acuse rebeldia por no alegatos

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  • 7/21/2019 Acuse Rebeldia Por No Alegatos

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    CUENTA.- En veinticuatro de enero del 2000, doy cuenta al C. Juez con

    promocin nmero 280, suscrita por el C. ROGELIO LOPEZ GARCIA.-

    CONSTE.

    AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A VEINTICUATRO DE ENERO DEL

    DOS

    MIL.--------------------------------------------------------------------------------

    Vista la promocin 280, de fecha 16 de diciembre de 1999, se tiene por

    presentado al C. ROGELIO LOPEZ GARCIA, con la personalidad

    debidamente acreditada en autos, como lo solicita y toda vez que

    efectivamente la demandada no expres alegatos dentro del trmino legal

    para tal efecto, en tal virtud se le tiene por acusada la correspondiente

    rebelda y por perdido su derecho para hacerlo con posterioridad;

    consecuentemente, y toda vez que es el momento procesal oportuno para

    ello, se CITA a las partes a or sentencia definitiva misma que ser

    dictada dentro del trmino de ley.--------------------------------------- Lo

    anterior con fundamento en los artculos 182 con relacin al 249, 333 Y

    334 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Sonora.----------------

    NOTIFQUESE.- As lo acord y firma el C. Juez Segundo de lo Civil,

    LIC. ROLANDO FIMBRES MOLINA, por ante la C. Secretaria Segunda de

    Acuerdos, con quin acta y da fe.- Doy fe.

  • 7/21/2019 Acuse Rebeldia Por No Alegatos

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    ---LISTA.- En 25 de enero del 2000, se public en lista de acuerdos

    el auto que antecede.- CONSTE.

    CUENTA.- En diecinueve de agosto de 1999, doy cuenta al C. Juez con

    promocin nmero 141, suscrita por el LIC. JAVIER DE JESUS IBARRA

    FALOMIR.- CONSTE.

    AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECINUEVE DE AGOSTO DE

    MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

    NUEVE.----------------------------------------- Vista la promocin 141, se

    tiene por presentado al LIC. JAVIER DE JESUS IBARRA FALOMIR, con

    la personalidad debidamente acreditada en autos, como lo solicita y toda

    vez que efectivamente los demandados JOSE MARIA DURON FAMEZ Y

    ROSA AMELIA LAGARDA CASTRO DE DURON no dieron contestacin a

    la demanda instaurada en su contra dentro del trmino que para tal

    efecto se les concedi, en tal virtud se les tiene por acusada la

    correspondiente rebelda y por perdido su derecho para hacerlo con

    posterioridad; consecuentemente, y toda vez que es el momento procesal

    oportuno para ello, se CITA a las partes a or sentencia definitiva misma

    que ser dictada dentro del trmino de

    ley.-------------------------------------------------------------------------------------

    -- Lo anterior con fundamento en los artculos 182 con relacin al 249,

    333 Y 334 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de

  • 7/21/2019 Acuse Rebeldia Por No Alegatos

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    Sonora.----------------NOTIFQUESE.- As lo acord y firma el C. Juez

    Segundo de lo Civil, LIC. ROLANDO FIMBRES MOLINA, por ante la C.

    Secretaria Segunda de Acuerdos, LIC. IRMA VALENTINA OZUNA

    VALENZUELA, con quin acta y da fe.- Doy fe.

    ---LISTA.- En 20 de agosto de 1999, se public en lista de acuerdos

    el auto que antecede.- CONSTE.

    CUENTA.- En 7 de Marzo de 1999, doy cuenta al C. Juez con

    promocin nmero 226, suscrita por el LIC. ERASTO ORTIZ VALENCIA.-

    CONSTE.

    AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A SIETE DE MARZO DE MIL

    NOVECIENTOS NOVENTA Y

    NUEVE.---------------------------------------------- Vista las promocin 226,

    se tiene por presentado al LIC. ERASTO ORTIZ VALENCIA, con la

    personalidad debidamente acreditada en autos, como lo solicita y toda

    vez que efectivamente los demandados JESUS HERNANDEZ CORDOVA

    Y YOLANDA CADENA LOPEZ no dieron contestacin a la demanda

    instaurada en su contra dentro del trmino que para tal efecto se les

    concedi, en tal virtud se les tiene por acusada la correspondiente

    rebelda y por perdido su derecho para hacerlo con posterioridad;

    consecuentemente, y toda vez que es el momento procesal oportuno para

    ello, se CITA a las partes a or sentencia definitiva misma que ser

    dictada dentro del trmino de ley.--------------------------------------- Lo

  • 7/21/2019 Acuse Rebeldia Por No Alegatos

    4/4

    anterior con fundamento en los artculos 182 con relacin al 249, 333 Y

    334 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Sonora.----------------

    NOTIFQUESE.- As lo acord y firma el C. Juez Segundo de lo Civil,

    LIC. ROLANDO FIMBRES MOLINA, por ante la C. Secretaria Segunda de

    Acuerdos, LIC. IRMA VALENTINA OZUNA VALENZUELA, con quin

    acta y da fe.- Doy fe.

    ---LISTA.- En 8 de Marzo de 1999, se public en lista de acuerdos el

    auto que antecede.- CONSTE.