autoria y participación

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CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE AUTORES PARTICIPES

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  • Se basa en la teora de la equivalencia de las condicionesTodo aquel que interprete una condicin para la produccin del resultado es causal respecto del mismoBajo esta perspectiva no se distingue entre los diversos intervinientes en el delitoEsta teora clasifica diversas formas de autora (por incitacin, apoyo, determinacin, colaboracin).

  • Sigue bajo el concepto de la teora de la equivalencia de las condiciones. Sin embargo como choca con la realidad normativa que distingue entre autores y participes le asigna menor punibilidad a los que apoyan al autor y los denomina como cmplicesAcude a un criterio subjetivo para distinguir a los intervinientes de una conducta punibleAnimus auctoris Autor Para concretar este animo Animus socii Participe se utilizan las sgtes. teoras:*Teora del dolo*Teora del inters

  • Las categoras de autor y partcipe son naturalsticas no normativas. - De la parte especial emana la categora de autor. - La punibilidad de los partcipes de la parte general en los dispositivos amplificadores del tipo.- si no existen normas en la parte general sobre participacin no se podra sancionar a los participes porque no cabran dentro del concepto de autora.

  • Teora objetivo Formal: Considera que es autor quien realiza un comportamiento contenido en el tipo penal o uno de los elementos del tipo, o lleva a cabo un acto ejecutivo que se adecua al tipo y partcipe quien quien no lo hace y se limita a aportar cualquier otra contribucin causal al hecho.

    Criticas: Muchos tipos penales estn descritos como de simple resultado Ej.: El homicidio por tanto, segn esta teora solo seria autor quien causara la muerte sin posibilidades de aplicacin de las dems hiptesis.Tampoco se explica fenmeno como el de la autora mediata o los denominados delitos de propia mano.

  • Teora objetivo material: Hace el distingo afirmando que autor es quien demuestra con su accin mayor peligrosidad para el bien jurdico y el participe en menor grado o partiendo de la mayor o menor intensidad de la relacin causal: Autor Quien pone la causaParticipe Quien pone la condicin

  • Teora del Dominio del Hecho:

    El autor es el seor del hecho, el que conduce a la realizacin del tipo. No conoce voluntad que domine la suya.El participe: Carece del tal dominio pues abandona en el autor la desicin sobre si el hecho debe consumarse

  • TEORIA NORMATIVA:

    Imputacin objetiva. Parte de bases normativas no fcticas. La persona responde segn el rol que le corresponde en el grupo social. Puede cometer delitos de organizacin y de infraccin del deber. En estos ser autor quien infringe el deber independiente de su aporte naturalstico y participe quien no esta vinculado a ese deber; en aquellos ser autor quien organice dentro del mbito de su competencia y participe quien anude su actividad al autor.

  • AUTOR: Aquella persona que realiza la conducta subsumible en el tipo respectivo, con sus propias manos y manteniendo el seoro del hecho. Es decir quien tiene Dominio de la accin.Ej: El que dispara su arma contra otra Persona que muere a causa de la lesin.

  • Se presenta cuando el agente realiza el tipopenal valindose de otra persona que activacomo instrumento para la ejecucin de laConducta consagrada en la ley.

    En esta forma de autora requiere que todoel proceso se desenvuelva como obra de laVoluntad rectora del Hombre de atrs.

    Estos casos se conocen como de Dominio de laVoluntad

  • Dominio del hecho: Debe tenerlo el hombre de atrsEl instrumento debe estar subordinado al hombre de atrs ya sea por coaccin, error, incapacidad de culpabilidad o por buena fe del instrumento.Debe tratarse de un hecho dolosoNo debe tratarse de un delito de propia mano o que requiera una caracterstica especial del autor o un elemento subjetivo del tipo de carcter especial.No es posible si el instrumento no realiza conducta penalmente relevante

  • El instrumento que acta sin dolo: El traficante de drogas que introduce cocana en el equipaje de un viajero que luego es sorprendido por las autoridades.El instrumento que no acta tpicamente: Alguien mata o se lesiona a s mismo bajo el influjo de otra persona ej: Alguien incita a otro a tocar un cable de alta tensinEl instrumento que acta coaccionando: Ej: el terrorista que con una granada en mano obliga a otro a disparar sobre un vehiculo en marcha.El instrumento que acta conforme a derecho: Ej: El que con una letra de cambio falsificada consigue sentencia contra un terceroEl instrumento que no posee capacidad de motivacin de acuerdo con la norma; el hombre de atrs se vale de un trastornado mental o de alguien que acta en una situacin de error de prohibicin

  • Cuando el instrumento obra dentro de un aparato de poder en el seno de organizaciones delictivas ej.: Un capo de mafiosos ordena al jefe de los sicarios las seleccin de uno de sus hombres para dar muerte a un dirigente polticoSi el instrumento no realiza conducta penalmente relevanteEl caso del instrumento no calificado en los tipos especiales Ej: El servidor publico en un tipo de peculado o prevaricatoEn algunos casos del instrumento coaccionado o con incapacidad de motivacinEn casos de error que afecten al hombre de atrs o al instrumento

  • Se presenta cuando varias personas, previo acuerdo comn llevan a cabo un hecho de manera mancomunada mediante una contribucin objetiva a su realizacin.El dominio del hecho es colectivo y de carcter funcional. Ejemplo: una banda de asaltantes que planean hurtar un banco y se distribuyen las tareas. Todos son coautores.

  • 1. Subjetivo: acuerdo comn2. Objetivo: contribucin, aporteObjetivo al hecho

  • En las conductas imprudentesEn los tipos penales que exigen un autor idneoEn la autora accesoria

  • Partcipe: el que efecta un aporte doloso en el injusto doloso de otro.Trtese de:Instigador o Cmplice

  • Concepto: es la figura en virtud de la cual una persona incita, impulsa, apremia a otra a realizar el injusto doloso.Se puede instigar mediante regalos, promesas, amenazas, violencia, coaccin, provocacin de error o abusando de la autoridad que se ostenta, etc. Lo que importa es que el medio utilizado sea eficaz para la realizacin de la conducta.

  • Que exista un vinculo entre el hecho principal y la accin del inductorEl inductor debe actuar con doloLa accin del inductor debe ocasionar la resolucin de cometer el hecho en el autor principalEl hecho al cual se induce debe consumarse o alcanzar el grado de tentativa al menos.El instigador debe carecer del dominio del hecho

  • Instigacin en cadenaCoinstigacinInstigacin accesoriaInstigacin mediataInstigacin a una conducta tentadaInstigacin a la complicidadInstigacin a un delito de omisin

  • CONCEPTO: Es la cooperacin dolosa con otro en la realizacin de un actuar antijurdico, dolosamente cometido.El cmplice se limita a favorecer un hecho ajeno y no toma parte en el dominio del hecho. -Su contribucin puede ser intelectual o fsica, de carcter previo o concomitante al suceso, hasta posterior si media promesa anterior al mismo.

  • Vinculacin entre el hecho principal y la accin del cmplice.El cmplice debe actuar dolosamente (no hay complicidad culposa)No se requiere que la contribucin sea coetnea al sucesoEl cmplice debe carecer del dominio del hecho.