acto juridico unidad ii

Upload: stev77

Post on 10-Jan-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Acto Juridico Unidad II

TRANSCRIPT

UNIDAD II: INTRODUCCIN A LA TEORA DEL ACTO JURDICOGENERALIDADES Es aquella rea del derecho privado que busca establecer reglas o principios generales aplicables a todos los actos jurdicos, sea cual fuere su especie.Sin embargo, estos principios generales, suelen presentar caractersticas diversas segn los diversos actos jurdicos. Por ejemplo: la regla general es que para celebrar actos jurdicos, se requiere que la persona sea legalmente capaz; pero la capacidad como requisito variar segn el acto jurdico de que se trate. El Cdigo Civil chileno no acoge ni regula expresamente una figura general del acto jurdico.El libro IV del CC titulado De las obligaciones en general y de los contratos contiene numerosas normas que, por su carcter general, se aplican no slo a los contratos si no que tambin a los actos jurdicos que no participan de esa calidad.LOS HECHOS JURDICOS Hecho: todo acontecimientos, actuaciones, sucesos o situaciones. Como por ejemplo: lluvia, la muerte o cualquier otro fenmeno de la naturaleza o que realice el hombre. Se dividen en hechos de la naturaleza (muerte, nacimiento, terremoto, etc) y hechos del hombre (pasear, contraer matrimonio, etc).Pero no todos los hechos son jurdicamente relevantes y slo importan los denominados hechos jurdicos, es decir, aquellos que producen efectos jurdicosSurge entonces una nueva clasificacin en hechos jurdicos: que tienen relevancia jurdica; y hechos no jurdicos: que escapan a la esfera del derecho.Hecho jurdico es todo acontecimiento de la naturaleza o del hombre que es capaz de producir efectos jurdicos.Tales efectos pueden consistir en: adquirir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.Para que un hecho jurdico produzca consecuencias de derecho, es menester que la ley le haya atribuido esa virtud. Es lo que se conoce como supuestos de hecho o supuesto jurdico, que no es ms que las circunstancias que la ley prev y a la que atribuye consecuencias jurdicas. Pueden ser simples (slo requiere de un hecho) o complejo (requiere de ms de una circunstancia).LOS HECHOS JURDICOS. CLASIFICACIN Hechos jurdicos naturales: consisten en un acontecimiento de la naturaleza; y hechos jurdicos voluntarios: consisten en un acto del hombre.Ejemplo hechos de la naturaleza: nacimiento, muerte, demencia, mayora de edad.Ejemplo hechos voluntarios: celebracin de contrato de compraventa, de matrimonio, testamento, comisin de un delito.Hechos jurdicos positivos: aquellos que se producen como consecuencia de que ocurra algo (hechos naturales o del hombre); y hecho jurdicos negativos: los que se producen como consecuencia de que no ocurra algo (ejemplo: no pago de una obligacin).Los actos del hombre a su vez se dividen en actos lcitos: aquellos que se conforman al derecho; actos ilcitos: aquellos que contravienen al derecho (ejemplo delito o cuasidelito civil).

CONCEPTO DE ACTO JURDICO Se define el acto jurdico como la manifestacin de voluntad (o acuerdo de voluntades) hecha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos los efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestacin de voluntad (concepto clsico o tradicional).Del anlisis de la definicin emanan los siguientes aspectos relevantes:a) El acto jurdico es una manifestacin de voluntad: Todo acto jurdico requiere, en primer trmino, una manifestacin de voluntad, es decir, no basta con la existencia de la voluntad interna o psicolgica, (por esencia variable y no importa al derecho), sino que es necesario que la voluntad del autor o de las partes se exteriorice por medio de una declaracin o de un comportamiento que permita conocerla.En consecuencia, la sola intencin de celebrar un acto jurdico que se mantiene oculta en el fuero interno no produce consecuencia alguna para el derecho; como tampoco lo produce la mera manifestacin que no obedece a una intencin, es decir, al propsito real y serio de realizar un acto jurdico. b) La manifestacin de voluntad debe perseguir un propsito especfico y determinado:Lo distintivo del acto jurdico es que la parte o partes que intervienen en su celebracin manifiestan su voluntad con un fin o propsito determinado. Dicho propsito, debe ser necesariamente jurdico, lo que significa que el autor o las partes pretender producir efectos de derecho, esto es, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.Para la doctrina moderna, la manifestacin de voluntad persigue slo un fin prctico, denominado propsito emprico o prctico. Segn esta posicin, las personas celebran un acto sin conocer las consecuencias jurdicas de ste que determina la ley.Ejemplo: no es comn que las personas que celebran un contrato de compraventa tengan conocimiento del contenido jurdico de las obligaciones. c) La manifestacin de voluntad produce los efectos queridos por el autor o por las partes, porque el derecho lo sanciona:Para algunos los efectos jurdicos del acto encuentran dicho antecedente en la sola voluntad del autor o de las partes.Para otros, al antecedente generador y nico de los efectos del acto jurdico es el ordenamiento jurdico. Los actos jurdicos producen los efectos jurdicos que le son propios, porque el autor o las partes as lo han querido y porque el derecho lo permite o autoriza (posicin eclctica)En otras palabras, los efectos del acto derivan en forma inmediata de la voluntad del autor o las partes, y en forma mediata de la ley, que permite la libertad jurdica o facultad de las participantes a crear relaciones jurdicas. ESTRUCTURA DEL ACTO JURDICOEs tradicional la distincin entre elementos de la esencia, elementos de la naturaleza y elementos accidentales: Artculo 1444 CCa) Elementos esenciales: son los necesarios y suficientes para la constitucin del acto jurdico. Se clasifican en comunes o generales y especiales o especficos. Los primeros no pueden faltar en ningn acto jurdico; los segundos son los que se requieren para cada acto jurdico en particular.Se consideran elementos esenciales generales del acto jurdico la voluntad, el objeto y la causa. El artculo 1444 nada dice al respecto, no las menciona.

Si se omite un elemento esencial general, el acto jurdico no produce efecto alguno; si se omite un elemento esencial especial, se producen efectos de otro acto jurdico diferenteEjemplo: si en un acto jurdico falta el elemento de la voluntad, es inexistente; si en un contrato de compraventa, el precio no se pacta en dinero, podra degenerar en un contrato de permuta.Artculo 1445 CC no distingue entre elementos esenciales y no esenciales.Son necesarios y suficientes para la constitucin de todo acto jurdicos la voluntad, aunque est viciada; el objeto y la causa, aunque sean ilcitos.b) Elementos de la naturaleza o naturales: Stolfi las define como las consecuencias del acto que tienen lugar por disposicin de la ley, en vista del silencio de los interesados; por tanto, no es necesaria la voluntad de stos para que tengas lugar, pero es indispensable para modificarlos o extinguirlos. La denominacin de elementos de la naturaleza es rechazada por una parte de la doctrina al considerar que no son elementos propiamente tales, sino ms bien consecuencias o efectos, es decir, aquellos que la ley subentiende y que no requieren de una declaracin de voluntad para existir; pero que las partes, si quieren, pueden eliminar, sin alterar con ello la esencia del acto jurdico.Por ejemplo: obligacin del saneamiento de la eviccin y de los vicios redhibitorios en contrato de compraventa. Condicin resolutoria tcita.De lo dicho fluye que solamente son elementos del acto jurdico, los esenciales, que son los nicos que jams pueden faltar.c) Elementos accidentales: son aquellas que las partes pueden, en virtud de la autonoma de la voluntad, incorporar a ste sin alterar su naturaleza.Las cosas accidentales que suelen incorporarse a un acto jurdico se refieren, generalmente, a la existencia de los derechos que emanan del acto o a la exigibilidad o a la extincin de los mismos.Por ejemplo: artculo 1802, en que las partes pueden elevar a esencial, un elemento que la ley no lo considera como tal; o la celebracin de un contrato de compraventa bajo condicin suspensiva o plazo. REQUISITOS DE LOS ACTOS JURDICOS Una vez que el acto nace a la vida del derecho, debe cumplir con ciertas condiciones para tener una existencia sana y producir sus efectos en forma estable. De aqu fluyen entonces los requisitos de existencia y de validez de todo acto jurdicoa) Requisitos de existencia: son aquellos indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos. Si faltan, el acto es jurdicamente inexistente, por lo que no produce efecto alguno.Son requisitos de existencia: La voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para la existencia del acto. Algunos autores omiten las solemnidades, pues consideran que en los actos solemnes la voluntad debe manifestarse a travs de la solemnidad, por lo que quedaran comprendidas dentro de sta. Hay, por lo tanto, una estrecha relacin entre los elementos esenciales del acto jurdico y los requisitos de existencia de ste.b) Requisitos de validez: son aquellos necesarios para que el acto jurdico tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable.La omisin de un requisito de validez no impide que el acto nazca; que produzca sus efectos. Pero nace viciado, y por lo tanto, susceptible de ser invalidado.Son requisitos de validez: la voluntad no viciada, el objeto lcito, la causa lcita y la capacidad. As tambin, la ley exige en algunos casos una solemnidad como requisito de validez, por ejemplo: la presencia de testigos hbiles en el testamento. CLASIFICACIN DE LOS ACTOS JURDICOSAdmiten variadas clasificaciones atendiendo a diversos aspectos, llamados en doctrina criterios directivos.a) Atendiendo al nmero de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurdico se forme: actos jurdicos unilaterales y actos jurdicos bilaterales.Actos jurdicos unilaterales son aquellos que para nacer a la vida jurdica requieren solamente la manifestacin de voluntad de una parte. Por ejemplo: el testamento, la oferta, la aceptacin, la confirmacin de un acto nulo.Actos jurdicos bilaterales son aquellos que para perfeccionarse requieren la manifestacin de voluntad de dos partes. Por ejemplo: los contratos, la tradicin, el pago, el matrimonio.A los actos jurdicos bilaterales se les denomina tambin convencin, y sta se define como el acuerdo de voluntades de dos partes con un propsito definido y caracterstico que produce como efecto la adquisicin, modificacin o extincin de derechos subjetivos.En este caso, existen dos partes con intereses diversos; cuando ambas partes llegan a un acuerdo y manifiestan en tal sentido su voluntad, nace el acto jurdico bilateral.Lo anterior se distingue claramente en los contratos, en los cuales hay dos partes con intereses contrapuestos que han buscado ese mecanismo jurdico para satisfacer una necesidad. Todo contrato es una convencin a travs de la cual se pretender crear derechos y obligaciones.Cuando se habla de partes se refiere a que numerosas personas manifiestan una sola voluntad, con lo cual el acto no deja de ser unilateral.Esta clasificacin atiende slo al nmero de partes, independiente del nmero de personas que manifiestan su voluntad.Es importante destacar que no altera el carcter de unilateral de un acto jurdico la circunstancia de que ste, para producir la plenitud de sus efectos, requiera, en ciertos casos, la manifestacin de voluntad de otra persona que no sea el autor. Por ejemplo: el testamentoEl artculo 1437 y 1438 del CC hacen sinnimos los trminos contrato y convencin; sin embargo se diferencia claramente la convencin del contrato, existiendo entre ellos una relacin de gnero a especie. La convencin es el gnero, en tanto que, el contrato es una especie dentro del gnero convencin. Esto es, todo contrato es una convencin, pero no toda convencin es un contrato.Los efectos de la convencin pueden consistir en crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones; los efectos del contrato, en cambio, consisten slo en crear derecho y obligaciones. La doctrina moderna agrega a esta clasificacin, otra categora de actos: los actos jurdicos plurilaterales, que son aquellos que para nacer requieren la manifestacin de voluntad de dos o ms partes.Ejemplo: novacin por cambio de acreedor, que requiere la manifestacin de voluntad de tres partes: del deudor, del del tercero que acepta la nueva obligacin, y del acreedor que consiente en liberar de la obligacin primitiva al deudor. b) Atendiendo a que la produccin de los efectos de acto jurdico puede o no encontrarse subordinada a la muerte del autor o de una de las partes: actos jurdicos entre vivos y actos jurdicos por causa de muerte.Actos jurdicos entre vivos son aquellos que para producir los efectos que le son propios no requieren por su misma naturaleza la muerte del autor o de una de las partes.

Por regla general, los actos jurdicos son entre vivos; la excepcin son los actos jurdicos por causa de muerte o mortis causa, que son aquellos que por su misma naturaleza requieren como supuesto necesario e indispensable para que el acto produzca sus efectos, la muerte del autor o de una de las partes. Por ejemplo: el testamento o el mandato destinado a ejecutarse despus de la muerte del causante. Lo que hace que un acto sea entre vivos o mortis causa es la necesidad que ste puede o no tener de que se verifique la muerte del autor o de una de las partes. La compraventa y la generalidad de los contratos son actos entre vivos, pues todos producen sus efectos sin necesidad de la muerte de nadie. Ello no obsta a que las partes otorguen el carcter de mortis causa a un acto que por naturaleza no lo es, lo que ocurrira por ejemplo, en contrato de compraventa en que se estipula que la obligacin del vendedor de hacer la tradicin de la cosa o la obligacin del comprador de pagar el precio se har exigible slo despus de la muerte de uno de estos. c) Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el acto jurdico para quienes lo ejecutan: actos jurdicos a titulo gratuito y actos jurdicos a titulo oneroso.Actos jurdicos a titulo gratuito son aquellos que se celebran a beneficio exclusivo de una persona o de una parte. Por ejemplo: contrato de donacin.Actos jurdicos a titulo oneroso son aquellos que se celebran teniendo en consideracin la utilidad o beneficio de ambas partes. Por ejemplo: contrato de compraventa.En contrato de donacin, el donante, por mera liberalidad, se desprende de un bien en beneficio del donatario, sin que ste deba darle nada a cambio. Slo el donatario reporta una utilidad o beneficio.En la compraventa, el vendedor, si bien se desprende de una cosa, recibe a cambio, el precio; y el comprador, a cambio del precio que entrega, incorpora a su patrimonio la cosa comprada. d) Atendiendo a que el acto jurdico puede o no producir sus efectos de inmediato y sin limitaciones: actos jurdicos puros y simples y actos jurdicos sujetos a modalidad.Actos jurdicos puros y simples son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones. Esta es la regla general.Actos jurdicos sujetos a modalidad son aquellos cuyos efectos estn sujetos a una modalidad.Las modalidades son clusulas que se incorporan a un acto jurdico con el fin de alterar sus efectos normales. Las principales modalidades son la condicin, el plazo y el modo. La doctrina agrega tambin, la representacin y la solidaridad. e) Atendiendo al contenido de los actos jurdicos: actos jurdicos de familia y actos jurdicos patrimoniales.Actos jurdicos de familia son aquellos que atae al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de la familia. Por ejemplo: el matrimonio, el reconocimiento de un hijo, la adopcin.Actos jurdicos patrimoniales son aquellos que tienen por finalidad la adquisicin, modificacin o extincin de una derecho pecuniario. Por ejemplo, el contrato de mutuo, el pago de una deuda. f) Atendiendo a que el acto jurdico puede o no subsistir por s mismo: actos jurdicos principales y actos jurdicos accesorios.Actos jurdicos principales son aquellos que subsisten por s mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o de apoyo. Por ejemplo la compraventa.Actos jurdicos accesorios son aquellos que para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o de apoyo, al cual acceden.

Los actos accesorios se clasifican en: actos de garanta y actos independientes. Los actos de garanta se denominan cauciones, definidas en el artculo 46 del CC. Los actos jurdicos dependientes son aquellos que si bien no pueden subsistir sin un acto principal, no persiguen asegurar el cumplimiento de obligacin alguna. Por ejemplo, las capitulaciones matrimoniales. Los actos jurdicos accesorios no pueden subsistir sin un acto jurdico principal que les sirva de apoyo, pero pueden tener existencia jurdica con anterioridad al acto principal.Normalmente los actos accesorios de garanta o cauciones se constituyen con posterioridad o coetneamente con el acto jurdico principal, pero es posible que se constituyan antes del acto al cual acceden. Por ejemplo: hipoteca para garantizar obligaciones futuras.Es posible, entonces, que el acto accesorio exista antes que el acto principal, pero es imposible que subsista sin ste. g) Atendiendo a que la ley puede o no exigir formalidades para su celebracin: actos jurdicos solemnes y actos jurdicos no solemnes.Los actos jurdicos solemnes son aquellos que estn sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas, sea para la existencia del mismo acto, sea para su validez, de tal modo que su omisin, trae como consecuencia la inexistencia del acto o su nulidad.Los actos jurdicos no solemnes son aquellos que no estn sujetos a requisitos externos o formales para su existencia o su validez.Ejemplo de acto jurdico solemne es la compraventa de bienes races, que debe otorgarse por escritura pblica (Art. 1801 CC). La escritura pblica se requiere para la existencia misma de la compraventa, constituyendo el nico medio a travs del cual las partes puedes manifestar su voluntad. h) Atendiendo a que el acto puede o no encontrarse regulado por la ley: acto jurdico nominados y acto jurdico innominados.Acto jurdicos nominados o tpicos; son aquellos que se encuentran regulados por la ley, es decir que esta seala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurdicos y los determina. Por ejemplo, todos los contratos que regula el Cdigo Civil.Actos jurdicos innominados o atpicos; son aquellos a que pese a no estar contemplados por el legislador, pueden existir existencia jurdica por aplicacin del principio de autonoma de la voluntad. Loa actos innominados que no atentan contra la ley, el orden publico, y las buenas costumbres, producen los efectos queridos por las partes; rigindose en lo previsto por las reglas generales a que se sujetan los actos y declaraciones de voluntad. Otras clasificaciones de los actos jurdicos serian:Acto jurdicos de disposicin y actos jurdicos de administracin: Los primeros son aquellos que comprometen definitivamente el porvenir de un ente econmico, por ejemplo, enajenaciones, o hipotecas. En cambio, los actos jurdicos de administracin, no comprometen definitivamente el porvenir de un bien si no por un corto tiempo y son frecuentemente renovables, por ejemplo los arrendamientos.Actos jurdicos abstractos y actos jurdicos causales: Los primeros, son aquellos que se caracterizan porque ni expresan la causa del negocio, ni la llevan incorporada en si, debiendo buscarse la misma en una relacin extraa a el por ejemplo, los actos jurdicos cambiarios. Los actos jurdicos causales tienen su eficacia subordinada a una causa material como elemento tpico de negocio. Actos constitutivos: son los que crean un derecho nuevo o una situacin jurdica nueva. Por ejemplo: matrimonio que crea estado civil de casado o los contratos que genera derechos y obligaciones.

Actos declarativos: son los que no hacen nacer un derecho nuevo o situacin jurdica nueva, sino que se limitan a reconocer el derecho o la situacin anterior preexistente. Los actos declarativos constatan, declaran, pues, situaciones o derechos existentes con anterioridad al acto que formula el reconocimiento o declaracin. Por ejemplo: el acto de particin, que pone fin a la comunidad, las partes indivisas que tenan los comuneros en la cosa comn son sustituidas por partes divisas, pero sin que haya transferencias de esas partes de un comunero a otro; se reputa que stos siempre han tenido desde el nacimiento de la comunidad, la parte que por la particin se les adjudic.Actos traslaticios: son los que transfieren a un nuevo titular un derecho ya existente. Por ejemplo: cesin de un crdito, tradicin de un derecho real.