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“El que reconoce lo que debe sabe lo que tiene”

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Presentaciones clases Curso de Gestion empresarial del programa de Medicina veterinaria y Zootecnia de la Universidad de Caldas

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“El que reconoce lo que debe sabe lo que tiene”

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Contratación

Definición de trabajo Toda actividad humana libre, ya sea

material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

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Contratación

Para que exista u contrato de trabajo se deben cumplir las siguientes circunstancias

1. La actividad realizada por el trabajador

2. La continua subordinación3. Un salario como retribución al

servicio

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CONTRATACION

El contrato de trabajo es consensual.

Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma.

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Clasificación

Según su forma

Contrato verbal de trabajo Contrato escrito de trabajo

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Contrato verbal

Se presenta cuando un empleador y un trabajador llegan a un acuerdo sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.

Debe determinarse: El tipo de trabajo a realizar El lugar Cuantía y la forma de remuneración

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Posibles conflictos

No se especifique el valor de la remuneración

Si el trabajo no requiere una especialización o técnica el salario será el mínimo legal vigente

Juez Laboral determina el valor

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Contrato escrito

Se facilita de esta manera la prueba del contrato.

Para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.

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Contrato escrito de trabajo

Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo

la identificación y domicilio de las partes el lugar y la fecha de su celebración el lugar en donde se haya contratado el

trabajador y en donde haya de prestar el servicio la naturaleza del trabajo la cuantía de la remuneración su forma y períodos de pago la estimación de su valor (en caso de que haya

suministros de habitación y de alimentación como parte del salario)

la duración del contrato y terminación.

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Contratación

Según su duración

Contrato a termino fijo Contrato a termino indefinido

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Contrato a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Si no se realiza un previo aviso con 30 días de antelación el contrato se entenderá por renovado por un periodo igual al inicialmente pactado

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Contrato a término fijo

Si la duración del contrato es inferior a un año únicamente podrá prorrogarse por 3 periodos iguales

Si este se prorroga por tres periodos, la nueva prorroga no podrá ser inferior a 1 año

En los contratos inferiores a 1 año el trabajador tendrá derecho a al pago de vacaciones y prima proporcionalmente al periodo contratado

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Contrato a término indefinido

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días.

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Contratistas

Personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores

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Casos especiales

COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas

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 Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una Empresa, en el cuál, el practicante recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio

Contrato de aprendizaje

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REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

Las personas que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, mayordomos , y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.

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Cláusulas ineficaces

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbítrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

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Suspensión

Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución

Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo

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Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria

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Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por treinta (30) días después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

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Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley

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Toda persona (Natural o jurídica) que tenga trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina

• 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar)

• 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

• 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Obligaciones tributarias por concepto de contratos (para fiscales)

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Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar

Afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS)

Pensión

Riesgos profesionales (ARP).

Caja de compensación familiar.

Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema.

Seguridad Social

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Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.

Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.

Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina

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Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.

Las cesantías correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador

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Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.  

Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados

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Supongamos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores:Enero 700.000Febrero 700.000Marzo 700.000Abril 700.000Total =  2.800.000Promedio 2.800.000/4 =  700.000

como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:(700.000 * 120)/360 = 233.334

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Obligaciones del empleador

Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

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Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos

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Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos

Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular.

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Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.

En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren

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Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles

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Obligaciones del trabajador

Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido

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Obligaciones del trabajador

No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

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Obligaciones del trabajador

Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

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Obligaciones del trabajador

Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento

Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

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Prohibiciones al empleador

Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso

Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca él

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Prohibiciones al empleador

Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación

Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio

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Prohibiciones al empleador

Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo

Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios

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Prohibiciones a los trabajadores

Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador

presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes

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Prohibiciones a los trabajadores

Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo

Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso

Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento

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Prohibiciones a los trabajadores

Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo

Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

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Terminación del contrato por justa causa

Por parte del empleador El haber sufrido engaño por parte del

trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido

Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

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Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores

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La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto

que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa

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El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador

La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

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Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes

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La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad

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Por parte del trabajador

El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste

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Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas

Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modifica

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El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales

La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató

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Terminación sin justa causa

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

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Indemnizaciones

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

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contratos a término indefinido

1. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

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2. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales

Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

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Indemnización por falta de pago

Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo

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Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia

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Consulta: Que es Salario integral?