barreras y estrategias de comunicacion 22feb2013

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  • BBBAAARRRRRREEERRRAAASSSYYYEEESSSTTTRRRAAATTTEEEGGGAAASSS DDDEEE CCCOOOMMMUUUNNNIIICCCAAACCCIIINNN

    2 AUDIOLOGA PROTSICA

    ATENCIN AL HIPOACSICO

    Laura Villaluenga, Ainhoa Martnez Ron, Ana Cristina Sainz, Jos Mara Prez, Edwin Moise Hernando.

  • 2NDICE

    1. Concepto.3

    2. Legislacin..3

    3. mbito del hogar..19

    4. mbito cultural y de ocio....28

    5. mbito educativo.36

    6. mbito laboral..43

    7. Bibliografa...54

  • 31. CONCEPTO

    En la sociedad actual las personas Sordas deben afrontar no slo los problemas derivados directamente de su propia discapacidad, sino tambin aquellos otros que la sociedad les impone en forma de Barreras de Comunicacin.

    Definimos Barreras en la Comunicacin como: "todo aquel impedimento para la expresin y recepcin de mensajes a travs de los medios o sistemas de comunicacin". En base a esta definicin, y teniendo en cuenta que vivimos en una sociedad mayoritariamente oyente, desconocedora de la L.S.E., se consideran Barreras de Comunicacin aquellas trabas o impedimentos que limitan o dificultan a las personas Sordas su acceso a la informacin, as como su capacidad de expresarse y comunicarse plenamente.

    Quien padece una sordera, ya sea prelocutiva o postlocutiva, se encuentra con serias limitaciones y dificultades en el establecimiento de sus relaciones comunicativas, en el acceso a la informacin y en su desenvolvimiento social de donde se deriva un menoscabo para su desarrollo y su integracin, no por poco conocido menos importante, que les resta evidente autonoma e independencia en la vida cotidiana.

    Existen medios educativos y tcnicos que minimizan las trabas biolgicas inherentes a la sordera y, por tanto, ni las relaciones personales ni las actuaciones que exige la vida cotidiana tendran por qu verse alteradas si, junto con las medidas generales de integracin del minusvlido, se establecen tambin los medios que permitan el acceso sensorial all donde se encuentra limitado.

    Por ello, el 23 de Octubre de 2007 surge la LEY 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos espaolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicacin oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    2. LEGISLACIN

    PREMBULO

    I

    LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espaolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicacin oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su integracin, deben superar las barreras existentes en la comunicacin que son en apariencia, invisibles a los ojos de las

  • 4personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situacin y propiciar su acceso a la informacin y a la comunicacin, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades especficas de cada grupo.

    La Ley rige el principio de libertad de eleccin en la forma de comunicacin por parte de las personas sordas cualquiera que sea su discapacidad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y regula de manera diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos espaola, as como de los medios de apoyo a la comunicacin oral.

    La lengua no es una simple manifestacin de la libertad individual, sino que trasciende los mbitos personales y se convierte en una herramienta ineludible para la vida en sociedad.

    En la mayora de las reas en las que debe aplicarse esta Ley no se dispone, en muchas ocasiones, de adaptaciones visuales y acsticas que permitan la mejora en la audicin y recepcin de la informacin auditiva, o de los medios de apoyo necesarios para la comunicacin oral, o de servicio de intrpretes de lengua de signos.

    En todo caso, el colectivo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas es muy diverso y no se ajusta a un nico patrn comunicativo por el hecho de no or, o de no or ni ver en el caso de la sordoceguera,que combina ambas deficiencias. Por tanto, el uso de la lengua oral o de las lenguas de signos espaolas y el apoyo a los medios de comunicacin oral en su comunicacin con el entorno, en su aprendizaje, en el acceso a la informacin y a la cultura, ha de responder a una opcin libre e individual que, en el caso de tratarse de menores, corresponder a sus padres o tutores.

    II

    Las lenguas de signos espaolas, siendo las lenguas propias de las personas sordas y sordociegas que han optado por esta modalidad lingstica, no han tenido el reconocimiento, ni el desarrollo que les corresponde, y ello a pesar de que numerosas investigaciones llevadas a cabo en el mbito nacional e internacional han puesto de manifiesto que las lenguas de signos cumplen todos los requisitos de una lengua natural y poseen unas caractersticas gramaticales, sintcticas y lxicas propias. Recientemente esta situacin se ha subsanado y prueba de ello es la aprobacin de numerosas normas, entre las que cabe destacar varios Estatutos de Autonoma, que reconocen la importancia de las lenguas de signos.

    III

    En Espaa, frente a otros pases que carecen de esta riqueza, la realidad de la lengua de signos adquiere una nueva dimensin, gracias a la existencia de la lengua de signos catalana.

    La lengua de signos catalana se ha desarrollado en Catalua de una forma similar a como lo ha hecho la lengua de signos espaola en el resto de Espaa, de tal forma que se ha ido consolidando una estructura lingstica comunicativa ntimamente relacionada con el entorno geogrfico, histrico y cultural.

    El Parlamento de Catalunya aprob el da 30 de junio de 1994 la Proposicin no de Ley sobre la promocin y la difusin del conocimiento del lenguaje de signos, y algunas Universidades catalanas ofrecen un programa de posgrado de experto en interpretacin de lengua de signos catalana, cuya dimensin profesional est garantizada a efectos laborales. En el ao 2005 aparece la primera Gramtica bsica de lengua de signos catalana y existe, adems, una amplia bibliografa cientfica de gran valor lingstico sobre la misma. Finalmente, en el ao 2006, el Estatuto de Autonoma de Catalua realiz un reconocimiento de la lengua de signos catalana.

    IV

  • 5La utilizacin de recursos que potencian y posibilitan la comunicacin va oral, a travs de los medios de apoyo a la comunicacin oral, como la labiolectura, las prtesis auditivas, el subtitulado y cualquier otro avance tecnolgico, supone un derecho fundamental y bsico de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que han optado libremente por este medio de comunicacin.

    Los avances tecnolgicos del siglo XX permiten que una persona sorda o con discapacidad auditiva y sordociega, estimulada a travs de sus prtesis auditivas y con recursos y medios de apoyo a la comunicacin oral, pueda acceder a la lengua oral que es la de su entorno cultural, laboral y social.

    V

    Este tipo de normas, maneja una idea de igualdad que parte, precisamente, del reconocimiento de la diferencia y que tiene como finalidad minimizar al mximo los efectos que la misma produce para el disfrute de los derechos y para el desarrollo de una vida humana digna.

    Desde la dcada de los aos setenta del siglo XX, se ha comenzado a vivir un cambio en el modo de entender la discapacidad, que ha culminado en una nueva manera de afrontar esta cuestin. una nueva manera de afrontar esta cuestin. Estos cambios han tenido repercusiones en el mbito del Derecho internacional, donde el derecho a la igualdad de oportunidades es reconocido en varios documentos, entre los que se destaca las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, en el que la accesibilidad en la comunicacin se encuentra recogida en varias disposiciones. As, la Organizacin de las Naciones Unidas en su Resolucin 48/96, de 20 de diciembre de 1993, en concreto en su artculo 5, apartado 7, considera la utilizacin de la lengua de signos en la educacin de los nios sordos, as como en sus familias y comunidades. De igual modo, deben prestarse servicios de interpretacin de la lengua de signos para facilitar la comunicacin entre las personas sordas y las dems personas. Al mismo tiempo, en el apartado 6, seestablece la obligacin de los Estados de utilizar tecnologas apropiadas para proporcionar acceso a la informacin oral a las personas con discapacidad auditiva.

    Tambin la Unin Europea a travs de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Consejo de Europa mediante el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la Ley y a la proteccin contra la discriminacin. La Unin Europea reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonoma, su integracin social y su participacin en la vida en comunidad. Por su parte, la Agencia Europea para las necesidades educativas especiales, en su Documento de 2003 sobre los principios fundamentales de la educacin de necesidades especiales, recomienda a los Estados un marco legislativo y poltico que apoye la integracin con dotacin de medios que amplen los desarrollos y los procesos que trabajan hacia la inclusin.

    Por otra parte, el Comit de Ministros del Consejo de Europa elabor una Recomendacin sobre la Proteccin de la lengua de signos en los Estados miembros del Consejo de Europa (Doc. 9738 de 17 de marzo de 2003), reconociendo la lengua de signos como un medio de comunicacin natural y completo con capacidad de promover la integracin de las personas con limitaciones auditivas en la sociedad y para facilitar su acceso a la educacin, el empleo y la justicia. En la misma lnea, la Recomendacin 1492 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2001 sobre los derechos de las minoras nacionales ha recomendado a los Estados Miembros que reconozcan oficialmente la lengua de signos.

  • 6Igualmente, en el mismo sentido, la Declaracin del Parlamento Europeo 1/2004 sobre los derechos de las personas sordociegas indica que las personas sordociegas deberan tener los mismos derechos que los dems ciudadanos de la Unin Europea y que estos derechos deberan garantizarse mediante una legislacin adecuada en cada Estado miembro.

    VI

    En Espaa, la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminacin y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tiende, entre otras cuestiones, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participacin en la vida poltica, cultural y social (artculo 9.2 de la Constitucin espaola),

    cumpliendo asimismo con la obligacin de los poderes pblicos de prestar a las personas con discapacidad la atencin especializada que requieran para el disfrute de los derechos que la Constitucin reconoce a todos los ciudadanos (artculo 49 de la Constitucin Espaola).

    El cumplimiento de los principios que inspiran la Ley 51/2003 contempla expresamente la regulacin de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicacin oral.

    Constituye una obligacin de los poderes pblicos tanto el desarrollo de medios que faciliten el acceso a la expresin verbal y escrita de la lengua oral a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, cuanto la configuracin de una normativa bsica sobre el aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos espaolas.

    VII

    La eliminacin de barreras a la comunicacin, hace desaparecer las dificultades de comunicacin entre personas con y sin limitaciones auditivas la comunicacin implica un fenmeno relacional, intersubjetivo por lo que los beneficios no se limitan a un grupo especfico de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas sino al conjunto de la sociedad.

    Consciente de que las personas con limitaciones auditivas y las sordociegas tienen diferentes necesidades, lo que implica que algunas personas opten por la comunicacin a travs de la lengua de signos, mientras que otras prefieran la utilizacin de recursos que potencian y posibilitan la comunicacin va oral, la Ley reconoce el derecho de opcin, y deja en definitiva la eleccin en manos de los principales interesados: las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, o sus padres o tutores cuando se trate de menores.

    VIII

    La Ley se estructura en un ttulo preliminar, un ttulo primero con dos captulos; un ttulo segundo con dos captulos; siete disposiciones adicionales, una disposicin derogatoria y seis disposiciones finales.

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Objeto de la ley.

  • 7La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular la lengua de signos espaola como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Espaa que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su mbito de uso lingstico, as como la regulacin de los medios de apoyo a la comunicacin oral.

    Asimismo la presente Ley tiene por objeto reconocer la lengua de signos catalana, como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en Catalua, que librementedecidan utilizarla, sin perjuicio de la ulterior regulacin legislativa y reglamentaria que pueda corresponder a la Generalitat de Catalua, en desarrollo de sus competencias.

    Todas las alusiones que esta Ley hace a la lengua de signos espaola se entendern hechas a las dems lenguas de signos espaolas, para su mbito territorial propio, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las respectivas comunidades autnomas en el ejercicio de sus competencias.

    Tambin es objeto de esta Ley la regulacin de los medios de apoyo a la comunicacin oral destinados a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Artculo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos espaolas y de los medios de apoyo a la comunicacin oral.

    Se reconoce el derecho de libre opcin de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos espaolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicacin oral, en los trminos establecidos en esta Ley.

    Artculo 3. Efectos de la Ley.

    1. Las normas establecidas en la presente Ley surtirn efectos en todo el territorio espaol, sin perjuicio de la regulacin que corresponda en el mbito de las Comunidades Autnomas, garantizndose en todo caso la igualdad a que se refiere la disposicin final primera.

    2. En la presente Ley se establecen las medidas y garantas necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos espaolas y/o de los medios de apoyo a la comunicacin

    oral en todos las reas pblicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la personalidad, la formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el

    derecho a la educacin y la plena participacin en la vida poltica, econmica, social y cultural.

    3. Las medidas y garantas establecidas en el ttulo II de esta Ley sern de plena aplicacin a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de las lenguas de signos espaolas cuando hagan uso de las lenguas orales.

    Artculo 4. Definiciones.

    a) Lengua de signos: Son las lenguas o sistemas lingsticos de carcter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformacin intervienen factores histricos,

    culturales, lingsticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas signantes en Espaa.

    b) Lengua oral: Son las lenguas o sistemas lingsticos correspondientes a las lenguas reconocidas oficialmente en la Constitucin Espaola y, para sus respectivos mbitos

  • 8territoriales, en los Estatutos de Autonoma, utilizada como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas oralistas en Espaa.

    c) Medios de apoyo a la comunicacin oral: son aquellos cdigos y medios de comunicacin, as como los recursos tecnolgicos y ayudas tcnicas usados por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que facilitan el acceso a la expresin verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicacin con el entorno ms plena.

    d) Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas a quienes se les haya reconocido por tal motivo, un grado de minusvala igual o superior al 33 por ciento, que encuentran en su vida cotidiana barreras de comunicacin o que, en el caso de haberlas superado, requieren medios y apoyos para su realizacin.

    e) Personas con sordoceguera: Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el odo que dificulta su acceso a la informacin, a la comunicacin y a la movilidad. Requiere servicios especializados, personal especficamente formado para su atencin y mtodos especiales de comunicacin.

    f) Usuario o usuaria de una lengua: Es aquella persona que utiliza una determinada lengua para comunicarse con el entorno.

    g) Usuario o usuaria de la lengua de signos: Es aquella persona que utiliza la lengua de signos para comunicarse.

    h) Usuario o usuaria de medios de apoyo a la comunicacin oral: aquella persona sorda, con discapacidad auditiva y sordociega que precisa de medios de apoyo a la comunicacin oral para acceder a la informacin y a la comunicacin en el entorno social.

    i) Intrprete de lengua de signos: Profesional que interpreta y traduce la informacin de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicacin entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que sean usuarias de esta lengua, y su entorno social.

    j) Gua-intrprete: Profesional que desempea la funcin de intrprete y gua de la persona sordociega, realizando las adaptaciones necesarias, sirvindole de nexo con el entorno y facilitando su participacin en igualdad de condiciones.

    k) Educacin bilinge: Proyecto educativo en el que el proceso de enseanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o ms lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se referir a las lenguas orales reconocidas oficialmente y las lenguas de signos espaolas.

    l) Logopeda y Maestro/a Especialista en audicin y lenguaje: Profesionales especializados en sistemas alternativos y/o sistemas aumentativos de apoyo a la comunicacin oral, que estimulan y facilitan el desarrollo de la misma.

    Artculo 5. Principios generales.

    Esta Ley se inspira en los siguientes principios:

    a) Transversalidad de las polticas en materia de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicacin oral: Las actuaciones que desarrollen las Administraciones Pblicas han de comprender las polticas y lneas de accin de carcter general en cualquiera de los mbitos de actuacin pblica, teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las personas usuarias de las mismas.

    b) Accesibilidad universal: Los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos deben cumplir las condiciones necesarias

  • 9para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma ms autnoma y natural posible.

    c) Libertad de eleccin: Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y, en su caso, sus padres o representantes legales, en el supuesto de que sean menores de edad o estn incapacitadas podrn optar por la lengua oral y/o la lengua de signos espaola y/o las lenguas de signos propias de las Comunidades Autnomas.

    d) No discriminacin: Ninguna persona podr ser discriminada ni tratada desigualmente, directa o indirectamente, por ejercer su derecho de opcin al uso de la lengua de signos espaola y/o de las lenguas de signos propias de las Comunidades Autnomas y/o de medios de apoyo a la comunicacin oral en cualquier mbito, sea pblico o privado.

    e) Normalizacin: Principio en virtud del cual las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, mbitos, bienes y servicios que estn a disposicin de cualquier persona.

    Artculo 6. mbito de aplicacin.

    De acuerdo con el principio de transversalidad de las polticas en materia de discapacidad, lo dispuesto en esta Ley se aplicar en las siguientes reas:

    1. Bienes y servicios a disposicin del pblico.

    2. Transportes.

    3. Relaciones con las Administraciones Pblicas.

    4. Participacin poltica.

    5. Medios de comunicacin social, telecomunicaciones y sociedad de la informacin.

    TTULO I

    Aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos espaolas

    CAPTULO I

    Aprendizaje y conocimiento de las lenguas de signos espaolas

    Artculo 7. Del aprendizaje en la Formacin Reglada.

    1. Las Administraciones educativas dispondrn de los recursos necesarios para facilitar en aquellos centros que se determine, de conformidad con lo establecido en la legislacin educativa vigente, el aprendizaje de las lenguas de signos espaolas al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego que, de acuerdo con lo especificado en el artculo 5.c) de esta Ley, haya optado por esta lengua. En caso de que estas personas sean menores de edad o estn incapacitadas, la eleccin corresponder a los padres o representantes legales.

  • 10

    2. Las Administraciones educativas ofertarn, en los centros que se determinen, entre otros, modelos educativos bilinges, que sern de libre eleccin por el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociega o sus padres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad o estar incapacitados.

    3. Los planes de estudios podrn incluir, el aprendizaje de las lenguas de signos espaolas como asignatura optativa para el conjunto del alumnado, facilitando de esta manera la inclusin social del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego usuario de las lenguas de signos espaolas y fomentando valores de igualdad y respeto a la diversidad lingstica y cultural.

    4. Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseanza de las lenguas de signos espaolas, la Administracin educativa competente determinar las Titulaciones que, conforme a la normativa existente sobre requisitos para su ejercicio, considere oportunas y propiciar su formacin inicial y permanente.

    5. Las Administraciones educativas establecern Planes y Programas de formacin para el profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.

    Artculo 8. Del aprendizaje en la Formacin no Reglada.

    1. Las Administraciones educativas fomentarn la cooperacin de las familias, con menores sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos, con la institucin escolar o acadmica y cooperarn con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y de sus familias, en la realizacin de cursos de formacin para el aprendizaje de las lenguas de signos espaolas.

    2. Las Administraciones pblicas competentes, asimismo, cooperarn con las Universidades y con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en el aprendizaje de las lenguas de signos espaolas en otros mbitos sociales.

    CAPTULO II

    Uso de las lenguas de signos espaolas

    Artculo 9. Objeto.

    Se encomienda a los poderes pblicos promover la prestacin de servicios de intrpretes en lenguas de signos espaolas a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, cuando lo precisen, en las diferentes reas pblicas y privadas que se especifican en el presente captulo.

    Los poderes pblicos, en los trminos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y en sus normas de desarrollo reglamentario, promovern asimismo medidas contra la discriminacin y se establecern medidas de accin positiva en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de las lenguas de signos espaolas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente captulo.

    Artculo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposicin del pblico.

  • 11

    a) Educacin: Las Administraciones educativas facilitarn a las personas usuarias de las lenguas de signos espaolas su utilizacin como lengua vehicular de la enseanza en los centros educativos que se determinen.

    Igualmente promovern la prestacin de servicios de intrpretes en lenguas de signos espaolas por las personas usuarias de las lenguas de signos espaolas en los centros que se determinen.

    En el marco de los servicios de atencin al alumnado universitario en situacin de discapacidad, promovern programas e iniciativas especficas de atencin al alumnado universitario sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, con el objetivo de facilitarle asesoramiento y medidas de apoyo.

    b) Formacin y Empleo: Se estar a lo dispuesto en el Captulo III del Ttulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a medidas para la aplicacin del principio de igualdad de trato en el mbito laboral.

    c) Salud: Las Administraciones Pblicas competentes promovern la prestacin de servicios de intrpretes en lengua de signos espaola y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autnomas si las hubiera, en el caso de que as se solicite previamente, para los usuarios que lo necesiten en aquellos centros sanitarios que atiendan a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Igualmente adoptarn las medidas necesarias para que las campaas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en lenguas de signos espaolas.

    d) Cultura, Deporte y Ocio: Las Administraciones Pblicas competentes promovern la prestacin de servicios de intrpretes en lenguas de signos espaolas, en el caso de que as se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, en aquellas actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y de ocio que se determinen, tales como cines, teatros y museos nacionales, monumentos histrico- artsticos del Patrimonio del Estado y visitas guiadas en las que participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Artculo 11. Transportes.

    1. En las estaciones de transporte martimo, terrestre y areo que se determinen por las administraciones competentes, en razn de la relevancia del trfico de viajeros, se prestarn servicios de intrpretes en lengua de signos espaola y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autnomas si las hubiera, en su mbito territorial para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los puntos de informacin y

    atencin al pblico que asimismo se establezcan, todo ello de acuerdo con las previsiones que se contengan en los mecanismos de cooperacin a que se refiere la disposicin final tercera de la Ley.

    2. Se adoptarn las medidas necesarias para que las instrucciones sobre normas de funcionamiento y seguridad en los transportes se difundan tambin, siempre que sea posible, en lengua de signos.

  • 12

    Artculo 12. Relaciones con las Administraciones Pblicas.

    1. Las Administraciones Pblicas competentes promovern la prestacin de servicios de intrpretes en lengua de signos espaola y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autnomas si las hubiera, en el caso de que as se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, al objeto de facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Pblicas.

    2. En relacin con la Administracin de Justicia y Penitenciaria se promovern las condiciones adecuadas, tales como formacin y disponibilidad de servicios de intrprete de lengua de signos espaola y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autnomas si las hubiera, para hacer efectiva la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, as como en los procesos que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Artculo 13. Participacin poltica.

    1. Los poderes pblicos, los partidos polticos y los agentes sociales facilitarn que las informaciones institucionales y los programas de emisin gratuita y obligatoria en los medios de comunicacin, de acuerdo con la legislacin electoral y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante su emisin o distribucin en lengua de signos espaola y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autnomas si las hubiera.

    2. Las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas, Diputaciones Provinciales y Corporaciones y Entidades Locales promovern la interpretacin en lengua de signos espaola y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autnomas si las hubiera, en aquellas reuniones plenarias de carcter pblico y en cualesquiera otras de inters general en que as se determine, cuando haya participacin de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y se solicite previamente.

    Artculo 14. Medios de comunicacin social, telecomunicaciones y sociedad de la informacin.

    1. Los poderes pblicos promovern las medidas necesarias para que los medios de comunicacin social, de conformidad con lo previsto en su regulacin especfica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporacin de las lenguas de signos espaolas.

    2. Asimismo, los poderes pblicos adoptarn las medidas necesarias para que las campaas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que stas se pongan a disposicin del pblico sean accesibles a estas personas.

    3. Se establecern las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos espaola.

    4. Las pginas y portales de Internet de titularidad pblica o financiados con fondos pblicos se adaptarn a los estndares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposicin dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la informacin en la lengua correspondiente a su mbito lingstico.

  • 13

    5. Cuando las Administraciones Pblicas promuevan o subvencionen Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitarn su accesibilidad mediante la prestacin de servicios de intrpretes en lengua de signos espaola y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autnomas si las hubiera, previa solicitud de los interesados.

    6. Los mensajes relativos a la declaracin de estados de alarma, excepcin y sitio, as como los mensajes institucionales debern ser plenamente accesibles a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Artculo 15. Centro de Normalizacin Lingstica de la Lengua de Signos Espaola.

    Se crea el Centro de Normalizacin Lingstica de la Lengua de Signos Espaola. El Gobierno, odo el Consejo Nacional de la Discapacidad, regular en el Real Patronato sobre Discapacidad este centro con la finalidad de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.

    TTULO II

    Aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicacin oral

    CAPTULO I

    Aprendizaje y conocimiento de los medios de apoyo a la comunicacin oral

    Artculo 16. Del aprendizaje en la Formacin Reglada

    1. Las Administraciones educativas dispondrn lo necesario para facilitar, conforme a la legislacin educativa vigente, el aprendizaje de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicacin oral, que as lo precisen, al alumnado sordo o con discapacidad auditiva y sordociego, que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 5.c) de esta Ley, haya elegido esta lengua. En caso de que estas personas sean menores de edad o estn incapacitadas, la eleccin corresponder a sus padres o representantes legales.

    2. Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseanza de los medios de apoyo a la comunicacin oral, la Administracin educativa competente determinar las Titulaciones que, conforme a la normativa existente sobre requisitos para su ejercicio considere oportunas y propiciar su formacin inicial.

    3. Las Administraciones educativas promovern Planes y Programas de formacin para el profesorado que atiende al alumnado sordo o con discapacidad auditiva y sordociego.

    Artculo 17. Del aprendizaje en la Formacin no Reglada.

  • 14

    1. Las Administraciones educativas fomentarn la cooperacin de las familias con menores sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos con la institucin escolar o acadmica y cooperarn con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en la realizacin de cursos de formacin para el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicacin oral que as lo precisen.

    2. Las Administraciones pblicas competentes, asimismo, cooperarn con las Universidades y con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicacin oral.

    CAPTULO II

    Uso de los medios de apoyo a la comunicacin oral

    Artculo 18. Objeto.

    De conformidad con la presente ley, se encomienda a los poderes pblicos promover el uso de los medios de apoyo a la comunicacin oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las diferentes reas que se especifican en el presente captulo.

    Los poderes pblicos, en los trminos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus normas de desarrollo reglamentario, promovern asimismo medidas contra la discriminacin y establecern medidas de accin positiva en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de medios de apoyo a la comunicacin oral, de conformidad con lo dispuesto en el presente captulo.

    Artculo 19. Acceso a los bienes y servicios a disposicin del pblico.

    a) Educacin: Las Administraciones educativas facilitarn a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, usuarias de la comunicacin oral su utilizacin en los centros educativos que se determinen.

    Igualmente promovern la prestacin de los medios de apoyo a la comunicacin oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la comunicacin oral en los centros que se determinen.

    En el marco de los servicios de atencin al alumnado universitario con discapacidad, promovern programas e iniciativas especficas de atencin al estudiante universitario sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, con el objetivo de facilitarle asesoramiento, orientacin y medios de apoyo a la comunicacin oral.

    b) Formacin y Empleo: Se estar a lo dispuesto en el Captulo III del Ttulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a medidas para la aplicacin del principio de igualdad de trato en el mbito laboral.

  • 15

    c) Salud: Las Administraciones sanitarias promovern los medios de apoyo a la comunicacin oral de los usuarios que los necesiten en aquellos centros sanitarios que atiendan a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Igualmente adoptarn las medidas necesarias para que las campaas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporacin de la subtitulacin y de otros recursos de apoyo a la comunicacin oral.

    d) Cultura, Deporte y Ocio: Las Administraciones competentes promovern el establecimiento de los medios de apoyo a la comunicacin oral para las personas que sean usuarias de los mismos, en aquellas actividades culturales, deportivas, de recreacin y de ocio, que se determinen, tales como cines, teatros y museos nacionales, monumentos histrico-artsticos del Patrimonio del Estado y visitas guiadas en las que participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Artculo 20. Transportes.

    Las estaciones de transporte martimo, terrestre y areo que se determinen por las administraciones competentes en razn de la relevancia del trfico de viajeros, contarn con medios de apoyo a la comunicacin oral paralas personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los puntos concretos de informacin y atencin al pblico que asimismo se establezcan, todo ello de acuerdo con las previsiones que se contengan en los mecanismos de cooperacin a que se refiere la disposicin final tercera de la Ley.

    Se adoptarn las medidas necesarias para que las instrucciones sobre normas de funcionamiento y seguridad en los transportes se difundan tambin, siempre que sea posible, a travs de medios de apoyo a la comunicacin oral.

    Artculo 21. Relaciones con las Administraciones Pblicas.

    Las Administraciones Pblicas promovern las condiciones adecuadas, tales como formacin y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicacin oral, para facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Pblicas.

    En relacin con la Administracin de Justicia, se promovern las condiciones adecuadas, tales como formacin y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicacin oral, para hacer efectiva la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, as como en los procesos que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Artculo 22. Participacin poltica.

    1. Los poderes pblicos, los partidos polticos y los agentes sociales facilitarn que las informaciones institucionales y los programas de emisin gratuita y obligatoria en los medios de comunicacin, de acuerdo con la legislacin electoral y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante su emisin o distribucin a travs de medios de apoyo a la comunicacin oral.

    2. Las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas, Diputaciones Provinciales y Corporaciones y Entidades Locales promovern la existencia y empleo de los medios de apoyo a la comunicacin oral y la subtitulacin, en aquellas reuniones plenarias de carcter pblico y en cualesquiera otras de inters general en que as se determine, cuando haya

  • 16

    participacin de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y lo soliciten previamente.

    Artculo 23. Medios de comunicacin social, telecomunicaciones y sociedad de la informacin.

    1. Los poderes pblicos promovern las medidas necesarias para que los medios de comunicacin social de titularidad pblica o con carcter de servicio pblico, de conformidad con lo previsto en su regulacin especfica sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a travs de medios de apoyo a la comunicacin oral.

    2. Asimismo, los poderes pblicos adoptarn las medidas necesarias para que las campaas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que dichas campaas se pongan a disposicin del pblico sean accesibles a estas personas mediante la incorporacin del subtitulado.

    3. Se establecern las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones a travs de medios de apoyo a la comunicacin oral y la subtitulacin.

    4. Las pginas y portales de Internet de titularidad pblica o financiados con fondos pblicos se adaptarn a los estndares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposicin dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la informacin.

    5. Cuando las Administraciones Pblicas promuevan o subvencionen Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitarn su accesibilidad mediante la utilizacin de medios de apoyo a la comunicacin oral, previa solicitud de los interesados.

    Artculo 24. Centro Espaol del Subtitulado y la Audiodescripcin. Se crea el Centro Espaol del Subtitulado y la Audiodescripcin.

    El Gobierno, odo el Consejo Nacional de la Discapacidad, regular en el Real Patronato sobre Discapacidad este centro con la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulacin y la audiodescripcin como medios de apoyo a la comunicacin de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El Centro Espaol del Subtitulado y la Audiodescripcin desarrollar sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias.

    Disposicin adicional primera. Comisin de Seguimiento de la Ley.

    Se crea una Comisin de Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad, en la que tendrn presencia las organizaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias, con el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia.

    La citada Comisin se constituir en el plazo de un ao desde la entrada en vigor de esta Ley.

  • 17

    Disposicin adicional segunda. Garantas de dotacin estructural.

    Los poderes pblicos promovern los recursos humanos, tcnicos y econmicos necesarios para cubrir las medidas de accin positiva objeto de esta Ley.

    Disposicin adicional tercera. Garantas jurdicas.

    Se estar a lo dispuesto en el Captulo III, Seccin 2., de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relacin con el arbitraje y la tutela judicial.

    Disposicin adicional cuarta. Rgimen transitorio de la situacin de los intrpretes y profesionales de las lenguas de signos espaolas.

    El Gobierno de la Nacin, a propuesta de las administraciones competentes, de acuerdo con la legislacin vigente en la materia, analizar la situacin de los intrpretes y profesionales de las lenguas de signos espaolas que han adquirido su formacin a travs de enseanzas no regladas, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en orden a su regulacin administrativa.

    Disposicin adicional quinta. Profesionales de las lenguas de signos.

    Despus de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno elaborar un estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeo.

    Disposicin adicional sexta. Atencin a la sordoceguera.

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizar un estudio en el que se determine el nmero de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicacin geogrfica, a efectos de determinar los centros de referencia que se debern crear, as como el establecimiento de recursos ms acordes con las especiales necesidades de este colectivo.

    Disposicin adicional sptima. Ayudas tcnicas a la audicin.

    Los poderes pblicos, en el mbito de sus competencias, aportarn financiacin para la adquisicin de apoyos tcnicos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

  • 18

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

    Disposicin final primera. Carcter bsico de la Ley.

    Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones bsicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artculo 149.1.1. de la Constitucin Espaola.

    Disposicin final segunda. Supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

    En lo no regulado expresamente en esta Ley, se estar a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, as como a sus normas de desarrollo.

    Disposicin final tercera. Financiacin.

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atiende a la ejecucin de lo dispuesto en la presente Ley con los presupuestos asignados para el cumplimiento de sus competencias en materia de discapacidad.

    A este fin se establecern mecanismos de cooperacin con los Ministerios competentes por la materia y con las distintas Administraciones Pblicas competentes, segn proceda.

    En particular, la Administracin General del Estado coadyuvar a financiar el fomento, la investigacin y la difusin del uso de la lengua de signos catalana.

    Disposicin final cuarta. Facultades de ejecucin y desarrollo.

    El Gobierno, en el mbito de sus competencias y previa consulta a las conferencias sectoriales correspondientes y al Consejo Nacional de la Discapacidad, queda autorizado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicacin de esta Ley. Asimismo, el Gobierno elaborar, especficamente, un reglamento que desarrolle la utilizacin de la lengua de signos espaola, as como los apoyos para cualquier tipo de ayuda tcnica que contribuya a la eliminacin de las barreras de comunicacin para la integracin social de las personas sordas con discapacidad auditiva o sordociegas.

    Disposicin final quinta. Aplicacin de la Ley.

  • 19

    Las previsiones contempladas en la presente Ley tendrn una aplicacin gradual en las diferentes reas a que se refiere el artculo 6.

    Las normas establecidas en los artculos 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 de la presente Ley se aplicarn de acuerdo con los plazos y calendarios previstos en las disposiciones finales quinta, sexta, sptima, octava y novena sobre condiciones de accesibilidad y no discriminacin de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Disposicin final sexta. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    3. AMBITO DEL HOGARLas personas Sordas, por raro que parezca, se encuentran con muchas dificultades en su vida diaria: problemas de interaccin, de comunicacin y de acceso a la informacin. Incluso en su propio hogar existen barreras de comunicacin. Acciones tan naturales como despertarse, abrir la puerta cuando llaman, escuchar la televisin puede ser un gran obstculo.

    Sin embargo, con la ayuda de la tcnica cada da resulta ms sencillo paliar estas dificultades, contribuyendo, de esta manera, a mejorar la calidad de vida de quien no puede or.

    3.1 ACCESIBILIDAD DE UNA VIVIENDA

    La discapacidad auditiva tiene unas implicaciones en el concepto y diseo de una vivienda accesible para personas con esta discapacidad.

    Es fundamental conocerlas lo mejor posible para atender estas exigencias

    Esto tiene como nico objetivo acabar con todas las barreras posibles que impidan a la persona tener una vida normal.

    En este caso en particular, es fundamental potenciar adecuadamente la comunicacin visual, con grficos, iconos y seales fcilmente visibles, con el adecuado contraste entre figura y fondo y localizados en una posicin en la que cualquier persona pueda asimilar la informacin correctamente.

  • Una vivienda adaptada es aquella que se ha diseado y construido para cubrir las necesidades de sus inquilinos, y facilitarles la vida cotidiana. Lo ideal en casas de nueva construccin, es que se siga un estndar de arquitectura o diseo para todos/as, con unas pautas y requisitos bsicos de accesibilidad. Con lo cual se tienen en cuenta posibles discapacidades de las personas que podrn habitar el edificio en un futuro.

    Una vivienda accesible garantiza la autonoma, la seguridad, la dignidad, el confort y el ahorro de tiempo, no solo de las personas que habitan sino tambin de aquellas que la visitan.

    a) En el exterior de la vivienda

    La numeracin del edificio debe ser claramente perceptible (de forma visual y tctil). Desde la calle hasta la puerta de entrada a la vivienda debe existir un itinerario accesible.

    En general, la vivienda debe contar con espacios abiertos y/o con superficies transparentes que faciliten la comunicacin.

    b) En el interior

    Un espacio muy utilizado dentro de hogar es la cocina. Es interesante instalar un detector de gas y humo conectados a avisadores luminosos.

    Se pueden instalar cocinas de induccin o vitrocermicas, que tienen la ventaja de disponer de testigos luminosos de calor residual y existen modelos con mandos de presin, giro o sensores digitales. Las cocinas de induccin no funcionarn a menos que el recipiente que se coloque sea el adecuado (debe tener hierro) y el foco de calor residual es de intensidad y duracin menor, pero el campo magntico que generan puede afectar a implantes activos (prtesis) o estimuladores cardiacos (marcapasos).

    Es recomendable disponer de avisadores luminosos para estar conectado con el interior y exterior de la casa. Ser recomendable reducir paredes o cambiarlas por zonas acristaladas transparentes que favorezcan el contacto visual a personas con discapacidad auditiva

    .

  • El servicio de videoconferencia puede ser de gran valor para personas con discapacidad auditiva, ya que facilitan la independencia de la persona, al poder comunicarse directamente con el interlocutor en lengua de signos.

    Otro espacio fundamental dentro del hogar es el dormitorio.

    Se debe contar con ayudas tcnicas que permitan el acceso a la informacin a travs de seales acsticas, visuales y tctiles, por ejemplo, telfonos adaptados. En el caso de personas con discapacidad auditiva es necesario instalar avisadores luminosos para timbres.

    Las personas sordas requieren medios visuales para ser avisados de una emergencia.

    3.2 AYUDAS TECNICAS EN EL HOGAR

    1. Ayudas Auditivas.

    Amplificador de telfono

    No depende de la prtesis auditiva Su rendimiento depende no solo del grado de hipoacusia, sino tambin de la capacidad

    de discriminacin auditiva del usuario. Es porttil y puede acoplarse mediante una goma elstica en el auricular de cualquier

    telfono. Es til para nios o adultos, con lenguaje adquirido y con una capacidad de

    discriminacin auditiva de, al menos, el 40-50% con audfonos.

    Amplificador magntico de telfono

    Depende de la prtesis auditiva y su uso requiere que sta disponga de bobina deinduccin.

    Su rendimiento est en funcin no slo del grado de hipoacusia, sino tambin de lacapacidad de discriminacin auditiva del usuario.

    Favorece la recepcin de la seal telefnica, eliminando el ruido ambiente y, de ese modo, facilita la conversacin.

    Es porttil. Puede llevarse en el bolsillo y acoplarlo, mediante una goma elstica, en el ricular de cualquier telfono, incluso en las cabinas pblicas.

  • Es til para nios o adultos, con lenguaje adquirido y con una capacidad de discriminacin ditiva de, al menos, el 40

    Amplificador magntico de televisin

    Depende de la prtesis auditiva y su uso requiere que sta disponga de bobina de induccin.

    Su rendimiento est en funcin no slo del grado de hipoacusia, sino tambin de la capacidad de discriminacin auditiva del us

    Es til para nios o adultos, con lenguaje de, al menos, el 40nios con menor capacidad de discriminacin, puede facilitar la identificacin y el aprendizaje de palabras y sonidos).

    No altera el sonido de la televisin para e

    Equipo infrarrojo de televisin

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva. Su rendimiento depende del grado de hipoacusia y de la capacidad de discriminacin

    auditiva del usuario. Porttil sin hilos. Consta de un transmisor y un receptor. No altera el sonido de la televisin para el resto de las personas que la escuchan.

    2. Ayudas luminosas y/o vibrotctiles.

    Despertador luminoso o con vibrador

    Son relojes convencionales a los que se adapta un mepersona Sorda que no puede or el sonido de alarma, aunque desde hace unos aos los fabrican de propio para estas discapacidades.

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva. Indicado para toda persona sorda, sea Es til para cualquier tipo o grado de hipoacusia, independientemente tambin de la

    capacidad de discriminacin auditiva. El luminoso lanza destellos de luz en el momento

    Es til para nios o adultos, con lenguaje adquirido y con una capacidad de discriminacin ditiva de, al menos, el 40-50% con audfonos.

    Amplificador magntico de televisin

    Depende de la prtesis auditiva y su uso requiere que sta disponga de bobina de

    Su rendimiento est en funcin no slo del grado de hipoacusia, sino tambin de la capacidad de discriminacin auditiva del usuario.Es til para nios o adultos, con lenguaje de, al menos, el 40-50% con audfonos. (En nios con menor capacidad de discriminacin, puede facilitar la identificacin y el aprendizaje de palabras y sonidos).No altera el sonido de la televisin para el resto de las personas que la escuchan.

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva.Su rendimiento depende del grado de hipoacusia y de la capacidad de discriminacin

    Consta de un transmisor y un receptor.No altera el sonido de la televisin para el resto de las personas que la escuchan.

    2. Ayudas luminosas y/o vibrotctiles.

    Despertador luminoso o con vibrador

    Son relojes convencionales a los que se adapta un mecanismo especial para despertar a la persona Sorda que no puede or el sonido de alarma, aunque desde hace unos aos los fabrican de propio para estas discapacidades.

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva.

    Indicado para toda persona sorda, sea o no usuario de audfonos.

    Es til para cualquier tipo o grado de hipoacusia, independientemente tambin de la capacidad de discriminacin auditiva. El luminoso lanza destellos de luz en el momento

    Es til para nios o adultos, con lenguaje adquirido y con una capacidad de

    Depende de la prtesis auditiva y su uso requiere que sta disponga de bobina de

    Su rendimiento est en funcin no slo del grado de hipoacusia, sino tambin de la

    50% con audfonos. (En nios con menor capacidad de discriminacin, puede facilitar la identificacin y el

    l resto de las personas que la escuchan.

    Su rendimiento depende del grado de hipoacusia y de la capacidad de discriminacin

    No altera el sonido de la televisin para el resto de las personas que la escuchan.

    canismo especial para despertar a la persona Sorda que no puede or el sonido de alarma, aunque desde hace unos aos los fabrican

    Es til para cualquier tipo o grado de hipoacusia, independientemente tambin de la capacidad de discriminacin auditiva. El luminoso lanza destellos de luz en el momento

  • que entra en funcionamiento y el vibratorio esta conectado mediante un cable y se coloca debajo de la almohada, del colchn o sujeto a la ropa.

    Avisadores luminosos de timbres (puerta, telfono, portero automtico e intercomunicadores)

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva. Indicado para toda persona sorda, sea o no usuario de audfonos. Es til para cualquier tipo o grado de hipoacusia, independientemente tambin de la

    capacidad de discriminacin auditiva. Pueden funcionar de forma independiente o a travs de la red elctrica instalada en la

    vivienda, lo que permitir su recepcin en todas las dependencias del hogar.

    Sistema de alarma va radio (vibrotctiles y luminosos)

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva. Indicado para toda persona sorda, sea o no usuario de audfonos. Es til para cualquier tipo o grado de hipoacusia, independientemente tambin de la

    capacidad de discriminacin auditiva. Facilita, a las personas con problemas auditivos, la vida en su hogar, permitiendo

    identificar los sonidos mas comunes de la casa.

    De este modo, sonidos como la llamada del portero automtico, la llamada del timbre de la puerta, la llamada de otra persona, el timbre del telfono, el llanto de un bebe o incluso la alarma del despertador, pueden ser percibidas a travs del sentido del tacto o mediante el sentido de la vista.

  • 3. Ayudas visuales

    Videoportero

    Aunque al pensar en un video-portero no lo relacionemos con una ayuda tcnica por ser un instrumento habitual que encontramos en muchos edificios donde no hay ninguna persona con discapacidad, para las personas sordas, combinando este sistema con un dispositivo luminoso, es una valiosa ayuda tcnica que le permite conocer la identidad de la persona que est llamando a su puerta, recibir un recado desde el portal (en Lengua de Signos), etc...

    Avisador luminoso para bebes

    Es un aparato electrnico que dispone de un micrfono para captar los llantos de bebs, emitiendo una luz intermitente durante los mismos.

  • 25

    Avisador luminoso para electrodomsticos

    Es un dispositivo electrnico que permite saber si el electrodomstico est en funcionamiento.Al mismo tiempo, este dispositivo sirve para captar los fallos o errores de la mquina; por ejemplo: exceso de ruido de la lavadora. Entonces el avisador capta los errores o gallos y emite un mensaje luminoso.

    Sistema de alarma o emergencia

    Es un sistema que permite captar las incidencias naturales o artificiales (incendio, explosiones, etc..) dentro o fuera de cualquier local donde se encuentre la persona Sorda, tales como empresas, colegios, instituciones, etc, emitiendo avisos luminosos intermitentes.

    Panel de informacin

    Es un sistema que transmite informacin de modo visual, mediante paneles, a la vez que dicha informacin es transmitida por megafona.

    Intercomunicadores

    Sirve para alertar a la persona Sorda sobre hechos que se producen cerca de ella pero que no los percibe, como puede ser el llanto de un beb, la alarma de un horno, etc.Cuando se produce un sonido, los referidos anteriormente y otros, se activa un vibrador o una luz, ya que este tipo de aparatos recogen los sonidos de su entorno y los transmiten a la alarma. Es conveniente colocar el micrfono cerca de la fuente sonora escogida. En el caso de los ejemplos, junto a la cuna, sobre la encimera del horno, etc. Tambin puede adaptarse a estos aparatos un telemando.

    Telfono de texto

    Hablar por telfono es una de las actividades ms importantes en la sociedad actual, y no lopueden hacer determinadas personas. Es el caso de, las personas con discapacidad auditiva, que no tienen la inteligibilidad auditiva suficiente para captar correctamente los mensajes orales.

    La tecnologa de las telecomunicaciones ha permitido la creacin de un dispositivo que como alternativa al telfono convencional viene a facilitar la comunicacin telefnica de las personas deficientes auditivas: el telfono de texto.

    Un telfono de texto es un aparato dotado de un teclado y una pantalla, conectado a la lnea telefnica, con el que los usuarios con deficiencias auditivas, y tambin quienes tienen problemas de habla, pueden acceder a la comunicacin telefnica, intercambiando mensajes escritos.

    Dependiendo del tipo de dispositivo utilizado, la conexin a la red telefnica puede ser bien directamente, a travs de un cable, o a travs de un acoplador acstico, en el que se ajusta el auricular del telfono convencional.

    A medida que se estn desarrollando muchas investigaciones en el campo de las telecomunicaciones, en varios pases del mundo han aparecido nuevos telfonos de texto en el

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    mercado actual, con la idea de suprimir una barrera comunicativa en la vida cotidiana de las personas deficientes auditivas como usuarios del telfono. A pesar de esta importante contraprestacin, dada la diversidad de sistemas y protocolos de comunicacin de todos los telfonos creados a disposicin de este colectivo, surge un importante problema que es la incompatibilidad entre s al conectarse distintos telfonos de texto.

    Hoy en da, en Europa se emplean varios protocolos de comunicacin por telfono de texto, tales como CF.PT, F.DT, DTMF, V21, BAUDOT.., siendo la mayora incompatibles mutuamente.

    An no se ha establecido a nivel internacional una normalizacin estndar en la comunicacintelefnica de las personas sordas.

    Las ventajas del telfono de texto son:

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva. Indicado para toda persona sorda, sea o no usuario de audfono, con independencia del

    tipo y grado de hipoacusia que padezca. Es un sistema de comunicacin dotado, bsicamente, de un teclado y una pantalla. Conectado a la red telefnica permite la comunicacin entre dos personas que posean

    telfonos de similares caractersticas. Los textos escritos se envan al otro interlocutor, que los recibe en su pantalla.

    Televisor o vdeo con decodificador de Teletexto

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva. Indicado para toda persona sorda, sea o no usuario de audfono, con independencia del

    tipo y grado de hipoacusia que padezca. El teletexto permite incorporar la programacin subtitulada, a la que se puede acceder

    de forma optativa, una vez seleccionada la pgina asignada para la visualizacin de los subttulos.

    Ordenador conectado a la red telefnica.

    Funciona con independencia de la prtesis auditiva. Indicado para toda persona sorda, sea o no usuario de audfono, con independencia del

    tipo y grado de hipoacusia que padezca. La salida de audio de la tarjeta de sonido del ordenador, puede conectarse a la entrada

    de audio de los audfonos que cuenten con dicha entrada o a travs de laminillas inductivas colocadas detrs de los audfonos.

    Conectado a la red telefnica a travs del mdem, permite la comunicacin directa entre dos o ms personas a travs de programas informticos. Estos programas permiten establecer comunicaciones orales, escritas - a pantalla completa - y de videoconferencia, segn el tipo de programa. Puede servir tambin para envo y recepcin de fax. Permite as mismo el envo de mensajes, fotos, archivos de voz, archivos de vdeo, a travs del sistema de buzones de correo electrnico, con llegada al buzn receptor casi inmediata.

    Hay que tener en cuenta que el uso del ordenador y los programas informticos que permiten realizar lo anteriormente expuesto, necesitan de un entrenamiento para su correcto uso.

    La conexin entre dos o ms ordenadores va internet, se realiza a precio de llamada local, con el consiguiente ahorro en la factura telefnica.

    Los programas informticos que pueden realizar la interconexin, son muy variados, y compatibles entre s. Esto es, no es necesario que dos o ms personas conectadas a travs de ordenador, va internet, tengan el mismo programa o el mismo tipo de ordenador.

  • La interconexin directa, va lnea telefnica con mdem, entre dos ordenadores, sin pasar por Internet, tambin es posible con los programas adecuados. En este caso funciona de forma parecida a los telfonos de texto, con la ventaja de que se usa un monitor de ordenador por lo que se ven ms lneas para escribir/leer los mensajes o mantener la conversacin. Aunque ni los ordenadores ni los programas -es recomendable que los programas si lo sean- tienen que ser iguales, es necesario que los dos utilicen el mismo protocolo de conexin.

    Ordenadores personales

    Actualmente el ordenador forma parte de nuestra vida cotidiana, tanto para el trabajo como para la formacin o el ocio.

    La accesibilidad al ordenador depende de un correcto diseo y eleccin de todos sus componentes incluido el software. Si los programas no contemplan los requisitos de las personas con discapacidad no podrn ser operados por ellas y, por tanto, los ordenadores perdern todo el potencial que presentan para mejorar la comunicacin y el aprendizaje de las personas con distintos tipos de limitaciones en la actividad.

    Se considerarn recomendaciones a tener en cuenta:

    Debe existir la posibilidad de salida de informacin en diferentes formatos: audio, texto, luminoso...

    El lenguaje debe ser claro, sencillo y directo, debe estar adaptado al nivel comprensivo del usuario, evitando anglicismos y jergas informticas.

    Los mensajes de aviso deben ser sonoros y visuales y permanecer hasta que el usuario confirme que los ha ledo y los desactive.

    Los programas y el sistema operativo deben ser compatibles con la incorporacin de ayudas tcnicas para audicin.

    Los programas y el sistema operativo deben ser compatible con programas de reconocimiento de voz y con soportes en lengua de signos.

    Respecto a la ubicacin del ordenador es necesario que no haya reflejos procedentes de ventanas o de la luz artificial, o instalar cortinas o persianas apropiadas y ajustar la posicin de las luces. Sera conveniente eliminar, los ruidos ambientales que puedan distraer la atencin o dificultar la audicin.

    En cuanto al ordenador debe poder regularse el volumen de los sonidos mediante un mando fsico o mediante el software. Los mensajes sonoros importantes deben proporcionarse tambin de forma visual. Las teclas deben transmitir informacin visual y sonora.

  • 28

    Por ltimo, hay que sealar que, dada la heterogeneidad de la poblacin con discapacidad auditiva, es conveniente establecer unas indicaciones generales que posibiliten el adecuado uso de las ayudas tcnicas en el hogar y favorezcan su rendimiento ms satisfactorio. Estas indicaciones parten, bsicamente, del perfil audioprotsico del usuario, sobre todo cuando se trate de sistemas que amplifiquen y/o mejoren la seal auditiva, para cuya aplicacin se requiere por parte del usuario un buen uso funcional de sus restos auditivos, as como un aprovechamiento ptimo de sus prtesis auditivas. Incluso, para utilizar algunas de estas ayudas tcnicas, las prtesis adems deben estar provistas de una bobina inductiva o telefnica, indicada en el audfono con la posicin "T" o "MT". En esta posicin, el micrfono queda desconectado, favoreciendo un enlace directo entre la fuente de sonido y el audfono, evitando as la reverberacin y los molestos ruidos de fondo.

    4. MBITO CULTURAL Y DE OCIO

    4.1 ACTOS PBLICOS

    Los actos pblicos son cada da ms habituales y responden a necesidades de muy diversa ndole. Hay eventos polticos, religiosos, culturales, deportivos, sociales, acadmicos, etc.

    Cuando se planifica un evento es importante asegurarse de que todas las personas invitadas al mismo tendrn la oportunidad de participar en l; esto incluye a las personas con discapacidad.

    Para planificar un evento accesible, los organizadores deben examinar lo recursos tcnicos y humanos que se emplearn y la facilidad de los accesos a todas las dependencias existentes. El diseo de un evento accesible contribuir a la satisfaccin de todos los participantes y a la calidad del mismo.

    Requisitos a tener en cuenta:

    En cuanto al local

    Deber reservarse espacio en las primeras filas para personas con discapacidad auditiva. Esta es la ubicacin adecuada tanto si se comunican en lengua oral o en lengua de signos para el apoyo de la lectura labial, mejor recepcin de la seal auditiva y proximidad a las pantallas donde se proyecta el subtitulado, as como mayor cercana a los intrpretes de lengua de signos.

    - Se deber disponer de megafona de calidad para las personas con prdidas auditivas ms leves.

    - Las alarmas de emergencia debern transmitirse por va auditiva y visual y/o luminosa.

    - La iluminacin deber ser adecuada en especial para alumbrar a las personas sordas y sus intrpretes.

  • 29

    Esta falta de accesibilidad puede solventarse a travs de la aplicacin de la condicin de Diseo para Todos DpT, en los productos, bienes y servicios ofrecidos desde el entorno,incluidos los servicios de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC).

    - Se deber disponer de sistemas de amplificacin para usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear): bucles magnticos y equipos de frecuencia modulada.

    En cuanto a la comunicacin

    - Interpretacin en lengua de signos: se deber disponer de servicios de interpretacin de lengua de signos; el nmero de intrpretes deber ser suficiente para la duracin del evento, previendo los necesarios descansos de los traductores; se deber disponer de micrfonos adicionales para los intrpretes y para las personas con discapacidad; se deber facilitar a los intrpretes previamente copias del programa y de las ponencias.

    - Subtitulacin: se deber contar con servicios de estenotipia computerizada para ofrecer informacin textual en pantalla de las presentaciones orales en tiempo real; se deber contemplar si fuera necesario la estenotipia computerizada en ms de un idioma; se deber asegurar siempre que las fotografas, grficos, vdeos o DVD empleados estn subtitulados.

    - Informacin en Internet: las pginas que contengan informacin sobre el evento deben ser accesibles.

    - Presentaciones: se deber asegurar que al utilizar transparencias, presentaciones informticas o diapositivas, las mismas sean fcilmente visible con copias en folletos; ser necesario repetir las preguntas de la audiencia al dar las respuestas.

    Boletines de inscripcin:

    En los boletines se deben indicar las facilidades de accesibilidad del evento y solicitar a las personas que se inscriben que hagan constar si necesitan otras adaptaciones especficas.

    Respecto a la accesibilidad en los procesos electorales, se debe garantizar la accesibilidad en los formatos y canales a travs de los que se difunde la informacin, y el propio contenido de los mensajes.

  • 4.2 ACCESIBILIDAD EN CENTROS COMERCIALES

    La adquisicin de los productos necesarios para las actividades bsicas de la vida es unaactividad esencial para desarrollar una vida plenamente independiente. Para ello, debe garantizar al cliente el acceso y la movilidad dentro de las instalaciones; la facilidad para la localizacin de los productos; y la informacin y comunicacin dentro de los establecimientos.

    Los elementos que garantizan la accesibilidad integral en un centro comercial son:

    - En todo momento se respetarn lo requisitos para una buena sealizacin y orientacin.

    - Las seales y paneles informativos interiores deben ser claramente perceptibles por cualquier persona, adems de mensajes visuales sobre la ubicacin de las cajas y los productos, sobre las ofertas, etc.

    - Las cajas debern disponer de instalacin de un bucle magntico para mejorar la seal auditiva para usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear).

    - Se deber evaluar la posibilidad de instalar cajas especiales, por ejemplo una caja de cobro especial para clientes sordos que sean usuarios de la lengua de signos, atendida por una persona que conoce la lengua de signos.

    - Para desarrollar las labores de asistencia a los clientes con discapacitad los empleados deben saber cmo atender a personas con diferentes tipos de limitaciones

    La accesibilidad arquitectnica est presente en todo tipo de actividad que podamos desarrollar a lo largo de nuestra vida, de una manera integral se debe garantizar el uso de viviendas y otros edificios a todos los posibles usuarios

  • 4.3 ACCESIBILIDAD DE UN EDIFICIO PBLICO

    Son edificios a los que habitualmente acudimos para obtener informacin o asesoramiento, gestionar documentos, trabajar, aprender o disfrutar. Por lo tanto cualquier persona debe poder acercarse, acceder y desenvolverse en ellos sin ninguna dificultad por razn de su condicin fsica, sensorial o intelectual.

    En el interior del edificio

    Las seales y paneles informativos:

    Los interiores deben ser claramente perceptibles por cualquier persona. Se debe evaluar la iluminacin, colores y contraste entre paredes, suelo y puertas. Puede ser necesario instalar sistemas de bucles magnticos para usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear) y de amplificacin del sonido en salas de reuniones, de entrevistas, de conferencias, vestbulos, etc., y sealizarlos adecuadamente.

    Se dispondr de avisos de informacin visuales mediante rtulos y sistemas de reconocimiento de voz. Se contar con telfonos de texto.

    - Es aconsejable que la plantilla disponga de unas pautas elementales sobre cmo dirigirse a las personas con diferentes limitaciones en la actividad, as como que tenga conocimiento mnimo de lengua de signos o que existan intrpretes de lengua de signos.

    Es aconsejable que la plantilla disponga de unas pautas elementales sobre cmo dirigirse a las personas con diferentes limitaciones en la actividad, as como que tenga conocimiento mnimo de lengua de signos o que existan intrpretes de lengua de signos.

  • 32

    En las puertas de vidrio

    sta ser de seguridad y se sealizar con dos bandas horizontales de 20 cm de ancho que ocupen toda la extensin de la puerta, contrastadas visualmente, a una altura de 1 m y 1,50 m, medidas desde el suelo hasta el borde inferior de ambas. Las puertas transparentes en todo o en parte son las ms adecuadas para favorecer el contacto visual a las personas sordas y con discapacidad auditiva.

    En los despachos de atencin al pblico

    El personal de atencin al pblico debe contar con conocimiento bsico de lengua de signos o asistencia de un intrprete de lengua de signos, bien presencial o por sistema de videoconferencia.

    En los mostradores

    No debe haber mamparas de cristal ya que disminuyen la audicin y crean dificultades por reflejos. Si existe intercomunicador debe dotarse de bucle magntico y con la instalacin conmutada con la anterior de altavoz convencional y amplificador.

    Las indicaciones o seales acsticas se acompaarn siempre con seales visuales equivalentes. Lo ideal sera contar con sistemas de videoconferencia que permitan la conexin con un intrprete de lengua de signos.

    Deben contar tambin con bucles magnticos para usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear).

    Las zonas de espera deben ser:

    De una dimensin acorde a las necesidades de uso en los periodos de tiempo de mximo uso, en funcin del nmero de personas previstas. No se debe utilizar exclusivamente la megafona para llamar a las personas o dar avisos, sta debe acompaarse por elementos visuales detectables por personas con limitaciones auditivas.

    Ascensores

    Deben instalarse intercomunicadores visuales que garanticen la transmisin de informacin a las personas sordas o con limitaciones para la comunicacin.

    El nivel de iluminacin interior ser, como mnimo, de 300 lux. Las paradas sern sealizadas con un indicador sonoro e informacin visual sobre la planta de las paradas inmediatas y otros movimientos de sube y baja.

    Puertas

    Debe evitarse el aislamiento de las personas que se encuentren en el ascensor por lo que, adems de instalarse videoporteros, puede ser aconsejable contar con zonas acristaladas en las puertas que permitan a las personas sordas un contacto visual con el exterior.

  • 33

    Las seales y paneles informativos

    La informacin relevante se presentar, al menos, de forma visual y acstica, aunque tambin se podr presentar de forma tctil, para facilitar la accesibilidad a toda la poblacin.

    La seal ha de amplificarse a travs de bucles magnticos para usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear) y as facilitar la percepcin de informacin por parte de personas con limitaciones para la audicin.

    Antes de que la informacin sea emitida se lanzar una seal de aviso o Instruccin para llamar la atencin.

    Las condiciones de accesibilidad del edificio sern sealizadas mediante el smbolo internacional de accesibilidad (S.I.A) el uso del S.I.A. indica la prioridad de acceso para la personas con movilidad reducida pero no su uso exclusivo. Adems de este smbolo pueden ser utilizados otros especficos para sealar la eliminacin de barreras para personas con otros tipos de discapacidad. Los edificios de uso pblico deben contar con medios visuales para ser avisados de una emergencia.

    Se sealizar la ubicacin de la informacin acstica, a travs de indicadores o rtulos que indiquen su existencia. Esta informacin ser audible pero no molesta. Se emplear un coloracin viva y bien contrastada con el fondo. Preferible el fondo oscuro y los caracteres claro (verde/amarillo) ya que proporcionan mayor contraste y facilitarn la lectura.

    4.4 EN SEALES Y PANELES INFORMATIVOS

    Las seales y paneles informativos exteriores informan, orientan, recomiendan, aconsejan o advierten sobre distintas caractersticas especficas de un determinado ncleo urbano. Esta informacin puede estar relacionada con la localizacin de determinados puntos o lugares, elseguimiento de direcciones, la prevencin de accidentes, la identificacin de edificios, la informacin turstica, etc. Para garantizar la accesibilidad integral hay que tener en cuenta los siguientes elementos:

    Ubicacin

    Tanto las seales verticales como los paneles informativos deben ser fcilmente localizables y permitir que los viandantes se acerquen a ellos a una distancia adecuada para su lectura.

    Carteles

    Han de tener un contorno ntido, su informacin debe ser sencilla y de fcil comprensin. El tipo de letra a utilizar debe ser fcilmente comprensible. La separacin entre los caracteres debe ser proporcionada. El trazo de los caracteres debe ser ntido y sencillo y el ancho del trazo uniforme.

  • 34

    Respecto a los materiales del cartel, han de evitarse las superficies que produzcan brillos y destellos y, en caso de llevar cristales, se utilizarn cristales mate.

    Modalidad sensorial del mensaje:

    La informacin se podr presentar a travs de sealizacin visual.

    Mapas y planos

    Deberan ser reproducidos de forma visual.

    Condiciones ambientales:

    Debe garantizarse un adecuado nivel de iluminacin tanto de da como de noche. Se evitarn los reflejos y deslumbramientos de luz solar y de la artificial. Para ello,se dispondr de toldos y otra proteccin apropiados, o estarn situados en zonas donde la luz del sol no impida ver las imgenes de la pantalla.

    Otros aspectos de inters:

    Los aparcamientos, edificios, ascensores exteriores y otros elementos accesibles sern sealizados mediante el smbolo internacional de accesibilidad (S.I.A) u otros smbolos especficos para otros tipos de limitaciones de la actividad.

    4.5 ACCESIBILIDAD EN PLAZAS, PARQUES Y JARDINES

    Accesibilidad exterior

    Cuando se diseen rutas alternativas, estos espacios se debern acompaar de una sealizacin apropiada sobre la organizacin de rea, horarios, actividades,etc. Para ello, los paneles informativos y planos gua debern contemplar tambin requisitos de accesibilidad. Igualmente los telfonos y mobiliario urbano debern ser accesibles.

    Accesibilidad interior

    La iluminacin artificial deber ser uniforme donde se requiera, resaltando algunos elementos importantes, como cabinas telefnicas, bancos, papeleras, paneles informativos, etc. Se dotarn las reas de recreo con bancos y fuentes adaptadas, con zonas de sombra, sendas accesibles y buena iluminacin.

    4.6 APARCAMIENTOS

    Las mquinas expendedoras de ticket y parqumetros darn la informacin de forma clara y sencilla de las tasas, forma de utilizacin y cualquier otro dato de inters.

    Todo el complejo de plazas de aparcamiento debe estar suficientemente iluminado.Adems, debe contar con sistemas de videotelfono que incluyan teclado y pantalla de texto para facilitar la comunicacin de cualquier persona con el personal del aparcamiento, no solo de forma auditiva sino tambin de forma visual. Tambin sera adecuado disponer de botoneras de peticin de auxilio instantneo.

  • 35

    El ocio es un fenmeno muy frecuente e importante en la sociedad actual, favorece el desarrollo de las personas y es signo de calidad de vida y bienestar. Un entorno accesible que facilite el ocio es aquel en el que todas las personas tienen cabida y se interrelacionan, donde los equipamientos, servicios y programas de ocio renen las caractersticas apropiadas para todos los ciudadanos. Hay que tener en cuenta los factores de accesibilidad, tanto en el mbito de la cultura, del turismo, del deporte como de la recreacin.

    4.7 MUSEOS

    El acceso a los contenidos de los museos se debe garantizar para que la visita de todos los ciudadanos sea eficaz y satisfactoria. La presencia constante de informacin, cintas de audio, CD o DVD con informacin subtitulada y sonora as como los folletos carteles e indicaciones generales, har ms accesible el museo a las personas con discapacidad sensorial.

    Deber disponerse de recursos tcnicos que favorezcan la accesibilidad a la informacin a usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear). Deber disponerse de guas con conocimientos bsicos de lengua de signos o acompaamiento de un intrprete de lengua de signos.

    4.8 CINES Y TEATROS

    Son dos de las expresiones artsticas con mayores nmeros de usuarios, pero las personas con discapacidad auditiva han encontrado siempre grandes problemas de accesibilidad, por las faltasde subttulos en castellano o de traduccin a lengua de signos de las obras expuestas.

    Los elementos que aseguran la comunicacin son:

    - Los cines deberan disponer de bucle magntico para mejorar la seal auditiva para usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear), y debera de habilitarse una sesin subtitulada. Tambin se debera reservar aquellas plazas centrales en la 9 10 fila que favorezcan el ngulo visual a la reproduccin y fcil lectura del subtitulado.

    - En los teatros se debera disponer de intrpretes de lengua de signos para traducir los dilogos de la obra, o contar con un sistema de estenotipia que proyecte en pantalla grande los textos. Tambin se debera instalar un sistema de bucle magntico para usuarios de audfonos e implante coclear.

    - En los teatros sera conveniente tambin, reservar las primeras filas de la sala de tal manera que se favorezca el ngulo visual a la escena y/o intrprete de lengua de signos.

    4.9 RESTAURANTES

    En el recorrido interno, la iluminacin deber ser uniforme, resaltando algunos elementos como los ncleos de comunicacin y sealizacin, con transferencias graduales. Se deber contar con telfonos accesibles.

    Como un elemento que garantiza la accesibilidad en la comunicacin, la carta de los platos y el men del da deber presentarse por escrito, en fuente tipo Arial, Helvtica, Verdana o Universal, tamao 14 o superior, incluyendo los precios. La numeracin de los platos y la incorporacin de fotografas facilita en gran medida la eleccin.

  • 36

    4.10 EVENTOS DEPORTIVOS

    Los eventos deportivos se celebran en estadios de gran tamao con asistencia de numeroso pblico, en estas instalaciones se deben contemplar los elementos de accesibilidad expuestos anteriormente para el acceso, sealizacin, servicios etc...

    Centrndonos en la informacin, destacamos que en aquellos eventos que sea posible, la informacin deportiva debe estar reproducida por paneles de informacin o pantallas gigantes que reproduzcan la informacin por megafona (alineacin, goles, marcador, sustituciones, incidencias, etc.).

    La informacin sobre la competicin, equipos, actos, etc, se facilitar mediante folletos o cualquier formato escrito, debiendo estar disponible tambin en otros formatos, como cinta de audio o CD-ROM.

    4.11 HOTELES

    El mostrador

    De recepcin deber ser accesible y contar con fax, DTS (telfono de texto), bucle magntico que mejore la seal auditiva para usuarios de prtesis auditivas (audfono e implante coclear), y correo electrnico de acceso pblico. Deber contar tambin de conocimientos bsicos de lengua de signos por parte de, al menos, una persona de la plantilla del hotel.

    En los recorridos internos

    Se dotar de un sistema de sealizacin apropiado general en cada planta mediante paneles informativos y planos gua con identificacin tctil, bien iluminada y con textos claros y comprensibles.

    Se dispondr de alarmas de emergencias acsticas y luminosas.

    En las habitaciones

    Para facilitar la compresin de los mapas o planos de evacuacin, en su contenido se priorizar el uso de smbolos grficos, dibujos... frente a mensajes con texto, extendiendo as su entendimiento a otros grupos de poblacin, como personas con otro tipo de discapacidad, y personas que desconocen el idioma...Todo sistema de alarma de carcter auditivo deber ser trasladado a sistemas visuales: luces de alarma en todas las habitaciones y en los pasillos, zonas comunes, restaurante, etc, para aquellos casos en los que sea necesaria la evacuacin.

    Las habitaciones debern contar con sistema de alarma telefnica ante posibles cadas, tanto en el bao como en la habitacin. Deber contarse con fax o DTS en cada una de las habitaciones del hotel adaptadas a las personas sordas, para comunicarse tanto de forma interna con el personal de hotel como de forma externa, (es decir, las mismas funciones que tendra un telfono convencional en una habitacin estndar).

    Deber disponerse de algunos despertadores con vibracin o luminosos para aquellos usuarios que lo soliciten.

  • Los aparatos de televisin debern estar provistos de teletexto para acceder a la programacin subtitulada y con informacin sobre el hotel.

    4.12 JUEGOS DE MESA

    Se simplificarn las instrucciones utilizando frases cortas. Podra incluirse un libro con subttulos o en lengua de signos que explique las instrucciones y forma de juego.

    4.13 JUGUETES PARA NIOS/AS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

    Consejos para su seleccin

    Los juguetes con sonido deben tener control de volumen y salida opcional de auriculares para poder adaptarlo al resto auditivo del nio/a.

    Si tiene efectos sonoros, stos debern acompaarse de otros efectos perceptibles para los nios/as (luces, imgenes, vibraciones...).

    Para evitar acoplamientos es necesario consultar a un especialista que nos oriente en la seleccin dependiendo del tipo de audfono usado por el nio/a.

    Sugerencias para la realizacin de adaptaciones:

    Se deber modificar el juguete para poder usar simultneamente auriculares y sonidos por el canal habitual del juguete con el fin de posibilitar el juego compartido de los nios con y sin discapacidad auditiva.

  • 38

    Se debern colocar dispositivos electrnicos que: traducen los efectos sonoros en otro tipo de efectos perceptibles por el nio, amplifiquen las vibraciones del juguete al producir efectos sonoros o amplifiquen efectos sonoros.

    Se deber traducir los mensajes orales a mensajes escritos.

    .

    4.14 TRANSPORTES Y ESTACIONES

    La completa integracin de una persona en la sociedad pasa por la utilizacin libre, cmoda y segura de los medios de transporte que se encuentren a su disposicin.

    Muchas de las actividades a la que nos enfrentemos cada da, ya sean actividades profesionales, de ocio, de participacin social, etc, requieren un desplazamiento suficiente largo como para necesitar utilizar algn medio de transporte que reduzca los costes en tiempo o en esfuerzo. Por tanto la posibilidad de acceder a los medios de transporte, ya sean pblicos o privados, resulta de extrema importancia para que todas las personas puedan desarrollar su actividad personal y profesional

    En el automvil

    Para las personas con limitaciones auditivas, es recomendable utilizar vehculos que cuenten con cuentarrevoluciones ya que informan visualmente del momento del cambio de marchas en vez de guiarse por el ruido del motor.

    Deben existir indicadores con seales complementarias a la acstica (pilotos luminosos) para los casos de puerta mal cerrada, llave en el contacto, luces encendidas, etc.

    En el autobs urbano

    En el interior del vehculo se debe comprobar la colocacin, color y material de pasamanos horizontales y verticales, y la altura de los pulsadores de llamada. La ptima percepcin de la informacin relativa a la lnea de autobs, nmeros y ramales; el adecuado contraste de los colores de las leyendas; la colocacin de sealizadores tct