atención y referencia de personas con infección por vih

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Dr. Walter T. Flores Murillo CDVIR - Cochabamba Atención y Referencia de personas con infección por VIH

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Page 1: Atención y referencia de personas con infección por VIH

D r. Wa l t e r T. F l o r e s M u r i l l oC D V I R - C o c h a b a m b a

Atención y Referencia de personas con infección por VIH

Page 2: Atención y referencia de personas con infección por VIH

Diagnostico

Page 3: Atención y referencia de personas con infección por VIH

Diagnostico

• Oportuno (temprano)

• Menor riesgo de IO (fase sida)

• Mejor expectativa de vida (TAR)

• Disminución de riesgo de transmisión del VIH (TAR)

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Diagnostico Oportuno

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Diagnostico

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Diagnostico – Ley nº 3729

• Para efectos de donar sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos o tejidos.• Para la emisión del carnet sanitario a

personas de ambos sexos que se dedican al comercio sexual.• Enjuiciamiento penal por transmisión a otras

personas, en estos casos la prueba se realizará con orden emitida por Juez competente.• Para fines de vigilancia epidemiológica e

investigación en la población que enfrenta un riesgo potencial e inminente de transmisión.

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Diagnostico – Ley nº 3729

• En pacientes con insuficiencia renal crónica, antes de entrar a los programas de hemodiálisis.• En pacientes programados para

intervenciones quirúrgicas y aquellos que vayan a ser sometidos a métodos de diagnostico invasivo.• A los que presenten una o varias ETS y a los

que manifiestan alguna conducta de riesgo.• En los niños nacidos de madres VIH(+).

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Ley nº 3729 – D.S. N° 0451

• El presente Decreto Supremo se rige por los principios de la Ley Nº 3729, y los Derechos Fundamentales y Garantías señalados en el Título II, Parte Primera, de la Constitución Política del Estado.

• Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de cumplimiento obligatorio en todo el Sistema Nacional de Salud, que comprende al Sistema Público, Seguro Social de corto plazo, instituciones públicas y privadas que trabajan en el área de salud con y sin fines de lucro, ONG, profesionales en salud independientes y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, sin excepción alguna.

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Diagnostico – R. M. nº 0521

• Instruir a todos los establecimientos de salud del sector público, seguro social de corto plazo y privados, con o sin fines de lucro, adscritos bajo convenio, la obligatoriedad de otorgar la realización de la prueba rápida para VIH y de la prueba rápida para sífilis a todas las embarazadas durante su control prenatal y parto de acuerdo a normas y protocolos vigentes.

• Los gobiernos municipales y establecimientos de salud deberán adquirir las pruebas rápidas para VIH y para Sífilis en el marco de las normativas técnicas y administrativas vigentes en el país para este efecto.

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Referencia y retorno

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Documentación – Referencia

• Resultado original WB• LABIMED• INLASA• CENETROP

• Resumen de historia clínica• Motivo de Consulta• Examen físico• Diagnostico

Page 12: Atención y referencia de personas con infección por VIH

Documentación – Referencia

• Documento de Identidad• Original y fotocopia• Confidencialidad vs

Anonimato

• Ficha de Notificación• Notificación obligatoria

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Notificación de Caso

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Notificación de Caso

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Atención en salud

Page 16: Atención y referencia de personas con infección por VIH

Niveles de atención

• Atención de acuerdo a cuadro clínico• Servicios públicos, seguros, consulta privada

• Atención de acuerdo a compromiso inmunológico• Servicios públicos, seguros, consulta privada• CDVIR

• Consultas de control o seguimiento• Servicios públicos, seguros, consulta privada• CDVIR

• Exámenes periódicos de laboratorio• Hemograma completo• PFH, PFR, perfil lipídico• EGO, coproparasitológico• Exámenes Serológicos (HBV, sífilis, otros)

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Ley nº 3729 – D.S. N° 0451

• (ATENCIÓN INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA). Los responsables de los establecimientos de atención en salud sin excepción deben asumir las acciones necesarias para brindar en forma obligatoria atención integral multidisciplinaria a toda PVVS, con oportunidad, calidad y calidez, otorgando además prestaciones médicas, asistencia hospitalaria y medicamentos antirretrovirales en forma gratuita e ininterrumpida, de acuerdo a protocolos vigentes,

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Ley nº 3729 – D.S. N° 0451

• (ATENCIÓN DE EMERGENCIAS). Los establecimientos de los tres (3) niveles de atención en salud de todos los componentes del Sistema Nacional de Salud, están obligados a prestar en forma inmediata los servicios de atención a las personas con VIH - SIDA, no pudiendo negar dicha atención bajo ninguna circunstancia o causal alguna.

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¡Gracias por su atención!