derecho civil ii nulidad del acto juridico

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  • 7/23/2019 Derecho Civil II Nulidad Del Acto Juridico

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    DERECHO CIVIL II NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

    Contenido"LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURDICO"................................3

    INTRODUCCIN...................................................................................................3

    I. ACTO JURDICO EFICAZ....................................................................................4

    1.1.1 Efcacia consi!i"a #$ %$&acion$s '!%(#icas............................................)

    1.1.* Efcacia +o#ifcai"a #$ %$&acion$s '!%(#icas...........................................)

    1.1.3 Efcacia ,%$c$,i"a #$ -a %$&acin '!%(#ica.............................................../

    1.1.4 Efcacia #$c&a%ai"a................................................................................./

    1.1.) Efcacia $0ini"a #$ %$&acion$s '!%(#icas................................................/

    1.1./ Efcacia ,%$&i+ina% o ,%$"ia...................................................................../

    1.1. Efcacia %$&ai"a......................................................................................1.1.2 Efcacia $n #i%$ca $ in#i%$ca.................................................................2

    II. ACTO JURDICO INEFICAZ................................................................................ 2

    *.1. Ca!sas #$ &a in$fcacia #$& aco '!%(#ico......................................................

    *.1.1. Ca!sas #$ In$fcacia ,o% in"a&i#$.........................................................

    *.1.* Ca!sas D$ In$fcacia F!nciona&.............................................................15

    III. CLA6E6 DE INEFICACIA.................................................................................13

    3.1. In$fcacia oa& $ In$fcacia ,a%cia&..........................................................13

    3.*. In$fcacia inicia& $ in$fcacia ,os$%io%....................................................133.4. In$fcacia #$fnii"a $ in$fcacia %ansio%ia.............................................14

    3.). In$fcacia a7so&!a $ in$fcacia %$&ai"a..................................................1)

    IV. LA INVALIDEZ DEL ACTO JURDICO...............................................................1/

    V. EL 6I6TE8A ADO9TADO 9OR EL CDI:O CIVIL..............................................12

    VI. LA NULIDAD ; LA ANULA an!&a7i&i#a#...........................................*5

    VII. ACTO JURDICO ANULA

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    .*.3. 9o% si+!&acin12B c!an#o $& aco %$a& !$ &o coni$n$ ,$%'!#ica $$%$cGo #$ $%c$%os....................................................................................... *4

    .*.4. C!an#o &a &$> &o #$c&a%a an!&a7&$ @$'$+,&oB a%s. 1/3B 1//B *B )2*B43B 252B 25B 21*....................................................................................... *)

    .4. E=$cos U&$%io%$s #$& Aco An!&a#o........................................................*./. 9%$sc%i,i7i&i#a# #$ &a Accin #$ An!&a7i&i#a#............................................*

    VIII. CONCLU6IONE6.......................................................................................... *

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    "LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURDICO"

    INTRODUCCIN

    Como es sabido, uno de los temas ms importantes del derecho privado y

    especficamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actosjurdicos. Pues como se sabe los negocios jurdicos, son supuestos de hechoconformados por una o ms declaraciones de voluntad realizadas con el fin dealcanzar un determinado resultado prctico tutelado por el ordenamiento jurdico.Resultado prctico social que en cuanto tutelado por el sistema jurdico seconvierte en resultado jurdico conformado por determinados efectos jurdicos.sto significa, por consiguiente, que todos los negocios jurdicos cuando soncelebrados conforme a ley, producen como consecuencia l!gica necesaria efectos

    jurdicos. "icho de otro modo, los negocios jurdicos son fuente de efectosjurdicos y son celebrados a fin que sean productores de los mismos. Para ello esnecesario, como es evidente, que el negocio jurdico cumpla determinadosrequisitos de validez, adems de concurrir todos sus elementos y presupuestos.Como es evidente, la eficacia es el objetivo del ordenamiento jurdico respecto delos negocios jurdicos, por cuanto lo que se busca es que los particulares puedansatisfacer sus ms variadas y m#ltiples necesidades, a trav$s de sus promesas ydeclaraciones de voluntad y para ello es necesario que las mismas sean capaceso autorizadas para producir efectos jurdicos, bien se trate de la creaci!n,modificaci!n, regulaci!n o e%tinci!n de relaciones jurdicas.&ucede sin embargo que en muchos supuestos los actos jurdicos no producennunca efectos jurdicos o dejan de producir efectos jurdicos que se han venidoproduciendo. n estos casos nos encontramos frente a supuestos de ineficacianegocial. "e esta manera puede se'alarse que los negocios ineficaces sonaquellos que nunca han producido efectos jurdicos, o aquellos que habi$ndolosproducido dejan de producirlos posteriormente por la aparici!n de una causalsobre vi ni ente a la celebraci!n del mismo negocio.%isten, en consecuencia, dos tipos de ineficacia negocial( la ineficacia inicial ooriginaria )denominada tambi$n ineficacia por causa intrnseca o ineficaciaestructural* y la ineficacia sobreviniente o funcional )denominada tambi$nineficacia por causa e%trnseca*. +os supuestos de ineficacia funcional son todosaquellos en los cuales un negocio jurdico que vena produciendo normalmenteefectos jurdicos, deja de producirlos posteriormente por la aparici!n de una causal

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    sobreviniente a la celebraci!n del negocio jurdico. +os supuestos tpicos deineficacia funcional son la resoluci!n y la rescisi!n. &in embargo, debe se'alarseque en el caso de la rescisi!n la causal es coetnea a la celebraci!n del negocio

    jurdico, a pesar que se trata de un supuesto de ineficacia funcional.Por el contrario, en los supuestos de ineficacia originaria el negocio no produce

    nunca efectos jurdicos por haber nacido muerto o deja de producirretroactivamente todos los efectos jurdicos que hubieran producido por habernacido gravemente enfermo. +a ineficacia originaria se presenta en dossupuestos( la nulidad y la anulabilidad, recibiendo ambas el nombre gen$rico deinvalidez en el C!digo Civil peruano. Consiguientemente, e%isten dos supuestosde invalidez en el sistema jurdico nacional( la nulidad y la anulabilidad, debiendoquedar claramente establecido que el sistema nacional no reconoce la categorade ine%istencia, como sucede en otros sistemas jurdicos como el italiano, franc$sy espa'ol. "ebe quedar, por tanto, claramente establecido que en el sistema

    jurdico nacional e%isten #nicamente los supuestos de nulidad y de anulabilidadconforme se detalla en nuestro C!digo Civil a partir del artculo - y siguientes.

    n menester en ese sentido de este trabajo monogrfico el avocarnos de la figurade la anulabilidad de los actos jurdicos, para lo cual hacemos un peque'orecorrido de los conceptos fundamentales que se deben delimitar para el mejorentendimiento de la figura de la anulabilidad, as como, a la vez pretendemosestablecer las caractersticas ms resaltantes de la figura que nos ocupa y sussemejanzas y diferencias con la de la nulidad.

    I. ACTO JURDICO EFICAZ

    /n acto jurdico es eficaz cuando produce los efectos que le son inherentes, comola creaci!n, regulaci!n, modificaci!n o e%tinci!n de relaciones jurdicas, es decir,derechos y deberes0-1.

    l acto jurdico es regulado por el ordenamiento jurdico para que produzca susefectos peculiares. y con ese fin realizan los sujetos los actos concretos 01en lavida real. 2ales efectos son los queridos por las partes )efectos voluntarios*,adems de los contemplados por el ordenamiento jurdico )efectos legales*.

    "iez3Picazo041e%presa, 5dentro del cuadro general de los efectos del negocio)eficacia negocial tpica* podemos distinguir un grupo de efectos que se producen

    como realizaci!n prctica de un prop!sito lcito y tutelado por el ordenamientojurdico y otro grupo de efectos que se producen por imperio de la ley )eficacianegocial e% lege o eficacia legal*, donde a su vez pueden distinguirse los efectosantepuestos a la disposici!n privada )eficacia legal imperativa* y los efectospospuestos al ordenamiento privado y que s!lo funcionan en defecto de $l)eficacia legal dispositiva o supletoria*.

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    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn3
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    Como se sabe por regla el acto jurdico solamente produce efectos para la parte.cuando es unilateral, o entre las partes, cuando es bilateral o plurilateral )principiode la relatividad del acto jurdico*. n 6tros t$rminos, el acto jurdico es res interalios acta, produce efectos entre las partes, pero no los produce ni en favor ni en

    contra de terceros.

    %cepcionalmente, el acto jurdico puede surtir efectos respecto de terceros)e%tra'os al acto jurdico*. Por ejemplo, el contrato de seguro de vida7 el de segurode cr$dito7 el de seguro de responsabilidad civil7 el contrato de fideicomiso7 elcopropietario puede adquirir mediante contrato de servidumbre en beneficio dcipredio com#n, aunque lo ignoren los dems copropietarios )art. -89*. n fin,quedan comprendidos en las e%cepciones al principio de la relatividad del acto

    jurdico, todo acto por el cual una de las partes )el promitente* se obliga frente a laotra )el estipulante* a cumplir una prestaci!n en beneficio de tercera persona )art.-9:;*, as como los casos en los cuales es un tercero el que asume una

    obligaci!n derivada de un acto en el cual no es parte, y. gr., en las comprasmediante tarjeta de cr$dito, el deudor primario del precio no es el comprador, sinola entidad emisora de la tarjeta de cr$dito.

    l acto jurdico, generalmente, produce sus efectos desde el momento mismo enque se perfecciona )en que nace* y para el futuro, pero a diferencia de la ley,puede tener efectos retroactivos por voluntad de las partes o por disposici!n de laley. +os efectos pueden ser inmediatos )como en una compraventa al contado* odiferidos )cuando, por ejemplo, en una compraventa se difiere el pago del precio ola entrega del bien*, instantneos )las prestaciones se pueden cumplir en un solomomento* o duraderos )dura la ejecuci!n de la prestaci!n, as, por ejemplo, el

    arrendador debe mantener al arrendatario en el uso #til del bien por todo el tiempoque dura el contrato*.

    1.1 Los modos de efcacia de un acto u!"dico#

    "entro de los modos o tipos de eficacia se tienes a los siguientes 091(

    1.1.1 Efcacia constituti$a de !e%aciones u!"dicas.

    Con el acto jurdico el sujeto o sujetos que lo celebran crean una relaci!n jurdicaque antes no e%ista. Por ejemplo, con el matrimonio se crea una relaci!n jurdicaentre marido y mujer7 con el contrato de arrendamiento se crea una relaci!n

    jurdica entre arrendador y arrendatario.

    DERECHO CIVIL II 9?ina )

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn4http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn4
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    1.1.& Efcacia modifcati$a de !e%aciones u!"dicas.

    Con el acto jurdico se puede alterar la estructura o el contenido de un acto jurdicopree%istente. Por ejemplo, cuando se incrementa o reduce la renta que viene

    pagando el arrendatario7 la renovaci!n de una obligaci!n a su vencimiento por elplazo que acuerden las partes7 el acreedor recibe como cancelaci!n total o parcialun bien distinto del que se le deba.

    1.1.' Efcacia (!ece(ti$a de )a !e%aci*n u!"dica.

    Con el acto jurdico no se crea una simple relaci!n social, sino que se crea,modifica o e%tingue, una relaci!n jurdica que no es otra cosa que un conjunto dederechos y deberes u obligaciones, respaldados por la fuerza coercitiva del

    stado. Por eso, el acto jurdico es una norma particular vinculante para las partesen $l involucradas. +as partes deben cumplir todo lo que el acto jurdico lesimpone y pueden hacer todo lo que les autoriza. Por ejemplo, en un contrato decompraventa se establece que el vendedor est obligado a transferir la propiedaddel bien vendido y el comprador est obligado a pagar el precio pactado. +aspartes contratantes deben adecuar su conducta a esta norma particular, porque siel vendedor no entrega el bien vendido o el comprador no paga el precio. puedenser obligados a ello incluso coercitivamente. +as estipulaciones o clusulas delacto jurdico no constituyen simples consejos o ruegos para las partes, sino queconstituyen mandatos imperativos de obligatorio cumplimiento.

    1.1.+ Efcacia dec%a!ati$a.

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    ejemplo, en los actos sometidos a condici!n suspensiva, pendiente $sta no surgela relaci!n jurdica final que el acto debe producir, sin embargo, las partes estnvinculadas por una relaci!n preliminar consistente en derechos y deberes que noson los correspondientes a la situaci!n final, sino que consisten en el deber quetienen las partes de no impedir o forzar de mala fe el cumplimiento de la condici!n

    y el derecho a los actos conservatorios del acreedor condicional. l contenido dela relaci!n preliminar es compatible con el efecto final, que, en el caso del ejemplo,se alcanzar si es que se verifica la condici!n. =lcanzado el efecto final see%tingue la relaci!n preliminar.

    1.1./ Efcacia !e%ati$a.

    l acto jurdico tiene una eficacia relativa, porque surte sus efectos solamenteentre los sujetos que en $l son partes por haber intervenido en su celebraci!n pors o mediante representante y frente a los sujetos que sin haber intervenido en la

    celebraci!n son los destinatarios del acto jurdico )v. gr., el heredero testamentario,el legatario*, y no frente a terceros )personas ajenas al acto jurdico*.

    Respecto de terceros el acto jurdico es una res inter alios acta )una cosa hechapor otros*. +os terceros no pueden adquirir derechos ni contraer deberes uobligaciones de un acto jurdico en el cual no son parte. l acto jurdico es un actode ejercicio de la autonoma de la voluntad privada para regular los interesespropios, no para invadir la esfera jurdica ajena. ste principio est contenido en elart. -4>4 que dispone que los contratos s!lo producen sus efectos entre las partesque los otorgan , sus herederos. =unque esta regla est referida solamente a loscontratos, puede aplicarse a todo tipo de acto jurdico, incluso puede ser

    trasladada al campo del acto jurdico disponiendo( el acto jurdico s!lo produce susefectos catre las partes que lo otorgan y sus herederos. &in embargo, esteprincipio no es absoluto, porque se presentan casos en que con un acto jurdico sepuede afectar a personas que son ajenas a su celebraci!n )el contrato en favor detercero, los acreedores pueden solicitar que se declare la invalidez de los actos desus deudores con los cuales se perjudique el recupero de sus cr$ditos, etc.*. sdecir, el acto jurdico tiene una eficacia interpartes y tambi$n puede tener unaeficacia respecto de terceros.

    +os terceros se clasifican en terceros relativos( los sucesores a ttulo particular ylos acreedores, y los terceros absolutos. l sucesor a ttulo particular sucede a unapersona en determinado derecho, pero es e%tra'o a los otros actos jurdicosrealizados por su antecesor, los cuales no lo tocan para beneficiarlo ni paraperjudicarlo )el comprador, el legatario, etc.*. l acreedor puede interferir en losactos que realice u deudor cuando con tales actos ponen en peligro el recupero dela acreencia. +os terceros absolutos o penitus e%tranei son los que no tienenninguna relaci!n con los que son parte en un acto jurdico .

    Celebrado el acto jurdico queda insertado como parte integrante del ordenamiento

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    jurdico de una comunidad, de modo que no es solamente de inter$s de las partes,sino que puede tambi$n interesar y a afectar a terceros, porque los actos jurdicosse celebran sobre la base de las situaciones jurdicas creadas por otros actos

    jurdicos ya celebrados anteriormente. =s, celebrado el matrimonio, $ste es algoque no interesa solamente al marido o a la mujer, sino que otras personas tienen

    que contar con este hecho para determinar, por ejemplo, la cualidad de los bienes)si son propios o son comunes*, la condici!n de los hijos )si son matrimoniales oe%tramatrimoniales, nacionales o e%tranjeros*. &i recibimos de nuestro deudor unbien en garanta del pago de la deuda, lo hacemos sobre la base de un acto

    jurdico anterior, en el cual no somos parte, en virtud del cual nuestro deudor haadquirido vlidamente dicho bien. +uego, todo acto jurdico puede desplegaralguna eficacia frente a terceros.

    1.1.0 Efcacia en di!ecta e indi!ecta.

    Como el acto jurdico despliega alguna eficacia respecto de terceros, se puedeclasificar a la eficacia en directa e indirecta. +a directa se produce entre las partesy s!lo e%cepcionalmente respecto de terceros, cuando las partes o la ley as lodisponen. +a eficacia indirecta se produce cuando el acto jurdico repercute en laesfera jurdica ajena como consecuencia de la cone%i!n entre las diversasrelaciones jurdicas, ya sea porque $stas se encuentran en una relaci!n desupraordinaci!n o subordinaci!n. o ya porque se condicionan recprocamente)eficacia refleja*. Por ejemplo. la venta del bien arrendado puede poner fin alarrendamiento no inscrito art.. - ;8?-( si el acreedor acepta del deudor un bien enpago de la deuda, queda liberado el fiador )art. -88*. 8. tambi$n, la eficaciaindirecta se da cuando las partes fundan en el acto jurdico una pretensi!n frente aterceros o bien que oponga la celebraci!n del acto jurdico a la pretensi!nmantenida por terceros frente a ellas, o bien que terceros se valgan de lacelebraci!n del acto jurdico para fundar sus pretensiones frente a las partes.

    II. ACTO JURDICO INEFICAZ

    &i el acto jurdico no produce sus efectos normales )todos o algunos de ellos* es

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    calificado de ineficaz. l acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos)sociales, econ!micos. etc.* perseguidos como cuando se hacen cesar, o losefectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.

    l acto ineficaz no produce los efectos que le son propios. es decir, los que se

    deducen de su contenido o de las normas supletorias que lo regulan. llo noimpide que el acto ineficaz produzca otros efectos dispuestos por la ley. aunque nosean deseados por las partes )por ejemplo, la obligaci!n de pagar los da'osderivados del incumplimiento de un contrato*.

    l acto jurdico puede ser ineficaz entre las partes y frente a terceros o puede sereficaz entre las partes. pero ineficaz u inoponible frente a terceros.

    l acto jurdico es calificado de ineficaz cuando no produce ninguno de sus efectoso los produce algunos, pero no todos.

    &.1. Causas de %a inefcacia de% acto u!"dico

    +a ineficacia puede provenir(-* "e la invalidez del acto jurdico.

    * "e causas e%tra'as al acto jurdico vlido.

    n el primero de estos casos estamos frente a la denominada ineficacia porinvalidez o ineficacia estructural, y en el segundo nos encontramos ante laineficacia funcional.

    %iste un sector de la doctrina distingue entre ineficacia e invalidez. @indscheddice que el negocio no vale si no re#ne los requisitos e%igidos por la ley, serineficaz cuando por cualquier raz!n no produce efectos.0:1Aetti manifiesta que un negocio Ben el cual falta o se encuentra viciado alguno delos elementos esenciales, o un contrato que carece de uno de los presupuestosnecesarios, constitutivos del tipo negocial al que pertenece. n cambio esineficaz el negocio 5en el cual estn en regla los elementos esenciales y lospresupuestos de validez, y sin embargo impide su eficacia una circunstanciae%trnseca a $lD. 0>1Eoy se siente la necesidad de superar el binomio ineficacia3invalidez, por aparecercomo dos categoras diferentes, cuando en realidad la relaci!n es de g$nero a

    especie, puesto que el contrato invlido tiene que ser tambi$n ineficaz.

    &.1.1. Causas de Inefcacia (o! in$a%ide

    +a ineficacia motivada por la invalidez del acto jurdico puede deberse(

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    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn5http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn6http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn5http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn6
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    a* = causas inherentes a la estructura del acto jurdico.sto sucede cundo faltan los elementos intrnsecos que determinan su invalidezcomo son la falta de manifestaci!n de voluntad )acto jurdico ine%istente* o de losdenominados Brequisitos de validezD.

    +a ineficacia por falta de un Brequisito de validezD tiene su origen en la ausencia delos requisitos ad substantiam )o requisitos de validez* en el momento de laconcertaci!n del acto jurdico, por tanto, se trata de una ineficacia estructural.sos requisitos sustanciales son(3 +os comunes a todo acto jurdico( los se'alados en el art. -9873 +os e%igidos para cada acto jurdico en particular, por ejemplo( la falta de precioen la compraventa )art. -:*, la falta de entrega fsica o jurdica del bienprendado )art. -8:?.*, la no inscripci!n del gravamen hipotecario en el registro dela propiedad inmueble )art. -8.4*7 y3 +os a'adidos por las partes, por ejemplo, las partes pueden convenir que un acto

    jurdico no formal, como es la compraventa, solamente quedar perfeccionado

    cuando sea elevado a escritura p#blica. +a falta de cualquiera de estos requisitoslegales o convencionales invalida el acto jurdico.

    b* Cuando el acto se ha celebrado contraviniendo normas que establecen suinvalidez.l acto, aun reuniendo sus requisitos de validez, es declarado invlido por la ley.

    =s, el acto celebrado contraviniendo normas imperativas, el orden p#blico o lasbuenas costumbres )art. :F del 2. P.*7 cuando la condici!n suspensiva es ilcita oimposible )art. -;-*7 la condici!n potestativa depende de la mera voluntad deldeudor )art. -;*. Casos como estos tambi$n afectan la estructura interna del acto,lo que determina su invalidez.

    c* Cuando el acto jurdico adolece de alg#n defecto por el que la ley autoriza suinvalidaci!n, y, con ello su ineficacia.Por ejemplo, los actos celebrados por incapacidades relativos o los llevados acabo bajo los efectos del error, dolo, violencia o intimidaci!n )art.*7 el acto

    jurdico consigo mismo )art.->>*.

    d* Cuando el acto jurdico es simulado carece de eficacia entre las partes y frentea terceros )art. -4*.n estos casos estamos en presencia de la ineficacia por invalidez, lo que suponela presencia de una Bcondici!n de invalidezD en el acto mismo )ineficaciaestructural*. l acto invlido o no produce efectos )acto nulo*, o no los produce conla estabilidad prometida )acto anulable*. +a carencia de efectos, en los primeros, ola amenaza de destrucci!n que pesa sobre los segundos, procede de un hechointrnseco al acto como es la ausencia de un elemento esencial o la presencia deun vicio o defecto en estos elementos.

    &.1.& Causas De Inefcacia Funciona%

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    ntre algunos de los supuestos de ineficacia proveniente de causas e%tra'as a laestructura del acto jurdico podemos mencionar los siguientes(a* +a condici!n y el plazo.l acto jurdico celebrado bajo condici!n o plazo no produce sus efectos

    peculiares en tanto dure la pendencia de la condici!n o el plazo suspensivos, odesde que se verifica la condici!n resolutoria o se vence el plazo resolutorio.b* +a resoluci!n.+a resoluci!n deja sin efecto un acto jurdico vlido por causal sobreviniente a sucelebraci!n. =s, la resoluci!n de la obligaci!n por p$rdida del bien debido antesde su entrega al acreedor )art. --4?*( la resoluci!n del contrato cuando una de laspartes falta al cumplimiento de su prestaci!n )art. -9?*7 la resoluci!n del contratocuando la prestaci!n a cargo de una de las partes deviene en imposible )arts.-94- a -949*7 la resoluci!n del contrato cuando una de las prestaciones llega aser e%cesivamente onerosa por acontecimientos e%traordinarios e imprevisibles yno es posible el reajuste para que cese la e%cesiva onerosidad )art. -998*7 la

    resoluci!n del contrato por vicios ocultos e%istentes en el momento en que seproduce la transferencia de la propiedad, la posesi!n o el uso de un bien )art.-:--*.c* +a rescisi!n.+a rescisi!n deja sin efecto un acto jurdico por causal e%istente al momento de sucelebraci!n7 el acto rescindible no est afectado en su origen por una causal quedetermine su invalidez por nulo o anulable, pero s por una causal que puede darlugar a su disoluci!n. l C!digo Civil regula los siguientes casos de rescisi!n delcontrato(3 +a acci!n rescisoria por lesi!n )art. -99;*73 +a rescisi!n por venta de bien ajeno, acci!n que compete #nicamente al

    comprador de buena fe )art. -:4*7 y c* la acci!n de rescisi!n que compete alcompra dor cuando el e%ceso o falta en la e%tensi!n o cabida del bien vendido esmayor a un d$cimo de la indicada en el contrato )arts. -:;: y -:;?*.d* l mutuo disenso o resciliaci!n,Por el mutuo disenso o resciliaci!n, las partes que han celebrado un acto jurdicoacuerdan dejarlo sin efecto, siempre que no perjudique el derecho de terceros )art.-4-4*.e* +a revocaci!n.+a revocaci!n consiste en la declaraci!n unilateral de voluntad por la que se dejasin efecto a otra declaraci!n de voluntad o acto jurdico de la misma persona,cuando $sta tenga tal potestad de hacerlo. Por ejemplo, la revocaci!n de la oferta)art. -4?9* del poder )art. -9*7 el testamento )art. ;?*7 de la donaci!n )art. ->4;*.

    f* +a reversi!n.Por la reversi!n el acto jurdico queda sin efecto debido a que el bien enajenadoes restituido al dominio de quien ya ftie su due'o. =s, en el contrato de donaci!nel donante puede reservarse el derecho de reversi!n del bien donado )art. ->4-*.

    g* +a retractaci!n.+a retractaci!n es el retiro del consentimiento prestado para el perfeccionamiento

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    de un acto jurdico por quien tiene tal potestad. =s, el derecho que tienen laspartes de retractarse del contrato preparatorio en el cual se ha entregado arras deretractaci!n )art. -9?8*7 el derecho del comprador de retractarse del contratocuando al momento de hacerse la venta haba perecido una parte del bien )art.-:44*.

    h* l retracto.l retracto deja sin efecto el acto jurdico con relaci!n al comprador o al que recibeun bien en pago debido a que un tercero, facultado por la ley, se subroga en sulugar y en todas las estipulaciones del contrato. +as personas que tienen derechode retracto son las se'aladas eneG art. -:.i* +a inoponibilidad.l acto inoponible solamente es ineficaz con relaci!n al tercero beneficiado por ley,por ejemplo, la inoponibilidad al acreedor del acto de disposici!n declaradoineficaz va acci!n pauliana )art. -:*.

    j* +a e%cepci!n de incumplimiento del contrato.n los contratos con prestaciones recprocas en que $stas deban cumplirsesimultneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de laprestaci!n a su cargo 3es decir, el contrato deja de producir efectos3, hasta que sesatisfaga la contraprestaci!n o se garantice su cumplimiento )art. -9>*.H* +a e%cepci!n de caducidad del plazo.&i despu$s de concluido un contrato con prestaciones recprocas sobreviene elriesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, laque debe efectuar la prestaci!n en primer lugar puede suspender su ejecuci!n Ise suspende la eficacia del contratoI, hasta que aqu$lla satisfaga la que leconcierne o garantice su cumplimiento )art. -9;*.

    H* +a separaci!n de cuerpos.Por la separaci!n de cuerpos se suspende los deberes relativos al lecho yhabitaci!n y se pone n al r$gimen patrimonial de sociedad de gananciales,dejando subsistente el vnculo matrimonial )art. 44*.l* l divorcio.l divorcio disuelve el vinculo matrimonial )art. 49?* .Como se aprecia, todas estas causas de ineficacia deG acto jurdico se deben acircunstancias e%trnsecas al acto jurdico. = estos elementos, cuya ausenciaproduce la ineficacia de un acto jurdico que nace vlidamente, se les reconocecomo 5requisitos de eficacia. =s, por ejemplo, son requisitos de eficacia del acto,que se verifique la condici!n suspensiva o que se cumpla el plazo suspensivo7 queen los contratos con prestaciones recprocas cada parte satisfaga su prestaci!n,porque en caso de que una falta al cumplimiento de su prestaci!n la otra puedeoptar por la resoluci!n del contrato, y con ello se borre su eficacia7 que el deudorno cause da'o a su acreedor con sus actos de disposici!n, porque en casocontrario el acto puede ser declarado judicialmente ineficaz frente al acreedorvencedor en la acci!n pauliana.+a ineficacia por falta de alg#n 5requisito de eficacia, supone la e%istencia de unacto jurdico vlido, pero, que debido a un hecho e%terno, no produce efectos o nopuede seguir produci$ndolos, ya porque el acto vlido es solamente un elemento

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    del presupuesto normativo del cual se derivan los efectos )ejemplo, el testamentovlido no produce efectos sino a partir de la muerte del testador, momento a partirdel cual sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos 3art.>>83*, o ya porque las partes incumplen con ejecutar sus prestaciones, o porsobrevenida e%cesiva onerosidad de la prestaci!n, o porque est pendiente la

    condici!n o el plazo suspensivos, o porque la prestaci!n a cargo de una de laspartes deviene en imposible, etc.n otros t$rminos, las causas de ineficacia del acto jurdico por invalidez son lanulidad )la ine%istencia en nuestro ordenamiento jurdico est asimilada a lanulidad* y la anulabilidad7 y las causas de la ineficacia por falta de alg#n requisitode eficacia son( la rescisi!n, resoluci!n, revocaci!n, retractaci!n, la pendencia dela condici!n o plazo suspensivos, la e%cepci!n de incumplimiento, la caducidad delplazo, etc.0;12anto las circunstancias intrnsecas como e%trnsecas son igualmente necesariaspara la producci!n de los efectos jurdicos.

    III. CLA2E2 DE INEFICACIA

    n el punto anterior habamos se'alado que los supuestos de ineficacia sonaquellos en los cuales los negocios jurdicos celebrados no llegan a producir losefectos jurdicos buscados por las partes, o aquellos en los cuales los efectos

    jurdicos producidos normalmente desde un inicio desaparecen posteriormente porla aparici!n de un evento o causa sobreviniente a su celebraci!n que justificadicha desaparici!n.+a ineficacia del acto jurdico es de varas clases(

    '.1. Inefcacia tota% e Inefcacia (a!cia%+a ineficacia es total cuando afecta a todas las estipulaciones del acto jurdico, porconsiguiente, no produce ning#n efecto, por ejemplo, la declaraci!n de nulidad ode resoluci!n de una compraventa.+a ineficacia es parcial cuando el acto produce una parte de sus efectos pero nolos dems. l acto contiene una o ms estipulaciones ineficaces junto a otras queson eficaces. Por ejemplo, el testamento produce los efectos queridos por eltestador, menos las disposiciones en favor del notario y sus parientes, y detestigos testamentarios, por cuanto el art, >?? dispone que tales disposiciones sonnulas. 6tro ejemplo, nadie puede dar por donaci!n ms de lo que puede dar por

    testamento, el contrato de donaci!n es invlido en la parte que e%ceda de estamedida )art. ->*.

    '.&. Inefcacia inicia% e inefcacia (oste!io!

    +a ineficacia es inicial cuando(-F l acto jurdico no ha quedado vlidamente constituido, por lo que no puede

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    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn7
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    producir efectos jurdicos )el acto nulo*.F l acto jurdico ha quedado vlidamente constituido, pero el ordenamiento.

    jurdico, por alguna raz!n, establece su ineficacia. Por ejemplo, el donante que hadesmejorado de fortuna puede e%imirse de entregar el bien donado en la partenecesaria para sus alimentos )art. ->44*.

    4F l acto se ha constituido vlidamente, pero para que produzca efectos falta queconcurra alg#n requisito de eficacia )acto potencialmente eficaz*. Por ejemplo, elacto sometido a condici!n o a plazo suspensivo.+a ineficacia posterior se da cuando el acto inicialmente eficaz, o al menospotencialmente eficaz, sobreviene ineficaz por razones diversas(-F +a presencia de vicios o defectos en los elementos esenciales o requisitos devalidez pueden dar lugar a que ulteriormente el acto jurdico sea declaradoineficaz. ste es el caso del acto anulable a iniciativa de la parte cuyadeterminaci!n est afectada por los vicios de la voluntad. l acto anulablesobreviene ineficaz como consecuencia de la declaraci!n judicial de nulidad.F l acto jurdico vlido puede devenir en ineficaz cuando, por disposici!n de la

    ley o de las partes, concurren determinadas circunstancias que afecten lasrelaciones reguladas, caso en el que las partes puedan atacar el acto para destruirsu eficacia. jemplos, la retractaci!n, la rescisi!n, la resoluci!n.4F Por su naturaleza, el acto jurdico permite su posterior destrucci!n por virtud deciertos actos, as el caso de la revocaci!n. Por ejemplo, el acto por el cual elnotario restituye al testador el testamento cerrado produce la revocaci!n de dichotestamento )art. ;88*7 si el representado designa nuevo representante para elmismo acto para el cual haba otorgado poder o el representado ejecuta $l mismotal acto, importa que revoca el poder anterior )art. -:-*.9F l acto tiene una eficacia temporalmente limitada o para que subsista necesitaque se den determinadas circunstancias. Por ejemplo, el acto sujeto a condici!n o

    a plazo resolutorios7 el testamento militar caduca a los tres meses desde que eltestador deja de estar en campa'a y llega a un lugar del territorio nacional dondesea posible que otorgue testamento en las formas ordinarias prescritas en elC!digo )art. ;-:*.4.4. Jneficacia legal e ineficacia voluntaria+a ineficacia legal del acto jurdico est dispuesta por ley, y. gr., el testamento noproduce efectos sino a partir del momento de la muerte del testador )art. >?>*.+a ineficacia voluntaria est dispuesta por la voluntad del otorgante u otorgantes.Por ejemplo, los actos sometidos a condici!n

    '.+. Inefcacia defniti$a e inefcacia t!ansito!ia

    l acto jurdico con ineficacia definitiva no tiene la posibilidad de llegar a ser eficaz.Por ejemplo, la ineficacia derivada de los actos nulos, los mismos que n puedenconvalidarse por confirmaci!n, ratificaci!n o conversi!n.+a ineficacia transitoria, llamada tambi$n ineficacia suspendida, no produce

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    efectos temporalmente. Keamos algunos ejemplos( el acto cuya eficacia estsubordinada a una autorizaci!n administrativa7 el testamento mientras vive eltestador7 los actos bajo condici!n o plazo suspensivos, casos en lo que el acto noproduce efectos sino a partir de la muerte del testador, o de la verificaci!n de lacondici!n o del cumplimiento del plazo. &i estos hechos no se producen el acto

    deviene en ineficaz definitivo.

    '.,. Inefcacia a3so%uta e inefcacia !e%ati$a

    l acto jurdico con ineficacia absoluta carece de efectos para toda persona, porLeso se dice que es una ineficacia erga omnes. Por ejemplo, cuando el acto esnulo, la acci!n para la declaraci!n de nulidad puede ser hecha valer porquienquiera, que tenga inter$s, contra cualquiera.+a ineficacia absoluta puede ser total o parcial. s total cuando todas lasestipulaciones del acto no producen efectos para nadie como el caso de lacompraventa nula. M es parcial, cuando solamente algunas de las estipulaciones

    del acto no producen efectos para nadie, mientras que las 6tras surten todos susefectos frente a todos los que quedan involucrados en dicho acto. Por ejemplo, enun testamento con estipulaciones a favor de los parientes del testador y otras afavor del notario ante el cual se otorg!, las primeras son eficaces ante losparientes o sus herederos )art. >?>*, mientras que las estipulaciones a favor delnotario adolecen la ineficacia absoluta, ni el notario ni sus herederos ni losrepresentantes de uno u otro tienen derecho a reclamar herencia alguna )art. >??*.

    +a ineficacia es relativa, denominada tambi$n strictu sensu, el acto no produceefectos en cuanto a determinadas personas, pero s con relaci!n a otras. +os

    actos con ineficacia relativa se denominan inoponiblest8. jemplos( el matrimonioputativo, es inoponible al c!nyuge de buena fe y a los hijos )art. ?9*7 el actodeclarado ineficaz va acci!n pauliana, el cual produce sus efectos entre las partesque lo celebraron, pero no con relaci!n al acreedor vencedor en dicha acci!n, esdecir, es inoponible al acreedor triunfante en el proceso judicial por dicha acci!n)art. -:*( el contrato de arrendamiento no inscrito surte sus efectos entre laspartes, pero no frente al adquirente del bien arrendado, quien puede darlo porconcluido )art. - ;8?.*. o sea el contrato de arrendamiento no inscrito esinoponible al adquirente del bien en propiedad7 el acto celebrado por elrepresentante e%cediendo los lmites de las facultades que se le ha conferido esineficaz con relaci!n al representado, pero el representante queda obligado frenteal tercero con quien celebr! el acto )art. ->-*.+a ineficacia relativa tambi$n puede ser parcial o total, seg#n que solamentealguna de las estipulaciones del acto jurdico o todas ellas sean ineficaces frente atodos los sujetos.4.>. Jneficacia automtica e ineficacia provocada+a ineficacia automtica opera de pleno derecho, ipso jure, por el solo mandato dela norma jurdica, no requiere de sentencia judicial que lo declare, y si se pretendeante los tribunales para que la declaren, la acci!n y la sentencia son meramente

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    declarativas, se declara un estado de ineficacia ya e%istente. Por ejemplo, el actoal cual le falta la manifestaci!n de voluntad )art. -.-*. +a ineficacia automticaes creada por la ley en protecci!n del inter$s general, raz!n por la que el juezpuede declararla de oficio.n la ineficacia provocada, el acto jurdico nace eficaz, pero deviene en ineficaz

    por una sentencia judicial que lo declare a instancia del sujeto autorizado por leypara impugnar el acto )acto impugnab-e*. +a sentencia que declara la ineficaciadel acto es constitutiva, puesto que declara ineficaz a un acto que hasta esemomento era eficaz. Por ejemplo, el acto jurdico anulable es eficaz desde sucelebraci!n, pero deviene ineficaz por efecto de la sentencia judicial que lo declaranulo )art. *. +a ineficacia provocada es un medio de protecci!n de interesesparticulares, motivo por el cual solamente puede ser declarada a instancia de laparte interesada y autorizada por ley para impugnar el acto.4.;. Jneficacia estructural e ineficacia NuncionalCuando la ineficacia es estructural0?1, el acto jurdico no produce efectos porque almomento de su concertaci!n falta un elemento referido a su estructura o e%iste

    alg#n vicio. Por ejemplo, falta la manifestaci!n de voluntad o alg#n requisito devalidez, o la voluntad est viciada por error, dolo, violencia o intimidaci!n.&i la ineficacia es funcional01, el acto no obstante ser vlido no produce alguno otodos los efectos que le son propios por una causal e%tra'a a su estructura, comopuede ser la falta de la verificaci!n de la condici!n suspensiva o verificaci!n de laresolutoria, la resoluci!n del contrato por incumplimiento, la revocaci!n de ladonaci!n por las causales de indignidad o desheredaci!n.

    I4. LA IN4ALIDEZ DEL ACTO JURDICO=cto jurdico vlido es el que re#ne todos los requisitos e%igidos por ley )tanto loscomunes a todo acto jurdico como los especficos para cada acto en particular*,adems de los voluntariamente a'adidos por las partes, y siempre que talesrequisitos carezcan de vicios que los afecten, caso contrario, deviene en invlido.

    Cuando el acto re#ne los elementos esenciales )lo que el art. -98 denomina(requisitos de validez*, se dice que es vlido )o perfecto*, tiene valor( en cambio, laeficacia est referida a la producci!n de efectos jurdicos .%isten actos jurdicos, como el contrato, que para que e%istan vlidamente serequiere que, adems de reunir todos los requisitos esenciales, las partes est$nconforme sobre todas las estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria)art. -4:*. &in embargo, el contrato, vale decir el acto jurdico, puede tener

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    validez reservada )supeditada* cuando carezca de alguna estipulaci!n, siempre ycuando $sta sobrevenga7 por ejemplo, el art. -4>8 establece( 5s vlido elcontrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulaci!n. siempre quecon posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso operaretroactivamente. &i se comprueba que la estipulaci!n reservada no puede ya

    sobrevenir, el acto no queda constituido vlidamente7 no hay contrato.??;, +ey eneral de &ociedades*.+a concurrencia de todos los requisitos de validez determina que el acto jurdicoe%ista vlidamente7 el concepto de 5validez del acto jurdico coincide con el de5e%istencia del acto jurdico. l acto o negocio vlido es e%istente7 un acto o

    negocio invlido es ine%istente para el "erecho, 5no hay acto jurdico )art.l4:*.l acto.al cual le falta alguno de los requisitos de validez adolece de nulidadabsoluta )la ine%istencia se asimila a la nulidad absoluta* )art. -* y si concurrenlos requisitos de validez, pero estn viciados, el acto adolece de anulabilidad )art.-*.n definitiva, la invalidez constituye la hip!tesis principal y caracterstica de laineficacia del acto jurdico. s invlido un acto jurdico cuando la ley lo priva de susefectos normales, por falta de uno de sus elementos esenciales, o por sercontrario al ordenamiento jurdico cuando viola normas imperativas, el ordenp#blico, o las buenas costumbres )no se puede calificar como vlido a un acto

    jurdico que viola el ordenamiento jurdico*.

    "e ordinario, el acto vlido es tambi$n eficaz y el acto invlido es ineficaz. &inembargo, el que el acto sea vlido no implica que necesariamente sea eficaz ysucede que hay actos invlidos que producen efectos.n efecto, no todo acto vlido es eficazL. Eay actos vlidos, pero ineficaces. +aineficacia de un acto vlido puede deberse a la ley, por ejemplo, el testamento noproduce efectos sino despu$s de la muerte del testador )art. >?>*, esto debido aque el testamento es s!lo uno de los elementos del supuesto de hecho al cual lanorma le enlaza el efecto sucesi!n testamentaria7 el supuesto de hecho de lanorma contenida en el art. >?> est integrado por el testamento y la muerte deltestador, o a la voluntad de las partes, como el caso de los actos sometidos acondici!n o plazo suspensivos.2ampoco no todo acto invlido es ineficaz. Eay actos invlidos pero eficaces.Keamos algunos ejemplos( los actos anulables producen todos sus efectos entanto no se declare su nulidad )eficacia provisional que puede ser definitiva si elacto es confirmado o por prescripci!n de la acci!n de anulabilidad*7 un acto

    jurdico simulado es s!lo aparente( no e%iste como acto real, sin embargo, lasimulaci!n no puede ser opuesta al tercero que de buena fe y a ttulo onerosohaya adquirido derechos del titular aparente )art. -9*, es decir, la apariencia eseficaz por cuanto est legitimando el derecho del tercero7 el matrimonio de unsordomudo que no sepa e%presar su voluntad de manera indubitable es nulo por

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    falta de voluntad, pero si aprende a e%presarse sin lugar a duda y no ejercita laacci!n de nulidad dentro del plazo de un a'o a partir del da en que ces! suincapacidad, el matrimonio se convalida, deviene en plenamente eficaz, porcuanto ha caducado su derecho de pedir la nulidad )art. ;9.*.

    4. EL 2I2TE5A ADO6TADO 6OR EL CDI7O CI4IL

    l C!digo civil reconoce dos formas de invalidez( la nulidad y la anulabilidad.sta posici!n del C!digo es correcta, porque de este modo se grad#a la reacci!ndel "erecho frente a las diferentes causales de invalidez del acto jurdico.respetando, cuando el caso lo amerite, el principio fundamental de la conservaci!ndel acto adems, se limita las formas de invalidez a los dos tipos fundamentalesque, seg#n la e%periencia tradicional, son indispensables y se evita un e%cesivofraccionamiento de la regulaci!n de esta figura de la invalidez. &in embargo, conrelaci!n al acto anulable no hay acuerdo ni en la doctrina ni en la legislaci!n sobre

    si es vlido o invlido, en todo caso, si de $l se puede hablar de validez ser parareferirse solamente, si cabe la e%presi!n, a una validez provisional herida demuerte por la e%istencia de defectos o vicios que afectan los elementos esencialesde su propia estructura interna. 0-81l C!digo Civil reconoce como invlidos a los actos nulos y a los anulables. =s,en materia de "erecho de Namilia, el matrimonio nulo )arts. ;9 a ;>* y elmatrimonio anulable )arts. ;; y ss.* estn comprendidos dentro de la Jnvalidezdel matrimonio que es el titulo que lleva el Captulo Quinto, del 2tulo - del +ibroJJJ. %iste una invalidez radical, absoluta, debida a motivos muy graves, v. gr., lafalta de manifestaci!n de voluntad o de otros requisitos de validez del acto, y unainvalidez relativa, provocada, generalmente debida a la e%istencia de vicios de la

    voluntad o a que el sujeto adolece de incapacidad relativa.Porque el acto anulable adolece de invalidez puede ser convalidado medianteconfirmaci!n.Oo se debe identificar la invalidez con la ineficacia. +a invalidez se refiere a unaapreciaci!n valorativa del acto, mientras que la ineficacia es atinente a susefectos. +a invalidez constituye una de las causales de ineficacia del acto, esdecir, no toda ineficacia proviene de la invalidez, porque hay tambi$n unaineficacia de actos vlidos )ineficacia funcional*.

    4I. LA NULIDAD 8 LA ANULA9ILIDAD DEL ACTO

    JURDICOPara poder referirnos a la figura de la anulabilidad del acto jurdico tenemos quehacerla haciendo un anlisis comparativo con la de la nulidad.

    Pues como se sabe la nulidad puede ser absoluta o relativa, pues a actos nulos seles denomina actos con nulidad absoluta o nulidad radical, y a los actos anulablesse les denomina, actos con nulidad relativa o actos impugnables, en ese sentido

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    podramos afirmar que la figura de la anulabilidad vendra a ser una figura que noslleva a la nulidad del acto jurdico y por ende una subespecie de esta.

    Pues bien, a fin de establecer las caractersticas de la nulidad y de la anulabilidad,mencionaremos las semejanzas y diferencias entre ambas categoras.

    .1. 2emeanas ent!e Nu%idad : Anu%a3i%idad

    3 2odas las causales de nulidad como aquellas de anulabilidad se presentansiempre al momento de celebraci!n del negocio, es decir, al momento de suformaci!n y por ello es que se habla de ineficacia originaria.3 +as causales de nulidad al igual que las de anulabilidad suponen siempre undefecto en la estructura negocial y se dice por ello que son supuestos de ineficaciaestructural. sto significa en consecuencia que los negocios nulos, al igual que losanulables, son siempre negocios que tienen una estructura defectuosa, es decir,negocios jurdicos mal conformados y por ende invlidos. Por eso, en el caso de la

    rescisi!n, aun cuando la causal es tambi$n coetnea a la celebraci!n del negociojurdico, no se trata de un supuesto de ineficacia estructural, por cuanto la causalno supone un defecto en la estructura del negocio jurdico, sino que se trata de undefecto ajeno a la conformaci!n estructural del negocio jurdico. +os supuestos deinvalidez suponen siempre, adems de una causal que se presenta al momento dela formaci!n o celebraci!n del negocio jurdico, un defecto estructural y es por ellomismo que se habla de ineficacia estructural, por tratarse de negocios jurdicosmal conformados, cosa que no sucede con ninguno de los supuestos de ineficaciafuncional, llamada tambi$n por ello mismo ineficacia por causa e%trnseca.3 2anto las causales de nulidad como las de anulabilidad son de carcter legal, esdecir, establecidas e impuestas por la ley, no pudiendo ser creadas por los

    particulares. sta caracterstica es muy importante por cuanto e%iste en el Per# lamala costumbre de invocar sin fundamento alguno causales de nulidad, tanto porabogados como por magistrados en general. Permanentemente escuchamos yleemos que cuando un abogado o un litigante considera que un contrato o negocio

    jurdico no le es conveniente, se invoca siempre que e%iste una causal de nulidado una causal de anulabilidad. ste proceder tpico de nuestro medio es totalmenteequivocado y lleva a gran confusi!n, por ello todos los autores y todos los c!digosciviles de los diferentes sistemas jurdicos son unnimes en que las causales denulidad y de anulabilidad son siempre legales, se fundamentan siempre en elprincipio de legalidad. sto significa, en consecuencia, que las causales deinvalidez no pueden ser pactadas o ser resultado de la voluntad de las partes o, lo

    que es lo mismo, no deben sustentarse en el principio de la autonoma privada,sino e%clusivamente en el principio de legalidad. +a invalidez, sea la nulidad o laanulabilidad, es una sanci!n que impone el ordenamiento jurdico a los negocios

    jurdicos que no se ajustan a determinadas aspectos estructurales de orden legal.+as causales de invalidez solamente pueden venir establecidas por ley. Cosadistinta es que en materia de nulidad, las causales pueden considerarse tcita oimplcitamente consideradas en las normas jurdicas o en las bases del sistema

    jurdico en general, bien se trate del orden p#blico o de las buenas costumbres. Oi

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    la doctrina ni la jurisprudencia, ni el juez, pueden crear causales de invalidez. ljuez solamente est facultado a declarar una nulidad de oficio cuando la mismaresulte manifiesta.

    .&. Las di;e!encias ent!e nu%idad : anu%a3i%idadEabiendo establecido las semejanzas entre ambas categoras de invalidez,corresponde ahora, en este panorama introductorio, precisar muy brevemente susdiferencias0--1(

    3 +a definici!n es distinta( el negocio nulo es aquel que carece de alg#n elemento,presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos de su estructuratiene un contenido ilcito, por contravenir las buenas costumbres, el orden p#blicoo normas imperativas. Por el contrario el negocio anulable es aquel que tienetodos los aspectos de su estructura y su contenido es perfectamente lcito, s!lo

    que tiene un vicio estructural en su conformaci!n. &e dice por ello que el negocioanulable es el negocio viciado.

    3 l negocio nulo nunca produce los efectos jurdicos que tena que haberproducido y se dice por ello que nace muerto. &in embargo, debe mencionarseque el negocio nulo, si bien no produce nunca efectos jurdicos de los que tenaque haber producido abstractamente, puede eventualmente producir otros efectos

    jurdicos aunque como un hecho jurdico distinto, no como el negocio celebradopor las partes originariamente. Por eso se dice que los negocios jurdicos nulosnunca producen los efectos que en abstracto tenan que haber producido. Por elcontrario, el negocio anulable nace con vida y produciendo todos sus efectos

    jurdicos, pero por haber nacido con un vicio en su conformaci!n tiene un dobledestino alternativo y e%cluyente( o es confirmado, es decir, subsanado por la parteafectada por la causal, en cuyo caso seguir produciendo normalmente todos susefectos jurdicos, o es alternativamente declarado judicialmente nulo, en cuyo casola sentencia que declara la nulidad opera retroactivamente a la fecha decelebraci!n del negocio anulable.

    3 +a acci!n de nulidad puede interponerla no s!lo cualquiera de las partes, sinocualquier tercero, siempre que acredite legtimo inter$s econ!mico o moral.Jncluso puede interponerla el

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    que s son subsanables por la confirmaci!n.

    3 +a sentencia en materia de nulidad es simplemente declarativa, se limita aconstatar que se ha producido la causal de nulidad y que el negocio nunca haproducido efectos jurdicos, mientras que la sentencia en materia de nulidad del

    negocio anulable es constitutiva y por ello tiene efecto retroactivo a la fecha decelebraci!n del negocio jurdico(

    3 +a anulabilidad siempre es e%presa, es decir, viene siempre declaradadirectamente por la norma jurdica, mientras que la nulidad puede ser e%presa otcita. +a nulidad e%presa o te%tual es aquella que se presenta cuando la normadeclara directamente la nulidad del negocio en un determinado supuesto, mientrasque la nulidad tcita o virtual es aquella que se configura cuando el negociocelebrado contraviene las buenas costumbres, el orden p#blico o una o variasnormas imperativas. +as nulidades virtuales son pues aquellas que se infieren o sededucen de una interpretaci!n integradora del sistema jurdico en su totalidad.

    Como es evidente, la mayor parte de nulidades son tcitas o virtuales. =simismo,debemos mencionar que las causales gen$ricas de nulidad se encuentranreguladas en el artculo -, mientras que las causales gen$ricas de anulabilidaden el artculo - del C!digo Civil.

    3 Ninalmente, debemos se'alar que en el C!digo Civil peruano no se aplica elprincipio de la imprescriptibilidad de la acci!n de nulidad, por cuanto la acci!n denulidad prescribe a los diez a'os, mientras que la acci!n de anulabilidad a los dosa'os.

    4II. ACTO JURDICO ANULA9LE

    /.1 De%imitaci*n Conce(tua%

    l acto jurdico anulable, o sea , el que padece de nulidad relativa, es aquel que

    re#ne los elementos esenciales o requisitos de validez, y , por tanto, es eficaz,pero, por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir ennulo. Oo ofrece, al contrario de lo que ocurre con el acto nulo, dificultades seriasen su delimitaci!n conceptual.

    Para Aetti0-1anulable es el negocio que, aun no careciendo de los elementosesenciales y hasta originando la nueva situaci!n jurdica puede, tras la reacci!n dela parte interesada, ser removido con fuerza retroactiva y considerando como si

    DERECHO CIVIL II 9?ina *1

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    nunca hubiera e%istido( la nulidad surge s!lo por efecto de sentencia cuando uninteresado toma la iniciativa de hacerla pronunciar por el juez como consecuenciade los vicios que afectan al negocio.

    +a idea de anulabilidad de un acto jurdico apareci! en el "erecho Romano con

    posterioridad a la de la nulidad. &e origin! como un medio de protecci!nconcedido por el Pretor a quien poda ser perjudicado por un acto jurdico al quese le reconoca validez por que reuna las condiciones e%igidas por el Jus Civiles,pero adoleciendo de un defecto en su formaci!n.0-41l acto anulable produce normalmente los efectos que le son peculiares, pero, apetici!n de parte interesada, puede declararse nulo judicialmente con efectosretroactivos al momento de su celebraci!n, siempre que concurra alguna de lascausales )vicios o defectos de los requisitos de validez* legales que lo invalidan. lacto anulable no es nulo por s, pero est afectado de un vicio que lo invalida.Produce efectos, pero $stos pueden ser eliminados si, y s!lo si, el acto esimpugnado por la parte en cuyo inter$s se ha establecido la invalidez. +a eficacia

    del acto anulable, pese a la invalidez, puede llegar a ser definitiva por efecto de laprescripci!n de la acci!n de anulaci!n o de la confirmaci!n. 0-91

    /.&. Las Causa%es de Anu%a3i%idad

    Ouestro C!digo Civil en su artculo -F recoge las causales de anulabilidad(

    l acto jurdico es anulable(

    -.3 Por incapacidad relativa del agente..3 Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidaci!n.

    4.3 Por simulaci!n, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho detercero.9.3 Cuando la ley lo declare anulable.

    sta norma tiene como precedente el artculo --:F del c!digo Civil de -4> y suredacci!n corresponde a la adoptada por la Comisi!n Revisora.

    l acto anulable, al igual que el nulo, s!lo puede serlo por causales establecidasen el acotado artculo -, pues su enumeraci!n es ta%ativa.

    /.&.1. 6o! inca(acidad !e%ati$a de% a.

    +a incapacidad relativa, al contrario de la incapacidad absoluta que hace nulo alacto jurdico, s!lo lo hace anulable, pues la manifestaci!n de voluntad ha sidoemitida por un sujeto que est en la posibilidad de discernir y manifestar suvoluntad porque, de no estarlo, sera incapaz absoluto.

    DERECHO CIVIL II 9?ina **

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    +a incapacidad relativa a la que se refiere la causal es la incapacidad de ejercicio,siendo tales incapaces los enumerados por el artculo 99F del C!digo Civil, esdecir(3 +os mayores de -> y menores de -? a'os de edad

    3 +os retardados mentales3 +os que adolecen de deterioro mental que les impide e%presar su libre voluntad3 +os pr!digos3 +os que incurren en mala gesti!n3 +os ebrios habituales3 +os to%ic!manos3 +os que sufren pena que lleva ane%a la interdicci!n civil

    =l igual que en el caso de la incapacidad absoluta, la causal fundada en laincapacidad relativa tiene una norma complementaria de carcter especial en laque se prev$ la posibilidad de que el incapaz relativo pueda tambi$n celebrar

    actos jurdicos. s la contenida en el artculo ;F del C!digo Civil seg#n la cual B+as obligaciones contradas por los mayores de -> y menores de -? sonanulables, cuando resultan de actos practicados sin la autorizaci!n necesariaD.

    ste dispositivo es incompleto7 no todos los actos realizados por los incapacesrelativos son anulables. +a regla general seg#n la cual los actos jurdicosrealizados por incapaces relativos son anulables, tiene muchas e%cepcionesestablecidas por la ley. n muchos casos, la ley dispone que estos incapaceslegales, si cuentan con capacidad de discernimiento, pueden realizar vlidamenteciertos actos. Por ejemplo, los casos contemplados en los arts. 9>, 9::, 9:>, 9:;,-4:?, etc. Presentamos el siguiente te%to para su ulterior modificaci!n(

    /.&.&. 6o! $icio !esu%tante de% e!!o! do%o? $io%encia eintimidaci*n.@1,

    l acto viciado por error0->1, dolo, violencia o intimidaci!n, o celebrado por unincapaz relativo, es simplemente anulable en consideraci!n a la eventualidad deque pueda todava resultar #til a la parte que la ley entiende tutelar con lascausales de anulabilidad. s racional dejar a la parte que ha actuado con

    incapacidad relativa o bajo los efectos del error, dolo, violencia o intimidaci!n, laposibilidad de decidir por la eliminaci!n del acto o por tenerlo firme. Con el actoanulable, el ordenamiento jurdico trata de tutelar intereses disponibles de una delas partes del acto, raz!n por la cual hace depender de su voluntad la eliminaci!ndel acto mismo. n efecto, puede darse que no obstante las causales deanulabilidad, el acto le resulte todava conveniente7 en tal caso, si se hubieseestablecido la nulidad en vez de la anulabilidad, la invalidez del acto operaranecesaria y automticamente, lo cual terminara por da'ar absurdamente a la

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    parte en cuyo inter$s se ha establecido la invalidez. =s, si adquiero una pintura en$l convencimiento err!neo que es obra de un cierto pintor, puede suceder que mees conveniente conservarlo porque me place y vale el precio que he pagado7 porello, la ley hace depender de mi iniciativa su anulaci!n. Pero es del todo e%cluidauna eventualidad similar cuando al acto le falta alguno de los requisitos de validez.

    &i, por ejemplo, celebro un contrato de compraventa para adquirir un bien que enrealidad ya es mo )hecho que desconoca*, la operaci!n est radicalmenteprivada de justificaci!n y utilidad7 raz!n por la cual el acto es sin duda nulo.l acto jurdico realizado bajo los efectos de la violencia fsica puede ser vistodesde una doble perspectiva( o puede considerarse como un acto ine%istente porfalta de voluntad0-;1atribuible a su autor, y, por tanto, nulo7 o, puesto que la acci!nviolenta compromete la libertad del sujeto. considerar que el acto adolece de unvicio de la voluntad y que, por consiguiente, es anulable. +a duda que se presentaal respecto tanto en la doctrina como en la legislaci!n comparada, nos conduce apreferir esta #ltima soluci!n. =dems, se debe tener en cuenta que en la prcticase presentan dificultades para distinguir entre violencia material, a la cual la

    vctima no pueda resistir, y la mera violencia moral o intimidaci!n, lo que justifica launificaci!n de ambas figuras como causales de anulaci!n del acto jurdico.&i se ha de considerar a la violencia fsica como causal de nulidad, no obstante lamencionada duda, lo mismo se tendra que hacer con el denominado errorobstativo que es aqu$l que recae sobre la declaraci!n, lo que determina laabsoluta falta de voluntad negocial o de contenido. Por ejemplo, en el lapsus y enel error de transmisi!n, falta la voluntad de la declaraci!n, en cuanto se dice oescribe una palabra diversa de la deseada, o bien cuando la declaraci!n estrasmitida ine%actamente por quien estuviere encargado de hacerlo. &in embargo,nadie se atreve a sostener que el error obstativo no sea considerado como unvicio de la voluntad que da lugar a la anulabilidad, sino )por ser un caso de

    ausencia de voluntad* como una causal de nulidad.+a nulidad es una sanci!n e%trema a la cual no se puede recurrir en casosdudosos, ms a#n si la parte afectada est suficientemente protegida en su inter$scon la anulabilidad del acto, quedando a su arbitrio el instar o no que se declarenulo.

    /.&.'. 6o! simu%aci*n@10? cuando e% acto !ea% Bue %ocontiene (e!udica e% de!eco de te!ce!os.

    n la simulaci!n relativa0-1, el acto tiene dos aspectos uno aparente y otro real, ocomo, dicen muchos autores hay dos actos( uno ostensible que es simulado y

    como tal es nulo y otro disimulado, oculto, real, que se encuentra en la mismasituaci!n jurdica que la de cualquier otro acto en el cual no ha habido simulaci!n.&i el aspecto disimulado )real* re#ne los requisitos de validez e%igidos por ley, esvlido, en caso contrario, ser nulo si est incurso en las causales del art. -. oanulable s ha sido realizado por un incapaz relativo, o bajo los efectos del error,dolo, violencia o intimidaci!n. 2ambi$n es anulable el acto en su aspectodisimulado cuando, a pesar de reunir los elementos esenciales para su validez yestar e%ento de vicios de la voluntad, perjudica los derechos de terceros.

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    +a causal de anulabilidad de la que ahora nos ocupa corresponde a la nulidadrelativa pues, como se sabe, la simulaci!n absoluta produce la nulidad absolutadel acto. Como el acto oculto es un acto vlido si re#ne los requisitos de sustanciay forma, su anulabilidad s!lo puede ser planteada si es perjudicial al derecho detercero, a quien corresponde el ejercicio de la acci!n. Por eso, en el inc. 4 del

    artculo -F precisa que la simulaci!n relativa es causal de anulabilidad Bcuandoel acto real perjudica el derecho de terceroD, esto es, cuando se trata de unasimulaci!n ilcita, pues $sta es la que legitima a los terceros a accionar, aunquetambi$n puede accionar cualquiera de las partes.

    /.&.+. Cuando %a %e: %o dec%a!a anu%a3%e =eem(%o? a!ts. 1'?1? &//? ,0&? /+'? 00? 0? 01&>.

    l acto anulable puede tambi$n tener previsi!n legal es una facultad o potestadque se reserva el legislador. l inc. 9 del artculo -F, como la causal prevista en

    el inc.? del artculo -F, requiere para su aplicaci!n que la norma legal pree%istaal acto jurdico que se celebra no obstante su advertencia, ya que s!lo los !rganos

    jurisdiccionales pueden declarar la nulidad de un acto anulable. &e trata de unaanulabilidad te%tual.

    /.'. Ca!acte!"sticas de% Acto Anu%a3%e

    +as caractersticas del acto anulable las resume el artculo F del C!digo Civil(Bl acto jurdico anulable es nulo desde se celebraci!n, por efecto de la sentenciaque lo declare. sta nulidad se pronunciar a petici!n de parte y no puede seralegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la leyD.

    +a norma fue adoptada por la Comisi!n revisora con algunos cambios a laredacci!n de la propuesta por la Comisi!n reformadora y registra comoantecedente al artculo -->F del c!digo Civil de -4>.

    "el acotado artculo F se infiere las siguiente caractersticas(

    a* l acto anulable es vlido y eficaz,

    b* Requiere de sentencia que lo declare nulo con efecto retroactivo a la fecha desu celebraci!n,

    c* +a nulidad s!lo puede ser alegada por quienes estn legitimados especialmentepara accionar( yd* Puede subsanarse mediante la confirmaci!n.

    a* l acto anulable es vlido y eficaz

    l acto anulable es vlido y eficaz mientras no sea declarado nulo por un !rgano

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    jurisdiccional. &u eficacia est referida a los efectos generados por lamanifestaci!n de voluntad, tanto respecto de las partes como para con losterceros.

    b* Requiere de sentencia que lo declare nulo con efecto retroactivo a la fecha de

    su celebraci!n

    l acto anulable, teniendo validez y eficacia, para su anulaci!n requierenecesariamente que un !rgano jurisdiccional lo declare nulo y cuyo fallo quedeejecutoriado , esto es, pase a la autoridad de cosa juzgada.

    "eclarada la nulidad, el acto jurdico es nulo, se considera como si no hubieseproducido nunca efectos jurdicos y, por lo tanto, quedan destruidos los yaproducidos, pues la sentencia, como puede apreciarse del acotado prrafo delartculo F, tiene efecto retroactivo para hacer nulo al acto anulable desde sucelebraci!n.

    +a retroactividad , e%plica &tolfi, implica en las relaciones entre las partes que todoha de reintegrase al estado en que se hallaba antes de la formaci!n del acto. +amisma retroactividad opera tambi$n respecto de los terceros desde que el actoanulable ha perdido su e%istencia jurdica.

    +a sentencia que declara nulo en acto anulable, por lo que queda e%puesto, no escarcter declarativo sino constitutivo, pues la nulidad es consecuencia,precisamente, de la declaraci!n del !rgano jurisdiccional, a#n cuando tenga unefecto retroactivo, pues al contrario de lo que ocurre con el acto nulo, que esine%istente , el acto anulable es un acto e%istente, con validez y eficacia, hasta que

    se le declare nulo.

    c* +a anulabilidad s!lo puede ser alegada por quienes estn legitimadosespecialmente para accionar

    +a nulidad relativa se concede a favor de ciertas personas cuyos interesesprivados han sido afectados con la celebraci!n del acto anulable, mientras que,como hemos visto, la nulidad absoluta se sustenta en consideraciones de ordenp#blico. Por ello, como bien lo e%plica +e!n Aarandiarn, se justifica que la nulidadrelativa no pueda ser alegada por persona e%tra'a al acto jurdico que se va aimpugnar, ni ser declarada de oficio, pues importa una medida de protecci!n afavor de determinadas personas perjudicadas con el acto, y s!lo a ellas competeaprovecharse o no de sus causales.

    n virtud de esta caracterstica, la anulabilidad del acto ha sido establecida enbeneficio del incapaz relativo, de quienes en el proceso formativo de su voluntad yde su manifestaci!n han incurrido en error esencial y han sufrido perjuicio, o hansido vctimas de dolo causante, de violencia o de intimidaci!n, as como dequienes han sido perjudicados por el acto oculto en los casos de simulaci!n

    DERECHO CIVIL II 9?ina */

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    relativa. l prejuicio sufrido es lo que legitima, de manera especial, a ejercitar laacci!n anulatoria.

    d* l acto anulable puede subsanarse mediante la confirmaci!n

    +a confirmaci!n es un acto jurdico que tiene por finalidad convalidar un actoanulable.

    .4. E=$cos U&$%io%$s #$& Aco An!&a#o

    Como se ha e%puesto en las caractersticas del acto anulable, declarada sunulidad el efecto retroactivo de la sentencia lo hace nulo desde su celebraci!n, esdecir , quedan e%tinguidos los efectos queridos y pretendidos y, por consiguiente ,

    si el derecho emergido del acto jurdico no ha sido ejercitado ni los deberes uobligaciones cumplidos, ninguno de los sujetos puede reclamar ni est obligado acumplir nada respecto del otro. Por el contrario, si el derecho emergido ha sidoejercitado y los deberes u obligaciones han sido cumplidos, cada una de las partesha de restituir lo que haya recibido y puede reclamar lo que ha entregado. &inembargo, al igual que con el acto nulo, la nulidad del acto anulable trae efectosulteriores tanto interpartes como frente a terceros, aunque el c!digo civil no hayalegislado al respecto, salvo los actos celebrados por incapaces.l acto jurdico anulable, inicialmente eficaz, pero, por haberse celebrado condefectos, amenazado de ineficacia, produce la totalidad de sus efectos )iniciales oposteriores* en tanto en cuanto no se haya sido anulado mediante sentencia

    judicial 9.= diferencia del acto nulo que lo es ipso iure, el anulable deviene en nulosolamente por efecto de la sentencia definitiva que lo declare7 de ah que lasentencia que declara nulo un acto anulable es constitutiva y no simplementedeclarativa. +a anulabilidad se traduce en nulidad por efecto de la anulaci!n y losefectos producidos se reducen a la nada. +a sentencia que declara nulo un actoanulable tiene efectos retroactivos al momento de la celebraci!n, borrndose losefectos producidos y como consecuencia las partes devolvern lo recibido y si nofuera posible la devoluci!n pagarn su valor.l acto anulable impugnado eficazmente equivale al acto nulo. l acto nulo y elanulable declarado nulo tienen las mismas consecuencias( ambos no producen

    efectos desde el inicio. l acto nulo no produce efecto negocial alguno( noconstituye, modifica o e%tingue relaciones jurdicas, es decir, no constituye.transfiere, modifica o e%tingue derechos reales o de cr$dito, y no constituye causaeficiente justificativa de las prestaciones que se han podido ejecutar, raz!n por laque deben ser restituidas. +o mismo podemos decir del acto anulable declarado

    judicialmente nulo. +a sentencia de anulaci!n priva de causa a las prestacionesejecutadas( lo que se e%presa diciendo que la anulaci!n tiene efectos retroactivos.

    DERECHO CIVIL II 9?ina *

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    l hecho de que tanto el acto nulo como el anulado no produzcan efecto negocialalguno, no significa que nunca hayan acaecido. &u estipulaci!n puede determinarconsecuencias no negociales. =s, de constituir actos ilcitos, determinarn laaplicaci!n de sanciones y responsabilidades.

    +a retroactividad de la sentencia de anulaci!n no es absoluta )erga omnes*. sinorelativa7 opera solamente entre las partes y respecto de terceros adquirentes,sobre la base del acto nulo, a ttulo gratuito sean de buena o de mala fe y a ttulooneroso solamente cuando son de mala fe9. &e aplica el principio por el cual losterceros no pueden adquirir derechos que provengan de un acto nulo o anulable, osea, se admite la vigencia del principio( nenio pitis inris transferre potest quam ipsehabet, cuyo cololario es otra m%ima latina( resoluto iure dantis, resolvitur iusaccipientis )resuelto el derecho de quien da, se resuelve el derecho de quienrecibe*, por lo que declarado nulo un acto anulable, los terceros deben restituir lorecibido en base a aquel acto anulado.+os terceros adquirentes a ttulo oneroso y de buena fe, independientemente de

    que su adquisici!n la hayan efectuado antes o despu$s de la demanda deanulaci!n, quedan indemnes frente a la sentencia que pronuncia la anulaci!n7 lasentencia de anulaci!n no les puede ser opuesta.2anto la nulidad como la anulabilidad presentan problemas de oponibilidad frente aterceros. +a nulidad es siempre oponible a los terceros. Por ejemplo, si = vende aA un inmueble con un contrato nulo, y A vende el mismo inmueble a C, = puedeobtener la restituci!n haciendo valer frente a C, tercero respecto a la venta =3A, lanulidad de $sta. &e aplica el principio general por el cual no habiendo A adquiridoel derecho de propiedad, no poda transferirlo a otro. +a situaci!n es un pocodiversa cuando se trata de un acto anulable declarado nulo mediante sentencia

    judicial. Oo hay ning#n problema cuando el tercero saba de la invalidez( la

    sentencia de anulaci!n le es oponible7 no hay ninguna buena fe confianza deltercero que tutelar. Jgualmente el tercero sucumbe si ha adquirido a ttulo gratuito,haya o no conocido de la invalidez. n cambio, prevalece el derecho del terceroque ha adquirido de buena fe y a ttulo oneroso. n tal caso hay una buena feconfianza del tercero meritoria de tutela, por lo que resulta justo hacer recaer lasconsecuencias da'osas del acto invalidado sobre las partes y no sobre el tercero.

    &i el acto anulable versa sobre bienes registrados, la anotaci!n en el Registro dela demanda judicial de anulaci!n, coloca a los terceros en grado de conocer lapendencia de la anulaci!n. &i no obstante adquieren el bien, la sentencia deanulaci!n le es oponible.l "erecho de los terceros tambi$n est tutelado por ci principio general que diceque en materia de bienes muebles( 5la posesi!n vale el ttulo )art. 9?*, por elcual el tercero subadquirente que ha obtenido la posesi!n de buena fe, no estsujeto a reinvindicaci!n, aunque el ttulo de su enajenante sea nulo, o haya sidoanulado, salvo que se trate de bienes perdidos o adquiridos con infracci!n de laley penal.

    /.,. Titu%a!es de %a Acci*n

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    +a anulabilidad obedece fundamentalmente a una raz!n de protecci!n deintereses privados, especialmente el de las partes intervinientes, por lo que laacci!n Io e%cepci!n o reconvenci!nI de anulabilidad constituye un derechofacultativo e%clusivo de aquel en cuyo favor ha sido establecida. Por ello, laanulabilidad es relativa, en tanto que la nulidad es absoluta. n los actos

    bilaterales y plurilaterales el titular de la acci!n es la parte afectada con laincapacidad relativa, o la parte que ha cado en error, o que ha sido vctima deldolo, violencia o intimidaci!n o su representante legal y en los actos unilaterales,como en los mortis causa, cualquiera que se sienta afectado en sus derechos contales actos. 2ambi$n es titular de la acci!n de anulabilidad el tercero perjudicadocon la simulaci!n relativa. +a acci!n de anulabilidad est vedada a otros terceros)aun cuando $stos tengan un legtimo inter$s derivado del acto anulable*, a lacontraparte, al

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    comunes a todo acto jurdico como los especficos para cada acto en particular*,adems de los voluntariamente a'adidos por las partes, y siempre que talesrequisitos carezcan de vicios que los afecten, caso contrario, deviene en invlido.

    3 +a ineficacia puede provenir( -* "e la invalidez del acto jurdico7 y, * "e causas

    e%tra'as al acto jurdico vlido.3 %isten, dentro de las diversas clasificaciones de ineficacia, dos tipos deineficacia negocial( la ineficacia inicial o originaria )denominada tambi$n ineficaciapor causa intrnseca o ineficacia estructural* y la ineficacia sobreviniente ofuncional )denominada tambi$n ineficacia por causa e%trnseca*, y es dentro de lasprimeras en donde se encuentra enmarcada la anulabilidad.3 l C!digo civil reconoce dos formas de invalidez( la nulidad y la anulabilidad.3 +a nulidad puede ser absoluta o relativa, pues a actos nulos se les denominaactos con nulidad absoluta o nulidad radical, y a los actos anulables se lesdenomina, actos con nulidad relativa o actos impugnables, en ese sentidopodramos afirmar que la figura de la anulabilidad vendra a ser una figura que nos

    lleva a la nulidad del acto jurdico y por ende una subespecie de esta.3 l acto jurdico anulable, o sea , el que padece de nulidad relativa, es aquel quere#ne los elementos esenciales o requisitos de validez, y , por tanto, es eficaz,pero, por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir ennulo. Oo ofrece, al contrario de lo que ocurre con el acto nulo, dificultades seriasen su delimitaci!n conceptual.3 Como se ha e%puesto en las caractersticas del acto anulable, declarada sunulidad el efecto retroactivo de la sentencia lo hace nulo desde su celebraci!n, esdecir , quedan e%tinguidos los efectos queridos y pretendidos y, por consiguiente ,si el derecho emergido del acto jurdico no ha sido ejercitado ni los deberes uobligaciones cumplidos, ninguno de los sujetos puede reclamar ni est obligado a

    cumplir nada respecto del otro.3 +a anulabilidad s!lo puede ser alegada por quienes estn legitimadosespecialmente para accionar

    3 +a confirmaci!n es un acto jurdico que tiene por finalidad convalidar un actoanulable.

    3 +a acci!n anulatoria, de anulabilidad o de nulidad relativa, es prescriptible y asha sido siempre prevista en la codificaci!n civil, l artculo 88-, inc. 9, del C!digoCivil la hace prescribir en un plazo de a'os.

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    9I9LIO7RAFA

    Aetti, milio B2eora general del Oegocio SurdicoD, ditorial Comares, ranada,888.

    Palacios

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    2aboada C!rdova , +izardo, B=cto Surdico, Oegocio jurdico y ContratoD, ditorialrijley, Primera dici!n, +ima3Per# , 88

    2orres Ksquez, =nbal B=cto SurdicoD, ditorial J":;.

    041"iez UPicazo y Ponce de +e!n, +uis, Bficacia del Oegocio SurdicoD,en =nuario

    de "erecho Civil, &erie-, OF , t. VJK, fascculo JJ, p.?-8, cit. de 2orres Ksquez,=nbal, B=cto SurdicoD, p. >:;.091"iez UPicazo y Ponce de +e!n, +uis, Bficacia del Oegocio SurdicoD,en =nuariode "erecho Civil, &erie-, OF , t. VJK, fascculo JJ, p.?-3?-4, cit. de 2orresKsquez, =nbal, B=cto SurdicoD, p. >:?.0:12orres Ksquez, =nbal, B=cto SurdicoD, ditorial J">-.

    0>12orres Ksquez, =nbal, B=cto SurdicoD, ditorial J">-.

    0;1"iez UPicazo, +uis, Bficacia e Jneficacia del Oegocio SurdicoD, p.?9, cit. de2orres Ksquez, =nbal, B=cto SurdicoD, p. >>:.

    0?1B +a ineficacia estructural es aquella que se presenta al momento mismo de lacelebraci!n del negocio jurdico, es decir, se trata de un negocio jurdico afectadopor una causal de ineficacia desde el momento mismo de su celebraci!n oformaci!n. Oo debe olvidarse que cuando nos referimos a la celebraci!n oformaci!n de un negocio jurdico, nos estamos refiriendo al momento en el cual seconforma o compone el negocio jurdico por la concurrencia de todos los aspectosde su estructura, bien se trate de sus elementos, presupuestos y requisitos. "elmismo modo, tampoco debe olvidarse que la doctrina utiliza indistintamente lost$rminos de celebraci!n, formaci!n, nacimiento, conclusi!n o perfecci!n parahacer referencia a este momento. Oosotros #nicamente por comodidad dee%presi!n en este trabajo utilizaremos indistintamente los t$rminos de celebraci!no formaci!n.D ) 2aboada C!rdova , +izardo, B=cto Surdico, Oegocio jurdico yContratoD, ditorial rijley, Primera dici!n, +ima3Per# , 88, p. 48;*

    01B+a ineficacia funcional, a diferencia de la ineficacia estructural o invalidez,supone en todos los casos un negocio jurdico perfectamente estructurado, en elcual han concurrido todos sus elementos, presupuestos y requisitos de orden

    DERECHO CIVIL II 9?ina 3*

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref4http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref5http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref6http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref8http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref9http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref4http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref5http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref6http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref8http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftnref9
  • 7/23/2019 Derecho Civil II Nulidad Del Acto Juridico

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    DERECHO CIVIL II NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

    legal, s!lo que dicho negocio jurdico, por un evento ajeno a su estructura, debedejar de producir efectos jurdicos. M es por ello que se dice que en los supuestosde ineficacia funcional, los negocios jurdicos tienen tambi$n un defecto, perototalmente ajeno a su estructura, no intrnseca, sino e%trnseco. sto significa enconsecuencia que los negocios jurdicos atacados o afectados por causales de

    ineficacia funcional o sobreviniente, son negocios jurdicos perfectamente bienestructurados y conformados, pues el defecto que se presenta posteriormente estotalmente e%tra'o a la conformaci!n estructural del negocio jurdico.D ) 2aboadaC!rdova , +izardo, B=cto Surdico, Oegocio jurdico y ContratoD, ditorial rijley,Primera dici!n, +ima3Per# , 88, p. 48;*

    0-81=nbal 2orres Ksquez )B=cto jurdicoD, +ima3Per#, ditorial J"83>* e%presa que( Ouestra legislaci!n no distingue claramente entre lainvalidez y la ineficacia del acto jurdico. Como hemos dicho, el acto es invlidocuando le falta o est viciado alguno de los requisitos e%igidos para que llegue aconfigurarse, teniendo en cuenta tanto los requisitos generales comunes a todo

    tipo de acto, se'alados en el art. -98, como los requisitos especficos adicionalese%igidos para cada acto en particular, adems de los a'adidos por voluntad de laspartes7 y es ineficaz cuando, siendo vlido o invlido, no puede producir todos oparte de los efectos que le son peculiares o cuando los efectos no son oponibles aciertos terceros.Oo se puede identificar validez con eficacia, porque reuniendo el acto losrequisitos de validez y sin vicio alguno que los afecte, una circunstancia de hechoe%trnseca o intrnseca )que no constituye requisito de validez* puede impedir sueficacia. "e acuerdo a esta consideraci!n, la ineficacia puede deberse( a* a lainvalidez del acto, es decir, a causas internas, y b* a causas e%ternas a un actovlido.

    l ordenamiento jurdico regula tanto la ineficacia por invalide( como la ineficaciadebida a causas e%ternas a un acto vlido )supra, -94*. n este estudio nosreferimos solamente a la ineficacia por invalidez.l C!digo Civil reconoce como #nicas formas de invalidez, la nulidad y laanulabilidad, n sentido conforme y reforzando este criterio legal se hapronunciado la jurisprudencia nacional( 5Para que el acto jurdico tenga e%istencia

    jurdica es necesaria la presencia de elementos tales como la manifestaci!n devoluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma, que vienen a constituir losrequisitos esenciales para su validez7 que la carencia de uno de estos requisitoses la que conduce a la nulidad de dicho acto7 que nuestro ordenamiento civildistingue