los enriquecimientos, y por ende evitar

pagar el impuesto que corresponde; y ahorro fiscal es

la procura del ahorro de impuesto, pero siempre

dentro de lo permitido por ley.

Page 47: Borrador Parte II Final

59

2.3. MARCO CONCEPTUAL

2.3.1. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO:

(Soria, 2012) El planeamiento tributario es el estudio de las

operaciones comerciales que realiza el contribuyente como

persona natural y jurídica, tendientes a determinar los efectos

fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el

objetivo de optar por las modalidades legales y regímenes

tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía

en el costo fiscal.

2.3.2. INFRACCION TRIBUTARIA:

Código Tributario, la infracción tributaria es toda acción u omisión

que importe la violación de normas tributarias, siempre que se

encuentre tipificada como tal en dicho Código o en otras leyes o

decretos legislativos.

2.3.3. OBLIGACION TRIBUTARIA:

(Código Tributario, 2013), establece que es el vínculo entre el

acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por

objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible

coactivamente.

2.3.4. SANCIONES TRIBUTARIAS

Se denomina así la acción de penalizar o castigar el incumplimiento

de las obligaciones tributarias”. Dicha acción se ubica – en términos

secuenciales – como una de las últimas etapas del Procedimiento

de aplicación de la norma tributaria, con posterioridad a 1) la

Autodeterminación; 2) la Fiscalización y Verificación; 3) la

Determinación de Oficio y con anterioridad a instancias de índole

Administrativas o Judiciales.

Page 48: Borrador Parte II Final

60

CAPITULO III

METODOLOGIA DE TRABAJO

3.1. DISEÑO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.1. TIPO DE LA INVESTIGACIÓN

Por la finalidad que se persigue, ofrecer información que resulte útil

para aplicar el planeamiento tributario para así disminuir las

sanciones en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo,

el estudio se identifica como investigación aplicada debido a que

se usa teorías y leyes ya establecidas para explicar la realidad, de

acuerdo a la clasificación que siguen Ander – Egg y Bunge.

Este tipo de estudios, aunque depende de los descubrimientos y

avances de la investigación básica y se enriquece con ellos, se

caracteriza en la aplicación, utilización y consecuencias prácticas

de los conocimientos. En ese sentido, como se señala (Ander-Egg,

1989) “La investigación aplicada busca el conocer para actuar, para

construir, para modificar”.

3.1.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El nivel que desarrollaremos será de acuerdo al problema y tipo de

conocimiento a lograr, en este caso se usó el método “Descriptivo”,

Page 49: Borrador Parte II Final

61

ya que de acuerdo con (Mallma, 2010), el nivel descriptivo son

ideales cuando hay piezas y trozos de teorías con apoyo empírico

moderado. Sirve para describir, caracterizar, medir realidades,

fenómenos, hechos o variables de interés.

3.1.3. DISEÑO METODOLÓGICO

De acuerdo con (Mallma, 2010), el diseño de la investigación es no

experimental, definiéndolo como la investigación que se realiza sin

manipular deliberadamente variables, y de corte transversal, ya

que los diseños traseccionales, transversales o seccionales,

recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único.

Su propósito es describir variables, y analizar su incidencia e

interrelación en un momento dado. Por otro lado partiendo de la

Hipótesis general, llevando a la formalización lógico matemática

tendremos lo siguiente:

Y = f (X)

Donde:

X = Variable Independiente = Planeamiento tributario

Y = Variable Dependiente = Sanciones

3.2. POBLACION Y MUESTRA

La población objeto de estudio está conformada por las empresas

hoteleras ubicadas en la región central del país, específicamente de la

provincia de Huancayo, que según al D.S. Nº 029-2014-MINCETUR indica

que son un total de 56 empresas dedicadas al servicio de hospedaje

clasificadas y categorizadas.

La muestra de determino por la técnica de muestreo probabilístico y de

tipo aleatorio y sin reemplazo, el cual se encuentra relacionado con que

cada parte de la población tenga las mismas posibilidades de ser elegida,

Page 50: Borrador Parte II Final

62

para determinar el tamaño de nuestra muestra se aplicó la siguiente

fórmula:

𝑛 =𝑆2

𝜀2

𝑍2+𝑆2

𝑁

Donde:

n : tamaño de la muestra

N : tamaño población

Z : margen de confiabilidad

s2 : varianza

S : desviación estándar (raíz cuadrada de s2)

E : error de diferencia

Por lo tanto, teniendo como datos los siguientes:

n : ?

N : 25

Z : 95%

s2 : 0.60

S : 0.30

E : 5% =0.05

Donde se obtienen los siguientes datos:

Número Empresa encuestadas: 23

Tasa de margen de error (e) = 5%

Nivel de confianza (z) = 95%

Así mismo para determinar las MYPES que sujetas a este estudio, se

utilizó el muestreo aleatorio sin reposición, en el cual se asignó a cada

empresa hotelera de la población la numeración del 1 al 25 y a través de

un sorteo se estableció la muestra.

Page 51: Borrador Parte II Final

63

3.3. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

A. VARIABLES:

V. Independiente : X = Planeamiento Tributario

V. Dependiente : Y = Sanciones

B. INDICADORES:

“X”

Estrategia Tributaria

Disminución de costos tributarios

“Y”

Cumplimiento de obligaciones

Infracciones Tributarias

3.4. METODOS DE INVESTIGACION

La investigación parte del supuesto del empleo del método científico y los

métodos específicos a aplicarse a la investigación son: Análisis, síntesis

e inducción.

Este método y los procedimientos fueron aplicados de manera cualitativa

porque este estudio ayudo a hacer preguntas para la recolección y el

análisis en el proceso de investigación a realizar, ya que fue flexible a la

adopción de nuevos conocimientos; lo que permitió el desarrollo de la

investigación.

3.5. TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS

Por ser un trabajo práctico se necesitara en esa proporción más fuentes

de origen primario que secundario. Así en el proceso realizaremos

entrevistas, formularemos cuestionarios, encuestas, adicionalmente se

extraerá datos de origen secundario como: estudios anteriores sobre el

mismo objeto y textos especializados en materia tributaria.

Page 52: Borrador Parte II Final

64

3.6. TECNICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION

Las técnicas que utilizaremos para el procesamiento y la interpretación de

información se realizaran las de comparación y análisis a través de uso

de Hojas Electrónicas en Microsoft Excel para la creación de cuadros y

gráficos, también el software estadísticos SPSS (Statistical Package for

Social Sciences).

Page 53: Borrador Parte II Final

65

CAPITULO IV

SECTOR HOTELERO

4.1. SECTOR HOTELERO EN EL PERÚ

El desarrollo del sector hotelero en el Perú está ligado íntimamente al

desarrollo del turismo. La infraestructura hotelera Juega un papel

importantes pues de la calidad de los servicios hoteleros va a depender la

buena imagen que se haga el turista del Perú. Uno de los aspectos

fuertes del Perú es que en "Estudios realizados en el país coinciden en

señalar que el Perú es visto por los extranjeros como un destino turístico

histórico – arqueológico". Por tanto mantenemos un atractivo importante

para el turismo mundial.

4.2. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL SECTOR HOTELERO

El sector hotelero ha crecido junto al turismo. Si revisamos la evolución

del sector hotelero.

En el Tahuantinsuyo: Se construían lugares de descanso, lindantes a los

caminos del inca. Se construían chullpas, famosos por su forma de torre

a base de piedra. Eran reservorios de comida y lugar de descanso para

los chasquis y comerciantes del imperio. Los sacerdotes, autoridades y

gran parte de la nobleza inca, gozaban de un mejor sitio de descanso, con

Page 54: Borrador Parte II Final

66

todos los lujos y servicios. Lugares tales como Pachacamac, Los Baños

del Inca, Machu Picchu, Ollantaytambo están entre los más

representativos.

En el siglo XIX, luego de la conquista, virreinato e independencia del

Perú y posteriormente la guerra con Chile: La presencia de hoteles en

Lima era escasa, con pocos servicios. Se ubicaban mayormente próximos

al Centro Histórico de Lima y cerca de rutas comerciales, camino a las

principales provincias del Perú (Trujillo, Piura, Cajamarca, Arequipa y

Cusco). También había hospedajes cerca de los puertos, ya que en siglos

pasados los viajes se hacían por vía marítima por falta de carreteras. Los

hoteles se les conocían con el nombre de hospedaje, alojamientos, casa

de reposo o pensión. Las habitaciones eran rústicas, no contaban con

baño independiente y mayormente ofrecían el servicio de comedor. En

provincia sucedía lo mismo. Los hospedajes se encontraban cerca de la

plaza principal. Los menús eran consistentes con nuestro típico sabor

criollo picante.

En los años 20, 30 y 40s: Empezaron a construirse grandes Hoteles tales

como el Bolívar, Sheranton y Country Club, el cual revolucionaron por el

tipo de servicio “A1” que ofrecían. Además de hospedaje, ofrecían otros

entretenimientos, elevando la categoría y preservando el prestigio hasta

la actualidad. Luego, con el crecimiento urbano, hoteles de 3 y 5 estrellas

se asentaron en distritos tales como San Isidro y Miraflores. En aquella

época eran zonas muy exclusivas, donde la gente aristocrática vivía en

grandes casonas cuya arquitectura tenía influencia occidental.

En la actualidad: Aún se le considera zona residencial, pero últimamente

se han desarrollado zonas de alto flujo comercial, lo cual no ha

menoscabado su imagen como distrito, debido a una buena labor de sus

autoridades. Hoteles como J.W. Marriot, El Pardo Hotel, Miraflores Park

Hotel, Hotel Las Américas, Sol de Oro, se les considera los más

importantes en Miraflores. El Country Club, Los Delfines, Swissotel, Plaza

del Bosque, Sonesta Posada del Inca están considerados entre los

Page 55: Borrador Parte II Final

67

mejores de San Isidro. Estos hoteles están entre los primeros ya que

ostentan el título de 5 estrellas. El Ressort & Centro de Convenciones el

Pueblo, esta considerado como el mejor Hotel en las afueras de Lima. En

provincia, la ciudad del Cusco fue la que atrajo inversión hotelera luego

de que Hiram Bingham descubriera Machu Picchu en 1911. Hoteles como

Los Libertadores, Monasterio, Picoaga, Novotel, Sanctuary Lodge y

Pueblo Hotel están entre los más importantes.

Según los indicadores de PROMPERU indica que el mayor crecimiento

de este sector se dio en las ciudades de Lima y Cuzco: el crecimiento

promedio para la ciudad de Lima en categorías de 5 y 4 estrellas es del

orden del 80% en 2013 con relación a la planta instalada que se tenía

hasta el año 2012. Por su parte en la ciudad del Cuzco el crecimiento en

estos mismos años en la misma categoría ha sido de un 40%

aproximadamente.

4.3. IMPORTANCIA DEL SECTOR HOTELERO

A partir de 1998, los ingresos de divisas generadas por el sector turismo

(incluyendo el hotelero), empieza a crecer a tasas de 20% anual hasta

2014 año en que se generaron 913 millones de dólares en divisas.

Específicamente el sector hotelero ha contribuido al fisco por concepto de

tributos durante el periodo 1996 hasta la actualidad una tasa casi

constante sin muchas variaciones pero significativas.

El gasto per capita de los turistas en el país es de aproximadamente unos

1270 dólares mientras que en países como Chile y Colombia este

indicador se sitúa en alrededor de 500 dólares (ESAN, 1997). Cabe

señalar que los turistas permanecen en el país unos 15 días en promedio

lo cual implica que su gasto diario es de aproximadamente unos 88

dólares.

Page 56: Borrador Parte II Final

68

TABLA Nº 2: EVOLUCION DE LA RECAUDACION SECTORIAL DE IMPUESTOS DEL 2010- 2014

2010 2011 2012 2013 2014

INDUSTRIA 1,429 1,766 1,554 1,344 1,350

MINAS 890 803 681 590 655

COMERCIO 692 775 712 598 595

TRANSPOR 494 631 549 449 446

INMOBILIA 475 621 619 560 583

BANCA 360 411 331 286 272

SERV.PUB. 189 225 201 157 186

CONSTRUC 180 198 203 165 166

ADM.PUBLI 186 182 155 127 138

AGRO 40 46 46 39 42

OTRAS ACT. 121 150 130 107 105

SERV.SOC. 59 73 70 72 77

HOTEL Y R. 57 68 57 48 49

DIVERSOS 48 53 52 62 68

ENSEÑANZA 39 49 45 37 39

PESCA 30 42 21 14 24

ORG. EXTR. 1 2 6 1 1

HOGAR S.D. 0.3 0.03 0.03 0.02 0.02

TOTAL 5,288 6,092 5,433 4,657 4,795 FUENTE: SUNAT

4.4. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SECTOR HOTELERO

JORGE MELERO. CEO DE LIBERTADOR HOTELS, RESORTS & SPAS

“Más que problemas, yo los llamaría retos. Retos que se deben superar

para dinamizar la hotelería dentro del sector turismo.

Lo primero que se me ocurre es la seguridad, que es un tema elemental.

Si bien el Perú no está dentro de los destinos más riesgosos de la región,

sí creo que hay una oportunidad para mejorarla. Tanto en Lima como en

provincias. Cuando me refiero a seguridad, lo hago en una dimensión

global. De modo que cualquier turista que quiera visitar los atractivos de

cada zona del país pueda efectuar sus traslados bajo condiciones

elevadas de seguridad. Es un asunto muy delicado que influye

decisivamente en la elección de un destino. Si en este rubro tenemos una

mejora importante, creo que va a ser mucho más fácil promocionar al Perú

en el exterior. Tengamos en cuenta que un buen porcentaje de extranjeros

Page 57: Borrador Parte II Final

69

que hacen turismo vienen de países que ostentan niveles de seguridad

altos, razón por la que ellos esperan encontrar algo similar aquí.

El segundo gran reto tiene que ver con que el turismo sea una política de

Estado. Si echamos un vistazo a los países que tomaron la decisión de

convertir a esta industria en uno de los pilares económicos y de mayor

impacto en el Producto Bruto Interno (PBI), veremos que ocurrió porque

supieron incorporar políticas de estado transversales. Siendo la hotelería

un negocio donde existe un uso intensivo de capitales, la cuestión es

cómo se logra estructurar ventajas tributarias e incentivos fiscales de tal

manera que esas inversiones se ejecuten en un tiempo más corto en las

ciudades y contribuyan a traer más turistas.

Un tercer desafío que también considero primordial es la creación de

infraestructura. El turismo y cualquier otra actividad comercial necesitan

corredores viales, autopistas, accesos hacia los puntos de atracción,

puertos, aeropuertos y toda clase de facilidades y vías de comunicación

que permitan su desarrollo. Creo que hay alternativas interesantes en las

que se puede (y debe) invertir por la sencilla razón de que van beneficiar

a las regiones. La idea es ejecutarlas con la mayor celeridad posible,

porque las demoras, sin duda, van a retrasar el crecimiento en las

regiones.

Lo bueno es que el gobierno ya ha tomado la decisión a partir de medidas

que están bien diseñadas. Falta entonces que comience la etapa de

ejecución”.

ALEX VAUTRAVERS. GERENTE GENERAL DEL SHERATON LIMA

HOTEL & CONVENTION CENTER

“La carencia de hoteles cuatro estrellas de cadena en provincias es un

gran problema para el sector. Salvo contadas excepciones, como Cusco,

Puno o Arequipa, no hay grandes nombres en otras regiones y la oferta la

componen emprendimientos de capitales locales y otros familiares. Creo

Page 58: Borrador Parte II Final

70

que si buscamos un adecuado desarrollo del turismo y la hotelería,

requerimos que se cristalicen proyectos fuera de Lima.

Ello solo será posible si el Estado otorgara incentivos tributarios al

inversionista y si se facilitan los trámites para la obtención de las licencias.

Además, en provincias también falta personal calificado. Lo ideal en este

caso sería que se implementen centros de capacitación hotelera al interior

del país y que algunas universidades presentes en las ciudades más

importantes incorporen la carrera de Hotelería a su abanico de

especialidades. Necesitamos gente más preparada.

Finalmente, un tercer punto que todavía estanca el crecimiento de la

hotelería en el Perú es la insuficiente infraestructura vial. Un obstáculo

que no permite el acceso a los rincones más alejados del país, por

ejemplo, que son sitios en donde podrían florecer cierto tipo de

hospedajes y emprendimientos que, a su vez, apalancarían el desarrollo

de estos pueblos a todo nivel y en un mediano-largo plazo.

De la mano con esto, hace falta una inversión en carreteras de calidad y

vías de comunicación, así como otra fuerte partida presupuestal para

reforzar la seguridad. Hay zonas del país en las que los viajes en buses

interprovinciales son la comidilla de ladrones y asaltantes, lo que nos deja

una imagen pésima. En materia de conectividad aérea también se

precisan mejoras”.

4.5. NORMATIVIDAD LEGAL

Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo.

Objeto: Promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la

actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles

de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los

distintos actores vinculados al sector.

Page 59: Borrador Parte II Final

71

Ley N º 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,

mediante Reglamento.

La presente Ley constituye el marco legal para el desarrollo y la

regulación de la actividad turística, y tiene por objetivo: establecer las

condiciones necesarias para el desarrollo sostenible del turismo a

través del mantenimiento de un producto turístico competitivo,

contribuir al proceso de descentralización, proteger al turista, dotar de

infraestructura básica para el desarrollo de los recursos turísticos, en

concordancia con las disposiciones específicas de la materia,

garantizar la libre iniciativa privada para el desarrollo de infraestructura

complementaria y para la prestación de servicios turísticos, propiciar

la investigación, formación y capacitación técnica y profesional, y

fomentar la conciencia turística.

Ley Nº 28868 (Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985) – Ley que

faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar

infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de

servicios turísticos y la calificación de establecimientos de

hospedaje y establece las sanciones aplicables Infracción y

Sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos.

Objetivo: Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar

sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el

artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad

Turística, mediante Reglamento.

En su artículo 3, establece las sanciones (leves, graves y muy graves)

aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a los

Calificadores de Establecimientos de Hospedaje que infrinjan las

normas que regulan la actividad turística:

1. Amonestación

2. Multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT, según la escala de

infracciones que el MINCETUR apruebe mediante decreto

supremo refrendado por el Titular del Sector.

Page 60: Borrador Parte II Final

72

3. Suspensión de hasta 1 año de la autorización para desarrollar

actividades turísticas.

4. Suspensión de hasta 1 año de la concesión para la explotación de

aguas minero medicinales con fines turísticos.

5. Suspensión de hasta 1 año de la designación de Calificador de

Establecimientos de Hospedaje.

6. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades

turísticas.

7. Cancelación del certificado de clasificación y/o categorización de

establecimiento de hospedaje

8. Cancelación del certificado de categorización y/o calificación de

restaurante.

9. Cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios

turísticos de la empresa de transporte turístico.

10. Cancelación del carné de guía de turismo.

11. Cancelación del certificado de conductor o de operador de

canotaje.

12. Cancelación de la certificación ambiental otorgada a los

prestadores de servicios turísticos.

13. Cancelación de la concesión para la explotación de aguas minero

medicinales con fines turísticos.

14. Cancelación de la designación de Calificador de Establecimientos

de Hospedaje.

Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-

MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).

Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran

incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los

Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además

las sanciones que deberán aplicarse.

Reglamento de establecimientos de hospedaje - Decreto

Supremo N° 001-2015-MINCETUR, 09.06.2015.

Page 61: Borrador Parte II Final

73

Establece las disposiciones para la clasificación, categorización,

operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así

como las funciones de los órganos competentes en dicha materia, así

como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de

cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del

servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal y

Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que

cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030

Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones

aprobado por Decreto Supremo N° 006-2014-VIVIENDA, así como los

requisitos de equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría

solicitada.

Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje

(Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001).

Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación

de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, quienes tiene la

función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición

de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.

4.6. NORMATIVIDAD TRIBUTARIA

Ley Marco del Sistema Tributario Nacional: Mediante Decreto

Legislativo N° 771 de fecha 31.12. 1993 se aprobó la Ley Marco del

Sistema Tributario Nacional, a través del cual se reguló el Marco Legal

del Sistema Tributario Nacional vigentes a la fecha de su publicación

(1 de Enero de 1994) y el cual establece que el Sistema Tributario

Nacional se encuentra comprendido por: El Código Tributario y los

Tributos vigentes en el país.

Con los siguientes objetivos:

Incrementar la recaudación fiscal.

Page 62: Borrador Parte II Final

74

Brindar al sistema tributario, la mayor eficiencia, permanencia y

simplicidad.

Asignar equitativamente los ingresos obtenidos por la

recaudación fiscal, a los organismos pertinentes del gobierno

central y gobiernos locales y regionales.

El Código Tributario- D.S. N° 133-2013-EF del 22.06.2013: que

comprende el Texto Único Ordenado del Código Tributario que

resume a varias normas modificatorias en un solo documento. La

Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue nuestro

primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal

Código era alcanzar los siguientes resultados:

1° Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los

derechos y deberes generales del contribuyente en la relación

tributaria, y premunirlo, así, de seguridad y garantías frente al

acreedor del tributo.

2° Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que

ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la

política fiscal impliquen el cambio o supresión de los tributos en

particular.

3° Posibilidad de mejor organización de la Administración

Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de

relaciones con el contribuyente.

4° Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en

materia tributaria.

Por otro lado establece infracciones en caso de incumplimiento de

normativa y las sanciones respectivas las cuales se encuentran

distribuidas por regímenes tributarios en Tablas.

Page 63: Borrador Parte II Final

75

Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo- D.S. N° 055-99-EF del 15.04.1999.

Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje,

incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto

Legislativo Nº 919, 06.06.2001). Inclusión del numeral 4 del Artículo

33º del TUO de la Ley del IGV e ISC; en el cual se establece que “Para

efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de

servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no

domiciliados, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y

procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía

y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT”.

Saldo a Favor del Exportador en el artículo 34° del TUO de la Ley del

IGV e ISC señala que “para los agentes económicos que deseen

desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible

solicitar la devolución o compensación del IGV de las adquisiciones

de bienes o servicios vinculados a la exportación de servicios y que

para el caso concreto está vinculada a los servicios de

Establecimientos de Hospedaje”.

Ley del Impuesto a la Renta- D.S. N° 179-2004-EF, Actualizado el 15.03.2007.

A la fecha no existen beneficios específicos vigentes en relación al

Impuesto a la Renta, no existiendo ninguna diferenciación en cuanto

a su aplicación al momento de tributar. Es el tributo que cumple mejor

con el principio de gravar a los contribuyentes, de acuerdo con su

capacidad contributiva. De esta manera, los ciudadanos que tienen

mayores ingresos deben soportar una mayor carga tributaria que

aquéllos con menos recursos.

Reglamento de Comprobantes de Pago- Resolución De

Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.01.1999

Page 64: Borrador Parte II Final

76

Respecto de los comprobantes de pago, es necesario precisar que

para el caso de las operaciones de exportación consideradas como

tales por las normas del Impuesto General a las Ventas por lo que

deberá emitirse factura de conformidad con el artículo 4° del

Reglamento de comprobantes de Pago (Resolución de

superintendencia 007-99/SUNAT).

Normas para la aplicación de beneficio tributario a

Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos

no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001) y

sus modificatorias. Cuyo ámbito de aplicación es el beneficio

tributario establecido en el numeral 4 del Artículo 33° de la Ley será

de aplicación a los establecimientos de hospedaje, que brinden

servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados,

independientemente que aquellos servicios formen parte de un

paquete turístico, En el establece parámetros:

Registro: Créase un Registro Especial a cargo de la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en

el cual deberán inscribirse los establecimientos de hospedaje a que

se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las normas que para tal

efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido

en el Decreto. Normas referidas al Registro Especial de

Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT,

20.07.2001).

Comprobantes de Pago: Los establecimientos de hospedaje

emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y

Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la

factura correspondiente en la cual sólo se deberá consignar los

servicios materia del beneficio.

En dicha factura se deberá consignar la siguiente leyenda:

Page 65: Borrador Parte II Final

77

"Exportación De Servicios - Decreto Legislativo N° 919", considerarse

en forma separada el valor de los servicios que correspondan a cada

uno de los conceptos siguientes:

Servicio de hospedaje.

Servicio de alimentación, prestados en el establecimiento de

Hospedaje al sujeto no domiciliado, para tal efecto deberá

tenerse en cuenta lo siguiente:

Se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o

puestos a disposición, así como el valor de las mismas

detalladas en la factura o en documentos auxiliares

denominados “detalle de consumo” y de tratarse de un paquete

turístico, adicionalmente deberá consignar “detalle de consumo

paquete turístico”.

Sanciones: Los establecimientos de hospedaje que gocen

indebidamente del beneficio establecido en el Decreto, deberán

restituir el impuesto sin perjuicio de las sanciones correspondientes

establecidas en el Código Tributario.

4.7. EL SECTOR HOTELERO EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO

Según información estadística de la Dirección Regional de Comercio

Exterior y Turismo Junín, cumpliendo con el Reglamento de

establecimientos de hospedaje - Decreto Supremo N° 001-2015-

MINCETUR, 09.06.2015, registra 265 establecimientos de hoteles en la

provincia de Huancayo actualizado al año 2015, y de acuerdo al

Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje

(Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001), un 81.89%

no está clasificado ni categorizado, situación que es bastante similar a la

de otras regiones del país. (Ver Anexo Nº 04).

Page 66: Borrador Parte II Final

78

2%

7%9%

82%

TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO

HOTELES 3 ESTRELLAS HOTELES 2 ESTRELLAS

HOTELES 1 ESTRELLAS ESTAB. HOSPED. NO C/C

FIGURA N° 6: TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN

LA PROVINCIA DE HUANCAYO

FUENTE: DIRCETUR

Entre aquellos establecimientos categorizados y clasificados, un 7.54%

pertenecen a los Hostales 2 estrellas, seguidos de los de 1 estrella

(8.67%). Los hoteles 3 estrellas en la región son 5 y significan apenas el

1.88%.

Sobre el restante 81.89% que no está categorizado ni clasificado aún no

es posible establecer criterios uniformes, pues en ese grupo se podrían

encontrar tanto casas-hospedaje, que brindan usualmente un servicio

adecuado y económico, como alojamientos precarios sin condiciones de

higiene y seguridad.

Sin embargo, de experiencias de otras regiones del país, se sabe que

muchos establecimientos de hospedajes innovadores y de calidad se

encuentran en esa situación y vienen recibiendo turistas que al parecer no

basan su elección en la clasificación y categorización del estado.

Page 67: Borrador Parte II Final

79

Por otro lado, la distribución geográfica de los establecimientos de

hospedaje en la región Junín está concentrada en solo cuatro provincias

de la región. Un 55% se concentra en la ciudad de Huancayo, seguido de

Chanchamayo (12%), Tarma (10%) y Satipo (7%), lo que hace casi el

85% de la oferta de hospedajes de la región, haciendo evidente la

vocación turística masiva en la provincia de Huancayo.

Page 68: Borrador Parte II Final

80

CAPÍTULO V

TRABAJO DE CAMPO Y PROCESO DE CONTRASTE DE LA

HIPÓTESIS

5.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

El análisis de resultados consiste en interpretar los hallazgos relacionados

con el problema de investigación, los objetivos propuestos, la hipótesis y/o

preguntas formuladas, y las teorías o presupuestos planteados en el

marco teórico, con la finalidad de evaluar si confirman las teorías o no, y

se generan debates con la teoría ya existente. En este análisis deben

mostrarse las implicaciones de la investigación realizada para futuras

teorías e investigaciones.

En términos generales, en el análisis también debe indicarse si el estudio

respondió o no a las hipótesis o preguntas planteadas para desarrollar los

objetivos del estudio. El hecho de no encontrar respaldo a la hipótesis o

preguntas de investigación no debe ser motivo para considerar que el

estudio fracasó; éste podría ser un excelente pretexto para iniciar un

nuevo estudio que permita corroborar o contrastar los resultados

encontrados.

Page 69: Borrador Parte II Final

81

Recordar que en el protocolo de la investigación se diseñó previamente el

plan de análisis para la presentación de los resultados.

En esta parte de la investigación se presentan los datos obtenidos en el

desarrollo de la investigación de acuerdo al plan de análisis presentado,

pero bajo el nombre de resultados. Se presentan en orden lógico, se

muestran los datos en tablas, figuras estadísticas, medidas de tendencia

central y de dispersión, al igual que pruebas estadísticas.

5.2. ORGANIZACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

5.2.1. PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 1 al 11 del

cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de

la provincia de Huancayo. Observando la tabla y figura N° 7, se

observa que ante la variable planeamiento tributario se analiza que

de los 23 contadores que fueron encuestados que constituye el

100%, 1 contador que representa el (4.3%) manifiesta la opción

probablemente no; asimismo 9 contadores que representa el

(39.1%) mencionaron la opción indeciso; 2 contadores que es el

(8.7%) manifestaron probablemente sí, asimismo 11 contadores

que es el (47.8%) afirmaron definitivamente sí.

TABLA N° 3: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN EL

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válido Probablemente no 1 4,3 4,3 4,3

Indeciso 9 39,1 39,1 43,5

Probablemente si 2 8,7 8,7 52,2

Definitivamente si 11 47,8 47,8 100,0

Total 23 100,0 100,0

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015

Page 70: Borrador Parte II Final

82

FIGURA N° 7: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN EL

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015.

5.2.2. SANCIONES TRIBUTARIAS

Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 12 al 20 del

cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de

la provincia de Huancayo. Observando la tabla y figura N° 8, se

observa que ante la variable sanciones tributarias se analiza que

de los 23 contadores que fueron encuestados que constituye el

100%, 6 contadores que representa el (26.1%) manifestaron la

opción indeciso; asimismo 2 contadores que representa el (8.7%)

mencionaron la opción probablemente sí y 15 contadores que es el

(65.2%) manifestaron definitivamente sí.

TABLA N° 4: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN

SANCIONES TRIBUTARIAS

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válido Indeciso 6 26,1 26,1 26,1

Probablemente si 2 8,7 8,7 34,8

Definitivamente si 15 65,2 65,2 100,0

Total 23 100,0 100,0

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015

Page 71: Borrador Parte II Final

83

FIGURA N° 8: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN

SANCIONES TRIBUTARIAS

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015.

5.2.3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 12 al 17 del

cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de

la provincia de Huancayo.

Observando la tabla y figura N° 9, se observa que ante la dimensión

cumplimiento de obligaciones se analiza que de los 23 contadores

que fueron encuestados que constituye el 100%, 6 contadores que

representa el (26.1%) manifestaron la opción indeciso; asimismo 2

contadores que representa el (8.7%) mencionaron la opción

probablemente sí y 15 contadores que es el (65.2%) manifestaron

definitivamente sí.

Page 72: Borrador Parte II Final

84

TABLA N° 5: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válido Indeciso 6 26,1 26,1 26,1

Probablemente si 2 8,7 8,7 34,8

Definitivamente si 15 65,2 65,2 100,0

Total 23 100,0 100,0

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015

FIGURA N° 9: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015.

5.2.4. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Se presentan los resultados obtenidos de los ítems 18 al 20 del

cuestionario dirigido a los contadores de las empresas hoteleras de

la provincia de Huancayo.

Page 73: Borrador Parte II Final

85

Observando la tabla y figura N° 10, se observa que ante la

dimensión infracciones tributarias se analiza que de los 23

contadores que fueron encuestados que constituye el 100%, 4

contadores que representa el (17.4%) manifestaron la opción

indeciso; asimismo 10 contadores que representa el (43.5%)

mencionaron la opción probablemente sí y 9 contadores que es el

(39.1%) manifestaron definitivamente sí.

TABLA N° 6: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN LAS

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válido Indeciso 4 17,4 17,4 17,4

Probablemente si 10 43,5 43,5 60,9

Definitivamente si 9 39,1 39,1 100,0

Total 23 100,0 100,0

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015

FIGURA N° 10: DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN LA DIMENSIÓN INFRACCIONES TRIBUTARIAS

FUENTE: Datos obtenidos de la encuesta tomada en julio del 2015

Page 74: Borrador Parte II Final

86

5.3. PROCESO DE LA PRUEBA DE HIPÓTESIS

5.3.1. PRUEBA DE NORMALIDAD

En primer lugar se procede a evaluar la normalidad de los datos

con el propósito de identificar el estadístico de prueba más

adecuado. Para ello recurrimos a la prueba no paramétrica de

Kolmogorov-Smirnov para una muestra.

TABLA N° 7: PRUEBA DE KOLMOGOROV-SMIRNOV PARA LAS

VARIABLES Y DIMENSIONES

Planeamiento

tributario

Sanciones

tributarias

Cumplimiento de

obligaciones

Infracciones

tributarias

N 23 23 23 23

Parámetros

normalesa,b

Media 40,5652 38,4348 26,0000 12,4348

Desviación

estándar

9,14443 6,77446 5,04525 2,14955

Máximas diferencias

extremas

Absoluta ,270 ,225 ,264 ,313

Positivo ,260 ,179 ,214 ,313

Negativo -,270 -,225 -,264 -,275

Estadístico de prueba ,270 ,225 ,264 ,313

Sig. asintótica (bilateral) ,000c ,004c ,000c ,000c

a. La distribución de prueba es normal.

b. Se calcula a partir de datos.

c. Corrección de significación de Lilliefors.

En la tabla N° 7 se observa que, dado que el nivel de significancia

de la prueba es menor a 0.05, entonces concluimos que los datos

no son paramétricos o siguen una distribución diferente a la normal.

Dado que los datos son no paramétricos se ha utilizado Chi

Cuadrado de Pearson y tablas de contingencia para probar la

hipótesis general y específicos.

5.3.2. HIPÓTESIS GENERAL

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

El planeamiento tributario influye directamente en la prevención de

sanciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de

Page 75: Borrador Parte II Final

87

Huancayo.

Paso 1: Formulación de la hipótesis estadística HA y Ho:

Ho: El planeamiento tributario no influye directamente en la

prevención de sanciones tributarias en las empresas hoteleras de

la provincia de Huancayo.

HA: El planeamiento tributario influye directamente en la prevención

de sanciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia

de Huancayo.

Paso 2: Definición del nivel de significancia.

95% de confiabilidad y 5% de margen de error.

Paso 3: Establecimiento del estadístico de prueba

Chi Cuadrado de Pearson.

Paso 4: Determinación de los parámetros de aceptación y de

rechazo.

Si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 < 0.05 se rechaza Ho y si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 > 0.05 se acepta

Ho.

Paso 5: Cálculo del estadístico de prueba a partir de los datos.

TABLA N° 8: PREVENCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS*

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO TABULACIÓN CRUZADA

Planeamiento Tributario

Total Probablemente no Indeciso Probablemente

si Definitivamente

si

Prevención de sanciones tributarias

Indeciso 0 1 1 4 6

Probablemente si 0 0 1 1 2

Definitivamente si 1 8 0 6 15 Total 1 9 2 11 23

TABLA N° 9: PRUEBAS DE CHI-CUADRADO DE PLANEAMIENTO

TRIBUTARIO Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Valor gl Sig. asintótica (2 caras)

Chi-cuadrado de Pearson 9,169a 6 ,003

Razón de verosimilitud 9,504 6 ,000

Asociación lineal por lineal 2,570 1 ,001

N de casos válidos 23

a. 10 casillas (83.3%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es .09.

Page 76: Borrador Parte II Final

88

Paso 6: Comparación con el parámetro establecido para

decidir si Ho se acepta o se rechaza.

Como el 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 = 0.003 < 0.05 se rechaza la hipótesis nula Ho

en consecuencia se acepta la hipótesis alterna HA.

Paso 7: Conclusión en términos del contexto del problema.

Dado que se ha rechazado la hipótesis nula Ho afirmamos que, el

planeamiento tributario influye directamente en la prevención de

sanciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de

Huancayo.

5.3.3. HIPÓTESIS ESPECIFICA (A)

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

El planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos futuros

asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las empresas

hoteleras de la provincia de Huancayo

Paso 1: Formulación de la hipótesis estadística H1 y Ho:

Ho: El planeamiento tributario no permitirá contrarrestar los riesgos

futuros asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las

empresas hoteleras de la provincia de Huancayo

HA: El planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos

futuros asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las

empresas hoteleras de la provincia de Huancayo

Paso 2: Definición del nivel de significancia.

95% de confiabilidad y 5% de margen de error.

Paso 3: Establecimiento del estadístico de prueba

Chi Cuadrado de Pearson.

Paso 4: Determinación de los parámetros de aceptación y de

rechazo.

Si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 < 0.05 se rechaza Ho y si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 > 0.05 se acepta

Ho.

Paso 5: Cálculo del estadístico de prueba a partir de los datos.

Page 77: Borrador Parte II Final

89

TABLA N° 10:CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS*PLANEAMIENTO TRIBUTARIO TABULACIÓN CRUZADA

Planeamiento tributario

Total Probablemente

no Indeciso Probablemente si Definitivamente

si

Cumplimiento de obligaciones tributarias

Indeciso 0 1 1 4 6

Probablemente si

0 0 1 1 2

Definitivamente si

1 8 0 6 15

Total 1 9 2 11 23

TABLA N° 11: PRUEBAS DE CHI-CUADRADO DE PLANEAMIENTO

TRIBUTARIO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Valor gl Sig. asintótica (2 caras)

Chi-cuadrado de Pearson 9,169a 6 ,004

Razón de verosimilitud 9,504 6 ,000

Asociación lineal por lineal 2,570 1 ,002

N de casos válidos 23

a. 10 casillas (83.3%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es .09.

Paso 6: Comparación con el parámetro establecido para

decidir si Ho se acepta o se rechaza.

Como el 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 = 0.004 < 0.05 se rechaza la hipótesis nula Ho

en consecuencia se acepta la hipótesis alterna HA.

Paso 7: Conclusión en términos del contexto del problema.

Dado que se ha rechazado la hipótesis nula Ho afirmamos que, el

planeamiento tributario permitirá contrarrestar los riesgos futuros

asociados al cumplimiento de sus obligaciones en las empresas

hoteleras de la provincia de Huancayo

5.3.4. HIPÓTESIS ESPECIFICA (B)

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

El planeamiento tributario influye directamente en las infracciones

tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.

Page 78: Borrador Parte II Final

90

Paso 1: Formulación de la hipótesis estadística H1 y Ho:

Ho: El planeamiento tributario no permitirá minimizar las

infracciones tributarias en las empresas hoteleras de la provincia

de Huancayo.

HA: El planeamiento tributario permitirá minimizar las infracciones

tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.

Paso 2: Definición del nivel de significancia.

95% de confiabilidad y 5% de margen de error

Paso 3: Establecimiento del estadístico de prueba

Chi Cuadrado de Pearson.

Paso 4: Determinación de los parámetros de aceptación y de

rechazo.

Si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 < 0.05 se rechaza Ho y si 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 > 0.05 se acepta

Ho.

Paso 5: Cálculo del estadístico de prueba a partir de los datos.

TABLA N° 12: INFRACCIONES TRIBUTARIAS*PLANEAMIENTO

TRIBUTARIO TABULACIÓN CRUZADA

Planeamiento tributario

Total Probablemente no Indeciso Probablemente

si Definitivamente si

Infracciones tributarias

Indeciso 0 1 0 3 4

Probablemente si

0 0 2 8 10

Definitivamente si

1 8 0 0 9

Total 1 9 2 11 23

TABLA N° 13: PRUEBAS DE CHI-CUADRADO DE PLANEAMIENTO

TRIBUTARIO E INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Valor gl Sig. asintótica (2 caras)

Chi-cuadrado de Pearson 21,054a 6 ,002

Razón de verosimilitud 28,371 6 ,000

Asociación lineal por lineal 11,080 1 ,001

N de casos válidos 23

a. 12 casillas (100.0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es .17.

Page 79: Borrador Parte II Final

91

Paso 6: Comparación con el parámetro establecido para

decidir si Ho se acepta o se rechaza.

Como el 𝑝 − 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 = 0.002 < 0.05 se rechaza la hipótesis nula Ho

en consecuencia se acepta la hipótesis alterna HA.

Paso 7: Conclusión en términos del contexto del problema.

Dado que se ha rechazado la hipótesis nula Ho afirmamos que, el

planeamiento tributario permitirá minimizar las infracciones

tributarias en las empresas hoteleras de la provincia de Huancayo.

Page 80: Borrador Parte II Final

92

CONCLUSIONES

1. Una de las obligaciones más importantes para toda empresa es el pago de

tributos, el cual no debe ser visto como una gran carga, debido a que existe

a la existencia del planeamiento tributario que permite reducir, eliminar o

gozar de algún beneficio tributario contemplados en la ley, además

permitirá optimizar sus recursos, obtener beneficios sobre el pago de

impuestos y prevenir la imposición de sanciones.

2. La mayoría de empresas Hoteleras de la provincia de Huancayo

desconocen el entorno tributario actual (obligaciones tributarias, beneficios,

infracciones y sanciones) de su empresa, lo que principalmente se debe a

los constantes cambios de las normas tributarias y a la falta de

asesoramiento tributario especializado, lo que hace complejo el

cumplimiento de sus obligaciones.

3. Muchas empresas del sector hotelero de la provincia de Huancayo, han

sido objeto de sanciones y/o reparos tributarios por parte de la

Administración Tributaria, lo cual se da muchas veces por la práctica de

actos evasivos por parte de los contribuyentes o por el desconocimiento de

las sanciones en las que podrían incurrir, lo que conlleva a la obtención de

infracciones en materia tributaria.

Page 81: Borrador Parte II Final

93

RECOMENDACIONES

1. La aplicación del planeamiento tributario en las empresas del sector

hotelero de la provincia de Huancayo, constituirá una herramienta efectiva

que permitirá desarrollar estrategias tributarias de manera licita, a

diferencia de la elusión tributaria que trata de buscarle la caída y los huecos

a la ley o la evasión tributaria que no es más que la transgresión de las

normas con la finalidad de reducir los costos tributarios.

2. El planeamiento tributario coadyuvará a que las empresas Hoteleras de la

provincia de Huancayo obtengan una mejor capacidad de adaptación a las

nuevas legislaciones fiscales, así evitaremos incurrir en una mala

aplicación de las Normas Tributarias en las operaciones normales de la

empresa, evitando el pago de multas innecesarias que generan elevados

costos administrativos con incidencia en la liquidez de la empresa.

3. El efecto principal del planeamiento tributario es que se evite la generación

de una contingencia de carácter tributario, buscando lograr soluciones

favorables a las empresas Hoteleras de la provincia de Huancayo, evitando

que estas caigan en infracciones, obteniendo así un menor costo tributario.

Page 82: Borrador Parte II Final

94

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