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¡ Compras ecológicas ! Manual sobre la contratación pública ecológica Comisión Europea

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¡Compras ecológicas !Manual sobre

la contratación pública ecológica

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ISBN 92-894-8988-X

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Aviso importante

Este manual es un documento orientativo de los servicios de la Comisión y en ningún caso resulta vinculante para dicha institución. Cabe destacar que el manual está sometido a la evolución de las prácticas

de la Comisión y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Europe Direct es un servicio destinado a ayudarle a encontrar respuestas a las preguntas que pueda plantearse

Número de teléfono gratuito (*):

00 800 6 7 8 9 10 11(*) Algunos operadores de telefonía móvil no autorizan el acceso a los números 00 800 o cobran por este acceso.

Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europaen la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int

Al fi nal de la obra fi gura una fi cha bibliográfi ca.

Luxemburgo: Ofi cina de Publicaciones Ofi ciales de las Comunidades Europeas, 2005

ISBN 92-894-8988-X

© Comunidades Europeas, 2005Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfi ca.

Printed in Belgium

IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO

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CONTRATACIÓN PÚBLICA ECOLÓGICA: ELEMENTOS ESENCIALES .................................................. 4

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 5

CAPÍTULO 1. ESTRATEGIAS DE COMPRA ECOLÓGICA......................................................................... 9

1.1. Determinar las necesidades de la formación y garantizar el acceso a la información medioambiental ........ 91.2. Fijar prioridades generales para una contratación ecológica ......................................................................10

CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA .................................................... 12

2.1. Introducción ....................................................................................................................................................... 122.2. La naturaleza del procedimiento de contratación pública ........................................................................... 122.3. Las diferentes fases del procedimiento de contratación ............................................................................... 132.4. La importancia de valorar las necesidades concretas ................................................................................... 13

CAPÍTULO 3. DEFINICIÓN DE LAS EXIGENCIAS DEL CONTRATO ................................................... 14

3.1. Defi nir el objeto del contrato ........................................................................................................................... 143.2. Defi nir las especifi caciones técnicas ............................................................................................................... 173.3. Etiquetas ecológicas .......................................................................................................................................... 193.4. Comprar materiales específi cos y tener en cuenta los procedimientos y métodos de producción ......... 22

CAPÍTULO 4. SELECCIÓN DE LOS PROVEEDORES, LOS PRESTADORES DE SERVICIOS O LOS CONTRATISTAS ................................................................................................... 27

4.1. Introducción ....................................................................................................................................................... 274.2. Criterios de exclusión ........................................................................................................................................ 274.3. Capacidad técnica .............................................................................................................................................. 28

CAPÍTULO 5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................... 32

5.1. Normas generales para la adjudicación de un contrato ................................................................... ........... 325.2. Uso de los criterios de adjudicación .............................................................................................................. 34

CAPÍTULO 6. CLÁUSULAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................... 38

6.1. Normas aplicables a las cláusulas contractuales ........................................................................................... 386.2. Cláusulas de ejecución del contrato para la prestación de obras o servicios ............................................ 386.3. Cláusulas de ejecución del contrato para el suministro de mercancías ..................................................... 396.4. El impacto del transporte ................................................................................................................................. 39

Índice

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La contratación pública ecológica es un procedimiento que consta de las siguientes fases.

• Tener en cuenta los productos, servicios u obras más adecuados basándose en el impacto medioambiental de los mismos, así como en otros factores tales como la información con que se cuenta, lo que ofrece el mercado, las tecnologías disponibles, los costes y la visibilidad (capítulo 1).

• Determinar las necesidades y expresarlas de manera apropiada. Elija un título ecológico para transmitir su política, asegurando la máxima transparencia a los proveedores o a los prestadores de servicios potenciales y al ciudadano (capítulo 2).

• Defi nir especifi caciones técnicas claras y precisas, empleando, siempre que sea posible, factores medioambientales (condiciones de apto/no apto) (capítulo 3):

• Buscar ejemplos de características medioambientales en bases de datos y etiquetas ecológicas.

• Emplear las «mejores prácticas» de otros poderes adjudicadores, utilizar un sistema de redes para la obtención y difusión de información.

• Adoptar un «enfoque sobre el coste del ciclo de vida», no traslade el impacto medioambiental de una fase del ciclo de vida a otra.

• Incluir especifi caciones de rendimiento o exigencias funcionales con objeto de fomentar la presentación de ofertas innovadoras con dimensión ecológica.

• Tener en cuenta los niveles de actuación sobre el medio ambiente como el uso de materias primas, los métodos de producción sostenibles (en los casos en que sea relevante para el producto fi nal o servicio), la efi ciencia energética, las energías renovables, las emisiones, los residuos, la «facilidad de reciclado», los productos químicos peligrosos, etc.

• Si no está seguro de la existencia, precio o calidad de los productos o servicios ecológicos, solicite variantes ecológicas.

• Fijar los criterios de selección en función de la lista exhaustiva de criterios mencionados en las Directivas sobre contratos públicos. Incluya, si procede, criterios medioambientales para evaluar la capacidad técnica de ejecución del contrato. Informe a los proveedores, prestadores de servicios o contratistas potenciales de que pueden presentar sistemas y declaraciones de gestión medioambiental para acreditar que cumplen los criterios (capítulo 4).

• Establecer los criterios de adjudicación, cuando opte por la «oferta económicamente más ventajosa», incluya criterios medioambientales apropiados que sirvan como referencia para comparar las ofertas ecológicas (si en las especifi caciones técnicas se defi ne el contrato como ecológico), o que ayuden a introducir el elemento medioambiental y a concederle importancia (si en las especifi caciones técnicas se defi ne el contrato de manera «neutra»). Tenga en cuenta todo el coste del ciclo de vida (capítulo 5).

• Utilizar cláusulas de ejecución del contrato para que, además del contrato ecológico, se establezcan condiciones medioambientales adicionales. Insista, si procede, en el empleo de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente (capítulo 6).

• Asegurarse de que lo que se pide a los licitadores potenciales y a las ofertas está relacionado con el objeto del contrato.

Contratación pública ecológica: elementos esenciales

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¿Qué relación existe entre las compras públicas y el medio ambiente?

Los poderes públicos forman un importante grupo de consumidores en Europa, con un gasto que gira en torno al 16 % del producto nacional bruto de la Unión Europea (UE) (lo que equivale a la mitad del PNB de Alemania). Si los poderes públicos eligen en sus compras mercancías y servicios que respeten el medio ambiente, estarán contribuyendo de manera signifi cativa al desarrollo sostenible. La contratación pública ecológica incluye diversos ámbitos como la compra de ordenadores y edifi cios con efi ciencia energética, equipamiento de ofi cina realizado con madera sostenible, papel reciclable, vehículos eléctricos, transportes públicos respetuosos con el medio ambiente, alimentos ecológicos en los comedores, electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o sistemas de aire acondicionado que se adapten a las situaciones medioambientales.

Las compras que tienen en cuenta la dimensión ecológica sirven como ejemplo y ejercen una infl uencia sobre el mercado. Los poderes públicos, mediante el fomento de la contratación ecológica, crean verdaderos incentivos para que las industrias desarrollen políticas ecológicas. En algunos productos y en los sectores de obras y servicios, el impacto puede ser muy signifi cativo, ya que las compras realizadas por los poderes públicos abarcan un importante segmento del mercado: ordenadores, edifi cios con efi ciencia energética, transportes públicos, etc.

Por último, si para la contratación también tiene en cuenta los costes del ciclo de vida, el contrato

Posibles benefi cios medioambientales

La Comisión Europea ha cofundado un proyecto de investigación, denominado Relief (1), que tiene por objeto la evaluación científi ca de los posibles benefi cios medioambientales que acarrearía la adopción de la contratación pública ecológica en toda la UE. Las conclusiones muestran que:

• Si todos los poderes públicos de la UE solicita-ran el suministro de electricidad ecológica, se conseguiría un ahorro equivalente a 60 millo-nes de toneladas de CO2, lo que equivale al 18 % del compromiso contraído por la UE para la reducción de gases con efecto invernadero, conforme al Protocolo de Kioto. Se podría conseguir un ahorro similar si los poderes públicos optaran por edifi cios de alto nivel en términos de comportamiento medioambiental.

• Si todos los poderes públicos de la UE exigieran más ordenadores con efi ciencia energética, lo que favorecería que el mercado se moviera en esa dirección, se podría obtener un ahorro de 830 000 toneladas de CO2.

• Si los poderes públicos europeos contaran con inodoros y grifos efi cientes en los edifi -cios, se reduciría el consumo de agua en unos 200 millones de toneladas (lo que equivale al 0,6 % del consumo total de los hogares de la UE).

(1) Proyecto fi nanciado por la acción clave «Ciudad del mañana y herencia cultural» del Quinto Programa Marco de IDT. Se ha publicado una guía de ayuda para que las entidades locales realicen compras ecológicas. Para más información sobre el proyecto Relief, consúltese: http://www.iclei.org/europe/ecoprocura/info/politics.htm

Introducción

público ecológico supondrá un ahorro económico y contribuirá a la protección del medio ambiente. El acierto en las compras acarrea un ahorro energético y de materiales, reduce los residuos y la contaminación y fomenta pautas sostenibles de comportamiento.

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Este manual tiene por objeto ayudar a que los poderes públicos pongan en marcha una política de compras ecológica. En él se explican de forma práctica las posibilidades que ofrece el Derecho comunitario europeo y presenta soluciones simples y efi caces que se pueden emplear en los procedimientos de contratación pública. Por cuestiones prácticas, el manual sigue la lógica y estructura de los procedimientos de contratación y proporciona además numerosos ejemplos prácticos de compras ecológicas realizadas por poderes públicos de toda la UE (1).

El manual está destinado principalmente a los poderes públicos aunque se espera que sirva

(1) Aviso importante: Aunque la información que contiene el manual se ha revisado de forma minuciosa, la Comisión Europea no acepta responsabilidad alguna respecto de los casos concretos o de los enlaces a los sitios web que en él se mencionan.

Introducción

también para los compradores de empresas. De igual modo, su intención es contribuir a que los proveedores, prestadores de servicios y contratistas, en particular las pequeñas empresas, entiendan y cumplan las exigencias de compra medioambientales que se les imponen.

El manual se encuentra disponible en el sitio web Europa de la Comisión sobre la contratación pública ecológica, contiene información práctica adicional, enlaces útiles e información de contacto para los poderes adjudicadores que deseen que sus compras sean más ecológicas (http://europa.eu.int/comm/environment/gpp/).

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Introducción

Contexto jurídico y político

Durante años, los poderes públicos no han tenido en cuenta el valor medioambiental de las mercancías, servicios u obras.

No obstante, el contexto político y económico global ha cambiado con la aparición del con-cepto de desarrollo sostenible —«el desarrollo que atiende las necesidades actuales sin sacri-fi car la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas»— y la necesidad de tener en cuenta en todas las políticas las cues-tiones medioambientales (junto con los aspec-tos económicos y sociales).

Desde su inclusión en el Tratado en 1997, el desa-rrollo sostenible se ha considerado uno de los objetivos principales de la UE. En el año 2000 en Lisboa, los dirigentes de la UE afi rmaron el obje-tivo de convertir a la Unión Europea (UE) en «la economía basada en el conocimiento más com-petitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social» para el 2010. A la estrategia de Lisboa se sumó un tercer pilar medioambiental, a raíz de la adop-ción de la estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible en el Consejo Europeo de Gotemburgo en 2001 (1). Esta estrategia marcó un punto decisivo y tiene por objeto fomentar el crecimiento económico y la cohesión social, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente. Dicho de otro modo, implica que es preciso valorar los objetivos medioambientales frente a sus impactos económicos y sociales para que, en la medida de lo posible, puedan vislumbrarse soluciones con benefi cios con-juntos para la economía, el empleo y el medio ambiente. En 2002, el Consejo y el Parlamento adoptaron el Sexto Programa de Acción en Materia de Ambiente (2), por el que se establece una hoja de ruta medioambiental de la UE para los próximos diez años y en el que se fi jan cua-tro áreas prioritarias de acción urgente: cambio

climático, naturaleza y biodiversidad, gestión de recursos y medio ambiente y salud.

La aplicación de la estrategia de desarrollo sos-tenible de la UE y el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente suponen un reto importante para la Europa ampliada.

A escala internacional, la UE ha desempeñado un papel pionero en el desarrollo y la promoción de acuerdos y convenios clave en materia de medio ambiente. Por ejemplo, con la ratifi cación en 2002 del Protocolo de Kioto sobre el cambio climático, la UE se comprometió a reducir en un 8 % sus emisiones de gases con efecto inver-nadero para 2008-2012 (en comparación con los niveles de 1990).

Para alcanzar un desarrollo sostenible en todos los niveles de gobernanza, resulta indispensable la integración de la dimensión medioambien-tal en todas las políticas. Esta integración se consigue mediante la aplicación adecuada de políticas medioambientales, aumentando el uso de los instrumentos de mercado y mediante la información al ciudadano, con vistas a fomentar los cambios de comportamiento necesarios (3).A escala mundial, la contratación pública eco-lógica se menciona de manera específi ca en el plan de aplicación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannes-burgo en diciembre de 2002, que anima a «las

(1) COM(2001) 264 fi nal.

(2) Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002).

(3) Esta guía se limita al aspecto medioambiental del desarrollo sostenible. Por lo que respecta al aspecto social del desarrollo sostenible, cabe referirse a la comunicación interpretativa de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, sobre las posibilidades de integrar aspectos sociales en los contratos públicos y a las nuevas Directivas sobre contratos públicos que se refi eren de manera explícita a dichas posibilidades.

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autoridades competentes de todos los niveles a tener en cuenta consideraciones sobre el desarrollo sostenible en todas sus decisiones» y a «fomentar políticas de contratación pública que favorezcan el desarrollo y la difusión de mercancías y servicios favorables al medio ambiente» (1).

Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),convinieron en una recomendación del Consejo «para mejorar el comportamiento medioambien-tal de la contratación pública» (2).

La Comisión Europea, en su comunicación inter-pretativa, de 4 de julio de 2001 (3), expone las posibilidades que ofrece el Derecho comunitario para la integración de las cuestiones medioam-bientales en los procedimientos de contratación pública. El Tribunal de Justicia clarifi có dichas posibilidades (4).

Las Directivas sobre contratos públicos (5),adoptadas el 31 de marzo de 2004, consolidan y complementan el contexto jurídico. En sus considerandos y disposiciones, se mencionan de forma específi ca las posibilidades de inte-gración de las cuestiones medioambientales en las especifi caciones técnicas, los criterios de adjudicación y las cláusulas de ejecución del contrato.

Aunque las Directivas se aplican únicamente a los contratos públicos cuyo valor estimado sea superior a determinados umbrales (fi jados en las Directivas), el Tribunal de Justicia ha afi rmado que también deberán aplicarse los principios del Tratado CE de igualdad de trato y transparencia, así como los de libre circulación de mercancías, de establecimiento y de provisión de servicios a los contratos con un valor inferior al de estos umbrales.

(1) http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/English/POIToc.htm

(2) 23 de enero de 2002, C(2002) 3, consúltese: http://www.oecd.org/

(3) Comunicación interpretativa de la Comisión, de 4 de julio de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública [COM(2002) 274 fi nal].

(4) Sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2002 en el asunto C-513/99 y de 4 de diciembre de 2003 en el asunto C-448/01.

(5) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (en adelante: Directiva 2004/18/CE) y la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (en adelante: Directiva 2004/17/CE).

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En principio, resulta relativamente fácil que los poderes públicos tomen la decisión política de realizar compras ecológicas. Deberá fomentarse la toma de dicha decisión, puesto que supone un benefi cio para el medio ambiente y para el poder adjudicador que mejora su imagen pública. Además, la política de compras ecológica no suele exigir cambios estructurales por parte del poder adjudicador.

La aplicación de la política precisa en principio de una planifi cación estratégica: organización de formación adecuada para el personal de compra, garantía de acceso a la información medioambiental y establecimiento de prioridades en la elección de los contratos más apropiados para «comprar de forma ecológica». El siguiente paso es que los poderes adjudicadores organicen un procedimiento ecológico de contratación pública (capítulo 2).

1.1. Determinar las necesidades de la formación y garantizar el acceso a la información medioambiental

El personal de compras deberá contar con la formación jurídica, fi nanciera y medioambiental necesaria para decidir cuándo y en qué medida se introducen los factores medioambientales en el

procedimiento de contratación, si éstos presentan la mejor relación calidad-precio y si se adaptan a las prioridades medioambientales del poder adjudicador.

Capítulo 1Estrategias de compra ecológica

La guía práctica medioambiental de Barcelona

Las entidades locales de Barcelona han elabo-rado una guía práctica para los 12 000 emplea-dos de la administración, que contiene infor-mación sobre las compras ecológicas y otras cuestiones medioambientales (1).

(1) Para más información, consúltese: http://www.bcn.es/agenda21/A21_text/guies/GreenOffi ceGuide.pdf

Resulta fundamental transmitir la política de compras ecológica a una gran variedad de partes interesadas, entre las que se cuentan los actuales y los futuros proveedores, prestadores de servicios o contratistas, para que puedan tener en cuenta las nuevas exigencias.

La cooperación entre las entidades adjudicadoras es otro elemento que favorece un mayor acceso a los conocimientos medioambientales especializados y técnicos y contribuye a la difusión de la política.

Orientaciones para compras ecológicas en Voralberg

La región austriaca de Voralberg está compuesta por 96 pequeños municipios, es una zona escasa-mente poblada. La mayoría de municipios no dispo-nen de personal de compras que trabaje a tiempo completo y menos aún de especialistas en temas medioambientales. Para poder realizar compras ecológicas en este contexto, era preciso colabo-rar y evitar al máximo que el personal de compras efectuara el trabajo técnico de establecimiento de criterios. Para ello, Voralberg diseñó unas orien-taciones ecológicas, que se pueden consultar en Internet (2), para la contratación de obras y la com-pra de productos y materiales de ofi cina.

(2) Para más información, consúltese: http://www.voralberg.at

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1.2. Fijar prioridades generales para una contratación ecológica

• Adoptar un enfoque por fases. Empiece por una pequeña gama de productos y servicios en los que el impacto medioambiental sea evidente o en los que se pueda disponer fácilmente de alternativas más ecológicas pero no más caras, por ejemplo, papel reciclado y equipos ofi máticos con efi ciencia energética. Empiece también por asegurarse de que las especifi caciones del contrato no tienen un impacto negativo en el medio ambiente, por ejemplo, excluyendo el uso de componentes reciclados.

Fases en Dunkerque y Lille

La ciudad francesa de Dunkerque adoptó un enfo-que por fases en sus primeros esfuerzos por desa-rrollar una política de contratación pública eco-lógica en 1999. El comienzo con un producto y el fortalecimiento de la confi anza gracias a las prue-bas y al trabajo conjunto con los usuarios favo-reció el clima idóneo para pasar a unas compras ecológicas más sistemáticas y tener en cuenta alternativas más ecológicas de otros productos.

La ciudad de Lille ha creado una ofi cina con objeto de formar a su personal de compras en la búsqueda de productos sustitutos que limiten el impacto medioambiental. Han comenzado con seis produc-tos: papel, pintura, tinta para impresoras, productos de limpieza, alumbrado público y madera. A conti-nuación, tratarán de defi nir un procedimiento para empezar a introducir otros productos.

exigencias de carácter general sobre la efi ciencia energética o la facilidad de reciclado.

• Tener en cuenta la disponibilidad y el coste de alternativas más respetuosas con el medio ambiente. ¿Existen productos ecológicos (o más ecológicos) en el mercado que se adaptan a las exigencias que ha fi jado y se los puede permitir?

• Tener en cuenta la disponibilidad de datos. ¿Encuentra los datos científi cos y medioambientales que necesita para establecer los criterios del producto? ¿Cual será el grado de complejidad para decidir lo que requiere en términos técnicos y para expresarlo en una licitación?

La base de datos de productos y servicios de la Comisión

La Comisión de las Comunidades Europeas ha desarrollado una base de datos que contiene información sencilla sobre el medio ambiente basada en una centena de grupos de productos y servicios. Facilita a los adjudicadores públicos y a las empresas información básica como las etiquetas ecológicas disponibles para un pro-ducto determinado o sus principales impactos medioambientales. Puede consultarse en:http:/ /europa.eu. int/comm/environment/green_ purchasing

Capítulo 1. Estrategias de compra ecológica

• Tener en cuenta el impacto medioambiental. Seleccione los productos (por ejemplo, parque de vehículos) o servicios (por ejemplo, servicios de limpieza) con gran impacto medioambiental.

• Centrarse en uno o varios problemas medioambientales como el cambio climático o el tratamiento de los residuos. Establezca

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• Buscar la visibilidad. ¿En qué medida será visible la política ecológica para los ciudadanos y los empleados? ¿Apreciarán los esfuerzos que se realizan para mejorar el comportamiento en cuestiones medioambientales? Los cambios en la imagen pública como el tipo de vehículo que emplean las autoridades o el paso a los alimentos ecológicos en los comedores escolares contribuirá a la concienciación sobre la política y al establecimiento de vínculos con otros proyectos medioambientales.

• Tener en cuenta el potencial del desarrollo tecnológico. Se obtendrán mayores resultados si las compras ecológicas se dirigen a productos y servicios en las primeras fases de desarrollo y comercialización, en lugar de tratar de modifi car las características medioambientales de sectores maduros.

Proyecto alemán de modelo de sistemas de calefacción solar para piscinas

En 1983, la Comisión Europea y el Ministerio ale-mán de Investigación y Tecnología iniciaron el desarrollo de un proyecto modelo con el fi n de sustituir el calentamiento convencional del agua de las piscinas por el calentamiento con energía solar. El impulso fi nanciero con que la contrata-ción pública ha dotado a este producto innovador ha propiciado una reducción de su precio y ha favorecido una presentación más atractiva para los compradores particulares.

Capítulo 1. Estrategias de compra ecológica

Adoptar un enfoque sobre el coste del ciclo de vida. Evite trasladar el impacto medioambiental de una fase del ciclo de vida de un producto a otro. Busque información pertinente en las principales especifi caciones de las etiquetas ecológicas o en sitios web y bases de datos de información a los consumidores.

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Resumen

• Los poderes adjudicadores se ven más obligados que los compradores particulares a conseguir la mejor relación calidad-precio y a seguir unos procedimientos de contratación justa. En la relación calidad-precio se pueden incluir aspectos medioambientales y la contratación justa implica la igualdad de oportunidades y la garantía de transparencia.

• La fase preparatoria resulta de vital importancia. Para incluir objetivos medioambientales, el análisis y la planifi cación son dos elementos imprescindibles que hay que tener en cuenta antes de iniciar el procedimiento de licitación.

• Es importante analizar las necesidades antes de optar por una solución.

2.1. Introducción

Para el buen funcionamiento de una política medioambiental, es preciso examinar el procedimiento de contratación pública. Si una política de contratación ecológica no se aplica de forma adecuada, puede resultar un fracaso en cuestiones prácticas como: cuándo solicitarla, a quién va dirigida y qué criterios se habrán de emplear.

2.2. La naturaleza del procedimiento de contratación pública

La esencia de la contratación pública se basa en equilibrar la oferta y la demanda, como en cualquier otro procedimiento de contratación particular, la única diferencia reside en que los poderes adjudicadores, como son entidades públicas fi nanciadas con el dinero del contribuyente, deberán prestar especial atención a la adjudicación de los contratos.

Esta atención especial se traduce en dos principios generales:

• La mejor relación calidad-precio

• Una contratación justa

La mejor relación calidad-precio

Los poderes adjudicadores son responsables de obtener el máximo rendimiento del dinero de los contribuyentes en todas sus contrataciones. La mejor relación calidad-precio no implica necesariamente la elección de la oferta más barata, sino la obtención del mejor acuerdo dentro de los parámetros que haya establecido. La protección del medio ambiente puede ser uno de estos parámetros para la adjudicación del contrato y, en consecuencia, puede tener la misma importancia que otros factores. Por lo tanto, la mejor relación calidad-precio no excluye los aspectos medioambientales.

Una contratación justa

Una contratación justa implica el respeto de los principios del mercado interior, sobre los que se basan las Directivas de contratación pública y sobre los que se fundan las legislaciones nacionales relativas a dichas Directivas. El más importante de estos principios es el de la igualdad de trato, que signifi ca que todos los competidores deberán tener las mismas oportunidades para competir por el contrato. Como garantía de ello, se aplicará también el principio de transparencia.

Capítulo 2Organización de la contratación pública

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2.3. Las diferentes fases del procedimiento de contratación

La fase preparatoria de un procedimiento de contratación resulta de vital importancia. Cualquier error que se cometa en esta fase perjudicará a las fases sucesivas y, en última instancia, al resultado fi nal, ya que las fases se desarrollan conjuntamente. Por tanto, antes de iniciar un procedimiento de contratación, deberá dedicar tiempo para defi nir el objeto del contrato y los instrumentos que empleará para alcanzar el resultado fi nal.

Otro de los factores que subraya la importancia que tiene la fase preparatoria es que las primeras fases del procedimiento de contratación son las que ofrecen las mayores posibilidades para integrar los aspectos medioambientales.

La estructura general de un procedimiento de contratación pública no presenta diferencias esenciales con un procedimiento particular. En líneas generales, ambos constan de las mismas fases: defi nición del objeto del contrato, defi nición de las especifi caciones técnicas y los parámetros contractuales para el producto, obra o servicio, selección del mejor candidato e identifi cación de la mejor oferta.

En este manual se dedica un capítulo a cada fase, se presentan formas de tener en cuenta la dimensión medioambiental en cada fase y se ofrecen ejemplos y recomendaciones prácticas.

2.4. La importancia de valorar las necesidades concretas

En la fase preparatoria hay un aspecto crucial que debe realizarse antes incluso de defi nir el objeto del contrato, es la valoración de las necesidades concretas.

En las Directivas sobre contratos públicos se encuentran ejemplos de disposiciones que incor-poran el principio de igualdad de trato, como el plazo para la recepción de las ofertas, las solicitu-des de participación y la normativa común sobre las especifi caciones técnicas.

Se encuentran ejemplos sobre la aplicación del principio de transparencia en las diferentes dis-posiciones sobre la publicación de anuncios y en la obligación que tienen los poderes adjudicado-res de informar a los licitadores en cuestión de las causas por las que se rechazó su oferta.

Por ejemplo, en el caso de que tenga que difundir una información, puede optar por la compra de octavillas, pósteres, folletos y anuncios de prensa. No obstante, si piensa en términos de posibles soluciones más que en términos de necesidades concretas, podrá optar por soluciones más res-petuosas con el medio ambiente como la difusión de la información a través de medios electróni-cos, utilizando sitios web o correos electrónicos.

Por tanto, con vistas a ser efi caz deberá enumerar las necesidades de forma funcional para no excluir ninguna de las posibilidades que ofrece el mercado. Tras analizar correctamente sus necesidades, quizás llegue incluso a la conclusión de que el contrato no es necesario.

Reducción de las compras en Pori

Comprar teniendo en cuenta la dimensión medioambiental no siempre implica la compra de productos más ecológicos, a veces sólo se trata de reducir las compras. En Pori, una ciu-dad fi nlandesa del Báltico, crearon un servicio de reutilización mediante un tablón de anuncios en la web. Los empleados que ya no utilizaban un determinado equipo ofi mático lo ofrecían a otros departamentos o personal que lo necesi-taran (1).

(1) Para más información, consúltese: http://www3.iclei.org/egpis.index.htm

Capítulo 2. Organización de la contratación pública

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Resumen

• Al defi nir el objeto del contrato, los poderes adjudicadores gozan de libertad para defi nir los términos de la contratación, lo que permite un amplio margen para la integración de aspectos medioambientales, siempre y cuando con ello el mercado no se vea distorsionado, por ejemplo limitando o impidiendo el acceso al mismo.

• El análisis de mercado proporciona información esencial sobre las opciones medioambientales disponibles y sobre las condiciones y tarifas comerciales generales.

• Las principales especifi caciones técnicas de las etiquetas ecológicas pueden resultar muy útiles a la hora de defi nir las especifi caciones técnicas, aunque no se podrá imponer como condición que los licitadores estén registrados en algún sistema de etiquetado ecológico.

• Si se considera pertinente, se podrán especifi car los materiales concretos y los métodos de producción medioambiental.

3.1. Defi nir el objeto del contrato

El «objeto» del contrato se refi ere al producto, servicio u obra que desea contratar. Este procedimiento de identifi cación suele centrarse en una descripción básica del producto, servicio u obra, aunque puede consistir también en una defi nición sobre la ejecución del contrato.

Para la integración de aspectos medioambientales, es preferible que la defi nición se base en la ejecución ya que, de este modo, el poder adjudicador no tendrá que enumerar de forma detallada todas las características que deberá poseer el producto, servicio u obra, sino sólo el efecto deseado que deberá tener.

3.1.1. El derecho a elegir

En principio, usted goza de total libertad para defi nir el objeto del contrato que mejor se adapte a sus necesidades. La legislación sobre contratación pública no dispone qué deben comprar los poderes

adjudicadores, sino cómo lo compran. Por ello, en ninguna de las Directivas sobre contratos públicos existen restricciones al objeto del contrato como tal.

No obstante, la libertad para defi nir el objeto del contrato resulta limitada. En determinados casos, la elección de un producto específi co, servicio u obra puede causar distorsión de la competencia con respecto a las empresas de la UE. Para evitarlo, existen medidas de salvaguardia.

La primera de estas medidas se centra, con arreglo a las disposiciones del Tratado CE, en el respeto de los principios de no discriminación, libre provisión de servicios y libre circulación de mercancías. Se aplican a todos los casos y, por tanto, a los contratos públicos con umbrales inferiores a los previstos en las Directivas o a determinados aspectos contractuales que no estén regulados de manera explícita por las Directivas. En la práctica, esto se traduce en asegurarse de que el contracto no impedirá el acceso de otros operadores de la UE al mercado nacional.

La segunda medida establece, conforme a la normativa sobre contratación pública, que las especifi caciones técnicas empleadas para defi nir el contrato no sean discriminatorias.

Capítulo 3Defi nición de las exigencias del contrato

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3.1.2. Elegir un título ecológico para el contrato

El título facilita que los licitadores puedan identifi car con rapidez lo que se pide y transmite el mensaje de que el comportamiento medioambiental del producto o servicio es una parte importante del contrato.

El uso de denominaciones promocionales transmite el mensaje tanto a los posibles proveedores como a la comunidad local y a otros poderes adjudicadores.

3.1.3. Realizar un análisis de mercado

En el momento de defi nir lo que se va a comprar, el conocimiento del mercado se presenta como indispensable. Si se desconoce lo que ofrece el mercado, resulta difícil desarrollar un concepto para un producto, servicio u obra. Las alternativas más ecológicas no siempre son las más obvias ni a las que mayor publicidad se da.

Cabe destacar la importancia de realizar una investigación en forma de análisis de mercado, que consiste en llevar a cabo una encuesta general sobre el potencial del mercado que mejor satisfaga las necesidades defi nidas. Para ello, el análisis deberá realizarse de forma abierta y objetiva, centrarse en las soluciones generales que ofrece el mercado y evitar dar preferencia o favoritismo a determinados contratistas. Los resultados del análisis mostrarán alternativas respetuosas con el medio ambiente, si las hubiera, y el nivel general de precios de las opciones disponibles.

Un título ecológico para el Instituto Medioambiental de Bruselas

El Instituto para la Gestión Medioambiental de Bruselas (1) convocó una licitación para serviciosde limpieza denominada «Contrato de servicios de limpieza respetuosos con el medio ambiente». Se podrían incluir otros títulos como «Contrato de servicios de comida ecológica» o «Edifi cio con efi ciencia energética».

(1) http://www.ibgebim.be

Buscar el producto adecuado

Una comunidad que trate de comprar vallas y mobi-liario urbano podría realizar una investigación sobre los materiales disponibles en el mercado, tales como la madera procedente de bosques cuya ges-tión contribuye a la sostenibilidad medioambiental, o los materiales sintéticos elaborados a partir de materias primas recicladas.

3.1.4. Recomendaciones para los contratos de obras

En este sector, se presta especial atención a la llamada «construcción sostenible». Los gobiernos, en calidad de poderes adjudicadores, se asocian con frecuencia con empresas de construcción y arquitectos con el fi n de desarrollar métodos de construcción respetuosos con el medio ambiente.

Prueba francesa para promover las viviendas con dimensión medioambiental

El Gobierno francés ha puesto en marcha planes de aplicación de la calidad medioambiental supe-rior (HQE – Haute Qualité Environnementale), un método destinado a alcanzar un alto nivel de cali-dad medioambiental en el sector de la construc-ción, para las viviendas sociales y la planifi cación urbana. El método se centra en el diseño de edi-fi cios que consuman menos agua y energía y que exijan un menor mantenimiento (2).

(2) Para más información, consúltese: http://www.logement.equipement.gouv.fr/alaune/dossiers/presse_030102.pdf

Capítulo 3. Defi nición de las exigencias del contrato

Para determinados proyectos públicos y privados, es obligatorio realizar una evaluación del impacto medioambiental. Dicha obligación no se deriva de las Directivas sobre contratos públicos, pero puede tener repercusiones sobre la defi nición del objeto

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del contrato o las cláusulas de ejecución (1).El análisis sobre el impacto medioambiental proporciona a las autoridades nacionales información que les permite tomar una decisión a sabiendas de su impacto medioambiental. Si se lleva a cabo una evaluación del impacto medioambiental durante la fase de defi nición del objeto del contrato, la decisión que se tome será mucho más equilibrada.

Asimismo, la Directiva 2002/91/CE relativa a la efi ciencia energética de los edifi cios (2), que obliga a los Estados miembros a cumplir unos requisitos mínimos de efi ciencia energética en los edifi cios nuevos y en gran parte de las reformas importantes de los edifi cios existentes, afectará a la defi nición del objeto y a las especifi caciones técnicas de los contratos de obras para la construcción o renovación de dichos edifi cios.

3.1.5. Recomendaciones para los contratos de servicios y suministro

Los benefi cios medioambientales de los contratos de servicios y suministro ecológicos se observan en el resultado fi nal: en el producto o servicio fi nal.

Un factor importante es la mejora del uso energético general mediante, por ejemplo, el aumento de la efi ciencia energética, lo que contribuirá a la protección del medio ambiente y al ahorro económico.

Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta es el impacto medioambiental del producto o servicio ecológico en la fase en la que se tratan los residuos. Un análisis de mercado presentará las diferencias en términos de:

• volumen de residuos,

• impacto perjudicial de los materiales, y

• cantidad de materiales que puedan reciclarse.

(1) La evaluación del impacto medioambiental se introdujo en 1985 mediante la Directiva 85/337/CEE (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40), modifi cada por la Directiva 97/11/CEE (DO L 73 de 14.3.1997, p. 5).

(2) Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 (DO L 1 de 4.1.2003) con fecha de transposición en los Estados miembros del 4 de enero de 2006, a más tardar.

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Otra característica que hay que tener en cuenta es el carácter duradero del producto, si se ha diseñado para que dure. En ocasiones, nos sentimos atraídos por el producto más económico pero, a la larga, podría resultar más caro y perjudicial para el medio ambiente. Los productos de calidad inferior (independientemente de sus características medioambientales) suelen tener un ciclo de vida menor. Si tenemos que reemplazar con mayor frecuencia un producto más económico, el resultado que obtendremos será un incremento de los costes, un consumo adicional de energía y un aumento de los residuos. En líneas generales y más concretamente, en relación con los contratos de servicios, el principal enfoque medioambiental debe centrarse en la ejecución del contrato. De esta forma, al tener en cuenta los equipos o materiales empleados, se podrá optar por una forma de ejecución menos perjudicial para el medio ambiente.

3.2. Defi nir las especifi caciones técnicas

3.2.1. Especifi caciones técnicas

Una vez que ha defi nido el objeto del contrato, el siguiente paso consiste en traducir dicho objeto en especifi caciones técnicas mensurables que se puedan aplicar directamente a contratos públicos, es como convertir un boceto en dibujo. Las especifi caciones técnicas cumplen dos funciones:

• Presentan al mercado una descripción del contrato para que las empresas puedan decidir si están interesadas en el mismo. Así pues, establecen el nivel de competencia.

• Exponen los requisitos mensurables que servirán para evaluar las ofertas y constituyen los criterios mínimos de cumplimiento. Si no se exponen de manera clara y correcta, acarrearán de forma inevitable la presentación de ofertas que no sean adecuadas. Tendrán que rechazarse las ofertas que no cumplan las especifi caciones técnicas.

3.2.2. Especifi caciones basadas en la ejecución

Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre contratos públicos mencionan especialmente que los poderes adjudicadores podrán establecer especifi caciones basadas en normas técnicas o en requisitos de ejecución (1). El enfoque centrado en la ejecución suele promover la creatividad del mercado y, en ocasiones, favorece el desarrollo de soluciones técnicas innovadoras. Si utiliza este enfoque, no tendrá que exponer las especifi caciones técnicas de manera pormenorizada.

(1) Véase el artículo 23 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 34 de la Directiva 2004/17/CE.

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técnicas que proporciona la normativa europea son ampliamente aceptadas.

Algunas normas técnicas incluyen cláusulas que abarcan las características medioambientales de productos o servicios. Si se emplean dichas especifi caciones en los contratos públicos, las empresas tendrán que acreditar que pueden atenerse a dichas normas o, si no emplean los mismos métodos, justifi car que cumplen los niveles de rendimiento exigidos. Serán eliminados los que no puedan demostrarlo.

En referencia a aspectos concretos, podrá defi nir un mayor nivel de protección medioambiental que el que prevé la norma, siempre que ello no origine una discriminación para los licitadores potenciales.

Las organizaciones de normas europeas promueven la integración de aspectos medioambientales. Por ejemplo, el CEN cuenta con un servicio de ayuda especial en materia de medio ambiente que aconseja y ayuda a los comités técnicos (3).

Asimismo, la Comisión Europea se ha comprometido a que sus normas técnicas sean «más ecológicas» y ha adoptado una comunicación sobre la integración de los aspectos medioambientales en la normalización europea (4).

Especifi car el resultado fi nal pero no cómo conseguirlo

Si lo que pretende es que las ofi cinas de un edi-fi cio mantengan una determinada temperatura, podrá establecer especifi caciones muy detalla-das para un sistema de calefacción central o afi r-mar que las ofi cinas deben tener una temperatura constante de 20 ºC y dejar que los proveedores propongan diferentes opciones. Por tanto, los proveedores podrán optar por sistemas de venti-lación y calefacción naturales, en lugar de recu-rrir al consumo de combustibles fósiles.

No obstante, la defi nición de las especifi caciones basadas en la ejecución requiere mayor atención que la defi nición de las especifi caciones técnicas convencionales. Las opciones disponibles en el mercado pueden variar de forma considerable, por lo que debe asegurarse de que las especifi caciones que establece son lo sufi cientemente claras como para poder realizar una evaluación adecuada y justifi cable.

3.2.3. Normas técnicas medioambientales

Las normas técnicas incluyen varios tipos que van desde las normas europeas, las autorizaciones técnicas europeas y las normas internacionales hasta las normas nacionales y las especifi caciones técnicas nacionales. Las normas resultan una herramienta útil en la defi nición de las especifi caciones de los contratos públicos, ya que se presentan de forma clara, no son discriminatorias y se desarrollaron de forma consensuada. A escala europea, son elaboradas por las organizaciones de normas europeas: el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) (1) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) (2). El proceso de normalización europea incluye la participación de diversas partes interesadas entre las que se cuentan autoridades nacionales, organizaciones medioambientales, asociaciones de consumidores y representantes de la industria. Por ello, las soluciones

(1) Para más información, consúltese: http://www.cenelec.org

(2) Para más información, consúltese: http://www.etsi.org

(3) Para más información, consúltese: http://www.cenorm.be/cenorm/index.htm

(4) Comunicación adoptada el 25 de febrero de 2004 [COM(2004) 130 fi nal]. Para más información, consúltese: http://europa.eu.int/comm/environment/standardisation/index_en.htm

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3.2.4. Uso de variantes

Puede que, tras realizar un análisis de mercado, no esté seguro de si existen alternativas ecológicas a los productos, servicios u obras que desee comprar o que desconozca su calidad o precio.

En este caso, podrá pedir a los licitadores potenciales que presenten variantes ecológicas, lo que implica establecer una serie mínima de especifi caciones técnicas para el producto que desee comprar, que se aplicarán tanto a la oferta neutra como a la variante ecológica. Para esta última, se incluirá la dimensión medioambiental. Podrá comparar todas las ofertas que hayan enviado los licitadores (las neutras y las ecológicas) sobre la base de la misma serie de criterios de adjudicación. Podrá utilizar variantes que integren la dimensión medioambiental mediante la comparación de las soluciones normalizadas y de las opciones respetuosas con el medio ambiente (basadas en las mismas exigencias técnicas normalizadas). Las empresas gozan de libertad para presentar ofertas centradas en la variante o en la licitación inicial, a menos que el poder adjudicador indique lo contrario.

Para autorizar el uso de variantes en un procedimiento de contratación pública (1), es preciso que indique por anticipado en el pliego de condiciones de la licitación:

• que se aceptará el uso de variantes;

• las especifi caciones mínimas medioambientales que deberán cumplir las variantes (por ejemplo, un mejor rendimiento medioambiental);

• las exigencias específi cas para la presentación de variantes en las ofertas (como el uso de un sobre separado con la variante o la indicación de que sólo se pueda presentar una variante junto con una oferta neutra).

3.3. Etiquetas ecológicas

3.3.1. Información general

Se ha desarrollado un amplio abanico de etiquetas ecológicas que proporcionan información sobre las referencias medioambientales de un producto o servicio de forma normalizada, con vistas a fomentar que los consumidores o las empresas elijan productos o servicios más ecológicos.

Los criterios de concesión de la etiqueta ecológica no se basan en un único parámetro, sino en estudios que analizan el impacto medioambiental de un producto o servicio durante todo su ciclo de vida, el llamado enfoque «de la cuna a la tumba», basado en una información científi ca válida. Este enfoque proporciona información útil sobre los costes inherentes a un producto, que van desde la extracción de las materias primas en la fase anterior a la producción, la producción y distribución, hasta la eliminación fi nal.

Puede utilizar la información que ofrecen las etiquetas ecológicas de varias formas:

• Como ayuda para establecer las especifi caciones técnicas que defi nan las características de los suministros o servicios que desea comprar.

• Podrá aceptar la etiqueta como medio de prueba del cumplimiento de las especifi caciones técnicas.

• Como referencia para la evaluación comparativa de las ofertas en la fase de adjudicación (véase el siguiente ejemplo).

• Puede emplear diferentes tipos de etiquetas para diversos propósitos. Por ejemplo, las etiquetas que se refi eren a un aspecto único pueden ser útiles cuando se adopta un enfoque por fases.

• No obstante, no se podrá exigir a los licitadores que estén registrados en un sistema determinado de etiquetado ecológico.

(1) Véase el artículo 24 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 36 de la Directiva 2004/17/CE.

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• sean accesibles a todas las partes interesadas.

Se supone que los productos y servicios que llevan la etiqueta ecológica son conformes a las especifi caciones técnicas. No obstante, no se podrá exigir que las empresas posean una determinada etiqueta ecológica o que cumplan (todos) los criterios de una etiqueta ecológica determinada. Se aceptarán otras pruebas apropiadas, como los informes de ensayo de un organismo reconocido o un expediente técnico del fabricante.

3.3.3. Categorías de las etiquetas ecológicas

Etiquetas ecológicas de carácter público y de criterios múltiples (tipo I ISO 14024)

Es el tipo de etiquetas más común y las que se emplean con mayor frecuencia en la contratación ecológica. Se basan en una serie de criterios de apto/no apto que establecen las normas para la etiqueta en cuestión. Se desarrollan diferentes tipos de criterios para cada categoría de productos o servicios cubiertos por el sistema. Estos criterios suelen defi nir los efectos medioambientales del producto y también pueden establecer normas que garanticen la aptitud para el uso.

Uso de etiquetas ecológicas para las bombillasLos criterios de la UE para el etiquetado ecológico de las bombillas requieren que éstas tengan un ciclo de vida medio de 10 000 horas. Para refl ejar este aspecto en una licitación sobre bombillas, estas 10 000 horas podrían fi gurar como especifi cación técnica de ciclo de vida mínimo y se podrían incluir en los criterios de adjudicación puntos adicionales por cada mil horas que superen las 10 000.

Destacadas etiquetas ecológicas europeas y nacionalesLa etiqueta ecológica de criterios múltiples más famosa es la etiqueta europea (la fl or) (2),la etiqueta escandinava (el cisne nórdico) (3) y las etiquetas nacionales (como el ángel azul alemán) (4). Todas estas etiquetas son volunta-rias, se basan en el ciclo de vida e implican que el producto ha sido certifi cado por una tercera parte (no por el productor). Cumplen las normas superiores de transparencia y rigor científi co en términos de establecimiento de criterios y no son discriminatorias.

(2) Para más información, consúltese: http://europa.eu.int/comm/environment/ecolabel/index_en.htm

(3) Para más información, consúltese: http://www.svanen.nu/Eng/default.asp

(4) Para más información, consúltese: http://www.blauer-engel.de/englisch/navigation/body_blauer_engel.htm(1) Véase el artículo 23 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 35 de la

Directiva 2004/17/CE.

3.3.2. Guía jurídica sobre el uso de etiquetas ecológicas y sus especifi caciones principales en los procedimientos de contratación pública

Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre contratos públicos (1) permiten especialmente usar las principales especifi caciones de las etiquetas ecológicas para defi nir el rendimiento o las exigencias funcionales en materia de medio ambiente, siempre que:

• las especifi caciones resulten adecuadas para defi nir las características de los suministros o servicios del contrato;

• las exigencias de la etiqueta se basen en una información científi ca;

• las etiquetas ecológicas se adopten mediante un proceso en el que puedan participar todas las partes implicadas, como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales;

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En el caso de las etiquetas ecológicas de la UE, puede, por ejemplo, si procede, copiar los criterios existentes para todas las categorías de productos y servicios del sitio web sobre etiquetado ecológico de la UE (1) y pegarlos directamente en las especifi caciones técnicas o en los criterios de adjudicación del contrato.

No obstante, no siempre se puede hacer con todas las etiquetas ecológicas. Algunas etiquetas incluyen criterios que:

• están relacionados con la práctica de gestión general de la empresa que fabrica el producto o que ofrece el servicio;

• tratan aspectos éticos o similares.

Estos criterios no describen las especifi caciones técnicas de la forma en que lo hacen las Directivas sobre contratos públicos y, en consecuencia, no se podrán incluir en los contratos cubiertos por el ámbito de aplicación de estas Directivas. Para que los criterios se puedan aplicar a los contratos públicos, tienen que estar relacionados con el objeto del contrato.

Etiquetas públicas referidas a un aspecto único

Las etiquetas que se refi eren a un aspecto único se relacionan con un tema medioambiental concreto, como el uso energético o los niveles de emisión. Existen dos tipos de etiquetas referidas a un aspecto único.

Capítulo 3. Defi nición de las exigencias del contrato

(1) http://europa.eu.int/comm/environment/ecolabel/

El primer tipo se centra en uno o varios de los criterios de apto/no apto vinculados al aspecto concreto, por ejemplo, la efi ciencia energética. Si un determinado producto cumple esos criterios, podrá llevar la etiqueta. Entre los ejemplos de este tipo cabe mencionar la etiqueta ecológica de la UE o la etiqueta Energy Star para equipos ofi máticos.

El éxito de Energy Star en los Estados Unidos

En 1993, el Gobierno de los Estados Unidos deci-dió comprar únicamente los equipos de tecnolo-gías de la información que fueran conformes al programa Energy Star. El Gobierno es el mayor comprador mundial de ordenadores, por lo que se considera que esta decisión desempeñó un papel importante en el paso a la adopción de normas Energy Star por parte de la mayoría de equipos de tecnologías de la información del mercado. Se ha estimado que, los benefi cios medioambientales que supuso el paso a Energy Star por parte de la administración federal, han contribuido desde 1995 a un ahorro eléctrico de 200 000 millones kw/h, lo que equivale a 22 millo-nes de toneladas de CO2 (

2).

(2) Para más información, consúltese: http://www.energystar.gov/

El segundo tipo de etiquetas clasifi ca los productos o servicios en función del rendimiento medioambiental del aspecto en cuestión. Entre los ejemplos de este segundo tipo cabe citar el etiquetado energético de la UE, que clasifi ca los electrodomésticos en función de su efi ciencia energética, otorgando una A* a aquellos cuya efi ciencia sea mayor y una G a aquellos cuya efi ciencia sea menor.

Las etiquetas que se refi eren a un aspecto único pueden ser útiles, si adopta un enfoque por etapas para que el procedimiento sea ecológico, pues permiten una mejora gradual. El uso de normas sobre efi ciencia energética se presenta como un primer paso ideal hacia un programa de contratación más ecológica. Las diferentes categorías le permiten decidir hasta dónde quiere llegar.

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no conformes a las directrices que establecen la idoneidad de las etiquetas ecológicas para los procedimientos de contratación pública.

3.4. Comprar materiales específi cos y tener en cuenta los procedimientos y métodos de producción

Una cuestión importante para determinar el impacto medioambiental de un producto es saber cómo y de qué está hecho. Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE disponen que se puedan defi nir los métodos de producción en las especifi caciones técnicas (5), posibilidad que se presenta también en las anteriores Directivas.

3.4.1. Comprar materiales específi cos

Como poder adjudicador, usted tiene derecho a insistir en que el producto que va a comprar se haya realizado con un material específi co, siempre que se respeten los principios de no discriminación y de libre circulación de mercancías y servicios contemplados en el Tratado.

Asimismo, podrá indicar el tipo de material que prefi ere o especifi car que ninguno de los materiales o sustancias químicas empleadas sean perjudiciales para el medio ambiente. Un ejemplo de enfoque común para la contratación de productos de limpieza sería que los poderes adjudicadores facilitaran una lista orientativa de sustancias peligrosas, perjudiciales para el medio ambiente o para la salud pública (basada en una evaluación de riesgos objetiva), que el producto no deberá contener.

En el derecho a especifi car los materiales o el contenido de un producto se incluye también el derecho a exigir, si procede, que en el contenido exista un porcentaje mínimo que haya sido reciclado o reutilizado.

Etiquetas de carácter privado

Además de las principales etiquetas de carácter público, existe un gran número de etiquetas de carácter privado gestionadas por ONG, grupos industriales o agrupaciones de partes interesadas. En esta clasifi cación se incluyen sistemas de certifi cación en materia de silvicultura (véase el punto 3.4.5.) como los sistemas FSC (Consejo de Administración de los Bosques) (1) o PEFC (Certifi cado de Bosques Paneuropeo) (2), las etiquetas ecológicas como las del sistema IFOAM (3) o las etiquetas de criterios múltiples como la etiqueta sueca «Bra Miljöval» (4).

Tal como se expone anteriormente, estos sistemas de etiquetado, dependiendo de su carácter accesible y de la forma en que se adopten, pueden ser o

Capítulo 3. Defi nición de las exigencias del contrato

(1) Para más información, consúltese: http://www.fsc.org/fsc

(2) Para más información, consúltese: http://www.pefc.org/internet/html/

(3) Para más información, consúltese: http://www.ifoam.org

(4) Para más información, consúltese: http://www.snf.se/bmv/english.cfm(5) Anexo VI de la Directiva 2004/18/CE y anexo XXI de la Directiva

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Capítulo 3. Defi nición de las exigencias del contrato

Códigos de contratación pública ecológica en Gotemburgo (1) y Londres (2)

Estos códigos se basan en la elección de produc-tos que sean lo menos perjudiciales para el medio ambiente, tanto en el proceso de fabricación como en la fase de utilización. Deberá tenerse en cuenta todo el proceso desde la producción y el consumo hasta la eliminación fi nal.

• Elegir productos que no sean perjudiciales ni para los consumidores ni los usuarios (tener en cuenta el entorno laboral de los empleados).

• Elegir productos que sean biológicamente degradables o que se puedan reutilizar.

• Elegir productos que no consuman ni energía ni recursos naturales de forma innecesaria, ni en la fase de fabricación ni en la de utilización.

El alcalde de Londres ha puesto en marcha un código de contratación pública ecológica mediante el que, tanto las empresas como los poderes adjudicadores, se han comprometido a comprar, siempre que sea posible, productos que contengan materiales reciclados.

(1) Para más información, consúltese: http://www3.iclei.org/egpis/egpc-056.html

(2) Para más información, consúltese: http://www.lecf.org/procurement/index.htm

3.4.2. Procedimientos y métodos de producción

Como se explica anteriormente, tanto las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE como las Directivas anteriores permiten introducir en las especifi caciones de los contratos públicos ecológicos exigencias en cuanto a los métodos de producción.

No obstante, puesto que todas las especifi caciones técnicas deben estar relacionadas con el objeto del contrato, únicamente podrán incluirse aquellas que estén vinculadas con la fabricación del producto y que contribuyan a sus características, aunque no implica necesariamente que sean visibles.

Podrá pedir, por ejemplo, electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (para más información, véase el párrafo siguiente), aunque no existe ninguna diferencia física entre la electricidad ecológica y la electricidad procedente de fuentes de energía convencionales y con la ecológica las luces funcionan exactamente de la misma forma. Habrá modifi cado la naturaleza y el valor del producto fi nal mediante el procedimiento y el método de producción utilizado. La electricidad generada a partir de una fuente de energía renovable resultará, en principio, más cara pero será menos contaminante que la electricidad procedente de una fuente convencional.

A modo de conclusión cabe afi rmar que podrá incluir todas las exigencias que estén relacionadas con el objeto del contrato. Por el contrario, no podrá imponer requisitos medioambientales sobre aspectos que no estén vinculados con el producto en cuestión.

Un claro ejemplo de una exigencia que no podría incluir sería que, en la compra de mobiliario, se insistiera en que los fabricantes de muebles emplearan papel reciclado en sus ofi cinas.

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3.4.3. La energía renovable

En la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, se defi nen los conceptos de fuentes de energía renovables y de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (1).

Puesto que la electricidad procedente de fuentes de energía renovables no se puede diferenciar físicamente de la electricidad procedente de fuentes convencionales, el método de prueba resulta un factor clave para garantizar que el poder adjudicador obtiene la mayor rentabilidad (incluyendo los aspectos medioambientales). La Directiva 2001/77/CE dispone que los Estados miembros harán lo necesario para que el origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables pueda garantizarse como tal, con arreglo a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, a más tardar el 27 de octubre de 2003. En consecuencia, los Estados miembros deberán poder demostrar el origen de la electricidad ecológica, siempre que se les pida.

Las entidades locales británicas y neerlandesas compran electricidad procedente de fuentes renovables

A principios del año 2002, la universidad de She-ffi eld Hallam en el Reino Unido decidió cubrir el 5 % de su demanda energética con electricidad ecológica y adjudicó el contrato a un proveedor de electricidad ecológica. Esta compra del 5 % ha propiciado una reducción anual de un 1,5 a 2 % en las emisiones de carbón. El incremento de medidas de efi ciencia energética favorecerá que esta cifra aumente al 3 %, el objetivo anual de dicha universidad (2).

Casi todos los edifi cios y el alumbrado público al sudeste de la provincia de Brabante, en los Países Bajos, funcionan con electricidad ecoló-gica. En marzo de 2002, veintiún municipios de la región de cooperación de Eindhoven fi rma-ron un contrato con un proveedor, con objeto de obtener electricidad ecológica para el 75 % de su consumo, lo que representa en torno a 29 millones de kw/h. Los municipios se asocia-ron para poder obtener este servicio a un precio más ventajoso. Además de la mejora en términos medioambientales, el contrato que negociaron supone un ahorro de 620 000 euros frente a los anteriores contratos.

(2) Para más información, consúltese: http://www3.iclei.org/egpis/egpc-059.html

(1) Véanse las defi niciones del artículo 2 de la Directiva 2001/77/CE en las letras a): «fuentes de energía renovables: las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás)», y c) «electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables: la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de la electricidad generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales».

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Alimentos ecológicos en los comedores escolares de Italia y los comedores de los hospitales de Viena

Se pueden citar unos trescientos ejemplos de servicios de comida ecológica en los colegios de Italia. En algunos de ellos únicamente se sirven frutas y verduras ecológicas mientras que, en otros, las comidas se componen de un 80 %, un 90 % o incluso de un 100 % de ingredientes eco-lógicos. La ciudad de Ferrara, al norte de Italia, adoptó un enfoque estructurado para pasar a una alimentación más ecológica. Comenzaron con la realización de un estudio de viabilidad en 1994 y, a continuación, establecieron una lista de alimen-tos que se podían emplear sin que ello supusiera un aumento signifi cativo de los costes. En el año 2003, el 50 % de los alimentos de los comedores públicos era ecológico, elevándose el porcentaje al 80 % en las guarderías (2).

En Viena se adoptó un enfoque similar, cen-trado en los alimentos que la agricultura eco-lógica puede proveer fácilmente sin problemas de suministro. Éstos incluyen los cereales, los productos lácteos, las frutas y verduras (según la temporada) y la carne. Se sirven alimentos ecológicos en los hospitales, asilos, colegios y guarderías. El porcentaje de alimentos ecológi-cos depende del tipo de institución, por ejemplo, en las guarderías se sirve un 30 % con vistas a aumentar esta cifra hasta un 50 % en el plazo de los dos próximos años (3).

(2) Para más información, consúltese: http://www.comune.fe.it.(3) Para más información, consúltese: http://www.oekokauf.wien.at

3.4.4. Alimentos procedentes de la agricultura ecológica

Los alimentos ecológicos se producen mediante un procedimiento especializado.

Para que en la UE se pueda comercializar un producto alimenticio como ecológico, debe cumplir determinados requisitos y haber sido certifi cado por un organismo autorizado de control. Dichos requisitos se establecen en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica (1).

En calidad de poder adjudicador, usted podrá fi jar unos requisitos para las especifi caciones técnicas más estrictos que los que se establecen el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo. Podrá exigir, por ejemplo, en el contrato de servicio de un comedor que se incluya un porcentaje determinado de alimentos ecológicos o que determinados alimentos se hayan producido de manera ecológica.

Por último, también es posible que los poderes adjudicadores contribuyan a reducir el impacto medioambiental mediante las compras de temporada, es decir, que sólo se suministren a los comedores las variedades de frutas y verduras de temporada en esa zona.

(1) Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991).

3.4.5. Madera sostenible y talada de forma legal

La madera (4) y en concreto la madera procedente de bosques tropicales y otros bosques de tipo rodal viejo es un tema que suscita gran interés entre los ciudadanos y los medios de comunicación.

(4) El término «madera» comprende, por ejemplo, los rollizos, la madera aserrada, los elementos de construcción de madera y el mobiliario de madera.

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Especifi caciones técnicas útiles para la compra de madera

A continuación se exponen, a modo de ejemplo, unos criterios que se podrán incluir en las espe-cifi caciones técnicas de un contrato para que éste sea considerado sostenible en términos medioambientales:

• la garantía de que la tasa de tala de madera no supera los niveles que se pueden sostener de forma permanente;

• utilizar métodos de control de plagas que no empleen productos químicos, que sean respe-tuosos con el medio ambiente y evitar el uso de plaguicidas químicos.

Los conceptos de madera «sostenible» y «legal» son complejos y difíciles de defi nir. En general, la gestión de bosques sostenible implica una gestión con vistas, entre otros, a sostener la biodiversidad, la productividad y la vitalidad y la consideración de aspectos sociales como el bienestar de los trabajadores, los intereses de los indígenas o de la gente que depende del bosque. Así pues, las nociones «sostenible» y «legal» se refi eren a las condiciones sociales, medioambientales y económicas.

La UE realiza la mayoría del comercio de madera con países que aplican de manera efectiva la legislación forestal. No obstante, la tala ilegal es un grave problema en algunos países y regiones de los que la UE importa productos forestales. Por ello, los Estados y las organizaciones internacionales han aunado esfuerzos para solucionar el problema de la tala ilegal y no sostenible, mediante la adopción de medidas que se incluyen también en el ámbito de la contratación pública. Si los poderes adjudicadores, que forman un importante grupo de consumidores de productos de madera, en particular para la construcción y el mobiliario, redujeran la demanda de madera talada de forma ilegal, ello tendría un impacto signifi cativo.

Al defi nir las especifi caciones técnicas se podrán determinar los requisitos medioambientales de la madera que se desea comprar. Diversos gobiernos, organismos y organizaciones comerciales han fi jado una serie de normas y sistemas de certifi cación en los que se determinan especifi caciones técnicas que contribuyen a promover la gestión sostenible de los recursos forestales.

Los sistemas de certifi cación forestal como el FSC (Consejo de Administración de los Bosques) o el PEFC (Certifi cado de Bosques Paneuropeo) incluyen criterios que tienen en cuenta los aspectos de la sostenibilidad medioambiental de la tala de la madera. Se pueden usar dichos criterios en las especifi caciones técnicas para defi nir con exactitud el concepto de madera sostenible desde un punto de vista medioambiental, pero no se podrá exigir el registro en un sistema concreto de certifi cación forestal.

En cuanto a las especifi caciones técnicas, sólo podrá incluir las que estén relacionadas con el objeto del contrato. Así pues, no podrá exigir en las especifi caciones un sistema, por ejemplo, de protección de los grupos de población dependientes del entorno forestal.

Como poder adjudicador podrá, sin embargo, indicar en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones que se aceptará un sistema de certifi cación forestal como posible medio de prueba que acredite la conformidad con dichas exigencias. También deberá aceptarse cualquier otro medio de prueba equivalente.

Puesto que los sistemas de certifi cación forestal a menudo incluyen otras exigencias sobre la legalidad de la tala de la madera, que no están relacionadas con la licitación en cuestión, la promoción de dichos sistemas aumentará indirectamente las posibilidades de que la tala se realice de forma legal.

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Resumen• Se podrá excluir a las empresas con actuaciones

contrarias a las normas o a la legislación medioambiental, si ello afecta a la moralidad profesional de las mismas.

• En cuanto a los criterios sobre la capacidad técnica, tener en cuenta la experiencia de una empresa y la cualifi cación profesional de su personal aumenta las posibilidades de inclusión de aspectos ecológicos.

• Para demostrar que los licitadores cumplirán las medidas de gestión medioambiental que establecen los poderes adjudicadores, se podrán solicitar justifi cantes de la capacidad técnica.

• Los sistemas de gestión medioambiental, como el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), servirán como medio de prueba (no excluyente) de la capacidad técnica.

• No se podrá exigir el registro en un sistema de gestión medioambiental concreto.

4.1. Introducción

Los criterios de selección se centran en la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato por el que licita. En este capítulo, se expone cómo benefi ciarse de las disposiciones de las Directivas sobre contratos públicos para integrar criterios respetuosos con el medio ambiente en la fase de selección. Se examinan las diferentes categorías de los criterios de selección, es decir, los criterios de exclusión y los criterios sobre la capacidad fi nanciera y la capacidad técnica. Asimismo, se presta una atención especial a las ventajas que presenta para los licitadores el registro en EMAS.

4.2. Criterios de exclusión

Los criterios de exclusión se refi eren a las circunstancias por las que una empresa puede quedar excluida de participar en un contrato público (1).

Los casos en que el poder adjudicador puede excluir a un licitador se enumeran de forma detallada en las Directivas sobre procedimientos de contratación pública. No obstante, los poderes adjudicadores están obligados a excluir a todo licitador que haya cometido determinadas infracciones penales graves (2).

Por lo que respecta a la moralidad profesional de la empresa, se puede recurrir a dos disposiciones por las que puede excluirse a una empresa, con objeto de tener en cuenta los comportamientos contra el medio ambiente. Estas dos disposiciones se refi eren a los casos en que el operador económico haya sido condenado en sentencia fi rme por cualquier delito que afecte a la moralidad profesional o haya cometido una falta grave en materia profesional (3).

Capítulo 4Selección de los proveedores, los prestadores de servicios o los contratistas

(1) Por ejemplo, si la empresa: — se encuentra en estado de quiebra o de liquidación; — ha cometido una falta profesional grave; — no ha cumplido sus obligaciones tributarias o no está al corriente de las cotizaciones de la seguridad social.

(2) Véanse el artículo 54 de la Directiva 2004/17/CE y el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE.

(3) Artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE y artículos 53 y 54 de la Directiva 2004/17/CE.©

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Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre contratos públicos disponen que, si el derecho nacional contemplara disposiciones a tal efecto, el incumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente que haya sido objeto de una sentencia fi rme o de una resolución de efectos equivalentes, se podrá considerar un delito que afecta a la moralidad profesional del operador económico de que se trate o una falta grave que permitirá la exclusión de su participación en el contrato.

4.3. Capacidad técnica

4.3.1. Criterios generales de capacidad técnica medioambiental

Las Directivas sobre contratos públicos contienen una lista exhaustiva de criterios de selección que el poder adjudicador puede prescribir con objeto de evaluar la capacidad técnica de los licitadores para ejecutar el contrato licitado (1).

Los contratos en los que resulta relevante una competencia técnica en materia medioambiental incluyen los contratos de gestión de residuos, de construcción, mantenimiento de edifi cios o renovación y los servicios de transportes.

En la competencia técnica en materia medioambiental cabría incluir la competencia de minimizar la producción de residuos, evitar el vertido de productos contaminantes, reducir los costes de combustible y reducir al mínimo la irrupción en los hábitat naturales. En la práctica, ello se traduce en preguntas del tipo:

• ¿Dispone la empresa licitadora de personal técnico contratado o puede tener acceso al mismo que cuente con la experiencia y conocimientos requeridos para la ejecución de los aspectos medioambientales del contrato?

• ¿Posee la empresa licitadora los equipos técnicos adecuados o tiene acceso a los mismos para garantizar la protección del medio ambiente?

Exclusión de un licitador por reiterado incumplimiento de la legislación medioambiental

Por ejemplo, conforme a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre contratos públicos, se podrá excluir por falta profesional grave a una empresa de eliminación de residuos que haya incumplido reiteradamente las disposiciones medioambien-tales que rigen el derecho administrativo, con las consiguientes sanciones administrativas que ello acarrea.

(1) Artículo 48 de la Directiva 2004/18/CE y artículos 53 y 54 de la Directiva 2004/17/CE.

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• ¿Dispone la empresa licitadora de los medios técnicos y de investigación apropiados para incluir los aspectos medioambientales?

En los criterios relativos a la capacidad técnica, un instrumento útil para la integración de los criterios medioambientales es el historial de los contratos realizados. Cuando el contrato ofertado sea ecológico, podrá introducir este criterio para pedir a las empresas experiencia previa en este ámbito. Al hacerlo, deberá indicar especialmente la información que se considere relevante y los medios de prueba que deberán presentarse.

En otros casos, se podrán incluir los aspectos medioambientales en el campo de la cualifi cación profesional y de estudio. Resulta especialmente importante en los contratos el que los objetivos medioambientales sólo se puedan alcanzar mediante la formación adecuada del personal.

Garantizar que los constructores sean respetuosos con el medio ambiente

Por ejemplo, si el poder adjudicador desea garantizar que un edifi cio público nuevo se construya de acuerdo con un alto nivel en tér-minos de comportamiento medioambiental, deberá pedir a los arquitectos licitadores que justifi quen su experiencia previa en el diseño de edifi cios con propiedades medioambientales.

De igual modo, si se precisa construir una ins-talación municipal en una zona sensible desde el punto de vista medioambiental, el poder adju-dicador podrá solicitar al licitador que justifi que su experiencia previa en la gestión de ese tipo de proyectos de construcción.

Garantizar la competencia profesional de las personas que retiran el amianto

Todavía existen aislamientos de amianto en muchos edifi cios de Europa. Cuando en estos edifi cios se realicen trabajos de mantenimiento, es importante que sean contratistas cualifi -cados los encargados de retirar el amianto de forma segura.

Para demostrar su competencia en este sentido, algunos Estados miembros tienen sistemas de licencias para los contratistas especializados. Se podrá exigir en los criterios de selección que los contratistas posean la experiencia adecuada para el trabajo, conforme a la licencia otorgada por la autoridad competente o por un medio de prueba equivalente de la competencia técnica, con objeto de minimizar los riegos para el medio ambiente, la seguridad y la salud relacionados con este tipo de trabajo.

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4.3.2. Sistemas de gestión medioambiental

Toda organización (gobiernos y empresas) que desee mejorar su comportamiento medioambiental global podrá adherirse a un sistema de gestión medioambiental.

La UE cuenta con dos sistemas principales de gestión medioambiental: el sistema de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) (1) y la norma europea/internacional sobre sistemas de gestión medioambiental (EN/ISO 14001) (2). El sistema EMAS está abierto a las organizaciones con sede en la UE o en el Espacio Económico Europeo, mientras que en el sistema ISO se pueden registrar organizaciones de todo el mundo. El sistema ISO 14001 cuenta con unos 13 500 registros y EMAS con unos 4 000 sitios y organizaciones registradas de Europa.

Los sistemas de gestión medioambiental son herramientas basadas en la organización, destinadas a mejorar el comportamiento medioambiental global de la organización que se adhiere a ellos. Permiten a las organizaciones tener una visión clara de los impactos medioambientales, ayudan a determinar los más signifi cativos y a tratarlos de la manera más adecuada, en una actitud de mejora continua del comportamiento medioambiental. Entre los aspectos que cabe mejorar fi guran el uso de los recursos naturales, como el agua y la energía, la formación y la información de los empleados, el uso de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, la compra ecológica de material de ofi cina, la fabricación de productos ecológicos, etc.

4.3.3. El uso de sistemas de gestión medioambiental en la contratación pública

Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre los procedimientos de contratación pública establecen que los poderes adjudicadores, «en los casos que proceda», podrán pedir a los licitadores que demuestren su capacidad técnica para cumplir las exigencias del contrato sobre la aplicación de determinadas medidas de gestión medioambiental en los contratos públicos de servicios y obras (3).

En la mención «en los casos que proceda» se incluyen los contratos cuya ejecución pueda perjudicar al medio ambiente y, en consecuencia, requieran de medidas de protección durante su ejecución. Naturalmente, dichas medidas están directamente relacionadas con la ejecución del contrato.

(1) Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

(2) Norma europea/internacional EN/ISO 14001:1996 sobre sistemas de gestión medioambiental.

(3) Conforme a la letra f) del apartado 2 del artículo 48 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, el poder adjudicador podrá incluir la capacidad técnica como criterio de selección «para los contratos públicos de obras y de servicios indicando, únicamente en los casos adecuados, las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato».

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Construcción de un puente en una zona protegida

Cabe citar como ejemplo de estas medidas específi cas de protección medioambiental el contrato de construcción de un puente en una zona protegida, lo que requeriría el estableci-miento de una serie de medidas concretas de gestión, destinadas a garantizar la protección efi caz de la fauna y fl ora de la zona durante la construcción.

No se podrá exigir el cumplimiento de criterios de selección que no guarden relación con el contrato. Por tanto, no será necesario establecer las medidas de gestión en el momento de la adjudicación del contrato ni que éstas continúen tras la fi nalización del contrato, ya que no se considera relevante para el contrato.

Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE reconocen de manera explícita que los certifi cados EMAS podrán servir (si procede) como medios de prueba para que las empresas acrediten su capacidad técnica para aplicar las medidas de gestión medioambiental. Asimismo, los poderes adjudicadores reconocerán certifi cados equivalentes expedidos por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certifi cación y basadas en las normas europeas e internacionales de gestión medioambiental. Aceptarán, de igual modo, cualquier otro medio de prueba que presente la empresa para acreditar la capacidad técnica.

En consecuencia, los poderes adjudicadores no podrán exigir en ningún caso a las empresas el registro en EMAS o el cumplimiento (íntegro) de las exigencias del registro EMAS.

Por último, cabe destacar que el registro en EMAS no se emplea únicamente como justifi cante de la capacidad técnica para aplicar las medidas de gestión medioambiental. En el supuesto de que el poder adjudicador establezca otros criterios de selección como se indica en el punto 4.3.1 (por ejemplo, exigencias relativas a los equipos técnicos o a la formación del personal), el registro en EMAS podrá, si contiene información relevante sobre las exigencias concretas, servir también como medio de prueba.

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Resumen

• Se podrán aplicar criterios de adjudicación medioambientales, siempre que:

— estén relacionados con el objeto del contrato;

— no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada;

— estén expresamente mencionados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones;

— se atengan a los principios fundamentales del Derecho comunitario.

• La adopción de un enfoque sobre el «coste del ciclo de vida» revela los verdaderos costes de un contrato. El uso de este enfoque en la preparación de los criterios de adjudicación mejorará tanto la repercusión medioambiental como la situación fi nanciera.

• Numerosos organismos de contratación públicos y privados aplican los criterios relativos al coste total de propiedad y a la reducción del coste del ciclo de vida. Por consiguiente, el empleo de orientaciones y análisis basados en el ciclo de vida facilitará el establecimiento de especifi caciones para determinar las exigencias de los procedimientos de contratación y licitación (1).

5.1. Normas generales para la adjudicación de un contrato

5.1.1. Criterios de adjudicación

La adjudicación del contrato es la última fase del procedimiento de contratación pública. El poder adjudicador acomete en esta fase la evaluación de la calidad de las licitaciones (las ofertas) y la comparación de precios.

En el momento de evaluar la calidad de las ofertas, empleará criterios de adjudicación, previamente indicados y publicados con anterioridad, para decidir cuál es la mejor oferta. Las Directivas sobre contratos públicos contemplan dos opciones: comparar las ofertas sólo en función del precio más bajo o adjudicar el contrato a la oferta «económicamente más ventajosa», lo que implica tener en cuenta otros criterios además del precio.

Dado que la «oferta económicamente más ventajosa» siempre consta de dos o más criterios, se podrán incluir en ellos los criterios medioambientales. La lista no excluyente de ejemplos mencionados en las Directivas, que permite a los poderes adjudicadores determinar la oferta económicamente más ventajosa, comprende: calidad, precio, mérito técnico, características medioambientales, estéticas y funcionales, costes de gestión, rentabilidad, servicio posventa y asistencia técnica, fecha y período de entrega y período de terminación.

La mejor oferta se determinará sobre la base de diferentes criterios y podrá emplear diversas técnicas para comparar y evaluar esos criterios. Entre estas técnicas se cuentan: las comparaciones

Capítulo 5Adjudicación del contrato

(1) En ocasiones se distingue entre «costes de vida global» (o «coste total de la propiedad») y «coste del ciclo de vida», este último es un concepto más limitado puesto que no siempre incluye los costes derivados del fi nal de vida o de eliminación de residuos. El poder adjudicador podrá optar por la aplicación del concepto que considere más apropiado en función de cada caso concreto (por ejemplo, en función de la información disponible).

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de matrices, los pesos relativos y los sistemas de bonus/malus. Los poderes adjudicadores son responsables de especifi car y publicar los criterios de adjudicación del contrato y el peso relativo que concederán a cada uno de ellos, con la sufi ciente antelación para que los licitadores tengan conocimiento de los mismos y preparen sus ofertas.

Los diferentes criterios que determinarán la oferta económicamente más ventajosa deberán formularse de tal manera que:

• se relacionen con el objeto del contrato (como se describe en las especifi caciones técnicas);

• permitan la evaluación de las ofertas en función de todos los criterios económicos y cualitativos, con objeto de determinar la oferta con la mejor relación calidad-precio (1).

(1) Véase el considerando 46 de la Directiva 2004/18/CE y el considerando 55 de la Directiva 2004/17/CE.

Capítulo 5. Adjudicación del contrato©

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En la práctica, ello se traduce en que no es necesario que cada criterio de adjudicación por separado suponga una ventaja económica para el poder adjudicador, sino que será el conjunto de criterios de adjudicación (por ejemplo, los económicos y los medioambientales) el que determine la mejor relación calidad-precio.

5.1.2. Relacionar los criterios de adjudicación con las especifi caciones técnicas

Puede existir una relación entre los requisitos de las especifi caciones técnicas y los criterios de adjudicación. Las especifi caciones técnicas defi nen el nivel exigido para la ejecución. El poder adjudicador podrá conceder puntos adicionales en la fase de adjudicación a todo producto, servicio u obra cuya ejecución supere la del nivel mínimo. En consecuencia, se podrán traducir todas las especifi caciones técnicas en los criterios de adjudicación.

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En otra sentencia posterior, en el asunto Wienstrom (2),el Tribunal de Justicia amplió la información sobre la interpretación de la relación de los criterios con el objeto del contrato.

El asunto Concordia Bus

En 1997, el ayuntamiento de Helsinki, en Finlandia, decidió licitar sus servicios de autobús. Emplearon criterios de adjudicación, tales como el precio global, la calidad de la fl ota de autobuses y la calidad del ser-vicio.

Uno de los criterios de adjudicación establecía que las empresas sumarían puntos adicionales si cumplían determinados niveles de ruido y de emisiones. Sobre la base de estos puntos adicionales, se adjudicó el con-trato a HKL, la compañía municipal de transportes.

Concordia Bus, un competidor que no consiguió el contrato, recurrió la decisión, argumentando que los niveles de ruido y de emisiones no se podían emplear como criterios de adjudicación, ya que no suponían ventaja económica alguna para el poder adjudicador.

Recompensa a los equipos de limpieza con efi ciencia energéticaEl poder adjudicador ha fi jado en las especifi ca-ciones técnicas que los equipos de limpieza no deberán tener un consumo eléctrico superior a 3 kw/h. El poder adjudicador podrá recompensar a los equipos con mayor rendimiento, estableciendo en los criterios de adjudicación que, al evaluar las ofertas, se concederán puntos adicionales a los equipos que consuman menos kw/h que la canti-dad mínima fi jada.

5.2. Uso de los criterios de adjudicación5.2.1. Orientaciones generales

Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre contratos públicos permiten incluir de manera explícita los aspectos medioambientales en los criterios de adjudicación. Esta legislación está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, en el asunto C-513/99, Concordia Bus (1), estableció la normativa básica sobre los criterios de adjudicación de tipo medioambiental.

Con arreglo a la interpretación del Tribunal de Justicia en este asunto y a las disposiciones de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, que se refi eren de manera específi ca a dicho asunto en su primer considerando, los criterios de adjudicación deberán cumplir cuatro condiciones.

1. Los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato

Es un factor esencial que garantiza que los criterios de adjudicación guarden relación con las necesidades del poder adjudicador, tal como se defi nen en el objeto del contrato.

La presencia de un vínculo en el asunto Concordia Bus

En el asunto Concordia Bus, el Tribunal de Justicia sostuvo que los criterios de adjudicación relaciona-dos con el nivel de las emisiones de óxido de nitró-geno y el nivel de ruido de los autobuses, proceden-tes del servicio de transporte, cumplían el requisito de estar vinculados al objeto del contrato.

(2) Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-448/01.

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(1) Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-513/99.

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La claridad y la objetividad de los criterios de adjudicación del asunto Wienstrom

El Tribunal de Justicia interpretó en el asunto Wientrom que, para que todos los licitadores ten-gan las mismas oportunidades al formular los tér-minos de sus ofertas, el poder adjudicador deberá establecer los criterios de adjudicación de tal forma que «todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan interpretarlos de la misma forma» (3). El Tribunal de Justicia estableció, como otro elemento nece-sario para la claridad y mensurabilidad de los cri-terios de adjudicación, que el poder adjudicador únicamente deberá incluir criterios que permitan el control efectivo de la exactitud de las informa-ciones facilitadas por los licitadores.

El Tribunal de Justicia amplió la información a este respecto en el asunto Wienstrom.Ausencia de vínculo en el asunto Wienstrom

El Tribunal de Justicia sostuvo en este asunto que, en una licitación de suministro energé-tico, un criterio de adjudicación que se refi era solamente a la cantidad de electricidad gene-rada a partir de fuentes de energía renovables, que sobrepase el consumo previsible del poder adjudicador (fi jado en el objeto del contrato), no puede considerarse que esté relacionado con el objeto del contrato (1).

2. Los criterios de adjudicación deben ser específi cos y cuantifi cables objetivamente

El Tribunal de Justicia sostuvo, basándose en las sentencias anteriores, que los criterios de adjudicación no deben otorgar en ningún caso al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada. Deben limitar esta libertad de elección mediante el establecimiento de criterios específi cos, mensurables y que estén relacionados con el producto, o como expone el Tribunal de Justicia, criterios «sufi cientemente específi cos y cuantifi cables objetivamente».

La especifi cidad y la mensurabilidad de los criterios de adjudicación en el asunto Concordia Bus

En el asunto Concordia Bus, previamente a la evaluación de las ofertas, el ayuntamiento de Helsinki especifi có y publicó un sistema de con-cesión de puntos adicionales para determinados niveles de ruido y emisiones (2). El Tribunal de Justicia estimó que dicho sistema era sufi ciente-mente específi co y mensurable.

(3) En este asunto, el poder adjudicador no estableció el periodo específi co de suministro durante el cual los licitadores debían comunicar las cantidades que eran capaces de suministrar.

Capítulo 5. Adjudicación del contrato

(1) Cabe destacar, no obstante, que el Tribunal de Justicia también sostuvo la posibilidad de que un criterio de adjudicación pueda estar relacionado con la cantidad de electricidad procedente de fuentes de energía renovables (como parte de la electricidad suministrada al poder adjudicador de manera efi caz). Asimismo, interpretó que, la concesión de un peso del 45 % a este criterio, no impide que el poder adjudicador lleve a cabo la necesaria evaluación sintética de todos los criterios de adjudicación, con objeto de determinar la oferta económicamente más ventajosa.

(2) En este asunto, se concedieron puntos adicionales, entre otros, por: «la utilización de autobuses que tuvieran, por una parte, emisiones de óxidos de nitrógeno inferiores a 4 g/kWh (+ 2,5 puntos/autobús) o inferiores a 2 g/kWh (+ 3,5 puntos/autobús) y, por otra parte, un nivel de ruido inferior a 77 dB (+ 1 punto/autobús)».

3. Los criterios de adjudicación deben publicarse previamente

Conforme a las Directivas sobre contratos públicos, los anuncios de contrato deberán incluir si se adjudicará el contrato en función del «precio más bajo» o de la «oferta económicamente más ventajosa». En este último caso, se mencionarán en el anuncio o en el pliego de condiciones de la licitación los criterios empleados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

4. Los criterios de adjudicación deben respetar el Derecho comunitario

Esta última condición, derivada del Tratado CE y de las mencionadas Directivas sobre contratos públicos, establece que los criterios de adjudicación deberán atenerse a los principios fundamentales del Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia ha destacado de forma explícita la importancia del principio de no discriminación, que es la base de otros principios, tales como la libre prestación de servicios y de establecimiento.

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una simple comparación de los costes obvios y mensurables.

Coste del ciclo de vida: sugerencia del Instituto Ofi cial de Compras y Suministros del Reino Unido (2)

(2) Para más información, consúltese: http://www.cips.org/

La distinción entre especifi cidad y discriminación en el asunto Concordia Bus

La discriminación fue un tema tratado en el asunto Concordia Bus. Uno de los motivos invocados por Concordia Bus era que los criterios establecidos por el ayuntamiento de Helsinki eran discriminato-rios puesto que, sólo los vehículos que funciona-ban con gas natural de la empresa de autobuses del ayuntamiento, HLK, podían cumplir los niveles de emisión fi jados. El Tribunal de Justicia afi rmó que, el hecho de que sólo un pequeño número de empresas pudiera satisfacer uno de los criterios de adjudicación establecidos por el poder adjudi-cador, no resultaba en sí mismo discriminatorio. Por lo tanto, para determinar si ha existido dis-criminación, deberán tenerse en cuenta todos los factores (1).

El Instituto Ofi cial de Compras y Suministros del Reino Unido afi rma que el coste total del ciclo de vida debe incluir:

• la compra y todos los costes relacionados con ella (entrega, instalación, puesta en servicio, etc.);

• los costes operativos, incluyendo la energía, los recambios y el mantenimiento;

• los costes del ciclo de vida de la etapa fi nal como el desmantelamiento y la eliminación.

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(1) Uno de estos hechos es que al demandante en el citado asunto, Concordia Bus, se le adjudicó un lote diferente en el que se aplicaron los mismos requisitos de los vehículos que funcionaran con gas natural.

5.2.2. Uso del coste del ciclo de vida

En la fase de adjudicación de un procedimiento de contratación pública, el precio de la oferta es siempre uno de los factores con mayor infl uencia pero, ¿cómo se defi ne el precio?

Siempre se paga un precio por la compra de un producto, servicio u obra aunque, el precio de compra, es sólo uno de los elementos del coste en todo el proceso de contratación, propiedad y eliminación. Para determinar el coste total de un contrato, deberá tener en cuenta todas las etapas y adoptar el llamado enfoque del «coste del ciclo de vida», lo que implica incluir en la decisión de compra todos los costes incurridos durante el ciclo de vida de un producto o servicio.

La evaluación del coste del ciclo de vida no es difícil ni requiere mucho tiempo. Aunque el mercado privado cuenta con numerosas técnicas específi cas para realizar cálculos detallados sobre el coste del ciclo de vida, usted puede empezar por

Deberán incluirse estos costes en la fase de adjudicación para garantizar que se tienen en cuenta en la elección de la oferta económicamente más ventajosa. De esta forma, podrá elegirse un producto con un mejor comportamiento medioambiental, ya que se poseerá información sobre los costes de uso de recursos y de eliminación, a los que, de lo contrario, no se prestaría la debida atención.

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considerable. Si en la compra no se tienen en cuenta dichos costes, un producto adquirido a un precio ventajoso podrá resultar una compra cara. Los costes de eliminación pueden incluir desde la eliminación física al pago por una eliminación segura. La eliminación suele regirse por normas muy estrictas.

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5.2.3. Empleo del coste total del ciclo de vida para promover los aspectos medioambientales

La política de ahorro de costes (respetuosa con el medio ambiente) basada en el enfoque del «coste del ciclo de vida» se puede aplicar de diversas formas. En la lista que se presenta a continuación se ofrecen algunos ejemplos.

A. Ahorro del consumo de agua y energía

El paso más fácil hacia una contratación pública rentable y respetuosa con el medio ambiente es tener en cuenta el ahorro de agua, electricidad y combustibles fósiles. Este ahorro del consumo presenta la doble ventaja de benefi ciar a la situación fi nanciera del poder adjudicador y al medio ambiente. Los costes de agua y energía, fáciles de calcular y con un claro impacto en el ahorro, se pueden emplear como criterios de adjudicación en los procedimientos de contratación pública. Resulta evidente la importancia que tiene el consumo de agua y energía, desde un punto de vista medioambiental, en concreto, por ejemplo, el efecto que tiene el uso de combustibles en las emisiones de CO2 o la producción de residuos.

B. Ahorro de los costes de eliminación

Los costes de eliminación suelen olvidarse cuando se contrata un producto o se oferta un proyecto de construcción. Estos costes tendrán que pagarse al fi nal, aunque en ocasiones lleve un tiempo

Planifi car la fase de eliminación de forma inteligente: el ejemplo del sector de la construcción

El sector de la construcción es uno de los ámbitos en los que se producen numerosos residuos. La demoli-ción de edifi cios antiguos presenta además del pro-blema de la retirada de gran cantidad de escombros, el del tratamiento de materiales peligrosos como el amianto. Por consiguiente, podrá pedir en el anuncio de licitación que los constructores calculen la can-tidad de residuos peligrosos que producirán durante la demolición y el coste de eliminación de los mis-mos. En algunos casos, por ejemplo, en la construc-ción de una carretera, se podrán también calcular los benefi cios que acarreará el uso de materiales de residuos reciclados, como el asfalto usado.

Los ejemplos ponen de manifi esto que, la inclusión en los criterios de adjudicación de la cantidad y la composición de los residuos, acarreará un ahorro económico y benefi ciará al medio ambiente. Una vez calculados los costes aproximados de la eliminación de residuos, se podrá traducir el criterio medioambiental de reducción de residuos en un criterio económico.

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Resumen

• Las cláusulas contractuales podrán incluir aspectos medioambientales en la fase de ejecución.

• El poder adjudicador podrá especifi car la forma de suministro de las mercancías e incluso el medio de transporte.

• El contratista estará obligado a respetar todas las cláusulas contractuales sobre las modalidades de ejecución.

Las cláusulas de ejecución del contrato se emplean para especifi car el modo en que debe llevarse a cabo un contrato. Se podrán incluir aspectos medioambientales en dichas cláusulas, siempre que se publiquen en el anuncio de contrato o las especifi caciones y se atengan a los principios del Derecho comunitario (1).

6.1. Normas aplicables a las cláusulas contractuales

• Las cláusulas contractuales no deben ser determinantes para decidir a qué licitador se adjudica el contrato, lo que signifi ca que, en principio, todos los candidatos podrán cumplir dichas cláusulas. Deben evitarse las que sean especifi caciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos. Los licitadores deberán demostrar que sus ofertas son conformes a las especifi caciones técnicas, pero en el procedimiento de contratación no se podrán pedir pruebas de la conformidad con las cláusulas contractuales. Por ejemplo, no se podrán emplear las cláusulas contractuales para exigir un proceso de producción concreto (para el suministro) o personal con una experiencia determinada (para los servicios), dado que estas condiciones están relacionadas con la selección del contratista. Estos aspectos deberán incluirse en la fase correspondiente del procedimiento, conforme a las disposiciones de las Directivas sobre contratos públicos.

• A pesar de que las cláusulas contractuales se consideran fuera del procedimiento de adjudicación de contratos, deben exponerse de forma clara en la

licitación. Los licitadores serán conscientes de las obligaciones que exige el contrato y podrán refl ejar estas obligaciones en el precio de sus ofertas.

• Las cláusulas contractuales deberán estar relacionadas con la ejecución del contrato.

• Las cláusulas contractuales no podrán originar discriminaciones que favorezcan a contratistas de un Estado miembro concreto.

• El contratista estará obligado a respetar todas las cláusulas de ejecución que fi guran en el pliego de condiciones del contrato al realizar la obra solicitada o suministrar los productos enunciados en la licitación.

Capítulo 6Cláusulas de ejecución del contrato

(1) Artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE y artículo 38 de la Directiva 2004/17/CE.

Ejemplo del DEFRA en el Reino Unido. En mi edifi co, respetas mi política medioambiental

Las orientaciones del Departamento de Medio Ambiente del Reino Unido (DEFRA) sobre contra-tación pública ecológica especifi can que todos los contratistas que trabajen en su sede deben respetar la política medioambiental del Departa-mento, lo que incluye normas para fumar, poner los residuos en los recipientes adecuados, adap-tarse a las restricciones de aparcamiento y, en general, atenerse a las normas sobre protección medioambiental que se aplican al personal (2).

6.2. Cláusulas de ejecución del contrato para la prestación de obras o servicios

Algunos ejemplos de posibles cláusulas de ejecución para contratos de obras o servicios son:

• Transporte de productos y maquinaria

Entrega de productos de forma concentrada y posterior dilución.

Empleo de recipientes reutilizables para el transporte de los productos.

(2) Para más información, consúltese: http://www.defra.gov.uk

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• Ejecución del servicio

Uso de indicadores de dosis para garantizar la utilización de cantidades adecuadas de productos de limpieza.

• Eliminación de los productos utilizados y envasado

Reutilización de los productos y los envases, reciclado o eliminación apropiada por parte del contratista.

• Formación del personal empleado por el contratista

Personal que posea una formación sobre el impacto medioambiental de su trabajo y la política medioambiental del poder adjudicador en cuyos edifi cios vaya a trabajar.

6.3. Cláusulas de ejecución del contrato para el suministro de mercancías

La ejecución de un contrato de suministro consiste simplemente en la entrega de mercancías, por lo que la principal oportunidad de empleo de cláusulas contractuales de tipo medioambiental reside en especifi car cómo se realizará la entrega de las mercancías. Entre las formas sencillas de mejora del impacto medioambiental del contrato se cuentan:

• La entrega del producto en la cantidad adecuada. En términos generales, ello implica una entrega a granel. De este modo la efi ciencia medioambiental será mayor, en cuanto al impacto del transporte del producto, que si se entregan pequeñas cantidades con más frecuencia. La especifi cación de un número máximo de entregas semanales o mensuales puede ser otra forma de obtener el mismo resultado.

• El requisito de que las mercancías se entreguen en horas en las que el tráfi co no sea punta para reducir la contribución que las entregas puedan provocar a la congestión del tráfi co.

• El requisito de que el proveedor se lleve (y recicle o reutilice) cualquier envase que

venga con el producto, lo que ofrece la doble ventaja de centralizar el envasado previo a la reutilización o reciclado y animar al proveedor a eliminar envases innecesarios.

6.4. El impacto del transporte

En algunos casos, podrá emplear las cláusulas contractuales para especifi car el medio de transporte que se utilizará para la entrega de las mercancías, asegurándose de que no resulta discriminatorio.

Para un contrato de obras de gran envergadura, podría pedirse que las mercancías se transporten por ferrocarril especializado o canal. El simple hecho de que un licitador pudiera tener mejor acceso que otro a la red de ferrocarriles o de canales, no implicaría automáticamente que la cláusula de ejecución del contrato fuera discriminatoria. En el supuesto de que sólo un licitador pudiera hacer uso de la red de ferrocarriles o de canales, la cláusula sería discriminatoria y constituiría un criterio de exclusión encubierto, puesto que de forma automática excluiría de la participación a todos los candidatos que no tuvieran acceso al medio de transporte especifi cado. Igualmente discriminatoria sería una cláusula contractual que penalizara a los contratistas únicamente en función de la distancia que recorran para entregar las mercancías.

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Luxemburgo: Ofi cina de Publicaciones Ofi ciales de las Comunidades Europeas

2005 — 39 pp. — 21 x 29,7 cm

ISBN 92-894-8988-X

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KH-58-04-691-ES-C

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