cuestionario acto juridico

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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO LOS HECHOS JURÍDICOS ¿Que entiende por hechos? Hechos de la naturaleza, ejemplos de sus efectos jurídicos. ¿Qué significa que un hecho produzca efectos jurídicos? Definición y clasificación del hecho jurídico. Señale ejemplos Señale un ejemplo de hecho voluntario de una persona ¿Qué tipo de hecho jurídico es la muerte? Hecho: es todo suceso o acontecimiento generado por la naturaleza o por la acción del hombre. En el primer caso se habla de hechos naturales y, en el segundo, de hechos humanos. Tanto los unos como los otros pueden tener o no efectos jurídicos o, como también se dice, consecuencias jurídicas. Los que producen consecuencias jurídicas se llaman hechos jurídicos, y los que no, reciben el nombre de hechos materiales o jurídicamente irrelevantes. Nótese que la juridicidad de los efectos de los hechos jurídicos no la tienen estos por sí mismos sino que porque se la atribuye o reconoce el derecho positivo u ordenamiento jurídico. Ejemplos de hechos materiales de la naturaleza: la lluvia, la caída de las hojas de los árboles, los meteoros, la germinación de las plantas. Ejemplos de hechos materiales del hombre: la distribución de los muebles, los libros y los objetos de arte en una casa; los saludos y felicitaciones entre las personas; el acuerdo de varios amigos para realizar un paseo. Ejemplos de hechos jurídicos de la naturaleza: 1

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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICOLOS HECHOS JURDICOSQue entiende por hechosHechos de !" n"tur"!e#"$ e%e&p!os de sus e'ectos %ur(dicos)Qu* si+ni'ic" ,ue un hecho produ#c" e'ectos %ur(dicosDe'inici-n . c!"si'ic"ci-n de! hecho %ur(dico) Se/"!e e%e&p!osSe/"!e un e%e&p!o de hecho 0o!unt"rio de un" person"Qu* tipo de hecho %ur(dico es !" &uerteHecho: es todo suceso o acontecimiento generado por la naturaleza o por la accin del hombre. En el primer caso se habla de hechos naturales y, en el segundo, de hechos humanos. Tanto los unoscomo los otros pueden tener o no efectos jurdicos o, como tambin se dice, consecuencias jurdicas.os !ue producen consecuencias jurdicas se llaman hechos jurdicos, y los !ue no, reciben el nombredehechosmaterialesojurdicamenteirrele"antes. #tese!uelajuridicidaddelosefectos deloshechos jurdicos no la tienen estos por s mismos sino !ue por!ue se la atribuye o reconoce el derechopositi"o u ordenamiento jurdico.Ejemplosdehechosmaterialesdelanaturaleza: lallu"ia, lacadadelashojasdelos$rboles, losmeteoros, la germinacin de las plantas.Ejemplos de hechos materiales del hombre: la distribucin de los muebles, los libros y los objetos dearteenunacasa% lossaludosyfelicitacionesentrelaspersonas% el acuerdode"ariosamigospararealizar un paseo.Ejemplos de hechos jurdicos de la naturaleza: &' a fructificacin de las plantas, cuyo efecto jurdico es la ad!uisicin por el propietario de ellas deldominio de los frutos% (' )n terremoto !ue, como caso fortuito o de fuerza mayor, libera de culpa y responsabilidad al deudorpor el atraso en el cumplimiento de la obligacin causado decisi"amente por el fenmeno mencionado,!ue tambin e*ime de toda responsabilidad al conductor de un autom"il detenido y !ue la fuerza delmismo arroja sobre un peatn% +' El cambio del curso de un ro, !ue en fa"or de los propietarios contiguos, trae como efecto jurdicola accesin a sus terrenos la parte del cauce !uedada permanentemente en seco ,-. -i"il, art. ./0'% 0' el nacimiento, !ue erige al recin nacido en titular de los derechos de la personalidad de e"entualesderechos hereditarios% /' la muerte, !ue opera el traspaso de los derechos y obligaciones transmisibles del difunto al o losherederos.&El nacimiento, la muerte, la enfermedad mental no dejan de ser hechos naturales por estar relacionadosdirectamente ellos con el ser humano.En efecto, el nacimiento es un hecho jurdico natural y no un hecho jurdico del hombre por!ue lanaturaleza ha impuesto !ue la criatura salga del "ientre de la madre, sin !ue importe !ue la salida seaespont$neauobtenidaartificiosamente, comoocurreconlaoperacin!uir1rgicallamadaces$reamediante la cual la criatura se e*trae, a tra"s de una incisin uterina, por "a abdominal.Tambin la muerte,aun!ue haya sido causada por un acto humano "oluntario, siempre es un hechojurdico natural,aun cuando para determinados efectos se considere la pro"ocacin de ella por unaaccinuomisinhumana. 2lae*plicacinest$en!uelo!uesetomasiempreencuentaeselfenmeno natural, la muerte en s misma, y no las causas !ue pudieron determinarla. 3or ejemplo, para!ue el estado ci"il de casada se e*tinga y surja el de "iuda, lo decisi"o es la muerte del marido, hayaocurrido sta por enfermedad, accidente, homicidio, suicidio. 4e la misma manera el hecho objeti"o delae*tincindelapersonafsicacausaeltraspasodelosderechosyobligacionestransmisiblesdeldifuntoal herederoolosherederos yponeastosenlasituacinjurdicadecomuneros, siendoindiferente!uelamuertehayaocurridopor causasnaturales odeliberadas acciones humanas. Encambio, paralosefectos delaresponsabilidadci"il ypenal esrele"antelacausadelamuerteyentonces ella, como en el homicidio doloso, se considera un hecho "oluntario ilcito, del criminal.Hechos %ur(dicos hu&"nosEn un sentido amplio como los hechos realizados por el hombre, por lo general en forma "oluntaria, y alos cuales el ordenamiento jurdico atribuye o reconoce consecuencias o efectos jurdicos.os hechos jurdicos humanos comprenden: &'a!ulloscuyosefectos!ueridosporel agente, el ordenamientojurdicolesatribuyeoreconocejuridicidad ,contratos y testamentos "$lidamente celebrados'% (' a!ullos cuyos efectos !ueridos o deseados por el agente, el ordenamiento jurdico los desecha y lesatribuye otros distintos ,delitos', y +' a!ullos cuyos efectos los atribuye el ordenamiento jurdico sin considerar ninguna "oluntariedad,descubrimiento casual de un tesoro'.Ide" so1re e! tie&poEl tiempo, comoel espacio, noesunacosasinounaformae*istencial ydeconcepto. 3recisarlo,aun!ue no sea cientficamente, es tarea !ue casi nunca satisface. En el siglo 5, 6an 7gustn, el m$splatnico de los filsofos cristianos, escriba: 89!u es el tiempo:; y se responda: 86i nadie me lopregunta, lo s% si !uiero e*plicarlo a !uien me lo pide, no lo s. Empero, con seguridad afirmo !ue sinada pasara, no habra tiempo pasado, y si nada acaeciera, no habra tiempo futuro, y si nada hubieseno habra presente;.(5ulgarmente el tiempo se define como el medio homogneo e indefinido en el !ue se desarrollan losacontecimientos. Tambinsedice!ue es el periodo!ue"adeunacontecimientoanterior aunacontecimiento posterior.I&port"nci" %ur(dic" de! tie&po . su tr"nscursoEl tiempo, con relacin a los hechos jurdicos, muestra su importancia en formas muy di"ersas. 4esdeluego, todos los hechos jurdicos ocurren en el tiempo. 1ltimo inciso'.3rescripcin ad!uisiti"a y prescripcin e*tinti"a% la caducidad.H El tiempo, sea como circunstancia oelemento de un hecho jurdico, est$ presente en instituciones !ue conducen a la ad!uisicin o prdidade los derechos. Estas instituciones son la prescripcin, ad!uisiti"a y e*tinti"a, y la caducidad.-onceptualmente parece m$s e*acta la idea de !ue el tiempo es una circunstancia del hecho jurdico,pero la comprensin de la prescripcin y la caducidad no se distorsionan si el tiempo se mira como unelemento de tales institutos, y !uiz$s hasta did$cticamente se facilite.a prescripcin ad!uisiti"a, llamada tambin usucapin, puede definirse como un modo de ad!uirir eldominio u otros derechos reales sobre las cosas comerciables, por habrselas posedo durante ciertotiempo con los re!uisitos legales.aprescripcine*tinti"aoliberatoria, encambio, puededefinirsecomounmododee*tinguirlasacciones y derechos ajenos por no haberse ejercido ellos por su titular durante cierto espacio de tiempo.a caducidad es la prdida de un derecho: a' 3or no haber concurrido una condicin o una formalidad re!uerida para su conser"acin o ejercicio%b' por no haberse hecho "aler en el plazo !ue para su ejercicio ha preestablecido la ley o la "oluntad delos particulares. Esta 1ltima es la caducidad en sentido estricto, !ue los franceses llaman especficamente forclusin ylositalianosdecadenza. Ellasehadefinidotambincomoel mododee*tincindelasrelacionesjurdicas basadoenla falta de ejerciciodel 4erechodentrodel tiempo prefijado. Encuentra sujustificacin o razn de ser en la necesidad de !ue ciertos derechos sean prontamente ejercidos a causade un inters superior o indi"idual.)nejemplodecaducidaddel 4erechopor nohaber concurridounacondicinounaformalidadre!uerida para la conser"acin o ejercicio de ste, se encuentra en la disposicin seg1n la cual si el/albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a !ue es obligado, caduca por el mismo hecho elencargo ,-. -i"il, art. &+&0 inc. final'.Ejemplo de caducidad en sentido estricto: el testamento "erbal caduca cuando el testador fallece antesde los treinta das subsiguientes al otorgamiento y el testamento no se pone por escrito dentro de lostreinta das subsiguientes al de la muerte ,-. -i"il, art. &I+.'.CONCE4TO DE ACTO JURDICO) CLASI3ICACIONES) REQUISITOS)Qu* es !" "utono&(" de !" 0o!unt"dEs la facultad en "irtud de la cual se le reconoce al sujeto el poder para obligarse en las cuestiones !uel soberanamente desee, respetando la ley, el orden p1blico y la moral, de modo !ue, cumplindoseestos re!uisitos, el acto jurdico celebrado por el sujeto de derecho, surtir$ plenos efectos en el mundojurdico y recibir$ la tutela del ordenamiento para lograr su cumplimiento y eficacia. Este reconocimientoosancin!uerealiza el ordenamientojurdicoal negociocelebradopor elparticular, implica por otro lado, !ue le entrega una serie de herramientas para !ue dicho negocio secumpla o, en su defecto, se le indemnicen los daBos causados por su incumplimiento por parte del otrocontratante.Qu* tienen en co&5n !" co&pr"0ent"$ test"&ento$ etc)Qu* es un "cto %ur(dico8CLASI3ICACIONES DE LOS ACTOS JURIDICOS7' )nilaterales H Jilaterales: 6eg1n el n1mero de partes cuya "oluntad se necesita para !ue el acto se forme,independientemente del n1mero de personas !ue manifiestan su "oluntad.J' Entre "i"os K 3or causa de muerte: si para producir efectos re!uiere o no !ue muera el autor o una de las partes.-' 7 ttulo gratuito H =neroso: )tilidad o beneficio !ue reporta a !uienes lo ejecutan.4' 3uros y 6imples K 6ujetos a ICIOS DE LA >OLUNTADQu* son !os 0icios de! consenti&iento)n "icio del consentimiento e*iste siempre !ue la "oluntad negocial se ha formado defectuosamente.a "oluntad jurdica presupone un 8conocimiento; suficiente del alcance o e*tensin del negocio, de suobjeto, de sus circunstancias y, por otro lado, tambin presupone 8libertad; por parte del sujeto !ueemite dicha declaracin de !uerer sus consecuencias. 3or lo tanto, falta de conocimiento y falta de libertad, son, como dice 3)A? JG)T7), los dos grandesgrupos de causas por las !ue resulta posible pedir la anulacin de un contrato, y por ello, de hablar de"icios de consentimiento contractual.os"iciosdel consentimiento, sonportantoirregularidades !ueafectanala"oluntad, !uenolae*cluyen totalmente pero !ue la afectan, y de esta forma se distinguen claramente de a!uellas hiptesisde falta total de "oluntad. En consecuencia, los "icios de la "oluntad afectan a la autonoma pri"ada de!ue est$n dotados los sujetos de 4erecho, ypor ello, el 4erechoreconoce !ue surge unacto8claudicante;, esto es, con "alidez pro"isoria. as regulaciones !ue estudiaremos tienen por objeto ladefensa del poder de autorregulacin.Cu=!es son !os 0icios de! consenti&iento3uede ocurrir !uesi!uiera e*istarealmente ,como enladeclaracin del demente interdictoo enlasimulacin absoluta', caso en el cual, nos encontraremos ante la ine*istencia del negocio o bien, lanulidad absoluta del mismo. 3or otro lado, tambin puede ocurrir !ue dicha "oluntad est "iciada, esdecir, !ue la afecte alg1n defecto !ue sea rele"ante para el 4erecho. Estos "icios son el error, la fuerzay el dolo, y nuestro -digo dedica "arios artculos para hacerse cargo de estos "icios: los regula y lossanciona. os artculos &00/ y &0/& e*igen no slo !ue e*ista la "oluntad de obligarse, sino tambin !ue dichadeclaracin de "oluntad ,consentimiento en el caso de los contratos' no adolezca de "icios. 4ebe entodocaso, dejarse constancia !ue los "icios de !ue puede adolecer la "oluntadtienen tambinaplicacin en los actos jurdicos unilaterales: los "icios pueden afectar perfectamente a la "oluntad delautor de dichos actos unilaterales.A: EL ERRORQu* es e! error 8Es la falsa representacin de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido laparte conocimiento de todas las circunstancias !ue influyen en el acto concertado, o por e!ui"ocacin,es decir, por no haber "alorado e*actamente la influencia de dichas circunstancias;. )nconceptom$ssencilloperomenosdescripti"oimplicaplantear !ueel errorestener unafalsanocin de la realidad, es creer "erdadero o real lo !ue no lo es en los hechos. -reer, por ejemplo, !ueestamosad!uiriendounpredio@ubicadoendeterminadalocalidad, encircunstancias!ueestamosad!uiriendo una parcela 2 ubicada en otro sector.(03orotrolado, ystaesunaprecisindeladogm$tica, m$s!ueentenderal errorcomo"iciodelconsentimiento, debera plantearse en estricta lgica, al error como "icio del conocimiento, ya !ue elsujeto !ue celebra el negocio, yerra, m$s !ue en el consentimiento o "oluntad !ue emite o declara, en elconocimiento !ue tiene de la realidad y !ue fund su declaracin de "oluntad. Qu* ocurre con !" i+nor"nci" Es !o &is&o desde e! punto de 0ist" %ur(dico . desde e! punto de0ist" !-+ico ,ue e! erroras causas de la falsa representacin de la realidad H del errorH son dos, pero en el terreno propiamentejurdico tienen idntica regulacin por parte del legislador, a saber: H la ignorancia ,no saber un determinado hecho' oH la e!ui"ocacin ,no "alorar apropiadamente un hecho'.-omo bien plantea 4=&/ la "enta de cosa ajena es "$lida, sin !ue sea posible, por el slo hecho de nopertenecer la cosa al "endedor, !ue se anule el contrato.4ri&" e! "rt) 6B6D por especi"!id"d so1re e! 67D7$ "un en contr" de !" 0o!unt"d de! co&pr"dor,ue ,uier" pedir !" nu!id"d re!"ti0" de! contr"to 4odr(" pedir!" o no5. 5ial: partiendo de la base !ue como no es frecuente !ue ellas dejen e*presamente establecido en elcontrato !u es lo !ue constituye para ambas o para una de ellas la calidad esencial de una cosa, si elcomprador pidiera la nulidad de la compra"enta alegando !ue para l constitua calidad esencial de lacosa!uestaperteneciera endominioal "endedor, el juezpodrapresumir esaintencinsi lascircunstancias concretas del caso as lo permitieran. 4icha presuncin no sera posible si, por ejemplo,setrataradeunautom"il compradoenunestablecimientodondecorrientementese"endencosarobadas o de dudosa procedencia, pag$ndose por l un precio bajo.Qu*ese!ERRORSO@RELASCALIDADESACCIDENTALESEsneces"rio,uees"cu"!id"dse&"ni'ieste " !" contr"p"rteEl errorenlascalidadesaccidentalesaparecereguladoenel incisofinal del artculo&0/0, el !uedispone 8el error acerca de otra cual!uiera calidad de la cosa no "icia el consentimiento de los !uecontratan, sino cuando esa calidad es el principal moti"o de una de ellas para contratar, y este moti"oha sido conocido de la otra parte;.a forma de definir !u se entiende por calidad accidental ha sido confront$ndolo con lo !ue constituyeunerrorsustancial osobreunacalidadesencial, as, lo!uenoconstituyeunacalidadesencial del(Cnegociojurdicoconstituyeunacalidadaccidental. 3or lotanto, seaplicaunaregladee*clusin.)sualmente ser$ncalidadesaccidentales a!uellas !ue diganrelacin alorigen, procedencia,estado,edad o antigZedad de la cosa, etc.Entrminos generales, el error enlascalidades accidentales noesrele"ante, puesordinariamentedichas calidades no determinan a una de las partes a contratar. 7s se garantiza para el coHcontratantee"entuales incumplimientos contractuales basados precisamente en este tipo de alegaciones.3or e*cepcin, y precisamente con dicho objeti"o de seguridad jurdica en la contratacin,se e*igepara !ue el error acerca de las calidades accidentales "icie el consentimiento, !ue ocurran dos e"entosen forma copulati"a: a' !ue dicha calidad constituya el moti"o determinante !ue tu"o una de las partes para contratar,es decir, !ue el error sea determinante o rele"ante, de modo !ue si desaparece el error, la partederechamente no habra celebrado el contrato "iciado de error ,juicio hipottico a desarrollarpor el juez de la causa' y% b' !ue dicha circunstancias haya sido conocida de la otra parte, ya sea e*presa o t$citamente. amejor forma de e"itar problemas en torno a este presupuesto del error accidental, es e*presarloclaramenteenel contrato, entrminode!ue8lasparteshanele"adoani"el sustancial talcalidad de la cosa;, es decir, a tra"s de una cl$usula de estilo.6on tpicos casos de error sobre una calidad accidental !ue no "ician el consentimiento los regulados enlos artculos .C. y (0/>. El primero de ellos, establece !ue si se yerra en el slo nombre del tradente,es "$lida la tradicin, y el segundo de ellos ,artculo (0/>' establece !ue un error de c$lculo no anula latransaccin, slo da derecho a !ue se rectifi!ue el c$lculo. 7mbos errores son irrele"antes, por ello, el 4erecho no los sanciona con nulidad relati"a, slo autorizala correccin del error en caso del c$lculo errneo y en el otro caso, impide el efecto anulatorio porcarecer de rele"ancia jurdica para la "alidez de la tradicin.L"1or de! %ue# cu"ndo se "!e+"re por un" de !"s p"rtes en un contr"to ,ue h" sido 0(cti&" deerror so1re !"s c"!id"des o cu"!id"des de un" cos"a. 4e las circunstancias de hecho !ue rodean el contrato, debe deducir cuales seran los atributoso cualidades de la cosa !ue la mayora de las personas ,8El hombre medio;', en esascircunstancias, considerara esenciales y rele"antes para contratar, y !ue de faltar, se habranabstenido de hacerlo.b. 6i hay concordancia entre lo !ue la parte considera calidad esencial, y lo !ue el juez dedujo!ue inducira a contratar a la mayora de las personas, debe rescindir el contrato, a menos !ue laotra parte pruebe !ue el error de su contraparte no fue determinante, y !ue aun conocindolo,igual habra contratado.c. 4el proceso deducti"o hecho por el juez para determinar las cualidades o calidades esencialesde la cosa, surgen por e*clusin las calidades accidentales, y como generalmente estas no son elmoti"oparacontratar,la"ctima debe probar !uedicha calidad accidentalfueesencialparacontratar, y !ue ese hecho !ue fue conocido por la otra parte(>S"nci-n de! error so1re !"s c"!id"des "ccident"!esa regla general ser$ !ue el error acerca de las calidades accidentales no "icia el consentimiento y nohabr$ derecho a la nulidad relati"a del negocio, de modo !ue ser$ el coHcontratante !ue padeci dichoerror deber$ asumir las consecuencias jurdicas y econmicas de ste, cumpliendo el contrato en todassus partes. 4e otro modo, la regla establece !ue el riesgo de padecer un error acerca de una calidadaccidental debe asumirlo personalmente el afectado.3or e*cepcin, cuando el error accidental ha sido ele"ado a substancial ,ha sido el m"il principal delnegocio', y adem$s ha sido conocida dicho m"il por la otra parte, se estar$ en presencia de un "icio!ueafectaal conocimiento!uetu"olaparteal momentodeotorgarsuconsentimientoal negociojurdico, en trmino tales !ue se hace anulable, por aplicacin de la nulidad relati"a.Error so1re !"s c"!id"des de !" cos" . 'i+ur"s "'ines": Error so1re un" c"!id"d "ccident"! . e! incu&p!i&iento de contr"to3uede confundirse el error sobre las calidades accidentales de la cosa con el instituto delincumplimientodelasobligaciones!ueimponeuncontrato. Estasituacinocurrir$especialmentecuandounadelaspartescumplesuobligacinentregandoopagandoconunacosasinlacalidadaccidental sobre la !ue se haba pactado e*presamente.En el caso, la cuestin es clara: el error ocurre al momento de la celebracin del negocio, pero en elcasodel incumplimiento, el hecho es posterior a sucelebracin, ypuede tratarse de cual!uierincumplimiento determinante, el !ue no dar$ derecho a la nulidad del negocio jurdico, sino !ue tansloal cumplimientoforzadodelaobligacinyalaindemnizacindeperjuicios. Encaso!ueelcontrato sea bilateral, tambin autorizar$ su resolucin ,artculo &0>D'. 6ehaobser"adounaestrategiajudicial paraconfundir inadecuadamenteambas instituciones. )naparte, parajustificar el incumplimientoreiteradodesusobligaciones, alegaodemandalanulidadrelati"adel contratoporefectodel errorenlascalidadesaccidentales!ueparaellaeranel m"ildeterminante. En definiti"a, para resol"er estos casos de difcil delimitacin, deber$n aplicarseconjuntamente "arios instituciones del 4erecho por parte del juez !ue conoce la contienda, entre stas,cabedestacar lainstitucindel erroracercadelacalidadaccidental del objetosobre!ue"ersaelcontrato, institucin !ue deber$ aplicarse slo e*cepcional o subsidiariamente cuando los ( re!uisitoscopulati"os estn a todas luces presentes en la e"idencia !ue aporta el caso ,es decir, !ue la calidadaccidental sea el m"il ocausa principal del negocioy, por otrolado, !ue haya e"idencia delconocimiento real o presunto de la rele"ancia de dicha calidad por el otro contratante'. En los dem$scasos, estaremos en realidad enfrentados a un conflicto de incumplimiento de contrato, donde la cla"eser$determinar cu$lfue la prestacina!ue seobligaron las partes,lo!ueimplicar$ determinar la8prestacin; ,artculo &/.D', para lo cual ser$ necesario interpretar cu$l fue el tenor de la obligacin,artculo &/.I'.1: Error so1re !" c"!id"d esenci"! . 0icios redhi1itoriosWstaesunadelascuestionesm$sdifcilesdedeterminarydelimitar,peroesclaro!uelos"iciosredhibitorios son un incumplimiento especfico del contrato de compra"enta. (Dos "icios redhibitorios u ocultos ,artculo &>/>' consisten en a!uellos defectos !ue afectan a la cosaen trminos de !ue sta 8no sir"a para su uso natural o slo sir"a imperfectamente, de manera !ue seade presumir !ue conocindolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a muchomenos precio; ,artculo &>/> #F ('. )n "icio ser$ redhibitorio slo cuando haya e*istido al tiempo dela "enta% sea gra"e y oculto. El $mbito de aplicacin del error en la calidad esencial puede confundirse con los "icios redhibitorios einclusosuperponerse enalgunos casos, ya !ue 8enambos casos el legislador atiende a lo!uecontratante se ha representado, o se hubiera representado, y !ue le mue"e, finalmente a contratar;, porello, suele ocurrir 8!ue la esfera de aplicacin del error en el objeto y el de la garanta de los "iciosocultos; sean difciles de delimitar.3ero en un criterio tcnico jurdico, ambas instituciones son di"ersas: uno es de aplicacin amplia ,elerror es aplicable en todos los contratos' y otro m$s restringido ,"icio oculto slo aplicable en la "enta'%unoesrenunciableenformaanticipada,"iciooculto' yotroimposiblejurdicamentederenunciaanticipada ,error'% uno se enraza en el fuero interno del sujeto ,error' y el otro en los datos objeti"os delacosa,"iciooculto', unotienecomoefectolanulidadrelati"adel contrato,error' yel otrolaresolucin ,rescisin errneamente indicada en el artculo &>.I' de la "enta o rebaja del precio ,"iciooculto' . 3ero una cosa es clara: 8el error en la calidad esencial es un "icio del consentimiento, lo !ue significa!ue la falta de adecuacin entre lo !ue el sujeto se representa y lo !ue la realidad es, radica en su propiamente;. Encambio, enel casodel "icioredhibitorio, lacosa!uehasidoobjetodel contratodecompra"enta no sir"e por s misma a su uso natural, sin necesidad de recurrir a la mente del comprador.El punto en el !ue se producen confusiones est$ en 8!ue la ley ha considerado la situacin subjeti"a delcontratante para efecto de determinar su gra"edad;, as lo dispone el artculo &>/> #X ( del -digo-i"il.Enlos casos en!uesloe*iste"icioredhibitorio, lgicamentedeber$aplicarselainstitucinencuestin por tratarse de legislacin especial , propia del incumplimiento de una obligacin de garantaen el contrato de "enta y no un problema de nulidad del contrato, pero el principio anterior debe sermatizado en dos casos. En efecto, bien puede ocurrir !ue con"i"an ambas instituciones ,error y "icioredhibitorio' como en el ejemplo citado donde se compra un caballo bajo la calidad esencial de !ue seade carrera y finalmente no lo es, y adem$s tiene una herida !ue impide su uso natural: en este caso, elactor podr$ dirigirse por ambos defectos. 7dem$s de lo anterior, tambin puede ocurrir un caso m$scomplejo, como ocurre cuando ambas instituciones se superponen, es decir, cuando la calidad esencialde la cosa es di"ersa de lo !ue se cree, y ese mismo hecho constituye a su "ez un "icio oculto de la cosa!ue hace !ue no sir"a para su uso natural, o solo sir"a imperfectamente , como la compra"enta de uncandelabro !ue se cree de plata, pero es de estaBo y dicho metal es demasiado fr$gil, por lo !ue sedoblabajoel pesodelas"elas. Erenteal casodesuperposicindelasinstitucionesenestudio, ladoctrina estima !ue debe primar ley especial por sobre general ,aplicacin del "icio redhibitorio', perosi el "icio de error se manifest posteriormente a la fecha de prescripcin de la accin redhibitoria,debe aplicarse la institucin del error, ya !ue de contrario, se deja a la "ctima de dicho error en laindefensin jurdica.+IQu*ese!ERRORENLA 4ERSONAEn,u* contr"tos se produceA!c"n#" s-!o " !os "ctosintuito person"a regulacin del error en la persona aparece en el inciso primero del artculo &0// del -digo, !uedispone!ue8el error acercadelapersonacon!uiensetieneintencindecontratar no"iciaelconsentimiento, sal"o !ue la consideracin de esta persona sea la causa principal del contrato;. ?eneralmente, lo !ue interesa en los negocios jurdicos de car$cter patrimonial, es la satisfaccin deuna necesidad, por ello, el error en la persona usualmente no es determinante ,es irrele"ante'. 3ero esta cuestin es di"ersa, cuando la determinacin o consideracin de la persona es la cla"e de undeterminado negocio, como ocurre en los negocios intuito personae o celebrados en consideracin de lapersona, tales como los negocios de familia ,matrimonio, adopcin, reconocimiento de filiacin'% otrospatrimoniales basados en la confianza ,mandato' , en los gratuitos ,donacin', o directamente en base ala persona del contratante ,tales como la sociedad ci"il, el depsito, el comodato, algunos contratos deprestacin de ser"icios profesionales y otros'.a doctrina m$s moderna considera !ue es preciso apartarse de la idea de contratos intuito personae,paraconsiderarenrealidad, cual!uiertipodenegociocuandolaconsideracindelaotrapartesearele"ante o m"il determinante del mismo.Enlo!uerespectaal errorenlascualidadesdeunapersona, sedice!ueporcualidadeshay!ueentender a!uellas notas ocaracteres objeti"os dendoleestable opermanente !ueconfiguranlapersonalidad%,capacidad laboral, ttulos profesionales o acadmicos, solidez patrimonial, etc.'Cincisoprimero,esto es, el derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en !ue se hallaran si nohubiese e*istido el acto o contrato nulo. 3or lo tanto, la aparente redaccin restricti"a del artculo &/0.inciso segundo, esto es, 8pero en este caso la persona con !uien erradamenteU;, no se e*tiende sinopara dejar en claro !ue slo habr$ derecho a la indemnizacin cuando dicha persona estu"o de buena feal momento de la celebracin del contrato y a la fecha en !ue sufri el perjuicio. +(@: EL ERROR DE DERECHOConcepto8el error de derechoes la falsa representacindela realidadjurdica causada por laignorancia o e!ui"ocacin en la interpretacin y[o aplicacin concreta de dicha realidad jurdica.a doctrina nacional tradicional considera este error como ine*cusable, basada en el principio de laficcin de conocimiento de la ley del artculo > del -digo ,necesario para la "igencia y aplicacin del-digo'y!ueaparecereiteradoenel artculoCI.incisofinal !uedisponee*presamente!ue8enmateria de derecho constituye una presuncin de mala fe !ue no admite prueba en contrario;, afectandola calidad y efectos de la posesin del sujeto respecto de la cosa. -reemos !ue dicho precepto en tanto implica la aplicacin de una presuncin de mala fe a !uien alegaunerror dederecho, nopuedeaplicarsepor analogaaotras cuestiones, ya !uelas normas !ueestablecen sanciones deben aplicarse restricti"amente y no pueden ser interpretadas por e*tensin oanaloga a otras circunstancias o instituciones di"ersas de las e*presamente contempladas en l.Qu* si+ni'ic" Ie! error de derecho no 0ici" e! consenti&ientoJ 9,ue no se puede pedir !" nu!id"d. t"&poco "&p"r"rse en este error:El artculo&0/(del -digoaplicalatesisdelaine*cusabilidaddel errordederecho: el errordederecho no "icia el consentimiento, y no puede ser alegado con el objeto de anular un negocio jurdico,demodo!ueaplicaelrigordecimonniconecesarioparalaplena"igenciadelalegislacindelapoca. 7plica, por tanto, la falacia de !ue el 4erecho es conocido por todos los sujetos de derecho.Hayentodocaso!uedistinguir entre ine*cusabilidadypresuncindemala fe: unacosaes laine*cusabilidad del error de derecho !ue aparece dictada en el artculo &0/+, y otra cosa muy distinta essuponer!uesiempredetr$sdesualegacin, inclusi"eenel mundodeloscontratos, haymalafe,cuestin esta 1ltima !ue no procede por !ue las sanciones, como ya indicamos, no pueden aplicarsee*tensi"amente por analoga.E;cepciones de! 67DG son re"!&ente e;cepcionesEste principio tiene e*cepciones dentro del cuasicontrato de pago de lo no debido,de modo !ue la"ctima del error podr$ alegarlo, impidiendo !ue surta los efectos esperados o pre"isibles el negociojurdico "iciado:El primer caso !ue se cita aparece en el artculo ((DC !ue dispone !ue 86e podr$ repetir aun lo !ue sehapagadopor error dederechocuandoel pagonotenapor fundamentoni aununaobligacinpuramente natural;. a cla"e para entender este caso, m$s !ue en el error de derecho de !ue la personafue "ctima est$ en la falta de causa ,eficiente de la obligacin' del pago !ue efectu la misma, por ello,incluso se perdona el error de derecho o de hecho !ue pudo "iciar el pago !ue efect1o . En segundo lugar se cita el caso contemplado en el artculo ((DD, !ue dispone 84el !ue da lo !ue no sedebe, no se presume !ue lo dona, a menos de probarse !ue tu"o perfecto conocimiento de lo !ue haca,tantoenel hechocomoenel derecho;. Estanormaesunaaplicacindel preceptoanterior, enelentendido !ue el error de hecho y de derecho, impide configurar una presuncin de donacin del sujeto!ue da lo !ue no debe, por lo tanto, no tendr$ derecho a retener lo indebidamente recibido. El ejemplo++!uesedadeesasituacin, es8sialguienporerrorpagaunimpuesto!uepre"iamentehabasidosuprimido, tiene derecho a pedir su de"olucin;.En los casos antes citados, en realidad se aplica otra institucin, como lo es el cuasicontrato de pago delo no debido, de modo !ue m$s !ue una e*cepcin a la ine*cusabilidad del error de derecho se aplicarealmenteelprincipiodelenri!uecimientosincausa!ueest$detr$sdeste.Laexcepcinesmsaparente que real. Tambin se cita por alg1n autor el caso del artculo (0/0 !ue establece !ue 8es nula en todas sus parteslatransaccincelebradaenconsideracinaunttulonulo, amenos !uelas partes hayantratadoe*presamente sobre la nulidad del ttulo;, en cuanto al error de derecho en la transaccin tambin serauna e*cepcinalaregla del artculo &0/(.#oobstante seha concluido, consistentemente, !ue 8elartculo (0/0 no constituye,pues, una e*cepcin ni e*presa ni t$cita al art. &0/(. 4ebe entenderse,entonces, !ue cuando se transige en consideracin a un ttulo nulo, la parte !ue ha ignorado los hechos!ue dan origen al "icio de nulidad del ttulo, podra pedir la declaracin de nulidad por este "icio delconsentimiento. 3erosihaconocidoesoshechosyhapadecidodeerrordederecho, comosteesine*cusable, no podra accionar de nulidad ,artculo &0/(';. 3or 1ltimo, la institucin o establecimiento del recurso de casacin en el fondo, tiene precisamente porfundamento anular las declaraciones judiciales ,sentencias' en a!uellos casos en !ue se ha cometidoinfraccin de ley ,error de derecho' !ue ha influido sustancialmente en lo dispositi"o del fallo, tal comolodisponeelartculoC.Cdel -digode3rocedimiento-i"il, porlo!ueestecasoconstituyeotrae*presin del error de derecho en el sistema procesal nacional.9Su es m$s f$cil probar el error o el dolo: el error+0EL ERROR CO2KNJajo la denominacin de error com1n se plantean en realidad dos problemas absolutamente distintos.En primer trmino si en un contrato basta el error unilateral o debe ser compartido por ambas partes, esdecir, ser com1n a ambas partes para !ue "icie el contrato.Es e"idente !ue para !ue e*ista "icio no se re!uiere un error compartido. Jasta al efecto considerar lase*presiones 8si una de las partes; del artculo &0/+ y 8por alguna de las partes; del &0/0.o anterior es sin perjuicio de !ue el elemento !ue constituye la sustancia o calidad esencial del objetodebe tener tal car$cter de 8esencial; objeti"amente para ambas partes% en caso contrario, caeramos en!ue un simple moti"o indi"idual, esencial subjeti"amente para una parte, puede ser causa principal delcontrato. 7dem$s el inciso ( del artculo &0/0 e*ige e*presamente !ue cuando la calidad no esencialsea determinante, ello debe ser conocido por la otra parte para !ue pueda e*istir "icio.3uede tambin suceder !ue el error de una parte sea tan burdo, sea una demostracin de tal ligereza,!ue represente una ignorancia inaceptable. En este supuesto, la parte ha incurrido en ni e*cusarse porsu propia culpa. En nuestro concepto, en tal caso no sera admisible la accin de nulidad.El segundo problema !ue debemos analizar bajo la denominacin de error com1n lo constituye a!uel!ue es compartido por un gran n1mero de personas, !ue no es e*clusi"o de la parte !ue ha incurrido enl.4esdeestepuntode"ista, 9!ucaractersticasdebere"estirel errorparaserconsideradounerrorcom1n:#uestro -digo no lo define, pero lo considera en di"ersas disposiciones. 7s el artculo CI0 #F 0F serefiere a los ttulos aparentes !ue denomina meramente putati"os% aun!ue en general son ttulos injustospasan a ser justos por una resolucin judicial !ue erradamente los reconozca% el artculo &I&+ dispone!ue si las causas de inhabilidad del testigo de un testamento se ignoraren generalmente en el lugardonde el testamento se otorga, fund$ndose la opinin contraria en hechos positi"os y p1blicos, no sein"alidar$ el testamento por la inhabilidad real del testigo% el artculo &/C. "alida el pago, !ue no se haefectuado al acreedor, si se ha hecho de buena fe a la persona !ue estaba entonces en posesin delcrdito, es decir, por e*istir el error com1n de creer !ue este 1ltimo es el "erdadero acreedor% el artculo(I/> establece !ue la nulidad de la sociedad !ue slo e*iste de hecho no perjudica las acciones !uecorrespondan a terceros de buena fe.4eestasdisposiciones podemos inferir !ueel error com1ndebeser general ocompartidopor lamayora de las personas de la localidad o lugar. En seguida !ue debe tener un fundamento lgico, unmoti"o legtimo !ue autorice a considerar "erdadera una situacin falsa. 3or 1ltimo, !ue debe e*istirbuena fe de parte de !uien in"oca el error com1n% dentro del an$lisis !ue hicimos de la buena fe, ella "aa consistir, en este caso, en la ignorancia de !ue la situacin aparente y aceptada no corresponde a larealidad.El error as configurado legitima la actuacin. 7l respecto se in"oca la m$*ima latina de !ue el errorcom1n constituye derecho 8error communis facit jus;.+/@: LA 3UERLAEn ,u* consiste !" 'uer#" co&o 0icio de! consenti&ientoE)EGP7 ET6A-7 ,= 7J6=)T7': E)EGP7 : 6e refiere a las con"enciones, especficamente a los contratos. En los actos unilaterales, la"oluntadtambinpuedeestar"iciada% nolodiceentrminose*plcitoslaley, peronocabeotraconclusin si se considera !ue el -digo admite la posibilidad de dolo en 7L) tales como la aceptacino repudiacin de la herencia ,7rts &(+0 y &(+C'% la renuncia de los gananciales hecha por la mujer opor sus herederos ,7rt. &C>(' y el testamento ,art. D.> #F 0'. 3or la misma naturaleza de los 7L) bastaconel dolodeterminantepara!uese"icieel consentimiento, siendoindiferente!ueel tercerosebeneficie o no del dolo.E! do!o INCIDENTAL O ACCIDENTAL en ,u* consiste Cu=! es !" re+!" de! "rt) 67DB inc GM 4or,u* r"#-n e! "rt 67DB inc GM no es un 0icio de! consenti&iento El dolo incidental: 6i el dolo emana de un tercero, aun!ue sea determinante, o s es obra de una de laspartes contratantes, pero no es tal !ue sin l no hubieran contratado, el dolo no "icia el consentimiento.Ealtando cual!uiera de los dos re!uisitos ta*ati"amente enumerados en el inciso &F del 7rt. &0/>, eldolo no "icia el consentimiento y slo da derecho a indemnizacin de perjuicios.0&El dolo incidental est$ normado en el inciso (F del 7rt. &0/> !ue seBala: 8En los dem$s casos el dolo dalugar solamente a la accin de perjuicios contra la persona o personas !ue lo han fraguado o !ue se hanapro"echado de l% contra las primeras por el total "alor de los perjuicios, y contra las segundas hastaconcurrencia del pro"echo !ue han reportado del dolo;a e*presin en los dem$s casos es suficientemente comprensi"a y se refiere a todos los casos !ue no!uedan comprendidos en el inciso &F. 2 como el inciso &F comprende los casos en !ue el dolo es obrade una de las partes y es determinante, forzosamente el (F se refiere al dolo !ue es obra de una de laspartes, pero no es determinante, o al dolo obra de un tercero, sea o no determinante.Do!oincident"!8 Cu=! es !"re+!"+ener"! respectode !"inde&ni#"ci-nSi e! do!onoesdeter&in"nte e! contr"to es 0=!ido$ sin per%uicio de rec!"&"r un" inde&ni#"ci-n$ pero contr",uienesEn todos estos casos, el efecto del dolo es 1nicamente dar derecho a indemnizacin de perjuicios.El autor del dolo responde de la totalidad de los perjuicios causados, y si fueren "arios responder$nsolidariamente ,7rt. (+&C'.os !uesehanapro"echadodel dolodeber$nindemnizar los perjuicios 8hastaconcurrencia delpro"echo !ue han reportado del dolo; ,7rt. &0/> inc. (F'.El inciso (F del 7rt. (+&., guarda armona con lo dispuesto por el inciso (F del 7rt. &0/> al seBalar !ue:8El !ue recibe pro"echo del dolo ajeno, sin ser cmplice en l, slo es obligado hasta concurrencia delo !ue "alga el pro"echo;.Cu=ndose entiende,ue e! terceroreport"pro0echo de!do!o"%eno Es neces"rio ,ueh"."tenido conoci&iento de !" e;istenci" de! do!o . en conoci&iento de este do!o "pro0ech"rse " cost"de! p"tri&onio "%eno Es neces"rio ,ue e! do!o se h"." co&etido con re!"ci-n "! contr"to de ,uereport" pro0echo est" person" 1ene'ici"d" con e! do!o O 1"st" ,ue e;ist" e! do!o . *ste se"'uente de !ucro p"r" e! tercero " cost" de! p"tri&onio "%enoEsta accin para reclamar perjuicios podr$ dirigirse contra los terceros !ue se hayan apro"echado deldoloocontrael otrocontratante, auncuandoestdebuenafe, esdecir, cuandohayaignoradolae*istencia del dolo. Agual cosa cabe decir del tercero !ue se apro"echa del dolo, aun!ue el pro"echoderi"e de un acto jurdico posterior.El tercero est$ obligado a indemnizar hasta concurrencia del pro"echo !ue reciba, aun!ue ignore lae*istencia del dolo.El caso se present ante los tribunales y fue el siguiente: se constituy una sociedad en !ue uno de lossocios, un francs llamado 7lfredo 3araf, dijo aportar un in"ento, !ue en "erdad no e*ista, pero comoeste engaBo hizo pensar en fabulosas utilidades, pues se trataba nada menos !ue e*traer oro de losmetales por un procedimiento especial,las acciones de dicha sociedad subieron tambin de manerafabulosa. )na "ez !ue se descubri el fraude, dos ad!uirentes de estas acciones, !ue las obtu"ieron de!uienes fueron tambin "ctimas del engaBo, demandaron a stos en juicios separados, para !ue lesrestituyeranel pro"echo,diferencia deprecio'!uehabanreportado deldolo !uesecometi en elcontrato de sociedad.0(a -orte de 7pelaciones de 6antiago ,?aceta &>>0, 6ent. (.&0&, p$g. &.++I' acogi la demanda porestimar !ue la legislacin positi"a chilena no e*ige para !ue pueda prosperar la demanda de perjuicios!ue en este caso el dolo se cometa con relacin al contrato en el cual se basa este hecho, o sea, en elcontrato de "enta de acciones a los demandantes. Jasta !ue el dolo haya sido cometido por un tercero ysea fuente de lucro. Tampoco se e*ige !ue el dolo se cometa para procurar un lucro para !ue la otraparte indemnice los perjuicios causados por este dolo.En el sentir de don 7rturo 7lessandri, esta sentencia se ajusta a lo !ue dice la ley en el inciso (F del 7rt.&0/>. E*presa el inciso (F lo mismo !ue e*presa el 7rt. (+&. en su inciso (F. El dolo es un "icio delconsentimiento% perotambines unactoilcito. 3roduceefectos, por consiguiente, deunadoblenaturaleza. El dolo"iciael consentimientocuandoes principal. -uandonoloes, daderechoaindemnizacin de perjuicios.El inciso (F del 7rt. &0/> dice 8en los dem$s casos; 9-u$les son: Todos a!uellos no comprendidos enel inciso &F. 9Su es lo 1nico !ue el inciso (F del 7rt. &0/> e*ige para !ue una persona tenga derecho apedir indemnizacin de perjuicios a otra: Sue esta 1ltima se apro"eche del dolo ajeno. a ley no e*igepara !ue prospere la accin !ue el beneficiado con el dolo sea autor del mismo. ejos de eso% si hubierasido el autor del dolo, sera condenado a una reparacin total.2 no puede e*igirse al !ue se apro"echa del dolo ajeno ,en este caso, los "endedores de las accionesdemandados' !uetenganconocimientodel dolo, puesserancmplicesenl, dandoderechoalaindemnizacin total y, trat$ndose de un contrato, significa el derecho a pedir la rescisin del mismo.a ley slo e*ige !ue el indi"iduo reporte pro"echo del dolo ajeno. -omo ya hemos seBalado, el inciso(F del 7rt. (+&. guarda armona con el inciso (F del 7rt. &0/>, !ue dice: 8El !ue recibe pro"echo deldolo ajeno, sin ser cmplice en l slo es obligado hasta concurrencia de lo !ue "alga el pro"echo;.E;i+e "c"so e! inciso GM de! Art) GE6N ,ue e! do!o se" co&etido por e! ,ue report" este pro0echoE;i+e"c"soest"disposici-n!e+"! ,uee! do!odi+"re!"ci-ncone! "cto%ur(dicode! cu"! sereport" pro0echo o 1nico !ue e*ige es !ue se reporte pro"echo del dolo cometido por otro. 3or!ue la ley no puedeconsentir !ue el dolo sea fuente de lucro para alguien.a sola circunstancia de !ue el "endedor de la accin act1e de buena fe, no es bastante para obtener laproteccin de la ley, puesto !ue est$ lucrando con el dolo ajeno y el beneficio es, en consecuencia,ilegtimo.4e tal modo !ue la fuente del lucro es el dolo, esta es la causa originaria de la participacin obtenida aconsecuencia del dolo. Esto ocurre precisamente cuando la parte !ue lucra con el dolo est$ de buena fe,sin conocer el dolo y celebra el contrato% por!ue si conociera el dolo estaramos en presencia de un doloprincipal, y la ley se ha referido a los dem$s casos, a a!uellos casos en !ue el beneficiado no es autor,obteniendo 1nicamente un beneficio a consecuencia del dolo, sin conocerlo.4"r"!e!o entre do!o princip"! e incident"! 9es !" distinci-n &=s i&port"nte desde e! punto de 0ist"de !" respons"1i!id"d contr"ctu"!:0+Condon"ci-n de! do!o8 "rt) 67ND7rt.&0./.8El pacto de no pedirm$s en raznde una cuenta aprobada,no "ale en cuanto aldolocontenido en ella, si no se ha condonado e*presamente. a condonacin del dolo futuro no "ale;.a' a condonacin del dolo debe ser e*presa. a ley e*ige la condonacin e*presa para e"itarlas dificultades !ue necesariamente se produciran en la pr$ctica pues el autor del dolo, o elbeneficiado con l, pretendera siempre !ue toda ejecucin del acto anulable debera mirarsecomo renuncia t$cita a la accin rescisoria por dolo.b' acondonacinsloesposible despus deproducido eldolo.2 no"alela condonacinanticipada por!ue sera una inmoralidad liberar de responsabilidad por un delito !ue se "a acometer. 4ehabersepermitidoesacondonacin, habrapasadoaser unacl$usuladeusofrecuente, impuestaporelcontratante!ue, porsumayorpodereconmicoodeotroorden,estableciera de hecho la ley del contrato.6i no se cumple conestosre!uisitos lacondonacinser$ ineficaz. a condonacin deldolo futuroadolece de objeto ilcito y se sanciona con la nulidad absoluta.Qui*n de1e "!e+"r e! do!o Se presu&e o se de1e pro1"r Cu=ndo se de1e pro1"r C"sos en,ue se presu&e !" &"!" 'eEl dolo debe probarlo !uien lo in"oca. os argumentos !ue as lo demuestran son "arios: !uien afirmadolo, in"oca la obligacin de indemnizacin, y ya hemos dicho !ue debe sta probarla el acreedor ,7rt.&.D>'.En seguida, la buena fe se presume,y el dolo e!ui"ale a la mala fe% si la buena fe se presume,suausencia, !ue es la mala fe, debe establecerla !uien la alega.Enmateriacontractual, elloesm$sclaroa1n, por!ue, seg1n"eremos, laleypresumelaculpanohabiendodicholomismorespectodel dolo, ycomoste agra"a la responsabilidaddel deudor,corresponder$ al acreedor probarlo.2la prueba del doloes difcil, por!ue hay!ue acreditar unelemento psicolgico como es la intencin del hechor% por ello el acreedor slo lo in"ocar$ cuando!uiera hacer efecti"os algunos de los efectos especiales de l% en caso contrario, se asilar$ en la culpa!uenotiene!ueprobar, pues sepresume. Entodocaso, laprobanzadel doloes libreypuedeefectuarse por todos los medios !ue la ley fran!uea, testigos,presunciones, etc.,ya !ue se trata dedemostrar un hecho. Es m$s, las presunciones judiciales tendr$n una importancia decisi"a pues "endr$na suplir la insuficiencia de la prueba !ue normalmente debe producirse puesto !ue el autor del dolocuidar$ de disimular su delito.E*cepcionalmente y por e*presa disposicin de la ley !ue no hace sino confirmar !ue la regla generales la contraria, el dolo se presume en algunos casos, como ser:&F 7lbacea: el 7rt. &+I& prohbe al ejecutor testamentario lle"ar a efecto ninguna disposicindel causante contraria a las leyes, so pena de nulidad y de consider$rsele responsable de dolo.(F =cultacin del testamento: el art. D.> #F / considera indignos para suceder al causante a los!ue dolosamente han detenido u ocultado un testamento, presumindose dolo por el mero hechode la detencin u ocultacin'00+F 7puesta: 6eg1n el 7rt. ((.&, hay dolo en el !ue hace una apuesta si sabe de cierto !ue se hade "erificar o se ha "erificado el hecho de !ue se trata.0F .I&I, !uecontiene una regla especial para esta materia. En conformidad al 7rt. &. de esa ley, el deudor de unaoperacin de crdito de dinero !ue retarda el cumplimiento de su obligacin, debe intereses corrientesdesde la fecha del retardo y a las tasas !ue rijan durante ese retardo, sal"o estipulacin en contrario o!ue se haya pactado legalmente un inters superior, estipulacin esta 1ltima !ue no puede e*ceder alinters m$*imo con"encional.a cl$usula penal en las obligaciones de "alor inapreciable o indeterminado: En las obligaciones de"alor inapreciableoindeterminadonohapodidoel legislador seBalar normas rgidas. Hadebidonecesariamente dejar entregada a la prudencia del juez la reduccin de la pena !ue pareciere e*cesi"a.El 7rt. &/00 dispone, al respecto, !ue en tales obligaciones 8se deja a la prudencia del juez moderarla,cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme;.6e aplic la disposicin en un caso en !ue un abogado haba estipulado !ue si se le re"ocaba el poderen un juicio, el cliente pagara como pena la mitad de la herencia por la cual se pleiteaba. a -orte deTalca la rebaj a V &.III de la poca, por encontrarla enorme. D: Acept"ci-n de !" herenci" 9"rt) 6GE7:#os encontramos a!u con un caso de lesin en un acto jurdico unilateral, como es la aceptacin deuna herencia. a ley se refiere al heredero !ue al aceptar la herencia crea !ue sta tena undeterminado "alor ,por ejemplo, V &II.III', ignorando al tiempo de aceptarla, !ue e*istandisposiciones testamentarias del causante, en "irtud de la cuales el "alor de la herencia disminuye enm$s de la mitad ,por ejemplo, el causante, en un testamento del cual el aceptante no tenaconocimiento, instituye legados por "alor de V >I.III, con lo cual la asignacin del heredero se "erareducida a V (I.III.Encasodelesingra"eel herederopuedesolicitar larescisindelaaceptacin, lacual una"ezdeclarada judicialmente trae como consecuencia !ue la aceptacin !uedar$ sin efecto.E: 4"rtici-n de 1ienes 9"rt) 6E7B:6i en la particin un comunero es perjudicado en m$s de la mitad de su cuota ,por ejemplo, su cuotae!ui"ale a V &II y en la particin se le adjudican bienes por un "alor total de V 0I', podr$ demandar larescisin de la particin para dejarla, as, sin efecto.3: 2utuo con intereses e;cesi0os8Inter*s corriente8 El 7rt. .F de la ey &>.I&I seBala: 8Anters corriente es el inters promedio cobradopor los bancos y las sociedades financieras establecidas en -hile en las operaciones !ue realicen en elpas, con e*clusin de las comprendidas en el artculo /FU;.0>El inters corriente es a!uel !ue los bancos y las sociedades financieras cobran en sus operaciones decolocacin. -orresponde a la 6uperintendencia de Jancos e Anstituciones Einancieras determinar dichointers corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o noreajustables y seg1n los plazos a !ue se hayan pactado tales operaciones.os promedios se establecer$n en relacin con las operaciones efectuadas durante cada mes calendarioy las tasas resultantes se publicar$n en el 4iario =ficial durante la primera !uincena del mes siguiente,para tener "igencia hasta el da anterior a la pr*ima publicacin. ,7rt. .F ey #F &>.I&I inc. (F'.Inter*s &=;i&o con0encion"!8 El 7rt. .F inc. 0F de la ey #F &>.I&I establece: 8#o puede estipularseun inters !ue e*ceda en m$s de un /I\ al corriente !ue rija al momento de la con"encin, ya sea !uese pacte tasa fija o "ariable. Este lmite de inters se denomina inters m$*imo con"encional;.5iolacin delintersm$*imocon"encional: El 7rt. >F inc&F de laey #F &>.I&I seBala !ue:86etendr$ por no escrito todo pacto de intereses !ue e*ceda el m$*imo con"encional, y en tal caso losintereses se reducir$n al inters corriente !ue rija al momento de la con"encin;.6e produce, en consecuencia, lesin cuando en el mutuo se estipula un inters superior al con"encionalm$*imo. 4ichaestipulacinnoesnula. El intersestipuladoserebajaal corriente,7rts. ((I.del-digo -i"il y >F de la ey #F &>.I&I'. En el $mbito ci"il, la contratacin de intereses e*cesi"os, como puede "erse, no trae consigo la nulidadde la con"encin usuraria, sino la reduccin de dichos intereses al corriente !ue rija al momento de lacon"encin.Esta norma tiene hoy da, adem$s, aplicacin general por cuanto el 7rt. &D de la ey #F &>.I&I dispone!ue 8se aplicar$ el inters corriente en todos los casos en !ue las leyes u otras disposiciones se refieranal inters legal o al m$*imo bancario;.En conformidad al 7rt. ((I. del -digo -i"il 8El inters con"encional no tiene m$s lmites !ue los !uefueren designados por ley especial% sal"o !ue, no limit$ndolo la ley, e*ceda en una mitad al !ue seprobare haber sido inters corriente al tiempo de la con"encin, en cuyo caso ser$ reducido por el jueza dicho inters corriente;.-omo podemos obser"ar e*iste total correspondencia y armona con el 7rt. >F de la ey #F &>.I&I.-uando corresponda de"ol"er intereses en "irtud de lo dispuesto en la ey #F &>.I&I, las cantidadespercibidas en e*ceso, deber$n reajustarse en la forma seBalada en el 7rt. +F inc. &F, esto es, a la tasapactada por las partes. En el $mbito penal el cobro de intereses por sobre lo !ue la ley permite, configura, adem$s, el delito deusura. El 7rt. 0C( del -digo 3enal dispone !ue el !ue suministrare "alores, de cual!uiera manera !uesea, a un inters !ue e*ceda del m$*imo !ue la ley permita estipular, ser$ castigado con presidio oreclusin menores en cual!uiera de sus grados. G: Anticresis8 7rt. (0+/. 8a anticresis es un contrato por el !ue se entrega al acreedor una cosa raz para !ue sepague con sus frutos;. 0D7rt. (00+. 8as partes podr$n estipular !ue los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, ohasta concurrencia de "alores.os intereses !ue estipularen estar$n sujetos en el caso de lesin enorme a la misma reduccin !ue enel caso de mutuo;.L"s"nci-n8Sie&prees!"rescisi-nH".otr"s"nci-ndeine'ic"ci"%ur(dic"9L"re1"%"oreducci-n:a sancin en el caso de la lesin, y a la luz del an$lisis de los di"ersos casos pre"istos por el -digo-i"il, no es uniforme.a lesin produce la rescisin o nulidad relativa del acto jurdico en !ue incide en la aceptacin de unaherencia, en la particin, en la permuta y en la compra"enta de bienes races.En el caso del contrato de compra"enta y de permuta de bienes races, la parte en contra de !uien sedecreta la rescisin puede oponerse a ella restituyendo, en la forma pre"ista por la ley, el e!uilibrio !ueel contrato "ulnera Ky en otras,sin afectar la "alidez del actojurdico,traecomoconsecuencialarebaja de la prestacin !ue supera los lmites permitidos por el legislador, como ocurre en la cl$usulapenal enorme y en el mutuo o anticresis con intereses e*cesi"os.H aceptacin de la herencia ") NRH particin de bienesH c[" de bienes races a menos !ue la parte restituya el e!uilibrio del contrato.H permuta bienes races H cl$usula penal enorme1) Re1"%" "! !(&ite per&itido H mutuo con interesesH anticresis con intereses e*cesi"os L" reso!uci-n o re0isi-n de! contr"to por e;cesi0" onerosid"d so1re0iniente)7 diferencia de lo !ue ocurre con la lesin enorme, !ue supone la desproporcin de las prestaciones almomentodecontratar, cabe preguntarse!u ocurrecuando taldesproporcingra"ese ori+in"conposteriorid"d"!"ce!e1r"ci-nde! contr"to8estamos a!u anteuncasodee*cesi"aonerosidadsobre"iniente.En nuestro derecho ci"il, tampoco se la admite e*presamente, atendido lo dispuesto en el art. &/0/.3artedeladoctrina, sinembargo, haidoplanteandoprogresi"amentelanecesidaddereconocerlainstitucin, recordando por lo dem$s !ue el art. &/0. e*ige ejecutar los contratos de buena fe, y porconsiguiente, obligan no slo a lo !ue en ellos se e*presa. 6e agrega !ue el art. &/0/ considera loscasos normales y no los impre"isibles y e*traordinarios, y !ue una interpretacin progresi"a y justadebe reconocer !ue la e*cesi"a onerosidad sobre"iniente por causas impre"isibles es una laguna legal!ue debe ser llenada por los tribunales, aplicando la e!uidad, de conformidad al art. &CI #F / -3-./ILA SI2ULACI?NDiscrep"nci" entre !" 0o!unt"d re"! . !" 0o!unt"d dec!"r"d") Reser0" &ent"! . si&u!"ci-n)6: Gener"!id"desareser"amental, consisteennoaceptarenel fuerointernolo!uesemanifiestacomo"oluntadjurdicareal, porejemplodentrodem yopienso!uenonecesitoyno!uierounapelota, perolocompro y lo ad!uiero igual por!ue mi hijo lo !uiere: en mi fuero interno no !uiero la pelota,perojurdicamentee*pres!ue!uisecomprarloyad!uirirlo. areser"amental ,reser"atiomentalis'notiene consecuencias jurdicas% la reser"a mental no afecta ni la "alidez ni la eficacia del acto jurdico.Qu* sucede cu"ndo e;iste des"cuerdo entre !" 0o!unt"d re"! . !" 0o!unt"d dec!"r"d"-uando la declaracin ,"oluntad declarada' es la e*teriorizacin fiel de la "oluntad "erdadera, real ointerna,no se presenta ning1n problema.6i llegara a ocurrir esta discordancia o desacuerdo, s nosenfrentaramos a dificultades. a discordancia entre la "oluntad declarada y la real, puede serconsciente oinconsciente. Es consciente, la conocida por las partes, pues stas la hanbuscadodeliberadamente, mediante unadeclaracinemitida sinlaseriedadnecesaria, conreser"amentalunilateral, o bien derechamente con simulacin de un acto no real. a discordancia es inconsciente,cuando las partes no se percatan, y a!u estamos en presencia del error como "icio del consentimiento,el cual analizaremos m$s adelante.Cu=! 0o!unt"d pre0"!ece$ !" 0o!unt"d re"! o !" 0o!unt"d dec!"r"d"a doctrina, ha planteado las siguientes teoras:a' Teora de la "oluntad real. 6a"igny ,francesa': la "oluntad interna es el principal elemento del actojurdico. a declaracin no es m$s !ue un medio para re"elarla o mostrarla: e*teriorizarla. 3re"alece la"oluntad real, por!ue sta es la protegida por el 4erecho. El problema de esta teora, radicara en !ueafectara el principio de seguridad o certeza jurdica, por!ue las relaciones y los actos jurdicos estaransiempre e*puestos a ser destruidos por una supuesta di"ergencia entre la "oluntad real y la declarada.b' Teora de la "oluntad declarada. 6aleilles ,alemana': a declaracin de "oluntad debe primar sobrela interna en caso de desacuerdo. El !uerer interno importa al 4erecho en la medida !ue se e*terioriza%!ue se declara. a buena fe de los terceros, se "e afectada con la teora de la "oluntad real, por!uecual!uier contratacin sera incierta.c' Teoras eclcticas: hay !ue atenerse a la declaracin, cuando el !ue la recibe tiene razn para creer!ue corresponde a la "oluntad real del declarante, de ah !ue el acto simulado deba ser nulo ,teora dela confianza'% si hay discrepancia entre la "oluntad real y la declarada, el acto es nulo, a menos !ue ladisconformidadpro"engadedolooculpadepartedel autordeladeclaracin, puesentoncesser$"$lido frente a terceros ,teora de la responsabilidad'.6eg1n nuestra doctrina, el -digo -i"il chileno seguira la teora francesa pero no en todo su rigor. oanterior, basados principalmente en los artculos &00/ y &/.I: 83ara !ue una persona se obligue a otrapor un acto o declaracin de "oluntad es necesario ,U' !ue consienta en dicho acto ,U'; ,art. &00/'%/&8-onocida claramente la intencin de los contratantes, debe estarse a ella m$s !ue a lo literal de laspalabras; ,&/.I'. El rigordelateorafrancesa, seatenuaraenel-digo-i"il, enel artculo&CIC:8asescrituraspri"adas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura p1blica, no producir$n efectocontra terceros.Tampoco lo producir$n las contraescrituras p1blicas, cuando no se ha tomado razn de su contenido almargen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya"irtud ha obrado el tercero.;G: L" si&u!"ci-nG)6: Gener"!id"desasimulacin, esladeclaracindeuncontenidode"oluntadreal, emitidoconscientementeydeacuerdo entre las partes ,o entre el declarante y la persona a !uien "a dirigida la declaracin' paraproducir con fines de engaBo la apariencia de un acto jurdico !ue no e*iste o !ue es distinto de a!uel!ue realmente se ha lle"ado a cabo.&6e diferencia la simulacin de la reser"a mental, por!ue la simulacin es acordada por las partes ,oentre el declarante en un acto unilateral y la persona a la !ue "a dirigida', en cambio la reser"a mentalnoproduceconsecuencias jurdicas, por!ue!uedaguardadaenel fuerointernodel sujeto,s'. asimulacin en principio slo es posible en los actos bilaterales, y en los unilaterales !ue se plantean alsujeto !ue "a dirigida y !ue le afecta.(os actos con reser"a mental, caben siempre.G)G: Si&u!"ci-n "1so!ut"Es simulacinabsoluta, lamaterializacindeunactoaparenteno!ueriendoenrealidadcelebrarcontrato o acto ninguno. 3or ejemplo, primus "ende a secundus una casa, sin entregarla ni cobrandoprecio,mantenindola en su poder. Tiene apariencia de acto "$lido, pero en realidad no ha !ueridocelebrarse ning1n contrato. Tiene color, pero sustancia ninguna. 7!u e*iste un solo acto: el simulado,no encubre a ning1n otro.G)E: Si&u!"ci-n re!"ti0" o disi&u!oEnlasimulacinrelati"a, !uierecelebrarseunactojurdico, peroenrealidadsematerializaunodistinto, ya sea por su car$cter, por su contenido, o por los sujetos !ue inter"ienen. Tiene color, pero lasustancia es otra. En la simulacin relati"a o disimulo e*isten dos actos. )no ostensible o "isible: eldeclarado, pero fingido o aparente, el simulado, p1blico, pero falso. El otro acto, es el oculto, real perodisimulado% realizado"erdaderamente, pero!ue!uedaensecretoentrelaspartes. Haydisimuloosimulacin relati"a por el car$cter del acto, si se con"iene una "enta a "il precio, cuando en realidad!uiere hacerse una donacin. Hay disimulo o simulacin relati"a en relacin a los sujetos, cuando seutiliza un palo blanco o testaferro, por ejemplo, "endo a secundus para !ue luego re"enda a mi hijo.Hay disimulo o simulacin relati"a por el contenido del acto, cuando el objeto del acto disimuladoresulta di"erso del declarado, ".gr., alguien dice prestar ser"icios domsticos y en realidad son se*uales.& El engaBo concertado entre los sujetos es simulacin, el engaBo a espaldas de la contraparte es dolo. ( 3or ejemplo, un despido ,acto unilateral' simulado a un trabajador estando de acuerdo este 1ltimo./(G)7: E'ectos %ur(dicos de !" si&u!"ci-nEn cuanto a la simulacin absoluta, interpretando a contrario sensu el artculo &CIC, las partes puedenpedir !ue se declare la "igencia de !ue ning1n acto se !uiso celebrar.Gespecto de terceros, el acto simulado ,escritura p1blica' es plenamente eficaz para los !ue est$n debuena fe, "ale decir, los !ue ignoran tal simulacin. 6i el tercero tiene inters en atacar tal simulacinpuede hacerlo. o !ue no se puede hacer, es !ue las partes aleguen la simulacin ,con lacontraescritura' frente a los terceros, por!ue los protege el artculo &CIC.Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lopactado en escritura pblica, no producirn efecto contra terceros.Tampoco loproducirnlascontraescrituraspblicas,cuandonose hatomadorazn de su contenido al mar!en de la escritura matriz cu"as disposiciones sealteran en la contraescritura, " del traslado en cu"a virtud ha obrado el tercero.#En cuanto a la simulacin relati"a, en sta la "oluntad real se sobrepone a la declarada !ue es falsa paralas partes. 3or lo anterior, se distingue entre las partes y respecto de terceros.Entre las partes, "ale el acto oculto o disimulado ,el real' y carece de "alor el p1blico o declarado.-onforme el artculo &CIC, las partes no pueden dejar de aplicar el acto oculto, oponindose entre ellasel acto falso o declarado. 6lo para los terceros, es "$lido el acto p1blico u ostensible ,declarado, perofalso'.Gespectodeterceros, elactop1blicoosimuladoseconsiderae*istentey"$lido% losautoresdelasimulacin no podr$n escudarse en el acto oculto o disimulado para no cumplir el primero. Wste es elprincipio !ue se desprende del artculo &CIC respecto de los terceros de buena fe. En cambio, para losterceros de mala fe ,los !ue saben de la simulacin' el acto disimulado o disfrazado "ale y es eficaz.G)D: 4rue1" de !" si&u!"ci-n?eneralmente todas las simulaciones se realizan con fines ilcitos ,burlar los acreedores, perjudicar aun heredero o al Eisco'+, en estos casos, estamos en presencia de un ilcito ci"il ,o incluso penal otributario', y al tratarse de un hecho ilcito ,responsabilidad e*tracontractual', los terceros, para probarlasimulacin, pueden"alersedecual!uiermedioprobatorio. 3aralaspartes,ycomonadiepuedeapro"echarsedesupropiodolo' setratadearregloscontractuales, conlo!uelasimulacindebeacreditarse bajo las reglas probatorias !ue gobiernan la responsabilidad contractual.a prueba de la simulacin corresponde al !ue la alega, pues los actos y contratos se presumen sincerosy "erdaderos.G)N: Acci-n de si&u!"ci-n+6loencasosdelaboratorioesconcebibleunasimulacinlcita, comocuandounpadreostenta!uelehaceentrega de una millonaria suma a un hijo por su titulacin, frente a sus amigos, pero en realidad no tiene dinero./+a accin de simulacin, corresponde a las partes y a los terceros, se dirige contra un acto puramenteficticio, ysufinesdemostrar!uetal actonoe*isteoesotro. Enprincipio, notieneunplazodeprescripcin e*tinti"a, sin perjuicio de la e"entual usucapin del objeto del contrato. 7lgunos,confundenlaaccindesimulacin!uecorrespondealosterceros, conlaaccinpaulianadelosacreedores.0 Esta aparente semejanza, hizo !ue la doctrina precisara sus diferencias:Acci-n de si&u!"ci-n Acci-n p"u!i"n"Tiene por objeto demostrar !ue el acto no e*iste,simulacin absoluta' o es distinto del declarado,simulacin relati"a'.Tiene por objeto dejar sin efecto un acto e*istente, pero perjudicialpara los acreedores, acto !ue se ha realizado efecti"a yostensiblemente.3uede ser deducida por los acreedores sinconsiderar la fecha de sus crditos.3aradeducirla, es menester haber tenidolacalidaddeacreedorantes de la celebracin del acto !ue se pretende re"ocar.-orresponde a las partes y a los terceros !ue se"ean afectados.-orresponde 1nicamente a los acreedores, encuyo perjuiciosecelebr el acto !ue se pretende re"ocar.#o tiene prescripcin e*tinti"a. 3rescribe en un aBo, contado desde la fecha del acto o contrato !uese pretende re"ocar.LA SI2ULACI?ND0 7--AO# 37)A7#7 = GE5=-7T=GA7: a accin pauliana, es a!uella !ue la ey otorga a los acreedores paradejar sin efecto los actos del deudor, ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos. Esta accin, se encuentraconsagradaenel artculo (0.>,el cual dispone !ue,encuantoalos actos ejecutadosantesdela cesin de bienes olaapertura del concurso ,!uiebra', se obser"ar$n las disposiciones siguientes: i' os acreedores tendr$n derecho para !ue se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis!ue el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el ad!uirente, esto es, conociendoambos el mal estado de los negocios del primero% ii' os actos ycontratos nocomprendidos bajoel n1meroprecedente, inclusos las remisiones ypactos deliberacin a ttulo gratuito, ser$n rescindibles, prob$ndose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores% y iii' as acciones concedidas en este artculo a los acreedores e*piran en un aBo contado desde la fecha del acto ocontrato. 6on caractersticas de la accin pauliana: el tratarse de una accin directa del acreedor, de tipo personal, siendolegitimados pasi"os el deudor yel tercero, yes adem$s una accinpatrimonial, por ende renunciable, transferible,transmisible, y prescriptible ,& aBo'. a consecuencia jurdica de la accin pauliana, es dejar sin efecto el acto o contratoimpugnado, hasta el monto del crdito del acreedor !ue intenta la accin% pudiendo el deudor ener"ar la accin pagando alacreedor./ -arlos 4ucci. 4erecho -i"il 3arte ?eneral. Editorial Lurdica de -hile. 0] edicin. (II/. pp. +/CH+.+./0a simulacin consiste en la declaracin de un contenido de "oluntad no real, emitida conscientementey de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaBo, la apariencia de un negocio jurdico!ue no e*iste o es distinto de a!uel !ue realmente se ha lle"ado a cabo.4eestadefinicinresulta!ue, enprimer trmino, el actosimuladoesunactounitarioysiemprebilateral. a disconformidad entre la "oluntad real yla "oluntad declarada debe ser !uerida ycompartida por las partes para !ue e*ista simulacin.El hechode!ueladisconformidadsea!ueridapor las partes hace!uelasimulacinnopuedaconfundirse con el error% y el re!uisito de !ue debe ser compartida por las partes determina !ue seadistinta del dolo. En el dolo una de las partes ma!uina para arrancar el consentimiento de la otra% en lasimulacin participan ambas partes.El $nimo de engaBar a terceros es tambin elemento de la simulacin, lo !ue no implica necesariamenteel espritu de perjudicar a esos terceros. -abe seBalar !ue no es necesario !ue el engaBo se produzcarealmente, ni !ue se obtenga enrealidad el beneficio perseguido conl para !ue configure lasimulacin.asimulacintienecabidaennuestroderecho, puesl aplicaladoctrinadela"oluntadreal !uepre"alece sobre la "oluntad declarada.En la "oluntad real se busca la intencin, el !uerer ntimo de los contratantes% en la "oluntad declaradase mira slo la e*teriorizacin de esa "oluntad, lo literal de las palabras.Entre las partes e*iste el acuerdo de !ue slo la "oluntad real producir$ efectos, lo !ue pueden hacer deacuerdo al principio de la autonoma de la "oluntad !ue establece el art. &/0/ del -digo -i"il. 4ebenrespetar ese acuerdo en "irtud del principio de la buena fe !ue seBala el art. &/0.. 3or otra parte debebuscarse esa "oluntad real en conformidad a la regla general de interpretacin de los contratos !ueestableceel art. &/.Idel -digo-i"il al disponer !ue8conocidaclaramentelaintencindeloscontratantes, debe estarse a ella m$s !ue a lo literal de las palabras;.El art. &CICdel -digo-i"il contemplayautorizae*presamentelasimulacinal considerar lascontraescrituras p1blicas o la alteracin de lo pactado en ellas por medio de escrituras pri"adas.L" si&u!"ci-n puede ser "1so!ut" o re!"ti0") En la simulacin absoluta el acto ostensible es completamente ficticio y no encubre ning1n acto real: enl las partes no !uieren el acto sino la ilusin e*terna del mismo.Ental casoel actoser$absolutamentenulo,oine*istente' por faltade"oluntadydecausaenconformidad a los arts. &00/, &0.C, &.>( y &.>+ del -digo -i"il.a simulacin absoluta ser$ casi siempre necesariamente ilcita, por!ue no podr$ tener otro fundamento!ue el perjuicio a terceros a tra"s de la disminucin ficticia del patrimonio o del falso aumento delpasi"o de una de las partes.En la simulacin relati"a e*iste un acto real, pero el acto ostensible oculta su "erdadera naturaleza% elacto real se presenta como un acto diferente.//En la simulacin relati"a el acto ostensible puede ser"ir para disimular la naturaleza del acto real, comocuando a una donacin se le da la apariencia de una compra"enta o "ice"ersa. 3uede utilizarse tambinpara falsear las condiciones del acto real, como sera el caso de !ue en una compra"enta se manifiesteun precio menor del efecti"o por razones tributarias o de otra naturaleza. 3uede tambin utilizarse paraocultar alas"erdaderaspartes delactoreal haciendo inter"enira una persona!uenotiene intersalgunoenl, esdecir,sehaceaparecerauncontratanteficticio, el !ue"ulgarmentesedenominatestaferro.An"ersamente a la simulacin absoluta, la relati"a no es necesariamente in"$lida.3ara !ue el acto real sea "$lido debe cumplir con todos los re!uisitos genricos o especficos !ue e*ijala ley, y si se trata de un acto solemne, las solemnidades deben haberse cumplido en el acto aparente. 7la in"ersa, si el acto aparente es solemne, la omisin de las solemnidades no afectar$ al acto real si steno es solemne.4e lo anterior resulta !ue, sal"o lo e*presado respecto a las solemnidades, los re!uisitos de "alidez delacto deber$n buscarse en el acto real. 3or lo tanto, la simulacin relati"a no es por s misma una causalde nulidad de los actos jurdicos.a accin de simulacin es distinta de la accin de nulidad. 7s, si una de las partes no puede solicitarla nulidad absoluta del acto aparente por haber sabido el "icio !ue lo in"alidaba, podr$ sin embargointentar la accin de simulacin.Si&u!"ci-n !(cit" e i!(cit")2a hemos seBalado !ue la simulacin no es necesariamente ilcita. a simulacin ser$ ilcita si a tra"s de ella se persigue el perjuicio de terceros de buena fe o el fraude ala ley.El !ue la simulacin sea permitida y en principio lcita, resulta de las disposiciones !ue e*presamentela contemplan y reglamentan, como son los arts. &CIC y &>C. del -digo -i"il. Agualmente, cuando elart. &0D& e*ige !ue, para !ue la resolucin afecte a terceros, la condicin conste en el ttulo respecti"o,est$ suponiendo !ue puede no constar en l, lo !ue significar$ !ue el acto aparente no refleja en sutotalidad al acto real.El art. &CIC del -digo -i"il acepta !ue los contratantes alteren lo pactado en una escritura p1blica pormedio de contraescrituras p1blicas y aun por medio de escrituras pri"adas, y establece las condicionesen !ue las primeras podr$n producir efecto respecto de terceros. 3or su parte el art. &>C. se pone en elcaso de no ser efecti"a la declaracin de haberse pagado el precio en una escritura de compra"enta.a ilicitud de la simulacin pro"endr$ de !ue el acto real "iole la ley por falta o ilicitud del objeto ocausa, o por contra"encin de una prohibicin legal, de acuerdo a los artculos &0.0, &0.., &0.C, &.>(y &.>+ del -digo -i"il.a ilicitud puede pro"enir tambin del perjuicio a terceros de buena fe, la !ue consistir$ en !ue stosignoren la "oluntad real de las partes. Esta ilicitud se configura del juego de muy di"ersasdisposiciones. El criterio aparece especialmente claro en los arts. &0D& y &>C. del -digo -i"il. 3or su/.parte, el #F (F del artculo 0C& del -digo 3enal contempla el delito de 8el !ue otorgare en perjuicio deotro un contrato simulado;.E'ectos de !" si&u!"ci-n)3ara determinar los efectos de la simulacin debemos distinguir entre partes y terceros. 3artes son los!ue han concurrido con su consentimiento a perfeccionar el acto jurdico% los dem$s son terceros. 3eroentre los terceros debemos distinguir entre los terceros absolutos y los terceros relati"os.os terceros relati"os son los cesionarios, sucesores o acreedores de las partes. Ellos pueden llegar a serafectados por el acto jurdico. os dem$s son terceros absolutos y ellos son indiferentes para nuestroan$lisis, por!ue los efectos del acto les ser$n siempre e*traBos.7ntelaleyel actoaparentetieneplena"alidezyefectosmientrasnoseestablezcalasimulacin.7un!uereconocelaposibilidaddeactos simulados, nuestro-digoestableceenel art. &/0/lapresuncin de sinceridad de los actos y su "alidez.Entre las partes el acto aparente, en el caso de simulacin absoluta, no produce efecto alguno.3odr$, sin embargo, darse el caso de !ue alguna de las partes intente apro"echarse del acto simulado ye*igir su cumplimiento. En tal e"ento la otra parte podr$ oponer la e*cepcin de simulacin. Tambincual!uiera de las partes podr$ intentar la accin de simulacin para e"itar los efectos del acto aparente!ue de otro modo se produciran por la presuncin de sinceridad a !ue nos hemos referido.7creditada la simulacin absoluta resultar$ e"idente la nulidad absoluta del acto simulado, pero stadeber$ ser declarada judicialmente de acuerdo a las normas generales !ue regulan la nulidad.Gespecto a los terceros de buena fe y de acuerdo con lo !ue dispone especialmente el art. &CIC, en elsentido de !ue las contraescrituras no tienen efecto contra ellos, se encuentran protegidos frente a lasimulacin. Esta proteccin es doble.-onsiste en primer trmino en !ue no les afecta el acto real y podr$n atenerse al acto aparente. El actoreal les ser$ inoponible por clandestinidad y tendr$n al efecto la e*cepcin respecti"a. 3ero puede suceder a la in"ersa: !ue el acto aparente sea perjudicial a los terceros y les con"enga hacerpre"alecer el acto real. En tal caso, al igual !ue las partes, podr$n intentar la accin de simulacin.El !ue la proteccin alcanza slo a los terceros de buena fe se desprende del sistema general de nuestro-digo, de las di"ersas disposiciones en !ue la proteccin legal se limita a los !ue se encuentran debuena fe, como los arts. (/.> #F &, (+I(, (+I+, &0DI y &0D&.El art. &>C.otorga, enuncasoespecficode simulacin, la proteccin!ue dana los tercerosposeedores de buena fe los artculos &0D& y &0D(.Estos terceros, para tener el car$cter de terceros relati"os, deber$n tener un inters actualcomprometido.6i este inters actual resulta de actos cometidos con conocimiento de la simulacin ya no tendr$n elcar$cter de terceros de buena fe y no gozar$n de la proteccin legal./Cos terceros, encuantoseansucesores delas partes, puedentener undoblecar$cter frentealasimulacin. En cuanto act1en como sucesores ser$n continuadores de la personalidad del causante y seles aplicar$n los criterios !ue hemos seBalado para las partes en la simulacin.3ero puede sucedertambin !ue el acto realizado por el causante los haya perjudicado en forma directaindependientementedelosderechos yobligaciones !ueles hatransmitidoel causante. 6era, porejemplo, el casoen!ueunactosimuladodel causantehubieraperjudicadoaunherederoenlaasignacin forzosaa!ue tu"iere derecho. Estimamos !ue entalcasoel sucesor puedeejercitarlasacciones !ue como tercero de buena fe le corresponderan.a simulacin podr$ hacerse "aler como accin y como e*cepcin. a accin de simulacin es unaaccin personal, declarati"a, transmisible y prescriptible conforme a las reglas generales. Esta prescripcin deber$ contarse para los terceros desde !ue tu"ieron conocimiento de la simulacin.Gespecto a las partes, el criterio es m$s difcil de establecer. 3odra sostenerse !ue la prescripcin secuenta desde !ue se celebr el acto simulado, o bien, desde !ue una de las partes pretende ser"irse delacto aparente, esto es, e*igir su cumplimiento. 7 nuestro entender el criterio aceptable es este 1ltimo.Hemos seBaladoya la presuncinde sinceridadcon!ue nuestra legislacin in"iste a los actosaparentes. 4e acuerdo con esto la simulacin deber$ ser declarada judicialmente.Esta declaracin slo alcanzar$ a los !ue fueron partes en el juicio de acuerdo con el efecto relati"o delas sentencias.6i la simulacin fue declarada en un juicio entre las partes, ella no afectar$ a terceros, pues no e*istir$nefectos reflejos de la sentencia !ue los alcancen.4rue1" de !" si&u!"ci-na simulacin puede probarse por los terceros por cual!uier medio de prueba.3odr$ utilizarse la prueba de testigos aun!ue el monto de la obligacin sea superior a dos unidadestributarias, ya !ue se trata de probar la simulacin y no la obligacin misma.3odr$n utilizarse tambin las presunciones !ue pueden tener especial importancia para poder establecerla simulacin.En cambio las partes no podr$n probar la simulacin por medio de testigos en "irtud de lo dispuesto enel inciso ( del art. &CID del -digo -i"il.LA SI2ULACI?N DE CONTRATO Q LAS CONTRAESCRITURASNAd0ertenci"). Gen 7beliuM Tantolasimulacincomolacontraescritura pertenecenalateora general del actojurdico, sinembargo de lo cual no podemos dejar de referirnos a ellas en parte por !ue importancia !ue ad!uierenen materia de contratos y efectos.3or otro lado, el tratamiento conjunto de ambas materias se justifica por las ntimas relaciones !ue hayentre ellas, seg1n "eremos en el #.X &0(, y por!ue no habiendo te*to legal en nuestro pas para lasimulacin, pero s para la contraescritura, se ha aplicado ste a la primera.L" si&u!"ci-n) Concepto . c!"ses)a simulacin forma parte de un tema m$s amplio: la di"ergencia entre la "oluntad real de las partes yla declarada por ellas.a simulacin se caracteriza por!ue las partes, de com1n acuerdo, crean una situacin jurdica aparente!ue difiere de la% en ella e*isten dos acuerdos de "oluntad: uno, el real, y el otro !ue est$ destinado acrear una situacin aparente, ficticia y distinta de la "erdadera !ue permanece secreta entre las partes.;3or ello una sentencia de nuestros tribunales la ha definido como la declaracin de un contenido de"oluntadno real, emitidaconscientementey de acuerdo entrelas partes para producircon fines deengaBo la apariencia de un negocio jurdico !ue no e*iste o es distinto de a!uel !ue realmente se halle"ado a cabo.El acuerdodesimulacinalterar$ unouotroaspectodel acuerdoreal, ypuedetener m1ltiplesfinalidades, y de ah una primera clasificacin de ella en lcita e ilcita.a simulacin lcitano tienepor objetoperjudicaraterceros,no tiene unfin fraudulento,sinoporm1ltiplesrazonesdejarocultaalgunapartedeladeclaracinreal de"oluntad. Esel casodeunapersona!uepor razones comerciales nodesea!uenadieseentere deunanegociacinpor ellacelebrada, o !uiere efectuar un acto de beneficencia, sin !ue lo sepa la persona fa"orecida, etc. Estaespecie de simulacin es perfectamente lcita, y as se ha fallado.a simulacin ilcita tiene, en cambio, por objeto engaBar a terceros o el fraude a la ley, en los casos!ue seBalaremos. 6e ha dicho !ue para su configuracin se dan cuatro elementos: a' la disconformidad entre la "oluntad interna y la declarada% b' esta disconformidad debe ser consciente y deliberada pues en caso contrario nosencontraremos frente a un error% c' poracuerdodelas partes,con lo!ue!uedanalmargenlos casosde fuerzay dereser"amental. En sta una de las partes ignora !ue e*iste diferencia entre la "oluntad declarada por lacontraparteylarealdeella, mientras!ueenlasimulacinlasdospartes!uierenunacosadistinta a la !ue declaran, y d' la intencin de perjudicar a terceros.a misma sentencia !ue glosarnos ha declarado cine el fin principal de la simulacin ilcita es produciruna disminucin ficticia del patrimonio o un aumento aparente del mismo para de este modo frustrar lagaranta de los acreedores e impedirles su satisfaccin%tal sera el caso en !ue una persona simuletraspasar alguno de sus bienes a un tercero para dejarlo al margen de la ejecucin de sus acreedores. Enestecasoespecial, los acreedores podr$nasilarsenosloenlaaccindesimulacina!uenosreferiremos luego, sino tambin en la accin pauliana en razn del fraude e*istente./D3ero est$ lejos de ser la 1nica finalidad de la simulacin% ella puede tambin tener por objeto eludir unaprohibicin legal, como ocurre, por ejemplo, con la !ue seBala el 7rt. &CD. para la compra"enta entrecnyugesnodi"orciados: el actosedisfrazadeotracon"encinoseefect1aporinterposicindepersonas. =tra fuente fecunda de actos simulados es el deseo de las partes de escapar a los impuestos!ue gra"an ciertos actos. 3or razones de e"asin tributaria, o disfrazan el acto, como si la donacin lahacen aparecer como compra"enta, o alteran algunos de sus elementos principalmente la cuanta, a finde pagar impuestos menores. a frecuencia de este tipo de simulacin es considerable.a simulacin ilcita est$ penada criminalmente en el 7rt. 0C& #F (F del -digo 3enal, !ue sanciona al8!ue otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado;.4esdeotropuntode"ista, lasimulacinseclasificaenabsoluta, relati"aypor interposicindepersonas.En la primera, las partes celebran un acto totalmente ficticio !ue slo e*iste aparentemente% no hay m$sacto !ue el simulado, como si el deudor para ocultar sus bienes simula traspasarlos a un tercero, con!uien celebra una compra"enta !ue no e*iste realmente. Esta simulacin absoluta ha sido reconocidareiteradamente por nuestros tribunales. En la relati"a, el acto !ue aparece al e*terior, e*istepero hay un acuerdo entre las partes !ue lomodifica y !ue !ueda oculto, como si se le da la apariencia de una compra"enta a una donacin en elejemplo antes dado. . 3ero ambos cdigos confunden el objeto del contrato con elobjeto de la obligacin.= sea, el 7rt. &0.I e*tiende con acierto el re!uisito del objeto a todo acto jurdico y no lo limita slo alos contratos, pero da un concepto e!ui"ocado en cuanto el objeto del acto jurdico es crearobligaciones y no las cosas, los hechos, o abstenciones !ue constituyen, como hemos dicho, el objetode las obligaciones.GesumiendoestaconstruccintcnicoHjurdicapodramos decir: el objetodelos actos jurdicos Kcom1nmentecontratos Kescrear obligaciones ycorrelati"amentederechos, seg1nseconsiderealdeudor o al acreedor. &0'% pero,en cambio, 8la "enta de cosas !ue no e*isten, pero se espera !ue e*istan, se entender$ hecha bajo lacondicin de e*istir, sal"o !ue se e*prese lo contrario, o !ue por la naturaleza del contrato aparezca !uese compr la suerte; ,7rt. &>&+'.7rt. &>&+: "enta de cosa futura es por regla general condicional ,elemento de la naturaleza' E@-E3-A=#E6: comprador est$ obligado a pagar el precio si: a' as partes manifiestan e*presamente !ue la compra"enta no ha sido hecha bajo la condicinde !ue la cosa llegue a e*istir. b' Sue de la naturaleza del contrato aparezca !ue se compr la suerte, no la cosa mismaQu* p"s" si no e;iste !" cos" G: #o hay objeto. 6i la cosa no e*iste, carece de objeto y el acto noe*iste. 7rt. &>&0 ,#7 o Ane*istencia'.Qu* ocurre si se 0ende un" cos" ,ue no e;iste G: #o hay compra"enta, es ine*istente 6i se contrata sobre una cosa !ue se cree e*istente y no e*iste, el contrato es nulo por falta de objeto ,laobligacin sera imposible de cumplir, y no habra plazo ni condicin !ue retardara su e*igibilidad'.-omo en este caso las partes han contratado 8sobre la nada;, la obligacin no surge aun!ue m$s tardellegue a e*istir la cosa. 4e este modo, ser$ nula la "enta de productos agrcolas o industriales !ue sesuponen e*istentes y no e*isten o han dejado de e*istir antes de la celebracin del contrato% pero ser$"$lido el contrato sobre mercaderas !ue se "an a fabricar o sobre los productos de la cosecha pr*ima.2comolaautonomadela"oluntadnoessuficienteparaalterar loselementosesencialesdeuncontrato, se ha fallado !ue 8aun cuando es indudable !ue, dentro de la autonoma de la "oluntad, laspartes son libres para pactar contratos innominados, esa libertad no puede llegar hasta hacer subsistircomoinnominadosloscontratosreglamentadospornuestro-digo-i"il a!uelefaltanre!uisitosesenciales y estimar como innominado un contrato de "enta en !ue no e*iste precio o cosa "endida, unasociedaden!uefaltanaportes, ounarrendamientoen!uenoe*istecosaarrendadaorentadearrendamiento, en razn de !ue la falta de tales re!uisitos hace desaparecer el objeto o la causa delcontrato; ,G4L., Tomo A, 6ec. &], p$g. .(('.Qu* s"nci-n se "p!ic" p"r" ,uien 0ende "!+o$ do!os"&ente$ s"1iendo ,ue no e;isteG: Es undelito ci"il, indemnizacin de perjuicios..El !ue contrata a sabiendas ,o con culpa' sobre un objeto ine*istente, deber$ indemnizar al contratantede buena fe, pues comete un delito o cuasidelito ci"il al obligarse a tal prestacin ,7rts. (+&0 y (+(D'.Este principio lo aplica el inciso final del 7rt. &>&0 !ue dispone: 8El !ue "endi a sabiendas lo !ue entodo o en una parte considerable no e*ista, resarcir$ los perjuicios al comprador de buena fe;.@: Qu* si+ni'ic" ,ue se" co&erci"1!e Qu* cos"s no son co&erci"1!es Los 1ienes n"cion"!esde uso p51!ico son co&erci"1!es 9Si$ pero no suscepti1!es de "propi"ci-n por !os p"rticu!"res:Si un" person" 0ende " otr" e! cerro S"nt" Luc("$ ,u* ocurre-osacomerciableesa!uella!ueessusceptiblededominiooposesinporlosparticulares, !ueseencuentra en el comercio humano, y no e*cluida de l por su naturaleza, destinacin o por la ley.4on 7"elino en Hurtado seBala !ue la ley no ha reglamentado cu$les cosas est$n fuera del comercio,y l distingue tres grupos de cosas incomerciables:a' as cosas !ue est$n fuera del comercio por su propia naturaleza, como el aire, la alta mar y,en general,las cosas !ue la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, !ue 8no sonsusceptibles de dominio, y ninguna nacin, corporacin o indi"iduo tiene derecho deapropi$rselas; ,7rt. />/'.b' Suedan tambin fuera del comercio las cosas !ue por su destinacin ,ymientras laconser"en' no pueden ser objeto de un acto jurdico, como los bienes nacionales de uso p1blico,cuyo dominio pertenece a la #acin y su uso a todos los habitantes,calles,plazas,puentes,caminos, el mar adyacente y sus playas ,7rt. />D'% las cosas consagradas para el culto di"ino,7rt. />.'% las sepulturas o mausoleos.c' 7grega 7"elino en !ue seg1n un criterio muy generalizado K del !ue l no participa K seconsideran incomerciables a!uellas cosas !ue se e*cluyen del comercio humano por razones deorden p1blico, o en resguardo de la moral y de las buenas costumbres y cita como ejemplo,entre otras, las cosas cuya enajenacin debe hacerse cumpliendo ciertos re!uisitos, como es elcasode de drogas, antibiticos, "enenos, etc., oarmas oproductos e*plosi"os sujetos areglamentacinespecial. 4on7"elinoendiscrepa deesta opininpor!ue8respectodea!uellas cosas !ue para su enajenacin se re!uiere de ciertos re!uisitos, o cuya enajenacin est$prohibida, debeentenderse!uenoest$nfueradel comercio;. 2ello, por!uedichas cosaspueden ser objeto de propiedad pri"ada o posesin.5ctor 5ial concuerda con el profesor 7"elino en, 8en cuanto a !ue el concepto de incomerciabilidadde una cosa guarda e*clusi"amente relacin con la naturaleza o destinacin de la misma. 6lo las cosas!ue por su naturaleza o por el destino !ue se les ha dado no son susceptibles de dominio o posesin porlos particulares, est$n fuera del comercio humano;.C: Qu* si+ni'ic" ,ue se" deter&in"do o deter&in"1!e a cosa !ue debe darse o entregarse debe estar determinada, a lo menos, en cuanto a su gnero. 7s loestablece el 7rt. &0.&. )na cosa puede encontrarse determinada como especie o cuerpo cierto o comognero. .CEn el primer caso se indi"idualiza determinadamente un indi"iduo de un gnero tambin determinado.3or ejemplo, la "enta de un autom"il de marca, modelo, n1mero y patente determinados. 4entro delgnero autom"il se indica determinadamente cu$l es el !ue constituye el objeto del acto o contrato.a determinacin es genrica cuando se indica indeterminadamente unindi"iduo de ungnerodeterminado. 3or ejemplo, dos caballos, cuarenta sacos de trigo.a cantidad puede estar e*presamente determinada por las partes o, a lo menos, si stas nada dicen, elacto o contrato debe contener datos o fijar reglas !ue sir"an para determinarla. 6e dice en este caso !uela cantidad es determinable.El 7rt. &0.& inciso (F dispone !ue: 8a cantidad puede ser incierta con tal !ue el acto o contrato fijereglas o contenga datos !ue sir"an para determinarla;.4e modo !ue si la con"encin establece !ue el deudor deber$ entregar trigo, "ino, pan, sin precisar lacantidadni proporcionar elementos dejuicio!uesir"anparadeterminarla, nohabr$objetoy, enconsecuencia, el actojurdicoser$ine*istenteonuloabsolutamente. Encambio, seranelementossuficientes si se con"iene entregar el trigo necesario para una siembra determinada, o el "ino !ue seconsumir$ en un ban!uete.3or ello, si la cosa objeto de la obligacin no est$ determinada ni es determinable, falta el objeto y, enconsecuencia, el acto es nulo de nulidad absoluta.#uestra -orte 6uprema ha fallado !ue 8la indeterminacin de la cosa "endida importa por s sola lanulidad del acto, pues falta uno de los elementos constituti"os de la compra"enta, o sea, el con"enio delas partes sobre una cosa cierta y determinada; ,G4L, Tomo @A5, 6ec. &], p$g. &'.Es importante anotar !ue en nuestra legislacin la determinacin del objeto no puede !uedar entregadaa uno de los contratantes. Es lo !ue dispone e*presamente para la compra"enta el 7rt. &>ID inc. (F: 8#opodr$ dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes;. C-&o se cu&p!e un" o1!i+"ci-n de especie Q un" de +*nero=bligacin de especie: pagando con la cosa debida y no con otra, aun!ue sea de mayor "alor ,&/.DH('.=bligacin de gnero: entregando cual!uier indi"iduo del gnero, con tal !ue sea de una calidad a lomenos mediana ,&/ID'.L" &er" tenenci" puede ser o1%eto de un" dec!"r"ci-n de 0o!unt"d R8 S($ "rt) 67NP)Re,uisitos de! o1%eto en o1!i+"ciones de h"cer C-&o de1e ser e! hecho4or ,u*$ "un,ue e! C-di+o no !o &encion"$ es re,uisito en !"s o1!i+"ciones de h"cer ,ue e! o1%etose" deter&in"do G: 3or!ue el deudor tiene !ue saber !u es lo !ue debe y acreedor !u es lo !ue sele debe.>El -digo no lo seBala en forma e*presa y slo e*ige !ue sea fsica y moralmente posible ,7rt. &0.&inciso final', pero debe entenderse !ue rige tambin para este caso el inciso &F del 7rt. &0.& en cuantoe*ige !ue la cosa ,en sentido amplio' sea determinada. 7dem$s, el 7rt. &0.I al prescribir !ue 8todadeclaracin de "oluntad debe tener por objeto una o m$s cosas !ue se trata de dar, hacer o no hacer;,est$ e*igiendo !ue se determine en !u consiste el hecho o abstencin.Qu* si+ni'ic" ,ue se" '(sic"&ente posi1!e E;iste "!+un" di'erenci" en cu"nto " !"i&posi1i!id"d G: 6, absoluta y relati"a Cu=! de *st"s o1st" p"r" ,ue e! o1%eto se" posi1!e Cu=!es!"i&posi1i!id"d,uenocu&p!ec