acto juridico segundo trabajo

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  • 8/15/2019 Acto Juridico Segundo Trabajo.

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    2

    NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

    INTEGRANTES :  Eufemia Nava Sedano

     Jean Piere Guzmán Quione!" A#fredo Or$iz Dorado"

     Carmen Ro!a %ua&a'onza %uaman(" )e#inda Li!*e$+ Qui!,e C+am*i" -ane!!a Guzmán A#varez"

    "Año de la consolidación del Mar de

    Grau"

     A.O:/012

    DOCENTE: DRA" JENNI3ER 4" SANC%E5

    CURSO: DEREC%O CI-IL II 6ACTOURIDICO

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

    POLITICAS

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    PRESENTACI8N

    Nuestras vidas, nuestro mundo y en general todo lo que nos rodea

    esta precedido por hechos, acontecimientos o actos que regulan

    nuestro comportamiento y porque no, nuestra forma de presentarnos

    ante los demás individuos.Es por ello que la presente monografía

    tiene por objeto dar a conocer y explicar los diversos actos de

    nulidad del acto juridico de nuestra vida cotidiana, enfocándolo

    desde un punto de vista jurídico, es decir, desde el campo de estudio

    del Derecho.En líneas generales, este trabajo nos brindará

    informacin y explicacin sobre el tema de! nulidad del "cto #urídico

    $. %n tema de suma importancia para nosotros como estudiantes

    universitarios, y en general a todos la & debido a que tiene relevancia

    en las acciones que día a día reali'amos.Entonces, este tema, a

    pesar de estar imbricando en el campo del derecho tiene muchaincidencia con nuestras vidas comunes y corrientes, así que el

    estudio debe ser profundo y a la ve' de gran inter(s para todos los

    lectores que tengan la oportunidad de tener esta selecta informacin

    en sus manos.Esperando que la informacin ofrecida en este trabajo

    monográfico sea de suma utilidad y por supuesto de gran

    aprovechamiento& dejo en sus manos este preciado trabajo que es el

    fruto de nuestro esfuer'o. " la doctora #ENN)*E+ . -"N/E0

    *"+*"N, docente del presente grupo de expositores.

    !

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    INDICE

    CONCEP"O DE NULIDAD#############################################################################$NULIDAD A%SOLU"A & NULIDAD RELA"I'A#####################################################

    EL AC"O NULO################################################################################################

    Deli*it+ci,- co-ce.tu+l##############################################################################

    CARAC"ER/S"ICAS DEL AC"O NULO###########################################################

    +) El +cto jurídico -ulo lo e0 de .le-o derecho#######################################

    ) El +cto -ulo -o .roduce lo0 e3ecto0 e3ecto0 4uerido0 .or l+0 .+rte0#

    c) El +cto -ulo .uede 0er +le5+do .or 4uie-e0 te-5+- i-ter60 o .or el*i-i0terio .7lico#####################################################################################

    d) El +cto -ulo .uede 0er decl+r+d+ de o8cio########################################9

    e) El +cto -ulo -o .uede 0u0+-+r0e .or l+ co-8r*+ci,-######################9

    CAUSALES DE NULIDAD A%SOLU"A################################################################9

    LA FAL"A DE :ANIFES"ACI;N DE 'OLUN"AD############################################1<

    LA INCAPACIDAD A%SOLU"A######################################################################11

    L+ 0i*ul+ci,- +0olut+##############################################################################12

    LA INO%SER'ANCIA DE LA FOR:A PRESCRI"A %A=O SANCI;N DE NULIDAD################################################################################################################## 1!

    LA DECLARACI;N DE NULIDAD POR LA LE#############################################1>

    LA OPOSICI;N A LAS NOR:AS DE ORDEN P?%LICO##################################1>

    AC"O ANULA%LE###########################################################################################1>

    CARAC"ER/S"ICAS DEL AC"O ANULA%LE##################################################1$

    1@ Acto +-ul+le e0 vlido B .roduce 0u0 e3ecto0##################################1$

    2 @ El +cto +-ul+le re4uiere de 0e-te-ci+ 4ue lo decl+re -ulo#############1

    !@ L+ +-ul+ilid+d 0olo .uede 0er +le5+d+ .or 4uie-e0 e0t- le5iti*+do0e0.eci+l*e-te .+r+ +ccio-+r#################################################################1

    CAUSALES DE NULIDAD RELA"I'A################################################################1

    12 L+ i-c+.+cid+d rel+tiv+######################################################################1

    32 El vicio re0ult+-te de error dolo viole-ci+ o i-ti*id+ci,-#################1

    42 0i*ul+ci,- rel+tiv+#############################################################################1

    52 L+ decl+r+ci,- de -ulid+d .or l+ leB##################################################1

    Nulid+d .+rci+l############################################################################################# 1

    NULIDAD DE UNA O :S DISPOSICIONES################################################19

    LA NULIDAD DE LA O%LIACI;N ACCESORIA############################################2<

    LA NULIDAD DE LAS DISPOSICIONES SINULARES#######################################21

    LA NULIDAD DEL DOCU:EN"O#####################################################################22

    >

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    LA NULIDAD EN EL AC"O =UR/DICO PLURILA"ERAL####################################2!

    FIURAS AFINES A LA ANULA%ILIDAD#########################################################2>

    LA RESCISION############################################################################################2$

    LA RESOLUCI;N######################################################################################## 2

    LA RE'OCACI;N########################################################################################2

    LA RESCILIACION O :U"UO DISENSO######################################################2

    CONCLUSI;N#############################################################################################29

    $

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    CONCEPTO DE NULIDAD

    on la orientacin que hemos se6alado al inicio de este capítulo y

    con el sistema y criterios adoptados por nuestra codificacin civil,vamos a precisar el concepto de la nulidad. 7ara ello, debemos

    recordar, tambi(n, que el acto jurídico para llegar a ser tal debe

    formarse con la concurrencia de sus elementos esenciales, que se

    constituyen en sus requisitos de existencia y valide', y con

    manifestacin de voluntad no afectadas por vicio alguno.

    uando el acto jurídico está afectado por causales que conspiran

    contra su plena valide' y estas causales son coetáneas a sunacimiento, puede hablarse de nulidad del acto. 8a nulidad viene a

    ser, así, una sancin legal que priva de sus efectos propios al acto

     jurídico, o como anotan 9spina y 9spina, es la descalificacin que el

    propio legislador decreta cuando, la llamada ley contractual o ley

    particular incurre en quebranto de normas de jerarquía superior.

    8a nulidad puede alcan'ar a la generalidad de los actos jurídicos. se

    funda , unas veces , en consideraciones de orden p:blico y , otras ,en la cautela de intereses privados y , precisamente , sobre estos

    fundamento , es que se distingue la nulidad absoluta de la nulidad

    relativa  .

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    NULIDAD A9SOLUTA NULIDAD RELATI-A

     "ntes de estudiar particularmente ambas clases de nulidad o mejor 

    dicho, el acto nulo y el acto anulable, con la finalidad de mejor 

    desarrollar el concepto de la nulidad, estimamos convenientes

    detenernos en la consideracin de la nulidad absoluta y la nulidad

    relativa. Ello es importante porque, por lo menos en nuestro derecho

    civil, la nocin de la nulidad absoluta conduce al acto nulo y, la de a

    nulidad relativa, acto anulable. un acto jurídico carente de alguno de

    los requisitos esenciales , o contrario a una norma legal de los

    requisitos esenciales , o contrario a una norma legal , o las buenascostumbres o al orden p:blico será un acto nulo ,nulidad absoluta & un

    acto en que concurren tales requisitos , pero que adolece de un vicio ,

    será un acto anulable , con nulidad relativa . 7orque, con mucha

    frecuencia, la misma regla protege a la ve' el inter(s general y los

    inter(s particulares por eso, la clasificacin en nulidades absolutas y

    relativas resulta .en bastantes casos, difíciles de reali'ar .y mucha más

    porque el legislador somete ciertas nulidades absolutas y tal otra de

    las nulidades relativas las nulidades relativas son aquellas que se

    pueden subsanar y la nulidades absolutas tal como su nombre lo

    indica son absolutamente nulas no se pueden subsanar. 8as nulidadesrelativas son se6aladas en la ley como aquellas oponibles antes de

    contestar una demanda como punto previo o como excepcin a los

    solo efectos de que quien las propone subsane el defecto, en el caso

    de no oponerse a esta el error o la nulidad queda subsanada por lo

    que se conoce como la admisin del hecho. 8as nulidades absolutasson oponibles en cualquier estado y grado de la causa, no buscan que

    quien las opone las subsane sino que le ponen fin a la querella o a la

    accin, ya que las mismas no son subsanables.

    Ejemplos! En el matrimonio! las nulidades relativas, el hecho que los

    contrayentes no hayan solicitado la dispensa para contraer matrimonio

    no lo hace nulo pero es anulable. En cambio la condicin de soltero si

    lo hace nulo de pleno derecho en el caso de la bigamia.EL ACTO NULO

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    De#imi$a'i;n 'on'e,$ua#

    8a delimitacin conceptual del acto nulo ofrece serias dificultades por 

    cuanto la doctrina no es uniforme en el desarrollo de su nocin,

    además, como lo hemos advertido, vamos a conceptuar el acto nulobuscando su coincidencia con el criterio informante de nuestra

    codificacin, la nulidad absoluta, o sea, el acto nulo, tiene por 

    principio el inter(s p:blico. De esta afirmacin se desprende,

    entonces, que el acto nulo es el que se ha pretendido celebrar con

    violacin de un precepto de orden p:blico. El acto nulo, puede

    equipararse al que nace muerto. 7or ello, dentro de su ámbito

    conceptual, se comprende tambi(n el acto que se ha celebrado con

    ausencia de sus elementos esenciales. En el derecho no hay una

    contraposicin entre el ser y el no ser, entre el existir y el no existir,

    sino entre el valer y el no valer, entre la valide' y la nulidad. ;Nadie

    puede hacerse justicia por sí mismo

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    CARACTER puede ser alegada por quienes tenganinter(s o por el ?inisterio 7:blico, 7uede ser declarada de oficio por el

    #ue' cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la

    confirmacin.

    a) El acto jurídico nulo lo es de pleno

    derecho

    8a nulidad absoluta es una nulidad ipso jure y por eso el acto jurídico

    nulo lo es de pleno derecho. Ello significa que no requiere de una

    sentencia que así lo declare porque se trata de un acto jurídicamente

    inexistente, del que existe solo un hecho con la apariencia de acto,

    que es lo que hace necesario recurrir al rgano jurisdiccional a fin de

    que desapare'ca la apariencia el acto. 7or eso, tambi(n, el acto nulo

    no tiene fuer'a vinculante ni despliega eficacia alguna.

    b) El acto nulo no produce los efectos

    efectos queridos por las partes

    El acto nulo no surte de los efectos deseados por las partes y, en

    consecuencia, no da lugar a la relacin jurídico pretendida y por eso le

    es aplicable, como ya lo hemos dejado expuesta en el principio, sin

    exagerar su alcance hasta considerar el negocio nulo como un hecho

    no reali'ado e imposibilitado para cualquier efecto, sino en el sentido

    de que el negocio, por ser nulo, no produce ninguna de los efectos

     jurídicos.

    El acto nulo, pues, si bien no produce los efectos queridos por las

    partes, no obsta para que puedan derivarse otros efectos como los

    que a manera un acto nulo por carecer de la forma solemne puede

    servir de pruebas de la intencin de las partes! un testamento nulo

    puede constituirse en un principio de prueba escrita para establecer la

    filiacin de un hijo extramatrimonial.

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    c) El acto nulo puede ser alegado por 

    quienes tengan interés o por el ministerio

    público.

    El acto nulo, por constituir la expresin de la nulidad absoluta, quealegado por quienes tengan inter(s o por el ministerio publico así lo

    establece el primer apartado de art 33= del cdigo reitera el del art .

    1135 del cdigo del 4@. De este modo, pueden alegar la nulidad no

    solo las partes, sino sus herederos y hasta sus acreedores. 8a

    nulidad puede ser opuesta por cualquier interesado a todo el que

    pretenda ejercitar un derecho basándose en el acto nulo.

    7ero hay que advertir a quien alegue la nulidad absoluta del acto,debe tener un inter(s jurídicamente protegido, es decir que no sea

    contrario al orden p:blico o a la buena costumbre debe tratarse de

    un legítimo inter(s econmico o moral, conforme al principio general

    de derecho.

    d) El acto nulo puede ser declarada de oficio

    -ignifica que no requiere de una sentencia judicial que así lo declare

    y se explica, por ello en cuanto que constituye una excepcinexcepcin a los principio del derecho procesal civil, seg:n los cuales

    la potestad jurisdiccional requiere de pretensiones alegadas por las

    partes se6ala que el jue' debe tener en cuenta la nulidad que le sea

    conocida, aunque no la invoque aquel a quien favorece

    e) El acto nulo no puede subsanarse por la

    confirmación

     "sí resulta de los t(rminos del tercer apartado de art.33= de cdigo,

    como de su antecedente el art.1135 de cdigo.

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    CAUSALES DE NULIDAD A9SOLUTA

    El cdigo de 4@ se6al las siguientes causales en el art. 1134 ;el acto

     jurídico es nulo! 1A.cuando se ha practicado por persona

    absolutamente incapa'& 3A.cuando su objeto fuese ilícito o imposible&

    4A.cuando no revise la forma prescrita por la ley, salvo que esta

    estable'ca una sancin diversa& 5A.cuando la ley lo declare nulo

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    LA 3ALTA DE )ANI3ESTACI8N DE -OLUNTAD

    El estado de inconciencia no puede generar, pues, una declaracin de

    voluntad jurídicamente valida. Fampoco puede generar de la

    perturbacin grave de la ciencia siempre que, como indica, sea de

    modo que excluya la libre determinacin de voluntad.

     "lbaladejo considera que se da tambi(n esta causal siendo partes en

    el negocio personas físicas :nicas Gasí, comprador y un vendedor 2, no

    lo presto alguno de ellas o la sola existente si el negocio era

    unilateral &y que se da tambi(n si el negocio que sea constituida por 

    varias personas y no lo otorgan todas ellas , o si debiendo formarse

    por una cierta mayoría se presta sin haber obtenido esta, o no ha

    intervenido alguna de las personas que debía haberlo hecho para

    formar la voluntad o si , como en el caso de personas jurídicas , la leyestablece determinado procedimiento y trámites para la formacin de

    la voluntad de ente . 8a manifestacin de voluntad es, pues, un

    elemento esencial y constitutivo del acto jurídico. -u falta impide la

    formacin de acto& lo hace nulo inexorablemente.

    8as causas por la cuales se produce la falta de manifestacin de

    voluntad no comprenden la incapacidad absoluta que es una causal

    independiente. 8o que si hubiera sido conveniente comprender dentrode esta causal es la constituida por la violencia la que como ya hemos

    visto, no es propiamente un vicio, sino un factor excluyente de la

    voluntad.

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    LA INCAPACIDAD A9SOLUTA

    8a incapacidad absoluta a que se refiere la causal es la incapacidad

    de ejercicio, no lo da goce. 8en barandiaran lo confirma cuando

    comentando el inc. .1A.del art 1134 del cdigo se6ala la nulidad por 

    incapacidad de goce queda incursa en el inc.5A G;cuando la ley lo

    declara nulo

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    peligro su patrimonio y que en tales casos tiene que intervenir sus

    representantes legales .

    La !imu#a'i;n a*!o#u$a

    8a simulacin, tiene dicho la orte, puede ser absoluta o relativa. Es

    absoluta cuando el concierto simulatorio entre los partícipes está

    destinado a crear una apariencia probatoria de un negocio sin

    contenido real, esto es, a producir la idea de un negocio no querido.

    8as partes como dice ?essineo, además de no tener la voluntad quedeclaran, no tienen ninguna otra. 8a segunda, o sea la relativa, se

    presenta cuando el negocio simulado o aparentado, esconde total o

    parcialmente otro negocio, que es el verdaderamente querido.

    8a simulacin es absoluta cuando el vendedor transfiere mediante

    escritura p:blica su propiedad a un tercero, pero en el fondo no ha

    transferencia efectiva de la propiedad G7edro le dice a #uan! enga le

    traspaso mi finca para que ?aría no me la embargue, pero la fincasigue siendo mía2. "lgo así como testa ferrato, t(rmino más popular y

    conocido en nuestro país. El vendedor no tiene la más mínima

    voluntad o intencin de vender la finca.

    8en barandiaran considera siempre la simulacin absoluta como

    causal de nulidad absoluta, si se simula un acto escribi sin que tras (l

    se encubra ninguno real, no hay acto alguno nada es querido nada es

    verdadero, el acontecimiento no existe. *alta elemento primario para el

    negocio jurídico y, así el acto simulado no puede dejar de ser 

    considerado como uno afectado de nulidad absoluta.

    1>

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    LA INO9SER-ANCIA DE LA 3OR)A PRESCRITA 9AJOSANCI8N DE NULIDAD

    Es una causal prevista en el cdigo del 4@ Gart 1134, inc. 42 como en el

    vigente Gart 31> inc. .@2 aunque este :ltimo no tiene la salvedad del

    anterior un cuanto la posibilidad de que la ley estable'ca una sancin

    diversa a la nulidad de la forma prescrita.

    LA DECLARACI8N DE NULIDAD POR LA LE El acto jurídico es nulo lo cuando la ley declare nulo se trata de una

    nulidad expresa que no puede presumirse. como apunta len

    Harandiaran la ley puede utili'ar en termino nulidad mentarla con

    expresiones sinnimas tales como ;no produce efecto

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    ACTO ANULA9LE

    El acto anulable o sea el que padece de nulidad relativa es aquel que

    re:ne los elementos esenciales o requisitos de valide' y por lo tanto

    es inicialmente efica' pero, por adolecer de un vicio a pedid de una

    parte puede devenir en nulo. No ofrece al contrario de lo que ocurre

    con el acto nulo.

    8a anulabilidad es, en derecho, una causa de ineficacia de un acto

     jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitosimprescindibles para que dicho acto tenga valide'.

    No hay que confundir la anulacin con la derogacin o la denuncia de

    un acto. 8a anulacin implica que el acto nunca ocurri, y por lo tanto,

    nunca produjo efectos jurídicos.

    -e asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero

    tiene importantes diferencias! puede ser subsanable y para que tenga

    efecto debe existir un acto de parte del interesado.

    8a anulabilidad es, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que

    deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para

    que dicho acto tenga valide'

    -in embargo, el contrato anulable es aquel en que una de las partes

    adolece de alg:n vicio que puede invalidar el contrato. Estas causas

    son la falta de capacidad para contratar, el error, la intimidacin o

    violencia, el dolo yIo el enga6o. -in embargo, pueden sobrevenir 

    causas por las cuales el agraviado est( interesado en que ese

    contrato sea válido, lo cual hace efica' el contrato y surte efectos de

    forma normal, sin retrotraerse a la situacin anterior.

    No obstante, si el agraviado lo desea, puede instar que se anule el

    contrato y sí habría efecto retroactivo.

    1

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    CARACTER

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    peticionar al jue' pues este no puede declarar la nulidad ex oficio lo

    que si debemos dejar establecido es que la parte procesalmente

    hablando no es necesariamente coincidente con la de la celebracin

    del acto .

    CAUSALES DE NULIDAD RELATI-A

    12 La in'a,a'idad re#a$iva:  +eferida cuando lamanifestacin de voluntad la emite un sujeto que está en la

    posibilidad de discernir y manifestar su voluntad. omo en loscasos donde tengan consentimiento de sus padres para

    contratar.

    32 E# vi'io re!u#$an$e de error> do#o> vio#en'ia oin$imida'i;n: 8a causal se presenta en el proceso formativode la voluntad Gsubjetivo2 y su manifestacin o exteriori'acin

    Gobjetivo2, lo cual debe estar libre de vicios

    El Error *also conocimiento de la que el sujeto tiene sobre la realidad,por medio del cual reali'a el acto jurídico El Dolo )nducir a error con la

    finalidad de que realice un acto jurídico 8a violencia Es el uso de la

    fuer'a física 8a )ntimidacin "fectacin psicolgica.

    42  !imu#a'i;n re#a$iva:  por acto que afecte a tercero! Existen dos actos jurídicos, uno es real y oculto, el otro es

    irreal a la intencin de las partes, y visible. Fodo ello debe

    causar un da6o a otro Gtercero2 para que pueda ser sancionada

    con nulidad relativa. Ej! se simula la venta de un inmueble para

    encubrir la donacin que realmente se quiere hacer.

    &) La de'#ara'i;n de nu#idad ,or #a #e&: El acto anulabletambi(n debe tener previsin legal pues es una facultad o

    potestad que se reserva el legislador.

    1

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    Nu#idad ,ar'ia#

    8a nulidad de un acto jurídico puede ser, pues, total o parcial. 8a

    primera abarca la integridad del acto, su totalidad, mientras que la

    segunda, afecta una o más disposiciones del acto, dejando

    subsistentes otras, y puede tambi(n estar referida a uno o varios actos

    relacionados entre sí, pero no a todos, tratándose de un actocompuesto. 8a doctrina es unánime en apoyar la nulidad parcial

    sustentada en el principio de conservacin del acto o negocio jurídico.

    -tolfi dice que es notable la diferencia práctica entre las dos hiptesis!

    el acto totalmente nulo carece de eficacia& el parcialmente nulo puede

    tenerla dentro de los límites se6alados ex lege o exvoluntate.

    7ara 8en Harandiarán

    8a nulidad parcial se presenta cuando dentro de un mismo acto su

    contenido es vario y heterog(neo resinti(ndose de nulidad solo en lo

    que respecta una fraccin de su contenido y que las circunstancias por 

    las que la nulidad parcial puede presentarse son varias.

    -eg:n oviello!

    El principio que regula la nulidad parcial y en ello conviene la doctrinaJ

    es la máximautile per inutile non vitiatur, seg:n la cual la parte de ladisposicin, o la disposicin o el negocio jurídico viciados de nulidad

    no producen efectos jurídicos, pero si los produce la parte de los

    mismos que subsiste.

    -obre la nulidad parcial

     "rtículo 335!K8a nulidad de una o más de las disposiciones de un acto

     jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. 8a

    nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del actocuando estas sean sustituidas por normas imperativas. 8a nulidad de

    19

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    Derecho civil II (Acto jurídico)

    la obligacin principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero

    la nulidad de estas no origina la de la obligacin principalK

    NULIDAD DE UNA O )?S DISPOSICIONES

    El primer apartado del art 335 del cdigo legisla sobre esta clase de

    nulidad parcial en los siguiente t(rminos la nulidad de una o más de

    las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras siempre

    que sean separables , por ende que la separabilidad o inseparabilidadde las clausulas o disposiciones estarían referidas aun dato de

    consideracin estrictamente pues la vinculacin indivisible o no de las

    clausulas tiene que hacerse de acuerdo con la voluntad convencional

    de la afirmacin de len barandiaran nosotros colegimos que la

    separabilidad o no de las disposiciones del acto jurídico puede ser 

    consecuencia de la convencin pero tambi(n de la ley cuando por 

    norma imperativa así se estable'ca-ea que se trate de cláusulas separables o por extensin de diversos

    actos jurídicos que se conjunto forman uno complejo la cuestin a

    dilucidarse es de si puede tratarse de nulidad absoluta y de nulidad

    relativa. 7ara len barandiaran la regla abarca tanto a la nulidad

    absoluta como la relativa esto es que puede haber una o más

    disposiciones nulas o anulables sin que necesariamente se afecte el

    acto en su integridad o el acto complejo en su totalidad.

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    LA NULIDAD DE LA O9LIGACI8N ACCESORIA

    8a nulidad de la obligacin principal conlleva la de las obligaciones

    accesoria pero la nulidad de estas no origina la de la obligacin

    principal len barandiaran comentando el segundo apartado del art

    113 del cdigo del 4@ se limita a decir que no es sino manifestacin

    de principio general accesorium sequitur.

    7ero creemos que no solo así queda resuelta la interpretacin de la

    norma la cuestin radica en establecer cuando las obligacin

    disposicin y tambi(n acto es principal y cuando accesoria habría que

    determinar la relacin de dependencia y en ello entra

    incuestionablemente la voluntad de las partes pero tambi(n la

    naturale'a de la obligacin disposicin y tambi(n acto.

    8as partes pueden convenir que una obligacin o un acto quede

    supeditada a otro, por ello le sea principal pero tambi(n obligaciones

    que por su naturale'a son accesorias, como la de pagar intereses y

    tambi(n actos qu( por su naturale'a son accesorias, como los

    constitutivos de garantía.

     "l igual que en la nulidad parcial anteriormente vista, la de laobligacin accesoria puede tambi(n se absoluta o relativa.

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    LA NULIDAD DE LAS DISPOSICIONESSINGULARES

    8a nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del actocuando estas sean sustituidas por normas imperativas. 8a nulidad de

    la obligacin principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero

    la nulidad de estas no origina la de la obligacin principalK "cto

     jurídico. Doctrina general del derecho civil.

    8a norma fue tomada del 7royecto de la omisin +eformadora y

    registra como antecedente a la del artículo 113 del digo ivil de

    1>4@ en lo que se refiere al primer y tercer. omo puede apreciarse, elacotado artículo 335 da contenido a tres reJglas que gobiernan la

    nulidad parcial. 8a aplicacin de la regla nos lleva a considerar el

    contenido del acto jurídico mediante la correspondiente manifestacin

    de voluntad y en ejercicio de su autonomía 7or eso, debe concordarse

    con la causal de nulidad absoluta establecida por el.

    )nciso C del artículo 31> G-upra NL 33>.C2 pues esta concordancia

    conduce a la nulidad 7arcial cuando la contravencin a las normasimperativas es solo de una o más clausulas -ingulares del acto, y no

    del acto en su totalidad, prevaleciendo, como es lgico, la norma.

    )mperativa. Esta fue la interpretacin de 8en

    Harandiarán ,

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    LA NULIDAD DEL DOCU)ENTO

     

    -obre un aspecto muy particular de la nulidad y está referido al

    documento que contiene el acto jurídico! ;no debe confundirse el actocon el documento que sirve para probarlo puede subsistir el acto

    aunque el documento se declare nulo ;en el nuevo cdigo se ha

    suprimido la frase ;por cualquier defecto ;con la que concluía el art

    1141del anterior se trata pues, de actos con forma ad probationen y no

    ad solemmitatem.

    Dice que no concierne al caso en que el documento sea exigido como

    forma esencial ni como forma testificativa del acto sino al caso en que

    aquel ha sido utili'ado como medio de prueba com:n del :ltimo.

    Efectivamente agrega si se tratase de una forma ad solemnitatem la

    nulidad del documento significaría la del acto por aplicacin de la

    regla. y si se trata de una formalidad ad probationem el acto no podría

    devenir exigible salvo que por otros medios se pudiera considerar 

    como constatado

    8a nulidad de documento sin acarear la nulidad resulta concebir el

    documento y el acto como entidades jurídicos independientes pero

    cuando ambos están indisolublemente vinculados, la nulidad del

    documento arrastra la nulidad del acto esto :ltimo constituye la

    llamada nulidad reflejada.

     

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    LA NULIDAD EN EL ACTO JUR

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    3IGURAS A3INES A LA ANULA9ILIDAD

     "demás de las causales conducentes a la anulacin, estudiadas

    anteriormente, tenemos otras causales por las que se extingue las

    relaciones jurídicas originadas por los actos jurídicos. Fales causales

    son sustancialmente distintas a la anulabilidad, no obstante, existe

    entre ellas una relativa afinidad.

    El Derecho ecuatoriano lo define como ;derecho para reclamar la

    invalidacin de un acto o contrato, consignado por el ordenamiento jurídico en favor de la parte perjudicada por dicho acto o contrato

    cuando adole'can de vicios que produ'can nulidad relativa.

    LA RESCISION

    +escisin es la disolucin de

    los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso

    y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio econmico en la

    prestacin desproporcionada que go'a el beneficiario

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    +econociendo que la distincin no es muy precisa pues la anulabilidad

    y la recisin suponen un negocio con todos los requisitos esenciales

    para su valide' , considera que la diferencia más importante radica en

    su fundamento que la anulabilidad es un vicio o defecto de loselementos esenciales del negocio y en la rescisin la existencia de un

    perjuicio por ejemplo un menor contrataba con una persona que

    abusaba de su inexperiencia el pretor no anulaba el acto , en cambio

    concedía en favor de la persona lesionada la restitutio in integrum que

    entra6aba la rescisin del acto lesivo.

    8a accin de rescisin por lesin sigue las reglas de las acciones de

    nulidad relativa sin embargo dicen, presenta un rasgo particular por 

    tener su causa la rescisin en la perdida padecía por una partes sigue

    siendo posible al otro contratante si quiere evitar las consecuencias de

    la accin repara esa perdida .el art 14= precisa que ;la rescisin deja

    sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo y

    seg:n el art 143 ;la rescisin de un contrato tiene efecto desde el

    momento de su celebracin ; esto es que opera retroactivamente ,

    aunque ;en ning:n caso se perjudican los derechos de terceros

    adquiridos con buena fe ;.

    LA RESOLUCI8N

    8a resolucin tiene un fundamento y caracteres distintos de la

    rescisin y desde luego de la anulabilidad. se produce por causassobrevivientes al acto jurídico , afecta la relacin jurídica y se le suele

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    reconocer efectos retroactivos .la explican diciendo que con motivo de

    la ejecucin del acto , una de las partes no cumple con lo que ha

    prometido y entonces al otro contratante para evitarle un perjuicio muy

    grave se le permite demandar la destruccin de contrato y así esdesligado de su propia obligacin , para los mismos autores la

    resolucin se parece a la nulidad en el sentido de que obra

    retroactivamente , pero agregan defiere de ella mientras que el jue'

    está obligado a pronunciar la nulidad , en la resolucin es libre

    siempre para apreciar si el cumplimiento de sus obligaciones por el

    deudor es lo bastante grave como llevarla consigo

    8a resolucin a las modalidades del acto jurídico , tanto a la condicin

    como al pla'o cuando estas en su carácter resolutorio hacían cesar los

    efectos del acto jurídico en el art. 141 , estableciendo que ; la

    resolucin deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviviente a

    su celebracin ;y en el art. 143,que ;la resolucin no opera

    retroactivamente salvo disposicin o pacto en contrario sin que ;en

    ning:n caso como en la rescisin se perjudiquen los derechos de

    terceros adquiridos con buena fe ;.a partir de esta nocin , la

    resolucin está presente en todos los casos en que un contrato puedaquedar sin efecto por causal sobreviviente.

    LA RE-OCACI8N

    El t(rmino de la revocacin para referirse a ciertos casos en quenegocio dejaba de seguir produciendo sus efectos, cuando se trata de

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    8a resciliacion ,conocida en nuestra codificacin como mutuo disenso ,

    es un modo voluntario por el que las partes de un acto jurídico deciden

    hacerlo cesar en sus efecto seg:n asta6eda viene a ser acto por elque las partes deshacen el contrato que han celebrado &por efecto del

    mutuo consentimiento de las partes se destruye el contrato para. 8en

    barandiaran el concepto puede aplicarse tambi(n al divorcio por 

    mutuo disenso. En el art 141 preservando el derecho de los terceros

    pero sin dar una nocin de la figura. ;En caso de haberle perjudicado

    a un tercero por el mutuo disenso se tendrá este por no hecho y se

    reputara subsistente la obligacin que sea relativo a los derechos de la

    persona perjudicada. 8a resciliacion con toda claridad en el art 1414

    ;por un mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico

    acuerden dejarlo sin efecto .si perjudica el derecho de los terceros se

    tiene por no efectuado ;.la norma está tomada de la ponencia de

    *elipe osterling quien en su exposicin de motivos explica que el

    mutuo disenso no es otra cosa que un consentimiento contrario al que

    antes se prest , para dejar sin efecto en ejercicio de la autonomía de

    la voluntad ,el acto anteriormente celebrado.

    CONCLUSI8N

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