analisis autos de prision

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Universidad San Carlos de Guatemala Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales Escuela de Vacaciones Lógica Jurídica Licda. Flor de Maria Caniz Herrera Análisis de Motivos para auto de prisión Anthony Alexander Cárdenas de León

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Analisis personal de los autos de prision.

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Page 1: Analisis Autos de Prision

Universidad San Carlos de GuatemalaFacultad De Ciencias Jurídicas Y SocialesEscuela de VacacionesLógica JurídicaLicda. Flor de Maria Caniz Herrera

Análisis de Motivos para auto de prisión

Anthony Alexander Cárdenas de LeónCarneé: 201045825

Guatemala, diecisiete de diciembre del dos mil quince

Page 2: Analisis Autos de Prision

ANÁLISIS

El artículo 13 de la constitución política de la Republica; Motivos para auto de prisión. Indica en su segundo párrafo: “Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no hay sido indagada por tribunal competente.” Y el articulo 35; Libertad de Emisión del pensamiento indica: “…Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quienes en uso de esta libertad faltaren al respeto a la vida privada o a la moral serán responsables conforme a la ley.” Aparentemente existe acá una contradicción, mas sin embargo el principio de no contradicción hace que esto en la constitución no pueda suceder. Es un poco engañosa mas sin embargo la ley es clara, el presentar de oficio ante los medios de comunicación a una persona antes de ser indagada por tribunal competente esta faltando a la vida privada de una persona, puesto que todos somos inocentes hasta probar lo contrario. Entonces acá se debe de hacer responsables a las personas que realicen esta acción. La policía nacional civil debería de capacitarse a nivel jurídico respecto a esto, y no dejar que la presión de los medios de comunicación los lleve a realizar estos actos. Los medios de comunicación de igual manera deben de responsabilizarse por estos actos que realmente lo que hacen es interpretar a su beneficio la legislación y obtener la información por cualesquiera métodos que ellos deseen. Esto ya se ha vuelto rutina en Guatemala, todos los días la Policía Nacional Civil hace entrega de los nombres de los presuntos culpables a los medios de comunicación y ellos se encargan de divulgarlo a nivel mundial; por que mundial, por que la información ahora esta tan globaliza por la internet que sucesos de un país en un hemisferio del planeta pueden llegarse a conocer en el otro hemisferio en cuestión de minutos u horas. No es justo ni recomendable que esto sucedes, puesto que muchas veces las autoridades cometen equivocaciones y al vincular un nombre con cualquier acto delictivo aunque después la persona no resulte responsable, ya este simple acto atenta contra el honor. Y estas vinculaciones resultaran siempre dañinas. Por eso considero y me encuentro en la posición de que esto es un acto que va en contra del norma miento jurídico y se debe de castigar tanto a la persona que solicite dicha información si no le corresponde conocerla según la etapa en que esta información se encuentra y a aquellas que la proporcionan pues nadie puede alegar que no tiene conocimiento previo de la ley mas si por su trabajo es inherente al cargo en que se encuentra.