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7/21/2019 Acuse Rebeldia Por No Alegatos
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CUENTA.- En veinticuatro de enero del 2000, doy cuenta al C. Juez con
promocin nmero 280, suscrita por el C. ROGELIO LOPEZ GARCIA.-
CONSTE.
AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A VEINTICUATRO DE ENERO DEL
DOS
MIL.--------------------------------------------------------------------------------
Vista la promocin 280, de fecha 16 de diciembre de 1999, se tiene por
presentado al C. ROGELIO LOPEZ GARCIA, con la personalidad
debidamente acreditada en autos, como lo solicita y toda vez que
efectivamente la demandada no expres alegatos dentro del trmino legal
para tal efecto, en tal virtud se le tiene por acusada la correspondiente
rebelda y por perdido su derecho para hacerlo con posterioridad;
consecuentemente, y toda vez que es el momento procesal oportuno para
ello, se CITA a las partes a or sentencia definitiva misma que ser
dictada dentro del trmino de ley.--------------------------------------- Lo
anterior con fundamento en los artculos 182 con relacin al 249, 333 Y
334 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Sonora.----------------
NOTIFQUESE.- As lo acord y firma el C. Juez Segundo de lo Civil,
LIC. ROLANDO FIMBRES MOLINA, por ante la C. Secretaria Segunda de
Acuerdos, con quin acta y da fe.- Doy fe.
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---LISTA.- En 25 de enero del 2000, se public en lista de acuerdos
el auto que antecede.- CONSTE.
CUENTA.- En diecinueve de agosto de 1999, doy cuenta al C. Juez con
promocin nmero 141, suscrita por el LIC. JAVIER DE JESUS IBARRA
FALOMIR.- CONSTE.
AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECINUEVE DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.----------------------------------------- Vista la promocin 141, se
tiene por presentado al LIC. JAVIER DE JESUS IBARRA FALOMIR, con
la personalidad debidamente acreditada en autos, como lo solicita y toda
vez que efectivamente los demandados JOSE MARIA DURON FAMEZ Y
ROSA AMELIA LAGARDA CASTRO DE DURON no dieron contestacin a
la demanda instaurada en su contra dentro del trmino que para tal
efecto se les concedi, en tal virtud se les tiene por acusada la
correspondiente rebelda y por perdido su derecho para hacerlo con
posterioridad; consecuentemente, y toda vez que es el momento procesal
oportuno para ello, se CITA a las partes a or sentencia definitiva misma
que ser dictada dentro del trmino de
ley.-------------------------------------------------------------------------------------
-- Lo anterior con fundamento en los artculos 182 con relacin al 249,
333 Y 334 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de
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Sonora.----------------NOTIFQUESE.- As lo acord y firma el C. Juez
Segundo de lo Civil, LIC. ROLANDO FIMBRES MOLINA, por ante la C.
Secretaria Segunda de Acuerdos, LIC. IRMA VALENTINA OZUNA
VALENZUELA, con quin acta y da fe.- Doy fe.
---LISTA.- En 20 de agosto de 1999, se public en lista de acuerdos
el auto que antecede.- CONSTE.
CUENTA.- En 7 de Marzo de 1999, doy cuenta al C. Juez con
promocin nmero 226, suscrita por el LIC. ERASTO ORTIZ VALENCIA.-
CONSTE.
AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A SIETE DE MARZO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.---------------------------------------------- Vista las promocin 226,
se tiene por presentado al LIC. ERASTO ORTIZ VALENCIA, con la
personalidad debidamente acreditada en autos, como lo solicita y toda
vez que efectivamente los demandados JESUS HERNANDEZ CORDOVA
Y YOLANDA CADENA LOPEZ no dieron contestacin a la demanda
instaurada en su contra dentro del trmino que para tal efecto se les
concedi, en tal virtud se les tiene por acusada la correspondiente
rebelda y por perdido su derecho para hacerlo con posterioridad;
consecuentemente, y toda vez que es el momento procesal oportuno para
ello, se CITA a las partes a or sentencia definitiva misma que ser
dictada dentro del trmino de ley.--------------------------------------- Lo
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anterior con fundamento en los artculos 182 con relacin al 249, 333 Y
334 del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Sonora.----------------
NOTIFQUESE.- As lo acord y firma el C. Juez Segundo de lo Civil,
LIC. ROLANDO FIMBRES MOLINA, por ante la C. Secretaria Segunda de
Acuerdos, LIC. IRMA VALENTINA OZUNA VALENZUELA, con quin
acta y da fe.- Doy fe.
---LISTA.- En 8 de Marzo de 1999, se public en lista de acuerdos el
auto que antecede.- CONSTE.